arbitraje y conciliacion

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Arbitraje y conciliacion comercial

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NDICE Pg.Introduccin.11. Conciliacin.2 1.2. Centros de Conciliacin y su finalidad2 1.3. Conciliadores...2 1.4. Materias contractuales conciliables en las contrataciones del Estado.....2 1.5.Acta de Conciliacin y su contenido...3 1.6.Actas de Conciliacin en materia contractual relativa a las Contrataciones del Estado..4 1.7.Ante una conciliacin fallida Es obligatorio acudir a la va judicial o an puedo acudir a la va arbitral? 42. Arbitraje...5 2.1. Arbitraje institucional.5 2.2. Arbitraje Administrativo.5 2.3. Arbitro nico...5 2.4. Tribunal arbitral..5 2.5. Tipos de conflictos se pueden resolver por medio del Arbitraje en el Centro de .Arbitraje.y Conciliacin..6 2.6. Pasos que tiene un proceso arbitral.6 2.7. Caractersticas deben tener los rbitros.....7 2.8. Quines no pueden ser rbitros? ..7 2.9. Convenio Arbitral..8 2.10. Qu sucede si no incorporo una clusula arbitral en un contrato sometido a la Ley de ..Contrataciones del Estado? ...8 2.11. Laudo Arbitral.9 2.12. Es impugnable el laudo arbitral?...9

Conciliacin y Arbitraje

IntroduccinLa diferencia entre un Arbitraje y una Conciliacinconsiste enque en el primero se difiere la solucin del conflicto a terceros imparciales denominados rbitros, quienes decidirn la controversia mediante una sentencia denominada Laudo Arbitral. En cambio, mediante la Conciliacin se busca de manera directa y amistosa la solucin ms conveniente a los intereses de las partes con la colaboracin de un tercero, Conciliador imparcial que propone frmulas de posible solucin a las partes, siendo stas las que toman las definiciones.

