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AMPARO EN REVISION NUM. 459/96 ElDA MARIA ARGUELLO LEAL

PONENTE: MINISTRO GENARO DAVID GONGORA PIMENTEL

SECRETARIO: LIC. NEOFITO LOPEZ RAMOS.

COT E'"'~ : ·~ -.... ~ :\\ '\ :· ~· ;; :·\ .' ·:~ ~ 4.. • .e:'. '

México, Distrito Federa!. Acuerdo ae la Segunda Sala

de la Suprema ·Corte de Justl'cia de .ra N·ación, correspondiente al • ' • f

día se is de ñ.ovieínbre· 4.~(cni'i novecientos noventa y

•• •.V f, • • • ' : ,• .....

. ~ ' ~, . ~· , ..

r • ·•

.~ l )... • ~ :. ~

~·· ~ • • • • f ..

. ( . . .. VO.BO .

. : .. '- .

· V 1 S T O S; Y

RE S.:U . L TAN ~·O:

~ . "' ~~¡ PRIMERO.- Poi' escrito p~resentado el ·dieciocho de abril ¡:,~ . -:~IPlll~ovecientos noventa y cin n el Juzgado Noveno de

l~ift:~en· T,ampico,· Ta":l~u~as, .

:. o~caJSoder~do de i~ sefto~LDA .,MARIA ARGUELLO LEAL, $,_ • '" •• • • •

solicitó el amp&.io _'~:;,P!~llH. d~'. la_ J~sticia' ,Federal, · contra las

autoridades y por loiníc óQl,le en- $&g!,Jida. se precisan; .-..-•·.~ ~ ~ .' ' · ,·. (' ' ... , .. :.J ~. •• •

::a ." .. ~ ~-.... • > "" '~ ~ .. .. ·*l"""'·

"AUT-DES RESPÓN~~BLES.- 1.- H. Congreso

del Estado .- ~....:...- Gobernador Constitucronal del Estado.- 3 .­

Secretaño G~al da Gobierno, residente en Ciudad .Victoria, . " . ~ t:' . ;; : '!. ' ... .. ~! ••

Tamaulipas.- 4.- Juez' l'Viixto de' Prim'era· Instancia y 5.- Secretario

de la Sección Civil de1 propio Juzgado, residentes en la Ciudad de

Altamira, Tam~~Í1~'i~·r) ·~cfl5sJ\R·~GLAM~oos.- Del H.

Congreso del Estado reclamo: a).- La expedición del Código de

Procedimientos Civiles, únicamente por cuanto concierne a los

artículos 589 al 609 por Inconstitucionales: del Gobernador

Constitucional del Estado.- B).- La promulgación, aprobación y

- 2 -AMPARO EN REVISION 469/96.

publicación del código adjetivo civil del Estado, solamente por

cuanto a los artículos 589 al 609 del mismo código por

inconstltucionales; del Secretario Genera) de Gobierno: C).- La

autorización y refrendo, así como la publicación del Código

Procesal Civil, del cual se impugnan solamente los artículos 589

al 609 del c.ódigo adjetivo mencionado po.r inconstitucionales; del

Juez Mixto de Primera Instancia de la ciudad de Altamlra,

Tamaulipas: D).- Todo el procedimiento interdictal por ser

inconstitucional seguido ante e1I Juzgado Mixto de Primera

Instancia radicado bajo el expediente número 02/95, en contra de

mi representada ELOA MARIA ARGUELLO LEAL, apli~ando en su

perjuicio los artículos 589 al 609 del Código de Procedimientos

Civlles vigente en el Estado, mediante el cuaJ pretende

desposeerla del predio rústico enclavado en el municipio de

Altamira, el cual describiré posteriormente; y del Secretarlo del

Ramo Civil en funciones de Actuario del propio Juzgado: ~-) . - jJ cumplimiento que pretende dar a lo ordenado por e1 Juez _!v1ix·fü

de Primera Instancia de su adscri.pción". -- .~ L

SEGUNDO.- La parte quejosa narró como

antecedentes del caso los siguientes:

" l .- En el año de 19,73, mi representada adquirió en

propiedad un predlo rústico denominado del

compuesto de 37-79-15 Has., según se

aprecia del titulo de propiedad, que en copia fotostátic.a

certificada por notario público adjunto como anexo marcado con

el número DOS.- 11.- El referido predio en unión de una extensl'ón

mayor, propiedad de diversas personas, fueron afectados por

..

- ~

decreto expropiatorio de fecha 11 de mayo de 1982, Decreto ~-

que nunca se ejecutó, esto es, nunca se pagó a la propietaria de

la indemnización y t ampoco se re privó de la posesión material

1

,

3 -AMPARO EN REVISION 459/96.

tlvó el inconstitucional procedimiento que por este medio

impugno.- 111.- los terrenos afectados por el decreto expropiatorio

de fecha 1 1 de mayo de 1982, fueron desincorporados del

dominio públlco y pasar,ory . ~1 - d?n:tinio privado de la empresa - • "' n • ~

parte

de los terrenos que ·¡e -fueron ' adjudicados, entr-e~ cuales se

encuentra el de la ahora ·quejosa, no obstante no haberle pagado

~d¡n:anización a que por ley · tiene derec~ro sin haberla ~

o (je la posesión del mismo.- IV.- Pasado el tiempo sfn

~f~;i~ el pago, de la inde~nizaclón y ~ber perdido n~nca la

~'Oses1ón del inmueble m1 poderdante, ante el Juez Mixto de

C<f>rímer~ Instancia · de Altami~ "ahora designado como : LA. t;· tf~~ · ·· r~ · · ~~ ~~~~bf~~ , inició . en · 1a· ~a %dina,rla _·civH 'juicio de usucapión o

prescripción posJtlva én con~~ la tercera perjudicada, empresa . '·- .. - ~ .. . - -, por aparecer a

r . , • I~ ·: .. ~· - ... - ~'

su favor inscrito·'~" - - ·a.ble .. en··. el Registro Público de la ~.· ~··-~ ...... f!J,, ~;;.·· •. f..'".t :.io. • ( . ~ .. :.: ~ - ' ••

Propiedad, lo anterior éóri el' ffrlf (je ~convertirse nuevamente en

propietaria; lo ~ originó q~e- -~la empresa

, presentara por segunda

- ante la Agencia Primera Investigadora del Ministerio

Público con resi~r{tt~ Ítl~ Ait-:'arfr'ia/Tafu;uíip,;:- V·i'- Al no haber

podido obtener por seg:unda ocasión mediante denuncia de

despojo la p.osesión del predio propiedad de mi hermana y

poderdante, ra empresa

- ocurrió a tramitar el inconstitucional procedimiento de

- 4 -AMPARO EN REVISION 459/96.

interdicto para obtener de esa manera la posesión del bien rústic·o

propiedad de la quejosa, sin haber dado intervención de ningun·a

especie al mismo. No existe otro medio de defensa legal para

invalidar tan inconstitucional procadimiento y ante la inmrnente

amenaza de que la quejosa sea privada de la posesión del referido

terreno, se ve en la necesidad de ocurrir al amparo de la Justicia

Federal".

TERCERO.- la quejosa señaló como garantías

violadas, las consagradas en los artículos 14 y 16 de la

Constitución General de la República y señaló como terceros

como conceptos de violación narró los siguientes:

''PRIMERO.- Los artículos 601 y 603 del Código di _y-¡1

Procedimientos CivHes vigentes en el Estado, son violatorlos de .1, ·· ~

las garantías de audiencia que establece el artfculo 14

constitucional, toda vez que establece: -- "ARTICULO 601.­

Recibida la demanda, el juez, si lo estima necesario puede

requerir las informaciones previas para acreditar los hechos

denunciados y declararé si ha lugar a interdicto, dictando en su

caso las medidas de urgencia que juzgue adecuadas, las que

confirmará o revocará al pronuncia1r la resolución correspondiente.

