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LaudoArbitralde Derecho Arbitraje seguido por Caso Arbitral Ad Hoc: Consorcio Camino Real contra Municipalidad Distrital de Santiago de Surco Arbitro Único JUAN PEÑA ACEVEDO LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Caso Arbitral Ad Hoc: Consorcio Camino Real contra Municipalidad Distrital de Santiago de Surco Contrato N° 49-2011-MSS para la ejecución de obra: "Mejoramiento de pistas, veredas y bermas en el Jr. Camino Real desde la Av. Jorge Chávez hasta la Av. Gral. Edmundo Aguilar Pastor, distrito de Santiago de Surco" RESOLUCiÓN N" 10 Lima, 6 de abril de 2015 VISTOS: DEMANDANTE: CONSORCIO CAMINOREAL ("Demandante", "Consorcio" o "Contratista") DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO ("Demandada" o "Entidad") ARBITRO ÚNICO: JUAN PEÑA ACEVEDO SECRETARIO AD HOC: RODRIGO FREITAS CABANILLAS SEDE DEL ARBITRAJE E IDIOMA: Se fijó como sede del presente arbitraje: Jr. Huascar Nro. 1539 Intr. 303, Jesus Maria. El idioma aplicable es el castellano. l. ANTECEDENTES: LaInstalación del Árbitro Único: ------( 1)

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  • LaudoArbitral de DerechoArbitraje seguido por Caso Arbitral Ad Hoc: Consorcio Camino Real contraMunicipalidad Distrital de Santiago de SurcoArbitro ÚnicoJUAN PEÑA ACEVEDO

    LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

    Caso Arbitral Ad Hoc:Consorcio Camino Real contra Municipalidad Distrital de Santiago de

    Surco

    Contrato N° 49-2011-MSS para la ejecución de obra: "Mejoramiento depistas, veredas y bermas en el Jr. Camino Real desde la Av. Jorge Chávezhasta la Av. Gral. Edmundo Aguilar Pastor, distrito de Santiago de Surco"

    RESOLUCiÓN N" 10

    Lima, 6 de abril de 2015

    VISTOS:

    DEMANDANTE:

    CONSORCIO CAMINOREAL ("Demandante", "Consorcio" o "Contratista")

    DEMANDADO:

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO ("Demandada" o

    "Entidad")

    ARBITRO ÚNICO:

    JUAN PEÑA ACEVEDO

    SECRETARIO AD HOC:

    RODRIGO FREITAS CABANILLAS

    SEDE DEL ARBITRAJE E IDIOMA:

    Se fijó como sede del presente arbitraje: Jr. Huascar Nro. 1539 Intr. 303,

    Jesus Maria. El idioma aplicable es el castellano.

    l. ANTECEDENTES:

    La Instalación del Árbitro Único:

    ------( 1)

  • Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por Caso Arbitral Ad Hoc: Consorcio Camino Real contraMunicipalidad Distrital de Santiago de SurcoArbitro ÚnicoJUAN PEÑA ACEVEDO

    Mediante Resolución N° 342-2014-0SCEjPRE de fecha 29 de octubre de

    2014, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE

    designó al doctor Juan Peña Acevedo,quien aceptó su cargo mediante carta de

    fecha 14 de noviembre de 2014, manifestando que no estaba sujeto a

    incompatibilidad alguna ni a hechos o circunstancias que le obligara a

    inhibirse, al no haber mantenido ni mantener relación alguna con las partes y

    con sus respectivos abogados.

    Cabe precisar que frente a la designación del Arbitro Único ninguna de las

    partes ha planteado recusación o cuestionamiento alguno.

    Con fecha 22 de diciembre de 2014, se procedió a la Instalación del Arbitro

    Único Ad Hoc, diligencia en la cual se fijaron las reglas del arbitraje. El acta

    correspondiente fue debidamente suscrita y notificada al Consorcio Camino

    Real en la referida diligencia; por otro lado, se dejó constancia de la

    inasistencia de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.

    Posteriormente, con fecha 29 de diciembre de 2014, se le notifico la citada

    Acta de Instalación a la Entidad.

    Al respecto, se deja constancia que ninguna de las partes ha impugnado o

    reclamado el contenido del Acta de Instalación, dando su conformidad a

    cumplir con las disposiciones contenidas en ésta.

    En dicha audiencia, el Arbitro Único declaró haber sido debidamente

    designado, ratificando su aceptación al cargo y dejando constancia que no

    estaba sujeto a incompatibilidad o compromiso alguno con las partes, asi

    como que se desenvolverla con imparcialidad y probidad.

    Asimismo, mediante los numerales 50) y 51) de la citada acta, se fijaron los

    honorarios del Tribunal Arbitral y del Secretario Ad-hoc.

    ( 2 )

  • LaudoArbitral de DerechoArbitraje seguido por Caso Arbitral Ad Hoc: Consorcio Camino Real contraMunicipalidad Distrital de Santiago de SurcoArbitro ÚnicoJUAN PEÑA ACEVEDD

    Cabe precisar que todos los pagos correspondientes a los honorarios del

    Tribunal Arbitral y/o del Secretario Ad-hoc fueron asumidos por el Consorcio

    Camino Real, según los montos establecidos en el Acta de Instalación.

    11. EL PROCESO ARBITRAL:

    LA DEMANDA

    Con fecha 26 y 29 de diciembre de 2014, el Demandante presentó su escrito

    de demanda y escrito complementario (precisando la cuantía de su segunda

    pretensión principal), la misma que fue admitida a trámite mediante

    Resolución N° 1 de fecha 5 de enero de 2015.

    El Petitorio

    En el mencionado escrito de demanda, el Demandante señaló como sus

    pretensiones las siguientes:

    a) Que, se constituya como pretensión de la presente demanda la obligación

    de dar suma de dinero, a fin de que la Municipalidad Distrital de Santiago

    De Surco cumpla con pagar el monto equivalente de S/ .310,775.10

    (Trescientos diez mil setecientos setenta y cinco mil con 10/100 nuevos

    soles) como consecuencia de la obra denominada: "Mejoramiento de Pistas,

    veredas y Bermas en el Jr. Camino Real desde la Av, Jorge Chávez hasta la

    Av. Gral. Edmundo Aguilar Pastor, Distrito de Santiago de Surco" derivado

    del Contrato de Ejecución de Obra N° 49-2011-MSS de fecha 21 de junio

    de 2011, más sus respectivos intereses legales de conformidad con el

    artículo 48° de Leyde Contrataciones con el Estado.

    b) Que, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco pague una

    Indemnización por Daños y Perjuicios ascendiente a la suma de S/.

    257,000.00 (Doscientos cincuenta y siete mil con 00/100 Nuevos Soles)

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  • Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por Caso Arbitral Ad Roc: Consorcio Camino Real contraMunicipalidad Distrital de Santiago de SurcoArbitro ÚnicoJUAN PEÑA ACEVEDO

    cJ Que, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco pague los costos y

    costas que se generen en el presente proceso arbitral.

