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INTRODUCCION
Los orígenes del arbitraje se asocian con el momento en que elhombre inicia su convivencia social, surgiendo intereses yopiniones divergentes sobre un mismo asunto. Los confictos en unprincipio se resolvían apelando a la uerza, conorme la civilizaciónevoluciona éstos son resueltos, por un tercero imparcial, como es el jee de la tribu, el sacerdote o el anciano, en este sentido la historia
del arbitraje se conunde con el comi enzo de las civilizaciones,antecediendo a la justicia ormal.
!l arbitraje como alternativa de resolución de confictos rente almonopolio de la unción jurisdiccional del !stado, recobra suimportancia en el siglo "", debido al desarrollo de la actividad
comercial tanto en el #mbito nacional como internacional,requiriéndose que los confictos sean resueltos sin mayoresdilaciones, a cargo de personas entendidas en la complejidad de lasactividades comerciales.
!sta importancia determina que a partir de la década de los a$osochenta del siglo pasado se inicie en dierentes países un proceso de
modernización de la legislación arbitral.
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.- EL ARBITRAJE EN EL
DERECHO ROMANO !n el %erecho &omano el arbitraje alcanza la categoría deinstitución, manteniendo el car#cter voluntario y privado
de la justicia, limit#ndose a controlarla y encauzarla.
!l proceso estaba dividido en p'blico y el privado, en elprimero de ellos primaba el interés de la colectividad, seiniciaba por el magistrado, o por cualquier ciudadano queen ese momento representaba el interés p'blico, la decisióndel juicio correspondía siempre a un órgano p'blico
investido de jurisdicción. !n cuanto al proceso privado, queera equiparable al proceso civil actual, se iniciaba siemprepor un acto de parte, al ser el interés predominante el de
los particulares, correspondiendo la decisión de lacontroversia a un juez privado que las partes designabano aceptaban al que se sometían seg'n un contrato arbitral
(la litis contestatio).
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III.-El ARBITRAJE EN EL
PERU
3.1.-Epoca Colonial 3.1.-E
poca Colonial
!l arbitraje llega a *mérica con la conquista a través del
derecho espa$ol, el que ue de aplicación durante lacolonia, en este sentido se puede mencionar lasdisposiciones sobre esta materia contenidas en el +uero uzgo en la Ley -, /ítulo 0 del Libro 001 el /ítulo 200, Libro 0 del+uero &eal, y las Leyes ""000, ""02,y ""2 del /ítulo 02, 3artida000 en las 4rdenanzas &eales de 5astilla. !l +uero uzgo,reconoce a los jueces nombrados por las partes de com'nacuerdo, para resolver confictos a quienes denomina juecesavenidores, distinguiéndose entre los que resuelven deacuerdo a derecho, #rbitros arbitradores y de acuerdoa conciencia, amigables componedores.
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3.2Epoca Republicaa
!n un principio el arbitraje es tratado en los5ódigos que regulan el 3rocedimiento 5ivil
hasta el 5ódigo 5ivil de -678, que se re9ere alaspecto sustantivo del arbitraje. !s a partir de-67: que se plantea la regulación del arbitrajemediante una Ley !special, lo que sematerializa en la Ley ;eneral de *rbitraje dela$o de -66
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IMPORTAMCIA DEL ARBITRAJE
&l ar%itraje/onvenioar%itral
/lases dear%itraje
'r%itrajeinstitucional
'r%itrajedomestico
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Ele)e&o$ *el a%bi&%a'e
%e acuerdo al razonamiento de ;onzales de5ossío, el *rbitraje puro resulta de lacombinación de elementos *?5. /ambién es
arbitraje, la variante *b5 (arbitraje #ctico).
04/05/16 9Derik Latorre Boza ([email protected])
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Na&u%ale+a 'u%,*ica e la
o%)a&ia pe%uaa 5onstitución 3olítica del !stado= vía arbitral es
jurisdicción independiente. 4rdenamiento jurídico ha optado de manera e@presa
por el criterio jurisdiccional del arbitraje. !sto no niega los alcances contractuales del mismo.