Sí se trata de obra nueva o peligrosa, ordenará la suspensión

provisional de aquella. Si de posesión, dictará las medidas

necesarias para evitar que el desp-0jo se consume. y en su caso,

para restituirla en tánto se resuelva lo prl'ncipal" .- "ARTICULO

603.- En su caso, cumplido lo dispuesto en el artículo 601, se

correrá traslado a la demandada por el término de tres días. Et de

1 '

11 1

- 5 -AMPARO EN REVISION 459/96.

interdicto, defenderse y ofrecer pruebas, ocasionando con esto

que se desposea de un bien y de un derecho al demandado del

interdicto, sin que se cumpl~~ l~s formalidades esenciales del .:;... ~: \"' i~ .. ,\

procedimiento, pues no 'puede\comparecer1ar mismo a oponerse a ' '- <. • -.

las pretensione.s del actor ni a ofrecer pa:ue6as que desvirtúen las

afirmaciones del promovente, I~ p~rt~ demandada, violando con • tJ • • •

ello el artíCtJiO i-4 de la Cónstitu~lón.- Tál es el caso

ocupa, toda vez que la · empresa·

a través de su apodera~omovió el

interdicto mencionado omitiend~ ·hechos f und~mentales como lo

son el de que nunca ha tenido la posésión de~eno· motivo del

r\l.t'~~ei'lirnier,tto, ya que· con fecha 8 ~ diciembre de 1992

. ~ ~~ntÓ~~~nu~cta por el delito de desp~on la cual se integró

.:la a(lerigüación previa penal - en la cual, con fecha 2 de

~.Jjisrero de 1993, se determinó el ~rciclo de I~ acción penal al

:: ~:~~ª-~ -~ed~~o d~~ostradO' ~~~ el· t~erreno siempre ha estado

u AOGup_.ado po.r-'la familia Argü~ A virtud de lo anterior, con la

' DEie~~~~ de >j~;io 1-994, tés . ··: ... ~ .

compradora y dora respectivamente. celebraron ante

Notario Públlco un convenio mediante et cual la segunda accedió

entregar a la ~era un ~e~reno equivalente en calidad y precio al .... .. ,:: r. ~- ~ ~ ..

que habrá dacso· orfgen~a lás d&; denuncias penales, convenio que

fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado,

bajo la Sección ""ivr'hd~rri~~1697 /'l-eg;j~ ·34·~ d~I ~uniciplo de

Altamira, con fecha 1 o . de agosto de 1994. Lo anterior pone de

evidencia que cuando la empresa

ínfcló el interdicto para desposeer de la

posesión a la quejosat ya había dejado de tener interés jurídico en

- 6 -AMPARO EN REVISION 459/96.

dicho bien inmueble.- No obstante lo anterior, la empresa tercero

perjudicada

promueve el interdicto ante el Juez Mixto de la Primera Instancia,

fundándose en los artículos 589 al 609 del Código de

Procedimientos Civires vigentes en el Estado y dicho juez ordena

medjante el Inconstitucional procedimiento, se ponga a la

promovente en posesión de un objeto sobre el cual ya carece de

interés jurídico y derecho para poseerlo, todo lo anterior sin dar

oportunidad a la parte ofendida, en este caso la quejosa, a ser

oída previamente, privándola de los derechos que tiene sobre el

indicado terreno sin cumplir con las formalidades de todo

procedimiento 'regular y constitucional, como lo son presentar

demanda, emplazar a la contraria, oportunidad de contestar,

aponar pruebas y pronunciar con base a las mismas la sentencia,

violando con todo ello la garantía de audiencia previa prevista por

el artículo 14 de la Constitución, toda vez que se le priva primero

de la posesión y después se le dará la oportunidad de

defenderse.- De lo anterior se concluye que la garantía~.a · ·. Y-'1

audiencia tiene que ser previa al dictado de la medida acordada y ~' no posterior a la misma. lo que da como resultado que tal

procedimiento es violatorio de la garantía consagrada por el

artículo 14 de la Constitución desde la emisión misma de la ley,

que si bien es cierto que e.s f acuitad del Poder Legistatlvo del

Estado dictar las leyes que esta entidad federativa estime

conveniente. también lo es que dichas leyes deben de respetar la

Constitución Federal y contener los medios de defensa con los

cuales tos ciudadanos tengan la oportunidad de hacer valer sus

derechos, criterio que ha sustentado la H. Suprema Corte de

Justicia de la Nación en las ejecutorias que me permito

transcribir: -- AUDIENCIA, GARANTIA DE.- No tiene razón la

autoridad recurrente al asentar que la parte quejosa fue ofda,

puesto que se le hizo sabedora de ta medida acordada; porque la

-

-

.. \

/2) RJRMAMS

- 7 -AMPARO EN REVISION 459/96.

Admo. en revisión 5,077 /46. Soc. Coop. Distribuidora de Carnes,

26 de septiembre de 1946.- Unanimidad de 5 votos.­

AUDIENCIA, GARANTIA pE.~ No· puede decrrse que se respeta la - ~ ,. . ~ . garantía de audiencia':)>/~Via~, si 1

el,llacüerdó" reclamado desconoció J • ., ! .. "J. •

ya los derechos .:l:tel ·quejoso, aunque le -de un .. término para

regularizar s~ i· situacló~f . lo . que - · equivale ~ gestionar el ... • •.• ~ •• , '\ , ~- ·¡

reconocimiento de un' -.nu~vo derecho, pues para a~e el

derecho consagrádo ·en. el artrcul~ .1'd ..C:onstitucional , la a~dlencia debió ser previa al d~sconocimi~nto. del m~s":'o de~,o.- Amparo

en revisión 489/970. Manuel D.í~z· Arce. A$il 19 de 1971 .­

Unanimldad de votos.- Ponente · Guillermo ~zmán· Orozco.-

,..o;~Oi,,Trlbun81 ColegladO en M~te;ia ~nlstratlva del Primer

. · ito.- Lo anterior nos lleva · a conclusión que el ~- (ó

· • "rod'edimiento interdictal que regula el Código de Procedimientos

5v~les ·~n, s~s preceptos l1egales~~do.s es . inconstitucional,

E ~~:~s1~:ori_~ª ... la p~v~~l6,~ ~.~-ª ~r~~~o~ si~ que medie J_uicio, por lo

D Atant&,.14.SOIO una . de l~s fl8rt~~r\tiene: en dfého procedimiento

A Dli:: ~~do p~Ú~b"as \ , ~ cltaci(,.~ - de · la co'ntraria, y por

consecuencia ,;:""~;u~~~ ~~~~€~.:Qb!et~~:e,_ convirtiéndose de

tal manera el Juez que!9cdilo~é·.de.'lp .... demanda en asesor de la

parte actora, tod~ que lo aut~-~z;"a que ofrezca pruebas que

por lógica no pueden Impugnarse, privándose de esa manera al

dema.ndad2. ~us deret?h9s. y P.º.:iesi?ne~ sin darle oportunidad --- ·,i f,; •• ·J ¡ • .!

de audiencia alguna en la~-cuai haga valer süs derechos, dando

como resultado que el procedimiento interdictal sea violatorio de ~~ ;n .. '"o.T" .fj- "'.(¡ .n.•~ •t'~ ,,i:!I ., ~... ... 1' :-. - ~

las garantías coñsa'9'radas· P"o'r el ; artículo r 14 ~constitucional, toda

vez que rompe con el principio de igualdad de las partes, al igual

que con el de la garantía a audlenc!a previa.- SEGUNDO.- Se viola

asímlsmo en mi perjuicio las garantías consagradas por el artículo

16 de la Constitución de la República, a virtud de que las

- 8 -AMPARO EN REVISION 459/96.

disposiciones en que funda su mandamiento el juez responsable

son contrarias a la constitución del país, toda ve2 que el artículo

133 de dicho pacto lo obliga a observar las disposiciones

contenidas en el mismo, a pesar de las disposiciones que en

contrario existan en las leyes comunes del Estado.- En la especie,

al ser contrarios al artículo 16 constitucional los artículos que

regulan el procedimiento interdictal que conte·mpla el Código de

Procedimientos Civiles vigente en el Estado, el juez responsable

debe de abstenerse de aplicarlos como fundamento de la medida

que dictó y que constituye el acto atribuido a dicha autoridad

judicial por pugnar con lo expresamente dispuesto en la

Constitución de la República y como consecuencia, al carecer de

fundamento legal la orden mediante la cual se ordena quitarme la , ~

e;:

posesión del inmueble, al no estar debidamente fundadi tal f

mandamiento, no existe motivación alguna para su emisión, toda

vez que la fundamentación en que se apoya como ya ha quedado

demostrado, es contraña a la Constitución, ~eoo dejar~~" efecto en obediencia a lo establecido por el precepto

~.::::¡¡;

constitucional que se menciona en el presente apartado" .

CUARTO.- El Juez Noveno de Dfstrito en el Estado de

Tamaulipas, a quien por razón de tumo correspondió conocer de

la demanda de amparo de que se trata, por acuerdo de diecinueve

de abril de mil novecientos noventa y cinco, la admitió a trámite,

y quedó registrada con el número 179/95-11. Tramitado el juicio,

,,c·on fecha ocho de septíembre de mil novecientos noventa y

/ cinco, celebró la audiencia c~nstitucional en la que pronunció

sentencia que ~oncluyó con el siguiente punto resolutivo:

"UNICO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a

Elda Marfa Argüello Leal, contra los actos que reclama de las

9 -AMPARO EN REVISION 459/96.

Las consideraciones en que se sustenta el fallo

recurrido, en lo conducente, s~fl las.siguientes: ,. l '·· - '. #'

.": •• .'~ \~ ~ -. • 1 ..

