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DEL . I ARCHIVO GENERAL .. , Tomo II. DE LA NACION Mayo-Jnnio 1931. Ntimero 3 SUMARIO .' I Indice.s del Ramo de Tierras : . Riuno de Historia.--eausa de Fernando Maximiliano de Haps- burgo. (Continda.) .• .... .... •• .................... " Ramo de Bandos y Ordenanzas.":"'Letras G, H, I, J 'y L .•.•... Labores del Arehivo General de la Naei6n en los meses de :fJ!- brero y marzo del presente do . Ramo de Hiitoria----eonsultas y .•••••.• ...... .... \ . Ramo de Tierras.-eonsultaa y copias certifieadas ..... •••.•. ' Propiedad Arf;fstica y Literaria ...•,. ..•.•...•...•.••• ....... Canje del Boletfn y otras publieaciones recibidas ... ..•••.•. ... ,. " P4e\ 821 866 424 455 459 466 468 , 476 . . TALLER£S GRAFICQS DE LA NACION MEXICO.---1931 I,

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DEL. I

ARCHIVO GENERAL~ .:.~ .~..,

Tomo II.

DE LA NACION

Mayo-Jnnio 1931. Ntimero 3

SUMARIO.' I

Indice.s del Ramo de Tierras ~ : ~ .Riuno de Historia.--eausa de Fernando Maximiliano de Haps-

burgo. (Continda.).•....•....••...................." Ramo de Bandos y Ordenanzas.":"'Letras G, H, I, J 'y L .•.•...

Labores del Arehivo General de la Naei6n en los meses de :fJ!-brero y marzo del presente do .

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LBoLETIN DEL ARCHIVOGENERAL DE LA NACIONTorno II. )fayo-jonio 1931. N6mef~_ ........~~======;;::;;;==============~F5Ib'.IE GOIEftNAC

AMI'" ,'A' If l_ It.

MAR. 20-,1981

INDICES DEL RAMO DE TIERRA .,.Llor••

INTRODUCCION

El cruel derecho del vencedor sobreel vencido en 1a 1u­cha de la conquista de Mexico-afirma con innegables razo­nes el jurisconsulto D. Wistano Luis Orozco, en su profundoestudiQ de Legislaci6n y Jurisprudencia Sobre Terrenos Bal­dlos--el dcspojo violento; uno de los mts grandes atentadoscontra la propicdad legltima; he aqut ~l verdadero initium delos titulos de dominio expedidos por el Soberano y sanciona­dos despu& de la independencia, por el irresistible poder dt­los hechos consumados.

Y todavfa 10 que es mts e10cuente. En el mismo sig10 enque Be llevaba a cabo esta rapiila co10sal, a la 80mbra de lospodero80s detentadores, un hombre de conciencia justa, el re­verendo padre dominico Fray Francisco Vitoria, restauradol"de 1a ciencia teo16gica y fundador insigne del Derecho Inter­nacional, catedr6.tico de ~ Universidad de Salamanca, pese alos intereses politicos de reyes y pontffices, condenaba los pre­tendidos derechos huJlijUloS Y,diviD08 ,sobre los bienes de lOllconquistadoR, en las siguientes palabras, tomadas al pie de18. letra de BUB Releecionee (repetici6n de lecciones) de Indiosy del Derecho de la Guerra: "De las consideraciones expues­tas,.resu1~ que los bUbaros, aI.l1egar 'aW los espaiioles, eranpublica y privad~lUente, verdaderos dueiios, ai ignal que los

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ESTAD.OSSECRETARIA DE

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DIRECTORIO:

SECRETARIO DE GOBERNACION,

CORONEL CARLOS RIVA PALACIO

SUBSECRETARIO.

LlC. OCTAVIO MENDOZA GONZALEZ

OFICIAL MAYOR,

LIC. EDUARDO VASCONCELOS

•....;PERSONAL SUPERIOR

DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION:'

DIRECTOR.

RAFAEL LOPEZ

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HISTORIADORES•.

JOSE SUAREZ

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JEF£OE SERVICIO, .

NI~OLAS 'RANGEL .~. '

,LlC. RAMON MENA

, ~.I/::'<>,,; . HISTO..IAOOR JEFE,

.....~:~ LUIS GONZALEZ OBREGON

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ticas al ladode multitud de pueblos entre curoa veeinoa seencuentra apenas un solo propietario, ha mantenido durantem6.s de tres siglos 1& Borda agitaei6n que ha hecho tantas rna·nifestaciones con el caracter de movimientos polfticos, peroacusando siempre un malestar80cial; y fue causa sin duda,en el segundo sigJo de la dominaci6n espanola, de varios tu·multos, porque la magnitud y estancamiento de la propiedadalientan y facilitan el monopolio, produciendo la escasez ar­tificial de los efectos de primera necesidad, para conseguirpor ese medio el alza de precios y la segura y fieU gananeia.

Del completo despojo sufrido por los conquistados, vinie­ron, en consecuencia, tanto los titulos de propiedad personalexpedid08 a favor de afortunados aventureros, como los queel fanatismo de ]a epoca discerni6 en beneficio de iglesias yconventos y la caridad en a~5ilos, hospitales y otras institu­clones de beneficencia incluso. En cuanto a los indios, en sumayorla, desposeidos de sus calpulU, de sus bienes propios,se vieron obligados' a labrar como esc1avos la tierra que an­tanG cultivaron como senores. En todo el transeurso de IaColonia, hay que- considerar como letra muerta, las tan ca­careadas como ilusorias Leyes de Indias, empenadas en, ha·eer respetar la propiedad de 108 indigenas, y que estimar­las 8610 como un sarcasmo afiadido a su lamentable eon­dici6n de vencidos.

De todos modos, esas leyes, reglam.entando la nueva pro­piedad, fueron las unicas defensas de las victimas, ante 1ft.rapacidad jamAs satisfecha de los dominaclores, convertidosa p~co en aeaudalados terratenientes j esas leres, las solasarmas esgrimi,da~uintasveces intltilmente-por los indige­nas, no 8610 para conservar el fundo legal de su pueblo, queBe les dejaba a titulo de limosna ultrajante, sino hasta el pe­dazo de tierra que Be lea permitia poseer en regiones de talmanera infecundas, que el"8.n impropias para el cultivo massimple. Y de e888 leyes, fiDalmente, dimanan Ja divisi6n y lapropiedad territorial de la Nueva Espana, los titulo8 de com­posici6n y deslinde de pueblos, haciendas y ranchos; la re­partici6n de tierras yapas, la designaci6n y fraccionamientode ejidos de los pueblos, materias todas estas contenid8s en

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cristianos 10 son de los BUyOS, y que ni ellos ni sus principes,pueden ser' privados de sus cosas." Sobre el derecho que searrogaban los emperadores para disponer del territorio inva·dido, declaraba: "Ann admitiendose que el emperador fueseel amo del mundo, esto no Ie dada derecho a ocupar las pro­vincias de aquellos bArbaros, constituir alIi nueV08 principes,deponiendo a los antiguos y cobrar impuestos." Y sobre elotro tambMn pretendido dominio de los pontifices sabre lastierras deseubiertas,' observa: "Si los barbaros no quieren reoconocer dominio ni senorio alguno al Papa, este no tiene de­recho alguno a hacerles la guerra, ni a apoderarse de BUS bie­nes y territorios."

Si la propiedad, como Iile ve, ha sido desde su origen si·n6nimo de despojo, su transferencia a los dominadores, hechapor los Delegados Reales a nombre del Rey de Espafia,se pue­de apreciar como un reparto ~i gratuito del esplendido einagotable boUn. El poco precio--hace notar D. Vicente Ri·va Palacio en su Historia del Virreinat<r-en que podian ad·quirirse los terrenos que tenian poseedor europeo; la facili·dad con que los gobernantes concedian extensas propiedades,y el poco escrupmo ptWa de8pojar de 8'U8 tierra8 a.1,08 indios,dieron origen aesa desproporcionada divisi6n territorial agra·ria, de donde resultaron haciendas de trescientas, .quinientasy hasta seiscientas leguas cuadradas, en manos de un solopropietario; y ejemplo hubo de mayorazgo, que lleg6 a po­seer en una sola provincia, una propiedad de cinco mil leguascuadradas de extensi6n. Este sistema tuvo por resultado in·mediato, el mal cultivo de las tierras, pues los propietari08de las fincas rUsticas no podian sembrar todo el terreno cul·tivable de BUS haciendas, permaneciendo eriazos la mayor'parte de los campos.

Tales bases de divisi6n territorial en los terrenos agri­cola&-Contin'6a observando el Sr. Riva Palacio-y esa espan·tosa desproporci6n en la'propiedad y posesi6n de las tierras,constituyeron la parte d6bil del cimiento. de aquella socie·dad, y han venido causando grandee y trascendentales tras­tornos econ6micos y politico8, primero en la marcha de la Ca­Ionia, y despu6s en la de la Republica. El desequilibrio en lapropiedad, la desmesurada grandeza de muchas posesiones riB-

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Tampoco tutS posible, eli los indices (lue hoy Be publican,seguir el m6todo de catalogaci6n de Bolton, en 10 qu.e se rela­dona a enumeraci6n de vohimenes concernientes a una solamateria y que se refieren a un mismo pueblo, hacienda 0 ran­cho, porIa contusi6n de su original arreglo y pOl' 18 dilatadalabor que implicariasu separaci6n. En cambio, ha parecidomas prActico, para la rapida consulta de este catalogo, agre­garle una doble guia de indices: onomAstico y geogrllfico, res­petando de este Ultimo los notnbres primitivos.

Nos ha parecido oportuno publicar en seguida de esta in­troducci6n, una noticia sobre el Papel Sellado, ya que es detodo punto necesario conocer la fecha en que se introdujo suuso en los dominios espanoles, para abordar cuestiones relati­vas a terrenoa baIdios 0 titulos primordiales.

Viene en seguida una detallada infor.maci6n sobre la di·visi6n poUtica de Nueva Espana, llasta la promulgaci6n dela Real Ordenanza de Intendentes (4 de diciembre de 1786),POI' ser preciso saber para buscar titulos de propiedad 0 an­tecedentes de elIos en los Archivos Publicos, cual era la ju­risdicci6n de las dos Beales Audiencias que existieron en laNueva Espana, Y cu6-1 el territorio de las Oapitanias Genera­les creadas POl' el Gobierno de la Metr6poli en el territoriode la Colonia. Incluso es necesario este conocimiento paraestablecer la autenticidad de los mencionados titulos,- 0 de­eidir si fueron expedidos pol' autoridad competente.

A pesar de la creaci6n. de las Intendenclas, la jurisdic­ei6n de las Reales Audiencias en asuntoB judiciales, fue lamisma que habian tenido antes de esa-lnstituci6n (la de lasIntendencias), relativam.ente mQderna, excepci6n hecha de10 relativo a ventas y composiciones de tierras, cuya revisi6nse eneomend6 poria Real Ordenanza a la Junta Superior dE\Hacienda.

A continuaci6~ aparece una lista completa de los gober­nantes que Be sucedieron en Mexico durante la epoca de laOolonia, indispensable para establecer la autenticidad de lostitulos; y finalmente, reproducimos la fracci6n V del articu­lo 22 del Reglamento vigente del Archivo General de la Na­ci6n, publicado en el n6mero 27 del ''Diario Oficial" (sAbado2 de octubre de 1920), y vuelto a aprobar poria Secretaria

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108 tres mil seteeientos vollimenes que eonstituyen la seeei6ndel Archivo General, denominada "Ramo de Tierras."

La documentacion anterior, someramente enumerada,permite apreciar • importancia de este Ramo, tan vincula­do a la propiedad territorial, base primera en que descansala soberanIa de la Nacion. Y esta importancia 8Ube de pun­to, ahora que son patentes los esfuerzos de la revolucion me­xicana, en poner coto a la tradicional explotacion de la pro­piedad agraria por los grandes terratenientes, y su propositode cODscgnir un repartimiento mas universalmente fructiferoy equiiativo, de la propiedad inmueble entre los ciudadanosde la Republica. En esta valiosa doeumen1Jacion, los trabaja­dores de los campos encontraran razones. y apoyo legales, pa­ra reivindicar dereehos y corregir injusticias.

De los expresados tomos que componen el Ramo de Tie­rras, pUblicamos a continnaciOn el Indice de lOB quinient08primeros volumenes contenidos en 1,767 tarjetas, que registrandocumentos del. sigl0 XVI al XVIII. Como en la documen­taci6n colonial de esta ofieina no es posible introducir inno­vaciones, por proeeder ese acervo de la Secretaria del Virrei­nato de la Nueva Espana, cuya. organizaci6n poUtica y ad­ministrativa, era completamente distinta a la de nuestraRepublica, se ha impucsto la necesidad de respetarla, parapoder encontrar mas facilmente los documentos de cada ramo.

En consecuencia, los indices han sido hechos conformea ese sistema, ya que modernizarlo, equivaldrfa a desencua­dernar millares de voll1menes ya empastados, para la forma­cion de un nuevo indice arreglado decimalmente, 10 que en­torpecerla el servicio al pl1blico, y seria tarea de varios alios.

Ademu, existen indices impresos en el extranjero poreruditos 0 corporaclones historicas, en los cuales se haec r&­terencia a los documentos de este Archivo, conforme a laantigua elaslfieaeion. Igualmente, tanto las citas de los do­cumentol de propiedad territorial que se copian para que sIr­van de pruebas testimoniales en los juzgados, como las eitasde los historiadores que han consultado diehos docum~ntos,

estin heehas en los expedientes y en los libros publicados aquio en el extranjero, conforme a 1a organizacion antigua, y senaimposible evacuar esas eitas 81 se modifieara el sistema.

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EL PAPEL SELLADOCon el pretexto de favorecer a los partieulares, evitando

fraudes y dando mayor firmeza y seguridad a los instrumen·tos y escrituras publicas 0 privadas, se ere6 la renta del papelsellado en las Indias por el rey Felipe IV, en eM-ula de 28de diciembre de 1638. En esa eMula se hizo constar la formadel sello; que debia ser el mismo que se usaba en Castilla, y Be

reglamentaba el uso de eae papel, del eua! debia haber cuatroclases 0 sellos: el primero, para despachos de gracias y mer­cedes; el segundo, para el primer pliego de todos los instru­mentos de escrituras, testamentos y eontratos de eualquierg~nero; eI tercero, para los demas pliegos de las escrituras,instrumentos y testamentos y para toda claae de actuacionesante virreyes, chancillerias, audiencias, tribunales, jueces yjustieias, y el cuarto para todos los despaehos de ofieio y pa­ra los pobres de solemnidad y para 10$ indio~. EI sello pri­m~ro iba en pliego entero y valia veinticuatro reales; el se­gundo, tam.bi~n en pliego entero, vaUa seia reales; el ter­cero, en medio pliego, vaUa un real, y el cuarto, en pliegoentero, un cuartillo 0 cuarta parte del real. El papel selladovalia 8610 por un bienio, at fin del cual ae hacian nuevos se­llos y Be resellaba para aprovechar el papel sobrante del bie­Dio anterior.

El titulo XXIV, libro X de la Novisima Reeopilaci6n,reune las disposicionee reiativas a~ establecimiento y usa delpapel sellado; siendo la m6.a notable de todas ellas la relativaa su creaci6n, que es la primera de dicho titulo, reproducidade8pu~s en varias ocasione8, especialmente en CMula de 28de junio de 1794, que estab1eci6 nuevas reglas y refundi6 lasanteriores sobre uso del papel Be1ladOj documento legislativoel mb importante de la 6pocti colonial sobre la mencionadarenta, y que forma la Ley XI del titulo y libro ya citados.

327j ....~

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de Gobernacl6n en eu RegIamento para el regimen interiorde la misma, publieado el 28 de noviembre de 1929, en eln(unero 22 del propio "Diario Ofieial." Esta fracci6n Be r~­

fiere a los reqwsitos que Be deben eumplir, para la obtenci6nde copias eertifi~as.

Finalmente, para el arreglo de este Indi~e, la Direcci6ncont6 cOn el auxUio efic8.Z del historiador don Luis GonzalezObreg6n y del pale6grafo de la ofielna, don Luis Ceballos.

RAFAEL LOPEZ,Director del Archivo General de la Naci6n.

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AZcaZtlial Mq,yOre8Tezcuco.Chalco.P6.nuco.Guatitl6.n.Pachuca.Guatla Amilpas.Guatusco y Cordoba. .-"Villa de Cretano y San Juan del Rio.Acapulco y un castellano para la fortaleza.Puebla.Villa de Carrion y Valle de Atlisco.Salamanca.Guitalpa.Tepeaca.~eracruz.

Gilotepec.Guadalcazar.Cultepec (Zultepec).YanhuitlAn.San Ignacio de los Llanos y Napalucan.Villa de Leon.Tulancingo.Guachinango.Xalapa.Tlalpujagua.Izuca.Pascaro de MechoacAn.Zamora y Xaeona.Teguac6.n.Provincias de Av-.1os.

Corrcgimiento8Guaxocingo.Xochimilco.Tasco.

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REQUISITOS. PARA LA EXPEDICIONDE COPIAS CERTIFICADAS

Incluldo en el Reglamento de la Secretaria de Goberna­ci6n, que fue aprobado por el C. Presidente de la Rep6blicael 16 de septiembre de 1929, para que comenzara a surtir susefectos el primero de diciembre del propio ano, se encuentr3.el Reglamento del Archivo General de la Naci6n, que dice enla fracci6n V del articulo 22: La expedici6n de copias certifi­cadas por el Archivo, sed. gratuito siempre que la copia noexceda de diez fojas de papel de actuaci6n. Si la copia exce­diere de tal nUm.ero de fojas, se cobrar! por derecho de com·pulsa 0 cotejo, UN PESO, y por derecho de escritura, UN PE­SO, por cada foja excedente de diez. Las copias de documen­tos cedidos al Archivo, cuya donaci6n haya sido aceptada, 'nocausar!n ning6n derecho.

Divisi6n politica de Nueva Espana basta la pro­mulgaci6n de la Real Ordenanza de Intendentes.

(4 de diciembre de 1786.)

DQS grandes divisiones politicas existieron en el territo­rio de la Nueva Espafia hasta el tiempo de la Independencla, ­a saber: la Audiencia de Mexico y la Audiencia de Nueva Ga­licia.

Habia, ademAs, algunos gobiernos que dependian direc­tamente del Virrey y que no' estaban sujetOs a ninguna delas dos Audiencias.

Correspondian a la Audiencia de Mwco las siguientes"Alcaldias Mayores" y "Corregimientos:"

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Minas de Guanacebf.Minas del Fresnillo.Minas de San" Dionisio de los Plateros.Villa de Nombre de Dios.Villa de Santa Marla de los Lagos y Pueblos Llanos.Villa de Aguascalientes.Minas de San Juan de Heindeche.Minas de Cuencame.San J o~ del Parral.Minas de San Juan del Rio.Minas de la Santa Veracruz de Topia.Real de las Virgenes.Villa de San Sebastian.San Miguel de Culiactin.

Oorregimiento8Analco.San Pedro y Toluquilla.Villa de San Felipe y Santiago de .Sinaloa.Mesticatan.Talaya, Gita, eutIan.Zaltenango.Acaponeta.Minas de Chimaltitl(m.Minas de Hazapil.Minas de San Pedro Analco.Pansitlin.Minas de Thinamache.Minas de Guachinango.Minas de San Miguel y Valle de la Magdalena.Centipac.Suchiplla.MinaS de RamOs.Minas de Yora.Montegrande.Tacotl'n.Zacatecas tenia Corregidor.Temalaque. .

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Oaxaca.Tetela.Villa y real de minas de San Luis de Potosi.Guanajuato.Villa de la Concepci6n de Zelaya.Villas de San Miguel y San Felipe.Zultepec, minas.Colima.Tasco.Oaxaca.Villa de San Ildefonso de los Zapotecas.Villa de Santiago Nexapa.Villa del Espiritu Santo, de la provincia de Guazaqualco.Puerto de Guatulco.Cholula.Provincia de Xicayan.Guaspaltepeque.

En Tlaxcala habia un Gobernador de la Provincia. EnYucatan existian un Gobernador y un Capitan General nom­brados por el rey. EI Nuevo :M~xico tenia tambi~n Gobernadorparticular, sujeto al virrey, asi como el Gobernador y Capi­tlm General de la Nueva Vizcaya. El virreinato nombrabadirectam.ente y Ie estaban subordinadas las alcaldias mayo­res de Salinas de Santa Maria, Pefi6n Blanco y provincia deAvalos.

La Audiencia de la NueVJL Galicia cantaba:

Aloaldws AiQ,1JOf'es

Villa del Espiritu Santo, de Tepique.Compostela.Purificaci6n.Minas de Hostipaque.Minas de San Antonio de Padua.Minas de Avifio.Minas de Sierra de Pinos.Minas de San Martin.Minas de Sombrerete.

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San Juan del Rfo.Minas de Chindea.PrQvincia de Sinaloa.Diastla y Mascatlan.Villa de San Sebastian.Gunaval.Mineral de Coreto.Santa Barbara.Minas de Topia.Provincia de Chametla y Salinas.Panuo y minas de la villa de San Bartolom~.

Las provincias de Sonora y Sinaloa unidas y las del nue­vo reino de LeOn y Coahuila, tenian gobernadores, tambi~n,

que eran nombrados por el virrey, y estos gobernadores, a 10que puede entenderse de las relaciones histOricas, nombrabanalcaldes y se entendfan en todo 10 relativo a los asuntos deguerra de su provincia, y en los negocios administrativosresolvfan aquellos que no podian considerarse de trascenden­tal importancia.

A udiencia y OhanciZlerla ReaZ de Me:ricoen la Nueva :Espana

''En la ciudad de M:~jico, Tenuxtitlan, cabeza de las provin­cias de Nueva Espafia, resida otra nuestra real audiencia ychancilleria, con un virrey, gobernador, ycapitan general y lu­gar teniente nuestro que sea presidente: ocho oidores: cuatroalcaldes del crimen, y doe fiscales: uno de 10 civil, y otro de10 criminal: un alguacil mayor: un teniente de gran canciller,y los demas minlstroe y oficiales necesarios, la cual tengapor distrito las provincias que propiemente se llaman de laNueva Espafia, c()n las de YucatAn, Cozumel y TabaflCo; ypor la costa de la-ni8.r del Norte t Beno Mejicano, hasta elCabo de la Florida; y por la mar del Sur, desde donde aea­ban los ~rminos de l1J,. audiencia de Guatemala, hasta don­de comienzan los de la Galicia, segUn les estan seilalados porlas leyes de este titulo, parti~ndoloBcon elIas por el Levantey Poniente:. con el. mar del Norte y Provincia de la Florida

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Tonal!.Tlaximilco.Tlala.Colimilla y Matatlain.Vizcaino y Tecolinuocimala.Apacha y Balla.Loto, Anilameto, In Galga.Tequila.Tintepac.Ixtlaxe y Guzmanilla.Nabito y N~boato.

Chilobito.Cobota y Cocala.Acala y San Esteban.Soloneto.Mocholo y el Nuevo y el Viejo Tepuche.San Crist6bal de Ia Barranca.Cuyutlan y Castitlain.Tecuaimeto.Naboluto.Cnspita y Tolobato.Cu18.c6.n y Oguane.Alicana, Abasisto y Dato.Lautoto.

El Gobernador de la Nueva Vizeaya, proveia las siguien.tea alealdias mayores: (1)

Villa del Saltillo.Cuencam~ y minas de San Antonio.Minas de Mapimi.Minas de Guanaeebf.Minas de San Andr&.Minas de Maloya.Ban Francisco del Mezquital.Laguna y Parras.

(1) La Real Aaell.acla de QaaclaIaJ.r., 'T el 1ae. prlvaU,.o del JIII.mo lu­pr, couoclaa d. 101 necoclol de teneno. b.ldlol de Ia Nuen Vllca".. lePa.p.l'Ice d. 10. expeell..,.. Jadlcial.. "e Ie 'poca colonl.1, hal'. Ia pE'OJllulpcl6ade I. Be.1 Orden.ul. 4e Intenden'...

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do con p08terioridad a la Real Ordenanza, fue dado por au­toridad competente; y en caso de 80spechar una falsedad, te­ner un dato importante· para declararla.

Hay otra raz6n que hace importante el conocimiento deesta divisi6n territorial; y es que las "Superintendencias Ge­nerales" de ventas y composiciones de tierras, una vez pro­Dlulgada la Ordenanza, remitieron a las Intendencias los ex­pedientes relativos a terrenos realengos que correspondian alos territorios asignados a las referidas Intendencias. En108 archivos de estas Intendencias, es, pues, donde deben bus­carse los antiguos titulos de propiedad y sus antecedentes.

"Raz6n de la8 juri8diccione8 y territorioa que se debencomprehender en el distrito de cada una de las Intendenciasde Provincia en el Reino de la Nueva Espana; entendi6ndosecada jurisdicci6n de las que se expresaran, segun y como searreglaron en el Plan de graduaci6n de los Alcaldes Mayoresde dieho Reino que, a eonsecuencia de Real Cedula de I' deMarzo de 1767, yen virtud de Comisi6n de la junta mandadapor ella erigir en !ICxico, formaron el Superintendente queentonees era de aquella Real Casa de Moneda, y el ContadorGeneral de Reales Tributos."

I ntendencw, de Mearico: au distrito

La ciudad de su titulo, capital del Reino, con las par­cialidades de San Juan y Santiago, aeguny como se especifi­ea en el citado Plan de graduaci6n de las Alcaldias.

La juriBdicciQn de la Alcald£a, MG1J0f" de M ericalt~go

La de la Alcaldia de Chalco y.Tlayacapa.La de la Alcaldia de CoyoaeA.n, que eorresponde al Mar-

quesado del Valle.La de la Alcaldia de Tacuba.La de la Alcaldia de Coautitlb.La de la Alcaldia de San Crist6bal Ecatepeque.La de la Alcaldia de Tula, que pert.enece al Ducado de

Atlixco.

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por el Septentri6n; y con el mar del Sur por el Mediodia."­(Ley III, Titulo quince, Libro II. Recopilaci6n de Indias.)

Audiencia 11 ChanciUerw Real de Guadalajara. de 'La Galiciaen la Nueva Espana

"En 1a ciudad de Guadalajara de la Nueva Galicia, re­aida otra nuestra audiencia y chancilleria real, con un pre­sidente y cuatro oidores que tambi6n sean alcaldes del cri­men: un fiscal: un alguacil mayor: un teniente de gran chan­ciller; y los demAs ministros y oficiales necesarios; y tengapor distrito la provincia de la :Nueva Galicia, las de Culia­can, Copala, Colima y Zacatula, y los pueblos de Avalos, par­tiendo t~rminos: por el Levante, con la Audiencia de la Nue­va Eepaiia: por el Mediodia con la mar del Sur, y por el Po­niente y Septentri6n, con provincias no descubiertas ni pa­cificas; y el presidente de la dicha audiencia de Guadala­jara, y no los oidores, tenga la gobernaci6n de su distrito, yen su ausencia la dicha audiencia de Guadalajara, sin em­bargo de cualesquier cMulas, en que se hubiere concedido alos oidores de la dicha audiencia participaci6n en el gobiernocon los presidentes, las cuales derogamos, casamos y anula­mos; y mandamos que se guarde esta nuestra ley como en ellase contiene; y en cuanto al gobierno de guerra y hacienda,guarden las 6rdenes que por Nos estan dadas." (Ley VII,Titulo quince, Libro II. Recopilaci6n de Indias.)

Divisi6n PoUtioa de Nueva Espana, conforme a 'La RealOrdenanza de I ntendentes .

En 4: de diciembre de 1786, se expidi6 en Madrid la RealOrdenanza que dividi6 en 12 Intendencias 0 Provincias el teorritorio de la :Nueva Espaiia; y habi6ndose conferido por lamisma Ordenanza a los Intendentes, la facultad de conoceren todo 10 relativo a "ventas y composiciones de tierras yaguas," es necesario saber cu4-1 fu6 el territorio que compo­nia cada una de esas Intendencias para juzgar, como hemosdicho, bablando de las Audiencias Beales, si un titulo exped.i-

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lntendencia de la Pue'bla: BU diBtrito

La ciudad Capital de su titulo, con la jurisdicci6n de suGobierno, segun se balla arreglada en el Plan de graduaci6nya citado.

La jurisdicci6n de la Alcaldia Mayor de Tepeaca, perte-neciente al Ducado de Atlixco.

La de la Alcaldia de Zacatlan de las Manzanas.La de Ia Alcaldia de San Juan de los Llanos.La del Gobierno de Ia Ciudad de TIaxcala.La de Ia Aicaldia de Guaucbinango, perteneciente al Du-

cado de Atlixco.La de la Alcaldia de Tetela, y Xonotla.La de la Alcaldia de Santiago Tecali.La de la Alcaldia de Tepeji de la SOOa, con el agregado

de Guatlatlahuaca de la Puebla.La de IS. Alcaldia de Cbiautla de Ia Sal, con el agregado

de Teotlalco y Xolalpa.La de la Alcaldia de AcatM.n y Piastla.La de In Alcaldia de Atlixco, perteneciente al Ducado

de su llombre.La de Ia Alcaldla de Tehnadin de Ins Granadas.La de Ia Alcaldia de Cholula, con la de Huexotzingo.La de Ia AIcaldia de Izucar, cQn sus agregados de Ahua-

tlan, Teopantla y' el Corregimiento de Chietla.La de Ia Alcaldia de Guayacocotla y Chicontepec.La de la Alcaldia de TeusitIan y Atempan.Y la de la Alcaldia de Coautla Amilpas, con los agre­

gados de Tetela del Bolcau y J ochimilco.

IntendenM de Ve,.a~: BU diBtrito

La Ciudad Capital de su titulo, con la jurisdicci6n de 8U

Gobierno, conforme al citado nuevo Q,freglo 0 graduaci6n.La jurisdicci6n de Ia Alcaldia Mayor de Xalapa de la

Feria y Xalatzingo, yel Pueblo de Perote.La de Ia Alcaldia de Acayucan, alias Goazacoalcos.

331BoL A. G. del. 5.-2

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La del Corregimient~ de Quer6taro, con la de la Alca1­illa de Cadereita y EscaneJa.

La de la Alca1dfa de Yagualica, con su agregado de ZO­chicoatl6.n.

La de la Alcaldfa de Huejutla, agregtndole el pueblode Xaltocan.

La de la Alcaldfa de MestitlAn.La de la Alcaldfa de Cimapan.La de la Alcaldfa de Xilotepeque y Guichiapa.La de la Alcaldfa de Tetepango, Misquiahuala y Ati­

Iaquia.La de la Alcaldfa de Octupan.La de la Alcaldfa de Otumba, y unida la de San Juan

Teotihuac6.n.La de la Alcaldfa de Pachuca y Zempoala.La de Ia Alcaldfa de Ixmiquilpan.

., La de Ia Alcaldia de Tezcuco.La de la AIcaldfa de Xuehimilco.I.a de la Alcaldfa de Cuernabaca, que pel'tenece al Mar­

quesado del ValIe.La de las AIcaldias de Tixtla y Chilapa.La del Gobierno de la Ciudad de los Reyes y Puerto de

Acapulco.

La de la AIcaldfa de Malinalco. ,La de la Alca1dfa de Zultepec y Temascaltepec.La de la Ciudad y Corregimiento de Lermn.La de la Ciudad y Corregimiento de Toluca, que perle-

nece al Marquesado del Valle.La de la Alcaldia de Tetela del Rio.La de la Alcaldia de Zacualpa y Escate6pan.La de la Alcaldia de Tenango del Valle.La de.la Alcaldia de Hetepeque.La de Ia Alcaldia de I:rtlahuaca.La de la Alcaldfa de Taxco e Iguala.La de la AIcaldia de Tlapa.La de la Alcaldfa de Igualapa.La de la Alcaldia de 'Zacatula.y la de la Alcaldfa de Apa y Tepeapulco.

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La de la Alcaldia de Telluantepeque.I.la de la Alcaldia de Teutila, con la de su agregada de

Chinantla.La de la Alcaldia de Villalta.Y·la de la Alcaldia de Huaxuapa y Tonala.

J.ntendencia de Valladolid de Mechoacan: 81£ dutNto

La Ciudad Capital de 8U titulo, con la juriBdicci6n de suAlcaldia Uayor,. inclusos los agregados de Pascuaro, Xasoy Teremendo. .

La de la Alcaldia de Charo 0 Matlazingo, que pertene-ce al lIarquesado del Valle.

La de Ia Aicaldia de San Juan Zitaquaro.La de la Alcaldia de Tlalpuxahua.La de 1a Aicaldia de Cuiseo de la Laguna.La de 1a Alcaldia de Xacona, Villa de Zamora, con 1a de

sus agregadas de Tlazazalca y Chilchota.La de Ia A.lcaldia de Colima.La de Ia Alcaldia de Tanzintaro y Pizandaro, con Mo­

tines de Oro, y el agregado de Zimagua y la Aguacana.La de la Alcaldia de Guimeo y Zirandaro.y la de 1a Alcaldia de Xiquilpa y Periban, can su agre­

gada de Tinguindin.

Intendencia de StJ1J,tG Fe de Gua,.na.jua.to: su di8trito

La Ciudad Capital de su titulo, con Ia jurisdicci6n de suAlcaldia Mayor.

La de la Alcaldia de 1a Villa de Le6n.La de Ia Alcaldia de Zelaya, con Ia del Oorregimiento

de Salvatierra, Villa de Salamanca y Valle de Santiago.La de la Alca1dla de San Luis de 1a Paz.y la de la Alcaldia de San Miguel el Grande.

Intendencia de SG", Lui8 Pot08t: 8U di8trito •.'

La Oiudad Capital de su titulo, con la Jurisdicci6n de suAicaldia Mayor y de BU agregado del Real y Minas de SanPedro de Guadaicazar.

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La de la Alcaldia de Tixtla y Cotaxtla, perteDt'cienteal :Marquesado del Valle.

La de la Alcaldia de Papantla.La de la Alcaldia de Panuco y Tampico.La de la Alcaldia de Cosamaluapa.La de la Alcaldia de Orizaba.Y ]a de la Alcaldia de San Antonio Goatusco, 0 Villa de

C6rdoba.

Intendencia de Jfb'i(la de Yucata'n: au diatrito

Ha de constar de toda la Provincia de su nombre, conD:las la Laguna de Tevminos, la Provincia de Tabasco, VillaHermosa, AcapaIa, Chiltepeque, Escobar y Cupilco.

Intendencia de Antequem de Oaxaca: au diBtrito

La Ciudad Capital de au titulo, con la jurisdicci6n deau Corregimiento, y de los agregados de Atlatlahuca de Oa­xaca y Guoxolotitlan, confonne III citado Plan.

La juriadicci6n de la Alcaldia Mayor de las cuatro Vi­llas perteneciente al Marquesado del Valle.

La del Alcaldia de Chichicapa y Zimatlan.La de la Alcaldia de Ixtepexi, perteneciente al Ducado de

Atlixco.La de la Alcaldia de Teposcolula, con la de Tuxtlahuaca.La de la Alcaldia de Teutitlan del Camino, con las de

las agregadas de Cuicatlan y Papalotipac.La de la Alcaldia de Ixcuintepeque-Pefioles, con las de

sus agregadas de Teosacualco y Teococuilco.La de la Alcaldla de Miahuatlan.La de la Alcaldia de Nexapa.La de la Alcaldia de Xicayan.La de la Alcaldia de Teutitlan del Valle, alias Macuil·

BUchU, con los de SUB agregadas de Mitla, y Tlacolula.La de la Alcaldia de Yanguitlan, con la de su agregada

de Nochist1an.La de la Alcaldia de Xalapa del Estado, perteneciente

al Marqueaado del Valle.

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Il

I

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I ntendenoia de Zaco,toCtU: 81£ di8trito

La Ciudad Capital de su titulo, con la jurisdiccl6n desu Alcaldia Mayor.

La de la Alcaldia de Sierra de Pinos.La de la Alcaldia de Fresnillo.La de la Alcaldia de Mazapil.Y Ia de la AIcaldia de Sombrerete.

I ntendencia de Dura;n,go: 81£ diatrito.

La Ciudad Capital de BU titulo, con la jurisdiccl6n delGobierno de la Nueva Vizcaya, y la de la AIcaldfa Mayor deIa Villa del N ombre de Dios.

Intendencia de Arizpe: 81£ diatrito

La Ciudad Capital de su titulo, con Ia jurisdicci6n 0 Te·rritorio del Gobierno de las dOB Provincias de Sonora y Si­naloa, en que se concluye Ia AIcaldia Mayor Hamada de So­nora, y en esta Ia de San Antonio de las Huertas.

LISTA DE LOS GOBERNANTES DE MEXICODURANTE LA EPOCA COLONIAL

Como el mejor medio para descubrir la falsedad de un ti·tulo, ea saber ai la autoridad que se supone 10 expidi6 goberna·ba realmente en la fecha de dicho titulO, damos a continuaci6nla Hata cronol6gica de las diversas autoridades que goberna­ron la Nueva Espaiia desde la rendici6n de Cuauht~moc, hastala fecha de los tratados de C6rdoba.

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I

i'

La jurisdicci6n de la Alcaldia de la Villa de los Valles.La jurisdicci6n de Charcas, con los pueblos del Venado

y la Hacienda. •La de las Salinas del Pefiol Blanco.EI Gobierno y jurisdicci6n del Nuevo Reino de LeOn.Y la Colonia del Nuevo Santander.

Inten,dcncia de Gflad,al<J,jara: au di8trito

La Ciudad Capital de su titulo, con su correspondienteTerritorio 0 jurisdicci6n.

La del Corregim.i~nto de Tona.IA.La del Corregimiento de Colimilla y Matatan.La del Corregimiento de Euquio.La del Corregimiento de San Crist6bal de la Barranca.La del Corregimiento de Tala.La del Corregimiento de Tequila.La del Corregimiento de Caxitlan.La del Corregim.iento de Tlaxomulco.La de la Alcaldia de la Barca.La de la Alcaldia de Lagos, con el agregado de Teocal·.

tiche.La de la Alcaldla de Hostotipaquillo.La de la Alcaldia de Ahuatlan y Xala.La de la Alcaldia de Santa Maria Tequepespam.La de la Alcaldia de Tepique.La de la Alcaldia de Centipac.La de la Alcaldfa de Acaponeta.La de la Alcaldia de Guauchinango y Mascota.La de la Alcaldia de San Sebastian y Xolapa.La de la Alcaldia de la Villa de la Purificaci6n.La de la Alcaldia de Aguas-Calientes, con el agregado

de Xuchipila.La de la Alcaldia de Autlan, Puerto de la Navidad, sub-

alterna.da a aquella Real Audieneia.La de la Alcaldia de Zayula, ideLa de Ia Alcaldia de AmuIa, ideLa de la Alcaldfa de zapotlA.n el Grande. ideY la de la Alcaldia de lsatlA.n y la Magdalena, ide

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GOBlERNO DE LA PElAlERA AUDlENOlA

Habiendose adoptado por Carlos V el sistema de audienciaspara el· gobierno de las posesiones de America, se noDllbr6 laprimera, cuyo Presidente fue NUllO de Guzman y los oidoresque debian de componerla, tueron los licenciados Juan Ortizde Matienzo, Alonso de Parada, Diego Delgadillo y FranciscoMaldonado, pero babiendo muerto Parada y Maldonado, estaprimera Audiencia gobern6 desde diciembre de 1528 basta elano de 1531.

GOBlBRNO DE LA SEGUNDA AUDIENOlA

Fue Presidente de ella, D. Sebastian Ramirez de Fuen­leal, Obispo de Santo Domingo, y la constituyeron como oido­res los licenciados Juan de Salmer6n, Alonso Maldonado,Francisco Ceinos y Vasco de Quiroga, esta Audiencia gober­n6 desde enero de 1531 hasta el ano de 1535 en que se cre6 elVirreinato de la Nueva Espafia.

