archivamiento de nueva denuncia

Upload: humberto-armando-rodriguez-cerna

Post on 07-Mar-2016

10 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

ULTIMO ARCHIVO DE MALICIOSAS DENUNCIAS

TRANSCRIPT

  • t:"

    MINISTERIO PBLICO1" FISCALA PROV!NCIAL PENAL CORPORATIVA DE SULLANA

    CEDULA DE NOTIFCACINURGENTE

    cASO N" 2606074501 -2014-988-0.

    NOMBRE :RODRIGUEZ CERNA, HUMBERTO ARMANDO .-D!RECCIN : CALLE CALLAO N"7l4.SULLANA-SULLANA.PIURAREFERENCIA:

    FINALIDAD : Archivo.-

    MATERIA :FALSEDADGENERTCAYOTROS.-

    Por disposicin de la Sra. Fiscal Adjunto Provincial de la 10 FPPC-SU, IRMA VERONICA LEONGUTIERREZ, se cumple con notificarle, lg Disposicin No 03-15, que Dispone: NO PROCEDEFORMALIZARJ CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIA, y anexos: Disposicin N" 03-'15.-

    RECIBIO CONFORME

    Nombre:

    Vinculacion:

    DNI NO:

    Fecha y Hora: Sumin. De Agua o Energ. Elect.---*-

    j

    ')

    Firma y Sello

  • ','' '- '"t, ' *,,

    , .tLg-'. , ';AA',.l ,.

    - i Ir-yrinisferio t pbiicci-lt::,:i.r-: i-li;itrlr,:lrr.; d* l1't.;t,t,'t.i*.1,,,rrr1.1 i:'i\:i:)t:j.1!_)1t:)],....:'l:;|i;iiliit :'it:t,ii:lr.:t:,ll llr:tii1 lli;r'rr:t;t1i!r:.! l:i1.!liiriilii

    1.1 r.r i 1 j.1 ..j ; t-i:

  • Perolto Moroles" y poniendo como nicc pruebc sus proplos blogs creodos porel mismo, configurondo dicho conducto el delito de Folsedod Genrico ololieror io verdod iniencionolmenie con pleno conocimiento.

    Agrego odems que con lo informocin folso publiccdc en sus diversos blogsy pginos web vio Iniernet contra el denuncionte pretende inducir o error alJefe de lo Oficino Desconcentrodo de Control lnterno de Piuro porc obteneruno resolucin controrio o ley y obiener i-.ino soncin coniro el denuncionte conpruebcs creodos evidentemente folsos, lo que constituye el delito de FroudeProcesol.

    Funciones delMinidterio Pblie o

    2.2,-Lo persecucn penol pertenece exclusivomenie ol Estodo o trovs del MinisterioPblico por imperio del inters pblico y en lo bsquedo de lo reolizocin delDerecho Penol "... corresponde ol Ministerio Pblico (...) conducir desde su inicio loinvestigocin del delito..." conforme ol Art. 159.4" de lo Constitucin Poltico y, omrito del Art, 1o dei Decreto Legislotivo 052 "... El Ministerio Pblico es el orgonismooutnomo del Estodo que tiene corho funciones principoles lo defenso de lalegolidod..."

    2.3.- En el coso sub exomine, c fin de gorontizor el proceso debido. debe otendersedesde un inicio el principio constitucionol de lo molivocin de los resoluciones ', esloi o din de que lo decisn o iomorse , cuente con un rozoncmiento que no secLe Sc

    3*qrente o defectuoso, sino que expongo de monero cloro, lgico y jurdico, los 5EF"*entos de hecho y de derecho que lo justifico. es un presupuesto fundomentol

    : i:*P& el odecuodo y consiiiucionol ejercicio del derecho o lo tuielo procesolji i,#r" ese seniido el crtculo l2o de lo Ley orgnico dei Ministerio pbtico seoto enj E ld$ferente o lo denuncio, que: "Si el Fiscol onie el que ho sido presentodo no lo

    i ,,'x e5timose procedenie, se lo hor sober por escrito ol denuncionte". Debe tenerse en"-;' cuenio que esie Minislerio Pblico corno rgono encorgodo de lo persecucin del

    delito y iilulor de [o occin penol, o efectos de promover el "lusPunnendi" del Estodo.

    y, consecuentemente, formolizor investigocin preparotorio onte el rgono-lurisdiccioncl competente, previomente debe de colificor que cie los elemenios deiuicio recobodos duronte lo invesiigocin prelimincrr se crprecie: o) eue exista unocouo probable y, b) uno bsqueda rozonable de lo comisin de un ilcito penol(EXpEDt ENTE N" 5228-2006-phtC/Tc- LiMA) .