    Fundamentos de Hecho

    La Demandante expresa 10 siguiente:

    • Antecedentes:

    Primera Pretensión Principal: Que, se constituya como pretensión de

    la presente demanda la obligación de dar suma de dinero, a fin de

    que la Municipalidad Distrltal de Santiago De Surco cumpla con

    pagar el monto equivalente de S/.310,775.10 (Trescientos diez mil

    setecientos setenta y cinco mil con lO/lOO nuevos soles) como

    consecuencia de la obra denominada: "Mejoramiento de Pistas,

    veredas y Bermas en el Jr. Camino Real desde la Av. Jorge Chávez

    hasta la Av. Gral. Edmundo Ayuilar Pastor, Distrito de Santiago

    de Surco" derivado del Contrato de Ejecución de ObraN° 49-2011-

    MSS de fecha 21 de junio de 2011, más sus respectivos intereses

    legales de conformidad con el artículo 480 de Ley de

    Contrataciones con el Estado.

    a. Que, el Demandante manifiesta que con fecha 21 de junio de 2011 se

    firmó Contrato y Ejecución de Obra N° 49-2011-MSS denominada:

    "Mejoramiento de Pistas, veredas y Bermas en el Jr. Camino Real desdela Av. Jorge Chávez hasta la Av. Gral. Edmundo Aguilar Pastor, Distrito

    de Santiago de Surco" con código SNIPdel Proyecto de Inversión PUblica

    N°99597, con la Municipalidad de Santiago de Surco.

    b. Que, asimismo, precisó que con fecha 19 de Marzo de12012 se procedió

    a realizar la entrega de la obra, que fue recepcionada por el Comité de

    Recepción de Obras de la Municipalidad de Santiago de Surco, dando fe

    de que dicha obra se encontraba concluida.

    ( 4 )

  • Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por Caso Arbitral Ad Hoc: Consorcio Camino Real contraMunicipalidad Distrital de Santiago de SurcoArbitro ÚnicoJUAN PEÑA ACEVEDO

    c. Que, posteriormente, mediante Resolución de Gerencia N° 016-2012-

    GOPP-MSS de fecha 17 de julio del 2012 se procedió a realizar la

    liquidación, la misma que fue aceptada por la Municipalidad y cuyo

    monto total por la ejecución de la obra asciende a S/.310,775.10

    (Trescientos diez mil setecientos setenta y cinco mil con 10/100 nuevos

    soles) en cumplimiento del artículo 211° del Reglamento de la Ley de

    Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

    d. Que, agrega que con fecha 20 de enero del 2014, mediante la Carta N°

    003-2014-CCR, el Consorcio solicitó que en el término de (15) quince

    dias calendarios se proceda con el pago de la Liquidación de la Obra

    referida al Contrato y Ejecución de Obra N° 49-2011- MSS de la

    Licitación PUblica N° 001-2011-0BRAS-MSS denominada

    "Mejoramiento de Pistas, veredas y Bennas en el Jr. Camino Real desdela Av. Jorge Chávez hasta la Av. Gral. Edmundo Aguilar Pastor, Distritode Santiago de Surco".

    e. Que el Demandante enfatizó que a la fecha la Liquidación de la Obra

    recaída en la Resolución de Gerencia N°016- 2012-GOPP-MSSde fecha

    17 de julio del 2012, ha quedado consentida conforme al artículo 211°

    del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado - DECRETO

    SUPREMO N° 184-2008-EF, Y que a pesar de los reiterados

    requerimientos frente a la Entidad, esta no ha hecho el pago alguno ni

    ha manifestado intenciones de cancelar la deuda.

    f. Que, el Consorcio precisa haber procedido ante la Dirección de Arbitraje

    Administrativo del OSCE instalar el presente proceso de arbitraje a fin

    de exigir a la Municipalidad de Santiago de Surco que cumpla con

    cancelar la Liquidación de la Obra que ha quedado consentida y que

    asciende a S/ .310,775.10 (Trescientos diez mil setecientos setenta y

    cinco mil con 10/100 nuevos soles) más los intereses legales que se

    están generando por la demora en el pago, de conformidad con el

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  • Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por Caso Arbitral Ad Hoc: Consorcio Camino Real contraMunicipalidad Distrital de Santiago de SurcoArbitro ÚnicoJUAN PEÑA ACEVEDO

    artículo 48° de Ley de Contrataciones con el Estado, que establece que

    "En caso de atraso en el pago por parte de la entidad (...) está reconoceráal contratista los intereses legales correspondientes".

    g. Que, asimismo, el Demandante señala que el articulo 1219 del Código

    Civillos autoriza a emplear las medidas legales a fin de que el deudor le

    procure aquello a que está obligado. Asimismo de obtener del deudor la

    indemnización correspondiente.

    h. Que, el Demandante señala que el artículo 1242 del Código Civil señala

    que el Interés Moratorio tiene por fmalidad indemnizar la mora en el

    pago. Asimismo, el artículo 1333 de la misma norma acotada señala

    que Incurre en Mora el obligado desde que el acreedor le exija, judicial o

    extrajudicialmente, el cumplimiento de su obligación. Además,

    conforme lo señala el articulo 1336 del Código Civil: El deudor

    constituido en mora depende de los daños y perjuicios que irrogue por

    el retraso en el cumplimiento de la obligación y por la imposibilidad

    sobreviniente, aun cuando ella obedezca a causa que no le sea

    imputable.

    1. Que, el Demandante concluye que corresponde a la Municipalidad de

    Santiago de Surco cumplir con cancelar el pago pendiente de la

    liquidación de obra que asciende a S;'310,775.10 (Trescientos diez mil

    setecientos setenta y cinco mil con 10/100 nuevos soles) que fue puesto

    a su conocimiento mediante Carta N° 033-2012/CCR de fecha 25 de

    julio de 2012 con la respectivas facturas 001-000148 y 001-001149,

    más los intereses legales generados.

    • Segunda Pretensión Principal: Que, la Municipalidad Distrital de

    Santiago de Surco pague una Indemnización por Daños y Perjuicios

    ascendiente a la suma de SI. 257,000.00 (Doscientos cincuenta y

    siete mil con 00/100 Nuevos Soles)

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  • Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por Caso Arbitral Ad Hoc: Consorcio Camino Real contraMunicipalidad Distrital de Santiago de SurcoArbitro ÜnlcoJUAN PEÑA ACEVEDD

    a. Que, el Demandante preciso la citada pretensión en su escrito de

    demanda y su escrito complementario con fecha 26 y 29 de diciembre

    de 2014, respectivamente.

    b. Que, SIn embargo, con fecha 26 de febrero del 2015, el Consorcio

    Camino Real desestimó su segunda pretensión presentada de su

    escrito de demanda de fecha 26 de diciembre de 2014, siendo

    destinada la siguiente pretensión:

    "Segunda Pretensión PrincipalPago por Indemnización por Daños y Perjuiciosascendiente a la suma de S/.257,000.00 (Doscientoscincuenta y siete Mil con 00/100 nuevos soles)"

    c. Que, en ese sentido, mediante Resolución N° 7 de fecha 2 de marzo de

    2015, el Arbitro Único preciso tener por desistido al Consorcio Camino

    Real de la segunda pretensión presentada por el Camino Real en su

    escrito de demanda de fecha 26 de diciembre de 2014. Asimismo,

    modificó los puntos controvertidos del Acta de la Audiencia de

    Determinación de Puntos Controvertidos y admisión de medios

    probatorios de fecha 23 de febrero de 2015.

    d. Por 10 tanto, no es necesario que exista un pronunciamiento al respecto

    de parte del Demandante, Demandado y el Arbitro Único.

    • Tercera Pretensión Principal: Que, la Municipalidad Distrital de

    Santiago de Surco pague una Indemnización por Daños y Perjuicios

    ascendiente a la suma de SI. 257,000.00 (Doscientos cincuenta y

    siete mil con aa/lOO Nuevos Soles)

    a. Que, el Demandante, expone que en aplicación supletorio del Código

    Procesal Civil en sus artículos 410 y 411 señalan que la parte vencida,

    en el presente caso la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco

    [ 7 )

  • Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por Caso Arbitral Ad Hoc: Consorcio Camino Real contraMunicipalidad Distrital de Santiago de SurcoArbitro ÚnicoJUAN PEÑA ACEVEDD

    demandada, esta obligada al pago de los costos y costas del proceso

    arbitraL

    CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    Mediante Resolución N° 1 de fecha 5 de enero de 2015, se resolvió admitir a

    trámite el escrito de demanda, presentado por el Demandante y se dispuso su

    traslado a la Demandada a fin de que la conteste, para 10 cual se le otorgó un

    plazo de quince (15)días hábiles.

