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CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO ACUERDO NÚMERO DE 2009 ACTA NÚMERO DEL DE “Por el cual se define el área de Gestión y Fomento Socioeconómico del Sistema de Bienestar Universitario en la Universidad Nacional de ColombiaEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO En ejercicio de sus facultades legales reglamentarias y, CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 16 del Acuerdo 03 de 1995 del CESU estableció que “En el área de promoción socioeconómica, los programas de bienestar universitario deben apoyar acciones que procuren mejorar las condiciones socioeconómicas, a partir de esfuerzos individuales. 2. Que el numeral 16 del artículo 14 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario, establece como una de las funciones del Consejo Superior Universitario “Determinar las políticas y programas de bienestar universitario”. 3. Que mediante la Resolución 696 de 1991 de la Rectoría se reglamentó la División de promoción social en la Sede Bogotá y mediante normas específicas se reglamentaron los programas de promoción socioeconómica en las demás Sedes de la Universidad Nacional de Colombia 4. Que a través de estudios realizados por la Dirección Nacional de Bienestar, se han identificado las principales necesidades de los estudiantes de pregrado en el tema socioeconómico y que si bien, la comunidad estudiantil desde su ingreso a la Universidad Nacional de Colombia, por admisión regular o a través de programas de admisión especial, comparte una igualdad formal y por tanto es merecedora de igual tratamiento, existe un grupo de estudiantes con vulnerabilidad socio-económica, que los pone en riesgo de no cumplir los objetivos académicos que se han propuesto. 5. Que se hace indispensable definir los criterios que homogenicen y orientan el área de Gestión y Fomento Socioeconómico para la comunidad universitaria de la Universidad Nacional de Colombia.

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CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: “Por el cual se define el área de Gestión y Fomento Socioeconómico del Sistema de Bienestar Universitario en la Universidad Nacional de Colombia” EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO 2. Que el numeral 16 del artículo 14 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario, establece como una de las funciones del Consejo Superior Universitario “Determinar las políticas y programas de bienestar universitario”.

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CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

ACUERDO NÚMERO …… DE 2009 ACTA NÚMERO … DEL … DE …

“Por el cual se define el área de Gestión y Fomento Socioeconómico del Sistema de

Bienestar Universitario en la Universidad Nacional de Colombia”

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

En ejercicio de sus facultades legales reglamentarias y,

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 16 del Acuerdo 03 de 1995 del CESU estableció que “En el área de promoción socioeconómica, los programas de bienestar universitario deben apoyar acciones que procuren mejorar las condiciones socioeconómicas, a partir de esfuerzos individuales”.

2. Que el numeral 16 del artículo 14 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior

Universitario, establece como una de las funciones del Consejo Superior Universitario “Determinar las políticas y programas de bienestar universitario”.

3. Que mediante la Resolución 696 de 1991 de la Rectoría se reglamentó la División

de promoción social en la Sede Bogotá y mediante normas específicas se reglamentaron los programas de promoción socioeconómica en las demás Sedes de la Universidad Nacional de Colombia

4. Que a través de estudios realizados por la Dirección Nacional de Bienestar, se han

identificado las principales necesidades de los estudiantes de pregrado en el tema socioeconómico y que si bien, la comunidad estudiantil desde su ingreso a la Universidad Nacional de Colombia, por admisión regular o a través de programas de admisión especial, comparte una igualdad formal y por tanto es merecedora de igual tratamiento, existe un grupo de estudiantes con vulnerabilidad socio-económica, que los pone en riesgo de no cumplir los objetivos académicos que se han propuesto.

5. Que se hace indispensable definir los criterios que homogenicen y orientan el área

de Gestión y Fomento Socioeconómico para la comunidad universitaria de la Universidad Nacional de Colombia.

Consejo Superior Universitario Acuerdo … de 2009 página 2

6. Que el Consejo de Bienestar Universitario en las sesiones del 21 de agosto, 30 de Octubre y 18 de Diciembre de 2008, Actas 03, 05 y 06 de 2008 y del 18 de junio de 2009, Acta 03, revisó y decidió recomendar al Consejo Superior Universitario la propuesta presentada por la Dirección Nacional de Bienestar Universitario como resultado de las reuniones del Comité de Directores de Bienestar de las Sedes y con la revisión del Comité Nacional de Representantes Estudiantiles de Bienestar.

ACUERDA:

Artículo 1. El objetivo del área de Gestión y Fomento Socioeconómico del Sistema de Bienestar Universitario es apoyar acciones que procuren el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de los miembros de la comunidad universitaria, en la búsqueda de impactar su desarrollo personal y profesional. Artículo 2. El área de Gestión y Fomento Socioeconómico tiene en cuenta los siguientes lineamientos: - Diseño, ejecución y administración de programas específicos para los diferentes

miembros de la población universitaria: personal docente, administrativo y estudiantil, siguiendo el objetivo del área.

- Promoción de la autogestión y la responsabilidad social y ética del beneficiario. - Motivación de la corresponsabilidad de los beneficiarios con la institución. - Promoción de la excelencia académica y profesional. - Enfoque en la población estudiantil más vulnerable, en riesgo de deserción. - Fomento de acciones afirmativas para poblaciones en discapacidad y para

poblaciones socialmente vulnerables. - Creación de mecanismos que eviten la concentración de los apoyos en unos pocos

miembros de la comunidad, buscando ampliar su cobertura. Artículo 3. El área de Gestión y Fomento Socioeconómico desarrollará los siguientes programas para los diferentes miembros de la comunidad universitaria: 1. Programas Socioeconómicos:

- Fomento del Emprendimiento: Este programa busca incentivar en la comunidad

universitaria la formación de personas socialmente responsables, gestores de recursos y gerentes de procesos capaces de generar fuentes de empleo para sí mismo y para el entorno social.