    2.5.- Este Despocho Fiscol estimo pertinen'ie reofirmor que el Ministerio pblico es unrgono consti'iucionol ou'tnomo conforme o lcs previsiones estoblecidos en elortculo .i58" de Io Constiiucin Poltico del Estodo Peruono, o quien se le hoosigncdo como funcin lo de ser liiulor del ejercicio de lo occin penol; en dichocontexto le compete decidir por lo procedencic o no de lc denuncio, valorondo loselementos de conviccin y que se cumplon los requisitos referidos o: lJla exlstencicde indicios revelcdores de lq eNistencia de ur delito, ?] que lo occin penol no hoyoprescrito, 3I que se hoyo individuolizado ol imputcdo y si fuerc ei coso, 4) se hoyonsofisfecho requisitos de Brocedibitided. Estos Focultodes hon sido declcrodas por ellArtculo139'ConstitucinPoltica:sonprincipiosyderechos

    delafuncinlurisdiccional:inc.5 Lamotivacinescritadelasresoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trmite. con mencin expresa de la leyaplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustenian,2 Expediente N" 6712-2005-HC/TC, caso Magaly Medina Veia y otro.

  • Tribunol Constiiucionol en el Expediente No 2005-200 HC (Coso Umberf Scndovol)fundomenio cuondo sostiene: "Lo primero de los coroctersticos del principioocusotorio mencionodos guordo ciirecio relocin con ln oiribucion del MinisterioPblico reconocido en el oriculo l5?' de lo Constiturcin, enire otros, de ejerciior looccin penol. Siendo exclusivo Io potestod del Ministerio Pblico de incoor fc occinpenol y de ocusor (...)."Respecto ol Eelito de DENUNeIA CALUMNiOSA

    2.6.-En ei presen'te coso se le se impuio o Humberto Rodrguez Cerno lo presuntocomisln del delito de DENUNCIA CALUMNICSA, previslo y soncionodo en el orlculo402 del Cdigo Pncl, el cuol seolo: "El que denunclo o lc.t oufortdoC un hechopunible, o sobiendos que no se ho comef ido, a el que que simu/o pruebos o indiciosCe su comisin que puedan servir Ce molivo para un proceso peno/ o e/ quefo/somenie se olribuya delifo no comeiido o que ha sido cometido por otro ser,repimico con peno privafivo de liberlac no mayor de fres oos/.../".Este dispositivo legol, se configuro cuondo el ogente oriento su occin doloso, msoil del simple oprovechomento de lo dministrocin de justicio; esio es que lo utilizocomo medio poro logror ofecior, el honor, lo honro, los bienes o Io libertod personclde su vctimo. Se troto de un injusto de mero cctividod en el que el elementosubjetivo importo un dolo especifico constituido por lo frose "o sobiendos", que en loconfigurocin del tipo exige que el ogente "conozcc con cerfezq la inexisfencio delhecho denuncjodo, o gue exisfiendo el hecho, "conozco" que no fue come tido porquien denuncio como sutor. De oh que lo occin en este ilicito punible, es

    icgnsiOercdo un octo de comunicocin entre el poriiculor y un funcionorio pblico.'+:dS.lE Yrvvvvvr u Lu vvsrrVUUL,r\-./r I y t-Lr)ll$U ll9l UelllO, lOlSCmenTe OTfIOUOO;

    -_,i-"aF,F equivole o impuior un delito o folto o un inocenie, o portir de hechosj' Pg

    _r \ o rvvrvr y vr r rur r\-r\JI lut l\J i'Juu,t\_L-)

    ir.Fg debe proceder o lc overiguocin y costigo del deliio, folsomente otribuido; lo:rxtii S"aPF equivole o impuior un delito o folto o un inocenie, o portir de hechos no*$lizodos o hechos delictuosos reolizodos por terceros, que se otribuye o ese- .. E6it"t

    iJ-,'". F* "..1. sentido, .cuondo el legislodor uiilizo lo expresin "c sqbiendos,' le osigno un$Snificcdo referido de dolo, como ncleo fundomentol en lo configurocin Jel tipo

