archivo 1299-2014 tentativa de homicidio

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REF. Carpeta Fiscal Nº 1206074500-2014- 1299-0 FISCAL A CARGO DEL CASO Orlando Palomino Silva Fiscal Adjunto Provincial (T) DESPACHO FISCAL Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba DIRECCIÓN Jr. Higos Urcos N°225-Bagua Grande NO FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Y ARCHIVO DISPOSICIÓN Nº DOS Bagua Grande, cuatro de diciembre del dos mil catorce VISTO : los actuados con relación a la denuncia interpuesta por Johan Albert Zumaeta Rioja contra Osbel Bautista Altamirano, por la presunta comisión del delito Contra La Vida El Cuerpo y La Salud en su figura de Homicidio en su grado de Tentativa; y, CONSIDERANDO: Primero : Que, conforme se aprecia del acta de denuncia verbal N° 300-2014-DIRTE-A/CSPNP-U/DEINPOL-BG, la persona de Johan Albert Zumaeta Rioja, interpone denuncia penal en contra de Osbel Bautista Altamirano, (a) Cascarita, acompañado por tres personas desconocidas, que el día 02 de octubre del 2014, a horas 15:45 aprox., en circunstancias que se encontraba arreglando los parlantes del sonido en la Av. Chachapoyas para el mitin de cierre de campaña de la Agrupación Política Fuerza Social, cuando me encontraba armando los parlantes para subirlos a la torre, este sujeto se bajo de una moto lineal que iba a bordo, se me acerco con la intención de quererme quitar la vida con una arma blanca (verduguillo), comenzó a decirme que no me mueva, de pronto a pareció otra moto con dos personas a bordo y me cerraron, en eso comencé a correr y estas personas a bordo de sus vehículos me seguían para querer matarme, de eso son testigos las personas que estaban a la hora de ese hecho como me encontraba corriendo para salvar mi vida pero por suerte no pudieron alcanzarme hasta la altura del casino las Vegas donde fue que me dejaron de seguir. Segundo : En primer lugar, el artículo 106 del Código Penal establece: “El que mata a otro será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de veinte años” . El denunciante Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba

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tentativa

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REF. Carpeta Fiscal N 1206074500-2014-1299-0

FISCAL A CARGO DEL CASOOrlando Palomino Silva

Fiscal Adjunto Provincial (T)

DESPACHO FISCALFiscala Provincial Penal Corporativa de Utcubamba

DIRECCINJr. Higos Urcos N225-Bagua Grande

NO FORMALIZACIN DE INVESTIGACIN PREPARATORIA Y ARCHIVODISPOSICIN N DOSBagua Grande, cuatro de diciembre

