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  • REAS NATURALES PROTEGIDAS

    Abog. Vanessa Ascasibar Olaya Direccin de Concesiones Mineras INGEMMET

    [email protected]

    Marzo 2015

  • NORMATIVA

    Ley N 26834, Ley de reas Naturales Protegidas.

    Decreto Supremo N 038-2001-AG, Reglamento de la Ley de reas Naturales Protegidas.

  • REAS NATURALES PROTEGIDAS

    El artculo 68 de la Constitucin Poltica del Per establece que el Estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas. Las reas Naturales Protegidas constituyen Patrimonio de la Nacin y son de dominio pblico por lo que, la propiedad sobre ellas, no puede ser transferida. Las reas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categoras y zonificaciones, para conservar la diversidad biolgica y dems valores asociados de inters cultural, paisajstico y cientfico, as como por su contribucin al desarrollo sostenible del pas.

  • El aprovechamiento de los recursos naturales en reas naturales protegidas slo podr ser autorizado si resulta compatible con la categora, la zonificacin asignada y el Plan Maestro. Asimismo, no debe perjudicar el cumplimiento de los fines para los cuales se ha establecido el rea. Artculo 7 de la Ley N 26834, establece que la creacin de reas Naturales Protegidas del SINANPE y de las reas de Conservacin Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Agricultura, salvo la creacin de reas de proteccin de ecosistemas marinos o que incluyan aguas continentales donde sea posible el aprovechamiento de recursos hidrobiolgicos, en cuyo caso tambin lo refrenda el Ministro de Pesquera. Por Resolucin Ministerial se reconocen las reas de Conservacin Privada.

  • ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO

    Son Zonas de Amortiguamiento aquellas zonas adyacentes a las reas Naturales Protegidas del Sistema, que por su naturaleza y ubicacin requieren un tratamiento especial para garantizar la conservacin del rea natural protegida. Las actividades que se realicen en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del rea natural protegida.

  • CLASES DE REAS NATURALES PROTEGIDAS

    Las de administracin Nacional, que conforman el Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas, SINANPE (Su creacin se realiza por Decreto Supremo, aprobado por Consejo de Ministros y refrendado por el Ministerio del Ambiente).

    Las de administracin Regional, denominadas reas de Conservacin Regional (Su creacin se realiza por Decreto Supremo, aprobado por Consejo de Ministros y refrendado por el Ministerio del Ambiente).

    Las reas de Conservacin Privada (Su creacin se realiza por Resolucin Ministerial)

  • REAS DEL SINANPE USOS Y CATEGORAS

    USO INDIRECTO USO DIRECTO

    1-PARQUES NACIONALES 4-RESERVAS PAISAJISTICAS

    2-SANTUARIOS NACIONALES 5-REFUGIOS DE VIDA SILVESTRE

    3-SANTUARIOS HISTORICOS 6-RESERVAS NACIONALES

    7-RESERVAS COMUNALES

    8-BOSQUES DE PROTECCIN

    9-COTO DE CAZA

  • EMISIN DE COMPATIBILIDAD

    El artculo 116 del Reglamento de la Ley de reas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N 038-2001-AG, establece que las entidades competentes para otorgar concesiones solicitarn al SERNANP la emisin de Compatibilidad previamente al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales en reas Naturales Protegidas de administracin nacional y/o sus zonas de amortiguamiento, o en reas de Conservacin Regional.

    El inciso 116.1 del citado artculo, modificado por Decreto Supremo N 003-2011-MINAM del 16/02/2011, establece que la emisin de Compatibilidad es aquella Opinin Tcnica Previa Vinculante que consiste en una evaluacin a travs de la cual se analiza la posibilidad de concurrencia de una propuesta de actividad, con respecto a la conservacin del rea Natural Protegida de administracin nacional, o del rea de Conservacin Regional, en funcin a la categora, zonificacin, Plan Maestro y objetivos de creacin del rea en cuestin.

  • Mediante Resolucin de Presidencial N 57-2014-SERNANP, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15/04/2014, se aprobaron requisitos mnimos a la solicitud de compatibilidad de propuesta de actividad superpuesta a un rea Natural Protegida de administracin nacional y/o Zonas de Amortiguamiento, o rea de Conservacin Regional.

    Dicha norma determina los requisitos que debe incluir la solicitud de Compatibilidad, tales como la descripcin de la actividad y el rea de compatibilidad.