    -penol tnvocodo, en esc medido constituye un elemento subjeiivo del tipo. Mientrosque cuondo el legislodor se refiere o los "hechos", respecto de escs circunsionciosfcticos, se est excluyendo todo formo de volorizccin jurdico. Asimismo se exigeque el hecho folso, debc ser denunciodo con ei deliberodo propsito de perjudictro un tercero' Por ello. lo doc'irino es uniforme en seolor que lo moteriolizocin deeste injusto desccnso en cucnto o que lo denuncio reolizodo debo ser folso.recoyendo lo folsedod sobre los hechos o sobre lo outoro de ios hechos, no sobre suvolorocin, del mismo modo Io esenciol es que el hecho imputodo seoobietivomente folso, pues cado serc excesivo incluir en Ic denuncio folso oquelloshechos que son cierios, pero en los que no seo tcn cloro demosiror que su outor Iocometi dolosc o culpoblemente. Por ende lo obsolucin por folto de dolo o culpcdel ocusodo no tronsformo sin ms Io ocusocin folso, condicin que solo se cumplecon lo declorocin de inexistencia del hecho, deniro del mismo anliss. Asimismo lodenunciodo folsomente tiene que ser un deliio perseguible por Accin privodo,quedondo excluidos los deliios de occin privcdo.2'7 '-En lo presente investigccin, se ha recepcionodo la declarocin deldenuncionte Cesor Doro Perolto Moroies, quien preciso : "respecf o al detito dedenuncio calumnioso, he denunciodo al seor Cerno, porque el denunciodopresenio onle lo oficina de Conlrol lnferno de Piura dos queios funcionoles

  • canfro m persono , can fecha Og Ce Cc/ubre de 2at4, signoCo lc primeracomo casa 78-2a74 en /o cual afirmo que mi persona le han pctgaCo losf uncionorios Ce la caja Municipctl de Su/lono una f uerte contidad Ce dinero, afin de archivar el coso 2897-2A13, que se sigue poreldeiiiode /ovododeoclivosen conlro de Andrs Humberto Crisonto Lozacla y otros en agravio de la CojaMunicipal de Sul/ono y de/ EsloCo Peruano; sin emborgo, esie sujeio no preseniopruebo alguna que ocrediie su versin con lo cual se evidencio e/ procederdo/oso de/ ohora denunciado, al afirmar hechos que no coresponden o loreo/idcC sin ningn sus/enio objefivo que su propio versin, el delnunciado o/rovs de b/ogs y pginas web viene reolizando buroos fofomonlajes donde sobremi fofografo me coloco signos de C/ores en mi frente y sobre mis oios, yos mismo coloco' froses ofensivos como Fisco/ ulfracorruplo Cesor Daro perollaMoroies , iunto con folografas de /os Cocfora Sofa Mitla Mezo y Glodys pndoloArvizo, con montoies de supueslos conversociones donde ellos aproboran /ossupuesfos ocfos Ce corrupcin realizodos por el suscrilo y can dichos presunlospruebos esfe suielo pre/ende suslenlor sus que/os funcionoles que ho presen/odoonle e/ rgono de Control ios cuo/es hon sido creodos por ei misrno e inc/uso etdenunciado reconoce expresomen/e en e/ escrilo de queja seo/ondo en eipunfo 2.7 lo siguienie que e/ denunciante Humberlo ArmonCo Rodrguez Cernaviendo /os groves oclos de corrupcin comeliCos por e/ denunc iado, es declr pormi persono , ho publicodo bojo su fofal responsobitidod de/ denuncianlejB9r,guezCerna) entodos sus b/ogs anficorrupc[n segn /os impresionesquej*Sfoirnto, y que /os mismos monlojes creodos por el denunciodo /os presenlo

    ; iQttE queio, reconociendo que l mismo ha realizodo esos fofos montojes, y que l F frf\ ;t&gesf ufilizondo en mi contro;y del mlsmo fexlo Ce su denuncia, seo/o enjE,rvFE.s oporfunidodes que mi persono despus de reciblr una fuerfe surno dein-#Frq. segn /o que le honindicoCo /os emp/eodos de /o Coio de Sul/ono, sin