Aormativa penal peruana asimila la 9gura delos #rbitros a la de Buncionarios p'blicosC. !sdecir, los #rbitros cumplen una unción p'blica(administrar justicia) 5orrupción pasiva de uncionarios (6D) 5orrupción activa de uncionarios (67 y 67>*)
04/05/16 10Derik Latorre Boza ([email protected])
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El a%bi&%a'e e el De%ecoA*)ii$&%a&io
• *lgunas particularidades – *rbitraje administrativo
• /ransparencia y publicidad
• /rata sobre recursos p'blicos
– *rbitraje privado• &eserva y con9dencialidad
• /rata sobre recursos privados
• !l arbitraje en lo administrativo= – *ctividad arbitral del !stado – *rbitraje de derecho administrativo
04/05/16 11Derik Latorre Boza ([email protected])
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La L/A 0 el a%bi&%a'e *el
E$&a*o• *rtículo 8 de la L;*=• !l !stado puede someter a arbitraje nacional las
controversias derivadas de los contratos que celebre con
nacionales o e@tranjeros domiciliados en el país,incluyendo las derivadas de los contratos y convenioscelebrados entre entidades estatales (incisos -, < y ).
• !l !stado puede también someter a arbitraje internacional,dentro o uera del país, las controversias derivadas de los
contratos que celebre con nacionales o e@tranjeros nodomiciliados en el país (inciso 8).
• !n caso de actividades 9nancieras, el arbitraje podr#desarrollarse dentro o uera del país, inclusive cone@tranjeros domiciliados en el país (inciso D).
04/05/16 12Derik Latorre Boza ([email protected])
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A%bi&%a'e acioal e
i&e%acioal!l arbitraje puede ser=• Aacional
• 0nternacional (artículo D L;*)= – 3artes domiciliadas en !stados dierentes
– Lugar de arbitraje en !stado distinto al de las partes
– Lugar de cumplimiento del contrato est# situadouera del 3er'
04/05/16 14Derik Latorre Boza ([email protected])
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Coeio A%bi&%al 1
!s un acuerdo por el que las partesdeciden someter a arbitraje todas lascontroversias o ciertas controversiasque hayan surgido o puedan surgirentre ellas respecto de una determinadarelación jurídica contractual o de otranaturaleza (artículo ->-).
5on9rma la relevancia del principio de*utonomía de la 2oluntad comoprincipio rector del arbitraje.
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Coeio A%bi&%al 2
• 4bligatoriedad vs voluntariedad – E!s posible un arbitraje obligatorioF
• 4bligatorio para las entidades estatales• 2oluntario para los proveedores
– 5l#usulas generales de contratación con el!stado.
• 5onvenio arbitral o imposición legal – Las partes pueden pactar con libertad su
convenio, siempre que se respete lo establecidopor la normativa aplicable (artículo 4G5! (artículo
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Coeio A%bi&%al 3
Geparabilidad (artículo 8->
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Coeio A%bi&%al
3uede establecerse la modalidad de arbitraje= !l arbitraje puede ser ad hoc (independiente) o
institucional (administrado), seg'n sea conducidopor el tribunal arbitral directamente u organizado yadministrado por una institución arbitral (artículo :>-).
3ueden establecer el tipo de arbitraje L;*= supletoriamente, se entiende que es de
derecho (art. D:>-).
L5*! (artículo D
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Tipo *e a%bi&%a'e
*rbitraje de derecho
*rbitraje de conciencia
*rbitraje técnico !l que se resuelve 'nicamente sobre la base de
criterios técnicos.
L;*= regula los procedimientos periciales, pero no setuvo la decisión de regular el arbitraje técnico o#ctico.
04/05/16 20Derik Latorre Boza ([email protected])
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E4&e$i5 *el coeio
a%bi&%al• !l convenio arbitral se e@tiende a aquellos= – 5uyo consentimiento de someterse a arbitraje, seg'n la buena e, se
determina por su participación activa y de manera determinante en lanegociación, celebración, ejecución o terminación del contrato quecomprende el convenio arbitral o al que el convenio esté relacionado.