    Mediante escrito N° 01 de fecha 9 de febrero de 2015, la Demandada contestó

    la demanda arbitral.

    La contestación de demanda fue admitida a trámite mediante Resolución N°

    03 de fecha 10 de febrero de 2015.

    El petitorio

    La Demandada señaló como petitorio de contestación, que se declare

    infundadas las pretensiones precisadas por el Demandante, en el extremo al,

    b), c), igualmente se declare infundadas las pretensiones deducidas en vía de

    pretensión subordinada.

    • Acerca de la primera pretensión principal

    a. Que, la Entidad señala que sobre este punto la demandante sostiene

    que ha realizado la contraprestación a favor de mi representada esta

    obligada a pagar al Consorcio en Nuevos Soles de acuerdo a los

    indicado en términos del Contrato de Referencia y aceptado según la

    Propuesta Técnica presentada, luego de la recepción formal de la

    documentación correspondiente, y ante ciertos incumplimientos de la

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  • Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por Caso Arbitral.Ad Hoc: Consorcio Camino Real contraMunicipalidad Distrital de Santiago de SurcoArbitro ÚnicoJUAN PEÑA ACEVEDO

    accionante no se emitió la Constancia de Conformidad por ServicioPrestado.

    b. Que, la Entidad precisó que conforme puede observarse del "Contrato

    N° o49-2oll-MSS Para el Mejoramiento de Pistas, veredas y Bermas en

    el Jr. Camino Real de la Av. Jorge Chávez hasta la Av. Gral Edmundo

    AguiJarPastor - Distrito de Santiago de Surco lO, suscrito e! 21-06-2011,

    se estableció en la cláusula décimo primera que el plazo de ejecución

    de! servicio será de 180 días calendarios, a partir del día siguiente de

    firmado el presente contrato.

    c. Que, la Entidad manifiesta que como puede advertirse del Contrato,

    éste fue suscrito el 21 de Junio de 2011, sin embargo, reitero conforme

    se observa de la cláusula décimo primera del citado contrato, que el

    inicio y culminación de la prestación sera de ciento ochenta días

    calendarios, a partir del día siguiente de firmado e! contrato; siendo así,

    de la verificación de los documentos se observa que, no se tiene certeza

    que se haya cumplido con el plazo para las entregas del informe parcial

    y/o final, razón por el cual reitero no se extendió la Constancia de

    Conformidad.

    d. Que, asimismo, la Entidad agregó que al haber el Consorcio Camino

    Real, incurrido en incumplimiento injustificado en la ejecución de las

    prestaciones objeto de Contrato, la Municipalidad debe proceder a la

    aplicación de penalidades por cada día de retraso, tal como lo dispone

    la cláusula décima del referido Contrato.

    e. Que, la Entidad [malizó negándose y contradiciendo que se adeude al

    Consorcio Camino Real la suma puesta a cobro ascendente a S/.

    310,775.10 nuevos soles (Trescientos diez Mil setecientos setenta y

    cinco mil diez con 00/100 nuevos soles), pues como hemos demostrado

    existió incumplimiento en el plazo de entrega entre otros por parte de la

    demandante.

    ------( 9 )f-------

  • LaudoArbitralde DerechoArbitraje seguido por Caso Arbitral Ad Hoc: Consorcio Camino Real contraMunicipalidadDistrital de Santiagode SurcoArbitro ÚnicoJUAN PEÑA ACEVEDO

    • Acerca de la Segunda Pretensión Principal

    a. Que, el Demandante preCISOla citada pretensión en su escrito de

    demanda y su escrito complementario con fecha 26 y 29 de diciembre

    de 2014, respectivamente.

    b. Que, sin embargo, con fecha 26 de febrero del 2015, el Consorcio

    Camino Real desestimó su segunda pretensión presentada de su escrito

    de demanda de fecha 26 de diciembre de 2014, siendo la siguiente

    pretensión desestimada:

    "Segunda Pretensión PrincipalPago por Indemnización por Daños y Perjuiciosascendiente a la suma de 8/.257,000.00 (Doscientoscincuenta y siete Mil con 00/100 nuevos soles)"

    c. Que, en ese sentido, mediante Resolución N° 7 de fecha 2 de marzo de

    2015, el Arbitro Único precisó tener por desistido al Consorcio Camino

    Real de la segunda pretensión presentada por el Camino Real en su

    escrito de demanda de fecha 26 de diciembre de 2014. Asimismo,

    modificó los puntos controvertidos del Acta de la Audiencia de

    Determinación de Puntos Controvertidos y admisión de medios

    probatorios de fecha 23 de febrero de 2015.

    d. Por lo tanto, no es necesario que exista un pronunciamiento al respecto

    de parte del Demandante, Demandado y el Arbitro Único.

    Acerca de la Tercera Pretensión Principal: Reconocimiento y pago de

    las costas y costos del proceso arbitral.-

    a. Que, la Entidad no ha expuesto fundamentos de derecho ni de hechos

    respecto a la citada pretensión.

    [ 10 )

  • Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por Caso Arbitral Ad Hoc: Consorcio Camino Real contraMunicipalidad Distrital de Santiago de SurcoArbitro ÚnicoJUAN PEÑA ACEVEDO

    AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

    CONTROVERTIDOSy FIJACION DE PUNTOS

    Mediante Resolución N° 03 de fecha 10 de febrero de 2015, se citó a las partes

    a Audiencia de Determinación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios

    Probatorios, para el día lunes 23 de febrero de 2015a horas 9:00 m. en la sede

    del presente Arbitraje.

    Con fecha 25 de octubre de 2013, se llevó a cabo la referida Audiencia, la cual

    se desarrollo en el siguiente orden:

    Cabe precisar que en la presente Audiencia no asistió el representante de la

    Procuraduría de la Municipalidad Distrital de Surco, el cual fue debidamente

    notificado mediante Resolución N° 3 de fecha 10 de febrero de 2015, mediante

    cargo que obra en el expediente arbitral. Que conforme 10 establece el numeral

    19) del Acta de Instalación, si una parte no concurre a la Audiencia, el Arbitro

    Único podrá continuar con el desarrollo de la misma, procediendo a notificar

    debidamente la presente Acta a la parte que no asistió.

    Conciliación

    Debido a la inasistencia de la Entidad, el Árbitro Único no pudo dar inicio a

    un acuerdo conciliatorio. No obstante, se dejó abierta la posibilidad de que las

    mismas logren entablar un acuerdo conciliatorio en cualquier etapa del

    arbitraje.

    Fijación de los Puntos Controvertidos

    Que, en la diligencia mencionada, se procedió a fijar los puntos controvertidos

    del presente arbitraje:

    [ 11 )

  • Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por Caso Arbitral Ad Hoc: Consorcio Camino Real contraMunicipalidad Distrital de Santiago de SurcoArbitro ÚnicoJUAN PEÑA ACEVEDO

    1. Determinar si corresponde ordenar o no que la Municipalidad de

    Santiago de Surco pague S;'310,775.10 (Trescientos diez mil

    setecientos setenta y cinco mil con 10/100 nuevos soles) mas los

    intereses legales correspondientes, a favor del Consorcio Camino Real

    por concepto del saldo a favor de la liquidación de la obra denominada:

    "Mejoramiento de Pistas, veredas y Bermas en el Jr. Camino Real desde

    la Av.Jorge Chavez hasta la Av. Gral. Edmundo Aguilar Pastor, Distrito

    de Santiago de Surco"l.