,;, . l! \ • .. :~ LJ" • ~ t ; ~ · - '

"TERCERO.- Previamente al entrar ~- al fondo del ~ .. .

asunto, conto;ri\e a lo dlspuesÚ> en ·e1 · últim·o párrafo del articulo • ; 1 • •

73 de. la Ley de AmÍ{ar:~, procede a·~allzar las e~ de

Improcedencia, por ser ··u.na cuestión de orden públic'K y de

estudio preferente.- la~· cliu_sa . de improcedencia ~ida por el

Congreso del Estado, qoe ·hace . consistir ~ la ausencia de

~~n~'p~os Cte agravios, áfgumentando que ~anifestaclones ~das' por la quejosa so~ subjetivas y +narias por lo qua no N:'·I· ' ' .?~uj>aen · estimarse propiamente como u vio, al no precisarse J..i1:~.Ji' ~<ttos prece'ptos constltuéionales violados en su perjuicio ni razonar

(.; O R"i ns · · . ~"' : LiPN."fhoJiyar de manera ~onere~ eateg6ri~a la violación

~ ¿:p~nt~ ,,dicha; caus~~-1 ~·~ ~n conc~pto del que esto juzga,

no se actuaJiz~.- Es inex~ lo ·afirmado en la causa de '·· f" • .... J. • •

improcedenclá·~~~t~~~s !(el . .is~rito de d~manda, se advierte

que la quejosa menci . a contravención ·que en su perjuicio •"'" ~i! . · ~,J I : ) ·- •t/' ~· • .·

hacen las autoridades~·'?"'r~s'Pó~sát>les, ae los preceptos

constitucionales W contienen .,las ' garantías de legalidad y

audiencia pr~~· al negarle toda posibilidad de defensa y existir

inobservan.cl~otal de I~ . formalidades esenciales del '• .~ , ~ i :· 1 ' ~ :; ~ ,: ~ • • • •

procedimiento; . lo qú'e es materia de estudio del fondo del

asunto.- Respecto de las causas de improcedencia previstas por $. ... ..._ • r:"loC'~\ s;' .... ,. ~·, •9-r;, :i. .. ,, •• • •

el artículo 73, ';'frac· iones Xl .y··xir ~de la ¡Ley de Amparo. que

esgrlme ~ Congreso del Estado aduciendo que la quejosa ha

consentido tácita y expresamente los actos reclamados, en base

a que de la demanda se desprende que combate la aprobación,

expedición, promulgación y public:ación de los articulas 589 a

. 1 o -AMPARO EN REVISION 459/96.

609 del Código de Procedimientos crviles para el Estado de

Tamaulipas, en op1nión de este órgano de control de legalidad no

se actualizan, pues si bien es verdad que la amparista reclama los

procesos de ley señalados, no menos cierto es que la quejosa

igualmente reclama los actos de aplicación de la supracitada

legislación adjetiva civil para esta entidad, por la instauración del

juicio interdlctal seguido en su contra, a lo que debe agregarse

que de tales actos señala que tuvo conocimiento el mismo día de

la presentación de su demanda, (dieciocho de abril de mil

novecientos noventa y cinco), sin que en este sumario exista

prueba fehaciente que llegue a desvirtuar la manJf estación bajo

protesta que hace en ese sentido, luego entonces, resulta

incuestionable que su reclamación constitucional fue hecha

dentro del plazo legal a · que se refiere el articulo 21 de la Ley ., ,.#'l~

Reglamentaria.- Tampoco se está en la hipótesis de la causal di" e 4' §~

improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73, de la Le\t, ·~~ ·~ de Amparo, que hace valer el Gobemador Constitucional del ·~;

Estado y el Secretarfo General de Gobierno . del Est~ def.f __ -fP '

Tamaulipas, ya que resulta incuestionable que el procedimiento ' ~<. 1,

interdlctal en esta vía reclamado, al ser tramitado porel juez der conocimiento y fundar su resolución de siete de marzo del

pasado af\o, en lo dispuesto por los artículos 589, 590, 601 y

603 del Código de Procedimientos Civiles para esta entidad,

traduce en un acto de aplicación de la ley reclamada, luego,

probada la apllcación de los preceptos tildados de

inconstitucronales, evidentemente que la quejosa demuestra en

estos autos el interés legitimo que tiene para reclamar su

aplicación a través del juicio de garantías,. por tanto resulta

lnatendlble la supracitada causa de improcedencia.· Al resultar

inoperantes las causas de improcedencia invocadas y no advertir

otra que de oficio deba ser motivo de anál1sis, se procede al

estudio de la constitucionalidad de los actos reclamados.-

-

. 11 1zs AMPARO EN REVISION 459/96.

se expresan los

y 603 del Código de

Procedimientos Civiles vigente en el Estado, son violatorios de las

garantí as de audiencia que establece el articulo 14 constitucional.

toda vez que establece: (se ·transcribe).· Artículo 601; {se : '.. r1, • •' 1

' . "'• ~ ·' ~·.... . transcribe). Artículo ~ 603 •1(se trans.cribe). De lo anterior se

.. ~. .. • . f' l ., ' ! ."- ª ·

desprende lo siguie'nte: Que el juez puede deci'etar·la restjtución a ~';~ ,.· . -

favor del. actoi del interdicto~"·~ defendet·se y ofrecer pruebas, . . • 't ,. •• • : •

ocasionando con · esto -que se desposea de . un bien ~e un

derecho al demandado·· del interdicto; sin que se cum~lan las

formalidades esenciale.s del procedimiento, pu~ no puede

comparecer al ~ismo a oponerse á0 las preten~nes del actor ni a

ofrecer pruebas que desvirtúen las afirmacio~el promovente,

~la earte t d~mandada~ violando con e.~~ª. 1 artículo 14 de fa

~on~~tución. Tal es el caso que nos~pa, toda vez que la

~~pre~a , a través de su ~irr, ~ ~poderado promovió ,el 1nterdicto cionado omitiendo hechos

~TEfu.nndamental~s c~m_o_ lo ·~:rt e_)#e .que -~~nea ha ~enido la posesión

lA~erreno m~.t1vo del pro~ie_nto. ya que con fecha 8 de

~.~embre de 1.~~~ ,Pr~ó~~n~~¿ia po'. "-'delito de despojo. con la cual se integró'__ · · .. enguacióh previa. penal - en la

, .• :-.:1 ~.~ .... , ~~ .... · .t' . , ; •

cual, con fecha 2 $ª f ebrero1·deº J~$:~y se deierminó el inejercicio

de la acción pen~haber quedado demostrado que el terreno

siempre ha e~~do ocupado por la Familia - a virtud de lo

anterior, ~on~ha 5 ~~.J~lio ~e: ~994, las empresas_

Y

, compradora y vendedora 1,l:""'' .•.r-.-. '"·''): t • ..-: ,i•J>.,_ ·~" • ·~"" ; ~~ .. , ". 1

respectivamente, - c:e1e6ra1óñ ante c> .. rfotário ; p°úb1

lico . un convenio

mediante el cual la segunda accedió entregar a la primera un

terreno equivalente en calidad y precio al que había dado origen a

las dos denuncias penales, convenio que fue inscrito en el

Registro Público de la Propiedad del Estado, bajo la Sección •V,

. 12 . AMPARO EN REVISION 469/96.

número 1697, legajo 34, del Municipio de Altamira, con fecha

1 o. de agosto de 1994. Lo anterior pone de evidencia que

cuando la .empresa

inicíó el interdicto para desposeer de la posesión a la quejosa, ya

había dejado de tener interés jurídico en dicho bien inmueble. No

obstante lo anterior, la empresa tercero perjudicado

, promueve el interdicto ante el

Juez Mixto de Primera Instancia, fundándose en los artículos 589

al 609 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado

y dicho juez ordena mediante el inconstitucional procedimiento,

se ponga a la promovente en posesión de ún objeto sobre el cual

ya carece de interés jurídico y derecho para poseerlo, todo mo

anterior sin dar oportunidad a la parte ofendida1, en este caso la

quejosa, a ser oí da previamente., privándole de los derechos. que ~-.. ,..,,,. ,.

tiene sobre el indicado terreno sin cumplir con las formajfda'1~~ib· de todo procedimiento regular y constitucional, como lo son'~t

·!;.

presentar demanda, emplazar a la contraria, oportunidad de~· ~

contestar, aportar pruebas y pronunclar con base a fas mismas 1.a

sentencia, violando con todo ello la garantía de audiemifa~· previa

prevista por el artfculo 14 de la Co·nstltución, toda vez· ~e se le

priva primero de la posesión y después se le dará la oportunidad

de defenderse. De lo anterior se concluye que la garantfa de

audiencia tiene que ser previa al dfotado de la medida acordada v no posterior a la misma, 1o que da como resultado que tal

procedimiento es violatorio de la garantía consagrada por el

artículo 14 de la Constitución desde la emisión misma de la ley,

que si blen es cierto que es f acuitad del Poder Legislativo del

Estado dictar las leyes que esta entidad federativa estime

convenientes. también lo es que dichas leyes deben de respetar

la Constitución Federal y contener los medios de defensa con los

cuales los ciudadanos tengan la oportunidad de hacer valer sus

derechos, criterio que ha sustentado la H. Suprema Corte de

"("

- 13 -AMPARO EN REVISION 459/96 .

la Nación en las ejecutorias que me permito

AUDIENCIA, GARANTlA DE; (se transcribe).