    - i6fr"donar nombre olguno habra archivadc> /os ccsos de lctvado de ocfivos,; L{H.ru5o en er proceso oe gue/o N" 78-2014 indico que habra incurrido en-+ aonducfo deshonrosa, ol hoberme deiodo colacor e/signo de dlores en mis oiosy en la frenfe en /os fofogrofas pub/todos por esfe suTelo en e/ infernef como siya hubiera monifes/odo mi volunlad de ocepiocin de que me reolicen dichos

    monfoies lo cuol evtdencio e/ocfuor doloso de dicho suieio.2.8'- Del onlisis de lo octuodo se tiene que el denunciodo efeciivomente hointerpuesto dos quejos onte el rgono de control del Ministerio Fblico y en lossumillcs respectivos se preciso que dichos quejos se suslenton en grcvesirreguloridodes que hobro cometido ei ohoro denuncionte en su colidod de Fiscolen los cosos fiscoles N"48-2012 y N"2897-2013. Debe seolorse que del tenor literol delos mencionodos quejos no se cdvierte de modo inverosmil que el denunciodo leotribuyc de modo especfico ol denunciodo que hoyo incurrido en lo comisin deolgn deliio, por el conirorio lo que se ponen nfasls en lcs quejos es respecio oirreguloridcdes en los que hobro incurrido el mencionodo Fiscol y ohorodenuncionte, y dicho ofirmocin encuentro sustento en el hecho que el denunciodoen ningn momento ho formulado denuncic penol en contro del denuncionte quehoyo dodo lugor c unc invesiigocin pencl o proceso judicicl, sino que se holimitodo o inlerponer unc quejo funcionol, por consiguienie lo presentocin de unoquejo no puede ser equiporodc o unc denuncio penol que exige el iipo penoidenunciodo. por el ccntrorio dicho proceder del seor Rodrguez cernc se enmorccdentro del legtimo derecho que !e osisie de recurrir onte el rgcno de control poroque se invesiiguen determinodos irreguloridodes.corresponde resoltor que ei tipo penol exige que se hoyc inierpuestc unc denuncio

  • lo mismc que debe ser entendido en sus contexto jurdico normotivo, lo que descortacuolquier otro tipo de interpretocin, por lo tcnto es cquello noticia criminis que eldecloronfe depone onie lo outoridod competenfe, y en nuestrc ordenomientoodjeiivo lo outoridcd competenie lo es el representonte del Ministerio pblico y lcpolico nqcionol, y en el coso concreto como se ho hecho referencic el ohorcdenunciodo en ningn momento ho formulodo denuncio penol onfe el Fisccl deTurno o cnte lo Polico, por consiguiente no se cumpie con uno de los elemenios delo modolidod tpico que exige el artculo 402' del Cdigo Penol. En mrito o ello esieextremo de lo denuncio debe orchivorse, por resulro, oi,pi.o.Respecto ol delito.de FAtSEDA.D GENERteA

    2'9.-Asi como tombin se le imputo ol denunciodo el presunto delito de FolsedadGenrico, tipificodo en el orticulo 438 del Cdigo Penol, el cuol indico que: ,,Elque de cuolquier otro modo que no esl especlficodo en los copfulos previsfos,comefe fo/sedod simulonCo, suponiendo, olferando /o verdod infencionalmente yr-n

    "o'iuicios de lerceros, por palabras, hechos [...J, ser reprimido con penauvr vvprivofivo de liberfad no menar de dos oos ni mayor de cuoiro oos,,.El delito de Folsedod Genrico se configuroro como iipo residuol, en lo medido enque slo hollor oplicocin en los supuesios que no iengon cobido en os oiros tipospenoles que protegen lc fe pblico, de lo que se colige que no slo ser posible

    , cometer este delito c trcvs de un documento sino, como tombin indico lo.'".qtpgsicn ocotodo, puede reolizorse medionie polobros, hechos y en generol' ;L'ffiionte cuolquier medio, siempre que supongo uno olterocin de lo verdod y, N o* f

    r.-.- i*S$. con ello un perjuicio. Lo condicin objetivo de punibilidad en el detiio de' i.=*^Rppdod subsidiorio o genrico no es de peligro como en el oricuio en el ortculo, i.'F:. sino de resuliodo, iodo vez que lo normo estoblece como elemenio