del dos mil catorceVISTO: los actuados con relacin a la denuncia interpuesta por Johan Albert Zumaeta Rioja contra Osbel Bautista Altamirano, por la presunta comisin del delito Contra La Vida El Cuerpo y La Salud en su figura de Homicidio en su grado de Tentativa; y,CONSIDERANDO:Primero: Que, conforme se aprecia del acta de denuncia verbal N 300-2014-DIRTE-A/CSPNP-U/DEINPOL-BG, la persona de Johan Albert Zumaeta Rioja, interpone denuncia penal en contra de Osbel Bautista Altamirano, (a) Cascarita, acompaado por tres personas desconocidas, que el da 02 de octubre del 2014, a horas 15:45 aprox., en circunstancias que se encontraba arreglando los parlantes del sonido en la Av. Chachapoyas para el mitin de cierre de campaa de la Agrupacin Poltica Fuerza Social, cuando me encontraba armando los parlantes para subirlos a la torre, este sujeto se bajo de una moto lineal que iba a bordo, se me acerco con la intencin de quererme quitar la vida con una arma blanca (verduguillo), comenz a decirme que no me mueva, de pronto a pareci otra moto con dos personas a bordo y me cerraron, en eso comenc a correr y estas personas a bordo de sus vehculos me seguan para querer matarme, de eso son testigos las personas que estaban a la hora de ese hecho como me encontraba corriendo para salvar mi vida pero por suerte no pudieron alcanzarme hasta la altura del casino las Vegas donde fue que me dejaron de seguir.Segundo: En primer lugar, el artculo 106 del Cdigo Penal establece: El que mata a otro ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de veinte aos . El denunciante alega la configuracin de ste delito en su agravio pero en el grado de tentativa, por lo que debemos remitirnos al artculo 16 del citado cdigo, el que textualmente expresa: En la tentativa el agente comienza la ejecucin del delito, que decidi cometer sin consumarlo. Al respecto a nivel doctrinal se ha llegado a determinar que en el proceso del delito destacan dos fases: la fase interna, que comprende la ideacin y la fase externa que abarca los actos preparatorios, la tentativa, la consumacin y el agotamiento del delito. La ideacin no es punible por el Derecho Penal, sino que es necesario que traduzca a una conducta real. Por su parte los actos preparatorios, etapa del proceso donde el autor dispone de los medios elegidos con el objeto de crear las condiciones para alcanzar el objetivo que se propone, son tambin impunes. La tentativa propiamente dicha lo constituye el comienzo de la ejecucin del delito. En tal sentido, los hechos materia de investigacin no constituyen tentativa de homicidio puesto que si bien el investigado Osbel Bautista Altamirano, segn manifestacin del denunciante, tena un arma blanca (verduguillo) con el que pretenda matarlo, no hubo ningn acto lesivo en su contra con dicho instrumento, es decir, no hubo comienzo de ejecucin del delito, sino que tal como lo refiriera existi slo amenazas. Siendo ello as, tal conducta constituyen simples actos preparatorios no pasibles de ser perseguidos por el Derecho Penal, teniendo en consideracin su caracterstica de ltima ratio, ya que no se puede atender a cualquier acto que se considere delito, sino que debe verificarse la procedencia de los presupuestos legales para su configuracin.Tercero: Lo expresado en el tem precedente es as, puesto que -estando archivada una denuncia- se podr promover investigacin preparatoria sobre estos mismos hechos, siempre y cuando se aporten nuevos elementos de conviccin, tal como lo seala el Art. 335 del Cdigo Procesal Penal; lo cual resulta concordante con lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la Sentencia de fecha veintids de setiembre de dos mil ocho, recada en el Expediente No. 2725-2008-PHC/TC, donde ha dejado establecido que de existir nuevos elementos probatorios, no conocidos con anterioridad por el Ministerio Pblico, permitira al titular de la accin penal reabrir la investigacin preliminar, siempre que los mismos revelen la necesidad de una investigacin del hecho punible y el delito no haya prescrito. Cuarto: En consecuencia al disponerse el archivamiento de lo actuado, resulta de aplicacin el art. 12 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico, que faculta al Fiscal a rechazar las denuncias que no estimase procedente, en tanto el art. 334, 1 del Cdigo Procesal Penal establece que el Fiscal, al calificar la denuncia o despus de haber realizado o dispuesto haber realizado diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presenta causas de extincin previstas en la Ley, declarar que no procede formalizar y continuar con la Investigacin Preparatoria, as como ordenar el archivo de lo actuado, exigindose para la formalizacin de la Investigacin Preparatoria, de conformidad con el art. 336, 1 del Cdigo Procesal Penal, que de lo actuado aparezcan indicios reveladores de la existencia de un delito, lo cual no se evidencia en el presente.Por las consideraciones expuestas y de conformidad con las facultades conferidas por la Constitucin Poltica del Estado, la Ley Orgnica del Ministerio Pblico y el Cdigo Procesal Penal, la suscrita Fiscal Provincial de la Fiscala Penal Corporativa de Utcubamba, DISPONE:1) DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIN PREPARATORIA contra Osbel Bautista Altamirano, por la presunta comisin del delito Contra La Vida El Cuerpo y La Salud en su figura de Homicidio en su grado de Tentativa en agravio de Johan Albert Zumaeta Rioja.2) NOTIFIQUESE la presente a las partes, que de no estar de acuerdo con lo dispuesto en la presente disposicin fiscal, tiene el plazo de tres das, para solicitar se eleve los actuados al Superior Jerrquico de no encontrarla conforme.

Fiscala Provincial Penal Corporativa de

Utcubamba

Directiva N 009-2012-MP-FN, de fecha 8.8.2012