    2. Determinar si corresponde ordenar o no que la Municipalidad de

    Santiago de Surco pague S/. 257,000.00 (Doscientos cincuenta y siete

    mil con 00/100 Nuevos Soles) como indemnización por daños y

    peIjuicios.2

    3. Determinar a quién corresponde el pago de los costos, costas y gastos

    arbitrales que genere el presente proceso arbitral.

    Admisión de Medios Probatorios

    Acto seguido, el Arbitro Único procedió a la admisión de los medios

    probatorios ofrecidos por las partes. de la siguiente manera:

    De la parte Demandante:

    Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el Consorcio Camino Real en

    su escrito de demanda presentado el29 de diciembre del 2014, detallados en

    El primer punto controvertido fue modificado mediante la Resolución N"09 de fecha 29de marzo de 2015.

    2 El segundo punto controvertido, fue desestimado por el propio demandante en suescrito de fecha 26 de febrero del 2015. Asimismo, mediante Resolución N" 7 de fecha2 de marzo de 2015, el Arbitro Único preciso tener por desistido al Consorcio CaminoReal de la segunda pretensión presentada por el Camino Real en su escrito de demandade fecha 26 de diciembre de 2014 y por modificó los puntos controvertidos del Acta dela Audiencia de Determinación de Puntos Controvertidos y admisión de mediosprobatorios de fecha 23 de febrero de 2015.

    ( 12 )

  • Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por Caso Arbitral Ad Hoc: Consorcio Camino Real contraMunicipalidad Distrital de Santiago de SurcoArbitro UnicoJUAN PEÑA ACEVEDO

    el acapite "VMEDIOSPROBATORIOS"de dicho escrito e identificados con los

    numerales que van del 1 al numeral 12.

    De la parte demandada:

    Se admite el medio probatorio ofrecido por la Municipalidad Distrital de

    Santiago de Surco en su escrito de contestación de demanda presentado el 9

    de febrero de 2015, detallado en el acapite "IVMEDIOS PROBATORIOS"de

    dicho escrito e identificado con el numeral 1.

    Pruebas de Oficio:

    Adicionalmente, el Árbitro Único se reservó el derecho de disponer

    oportunamente la actuación de oficio de cualquier otro medio probatorio que

    considere conveniente, incluida la actuación de una pericia, de estimarlo

    conveniente; asimismo, se reserva la posibilidad de prescindir de las pruebas

    no actuadas en caso que, el Árbitro Único las considere prescindibles o

    innecesarias. Dichas facultades se encuentran previstas al amparo de 10

    establecido en el artículo 430 del Decreto LegislativoN° 1071.

    Por último, mediante comunicado de fecha 28 de octubre del 2013, se le

    notificó a la Procuraduría del Gobiemo Regional de Tumbes el Acta de la

    Audiencia de Saneamiento, Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos y

    Admisión de Medios Probatorios.

    DESESTIMIENTO DE LA SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL

    Con fecha 26 de febrero del 2015, el Consorcio Camino Real desestima su

    segunda pretensión presentada en su escrito de demanda de fecha 26 de

    diciembre de 2014, siendo la siguiente pretensión:

    "Segunda Pretensión PrincipalPago por Indemnización por Daños y Perjuiciosascendiente a la suma de 8/.257,000.00 (Doscientoscincuenta y siete Mil con DO/IDO nuevos soles)"

    -------[ 13 )~------

  • Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por Caso Arbitral Ad Hoc: Consorcio Camino Real contraMunicipalidad Distdtal de Santiago de SurcoArbitro ÚnicoJUAN PEÑA ACEVEDO

    Mediante Resolución N° 7 de fecha 2 de marzo de 2015, el Arbitro Único

    preciso tener por desistido al Consorcio Camino Real de la segunda pretensión

    presentada por el Camino Real en su escrito de demanda de fecha 26 de

    diciembre de 2014. Asimismo, modificó los puntos controvertidos del Acta de

    la Audiencia de Determinación de Puntos Controvertidos y admisión de medios

    probatorios de fecha 23 de febrero de 2015.

    ALEGATOS FINALES

    Mediante Resolución N° 6 de fecha 23 de febrero de 2015 se otorgó a ambas

    partes un plazo de diez (lO) días hábiles para la presentación de sus alegatos

    escritos, sin perjuicio de las respectivas solicitudes de uso de la palabra en la

    audiencia correspondiente.

    Con fecha 26 de febrero del 2015 y el 12 de marzo de 2015, el Consorcio y la

    Entidad presentaron sus escritos de alegatos y conclusiones finales,

    respectivamente. Cabe resaltar que la Entidad solicitó el uso de la palabra.

    En tal sentido, mediante Resolución N° 8 de fecha 13 de marzo de 2013, se

    citó a las partes a la Audiencia de Informes Orales, programada para el lunes

    30 de marzo de 2015 a las 9:00 a.m. en la sede del arbitraje.

    La Audiencia de Informes Orales se llevó con la asistencia y participación de

    ambas partes.

    MODIFICACIÓN DEL PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO

    En la audiencia de Informes Orales, y con consentimiento de ambas partes, el

    Arbitro Único procedió a emitir la Resolución N° 9 de fecha 29 de marzo de

    2015, en la cual se modificó el primer punto controvertido, quedando de la

    siguiente manera:

    ( 14 )

  • Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por Caso Arbitral Ad Hoc: Consorcio Camino Real contraMunicipalidad Distdtal de Santiago de SurcoArbitro ÚnicoJUAN PEÑA ACEVEDO

    "Detenninar si corresponde ordenar o no que la Municipalidad deSantiago de Surco pague 5/.310,775.10 (Trescientos diez mil setecientossetenta y cinco mil con 10/100 nuevos soles] más los intereses legalescorrespondientes, a favor del Consorcio Camino Real por concepto delsaldo a favor de la liquidación de la obra denominada: "MejoramientodePistas, veredas y Bennas en el Jr. Camino Real desde la Av. JorgeChávez hasta la Av. Gral. Edmundo Aguilar Pastor, Distrito de Santiagode Surco".

    En ese sentido, las partes aceptaron la modificación del primer punto

    controvertido establecido en el Acta de Audiencia de Determinación de Puntos

    Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios de fecha 23 de febrero de

    2015.

    CIERRE DE INSTRUCCIÓN Y PLAZO PARA LAUDAR

    Mediante Acta de Informes Orales de fecha 30 de marzo de 2015 se declaró el

    cierre de la instrucción y se fijó el plazo para la emisión del correspondiente

    laudo arbitral en treinta (30) días habiles, reservándose el Arbitro Único la

    facultad de prorrogar dicho plazo, de así estimarlo conveniente.

    m. CONSIDERANDO

    m.l. CUESTIONES PRELIMINARES:

    Antes de considerar la materia controvertida, corresponde expresar 10

    siguiente:

    1. El Arbitro Único se constituyó de conformidad con lo establecido en el

    convenio arbitral suscrito entre las partes, así como al amparo de la

    normativa vigente.

    2. La designación y aceptación del Árbitro Único se ajustó a las exigencias

    previstas en la ley de la materia.

    ( 15 )

  • Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por Caso Arbitral Ad Hoc: Consorcio Camino Real contraMunicipalidad Distrital de Santiago de SurcoArbitro ÚnicoJUAN PEÑA ACEVEDO

    3. Ni el Demandante ni la Demandada recusaron al Árbitro Único, m

    tampoco impugnaron o reclamaron contra las disposiciones de

    procedimiento dispuestas en el Acta de Instalación de este arbitraje.

    4. El Consorcio Camino Real presentó su demanda dentro de los plazos

    dispuestos en el Acta de Instalación.