    "r i.Rtigurotivo del tipo el perjuicio ocosionodo o terceros por lo conducto dei: e nte.r 'r';i"+

    ''-"" 2:a.- En lo presente corpeto fiscol, tenemos lo monifestocin dodo por el recurrentecon respecto cl comportorniento del denunciodo en esie tipo pencl, por lo queindica: "Respecfo at delito de Folsedod Genrica, del propio confenido de

    . ombos queios funcionales lonlo /o signodo corno la 678-2014 y como la Zg-2A14

  • contro su dignidod. Por consiguiente en esle extremo de lo denuncio debeorchivcrse, dejcndo o soivo el derecho ol occiononte paro que hcgo voier suderecho conforme o ley.

    2.12.- Asimismo, se Ie ctribuye ol imputcdo el deliio de Froude procesol, tipificodoen el crtculo 4l' del Cdigo Penol, el cucl prescribe: 'lEl que, por cuolquiermedio fraudulenfo, induce a errar a un f uncionaria pblico poro obtener reso/ucinccsntrario o ley, ser reprimido con peno prrvotivo de liberlod no menor de dos nimoyor de cualro oos".

    El delito contro Lo Administrocin de Jusiicio en su modolidod de Froude procesolslo se sonciono cuondo el cgente ocio con dolo, siendo el coso que si no secumpliero el elemenio subjeiivo, no hoy delito ol no permtir lo figuro indicodo deformo culposo. El presente delito lo que pretende el defrcudodor procescl es, nosolomenie el error y engoo del juez, sino que por este medio troior de conseguiruno seniencio o resolucin o ocfo decisorio que formolmente lcito, por su conienidode injusticio, despoje c sus controdos de sus derechosz. Debe ogregqrse que poro loconfigurocin del delito el sujeio octivo debe uiilizor medios froutulntos o opcrifos,con lo suficienie entidod o idoneidod porc dirigir lo voluntod del Juez, lncidiendo enel dictodo de uno resolucin controrio o iey, esto es, supone ei uso de todo unbogoje de informocin, lo suficieniemenie convincente. pcro incidir en lo mente del

    .

    j"PpSO?t, os, genercr uno posturo o fovor de dicha pruebo. As tombin pora quej"k# el engoo lo que intereso es el folseomiento de to reotidod, .;;".;, #.L;j.q s.ol .revesiidos de un determinqdo ropoje, poro dor oporecer ciertos;*gPecterlsticos de lqs cosos, que no se condicen con su verdadero noturolezo, es

    ,'*dlir. por el engoo se finge lo que no es y se oliero lo reolidod. ofectndose el;rbWr6ceso de conocimiento de los hechos. x' o.l?a=i

    '2:S 3.- En lo concerniente ol delito de froude procescl, el ogroviodo sostiene en sudeclorocin; que e/ denunciodo viene creondo y publicondo informacin folso demi persono en sus diversos b/ogs y pdginos web vo lnlernei osegurondo que alsuscrito le habran conce/odo una fuerte conlidod de dinera pora archlyore/ coso2897'2013 por e/ de/ifo de lovodo de octivos en agrovio de Colo Municipol desu//ono, presunlomenfe comelco por funcionorls de dicha insfilucin y conesfo informocinque /mismo ho creodo yque temeroriomenfe odmlle sufoio/responsobildad de/ conle nido, ahora pretende inducir o error o/ iefe Ce /oaficina de Conlral inferna poro obfener uno reso/ucin confrario a tey y obfeneruno soncin contra mi persono con pruebos evidenlemen/e creocos por dichosuielo , conducfa que consfiluye et detifo de froude procesol.2'14'- Analizodo lo octuodo se ctribuye ol denunciodo hober incurrido en elmencionodo dellto ol haber consignodo en sus blogs y pginos web vo internet

    .osegurondo que el denuncionte hobro recibido uno fuerfe Contidod de dinero o finde orchivor el coso 2897-20i3. que es un fiscol ultro corrupto que ho cometido grovesocfos de corrupcin, sin ccrediicr su versin con medio probctorio olguno.consignndose bojo su fotogrofo lo frose fiscol ultrc corrupto y lon los smbolos dedlores sobre lo mismo y mltiples froses ofensivos, con lo cuol pretende inducir cerror ol Jefe cje confrol interno poro obtener unc resolucin controrio o ley y obteneruno soncin contro el denuncionte con pruebos creodos evidenlemente folsos. DeIo revisin de los cctuodos se ilene en primer lugor que si bien el denunciodo ofCdigo Penal en su Jurisprudencia. pg.440.