AUDIENCIA, GARANTIA DE. (se transcribe). Lo anterior nos Heva

a la conclusión que el procedimiento lnterdictal que regula el

Código de Procedimientos Ciyiles en sus preceptos legales / ' .. ~, .. , t.- 'i ·~

indicados es inconstitüctofia"i', · pues't autoriza la privación de ' ;: 1 .,. - • t" ••

derechos sin que níeé:lie juicio, por lo t~nto, sólo una de las partes ' ... t • .

interviene. en .dicho procE\dimien~o o~recitfüdo pruebas sin citación - , . . . ' '

de la contraria, · 'y p.Ó( 'cón~ecu~ncia las pruebas n~eden objetarse, ·convirtiénd~~e· de . tal manera ~I juez que cono~e de la

demanda en asesor d~". la p~rte actora, toda vez qu~ autoriza a

que ofrezca p.ruebas qáe. por . Jógic~ no p~den impugnarse,

privándose de esa· maner'a al demandado ~us derechos y

posesiones sin darle oportunidad de a~cla alguna en la cual -~ ......

· ·~g~~al.er· sus dereého's, dando resultado que el

~)cedJ~iento interdict~l sea vfola,t~rl~. de las garantfas

~ .;t>nsagrad.as por· el ar:tíc~lo 14 ~titucional_, toda vez que ~ ... , . . . rompe con el principio ·de igu~dad de las partes, al igual que con ~r - D E .. . -.;.'iJi,J*- la ga;antía de ~ audi n previa~ SEGUNDO.· Se viola

'~a:OOJi.smo en m(~~r]~IJ'~-- g~r~~tr~s ~ons.~~~~das por el artículo

16 de la Constltuct~ , et'·· .1~ ·; Rep':'bltca~:· ·a virtud de que las .~! t.'! _,, . ~ .•' <••·.. . . . -

disposiciones en que fti°~dtfis'u"'máo'damlent'o~ el juez responsable

son contrarias a ~sfüución d: I P~ís, toda vez que e1 artículo

133 de die~- pacto lo obliga a observar las disposiciones

conten.ida$ . e~I mismo~ -~ pesar ~e las disposiciones que en .. . J ,. • ~- - ., 4···'· '.~ .. _,..; ~ t • ~ ··~ _), • ' ..

contrario existan en las leyes comunes del Estado. En la especie·,

at ser con'trarios el artículo 16 constitucional los artículos que

( .Y . '

'F'" -~ ~ ~-- 'l.'" ·j .. 'I" ,.-" ~ '· • ·-. ' ' 1/ regulan el proceéfimíenfo~1nterdiCtal1• q ue ·cohtempla-:e1 Código de

Procedimientos Clviles vigente en el Estado, el juez responsable

debe de abstenerse de aplicarlos como fundamento de la medida

que dictó y que constituye el acto atñbuido a dicha autoridad

judicial por pugnar con lo expresamente dispuesto en la

/

- 14 -AMPARO EN REVISION 459/96.

Constitución de la República y como consecuencia, al carecer de

fundamento legal la orden mediante la cual se ordena quitarme la

posesión del inmueble, al no estar debidamente fundado tal

mandamiento, no existe motivación alguna para su emisión, toda

vez que fa fundamentación en que se apoya como ya ha quedado

demostrado, es contraria a la Constitución, debe dejarse sin

efecto en obediencia a lo establecido por el precepto

c·onstitucional que se menciona en el presente apartado".­

QUINTO.- Son substancialmente fundados los conceptos de

violación que esgrime la amparista en cuanto que violan en su

perjuicio las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica

consagradas por los artículos 14 y 16 constitucionales, por

cuanto que los dispositivos de la ley reclamada establecen un

procedimiento interdictal que se sigue sin citación de quien pueda, ... ~"

resultar afectado, como en el caso sucede a la peticiony ia .¡; . ·~

garantfas.- En efecto, en el caso, es indudable que a la a~'lavi{ia ~1 . t ,,

se le está aplicando la ley impugnada, en espe_cial los artículos ~

589 al 609 del Código de Procedimientos Clvíles para la entidad,

situación que, como ya se ha apl1ntado, admiten las autorid~es . a~

señaladas como responsables en sus respectivos lnfo~~s

justificados y se corrobora con las constancias certificadas de

actuaciones relativas al juicio generador de los actos reclamados,

procedimient o que culminó con la diligencia de djedsiete de abril

de mil novecientos noventa y cinco, realizada por el Secret arlo

del Juzgado responsable, en acatamiento a la resolución de siete

de marzo del mismo año, emitida por el propio órgano

juñsdiccional señalado como responsable.- Ahora bien, basta

imponerse del contenido de los supracitados preceptos, para

constatar que el procedimiento que contemplan y que, en el caso

se concretiza en el expediente número 2/95 que se ventJ1a ante el

Juzgado Mixto de Primera Instancia de Altamira, Tamaullpas,

(actividad que constituye la aplicación de la ley reclamada),

-

15 ~

AMPARO EN REVrsroN 459/96.

a violatorio de las garantías de audiencia, legalidad y

urldad jurídica, que en favor de la amparista, tutela la

Constitución General de la República por los siguientes motivos:

Con la tramitación del interdicto en los términos previstos en la

ley impugnada en opinión de este órgano de control de legalidad, 1, ¡ ~~- 1f ;; .. ,\ ~:. ~ · e

se deja a la parte d~maodaéta ··en completó estado de indefensión

al no darle ninguna int ervención en dicho procedimiento, pues se ,,.. >

omite citar a ··la parte. .af~ctada, · · pa°ra -. qüe con vista a las • ~ ·, ~ J ' ,· ' • ' • • --., • •

pretensiones del actor ··¡hferdictat · proceda a def~ sus

derechos, opong~ excepciones, defensas, contrademand~, vigile

e Intervenga en la recepción. d~ ~ruebas o inter~a recursos

ordinarios y extraordlnarios, etcétera ... puesto que

independientemente de la resolución. que s~!Jhe · en el citado

"'~ Pf'l,cedimiento. los efectos del acto d+cación' de la ley son

....... ~rs~ptibles de afectar de modo inm las garantías de la

~~ticionaria de amparo. pues la mole$tia ocasionada por esa falta

w1e citación a juicio, I~ ·~ráctica ~igenclas, .no se destruyen

~~ .~~lo hecho~~~~~ !~ ~raviada_.pudlera llegar a obtener un

·. \.. Í'f~~ftavorable ante la .pote~común, _ya que el procedimiento ) ~ s~,\~~ ._ -. ! •

~ .,¡J.tNo- exlstenci~ f ~e~rrolló ~ · ~spald~s .de la quejosa, que

puede resultar afe ,.-. Jo que evidentemente provoca . ·'· .... , -..- - .. ,.'.? º>':' ·, '; ... - .., ~

inseguridad jurídica y pt.lgñá ~co·n_..el .. principid''<te equJlibrlo procesal

e igualdad de las ~s, lo que si~~i~~a que en un procedimiento

judicial las partes deben tener iguales derechos y obligaciones

procesales, ~ resulta antijurídico que una resolución pueda '1 • 1 • t !] ! ..... \ :. ~ ., '"' . .

~arar'perjuicfo ;a alguien/ si:'no fue Íegaimente ofdo en defensa; en

otras palabras, tal como lo establece et artículo 14 constltucionaf, ~"~~ :.;~~ r~ :......... v ·.-, '"""" •. L t ·• .. ~ . ~

nadie podrá ser~· píivaéto' d_e' la"~vida, "de la libertad, o de sus

propiedades, posesiones o derechos, sino mediante jujcio seguido

ante los tribunales previamente establecidos en el que se

cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y

conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. A

- 16 -AMPARO EN REVISION 459/96.

lo anterior se agrega que dichas leyes deben ser acordes con la

Constitución y no pugnar con ella, como sucede en la especie.