–Ge e@tiende también a quienes pretendan derivar derechos o bene9cios delcontrato, seg'n sus términos (artículo -8 L;*)
• !ste principio, Ees aplicable al arbitraje en la contrataciónp'blicaF, Elegitimaría que sea arbitrable por la vía indirecta loque por la directa es no arbitrableF – +uentes de obligaciones distintas al contrato
• !nriquecimiento sin causa• &esponsabilidad e@tracontractual
• &esponsabilidad por ejercicio abusivo del derecho
• E5u#les son los criterios para la aplicación del principio dee@tensión del convenio arbitral en materia de obras p'blicasF
04/05/16 21Derik Latorre Boza ([email protected])
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Ma&e%ia a%bi&%able 1
*ctividad contractual del !stado /eoría unitaria del contrato estatal=
régimen mi@to
+ormación del contrato= derecho p'blico !jecución del contrato= 3reponderantemente de derecho p'blico, o 3reponderantemente de derecho privado
/eoría dualista del contrato del !stado= 5ontratos administrativos= no cabría arbitraje 5ontratos privados de la administración= es
un contrato privado m#s, sujeto al derechocom'n
04/05/16 22Derik Latorre Boza ([email protected])
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Ma&e%ia a%bi&%able 2
• 3ueden someterse a arbitraje las controversiassobre materias de libre disposición conorme aderecho, así como aquellas que la ley o lostratados o acuerdos internacionales autoricen(artículo -)
• !l !stado puede someter a arbitraje nacional ointernacional las controversias derivadas de loscontratos que celebre con nacionales o e@tranjerosdomiciliados o no domiciliados en el país (artículo 8incisos y 8).
• !n relación al arbitraje internacional con el !stado,establece que este no podr# invocar lasprerrogativas de su propio derecho para sustraersea las obligaciones derivadas del convenio arbitral(artículo
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Ma&e%ia a%bi&%able 3
!n caso de actividades 9nancieras, elarbitraje podr# desarrollarse dentro ouera del país, inclusive con e@tranjeros
domiciliados en el país (artículo 8>D).
Las controversias derivadas de loscontratos y convenios celebrados entre
entidades p'blicas pueden sometersetambién a arbitraje nacional (artículo 8>
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Ma&e%ia a%bi&%able
• L5!= /oda controversia surgidadurante la etapa de ejecución del
contrato deber# resolversemediante conciliación o arbitraje(art. 8I>b)
• 3ueden arbitrarse (artículo D
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Ma&e%ia a%bi&%able
Ao son susceptibles de arbitrarse (artículo8- L5!)=
• La decisión de la !ntidad o de la 5ontraloría ;eneral dela &ep'blica de aprobar o no la ejecución de prestacionesadicionales, no podr# ser sometida a arbitraje. !n otraspalabras, ning'n adicional podr# ser sometido a arbitraje.
• /ampoco podr#n ser sometidas a arbitraje las
controversias reeridas a la ejecución de las prestacionesadicionales de obra y mayores prestaciones desupervisión que requieran aprobación previa de la5ontraloría ;eneral de la &ep'blica.
04/05/16 26Derik Latorre Boza ([email protected])
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Ma&e%ia a%bi&%able 6
0naplicabilidad del arbitraje (L4GA5)=
• Las decisiones que emita la 5ontraloría ;eneral, en elejercicio de las atribuciones de autorización previa a laejecución y pago de presupuestos adicionales de obra y
a la aprobación de mayores gastos de supervisión, nopodr# ser objeto de arbitraje (artículo 8 de la Ley AJ
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• "o#po$ici%& del 'ribu&al rbitral e& u&arbitrae de Derec*oo L+ ,
rbitrae &acio&al de derec*o, abo-ado$ (&o
&ece$aria#e&te a-re#iado$) $alo acuerdoco&trario
rbitrae i&ter&acio&al, &o $e reuiere $erabo-ado
Árbitros
04/05/16 28Derik Latorre Boza ([email protected])
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• #ero de 3rbitro$,o cuerdo libre. "abe pactar &#ero paro & de7ecto de acuerdo, tre$
• Derec*o$ obli-acio&e$o re$tar $ericio$ de$ti&ado$ a re$oler
co&troer$iao
:o&orario$ a car-o de la$ parte$
Árbitros 2
04/05/16 29Derik Latorre Boza ([email protected])
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• ;i u&a o a#ba$ parte$ &o cu#ple& pa-o dea&ticipo$ de&tro de lo$ plazo$ co&7erido$ eltribu&al arbitral podr3 $u$pe&der la$ actuacio&e$arbitrale$< tra&$currido u& plazo razo&able de
$u$pe&$i%& $i& ue la parte obli-ada *aacu#plido co& $u obli-aci%& o la otra parte *aaa$u#ido dic*a obli-aci%& el tribu&al arbitral a $ue&tera di$creci%& podr3 orde&ar la ter#i&aci%& dela$ actuacio&e$ arbitrale$ (art=culo !2>).
