archivo lesiones 4336-15

5
“Año de la Consolidación del Mar de Grau” DISTRITO FISCAL DE AREQUIPA TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA AREQUIPA CARPETA FISCAL Nº : 503-2015-4336 DISPOSICIÓN N° : 05-2016 Arequipa, cinco de abril Del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA A: El oficio Nº 1025-2015-REGARE-DIVPOS-CZ-SEINCRI. que contiene las investigaciones seguidas en contra de los que resulten responsables, por el delito de Lesiones, en agravio de Diego Armando Zapata Bellido. CONSIDERANDO PRIMERO: HECHOS DENUNCIADOS Siendo las 13:40 horas del día 05 de setiembre del 2015, en circunstancias que la móvil PL-7344 efectuaba patrullaje motorizado recibió una llamada de la Central 105, comunicándoles que se constituyeran a la intersección de la Avenida Aviación con la Avenida Evitamiento, y cuando llegaron a dicho lugar encontraron al señor Diego Armando Zapana Bellido, el cual denunció haber sido agredido en la parte de la cabeza con una gata por un sujeto, éste último era el conductor de la miniván de placa de rodaje C9X-015, y que dicho golpe fue en razón a que el señor Diego Armando le reclamó que momentos antes le hubiera sobrepasado intempestivamente, ya que estuvo a punto de chocar con su furgoneta de placa de rodaje V5F-755. Luego el señor Diego Zapana fue conducido con ayuda del serenazgo a la Posta de Salud de Zamacola. SEGUNDO: SUPUESTO NORMATIVO 2.1.- Que, el delito contra la vida, el cuerpo y la salud -en la modalidad de lesiones- previsto en el artículo 121º del Código Penal describe la conducta de la persona: “...que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, Fiscal Responsable Abelardo Arismendi Rodríguez

Upload: luna-lenny-lenny

Post on 11-Jul-2016

214 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

modelo de archivamiento

TRANSCRIPT

“Año de la Consolidación del Mar de Grau”

DISTRITO FISCAL DE AREQUIPATERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA AREQUIPA

PRIMER DESPACHO DE DECISIÓN TEMPRANA

CARPETA FISCAL Nº : 503-2015-4336

DISPOSICIÓN N° : 05-2016

Arequipa, cinco de abril Del año dos mil dieciséis.-

DADO CUENTA A:

El oficio Nº 1025-2015-REGARE-DIVPOS-CZ-SEINCRI. que contiene las investigacio-nes seguidas en contra de los que resulten responsables, por el delito de Lesiones, en agravio de Diego Armando Zapata Bellido.

CONSIDERANDO

PRIMERO: HECHOS DENUNCIADOS

Siendo las 13:40 horas del día 05 de setiembre del 2015, en circunstancias que la móvil PL-7344 efectuaba patrullaje motorizado recibió una llamada de la Central 105, co-municándoles que se constituyeran a la intersección de la Avenida Aviación con la Avenida Evitamiento, y cuando llegaron a dicho lugar encontraron al señor Diego Armando Zapana Bellido, el cual denunció haber sido agredido en la parte de la cabeza con una gata por un sujeto, éste último era el conductor de la miniván de placa de rodaje C9X-015, y que dicho golpe fue en razón a que el señor Diego Armando le reclamó que momentos antes le hu-biera sobrepasado intempestivamente, ya que estuvo a punto de chocar con su furgoneta de placa de rodaje V5F-755. Luego el señor Diego Zapana fue conducido con ayuda del serenazgo a la Posta de Salud de Zamacola.

SEGUNDO: SUPUESTO NORMATIVO

2.1.- Que, el delito contra la vida, el cuerpo y la salud -en la modalidad de lesiones- previsto en el artículo 121º del Código Penal describe la conducta de la persona: “...que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de li -bertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

2.2.- De otro lado, el artículo 334, numeral 1, describe: “Si el fiscal al calificar la de-nuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, conside-ra que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente o se pre-sentan causas de extinción previstas en la ley, declarará que no procede formalizar y conti-nuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado.”

TERCERO.- PRONUNCIAMIENTO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

3.1.- Respecto a las diligencias realizadas en la investigación: Se tiene que según Acta de Intervención Policial (fojas 2), el día 05 de setiembre del 2015, a las 13:40 horas la tripulación de la móvil PL-7344

Fiscal Responsable Abelardo Arismendi Rodríguez

“Año de la Consolidación del Mar de Grau”