Atento lo anterior, lo que procede es conceder el amparo y

protección de la Justicia Federal a la quejosa Elda Maria Argüello

leal, contra los actos que reclama de las autoridades sei'\aladas

como responsables.- El anterior punto de vista encuentra apoyo

en el criterio sustentado por la Cuarta Sala de la H. Suprema

Corte de Justicia de .la Nación, al resolver el juicio de amparo en

revisión número 5344/80, promovido por Salvador Huacuja y

Zamacona, en sesión de veinticuatro de marzo de mil

novecientos ochenta y dos, que aparece publicado en el

Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen

157-162, Quinta Parte, página 29, del tenor siguiente:--­

" INTERDICTOS, INCONSTITUCIONALIDAD DEL CAPITULO QUE

LOS ESTABLECE EN EL CODtGO DE PROC.EDIMIENTOS CIV_IL~S ¡

DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. DE.- Del examen de lo dispuesfo

por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de

Tamaulipas, en su título noveno, capitulo primero, en su~·

artículos 600 al 603, se llega al conocimiento de que en tales J1

disposiciones se establece un procedimiento denominado $

interdicto, que tiene por objeto retener la posesión interina de una

cosa, asf como evitar los ñesgos y daftos originados con una obra

nueva o peligrosa. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por

el artículo 602 del código en cuestión, el juez tendrá facultad de

practicar inspecclones personales 'º interrogar testigos aunque no

hayan sido ofrecidos por las partes y puede asistirse de peritos o

encomendar a éstos o al secretario que lleven a cabo las

comprobaciones especiales. Desde luego se destaca que las

disposiciones analizadas son violatoños de la garantía de

audiencia que consagra el artículo 14 de la Constitución General

de la República, atento a que, de conformidad con dichos

preceptos basta que una persona presente una demanda

... '

y que afirme

ofreciendo

- 17 • ;zl

AMPARO EN REVISION 459/96.

ser poseedora del bien materia del

testigos, documentos, de

inclusive, lo que resulte más grave todavfa, el juez puede decretar

de ofido tales probanzas para que se le ampare en la pretensión

ejercitada, todo esto,:~T~'f1a\1~l~J~~~Ón ~~I demandado, quien en ~ \ ':.. '-~·~ t\ •• .. ·' .. - .. . •í • • -~ ~·

estas condiciones queda sin ser oído, ~es .' decir, sin haber1o -r \',;.· - ... • ... ..

emplazado a jufclo, dándole -~portunidad de. repreguntar o tachar ,. -

a los testigos, objetar élocumentos; intervenir en el de~go de

la prueba de Inspección ocular, o de nombrar perito de s~arte; o

sea, totalmente a sus ~spaidas, el juez efectúa u~ocedlmiento

en el que siendo prácticamente juez y coadyuvantEY de la parte

actora, resuelve que ha lugar al interdicto y l~ulta para tomar

\\PO-~ ~e,cflda~ de urgencia que estime necesarias, y solamente después •!~! ')~ "':-.,

· de,%Jlevar a cabo un procedimiento~ el que se pñva al ?,) <

~;-~~emandado de sus posesiones o dere os, se ordena correr

e_f~~slad~~ la parte demandada, p~ue concurr~ a juicio, lo cual

~A e 6$>1.'nO y.ai.,.quedó expresado resulta violatorio de la garantía de <\, DE I · , 1 \. ~ ,,n1 oáu~i;~onsagrada en el ículo 14 constitucional, pues deja ~ \. r I W

t.:~ · al demandado en completo estado de indefensión al no darle

ninguna intervención~ dicho procedimiento. Más aún, los

preceptos cuestionados son, violatorfos de las garantías de

legalidad previs~r et artículo ·14 constltuclonal, en virtud que

rompen con el principio de igualdad de 1as partes dentro de un

procediml~~en el ~u~ ambas deben ser oldas en igualdad de

condiciones ante consideraciones de interés público que son

preponderantes, tales como el respeto a sus posesiones y

derechos y la no privaci9n de los mismos sin audlencia previa, , .. ...... . .

que derivan del artículo 14 constitucional y las garantías

Invocadas son vulnerables (sic) cuando los preceptos

cuestionados establecen un procedlmiento en el que, sin dar

oportunidad al demandado a que se defienda, se le prl~va de la

FORMA A 55

- 18 -AMPARO EN REVISION 459/96.

posesión de la cosa; de ahí que no se cumpla con las

formalidades esenciales del procedimiento y, por tanto, los

preceptos cuestionados son también violatorios de la garantía de

legalidad consagrada por el artículo 14 y 16 constitucfonales,

porque otorgan al juez facultades para decretar medidas de

urgencia sin exigir que el promovente del interdicto otorgue

fianza para responder de los daffos y perjuicios que pudiera

ocasionar a su cont raparte y que además el artículo 605 del

código cuestionado manda ejecutar la sentencia sin necesidad de

fianza en virtud de que para el caso de que ese fallo fuera

revocado o nulificado por una autoridad superior, se haña difícil la

·reparación de tales daños; ya que es de elementa1 justicia que en

las medidas como las de la especie se garantice a la parte

contraria ·el resarcimiento de los daños y perjuicios que con tales

medidas se pudieran ocasionar".

:... ~l.11 QUINTO.~ Inconforme con esa sentencia, la pa~;,r .

tercero perjudicado y la autoridad responsable, Congreso _dq_~

Estado de Tamaulipas, interpusieron en su contra recurso de

revisión, que fue admitido por auto dictado por ·el Presidente de la ·j

Suprema Corte de Justicia de la Nació.n, de fecha dieciocho de

marzo de mil novecientos noventa y seis.

El Agente del Ministerio Póbllco Federal de la

adscripcrón, solicitó confirmar la sentencia y conceder el amparo.

En auto de fecha once de abri1 de mil novecientos

noventa y seis, se turnaron los .autos al Ministro GENARO DAVID

GONGORA PIMENTEL, para la elaboración del proyecto de

resolucíón correspondiente. .....

Previo dictamen del Ministro ponente, el Presidente de

la Suprema Corte de Justicia ordenó remítir los autos a esta

- 19 -12/

AMPARO EN REVISION 459/96.

Sala y recibidos en ésta su Presidente los tuvo por

ados y ordenó returnarlos al Ministro ponente.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de • • ~ . "!! 1[·~ .f'' "'"' Justicia de la Nac1on. ~.e& cornpetente,P.ara ,conocer del recurso de

~ 1: ~-~···.). ·), .. :. _.J.1 -~ ,..;' ' ,: i -~ ,.,,~ . revisión, de conformidad ébn lo dispuesto por.1·los artículos 107,

fracción VIII i~clso ~)-·de la Cons~iiu.~JÓn'feder;i; a~: frraccción I, . . . • .. l.' ..

inciso a), de 1a Ley de ·.A~paro, 1 O, ·fracción~ 11·;-"'inciso a), y 21

f racclón XI, de la Ley Orgánlca del --Poder Judici~e la

Federación, publicada en el Diario Oficial de la ~eración, de

veintiséis de mayo de mil novecientos noventa Y7 cinco; en

~º~el~~ con el punto tercero, fracción 1, del ~e¡do del Tribunal

~F'é1jo numero 7/1995, de fecha diecinuev~e junio de mil

!.~o~icientos noventa y cinco, pues si~ se interpuso contra

~~"Úna sentencia dictada en la audiencia ~itucional de un juicio

;. C"<fe· an1Paro en que se reclamó A i~constitucionalidad de los

;>~ ~Aa~-r~~~ 589 al 609 del Código d~ocedimientos Civiles en el iA DE h-vci<DO$ e.i el - Estado de Tama.ulipas,•_, no ~~ caso de hac~r-p~onunciamiento

sobre esa materia, porque debe sobreseerse el 1u1cro·.

perjudicado

, precisó los

siguientes agravio~ t>

"PRIMER AGPtÁ VIO.- Lo causa en perjuicio de ml

representa~a~ C. J~e~ N_o~eno de Distrito en el Estado,

específicamente en el considerando tercero de la resolución que

se combate, pues de conformidad con el artículo 73 de la Ley de

Amparo, no analizó ~detalladamente las causas de la t . ... . . . ,

improcedencia para negar el amparo de la Justicia Federal a la C.

ELDA MARIA ARGUELLO LEAL, ya que al constituirse el

Secretario del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Altamira,

Tamaulipas, con la finalidad de dar posesión material a mi

--- -- ----

20 -AMPARO EN REVISION 459/96.

representada de las hectáreas que la quejosa maniflesta son de

su propiedad, esta diligencia se practicó con fecha 17 de abril de

1995 y al dársele posesión en ese acto mediante un

mandamiento escrito debidamente fundado y motivado por la

autoridad competente de conformidad con el artfcuf o 16 de la

Constltuclón Federal, a partir de ese momento fue un acto

consumado de los cuales tuvieron conocimiento personas

empleadas de la señora ELDA MARIA ARGUELLO LEAL, sin

embargo ellos presentaron su demanda hasta el 18 de abril del

mismo año.- Asimismo, al entrar al estudio de este considerando,

el c. Juez Noveno de Distrito debió haber dictado el

sobreseimiento del juicio de garantías, ya que en el mismo opera

la causa de la improcedencia prevista en la fracción XI y XII en

relación con la fracción 111 del artículo 74 de la Ley de Amparo, ya

que de la propia demanda se desprende que se está combatiendo i

la aprobación, expedición y publicación de los artículos 589: al t.{ 609 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de ~ Tamaulipas, estas disposiciones regulan la tramitación de

interdictos para rectiperar la propiedad y en el presente ceso.;de

quejosa consintió tácita y expresamente los actos reclamados,....?éh

virtud de que de la demanda se desprende que combate · fa

aprobación, expedición, promulgación y publlcación de los

artículos 589 al 609 del Código de Procedimientos Civiles para el

Estado de Tamaullpas.- En razón a lo expuesto en este agravio,

se debe de revocar en todas y cada una de sus partes la

sentencia dictada por el C. Juez Noveno de Distrito del Estado

por ser violatoria de los derechos dé mi representada

- SEGUNDO

AGRAVIO.- Lo causa en perjuicio de mi representada

el c. Juez

Noveno de distrito al violar en perjuicio de la misma el articulo 17

de la Constitución Federal de la República, toda vez que son

·- ·'