GOBlERNO DB LOS VlRREYES

PRIMER VIRREY. D. ANTONIO DE MENDOZA, desde1535 en que fue nombrado, aunque su primer acuerdo comogobernante lleva 1a fecba de l' de abril de 1542, basta el 4: deoctubre de 1550.

SEGUNDO VIRREY. D. LUIS DE VELASCO, primerode este nombre, desde noviembr~ de 1550 basta el 31 de ju­lio de 1564 en que muri6.

RBlNADO DB FBLlPlil II

Desde el 7 de enero de 1556 que entr6 a gobernar poriaabdicaci6n de su padre el Emperador Carlos V. hasta 13 deseptiembre de 1598, que muri6.

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OASA DE AUSTRIA

Reinado del Emperador Carlos V. Primero de este nombreen Espafia, y de su madre la Beina dofia Juana.

Muri6 ~sta el 12 de abril de 1555, y el emperador abdie6la corona de Espafia en favor de au hijo D. Felipe, en 6 de ene­ro de 1556.

Hernan Cort~a fu~ J efe Militar y Civil de 1a Colonia, desdeel13 de agosto de 1521, hasta el 15 de octubre de 1522, en que elEmperador Carlos V Ie expidi6 el titulo de Capitan Generaly Gobernador de las comarcas eonquistadas. Sigui6 gobernan­do legalmente la Colonia hasta el 12 de octubre de 1524, fechaen que sali6 a la expedici6n de las Hibueras, dejando eneargadodel gobierno al Lie. Alonso Suazo, Alonso de Estrada y Rodrigode Albornoz, desde dicho dia, hasta el 19 de abril de 1525.

Desde esta ultima fecha gobernaron Gonzalo de Salazar yPedro Almindez Chirino, hasta el 28 de enero de 1526.

Alonso de Estrada y Rodrigo de Albornoz, tuvieron elgobierno desde el moUn de 28 de enero de 1526, hasta el 20de jUJ1,io de 1526, fecha en que asumi6 de nuevo el mando Her­nin Cort~.

Lie. Luis Ponce de Le6n, como juez de residencia de Cor­t6s, gobern6 desde el 4 de ~ulio de 1526, basta el 20 del mismomes y afio en que falleci6.

Lie. Marcos de Aguilar, nombrado por el anterior parasucooerle, despu6s de varias discusiones entre las autoridadesde la Colonia, comenz6 a gobernar desde el l' de agosto de1526, hasta ell' de marzo de 1527 en que muri6, dejando nom·brado para sucederle, at tesorero Alonso de Estrada.

Gonzalo de Sandoval, fu6 nombrado por el Ayuntamien­to por haber rehusado Cort6s continuar en el mando, en com·pafUa de Alonso de Estrada, y por muerte de Sandoval qued6solo en el gobierno Alonso de Estrada:

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REINADO DE FELIPE III

Desde la muerte de su padre el Rey Felipe II, hasta sufallecimiento, acaecido en 31 de marzo de 1521.

DECIMO VIRREY. D. JUAN DE MENDOZA Y LUNA,MARQUES DE MONTESCLAROS, desdc 27 de octubre de1603, en que hizo su entrada en compaiiia de su esposa Anade Mendoza, a julio de 1607, que pas6 al Peru.

UNDECIMO VIRREY. D. LUIS DE VELASCO, SEGUN·DO DE ESTE NOMBRE POR SEGUNDA VEZ, desde 2 dejulio de 1607, hasta junio de 1611.

DUODECIMO VIRREY. D. FRAY GARCIA GUERRA,DE LA ORDEN DE PREDICADORES, ARZOBISPO DEMEXICO, desde 19 de junio de 1611, hasta 22 de febrero de1612, que muri6.

DECIMOTERCIO VIRREY. D. DIEGO FERNANDEZDE CORDOVA, MARQUES DE GUADALCAZAR, desde 18de octubre de 1612, hasta 14 de marzo de 1621.

REINADO DE FELIPE IV

Hered6 la Corona por muerte de su padre Felipe III, el21 de Marzo de 1621, y rein6 hasta 17 de septiembre de 1665,que muri6.

DECIMOCUARTO VIRREY. D. DIEGO CARRILLO DEMENDOZA Y PIMENTEL, MARQUES DE GELVES YCONDE DE PRIEGO, desde 12 de septiembre de 1621, hasta19 de noviembre de 1624. .

DECIMOQUINTO VIRREY. D. RODRIGO PACJ;lECOOSORIO, MARQUES DE CERRALVO, desde 3 de noviembrede 1624, a 16 de septiembre de 1635.

DECIMOSEXTO VIRREY. D. LOPE DIAZ DE .AR­MENDARIZ, MARQUES DE OADEREITA, desde 16 de sep­tiembre de 1635, hasta agosto de 1640.

DEOIMOSEPTIMO VIRREY. D. DIEGO LOPEZ PA.CHECO CABRERA Y BOBADILLA, MARQUES DE VI-

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Aunque D. Luis de Velasco gobern6 durante el Reinadode Carlos V, el primer gobernante nombrado por el Bey Fe·lipe II, fu~ 6L

TERCER VIRREY. D. GASTON DE PERALTA, MAR­QUES DE FALCES, desde 16 de octubre de 1566, p.ues en elintervalo de Ia muerte del Virrey Velasco y Ia toma de pose­si6n de Peralta habia gobemado Ia real audiencia, hasta mar·zo de 1568 en que regres6 este virrey a Espana.

En un interregno de ocho meses, gobern6 de nuevo la RealAudiencia.

QUARTO VIRREY. D. :MARTIN ENRIQUEZ DE AL­:MA.NSA, desde 5 de noviembre de 1568 hasta el ano de 1580, enque fu~ promovido al virreinato del Peru.

QUINTO VIRREY. D. LORENZO SUAREZ DE MEN·DOZA, CONDE DE LA CORU~A, desde 4 de octubre de 1580hasta el 19 de junio de 1583, en que fallecio.

La real audiencia, compl1estil. entonces por el Dr. PedroFarf6.n, Lie. S6.nchez Paredes, Dr. Francisco de Sande yDr. Robles, gobern6 16 meses.

SEXTO VIRREY. D. PEDRO :MOYA DE OONTRERAS,ARZOBISPO Y VISITADOR DE LA NUEVA ESPA~A, des­de 25 de septiembre de 1584 hasta octubre de 1585, puee fu6promovido a In mayor· dignidad que habia en la carrera deIndias, que era la Presidencia del Oonsejo de elIas, en cuyopuesto muri6.

SEPTIMO VIRREY. D. ALVARO MANRIQUE DE ZU­:RIGA, MARQUES DE VILLA MANRIQUE, desde 17 deoctubre de 1585, hasta febrero de 1590, que entrego el mandoy Be volvi6 a Espafia. .

OCTAVO VIRREY. D. LUIS DE VELASCO, SEGUNDODE ESTE NOMBRE, desde febrero de 1590, hasta noviembrede 1595, que fu6 promovido al virreinato del Peru.

:NOVENO VIRREY. D. GASPAR DE ZU~IGA Y ACE­VEDO, CONDE DE MONTERREY, desde 5 de noviembre de1595, ·hasta octubre de 1603, que paso al Peri.

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REINA-DO DE OARL0811

Desde 17 de septiembre de 1665, que beredo la corona pormuerte de BU padre Felipe IV, basta 29 de Qctubre de 1700,que murio en Madrid.

VIGESIMOSEXTO VIRREY. D. PEDRO NU~O CO­LON DE PORTUGAL, DUQUE DE VERAGUAS, MARQUESDE LA JAMAICA, GRANDE DE ESPA:NA, CABALLE­RO DE TOlSON DE ORO, desde 8 de diciembre de 1673, quehizo su entrada p6.blica, basta el 13 del mismo, que falleci6.

VIGESIMOSEPTIMO VIRREY. D. FR. PAYO ENRI·QUEZ DE RIVERA, DE LA ORDEN DE SAN AGUSTIN,ARZOBISPO DE MEXICO, desde 13 de diciembre de 1673,basta 30 de nQviembre de 1680.

VIGESIMOCTAVO VIRREY. D. TOMAS ANTONIODE LA CERDA Y ARAGON, CONDE DE PAREDES, MAR­QUES DE LA LAGUNA, desde 30 de nQviembre de 1680, aigual fecba de 1686.

VIGESIHONONO VIRREY. D. MELCHOR PORTOCA·RRERO LASO DE LA VEGA, CONDE DE LA }[ONCLOVA,desde 30 de nQviembre de 1686, hasta noviembre de 1688, quepaso de Virrey al Perno

TRIGESIMO VIRREY. D. GASPAR DE SANDOVAL,SILVA Y MENDOZA, CONDE DE GALVE. Lleg6 a Chapul.tepee el 11 de noviembr6 de 1688: tomo posesi6n en el realacuerdo el 20 de aquel mes, e huo su entrada publica el 4 dediciembre; gobern6 hasta febrero de 1696.

TRIGESIHOPRIMERO VIRREY. D. JUAN DE ORTE·GA MONTA:RES, OBISPO DE MICHOACAN, desde 27 defebrerQ a 18 de diciembre de 1696.

TRIGESIMOSEGUNDO VIRREY. D. JOSE SARMIEN·TO VALLADARES, CONDE DE MOCTEZUMA Y DE TU·LA, desde 18 de diciembre de 1696, hasta noviembre de 1701.

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LLENA Y DUQUE DE ESCALONA, GRANDE DE ESPA·~A, desde 28 de agosto de 1640, basta 10 de junio de 1642.

DECIMOCTAVO VIRREY. D. JUAN DE PALAFOX YMENDOZA, OBISPO DE PUEBLA, desde 10 de junio de1642, basta 23 de noviembre del mismo aiio.

DECIMONONO VIRREY. D. GARCIA SARMIENTO DESOTOMAYOR, CONDE DESALVATIERRA, MARQUESDE SOBROSO, desde 23 de noviembre de 1642, basta 13 demayo de 1648, que pasO al virreinato del Peru. "

VIGESIMO VffiREY. D. MARCOS DE TORRES Y RUE·DA, OBISPO DE YUCA~AN,aunque no tuvo titulo de virrey,sino s610 de gobernador, se pone en la Belie de los virreyes, porno baber interrupci6n enelIa; Entr6 a gobernar por viaje a1Peru de su antecesor, en 13 de mayo de 1648, y estuvo en el man­do basta 22 de abril de 1649, en que muri6 y fu6 sepultado enSan Agustin.

VIGESIMOPRIMERO VIRREY.· D. LUIS ENRIQUEZDE GUZMAN, CONDE DE ALBA DE LISTE, MARQUES DEVILLAFLOR, desde 28 de jnnio qne prest6 juramento e hi­zo la entrada pUblica el 3 de julio de 1650, hasta agosto,que pas6 al Peru.

ViGESIMOSEGUNDO VIRREY. D. FRANCISCO FER­NANDEZ DE LA CUEVA, DUQUE DE ALBURQUERQUE,GRANDE DE ESPA:RA. Entr6 en M~xico en 15 de agosto de1653, gobern6 basta septiembre de 1660, que fu~ promovido alvirreinato de Sicilia.

VIGESIMOTERCERO VffiREY. D. JUAN DE LEIVA YDE LA CERDA, MARQUES DE LEIVA Y DE LADRADA,CONDE DE BA:8'OS, desde 16 de septiembre de 1660, "basta jn­nio de 1664.

VIGESIMOCUABTO VmREY. D. DIEGO OSORIO DEESCOBAR Y LLAMAS, OBISPO DE PUEBLA, desde 29 dejnnio de 1664, a 15 de octubre del mismo &flo.

VIGESIMOQUINTO VIRREY. D. ANTONIO SEBAS·TIAN DE TOLEDO, MARQUES DE MANCERA, desde 15 deoctubre de 1(J64, a 8 de diciembre de 1673.

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F.csi6n del virrcynato en Guadalupe, hasta 22 de agosto de 1741,ell que muri6.

CUADRAGESIMO VIRREY. D. PEDRO CEBRIAN Y,AGUSTIN, CONDE DE FUENCLARA, desde 3 de noviembrede 1742, basta julio de 1746.

REINADO DE FERNANDO VI

Desde 12 de julio de 1746, que muri6 su padre Felipe V,hasta su fallecimiento acaecido en Villaviciosa, el ,-iernes 10de agosto de 1759.

CUADRAGESIMOPRIMERO VIRREY. D. FRANCIS·CO DE GUEMEZ Y HORCASITAS, PRIMER CONDE DEREVILLAGIGEDO, desde 9 de jUlio de 1746, hasta noviem·bre de 1755.

CUADRAGESIMOSEGUNDO VIRREY. D. AGUSTINAHUMADA Y VILLALON, MARQUES DE LAS AMARI­LLAS, TENIENTE GENERAL DE LOS REALES EJER·CITOS, desde 10 de. noviembre de 1755, hasta 5 de febrero de1760, que muri6.

REINADO DE OARLOS III

Desde 9 de diciembre de 1759, que lleg6 a Madrid, habien­do heredado la Corona de Espafia por muerte sin sucesi6n desu hermano el Bey Fernando VI, y pas6 a tomar posesi6nde ella, dejando el Trono de N6.poles que ocupaba, hasta 14 dedieiembre de 1788, que muri6.

CUADRAGESIMOTERCERO VIRREY. D. FRANCIS·CO CAGIGAL DE LA VEGA, desde 28 de abril a 5 de octubrede 1760..

CUADRAGESIMOCUARTO VmREY. D. JOAQUINDE MONSERRAT, MARQUES DE CEUILLAS, desde 6 deoctubre de 1760 a 24: de agosto de 1766.

CUADRAGESIMOQUINTO VIRREY. DON CARLOSFRANCISCO DE CROIX, MARQUES DE CROIX, desde 25de agosto de 1766, hasta 22 de septiembre de 1771.

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i

CA-SA DE BORBON

Reinado de Felipe V desde 24 de noviembre de 1700, quefu6 proclamado en Madrid, por muerte de Carlos II, que 10nombr6 su heredero en su testamento, hasta 14 de enero de1724, que abdic6 la Corona en su hijo D. Luis I.

TRIGESIMOTERCERO VIRREY. D. JUAN DE ORTE­GA MONTA:8"ES, POR SEGUNDA VEZ, desde 4 de noviem·bre de 1701, en que Ie entreg6 el mando el Conde de Mocte:zuma, hasta 27 de noviembre de 1702.

TRIGESIMOCUARTO VIRREY. D. FRANCISCO FER­NANDEZ DE LA CUEVA ENRIQUEZ, DUQUE DE ALBUR­QUERQUE, desde 27 de noviembre dc"1702, hasta enero de1711.

TRIGESIMOQUINTO VIRREY. D. FERNANDO DEALENCASTRE, NORORA Y SILVA, DUQUE DE LINA­RES, MARQUES DE VALDEFUENTES, desde 15 de enerode 1711 a 15 de agosto de 1716.

TRIGESIMOSEXTO VIRREY. D. BALTASAR DE ZU·~IGA, MARQUES DE VALERO, DUQUE DE ARION, des­de 16 de agostode 1716, en que hizo su entrada ptiblica, hastaoctubre de 1722, en que pas6 a la presidencia del Consejo deIndias.

REINADO DE D. LUIS I

Desde 9 de febrero de 1724, en que fu6 proclamado en Ma­drid, por renuncia de su padre el Bey D. Felipe V, hasta 31de agosto, que falleci6 sin sucesi6n.

TBIGESIMOCTAVO VIRREY. D. JUAN ANTONIO DEVIZARRON Y EGUIARRETA, ARZOBISPO DE MEXICO,desde el 17 de marzo de 1734, hasta 17 de agosto de 1740, queentreg6 el mando a su sucesor.

TBIGESIMONONO VIRREY. D. PEDRO DE CASTROY FIGUEROA, DUQUE DE LA CONQUISTA Y MARQUESDE GRACIA REAL, desde 17 de agosto de 1740, que tom6 po·

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RENGER DE MARQUINA, desde 30 de abril de 1800, hasta4: de enero de 1803.

QUINCUAGESIMOSEXTO VIRREY. D. JOSE DEITURRIGARAY, desde 4: de enero de 1803, basta 16 de sep­tiembre de 1808.

REINADO DE FERNANDO VII~

ULTIMO BEY DE ESPA"GA QUE DOMINO EN MEXIOO

Desde 19 de Marzo de 1808, que entr6 a gobernar por laabdicaci6n de au padre, y babiendo sido conducido a Franciay obligado a renunciar la Corona en el Empel'ador Napole6n,hubo varios gobiernos que 10 representaron hasta 1814 quel'egres6. La acta de Independencia firmada en Mexico en 28 deseptiembl'c de 1821, puso fin al dominio espanol en estas re­giones.

QUINCUAGESIUOSEPTIMO VIRREY. D. PEDROG.ARIBAY, desde 16 de septiembre de 1808, a 19 de julio de1809.

QUINCUAGESIMOCTAVO VIRREY. D. FRANCIS·CO JAVIER DE LIZANA Y BEAUMONT, ARZOBISPO DE:l\fEXICO, desde 19 de julio de 1809, basta 8 de mayo de 1810.

QUINCUAGESIMONOVENO VIRREY. D: FRANCIS·CO JAVIER VENEGAS, desde 14 de septiembre de 1810,hasta 4: de Marzo de 1813.

SEXAGESIMO VIRREY. D. FELIX MARIA CALLE·JA, desde 4 de Marzo de 1813, hasta 20 de septiembre de 1816.

SEXAGESIMOPRIMERO VIRREY. D. JUAN RUIZDE APODACA, desde 20 de septiembre de 1816, hasta 5 dejulio de 1821.

SEXAGESIMOSEGUNDO Y ULTIMO VIRREY. D.JUAN O'DONOJU. Lleg6 a Veracruz e121 de julio de 1821,quien obligado pOl' el estado de insurrecci6ri. en que se encon·traba el reino, tuvo que firmal' los tratados de Cordoba, quedieron fin al dominio de Espafla en M~co.

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CU.A.DRAGESIMOSEXTO VIRREY. FREY D. ANTO­NIO MARIA D~ BUCARELI Y URSUA, BAILIO DE LAORDEN DE SAN JUAN, desde 23 de septiembre de 1771, has­ta 9 de abril de 1779, que muri6.

CUADRAGESIMOSEPTIMO VIRREY. D. MARTIN DEMAYORGA, desde 23 de agosto de 1779, hasta 28 de abril de1783.

CUADRAGESIMOCTAVO VIRREY. D. MATIAS DEGALVEZ, desde 29 de abril de 1783, hasta 3 de noviembre de1784, que muri6.

CUADRAGESIMONOVENO VIRREY. D. BERNARDODE GALVEZ, CONDE DE GALVEZ, hijo del anterior, desde17 de junio de 1785, hasta 30 de noviembre de 1786, que muri6.

QUINCUAGESIMO VIRREY. D. ALONSO NU~EZ DEHARO Y PERALTA, ARZOBISPO DE MEXICO, desde 8 demayo a 16 de agosto de 1787.

QUINCUAGESIMOPRIMERO VIRREY. D. MANUELANTONIO FLORES, desde 17 de agosto de 1787, hasta 16 deoctubre de 1789.

REINA.DO DE OARLOS IV

Desde la muerte de su padre el Rey Carlos III, en 14 dediciembre de 1788, hasta 19 de marzo de 1808, que abdic6 enAranjuez, en favor de su hijo Fernando VII.

QUINCUAGESIMOSEGUNDO VIRREY. D. JUAN VI·CENTE DE G'tlEMEZ PACHECO DE PADILLA, SEGUNDOCONDE DE REVILLAGIGEDO, desde 17 de octubre de 1789,hasta 11 de julio de 1794.

QUINCUAGESIMOTERCERO VIRREY. D. MIGUELDE LA GRUA TALAMANCA Y BRANCIFORTE, MAR­QUES DE BBANCIFORTE, desde 12 de julio de 1794, hasta31 de mayo de 1798.

QUINCUAGESIMOCUARTO VIRREY. D. MIGUELJOSE DE AZANZA, desde 31 de mayo de 1798, hasta 30 deabril de 1800.

QUINCUAGESIMOQUINTO VIRREY. D. FELIX BE-

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Ano 1693. Yol. 2. Exp. 6. F. 57. ASUNCION BARRIO DELA.-Nicolais Antonio Zacarias, sobre amparo de BUS tierrasy contradiccion de dieho barrio. Juris. Tacuba. Hex., D. F.'fierras.

Ano 1712. V. 2. E. 7. F. 39. ATZOAPOTZALOO.-Mu­ria de San Pedro contra J.uan Valeriano y 8Oci06, sobre pro­piedad de un pedazo de tierra en el Barrio de la A.'sunci6n.Juris. Mex., D~ F. Tierras.

Ano 1777. Y. 2. E. 8. F. 18. ATZCAPO~.AI1.l'QNOO, SAXPEDRO.-Informaci6n de Manuel Gonzalez contra San PedroAtzcapotzaltongo, sobre tierras de las Hdas. de San Ildefonsoy Tepujalco. Juris. Tlalnepantla. Mex. Tierras. r

Ano. 1777. V. 2. Exp. 9. F. 9. ATZCAPOTZALTONGO,SA]N PEDRO.-Diligencias sobre 8118 600 varas. Juris. Tlalne­pantla, Hex. Tierras.

Ano 1583. V. 2. Exp. 10. F. 25. PURUANDIRO.-Agus­tin Eriarte y Luis Sidiniea, 80bre licencia para vender unncahalleria de tierra. Juris. PurnAndiro, Mich. Tierras.

Ano 1599. V. 2. Exp. 11. F. 52. AHlJiALULOOS.-Con- ,gregaci6n de 108 pueblos de los Ahualulcos. 9 pianos. Meca­tepee. Pichoca'lco. Ostitl6.n. Sgo. Tecuaminuac6.n. Tapanooa­pa. Ocoapa. Oosaliacac. ChicohuacAn. San Miguel Ooicatl6.n. /San Pedro Guac6.n. J·uris. Coatzacoalcos, Vel'. Tierras.

Ano 1602. V. 2. E.12. F. 16. ACUITLAPA Y OAOAHUA.MILPA.-Congregaci6n de dichos pueblos. Juris. Taxco, Gro.Tierras. .

Ano 1603. V. 2. Exp. 13. F. 13. A.TLAOO~UL<X> Y XO­OOTITLAN.-Fernando VUlegu contra Harfa de Nl8.barra,sobre la encomienda de los pueblos de A.tlacomu~co y Xocoti­tUln. Juris. b:tlahuaca, E. de H6Dco. TieRu.

Ano 1712. V. 2. E. 14:: F. 7. ATLACOHULOO.-Loa na·turales de AtlacOIDulco contra Gaspar de Oiia y Azorio, so-

353IW. A. C. de .. JIl-'

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INDICE DE VOLUMENES

DeJ 1 al!2

Ano 1561. Vol. l' 1" parte. Exp. 1. F. 243. ATZCAPOT­ZALCO.-Los naturales de Atzcapotzalco contra los de San­tiago Tlaltelolco, sobre propiedad de sus tierras. Continua es­te expediente en el tomo numero 1, segunda parte. Juris.Mex., D. F. Tierras.

Aiio 1565. Vol. 1. 2' parte. Exp. 1. F. 253. ATZOA~

POTZALOO.-Continuaci6n del anterior.

Afio 1760. Vol. 2. Exp. 1. F. 12. ATZOAPOTZALCO.­Los naturales de Atzcapotzalco contra Maria Gonzalez y elBarrio de San Sim6n, sobre p(\sesi6n de un sitio. Juris. Mix.,D. F. Tierras.

Alio 1783. Vol. 2. Exp. 2. F. 6. ATZOAPOTZALCO.­Testimonio del remate en nrrendamiento de las tierras de losnaturales de Atzcapotzalco, el que sa verific6 en Manuel Ro­driguez, Juris. M~., D. F. Tierras.

Ailo 1795. V~l. 2. Exp. 3. F. 4-1. ATZOAPOTZALOO.­Testimonio de la composici6n de las tierras que posee el pue­blo de AUcapotz~coy los 27 barrios que 10 componen. Juris.lax., D. F. Tierras.

Alio 1782. Vol. 2. Exp. 4-. F. 75. ATZOAPOTZALOO.-Au­toe que ligne el comtln y naturales de Atzcapotzalco sobrearrendamiento de BUB tierras. Juris. Mexico., D. F. Tierras.

Ailo 1774-. Vol. 2. Exp. 5. F. 14. ATZOAP<Y1'ZALCO.­LOB naturales del barrio de San Lucas contra Juan Gervasioy BOcios, Bobre propiedad de BUB tierras. Juris. l£ex., D. F.Tierras.

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80bre arrendamiento de' un pedazo de tierra. Juris. Atzeapot-zalco, D. F. Tierras. '

Ai'io 1611. V. 3. Exp. 8. F. 10. ATOYAC, RIO DE.-FrayGarcia Guerra, Lugarteniente, etc., con sus disposiciones.80bre rcpartimiento de aguas de dicho rio. Juris. Villa de 08.­rre6n, Atlixco, Pue. Tierras.

Ano 1762. Vol. 3. Exp. 9. F. 159. ATOYAC, SAN' DIE­GO, CHAUTLA Y CAN'TARRANAS, HACIENDAS.-Aut03sobre remate de dichas haciendas. Juris. Villa de OarreOn.~t1ixco, Pue. Tierras.

\

Aiio 1700. V. 3. Exp. 10. F. 170. ATOYAC, RIO DE.­Autos sobre averiguaci6n de los efectos de que Be ha fabrica­40 el puente y atarjea del rio mencionado. Juris. Villa deCarreOn. Atlixco, Pue. Tierra!!.

Afio 1740. Vol. 4. I' parte. Exp. 1. F. 248. H;UIEJOTZIN.GO .-Nicolhs de Villanueva y Guzman contra Pedro Carlo.gCasuso, sobre nulidad de la escritura de venta de las hacien­das de San CristObal y San Martin Atoyac. Vol. 4. 2' part~.

Continuaci6n del anterior. Juris. Huejotzingo, Pue. Tierras.

Aiio 1740. Vol. 5. E~. 1. F. 98. A.TOYAC, SAN PEDROPtTEBLO DE.-Los naturales de dicbo p~blo, sobre veja­ciones de los circunvecinos y amparo en SU8 tierra.$. Juri!!.TonalA. Hllajuapan, Oax. Tierrae•.

Aiio 1747. V. 5. Exp. 2. l!'. 151. ATOYAC, HAOIEN'DADE.-Autos soore dep6sito de dichabacienda. Juri8. VUlade Carre6n. Atlixco, Pue. Tierra••

Afio 1777. V. 5. Exp. 3. F. 18. A'l'OYAO, SAN PEDRO,PUEBLO DE.-Los naturales de dicho pueblo con el CaciqueMiguel de .Alvarado, sobre tierras. Juris. Tonal". Huajuapan,Oax. Tierra••

.. .Aft.o 1804. V. 5. Exp.4. F. 6. ATOYAC, PUiEBLO D;E.­Los naturales de dicho pueblo COD .Agustin Rangel~ sobre tro­rras. Juris. Zacatula, ,Gro. Tlerras.

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bre propiedad de 8US tierras. Juris. Ixtlahuaca, E. de Me­xico. Tierras.

Aiio 1704. v. 2. Exp. 15. F. 40. ATLAOOMlULOO.-Losnaturales del pueblo de Atlacomulco contra Antonia Danielay BartoloIOO del Castillo, Cacique, sobre sus tierras y aguasdel pueblo de San Lorenzo. Juris. Ixtlahuaca, E. de M6xi­co. 1'ierr8S.

Ano 1604. Vol. 3. E. 1. F. 8. HUIOHAPA.-Relaci6n dela visita y demarca'Ci6n para la congregaci6n de 8US sujetos,San Juan AcasuchitlAn, San Jose, San Mateo, Sabina, SanMiguel Caltepantle, San Jose Autlan y Santiago Tecozautla.Juris. Jilotepec, E. de mx. Tierras ..

Afio 1588. V. 3. E. 2. F. 43. TECOZAUlTLA, SA.'NTlAiGO.-Los naturales de dicho pueblo con CristObal de la Cer­da, sobre tierras. Juris. Jilotepec, E. de M&. Tierras.

Alia 1697. V. a.E. 3. F. 5. cmCHlMECAS DE SIERRAGORD.A!.-Adrian Ledesma £lolicita que los Chichimecas sepongan en paz. Juris. Cadereyta, N. Leon. Tierras.

Ano 1683. Vol. 3. Exp. 4. F. 9. ACAYOOA, SAN FRAN­CISOO.-Ws natu1'81es del 'pueblo de Acayuca contra An­dres Puente, ·sobre tierras de 8U comunidad. Juris. Pachnca,H'go. Tierra.

Aiio 1707. Vol. 3. Exp. 5. F. 46. ACAryUOA.-Los natu­?ales. del pueblo de Acayuea contra la Dam.paiifa de JesUs,aobre propiedad de la Hda.de Matanzas. Juris. Pa.chu'Ca, lIgo.'Tierras.

;~o 1601. Vol. 3. Exp. 6. F. 13. TOLCAYUOA.-Los pue­bios de: :t\~ayuca zapotitl6.n y Guaquilpa sobre 8U demarca­ei6~•. J~ris. Pachnca,.Hgo. Tierra'S.

Aiio 1766. Vol. 3. Exp. 7. F. 2. AOA,YU'OA, SANTAOBUZ..:.....tos, naturales del Barrio de Santa. Oruz ~ayuca

de la~ jurisdicci6n de Atzcapotzalco, contra Tomb Paredes

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Afi.o 1590. Vol. 13. Exp. 1. F. 116. HUILANGO, SAXFR-ANCISOO.-Los naturales de dicho pueblo eon NicolbMartin, sobre tierras. 1 plano. Juris. Atlixco, Pue. Tierras.

Ano 1771. Vol. 1;3. Exp. 2. F. 34. HUILA!N'OO, SANFRA:NCISOO.-Los naturales de dieho pueblo contra el deSan Martin Ruaquechula, sabre aguas de la hacienda de San­ta Catarina. Juris. Atlixco, Pue. Tierras.

Ano 1762. Vol. 13. Exp. 3. F. 135. HUiLANGO, SANFRANCISOO.-Los naturales de dicho pueblo contra los deTochimilco, sabre extorsiones. Juris. Atlixco, Pue. Tiel'l'as.

Ana 1554. Vol. 13. Exp. 4. F. 26. CUAUTITLAN.-Tibur­cia .Juarez y Pedro Valentin, sobre tierras. Juris. Cnautithln,E. de Mex. Tierras.

Ana 1589. Vol. 13. Exp. 5. F. 17. CUAUTITLA;'N.-Elc<1IDun y naturales de dicho pueblo contra Alonso de Avila,sobre tierras. Juris. Cuautitlan. E. de Hex. Tierras.

Ana 1683. Vol. 13. Exp. 6. F. 169. CUAUTITLAN.-Losnaturales de dicho pueblo con el de Tultitlan, sobre tierras.Juris. CuautitUm, E. de Mex. Tierras.

Ana 1550. Vol. 14. l' parte. Exp. 1. F. 131. IGUALA.­Bernardino del Castillo contra Gonzalo Hernandez de Herl'e'ra, sobre una huerta. Juris. Iguala, Oro. Tierras.

Ano 1550. Vol. 14. l' parte. Exp. 2. F. 156. TEPEACA.-­Varios cuadernos de la Provincia de Tepeaca contra 8U~

colindantes. Vol. 14. 2- parte. F. 3.':\6. Continuaci6n del Exp.anterior. Sigue cste negocio en el Vol. 15. l' Y 2- partes. Ju­ris. Tepeaca, Pue. Tierras.

Ano 1550. Vol. 15. l' parte. TEPEACA.-Los naturalesde dicho pueblo contra sus colindantes. Este Vol. es la can·tinuad6n de Ia 2' parte del Vol. 14-. Vol. 15. 2' parte. Conti­n(xa el negocio anterior. Juris. Tepeaca, Pue. Tierras.

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Aiio 1539. V.H.I' pal·te. Exp. 2. F. 10. ATLATLAHUCA.SAN MATOO.-Mercedes sobrepropiedad de tierras a los na­turales de dicho pueblo. 1 plano. Juris. Tenango, E. de Me·xico. Tierras.

Ano 1778. Vol. 11. l' parte. Exp. 3 y 4. F. 298. ATLA.­TLAHUCA, SAN BARTOI..OME.-Varias constancias y do­cumentos relativos a dicho pueblo y Antonio Rusel, sobrepropiedad de tierras en el rancho nombrado Ouetlahuac. Vol.ll. .2'parte. Oontinuad6n del anterior. Todo el tomo. Juris.Tenango del Valle, E. de Mex. Tierras.

Ano 1784. Vol. 12. I' parte. Exp. 1. F. 169. ATLATLA­HTIOA, SAN MATEO.-Autos del comun y naturales de di­cho pueblo contra Antonio Villalobos, sobre tierras. 1 planodel rancho del Astillero. Juris. Tenango, E. de Mexico. Tierras.

Ano 1790. Vol. 12. l' parte. Exp. 2. F. 30. OUETIJA­RUAlO, RANCHO DE.-Diligencias de amojonamiento y des­linde en las tierras de dicho rancho a dona Anastasia de Oue·vas, contra los naturales del pueblo de San Bartolome AtIa­tlahuca. Juris. Tenango del Valle, Mex. Tierras.

Ano 1741. Vol. 12. l' parte. 'Exp. 3. F. 87. ATLATLA­IDJ'CA.-Autos que siguen los naturales del pueblo de Atla­tlahuca de la jurisdicci6n de Tlayacapan, COn 108 de Huaste­pec de la jurisdicci6n de Cuernavaca, sobre propiedad de sustierras.•Juris. '.I:'layacapan. Yautepec, Afar. Tierras.

Ano 1539. Vol. 12. l' parte. Exp. 4. F. 3. TLAYAOAPA:N.-Titulos y merced de tierra! de dicho pueblo. Juris. Tlayaca·pan. Yautepec, Mol'. Tierras.

Aiio 1550. Vol. 12. 2' parte. Exp. 1. F. 12. TEPEAOA........Los naturales de dichopueblo con los del Valle de Santa Io5ft­bel, sobre el monte de Tlaxcala. Las 12 fojas que componeneste eXpediente, corresponden a la primera parte del Vol. lftExp.2. Juris. Tepeaca. Poe. Tierras.

Ano de 1550. Vol. 12. 2'parte. Exp. 2. F. 257. TOLUCA.-Catalina Pizarro, hija natural de Cortes, con ·Juana de ZU­fiiga, sobre tierras. Juris. Toluca, Mex. Tierras.

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ArLO 1559. Vol. 17. 2' parte. Exp. 3. F. 112. TEXOALTI·'!'LAN.--Los naturales de dicho pueblo con Francisco de Oha­vez, sobre tierras. Juris. E. de Mex. Tierras.

Ano 1559. Vol. 17. 2. parte. Exp. 4. F. 55. TLALTELOL­CO, SANTIAGO.-'-Pablo y Bernardino, naturales de dichopueblo, sobre tierras. Juris. Tlaltelolco, M~x., D. F. Ticrras.

Auo 1'559. Vol. 18. 1· parte. Exp. 1. F. 27. 1tfEXlOO.­Juan ~\Ioscoso, contra la justicia, pOl' casas. Juris. 1tf~xico, n.F. '.rierras.

Auo 1557. Vol. 18. l' parte. Exp. 2. F. 69. MEXlOO.­Diego Najera con Jer6nima Munoz, sobre un solar, Juris. Me­xico, D. F.Tierras.

Aiio 1560. Vol. 18. I' parte. Exp. 3. 'F. 253. TETICPACPL"EHLO .-Con el de Tenango, sobre montes, tierras y estan­cia,!; de los Tarascos. Continua este negocio en la segunda par­te del T. 18.•Juris. Teticpac, Gro. Tierras.

Ano 1.560. Vol. 18. 2' parte. Exp. 1. F. 13. TETICPAC,l~UEBI..o.-Conel de Tenango. Este Exp. es continuaci6ndeIn primera parte del T. 18. Exp. 3. Juris. Teticpac, Oro.Tierras.

Aiio 1560. Vol. 18. 2· parte. Exp. 2. F. 207. MEXIOO.­Pedro Arias Serrano contra Antonio de Flores y Antonio deTurcios, pOl' casas en la calle Donceles, Juris. Hex., D. F.

Aiio 1560. Vol. 18. 2' parte. Exp. 3. F. 11. MEXICO.­Isabel de Santa Maria y Baltasar Martin contra Lope de Ri­vas y Juan de Ulrina, pOl' unoa solares. Juris. M.6xico, D. F.Tierras.

Auo 1560. Vol. 18. 2' parte. Exp. 4. F. 27. MEXIOO.­JllRn Garcia contra Miguel Martinez, POI' una casa. Juris.:Mexico, D. F. Tierras.

Ano 1561.. Vol. 19. l' parte. Exp. 1. F. 350. ATZCAPOT.~AVrONGO~ SAN .PEDRO.-Baltasar de San Miguel con

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Ano 1589. Vol. 16. Parte l' Exp. 1. F. 63. M,IGUEL ELORA'NDE, SA:N.-Escrituras y titulos de las tierras que yen·di6 Antonio de Abrego a Alonso P~rez de Bocan~gra, y eseri·tura de venta que hizo Lucas Guerrero de In Hacienda deA'brego, en favor de Luis de Tovar Godines, con los sitios ycstancias que Ie p'ertenecen, en t~rminos de la Villa de SailMiguel. Juris. San Miguel cl Grande, Gto. Tierras.

Ano 1550. Vol. 16. l' parte. Exp. 2. F. 271. TEPEACA.­J~os naturales de dicJlo pueblo con los del Valle de Santa Isa­bel, sobre al monte de Tlaxcala. 12 fojas qu~ forman parte decate expediente se encuentran en el Vol. 12. 2' parte. Juris.Tepeaca, Pue. Tierras.

Ano 1689. Vol. 16. Exp. 1. 2' parte. F. 286. HUILANGO,SAN F~ANCISCO.-El comllll y natmaies (Ie dicho pueblo,contra Juan de IJastrana, sobre un censo.•luris. Atlixco, Puc.Tierras.

Auo 1551. Vol. 17. Exp. 1. l' parte. F. 39. CHILA.-Losnaturales de dicho pueblo COn Bernardino Salinas sobre tic­rra8 en la Mixtcca. Juris. Ohila) Oax. Tierras.

Ano 1557. Vol. 17. l' parte. Exp. 2. r". 107. MEXICO.­Antonio Vallejo con Hernando Davila, sobre un solar. Juris.M~x., D. F. Tierras.

Aiio 1554. Vol. 17. l' parte. Exp. 3. F. 97. MEXICO.­Pablo de Sosa, sabre juicio de esperas. Juris. M6x., D. ~'.

Tierras.

Ano 1555. Vol. 17. I' parte. Exp. 4, 5 Y 6. F. 44. CAOHU·LA.-Testimonio y diligen'Cias originales de 108 titulos de In8tierras de dicho pueblo. Juris. Tepeaca, Pue. Ticrras.

Ano 1557. Vol. 17. 2' parte. Exp. 1. F. 17. MEXICO.­Toribio Ohichicatl y Marla Xoco, c~)U Juan Cuabiconor, sobretierras. Juris. :Hex., D. F. Tierras.

Ano 1559. Vol. 17. 2' parte. Exp. 2. F. 73. MEXlOO.­Juan Castaileda con Antonio Jimenez, sobl'e casas. Juris. M(~

xieo, D. F. Tierras.