    5. La Entidad fue debidamente emplazada con la demanda y se le concedió

    los plazos legales para el ejercicio pleno de su derecho de defensa.

    6. Ambas partes tuvieron plena libertad para ofrecer y actuar todos los

    medios probatorios que consideraran pertinentes, así como para

    expresar sus posiciones de hechos y de defensa sin limitación alguna,

    habiendo tenido ambas igual oportunidad para presentar sus

    alegaciones y conclusiones por escrito, así como para que realicen sus

    respectivos informes orales.

    7. En tal sentido, el Árbitro Único dentro del plazo establecido de comün

    acuerdo por ambas partes, procede a emitir el correspondiente laudo

    arbitral.

    I1I.2. MATERIA CONTROVERTIDA

    Por otro lado, el Arbitro Único conviene en precisar que el análisis que a

    continuación se efectúa se limita a los puntos controvertidos fijados en la

    Audiencia de Determinación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios

    Probatorios del 25 de octubre de 2013 y su modificatoria, teniendo presente

    los argumentos y medios probatorios presentados por las partes, tomando en

    consideración el desistimiento por parte del Demandante de su segunda

    pretensión principal.

    111.2.aEn relación al Primer Punto Controvertido:

    Determinar si corresponde ordenar o no que la Municipalidad deSantiago de Surco pague 5/.310,775.10 (Trescientos diez mil

    -------( 16 )

  • Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por Caso Arbitral Ad Hoc: Consorcio Camino Real contraMunicipalidad Distrital de Santiago de SurcoArbitro ÚnicoJUAN PEÑA ACEVEDO

    setecientos setenta y cinco mil con lO/lOO nuevos soles) más losintereses legales correspondientes, a favor del Consorcio CaminoReal por concepto del saldo a favor de la liquidación de la obradenominada: "Mejoramiento de Pistas, veredas y Bermas en el Jr.Camino Real desde la Av. Jorge Chávez hasta la Av. Gral. EdmundoAguilar Pastor, Distrito de Santiago de Surco".

    • Argumento del CONSORCIO CAMINOREAL.-

    1. Al respecto, el Demandante afirmó que en el presente arbitraje han

    acreditado fehacientemente el incumplimiento de pago de parte de la

    Entidad el mismo que asciende a SI. 130,775.10 (Trescientos diez mil

    setecientos setenta y cinco mil con 10/100 nuevos soles) como

    consecuencia de la obra denominada: "Mejoramiento de Pistas, veredas

    y Bennas en el Jr. Camino Real desde la Av. Jorge Chávez hasta la Av.

    Gral. Edmundo Aguilar Pastor, Distrito de Santiago de Surco"

    2. Ademas, señala que dicha deuda se encuentra acreditada mediante

    Resolución de Gerencia N° 016- 2012-GOPP-MSS de fecha 17 de julio

    del 2012, que determino la Liquidación de la Obra y el monto que a

    favor del Consorcio debe cancelarse. Asimismo, preciso que dicha

    liquidación no ha sido observado por el Contratista por lo que ha

    quedado consentida para ambas partes de conformidad con el articulo

    211 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (en

    adelante. RLCE).

    3. Agregaque, posteriormente, que la liquidación de la obra deriva del Acta

    de Recepción de Obra de fecha 19 de marzo de 2012.

    4. Adicionalmente, el Demandante precisó que todo lo mencionado

    anteriormente constituye prueba suficiente que acredita la obligación

    de dar suma de dinero de parte de la Municipalidad Distrital de

    Santiago de Surco a favor del Consorcio, que se ha visto entorpecido

    durante todo este tiempo por la constantes dilataciones de la Entidad

    al hacer caso omiso a las reiterados requerimientos de pago, conforme

    -------[ 17 )1---------

  • Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por Caso Arbitral Ad Hoc: Consorcio Camino Real contraMunicipalidad Distrital de Santiago de SurcoArbitro ÚnicoJUAN PEÑA ACEVEDO

    10hemos acreditado con las diversidad Cartas que se han presentado

    en el arbitraje.

    5. La parte Demandante indicó que por el articulo 1219 del Código Civil se

    les autoriza emplear las medidas legales a fin de que el deudor le

    procure aquello a que está obligado. Asimismo de obtener del deudor la

    indemnización correspondiente.

    6. Precisando, que de acuerdo El artículo 1242 del Código Civil señala que

    el Interés Moratorio tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago.

    Asimismo, el artículo 1333 de la misma norma acotada señala que

    Incurre en Mora el obligado desde que el acreedor le exija, judicial o

    extrajudicialmente, el cumplimiento de su obligación. Además,

    conforme 10 señala el articulo 1336 del Código Civil: El deudor

    constituido en mora depende de los daños y perjuicios que irrogue por

    el retraso en el cumplimiento de la obligación y por la imposibilidad

    sobreviniente, aun cuando ella obedezca a causa que no le sea

    imputable.

    7. Por último, el Consorcio señaló que corresponde a la Municipalidad de

    Santiago de Surco cumplir con cancelar el pago pendiente de la

    liquidación de obra que asciende a S/ .310,775.10 (Trescientos diez mil

    setecientos setenta y cinco mil con 10/100 nuevos soles) que fue

    puesto a su conocimiento mediante Carta N° 033.2012/CCR de fecha

    25 de julio de 2012 con la respectivas facturas 001-000148 y 001-

    001149, más los intereses legales generados.

    • Argumento de la MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SANTIAGO DESURCO

    8. Frente a dichas afirmaciones, la Entidad manifestó que de la revisión

    delos medios probativos presentados por las partes a lo largo del

    presente arbitral, se ha determinado que existe una relación

    contractual entre el Consocio y la Entidad.

    -------[ 18 )~------

  • Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por Caso Arbitral Ad Hoc: Consorcio Camino Real contraMunicipalidad Distrital de Santiago de SurcoArbitro ÚnicoJUAN PEÑA ACEVEDO

    9. Asimismo, la Demandada señaló que para efectos de acreditar el pago el

    Consorcio ha presentado el Acta de Recepción de Obra as como la

    Resolución de la Liquidación Final de la misma, también lo es que

    estaba no se ajusta a lo prescrito en el articulo 176 del RLCE, que

    señala que afecto del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el

    contratista, la Entidad deberá contar con la recepción y conformidad

    del servicio por parte del funcionario responsable del área usuaria

    quien emite su conformidad del servicio prestado, Es decir, el

    Consorcio debe cumplir con presentar la documentación que justifique

    el pago y acredite la existencia de la prestación.

    10. En este orden de ideas, la Entidad manifiesta que al haberse

    determinada que hasta a fecha la Entidad no ha emitido formalmente

    la conformidad de la ejecución de la obra, tal como lo señala el RLCE,

    debido a que el Consorcio no lo ha solicitado formalmente.

    11. En consecuencia, la Entidad precisó que al no existir la conformidad de

    la ejecución de la obra tal como lo dispone el RLCE, no se puede

    ordenar el pago de la suma pretendida.

    • Análisis del ARBITRO ÚNICO

    12. Atendiendo a las respectivas posiciones asumidas por ambas partes en

    relación a la presente pretensión, el Arbitro Único realizará el análisis

    correspondiente.

    13. En el presente caso la pretensión demandada está referida a la

    obligación de dar suma de dinero a fin que la Entidad cumpla con

    pagar el monto de SI. 310,775.10 derivado de la liquidación encumplimiento del artículo 211 del RLCE.

    -------( 19 )f--------

  • Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por Caso Arbitral Ad Hoc: Consorcio Camino Real contraMunicipalidad Distdta! de Santiago de SurcoArbitro ÚnicoJUAN PEÑA ACEVEDD

    14. En ese sentido, procederemos analizar los hechos conjuntamente con

    un análisis jurídico de lo establecido en la Ley de Contrataciones del

    Estado (en adelante, LCE).