  • momenlo de formulor uno de los quejos en su contenido hc consignado fotogrofosdel denuncionte en los cuoles se consigno lo frose uliro corrupto y signos de dloresen su rosfro, y froses que ofensivos, sin emborgo, poro esle Despocho fiscol dichoconducta no se enmorco dentro del defito de froude procesol, ya que lcs mismos notiene Io entidod probotorio idneo que dirijo lo voluntod del funcioncrio pblico eneste coso del rgono de conirol inierno o emiiir uno resolucin controrio o ley, y elloes os porque conslituyen simples ofirmociones o publiccciones o iiulo personol queel denunciodo hobrc colgodo en sus blogs o pginos web, pues no contiene ningndcio o vestigio de los cargos que se le otribuyentl ohoro denuncionte, distinio seroel coso si el denunciodo hubiero edi'iodo uno fotogrofo en Ic cuol el denuncionie ylos investigodos se encuentron reunidos y se oprecio lo entrego de dinero, u oirosfotogrofos en los cuoles se pongon en evidencio los oclos de -orrupcin en los quehobro incurrido el denuncionte, por el controrio y como se ho seolodo se troton desimples fotogrofos y ofirmociones que habro emtido el denunciodo comoconsecuencio de ios octuociones del fiscol en unc investigccin y por ende no setroto de uno pruebo idneo que ofecte el proceso de conocimiento de los hechos einduzco o lo outoridod correspondienie o emitir uno resolucin controrio o ley. Deoiro lodo se debe deior esloblecido que segn el tenor de lo denuncio en esieextremo se evidencic que lc imputocin se encueniro enmorcodo dentro cfe losaeilTos conlro el nonor-tnjurlo, cqumnimedido que ei denuncionte resolto

    roel h l, Lrlr(Jutuuruf I 5egun corresponoo_, en lcque dichos froses que ho indjcodo elmnio o dif lo

    -1.- -

    +.,--)i

    l),

    S

    denunciodo y que estn consignodos en un blog y en pginos web que hobronsdo creodos por el denunciodo, son ogroviantes y ofecfon su oignidod, ol otribuirlet.:t fols.os, por ende ios hechos deberon ser investiqodos o joodos por occn

    IOLEN EJERCIlr-re;'

    '- f

    lit'.- Finolmente se le otribuye ol denunciodo et detito de viotencio contro ta! -l-l *tr -. /v ur ver rur r\-rLrLr(, ,r Uelllu (Je VIOenClO COnTfO lCi Sprtood _ gorc mpedir el ejercicio de sus funciones, tipificodo en el orficulof Sptid?d^|of" mpedir el ejercicio de sus funciones, tipificodo en el orfcutc' - 3' del Cdigo Penol, el cuol seolo que: "Ei que empleo intimtcocin o violenciocontro un funcionario pblico f . ..) pora rmpedir o trabar /o eiecuc tn ce un ocfopropio del legtimo eierclcio de sus funclones. ser reprimido.'o, p"ro prtvafiva delibertod nQ menor de cos nt mayor de cuofro oos o con preslocin de servicioscomunitarios de ochenfc o cienfo cuarenfoiornodos,,.

    El delito en sus dos modolidodes se perfecciono cuondo el ogenie despliego loviolencio o lo intimidocin con lo finolidod de trobor o impedir t octo funcionorialque el sujeto posivo viene efectuondo. A efecios de lo consumocin no es necesorioque el ogenie logre su obieiivo de impedir o trobor el octo funcionol.',3, es decir nosencontromos frente o un delito de mero ociividod, no siendo necesorio que seimpido o irobe lo ejecucin dei octo funcionariol sino simplemenle el empleo de lcintimidocin o violencio.2'16'- El denuncionte en su declorccin indicc que con respecfo de/ de/ifo deinfimidacin contro lo aufaridod para lmpedlr e/ ejercicio de sus funciones,en forma agravado, e/denunciodo ho presen/oco uno segundo queio funcionolosignodo corno e/ coso 79-20t4 en /o cuo/ se ocredito que viene hociencoun segruimienfo confinuo o mi persono por varios selonos o mis oclividooesdiorios en /o Fisco/io e nc/uso ho llegodo en formo iemerorio o reolizar lomos'