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Aiio 1563. Vol. 20. 2- parte. Exp. 3. F. 83. ATLIXOO.­Hodrigo Cano Villegas COn Alonso Soltero, sobre tierra.s en elValle de A.tlixco. Juris. Atlixco, Pue. Tierras.

Ano 1563. Vol. 20. 2' parte. Exp. 4. F. 12. MEXICO.­Maria Techo con Mariana Tlaco,por tierras. Juri,s. Mexico,D. F.

Ano 156,1. Vol. 20. 2' parte. Exp. 5. F. 13. llEXIOO.­Alonso de Cardenas contra Pascual Carrasco y Marla de Cas­tro Verde, pOr casas. Juris. M~x., D. F. Tierras.

Ano 1564. Vol. 20. 2' parte. Exp. 6. F. 40. MEXlOO.­J'lHlD de Ch'{l\Tez, con el licenciado Tejada, por Un solar. Ju­ris. l\Iex., D. F. '.rierras.

Ano 1564. Vol. 20. 2- parte. Exp. 7. 1". 12. UEXlOO.-EIbarrio de San Pablo cou el cabildo de la ciudad de Mexico,por ticrras de ejidos. JUl'is. Mex., D. F. Tierras.

Ano 15G5. Vol. 21. l' parte. Exp. 1. F. 11. M:EXICO.-;\far­tin de San Nicolas con Marina Papan, por casas y asiento.sen el barl'io de AInitUm. Juris. Mex., D. F. Tierras.

Ano 1565. Vol. 21. l' parte. Exp. 2. F. 11. MEXlCO.-Ro­drigo Tinoco de Bolanos con Alonso Martin, por instancia.s.J'Uri~. Mex., D. F. Tierras.

Ano 1565. Vol. 21. l' parte. Exp. 3. F. 35. TLACOTE­PEO.-Pablo Orelotl, Pedro Oculma "J' otros contra AlonsoGonzalez, pOl' casas y tien-as en el barrio de Tianguistengo,Valle de lfataIzingo. Continlm este Exp. al principio de estctorno, las 41 fojas primeras. Juris. Tlacotepec, E. de M'ex.Tierras.

Ano 1565. Vol. 21. I' parte. ~'. 41. TLAOOTEPEC.-Pa­blo Ozelotl con Alonso Gonzalez, barrio de Tiangui.stengo ytierras de Capustitlan. Estas 41 fojas son la continuaci6ndel Exp. 3 (li!e encuentran a'l principio de este tomo.) Juris.Tlacotepcc, Uex. TielTas.

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JJuis de Pareja, sobre propiedad de una estancia en tkl'manolo;de Atzcapotzaltongo. Continua elite asunto en la segunda pur­te del Vol. 19. Jnris. Tlalnepantla, D. F. Tierras.

~t\.iio 1561. Vol. 19. 2" parte. Exp. 2. F. 18 CONVENTODE LA OONCEI.lCION.-Contra Crist6bal Martin, pOl' ca­sas. 1 plano. Juris. M6xico, D. F. Tiel·ras.

'Ano 1561. Vol. 19. 2' parte. F. 48. Exp. 3. MElXlOO.-­Maria TIaeo con Luis de Paz, pOl' camellones de tierra en Su 11

Pablo. ;Turis. Mexico, D. F. Tierras.

Ano 1562. Vol. 19. 2' parte. Exp'. 4. F. 43. CUAJDfAIJ­PA.-Los herederos de Pedro Sandoval contra Francisco Hel"nandez Chillon, pOl' tierras y Huerta. Juris. Cuajimalpa.Mex., D. I!'. Tierras.

Ano 1562. Vol. 19. 2' parte. Exp. 5. F. 147. TAOUBA.­BIas Bustamante con Antonio Pedraza, pol' tierras. Juris. Ta­cuba. Mex., D. F. Tierras.

Aiio 1562. Vol. 20. l'parte. Exp. 1. :F. 98. OCOTELUL(X).-Maria Jacobo y Buenaventura de Paz, contra Juana y Fran­eisca, hijas de Juan Matxiscatzin, pal' el Oacicazgo de Ocottl·luleo. Juris. Ocoteluleo. Tlax. Tierras.

Ano 1562. VoL 20. l' parte. Exp. 2. F. 134. TLALTELOL·CO.-Maria Susana y Barba Maria, del Barrio de Santiago,con Gaspar Carrillo pol' casas.•Juris. TlaHelolco. M:ex. D. F.Tierras.

ADo 1563. Vol. 20. l' parte. E'xp. 3. F. 4G. 1tfALINALCO.~Ana Tepi con Antonio Ji'menez, por ca.~as y tierras. Juris.M'ex., D. F. Tierras.

Ano 1563. Vol. 20. 2' parte. Exp. 1. F. 76. Oontinuaci61ldel expediente anterior.

Aiio 1'563. Vol. 20. 2" parte. Exp. 2. F. G7. MEXICO.-­Magdalena Techo con Maria Xoco, sobre tierras y casas. Ju­ris. lf~x., D. F. Tlerras.

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Ano 1566. Vol. 22. I' parte. Exp. 3. F. 4:5. MEXIOO.­Francisco Velasco con Alonso Peralta, pOl' un sular. Juris.lfex., D. F. Tierras.

Ano 1563.. VoL 22. 1- parte. Exp. 4:. F. 12. OOATLAN,BARRIO DE SAN'l~A MARIA.- Por tiel'ras en el barrio deCoatUm, Juris. Mex., D. F. Tierras.

Ano 1564:. Vol. 22. l' parte. Exp. 5. F. 56. MEXlOO.­Juana Izacapan COn Juana Oaugutl,por tierras y casas en S.Pablo. Plano de las casas. Juris. Mex., D. F. Tierras.

Ano 1567. Vol. 22. I' parte. Exp. 6. F. 107. JICALTE·PEO, HACIENDA DE.-Gaspar Perez con Francisco de San·tostis, sobre tierras de la Hda. de Jicaltepec. Juris. Tolucll,l{u. Tierras.

Ano 1567. Vol. 22. 2' parte. Exp. 1. F. 225. MEXICO.­Francisco Alonso Garcia y Ana Perez con Ambrosio Riveros1

..obre un solar. Juris. M&., D. F. Tierras.

Ano 1567. Vol. 22. 2' parte. Exp. 2. F. 12. MEXICO.­Pedro Hernandez con varios indios del barrio de Santa Anapol' un solar. J·uris. Mex., D. F. Tierras.

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Ano 1565. Vol. 21. I' parte. Exp. 4. F. 77. NTJl:1ABAN.-Juan Fernandez Corona con Juana Infante, POl' una estan­cia nombrada Guanaleyana, terreno del pueblo de Numaran.Juris. Guayangareo, M.ich. Tierras.

Ano 1565. Vol. 21. I' parte. Exp. 5. F. 34:. ~IOO.­Isabel y Agustina Velazquez COn Diego Vazquez Segovia, pOl'Un solar; 14 fojas pertenecientes a este Exp. esUm despues delExp. 6 de este tomo. Vol. 21. 2' parte. Exp. 1. F. 83. Conti­nuaci6u del anterior. Juris. Mex., D. F. Tierras.

Ano 1.675. Vol. 21. l' parte. Exp. 6. F. 21. PAOHUCA.­Autos de residencia tomada a Andres de Mzate, en el tiempoque fue Alcalde de Pachuca. Juris. Pachuca, Hgo. Tierras.

Ano 1565. Vol. 21. 2' parte. Exp. 2. F. 43. lIlIDXlOO.­Francisco de Ay6n contra Antonio Perez Hidalgo, porI solar.Juris. Hex., D. F. Tierras.

Ano 1565. Vol. 21. 2' parte. Exp. 3. F. 14. MEXJ:OO.­Isabel Romero pide licencia para vender' unas casas. Jw·is.,Hex., D. F.

Ano 1565. Vol. 21. 2' parte. Exp. 4:. F. 93. OUSCATLAN.-Los naturales de Ouscatlan contra los de Ogitipa, pOl' estall'cias, la una Tansima y la otra Tamahao. Juril8. Panueo, Dist.de Tancanhuitz, Vel'. Tierras. .

Ano 1565. Vo'l. 21. 2'parte Exp. 5. F. 42. MEXlOO.­Beatriz de Palacios contra Juan de Riveros, pOl' un solar. Ju­ris. Hex., D. F. Tierras.

Ano 1565. Vol. 22. Parte l' Exp. 1. F. 26. TLAXCALA.---Marfa de Espinosa contra Juan de Hontejo Maldonado,pOl' divisi6n de una estancia nombrada Capulapa. Juris. Tlu­cala. Tierras.

Ano 1556. Vol. 22. I' parte. Exp. 2. F. 27. llEXlOO.­.Tuan Vllzquez con Pedro Rodriguez, POl' casas. Juris. Mex.,D. F. Tierras.

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que Corre ya para, Mejia, ni 6uspendel'e las diligencias u'1te­riores conforme a ley y novisimas declaraciones del Gobierno.

En cuanto a la declinatoria de 10. jurisdicci6n ndUtar quehan intentado Hiramon y Mejia, hay ya 1a declaracion de U.que recayo en el mismo recurso intentado POl' Mja.ximiliano;mas ahora conviene tener presente, ademas, que tanto Miira­m6n como Mejia, han reconocido 1a jurisdiccion militar en elproceso que les sigo.

En cuanto a que se subsanen los delectos del proceso yque entre tanto no 'corran los terininos de 10. ley, la solicitudp'arece inatendible, sino para solo que obre en el proceso; POI'­que no es tiempo yo. de refOl"IDaI' la causa en 10. parte que U.Con asistencio. de au asesor se ha selwvido declaro.I' que no ha­Mo. que subsano.r en ella y que debia pasar a los defensores;y pOl' que si a pesar de esto, contiene algunos vicios 10. causa,ya solo puede decidiI'l0 el consejo de guerra, conforme al aI'­ticu~o 46, titulo 5', tratado S' de la Ordenanza.

U. sin embargo, con mejor acuerdo, resolveI'll 10 que esU­mare de justicia.

Independencia y Libertad.//111 Queretaro, Junio 1. de 1867.

Manuel Azp-i1·oz.-(Rubrica).C. General en Jefe.-Presente.

Segnnda Clase.

Admon. Pral. de Rentas de Queretaro.Num. 3 ·para actuaciones. Sello 49, habilitado. Provisio­

nalmente para el presente afia. Val~ trece centavos.DireceiOn Ge~I'al de Rentas de Queretaro, Mayo 23 de

1867.Ji'ranciaco Diez Ma.rina.-Rubrica.-Neme8io E8cotO.-

(Rubrica.)

/1112. C. Oral. en Jefe del Ejercito Republicano.(AI margen.)Quereta.ro, Mayo 29 de 1867.Resue1vase este OCUI'80 a los presentantes para que ocurrau

af ~"iscal que conoce de 8U. C8W!1a.

y. Eacobedo.-(Rubrica.)

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RAMO DE HISTORIA

CAUSA DE FERNANDO MAXIMILIANODE HAPSBURGO

(Oonti-llUa. )

Ejercito de Operaciones E. M. del O. Ori. en Jefe Tenien­te Coronel de Iufa. Fiscal.

Queretaro junio 19 de 1867.

Al Asesor con los roemoriales que se acompana, p. quedietamine.

Escobedo.-(Rubrica.)

//110 Paso a U. dOB memOl'iales que Ie dirijen: el uno,el defensor del preso Tomas M!ejia, pidiendo que tie subsanenalgunos vicios del prO'Ce8o a su defendido y que entre tantono corran los t~rmin08 de la ley; y el otro, el mismo reo Me­jia acompaiiado de Miramon, declinando la jurisdiccion mi­UtaI'.

EI defensor de ~jia, que los puso en 4l1i6 manos, Iridi..verbalmente 8U comparecencia, que se proveyeren ambos ocur­808 con expresa declaracion de que en el interin, no Ie co­rran las veinticuatro horas (que y8 Ie estlin corriendo desdeIa8 once de Ia mallana) para preparar 8U defensa.

EI defensor de Miramon, presento tambien porIa parteque tiene eate procesado en uno de los OCUftlO8, dijo que hacia

.8UyO tambMn el pedldo de 8U eompanero el Lie. Vega para quetie corrija y refor.me el proceso.

Ofreci a lIos comparcntes, poneI' en las manoa de U. 108

memoriales referidos y darle conocimiento de 10 que pidie­ron ill 'mas no ha suspendido el curso. del termino de defensa

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poco pllede estarlo p' 8US pretendidos c6mplices, los eualessin esquivar el juicio ni los jueces que pro derecho correspon·da, se ven en la precisi6n de pedir se les ministre cumplida)usticia, con total arreglo a las leyes patrias qe. tengan pre·cisamte. lugar y aplicad6n al caso pro quese nos procesa. Ental virtud y sin que fle entienda qe. pro la presentacion de es­te escrito concedemos a V. mas jurisdicci6n qe. la qe. pro dere·cbo cOl'responda, lpedimos: l' Que Be declare U. incompetentep' conocer en el delit<> que se nos atribuye de c6mplices el!­la usurpacion del poder publico. 2' Que, en consecuencia semande suspender todoprocedimto. ulterior en orden a estepunto. 39 Que en la suspensi6n file comprenda, como es regu­lar, la de la reunion del Consejo ordinario qe. deberia pronun·ciaI' su sentcncia sobre ese particular. 4' Finalmte. que / / or­dene U. se de cuent'll a quicn corresponda con lOB antecedentesqc. hasta hOJ' existen, pi' los efectos qe. haya lugar.

Y a fin de qe. nuestros pedidos se acojan y resuelvan co­mo cOllviene, en uso del derecbo que inconcusallDte. nos con­cede lluestra legislaci6n declinamos la jurisdicci6n de V., yprotestamos contra su compet~ legal pC) conocer en lltra. causa,pOl' el delito de complicidad en la abrogaci6n del poder publi­co. POl' tanto A V. rogamos provea como solicitamos, pOl' serasi de justicia, que pl'otestaiIDos con todo 10 necesario. Queret9,

l'Iayo veintinueve de mil ochocientos sesenta y siete.Migrwl Miramon.-(Rubrica.)-Tomas Mejia.-(Rubrica.)

Segunda Olase.

Admon. PTa!. de Rentas de Queretaro.,Num. 19. Para actuaciones. Sello 4,' Habilitado. Prol'isio­

nalmente para el presente afio. Vale trece centavos.DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE QUERETA­

RO, :Uayo 23 de 1867.Ji'ranciBc-o Diez },[ariM.- (Rubrica.)-Nemerio E,coto.­

(Rubrica.). Queretaro Mayo 30 de 1867.

DevueIvase este ocurso al interesado para que Be dirijaa quien corresponda.

Jl' .E',cobedo.-(Rubrica.)

369Dol. .1. G. cI.la N.-'

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Miguel Miram6n y Tomas Mejia, presos politicos en estadU-dad, como mejor Iugar haya, respetuosamte. exponemos:que dOB elases de cargos se nos han hecho en la causa que Be

nos instruye pol' 6rden de ese cuartel General. Es la unanuestra complicidad en la usurpaci6n del poder publico; esla otra, varios delitos del 6rden militar y comun.

POl' 10 que respecta a 'ia primera, a poco que se lea y me·-dite la ley de 25 de enero de 1862 Be "e que ella no puede es.tar comprendida en esa disposici6n. Basta, entre otros fun­damentos, la consideraci6n de que p4 aclarar y discutir losactos todos del Archiduque Maximiliano, desde I8U advenimto.al poder hasta que dej6 de ejercerlo, se necesita afrontar cues­tiones profundas de derecho internacional y publico: es precisojustificar 0 depurar su buena 0 maia fe; yes, pl'. ultimo ne·cesario producir las defensas y esculpaciones al caso conve·nientes. / / ;,Y todo esto se podra hacer en Besenta horas con·cedidas pro la ley p' la fortmaci6n de la causa, y en veinti·cuatro para Ia defensa? Es claro que no.

Siguese de aqui que no pudiendose suponer que la ley man­da imposibles, y no debiendo U. ni nosotros suponel"lo, se in·fiere, pl'. una consecuencia indeclinab1e, que el caso de USUl'·

paci6n del poder pUblico, tal ~ual ae atribuye al Arehiduque,no esta ni puede estar comprendido en la mencionada ley.

Pero como si eate capitulo de la sumana no se compren­de en la dicha ley, que es una ley especial, tampoco 'Pued~n

ocnparse de ~ los jueces, que ella misma establece, claro esque son incompetentes p' decidirl0 y scntenciarlo.

No se nos oculta que ~a fracci6n X· del articulo 30 deesa ley habla de los que Be abrogan el poder, es decir, de losque cntran a el fraudulentamte.; ~ro, C. Gral., esta es 180 cues­tion qe. ee depura, esto es el objeto de la eausa, esto 10 que setrata de aclamr.-Y 10 deci'lnos asi, pl'. que pl'. regIa gene­ral de buena Jurisprudencia, que siempre tiene lugar en todoproceso, sea eual fuere //113 IU naturaleza y tramitaci6n, elheeho, objeto de a; nunea se 8upone, nUD'ca 8e da pl'. ens­tente. Es necesario probarlo; de 10 contrario, faltaria la basede esencia al procedilmiento eriminal.

De 10 expuesto se infiere rectamente que no estando suje­to a la l'eferida ley de 1862 el caso p' el reo principal, tam-

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tiempo: no se conocen 8U8 dimensiones, 8U repeticion, sus mo·tivos, ni sus afectos: ni una palabra. se encuentra sobre el pa·pel de principal 0 de comp1ices, qe. cada uno haya desempe­fiado en enos. No hay constancia de nada, y una buena me·moria apenas pudieraservir de interprete en e1 oscur.o labe·rinto de tales hechos; memoria de que la mayor parte care­cen, aun suponiendo que hubieran conocido en su epoca una prouna de las circunstancias. Desafio a cualq' no p' que pronun·cie una sentencia que pueda imponer hasta 1a ultima pena;sino puramte. p' qe. emita su pa 11115 recer sobre 3oconteci·mientos de diez auos, sin ot1'os datos que los que dejo apunta­dos de la sUmiaria.

Los cargos, ademas, deben funda1'se necesariamente en di.chas constancias; en tanto grado que, si estas ministran unacompIeta certide., deben hacersecon el caracter de ciertos; ycon el de simphnte., vrobables, si aquellas no anojan sinomera probabilidad. POl' eso es axioma de los juicios, y es unagarantia p' los reos, qe. no se debe, que no se puede juzgar anadie sino con arreglo a los datos del s\1mario. Ouando losjueces no derivall del proceso los cargos, sino de su cienciaparticular; traspasall sus primordiales deberes: desde aquelmomento ya no Son impardales, y han descendido pOl' presi­cion, de su elevado caracter de jueces al de acusadores.

Aqui lia sucedido exactamte. Diestro conocedor el C. Fis­cal de Ia historia de nuestras convu1siones, fie ha valido deella p. formular algunos cargos, y p' urgir energicamte. alos presos; pero esa historia no 1a da la causa: los argumtos.las recdminaciones, y reconvenciones, no salieron de ella, enuna gran parte; salieron de 1a firme cabeza del C. Fiscai, 6sea de .su dencia prh'sda de los acontecimtos.; por cuyo prin­cipio hasffa temo que los reos hayan contestado con menlOS

libertad, como si leyeran (en) e1 animo del juez un fondo des­favorable p•. enos.

A~guno hubo qe. sa ha negado 6. res lllpOnder casi abso·lutamte., y 6. el se Ie hicieron no obstante muchisimos cargos.~Fundados en que? No en dec1araciones, pro que no las hizoel procesado ; no en docllmentos, pro que no existen en Ia causa;no en otras constancias pro que tampoco las tiene; ~en qu~

pues, se fundaron, sino en Ia ciencia privada del O. Fiscal? No

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1/114. O. Gral. en Jefe del Ejercito Republicano.

El C. Pr6spero C. Vega, defensor del encausado politicoD. Tomfls Mejia, como mas lugar haJa respetuosamente ex·pongo: que si bien el Supremo Gobierno cree que a los pri.sioncros de Queretaro ni proeeso debia formarscle.'i, no obstan­te determin6 despues que se instruyera lip. qe. hubiese dijo, Inmas plena justificaci6n del procedimiento, J 'P. que se oyesenlas dcfensas que quisieran haeer los acusados." En virtud deorden tan esplieita comenz6 a trabajallsc la causa, y hemosdebido eaperar que el C. Fiscal, encargado de ella, l'a sujetasea las Ieyes esenciales de cualqr. proceao, que son de ordellau­7.3, J' que son otrns tantns formal'. tlltelares de la justicia. E;;­toy enteramte. seguro de ser cste el espiritu de Ia resoluci6ndel C. Presidellte de la Republica; 10 estoy con la misma se·gnridad de que tambien es esta In intellci6n de V.; y, pl'. (I1ti­mo, 10 estoy de qe. el C. Fiscal, que ha caminado con una loa·ble actividad, ha pretendido secundaI' en un todo el tenor dedicha Supl'~ma ol'<1eo.

Adem(\s de la notoria rectitud de principios en las per­:sooas referidas, prestan fundamto. p' ereerlo asi, las cireuns­tancias qe. acompaiian al proceso. Se trata en t'H de perso­najes muy notables: versa en beebos en que todo cl pais lIatomado 'Parte en un sentido, <> en otro; tiene / / sobre si fij~M

las miradas de naeionales y extranjeros, y estA llamadl)aver la luz p(lblka, y a figurar como documto. bist6rico enlos tiempos vcnideros.

Pero es el caso que antenoche, qe. 10 reeibi p' prepararIa defensa del S. Mejia, me be convencido de que se ha~ra pIa­gado de muchos y gravisimos defectoa. Son tres los enjuicia­dos, y no hay, respecto de eada uno, sino 8U preparatoria, y nreng16n I!!cguido 8U confesi6n Con cargos. Estos se ban for­mulado, no solamte. pl'. los ·hechos oeurridos desde la inva­sion de las tree potencias coligadas, qe. corresponden al es­pacio de m6.s de cinco ailos, sino tambicn pl'. otros varios qe.han tenido Iugar en 1858, y acaso anteriorm.te. Aunque to­dOB pertenecen a !l.a esfera de p(lblicos, no se registra en elproceso un 8010 documto. qe. 108 determine cuanto es neeesa.rio p' ealifiearloa, y -menoa p' formarSe idea de la culpa­bilidad de ells autores. Faltan los adjnntos de Ingar y de

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Si alguno dijere que me propongo en este ocurso alcanzarsolamente una moratoria, me calumnia. Abundo en buena fep' no consentir en 18.1 adopcion de fri / / voloa recursos; posiblees que este yo engaiiado; pero de ese error, 6i 10 hubiere, nome juzgo culpable.

En tal virtudA V. 8uplico se sirva proveer de conformidad: es justl­

cia, que protesto con todo 10 necesario.Queretaro, Mayo 30 de 1867.

Prospero O. Vc.qa.-(Rubrica.)

CO Gral. en J ele.Los reos D. }Iiguel M:iram6n y D. Tomas ~fujia y sus de­

fensores, por conducto del C. Fiscal elevan a U. dOB ocursoscontraidos: Uno, a. pedir que se subsanen algunos vicios queen su opinion se nota desde luego en el ,proceso, y el otro enque ambos reos declinan Ia jurisdiccion militar, para que des­de luego se inhiba U. del conocimiento de esta causa, dando.secuenta 81 Superior reapcctivo y 8uspendiendose todo tramiteulterior.

//117 En cuanto al primero de cstos mcmoriales, deboadvertir que resuelto como esta por U. en virtud de mi dicta­men respectivo que el proceso esta en estado de defensa porno haber ya diligencia que practicar en el sumario, fue invivi·ta tambien la declaraci6n de no verse en el vicio alguno que sesubsanara, y en tal virtud este punto queda ya unicamentebajo la sola inspecci6n del Consejo de Guerra, quien 10 tomaraen consideraci6n 6i as! 10 ereyere conveniente, con arregl0 :\10 prevenido en el articulo 46 titulo 50 tratado 8' de la Orde­nanza.

Respecto a la declinatoria de jurisdiccion Militar a quese cont:rae el segundo memorial como es un caso identico ensu pretension y fUlDdamentos al presentado por :MaximUiano,debe resolverse en los mism08 terminos que aquel 10 fue y porlas IDIismas razones expuestas en mi dictamen de entonces.

Es muy digno de llamar la atencion la contradicci6n quese advierte en los ocursos de que me oeupo, puesto que confha. veintinueve piden la declaracion de ineompeteneia y al

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O. Oral., loe cargos deben salir del proceso, de un modo talque si un extraogel'O 10 leyese, pudiera tambien dictal'1os; aunqe. ignorara ouestra historia.

Disto mucho de la pretensi6n de quejarme de alguno, y me·nos del laborioso joven qe. iostruye la sumaria. Infatigablceete Oiudadano en Ia ocupaci6n, trabaj6 de dia y de noche, p.dar cumplimto. a la ley hasta en sus apices, sin dejar pasar lashoras sefialadas pl'. ella; 10 que bubo, es resultado de Ia es­trechez de los terminos, y, p' mi, de la aplicaci6n que Ita pre­tendtdo hacerse d':c lao ley de 186~ a lo que ocurri6 en 1851 111858. j E6 imposible! Hay cierta contradiccion entre juzgar,en unas cuantas horas, hechos envejecidos, y juzgarlos bien!

'No culpo a nadie, ni me quejo de nadie. Pero en estacausa tal vez se interesa la vida de los reos, Y sc intel'esantamhien Ia ilustraci6n de los jueces, Ia honra del SupremoGobierno, y el buen nombre de la Republica. V. salle mejorque yo,hasta donde se estienden los deberes de un abogadocuando toma sobre $i una defensa, y no quiero reprehenderme//116 de una falta punibie de valor, ni de un silencio criminal.No: quiero instal', y vengo a ello, pl'. la correcci6n de seme·jantes vicios: ahora es tiempo de repararlos, antes que se agIo­meren otras diligencias, antes que se "erifique la reuni6n delconsejo; de 10 contrario, tropezar:i este, quiera 6 no, con lasmismas dificuitades; tropezara ei C. Asesor q. Ie consulte, y nopudiendo, ni despreciarlas, ni pasar adelante, se dispondra, pl'.fin que se reparen.

No se trata, como en los tiempos de opresi6n, de cubrirvanas apariencias. El Supremo Gobierno es suficienteIIllte.franco p' huir de todo proceso, si esta en sus convicciones;cuando ha ordenado que se forme, quiere que sea en regIa; yno formarIo 8si, es quebrantar sus disposiciones. Aqui no haymedio razonable: 6 no ha de haber procesoabsolutamte. 0 hade Bel' hecho Con entera sujeci6n a nuestras Ieyea.

POl' estas justas consideraciones, pido a V: 19 que antesde proceder ad ulteriora Be sirva ordenar que el proceso se co­rrija; y 2't qe. en el entretanto, no corran 108 ~$rln08: todoBin perjuicio de los ocursos que ·mi defenso tiene presentados,y salvando p' cualquier evento 108 derechos que puedan corres­ponderle.

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clal'atoria de eompetencia, dietada sobre el oeurso respectivode su parte D. Tomas Mejia, Ilamando la atenci6n sobre quedicho ocurso no fu6 relativo a todo el proceso, sino tan 8010 aalgunos capitu1os; que en cuanto a 1a negativa de corregir elproceso, e1 que habla se conforma a mas no poder, pl'. ahoray se reserva plJ repetir su instancia ante e1 Consejo de guerra:y pI'. ultimo, que, siquiera pl'. equidad, ya q. se signe la opi­nion contraria a la del respondente, pide que se Ie concedanlas veinticuatro horas -denegadas p. 1a defensa, ya que ha de­bido esperar la necesaria resoluci6n de sus ocursos y Creer qe.pl'. la naturaleza propia de e110s (que), dichas horas no corre­rian hallandose pendientes de fallo: agreg6 que si ni a esto ul­timo hubiel'e lugar, protesta contra la dicha denegaci6n, y sal­va los d-el'os. de su parte. Y p. que conste firmaron los pre·sentes conmigo el escribano.

.Manuel Azpiroz.-(R6brica.)-Pr6spp O. Vcga.-(Rubri­ca.)-Ante mi Jacinto .Velendez.-(Rubrica.)

1/ En la mis,ma fecha, (dos de junio) fueron l1otificadosUaximiliano y ISU defensor de la l'csoluci6n que di6 el ciuda­dano general en jefe hoy mismo declarando sin lugar la apela·cion interpl1esta contra el auto de treinta del pasado en quese resolvio pOl' el mi8'lno ciudadano general en jefe negativa­mente el articulo intentado sobre deelinatoria de jurisdicci6n,y enterados de todo, Maximiliano dijo POl' voz de su procura­dol': qe. "no un espiritu de moratoria, como dice el S. Asesot'.sino un principio de propia y natural defensa me impele a po­ner en ejercicio 108 recursos qe. al preso conceden las leyes qe.3unqe. del derecho eomun, con arreglo a eUas deben resolver­se estos puntos de incompeteneia y de deelinatoria de jurisdic­cion, cuando aeerca de elIas no trae dispOo8ici6n especial el de·recho militar seg(m previenen, como 10 s8!brA. muy bien el S.Asesor, las Ordenanzas del Ej6reito. Que pro 10 miEtmo ruegaal Sr. Gral. en Jefe, aleje de si tan grave responsabH\dad, sir­viendose revocar pl'. contrario imperio el auto de esta feehn.en qe. s(> niega 0 no se admite la apelaei6n legalmte. interpues­ta; qe. si pl'. desgracia no se accede a esa revoeaci6n solieita­da, el respondente entabla en toda forma el recurso de den(>­gada apelaci6n, y pide Be Ie d6 el certificado eorrespondiente

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siguiente dia solicitan Be practiquen nuevas diligencias pol'la milmla autoridad euya jurisdieci6n declinan.

POl' 10 expuesto, / / es mi opinion que los ocursOIS mencio­nados se resuelvan en el sentido indicado, aprobandose la eon·ducta del O.Fiscal de no haber suspendido el cnrso del Mrmi·no de defensa, que esta corriendo ya p' el reo Tomas Mejia.

Queretaro, J unio 19 de 1867.

Lic. Joaquin M. Escoto.-(Rlibrica.)

Queretaro, J unio 2 de 1867.De conformidad Con el dictamen del A'sesor. No ha lugar

a la declinatoria de jurisdicci6n intentada pOl' lOIS reos D. Mi­guel Mira'mon y D. Tomas Mejia en su ocurso de 29 del pasa­do, ni a 10 que pide el defensor del reo Dn. Tomas Mejia en 8U

escrito del dia 30, sobre que se corrijan los vicios de que a sujuicio adolece el proceso. Devuelvase al Fiscal para que no­tifique estas resoluciones a los reos y agregue este incidentea la causa.

M. Escobedo.-(Rlibrica.)

Segunda Clase.

Admon. Pral. de RentlU! de Queretaro.Num. 162 para actuaciones. Sello 69 habilitado provisio­

nalmente para el presente ano. De Oficio.Direcci6n General de Rentas de Queretaro, Mayo 23 de

1867.FraM£8co Dicz Marina.-(Rlibrica.)-Ncme8io Escoto.­

(Rubrica.)

(AI margen).Para las causRS criminales que Be sigan en todos los Tri­

bunales y Juzgados del Estado.

En la misma feeha fue notificado el Lie. O. Pr6spero C.Vega de las resoluciones del C. Oral. en Jefe en los ocursospresentados pOl' su parte sobre declinatoria de jurisdicci6n yque Ise 6ubsanen algunos vieios de la causa e ianpuesto dijo:que 10 oye, y hablando con el debido respeto, apela de la de-

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II.dA por comenzado y trascurrido el predicho t~rmino, no obs­tante 10 expuesto, qe. no debiendo quedar indefenso su eliente,en eumplimto. de un imperioso deber el qe. habIa, con el ma~profundo respeto protesta de fuerza y de nulidad, y 10 protestaante Ia respectiva superioridad, ante la naci6n entera y ant~

el mundo civilizado. Esto expuso y fir //1.20 m6, expresandono renunciar el traslado ni el termino concedido p' In defensa.

Manuel A.zpiroZ'.-(IUlhrica.)-Jcsus M. Vazquez.-(Ru­brica.--A.nte mi, .Jacinto Mclcnclez.-(Rubrica.)

Acto continuo el Fiscal dirigi6 Oficio al C. Gral. en Jefed{mdole parte de 10 ocurrido con inserci6n literal de las res­puestas del Abogado de Maximiliano contenidas en las dosdiligencias precedentes, y el pedimento que sigue: "EI Fiscalque suscribe, al dar a U. parte de 10 ocurrido, espera tendraU. a bien disponer acerca de ello 10 que estimare de justicia;en el concepto de que mientras U. no disponga otra eosa, es­Li eontando el termino legal para la defensa de Maximiliano,segun quedan enterados el reo y su defensor y conserva adisposiei6n de este el proceso: sobre cuyo particular pido aU. tambien se sirm dar una deelaraci6n expresa para alejartoda ocasi6n de duda-acerca de la legalid.-de lIUi. pro­cedimiento." Y para que conste 10 firm6 conmigo el escri­bano.

Azpiroz.-(Rflbriea.)-Ante m! Jacinto Mclcn-dez.-(Ru­brica.)

En Ia misma fecha el Fiscal di6 cuenta al Ciudadano Ge­neral en Jefe por medio de Oficio de la apeIaei6n que ha in­terpuesto el Lieenciado Ciudadano Pr6spero C. Vega al ser no·tifieado de las resoluciones de Ud. en los ocursos que pOI' su de­fendido el preso D. Tomas Mejia present6 declinando Ia juris­dicci6n militar, y pidiendo Ia reforma de la causa; euya exposi­ci6n que obra a la foja ciento diez y oeho insert6 literalmenteel Fiscal con el siguiente pedimento: "Y como por parte deotro de los presos se ha intentado ya el recurso de apelaci6nde igual resolucion de Ud. y al dar yo a Ud. cuenta entoncesIe manifest6 mi parecer, juzgo inneeesario reproducirle aho­ra. En cuanto al pedimento que dicho defensor hace para que

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con total arreglo a los articulos 1q y ~ de la ley de 18 de Mar·zo (Ie 1840. Reiterando sus salvedades y protestas.

Firm6 con su defensor.Ma:cLmiliano.- (Rubrica.)-MQm·uel Azpiroz.-(Rubrica.)

-Jesus M. Vazqucz.-(Rubrica.)-Ante mi, Jacinto Melendez.-(Rubrica.)

//119 En seguida el Fiscal declar6 qne desde este momen­to (las seis de la tarde) eomienza a correr el termino de veiu­ticuatro horas que concede la ley para evacnar la defensa deMaximiliano; puesto que ya esta resuelto el articulo de speln­cion y que no esta en sus facultades (del Fiscal) suspender clCllrso de la causa, a pesar de los dos nuevos articulos que se aca­ban de insinuar sobre revocaci6n de decreto pol' contrario im­perio ysobre denegada apelaci6n; si bien dara parte de estanovedad al ciudadano general en jefe, para que se sirva resol­ver sobre los nuevos articu10s intentados con incersion literalde Ia respuesta que el p'rocurador de M:aximiliano acaba deconsignar en esta. causa: que no pudiendo ya permitir el Fis·cal que dejen de contarse las veinticuatro horas que· han co·menzado a correr para la defensa, deja a disposici6n del ciu­dadano licenciado Vazquez que esta presente, este proceso; pa­ra que pueda examinar / / 10 hasta las seis de la tarde del diade manana, salva, siempre las disposiciones superiores. Eldefenllor expuso: qe. el contenido mismo de esta actuaci6n fis­cal y 1anatura1eza misD\'8 de los pedidos formulados en larespuesta proxima anterior imperiosamte. exigen qe. las pre­sentes diligencias originales permanezcan en la Fiscalia a dis­posicion inmediata del S. Gral. en Jefe, quien de otra manerano podrfa· en sentido alguno resolver el pedido de revocaei6ny el de denegada apelaci6n cuyo recurso se ha entn:blado enforma j qe pro 10 expuesto no puede el qe. habla recibir en tras·lado estRs actuaeiones, ni menos qe. eomiense a contarse el ter­mino de veinticuatro horas designado p. 1a detensa, la qe. nopodria evacuarse sin tener a la vista las repetidas actuaclo­Des; q. 10 dieho no envuelve resistencia alguna a la autoridad,a quien 1ributa sus respetos, sino nada mas el recto deseo decumplir e1 espinoso y comprometido papel qe. t3e Ie ha eneo·mendado. Que si contra 10 qe. natural y legalmte. espera @o

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Azpiroz.-(Rubrica.)-Ante m1 Ricardo Oortc8.-(Ri/·brica.)

Segunda Clase.

Adm6n. PraI. de Rentas de Quer~taro.

Numero 180 para actuaciones. Sello 69 HabilitadoProvisionalmente para el presente afio.

De Oficio.

Direccion General de Rentas de Quer~taro; Mayo 23 de 1867.Franci8co n,iez Marina. Neme8io E8coto.

(Rubrica.) (Rubrica.)

(AI margen.)Para las causas criminales que se sigan en todos los Tri­

bunales y J uzgados del Estado.

//125. En la misma fecha (tres de Junio) el CiudadanoFiscal extendi6 el Certificado prevenido en el Superior De·creto que antecede, y para que conste firm6 con el presenteescribano.

Azpiroz.-(Rlibrica.)-Ante mi Ricardo Oortes.-(Ru·brica.)

En la misma fecha y despu~e de concluido el t~rmino deveinticuatro horas que comenz6 a correr segun la ley para ladefensa de Maximiliano desde las seis de la tarde de ayer, ydurante el cual ha estado eete proceso a disposici6n del de­fensor de dicho reo, Ciudadano Licenciado Vazquez; el Fis­cal acompaiiado de mi el escribano pasO a la casa numero seisde la Calle de Ia flor alta a donde habia citado al CiudadanoLicenciado Moreno, defensor de Don Miguel Miramon, y no­tific6 al mismo defensor las resoluciones del Ciudadano Ge­neral en Jefe que recalleron en los ocursos presentados pOI'dicho Miram6n declinando Ia jurisdicci6n Hilitar y el Ciu­dadano Licenciado Vega para que se subsanen algunos vi­cios de la causa, cuyo pedido hizo suyo tambien el notificado:quien impuesto de todo dijo: que siendo inconcusamente ape­lable el decreto en que se nie / / ga la declinatoria de jurisdic-

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se le vuelva a conceder el termino de veinticuatro horas para,la defensa, juzgo que si bien no puede pedirlo con derecbo envirtud de la sola ley de veinticinco de Enero de sesenta y dos,pOl' babel' renunciado expre //121 samente en tiempo hahil adisfrutarlo y estar ya vencido; puede darse e1 caso de que seprorrogue el termino de defensa de Maximiliano, conforme a1a suprema resoluci6n del dia veintiocho del proximo pasadoMayo (y que obra a la foja cuarenta y nueve de esta causa),.y entonces en virtud de ella disfrutara del nuevo termino­que ha de ser comun a los tres procesados." Y para que cons­te 10 firma con el presente Escribano.

Azpiroz.-(Rubrica.)-Ante lJDi Ja.c'into Melendez.-(Ru.­brica.)

En tres de Junioel Ciudadano Fiscal dispuso nombraI"'otro escribano que actue en este proceso, pOl' juzgar muy con­veniente al mejor servicio tener dos escl'ibanos entre los cua­les pueda dividir el trabajo en Ia practica de estas actuacio­nes; y habiendo llamado al Sargento Segundo del Cuerpo deCazadores de Galeana Ciudadano Ricardo Cortes Ie comuni­co, teniendole presente su nombramiento que acept6; Ie ins­truyo de las obligaciones que pOl' el contrae, y protesto dichoSargento segundo guardar fidelidad y secreto en cuanto actue.Y para que conste 10 firm6 en el mismo dia con el Ciudadano­Fiscal y presente Escribano.