    15. De acuerdo al "Anexo 1-E" de la demanda, se presentó el Acta de

    Recepción de la Obra de fecha 10 de marzo de 2012, la misma que ha

    sido suscrita por ambas partes, así como por el Presidente del Comité

    de Recepción de Obra. El citada Acta precisa:

    "La Comisión de Recepción, luego de efectuar la revisiónde la documentación de obra y la inspección detallada delos trabajos efectuados y habiéndose levantado todas lasobservaciones, considera que la obra se encuentra encondiciones de Recepción, por lo cual mediante el presentedocumento se hace efectiva esta acción"

    16. Por lo tanto, cabe precisar que el acto de recepción de obra constituye

    también un acto de control que se produce con posterioridad a la

    culminación de la obra, en el que se procede a verificar el fiel

    cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones

    técnicas, y en el cual se efectúan las pruebas necesarias para

    comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos, de ser

    necesario.3 Conforme lo señalado por el Comité de la Recepción la obra

    se encontraba en condiciones para su recepción por parte de la

    Entidad.

    17. Por 10 tanto, se debe tener en consideración lo señalado por la Entidad,

    precisando que:

    (Sic) "El Acta de Recepción de Obra así como laResolución de Liquidación Final, también lo es que estano se ajusta a lo prescrito en el articulo 176 delReglamento, que señala que para efectos del pago de lascontraprestaciones ejecutadas por el contratista, laEntidad deberá contar con la recepción y conformidad delservicio por parte del funcionario responsable del área

    OPINIÓNW 013-2012/DTN de fecha 6 de noviembre de 2012, de la Dirección tecnicaNormativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

    -------( 20 )f-------

  • Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por Caso Arbitral Ad Hoc: Consorcio Camino Real contraMunicipalidad Distrital de Santiago de SurcoArbitro ÚnicoJUAN PEÑA ACEVEDO

    usuaria quien emite su conformidad del semcioprestado. (... )"< (Sic)

    18. En ese sentido, el Arbitro Único descalifica el argumento expuesto por la

    Entidad, dado que en primer lugar la norma acotada por la

    Demandada es exclusiva para bienes y/o seIVicios; por lo tanto, de

    acuerdo a la clausula segunda del Contrato de Ejecución de Obra N°

    49-2011-MSS, nos encontramos en la ejecución de la obra por el

    mejoramiento de pistas, veredas y bermas en el jr. Camino Real desde

    la Av. Jorge Chávez hasta la Av. Gral. Edmundo Aguilar Pastor, en el

    distrito de Santiago de Surco, asimismo, la Cláusula Décimo Quinta

    del Contrato señala que la recepción de obra se sujetará a lo

    establecido en el articulo 210 del RLCE;por lo tanto, la norma utilizada

    para la recepción de la presente obra es el articulo 210 del RLCE, la

    misma que se encuentra en el capitulo VII denominado Obra del RLCE.

    19. Por ello, queda establecido que la recepción de la presente obra se ha

    realizado de manera diligente y cumpliendo el procedimiento

    establecido en el articulo 210 del RLCE, suscrita dicha Acta de

    Recepción por ambas partes.

    20. Una vez producida la recepción de la obra, corresponde miciar el

    procedimiento de liquidación del contrato de obra, conforme lo precisa

    el primer párrafo del articulo 211 del Reglamento, al detallar el

    procedimiento de liquidación de obra, establece que:

    aEl contratista presentará la liquidación debidamentesustentada con la documentación y cálculos detallados,dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente aun décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de obra, elque resulte mayor, contado desde el día siguiente de larecepción de obra. " (Énfasis nuestro).

    Pagina 2 del escrito de alegatos finales de fecha 12 de marzo de 2015 presentado por laMunicipalidad Disttital de Santiago de Surco.

    [ 21 )

  • Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por Caso Arbitral Ad Hoc: Consorcio Camino Real contraMunicipalidad Distrital de Santiago de SurcoArbitro ÚnicoJUAN PEÑA ACEVEDD

    21. El procedimiento de liquidación se puede definirs como un proceso de

    cálculo técnico, que tiene por finalidad determinar, principalmente, el

    costo total y el saldo económico de la obra. De esta manera, en la

    liquidación del contrato de obra deben considerarse todas las

    valorizaciones, los reajustes, los mayores gastos generales, la utilidad y

    los impuestos que afectan la prestación; así como las penalidades

    aplicables al contratista, adelantos otorgados y sus amortizaciones, de

    ser el caso.

    22. De acuerdo al Anexo l-F de la Demanda Arbitral, la Municipalidad

    Distrital de Surco emite la Resolución Gerencial N° 016-2012- GOPP-

    MSS de fecha 17 de julio del 2012 mediante el cual se acredita y se

    menciona en sus considerandos el Informe N°228-2012-SGEOP-GOPP-

    MSS de la Sub Gerencia de Ejecución de Obras Publicas precisando

    que el Consorcio presentó con Carta N° 027-2012jCCR de fecha 04 de

    julio de 2012 su liquidación del Contrato de Obra N°049-2011-MSS.

    23. Asimismo, en el segundo considerando de la citada Resolución

    Gerencial, se precisa que conforme se establece en el Informe N° 228-

    2012-SGEOP-MSS de la Sub Gerencia de Ejecución de Obras Publicas

    de fecha 17 de julio de 2012 y con el Memorando N° 179-SGCC-GAF-

    MSS de fecha 17 de julio de 2012 de parte de la Sub Gerencia de

    Contabilidad y Costos, se advierte que el Consorcio ha presentado su

    liquidación debidamente sustentada.

    24. La citada Resolución Gerencial, resuelve como primer punto resolutivo

    aprobar la Liquidación Final de la Obra denominada: "Mejoramiento de

    Pistas, veredas y Bennas en el Jr. Camino Real desde la Av. Jorge

    Chávez hasta la Av.Gral. Edmundo Aguilar Pastor, Distrito de Santiago

    de Surco", materia de la Licitación Publica N°001-2011-0BRAS-MSS a

    cargo del contratista Consorcio la misma que establece una inversión

    Para mayor abundamiento puede revisarse las Opiniones W 089-2012jDTN y 107-2012jDTN de la Dirección técnica Normativa del Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado

    [ 22 )

  • Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por Caso Arbitral Ad Hoc: Consorcio Camino Real contraMunicipalidad Distrital de Santiago de SurcoArbitro ÚnicoJUAN PEÑA ACEVEDO

    final de S/. 2'665,246.08 con un saldo fmal a favor del Consorcio de

    S/.310,775.10 (Trescientos diez mil setecientos setenta y cinco mil con

    10/100 nuevos soles). Asimismo, en su artículo segundo de la parte

    resolutiva, precisa encargas a la Gerencia de Administración y

    Finanzas para que procesa a realizar el pago correspondiente a favor

    del Consorcio el saldo a favor antes descrito.

    25. La Entidad en su escrito de contestación de demanda, manifestó que no

    se tiene certeza que se haya cumplido con el plazo para las entregas del

    informe parcial y/o final, razón por el cual no se extendió la constancia

    de conformidad. Nuevamente el Árbitro reitera que nos encontramos

    bajo un contrato de obra, por 10mismo de acuerdo a lo antes expuesto•la liquidación presentada en la Resolución Gerencial ha concluido los

    términos económicos y jurídicos de la obra, concluyendo que le

    corresponde un saldo a favor al Consorcio.