    ":illr:':ii^, Ramiro' "Delitos contra la,Admjnistracin pbrica"; Editoriar GRIJLEY Lima 200e, lera

  • fotogrfrcas de /os inferiores de la oficino donde laboro con lo finaliCad deomedrenfar ol suscri/o para impedir e/ eiercicio tegtimo de mis funciones,hobiendo presen/odo en dicho queio dos folografai en los cuoles se puedeapreciar mi escriiorio, osi como mt silln que ufilizo porCI el ejercicio de misfunciones oscomo lo puerfa de ingreso o/ Despocho, y porle Cel escrilorio queocupG /o osisienie en funcin fiscal, siendo que en dichos fologrofos nooporece mi persono, loda vez que Cichos fotografos hon sido fomodoscuondo yo he fenido que so/ir de mis Despocho poro osisfir a oudiencio, puescuondo rne ve en mi oficino ei denuncicsda nise ocerco. Hago presenle que ensus diversos b/ogs esfa persono ho empie csCo dif erenies caltficofivos coniro mipersono corno obusivo, vengatrvo, fiscoi gnster, fisco/ ulfracorruplo, fiscolde/incuenfe , intrnsecomenie perverso, y esfos nrensoies no so/o se pubiicon ensus blogs sino en diversos pginos web en /os cuo/es se observo que eldenunctado es e/ oufor de dichos pubiicociones, la cual consilluye pruebaobietiva de /c comisin de dicho cetifo ol pretender con dichos pub/icocioneslograr /os orchivos y sobreseimienfo ce /os civersos cosos e invesligoclones quee/ suscrilo ileva contro su persono. Hogc: presenfe que /odos esios pub/icoclonesocfuo/menfe se encueniron pubticadas en ei internet y consfifuyen pruebosmoferioles de /o comisin de dlchos ilcifos, hobiendo sollciloCo que se osegurecicha informactn o efecios que na seo borrado a lrovs de /os pericioscorespondienfes.

    l]J". ^Ei^.^Y::i: cl delito de violencio contro lo outoridod poro impedir et ejercicioitY$ys fu.nciones; segn lo denuncio el seor Rodrguez Ceno estcro empieondo:'::lgldacion en contro del ogroviodo. Lo que conllevo que se onolice dicho medio

    -:. i-gg.g$ orconzor el ilcito penot. As tenemo, ol*"lo ''"ri"-,,I..

    ]i ;:t'"tiJ::r';'"r1:---: fg$S-qrnerczq como medio focilitodor del delito de otentodo contro funcionorio_ jffiJ;:"5il,'J:'d:i::j.il'J;i:"i'.J;"H::.si"Jl.l;, il,:J,iJ';":""';,5 J:o:,:

    i;1E?" deje d.e cumplir sus funciones, o trobe to ejecucin de un octo propio del-1, ,.!,.,.- --J.- ".-.-";"."'"."'rvr urvr IEJ/ \, 'llrLru lU eJeUUClOfl Cg Un CCO pfOptO del legltimo ejercicio de sus funciones. Lo omenczc o promeso directo de un mol futuro,puede hocerse por escrito, en formo orol o por cuolquier acto que lo signifique. poro

    rminor si lcL intimidocin ficien'l o iniimidor o lo vciimobl tencieto pcsivo ho quedodo suprimida o sustoncoimlnie