Manue~ Azpiroz.-(Ru'brica.)-Ricardo Oortes.-(Rubri­ca.)-Ante mi Jacinto Mclendez-.(Rubrica.)

En la mimn:a fecha (tres de Junio) el 0' Fiscal recibi6con decreto autorizado del Ciudadano General en Jefe la re­solucion de los nuevos artfculos intentados pOI' el Ciudadano!Lie. Vazquez defensor de Maximiliano sobre revocaci6n deauto y sobre el recurso de denegada apelaci6n en el cual de­creto consta tambien la declaraci6n de que no debe suspen­derse el curso del proceso por la promoci6n de artfculos co­mo los intentados pOl' parte de Haximiliano: y para que cons­ten sa agrega con sus antecedentes dicha superior resoIu­ci6n y firma eata diligencia el Fiscal con el presente escri·bano.

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rt.

Manuel Azpiroz.- (Rtibrica.) -Lie. Jaurcgu,i.-(Rtibrica.)-A.mbrosio Moreno.-(Rubrica.)-Ante m1 Ricarcf.o Oortb~.

-(Rubrica.)

Des / / pues de las nueve de la Doche del cuatro de Ju­nio fue devuelto pOl' los defensores de Don Miguel 'Uiram6neste proceso en el mismo numero de fojas y las mismas queconstan en la diligencia que firm6 el Fiscal con el presenteescribano.

Azpioroz.-(Rubrica.)-Ante mi Rica-t·do Oorte.s.-(Ru­brica.)

En seguida el Ciudadano Fiscal cit6 para las slete y me­dia de la maiiana proxima a los defensores presentea de :Ua­ximiliano, Uiramoll y l\Iejia, para la practica de una diligen­cia, seiiaHi.ndoles como punto de reuni6n el Cuartel General;de cnya citaci6n asi co~o del contenido de la anterior dili­geneia dio cuellta al Ciudadallo General en Jefe, manifestan­dole que a la hora y en el lugar de la cita, notificaria a losdefensores que comensaba a correrles el termillo de ,-eillticua­tro horas comun a los tres procesados que para su defensales otorg6 el Supremo Gobierno. Y para que cOllste firm6con el presente escribano.

Azpiroz.-(Rubrica.)-Ante ro1 Ricardo Oortes.-(R6­briea.)

Ejercito de Operaciones.Estado Mayor del C. Gral. en J efe.

Teniente Coronel de Infant\lFiscal.

Queretaro, J unio 2 de 1867.Al Asesor.

Escobedo.(Rtibrica.)

//122. Notifieados hoy Kaximiliano y su defensor de 1&resoluci6n que se 8irvi6 V. dar, declarando sin lugar ~a ape­1aei6n interpuesta contra e1 auto del 30 del paeado, que habiaV. resuelto negativamente e1 articulo intentado sobre decIi-

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cion, segun el sentido de los mejores autores y practica cons·tante y no interrumpida en toda clase de juicios, en uso delderecho que parece al comparente la ley veintitres titulo vein­te libro once de la novisima ·recopilaci6n, y protestando susrespetos al Ciudadano General en Jete, apela del decreto men­cionado. Que pOI' 10 que respeta al en que se niega igualmentela reparaci6n de los vicios del proceso, dijo 10 oye, protestan­do a salvo los derechos de su defendido y que tanto en estesegundo caso como en el primero se reproduciran sus gestio­nes y pedidos en la defensa ante el Consejo de guerra. EnseguidOa el Fiscal ofreci6 dar cuenta al Ciudadano General enJefe del recurso de apeIaci6n interpuesto y de las protestashechas pOI' el defensor sin perjuicio de continual' la causa yde que corran los terminos de la ley como esta mandado. Ypara que conste firmaron los presentes conroigo el Escribano.

•~l. Azpiroz.-(Rubrica.)-A.. 1Jloreno.-(Rubrica.)-Anteroi Ricardo Oortes.-(Ruhrica.)

En Ia misma fecb.a y en el lugar expresado presente tam­bien el Licenciado Ciudadano Ignacio Jauregui, defensor nom·brado POl' el preso Don Miguel Miram6n, el Fiscal Ie manifest6su nombramiento, del cual impuesto dijo que 10 acepta y pro­testa cumplir su encargo fielmente y con arreglo a las leyesy para que conste firm6 con //126 el Fiscal y presente es­cribano.

.lJ[an·uel Azpiroz.-(Rubrica.)-Lic. Ignacio de Jauregu.i.-(Rubrica.)-Ante mi Ricardo Oortes.-(Rubrica.)

En seguida y a horas que son las nueve de la noche elFiscal teniendo presentes a los dos defensores de Miram6n Li­cenciados Ciudadanos Moreno y Jauregui les dijo que desdeeae momento comenzaban a correr las veinticuatro horns dela ley para que pudieaen evacuar su defensa, y a este fin que­daba a su disposici6n el proceso. Dichos defensores respon­dieron que quedan enterados y recibieron este proceso baioel conocimiento de estilo, en cientoveintiseis fojas utiles (in­clu8as treinta y nueve repuestas). Y para que conste firma­ron los presentee conmigo el escribano.

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nos convenir en que comiense a contarse el t~rmino de vein­ticuatro horas designado para la defensa, la que no podriaevacuarse sin tener a la vista las repetidas actuaciones; que10 dicho no envuelve resistencia alguna a Ia autoridad, aquien tributa SU8 respetos, sino nada mas el recto deseo decumplir el espinoso y comprometido papel que se Ie ha en­comendado. Que si contra 10 que natural y legalmente espe­ra, se da pOI' comenzado y transcurrido el predicho termino,no obstante 10 expuesto; que no debiendo quedar sin defensasu cliente, en cumplimiento de un imperioso deber el quehabla con el mas profundo respeto pro / /123 testa de fuerzay de nulidad y 10 protesta ante Ia respectiva Superioridad,ante la naci6n entera y ante el mundo civilizado."

EI Fiscal que suscribe al dar a V. parte de 10 ocurrido,espera tendl'u V. a bien disponer acerca de ello 10 que esti­mare de justicia, en el concepto de que, mientras V. no dis­ponga otra cosu, esUi. contando cl tCl'mino legal para la de­fensa de Maximiliano desde la hora seiialada, segun quedanenterados el reo y su defensor y conserva a disposici6n deeste el proceso: sobre cuyo particular pido a V. tambien sesir\'a dar una declaraci6n expresa, para alejar toda ocasi6nde duda acerca de la legalidad de mi procedimiento.

Independencia y Libertad. Queretaro, Junio 2 de 1867.

Ma'llucl Azpiroz.-(Rubrica.)

C. Gral. en Jefe.Presente.

/ / CQ Gral. en J efe.

En el Oficio que wtecede, haec a U. saber el Sr. Fiscal:que el defensor de Maximiliano, al notificarle el auto de ayeriln el que se declara no ha~er lugar a la apelaci6n que haMainterpuesto del de 30 del pasado 80bre declinatoria de juris·dicci6n, pide hoy sea revocado pOl' contrario imperio dichoauto, y que en caBO de no accederse a esta 8U petici6n, hacesaber que desde luego interpone el recurso de aenegada ape­lacion, pidiendo pol' 10 mismo, se Ie mande estender la certi­ficaci6n respectiva para ocurrir' a la Buperioridad.

Esta solicitud, no creo deba ser atendida por las mis·

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natoria de jurisdicci6n, y enterados de todo, dijo el procura­dol' de Maximiliano: "que no un espiritu de moratoria, sinoun principio de propia y natural defensa, me impele a poneI'en ejercicio los l'ecursos que competenal preso, que aunquedel dereeho eomull, con arreglo a enos deben resolverse es­tos puntos de ineompetencia y de declinatoria de jurisdicci6n,cuando aeerea de enos no trae disposici6n especial el dere­eho militar, seg(lll previenen como 10 sabra muy bien el SOl'.Asesor las ordenanzas del Ejercito.-Que pOl' 10 mismo ruegoal SOl'. Gral. en Jefe aleje de si tan grave responsabilidad,sirviendose l'eVoear pOl' conti-ario imperio el auto de esta fe­cha en que se niega 0 no se admite Ill. apelaci6n legalmenteinterpuesta; que si pOl' desgl'acia no se accede a esa revoca­ci6n Bolicitada, el respondente entabla en toda forma el re­curso de denegada apelaci6n y pide se Ie de el certificadocorrespondiente COIl total arregio a los arts. 1Q Y 2Q de la leyde 18 de Marzo de 1840 reiterando sus salvedades y protestas."

En seguida el Fiscal que suscribe declar6 que desde el mo­mento que corria (las seis de la tarde) comenzaba a contarseel termino de veinticuatro horas II que concede Ill. ley paraevacuar Ill. defensa de Maximiliano, puesto que ya estabaresuelto el articulo de apelaci6n y no era de sus facultadessuspender el curso de Ia causa; si bien daria parte a V. deesta novedad para que se sirviese resolver 10 que fuere de Jus­ticill., sobre los articulos intentados para revocaci6n de de­creto pOl' contrario imperio y deuegada apelaei6n: anadien·do que quedaba Ill. causa a disposici6n del Lie. Vazquez paraque pudiese examinarla, a fin de que evacuase 8U defensa,hasta las seis de Ill. tarde del dill. de manana, salvas siemprelas disposiciones Superiores.

EI defensor repuso: "que el eontenido mismo de esta ac­tuaci6n fiscal y la naturaleza misma de los pedidos formu­la'doB en Ia respuesta pr6xima anterior, imperiosamente exi­jen que las presentes diligencias originales permanezean enla Fiscalia a disp08ici6n inmediata del S. Oral. en J efe, quiende otra manera no podria en sentido alguno resolver el pe­dido de revocaci6n y el de denegada apelaci6n, cuyo recur­so £Ie ha entablado en forma, y que por 10 expuesto no pue·de el que habla recibir en traslado estas aetuaciones ni me- )

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//127. (AI margen.)(Un sello realzado eon el Eseudo Naeional que dice:)

REPUBLICA MEJICANA.Ej6rcito de Operaciones.

General en Jefe.

Notifique V. a 108 procesados el siguiente mensaje tele­grAfico del C. Presidente.

"Sor. Gral. Escobedo.- He recibido el mensaje de V.de esta tarde comunicAndome que tiene V. noticia de que elS. Baron de Magnusy los abogados que 10 acomj;)aiian lIe­garan manana a esa ciudad, que esta tarde concluira el t6r­mino que concede la ley para la defensa del Archiduque Ma­ximiliano y que en seguida comenzara a correr el terminopara la defensa de D. Miguel Miram6n.-Se comunic6 a V.en 28 de Mayo por el Ministerio de Ia Guerra, que si dentrodel t6rmino que concede Ia ley para Ia defensa, no llegabanlos defensores llamados por Maximiliano, podia V. conce­derle como el 10 habia pedido que comenzara desde enton­ces a correr de nuevo el t6rmino que seiiala la ley para quepudiera hacer su defensa.-Conforme a aquella resolucionha acordado el C. Presidente de la Repub\l que diga a V.que corriendo todavia manana el termino para la defensade D. Miguel Miram6n que· es uno de los procesados y de­biendo llegar tambien manana el S. Baron de Magnus y laspersonas que 10 acompaiian, puede V. conceder que al con­duir el termino para ladefensa de D. Miguel Miram6n, co·miense de nuevo a" contarse el termino que senala la leypara la defensa de Maximiliano "siendo en tal caBO este nue·va termino comun a 108 otros dos procesados para que pue­dan / / aprovecharlo en 8U defensa.-Birvase V. comunicaresto al B. Baron de Magnus en respuest&. a su mensaje querecibi anoche.-S. Lerdo de Tejada.". ".

Habiendo concluido desde ayer el t6rmino legal para ladefensa de los acusados, hoy despues de la notificaci6n fija­rA V. la hora en que debe empezar a correr el nuevo termmo

385Bot A.. G. de 1& N.-Ii

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mas razones que dej6 expuestas, al consultar sobre la ape­lacion de que se viene haciendo referencia.

Las leyes conforme a las cuales se ba mandado a U. su­jetar la tramitacion de este proceso son bien sencillas y porlos terminos tan precisos que en elIas se establecen, tantopf Ia formaci6n de Ia sumaria como p\l la evacuacion de Iadefensa, pOl' sola esta circunstancia es n;I.OY facH compren­del' su espiritu de impedir a todo trance todo 10 que no serefiere a la averiguaci6n del delito materia del enjuiciamien­to, y en punto a eseulpaciones 0 defensa cuanto no tiendadirectamente a este objeto; es decir, a Ia impugnacion direc­ta / /124: de los cargos que bayan sido formulados contra elreo, demostrando su mexactitud 0 la falsedad de los funda­mentos en que se hubieren basado.

POl' 10 que hace a la eertifieaciol1 que para este supues­to pide el defensor, no creo que haya incol1vel1iente en quese Ie mande expedir, supuesto que esta en su derecho pal'asolicitar las copias de las constancias que creyel'e convenien­tes para Ia mejor defensa de su cliente y que la causa, nosufre POl' esto interrupci6n ninguna.

La condueta del CQ Fiscal de no haber suspendido elcurso de este proceso, no haee mas que demostrar la concien­cia que tiene de su deber; y la declaracion que pide sobreeste particular me pal'eee debe darsele aprobal1do su proce­dimiento.

Esta es mi opinion.Queretaro, Junio 3 de 1867.

Lic. Joaqwlfl, M. Escoto.-(Rubrica.)

Queretaro, Junio 3 de 1867.De eonformidad con el anterior dictamen, no ha lugar

a la revoeaei6n por contrario imperio de la resolucion enque se deseehaba la apelacion interpuesta / / contra el autode 30 del ppdo. Mayo; expidase POl' el FiscalIa certifica­cion que. solieita e1 defensor del procesado Fernando Maxi­mUiano, aprobAndose el procedimie~to del C. Fiscal relativoa que no'se interrumpa el curso de la causa pOl' los recursosinterpuestos pOl' los defensores de los reos.

Jf. Escobedo.-(Rubrica.)

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!.~

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la Suprema resolucion que antecede seg'Cin 10 mandado porel Ciudadano General en Jefe e impuesto del contenido de

.ella dijo: por VOl de su abogado: que sin perjuicio de / / susderechos y recursos looye: que sabiendo que en la madru­gada de hoy han llegado los Senores Rivapalacio y Marti­nez de la Torre pide que esta y las demas diligencias se ha­gan saber tambien a dichos Sefiores, 10 mismo que al Licen­ciado Don Eulalio Ortega a quien ignalmente nombra sudefensor. El Fiscal entonces seiial6 a las cinco de esta tardepara que desde esa hora comiense a correr el nuevo terminode defensa: de que quedaron igualmente enterados reprodu­ciendo 10 expuesto, y el defenso~ se di6 por citado. Y para.que conate 10 firmaron los presentes conmigo el escribano.

Manuel Azpiroz.- (Rubrica. )-MlUD'imliliano.- (Rubrica.)-Jesus M. Vuzquez.-(R'Cibrica.)-Ante m1 Ricardo O(Jr'tes.­(Rubrica.)

En seguida el Fiscal teniendo presentes a D. Miguel Mi­ram6n con au defensor el C. Lie. Moreno, y a D. Tomas Me­jia, con el suyo C. Lie. Vega, fueron notificados de la. mismasuprema resoluci6n que antecede, y de qe. el nuevo terminode defenaa, q. pro ella se concede, comenzad. a correr desdelas cinco de eata tarde: de 10 cual enterados, dijeron que 10oyen, sin perjuicio de sus recursos pendientes y salvas las pro­testas q. han hecho, y constan en este proceso. Y p:" que cons­te, firmaron los presentes conmigo el escribano qe. actu.a.//129.

Manuel Azpwoz.- (Rubrica.)-Miguel Miramoo..- (R (i­

brica.)-TomUs Mejf.a.;-(Rubrica.)-Lic. A. Mor.eno.-(Rubri­ca.)-Pr6sp{' O. Vega.-(Rubrica.)-Ante mi Ricardo Oortes.-(Rubrica.)

Conste por diligencia que han aido citados para las cin­co de esta tarde los LicenciadoB Ciudadanos Mariano RivaPalacio, Rafael Martinez de la Torre y Eulalio Ortega, parahacerlea saber el nombramiento de defensores que les di6 Ma­ximiliano. Lo firm6 el Fiscal con el presente Escribano.

Azpiroz.-(Rubrica.)-Ante mi, Jacinto MeUndez.-(Ru-brica.) .

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de las 24 horas acordado por el C. Presidente y comun a lostres procesados. . .

Indepf. y Libert. Queret9 J unio 5 de 1867.M. .E8cobedo.-(Rubrica.)

C. Tte. Coronel ManuelAzpiroz fiseal de la causa de'Maximiliano y c6mplices.

Presente.

Segundo. Clase.

Sello realzado que dice: Adm6n. Pral de Rentas de Queretaro.Nlim. 165 para actuaciones. Sello' 69 Habilitado

Provisionalmente para el presente afio.De Oficio.

Direcci6n General de Rentas de Queretaro, Mayo 23 de 1867.Francisco Diez Marina. Nemesio .Escoto.

(Rubrica.) (Rubrica.)

(AI margen.)Para las causas criminales que se sigan en todos los Tri­

bunales y Juzgados del Estado.

//128. EI dia cinco de Junio, a las diez de la manana,el Ciudadano Fiscal recibi6 y dispuso que Be agregara, co­mo en efeeto se ha hecho, un oficio en que el Ciudadano Ge­neral en Jefe transcribe, para que Be notifique a los proce­sados, un mensaje telegrafico en que el Ciudadano Presiden­te declara, que al concluir el termino para la defensa de DonMiguel Miramon, comiense de nuevo a contarse el que se­nala la ley para la defensa de Maximiliano, y que este nuevoMrmino es comun a 'los otros dos procesados. Y para queconste 10. firmo con el presente escribano.

Azpiroz.-(Rlibrica.)-Ante mi Ricardo aorte8.-(Ru­briea.}

En la misma ,fecha a las doce del dia el Fiscal pasoaeompafiado de mi el escribano a la prision militar, y te­niendo presente a. Maximiliano con BU defensor, Ie notific6

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AI devolver esta causa los defensores de Fernando Ma­ximiliano, han presentado un ocurso pidiendo se' conceda untermino para rendir las pruebas conducen~es.

Quer~taro (Mayo) digo: J unio once de mil ochocientossesenta y siete.

J acin-to M eZenaez.- (Rubrica.)Escribano de la causa

En once de Junio recojida ests causa que tenia el Oiu­dadano Licenciado Vazquez, el Fiscal dispuso que se hagac()nstar en ella, que el termino de veinticuatro horas prorro­gado por el Supremo Gobierno que comenz6 a correr desdelas cinco de la tarde del dia cinco del presente mes, termin6a la misma hora del dia seis: que a esa hora fu~ devueltoel proceso al Ciudadano Fiscal, quien recibi6 entonces elOficio del / / Oiudadano General en Jefe en que se Ie comunicapor el :M:inisterio de la Guerra en Telegrama del dia cinco,que el Ciudadano Presidente se sirvi6 conceder otra pr6rrogade tres dias comunes para la defensa de los procesados; delcontenido de cuyo oficio que se agrega en estas actuaciones,fueron notificados, segun esta mandado, los reos, y citadosen consecuencia todos los defensores presentes para las diezde la manana del dia siete, a fin de que desde esa hora co­menzaran a correr los tres dias nuevamente prorrogados, ydurante elIos tuvieran a su dililposici6n los dichos defensoreseste proceso; tOOo 10 cual se verific6, recibi~ndolo, bajo e1conocimiento de estilo, otra vez el Oindadano Licenciado Vaz­quez por comnn acuerdo de los interesados: que los tres diasreferidos Be vencieron esta manana a las diez, pOl' no habersecontado 'para el curso ae1 ~mino e1 dia nueve que fu6 fe­riado, con arreglo a1 articulo setenta y cinco de Ia Ley sobreadministraci6n de justicia de //132 veintitres (I.e Noviem­bre de mil ochocientos cincuenta y cinco. Y para que todoconste se sients por diligencia, que firma e1 Fiscal con elpresente escribano.

Azpiroz.-(Rubrica.) Ante mt Jacifl.tO Melendez.(Rubrica.)

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En la misma fecha se presentaron los licenciad08 ciuda·danos Mariano Riva Palacio, Rafael Martinez de la Torrey Eulalio Ortega, e instruido del nombramiento que ha hechode e1108 Maximlliano para que Ie defiendan, y enterados, di­jeron: que aceptan el nombramiento, que Iidesempeiiaran.fielmente y conforme a su conciencia; pero que creyendo que sudefendido no puede ser juzgado en consejo de guerra, sinreconocer la jurisdicci6n de ~ste, expondran por escrito cua!es el juez que en esta causa debe conocer, segun prescripci6nexpresa de la ley. Y para que conste firmaron con el fiscaly presente escribano.

Manuel AzpirQz.-(Rubrica.) M. Riva Palacio.-(Rubrica.)R. Jiat'z. de la Torre.-Rubrica.) L. EW(t"lio ytI Ortega,

(Rubrica.)Ante mi Jacinto MeUndez.-(Rubrica.)

Riva Palacio- (Rubrica.)L. Eulalio MtI Ortega,

(Rubrica.)Ante mi Jacinto Melendez.

(Rubrica.)

En seguida fueron notificados del contenido de la Su­prema resoludon que ha concedido un· nuevo t~rmino de vein­ticuatro horas para las defensas de los tres procesados, y queeste Mrmino ha comenzado a correr desde las cinco de latarde, y dijeron: que sin perjuicio de 10 que han dicho en suanterior respuesta, por acuerdo de los defensores recibiraesta causa el ciudadano licenciado Vazquez. Y para que cons­te firmaron los presentes.

Manuel AzpWoz.-(Rubrica.) M.R. Marz. de Ia Torre.-(Rubrica.)

En la misma fecha a las siete de la tarde, el defensor deMaximiliano 11130 ciudadano licenciado Vazquez, recibi6 es­te proceso compuesto de ciento veintinueve, digo, de cientotreinta fojas utiles (inclusaB treinta y Dueve respuestas), bajoconocimiento. Y para que conste 10 firm6 el fiscal con el pre­sente escribano.AZpiroz.-(Rubrica.) .Ante mi Jacmto Melendez.

(Rubrica.)

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;.

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Sello 6' Habilitadora el presente afio.

Segunda Clase.

Admon. Pral. de Rentas deQuerHaro.

Nnm. 235 para actuacionesProvisionalmente pa

De Oficio.

Direcci6n General de Rentas de Queretaro, Mayo 23 de 1867.

Francisco Diez Marina. Nemesio Escoto.(Rubrica.) . (Rnbrica.)

(AI margen).

~ara las causas criminales que se sigan en todos los tri­bunales y Juzgados del Estado.

11133.

Los que suscribimos, defensores del Al'chiduque Fernan­do )faximiliano, ante el C. Gral. en Jefe del Ejercito delNorte, como mas haya lugar en derecho, salvas las protestasoportunas, decimos: que desde que Heg6 a nuestro conocimientobabel' sido nombrados defensores del referido Sr. Archiduque, yque debia ser juzgado en Consejo ordinario de guera, la pri­mera impresi6n que tales noticias ,nos eausaron, fue unarepugnancia instintiva a admitir que la presente causa tancomplicada y difieil, y en la eual se han de fijar los ojosdel Mundo entero, pudiera decidirse dignamente pOl' un Tri­bunal militar formado, con excepcion del sefior PresideJite,pOI' ofieiales que ocupan un grado inferior en el ejercito.Son tan complicadas, graves y delicadas las cuestiones queen ella deben tratarse y resolverse, que es imposible que ofi­ciales s\lbalternos, muy dign~ de la gratitud nacional pOl'S11 valor II y pOl' los importantisimos servicios que acabande prestaI' a la causa de la independencia cIe la naci6n;pero extrafios a los conocimientoe neeesarios p' tormar unjuicio justo de aquella, pudieran decidirla de manera que nocomprometieran en la opinion de los pueblos civilizados elbuen nombre del pais, cuya causa acaban sin embargo dedefender tan heroicamente con sus espadas. Pero si esta fue

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En seguida (a once de Junio), pOl' disposici6n del Ciu·dadano Fiscal Be agrega a este proceso, el incidente promo­vido y lilustanciado pol' cuerda separada, sOobre declinatoriade jurisdicci6n que nuevamente ofrecieron dos de los defen­sores de Maximiliano con fecha seis del presente mes; cuyasdiligencias corren desde la foja ciento treinta y tres hastala ciento cuarenta y cinco. Y para que conale 10 firm6 elFiscal con el presente escribano.Azpiroz.-(Rubrica.) Ante mi Jacinto Melendez.

(R6brica.)

Republica Mexicana.Ej~rcito

de Operaciones.General en J efe.

11131.EI C. Ministro de In guerra en telegrama de hoy, recibido

a las ocho de Ia noche, me dice 10 que sigue:"SOl'. Gral. Escobedo: En vista de 1a petici6n que ha

hecho el C. Mariano Riva Palacio en nambre de los defen­sores de Maximiliano, sobre que se amplie e1 termino paradefensa, ha acordado e1 C. Presidente de 1a RepUblica, quesobre la pr6rroga concedida antes, se conceden tres dias mas,contllndose desde la conclusi6n de la pr6rroga antes conce­dida.-Estos tres dias se conceden como un t~rmino comuna Maximiliano y a los otros procesados para que pnedanaprovechar10 tambi~n en su defcnsa, bajo el concepto de queya no Be concedeI'll. otra pr6rroga pOl' ser esta la segunda queha concedido el gobierno para dar a la defensa la amplitudposible basta donde la' ha estimado compatible con la raz6ny el espiritu de la ley.-Sirvase U. disponer que S'e haga sabera los tres procesados esta resoluci6n a Mejia."

Y 1a inserto a U. para que se sirva notificar este acuerdoa los procesados :M:aximilian~, Miram6n y Mejia.

Indep' y Libd. Quer~taro, Junio 5 de 1867.

Eacobedo.-(Rubrica.)

C. Lie. Manuel Azpiroz, fiscal en 1a causade :M:aximiliano y c6mplices.

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~,"

inmediatamente despu6s de su publicaci6n sufri6, parecia des­1/135 tinado a muy corta vida, y sin embargo es el que hallegado a echar mas profundas raices en el amor del pueblomexicano, los tribunales de lafederaci6n son los juzgadosde distrito y circuito, y la Sup' Corte de Justicia asi comoel Congreso de la Uni6n cuando ejerce funciones judiciales.A estos, pues, y no a ninguno otro, a ellos y no a un consejode guerra, ni ordinario ni extraordinario, corresponde cono­cer de la causa en que el desgraciado acusado nos ha hechola confianza de nombrarnos sus defensores.

Pero se no'S dira, que las observaciones expuestas serianincontestables, si no existiera Ia ley de 25 de Enero de 1862con arreglo a Ia cual se mand6 formar el actual proceso, yque es nada menos la prevista en el articulo 128 de la Cons­tituci6n de 1857, al prevenir que los que hubieren figuradoen el Gobierno establecido en oposici6n con los principios deella, deben ser juzgados con arreglo a la misma y a las Ieyesqe. en su virtud se hubieren expedido. Para contestar, pues,a Ia objeci6n qe. nos hemos propuesto, no hay que hacer otracosa que examinar si Ia ley de 25 de Enero de 1862, conformea la cual se esta sustanciando Ia pre / / sente causa es de lasexpedidas en virtud de Ia constituci6n de 1857, y basta enun­ciar tal cuesti6n por no poder resolverla, sino en un senti'd~

negativo.Entre las grandes conquistas hechas por ese C6digo, que

10 han hecho adop.tar como bandera, por el gran partido li·beral, y que se hayan fijado en ~l las mas caras afeccionesdel pueblo mexicano, Ia secci6n I' del tit. 1° que cO'Ilsigna ygarantiza los derechos del hombre y asegura eu ejercicio conlas mas robustas sanciones, es la parte de ese c6digo que slhay en ~I una porci6n que merezca mas elogioe, qe. otra, esIa mas importante para Ia sociedad, Ia mas digna de lasprofundas meditaciones del hombre pensador e ilustrado, elmayor titulo dOe gloria que pueden presentar a fa poeteridady legar a sus descendientes, los patri6ticos autores de ese mo­numento legislativo. En esa secci6n resumieron en Mrminosprecisos y ent!rgicos todos los grandes principios, que Ia filo­sofia politica, y el movimiento intelectual del pasado y pre­scnte sigIo, habian I~grado establecer en favor de / / 136 la

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la primera impresi6n que nos causaron las primeras noticiasque recibim06 acerca de este negocio, la meditaci6n detenidade 61, el estudio concienzudo e imparcial que hemos hechodel mismo, no han ~ervido Bino p. confirmar y robustecer ess.misma opini6n.

La Oonstituci6n de 1851, que introdujo en nuestra so­ciedad reformas tan importantes y radicales, y que por esacausa provoc6 de parte de los enemigos de ella una resisten-.cia cuya tenacidadsol0 ha sido sobrepujada / / 134 por laperseverancia de sus patri6ticos defensores, en su art9 128previ6 el caso de que su observancia se interrumpiera poralguna rebeli6n, de que por un trastorno publico Be eatab1e­ciera un gob'> contrario a los principios que ella sancionaba,y determin6 que en ese caso, tan luego como e1 pueblo reco·brara au libertad, se restableceria su observancia, y con arre·g10 a ella y a las leyes que en su virtud se hubieran expedido,serian juzgados, asi los que hubieran figurado en el gobiernoemanado de 1a rebeli6n, como los que hubieran cooperado aella. Nuestro defendido el Sr. Archiduque Fernando Maxi­miliano es juzgado por habe~ sido jefe de un gob' que seestableci6 contrario a los principios de la constituci6n de1851, y por 10 mismo conforme a 10 determinado en el art. 128de esa misma constituci6n, debe ser juzgado con arreg10 aella y a las leyes que en SU virtud Be hubieren expedido.

La misma, constituci6n,jj al tratar del poder jUdicialde 1a federaci6n, previene en el art' 91, que corresponde alos tribuna1es federales conocer, entre otras causas, de aque·nas en que 1a federaci6n luere parte. La federaci6n es parteen todas aquellas causas en que tiene inter6s, Y 4en cuAles 10tiene mayor que en aquellas en que se trata de juigar hechosque han lastimado sus derechos, que han tendido a destruire1 vinculo federal qe. une los diversos estados de nuestra granconfederaci6n, estableciendo en su lugar un gob" unitarioeual es el monllrquico? Es bien claro, pues, qe. la causa qe.Ie ha mandado formar al Sr. Archiduque Fernando Maxi­miliano, es de aquellas cuyo conocimto. corresponde segune1 a11;9 97 de la Constituci6n de 1851, a los Tribuna1es de lafederaci6n. Conforme al art' 100 del mismo C6digo funda·mental, de ese c6digo que segun las contradicciones que casi

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de 1862 que en su cad.cter, en los tribunales que establecey penas que impone, esta en perfecta contradicci6n con losarticulos 13 y 23 de la Constituci6n de 1857, deba estimarsecomo una de las leyes expedidas en vir:tud de esa misma cons-tituci6n. -

Es tambien cierto que el articulo 29 del c6digo consti·tucional a que nos vamos refil'iendo autoriza en casos depeligro publico, como los que ha corrido nuestra nacionali­dad con la 'invasi6n francesa, y conatos de establecer una mo­narquia, a sllspender con ciertos requisitos y formalidades lasgarantias otorgadas porIa misma constituci6n. Pero 10 esigualmente que dicho articulo, ni aun en los casos extremosa que se refiere autoriza la suspensi6n de las garantias queaseguran la vida del hombre, pues est{m en el expresamenteexceptuadas, y de esta clase son las contra que peca la leyde 25 de Enero de 1862. Ella, pOl' 10 mismo, n1 aun en vir­tud de facultades extraordinarias otorgadas can suspensi6nde las garantias individuales pudo dictarse validamente. Pa­ra hacerlo, puesto que ella importaria la derogaci6n de losarticulos constitucionales antes citados, y pOl' 10 mismo unareforma de Ia constituci6n, habria sido necesario / / conformeal articulo 127 del mismo c6digo que ese cambio en la 1egis­Iaci6n se hubiera hecho con el voto de las dos terceras partesde los individuos del Congreso de la Uni6n, y aprobaci6n deIa mayoria de las legislaturas de los Estados. .

En todos casos, Senor, no hay cosa mas digna de respetoque 1a invocaci6n de Ia ley, sobre todo cuando es 1a funda­mental aquella cuya observancia se pretende. Pero si estoes asi aun tratandose de una causa que ni pOl' su naturaleza nipar la persona del acusado llamara sobre si la atenciOn pu­blica, el deber de respetar las prescrip~iones de la ley, subede punto tratllndose de un negocio que ha de tener el mayoreco en todo el mundo civilizado, y sobre el cual han de ex­presar libremente su juicio, propios y extrafios. 8i en el queae v6. a decidir de 1a Buerte de Maximlliano, a su vez toooslos paiaes civilizadosexaminaran con severidad todos y eadauno de los aetos del proceso, pronunciaran sobre "Ia eonductade todas las personas que intervengan, y ese juicio serA. tantoma·s grave cuanto que si es favorable eederA. en honor del

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I

lII.

humanidad y del progreso. En ella estan registrados los tf­tulos de nobleza del hombre y del dudadano, y establecidaBU completa inviolabilidad, y su completa liberaci6n de todoyugo a excepci6n del de la ley. Y en esa secci6n se encllentranconsignad08 principios contra los cuales peca de la maneramas clara la ley de 25 de Enero de 1862.

El articulo 13 que se halla en esa secci6n, declara quenadie en la Republica Mexicana (nadie, y pOI' 10 mismo, ninacional, ni extranjero) puede ser juzgado pOI' leyes priva­tivas, ni pOI' tribunales especiales. Y la ley de 25 d~ Enerode 1862 es una ley privativa, y los consejos ordinarios deguerra a que co<nfia el conocimiento de las causas a que dichaley se refiere, sOn tribunales especiales. Es cierto que el mis­mo articulo contiene una excepci6n, y es la de qne el fnero deguerra subsiste, solamente para los delitos y faltas que ten­gan exacta conecci6n con el servicio militar, perl} el Archi­duque Fernando MaximiIiano no pertenece al ejel'cito de laNaci6n y en consecuencia los actos pOl'que se Ie juzga, notienen conecci6n ni exacta, ni inexacta con la disciplina mi­litar.

I I En Ia misma secci6n se encuentra el articulo 23 enel que ademas de anunciarse para mas tarde la completa abo­lici6n de Ia pena de muerte en todo genera de delitos, parapreparar Ia cual se determina el establecimiento del regimenpenitenciario, se declara ella abolida desde luego para losdelitos politicos. Y la ley de 25 de Enero de 862 que al pre­tenderse apl}car a Maximiliano no tiene otra tendencia queel castigo de un delito p()1itico, no impone otra pena que lade muerte a la mayor parte de los hechos que se propuso re­primir, y entre ellos a los de que se hace cargo a nuestro de­fendido. Es tambMn cierto que el articulo a qe. nos venimosrefiriendo, estab1ece tambien otra excepci6n, y es In de quela pena de muerte podra imponerse al traidor a la patria enguerra extranjera; pero es bien claro que no siendo M:aximi­liano natural de Maico, sino de Austria, el cargo de traidora 1a pattia no obra contra el, y pOI' 10 mismo se encuentra enel caso no de 1a excepci6n, sino de Ia regIa general. Es fm­posible, pues, Bin desconocer las mas simples inspiracionesdel 1/ 137 sentido comun pretender que la ley de 25 de Enero

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Es preciso que 1a jurisdicci6n a que se encomiende es1ltgrave causa sea imparcial inspirando todo g6nero de con­fianza de que los altos intereses de 1a Federaci6n que van aventilarse sed.n bien discutidos y tendrAn ademAs el celosocustodio que segun el principio constitucional deben tener.

No existe el Tribunal del distrito, ni / / 139 otro de 1aFederaci6n a que debiera ocurrirse para iniciar una compe·tencia, que la justicia exige y la necesidad publica demanda.No hay un Tribunal a que presentarse por denegada apela­ci6n y ;. no serA esto digno de tomarse en consideraci6n porel Sor. Gral. en J efe a por el Supremo Gobierno en la causamas notable que acasa se haya prerrentado en los anales delos procedimientos politicos de este continente? Los tribu­nales de apelaci6n tienen un objeto santo, pues que son unagarantia contra 1a influencia, 0 las resoluciones de una pa­si6n. ;.Que hacer, pues, en eircunstancias tan excepcionalescomo las de. esta causa? El honor de los defensores, suamor al pais y a los principios liberales exigen que si algunaduda, .aunque sea ligera, tuviesen, el Sr. Gral. en Jefe, elFiscal 0 el Asesor se consulte al Supremo Gobierno si se or­ganizan egos tribunales p. evitar que el .acusado quede 'pri.vado de las defensas legales. Por tanto de la manera masrespetuosa .y encare~ida

Suplicamos al C. Gral. en Jefe del Ej6rcito del Nortese sirva declarar que un coneejo de guerra ordinario no escompetente para conocer de la causa qe. se forma al Archi­duque Maximiliano, y que deben conocer de ella conforme ala Constituci6n de 1857 los Tribunales de la Fe / / deraci6n;o por 10 m~nos, si esta resoluci6n Ie pareciere de tal maneragrave que no creyere poder tomar sobre s1 la responsabi­lidad de dictarla, consultar sobre los graves puntos que sehan tocado, al Supremo Gobierno, remitiendole original 0 encopia el presente ocurso, .pues asf es de justicia.

Queretaro seis de Junio de mil ochocientos sesentay slete.

Lie. Jesus Mil Vazquez.-(Rubrica.)

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L. Eulalia Mil Ortega.

(Rubrica.)

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pais, y si es adverso cedera. en su mengua. Uno de los nia­yores deberes del hombre es el que tiene de conservar supropia reputaci6n; pero cuan 1/ 138 do ella eats. estrecha­mente ligada con la de la secta religiosa a que pertenece, conla de la comuni6n politica de que forma parte, con la de lanaci6n en que ha visto la luz, las proporciones de ese deJjercrecen de una manera casi infinita, y de deber privado seconvierte en deber publico, constituyendo au cumplimientouno de los actos mas reelevantes de abnegaci6n patri6tica.EI hombre publico que sobreponiendo al grito pasajero delas pasiones hace 10 qe.cree que conduce al buen nombrenacional y a au inter~s bien entendido, merece bien de la pa­tria. Asi el C. Gra!. a quien tenemos el honor de dirigirnos, enlos largos dias que dur6 el asedio d~ Quer~taro resisti6 a laimprudente impaciencia que en muchos habia de emprenderdesde luego la toma inmediata de la plaza, resistiendo haceroperaciones atrevidas que habian podido co~prometer el6xito de la causa que tenia a au cargo, vi6 dentro de pocoadias coronados SUEl esfuerzos Con la' victoria mas completaque recuerdan los anales de nuestras guerras.

La fuerza de las observaciones que preceden crecen pro­digiosamente si se considera que a consecuencia de la luchaqe. ha tenido que sostener la naci6n para salvar su indepen­dencia, la organizaci6n politica y judicial del pais exigidapor la Conatituci6n de 1857 eats. incompleta. Los tribunalesfederales por ella mandados establecer y que conforme losarticulos 97 y 128 de la misma debian conoeer de los aetasde que Be hace cargo a nuestro defendido, no existen en est08momentos.