- Apoyo Económico Estudiantil: Se asigna a estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia que se encuentran en una situación socioeconómica vulnerable. Este apoyo consiste en un aporte económico que mensualmente hace la Universidad para la manutención del estudiante beneficiario, quien en caso de perder la calidad de estudiante sin culminar sus estudios, deberá retornarlo a la Universidad según los mecanismos establecidos para tal fin.

- Alojamiento Estudiantil. Este programa proporciona, directa o indirectamente, ayuda para el alojamiento de estudiantes que provengan de regiones apartadas de las

Consejo Superior Universitario Acuerdo … de 2009 página 3

ciudades Sedes de la Universidad Nacional de Colombia, y que por sus condiciones socioeconómicas se les dificulte su permanencia en la Universidad.

- Apoyo Alimentario para Estudiantes. Este programa busca contribuir al

mejoramiento de las condiciones alimentarias y nutricionales de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia, con vulnerabilidades en este ámbito y que pueden afectar su rendimiento académico y permanencia en la Universidad.

- Transporte Estudiantil. Este programa busca proporcionar directa o indirectamente

ayudas que faciliten el desplazamiento terrestre y urbano hacia y desde la Universidad, de los estudiantes, en las Sedes que así lo requieran.

2. Portafolio Integral de Servicios. Programa de bienestar para el personal docente y

administrativo de la Universidad, consistente en portafolios de servicios que incluye planes de educación, salud, turismo, recreación, entre otros, tendiente al mejoramiento de la calidad de vida de los mismos y al desarrollo personal y profesional.

3. Alianzas estratégicas: Este programa busca y gestiona recursos o servicios, a través

de alianzas, convenios o contratos con empresas e instituciones estatales y/o privadas, regionales, nacionales o internacionales, para el financiamiento y sostenimiento de programas y actividades en beneficio de la comunidad universitaria.

4. Tienda Universitaria: Como espacio de interacción de la marca UN con sus

diferentes públicos. En su oferta de artículos se promueven valores institucionales, se estimula el sentido de pertenencia de la comunidad universitaria y se apoya la identidad corporativa al proyectarla de forma dinámica y coherente.

Parágrafo. Las Direcciones o Coordinaciones de Bienestar Universitario de las sedes podrán crear otros programas específicos, los cuales serán reglamentados a nivel nacional, con el fin de que otras sedes, si así lo consideran, los puedan implementar. Artículo 4. Para los programas Socioeconómicos se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. Equidad. Entendido como la procura del beneficio de los miembros de la comunidad

universitaria con menos ventajas 2. Inclusión social. Entendido como la búsqueda de la inserción de poblaciones

socialmente vulnerables a la vida universitaria. 3. Focalización. Se aplica únicamente para los servicios que involucran a la población

estudiantil. Entendido como la identificación, reconocimiento y priorización del sector de la población estudiantil con mayores niveles de vulnerabilidad social y económica.

Parágrafo. Para establecer los criterios señalados, a los estudiantes matriculados en la Universidad Nacional de Colombia, se les hará un perfil socioeconómico. El Consejo de Bienestar Universitario establecerá los parámetros para la elaboración de este instrumento.

Consejo Superior Universitario Acuerdo … de 2009 página 4

Artículo 5. Para el acceso y permanencia en los servicios de apoyo económico, alojamiento, alimentación y transporte estudiantil, se tendrán los siguientes requisitos: Acceso: - Ser estudiante activo de la Universidad Nacional de Colombia. - Presentar la información socioeconómica requerida. - No estar matriculado en otra institución de educación superior. - No recibir aportes económicos, por cualquier concepto, superiores a un salario mínimo

mensual legal vigente. Permanencia - Ser estudiante activo de la Universidad Nacional de Colombia. - Cumplir con las reglas específicas establecidas según el programa del área. - Actualizar semestralmente la información socioeconómica y de contacto. - No recibir aportes económicos, por cualquier concepto, superiores a un salario mínimo

mensual legal vigente. - No estar matriculado en otra institución de educación superior. Parágrafo Un estudiante puede, por razones de fuerza mayor y a juicio de la Dirección de Bienestar de Sede, ser beneficiario de dos apoyos socioeconómicos como máximo. En este caso, el estudiante deberá cumplir con las horas de contraprestación establecidas en los dos beneficios. Artículo 6. El Área de Gestión y Fomento Socioeconómico desarrollará, entre otras, las siguientes actividades: - Formular el plan de acción del área para periodos de un (1) año, con indicadores de

medición, según los lineamientos del plan de desarrollo y la disponibilidad presupuestal del área

- Implementación, administración y ejecución de programas, a partir del estudio de las necesidades de la comunidad universitaria, de la viabilidad financiera de Bienestar Universitario

- Evaluación semestral de la situación de cada uno de los beneficiarios, con el fin de identificar cambios en su situación socioeconómica y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para permanecer en los programas

- Desarrollo de programas que promuevan la autogestión y la responsabilidad social y ética del beneficiario

- Articular las actividades de esta área con la vida académica de la Universidad, apoyando la formación integral de sus miembros

- Evaluación de los programas del área, al final de cada periodo académico, con el fin de establecer su impacto, oportunidad y pertinencia

- Las demás que le sean asignadas. Artículo 7. Ante la interrupción de las labores académicas, por razones diferentes a las contempladas por la dirección de la universidad, las instancias competentes de Bienestar Universitario decidirán sobre la suspensión temporal o total de los apoyos del área.

Consejo Superior Universitario Acuerdo … de 2009 página 5

Artículo 8. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 696 de 1991 de la Rectoría, así como las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los xxx (x) días del mes de xx del año dos mil nueve (2009).

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE Presidente

JORGE ERNESTO DURÁN PINZÓN Secretario