Árbitros 3
04/05/16 0Derik Latorre Boza ([email protected])
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• La deci$i%& del tribu&al arbitral de ter#i&arla$ actuacio&e$ a&te el i&cu#pli#ie&to de laobli-aci%& del dep%$ito de lo$ a&ticipo$corre$po&die&te$ &o perudica el co&e&io
arbitral (art=culo !2>4).
Árbitros 4
04/05/16 1Derik Latorre Boza ([email protected])
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• El tribunal arbitral funciona con la mayoría de losárbitros. Toda decisión se adoptará por mayoría, salvoque las partes hubiesen dispuesto algo distinto. i nohubiese mayoría, la decisión será tomada por el
presidente !artículo "#$%&.
• 'os árbitros tienen la obligación de votar en todas lasdecisiones( si no, se considera que se adhieren a ladecisión en mayoría o a la del presidente !artículo "#$#&
• alvo acuerdo en contrario de las partes o de losárbitros, el pre$ide&te podr3 decidir por $= $olocue$tio&e$ de orde&aci%& tra#itaci%& e i#pul$o dela$ actuacio&e$ arbitrale$ !artículo "#$)&.
Adopción de decisiones
04/05/16 2Derik Latorre Boza ([email protected])
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• i alguno de los árbitros reh*sa a participar en lasactuaciones o está reiteradamente ausente en lasdeliberaciones del tribunal arbitral, los otros árbitros, unave+ que hayan comunicado dicha situación a las partes yal árbitro renuente, están facultados para continuar con elarbitrae y dictar cualquier decisión o laudo, no obstante lafalta de participación del árbitro renuente, salvo acuerdodistinto de las partes o del reglamento arbitral aplicable!artículo )-$#&
Adopción de decisiones 2
04/05/16 Derik Latorre Boza ([email protected])
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• 'as decisiones del tribunal arbitral, distintas al laudo,
pueden ser reconsideradas, por ra+onesdebidamente motivadas, dentro o / iniciativa de una de las parteso 0e oficio, a iniciativa del tribunal arbitral.
• 1la+o establecidoo
1or las partes.o 1or el reglamento arbitral aplicableo 1or el tribunal arbitral.o upletorio pla+o de tres !)& días siguientes de notificada la
decisión !artículo 23&.
Recurso de reconsideración
04/05/16 4Derik Latorre Boza ([email protected])
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• 4inguna actuación ni mandato fuera delas actuaciones arbitrales podrá dear sinefecto las decisiones del tribunal arbitral,
a e5cepción del control udicial posteriormediante el recurso de anulación dellaudo !artículo )$2&
Blindaje de decisionesarbitrales
04/05/16 5Derik Latorre Boza ([email protected])
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• 4o procede recusación basada endecisiones del tribunal arbitral emitidasdurante el transcurso de las actuacionesarbitrales !artículo #3$"&.
• Esto es ra+onable, pero no debieraconstituirse en una patente de corso.
Decisiones no son causal derecusación
04/05/16 6Derik Latorre Boza ([email protected])
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• El tribunal arbitral es el *nico competente para
decidir sobre su propia competencia, inclusosobre las e5cepciones u obeciones al arbitraerelativas a la ine5istencia, nulidad, anulabilidad,invalide+ o ineficacia del convenio arbitral o por
no estar pactado el arbitrae para resolver lamateria controvertida o cualesquiera otras cuyaestimación impida entrar en el fondo de lacontroversia.
KOMPETE!"KOMPETE!