8i enos existieran habriamos ocurrido a los mismos paraque en defensa de su jurisdicci6n constitucional, reclamaranel conocimiento de la presente causa. Existiendo esa impo­sibilidad de hecho para usar de ese recurso, nuestro defen­dido est4. privado de hecho de uno de los remedios que Ie otor·gan para su defensa las leyes del pais, en que se Ie esta juz.gando. Y esa privaci6n, no legal sino puramente emanada deeireunstancias,' de hecho causaria ya una prevensi6n desfa·vorable contra los procedimientos.

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militar, cuales han sido declarados en tiempo de guerra los·que suponen inteligencia con el enemigo.

POl' 10 ~xpuesto, opino, que la orden de juzgar a Maximi­liano, Miram6n y Mejia poria ley de 25 de eriero de 1862, esconforme al articulo 128 de la Constituci6n.

Queretaro, jnnio 6 de 1867.

M an.uel Al:'piroz.- (Rubrica.)

Ejto. del Norte.Gral. en Jefe.Queretaro Junio 7 de 1867.

Al C. Asesor para que dictamine.

E8cobedo.-(Rubrica.)

C. Gral. en J efe.

Los defensores de Fernando Maximiliano, elevan a U. unocurso en el que solicitan Ie dec1araci6n de que el consejo deguerra //141 no puede ser competente para COnocel' de este pro­ceso y que en caso de negativa se mande expedir una copiadel memorial para recabar del Spmo. Gobierno la resoluci6ncorrespondiente. .

Este recurso CQ Gral.es el mismo que desde un principiohan intentado los procuradores del reo, y el que fue desechadoen toclns sus instancias pOl' las respectivas resoluciones que ~e

sirvi6 U. adoptar, Nada, pues, tendria que aiiadir a 10 que en·to~ces expuse, resuelm como esta su reprobaci6n; pero comoahora se intenta probar que Ia ley de 25 de enero de 862 es an­ti-constitucional pOl' declararse en ella el fuero Militar paraasuntos que segun el CMigo fundamental, solo son de la com·petencia de los Trales. Federales y pOl' decretarse la pena. demuerte pol' delitos en que la Constituci6n la habia // abolido,en tal caso, no me parece fuera de prop6sito aiIadir a las ob­servaciones que el CQ Fiscal expone en su parecer, la de queen el articulo 128 de la misma Constituci6n, 8uponiendo e1caso de haberse restab1ecido el 6rden,previene que 108 reoscomo los de que boy se tram, sean juzgados conforme a lasleyes que en 8U virt1,ld se hubieren expedido, en cuyo caso se

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Fiscal.C. General en jefe.

Esta misma noche ha aido puesto en mis manos el pre­sente ocurso en que dos de los defensores de Maximilianopiden que se declare U. incompetente para conocer en la causade dicho reo, 0, por 10 menos, se sirva U. dar cuenta al Su­premo GobI;> para la resoluci6n debida.

Al elevarlo a U. juzgo d~bido manifestarle mi pareceracerca de los fundamentos legales en que de nuevo se hace con­sistir ]a incompetencia del Consejo de guerra ordinario llama­do por la ley de 25 de Enero de lS62, y los que, por el contra­rio, sostienen la competencia de la jurisdicci6n militar paraesta causa. .

La ley de 25 de Enero de 62, ha sido dada //140 por elEjecutivo en virtud de las facultades extraordinarias que Ieconcedi6 el Congreso en 11 de diciembre de 1861, conforme alarticulo 29 de la Constituci6n.

Dicha ley no es contraria a la prescripci6n del mismoC6digo fundamental, porque no es privativa, sino general pa­ra juzgar a todos los reos de los delitos especificados en ella;y aunque el fu~ro a que los eujeta es el militar, el mismo ar­ticulo 10 deja subsistente para los casos que defina la ley.Pues bien, esta ley es la de 15 de septiembre de 1857, cuyoarticulo 3° dice que en tiempo de guerra sera objeto del fuc­ro militar la inteligencia con el enemigo, aunque este delitoseat cometido por paisanos: eata ley es tambitSn la de 25 de ene­ro de 1862 en cuanto a todos los delitos que envuelven inteli·gencia y cOD,lplicidadcon el enemigo.

Tampoco es contraria la repetida ley al articulo ~3 de laConstituci6n, por la pena de muerte que fulmina; pues el mis­mo articulo constitucional deja en pie esta pena para castigarla traici6n a Ia patria en guerra extranjera; Ia pirateria ylos delitos, graves del 6rden militar; y Ia ley comprende de­litos contra la naci6n, que en todas la:s legislaciones / / se equi.paran a la traici6n a la patria y se castigan con la mismapena (decreto de 13 de mayo de 1822) Ley 1- tit. 2' Part. 7;delitos de pi1'8teria, conforme a la circular de 15 de noviembrede 1839 y al derecho intel'nacional, y delitos graves del 6rden

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Sello 60 Habilitado.Num. 261. Para actuaeiones

Segunda Clasc.

Un sello realzado que dice: Admon. Pral de Rentas deQueretaro.

Provisionalmente para el presente alio.

De Oficio.

Direccion General de Rentas de Queretaro, Mayo 23 de 1867.

Francisco Diez Marina.(Rubrica.)

N emesio Escoto.(Rubrica.)

(AI margen.)Para las causas criminales que se sigan en tod08 los Tri·

bunales y J uzgados del Estado.

/1143. En la misma fecha, notilicados de In anterior reso­luci6n, con el parecer Fiscal y dictamen del Aflesor que Ie sir­ven de fundamento, los defensores de Maximiliano CiudadanosLicenciados Vazquez y Ortega, dijeron: que el oeUI'So de anteayer solo esta firmado pol' los que contestan, pOl' haber te­nido que salir violentamente para San Luis Potosi sus code"fensores los Ciudadanos (Don) Riva' Palacio y Martinez de laTorre: que hablando con el debido respeto, apelan del auto quese les haee saber, pol' los fundamentos que ya tiene alegados elprimero de los que responden, y pol' los nuevos que resultan delas consideraciones legales expuestas en el oeurso a que reea­y6 dicho auto; pero al mismo tiempo piden se les expida sinpf'.rdida de momento copia, como esta mandado, de dicho oeur­so, pedimento Fiscal, coDsulta del .Asesor, Y,auto que Be leI!haee saber; y 10 firmaroD COD el Fiscal y el present(! eseri­bano.

Manuel Azpi,·oz.-(R6briea.)-L. Ortega.-(R6briea.)­Je8US Af. Vazquez.-(R6briea.)-Ante mi Ricardo Oorte8.­(R6briea.)

II Acto continuo e1 Fiscal dispuso que Be expidieraa losdefensores presentes de Maximiliano la copia certifieada quepiden; y para que conate 10 firm6 con el presente escribano.

Azpiroz.-(Ritbriea.)-Ante mi Ricardo Oortes.-(R6bri·ca.)

401Bol. A. G. cJ.1a N.-'

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encuentre la de 25 de Enero de 62, y sobre todo, que puesto quepor orden terminante del Superior se esta sustanciando este pro­ceso con todo arreglo a ella, aU. solo toca examinar a su debidotiempo, si los reos, son 0 no, respoDsables de algunos de losdelitos que en ella se especifican.

Por 10 expuesto soy de opinion que la anterior solicitudse resuelva en el sentido indicado, mandandose unicamenteagregar el ocurso a la causa y expedirseles la copia que solici­tan para que de ella hagan //142 el uso que mejor les convi­niere:

Queretaro Junio 8 de 1867.Lie Joaquin M. Escoto.-(Rubrica.)

(Una hoja escrita con lapiz.)

1° Protesto contra la denegaci6n de los recursos hasta ho­ra entabLados.

2'1 Contra la formaci6n del proeeso contraria a la ordenan·za militar a las leyes de 25 de enero de 1862 y 15 de See. 1857.

3\> Conforme a la intracci6n de los articulos relativos ala ordenanza en la audiencia posterior a la defensa.

4\> Contra la presentaci6n extemporanea de papeles y do­cumentos de que no se corri6 traslado a los defensores quedebian haber figurado en el sumario.

A. Moreno.-(Rubriea.)-Prosp9 a. Vega.-(Rubrica.)

Ejto. de Operaes.Gral. en J efe.

//142. Queretaro Junio 8 de 1867..

De eonformidad con el anterior dictamen, no ha. .lugar ala solicitud de los Ciudadanos Lie. Jesus Mt Vazquez y Eula­lio M. Ortega defensores del procesado MaXimiliano, en la queinterponen· el recurso de declinatoria de jurisdicci6n. Devuelva·se al C. Fiscal para que 10 notifique asl a los interesados,agregando e1 memorial a 1a causa y expidiendoles las copiasque pidan.

M. E8Cobedo.-(Rubrica.)

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BU cliente, sino repetir la que ya eats. del todo cODaiderada yrcsuelta, no puede haber lugar a una. nueva declaracion so­bre la admisi6n de este recurso.

En consecuencia soy de opini6n Be mande estar a 10 re­suelto POl' U., y contestando la solicitud del 0' Fiscal, Be de­clare: que siempre que se quiera haecr uso de recursos qu~

hubieren sido declarados inadmisibles, a fin de evitar las in·utiles demoras que serian consiguientes a su interposicion, noles de curso! sino que solo pOl' una diligencia los haga cons­tar en el proceso.

Queretaro, junio 10 de 1867.Lie. Joaquin Jf. Escoto.-(Rubrica.)

Queretaro junio 10 de 1867.No ha lugar a la apelaci6n interpuesta pOI' los defensores

de Maximiliano del decreto de 8 del presente en el que se de­claro inadmisible la declinatoria de jurisdiccion intentada pOl'los mismos. Devuelvase estas diligencias al C. Fiscal para que10 //145 notifique a los interesados; y como parece al C. A'sc­SOl' no se admitid.n en 10 sucesivo recursos que hayan' sidodeclarados inadmisibles con anterioridad.

M. Escobedo.-(Rubrica.)

En la misma fecha notificados los defensores Ciudada­nos Vazquez y Ortega de la anterior resoluci6n, dictamen delAsesor y pedimento fiscal que Ie sirven de fundamento, dije­ron: que en uso del derecho que les concede la ley, piden elCertificado de denegada apelaci6n, y en la forma que la in­dicada ley previene. Y firmal'on con el Fiscal y presente Es­cribano.

Manuel Azpiroz.- (R6brica. )-Lic. VtUquez.- (Rubrica.)-L. Ortega.-(R6brica.)-Ante mi Jacmto Melendez.-(R6.­briea.)

//146. En once de Junio el Ciudadano Fiscal expidi6 unCertificado que Ie pidieron los defensores de :M:aximiliano, Li­cenciados Vazquez y Ortega en BU comparecencia que constapOl' diligencia. a la foja. ciento cuarenta y cinco. Y firm6 laprcsente conmigo el escribano que actu6.

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Al margen: Fiscal.

C. General en Jefe.

Vuelvo a elevar a U. estas diligencias, pOl' cuanto los de·fensores de Maximiliano, Vazquez y Ortega, al notiticarles eldecreto de U. del dia 8, en que se sir\·i6 U. declarar no haberlugar la declinatoria de jurisdicci6n que pOl' segunda vez in·tentaron el dia 6, han apelado de dicha superior resoluci6n~

Como este nuevo recurso de apelaci6n esta tambien COilanterioridad intentado pol' el ciudadano licenciado Vazquez,y asl mismo desecbado pOl' U., nada tengo que decir respectode ~l. Sin embargo, como la nueva interposici6n de recursosy excepciones ya declaradas inadmisibles y desechadas, auncuando no deban paralizar el curso natural de la causa, vienena complicarla y a ocupar mucho tiempo, porque requieren elconocimiento de U., el dictamen del Asesor, decreto, tal vez Iacxpedici6n de copias y certificados, notificaciones, y dIm lugara apelaciones y los demas recursos intentados; pido a U. se sir­v:i declarar pOl' pUlltO general, Clll'li debe ser mi conducta, todavez que se presente una excepci611 0 se interponga un recursoque ya ban aida interpuestos 0 presentados, y declarados POI' V.sin lugar y consiguientemente desecharlos 1/144.

Queretaro J unio 9 de 1867.Manuel Azpiroz.-(Rubrica.)

Queretaro junio 10 de 1867.Al·Asesor.E8CobedQ.-(Rubrica.)

C9 Oral. en Jere.

El Q9:Fiscal haee a U. saber para S11 resoluci6n, que losdefensores de Fernando Maximiliano al notificarles el autode fceha 8 del corriente apelaron de la decision que se les baacia saber.

Como 10 resuelto pOl' U. en esta "cz recaia sobre un reocurso que intentado desde un principio pOl' los defensol'cs, ha­bia sido desechndo en todas Businstaocias no siendo por 10mismo uoa nueva 1/ cxcepcion la que hoy alcgan en favor de

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sitiva pOl' excepcional y privativa que sea, por mucho qe. sehaya propuesto abreviar los procedimientos, pues no puedesuprimir aquellos q. son esenciales e indispensables para clesclarecimiento de la verdad, fin y objeto de todo procedimien:to judicial. POl' tanto

Suplicamos al C. Gral en Jefe del Ejercito de Operacionesse sirva mandaI' recibir a prueba este negocio pOl' el terminoq. tm'iere pOl' conveniente advirtiendo que no suscriben encste escrito los II Ciudadanos de Riva Palacio y Lie. Martinezde Ia Torre nuestros codefensores pOl' estar ausentes de estaCiudad.

Es justicia, protcstamos no proceder de malicia, y 10 de­mas necesario.

Queretaro Junio 11 de 1867.

L. Eulalio M{I Ot·tega.-(Rubrica.)-Lic. Jesus M. Vaz­qttez.- (Rubl'ica.)

Segunda Clase.

(Sello reulzado). Admon. Pl'ul. de Rentas de Queretaro.

Nllm. 2S~ para actuaciones. Sello 69 habilitado

Provisionalmente para el presente ano.

De Oficio.

Direccion General de Rentas de Queretaro, Mayo 23 de 1867.

Francisco Diez Jlarina.(Rubrica.)

NemeBio Escoto.(Rubrica.)

(AI margen.)

Para las causas Criminales que se sigan en todos los Tri­bunalesy J uzgados del Estado.

11148. En la misma fecha (once de Junio) se hace constarpol' disposici6n del Fiscal que ayer Ie presentaron los suso­dichos defensores presentes de Maximiliano, y el Fiscal eleve>

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A~piro~.-(Rubrica.)-Ante mi Jacinto Melendez.-(Ru­brica.)

En seguida se agrega por disposici6n del Ciudadano Fiscalla nueva solicitud de los susodichos defensores de Maximilia­no, para que se les conceda por el Ciudadano General en Je­fe un termino, probatorio. Y para que conste firm6 el Fiscalcon el presente escribano.

Azpiroz.-(Rubrica.)-Ante mi Jacmto Melendez.-(Ru­brica.)

Segunda Clase.

(Sello realzado). Admon. Pral de Rentas de Queretaro.

Nnm. 221. para actuaciones. Sello 69 habilitado.

Provisionalmente para el Presente Ano.

De Oficio.

Direccion General de Rentas de Queretaro, Mayo 23 de 186;.

Franct.8oo Diez Marina.(Rubrica.)

NemelJio Escoto.(Rubrica.)

(AI m6.rgen.)Para las caus8.S Criminales que se sigan en todos los Tri­

bnnales y J uzgados del Estado•

• 1114.7. Los defensores del S; Mchiduque Maximiliano q.suscribimos en la causa q. en union de 108 Bres. Miram6n y:Mejia, Be Ie instruye por delitos contra 1& Independeneia de1& Naeion &. ante el Sr. General en Jefe del Ejercito de opera­ciones,. como mas haya lugar en derecho y salvas las protestasoportunas decimos: q. para hacer debidamente la defensa q.Be nos ha encomendado, conviene al derecho de nuestro defen­dido rendir prueba para justificar la inexactitud de varioscargos q. se Ie haeen. La facultad de hacerlo es de derechonatural, de manera q. no puede privar de ella ninguna ley po·

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Guerra, puede U. tambien encargarse para que no queden sinprovisi6n de los mismos recurs08 de apelaci6n intentad08 PO"los defensores de Miram6n y Mejia, que estan pendientes. -

Mi opini6n respecto· de la solicitud que hacen los lieencia­dos Ciudadanos Vazquez y Ortega para que se lea concedatermino probatorio en favor de Maximiliano, es, que debe de·clararse no solamente inadmisible, sino probibida POI'· el ar­ticulo treinta y nueve, titulo quinto, tratado octavo de la 01'­

denanza del Ej~rcito, pOl' cltanto conspira a embarazar elcurso de Ia justicia; pnes en primer lugar, si alguna pruebt.tenian que promover los defensores, debieron haberse apro­VL'Chado para ello de los dias que se Ie han concedido para lac\'acuaci6n de la defensa; segundo, porque todavia, sin nece­sidad de abrirse la causa a prueba pOI' un nuevo t~rmino, quepue II den emplear para todas sus defensas legitimas, en lasque est:an incluidas las pruebas que tengan para destruir loscargos; el tiempo que falta para Ia. reuni6n del Consejo deGuerra, y ha'Sta el de su comparecencia ante este tribunal, queprecisamente los llama para oirlos, asi como a los mismos reos,y tomar en consideraci6nantes de pronunciar su sentencia,cnundo unos y otros tengan que exponer para descargo de losreos, segun se previene en los articulos treinta y nueve y cua­renta y tres del titulo y tratado citados de la ordenanza: tel'­cero por(jue un termino l)1'obatorio distinto del que se concedepara Ia evacuaci6n de la defensa, es del todo desconocido, einusitado en la practica militar, y contrario no solo a la ordc­nanza del ej~rcito, sino tambien a la ley de veinticinco de EOne­1'0 de sesenta y dos que expresamente establece en su articulo8~timo, como unicos terminos para todo el procedimiento, elde sesenta horas para la instrucci6n de la causa hasta ponerlaen estado de defensa, el de veinticuatro horas, parala avacua­/1150 ci6n de"la misma, e inmediatamente despu,& el que sea ne­cesario para que Be reuna, previa citaci6n, el Consejo de Gue­rra.

La resoluci6n de cate punto podr! U. tambJen darla aldeclarar si se halla el proceso en estado de verse. en .Consejode Guerra, que es el objeto con que 10 .elevo aU. con eate pe­dimento, seg(m esta prevenido en 6rden de diez y nueve deMayo de mil ochocientos c1iez.

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••

110y al Ciudadano General en Jefe, un escrito acompaiiado deun Certificado de lUdicos, en el cual los presentantes pidenal Ciudadano General en J efe Be sirva disponer la traslac16ndel preso Maximiliano, a otro lugar que se halle en mejorescondiciones higi~ica8 que e1 que ocupa, por ser asi convenien­te, en opini6n de los facultativos, a 1a salud del preso. Y paraque consie 10 firmo el mscal con el presente escribano,

Azpiroz.-(Rubrica.)-Antc mi Jacinto Melettde:.-(Ru­brica.)

Oiudadano General en Jefe.

MANUEL AZPIROZ Teniente Coronel de Infanteria, Fis­cal de esta causa

Hago a U. presente, que esta manana a las diez, Be ha ven­cido el ultimo Mrmino de defensa que con caUdad de improrl"o­gable otorg6 a los tres proeesados el Supremo Gobierno conlecha cinco del presente meso .

En mi concep~o se halla este proceBo en estado de verseen el Consejo de Guerra ordinario que previene la ley de vein­ticinco de Enel'o de sesenta y dOB; no obstante ballarse pen­dientes de la resoluci6n de U., los recursos de Apelaci6n in·terpuesto8 por los Abogados de Don Miguel Miramon y DonTomas Mejia, como se ve a fojas dento diez y ocbo y cientoveinticinco de estas Actuaciones, al notificarseles que U. sehabia servido dec1arar por su decreto del dia' dos de este mes(fojas ciento diez y siete vuelta) sin lugar la declinatoria dejurisdicci6n que 8US defendid08 opusieron en su memorial deldia veintinueve de Mayo (fojas ciento doce) ; y el ocurso quelos Licenciados Vazquez y Ortega han preseptado hoy y constaagregado a fojas ciento cuarenta y siete para que Be digne U.concederles un termino en que puedan rendir pruebas en favorde su defendido Maximiliano.

Nada tengo que agregar a 10 que d08 veces he manifestadoa U. sobre la apelaci6n interpuesta. por parte de 1114:9 Maxi­miliano y de los btros dos prooesados, tanto menos cuantoque U. d08 veces tambien Be ha'servido dar resolucion sobredicho recurso, cuando la ha interpuesto la parte de Maximi­liano; sino que en el decreto que tenga U. a bien dictar so·bre si se encuentra lacausa en estado de verse en Consejo de

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fcnsore! de estos reos el Spmo. Gobierno con facha 5 del ac­tual, .creo que debe procederse en el acto a dictar las provi·dencias respectivas para reunir el tribunal Militar a que lamencionada ley se refiere.

La solicitud de que se conceda POl' U. un termino de pruc­ba para presentarlas a su vez 108 defeusores, esto, en miopinion, equivaldria a .decretarse mia nueva prorroga para }o

cnal no tiene U. facultades; y pol' otra parte csto seria deseo­uocer en 10 absoluto el espiritu de la ley, que al fijar veinti­cuatro horas para que el procurador formule su defeusa, nie­ga cualesquier 11152 otro termino sobre tOOo, cuando como encl caso presente, se han concedido ya varias pr6rrogas a losdcfensores p' Ia formaci6n de su alegato. POl' 10 mismo debedeclararse illadmisible esta solicitud.

En cuanto a la apelacion que hoy se hace saber interpu­sieron los reos Miramon y Mejia del auto de 2 del corriente;como cste es un recurso en un todo igual al que en su caso in­terpuso el defensor de l\faximiliano, creo, que sin perjuicio deque la causa siga sus tdmites en la manera que llevo dicho,debe declararse no haber lugar a 8U pretension.

Queretaro Junio 12 de 1867.Lie Joaq'll-i11, M. Escoto.-(Rubrica.)

Queretaro Junio 12 de 1867.De conformidad con el dictamen que antecede del O. Ase­

SOl' se declara: 19 Que el proceso instruido contra Fernando~faximiliano de Hapsburgo y sus Grales. D. Miguel ~Iiramon

y D. 'Tomas Mejia esta en estado de verse Ilen Consejo deGuerra: 29 No es admisible 1a solicitud de los defensores del\fuximiliano en la qe. piden se 1es conceda un termino pararendir algunas pruebas en fal'or de su cliente y 39 No ha lu­gar a la a.pelaci6n interpuesta par los defensores de los proce­sados Miram6n y l\:[ej~a del decreto fha 2 del presenter

Devuelvase la pte. causa al C. Fiscal para que notlfiqueesta resolucion a quien couesponda.

M. Escobedo.-(Rubrica.)

E'n la misma fecha se l-ecibieron los oficios siguientes que'se agregan: uno del C. General en jefe, en que se conulnica a1

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Indcpcndencia y Libertad. Quer6taro Junio 11' de 1867.Manuel Azpiroz.-(R(lblica.)

En la misma fecha el Ciudadano Fiscal acompafiado dem1 el Escribano pae6 al Cuartel General y entreg6 al Oiuda­dana General en Jete eete proceso compuesto de ciento cin·euenta fojas utiles. Y para que conste 10 firma con el presenteescribano.

Azpiroz.-(Rubrica.)-Allte mi Jacinto Melen<tez.-(Ru­briea.)

Quere II taro Junio 12 de 1867.Al Asesor.Esoobed.o.- (Rubrica.)

C9 Gral. en Jefe.

El 0 9 Fiscal en oficio de ayel', devolviendo a U. las diU­gencias practicadas, en virtud de la Spma. 6rden de 21 delpasado contra Fernando Ma 11151 ximiliano y sus Hamado!!generales Mil'amon y Mejia, consulta a U. si el proceso esH\.ya en estado d.e verse en Consejo de guerra, como 10 previenela ley de 25 de Enero de 862. EI mismo 0 9 Fiscal advierte, queal resolverse este punto puede tamblen hacerse otro tanto, COllla ultima pretension de los abogadoa de Maximiliano, con­traido a que 8e lea conceda un termino para 1'endi1' las p1'uebasen favor .de tlucliente, y pOl' Ultimo, que estando pendientcde resoluci6n la apelaci6n interpuesta pOl' los defensores deMiram6n y mjia, del auto de fha. 2 del corriente; a fin d'eque catas diligencias esten perfectamente concluidas, pide elFiscal se resuelva tambien este 1'eCU1'SO.

.. Ajustado eate. proceso a las prescripciones de la ley IIde 25 de Enero de 862, la de 15 de Setiembre de 57 y ordenan­zas grales. del Ej6rcito, no' encuentro nada en el que impidael tramiteque Be consulta.

La ley de 25 de Enero en eu articulo 79 previene que tanluego como concluya el ~rmino concedido p' la.defensa, actocontinuo se proceda a reunir el Consejo de guerra. En el casoque. nos ocupa, halJiendo ya transcurrido la ultima amplea­ci6n que con cl carllcter de improl'rogable concedi6 a los de·

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".. ,';Ii

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1840 Y pide Be Ie expida el eertifieado de estilo y firmal'oncon el Fiscal y pre /1156 sente eseribano.

Ma.nuel Azpit·oz.-(Rubriea.}-A. Moreno.-(Uubl'iea.)­Lie. Jauregu-i.-(Rubl'iea.)-Ante mi, Ricardo Oot·tes.-(Ru­briea.)

En seguida presentes los defensol'cs de Maximiliano Li·cenciados C.O. Vazquez y Ortega y notificados de Ia resolucionque se sirvi6 dar con esta feeha el C. Oral. en Jefe, declarandoinadmisible la solicitud de un tCl'mino de prueha, y tie quemanana a las oeho se reunira el Consejo de guerra en el teatrode Iturhide para vcr esta causa, dijeron: 10 oyen y hablandocon el dehido respeto apelan de la declaraci6n que se les haeesaber denegandoles la prueba pOl' SCI' ese auto aunque interlo·cutorio de los apelables pOl' contener gravamen irreparable yen cuanto a Ia formaci6n del consejo y su reunion cl dia de rna·nana, Be reservan promover 10 que correspondiese / / al dere·cho de su defcndido, cnando se les notifieare 10 que se resol·viere sobre Ia apelaci6n que tienen interpllesta y firmal'on conel Fiscal y presente Brio.

Manuel Azpiroz.-(Rubriea.)--JeSltS j[. l'azquez.-(H.(l­briea.)-L. OrtegQ.o.-(Rubriea.)-Ante mi, RicMM elY/'tes.-(Rubrica.)

Enia misma feeha presente el defensor de D. Tomas Me­jia y notificado de Ia resoluci6n del O. Gral. en Jefe, de cstemismo dia, en que se declara sin Iugar Ia apelaci6n interpues­ta del auto en que se declar6 inadmisible la declinatOl'ia dejurisdicci6n; y de que manana a las oeho se reunira en el tea·tro de Iturbide el Consejo de Guerra ordinario que debe vel'eata causa, dijo: que 10 oye, y que en cuanto a 10 primero, in·terpone el recurso de denegada apelaci6n conforme a la leyde 18 de Marzo de 1840, para 10 cua! pide / /157 el certificadoresp('ctivo; y en cuanto a 10 segundo, dejando a salvo sus dere·ehos, pOl' que se va a reunir cl eonsejo sin terminarsc el puntoanterior, 10 oye, y pide una lista de los miembros de dichoeonsejo para poder usaI', previo el eorrespondiente examen,del derecho de recusaci6n que tambien deja a salvo y firm6Con el Fiscal y presente escribano.

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~"iscal el nombramiento de Presidente del Conl!lejo de guerra,y que se dli orden al Mayor general para que diga 081 misinofiscal a qu6 capitanes corresponde el ser ..icio de vocales; ).otro del Mayor general en que vienen seilalados los capitanesque han de ser'vocales del Consejo de guerra. ordinario 1/15':1que ha de sentenciar en esta causa, el lugar y la hora en quemaflana debe reunirse el Consejo. Y para que conste 10 firmoel Fiscal con el presente Escribano.

Azpiroz.-(Rubrica.)-Ante mi Ricardo Oorte8.-(R(t­brica.)

En 1a mismafecha el Fiscal comunic6 a los capitanes quehan de Bervir de voeales d.el consejo de guerra, su nombril­miento pOI' medio de aficio, con designaci6n del lugar y horadel dia de manana, que estlin prevenidos para la instalaci6ndel consejo. Y para que conste 10 firm6 con el presente eseri­bano.

Azpiroz,-(Rubriea.)-Ante roi RicardQ Oorte8.-(R(\­brica.)

En la misma fecha el Fiscal cit6 l)ara la·s cinco de estatarde 1/ a los defensores presentes, de los tl'es procesados, pa­~a notifiear1es el decreto de esta fecha del Ciudadano generalen jefe y citados para la celebraci6n del consejo de guerra or­dinario Clue esta llrevenido se insta1e mafiano8 y para que COllS­

te 10 firm6 con e1 presente escribano.Azpiroz.-(Rubrica.)-Ante mi Ricardo Oorte8.-(R{t­

briea.)

En la misma fecha, presentes los defensorea de D. MiguelYiramon y notificados del decreto de eata fecha del C. Oral. en.Jefe, en que Be deelara inadmiaib1e la apelaei6n interpuestaPOl' el C. Lie. Moreno, y de que mafiana a las ocho de la maofiana se reuniri. el cOnaejo de guerra en el teatro de Iturbide,dijeron: el O. Lie. Jauregui que 10 oye, y el C. Lie. l!oreno, 10mismo respecto de la reunion del consejo, y con relaci6n a laparte del decreto en que Be niega Ia apelaci6n del auto relath'oen que Be declaro no haber lugar a ella, interpone el recurBOde denegada apelaci6n conforme a la ley de 18 de )Iayo de

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Vocales Comandante Capitan Jose Vicente RanKrez, Co­mandtc. Capn. Emilio Lojero, CapitM. Ignacio Jurad,o, Capn.Juan RtVJda y A.t£Za, Capitan Jose Verastegui y Capitan LucasVillagran.

La que,comunico a U. oportunamente para los fines con-siguientes. .'

Indep' y Liberd. Queretaro. Junio 12 de 1867••J. Hip9 Sierra.-(Rubrica.)

C. :E'iscal Tente. Corl. Manuel Azpiroz.-Pl'esente.

En la misma fecha se agrega la 61'den general de la Divi­si6n Mixta del Cuerpo de Ejercito del NQrte que guarnece estaPlaza. Y para que conste 10 firm6 el Fiscal con el pl'esenteEscribano.

Manuel Azpiroz.-Teniente Coronel de Infanteria, Ayu­dante de Campo del C. Oral en Jefe del Ejercito de Operacio­nes, Fiscal de csta causa.

CERTIFICO: que hoy dia 13 de junio de 1867 se ha juu­tado el Consejo de Guerra en el Teatro de Iturbide de esta ciu­dad de Queretaro, bajo la Presidencia del Teniente Coronel deInfanterfa C. Rafael Plat6n Sanchez y compuesto de los yo­cales Capitanes 00. Jose V. Raimfrez, graduado Comandante,Emilio Lojero graduado tambien Comandante, Ignacio Jura­do, Jose C. Verastegui, IJucas Villagrana, Juan Rueda yAuza, con asistencia del Asesor Lie. C. Joaquin M. Escoto;babiendose hecho relaci6n de este proceso, leyeron sus defen­sas los procuradoreB de los reos, en el 6rcfen siguiente, prime­1'0, el Lie. C. Prospero C. Vega, que 10 es de Tomb Mejia; enseguida los Licenclados C. C. Ignacio Jauregui y AmbrosioMoreno, de Miguel Miram6n y a 10 Ultimo'los Licenciados C.C.J csus M. Vazques y Eulalio M. Ortega en / /290 presencia elprimero de BU defendido Tomas Mejia, quien fd preguntadopOl' el Presidente 8i tenia que decir algo en su defensa y res­pondi6 que no; y los dOB segundos en presencia de Miguel Mi-.ram6n, quien preguntado igualmente, dijo: que nada tenia queagregar en 8U deBcargQ; y no habiell-do compareeido Maximi­liano aunque fu~ llamado, porque expuso, que estaba enfermo,

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Manuel Azpi,.oz.-(R6.brica.)-Pro8p' C. Vega.-(R6.bri­ca.)--Ante u1i, Rloa,.clo Oo,.te8.-(Rubrica.)

Acto continuo se di6 1a lista pedida de los vocales del con·sejo de guerra.

Oorte8.- (Rubrica.)

REPUBLICA MEJICANA.

Cuerpo de Ejercito del Norte.

General en J efe./ /153 Estando la causa que se ha instruido por V. contra

los reos Fernando Maximiliano y sus Generales D. Miguel Mi­ram6n y D. Tomas Mejia en estado de verse en consejo de Gue­rra este Cuartel Gral. nombra plJ Presidente de 61 al C. Tte.Coronel Platon Sanchez y ya se da orden alMayor Gral. delEjto. comunique a V. a que capitanes les corresponde formarel Consejo p' que V. de sirva expedirles sus nombramientos,sefialandoles el paraje y hora en que deban reunirse.

Indep' y Libertd. Queret9 .Tunio 12 de 1867.Esoobedo.-(Rubrica.)

C. Fiscal de la causa de Maximiliano y c6mplices. Pre­sente.

CPO. DE EJERTO. DEL NORTE.

Divn.Mixta.

MaY' general.

//154. Por disposici6n del C. General en Jefe inserto a U.lista de 108 vocales nombrados para formar el consejo de gue­rra ordinario que debe juzgar a los Reos de lesa Naci6n, Fer­nando MaximUiano de Hapsburgo y sus llam~dos GeneralesDn. Tomh Mejfa y Dn. Miguel Miram6n, cuyo consejo que­dar6- instalado 8: las ocho de la manana enel Teatro de ltur·bide <Ie esm ciudad y bajo la Presidencia del C..TenienteCoronel Plat6n'SAnchez.

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Dh'isi6n Mixta Mayoria Oral.

CUERPO DE EJERCITO DEI.NORTE

ORDEN GUAL. de Ia Divisi6n Mixta del 12 al 13 de Ju·nio de 1867. en Queretaro.

S. Luis.-S. Linares.

C. S. de ·P. Lujo.

J efe de dia p. hoy el C. Teniente CorI. Oarlos E. Margainy JI~ manana el qe. se nombre.-Ayudante de Guardia con el C.Oral. en .Tefe los C.C. Teniente Corl. Pedro de Le6n y CapWi.lJPedro Farias, y en esta Ma;yoria el C. Capitan THo Nunez deC{tsul'es.-EI dia de manana a las 8 de Ia misma se celebral:onsejo de Guerra ordinario p. juzgar en el a Fernando Maxi·miliano de Hapslmrgo Archiduque de Anstria y sus llama­dos' Grales. D. Miguel Miram6n ~T D. Tomas Mejia 4lUS c6mpU­ces pOl' delitos contra Ia Naci6n el derecho de gentes, la pazpublica y las garantias individualcs.-EI Consejo sera presidiodo por el C. Teniente Coronel Platon Sanchez y como voca1esdel mismo los C.C. Capitanes. Jose Vicente Ramirez, EmilioLojero, Ignacio Jurado, Juan Rueda y AUZ8, Jose Verastegniy Lucas Villagran; euyo consejo se reunira a Ia hora sefialadaen e1 Teatro de Iturbide. "En consecuencia y conforme a 10prevenido en el Tratado 89 tit' 59 ultima fracci6n del articulo37 de la ordenanza Gral. del Ejercit'o, todos los Oficia1es qe.no esten en servicio, concurriran precisamente al Consejo deqe. se trata en el local y hora ya citados.-A las 6 de la maoiianase ballaran formados frente al Templo de Oapucbinaseincuenta Cazadores de Oaleana montados, armaDos, y equi­pados, con la correspondiente dotaci6n de Oticia1es y cincuen­ta hombres del Bn. de la Odia. Supremos Poderes en los mis·mos terminos qe. Ia fuerza anterior segon BU arma y ambusfzas. se pondl'6.n n las 6rdenes del Coronel Jefe de Ia ~ Briga·da Uignel Palacios.-De Orden Snprema del Oral. en Jefe ellIllyor Oral. Sierra.-O.-Med~a.

J. Hi-pO 8icr,·a.-(Rubrica.)

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segun consta en una diligencia del· proceso; que habia consig­nado en Cl cuanto tenia que decir, y que para 10 demns quedcbiera presentar en au defenaa, 10 representarian sus procu­raclol'cs, en quicnes habia depositado su confianza. El Fiscalley6 8U conclusion, despues de 10 cual· el Presidente, permiti6u los defenllores que volviesen a hablar y en efecto expusieronverbalmellte nuevos alegatos impugnando la conclusi6n y ter­minarou 11aciendo los J.Jicenciados Moreno y Vega, las protes­tas siguientes: primera contra la denegaci6n de los recUl'SOShasta hora elltablados: segnndo contra la for / / maci6n delproceso contraria a 1a ordenanza militar, a las leyes de vein­ticinco de Enero de mil ochocientos sesenta y dos y quincede Scptiembl'e de mil ochocientos cincuenta y siete: terceracontra In infl'acci6n de los articulos relath'os de Ia Ordenanzaen la Audiencia posterior a la defensa: cuarta contra la pre­selltacion extemporanea de papeles y documentos de que nose -corl'i6 traslado a los defensores y que debian haber figu­rado en el sumario. Los Hcenciados Vazquez y Ortega dije­l'on que reiteraban las protestas que tienen heellas en el pro­ccso y dejaban nuevamente a salvo los derechos de su dcfendidocontra todas las imputaciones que' el Fiscal Ie hace en suconclusi6n. Practicado todo esto pas6 el Consejo a votar a 1auna de la tarde del 14 de Junio. Y para que conste 10 pongoPOl' diligencia y firmo.

j[a-nucl A.zpiroz.- (Rubrica.)

Conste pOl' diligencia / /291 que se agregan las piezas ai·guientp.s: el dictAmen y conclusi6n Fiscal, dos cuadernos dedefensQ del Lie. J'-uregui, otro del Lieenciado Vega, y el de losI.Jicenciados Vazquez y Ortega, que contienen sus respectivRsdefensas; y "se forma un segundo cuaderno perteneciente aesta -causa que contiene los doeumentos citados en el dicta­men y concIusi6n del Fiscal, con excepci6n del "Mensage fromthe President &a." que forma el tercer cuaderno de esta causay para que con8te 10 firmo.

Azpiroz.- (Rubl'ica.)

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contener, como ordinariamente sucedef la lmmal'ia, cuyo obje­to es In comprobacion del cuerpo del delito y el descubrimien­to de los delincuentes, y cuya raz6n legal, pOl' 10 mismo, con­siste en la oscuridad de los hechos 0 falta de noticia de losautores de e11os: pueato que los aetos criminales que se refie­ren en la orden los han cometido a Ia faz de Ia naci6n y delmundo entero M.aximiliano y sus c6mplices M:iram6n y Mejia,cogidos infraganti. Podia, pOl' tanto, principiaI' el proceso POl'

la confesi6n con cargos.3. Sin embargo, procUl'~ comenzarlo POI' una especie' de

sumaria, que forman las declaraciones preparatorias (f. 5 vta.,7 y 10 vta.), para consignar en ella de una vez la identidad delos reos, siempre esencial en toda causa criminal, y para dis­poner al mismo tiempo la mas c6moda evacuacion de los car­gos, que, aunque fundados todos en In publica notoriedad .1/lGO de los hechos, podian apoyarse desde luego en la declara­cion de los procesados.