1. ConciliacinLa Conciliacin es un mecanismo alternativo de solucin de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliacin extrajudicial a fin que se les asista en la bsqueda de una solucin consensual al conflicto. (Base legal: Artculo 5 de la Ley 26872 - Ley de Conciliacin. Artculo modificado por el artculo 1 del Decreto Legislativo 1070, publicado el 28 de junio de 2008).1.2. Centros de Conciliacin y su finalidadLos Centros de Conciliacin son instituciones que tienen por objeto ejercer funcin conciliadora. La finalidad de los Centros de Conciliacin es asistir a los particulares en la bsqueda de una solucin consensual de sus conflictos (Base legal: Artculo 24 de la Ley 26872 - Ley de Conciliacin).1.3. ConciliadoresEl conciliador es la persona capacitada, acreditada y autorizada por el Ministerio de Justicia para ejercer la funcin conciliadora, que cumple sus labores en un centro de conciliacin, propiciando la comunicacin entre las partes y eventualmente proponiendo frmulas conciliatorias no obligatorias. (Base legal: Artculo 20 de la Ley 26872-Ley de Conciliacin, modificado por el artculo 1 del Decreto Legislativo N 1070).1.4. Materias contractuales conciliables en las contrataciones del EstadoSon materias conciliables en las contrataciones del Estado todas las referidas a la ejecucin, interpretacin, resolucin, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, pudiendo citar como ejemplo las siguientes:a. Las relativas a la liquidacin del contrato de consultora y ejecucin de obra.b. Las referidas a la resolucin contractual.c. Las relacionadas con la nulidad del contrato.d. Las solicitudes de ampliacin o reduccin de plazo.e. Las relacionadas con la recepcin de bienes, servicios u obras; y/o conformidad de la prestacin.f. Las que versen sobre defectos o vicios ocultos.g. Las relacionadas con el pago que la Entidad debe efectuar al contratista.(Base legal: Artculo 52 del Decreto Legislativo 1017 - Ley de Contrataciones del Estado).1.5. Acta de Conciliacin y su contenidoEl Acta de Conciliacin es el documento que expresa la manifestacin de voluntad de las partes dentro de un proceso conciliatorio. El Acta debe contener necesariamente una de las formas de conclusin del procedimiento conciliatorio sealadas en el Artculo 15 de la Ley 26872 - Ley de Conciliacin.Asimismo, deber contener lo siguiente:1. Nmero correlativo.2. Nmero de expediente.3. Lugar y Fecha en la que se suscribe.4. Nombres, nmero del documento oficial de identidad y domicilio de las partes o de sus representantes y, de ser el caso, del testigo a ruego.5. Nombre y nmero del documento oficial de identidad del conciliador.6. Nmero de registro y, de ser el caso, registro de especialidad del conciliador.7. Los hechos expuestos en la solicitud de conciliacin y, en su caso, los hechos expuestos por el invitado como sustento de su probable reconvencin. as como la descripcin de la o las controversias correspondientes en ambos casos. Para estos efectos, se podr adjuntar la solicitud de conciliacin, la que formar parte integrante del Acta.8. El Acuerdo Conciliatorio, sea total o parcial, consignndose de manera clara y precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles acordadas por las partes; o en su caso, la falta de acuerdo, la inasistencia de una o ambas partes a la Audiencia o la decisin debidamente motivada de la conclusin del procedimiento por parte del conciliador.9. Firma del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales, de ser el caso.10. Huella digital del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales, de ser el caso.11. El nombre, registro de colegiatura, firma y huella del Abogado del Centro de Conciliacin Extrajudicial, quin verificar la legalidad de los acuerdos adoptados, tratndose del acta con acuerdo sea este total o parcial.En el caso que la parte o las partes no puedan firmar o imprimir su huella digital por algn impedimento fsico, intervendr un testigo a ruego quien firmar e imprimir su huella digital. En el caso de los analfabetos, tambin intervendr un testigo a ruego, quien leer y firmar el Acta de Conciliacin. La impresin de la huella digital del analfabeto importa la aceptacin al contenido del Acta. En ambos casos se dejar constancia de esta situacin en el Acta.La omisin de alguno de los requisitos establecidos en los literales a), b), f), j) y k) no enervan la validez del Acta. No obstante, la omisin en el Acta de alguno de los requisitos establecidos en los literales c), d), e), g), h) e i) dar lugar a la nulidad documental de la misma, que en tal caso no podr ser considerada como ttulo de ejecucin, ni posibilitar la interposicin de la demanda. En tal caso, la parte afectada podr proceder conforme a lo establecido en el artculo 16-A de la Ley 26872 - Ley de Conciliacin.El Acta no deber contener en ningn caso, enmendaduras, borrones, raspaduras ni superposiciones entre lneas, bajo sancin de nulidad.El Acta no podr contener las posiciones y las propuestas de las partes o del conciliador, salvo que ambas lo autoricen expresamente.(Base legal: Artculo 16 de la Ley 26872-Ley de Conciliacin, modificado por el artculo 1 del Decreto Legislativo N 1070).1.6. Actas de Conciliacin en materia contractual relativa a las Contrataciones del EstadoDichas Actas de Conciliacin deben ser remitidas al OSCE para su registro y publicacin, dentro del plazo de diez (10) das hbiles de suscritas. (Base legal: Artculo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.1.7. Ante una conciliacin fallida Es obligatorio acudir a la va judicial o an puedo acudir a la va arbitral?Ante un procedimiento de Conciliacin que termina con un Acta de no acuerdo total o parcial, las partes an pueden recurrir al arbitraje dentro del plazo de caducidad de quince (15) das hbiles siguientes de emitida dicha Acta. (Base legal: Artculo 215 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).2. ArbitrajeEl arbitraje es un mecanismo alternativo de solucin de controversias de carcter heterocompositivo (es decir, las partes en litigio no solucionan el conflicto, sino que lo hace un tercero de manera definitiva) y alterno al fuero judicial, al que las partes pueden recurrir.2.1. Arbitraje institucionalEs aquel tipo de arbitraje en el que las partes han acordado que la organizacin y administracin del proceso arbitral se encontrar a cargo de una institucin arbitral.2.2. Arbitraje AdministrativoEs aquel arbitraje mediante el cual se busca solucionar cualquier controversias que pueda presentarse entre el contratista y la Entidad durante la ejecucin de un contrato regulado por la normativa de contrataciones del Estado.2.3. Arbitro nicoDebe entenderse como aquella persona natural designada por acuerdo de las partes o en su defecto por una entidad nominadora, que tiene como funcin conducir un proceso arbitral con la finalidad de resolver las controversias que se hayan generado entre las partes durante la ejecucin de un contrato. El rbitro nico necesariamente deber ser abogado y contar con especializacin acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado. (Numeral 52.4 del Artculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado).2.4. Tribunal arbitralPor tribunal arbitral debe entenderse al rgano colegiado conformado por tres (3) rbitros, encargado de conducir un proceso arbitral con la finalidad de resolver las controversias que se hayan generado entre las partes durante la ejecucin de un contrato. El presidente del tribunal arbitral necesariamente deber ser abogado y contar con especializacin acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado, mientras que los dems integrantes del tribunal podrn ser expertos o profesionales en otras materias. (Numeral 52.4 del Artculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado)2.5. Tipos de conflictos se pueden resolver por medio del Arbitraje en el Centro de Arbitraje y ConciliacinLosasuntos que pueden someterse alArbitraje son las siguientes:- Controversias surgidas o que puedan surgir de relaciones jurdicas - Existencia de derechos disponibles - No afectacin del orden pblico - Antes, durante y despus de un proceso judicial- Estado participa en procesos cuando versen sobre derechosdisponibles y deriven de relacin jurdica patrimonial de derecho privado o de naturaleza contractualLa ley 1770 de Arbitraje y Conciliacin de Bolivia, en su artculo 6 establece que las materias excluidas de Arbitraje son las siguientes:- Las cuestiones sobre las que haya recado resolucin judicial firme y definitiva, salvo los aspectos derivados de su ejecucin - Las cuestiones que versen sobre el estado civil y la capacidad de las personas - Las cuestiones referidas a bienes y derechos de incapaces, sin previa autorizacin judicial - Las cuestiones laborales.2.6. Pasos que tiene un proceso arbitralLos pasos de un proceso arbitral en general son los siguientes:ETAPA PRE-ARBITRAL - Solicitud de Arbitraje - Sesin Preparatoria de Arbitraje - Conformacin del Tribunal Arbitral

