apuntes y resumenes de derecho constitucional

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  • 7/31/2019 Apuntes y Resumenes de Derecho Constitucional

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    Apuntes de clases de Derecho Constitucional Prof. Jaime Bassa

    Universidad de Valparaso

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    Clase del 21 de marzo de 2012

    No hay neutralidad en el ordenamiento jurdico, porque es el resultado de un procesopoltico, finalmente, obedece a una decisin poltica. Normalmente es una persona queest en el poder poltico, y no est describiendo una realidad, sino que est escriturandoalgn objetivo fin o intencin que est teida por opciones polticas, morales, religiosas,filosficas, etc. La CPR dice lo que dice porque alguien decidi que as fuera, ya queperfectamente pudiera tener otro contenido distinto al vigente. No hay una realidad trasuna norma jurdica entonces.

    La enseanza del ramo no es la excepcin ya que incluso tiene un filtro que es personaldel profesor.

    Respecto a la objetividad del ordenamiento jurdico, es importante saber que la culturajurdica chilena est construida sobre la base de una serie de categoras jurdicas quebuscan objetivar cosas que evidentemente no son objetivables, pero que si pretendenserlas. La naturaleza hace referencia a cosas que son inmutables; y las instituciones

    jurdicas pueden cambiar perfectamente y no siempre sern de tal o cual forma.

    Los derechos fundamentales son lmite al ejercicio del legislador. El legislador regula elejercicio de los derechos fundamentales, pero no puede afectar su contenido esencial de maneratal que impida su ejercicio. El problema es que el ejercicio de un derecho es algo fctico omaterial, no espiritual o esencial. El contenido esencial no se extrae de las normas o derechos.

    1.- ELEMENTOS TERICOS PRELIMINARES.

    2.- TEORA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

    3.- TEORA PARTICULAR DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (Art. 19).

    Vida. Honra y libertad expresin. Derechos sociales. Propiedad.

    Eventualmente veremos estado de excepcin.

    LUNES. Texto Neutralidad poltica en la enseanza del derecho constitucional en Chile JaimeBassa.

    26.03.12

    CONTROL 1. En grupos de 3 o 4.

    Preparar una pequea minuta escrita para la prxima clase y traer el mircoles sobre losiguiente:

    Qu relacin existe entre la neutralidad y el sistema de proteccin de derechos fundamentales?

    Alternativas. Decir que no existe relacin; que existe relacin ambigua o mal explicado;

    identificar un nmero especfico de relaciones.Carta, justificado en ambos mrgenes.

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    28.03.12

    Para los profesores de DD.HH. es difcil y complejo traspasar a los estudiantes la importancia

    del tema.La objetividad a nivel jurdico no existe, es slo un argumento para obligar al interlocutor aaceptar lo que uno est diciendo. Pese a estar plasmados desde la dictadura, los principios, losderechos asegurados y las libertades sern en general las mismas; pero el texto no es tanimportante como la cultura a partir de la cual se hace exigible la norma.

    El curso se estructura en las 3 etapas ya vistas. Hay aspectos fundamentales a entender parapoder leer correctamente un fallo, sobre todo respecto a DD.HH.; estos elementos previos debenestar lo suficientemente incorporados.

    concepto e igualdad de la constitucin Julio Heisse.

    Conceptualizacin y crtica del neo constitucionalismo Aldunate.

    LUNES. Control con el texto de Heisse.

    Detrs de estos textos existe una caracterstica particular de las normas constitucionalesque las distingue de las nomas jurdicas. Hay una distincin tradicionalmente conocida,criticada o aceptada por igual, entre las normas constitucionales segn su estructura; deRobert Alexy. Para l, la estructura de las normas determina su nivel de cumplimiento:reglas y principios.

    Al presupuesto de hecho se le asigna una consecuencia jurdica de forma tal que cuandose da el presupuesto, si o si se le da la consecuencia jurdica (reglas).

    Los principios no tienen presupuesto de hecho, por lo que no tienen consecuenciajurdica; por lo que se limitan a hacer una mera declaracin.

    Lo que pasa es que las reglas se aplican en trmino de todo o nada, si se verifica elpresupuesto de hecho, se adjudica la consecuencia jurdica prevista por la norma. Sitengo el semforo en rojo, tengo que parar, y all se da el cumplir o no cumplir. Haysolamente dos hiptesis en que la regla se cumple en trminos de nada: cuando no severifica el presupuesto o la conducta; o cuando hay una regla de excepcin. Lointeresante es que cuando hay un caso concreto con regla general y regla de excepcinque pudieran solucionar el caso, hay criterios objetivos para solucionar la antinomia:jerarqua, especialidad, temporalidad, territorialidad; ocurre que debo aplicar una o laotra regla, a partir de dichos criterios.