4. El resultado de la sumaria, en cuanto a la identifi­caci6n de las personas de los reos, fu~ del todo satisfatorio: encuanto a la deposici6n de los hechos, :M:iramon y i\lejia res­pondieron categ6ricamente a las preguntas que lea dirigi; y sibien Maximiliano no se nego a declarar sobre el contenido deciel'tas cuestiones que insinue, a pretexto de que perten~cian

al orden politico, si confes6 que habia estado en l\Iexico tresauos con el titulo de Elllperador, y que se rindi6 al generalen jefe del ejercito de operaciones, en esta plaza, con la espa­da en Ia mano.

5. Evacuadas estas prilllcras diligencias, y no teniendomas que practicar, porque. no habia hechos dudosos que mel'C­cieran cOlllprobarse, ni citas de testigos 0 de otros delincuen­tes, pas6 a tom.ar a 103 reos su confesi6n con cargos. Aquinecesito detenerme para hacer algunas observaciones impor­tantes.

6. Ya he dicho que porIa confesi6n pudo comenznr esteproceso porque no se trataba deaveriguar hechos oscuros 0

dudosos, sino de juzgar a reos de delitos publicos de notorie­dad universal, bien conocidos y cogi,dos in fraganti.

/ / La legalidad de. las confesiones que obran en el proceso

411Bol. A. G. de 1ft N.-7

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Segunda Olasc.

(Sello realzado). Admon. Pral. de Rentas de Queretaro.

Niim. Para actuaciones. Sello 69 hablitad(>

Provisionalmcnte para el presente ano.

De Oficio.

Direcei6n General de Rentas de Queretaro, Mayo 23 de ISG7.Francisco Diez Marina Nemesio Escoto.

(Rubrica.) (Rilbrica.)

(AI margen.)IJara las causas criminales que se sigan en todos los Tl'i·

bunales y Juzgados del Estado.

1/159 Manuel Azpiroz, teniente coronel de infanteria, ayu­dante de campo del ciudadano General en Jefe del ejercito deoperaeiones y fiscal de la causa de Maximiliano, que se ha ti·tulado Emperador de Mexico, y de sus generales Miguel lIi­ram6n y Tomas Mejia, reos de delitos contra la independenciay seguridad de la naci6n, el derecho de gentes, el 6rden y lapaz publica y las garantias individuales.

1. Vistas y tramitadas, y relatadas pOl' mi ante el Oon­sejo de guerra las constancias de este proceso, debo ahora pe­dir la aplicaci6n de la Jey.

Para cumplir este importantisimo deber de mi ministe­rio, comenzar~ por Ia defensa del proceso mismo: si este sehalla instruido en forma legaly esta completo, presentara loshechos sobre que debe caer la sentencia del Consejo de guerra;el examt>n ydiscusi6n de estos hechos para fijar su criminali­dad, de las excepciones alegadas y recursos intentado8 por losreos para BU / / defensa, conforme a las leyes, seran el fun­damento de mi concluBi6n.

2. Al leer la suprema 6rden de 21 de mayo que dispusoel juicio de Maximiliano, Miram6n y Mejia, (foja 2) Be com­prende sin dificnltad, y yo comprendi desde luego, que Be tra­taba de un proceso criminal no comun; pues no necesitaba

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legitimo de la Republica, su complicidad eon 18. Intervenci6nfrancesa, su complicidad en la usurpaci6n de Maximiliano:los tres estan tomados de las declaraciones preparatorias delos reos (fs. 7 y 10 vta.). Las circunstancias de estas treshechos cardinales, que a su vez constituyen otros cargos, 0

contribuyen a agravar los anteriores, esUm to / / madas ge­neralmente de las diehas declaraciones.

Esta, pues, demostrado, que los cargos hechos a los tresprocesados constan en la sumaria, y de abi los he tomado ; quesolamente he ocurrido a la notoriedad y publicidad de los he­chos respecto de algunas circunstancias de los cargos, y queno tiene valor algullo el argumento con que se ha procuradopor alguno de los defensores manifestar que son viciosas lasconfesiones de los reos.

8. En todb 10 demas, se han observado estrictamente lasJeyes y reglas del procedimiento. La excepcfon declinatoriade jurisdicci6n, In de vieios del proceso, los recursos de apela­cion y cOl1siguientes no podian interrumpir el curso de la cau­sa, pOl' ser del todo impertinentes, como procm'are demostrarl0a BU tiempo. Baste ahora, para completal' la defensa de mispl'ocedimientos, citar el decreto de 28 de mayo, en que el ciu­dadano General en jefe se sirvi6 declarar que la causa se ha­Haba en estado de defensa, y el de 3 del corriente, en que constala aprobaci6n de mi conducta de no haber suspendido los pro­cedimientos, a pesar de la oposici6n de las excepciones y re­cursos mencionados.

9. Una vez examinada, can Ia brevedad que me ha sidoindispensable, Ia forma, paso a hacer el analisis legal de lamateria del proceso, 0, mall propiamente, de la causa de Ma­ximiliano, Miram6n y Mejia. Me encargare del examen de loscargos / /162 Y defensas de cada uno de los procesados sepa­radamente.

10. Los heehos de MaximUiano, que se han mandado poneI'en tela de juicio, pertenecen ya al dominio de Ia historia.En la reseiia de elIos que voy a hacer, procurare revestirme dela impareialidad y de la calma que conviene al historiador.Los tomo de dos fuentes incontestables. documentos fellacien­tes para la historia, publicados por la imprenta con anterio-

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(fs. 14, 21 y 25 vta.) es incuestionable. No han sido arranca­das con violencia ni engaiio: Miram6n y Mejia dieron las res­pnestas que se loon en la causa, con calma y con la extensi6nque quisieron: la confesi6n de Maximiliano fue evacuada enrebeldia, conforme a las leyes. EI vido que uno de los defen­sores (escrito, foja 112) ha qnerido vel' en ellas, consiste enque los cargos que yo hice a los procesados no se desprendende la sumaria. Tratare de responder a este argumento, ha·ciendo ver que no tiene valor alguno.

7. No estaba yo obligado a tomar los cargos de la suma·ria: 1'1, porque, repito, que, ni ha debido en rigor, tener su­maria, este proceso; porque no se trataba de verificar el cuer­po del'delito ni del descubrimiento de sus antores: 29

, porquesiendo los cargos lwchos hist6ricos, yo debia tornados de Iapublica notoriedad que los ha puesto en evidencia: 3'1, porquees tal la fuerza de Ia pllblica notoriedad de los hechos, que porella, 'y porIa drcunstancia de haber caido sus antores en nues­tro poder con las al'mas en las manos, sin el proceso, y cons­tando sola //161 mente, Ia identidad personal, pudo, sin otrorequisito, aplicarse a los reos la pena de ser pasados por lasarmas, en virtud del articulo 28 de la ley de 25 de Enero de1862. EI Supremo Gobierno al ordenar que se instruyera elproceso, pudo disponer, y dispuso, que Ia ley tuviera aplica­ci6n de una manera di8tinta de Ia que estaba prevenida parael caao; mas no era posible que por esa resoluci6n perdieranlos cargos el caracter que tienen de hechos notorios; y si Ianotoriedad justificaba Ia aplicaci6n de Ia pena, no comprendopor que no habia de servir al fiscal para presentar 108 hechosque Ia tienen, como cargos, a los delincuentes.

Pero ;. es absolutamente cierto que no he sacado los Car·gos de las constancias de la causa? Veamoslo. Los cargosde Maximiliano, en 10 principal y en la mayor parte de suscircunstancias mas graves, se hayan contenidos en Ia supre­ma orden citada de 21 de mayo (f. 2) y en la declaraci6n y8mencionada del misDlo reo (parrafo 4) : los tres tiltimos cargosconstan en la causa, porque en ella 108 motiv8n las palabrasde Maximiliano (fs. 5 vta. y 14). L08 cargos de Miram6n yMejia Be reducen a BU rebeli6n constante contra el gobierno

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de Francia c Inglaterra, ajustaba con el minis~rode relacio·ncs de la Rept'lblica Mexicana los convenios conocidos con eln01llbre de "Preliminares de la Soledad," en que se declaraba,que pOl' tener el gobier / /163 no constitucional de la Republi.ca los elementos de fuerza y opini6n, los aliados prescindiande su intervenci6n politica y entraban desde luego en el terre­no de los tratados, para formalizar sus reclamaciones: pro­testaron que nada intentaban contra la independencia, sobe­ran1a e integridad territorial de In Republica; se convino enque, durante las negociaciones, las fuerzas de las po~encias

aliadas ocuparlan las poblaciones de C6rdoba, Orizava yTehuacan, pasando nuestra linea fortificada que guarneclael ejercito mexicano, y se obligaron los comisarios de las po­tencias aliadas a repasar nuestras fortificaciones y situarsedelante de ellas, rumbo a Veracruz, en el evento desgraciadode que se rompicran las negociaciones, dejando los hospita­les que tuvieran, bajo la salvaguardia de la naci6n mexi­cana. Estos convenios fueron ratificados y firmados pOI' loscomisarios de Francia e Inglaterra, el mismo dia 19, y el23, pOl' el Presidente constitucional de nuestra Republica.("Boletin oficial del cuerpo de ejercito del centro" No.7.)(Documento no. 3.)

En cfecto, los ejercitos de las tres potencias aliadas reobazaron en paz n uestras fortificaciones y se situaron en lospuntos designados en los Preliminares de la Soledad.

15. Estos convenios fueron aprobados pOI' los gobiernosde Espana e Inglaterra ("Advenim. de S.S. M.M. 1.1. etc.,"cap. 2) (Documento no. 1); mas los plenipotenciarios deFrancia Saligny y Jurien de la Gravicre comunicaron a nues­tro gobierno desde / / Orizava, el 9 de Abril de 1862, que lavfa .de negociaci6n en que habia entrado no cuadraba a lasintenciones del Emperador de los franceses; que los exponlaa volverse c6mplices de la opresi6n moral bajo que gemlael pueblo mexicano, y que el mismo empeJ:.ador, suponiendorotas ya las hostilidades entre los aliados y el gobierno de:M:e."tico, enviaba a don Juan N. Almonte para hacer COJloceral pueblo mexicano el objeto de la intervencl6n europea. Loaplenipotenciarios franceses cerruon su nota con eataa pala­bras: nEn consecuencia, tienen el honor de comunicar a S.E.

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ridad, y Ia declaracion legal de Maximiliano, que obra en elproceso.

11. El 31 de octubre de 1861, los gobiernos, de Francia,Espafia e Inglaterra celebraron en Londres, por medio de suscomisionados respectivos, una convenci6n para intervenir uni­dos en Mexico. La causa determinante alegada de tal re·so­luci6n, fueron las reclamaciones que las tres potencias haciana Mexico. Los gobiernos interventores indicaban, que si lanaci6n mexicana queria darse un nuevo gobierno, podia Con­tar para ella con la mas amplia. libertad y con el apoyo moralde la intervenci6n.

12. A fines de diciembre de 1861, Si1t previa dcclm'acion deguerra, se haMan apoderado del puerto de Veracruz los comi­sionaclos de las tres potencias aUadas, con fuerzas de sus res­pectivos ejercitos, y, hablando en el sentido illdicado de laintervellci611, asentaban que venian a prcsidir In. obra de re­generaci6n del pueblo mexicano.

13. Aun antes de Ia invasi6n de nuestro territorio, / /ejecutada pOl' las potencias aliadas, en la polltica de Napo­le6n 30 se dejaba vel' el proyecto de establecer en Mexico unamonarquia y se presentaba como candic1ato para el nuevo go­bierno al archiduque de Austria, Fernando lIaximiliano. Asi10 prueban los despachos dirigidos pOl' el Emperador de losfranceses a sus representantes en Londres y Madrid. GutierrezEstrada, que babia trabajado desde 1840, en favor de una. mo­narquia en Uexico, cscribfa desde noviembre de 1861 unopusculo, en que sostcl1ia la propia canrlidatura y daba noti­cias biograficas del Archiduque ("Advenimiento de 8.8. :U.:M.1.1. !laximiliano y Carlota al trono de lfexico," cap. 1).(Documento no.!.) Lo pruebn asimismo In carta de don An·tonio LOpez de Santa Anna, fecba en San T6mRs a 3() denoviembre de 1861 y dirigida a don Jose Maria Gutierrez Es­trada, en que ya se hace menci6n del Archiduque FernandoMaximiliano, como del principe que convendria para ocuparel trono que se estableciera. en !Iexico en virtud de la inter­venci6n Europea. (El "Diario del Imperio," nQ 318.) (Do­cumento nf 2.)

H. El 19 de febrero de 1862, el conde de Reus, represen­tante del gobierno de E~p:J.fia, pOl' si y pOl' los comisionados

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donde, despu6s de nuevos combates, fue relevado por el ge­neral / / Forey que vino de Francia con mas tropas. Unaparte de estas avanz6 por Jalapa hasta Perote, y en esta li­nea permaneci6 hasta principia'S de 1863, en que se incorporoal gl'ueso de las fuerzas expedicionarias, que marcharon denuevo sobre Puebla por el camino de Orizava.

Sitiaron la plaza de Puebla a mediados de marzo, y el17 de mayo la ocuparon.

Por fin, entraron a Mexico, que no opuso resistencia el10 de junio.

Vuelvase a notar que hasta aqui tampoc·o habia declaradola guerra, conforme a derecho, el ejercito frances.

18. EI 16 de junio el general Forey expidi6 un decreto,com"ocando una "junta superior de gobierno" compuesta detreinta y cinco individuos, quienes haMan de Dombrar a tr(,8ciudadanos mexieanos que se encargaran del poder ejecu­t1\-·o; y para formal' una "asamblea de notables," se habiande asocial' a otr08 doscientos quince miembros elegidos entrelos ciudadanos mexicanos. En el mismo decreto manifestoque procedia en virtud de instrucciones que Ie habia dadoel l\linistro del Emperador frances para organizar los pode­res publicos, que deMan dirigir los asuntos deiUexico, y re­glament6 la "junta superior de gobierno," la "asamblea denotables" y el poder ejecutivo, dec1arando como el primerdeber de dicha asamblea la designaci6n de la forma de go­bierno de Mexico y encargando de la ejecuci6n del decreto al:M:inistro del Emperador.

//165 EI dia 18 de junio nombr6 los miembros de la jun­ta superior de gobierno mediante otro decreto, euya ejecuci6nconfi6 tambien al Ministro del Emperador.

He aqui al gobierno .de Francia, que habia invadido amana armada y sin declaraci6n de guerra el territorio me­xicano, invadiendo tambien los derechos de la soberania in­terior del pueblo mexicano.

(Oottt-illUal·a. )

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el seilor Ministro de Relaciones exteriores, que las fuerzasfrancesas, dejando tres hospitales bajo Ia guarda de la na­ci6n mexicana, se replegaran mas aHa de las posiciones for­tificadas del Chiquihuite, para recobrar alIi toda su libertadde acci6n."

EI mismo dia los plenipotenciarios de los gobiernos deEspana e Inglaterra participaron a nuestro gobierno, queestaban en desacuerdo con el gobierno de Francia acerea dela interpretaci6n que debia darse a la "Convenci6n de Lon­dres" de 31 de octubre de 1861, la cual quedaba rota; y elde Espana declar6 que reembarcaria sus tropas ("Alcanceal no. 26 del Boletin oficial del cuerpo de ejercito del cen­tro.") (Documento no. 4.)

16. "Pocos dias despues las tropas espaiiolas y la co,rtafuerza britani~a bajaron / / 164 de Orizava a Veracruz y sereembarearon para sus respectivos paises."

"Con arregl0 a los convenios de la Soledad, la fuerzafrancesa tenia que volver a las antiguas posiciones antes deromper las hostilidades." Sali6 de Orizava; mas a pretestode su temor poria suerte de los enfermos que habia dejadoalIi L<>rencez, general en jefe de dicha fuerza, volvi6 a oeu­par a Orizava el 19 de abril, despues de algunas escaramuzasque fueron principio de las hoatilidades.

N6tese bien, que estas se rompieron sir/' IJl"e'via declararciOn. de guerra. (Advnim. de S.S. M.M. etc., cap. 29 ) (Docu­mento no. 1.)

Nuestro gobierno, que habia protestado contra Ia des­lealtad de los franceses, y repeler en defensa de Ia naci6n Iafuerza con Is. fuerza, declarado habia, POI' deereto de 12 deabril, que para el caso de que los franceses rompieran lashostilidades, se considerarian en estado de sitio las poblacionesque eUos ocuparau, y serian tratados como traidores los me­xicanos que de aIgun modo directo 0 indirecto prestaran au­xiUo a Ia invasi6n. ("Alcance al n' 26 del Boletin oficial deleuerpo de ej6rcito del centro.") (Documento no. 4.)

17. El generan Lorencez sigui6 avanzando con su ejel'­cito: el 28 de abril oeup6 despu~ de un combate, las Cumbl'esde Aculcingo; y el 5 de mayo atac6 a Puebla; y fu6 recha­zado. A consecuencia de este desastre se retir6 a Orizava,

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mercia en buques neutrales con motivo de la guerra. V~­

se Buque8 neutrale~, pigina 50.

Copia que se circu16 en 14: de febrero de 800, de la sentenciapronunciada contra los Oficiales de la Armada que inter­vinieron en el desgraciado combate naval del Oabo de S'anVicente entre la Escuadra espanola del mando del Teoniente General don Jose de 06rdova, y la inglesa del AI­mirante .Jerris. Torno 20, fojas ;1..70 y 172. //148.

Bando de 25 de febrero de 1800, por el referido senor Azan­za, publicando el rompimiento con la Rusia. Tomo 20,fojas 175 y 176.

Circular de 17 de mayo del mismo ano, pOl' el senor don Fe­lix Berenguer de :M:arquina, comunicando la sentenciapronunciada contra los Oficiales que intervin~eron en larendici6n de la Plaza de San SebasWin. Torno 20, foja201.

H

Histari-a de Nueva Espana

Despacho de S de en"ero de 1743, con inserci6n de Real OOu·la para que nO se permita imprimir, ni transportar deEspana a este reino sin licencia del Consejo de Indias.Torno 3, foja 35.

Compendio de noticias pedidas por S. Y. sobre Geografia, Fi­sica, Antigiiedades, Mineralogia y ~Ietalurgia de ~ste rei­I!0 circulada en 22 de febrero de 77. Torno 10, foia 17.

Circular de 31 de julio de 1793, pOl' el sefior Oonde de RevillaGigedo, insertando Real Orden sobre contribuci6n parala obra del doctor Hernindez, que se ha conocido con elnombre de Floras Americanas. Torno 17, foja 158. //149.

H ...,toria Natural

Memoria' y Circular de 20 de noviembre de 1752, de las pro.<lucciones del reino mineral qur.: han de l'emitirse al RealGabinete. Vease Mineria, pigina 215.

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RAMO DE BANDOS YORDENANZASSIGLO XVIII

INDICE ALFABETICO DEL RAMO DE BANDOS YORDE­NANZAS QUE SE HAN PUBLICADO POR ESTE SU­PERIOR GOBIERNO EN rono EL SIGLO XVIII, IN­CLUSO EL ANO DE 1800.

Guerra

Circular de mayo de 98, por el eitado senor Virrey insertandoel Consejo de Guerra de Oficlales Generales, celebradoen la Rabana, en que fueron absueltos varios Jefes delos cargos que //147 se les formaronpor las retiradasque hieieroIl, nuestras tropas de los pueblos· de San Ra­fael ~ lnella, en la Isla de Santo Domingo entregada tilos franeeses. V6ase Tropa veterlUUJ., pagina 366.

Bando de 29 de julio de 1798, por el senor don Miguel Josede Azanza, sobre que se pueda hacer el comercio exte­rior en buques neutrales, con motivo de la guerra. VeaseBuqtte8 neutrale8, pagina 50.

Decreto del mismo selior Virrey y otros documentos sobreexacci6n de donativo. V6ase Donativo, pAgina 108.

Circular de 11 de junio de 99, insertando la sentencia pro­nunciada contra los Oficiales que concurrieron a la en­trega de la Plaza de Figueras. Tomo 20, foja 113.

Bando de 2 de septiembre de 99, publicando la revocaci6n delpermiso que se habia concedido para que se hiciese el co-

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Hospital de la Pasion de Madrid

Ordenanza del ano de 1760, para su gobierno que se remitie­ron con Real CMuia de 13 de julio de 1763, a fin de quese tuviesen presentes en la formaci6n de las del HospitillReal de Naturales. Tomo 5, foja 40.

Hospital de MoraZiZlo8

Reglamento de 16 de marzo de 1781, para establecer una Casade Hospital y convalecencia para la tropa ados leguaa deVeracruz en el paraje que se expresa al margen, formadopOl' don Pedro Antonio CosIo. Torno 11, fojas 282.//151.

Hospital de Naturales

Circular de enero de 1768, pOl' el senor !Iarques de Croix, enque concede facultad al Administrador para cobrar a losAlcaldes l\Iayores el medio real que pagan a los intere­sados. Torno 7, foja 1.

Bando de 10 de abril de 1770, por el rnismo senor Virrey, pa­ra el establecimiento de una catedra de Anatomfa prAc­tica, y operaciones de Cirugfa, cuyo- catedrAtico ha de darprecisamente certificaci6n de aptitud A todos los profe­sores de este Reino, que deben presentarse A exarnen. To­rno 7, foja 67.

Ordenanzas para au gobierno y el de su Botica, mandadasobservar pOl' Real CMuia de 27 de octubre de 1776. To­rno 9, foja 307.

Circular de 6 de abril de 91, por el senor Conde de RevillaGigedo, con inserci6n de Real Cedula de 19 de septiem­bre de 90, que Ie condona cantidades para su subsisten­cia, rnandando que Ia recaudaci6n del medio real sea al

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Instrucci6n del ano de 76, para que se envien al Gabinete deMadrid las producciones curiosas de naturaleza, que sehallen en todos los dominios espafioles, y en los inmedia·tos. Tomo 9, foja 231.

Instrucci6n del ano de 79, sobre el modo seguro y eeon6micode transportar plantas vivas por mar y tierra, y metodode deseearlas. Tomo 11, foja 121.

Honras rnilitares

Convite para esta funci6n en el ano de 1791, con una notainstructiva de gU origen, y de la Real aprobaci6n conque se impende en ella la cantidad de 928 pesos por cuen­ta de Ia Real Hacienda. Tomo 16, foja 106.

Hospicio de pobres

Bando del senor Bucareli de 5 de marzo de 1774, que avisa suapertura y previene que dentro de oeho dias se presenten eneI todos los meDdigos quieDes despues de este termino,seran aprendidos por los Celadores que se repartiran enla ciudad. Tomo 8, foja 140.

Ordenanzas de 12 de julio de 1777, para su gobierno. Tomo10, foja 45. //150.

Bando del senor Conde de Galvez de 10 de abril de 1786, pre­viniendo se recojan a el tooos los mendigos, para 10 queprescribe regIas, y se destineD 108 habiles para el traba­jo a las obras publicaa, habiendose proporcionado fon·dos para uno y otro objeto. Tomo 14, foja 59.

Circular de 6 de febrero de 98, por el senor Marques de Bran­ciforte, probibiendo se destine alli a individuo alguno porvia de pena, condenaci6n 6 providencia. Tomo 19, foja162.

Bando de 9 de julio de 800, por el senor don Felix Berenguerde Marquina, que repite el recogimiento de los mendigos.Vense el de Buen Gobierno en el articulo 81' verbo Vi·rrey, pagina 387.

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Serm6n predicado en el Santuario de la misma SantaImagen el dia 12 de diciembre de 94. Vease Guadalupe,pagina 139.

I mpo8icione8

De dinero sobre la Real Hacienda. Vease Prestamos, pagina275.

Impresos'

Bando de 6 de noviembre de 1750, para que no se de a la es­tampa ningun papel, sin preceder exarnen y licencia. To-mo 4, foja 20. '

Incendios

Reglamento de 18 de septiembre de 1790, por el senor Condede Revilla Gigedo, en que se establecen reglas y precau­ciones que deben observarse en esta capital, para extin­guirlos y evitarlos. Torno 15, foja 219. Dase noticia en elpor una nota del del ano de 77.

Bando de 20 de febrero de 97, por el seilor )Iarques de Bran­ciforte, que contiene 18 articulos, entre los que se pre­viene el metodo con que han de tocarse las campanas, laconcurrencia de Jueces y Maestros alarifes, el uso debombas y titHes y las' rondas que deben hacer los jue­ces y alcaldes de cuarteles en sus respectivos distritos,durante el fuego, si acaeciere por la noche. Torno 19, fo­ja 14. //154.

Bando de 9 de julio de 1800, por el senor Yarquina, que reopite la observancia de 10 establecido para estos casos.Vease Virrey, pagina 387. Bando de Buen Gobierno, yen el el articulo 29

Indio8

Bandos en su idioma. Vease lndulto, pagina 160, y Redden­cialJ, pagina 302.

Circular del seilor Horc&sitas,de 20 de junio de 1759, encar­gando su buen trato, a consecuencia de Real Orden co-

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cargo de los Ministros de Real Hacienda, y al del Regente dela Real Audiencia 8U Juzgado, nombd.ndose anualmente unOidor que Ie ayude. Tomo 16, foja 24. //152.

Hospital de Perote

Reglamento para su gobierno formado el ano de 1781. Tomo20, foja 221.

Hospital de San Hipol·ito

Real CMuia de 29 de junio de 1775, circulada en 29 de juliode 76, sobre asignaci6n de fondos para que subsista elde este titulo, fundado en Mexico, con destino a la cura­ci6n de dementes; y Oficio acompafiatorio del senor Bu­careli, dirigido a que contribuyan los pueblos con unapensi6n moderada. Tomo 9, fojas 258 y 260.

Ho8pitales militares

Circular de 18 de septiembre de 99, insertando Real Ordende 15 de mayo, que Manda franquear la entrada a losOficiales Comisionados para tomar declaraci6n a los he­ridos y proceder a las demas actuaciones ejecutivas. To­mo 20, foja 140.

H08pitale8 Reales de Ouba

Reglamento de 22 de agosto de 1776, para 108 erigidos alUcon destino a la curaci6n de tropa, forzados y negros es·clavos de S. M. Tomo 9, foja 268.

-1-

Imagen de Guadalupe

Edicto de 25 de Marzo de 1795, prohibiendo a los Predicado·res hablar en contra de 8U tradici6n, con motivo de un

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Bando de 14: de octubre de 74, declarando, que el de 31 deenero que reintegr6 a los Curas en 1a posesi6n.de nom­brar Fiscales, ha de entenderse solamente para los pue­blos donde 1a obtenian. Vease Fi8cale8 de Doctrina, pa­gina 128. / /156.

Bando de 22 de noviembre de 1776, por e1 citado senor Bu­careli, para que paguen al Acentista del pulque la sextaparte de sus ventas. Vease Pulque, pagina 284.

(Bando del mes de enero de 77, para que los justicias no 1escobren derechos por sus elecciones de empleos de repu­blica ni por darles posesi6n. Tomo 10, foja 1.

Circular de 31 de octubre del mismo ano, para que se apU­quen a la siembra y cultivo de lino y caiiamo. Vease Li­no y Caiiamo, pagina 183.

Circular del senor Mayorga, de 31 de mayo de 80, para quese les exhorte a trabajar minas de azogue, asegurando­les que no seran despojados de eUas. Vease Azogue, pa­gina 41.

Copia de Real CMula de 30 de septiembre de 79 (y Circularde 3 de agosto de 81, con que se acompaii6), mandando,que cuando llayan de hacer ocursos a la Corte, 10 ejecu­ten a su nombre los Fiscales protectores; en inteligen­cia de que aUa se les nombraran tambien Agentes deoficio que sigan sus causas. Vense Pleito8, pagina 258.

Circular de 24 de enero de 82, por el citado senor Mayorga,para que de los Bienes de Comunidad se paguen los maes­tros que les enseiien la Doctrina Cristiana y el idiomaespaiio!. Vease E8cuela8, pagina 119. //157.

Bando de la Real Audiencia Gobernadora, de 15 de marzOde 1785, estimulandoles a 1a siembra y cultivo de linGy canamo, y ofreciendo gratificar a los que mejor 10 be­neficiaren. Venae Lino y Canamo, pagina 183.

Bando de 1a misma Real Audiencia con fecha de 23 del mesreferido, previniendo con didsi6n de articulos, su liber­tad, buen trato y arreglado pago de jornales en las ha-

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municada can fecha de 6 de agosto de 48, en post dat:l,que firm6 S. M. de su Real mana en carta de su confesor.Tomo 4, foja 9.

Circular del seilor :rtrarques de CroiX, de 10 de octubre de1769, expedida a los Justicias para que coadyuven a queaprendan el idioma espanol y en ill la Doctrina Cris­tiana. Tomo 7, foja 47.

Bando de 8 de enero de 70, que impone penas a los contra­ventores de tabaco. Vease Tabaco, pagina 320.

Circular de 11 de noviembre del mismo ai'io, por el citadosenor Virrey, dirigida a los Justicias para que ).os em­pleos de Republica recaigan en los que sepan el idiomacastellano, y no se les permita hablar otro. Tomo 7, fo­ja 91. //155.

Circular del senor Bucareli, de 10 de diciembre de 1772, pi·diendo informes a los justicias sobre el establecimientode maestros que les ensenen el idioma castellano y losdemas principios de educaci6n. Vease E8cuela8, pagi­na 119.

'i~ \ Circular de 9 de junio de 73, para que se formen Padronesesactos en todas las jurisdicciones, a fin de que reeai­gan en indios puros los empleos de Republica, inser­tando Pedimento Fiscal que trata de las elecciones ycireunstancias de los vocales. Vease Padrone8, pagina240.

Bando de 14 de julio del mismo ano, en que a consecuen·........... cia de Real Orden se previene su buen trato en las ha­

ciendas y las horas en que han de trabajar. Vhse Garnane8, pagina 136.

Despacho de 31 de enero de 74, reponiendo a los Parrocos enla posesi6n de nombrar Fiscales. Vhse Fiacale8 de Doc­trina, pagina 128.

Bando de 11 de diciembre de 73, para que no recaigan lase1ecciones de Republica en los deudores de la Real Ha­cienda por descubierto en el ramo de tributos. VMseDeudore8 de Real Hacienda, pagina 104.

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Copias de Real Orden de 16 de agosto de 92, y de Leyes, Or­denanzas, Autos Acordados y Junta Superior de 2 dediciembre de 91, en que se lee Manda guardar 1a esen­cion del derecho de alcabala en los frutos de su crianzay labranza. V~se Aloobala, pagina 27.

Circular de 29 de octubre de 93, para que no hagan trabajospersonales a los Curas. Tomo 17, foja 505. //159.

Circular de 9 de mayo de 1797, por el senor Marques deBranciforte, para que se solicit& a los duenos de siem­bras furtivas de tabaco, y sufran las penas correspon­dientes, sin embargo de ser indios, advirtiendoles que nose redimiran de elIas con el transcurso del tiempo median­te su fuga. Vease Ta'baco, pagina 328.

Bando de 22 de mayo de 99, por el senor don Miguel Josede Azanza, que los comprehende entre las personas quedeben cubrir 1a indecente desnudez con que se presen­tan. Vease De8nudez, pagina 103.

Bando de 19 de octubre del mismo ano, por el expresado seenor Virrey, mandando que no envien sus pueblos a unamisma ciudad mas de dos individuos en caUdad de Apo­derados, Representantes, 6 personeros de sus negocios.Tomo 20, foja 145.

Circular de 3 de febrero de 1800, por el citado senor Azanza,insertando Real Orden de 4: de junio de 99, que permitegratificar a los que se empleen en el arranque, quema ydestrucci6n de siembras de tabaco, presentando constan·cia. Vease Tabaoo, pagina 829. //160.

Indulto

Bando del sefior Duque de la Conquista, de 19 de oetubre de1740, concediendolo , los indios Bublevad08 de Sonoray Sinaloa. (Hay otro ejemplar ,. su continuaci6n en elidioma de los indios.) Tomo 8, toja 19.

Bando de 20 de noviembre de 1761, concediendolo 'lOB reoeno exceptuados, con motivo de la exaltaci6n del sefiordon Carlos III, al trono de Espana. Tomo 5, foja M.

Bol. A. Q. de.N.~

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ciendas, como tambien que no se les preste mb canti­dad que la de 5 pesos. Voose Ganane8, pagina 137.

Bando, 6 cartel expedido por el sellor Conde de Galvez en 5de diciembre de 85, a los Tribunales y subalternos deesta Capital, que entienden en los pleitos y negocios delos indios, para que se manejen segun las reglas queprescribe, a fin de que sean despachados con prontitudy equidad. Tomo 13, foja 426.

Bando de 8 de Marzo de 86, para que no desamparen suspueblos por causa de la escaces de' semillas. Vease Maiz,pagina 187. '

Bando de 28 del mismo que repite, e:x:plica y amplia las pro­videncias del de 23 de marzo de 85, sobre su buen tratoen las haciendas y pago de sus jornales. Vease Gaiianes,pagina 137.

/ /158. Circular de 7 de agosto de 1786, por el sellor Condede Galvez, repitiendo se les obligue a que concurl'an consu trabajo personal al cultivo de los campos por la es­caces de semiIlas. Vease Maiz, pagina 189.

Circular de la Direcci6n de Alcabalas de 25 de abril de 87,consecuente a orden de la Audiencia Gobernadora paraque no se les exija este derecho en los frutos de su crian­za y labranza, ni en sus manufacturas. Vease Alcabala,pagina 24.

Circular de la misma Direcci6n con fecha de 2 de enero de90, repitiendo la observancia de la anterior de ordendel senor Conde de Revilla Gigedo. Ibid, pagina 25.

Circular de la citada Direcci6n con fecha de 14 de febrerode 91, para que los administradores no les molesten pi­dMndoles certificaciones de su ealidad, y de la caUdadde sus frutos. Ibid.

Bando de 16 de mayo de 92, por el senor Revilla Gigedo coninserci6n de Real Orden de 14 de noviembre de 91, queconcede facultad a los senores Virreyes, para permitir­les pasar a Espana por tiempo limitado. Tomo 16, foja158.

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anterior a todos los TeOS no exceptuados. (It, Circularacompafiatoria.) Tomo 13, fojas 14:5 y 14:7.

Bando de 23 de junio de 89, concediendo a los desertores. delEjercito y Ia Armada, con rnotivo de la exaltaci6n alTrono del senor don Carlos IV. Torno 15, foja 29. / /162.

Bando de 22 de julio de 91, con inserci6n de Reales Decretoe Instrucci6n en que se concede a los contrabandistasbajo las reglas que expresa. Torno 16, foja 39, 2\1-

Bando de 4: de oetubre del mismo afio que comprehende enel anterior indulto a los reos de bebidas prohibidas. To­rno 16, foja 79.

Bando de 16 de mayo de 93, que 10 concede a los individuosdel Ejercito y la Armada que no teniendo otros delitosque los de Ia deserci6n y el contrabando, se presentendentro de tres dias. Veaae Desertores, pagina 102.

Bando de 23 de agosto del mismo ano, insertando Real Ordenque hace 1a misma coneesi6n. Ibid.

Bando de 19 de junio de 95, por el sefior Branciforte, publi­cando el concedido a los desertores de 1a tropa de Ma­rina, y Marineria. Tomo 18, fojas 84 y 85.

Reales Cedulas y Orden de 31 de marzo de 96, que las inser­ta, eoneediendolo a los reo! que meneiona en eelebridadde los matrimonios de los sei'iores Infantes de Espana,y de la paz, ajustada con los franeeses. Torno 18, foja.272.

Bando de 18 de octubre del expresado ano, en que Be pro­mulga el concedido generalmente en las Reales disposi·ciones anteriores. Tomo 18, foja 4:15.

Bando de igual fecha publicando el concedido a los indivi­duos del fuero de guerra.. Tomo 18, fojas 4:16 y 417. //163.

!lando de 30 de enero de 97, promulgando el concedido a losreos que fabricaron el aguardiente de cafia antes de suprohibician. Y6ase Aguardiente de cana, pagina 17.

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Bando de 18 de julio de 1762, para que los Justicias den. tuenta con las causas de monederos falaos, exceptuadoB

del indulto. Tomo 5, foja 61.

Bando de 26 del mismo mes para los desertores. Vease De­,ertore" pAgina 100.

Auto acordado del Consejo en 5 de Marzo de 66, cancelan­do los concedidos con motivo de tumulto 6 alboroto po­pular. Tomo 6, foja 33.

Bando del seilor Visitador don Jose de Galvez, de 8 de mayode 1769, indultando A los indios insurgentes Seris y Pi­mas, que Be presenten en el Real de loa Alamos dentrode 4 dias. Tomo 7, foja 37.

Bando del senor Regente Capitan General de 8 de julio de79, con inserci6n de Reales resoluciones que 10 conce­den a los individuos del fuero militar y a los que no 10gozan, en celebridad del feliz parto de 1a Princesa deAsturias. Tomo 11, fojas 30 y 32. / /16!.

Banda del senot' Mayorga de 9 de julio de 1781, publicandoel concedido A los desertores y demas individuos delEjercito y la Armada, con igual motivo que el antece·dente. Tomo 11, fojas 362 y 364.

Bando de 23 de agosto del mismo ano, extendiendo el delBando anterior a las demas clases de reos. Tomo 11,fojas 375 y 376.

Circular de 6 de noviembre del alio referido recordando 1aReal Cedula de 13 de diciembre de 1760, para que losJusticias no procedan por s1 solos, sino que remitan ala Bala del Crimen los Autos de los reos para que 1esdeclare e1 indulto. Tomo 11, foja 410.

Bando del senor don Matias de Galvez de 26 de abril de 84,que 10 concede 6. los reos militares de mar y tierra bajolas reg1as que en eI se expresan, con motivo del felizparto de. 1a Seren1sima seilora. Princesa de AstuJ.:ias.(Item, Circular acompaliatoria.) Tomo 13, fojas 67 y 69.

Biuido de 21 de junio del mismo ailo, extendiendo el indulto

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Bando d.~l senor Marqu6s de Croix de 7 de agosto de 1767, in­sertando la Real OMuia de 5 de abril de 64, que public6el senor Marques de Cruillas en 15 de diciembre deaquel ailo, para la extracci6n de reos. Tom06, foja 74.

Bando del ~ismo seilor Croix del ailo de 1768, con inser­ciones de Beales CMulas que previenen la extracci6nde los reos incursos en delitos enormes quese considerancxceptuados. Tomo 7, foja 28.

Bando de 22 de abril de 69, que repite los ariteriores y pres­cribe el modo de proceder los Justicias en 1a extracci6nde los reos. Tomo 7, foja 34.

Real CMula, y Breve de Su Santidad, publicados pOl' el se­fior Bucareli, a l' de junio de 1774, en que se minoranlos AsHos, reduci~ndolosa uno 6 dos en cada pueblo, se­gun sus vecindarios. Tomo 8, foja 165.

Circular a visando las Iglesias que han sefialado los senoresObispos en sus respectivas Diocesis. Ibid, foja 177.

Edicto del seilor Arzobispo de M~xico, asignando las de lacapital y fuera de ella. Ibidem, foja 179.

Edicto del seilor Obispo de Puebla. Ibid, foja 180.

Edicto del sefior Obispo de Valladolid. Ibid, foja 181.

Edicto de Cabildo Sede Vacante de Oaxaca. Ibid, foja 182.//165.

Copia de Real Orden de 15 de mayo de 1779, que previene Be

extraigan luego los reos con la caucion correspondienteinclusos los militares. Tomo 11, foja 23.

Bando del seilor Mayorga de 25 de abril de 82, que inserta laReal Orden antecedente para su observancia.· Tomo 12,foja 47.

Bando del seilor FlOrez de 6 de septiembre de 87, incluyen­do Real C6dula de 15 de marzo, que establece reglas pa­ra la extracci6n y destino de los reos, inclusos los delfnero de guerra. Item, ci,rcular acompailatoria. Tomo14, fojas 247 y ~50.