    26. Por lo tanto, debe precisarse que el artículo 211 del RLCE señala que

    una vez presentada la liquidación por el Contratista, la Entidad tiene

    un plazo máximo de sesenta (60) días, contados desde la mencionada

    presentación, para emitir su pronunciamiento -ya sea observando la

    liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente,

    elaborando otra- y notificarlo al contratista para que este se pronuncie

    dentro de los quince (15) días siguientes. Es evidente de acuerdo a 10

    señalado anteriormente que ambas partes han cumplido con el

    procedimiento expuesto en el artículo del 211 del RLCE.

    27. Asimismo, el Tercer Párrafo del articulo 211 del RLCE señala que'" La

    liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las

    partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.". Cabe

    precisar que de acuerdo a 10 hechos expuestos por las partes, se

    entiende que el Contratista no ha observado en ningún momento la

    liquidación expuesta mediante Resolución Gerencial N° 016-2012-

    GOPP-MSSde fecha 17 de julio del 2012 presentada por la Entidad.

    -------( 23 )1---------

  • Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por Caso Arbitral Ad Hoc: Consorcio Camino Real contraMunicipalidad Distrital de Santiago de SurcoArbitro ÚnicoJUAN PEÑA ACEVEDD

    28. Al respecto, debe indicarse que el hecho que una liquidación de obra

    quede consentida genera efectos juridicos y económicos. Los primeros,

    implican que la liquidación del contrato de obra quede firme y, en ese

    sentido, no pueda ser cuestionada por las partes posteriormente, en

    tanto se presume que su no observación dentro del plazo establecido

    implica su aceptación. Los segundos efectos, consecuencia directa de

    los primeros, implican que, al determinarse el costo total de la obra y el

    saldo económico a favor de alguna de las partes, se origine el derecho

    al pago del saldo a favor del Contratista o de la Entidad. según

    corresponda.

    29. En esa medida, los efectos jurídicos del consentimiento de la liquidación

    de obra implican que esta quede firme: y que de acuerdo a la citada

    Resolución Gerencial se generado el derecho al pago del saldo

    económico a favor del Consorcio.

    30. En ese sentido, no se entiende la negligencia de la Municipalidad

    Distrital de Santiago de Surco para dar al cumplimiento del pago del

    saldo a favor del Consorcio conforme a la liquidación expuesta en su

    Resolución Gerencial.

    31. Asimismo, se toma en consideración las constantes cartas presentadas

    al Consorcio dirigidas a la Entidad, manifestando su obligación de dar

    la suma de dinero, conforme se puede observar en las cartas

    presentadas como medios probatorios en la Demanda Arbitral:

    Copia de la Carta W 033-2012/CCR de fecha 25 de julio de 2012.

    - Copia de la Carta N° 002-2013jCCR de fecha 18 de enero de 2013.

    - Copia de la Carta N° 005-20 13-CCR de fecha 25 de marzo de 2013.

    - Copia de la Carta N° 006-20 13-CCR de fecha 24 de mayo de 2013.

    - Copia de la Carta N°002-2014-CCR de fecha 03 de enero de 2014.

    - Copia de la Carta N° 003-2014~CCR de fecha 17 de enero de 2014

    ( 24 )

  • Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por Caso Arbitral Ad Hoc: Consorcio Camino Real contraMunicipalidad Distrital de Santiago de SurcoArbitro ÚnicoJUAN PEÑA ACEVEDO

    32. Se concluye por tanto, que la Municipalidad Distrital de Santiago de

    Surco debe cancelar a favor del Consorcio Camino Real la suma

    ascendente a 8/.310,775.10 (Trescientos diez mil setecientos setenta y

    cinco mil con 10/100 nuevos soles).

    33. Por otro lado, el Consorcio solicito el pago de los intereses legales

    conforme a los artículos 1219, 1242, 1333 del Código Civil, asimismo

    hacen referencia al artículo 48 de la LCE.

    34. Respecto a este extremo del punto controvertido, el Arbitro Único

    aprecia en primer lugar que, habiéndose amparado pretensión la

    principal de la demanda, es pertinente que exista pronunciamiento de

    la pretensión de intereses en este extremo.

    35. De conformidad con 10 establecido en el articulo 48 de la LeE, señala 10

    siguiente:

    "Articulo48°._ Intereses y penalidadesEn caso de atraso en el pago por parte de la Entidad,saluo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, éstareconocerá al contratista los intereses legalescorrespondientes. Igual derecho corresponde a la Entidaden caso sea la acreedora(...r

    36. El Árbitro Único advierte que la citada norma en forma clara establece

    que en caso de demora en el pago, el contratista tendrá derecho al pago

    de intereses legales.

    37. En virtud de lo anterior, y aplicando de manera supletoria el Código

    Civil, le deben ser reconocidos al Contratista por mora en el pago los

    intereses legales.

    38. Consecuentemente, para definir la fecha a partir de la cual se devenganintereses, el Arbitro Único observa que en este caso, existe mora a

    partir de la fecha de citación con la demanda conforme el articulo

    1334° del Código Civil, toda vez que la obligación de pago adeudado ha

    ( 25 )'--------

  • Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por Caso Arbitral Ad Hoc: Consorcio Camino Real contraMunicipalidad Distrital de Santiago de SurcoArbitro ÚnicoJUAN PEÑA ACEVEDD

    sido un punto controvertido y recién ha quedado determinado en el

    presente laudo.

    39. Ahora bien, cabe tener presente que la Ley de Arbitraje - Decreto

    Legislativo N° 1071- en su OCTAVADisposición Complementaria ha

    precisado cómo debe entenderse la citación con la demanda:

    "OCTAVA. Mora y resolución de contratoPara efectos de lo dispuesto en los artículos 1334° y 1428°del Código Civil, la referencia a la citación con la demandase entenderá referida en materia arbitral a la recepción dela solicitud para someter la controversia a arbitraje.

    40. Dado que el cobro de 10 adeudado por la liquidación es una obligación de

    dar suma de dinero cuya exigibilidad requiere de pronunciamiento por el

    Juzgador, Árbitro o Tribunal correspondiente, devenga interés desde la

    citación con la demanda, esto es, para el caso de los arbitrajes, a partir de

    la recepción de la solicitud arbitral.

    41. Tratándose éste de un procedimiento arbitral, es pertinente tener en

    cuenta que la solicitud arbitral del Consorcio fue notificada mediante

    Carta N° 005-2014-CCR notificado el 13 de marzo de 2014 y siendo

    expreso el mandato del artículo 1334° del Código Civil, concordado con la

    OCTAVADisposición Complementaria de la Ley de Arbitraje, en el sentido

    que los intereses moratorias corren a partir de la presentación de la

    petición de arbitraje, a la Entidad le corresponde pagar los intereses por

    un placo computado a partir de dicha fecha hasta que se efectúe el pago

    correspondiente.

    42. En tal sentido, corresponde ordenar el pago de intereses legales respecto

    de la primera pretensión (sobre el monto de pago reconocido en el presente

    Laudo) a partir del 13 de marzo de 2014 hasta la fecha efectiva de pago.

    43. Por lo tanto, estando a lo indicado en los numerales precedentes,

    atendiendo a que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco esta

    [ 26 )

  • Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por Caso Arbitral Ad Hoc: Consorcio Camino Real contraMunicipalidad Distrital de Santiago de SurcoArbitro ÚnicoJUAN PEÑA ACEVEDD

    obligado a pagar la suma ascendente a S/.310,775.10 (Trescientos diez

    mil setecientos setenta y cinco mil con 10/100 nuevos soles) mas los

    intereses legales; corresponde declarar fundada la primera pretensión del

    Consorcio Camino Real.

    I1.2.b En relación al Tercer Punto Controvertido:

    Determinar a quién corresponde el pago de los costos, costas ygastos arbitrales que genere el presente proceso arbitral.