13 -O FORMA Mi5

. 21 AMPARO EN REVISION 459/96.

dados los conceptos de violación que expresa la quejosa

DA MARIA ARGUELLO LEAL, y que se transcribe en el

considerando CUARTO de la resolución que se combate, ya que

los artículos 601 y 603 del Código de Procedimientos Civiles

vigente en el Estado no . son violatorios de las garantías de 'Í ·>¡ ·1 , ~

.. ,,. } 'V 1 r, ¡, r¡ • ~: audiencia que establece el art1curo ·14 constitucional, porque este

', ~ \ l • •

ºi. !I , ~.

artículo establece ·que: "Nadie puede ser prfv'ado de la vida, de la , ,. ~ . . . .. , .

libertad, pósesiones o ,derechos, sino mediante juicio seguido

ante los tribunales ,:·~~~v~~n1ente . establee.idos en. · e~e se

cumplan las formalidadés esenciafes · del procedimtento y

conforme a las Jeyes' expedidas con . anterioridad a~cho ... " .• En ~.. ~ .

el presente caso ·mi representada

, p~óm_ovíó el procedimi ~

el J'uzgado Mixto de Primer_a lnstanci.a ~esidencia en A.ltamira,

~~ T~~ulipas, por lo tant'o .. acudió a un.ado competente para

l.~,ue ~\! .. cumplieran 'las for":'alid~d~. ~el Procedimiento y una vez

. teniendo la ordenr·del j uez ·se lé ~sesión material del terreno

·~~-. en litigio en .~·~~~ª.~:! ,~p~visio.n,al,_ · con.sec~entemente las . \e; ~ . ..... • . . .

c or. disppsiclones de los·· artíí · 589 al 609 del Código de :- LA t ot • ~ • • , ;, • • ~ • " • •

~-. ; A o P~lmlentoS · l. ~M¡; no. contr~Vienen los'. preceptos

~ ot A-..~~nsti1ucionale~; to"dá:;.. ' .. <tu~ p~r. I~ ~ª'(!~ateza de los interdictos - .... ) ........ ,... :- ,~.;· ~- ...

no se ventilan cu~~ti~ne'?~éi.propledad·o PO'SESION DEFINIT1VA,

ya que su finalid~ prote-g.er pr~vf~~~nalmente y posteriormente

las partes d~!_nderán la posesión en forma definitiva sin que se

cause ningú~ravio at dem~ndadQ, por ser como ya mencioné •• -: • ·ro ....... ., ~ ~ ~ .} • ._ • ~: r' :._ '

una "medida .. cautelar;· apegada estrictamente a las normas del

Código de Procedimientos civiles, existiendo la justificación legal i..,. ...-= ¡;·~~ C" f.'.:':• )~ . -v. ·' ·• .• :,

para ello de acüerB°o con la .. siguierite ·'tesls:' ·-~ INTERDICTO DE

RECUPERAR LA POSESION.- JUSTIFICACION LEGAL.- La

justificación del interdicto para recuperar se encuentra

fundamentalmente en el artículo 17 de la Constitución Federal

puesto que nadie debe de propia autoridad privar a otro de su

- 22 -AMPARO EN REVISION 459/96.

legítima posesión, aun cuando realmente tenga o tan solo crea

tener derecho, dado que nadie puede hacerse justicia por propia

mano, sino que debe de acudir al juez para que la administre.­

Amparo directo 1956-71 MIGUEL PASAMONTES RUTH Y

OTROS. 26 DE JUNIO DE 1972. UNANIMIDAD DE CUATRO

VOTOS.- ENRIQUE MARTINEZ ULLOA. SEPTIMA EPOCA.

VOLUMEN 42 Cuarta parte páglna 73.- En razón a lo expuesto,

no se vulneran las garantías individuales consagradas en los

artículos 14 y 16 de la Constitución Polftlca a la quejosa ELDA

MARIA ARGUELLO LEAL, y por el contraño la resolución que

combato sí vulnera lo establecido en el artículo 17 constitucional

en perjuicio de mi representada, ya que en el juicio de Interdicto

que se promovló en el Juzgado Mixto de Primera Instancia con

residencia en la Ciudad de Altamira, Tamaulipas, solo se ejecutó

una medida cautelar en forma provisional, teniendo su I

fundamento legal en la Constitución General de la Repúbllqá,,-(¡:'

TERCER AGRAVIO.- Lo causa en perjuicio de m.i representada el~ C. Juez Noveno de Distrito en el Estado, al considerar que están

debidamente fundados los conceptos de violación que señala la ~ ·-1* 1

quejosa ELDA MARIA ARGUELLO LEAL en su demanda, lle

garantías, pues se violan las disposiciones contempladas ef!~ I~

artículos 589 al 609 del Código de Procedi'mientos clvlles en

vigor en perjuicio de mi representada

. al conceder el amparo y protección de la

Justicia Federal a la quejosa ELDA MARIA ARGUELLO LEAL, en

virtud de que como ya se mencionó en el agravio que antecede,

en los interdictos no se ventilan cuestiones de propiedad o de

posesión definitiva, pues solamente es una medida cautelar que

tiene su justificación legal en el, .artículo 17 de nuestra Carta

Magna. por lo tanto en su oportunidad deberá ser revocada en

todas y cada una de sus partes la sentencia dictada con fecha 1 O

de enero y publicada el 11 de enero del presente año.- CUARTO

. ' ~.

23 AMPARO EN RE:VISION 459/96.

alcances que van más allá de su fundamentación y de la propia

demanda de amparo.- En efecto, del análisis de la legis1aci6n

impugnada por lo que se r,efier~ .en este, juicio de garant1fas : .;.; ..• 1~ ..... \ 1 1

(artículos 589 al ·sog.__ ~e( :ctd¡~c;;\ de ::p~ocedimientos Civiles ... ~- '\... . 1 -! .• - ..

vigente en el Estadó de Tam~uHpas), se desprende que dichas •' ''1 · •.·..:•i. ... .,r. • "L... '

dísposicio.ne$ ·. éstablecel) /. u'1{ pr(;;cetlimlento' . que permite a la ... 1 1 ,J , . ... -

• lt' . ~ • o.:i .i • 'I ... ·\ • 1 .,. •

actora, después cíe on~·er\iar' toda~ ·_las foi'málidades e~uicio.

recuperar la pósesion' dEl"' un bien · si' fuera· pro.cedent#.' Dicho

procedimiento está c~ns~tuido en el ca~o que ·no~upa de dos

partes, una de ':'1~~idas _precaotoria~y otras en la que el juicio se

lleva a cabo desde la ·n·otifica~ión de la ~anda hasta la

sentencia definitiva'- Ahora bien, sup~do sin conceder. que

11~ ta,flto los argumentos en que se fun · hta la sentencia que

-~\ah~~ .,.., impUQAO C~mo la ejecutoria - en que se basa fueran

. · · ·~undadas ~ su aplicación n~ fuara~toria de los derechos de mi

~· represe~ta~~· tod~s . ~~·s. -~·~~·u~~~tó~·. co~ducirf~n sól°. , a pr~tende~ cor. . qu~s _medid~~ prec{llutona~ el c. JL!ei. del orden comun esta

, ~A,. · fa~l.itado a tri,;;~'.\~-~ I~~ p_l~~as ·ante_ él e~hibldas asl lo

..,._ · · -v~an, se consid¡; · :' supuestamenté · an'ticonstituciona!es.-

En consecuencia, ~~'{td"~{¡~~·~i>~I'; J~ez··c.;·~ · -quo que todo el

procedimiento es~constitucio;~, ~) no sólo la parte del mismo

a que se r~~e sus argumentos y la propia demanda, le dá

efec(os exc~s a su sente1Jcia, privando a mi representada de ' •• :• ~" 'Í ~ r t '\ ,. ! ' • ~ · '

un medi¿ de: defensa ''en· ~je'réicio "de SUS~ derechos, mediante -Un

1u1cio en el que ambas partes serán oídas y tendrán similares

oportunidades :f~ot~sru'~\Jidt~u1~1ná~-· cioh. ·:~la.;-.··sentencia que

impugno, en perjuicio de mi representada no sólo e~ artículo 17

de nuestra Constitución Política, sino también el 14 y el 16 de

dicha carta magna.· QUINTO AGRAVIO.- Dentro de las

facultades que al Poder Público del Estado de Tamaulipas

- 24 -AMPARO EN REVISION 459/96.