DISTRITO FISCAL DE AREQUIPATERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA AREQUIPA

PRIMER DESPACHO DE DECISIÓN TEMPRANA

Se convocó a la denunciante Saida Caty Pillco Quispe y su menor sobrina Amy Ju-liet Ramos Pillco para que acrediten la preexistencia de los bienes sustraídos, sin embar-go, hasta el momento la denunciante no se ha presentado ante este Despacho para tal fin, pese a estar debidamente notificada (como consta a fojas 26 y 37). De otro lado, si bien existe un retrato hablado (fojas 52 y 53), ello no es prueba suficiente para identificar a los agentes delictivos, más aun cuando el resultado del muestreo del Álbum fotográfico de incriminados, fue negativo. Además se tiene que mediante Oficio Nº 2459-2015-1DDT/3FCVPP-AR se solicitó a la Comisaría de Zamacola remita un informe respecto de las diligencias tendientes a la ubicación e identificación de los presuntos autores del ilícito denunciado, lo cual ha sido reiterado en varias oportunidades (como consta a fojas 33, 41 y 54), sin obtener respuesta alguna, y conforme al estado de la presente carpeta, el plazo de investigación ha vencido por lo que es necesario emitir un pronunciamiento conforme a ley prescindiéndose de dicho acto de investigación, debiendo remitirse copias de la presente disposición a Inspectoría de la Policía Nacional para las investigaciones del caso; que del análisis de los actuados no se tiene mayores indicios que conlleven a identificar a los presuntos autores del hecho delictivo, o testigos presenciales que ayuden a la identificación de éstos, en tal sentido, corresponde disponerse el archivo de los actuados al no concurrir los requisitos previstos en el artículo 336 inciso 1 del Código Procesal Penal.

3.2.- De la no Identificación del Presunto Autor y/o partícipe de los hechos denunciados, en atención a lo establecido en el artículo 334, inciso 3 del Código Procesal Penal, al encontrarse vigente la acción penal por no haber prescrito la misma y al existir elementos indiciarios útiles y pertinentes que harían viable el ejercicio de la acción penal, debe proceder a declararse esta circunstancia y realizar la actuación más eficaz para dar cumplimiento al mandato legal que nos vincula sin que ello vincule la razonabilidad de la actuación Fiscal y más bien garantice el derecho de las partes al pronunciamiento dentro de un plazo razonable y a la no permanencia indefinida de la presente investigación por la no identificación de los presuntos autores del delito.

3.3.- Conforme lo establece, el inciso 1 del artículo 336º del Código Procesal Penal, solamente se podrá formalizar la investigación preparatoria y continuarse con la misma cuando, entre otros requisitos, se haya individualizado al presunto autor del hecho delicti-vo , lo cual involucra, por una interpretación negativa, que si esta exigencia legal no se ha satisfecho, no puede formalizarse ni continuarse con la investigación preparatoria. De este modo, la norma bajo comentario (artículo 336, inc.1), crea un nuevo presupuesto distinto a los que se detallan en el inciso 1 del artículo 334 del Código Procesal Penal, para la de -claración de la no procedencia de la formalización y continuación de la investigación pre-paratoria y archivo de lo actuado, lo que debe ser tomado en cuenta por este Despacho en este caso, por la trascendencia que dicha interpretación trae consigo.

3.4.- Resulta aplicable, la disposición contenida en los incisos 1 y 2 del artículo 335 del Código Procesal Penal, en cuanto establece que la disposición de archivo impide que

Fiscal Responsable Abelardo Arismendi Rodríguez

“Año de la Consolidación del Mar de Grau”

DISTRITO FISCAL DE AREQUIPATERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA AREQUIPA

PRIMER DESPACHO DE DECISIÓN TEMPRANA

otro fiscal pueda promover la investigación preparatoria por los mismos hechos, salvo cuando se aporten nuevos elementos de convicción, en cuyo caso deberá reexaminarse los actuados, en vista que los actos que pueda realizar la policía para la identificación del autor o partícipe del delito no serían sino nuevos elementos de convicción que generarán obligatoriamente un reexamen del caso por parte del Fiscal que previno en la investiga-ción.

Por estas consideraciones, con las atribuciones conferidas por el inciso 1º del ar-tículo 334º del Código Procesal Penal y los artículos 159° inciso 4 de la Constitución Políti-ca del Estado, artículos 1° y 5° de la ley Orgánica del Ministerio Público, SE DISPONE:

PRIMERO: NO FORMALIZAR INVESTIGACION PREPARATORIA en contra DE LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por presunto del delito de Robo Agravado, previsto y pe-nado en el artículo 189 del Código Penal, en agravio de Saida Caty Pillco Quispe Y Su Me-nor Sobrina Amy Juliet Ramos Pillco, EN CONSECUENCIA ARCHÍVESE LOS ACTUADOS en el modo y forma de Ley.

SEGUNDO: REMITIR copia de la presente disposición, a la Comisaría PNP. de Za-macola, a fin de que prosigan con las investigaciones tendientes a la plena identificación de los presuntos autores del hecho denunciado, de cuyo resultado positivo, se dará cuen-ta en el plazo de quince días a este Despacho Fiscal, a efectos de proceder conforme al Art. 335 inc.2 del CPPP., esto es, el reexamen de los actuados,

TERCERO: REMITIR copias de los actuados pertinentes a Inspectoría de la Policía Nacional, conforme lo dispuesto en el punto 3.1.

NOTIFIQUESE a la parte denunciante a quien se deja a salvo su derecho conforme lo previsto en el numeral 5 del artículo 334 del Código Procesal Penal. Interviene el suscri-to por Disposición Superior.-

//AAR

Fiscal Responsable Abelardo Arismendi Rodríguez