    • Argumento del CONSORCIO CAMINOREAL.-

    44. El Demandante señaló que los gastos administrativos generados en el

    presente proceso arbitral, deben ser reembolsados en su totalidad por

    la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, conforme a 10 previsto

    en los artículos 410 y 411 del CódigoProcesal Civil.

    • Argumento de la MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SANTIAGO DESURCO

    45. En su escrito de alegatos de fecha 12 de marzo de 2015, la Entidad

    preciso que ha litigado velando de no ocasionar un perjuicio económico

    al Estado Peruano y respetando las reglas de la buena fe contractual y

    obligatoriedad de los contratos.

    46. En ese sentido, la Entidad señaló que en el convenio arbitral estipulado

    en la clausula decimo novena del Contrato, se advierte que las partes

    no se pronunciaron sobre la regulación de los costos del presente

    arbitraje; por 10 tanto, el Arbitro Único tiene facultad de disponer 10

    que considere conveniente, siempre y cuando se sujete a 10 dispuesto

    en la Leyde Arbitraje.

    47. Por último, la Entidad señala que se debe condenar al Demandante el

    pago de los costos y costas del proceso, o en todo caso distribuir y

    prorratear estos costos entre las partes, si estima que el prorrateo es

    razonable teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

    ------~( 27 )~------

  • Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por Caso Arbitral Ad Hoc: Consorcio Camino Real contraMunicipalidad Distrital de Santiago de SurcoArbitro ÚnicoJUAN PEÑA ACEVEDO

    • Análisis del ARBITRO ÚNICO

    48. En este punto corresponde determinar quien debe asumir el pago de

    los costos, costas y gastos arbitrales que genere el presente proceso

    arbitral.

    49. En primer lugar, en relación a la base normativa que la parte

    Demandante ha utilizado para sustentar la presente pretensión, es

    pertinente reiterar que, en relación a la referencia al Código Procesal

    Civil, para la aplicación de normas procedimentales debemos seguir el

    orden de prelación establecido en el numeral 3) del articulo 34° del

    Decreto Legislativo N° 1071 { en adelante, Ley de Arbitraje}, para lo

    cual debemos tener presente lo establecido expresamente en los

    numerales 6) y 7) del Acta de Instalación. En tal sentido, en caso no

    exista norma aplicable, los arbitras deben recurrir, segUn su criterio, a

    los principios arbitrales, así como a los usos y costumbres en materia

    arbitral, para que, conforme 10 establece la parte final del artículo 40°

    Decreto LegislativoN° 1071, establezca la regla pertinente para el caso

    concreto;

    50. Que atendiendo a lo antes expresado, las normas del Código Procesal

    Civil no son de aplicación supletoria en el arbitraje, por lo que las

    partes tienen que utilizar las normas y principios aplicables al presente

    arbitraje.

    51. De 10 expuesto, se precisa que el numeral 1) del artículo 72° de la Ley

    de Arbitraje, dispone que los arbitras se pronunciaran en el laudo

    arbitral sobre los costos indicados en su articulo 70°. Asimismo, el

    numeral 1) del articulo 73° del citado cuerpo normativo señala que el

    arbitro debe tener presente, de ser el caso, lo pactado en el convenio

    arbitral; además, tal norma legal establece que si el convenio arbitral

    no contiene pacto alguno sobre los gastos, los costos del arbitraje seran

    de cargo de la parte vencida. Sin embargo, esta regla muestra una

    ( 28 )

  • Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por Caso Arbitral Ad Hoc: Consorcio Camino Real contraMunicipalidad Distrital de Santiago de SurcoArbitro ÚnicoJUAN PEÑA ACEVEDO

    excepción en el mismo numeral, precisando que el Arbitro Único podra

    distribuir y prorratear estos costos entre las partes, si estima que el

    prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

    52. En el convenio arbitral contenido en la clausula Decimo Novena del

    Contrato de Obra, las partes no han establecido pacto alguno acerca de

    los costos del proceso arbitral. Atendiendo a esta situación,

    corresponde que el Arbitro Único se pronuncie sobre este tema de

    manera discrecional y apelando a su debida prudencia.

    53. En el presente arbitraje, ambas partes tenían motivos suficientes y

    atendibles para litigar. Sin perjuicio de ello, de acuerdo a 10 señalado

    en los antecedentes del presente Laudo, se ha demostrado que la

    Municipalidad Distrital de Santiago de Surco no ha cumplido con

    pagar la parte de los anticipos de los gastos arbitrales que le

    corresponde, pese a haber sido requerido por el Arbitro Único mediante

    la Secretaria Arbitral.

    54. Que, atendiendo a esta situación, y en vista que el Demandado es la

    parte vencida en este arbitraje, la Entidad debera asumir el íntegro de

    los costos señalados en los literales a) y b) del citado articulo 700 del

    Decreto Legislativo N° 1071, en los cuales ha incurrido el Consorcio.

    55. Asimismo, el Arbitro Único estima conveniente que cada parte asuma

    los gastos incurridos para su defensa en el presente arbitraje.

    56. Por 10 rmsmo, se ordena a la Municipalidad Distrital de Santiago de

    Surco reconozca y pague las costas y costos, derivados del presente

    arbitraje, al Consorcio Camino Real por la suma ascendente de SI.12,903.02 (Doce mil novecientos tres y 02/100 Nuevos Soles), los

    cuales son los costos y costas expuestos en el numeral 50) y 51) del

    Acta de Instalación de fecha 22 de diciembre de 2014.

    ( 29 )

  • Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por Caso Arbitral Ad Hoc: Consorcio Camino Real contraMunicipalidad Distrital de Santiago de SurcoArbitro ÚnicoJUAN PEÑA ACEVEDD

    III. DE LA PRUEBA ACTUADAY DE LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS

    Que, el Árbitro Único deja constancia de que ha analizado todos los

    argumentos de defensa expuestos por las partes. Asimismo, se deja

    constancia de que se ha examinado las pruebas presentadas de acuerdo

    a las reglas de la sana crítica y el principio de libre valoración de la

    prueba, recogido en el Decreto Legislativo N° 1071, que regula el

    Arbitraje. Finalmente, deja constancia de que el sentido de su decisión

    es el resultado de ese anélisis y de su convicción sobre la controversia,

    al margen de que algunas de las pruebas presentadas o actuadas y

    algunos de los argumentos esgrimidos por las partes pudieran no haber

    sido expresamente citados en el presente laudo.

    IV. FALLO

    El Arbitro Único, en atención a las consideraciones y conclusiones expuestas,

    en Derecho, resuelve:

    PRIMERO.- Declarar FUNDADA la primera pretensión principal planteada por

    el Consorcio Camino Real en su escrito de demanda arbitral de fecha 26 de

    diciembre de 2014; en consecuencia; y, en consecuencia, se ORDENA a la

    Municipalidad Distrital de Santiago de Surco reconocer a favor del

    demandante el pago ascendente a S/ .310,775.10 {Trescientos diez mil

    setecientos setenta y cinco mil con 10/100 nuevos soles) mas los intereses

    legales correspondientes.

    SEGUNDO.- Declarar FUNDADA la tercera pretensión principal planteada por

    el Consorcio Camino Real en su escrito de demanda arbitral de fecha 26 de

    diciembre de 2014, en consecuencia, se ORDENA a la Municipalidad Distrital

    de Santiago de Surco pague la suma de SI. 12,903.02 (Doce mil novecientos

    tres y 02/100 Nuevos Soles), respecto a las costas y costos del presente

    arbitraje.

    Notifiquese a las partes.-

    ~.JU EÑA ACEVEDOÁi ilro Único

    ( 30 )

    000000010000000200000003000000040000000500000006000000070000000800000009000000100000001100000012000000130000001400000015000000160000001700000018000000190000002000000021000000220000002300000024000000250000002600000027000000280000002900000030