    Asimismo, la CPR tiene normas con una estructura ms compleja porque sonprincipios; contienen una declaracin de principios. Son vinculantes, pero sonprincipios. La declaracin de principios no tiene un contenido predeterminado, sino quese interpreta siguiendo criterios que, a diferencia de las reglas, no estn objetivados porel ordenamiento jurdico.

    Si hay dos reglas en conflicto, s que hacer, pero si son dos principios, no tendr muy clarosobre cmo dotar de contenido a cada uno y solucionar el conflicto correspondiente que sesomete al tribunal o al legislador. Estos principios responden a ciertos valores, ideas, criteriosque de alguna manera occidente ha ido construyendo con el paso de los aos a partir de la cadadel antiguo rgimen, pero la lectura hecha de ellos no es unvoca sino que es plurismica, tienedistintos significados, y la forma de darle significado, depende de nuestras creencias personalesen diversos temas. Tanto as, que el artculo 4 de la CPR dice Chile es una repblicademocrtica desde 1980 y con 10 aos de dictadura por delante, pero el tenor literal sig uesiendo el mismo; pero obviamente tiene desde all y hasta ahora, significados muy distintosentre s. El concepto de democracia que tena presente la persona que escribi la norma en 1980

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    no tiene nada que ver con el actual, por ltimo porque el orden institucional es distinto entreambas fechas. Por lo que aun cuando el tenor literal es el mismo, el sentido ha variadosustancialmente.

    A partir de aqu detectamos que el ejercicio interpretativo es obviamente ms fcil en las reglas

    que en los principios, se presta a confusin en los principios al no haber parmetros objetivos.Ver Art. 19 N 26. Vindolo como un huevo frito, la yema es el principio, y la clara es el mbitode aplicacin. Puede regular el ejercicio de los DD.HH. pero no afectar su esencia.

    Esto tambin se aplica cuando el mbito de aplicacin de dos principios entra en conflicto entres. Entonces hay que establecer un significado a cada derecho en conflicto de manera tal que sepueda resolver el conflicto en particular. En ese escenario (cuando hay que dotar de contenidomaterial a normas constitucionales abiertas e indeterminadas) no hay criterios objetivos, sinoque depender de quien hace este trabajo; el nico lmite terico es no afectar la esencia deninguno de los dos derechos fundamentales. Quien falla conflictos de reglas, tiene certeza sobreel argumento a usar; pero no as en los principios. Supone construir un significado a travs dedeterminadas premisas que se manifiestan en el argumento; al respecto debemos sealar dos

    cosas:1.-Diferencias entre las reglas del Cdigo Civil y la CPR. El cdigo Civil est formado parainterpretar reglas. El CC se promulg en un gobierno autoritario que provoca el rechazo de laciudadana, adems en un contexto de Estado Liberal pre democrtico; ya que el voto de lapoca era censitario, y en una sociedad con bajsima alfabetizacin votaban: hombres, ricos yalfabetizados. Esta combinacin de factores redunda en que el 2% o 3% de la poblacin tienederecho a voto (burguesa y terratenientes). Ese grupo poltico elige a los representantes delpueblo; el parlamento es un grupo socioeconmico homogneo cuyos intereses son los mismos.Los artculos 19 al 24 del CC estn redactados para hacer parecer que la norma tiene un nicosentido vlido y que debemos encontrarlo, adems estamos en el siglo de desconfianza hacia losjueces y ensalzacin del poder legislativo, es ms evidente esta intencin. Ese tiempo no tiene

    nada que ver con el actual. Tras esto hay dos factores: 1 atomizacin de los intereses polticosreflejados en el parlamento y 2 una mayor contractualizacin o negociacin del procesolegislativo entre diversos grupos; por lo que ahora los parmetros de distincin son muydistintos.

    Sobre las lecturas. Es un peligro entonces que la indeterminacin de la norma genera un espaciode discrecionalidad que puede transformarse en arbitrariedad. Pero esto tambin tiene unadimensin positiva (Heisse).

    2.- Rechazo a los argumentos de autoridad. Es el argumento que se emite a partir de una fuentedeterminada donde por regla general, quien sostiene ese argumento reconoce la legitimidad deesa fuente. Hay rganos con legitimidad democrtica directa e indirecta. La legitimidad directa

    se manifiesta en el ejercicio de sus funciones.

    Clase 4/4/12

    Fuentes donde tradicionalmente se recurre para interpretar la Constitucin:

    -lunes 16 de abril: control con 2 textos

    En torno a la interpretacin de los derechos fundamentales, de las normas de principio vamos a

    recordar que no tenemos normas claras para interpretar la constitucin y vamos a rechazar los

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    argumentos de autoridad; aquella fuente argumentativa donde solamente la persona que recurrea ella le da validez.