04/05/16 !Derik Latorre Boza ([email protected])
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• alvo pacto en contrario, el tribunal arbitraldecidirá e5cepciones u obeciones de #a&erapreia o con el 'audo !artículo 2%$2&.o i se desestima e5cepción u obeción, su decisión sólo podrá
ser impugnada mediante recurso de anulación co&tra el
laudo.o i se ampara la e5cepción como cuestión previa, se declarará
incompetente y ordenará la terminación de las actuacionesarbitrales. Esta decisión podrá ser impugnada medianterecurso de anulación !artículo 2%$"&
6/8/2010 Derik Latorre Boza
Oportunidad para resol#ere$cepciones u oposiciones
04/05/16 8Derik Latorre Boza ([email protected])
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!l laudo constituye la decisión que emiteel #rbitro y que resuelve la controversiasometida a su conocimiento.
!s la 'ltima y, sin duda, la m#simportante ase del proceso arbitral. !n
verdad, toda la institución arbitral est#estructurada para llegar a esta etapa
Gilvana ;abriela ;agliero
Lau*o A%bi&%al
04/05/16 9Derik Latorre Boza ([email protected])
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*rtículo
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• Tomando en cuenta que el arbitrae es una urisdicción temporal, la controversia 6debe
decidirse y notificarse dentro del pla+oestablecido por las partes, por el reglamentoarbitral aplicable o, en su defecto, por el tribunalarbitral7 !artículo ")&.
04/05/16 42Derik Latorre Boza ([email protected])
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• El tribunal arbitral tiene plenas atribuciones parainiciar y continuar con el trámite de las
actuaciones arbitrales, decidir acerca de supropia competencia y dictar el laudo !artículo )$)&.
• alvo acuerdo en contrario de las partes, eltribunal arbitral decidirá la controversia en unsolo laudo o en tantos laudos parciales comoestime necesarios !artículo "2&.
04/05/16 4Derik Latorre Boza ([email protected])
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• i lo solicitan ambas partes y los árbitros loaceptan, el acuerdo de las partes se hará
constar en forma de laudo arbitral en lost8rminos convenidos por las partes. Este laudono requiere ser motivado y tiene la mismaeficacia que cualquier 'audo !artículo "-&.
04/05/16 44Derik Latorre Boza ([email protected])
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• Todo laudo es definitivo, inapelable y deobligatorio cumplimiento desde su
notificación a las partes !art. "3$%&.
• El laudo produce efectos de cosa u+gada !artículo "3$#&.
• u cumplimiento puede solicitarse ante el1oder 9udicial !artículo "3$)&
04/05/16 45Derik Latorre Boza ([email protected])
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• Todo laudo deberá constar por escrito y ser firmado por losárbitros, quienes podrán e5presar su opinión discrepante.:uando haya más de un árbitro, bastarán las firmas de lamayoría de los miembros o sólo la del presidente, seg*n
corresponda, siempre que se manifiesten las ra+ones de la faltade una o más firmas !artículo ""$%&.
• 1ara estos efectos, se entenderá que el laudo consta por escritocuando de su contenido y firmas quede constancia y seanaccesibles para su ulterior consulta en soporte electrónico, óptico
o de otro tipo !artículo ""$#&.
• e entiende que el árbitro que no firma el laudo ni emite suopinión discrepante se adhiere a la decisión en mayoría o la delpresidente, seg*n corresponda !artículo ""$)&.
04/05/16 46Derik Latorre Boza ([email protected])
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• Todo laudo deberá ser motivado, a menosque las partes hayan convenido algo distinto oque se trate de un laudo que recoa unacuerdo de las partes !artículo ";$%&.
• El tribunal arbitral se pronunciará en el laudosobre la asunción o distribución de los costosdel arbitrae !artículo ";$#&.
04/05/16 4!Derik Latorre Boza ([email protected])
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• En el arbitrae nacional, el tribunal arbitraldecidirá el fondo de la controversia, de
acuerdo a derecho !artículo "
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• 0entro de los %" días de notificado el laudo,
cualquiera de las partes puede solicitaro 'a rectificación de cualquier error de cálculo, de
trascripción, tipográfico o informático o denaturale+a similar !artículo "=$%$a&.
o 'a interpretación de alg*n e5tremo oscuro,impreciso o dudoso e5presado en la parte decisoriadel laudo o que influya en ella para determinar losalcances de la eecución !artículo "=$%$b&.