    "nurfficoncreio el denunciodo sustento su denuncio en este urtr*n-, ur, ul hecho que eldenunciodo le ho tomodo fotogrofos en lc oficino donde loboro y porque en unblogs ho publicodo unc foto del denunciodo portondo un ormo de fuego. Enrelocin ol primer hecho, eslo es, de los fo'iogrofos tomodos en lo oficino deldenuncionie de ninguno monerc puede ser .oniidercdo como unc cmenozo o unocto intimidotorio en contro def denuncionte, mxime si se odvierte que lo fotogrofohobro sido tomodo desde los posillos de lo fiscclo y cuondo lo'oficino esiobcobierto' por consiguienie se hobro iomcdo cuondo el denuncionte ni siquiero sehobro dodo cuento, por ende no tiene unc connotocin iniimidonte pora ofirmorque como consecuencio del dichos tomos fotogrficcs el denuncionte estoiniimidodo pora que cumplo sus funciones. En cuonto ol otro supuesio fciico debedejorse sentcdo en principio que de lo fotogrofo odjunto y que obrc c folios ireintc ysiete de lc corpetc fisccl no se advierie de modo tguno que el denunciodo porteun ormc de fuego, ya que lo foiogroic es legible y slo se cprecio un objeto cl lodoizquierdo enire lc oxilo y io ciniuro de lo fiogrofo del denunciodo, pero comovuelvo c repetir no se puede ofirmor de modo cotegrico que se trote de un ormode fuego como lo refiere el denuncionte. nel mismo modo y cl morgen de queefeclivomente se traie de un crmc de fuego, ello no conllevo o que el denuncionte

  • como consecuencia de esa foio se sienta intimidodo poro que contine cumpliendoen sus funciones, mxime si el denuncionte en ningn momento ho seolodo que eldenunciodo le hcyo proferido direcicr o indirecto olgn iipo de omenozo coniro suvido o iniegridod fsico, es decir, en el coso concreio el denunciodo no hc recibidopor ningn medo de porte del denunciodo olgn iipo de omenozo o iniimidqcin,por ende, y como vuelvo o repeiir ol morgen de que se trote o no de un ormo defuego-hecho que pos cierto esi descortodo por lo folto de idoneidod de lofotogrofo- no puede de modo genrico cfirmorse que el denuncionte se sientointimidodo, coso controrio todos los Fiscoles y jueces de esto jurisdiccin y o nivelnocionol, que en olguno oporfunidod conocen procesos contro dicho personctendron que sentirse omenozodos e intimidodos y denuncior ol mencionodoindividuo. En ese orden de ideos quedo cloro que en'el coso sub judice no se don lospresupuesios objetivos ni subjeiivos del deiito denuncicdo.eousol de Archivo

    2.18.- Estondo c ello, se concluye que los hechos imputodos ol denunciodo no seodecucn o lo descripcin tpco de los delitos de Denuncio Columnioso, FroudeProcesol, lniimidocin contro lo ouloridod pora impedir el ejercicio de susfunciones, y Falsedod Genrico, en mrito o los orgumentos expuestos. En esfecontexfo, ol no existir indicios mnimos de lo comisin del delito, no cobe formolizorinvestigocin preporo'lorio.

    ilr. pEclstN:

    Por consiguiente y de Io onles expuesio, sto Primero Fiscolo provinciol penolCorporoiivo de Sullono, de conformidod c lo estoblecido, conforme c lestoblecido en el inciso lo del ortculo 334' del Cdigo Procesol penol vigente, enconcordoncio con el inciso segundo del Artcul o 12", os como el lnciso 2 del Artculo?4' del Decrelo Legislotivo 052 - Ley Orgnico del Ministerio publico, DISpONE:DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CoNTINUAR InIVEsTIGA-iNPREPARATORIA contro HUMBERTO ARMANDo RODR|GUEZ CERNA; por et presuntoDELITO DE FRAUDE PROCESAL, INTIMIDAcIN Cor,TRA LA AUToRIDAD pARAIMPEDIR Et EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, FATSEDAD GENRICA Y DENUT,CIACALUMNIOA, en ogrovio de CESAR DARIO PERALTA oRALES , ordenndose elorchivo definiiivo de lo aciuodo unc vez consentido o oprobcdc que seo lo presenieDisposicin, hocindose de conocimiento de lo porie denuncionte que tiene CINCODIAS poro interponer su Quejo de Derecho en coso de no enconirose conformecon lo resueito' Notificndose, registrndose conforme o ley y iomndose rozndonde correspondc.

    .t-'p.resente investigocin lo fiscoi odjunto

    t ._,., ..1.- Xns Sii"jo Sanclzez Farfan

    rilFincalra Fiscgt'fihid:ierd ed@retiya dc S{,b,

    Distrito Fiscal de utlana

    Avocndose ol conocimienio de lcque suscribe por disposicin superior.