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I MultO cuadrage8imaJ

Copia de Real eMula de 12 de julio de 96, que hace preven·ciones para la recaudaci6n y liquidacion de sus produc­to'S, aplicados a la extincion de Vales Reales. Tomo -19,foja 25.

Infan-teria ligera

Reglamento para gobierno de las dos Companias fijas de es­te reino, mandado observar por el senor Conde de RevillaGigedo en 20 de mayo de 1792. Tomo 16, foja 161.

Informe8

Circular de 6 de febrero de 1770, con inserci6n de Real CMu­la para que no detengan los Justicias los que Be lea pidanpor la Superior\dad, ocasionando extorsiones Ii las partescontendientes. VMse Pleitos, pagina 257.

I ngeniero8

Ordenanzas del cuerpo de Ingenieros Cosm6grafoa del RealObservatorio, firmadas por s. M. en 16 de agosto de 96.V&se el Oedtdario 165, foja 249.

Bando del senor Cruillas de 15 de diciembre de 1764:, con in­serci6n de Real CMula. de 5 de abril, que manda extraerlos reos de los ABiloB bajo de cauci6n juratoria. Tomo5, foja 101.

Leyes penales, que declar6 8. M. en 13 de noviembre de 65,para los soldadoB que IJe retiran 6. la Iglesia con motivode exponer sus quejas 6 pretensiones. Tomo 6, foja 24.//164-

Real Provision de 5 de marzo de 1767, previniendo el modoen que ban de proceder 108 Justicias ll. la extracci6n delos reos. Tomo 6, foja 59.

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Circular del r.eiior Mangino de 1° de junio de 87, dando no­ticias de sus empleos, y acompafiando ejemplares de laOrdennnza de Intendentes. Tomo 14, fojn 231.

Circular del citado sefior Mangino de 3 de septiembre de 87,pidiendo noticins circunstanciadas de las jurisdiccionesque comprende ]a Provincia de M~xico, y de los sujetosen quien reside Ia ndministraci6n de Justicia. Tomo 14,foja 246. //167.

Circular del scnor Virl'ey don Manuel Antonio FI6l'ez de 29de septiembre de 1788, avisando haber nombrado S. M. alCQronel don Bernardo Bonavia para intendente de laProvincia de Mexico, y Corregidor de esta Capital. To­rno 14, foja 374.

Articulos 77, y 238, de Ia Ordenanza, sobre nombramientosde Subdelegados, y vigilancia en el manejo de 108 De.pendientes de Rentas, mandados reimprinrlr y circularpOl' el senor Conde de Revilla Gigedo en 2 de enero de93. Tomo 17, foja 12.

Oirculares de 7 de agosto de 93, pOl' el referido sefior Virrey,avisando la agregaci6n de In Intendencia de :M~xico alVirreinato, y el uso de media firma concedido a su Ex­celencia; y previniendo que las correspond~ncias concsta Superioridad se distingan segun sus asuntos, po­niendo en la parte superior de los Oficios y Expedientesla palabra I ntetulencia, y en el fin t:;1ecretaria, u Oficiode Gobierno. Tomo 17, fojas 169 a 171 y tambi~n foja503, donde esiA otra de 8 de octubre.

Decreta de 11 de enero de 94, que incluye Real Orden y do­cumentas en que se declara que la recepci6n de fianzasde los Administradores de alcabalas, son del conocimien­to de los Intendentes en 10 contencioso. V68se A.lca­bala8, pagina 27. 1/168.

Circular de 11 de mayo de 1795, pOI' el senor Marqut!s deBranciforte, con inserci6n de Real Orden que declara aea·tos Magistrados el tratamiento de Senor 11 Seiioria, a di­ferencia de los Contadores del Tribunal de Cuentas, que

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Banda de la Beal Audiencia con fecha 31 de julio de 94,que inserta Real ·CMula de 28 de febrero declarando queno deben gozar de inmunidad los reos de homicidio queno sea casual 6 par 1a propia defensa. Tomo 17, foja459.

Bando del seilor Branciforte de 8 de enero de 98, con inser­ci6n de Real CMula de 18 de marzo de 97, que sobrecar­ta Ia de 15 de igual mes de 87, y que con el motivo decortar el abuso de que algunos Jueces Eclesiasticos denseguros, 6 pasaportes para presentarse en sus CuerposA los 1'008 que se acojen A las Iglesias rurales, declaraque no Ies valdra 1a inmunidad, si se aprehenden consolo cste docornento. Torno 19, fojas 147 y 148. //166.

I nquiswiOn

Edicto de este Santo Tribunal con fecha de 9 de octubre de1788, reiterando antiguas providencias para la delaci6nde los individuos que de cualquiera manera scan sospe­chosos en la herejia, aunque sea de materia leve. Torno14, foja 375.

Edicto de 13 de marzo de 90, que prohibe libros y tratadosopuestos a los dogmas Cat6licos. Tomo 15, foja 154.

Edicto de 28 de julio de 97, que prohibe la lectura de varioslibros, y manda e.xpurgar otros. Tomo 19, foja 42.

I n,tenaente.

Bandodel seiior Arzobispo Virrey, de 10 de mayo de 87,avisando la erecci6n de Intendencias en este Reino, yel nombl'amlento del setIol' don Fernando Jos6 Mangi­no para la general de E~rcito y Real Hacienda con la Su­perint.endencia Subdelegada. Tomo 14, foja 227

Circulares del mismo setIor Arzobispo de 16 y 18 del pro­pia mes, mandando obedecer las ordenes del citado se­fior Mangino, y acom.paiiando el Bando anterior. To­rno 14, fajas 228 y 229.

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J.~.

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Reglamento para el Cuerpo de 108 de eate reino, expedido en31 de diciembre de 99, por el sefior don Miguel Jose deAzanza, previa Real aprobaci6n, comunicada en Real Or­den de 15 de abril de eate alio. Tomo 20, foja 150.

181a, del Oarmen.

Reglamento de 13 de octubre de 74, para la Tropa que guar­nece el Px:esidio de este Dombre. Tomo 8, foja 207.

Instrucci6n de 8 de marzo de 79, para gobierno de aquella Pa­gadllria. Tomo 11, foja 431.

Reglamento para 18. misma Tropa, mandado observar por elsellor Conde de Revilla Gigedo en 12 de agosto de 1791.'l'omo 16, foja 41. //170.

Instrllcci6n para que se cultive parte de sus tierras incultas,y parte se destine a montes y bosques, formada de ordendel selior lIarquCs de Branciforte en 5 de septiembre de95. Torno 18, foja 106.

Bando de 11 de agosto de 1796, por el mismo seiior Virrey,con inserci6n de Real Orden que habilita eate Puerto poruno de los menores para el Comercio. TOimo 18, foja 384.

-J-

Jardtn Botanlco

V~asc Botanica, pagina 49.

Je8uitas

Bando del senor Marques de Croix de 25 de junio de 1767, in.timando flU expulsi6n de los Beinos de Espana, y la ocu­paci6n de sus temporalidadea. Tomo 6, foja 70.

Bando de 18 de julio del mismo alio sobre las disposicionestomadas por S. M. para la expatriaci6n de la CompafUa.asignaei6n de alimentos 6. 8US individuos y prohibici6n

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ticnen en 10 personal solamente el de Senor. Vea.se Tro,­tamiento8, pigina 337.

Bando de 12 de mayo de 96, pOl' el referido seiior Virrey,con inserci6n de Real Orden que previene se les de el tra­tamiento de 8enoria, Ibid, pagina 338.

Circular de 9 de enero de 97, pOl' el mismo seiior, insertandoReal Orden de 5 de agosto de 98, para que los Virreyesy todos los Jefes subalternos y Oficiales hagan formalentrega a sus sucesores de la Ordenanza expedida parael establecimiento e instrucci6n de estos Magistrados. To­rno 19, foja 7.

Circular de noviembre de 97, pOl' el citado senor Branciforte,con inserci6n de Real Orden que previene, que en la. for­rnaci6n de las causas civiles y criminales de la Mineria,han de proceder los Diputados territoriales en uni6n delos Intendentes hasta el auto deelaratorio de la jurisdic­ci6n a que toeare. Vease Mineria, pagina 218.

. Inv6lido8

Reglamento de 30 de diciembre de 1773, formado pOI' el senorVirrey don Antonio Maria de Bucareli para. el cuerpo deeste reino. Tomo 8, foja125. //169.

Circular de 9 de agosto de 1796, pol' el senor Marques deDraneiforte, con inserci6n de Real Orden que declaralos abonos que han de hacerse a los individuos del Ejer­cito que obtengan Cedulas de InvaIidos yretiros. Tomo18, foja 38.'l.

Reglamento para el Cuerpo de los de este reino, de 31 doagosto de 97, formado pOI' el seilor Branciforte. Tomo19, fojas 66 y 67.

Circular de 2 de septiembre del mismo ano, par el referidosenor Virrey, incluyendo Real Orden que releva " los Ofi·ciales Invilidos y retirados de la justificaci6n de poscerbienes que asciendan a 60,000 reales al tiernpo de casarse.YOOsc Matrimonio8, pigina 200.

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Real OMuia de 8 de nnviembre del mlsmo ano, que fija ~rmi­

no para la venta de los bienes ocupados, y asegura laperpetuidad de estos contratos. Tomo 7, foja 49.

Real OMula de 12 de enero de 1770, que declara libres de A.l­cabala las ventas. de los bienes raices oeupados. VeaseAlcallala, pagina 18.

Edicto de 14 de febrero, de la Junta establecida en la Habaua,para la venta de tres casas en aquella ciudad. Tomo 7,foja 65

Edieto para la venta de estancias y tierras. Tomo 7, foja GG.

Bando de 2 de mayo, que inserta y repite Reales CMnias pro­hibitivas de su regreso a los reinos de Espaiia, bajo delas penas expresadas en el de 14 de marzo de 68. Tomo7, foja 72.

Bando de 10. misma fecha, prohibiendo Con pena de mnerteuna estampa de San Ignacio COIl alusi6n satirica //173sobre la expatriaci6n. Torno 7, foja 73.

Bando de la expresada fecha de 2 de mayo de 70, en que seavisa la venta de todas las haciendas, excepto las perte­necientes .a las Misiones de Californias, a fin de que scpresenten postores. Tomo 7, foja 77.

Edicto del propio mes, de 1a junta de la Habana, que avisa In.venta de tree haciendas de ganado. Tomo 7, foja 78.

Beales CMulas, que tratan de enagenaciones y se mandaronreimprimir por Deereto de 12 de dieiembre de 1770, parainstruccion de los comisionados en 10. venta de las bacien­das. Tomo 7, foja 84.

Bando de 15 de junio de 71, para que Be presenten los suje­tos que sirvan Oapellanias, 0 rnemorias de que eran pa­tronos los Jesuitas, y exhiban sus titulos. Tomo 8, fo­ja 10. C.

. .Bando del senor Bucareli, de 26 de marzo de 1772, exceptuan-

do del derecho de Alcabala los capitales que queden • r~

ditos, sobre la~ fineas 0.1 tiempo de 8U vento. y las demas

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d~ volver Alos dominios de Espana, con penas Alos sujetosde todas clases y estados, que traten 6 escriban sobre elasunto. TOftlo 6, foja 72.

Bando de agosto del mismo ano, para que en //171 en el ter­mino de un mes presenten todas las personas los bienes() alhajas que tuviel'en en su poder pertenecientes a 1a.Compaiiia de J esns. TOJllo 6, foja 75.

Colecci6n general de providellcias tomadas hasta 23 de octu­bre de 1767, para la expatriaci6n y para la ocupaci6n delas temporalidades. Tomo 6, foja 81.

Hay otros 5 cuadernos tHn1ados, Parte 1-, 2·, 3', 4·Y 5a, de providellcias dictadas hasta el ano de 1785, quelie hallan en ellegajo de impresos numero 45, pOl' no habel'permitido su volumen la encuadernaci6n de los libros deBandos.

Bando de 26 de nO\'iembre del referido ano de 67, prohibiel1doespardr libe10s infamatorios con motivo de la expatria­ci6n, y hablar en favor, 6 en contra de ella. Tomo 6, foja 83.

Instrucci6n formada de orden del Consejo en 24 de febrero de68, para la determinaci6n de los pleitos que se 8uscitencontra los bienes pertenecientes A casas, colegios, resi­dencias y misiones. Tomo 7, foja 7.

Bando de 14 de muzo del mismo ano con insercion de Bealcedula que prohibe 8U regreso A los dominios de Espa.•fia, imponiendo pena de muerte a 108 legos, de reclusi6nperpetua A los ordenadoil ill.sacri8, y otras Ii los cooperal1­tea. Tomo 7, foja 10.

Bando de 23 de diciembre del expresado ano de 68, para quese presenten BUS blenes patrimoniales por los poseedores,en el termino de quince dias, con el fin de separar.elcapital equivalente A su pension vitalicia. TODlO 7, fo­ia 27.

Bando de 3 de abril de 1769, con inserci6n de Beales CMulasen.que Be manda extinguir la escuela llamada J ea·uUica. entodas las Universidades, Catedras y Estudios. Tomo 7,foja 31.

4:4:2

I.

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los uuntoB de la expatnaci6n, Begun 10 determinado pOl'1a Santa Sede. Tomo 9, foja 303.

Bando de 10 de junio de 78, pOl' el mismo senor Virrey, queinserta los publicados en 15 de junio de 71 y 31 de marzode 74, para que Be presenten yexhiban sus titulos los suje­tos que sirvan Capellanias pOl' nombramiento de individuode la Compania de Jesus. Tomo 10, foja 358.

Rotu16n fijado en 29 de mayo de 84, noticiando las lineasque estan en venta pertenecientes a las Temporalidades.Torno 13, foja 144.

Instrucci6n de 3 de diciembre de 1784, pol' el senor Mlnistro ~de Indias don Jos~ de Galvez, dirigida a las Juntas de lasTemporalidades para la liquidaci6n de las cuentas de es-te ramo. Tomo 13, foja 176.

Bando de 1a Real Audiencia Gobernadora. de 10 de febrero de85, //176 incluyendo Real CMu1a de 30 de julio de 84, quelos habilita para el goce de sus bienes, bajo de reglas queeatablece. Tomo 13, fajas 332 y 335.

Reglamento de 1a Oficina general y damas subaIternas de laadministraci6n de las Temporalidadea ocupadas en eataNueva Espana, mandado observar pOl' Real Orden de 12julio de 1786. Tomo 14, foja 85.

Dando del senor F16rez, publicado en mayo de 89, insertandoReal OMula de 4 de diciembre de 88, que los habilita pa­ra que puedan gozar las Capellanfas que les pertenezcanpol' derecho de sangre. Torno 15, foja 9. '

Bando del senor Conde de Revilla Gigedo, de 30 de Marzode 1790, insertando Real Orden que prohibe a los emplea­dos en las Temporalidades, comprar fIncas pertenecien­tes a elIas, y tomarlas en arrendamiento. Tomo 15, foja157.

JoniflJe8

Bando de 27 de febrero de 1789, pOl' el seilor don Manuel An­tonio Fl6rez, con inserci6n de Reales CMulas que previe­nen la paga punt~al de su respectivo babel' a los arOO-

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enagenueiones y contratos de esta clase. Voose Aloaba-Ja"pligina 19.

Bando de 29 de diciembre del mismo ano, que prescribe re­glas para las Juntas Municipales de las Temporalidades.Torno 8, foja 40.

Bando de 25 de enero de 1773, incluyendo lista de las fincasrustieas pertenecientes a las Temporalidades que estan//174 en venta, y expresando que Ill. Junta Municipal da­ra noticia de las urbanas. .Torno 8, foja 43.

Real Cedula y breve de la extinci6n de su Instituto, que seexpidieron en el ano de 73, y se pubIicaron en esta capitalen 6 de febrero de 74. Tomo 8, fojas 91 y 118.

Real Provisi6n de 3 de 'Marzo de 73, para que los comisionadosen la ocuP1lci6n de las Temporalidades, procedan a separarornarnentos, vasos sagrados y alhajas de oro y plata, zoe..mitiendo Iistas. Tomo 8, foja 346.

Colecci6n general de providencias para su extraiiamiento, ypara la ocupaci6n de sus tempol"alidades, dictadas has­ta el ailo de 73. Torno 8, foja 356. Hay otros cuadernossueltos como queda dicho en la pagina 171.

Bando del 31 de mayo de 74, que repite las providencias delde 15 de junio de 71, para que se presenten los indivi­duos que sirvan Capellanias pOl' nombramientos de Je­suitas, y exhiban sus titulos. Tomo 8, foja 162.

Bando de 18 de septiembre del misrno ano, para que se ha­gan posturas 6. las haciendas ocupadas, no solo por via decompra, sino tambi~n de arrendamiento. Tomo 8, foja203.

Edicto del seffor Arzobispo don Alonso Nllffez de Haro, 1/175de 26 de agosto de 1776, in8er~ndo Real OMuIa. que, con­lliguiente 6. 10 preceptuado por Ill. Silla Apost6lica, pro­hibe hablar de las causas de expulsi6n, iinponiendo per­petuo sUencio. Toono 9, foja 291.

Bando del senor Bucareli, de 19 de octubre, publicando Ill.Real CMula anterior, que impone perpetuo silencio en

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Bando del sefi.or Marquina que repite 183 prohibiciones ante­riores. Es el de Buen Gobierno en el articulo 5. Vease lapllgina 387.

JueC6a

Bando de 9 de se~tiembre de 1789, por el senor Fl6rez, inser­tando Real CMuia de 4 de marzo para que se dediquenal cumplimiento de sus obligaciones y a la recta admi­nistraci6n de justicia. Tomo 15, foja 38.

Juntas

Copia de Real OMuia de 19 de agosto de 1789, circulada enlOde febrero de 90, declarando que el sujeto en quien reosida el ejercicio del Yice-Patronato, ha de presidir lasJuntas en que sean vocales los Prelados Eclesiasticos.Tomo 15, foja 144.

Jura del senor Don Oa1"108 III

Se mand6 celebrar por el senor Virrey don Francisco Caxigalen Bando de I' de junio de 1760. Tomo 5, foja 39.

Jura del 8enor DOn Oarlos III

Se verific6 en esta capital en 27 de diciembre de 1789, y se di6cuenta II la corte por el fleiior Conde de ~villa Gigedoenviando un ejemplar de la Gaceta en que se hicieron no­torias las solemnidades con que se ojecut6,' acompafilln­dolo a Carta de 14 de enero de 1700, dirigida por elMinisterio de Gracia y Justi //179 eta con el n6m.ero 46.(Vea.se el tomQ 155 de Carla, fila Via re8enmda, foja 78.)La solemniz6 el Tribunal del Protomedicato con dos di­sertaciones sobre las obstrucciones inflamatorias de higa­do. Vease Mal de Hilgado, pllgina 191.

J uzgado de B,ieneB de D£funtoB

Vease Biene8 de Dilunto8, pllgina 48.

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sanos, jornaleros, criados, acreedores alimentarios de co­rnida y otros semejantes. V~se SaZaMo8, plLgina 304.

Juego8

Bando de 6 de abril de 1747, pOl' el senor Horcasitas, inser­tando Beales CMnlas, qne probiben los redos y de embi­teo Tomo 4, loja 1. //177.

Bando del senor Amarillas, de 3 de noviembre de 1758, reno­vando el anterior con inserci6n de las mism,as Reales Ce.­dulas. Tomo 5, loja 18.

Bando del senor Marqn~ de Croix de 22 de julio de 1768,con inserci6n de Real CMuia de 19 de febrero que ea­trecha sn prohibici6n, previniendo que ningnno pneda re­clamar fuero secular aunque sea el de la lfilicia. Tomo 7,foja 22.

Bando del mencionado senor Virrey, de 28 de abril de 1770,vedando la introdncci6n y nso de barajas extranjeras, 6contrabechas, 6 imponiendo penas a los transgresores y alos que ejercitan 6 toleran los juegos prohibidos. Tomo7, foja ~1.

Bando del senor Bncareli, de 14 de febrero de 1773, qne en16 articnlos espe.cifica los juegos que se prohiben, las per­sonas que eontravienen aunque nsen de los licitos, y laspenas qne se imponen. Tomo 8, foja 49.

Bando del seiior don Matias de GAlvez de 14 de julio de 84,insertando el anterior. Tomo 13, fojas 151 y 154.

Bando del senor Arzobispo Virrey don Alonso Nilnez de Ha­1'0, con fecha de 18 de julio de 87, insertando el del sellorBucareli, y refiriendo providencias que aiiadi6 la RealAudiencla Gohernadora, euya observancia previene. To­rno 14, fojas 239 "1 242. 1/178.

Bando del senor Conde de Revill~ Gigedo con fecha de 29 deoctubre de 1790, insertando el del sellor Bucareli, y afia­diendo 18 Articulos. Tomo 15, foja 235.

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Lavaderos

Reglamento, 6 Bando. de 21 de agosto de 1793, por el seilorConde de Revilla Gigedo, prescribiendo el m~todo que ha.de observarse en ellos. Item. Apendice de 31 de diciem·bre del mismo aDo. VMse Banos, pagina 44.

Lena

Vease Maderas, pagina 187.

Levaa

Ordenanza, con Autos acordados, Real Decreto y CMnia enque se comprehenden las reglas que Be guardan en Espa­fia, y el modo de haecr las Ievas anualmente, mandadosreimprimir para su observancia en este Reino pordecretodel senor Conde de Revilla Gigedo de 10 de diciembre de1792. Tomo 16, foja 222.

Libros

Despacho para que no se imprima la Historia de eafe Reinosin licencia del Consejo. Vense Historia de Nueva Espa­na, pagina 148.

Bando de 22 de julio de 1768, que incluye Real CMuia para quese venda al publico la obra escrita pol' fray Vicente Masde CasavalIs, del Orden de Predicaciores, titulada: In­commoda probabilismi. Torno 7, foja 21. //181.

Bando del senor Bucareli de 28 de abrU de 1774, que insertaReal CMnia para que se recoja el intitulado Jorge MasTeoforo, ofenaivo al Estado Eclesiastieo, Secular y Re­gular de ambos sexos. Torno 8, foja 150.

Bando del mismo senor Virrey de 12 de octubre. de 78, pro­hibiendo a consecuencia de Real C~nIa, Ia introducci6ny lectura del nombrado: An·o de Ie·UO; Y Oircnlar con quese acompafi6. Torno 10, fojas 548 y 550.

449Bol. A. O. de Ia N.-9

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Juzgado de restamento8

Arancel de' dereehos mandado observar en el ano de 1789, pa­ra este Juzgado y el del Provisorato. Tomo 15, foja 27.

Bando de 30 de septiembre del mismo ano, con inserci6n deReal OMuia que Ie inhibe del conocimiento en las deDl8:n­das de principales y rMitos de capellanias y Obras Pias,trasladandolo 6. loa Jueces Reales. VM.se Oapella-n«u yObras Pias, p6.gina 53.

J'Uzgados Eclesiasticos

Edicto del senor Arzobispo de 3 de junio de 89, consecuente6. 10 resuelto poria Real Audiencia sobre Aranceles, pre­viniendo los que han de observarse. Tomo 15, foja 16.

-L-

Ladrones

Circular de 10 de octobre de 1795, dirigida POl' el senor Mar­qu~ de Branciforte 6. los Jefes Militares, para que auxi­lien ilIa Justicia Ordinaria en su aprehensi6n y la de lasperso~as sospecbosas. Torno 18, foja 130. / /180.

Yanifiesto de 6 de muzo de 1782, sobre haberse descubiertoen Guatemala yexperirnentado en M.exico ser estos ani­males un especifico eficaz para el mal del cancro y otroamu trecuentes. V&se Med del CaInCf'O, pagina 190.

Latweros de Veracruz

Reglamento formado el ano de 1767, para gobierno de catecuerpo de Milicias. Torno 6, foja 66.

.,il

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lecci6n de ellas para el convento de Capuchinas de Gra­nada. Tomo 17, fojas 481 y 482.

Circular de 30 de marzo de 1798, pOl' el mismo senor Virrey,pidiendo el resto y noms de Ia que Be hayacolectado en lasJurisdicciones para el citad() convento, pOl' haberse "Cum­plido el termino de Ia concesi6n. Torno 19, foja 310.

Circular de 14 de mayo de 1799, pOI' el senor don Miguel Josede Azanza, sobre el mismo uunto que la anterior. Tomo20, foja 109. //183.

Lino y canamo

Circular del sefior Bucareli, de. 31 de octubrc de 1777, paraque todas las personas, inclusos los indios, se apliquena su siembra y cultivo conforme a Real Orden de 12 deenero de este ano, y a la ley 20, titulo 18, libro 4: de lasrecopiladas. Tomo 10, foja 112.

Modo de beneficial' las malvas para fabricar generos seme­jantes al cafiamo y otras manufacturas; papel impresoel ano de 79. Vease Malvas, pagina 191-

Bando del senor Mayorga de 30 de abril de 81, insertando RealOrden que reencarga su cultivo, y liberta de derechos lostejidos, jal'cias y cables que Be fabriquen. Tomo 11, fojas328 y 330.

Bando de la Audiencia Gobernadora de 15 de marzo de 85,previniendo se exhorte A. los indios para las siembras, yofreciendo gratificar 6. los que mejor 10 beneficiaren. Item,Circular acompanatoria. Tomo 13, fojas 341 y 343.

Instrucci6n para su cultivo y beneficio contenida en dOB fo­jas y circulada en 30 de marzo de 91, por el senOr Condede Revilla Gigedo. Tomo 16, foja 16.

Bando d,el senor Marqu~ de Bronciforte, con fecha de 21 demayo de 96, exhortando 6. su siembra y cuitivo, y ofrecien­do auxilios para //184 que prospere este ramo de agricul­tura, industria y comerclo. Tomo 18, foja 283.

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Relaci6n de 108 que se mandaron buscar de 6rden del Rey enel ano de 88, para remitirlos a la Emperatriz de Rusia, yotra de vocablos que se mandaron traducir en todos losidiomas del pais, para el mismo fin. Tomo 14, fojas 400y 401.

Edicto del Santo Tribunal de la Inquisici6n, de 13 de mar­zo de 90, que prohibe variaa obras y tratados. Vease In­quiaiciQn, pagina 166.

Edicto de 28 de julio de 97, prohibiendo Ia lectura de varioslibros, y mandando expurgar otros. Ibid.

Licencias tcmporales

Bando de 11 de junio de 1787, por el senor Arzobispo Virrey,incluyendo Real Decreto de 17 de febrero para que losmilitares, empleados y toda clase de individuos que dis­frutaren de sueldo de Real Hacienda, gocen de Ia mi­tad de el, cuando usen de licencia, y ninguno si obtuvie­ren pr6rroga. Tomo 14, fojas 232 y 234. 1/182.

Bando de 16 de ·mayo de 1792, por el senor Conde de RevillaGigedo, con inserci6n de Real Orden que da facultad alos senores Virreyes, para concederlas a los indios quepretendan pasar a Espafia. Vease Indios, pagina 1Q8.

Bando de 9 de octubre de 93, por el citado sefior Virrey, coninserci6n de Real CMula, que concede facultad a los se­nol'e$ Virreyes para que confieran licencias de pasar aEspafia , los particulares, que las pretendan con justacausa, subsistiendo Ia precisi6n de obtenerlas de S. M.,los empleados militares ~ individuos de Comunidades yCuerpos. Tomo 17, foja 224.

Circular de 30 de diciembre de 93, para que no las usen losSubdelegados sin licencia. V~se Subdelegado8, pAgina

, 317.

Lif'M8MS

Oircular de uoviembre de 1794, por el seilor Marqu& de Bran­ciforte y copia de Reales CMulas exhortando A la reco-

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Bando del sefior Bucareli de 13" de febrero de 72, prohibien­do las Loterias particulares en que se 80rtean billetes sinpermiso superior. Tomo 8, foja 47.

Ordenanzas formadas el afio de 1780, para gobierno de estarenta y de los individuos empleados en ella. Tomo 11,foja 232.

Aviso al publico con fecha de 17 de marzo de 1790, sobre elestablecimiento de una loteria semestre con el titulo deAwciliar para obras publicas, en que se sortead.n 100 pre·mios, siendo el mayor de 20,000 pesos y la entrada a 20.Tomo 15, foja 155.

Aviso al publico eu 2 de julio de 90, de que en los premiossortcables de la expresada Loteria auxiliar, se / /186 in­cluiran cuatro relojes franceses de sobre-mesa con musicay otras particularidades. Tomo 15, foja 191-

Aviso al publico en 19 de enero de 1791, de que ya no se indui­ran en el segundo sorteo de la Loteria Auxiliar los dosrelojes que se propusieron en 20 de noviembre de 1790.Torno 16, foja 1.

Lutos

Bando de 15 de enero de 1754, con inserci6n de Real" CMulaque corrije su abuso, y especifica los que deben usarse enla muerte de las personas reales y particulares. Tomo 4,foja 38.

Bando para los del senor don Fernando VI. VMse PerlonalReales, pagina 250.

Bando para 108 de la Reina Nuestra Senora dofia Marfa Ama­lia. Ibidem.

Bando para los de la Reina Madre. Ibid. 251.

Bando para 108 del sefior don Carlos III, sefialando las per­sonas que deben usarlos. Ibid,~ 254.

Bando de 27 de Marzo de 1789, por el sefior Virrey don ManuelAntonio Fl6rez, declarando que la banda negra en Lutos

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Instrucci6n de 21 de IDaYO de 1796, por el referido Marquesde Branciforte, para eu siembra, cultivo y beneficio. To­mo 18, foja 284:.

Bando de 31 de octubre del mismo aiio, por el expresado se~

tior Virrey, que inserts. Real Oden de 24 de Marzo en quese conceden tierras realengas Ii. los que se dediquen Ii. susiembra y cultivo, haciendo varias advertencias. Tomo 18,foja 420.

Lotena,

Reglamento, 6 Plan, de 7 de agosto de 1770, para el estable­cimiento de la de esta Nueva Espana, aprobada por S. M.TOOlO 7, foja 81.

Manifiesto de la misma fecha acerca de su utilidad y de lasventajas que ofrece al publico, con Plan y raz6n del me­todo que ha de observarse en su manejo. Tomo 7, foja 82.

Bando de 19 de septiembre del mismo ano, por el senor Mar­ques de Croix, avisando que se deben establecer dos segUnel Manifiesto y Plan general, denominll.ndose la una: RealLotcr·£a general de Nueva Espana, en que se sortearan5,000 billetes dell. 20 pesos sobre el fondo de un mi1l6n;y la otra: Real Loteria particular, de cuyo plan se pro­mete aviso. Tomo 7, foja 85. / /185.

Bando de 14 de enero de 1771, por el citado senor Croix, queprefine plazo para la extracci6n de billetes de la Lote­ria general. con respecto a que ha de verificarse el sorteoel dia 19 de mayo bajo la distribuci6n de premios que seexpresa. Tomo 8, foja 1. C.

Bando de 14 de mayo del mismo ano, que reduce a 4 pesos elvalor de los billetes, y los hace divisibles en medios ycuartos sobre la distribuci6n de premios que refiere. To·mo 8, foja 8. C.

Aviso al publico de 10 de febrero de 1772, distribuyendo lospremios en uno de 8,000 pesos, otro de 4,000, dos de Ii.2,000, cuatro de 1,000, seis de a 500, ocho de a 200 y diely ocho de Ii. 100. Tomo 8, foja 262.

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LABORES DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NA­CION EN LOS MESES DE FEBRERO YMARZO DEL PRESENTE ANo.

RAMO DE HISTORIA

FEBRERO

Se termin6 la correccion de las ultimas pruebas del tercertomo de la "Correspondencia y Diario Militar de Iturbide."

Se hizo el estudio de Manuscritos del Padre Talamantes.Conclusion de la copia del tomo 2 y cotejo del mismo,

de la "Sumaria Informacion para averiguar los autores yc6mplices de una conjllraci6n proyectada para substituir elantiguo regimen de gobierno pOl' el republicano." 1822. Secomenzo la copia del tomo 8 de la misma obra.

Revision e Jndice de los tomos nnmeros 452 al· 472 del"Ramo de Jnquisici6n."

Se comienza la copia del tomo numei-o 4 de la obra maonuscrita de la "Cr6nica de MichoacAn," escrita pOl' Fray Pa·blo Beaumont.

Revision de 108 tomos correspondientes al "Ramo de His·torin," Operaciones de Guerra, numeros 73 a 75 y 77 a 80, in·elusives.

~e continua el Jndice de "Infidencias," pOl' medio de tar­jew.

Se comenz6 la copia del "Parecer del seftor Obispo dePaebia don Juan de Palafox y Mendoza, sobre el catado ecIe­l1iAstico de Ia Nueva Espaiia."

Muico, 3 de marzo de 1931.

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Reales, corresponde solamente 6. los Oficiales lfilitaresque tienen mando en la tropa. Tomo 18, foja 8. //187.

Lujo

Bando de 9 de julio de 1800, par el "Senor Marquina, que encar·ga au moderacion en los trajes y vestidos, y la asistencia6. los templos con honestidad. Es el de Buen Gobierno enel articulo 18. Vease Vi,.r(;yes, pagina 387.

(Oon-timuwa. )

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SReCION ADMINISTRATIVA

FEBRERO Y MARZO

Oficio de Ia Secretaria de Gobernaci6n, transcribiendootro de Ia de Relaciones Exteriores, en el que solieita se hagaIa busqueda de los antecedentes relativos a Ia expulsi6n delSr. Carlos F. Z. Carachristi.

Ofieio de Ia Comisi6n Ajustadora de Ia Deuda PublicaInterior, en el que pide se Ie remita el expediente relativo alerMito que l'eclama el Ferrocarril Central Mexicano porIa can·tidad de $37.03, importe de gastos erogados en la translaei6ndel procesado pOl' el delito de Iesiones Ram6n Muriae de An·da, de C6rdoba, Ver., a esta Capital.

Oficio del C. J efe del Departamento Administrativo deIa Secretaria de Gobernaci6n, transcribiendo un escritorelativo al certificadoexpedido pOI' eI Juez Local en VillaAcufia, Coah., so,bre informaci6n, manifestando que el C.Antonio UOl'ln Riossirvi6 a Ia Naci6n cinco afios, en caUdadde soldado voluntario-en el Cuerpo de Cohmias MilitaresdeCoahuila.

Oficio de Ia Secretaria de Gobernaci6n, pidiendo Ire hagaIa busqueda de antecedentes relativos al eontrato eelebradoentre Ia Secretaria de Gobernaci6n y el sefior Luis Novoa,relativo a la alimentaci6n y vestuario de los relegados a IaColonia.Penal de las Islas Marias, etc.

Escrito de Ia senorita Juana Barreto, en el que pide seIe expida un certificado relativo al empleo que desempeii6como escribiente taquigrafo del Consejo Superior de Educa·ci6n Publica.

.Oficio delCo Director General de Pensiones Civiles deBetiro, en el que pide se Ie remitan los expedientes de losservicios que prestO eI Lie. Fernando Castafi6n, ~n el Ramode Justicia, como Promotor Fiscal.

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MARZO

Correcci6n de pruebas del numero 1, tomo segundo delBoletin del Archivo General de la Naci6n, correspondiente alos meses de enero y febrero.

Formaci6n del numero correspondiente a los meses demarzo y abril.

Revisi6n de los asuntos que contienen los tom~s del473 al 493, del Ramo de Inquisici6n extractAndolos y pasan­dolos en maquina para la formaci6n del Indice.

Se continua la copia del tomo tercero de la Sumaria In­formaci6n para averiguar los autores y c6mplices de unaConspiraci6n. 1822.

Revisi6n de los tomos 1,136 y 1,137, del Ramo de In­quisici6n, y el tomo 180 del Ramo de Infidencias; copia delOficio de remisi6n al Virrey del Plan de Reconciliaci6n pro­puesta por d<m Jose Maria Cos, y decreto del propio Virreyordenando se quemara el Plan por mano de verdugo. 1812.

Se concIuy6 la copia del tomo numero 4: de la obra ma­nuscrita de la "Cr6nica de Michoacan," escrita por Fray Pa-··blo Beaumont.

Se termin6 el Indice del Ramo de Infidencias.Se comenz6 la copia del proceso seguido por el Santo

Oficio de la Inquisici6n contra Juan Laussel, frances, cocineromayor del Excelent1simo senor Virrey, segundo Conde deRevillagigedo.

Coteio de la Residencia de Revillagigedo, con el original,tomo 59 de la Secci6n de Historia.

Mwco, 8 de abril de 1931.

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REGISTRO DE PERSONAS. QUE HAN CONSUL­TADO DOCUMENTOS Y SACADO COPIAS,EN LA SECCION DE HISTORIA, DURANTELOS MESES DE FEBRO. Y MARZO DE 1931.

FEBRERO

Senor Vernon D. Tate. Na­tive Sons of the GoldenWest Traveling Fellowin Pacific Coats Histo­ry, for the Year 1930.1931.

Senor Roberto S. Cham­berlain, Biblioteeario delConirreso, E. U. A.

HISTORIA. Tomo 61. Entero. (Copiafotostitica.)

mSTORIA. Tomo 63. Entero. (Coplafotostitics.) "

HISTORIA. Torno 324. Entero. (Coplafotostitica. )

Correspondencia de los Virreyes.BUCARELI. Tomo 34. (Copia fotost&­

tics.)BUCARELL Tomo 42. Folio 148 a 207.

(Copis fotost&tica.)BUCARELI. Tomo 51. Entero. (Copis

fotostAtica.)BUCARELI. Torno 55. (Copia fotostA­

tica.)BUCARELL Tomo 72. Folio 172 a 188.

(Copia fotostitica.)BUCARELI. Tomo 81. Folio 101 a 284.

(Copia fotostitica.)

RISTORIA. Viajes y Descubrimientos.Tomo 65. Estadoa 1 y 2.

HISTORIA. ToDlO 67. Eatados 1, 2, 8,4,5,6 y 7.

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Oficio del C. Director General de Pensiones Civiles deBetiro, en el que pide Be Ie remitan los expedientes relativos& 108 servicios que prest6 el C. Lie. Francisco Diaz Lombardoen el Ramo de Justicia, como Magistrado del Tribunal Su­perior de Justicia del D. F.

Oficio de la Secretaria de Gobernaci6n, transcribiendoescrito del C. General Jos~ Maria Leyva, pidiendo copia cer·tificada de unos documentos de inter~s para el·mismo.

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N6mero 12, folios 92-94; 5 paginas (co­pia fotOstatic:a).

N6mero 27, folios 222-230; 15 pAginas(copia fotostatica).

Numero 28, folios 231-243; 23 paginas­(copia fotost8.tica).

N6mero 37. folios 354-272; 27 paginas(copia fotostatica).

Numero 38, folios 373-378; 13 paginal(copia fotost8.tica).

N6mero 46, folios 427-430; 6 paginas(copia fotostatica).

Numero 47, folios 431-451; 36 paginas(copia fotostatica).(198 pa~nas eopia fotostatiea, inclu­yendo el Indice y la nota descriptiva.)

HISTORIA. Operaeiones de Guerra. Ar­minan, tomo 2, ano 1813-1820. "Anni­nan comunica al Virrey que han lle­gado varios buques corsarios y se hanretirado, sin entrar al habla, no obs­tante haber puesto bandera de Parla­mento, y por consiguente afirmar coneste heeho, ser corsarios que han ve­nido de los E. U." 128 paginas (copiafotostatica), incluyendo el Indice y no­ta descriptiva.

HISTORIA. Operaciones de Guerra. Ar­minan, tomo 4. Mayo a Septiembre de1817. Expedici6n de Mina. 269 pagi­nas (copia fotostatica), incluyendo lanota descriptiva.