confiere el orden federal, específicamente en el artículo 58 de la

Constitución Política del Estado de Tamaulipas, se encuentra la

de legislar en materia civil, tanto en lo sustantivo como en el

adjetivo.- En consecuencia, eJ c. juez a quo viola en su sentencia

en perjuicio de mi representada, el artículo 14 de la Constitución

Federal Política de los Estados Unidos Mexicanos, al impedirle

ejerce.r sus derechos de recupera.r la posesión mediante un juicio

que en su sentencia definitiva deberán resolver la controversla1

debiéndose observar todas las formalidades del procedimiento

señaladas por la legislación establecida por un Estado soberano,

dentro del orden constltucfonal federal, en dic,ho juJcio y antes de

la sentencia definitiva, las partes tendrán todas las oportunidades

para, en igualdad de circunstancias, hacer vaJer sus derechos. Al

no hacerlo así el c. Juez Noveno de Distrito en el Estado, causa

consecuentemente,

asimismo tener por

agravio a mi re.presentada.- Ruégolt."· .

reproducidos los agravios que . ~ .• . :J! representante legal de la emp~ ·.·.if

~ ~-

• formuló en su recurso de rlQl{Sión t·"' - . que interpuso en su carácter de tercero perjudicado en conl~ de '

la · sentencia por la que me inconformo, permitiéndome agEegar

copia de dlcho recurso" .

TERCERO.· Con fundamento en lo que establece el

último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo, de oficio, se

estudia la procedencia del juicio de garantías, y en el caso queda

actualizada la causa de improcedencia establecida en la fracción

X del precepto invocado, que es del tenor literal siguiente:

"ARTICULO 73.- El juicio de amparo es improcedente:

... X.- Contra actos emanados de un procedimiento judicial, o de

un procedJmlento administrativo seguido en forma de juicio.

/32 - 25 -

AMPARO EN REVISION 459/96.

reclamadas en el procedimiento respectivo, por no poder

decidirse en tal procedimiento sin afectar la nueva situación

jurídica.-- Cuando p.or tª·; ·~~ ·~"."~aro . indirecto se reclamen

violaciones a los .artrc'ü lb~i..1~/i9.-!b 2-0 de:zla Constitución Política -:.~ \ \ ~ ,. . : .,. . ~

de los Estados Uriid'os Mexicar:ios, sólo la · sentencia de primera .. ·' "'--·· :.

instancia hará ~ue se consíde-ré-ñ . irrep'ár; blemente consumadas , •' - L l. ,, t;~·. ' .. •, :.•• ·:'- •. ,., ., · "l ....

las violaciones pafa ló~···efectos· de ··1a frnprocedencia p~ta en

este precepto.\ L~ autor.id~d : ]udi~ial 'q~~ ·c·~nozca del proceso

penal suspenderá en , 'ést~·s casos" ~I proc~dimie~ en lo que

corresponda al quejo.so una "vez cerrada la i~tru~ción , y hasta

que sea notiflCada de la1 · re.solución que rec~ en el juicio de

amparo pendiente." . •, .

' . . ~ ~ . ~\ . , C~riforme ar· texto de ia .... dls~~sici~~ . t~an_s~rita, la

~J 1 1m procedencia del juicio I?º' ca~ de s1tua~1on 1und1ca, por

~~ reg~~ - · ge~~r~.1, se . p~~d~¿e~ando _concurran los supuestos .,,. ,..[ n ~- . . , " ~ . . , . o['\, , • • • t-!Jl.c..~tSM•entes : -. ·; ·~ ., . . . < :_ ·· ,, , . ,

,... \l\. ,' " f ' . ..,_ ··.. -" · (\, s p. . - ·, .. \' ' ' . . • <fo' • .... .... _. ....... ~ •¡¡, ;;, ~- · ·, ~ . ' •

~~ "-v-• a}.- '(}~·¡ .~~P ... ~:·?¡.~~~ª~º ~~·,·~i~]ui~io de amparo

emane de un p~c~di~ikrif~ "J~éJ·:-·iéiál;i ·· o · 'dé un admlnrstrativo .,..1 ... :¿,

seguido en forma lelo.

. . ·~b~ue CO 'J p~$\erio~!d"a<i a la presentación de la . ,· ! ~- 1.' }·-··" • . -; ~ .). . • ' ~ .. . . .

demanda" de' amparo se pronuncie una ·resorución que cambie la

situación jurídica en que se encontraba el quejoso por virtud del :-- .... _, .,, (/ ... , ..... .,., € ...... -... :1. ' """'> ~ • ·:

acto que reclamo e'~:'.eltatnpá'ro~'~ '" ~, J..,,; ~ - ' . ~

e).- Que no pueda decidirse sobre la constitucionalidad

del acto reclamado sin a.fectar la nueva situación Jurídica, y por

- 26 -AMPARO EN REVISION 459/96.

ende, que deban considerarse consumadas irreparablemente las

violaciones reclamadas en el juicio de amparo.

d).- Que haya autonomía o independencia entre el

acto que se reclamó en el juicio de garantías, y la nueva

resolución dictada en el procedimiento relativo, de modo que esta

última pueda subsistir, con independencia de que el acto materia

del amparo resu•te o rno inconstitucional.

En la especie, mediante oficio número 807; de fecha

treinta de agosto de mil novecientos noventa y seis, el Juez de

Primera Instancia Mixto de1 Décimo Séptimo Distrito Judicial del

Estado de Tamaulipas, remitió copia fotostática certificada de la

sentencia dictada con fecha veintiocho de agosto de mil

novecientos noventa y

recuperar la posesión promovido por

de ELDA MARIA Y que es el

·: . ~b·

procedimiento judicial de donde deriva el acto

presente juicio de garantías.

reclamado lf el-:~; •

~~l- .. , 1

La sentencia de referencia, fechada et veintiocho de

agosto de mil novecientos noventa y seis, contiene los puntos.

resolutivos siguientes:

ºPRIMERO.- La parte actora probó los extremos de su

acción interdictal y la demandada ELDA MARIA ARGUELLO

LEAL, no compareció a juicio.- SEGUNDO.- Se declara procedente

el presente juicio de interdicto para recuperar posesíón de bien

Inmueble.- TERCERO.~ En consecuencia se restituye y ampara a ~

la empresa

representada por el

...

- 27 -AMPARO EN REVISION 459/96.

del inmueble descrito en el considerando segundo de

y se conmina a la demandada ELDA MARIA

ARGUELLO LEAL, para que se abstenga de perturbar en la

posesión del mismo al accíonante. con el a.percíbimiento que de

no acatar este mandami~.nto .se. aplicará en su contra multa hasta ... '1;. ·>~ ~ "&!. -~ J . ·. .

por el importe d~ "quln~e ~ils ~ de · si.lari<f mínimo vigente en la ~. \ ~ ... :_ I~ \ :: .'·

capital del .Estado\·' o arresto .. hasta por qoirice.• días según la < .- .... , :· ... ~ L,: t• O. ·,. -..a .... \. \ O

gravedad ·de ta infracción;·- C-UARJO,- El Se·cretario 'en funciones r. , .. ~ ~ . - ; .. ..

de Actuañó del Ramo '.\>' Cfv.il ;procetdérá a la realizaci~e las

diligencias respecti~~~ - . ~-n la ejecucióh del punto r~olutivo anterior. - QUlNTO.- S~.· corid_ena a la demandada ~ago de los

gastos y costas erogad~S por· la actora en la tramitación del

presente juicio, 'previa ,reg~l~Ción' y comp~ción en la vía

, "('cidental.- SEXTO.- .se reserva el der~de la demandada para

~'4 -,,,_ pl'omover: la demanda · de propieda posesión definitiva.­

l~SEPTIMO .- Hágas~ dev~lución a las partes de los documento·s

;;~· que hubieren agregado ·a _J~1cio, .ó razón ~ormenorizada de

~ ell~en autos.- OCTAv·o,:C"~mítase por· los conductos debidos

·,~p~:.l_·· co~iá certifl~ada d~ .~1"a .;re~·-~ent~~cia .ar c. _Presidente del " . ~ ' . , .,. ... •\.. ~ . . ...