ETAPA ARBITRAL

MDULO: INGENIERA EN GERENCIA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA Pgina 5

Presentacin de la Demanda - Contestacin a la Demanda y Reconvencin - Audiencia de Sustentacin de Posiciones

- Apertura del Trmino Probatorio - Clausura de las Actividades Probatorias - Presentacin de Alegatos

2.7. 2.8. Caractersticas deben tener los rbitrosLos rbitros deben actuar con independencia, imparcialidad, neutralidad y transparencia. Asimismo, deben contar con capacidad profesional en lo que concierne a conocimientos suficientes para la aplicacin de la normativa de contrataciones del Estado.En el caso de rbitro nico y presidente del tribunal arbitral, deben ser necesariamente abogados con especializacin acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contratacin con el Estado. Todos los rbitros deben contar con plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles.(Art. 52.8 del Decreto Legislativo N 1017, Ley de Contrataciones del Estado)(Art. 224 y 220 del Decreto Supremo N 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado)2.9. Quines no pueden ser rbitros?Se encuentran impedidos para actuar como rbitros:a. El Presidente y los Vicepresidentes de la Repblica, los Congresistas, los Ministros del Estado, los titulares miembros del rgano colegiado de los organismos constitucionalmente autnomos.b. Los Magistrados, con excepcin de los jueces de Paz.c. Los Fiscales, los Procuradores Pblicos y los Ejecutores Coactivos.d. El Contralor General de la Repblica.e. Los titulares de las instituciones o de organismos pblicos descentralizados, los alcaldes y los directores de las empresas del Estado.f. El personal militar y policial en situacin de actividad.g. Los funcionarios y servidores pblicos en los casos que tengan relacin directa con la Entidad en que laboren y dentro de los mrgenes establecidos por las normas de incompatibilidad vigentes.h. Los funcionarios y servidores del OSCE hasta seis (6) meses despus de haber dejado la institucin.i. Los declarados en insolvencia.j. Los sancionados o inhabilitados por los respectivos colegios profesionales o entes administrativos, en tanto estn vigentes dichas sanciones.En caso se refieran a los incisos E y G, el impedimento se restringe al mbito sectorial al que pertenecen dichas personas. (Art. 221 del Decreto Supremo N 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).2.10. Convenio ArbitralEl convenio arbitral es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relacin jurdica, renunciando de esta manera al fuero judicial. El convenio arbitral deber constar por escrito, pudiendo adoptar la forma de una clusula incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente.2.11. Qu sucede si no incorporo una clusula arbitral en un contrato sometido a la Ley de Contrataciones del Estado?Si el contrato sometido a esta norma no incorpora un convenio arbitral, se considerar incorporado de pleno derecho el siguiente texto, que remite a un arbitraje institucional a cargo del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE, cuya clusula tipo es:"Todos los conflictos que deriven de la ejecucin e interpretacin del presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, sern resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organizacin y administracin de los rganos de Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE y de acuerdo a su Reglamento".(Base legal: Artculo 216 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).

2.12. Laudo ArbitralEl laudo arbitral es la decisin definitiva, resultado emitido por los rbitros respecto de todo o parte de la disputa sometida a su conocimiento, sea que se refiera al fondo de la controversia, a la competencia de los rbitros o a temas de procedimientos.El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. El laudo, as como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones debern ser notificados a travs del SEACE, adems de la notificacin personal a las partes, para efectos de su validez. (Base legal: Numeral 52.6 del Artculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado y Artculo 231 de su Reglamento).2.13. Es impugnable el laudo arbitral?Contra el laudo slo podr interponerse el recurso de anulacin ante el Poder Judicial. Este recurso constituye la nica va de impugnacin del laudo y tiene por objeto la revisin de su validez por las causales taxativamente establecidas en el Decreto Legislativo 1071 y en lo prescrito en el numeral 52.3 del artculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado. (Base legal: Artculo 62 del Decreto Legislativo N 1071 y numeral 52.3 del Artculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado)