arbitraje

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY FACULTAD DE INGENIERIA EL ARBITRAJE EN VENEZUELA Profesor: Jesús Cendrós Alumno: Carlos J. Ramírez M.

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Page 1: Arbitraje

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY

FACULTAD DE INGENIERIA

EL ARBITRAJE EN VENEZUELA

Profesor: Jesús Cendrós

Alumno: Carlos J. Ramírez M.

C.I # 19.644.013

Carvajal, Marzo de 2.011

Page 2: Arbitraje

INTRODUCCION

Para poder empezar a hablar de lo que pienso sobre Arbitraje, es

importante decir que es lo que entiendo, para que nos ubiquemos en el mismo

punto. El arbitraje surge como una alternativa real para prevenir y solucionar

definitivamente y de forma idónea los conflictos que se susciten en las disputas

presentes dentro o fuera de una empresa.

El presente trabajo tiene como objeto principal analizar la institución

jurídica del Arbitraje como medio alternativo de solución extrajudicial de

controversias, para así tener una visión más amplia y apuntar las ventajas y

desventajas que conllevan dicho procedimiento.

Estudios demuestran que en la última década esta figura jurídica ha

tomado un importante auge entre las soluciones alternativas, pienso que esto

se debe a los factores de rapidez y eficacia que este proceso brinda. Debemos

considerar que aún permanece rezagada, muchas veces por falta de

información y por la aplicación de métodos tradicionales que encabezan la

impartición de justicia en nuestro sistema jurídico Venezolano.

De manera personal, pienso que el arbitraje es una solución extrajudicial

ideal para los conflictos, siempre y cuando esta figura respete los contratos que

como ya sabemos queda en la voluntad de las partes.

En Venezuela, el procedimiento tradicional, es irregular por lo que es

ineficaz, lento y costoso en la actualidad.

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Page 3: Arbitraje

ANTECEDENTES

Estudios muestran que el Arbitraje es más rápido, más económico y más

cómodo que un Conflicto. En una encuesta recientemente aplicada a una

reconocida empresa, el 59% de los que respondieron seleccionaron arbitraje

por sobre litigio como el método preferido para resolver reclamaciones

financieras. El 83% seleccionaron arbitraje cuando fueron informados que ellos

podrían ahorrarse ¾ partes del costo del litigio. El 92% de los participantes en

arbitrajes respondieron favorablemente a la experiencia.

Algunos acuerdos contienen cláusulas de arbitraje relacionado a resolver

cualquier disputa subyacente. Hasta algunas cortes usan el arbitraje (o la

Mediación) para resolver disputas civiles. En la ciudad de Nueva York, las

cortes de reclamaciones menores tienen una alternativa automática de arbitraje

para la espera de la audiencia judicial.

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Page 4: Arbitraje

1. EL ARBITRAJE COMO METODO ALTERNO DE SOLUCION DE

CONFLICTOS

El arbitraje es un proceso formal y privado, mediante el cual todas las

partes acuerdan, por escrito, someter sus disputas a una ó más personas

autorizadas para resolver las controversias mediante un fallo final y obligatorio.

El proceso del arbitraje, podría definirse como una figura procesal

mediante la cual se sustrae la resolución de las controversias de sus jueces

naturales, para entregarlo a los particulares denominados árbitros, de manera

de lograr aparentemente mayor rapidez y economía de gastos. Se trata en

definitiva de la delegación de la potestad jurisdiccional y sus principios

Se utiliza en una amplia variedad de disputas:

Disputas de industrias de seguros y financieras

Reclamaciones Laborales

Reclamaciones de Motoristas sin seguros

Transacciones Comerciales

Casos de Divorcios

Arbitraje es una reconocida práctica común en disputas laborables, pero

casi todo tipo de disputa puede ser resuelta a través de la misma.

Cuando un acuerdo de arbitraje se incluye en un contrato, puede

expeditar un arreglo pacífico sin necesidad de ir al arbitraje. Así, una cláusula

de arbitraje es una forma de seguro para la falta de buena voluntad.

En este proceso, las partes delegan en un tercero neutral para que éste

brinde una definición más clara y de cierta forma otorgue solución al conflicto.

Las partes pueden nominar a los árbitros o aceptar los que una institución

arbitral los designe.

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Page 5: Arbitraje

Las partes tienen la facultad de definir los procedimientos. Sus fallos

denominados “Laudos Arbitrales” no pueden ser revisados en el fondo del

asunto, sino en la vía judicial.

*Laudo Arbitral es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir (resolver)

un conflicto entre dos o más partes.

TIPOS

Existen dos tipos de arbitraje:

a. Institucional: Es el que se lleva a cabo en una institución arbitral

generalmente con sus propias reglas y con una lista cerrada de árbitros.

b. Independiente: Es el que se lleva a cabo por las partes, ya que éstas

escogen los árbitros y las reglas que van a regir el arbitraje.

c. De inversiones: Es el que se lleva a cabo entre un Estado y particulares.

Para poder acudir al arbitraje, institucional o independiente, es necesario

que, en el contrato suscrito entre las partes, se incluya una cláusula que

contenga el acuerdo de arbitraje. En caso contrario, las partes pueden suscribir

un documento aparte donde dejen constancia de su voluntad de someterse a

arbitraje.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 2 de la Ley de Arbitraje

Comercial, el arbitraje puede ser institucional o independiente.

Arbitraje Institucional: Se refieren a aquellos arbitrajes desarrollados bajo las

reglas de un Centro Institucional de Arbitraje, los cuales deben cumplir con una

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Page 6: Arbitraje

serie de requisitos que garanticen la idoneidad del procedimiento. Además

otorga a tales Centros la facultad de establecer las normas que han de regir el

procedimiento arbitral, reconociéndoles por tanto una facultad normativa

También puede definirse como aquel desarrollado por las cámaras de

comercio y cualesquiera otras asociaciones de comerciantes, así como también

las asociaciones internacionales existentes, las organizaciones vinculadas a

actividades económicas e industriales, las organizaciones cuyo objeto esté

relacionado con la promoción de las resolución alternativa de conflictos, las

universidades e instituciones de educación superior y las demás asociaciones y

organizaciones que se crearen con posterioridad a la vigencia de esta Ley y

que establezcan el arbitraje como uno de los medios de solución de las

controversias. Estas instituciones podrán organizar sus propios centros de

arbitraje. Los centros creados antes de la vigencia de esta Ley, podrán

continuar funcionando en los términos aquí establecidos y deberán ajustar sus

reglamentos a los requerimientos de la misma. En el Arbitraje Institucional todo

lo concerniente al procedimiento arbitral, incluyendo las notificaciones, la

constitución del tribunal, la recusación y reemplazo de árbitros y la tramitación

del proceso, se regirá de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de

arbitraje del centro de arbitraje al cual las partes se hayan sometido.

El Arbitraje Independiente: Es aquel que tiene lugar cuando las partes

deciden por sí mismas establecer el reglamento por el cual se regirá el proceso

arbitral que tenga lugar entre ellas. Sin embargo, cuando las mismas no

establezcan sus propias reglas de procedimiento serán aplicables las reglas

establecidas en la Ley de Arbitraje Comercial. Estas reglas también podrán

aplicarse a un Arbitraje Institucional si así lo estipulan las partes.

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Page 7: Arbitraje

CARACTERISTICAS

         Es un tipo de justicia privada

         Es un método o procedimiento que necesita organización

         El arbitraje tiene una sola instancia

        El arbitraje es imparcial, independiente, neutro. Las partes generalmente

tienen dificultades para aceptar someter sus diferendos a la jurisdicción de

los tribunales del lugar de residencia de una u otra parte, asumiendo,

justificadamente, que los tribunales de ese país simpatizarán más con los

intereses de las empresas registradas en ese país. En consecuencia, en

muchas circunstancias, el arbitraje internacional podría ser el único foro

adversario aceptable para ambas partes.

        El arbitraje es confidencial, pero ésta modalidad está cambiando. La

confidencialidad depende de la discreción de las partes. En caso de que se

solicite la ejecución del arbitraje ante un tribunal, por supuesto, la

información deberá ser difundida o compartida con las autoridades del

tribunal.

        El arbitraje es flexible, los árbitros pueden decidir de acuerdo a derecho o

a equidad. Asimismo, las reglas que rigen el procedimiento arbitral, en caso

de no haber sido precisadas, pueden ser acordadas por los mismos

árbitros. Las partes pueden modificar el procedimiento arbitral, las reglas

sobre la prueba u otros aspectos del proceso para adaptar el arbitraje al

caso concreto y ahorrar tiempo y dinero.

        El arbitraje es más especializado. Esto asegura que los tomadores de

decisiones tengan el necesario nivel de competencias y calificaciones

técnicas y comerciales para evaluar el caso concreto. Un procedimiento

arbitral especializado, ahorra el tiempo de los tomadores de decisiones, en

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Page 8: Arbitraje

el sentido que reduce la necesidad de los árbitros de familiarizarse con los

detalles del caso.

A diferencia de la Conciliación y Mediación, No se coopera a solucionar el

problema, el tercero neutral no ayuda ni colabora con las partes a efecto de

resolver el conflicto más bien impone una solución vía LAUDO ARBITRAL, que

tiene efectos de sentencia judicial.

ASPECTOS IMPORTANTES DEL ARBITRAJE PARA CONSIDERAR

La recompensa del árbitro y su opinión no se revisan en una corte

Cada lado renuncia a su derecho de apelar para poder someter su

disputa al arbitraje

El arbitraje es el sustituto de ambos el juicio y la apelación del juicio de

la decisión de la corte

Si una parte no está de acuerdo con la decisión del árbitro, ellos pueden

tratar de hacer que la corte revoque la decisión del árbitro como

arbitraria y caprichosa, una gran norma legal de prueba.

Rara vez una corte revocará o anulará una decisión de un árbitro

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Page 9: Arbitraje

ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL ARBITRAJE

La institución del arbitraje tiene dos elementos fundamentales sin los cuales

será imposible llegar a la emisión de la decisión o laudo arbitral. Estos

elementos son, en primer lugar, el compromiso y, en segundo lugar, los

árbitros.

a. El Compromiso

Es el acto en virtud del cual las partes, contractualmente o en juicio, se

comprometen a lograr la solución de un conflicto por intermedio de terceros que

decidirán conforme a la equidad u observando lo previsto en el cuerpo legal

vigente.

Compromiso en juicio: El artículo 608 del Código de Procedimiento Civil

(CPC) establece que las partes, antes o durante el juicio pueden

comprometerse en árbitros de número impar.

Compromiso Contractual: La doctrina lo denomina cláusula

compromisoria y consiste en que las partes al celebrar un contrato prevén la

posibilidad de que cualquier conflicto que tenga su origen en el mismo se

resuelva por los árbitros que estas designen.

Controversias que no pueden someterse a arbitraje: En el mencionado

artículo 608 del Código de Procedimiento Civil se señala que no pueden

comprometerse cuestiones sobre el estado, sobre divorcio o separación de

cuerpos, ni sobre los demás asuntos en los cuales no cabe transacción.

Luego, por su parte, el artículo 3º de la Ley de Arbitraje Comercial indica

que no podrán someterse a arbitraje controversias derivadas de delitos, faltas o

actuaciones contrarias al orden público; las directamente concernientes al

imperio del Estado; las que versen sobre el estado y capacidad de las

personas; las relativas a bienes y derechos de los incapaces cuando no medie

autorización judicial; y, sobre las que hubiere recaído sentencia firme, a menos

que sean las consecuencias patrimoniales de las mismas.

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Page 10: Arbitraje

b. Los árbitros

Tal como se señalara al principio de este punto 2, el otro elemento

fundamental del arbitraje es el constituido por los árbitros, que son las personas

a quienes se confía resolver la situación en conflicto.

Tipos de árbitros: Los árbitros son arbitradores, que deciden de acuerdo

a la equidad, o de derecho, que deciden de conformidad con lo

establecido en las leyes.

El artículo 614, parágrafo segundo, CPC, establece que cuando las partes no

llegan a un acuerdo sobre el carácter de los árbitros, entonces, se entiende que

decidirán como árbitros de derecho. En similar sentido se pronuncia el artículo

8º de la Ley de Arbitraje Comercial. Ahora bien, el artículo 618, parágrafo

tercero, CPC, indica que si en el compromiso no se indicó el carácter de los

árbitros, se entenderá que son arbitradores.

Número de árbitros: En caso de que las partes no hubiesen establecido

el número de los árbitros en el compromiso arbitral y no hubiere

posibilidad de acuerdo en torno al mismo, cada parte nombrará uno y el

tribunal designara un tercero (artículo 610, parágrafo primero, CPC). A

todo evento, el número de los árbitros deberá ser impar.

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Page 11: Arbitraje

2. EL ARBITRAJE EN VENEZUELA

En Venezuela, el arbitraje sólo es admisible en aquellas materias susceptibles de transacción que surjan entre personas con capacidad para acceder, tanto en el área comercial como en aquéllas otras no prohibidas por la Ley.

Perspectivas de la Institución Arbitral en Venezuela

La institución arbitral en Venezuela podemos analizarla desde dos perspectivas, una histórica y una jurídica.

a. Histórica

El primer caso de arbitraje del que se tiene conocimiento en nuestro país

– según Gonzalo Parra Aranguren – es el del ciudadano francés Antonio

Fabiani y los hermanos Roncayolo, estos últimos venezolanos. En vista de las

discrepancias surgidas entre estos comerciantes, decidieron someterlas al

conocimiento de árbitros. El tribunal arbitral se reunió en Marsella y dictó su

fallo, el 17-12-1880, en favor de Antonio Fabiani. Los venezolanos pidieron la

declaración de nulidad del compromiso y la revocatoria del fallo, sin embargo,

el Tribunal de Primera Instancia de Marsella negó tales requerimientos.

Nuevamente, los venezolanos apelaron la decisión mencionada, sin embargo,

el Corte Superior de Aix, confirmó la decisión a favor de Fabiani. Por su parte,

la Alta Corte Federal de Venezuela, en 1881, le negó el exequátur por cuanto

no podía considerarse la decisión arbitral como una decisión emanada de un

tribunal.

Exequátur (transcripción castellana recogida en el DRAE de la palabra latina exequatur, que significa "ejecútese"

Luego, en 1883, Fabiani solicita la ejecución del laudo arbitral, y en esta

oportunidad se dio un cambio de criterio en nuestra Alta Corte Federal y se le

concede el pase por cuanto se estimó que se trataba de una sentencia

emanada de un tribunal competente de Francia, en la cual se ventilaron

derechos y obligaciones privados de las partes en conflicto y que no afectaba la

soberanía ni el derecho público de Venezuela.

Pese a ello, fue imposible para Fabiani ejecutar el laudo, debido a lo que

se consideró obstrucción y denegación de justicia, siendo que este es el primer

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Page 12: Arbitraje

caso en que se vio la dificultad de la ejecución de los laudos arbitrales,

extranjeros, en Venezuela.

En la última década, luego de la aprobación de la Ley de Arbitraje

Comercial del 07-04-1998, se despertó una fase de desarrollo cuantitativo del

arbitraje, pero, a pesar de ello, el Centro de Arbitraje de la Cámara de

Comercio de Caracas, solo recibió para su análisis unos 90 casos, hasta el

2007.

b. Jurídica

Desde la perspectiva jurídica, tenemos que el antecedente más remoto

que se encuentra en el ordenamiento jurídico venezolano sobre la institución

del Arbitraje está en la Constitución del año 1830, la cual entre sus

disposiciones generales señalaba, en el artículo 190, que Los venezolanos

tienen la libertad de terminar sus diferencias por árbitros, aunque estén

iniciados los pleitos con tal que se observen las formalidades legales y de

hacer todo lo que no está prohibido por la ley. Esta frase, se repite en la

Constitución de 1857, sin embargo, desde la de 1858 y hasta la Constitución de

1961, inclusive, el constituyente pareció tratar con “indiferencia a la institución”,

tal como lo señala Roland Matthies.

En la Carta Magna de 1999, el constituyente, por primera vez desde

1857, vuelve a introducir esta institución al referido texto, al señalar, de manera

excesivamente discreta, en el artículo 258 que La ley promoverá el arbitraje, la

conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la

solución de conflictos.

Con rango legal, la institución arbitral, normalmente, se reguló a través

del Código de Procedimiento Civil, entre los años de 1897 y 1987, y a partir de

1998, además, con la Ley de Arbitraje Comercial, que serán analizadas a lo

largo de estas páginas.

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Page 13: Arbitraje

LA INSTITUCION ARBITRAL

Con la finalidad de comprender la institución arbitral se debe analizar, en

primer lugar, el concepto y luego los elementos fundamentales que permiten

desembocar en el laudo arbitral. Así tenemos:

Fundamentos Legal y Constitucional: Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, se da un nuevo avance en esta materia al reconocer

de manera expresa en su artículo 258 que la ley promoverá el arbitraje, la

conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la

solución de conflictos.

Código de Procedimiento Civil Venezolano: (Art. 608 al 628) Aquí se

expresa un procedimiento en base al arbitraje en materia Civil, cabe destacar

que en la actualidad se utiliza más desde el punto de vista comercial, pero esto

no quita que se hayan establecido parámetros para realizar dicho arbitraje en

materia civil.

LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL (Gaceta Oficial Nº 36.430 7/04/1998)

Esta ley tiene como objetivo consagrar el arbitraje institucional o

independiente como método alternativo de solución de controversias que sean

susceptibles de transacción que surjan entre personas capaces de transigir; sin

perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral existente.

La regla general de la Ley de Arbitraje Comercial es que están

sometidas al mismo todas las controversias que surjan entre personas capaces

de transigir y que sean susceptibles de transacción. Es decir que, la Ley de

Arbitraje resuelve el problema de si lo determinante es la capacidad de las

partes o la naturaleza de la materia a los fines de la transacción, señalando que

ambos elementos son esenciales

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Page 14: Arbitraje

CONTROVERSIAS

Controversias Sometidas a la Ley

El Artículo Nº 3 de la Ley de Arbitraje Comercial establece que sólo

podrá someterse a arbitraje las controversias que sean susceptibles de

transacción que surjan entre personas capaces de transigir. Siempre y cuando

las mismas no conformen los siguientes supuestos.

Controversias Exceptuadas por la Ley

o Las contrarias al orden público o que versen sobre delitos o faltas, salvo

que se trate de controversias sobre la cuantía de la responsabilidad civil,

en tanto ésta no hubiere sido fijada por sentencia definitivamente firme.

o Las concernientes a las atribuciones o funciones de imperio del Estado o

de personas o entes de derecho público.

o Sobre el estado y capacidad de las personas, relativas a bienes o

derechos de incapaces, sin previa autorización judicial.

o Sobre las que haya recaído sentencia definitivamente firme, salvo las

consecuencia patrimoniales que surjan de su ejecución en cuanto

conciernan exclusivamente a las partes del proceso y no hayan sido

determinadas por sentencia definitivamente firme.

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Page 15: Arbitraje

MATERIAS OBJETO DE ARBITRAJE

Son todas las controversias en la medida en que las mismas sean

susceptibles de transacción y, siempre y cuando, surjan entre personas

capaces de transigir, es decir, estén dadas de manera acumulativa, las dos

condiciones que la doctrina establece:

Que el objeto sea idóneo para una transacción

Que los contrincantes sean capaces de transigir

PROCESO ARBITRAL

Inicio: El proceso arbitral está regulado desde el momento en que se instala el

tribunal arbitral y se notifica a la parte, fijándose los honorarios de los miembros

del tribunal y la suma para los gastos de funcionamiento.

Lapso del Proceso: Si en el acuerdo de arbitraje no se señalare el término

para la duración del proceso, éste será de seis meses contados a partir de la

constitución del tribunal arbitral, lapso que puede ser prorrogado una o varias

veces, de oficio o a solicitud de parte. Está prevista la citación para la primera

audiencia de trámite,

Primera Audiencia: El tribunal arbitral citará a las partes para la primera

audiencia de trámite, con diez (10) días hábiles de anticipación, expresando

fecha, hora y lugar en que se celebrará. La providencia será notificada por

comunicación escrita a las partes o a sus apoderados así como, el desarrollo

de la primera audiencia y se señala en forma expresa que el tribunal está

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Page 16: Arbitraje

facultado para decidir sobre sus propias competencias, incluso, sobre las

excepciones relativas a la existencia o la validez del acuerdo de arbitraje.

Audiencias Necesarias: El tribunal arbitral realizará las audiencias que

considere necesarias, con o sin la participación de las partes, y decidirá si han

de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o para alegatos

orales, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y

demás pruebas presentadas

Medidas Cautelares: El artículo 26 de la ley, contempla que, salvo acuerdo en

contrario de las partes, el tribunal puede dictar medidas cautelares respecto al

objeto del litigio y puede exigir garantía suficiente a la parte solicitante. En ese

sentido, es necesario que se cumplan los requisitos establecidos en las normas

procesales para el otorgamiento de tal tipo de medidas. Al efecto, los

consagrados en los artículos 585 y siguientes del Código de Procedimiento

Civil, expresa y tajantemente acogidos e incluso ampliados por la

jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, a seguir: el “fumus boni iuris” o

presunción de buen derecho; el “pericullum in mora” o la necesidad del dictado

de las medidas en un tiempo óptimo y el “pericullum in damni” o la

demostración de los daños que él no decreto a tiempo de las medidas

solicitadas pueda producir.

Evacuación de Pruebas: Para la evacuación de las pruebas, el tribunal arbitral

puede pedir la asistencia de un Tribunal de Primera Instancia competente para

evacuarlas, así como, para la ejecución de las medidas cautelares.

Evidentemente que se aplica el principio de libertad de prueba, es decir que las

pruebas que se promueven no son tasadas, sino cualquiera que, obtenida de

forma legítima, sea demostrativa de los hechos alegados (también llamado

principio de flexibilidad probatoria).

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Page 17: Arbitraje

Culminación del Proceso: El procedimiento arbitral culmina con un laudo

dictado por escrito y firmado por los árbitros, el cual ha de ser motivado, al

menos que las partes hayan convenido lo contrario. El laudo arbitral puede ser

aclarado, corregido y complementado.

Dictado el Laudo, el tribunal arbitral lo notificará a cada una de las partes

mediante entrega de una copia firmada por los árbitros, y el mismo será de

obligatorio cumplimiento. Sin embargo, el laudo arbitral podrá ser aclarado,

corregido, y complementado por el tribunal arbitral de oficio o a solicitud

presentada por una de las partes dentro de los quince (15) días hábiles

siguientes a la expedición del mismo.

Recurso de Anulabilidad: Los laudos arbitrales pueden declararse nulos si se

incumple con las normas previstas en la ley de la materia y lo que es más

importante si recaen sobre controversias que no puedan ser susceptibles de

arbitraje, y sabemos que ellas son sobre todo, las del ejercicio de las funciones

de imperio del Estado y las que sean contrarias al orden público

Contra el laudo arbitral debidamente pronunciado, únicamente procede

el recurso de nulidad. Este deberá interponerse por escrito ante el Tribunal

Superior del lugar competente donde se hubiere dictado, dentro de los cinco (5)

días hábiles siguientes a la notificación del laudo o de la providencia que lo

corrija, aclare o complemente. El expediente sustanciado por el tribunal arbitral

deberá acompañar al recurso interpuesto.

La interposición del recurso de nulidad no suspende la ejecución de lo

dispuesto en el laudo arbitral a menos que, a solicitud del recurrente, el

Tribunal Superior así lo ordene previa constitución por el recurrente de una

caución que garantice la ejecución del laudo y los perjuicios eventuales en el

caso que el recurso fuere rechazado.

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Page 18: Arbitraje

La nulidad del laudo dictado por el tribunal arbitral se podrá declarar:

a) Cuando la parte contra la cual se invoca demuestre que una de las partes

estaba afectada por alguna incapacidad al momento de celebrarse el acuerdo

de arbitraje;

b) Cuando la parte contra la cual se invoca el laudo no hubiere sido

debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones

arbitrales que así lo ameriten, o no ha podido por cualquier razón hacer valer

sus derechos;

c) Cuando la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se

ha ajustado a esta Ley;

d) Cuando el laudo se refiera a una controversia no prevista en el acuerdo de

arbitraje, o contiene decisiones que exceden del acuerdo mismo;

e) Cuando la parte contra la cual se invoca el laudo demuestre que el mismo no

es aún vinculante para las partes o ha sido anulado o suspendido con

anterioridad, de acuerdo a lo convenido por las partes para el proceso arbitral;

f) Cuando el tribunal ante el cual se plantea la nulidad del laudo compruebe que

según la Ley, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje o que la

materia sobre la cual versa es contraria al orden público

Nuestra constitución vigente (1993) en su Art. 138 establece:

"La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el

Poder judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la

constitución y a las leyes"

De igual modo en su Art. 139 señala también:

"No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con

excepción de la militar y la arbitral".

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Page 19: Arbitraje

En el Art. 62 preceptúa:

"Los conflictos derivados de la relación contractual solo se solucionan en

la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección

previsto en el contrato o contemplados en la ley"

Finalmente, en relación al propio estado, en la parte del Art. 63 dispone:

"El estado y las demás personas de derecho público pueden someter las

controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos

en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje

nacional o internacional en la forma en que lo disponga la ley".

Por lo demás el estado reconoce la decisión arbitral el valor de cosa juzgada,

considerando para tal efecto, el procedimiento de ejecución de sentencia

judicial, como expresamente señala el Art. 83 (Ley General de Arbitraje 26572):

"El Laudo Arbitral consentido o ejecutoriado tiene el valor equivalente a

una sentencia, es eficaz y de obligatorio cumplimiento desde su

notificación a las partes. Si lo ordenado en él se cumple por la parte o

partes a quienes corresponda hacerlo, el interesado podrá solicitar su

ejecución forzada ante el juez especializado en lo civil del lugar de la

sede del arbitraje que corresponda"

Lo dicho hasta ahora sirve para, con arreglo a un criterio de procedencia,

distinguir entre el arbitraje voluntario o facultativo y el obligatorio o de oficio.

Los primeros surgen de la recomendación de la junta de conciliación o por

acuerdo directo entre las partes, los segundos de un acto de autoridad y están

previstos en L.O.T. Art. 504 para los conflictos que pongan en peligro inmediato

la vida o la seguridad de la población de una parte de ella. Solución del

conflicto impuesta a las partes, ésta, que muestra de muy particular manera

una composición heterogénea de la controversia en toda su virtualidad.

Con arreglo al Art. 504 el ejecutivo puede ordenar la reanudación de faenas

al tiempo que somete el conflicto al arbitraje.

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Page 20: Arbitraje

El arbitraje debe ser precedido del compromiso arbitral. En efecto,

cuando de la junta de conciliación surge éste como recomendación unánime,

deberá ella contener o adjuntar necesariamente los términos del compromiso,

todo lo cual no obsta para que la propia acta de recomendación de la junta de

conciliación haga sus veces.

Artículo 592 (L.O.T.):

“El ministerio del ramo podrá designar funcionarios especiales para intervenir

en la conciliación y el arbitraje de conflictos individuales y colectivos”.

Esta norma facultativa, permite al Ministerio, delegar en personas distintas al

Inspector del Trabajo la Intervención del estado en la conciliación y el arbitraje

de conflictos colectivos o individuales de trabajo, Se estima que esta

disposición está fundamentada en la recomendación de la O.I.T. Sancionada

en 1947, que objetó tales atribuciones a los Inspectores del trabajo, ante el

temor de que el desempeño de estas funciones menoscabarán la inspección

del trabajo propiamente dicha.

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Page 21: Arbitraje

3. ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DEL ARBITRAJE

ARBITRAJE INSTITUCIONAL

a. VENTAJAS

El contar con un centro de arbitraje institucionalizado ofrece una serie de

ventajas, entre las que destacamos:

- Una Institución con respaldo profesional y especializado

- Experiencia en la delicada tarea de seleccionar los árbitros, para ello se

requiere establecer cuidadosas normas que posibiliten la evaluación de los

aspirantes propuestos para árbitros.

- En virtud de lo expuesto en el punto precedente, cuentan con una nómina de

expertos para proceder a su designación.

- Contar las partes con un cuerpo de normas procesales, conocidas y

probadas, que regularán la solución del procedimiento arbitral

- Así como están previstas las normas procesales, están contemplados

los costos del arbitraje, lo que implica una mayor posibilidad a las partes de

calcular los riesgos económicos, no del resultado, sino del trámite arbitral

- Los honorarios están calculados sobre criterios razonables fijados por el

centro de arbitraje

- El centro de arbitraje cumple con la prestación de una serie de servicios

administrativos que hacen a la seguridad y garantizan la marcha del proceso

arbitral; entre ellos, citaremos: recibir la demanda, notificar audiencias, instar a

las partes a cumplir con los plazos fijados, notificar el laudo.

- En algunos centros no podrá el árbitro firmar el laudo, hasta la conformidad

del centro sobre sus aspectos formales. Esto es de no poca importancia, ya

que evita posibles nulidades originales en defectos formales y procesales.

