aranceles farmaceuticos
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Resto del Territorio Franja Region
Unidad de Medida: Kg
Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVA
Importación 15 Ex. Ex.Exportación Ex. 0% 0%RESTRICCIONES:A la Importación:Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS (Únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal, para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos. La autorización se presenta en términos del Art. 6del Acuerdo) ; Certificado Zoosanitario del SENASICA (A partir del 3 de septiembre de 2012, únicamente cuando se importe para uso en animales (excepto acuáticos). El Certificado se expide en términos del Punto Sexto del Acuerdo).
A la Exportación:
ANEXOS:Anexo 9: Su importación, siempre que se trate de una pieza y sea para uso exclusivo del importador, no requiere inscripción en el Padrón de Importadores (RCGMCE 1.3.1. fracc. XIII) ; Las Instituciones de salud pública o personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, podrán importar esta mercancía sin el pago del IGI (Art. 61 fracc. XIVL. A.) (RCGMCE 3.3.6.) ; Cuando se done al Fisco Federal con el propósito de que sea destinada al D.F., estados, municipios, o PM con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación, y protección civil o de salud de las personas, sectores o regiones de escasos recursos, no paga IGI (Art. 61 fracc. XVII L. A.) (Procedimiento RCGMCE 3.3.9.)
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (RCGMCE 5.2.11.).
CUPOS:Para Importar de:Cuba: Del 4 de noviembre de un año al 3 de noviembre del año siguiente, con la preferencia arancelaria establecida en el ACE No. 51(Art. 2 fracc. II Acuerdo DOF 2/VII/2012).Para Exportar a:
OBSERVACIONES:Generales:
En Importación:Arancel aplicable a partir del 1 de enero de 2010 (Arts. 4 y ÚNICO Transitorio fracción I, Decreto DOF 24/XII/2008).
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
E.U.A Canadá Colombia Japón Bolivia Costa Rica
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
Nicaragua Israel Com. Europea
Guatemala El Salvador Honduras
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
Suiza Noruega Islandia Liechtenstein Chile Uruguay
Ex. Ex. Ex. Ex. Art. 3 TLC Ex. Ex.
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Programa de Promoción Sectorial
IEléctrica
IIElectrónica
IIIMuebles
IVJuguetes y Deportes
VCalzado
VIMinería y
Metalúrgica
VIIBienes de
Capital
VIIIFotográfica
IXMaquinaria
Agrícola
XDiversas
XIQuímica
XIICaucho y Plástico
XIIISiderúrgica
XIVFármacos y Medicinas
XVTransporte
XVIPapel y Cartón
.XVIIMadera
.XVIIICuero y Pieles
XIXAutomotriz
y Autopartes.
XXTextil y
Confección.
XXIChocolatesy Dulces.
XXIICafé.
Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
Capítulo: 30 Productos farmacéuticos
Partida: 3003 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.
SubPartida: 300310 - Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.
Fracción: 30031001 Que contengan penicilina o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.
REVISAR EL ACUERDO Y