04/05/16 49Derik Latorre Boza ([email protected])
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• 'a integración del laudo por haberse omitido resolvercualquier e5tremo de la controversia sometida aconocimiento y decisión del tribunal arbitral!artículo "=$
%$c&.
• 'a e5clusión del laudo de alg*n e5tremo que hubierasido obeto de pronunciamiento, sin que estuvierasometido a conocimiento y decisión del tribunal arbitralo que no sea susceptible de arbitrae !artículo "=$%$d&.
• 0e oficio, el Tribunal podrá proceder a rectificar,interpretar o integrar el 'audo en el pla+o de %- días!artículo "=$%$f&$
04/05/16 50Derik Latorre Boza ([email protected])
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• i el tribunal arbitral no se pronuncia acercade la rectificación, interpretación, integración y
e5clusión solicitadas dentro del pla+o, seconsiderará que la solicitud ha sidodenegada.
•4o surtirá efecto cualquier decisión sobrerectificación, interpretación, integración ye5clusión del laudo que sea notificada fuerade pla+o !artículo "=$#&.
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• o procede la a&ulaci%& del laudo $i la cau$al ue $ei&oca *a podido $er $ub$a&ada #edia&terecti7icaci%& i&terpretaci%& i&te-raci%& o e?clu$i%&del laudo la parte i&tere$ada &o cu#pli% co&$olicitarlo$ (art=culo 6>!).
• "ua&do &i&-u&a de la$ parte$ e& el arbitrae $ea de&acio&alidad perua&a o te&-a $u do#iciliore$ide&cia *abitual o lu-ar de actiidade$ pri&cipale$e& territorio perua&o $e podr3 $e podr3 re&u&ciartotal o parcial#e&te al recur$o de a&ulaci%& (art=culo6>8).
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l laudo $%lo podr3 $er a&ulado (art. 6>1) cua&do,
• a. l co&e&io arbitral e$ i&e?i$te&te &ulo a&ulablei&3lido o i&e7icaz.o De $er &ulo el Laudo el obeto del arbitrae podr3 de#a&dar$e
udicial#e&te (art=culo 65>1>a).
• b. &a de la$ parte$ &o *a $ido debida#e&te&oti7icada de,o o#bra#ie&to de u& 3rbitroo ctuacio&e$ arbitrale$o o *a podido por cualuier otra raz%& *acer aler $u$
Derec*o$.o De $er &ulo $e retrotrae el arbitrae *a$ta el #o#e&to de la
co#i$i%& del icio (art=culo 65>1>b).
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• c. La co#po$ici%& del tribu&al arbitral o la$ actuacio&e$arbitrale$ &o $e *a& au$tado a,o l acuerdo e&tre la$ parte$o l re-la#e&to arbitral aplicableo ;upletoria#e&te lo e$tablecido e& e$ta L+.o De $er &ulo $e uele a de$i-&ar 3rbitro$ o $e retrotrae el arbitrae
*a$ta el #o#e&to de la co#i$i%& del icio (art=culo 65>1>c).
• d. l tribu&al arbitral *a re$uelto $obre #ateria$ &o$o#etida$ a $u deci$i%&.o De $er &ulo el Laudo el obeto del arbitrae podr3 de#a&dar$e
udicial#e&te $alo acuerdo di$ti&to (art=culo 65>1>d)
& el ca$o de e$ta$ cuatro cau$ale$ e$ &ece$ario ue $e*aa& recla#ado a&te el 'ribu&al ue *aa& $idode$e$ti#ada$ (art=culo 6>2)
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• e. l tribu&al arbitral *a re$uelto $obre #ateria$ uede acuerdo a le $o& #a&i7ie$ta#e&te &o$u$ceptible$ de arbitrae trat3&do$e de u& arbitrae&acio&al.o & el ca$o de e$ta cau$al de la a&terior la &ulidad $olo a7ecta
a la$ #ateria$ &o $u$ceptible$ de arbitrae $ie#pre ue $epueda& $eparar. ;i &o total (art=culo 6>).o $ta cau$al puede $er apreciada de o7icio por el A.o De $er &ulo el Laudo el obeto del arbitrae podr3 de#a&dar$e
udicial#e&te (art=culo 65>1>e)
