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CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO ACUERDO NÚMERO DE 2009 ACTA NÚMERO DEL DE “Por el cual se define el Área de Salud del Sistema de Bienestar Universitario de la Universidad Nacional de ColombiaEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO En ejercicio de sus facultades legales reglamentarias y, CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 14 del Acuerdo 03 de 1995 del CESU establece que “Las acciones de bienestar universitario dirigidas a los estudiantes en el área de salud, deben procurar el mejoramiento permanente de las condiciones ambientales, físicas y psíquicas mediante programas preventivos y correctivos que contribuyan a un adecuado desempeño académico; es necesario apoyar también los esfuerzos personales en este sentido. Las acciones en esta área dirigidas a los docentes y personal administrativo, deben orientarse a complementar los programas generales propios de Ia vinculación contractual. Consideración particular debe tener la atención de situaciones de emergencia y alto riesgo en el campus de las Instituciones de Educación Superior. 2. Que mediante las Resoluciones 696 de 1991 de Rectoría y 127 de 1991 de la Vicerrectoría de Bienestar se reglamentó la División de salud en la Sede Bogotá. Mediante el Acuerdo 003 de 1993 del Consejo de Sede de Medellín reglamentó la prestación del Servicio médico estudiantil en esta Sede y mediante la Resolución 083 de 2002 del Consejo de Sede de Palmira se reglamentó la División de Salud en la misma. 3. Que se hace indispensable definir y unificar los criterios que orientan el área de Salud del Sistema de Bienestar Universitario, articulándolo con el Sistema de Seguridad Social Integral a nivel nacional y bajo el enfoque de la Salud Pública. 4. Que el Consejo de Bienestar Universitario en las sesiones del 21 de agosto, 30 de Octubre y 18 de Diciembre de 2008, Actas 03, 05 y 06 de 2008 y del 18 de junio de 2009, Acta 03, revisó y decidió recomendar al Consejo Superior Universitario la propuesta presentada por la Dirección Nacional de Bienestar Universitario como resultado de las reuniones del Comité de Directores de Bienestar de las Sedes y con la revisión del Comité Nacional de Representantes Estudiantiles de Bienestar.

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CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO 3. Que se hace indispensable definir y unificar los criterios que orientan el área de Salud del Sistema de Bienestar Universitario, articulándolo con el Sistema de Seguridad Social Integral a nivel nacional y bajo el enfoque de la Salud Pública. ACTA NÚMERO … DEL … DE … En ejercicio de sus facultades legales reglamentarias y,

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CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

ACUERDO NÚMERO …… DE 2009

ACTA NÚMERO … DEL … DE …

“Por el cual se define el Área de Salud del Sistema de Bienestar Universitario de la Universidad Nacional de Colombia”

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

En ejercicio de sus facultades legales reglamentarias y,

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 14 del Acuerdo 03 de 1995 del CESU establece que “Las acciones de bienestar universitario dirigidas a los estudiantes en el área de salud, deben procurar el mejoramiento permanente de las condiciones ambientales, físicas y psíquicas mediante programas preventivos y correctivos que contribuyan a un adecuado desempeño académico; es necesario apoyar también los esfuerzos personales en este sentido. Las acciones en esta área dirigidas a los docentes y personal administrativo, deben orientarse a complementar los programas generales propios de Ia vinculación contractual. Consideración particular debe tener la atención de situaciones de emergencia y alto riesgo en el campus de las Instituciones de Educación Superior”.

2. Que mediante las Resoluciones 696 de 1991 de Rectoría y 127 de 1991 de la Vicerrectoría de Bienestar se reglamentó la División de salud en la Sede Bogotá. Mediante el Acuerdo 003 de 1993 del Consejo de Sede de Medellín reglamentó la prestación del Servicio médico estudiantil en esta Sede y mediante la Resolución 083 de 2002 del Consejo de Sede de Palmira se reglamentó la División de Salud en la misma.

3. Que se hace indispensable definir y unificar los criterios que orientan el área de

Salud del Sistema de Bienestar Universitario, articulándolo con el Sistema de Seguridad Social Integral a nivel nacional y bajo el enfoque de la Salud Pública.

4. Que el Consejo de Bienestar Universitario en las sesiones del 21 de agosto, 30 de

Octubre y 18 de Diciembre de 2008, Actas 03, 05 y 06 de 2008 y del 18 de junio de 2009, Acta 03, revisó y decidió recomendar al Consejo Superior Universitario la propuesta presentada por la Dirección Nacional de Bienestar Universitario como resultado de las reuniones del Comité de Directores de Bienestar de las Sedes y con la revisión del Comité Nacional de Representantes Estudiantiles de Bienestar.

Consejo Superior Universitario Acuerdo … de 2009 página 2

ACUERDA:

Artículo 1. El Sistema de Bienestar Universitario cuenta con un área de Salud, cuyo objetivo es proteger y apoyar el desarrollo integral de la comunidad universitaria, a través del mejoramiento y la formación en hábitos de vida saludable. Artículo 2. Los lineamientos que enmarcan esta área son: 1. Énfasis pedagógico y educativo en programas de promoción de la salud y prevención

de la enfermedad, basado en el conocimiento de las necesidades de la comunidad universitaria.

2. Promoción del auto cuidado, a través de la implementación de medios educativos que conduzcan a la incorporación de conductas responsables y brinden elementos contextuales que contribuyan a generar hábitos de vida saludable.

3. Mantenimiento y creación de condiciones para la prevención y atención de la comunidad universitaria en situaciones de emergencia.

4. Facilitar y motivar a la comunidad universitaria su vinculación, permanencia y uso adecuado del Sistema de Seguridad Social en Salud.

Artículo 3. Los programas del área de Salud son: 1. Disminución de factores de riesgo en la comunidad universitaria. Bienestar

Universitario, en articulación con otras dependencias pertinentes de la Universidad, como responsables de los procesos de inducción de los miembros de la comunidad a la vida universitaria, identifica los factores de riesgo a través del levantamiento de un perfil integral de carácter obligatorio, que tendrá como uno de sus componentes la historia clínica. Además, coordina el desarrollo de los sistemas en salud de alerta temprana para salidas académicas, deportivas y culturales. Los costos para la elaboración del perfil seguirán haciendo parte del valor de los exámenes médicos de ingreso.

2. Promoción de la salud y prevención de la enfermedad. A partir de los resultados

arrojados en la caracterización de los factores de riesgo, se realizan actividades pedagógicas y educativas que fomenten hábitos de vida saludable y el autocuidado. Igualmente, se desarrollan acciones que permitan identificar y mitigar de forma temprana, la posibilidad de generación de enfermedades en la comunidad universitaria.

3. Gestión en Salud. Con el propósito de lograr la articulación con el Sistema General

de Seguridad Social en Salud y garantizar la atención de los estudiantes que no estén afiliados, Bienestar Universitario impulsa actividades pedagógicas y educativas que motivan la vinculación y uso de la comunidad universitaria del régimen subsidiado o contributivo. Adicionalmente, atiende en un nivel primario, a través de una red intra o extrainstitucional, a los estudiantes que no están afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud. Para la prevención y atención de accidentes, la Universidad suscribe anualmente una Póliza Estudiantil de Accidentes, con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que brinda los amparos y coberturas requeridas

Consejo Superior Universitario Acuerdo … de 2009 página 3

en cada caso y que es asumida por estos a través del pago de su matrícula en cada periodo académico.

4. Apoyo para la prevención y atención de emergencias. Bienestar Universitario, en

asocio con las instancias pertinentes en cada Sede, apoya la prevención y atención de emergencias. Así mismo, la Universidad contrata la prestación del servicio de Área Protegida en cada una de sus Sedes.

Artículo 4. Para el adecuado cumplimiento del objetivo del área, se establece y mantiene una estrecha comunicación con las entidades o unidades encargadas de la salud en cada región. Artículo 5. El Área de Salud desarrolla, entre otras, las siguientes actividades: - Formular el plan de acción del área para periodos de un (1) año, con indicadores de

medición, según los lineamientos del plan de desarrollo y la disponibilidad presupuestal.

- Desarrollar programas que promuevan el mejoramiento y la formación de hábitos de vida saludable para la comunidad universitaria.

- Desarrollar programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en asocio con instancias tales como UNISALUD y Salud Ocupacional. Igualmente, se desarrollarán alianzas estratégicas con entidades externas para el desarrollo de sus programas.

- Articular las actividades de salud con la vida académica de la Universidad. - Desarrollar programas de salud que motiven el autocuidado con el apoyo de

egresados y pensionados de la Universidad. - Las demás que le sean asignadas.

Artículo 6. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 696 de 1991 de Rectoría y 127 de 1991 de la Vicerrectoría de Bienestar, el Acuerdo 003 de 1993 del Consejo de Sede de Medellín y la Resolución 083 de 2002 del Consejo de Sede de Palmira, así como las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los xxx (x) días del mes de xx del año dos mil nueve (2009).

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE Presidente

JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN Secretario