    Estando a que en la etapa del otorgamiento de la concesin minera no existe informacin sobre la actividad, en tanto sta no autoriza el inicio de actividades mineras, no cabe ms que proporcionar para efecto de la emisin de la Compatibilidad, en el marco del artculo 116 del Reglamento de la Ley de reas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N 038-2001-AG, y la Resolucin Presidencial N 57-2014-SERNANP, aquella que est contenida en la solicitud del petitorio minero (consistente en el tipo de sustancia por la que se solicita la concesin, coordenadas UTM de la cuadrcula, ubicacin de la cuadrcula, etc.) y que est incluida y evaluada en el informe de la Unidad Tcnico Operativa de la Direccin de Concesiones mineras, sobre la base del Catastro Minero Nacional y del Catastro de reas Restringidas, ambos expresados en el Datum geodsico PSAD56.

  • ZONA DE AMORTIGUAMIENTO

    ANP

    USO INDIRECTO PARQUE NACIONAL SANTUARIO HISTORICO SANTUARIO NACIONAL

  • ZONA

    USO DIRECTO RESERVAS PAISAJISTICAS REFUGIOS DE VIDA SILVESTRE RESERVAS NACIONALES RESERVAS COMUNALES BOSQUES DE PROTECCIN COTO DE CAZA

    ZONA DE AMORTIGUAMIENTO

    ANP

  • SUPERPOSICION TOTAL

  • 13

    TITULO DE CONCESION MINERA CON RESPETO DE AREA

  • CONCLUSIONES

    Respecto a las reas de USO INDIRECTO:

    No procede solicitar la emisin de compatibilidad al SERNANP, por el ANP, porque esta prohibido el aprovechamiento de recursos naturales en dicha rea.

    Slo es posible solicitar la emisin de compatibilidad al SERNANP, respecto

    a la Zona de Amortiguamiento del ANP. Si el rea del petitorio minero se encuentra superpuesto totalmente a la

    Zona de Amortiguamiento: Emisin compatible se continua el tramite Emisin no compatible se cancela Si el rea del petitorio minero se encuentra superpuesto parcialmente a la

    Zona de Amortiguamiento: Emisin compatible se continua el tramite Emisin no compatible se ordena el respeto

  • Respecto a las reas de USO DIRECTO: Procede solicitar la emisin de compatibilidad al SERNANP, respecto al

    ANP y/o la Zona de Amortiguamiento del ANP. Si el rea del petitorio minero se encuentra superpuesto totalmente al

    ANP y/o la Zona de Amortiguamiento: Emisin compatible se continua el tramite Emisin no compatible se cancela Si el rea del petitorio minero se encuentra superpuesto parcialmente al

    ANP y/o la Zona de Amortiguamiento: Emisin compatible se continua el tramite Emisin no compatible se ordena el respeto

  • Cabe indicar que en el caso de petitorios mineros regulados por el D.L. 708 (Sistema de cuadrculas) la cancelacin procede por superposicin a cuadrculas enteras al ANP y/o su Zona de Amortiguamiento, segn sea el caso.

    Si se trata de derechos regulados por el D.L. 109 (denuncios, redenuncios mineros), se ordena la reduccin del rea, de modo tal, que quede reducido sin superponerse al ANP y/o su Zona de Amortiguamiento, segn sea el caso.

  • La emisin de compatibilidad, se encuentra sujeta a lo dispuesto por el Reglamento de reas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N 038-2001-AG, las cuales son puestas de conocimiento a su titular:

    Artculo 64.- Los Estudios de Impacto Ambiental - EIA y Programas de Adecuacin y Manejo Ambiental PAMA* o documentos anlogos de los diferentes sectores productivos que consideren actividades o acciones que modifican el estado natural de los recursos naturales renovables agua, suelo, flora y fauna silvestre ubicados en las Zonas de Amortiguamiento de las reas Naturales Protegidas, previamente a su aprobacin por la autoridad sectorial competente requieren la opinin tcnica favorable del SERNANP.

    *Derogado por Decreto Supremo N 054-2013-PCM, modificado por el Decreto Supremo N 060-2013-PCM.

    Artculo 93.1.- Todas las solicitudes para la realizacin de alguna actividad, proyecto u obra al interior de un rea Natural Protegida o de su Zona de Amortiguamiento, requieren de la evaluacin de su impacto ambiental.

    Artculo 93.4.- Los EIA y las DIA de actividades a desarrollarse en reas Naturales Protegidas o su Zona de Amortiguamiento, deben contar con la opinin previa favorable del SERNANP, como condicin indispensable para su aprobacin por la autoridad sectorial competente.

  • GRACIAS POR LA ATENCIN PRESTADA