~r. , . - ~ -$~mo Tríbu~a!'; .. ~-~-.-~ia.~_~e. ·-~ª .. ·. ~~ci~n ~ -~in d_~ que surta los efectos legales a <qu . . ~- .lugar -dentro <ief .. juicio de amparo

indirecto en revisión -~dfn~fof·1:j·Si~·~s~l'1:,-· ~;¿mo.vido por la quejosa

ELDA MARIA .ELLO LEAr.~~: NOVENO.- NOTIFIGUESE

P~RSON~~~TE" . '. • .. • ·~" \

I • ~ .~ Y· ~ r. ·~~~ ... ;; ~- ); .:~ ; "' ~'!. ~ ~ f'.._,, J ~ · -· ·En lo que restllta releva~nte para este asunto, la parte

resolutiva de esa sentencia establece que •a parte actora probó

los extremos re· ia ~Jc¡gf,i ffil~rdfct~I: i 1r ~démandada ELDA

MARIA ARGUELLO LEAL no compareció al juicio; se declaró

' procedente el interdicto y por consecuencia, ordena restituir y

amparar en la posesión a la promovante del juicio y se conmina a

la demandada ELOA MARIA. ARGUELLO LEAL, para que se

- 28 -AMPARO EN REVISION 459/96.

abstenga de perturbar en la posesión a la precltada actora, con el

apercibimiento de que en caso de no acatar er mandamiento en

cuestión, se aplicará en su contra multa hasta por el Importe de

quince días de salario mínimo vigente en la capital del Estado

(Tamaulipas), o arresto hasta por quince días según la gravedad

da la infracción.

C.on esa parte resolutiva de la sentencial en análisis, -· •1_i:_atificó o "confirmó, esencialmente, la medida provisional de

urgencia adoptada en el procedimiento de interdicto, antes de

que se emplazara a juicio a la parte demandada; de ahí que la

situación jurídica de la parte demandada en ese procedimiento, y

quejosa en este juicio de garantías, aunque fundamentalmente

contlnOa siendo la misma, pues tanto la medida da urger:-cia ,'' r 1 r

dictada por la autoridad responsable c.on fecha siete de mar..z'ozc

11 . 1 ~ '\ .I d 1 d" 1 : • m novecientos noventa y e neo, eJecuta a e 1ec1s1 . , ,¡ .. . "'"'! \ ,1! IJ,J1 •'

siguiente, como la sentencia del veintiocho ~e agosto de mil

novecientos noventa y seis, estableced, esencialmente, la ::Si:.r

restitución de la posesión del inmueble ,controvertido, en f ~ de

la promovente de la acción interdictal: la sentencia en C'l.lftión --'

constituye una resolución que produce un cambio de situación

jurídica que neva a considerar consumadas de modo irreparable,

las v1oJaclones de garantías planteadas en relación con el acto

reclamado en el juicio de garantías, y no puede dec1dfrse sobre

esa cuestlón, porque dada la naturaleza de los actos reclamados

y la violación de garantías que se alega. consistentes en diversos

preceptos que regulan el procedimiento de interdicto, y la

garantía de audiencia, respectivamente, resulta que entre la

medida provisional adoptada antes del emplazamiento a juicio y la

sentencia con que culmina ese procedimiento, hay autonomra l porque la sentencia se dictó después de emplazar a juf clo a la

demandada y es una consecuencia de la forma en que está

- 29 -AMPARO EN REVISION 459/96.

la Intervención de las partes, en el interdicto de

\...~~~~ij' erar la posesión. De ahí que si bien la medida provisional o ~· r

~ae urgencia se dicta a partir de que se reciben y se desahogan

pruebas, incluso con la posibilidad de que sea oficiosamente por

parte del Juez, sin la intervenclón del demandado, y tal medida $' \.:t,.,.., ~Q" ~ r· ·J

perdura hasta el dicta!lo. ·é!e ~J8[s~ntén~ia, tftmbién es de tenerse ' .... "'· ;. ~ ... , ... '-' ,,.,. r. .n ....

en cuenta que en~··.~~t~ .,u(ti,Má rés~IÚció~ · pu~de ?onfirmarse o .J, ........ ;¡> 4• ............... r..

revocarse la medida aquélla. :>" '· ...... • · •. ·.-,. ~ ~. . . . .

/• "" .... ,. : . .. ·.~

De ahí que-. éñ "el caso, como el procedim~ de

interdicto constituye un conjunto de actos concate~dos entre sí,

para la resolución de una controversia o la decla~ión de un

derecho, y la sentencia con que culmina @ru~de ratificar o

confirmar la medida de urgencia o provisional ~ptada antes del

?""~~fazamlento a juicio de la demandad~sulta que el viclo de

~\corl-stitucionalidad que contenga esa primera medida no

~.trasciende a ta sentencra con qu~mina el procedimiento, y ~. "}'" ~· ~:porque esta resolución se dicta desp és de emplazarla a juicio, y .~

:::>RTPOf"iJíftle, al haber autonomJa,&ocesal que distingue una etapa de \ N'CJ'.Nf/ ~~

s Ail Rtra y que la hace subsistir con Independencia de 'ª primera,

: A~~~;ede decidirs~ .so~u constitucionalidad, sin afectar la

nueva situación jurfdlc~~ada por la .sentencia y por ende, el

efecto restitutorE~<W la sentencia de amparo que pueda

pronunciarse no pu~ restituir a la quejosa en el uso y goce de

la garantía. in~ual viol~~~· ~arque su situación jurídica aunque

esencial mente es la misma, se produce por actos distintos e

independientes entre sí.

"'"""'''" .......... -- .,.., ~ J";º"'' ,. .. . "!. .:••, ... ~ .. ... 'l.." •

·1 ., ....

..r~·J .. -:. • d

En las narradas condiciones, cabe concluir que la

existencia de la sentencia dictada en el procedimiento lnterdictal

sí produce un cambio de srtuación jurídica que tiene como

consecuencia estimar que fas violaciones de garantías reclamadas

- 30 -AMPARO EN REVISION 459/96.

contra el acto materia del juicio de amparo, se han consumado

irreparablemente, pues no puede decidirse sobre ellas sin afectar

la nueva situación creada por la sentencia que se dictó después

de emplazar a juicio a la quejosa, y por ello, debe sobreseerse,

con fundamento en lo que dispone la fracción 111 del artículo 74

de la Ley de Amparo.

Por fo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO.- Se revoca la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Se sobresee en el juicio de amparo

promovido por ElDA MARIA ARGUELLO LEAL, contra los actos ~ ..

de las autoridades que quedaron precisados en el resultando e"' .- - ~

primero de esta ejecutoria. ~

Notiffquese; con testimonio de 1esta resoSución, ~ ~u

devuélvase el expediente y en su oportunidad, archívese el¡u

asunto.

Así, por unanimidad de cuatro votos de los señores

Ministros Mariano Azuela Güitrón, Guillermo l. Ortiz Mayagoitia,

Sergfo Salvador Aguirre Anguiano y Presidente por ministerio de

ley en su carácter de decano JUAN DJAZ ROMERO. Ausente e1

Ministro GENARO DAVID GONGORA PIMENTEL, previo aviso.

Hizo suyo el asunto el seflor Ministro MARIANO AZUELA

GUITRON.

Firman el C. Presidente por ministerio de ley en su

carácter de decano y Ministro ponente con la Secretaria de

Acuerdos de la misma que autoriza y da fe.

1

. ,. .

1'·

- 31 - 135 l'OA\'-'"-$5

AMP~O EN REVISION 459/96.

PRESIDENTE P.ÓR~NISTER O E LEY EN SU CARACT~E .

I . MINISTRÓ JUAN

1 · R

f 1

SECRETARIA O

.• .. ~ ·- .

ESTA .. ~ 'i-IO~v .PE.RTENECE , AL A .R. 459/96, PROMOVIDO POR EL ARIA ARGUELLO LEAL, RESUELTO EN SESION DE SALA E DIA SEIS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS N~TA Y SEIS . .

~ ~íl oocretaria de Acuerfilos d'l l'l fn;u-: · ; ;- ' · ' · .. -

NLR/mlmp. .._, .JJ ~olte de Ja;rticia do 1l Naci6:'1. ln::c C'"?:: •• : ·. -~ :· .7. .• 1'')

al <U1ioulo 191' de la Ley d ,1 Amparo, ~l 1<:n11l.ar 1;,:; ~ .• l:N' s l'·-:i

·esta d1a se fij6, en el lu:pr <:!i:stina:b pJr't 1 .J t10füicaciones, una

~a de l os asuntos tratad!)!; ~~ la :iu11·~nc1;'.I de esta Sal.a celebrada ~ _'el ~\fd~'WY.'.~ {.a:~~!l<! in~1.11 ·~-~ ~~ C}.-padianta C o te e a~ / .. .,, .~,,,;..ll;.,: .... Y.1..2:./..¿?,ff.'.. ...... ... ·····1:... . J . ~ ~

México; D.F.¡~ ~.¿_d.-.~~-~ ..... ~ ...-.. u SE\1ª~!,1\1\l!\ "~ ACl RD #~ s•oum•a SA!IA

~ .... .. .. .y Por med io de lista, se netifícó i;. rn;;o~u:ló:i éilllerior a las partes y al Ministerio P úblic~

Fe«eral. Conste. )p¡t( . ¡:?, /2~ g)

·----...

f.

..