HISTORIA. Operaciones de Guerra;Realista. 1810-1821. Tomo A. 2. yA.3.

HISTORrA. Operaciones de Guerra. Ar­miiian. 1813-1820. Tomos 2 y 4.

HISTORIA. Operaeiones de Guerra. Ca­lleja. 1810-1811. Tomos I, 2, 3.

HrSTORIA. Operaciones de Guerra, Cas­tro Jose. 1811-1821. Tomos I, 2, S,4,5,6 Y 7.

HISTORIA. Operaeiones de ()uerra. Ar­mijo. Torno 10.

HISTORIA. Operaeiones de Guerra. Pie­dras. Tomos 1 a 10.

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."HISTORIA. Tomo 68. Estados 1, 2, 3,

4,5,6 y 7. Mapa 1 y folio 5.HISTORIA. Torno 69. Estados 1, 2, 3,

4, 5, 6, 7 y 8. Mapas 1, 2, 3, 4, 6,6 Y '1.

HISTORIA. Torno 70. Estados 1, 2, 3,4, 5, 6 y 7 y cartas de George Van­couver.

HISTORIA. Torno 71. Estados 1, 2, 3,4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14.(131 paginas copia fotostatica.)

HISTORIA. Tomo 525. Correspondenciadel General Filisola, Comandante Ge­neral del Ejercito del Norte. Matamo­ros, 1837.

-Folios 84 a 151, inclusive, "Expedien­te formado sobre averiguaci6n y he­cbos de los individuos que individual­mente viajaron a la ciudad de Bejar,ocupada par los colonos sublevados enTejas; practicado por el Alcalde enTurno Ciudadano Jesus Garza; Juzga­do de Laredo, ano de i837."

-Folios 468 a 472, inclusive, sobre co­rrespondencia del Vice-C6nsul de Me­xico en Nueva Orleans. Septiembre 15a noviembTe 2 de 1837.(750 paginas, copia fotostatica, inclu­yendo la nota descriptiva.)

HISTORIA. Operaclones de Guerra. Ar­mman.Tomo 1. 1813-1817.

Numero 2, folios 8-12; 8 paginas (co­pia fotost'tica).

Numero 3, folios 13-18; 8 paglnas (co­pia fotost'tica).

Ndmero 6, folios 42-43; 6 pag!nas (co­pia fotoatatica).

Ndmero 8, folios 52-60; 9 paglnas (co­pia fotoatatica).

Numero 9, folios 61-74; 17 pl.ginaa (co-­pia fotoatatica).

Numero 10, folios 75-84; 11 paginaa (eo-pia fotoatatfca). .

Ndmero 11, folios 85-91; '1 p'gfnaa (co-­pia fotostatica).

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Virrey Ie diee que por 1& derrota dePuente del'Rey, puede haberse reem­bareado de nuevo a Nueva Orleans.

-Folios 565-566. Dieiembre 5 a 24 de1815, 8 paginas (eopia fotostatiea).

HISTORIA. Torno 288; Jesuftas, 1771­1773. Coleeei6n de Reales Ordenes yCt!dulas sobre Jesuftas y demas asun­tos relativos a su extranamiento. Di­rigidas a los exeelenttsimos senoresVll'reyes Marques de Croix y Fr. donAntonio Bueareli en los afios de 1771a 1773. Arregladas en el de 1791 sien­do Seeretario del Virreinato, el Coro­nel de Drag~nes Antonio Bonilla.

-Folios 1 y 378. Febrero 8, 1771. Sep­tiembre 17, 1773. 87 paginas (copiafotostatica). Incluyendo nota descrip­tiva.

MARINA. Tomo 144. 1799-1810. Expe­diente "sobre enviar a Espana dinerodel rey en barcos mercantes." Junio 21,1799, a Mayo 20, 1800.29 paginas (eo­pia fotostatiea) y nota descriptiva.

HISTORIA. Operaeiones de Guerra. Ar­mijo. Torno 7. Enero a Abril de 1815.Numero 44. EI General Armijo, desdeTixtla, eon fecha 14 de febrero, avisaal Viney, que por la Barra de Nau­tla, esperan los rebeldes, de los ame­rieanos, un buque con ocho mil hom~

bres y Armas. Contestaeiones del Vi­rrey. Febrero 14 y 28. 1815. 4 pagi­nas (eopia fotostatiea) incluyendo lanota descriptiva.

HISTORIA. Operaeiones de Guerra. Ar­mijo. Torno 8, Julio a Diciemore ae1816. Armijo remite notieia de exis­tb: en Manila 10,000 fusiles, sin ob­jeto pr6ximo, Noviembre 27, 1816. Ju­nio 16, 1817. Folios 272 a 274. 7 pA­ginas (copia fotostatiea), y nota des­criptiva.

HISTORIA. Operaciones de Guerra. Ar­mijo. Torno 10; Julio a DiCiembre de1817.

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Senorita Dolores Hurtado.

Senor Vernon D. Tate.University of Califor­nia.

Senor Ruben Gal'Cia. Co­misi6n de Historia dela Seeretaria de Guerra.

Roberto S. Chamberlain. Bibllotee:ario del Con­grelo. E. U. A.

HISTORIA. Operadones de Guerra. Ken­d6n Francisco. Tomos 1, 2, 8, " , 5.

HISTORIA. Jesuitas. Tomas 288, 800 ,309.

lliSTORIA. Hospicios. ToDlOs 305, 315,318.

HISTORIA. Clero Regular. Tomo 1.HISTORIA. Viajes y Descubrimientos.

Tomo.HISTORIA. Tomo nUmero 66, para eo­

piarlo todo, pAra el senor G. R. G.Conway.

HISTORIA. Tomo numero 70. Copia deexpedientes de Li'mites, ano de 1792,para el senor G. R. G. Conway.

INQUISICION. Torno numero 20. Copiadel proceso de Leonor Martinez, parael senor G. R. G. Conway.

INQUISICION. Torno nlimero 23. Co­pia del proceso de Marfa Campos, parael senor G. R. G. Conway.

Correspondenei8lde los Virreyes. Tomas 1a 40.

HISTORIA. Tomas 63, 75, 76, 143, 324y 529.

Misiones. Torno nurnero 13.Provincias Internas. Tomo Dumero 6.

mSTORIA. Operaeiones de Guerra. 2tomos Velez. Paris. Nicolas Cosio. 26de Independientes.

MARZO

HISTORIA. Operadones de Guerra. Ar­mijo. Torno 6. 1815.

Nlimero 162; Armijo eomunica al Vine,la llegada del cabecilla Toledo, de Nue­va Orleans, trayendo 2,500 fusU... El

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MARINA. Tome> 10, 1753·1810. ·Coata deBarlovento. Mayo 22 y Junio 8, 1797.37 paginaa (eopia fotQstatica), in­eluyendo nota descriptiva.

MARINA. Tomo 146, 1799-1800. Este vo­lumen se divide en cinco secciones:Pieza 1', 123 folios.Cuaderno 29, 11 folios.Pieza 3', 164 folios.Cuaderno 4', 68 folios.Pieza !>t, 86 folios.1,112 paginas (copia fotostatica), in­c1uyendo nota descriptiva.

465Bo1. A. G. de l.I K.-10

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Numero 1. Armijo reeibe del Viney co­munieaei6n para que mande el Bata­116n de Santo Domingo para batir aMina, Julio 3 -1' 9. 1817.

-Folios 1-8.NUmero 24. Armijo manda el BatalI6n

de Santo Domingo, paxa ataear aMi­na, segUn se Ie previno, Julio 12 l' 16,1817.

-Folios 24-26.Numero 242. Armijo da varias noticias

falsas que Ie comunic6 el Teniente Co­ronel G6mez, sobre que Mina Be en­cuentra en Maravatfo; siendo asf queeste rebelde se halla en el Valle deSantiago, donde 10 rodean varias di­visiones de tropas del Rey. Sep. 19,Sep. 80, 1817.

-Folios 242-247. 22 paginas (copia fo­tostatica), incluyendo nota descrip­tiva.

HISTORIA. Operaciones de Guerra. Ar­mijo. Tomo 22. Junio a Agosto de1819.

Numero 235. Armijo da cuenta de lasoperaciones ejecutadas, y recibe Ia tra­ducci6n de la carta del Norte Ameri­cano D. Stuar, Mariscal en que Beconvin6 un plan. Junio 19-28, 1819.

-Folios 235-239. 9 paginas (copia fotos­tatiea) y. nota descriptiva.

MARINA. Tomo 805. 1887. Diciembre 16,1886, diciembre 1, 1887. 98 pliginas(copia fotostatiea) incluyerido notadescriPt;iva.

MARINA. Tomo 306. 1837. 13 paginas(copia fotostatica) y nota descriptiva.

MARINA. Tomo 10, 1753-1810. Expe­diente "Sobre escusarse el contador dela Fragata San Jose de 1& responsa­bilidad de los efeetos que condujo deIa Nueva Orlensa perteneciente a 1&Renta del Tabaeo. Abril 2, 1786, Junio6, 1790. 59 pagmas (copia fotosUtl­ca) inc1uyendo la nota descriptiva.

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Oficio del C. Daniel Lopez, solidtando se Ie expida co­pia de un plano relativo a la Hacienda de P,()zos, del Muni­cipio de Mixquiahuala, Estado de Hidalgo.

Olicio del C.· M. Guillermo Tapia, Comisario del Pueblo•de Atzacualoya, Municipalidad de Chilapa, Estado de Gue·rrer(), en el que comunica preteudc hacer donacion a esteArchivo General, del titulo relativo a dicho pueblo.

Oficio de la Comisi6n Nacional Agraria, solicitando sehaga la busqueda de los titulos relativ'OS al Pueblo de Jala­tlaco, ex Distrito de Tenango del Valle, Estado de Mexico,

En el mismo ramo se expidiel'on las copias certifieadasque a continuaci6n se expresan:

Se expidi6 a la Comision Nacional Agraria calea, debi­damente autorizada, de un plano relativo al Pueblo de Coa­tinehan, Estaclo de Mexico.

Se expidi6 a la Comisi611 Naciollal Agl'aria calen, debi­damente autorizada, de un plano relativo a la jurisdicci6nde Zimapan, Estado de Hidalgo.

Se expidi6 copia certificada de titulos y documentos re­Iativos al Pueblo de Santa Ana Ateixtlahuaca, antes Ateti­pac, del ex Dish'ito de Teotitlan del Camino, Ei'ltado de Oa­xaca, a solicitd del C. Saul Reyes.

Se expidieron al C. Lie. y Senad'Ol' Genal'o V. Vazquez,dos copias simples de documentos de caracter historico, rela­tivos a Ia Ciudad de Oaxaca.

Se continua revisando los expedientes del Archivo delHospital de JesUs.

Se continua el indice del 2' Tomo del "Ramo de Tierras,"para su publicaci6n.

Mexico, D. I!""., 9 de abril de 1931.

467 ~ ..

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SOLICITUDES DE CONSULTAS Y COPIASCERTIFICADAS DEL RAMO DE TIERRAS

En el ramo de Tierras, durante los meses de febrero ymarzo, se recibieron las siguientes solicitudes.

Solicitud del C. Eulogio Pino, dueii() de la Haciendanombrada "San Jose Barrio Nuevo, 0 EI Humo," para quese Ie coteje un testimonio relativo a tierras de dicha hacienda,ubicada en la jurisdicci6n de Zacatllla, Estado de Guerrero.

Solicitnd del C. Aurelio }f. Galvez, representante de losvecinos del Pueblo de Cuazoquitengo, Municipalidad de :Ma­linaltepec, Estado de Guerrero, para que se Ie expida copiacertificada de titulos y documentos relativos a dicho pueblo.

Oficio de la "Liga Central de Comunidades Agrarias dela Republica," solicitando copia certificad!l de titulos y docu-.ment08 relativos al Pueblo de San Juan Ohapultepec, l\!uni·cipio de Cnernavaca, Estado de Morelos.

Oficio del C. Presidente Municipal del Puebla de Xala·tlaco, Distrito de Tenango del Valle, Estado de l\!exico, so­licitando copia certificada de titulos y documentos relativo8a dicho pueblo.

Oficio del C. Saul Reyes Aguilar, como Apoderado delPueblo de Santa Ana Ateixtlahuaca antes Atepipac, del exDistrito de Teotitlan del Camino, Estado de Oaxaca, solici·tando copia certificada de titulos y documentos relativo8 adicho pueblo.

Solicitud del C. Benjamin Martinez, para que se Ie expidacopia certificada de titulos y documentos relativos al Pue·blo de Santa Ana Atapatitlan, perteneciente a la Muni­cipalidad de Toluca, Distrito del mJ.smo Dombre, Estado deM&ico.

466 j ,

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·>.... '

el sefior Fernando Ramirez de Aguilar (Jacobo Dalevuelta),domiciliado en esta capital.

El Calelldario, editado pOl' los sefiores :Manuel y LuisEspinosa, de Ia ciudad de Merida, Yuc.

La obra illtitulada "LA DANZA." Tesis para obtcner eltitulo de Licellciado en Filosofia, de la que es autora y sercserva los de1'echos de propiedad artlstica ~' Iiteraria la se­llOl'ita Luz Vera, domiciliada en esta capital.

La obra intitulada "DIOS, EL SOL Y EL HOMBRE,"de la que se reserva los derechos de propiedad a1'tistica y Ii­teraria el senor Eduardo Luque Aicardy, domiciliado en estacapital.

Las composlcIOnes musicales intituladas "TARDES DESOL," Y "NOCHES DE PLATA," de las que se reserva losderechos de propiedad artistica y Iiteraria el senor Daniel R.Cruz, domiciliado en esta capital.

La obra intitulada "REROISMO MEXICANO," de laque se reserva los derechos de propiedad artistica y literariael senor Tcodomiro Manzano, domiciliado en, esta capital.

La obra intitulacla "CHILAU BALAU CnUyA~IEL,"<Ie la que se reserva los derechos de propiedad artistica y Ii­teraria el senor Antonio ~Iediz Bolio, domiciliado en esta ca­pital.

La ob1'a intitulada "MANUAL DE PEQUE:NAS INDUS­TRIAS," de la que es autor y se 1'eserva los derechos de pro­piedad a1'tistica y literaria el sefior Jesus A. Teja, domicilia­do en esta capital.

. El folleto intitulado "SEIS NUMEROS SELECCIONA·DOS Y ARREGLOS ESPECIALES," del que se rescrva losderechos de p1'opiedad artistica y literaria el sefior LeopoldoBeristain, domici~iado en esta capital.

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LISTA DE LAS OBRAS DE PROPIEDAD ARTISTICA YLITERARIA QUE SE HAN RECIBIDO DURANTELOS DIAS TRANSCURRIDOS DEL 19 AL 28 DEFEBRERO DE 1931.

La obra intitulada "LA. PERULERA," de la que se reser·va los derechos de propiedad artistica y literal'ia la Sociedadde Autores Espanoles, de Madrid, Espana.

La obm intitulada "PADRE ALCALDE," de la que se reoserva los derechos de propiedad artistica y literaria la Sode­dad de Autores Espanoles, de Madrid, Espana.

La obra intitulada "DONA HORMIGA," de la que se re­serva los derechos de propiedad artistica y Iiteraria, la Socie­dad de Autores Espanoles, de Madrid, Espana.

La obra intitulada "MANUAL ESPIRITUAL," de la quese reserva los derechos de propiedad artistica y literaria elsenor Leopoldo Rubiera y Casas, domiciliado en esta capital.

La obra intitulada "UNA MUJER DECIDIDA," de laque se reserva los derechos de propiedad artistica y literariala Sociedad de Autores Espanoles, de Madrid, Espana.

EI membretc "EL EJERCITO DE LA PROSPERI·DAD," del que se reserva los derechos de propiedad artisticay literaria el senor Jos6 Trinidad Padilla, domiciliado en estacapital.

La obra intitulada "SRA VICENDE." Cr6nicas, de laque se reserva los derechos de propiedad artistica y literaria

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La composici6n musical intitulada "MAMAITA," de laque se reserva los derechos de propiedad artlstica y literariala senora Maria Grever, domiciliada en, Nueva York.

La composici6n musical intitulada "LOS CELOSOS," dela que se reserva los derechos de propiedad artistica y litera·ria el senor Lauro Aguilar Palma, domiciliado en esta ca­pital.

La composici6n musical intitulada "MANOJO DE RO­SAS," de 1a qne se reserva los derechos de propiedad artlsticay literaria el senor Juan Alberto Villegas, domiciliado en es­ta capital.

La composici6n musical intitulada "LA MARIPOSA VO­LO... ," de la que se l·eserva los derechos de propiedad artis­tiea y literaria el senor Jorge del Moral, domiciliado en estacapital.

La composici6n musical intitulada "LUCERILLO," de laque se reserva los derechos de propiedad artistica y litera­ria la Southern Music' Publishing Co.• Inc., de Nueva York,con sucursal en esta capital.

La composici6n musical intitulada "PAREJA SEVI­LLANA," de la que se reserva los derechos de propiedad ar­tistica y literaria la Southern Music Publishing Co., Inc., deNueva York, con sucursal en esta capital.

La composici6n musical intitulada "6POR QUE TEVAS ?," de la que se reserva los derechos de propiedad artis­tica y literaria la Southern Music Publishing Co., Inc., deNueva York, con sucursal en eata capital.

La composici6n musical intitulada "ESPERETISMO,"de la que se reserva los derechos de propiedad artistica yliteraria la Southern Music Publishing Co., Inc., de NuevaYork, con sucursal en eata capital.

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La obra intitlliada "NUEVO METODO DE INGLES,"del que se reser"a los derechos de propiedad nrtistica y lite­raria el senor Cassius Hereford Griffith, domiciliado en estacapital.

MARZO

La obra intitulada "LA BINIGtlENDAS DE PLATA,"de la que Be reserva los derechos de. propiedad artistica y Ii­t('raria el seiior Fernando Ramirez de Aguilar (Jacobo Dale­vuelta), domiciliado en esta capital.

La composici6n musical intitulada "COSTENITA," dela que se reserva los derechos de propiedad artistica y litera­!'ia (~l senor Manuel R. Pilla, domiciliado en esta capital.

I..a obra intitulada "ELEMENTOS DE HISTORIA GE­NERAL," de la que se reserva los derechos de propiedad ar­tistica y literaria el sellor Jesus Galindo y Villa, domiciliadoen esta capital.

La composici6n musical intitulada "PARE.JA SEVILl_A­NA," de la que se reserva los derechos de propiedad artisticay literaria la senora Maria Grever, domiciliada en NuevaYork.

La composici6n musical intitulada "LUCERILLO," deIa que se reserva los derech08 de propiedad artistica y litera­ria la seiiora Maria Grever, domiciliada en Nueva York.

La composici6n musical intitulada "i. POR QUE TEVAS 1," de la que se reserva 108 derechos de propiedad artis­tiea y literaria la seiiora Maria Grever, domiciliada en ~ue·

va York.

La composici6n musical intitulada "ESPERETISMO,"de la que Be reserva los derech08 de propiedad artistica. y Ii­tcraria la senora Maria Grever, domiciliada ell esta capital.

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La composid6n musical intitulada "CONSENTIDO," dela que se reserva 108 derechos de propiedad artistica y lite­raria el senor Jos6 Herrera Gallardo, domiciliado en esta ca­pital.

La obra intitulada "ROSITA Y JUANITO," libro de lee­tura, del que se reserva los derechos de propiedad artistica ylite1'aria la Compafiia Nacional Editora "Aguilas," S. A., do­miciliada en esta capital.

El peri6dico intitulado "B'OLETIN DEL INCOME TAX,"del que se reserva los derechos de propiedad artistica y lite­raria el sefior licenciado Agustin Farrera, domiciliado en ('s­ta capital.

El catalogo intitulado "LIBRO DE GANGAS," numero9, del que se reserva los derechos de propiedad artistica y Ii­te1'a1'1a la Compafiia Avicola, S. A., domiciliada en esta ca­pital.

La obra intituladn "CRIA DE GALLINAS," de la que Se

rese1',"a los derechos de propiedad a1'tistica y litcI'nria In Com­pania Ayicola, S. A., domiciliada en esta capital.

La ob1'a intitulada "LA A}i~INACIONDEL PIANO POREL SISTE~IA DE LAS PULSACIONES," de la que se re­serva los derechos de propiedad artistica y literaria el sefiol'Mariano N. Ruiz, domiciliado en esta capital.

El dibujo intitulado "INSECTINA," del que se reservalos derechos de propiedad artistica y literaria la CompanialIexicana de Petr61eo 'lEI Aguila," S. A., domiciliada en estacapital.

El folleto "EL VITRAL," del que se reserva los derecbosde propiedad artistiea y literaria el senor Enrique Villase­nor, domiciliado en esta capital.

La composici6n musical intitulada "MANOJO DE RO­SAS," de la que se reserva los derechos de propiedad artis·tiea y literaria la Southern Music Publishing Co., Inc., deNueva York, con sueursal en esta capital.

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La composici6n musical intitulada "MAMAITA," de laque se reserva los derechos de propiedad artistica y literariala Southern Music Publishing Co., Inc., de Nueva York, consucursal en esta capital.

La composici6n musical intitulada "LOS CELOSOS," dela que se reserva los derechos de propiedad artistica y litera­ria la Southern Music Publishing Co., Inc., de Nueva York,con sucursl'tl en esta capital.

La composici6n musical intitulada "COSTERITA," de laque se reserva los derechos de propiedad artistica y literariala Southern Music Publishing Co., Inc., de Nueva York, consucursal en esta capital.

La composici6n musical intitulada "LA MARIPOSA VO­LO... ," de la que se reserva los derechos de propiedad artis­tica y literaria la Southern l\Iusic Publishing Co., Inc., deNueva York, con sucul'sal en esta capital.

La hoja intitulada "MARCADOR DE TANTOS DEBRIDGE SIMPLEX," de la que se reserva los derechos depropiedad artistica y literaria el senor Harold Ebury, domi­ciliado en esta capital.

El argumento cinematografico intitnlado "EL BANDI­DO DEL AJUSCO," del que se reserva los derechos de pro­piedad artistica y literaria la senora Eloisa S. viuda de Ca­jigas, domiciliada en esta capital.

Las compollliciones musicales intituladas "QUIERO BE­SAR" y "AMISTAD," de las que se reserva los derechos depropiedad artistica y literaria el senor Daniel R. Cruz, domi­ciliado en esta capital.

La composici6n musical intitulada "JOVENCITA," de laque sa reserva los derechos d~ propiedad artistica y literariael senor Arnulfo Delgado, domiciliado en esta capital.

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CANJE DEL BOLETIN Y OTRAS PUBLICACIONES RECI­BIDAS EN EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION,DURANTE LOS MESES DE FEBRERO Y MARZODE 1931.

Memoria de In Dirccci6n de Ia Casa de Moneda de Me­xico, correspondiente al .ano de 1928.-Secretaria de Hacienday Cl'Mito Publico.

BOLETIN DE INFORMACIONES.-Secretaria de Ha·cienda y Credito P(lblico.-NUms. 184: y 185.-0ctubl'c Y No­viembre de 1930.

BOLETIN DE INDUSTRIAS 1\IINERALE8.-0rganodel Departamento de Uinas.-Secretariu de Industria, Comer­cio y Trabajo.-Tomo IX.-Nums. 1 y 2.-Julio y agosto de1930.

BOLETIN lIINERO.-Orgnno del Departamento de ~li·

nas.-Secretaria de Industria, Comercio y Trabajo.-TomoXXIX.-Ntims. 5 y 6.-Mayo y junio de 1930.-Tomo XX-"{.-Nums. 1 y 2.-Julio y agosto de 1930.

BOLETIN DEI.. PETROLEO.-Secretaria de Industria,Comercio y Trabajo.-VoI. XXIX.-Num. 6.-Junio de 1930.

BOLETIN OFICIAL DE LA S£CRETARIA DE RELA­ClONES EXTERIORES.-Tomo LV.-Num. ll.-Noviem·bre de 1930.

REVISTA DEL EJERCITO Y DE LA MARINA.-Se·cretaria de Guerra y Marina.-Tomo XI.-Num. 1.-Enero de1931.

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La composici6n musical intitulada "QUIERO QUE SE·PAS," de la que se reserva los derechos de propiedad artis­tica y literaria la Southern Music Publishing Co., Inc., deNueva York, con sucursal Cn csta capital.

La composici6n musical intitulada "VIV,.A. SEVILLA,"de la que se reserva los derechos de propiedad artistica y Ii­teraria la Southern Music Publishing Co., Inc., de NuevaYork, con sucursal en esta capital.

La composici6n musical intitulada "OJOS TRAICIONE­ROS," de la que se l'eserva los derechos de propiedad artis­tica y literaria la Southern Music Publishing Co., Inc., deNueva York, con sucursal en esta capital.

La composici6n musical intitulada "TEMPRANERA,"de la que se reserva los derechos de propiedad artistica y li·teraria la Southern Music Publishing Co., Inc., de NuevaYork, con sucursal en esta capital.

La composici6n musical intitulada "QUIERO 9UE. SE­PAS," de la que se reserva los derechos de propiedad artis­tica y literaria el senor Jorge del Moral, domiciliado en estacapital.

La composici6n musical intitulacla "VIVA SEVILLA,"de la que Be reserva los derechos de propiedad artistica y Ii·teraria el senor Jorge del Moral, domiciliado en esta ca·pital.

La composici6n musical intitulada "OJOS TRAICIONE·ROS," de la que se reserva los derechos de propiedad artis·tica y literaria el sefior Jorge del MorIa, domiciliado en estacapital.

La composici6n musical intitulada "TEMPRANERA," dela que Be reserva los derechos de propiedad artistica y lite·raria el sefior Juan Alberto Villegas, do-miciliado en esta ca·pital.

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BOLETIN DEL RAMO DE ADUANAS.-Secretaria deHacienda y Credito Publico.-(Segunda Epoca.)-Num. 23.­Noviembre y diciembre .de 1930.

GACETA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.-Secre­taria de Industria, Comercio y Trabajo.-Afio H.-NUms. 8Jl 9.-Agosto y septiembre de 1930.

REVISTA DEL EJERCITO Y DE LA :MARINA.-Or­gano de la Secretaria de Guerra y Marina.-Tomo XI.-Nu­mero 2.-Febrero de 1931.

EL SOLDADO.-Revista editada poria Secci6n de Pren­sa. de 10. Secretaria .de Guerra y :Marina.-Febrero de 1931.

ANAHUAC.-Revista Uilitar.-Afio I.-Num. l.-Febre·1'0 de 1931.

INDICE DE LOS INFORMES COMERCIALES.-Ren·didos pOl' el Servicio Consular :Mexicano y publicados en elBoletfn Cornercial de Ia Secretaria.de Relaciones Extcl'iol'es.-Afios de 1923 a 1929.-"Mexico.-Imprenta de 10. Secretariade Relaciones li1xteriores.-1931.

EL PETROLEO.-La mas grande Riqueza NacionaI.­Segunda edici6n.-Camara deSenadores.-Secci6n de Esta·distica y Anales de Jurisprudencia.-Mexico.-1923.

SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION.­Torno XXVI.-Epoca V.-Nums. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23.-M~xico.­

1930.

INFORUE RENDIDO A LA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA DE LA NACION.-Por BU Pres~dente, cl senorlieeneiado don Julio Garcfa.-M~xieo.-1930.

INFOR}[E.-Que rinde el seiior licenciado don ArturoCisneros Canto, Presidente de Ia Segunda Sala dt> Ia Supre­ma. Corte de Justicia de Ia Naci6n.-Mexico.-1930.

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EL SOLDADO.-Editado porIa Secci6n de Prensa de IaSecl'etar1a de Guerra y Marina.-Aiio VII.-NUm. 1.-Encrode 1931.

UNIVERSIDAD DE MEXICO.-Tomo I.-Nums. 3 y 4.-Enero y febrero de 1931.

CRISOL.-Revista de Critica.-Aiio Ilr.-Tomo V.-Nu­mero 26.-Febrero de 1931.

ELECTRA.-Organo del personal de las CompaiHasMexicana de Luz y Fucl'za Motriz, S. A.-Alio IV.-Num. 63.-Enero de 1931. -

EL COMERCIO.-Publicado como Organo Oficial de IaCamara Nacional de Comercio de Ia ciudad de 1\Iexico.-Vol.9.-NUm. 109.-Enel'Q de 1931.

EL ECONOl\HSTA.-Peri6dico Financiero.-Tomo VI.­Nums. 59 y 60.-Febrero de 1931.

REVlSTA DE LAS ESPA~AS.-PuhlicadaporIa UnionIbero-Americana, en Madl'id.-Afio V.-Nums. 50 a 52.-0c­tubre-diciembre de 1930.

CAMPO.-Revista Bimestral.-Num. 2.-Enero y fabre­1'0 de 1931.

TIERRA.-M:agazine del Sureste.-Epoca V.-Num. 10.-Enero de 1931.

''LOS ESTADOS."-Revista Mensllal.-Tomo I.-Num.4.-Enero de 1931.

EL PALACIO.-VoL XX:X:.-N6ms. 3, 4, 5 y 6.-Enel'Qy febrero de 1931.

DESDE LAS SOMBRAS.-Tomo VIII.-Num. 21.-No­viembre de 1930.-Tomo IX.-Num. 3.-Febrero de 1931.

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ANTECEDENTES DE LA REVOLUCION DE MAYO.-II.-Un virrey, par Diego Luis Molinari.-Buenos Aires.-Talleres S. A., Casa de Jacobo Peuser.-1923.

ARCHIVO GENERAL CENTRAL EN ALCALA DEHENARES.-Resefia hist6rica y clasificaci6n de sus fondo3pOl' Jose Torre ReveIl6.-Buenos Aires.-Imprenta de "Ia Um­versidad.-1926.

ANTECEDENTES "DE LA REVOLUCION DE MAYO.-POl' Diego Luis Uolinari.-Buenos Aires.-Talleres S." A.,Casa de Jacobo Peuser.-1926.

PAPELES DE LOS ANTIGUOS JESUITAS DE BUE­NOS AIRES Y CHILE.-Por el P. Carlos Leonhardt, S. J.-Buenos Aires.-Imprenta de Ia Universi4ad.-1926.

LOS ARCHIVOS DE SALTA Y JUJUY.-Por EduardoFernandez Olguin.-Buenos Aires.-Imprenta de Ia Universi­dad.-1927.

EX TORNO A UN "PAPEL ANONUIO."-Del sigloXVIII, pOI" Abel Chanet6n.-Buenos Aires.-Talleres Casade Jacobo Pellser.-1928.

LA. EXPEDICION DE CORSO DEL COMODORO GUI.LLERMO BRO'VN EN AGUAS DEL PA.CIFICO.-Por J.T. ~fedina.-Buenos Aires.-Talleres S. A., Casa .Tacobo I'eu­ser.-1928.

LA PERSOKAI..IDAD Y LA OBRA DE TOMAS FAJ..K­NER-Por el P. Guillermo Furlong Cardiff, S. J.-TalleresS. A., Ca.sa Jacobo Pcuser.-1929.

DOCUMENTOS REFERENTES A LA HISTORIA AR­GEK'rINA.-Por Jose Torre Revello.-Buenos Aires.-Im­prenta de Ia Universidad.-1929.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE MEXI~O.-Qrganode1& Universidad Nacional Aut6noma.-Tomo I.-Nnm. 5.-Me­xico.-1931.

LA ORGANIZACION POLITICA Y SOCIAL DE LOSAZTECAS.-Por Manuel M. Moreno.-Universidad Nacionalde Mexico Aut6noma.-Mexico.-1931.

EL COMERCIO.-Organo Oficial de la Camara Nacio­nal de Comercio de la ciudad de Mexico.-Afio VI.-Nti­meros 110 y 111.-Febrero de 1931.

MEXICO FORESTAL.-Organo de la Sociedad ForestalMexicana.-Tomo IOC.-Nnm. 1.-Enero de 1931.

EL ECONOMISTA.-Peri6dico Financicro.-Tomo VL­Nuta 61.-Marzo de 1931.

CRISOL.-Revista de Critica.-Aiio I1L-Tomo V.-Nu­mero 27.-Marzo de 1931.

LAS ARTES GRAFICAS EN MEXICO. - Ano VII. ­Num. 109......:..Mexico.-Febrero de 1931.

DESDE LAS SOMBRAS.-Qrgano de la "Asociacion Ig­nacio Trigueros."-Tomo IX.-N6ms. 4, 5 Y 6.-Fcbrero ymarzo de 1931.

EI..ECTRA.-Qrgano del personal de las Compafiias deLuz y Fuerza Motriz, S. A.-Auo V.-Num. 64.-l!'ebrero-mar­zo de 1931.

LAS PICTOGRAFIAS DE LAS GRUTAS CORDOBE­BAS Y SU INTERPRETACION ASTRONOMICO·RELIGIO­SA.-Por Clemente Recci.-Buenos Aires.-Talleres S. A. Ca­sa Jacobo Peuser.-1930.

ENSAYO SOBRE EL RIO DE LA PLATA Y LA RE­VOLUCION FRANCESA.-Por Ricardo R. Caillet Bois.Buenos Aires.-Imprenta de la Univel'sidad.-1929.

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EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION PUBLICARA SU

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I,j.1.

NOTICIAS HISTORICAS SOBRE LA RECOPILA­CION DE INDIAS.-Por Jose Torre Reve1l6.-Buenos Aires.-Imprenta de Ia Universidad.-1929.

LOS CORSARIOS DEL RIO DE LA PLATA. - PorTlleodore S. Currier.-Buenos Aires.-Imprenta de la Uni·versidad.-1929.

ENSAYO BIOGRAFICO SOBRE JUAN DE SOLORZA·NO PEREIRA.-Por Jose Torre Reve116.-Buenos Aires.Imprenta de la· Universidad.-1929.

DOCUMENTOS REFERENTES A LA ARGENTINA.­l'or Jose Torre Reve1l6.-Buenos Ail'es.-Imprenta de Ia Uni­vel'sidad.-1929.

EL PADRE JOSE QUIROGA.-Pol' el P. Guillermo Fur­long Cardiff, S. J.-Buenoa Aires.-Talleres S. A., Casa Ja­cobo Peuser.-1930.

BIBLIOGRAFIA DE LA LENGUA GUARANI.-Pol' J.T. Medina.-Buenos Aires.-Talleres S. A., Casa Jacobo Peu­ser.-1930.

NUESTROS CORSARIOS.-I. BROWN Y BOUCHARDEN EL PACIFICO, 1815·1816.-Por Ricardo R. Caillet Bois.-Buenos Aires.-Imprenta de Ia Unh·ersidad.-1930.

EL PALACIO.-VoI. XXX.-Nums. 8, 9 Y 10.

LABORATORIOS CONMEMORATIVOS GORGAS. ­Trabajo de investigaci6n relacionado con las causas y pre­venci6n de las enfermedades tropicales.-Panama.-Impl'esoen Nueva Yor~.-1930.

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Ano 1749. V. 5. Exp. 5. F. 48. Al'OYAC, HACIENDA DESAN DIEGO.-Concurso de acreedores a dicha hacienda re­matada a Pedro Muiloz nobles. Juris. lluejotzingo. Atlixco,l>ue. Tierras.

Ano 1737. V. 5. Exp. G. F. G. CARREON VILLA DE.­Diligencias ejecutadas en dicha Villa, sobre aguas. Juris.Atlixco, Pue. Tierras .

.Ano 1737. V. 5. Exp. 6. F. G. -ATLIXOO.-Diligcnciasejecntadas en la Villa de Carre6n, Valle de AtIixco, sobreaguas. Juris, Pue. 'l'ierras.

Ano 1804. V. 5. Exp. 7. F. 13. ATLIXOO.-Pedimentodel Fiscal de 10 Oivil, sabre el arrendamiento de la Haciendade San IJorenzo. Juris. Puc. Tierras.

Auo 1802. Vol. 5. Exp. 8. F. 44. METEPEO, HA.'CIEN·DA DE SkN DIEGO.-Felix Martinez can el Ayuntamientode Atlixco, sobre tierras de ejidos. Vol. 5. Exp. 9. F. 14. Con­tinuaci{m del anterior. Juris. Atlixco, Puc..Tierras.

Mia 1816. V. 5. Exp. 10. F. 1. ATLIXCO.-Carta de ven­ta a favor de Eleuterio Ignacio Martinez, de Un 8itio de tie­rra en terminos de San Jer6nimo Atlixco. Juris. Atlixco,Puc. Tierras.

Ana 1741. V. 5. Exp. 11. F. 12. AJrOYLAC, BjACIENDADE SAN DINGO.-Cuaderno de pregones de dicha hacien­da. Juris. lIuejotzingo, Puc. ~"ierras.

Alio 16.30. V. 6. Exp. 1. F. 425. TEPEXOXu;MA.-Losnaturales de dicho pueblo con Alonso de Toro, sabre repartode tierras y aguas. Juris. Izucar, Pue. Tierras.

Ano 1735.. Vol. 7. Exp. 1. F.470.-ATLIXOO, SAN PE­DRO.-Los naturales de dicho pueblo con Francisco Romero,sobre tierras, 2 plano. JUr1s. Atlixco, P·ue. Tierras.

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Afro 1741. V. 8. 1Q. parte. Exp. 1. F. 352. AYACAPISTLA.-Los naturales de dicho pueblo con Ascensio Gonzalez sohretier-ras. Varios cuadernos. 4: pIanos. VPl. 8. 2' parte. F. 308.Continuaci6n del anterior. Juris. Ayacapistla. Cucrnavaca,Mol'. Tierras.

Afio 1549. V. 9. l' parte. Exp. 1. F. 77. TEHUA!C.AJN.-Elpueblo de Tepeji de la Seda y Joaquin de Mendoza, Con cl deZapotitlan y don Francisco Jose de Larrasqueta, sobre tie·r1'ao8. Continua el asunto anterior en los Exp. 2 y 3, de e9temismo Vol. Juris. Tehuacan, Pue. Tierras.

Afio 1737. Vol. 9. 1'" parte. Exp. 4. F. 11. ZAPOTITLA'N,PUEBLO DE.-Los naturales de dicho pueblo con Joaquinde Mendoza, sobre Herms. Titulo de composici6n. Vol. 9.Exp. 5 y 6. Continuaci6n del anterior. Juris. Te!luacan, Pue.'rierr:as.

Afio 1549. V. 9. 2' parte. Exp. 6 y 7. ZAPOTITLAIN,PUEBLO DE.-Los naturales de dicllO pueblo con Joaquinde Mendoza, sobre tierr·as. Titulo de composici6n. Estos Exp.corl'esponden al V. 9. P parte, Exp. 4. 5 Y 6. Juris. 'l'ehua­elll, Pue. Tierra!.'.

Afro 1531. Vol. 10.14 parte. Exp. 1. F. 3. TIZAPAN, SANFRANCISOO.-Papeles exhibidos pel'tenecientes al pueblo de'ri7.apan, en la causa couPedro Bravo, sobre tierras. Juris.'rlalnepantla. 'l'1erras.

Ano 1718. V'o1.10. l' parte. Exp. 2. ,F. 336. TlZAPA'N,SAN FRA:NCISOO.--Autos seguidos pOl' Domingo Ignaciode los Santos, Cacique de Tlalnepantla, contra los naturalesde dicho pueblo de Tizap[tn, sobre tierras. Continua este ne­gocio en el Vol. 10. 21' parte.•Juris. Tlalnepantla. Tierras.

Ano 1550. V. 11. Exp. 1. 1'" parte. F. 20. BlUiIlJANGO.­Real Provision ejecutoria de los pueblos de Ocopetlayuca,Huilango, y Tochimilco, sobre el uso de las aguas del rio queUnman H'uilango, que nace en la sierra de Tepanatl. Juris.Atlixco, Pue. Tierras.

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