- En el caso de que la parte perdedora no cumpliera el laudo, el centro instará a

su efectividad, desarrollando así una política de seguimiento del resultado.

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Page 22: Arbitraje

- No debe olvidarse que otra ventaja es la de contar con infraestructura locales

y equipamiento que facilitan la tarea de los protagonistas del procedimiento

arbitral.

b. DESVENTAJAS

- Que se estipulen cláusulas arbítrales en pólizas de seguros, de transporte,

contratos bancarios, compraventa masiva de bienes muebles o inmuebles, en

fin, que se traduzcan en verdadera cláusulas predispuesta que supongan

riegos al consumidor que ignora el alcance y consecuencias de ellas.

- En el arbitraje internacional la ilusión de eludir la legislación estatal a través

de la aplicación de principios del comerció internacional, de sus usos y

costumbres que dejan de lado el derecho sustantivo estatal.

- Lo ideal, bajo un perspectiva de equilibrio reflexivo, es inclinarnos por la

defensa y sostenimiento del arbitraje institucional sin que ello ignore que el

arbitraje libre cumple un relevante papel renovador.

- De todo lo que antecede surgen, las ventajas del arbitraje institucionalizado,

que redunda en garantía de imparcialidad, seguridad normativa, prestigio y

seriedad de los árbitros y cuidado cumplimiento de las formas, así como de

garantía de no abuso en gatos y honorarios.

- Una buena introducción a las particularidades del árbitro la encontramos en

su historia y desarrollo posterior, en la investigación de su "naturaleza jurídica",

profundizando sus aspectos políticos y filosóficos y en el análisis de los

reglamentos de centros de arbitraje nacionales e internacionales acompañados

de jurisprudencia reciente. Asimismo, el señalamiento de la Ley Modelo de

UNCITRAL nos permitirá abrir campos en nuestro medio, ya que los

legisladores han dejado morir en el Congreso Nacional valiosos proyectos de

ley para el arbitraje nacional e internacional.

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Page 23: Arbitraje

VENTAJAS DEL ARBITRAJE INSTITUCIONAL FRENTE AL

INDEPENDIENTE

Un arbitraje independiente o ad-hoc, es aquel que se lleva a cabo sin la

intervención de un Centro de Arbitraje, en donde son las partes quienes

deben adoptar sus propias reglas, designar los árbitros para la conducción

del proceso, así como determinar los honorarios profesionales del Tribunal

Arbitral.

El Arbitraje Institucional es aquel que se desarrolla en un Centro de

Arbitraje cuya función es la de administrar el proceso, proveer los servicios

necesarios para su realización, proveer a las partes de una lista de árbitros

para constituir los tribunales arbitrales y establecer reglas de procedimiento

a las que pueden acogerse las partes para la solución de sus controversias.

CONCLUSION

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Page 24: Arbitraje

El Arbitraje en la actualidad, es considerado como un proceso eficaz,

que no implica pérdida de tiempo, ni elevados costos. En algunos países

como Estados Unidos, es utilizado frecuentemente por la gran parte de

personas que se ven inmersas en un conflicto, es por eso, que éstas

personas prefieren recurrir a un proceso como éste, antes de perder grandes

cantidades de tiempo tratando de resolver un conflicto.

Por su parte, en los países latinoamericanos y específicamente en

Venezuela, esta modalidad de someter a arbitraje un conflicto, no está tan

clara, quizás sea por falta de información o sencillamente estamos

acostumbrados a resolver las discordias de otra manera.

BIBLIOGRAFIA

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Page 25: Arbitraje

“Ley de Arbitraje Comercial” – Carlos J. Sarmiento Sosa, LIVROSCA

Código de procedimiento civil. 1986. Ricardo Henriquez La Rocha.

Constitución nacional. 2001. Ediciones Juan Garay.

Diccionario de la lengua española. Tomo i. Pág. 118.

Diccionario de la real academia. Tomo i. Pág. 352.

Gto. De la ley del trabajo. 2000. Ediciones Juan Garay.

Ley del trabajo. 2000. Ediciones Juan Garay.

Régimen laboral venezolano. Pág. 1663 – 1664 – 1808. Envío

No. 153.

Régimen laboral venezolano. Legis – Lec. Ediciones C.A. 1800.

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