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• 7. ;e-& la$ lee$ de la epblica el obeto de laco&troer$ia &o e$ $u$ceptible de arbitrae o el laudo escontrario al orden público internacional trat3&do$e deu& arbitrae i&ter&acio&al.o uede $er apreciada de C7icio por el A
• -. La co&troer$ia *a $ido decidida 7uera del plazopactado por la$ parte$ prei$to e& el re-la#e&toarbitral aplicable o e$tablecido por el tribu&al arbitral.o $a cau$al procede $i la parte a7ectada lo *ubiera #a&i7e$tado por
e$crito de #a&era i&eu=oca al tribu&al arbitral $uco#porta#ie&to e& la$ actuacio&e$ arbitrale$ po$teriore$ &o $ea
i&co#patible co& e$te recla#o (art=culo 6>4)o uede i&iciar$e u& &ueo arbitrae o la$ parte$ puede& acordar ue
la "orte ;uperior ue re$oli% la &ulidad re$uele el 7o&do (art=culo65>1>7)
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• ;i &o $e *a acordado reui$ito al-u&o apedido de parte la "orte ;uperior co&ceder3la $u$pe&$i%&,o ;i $e co&$titue 7ia&za ba&caria $olidaria
i&co&dicio&ada de realizaci%& auto#3tica e&7aor de la otra parte por u&a ca&tidad euiale&teal alor de la co&de&a co&te&ida e& el laudo(art=culo 66>2).
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• $olicitud de parte el tribu&al arbitral e$t37acultado para eecutar $u$ laudo$ deci$io&e$$ie#pre ue #edie acuerdo de la$ parte$ o $e
e&cue&tre prei$to e& el re-la#e&to arbitralaplicable.• ;e e?cepta de lo di$pue$to e& el &u#eral
a&terior el ca$o e& el cual a $u $ola di$creci%& eltribu&al arbitral co&$idere &ece$ario o
co&e&ie&te reuerir la a$i$te&cia de la 7uerzapblica. & e$te ca$o ce$ar3 e& $u$ 7u&cio&e$$i& i&currir e& re$po&$abilidad e&tre-ar3 a laparte i&tere$ada a co$to de $ta copia de lo$actuado$ corre$po&die&te$ para ue recurra a laautoridad udicial co#pete&te a e7ecto$ de la04/05/16 60Derik Latorre Boza ([email protected])
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1. La parte i&tere$ada podr3 $olicitar la eecuci%&del laudo a&te la autoridad udicial co#pete&teaco#paEa&do copia de $te de $u$ recti7i
cacio&e$ i&terpretacio&e$ i&te-racio&e$ e?clu$io&e$ e& $u ca$o de la$ actuacio&e$ deeecuci%& e7ectuada por el tribu&al arbitral.
2. La autoridad udicial por el $olo #rito de lo$
docu#e&to$ re7erido$ e& el &u#eral a&teriordictar3 #a&dato de eecuci%& para ue la parteeecutada cu#pla co& $u obli-aci%& de&tro de u&plazo de ci&co (5) d=a$ bao apercibi#ie&to deeecuci%& 7orzada.
04/05/16 61Derik Latorre Boza ([email protected])
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. La parte eecutada $%lo podr3 opo&er$e $iacredita co& docu#e&to$ el cu#pli#ie&to de laobli-aci%& reuerida o la $u$pe&$i%& de la
eecuci%& co&7or#e al art=culo 66F. La autoridad udicial dar3 tra$lado de la opo$ici%& a la otraparte por el plazo de ci&co (5) d=a$. Ge&cido e$teplazo re$oler3 de&tro de lo$ ci&co (5) d=a$$i-uie&te$. La re$oluci%& ue declara 7u&dada la
opo$ici%& e$ apelable co& e7ecto $u$pe&$io.
4. La autoridad udicial e$t3 pro*ibida baore$po&$abilidad de ad#itir recur$o$ uee&torpezca& la eecuci%& del laudo.
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• "o&tra lo re$uelto por la "orte ;uperior $%loprocede recur$o de ca$aci%& cua&do el laudo
*ubiera $ido a&ulado total o parcial#e&te.
• aturaleza del recur$o de a&ulaci%&, Hrecur$oe?traordi&arioI. o $e trata de u&a de#a&da.
J&teralo udicial de&tro del procedi#ie&toarbitral.