    La fuente ms tradicional son las actas de la comisin Ortuzar: redacto el borrador preliminar dela C. que fue aprobada finalmente en 1980. Radicar all la interpretacin correcta. Tanto los

    autores tradicionales como la gran parte de la jurisprudencia nacional recurren a estas actas paraseguir la lgica de la interpretacin fidedigna. Eso es una falacia, recurrir a estas actas, estacomisin que funciona del 73 al 78, a fines del 76 la comisin escribi un oficio estabadiscutiendo un texto diferente al que se aprobara, o sea no tiene sentido porque 73 al 76 seestaba discutiendo un proyecto de texto constitucional distinto, texto diferente.

    2.- La voluntad que manifiesta un cuerpo colegiado, no es una voluntad uniforme, es distinta auna sola persona.

    No es uniforme (la primera) hay varias personas donde discuten sobre un tema que votan dedistintas maneras, hay algunos que participan de la norma, otros no. El intrprete no puederecurrir para justificar una norma a las opiniones de quienes no estaban de acuerdo a la norma,

    es absurdo pensar que se puede recurrir a la voluntad de alguien que voto en contra.La interpretacin hermenutica tiene un problema, al igual que cuando recurre un abogado a lajurisprudencia que ms le conviene. La interpretacin constitucional elige en las actas de lacomisin Ortuzar lo que ms le conviene, eso es normal, el problema es que nosotros tenemosque cuestionarnos cuales de las opiniones manifestadas por la comisin Ortuzar tiene mssentido.

    Evans y Silva Bascun, no tiene sentido recurrir a ellos porque luego Jaime Guzmn les ganaen todos los debate. Ellos se van, no participan con sus voluntades, ms aun la junta manda untexto para aprobar distinto. Puede servir como parte de la historia del texto constitucional.

    El texto que sali de 78 fue revisado y reformado por el consejo de estado, fue revisado yformado tambin por la junta.

    El argumento de la comisin Ortuzar no es vlido porque luego en las 2 instancias se revisa yreforma.

    Sin sistematizar ni reformar las opiniones que vertidas en la comisin Ortuzar para lainterpretacin constitucional, eso nadie lo ha hecho.

    Vigencia parcial de la Const. Por 2 razones:

    i) Normas del articulado permanente que nunca o poco se aplicaron

    ii) Lo que tuvo vigente durante los 80 fue el articulado transitorioEl ao 89 se inicia un proceso de reformas constitucionales que tiene luego prcticamentereformas todos los aos que tiene 2 grandes hitos el 89 y el 2005 que la transforman completa%tres poderes del E, senado, elecciones presidenciales.

    El art. 66 de los qurum extraos

    Entre el 89 y la semana pasada tenemos ms de 30 leyes de reformas constitucional y ms de300 reformas particulares, hoy queda muy poco de la carta o proyecto redactado en el 78 quedacasi nada y de lo queda hay que identificar cules de las opciones vertidas en la comisinOrtuzar tienen validez constituyente.

    Ms aun, la fundamentaciones tericas de la constitucin son contradictorias entre s.

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    Cules son los grupos polticos civiles que apoyaron (los militares) sus fundamentacionestericas, el ejercito en el contexto de la guerra fra son la doctrina de la seguridad nacional,como invento de la guerra fra y son proteccionistas y nacionalistas.

    En un contexto donde campaba la CEPAL luego cambia al apoyar los otros grupos polticos

    (militares, gremialistas, chicago Boys) los C.B son libertarios en lo economico no as losgremialistas que son tomistas, escolsticos, no son libertarios en lo moral y en poltico, y unejrcito mas bien proteccionista y nacionalista. Estas fundamentaciones como se ve soncontradictorias entre s.

    La interpretacin de una norma como la que se refiere a la familia va a diferir en cada uno deestos grupos. Si yo interpreto el 19 n21 va a ser distinta Entre un Chicago Boy, unproteccionista militar.

    Los tres grupos polticos que apoyan a la dictadura tienen una interpretacin diferente tanto enla comisin Ortuzar como la constitucin, estoy ocultando la objetividad utilizada comoargumento para obligar. La forma de interpretar la constitucin autentica se revierte de

    objetividad su propia subjetividad poltica.Se nos trata de convencer que en la constitucin hay una sola forma de interpretar laconstitucin. Es una falacia intencionada para proteger ciertos intereses polticos, comoproteccin de la vida al que est por nacer, el matrimonio homosexual.

    Todos caemos bajo el alero de la constitucin y tanto el argumento de los liberales como losproteccionistas son ms o menos razonables, pero el tema est en cual es el argumentointerpretativo que claramente el estado le podemos exigir cuando lea los mismo artculos quenosotros leemos.

    El D es una forma compleja de relaciones sociales, entonces la ley de pesca es una decisinpoltica, no es slo el D

    Los arts. 19 al 24 del C.C suponen que hay un solo tipo de interpretacin correcta. Interpretarqu sentido es claro es interpretable.

    No hay criterios objetivos de interpretacin, lo cierto es que hay ciertas norma que tensionan elsistema de fuertes formales no tenemos certeza de cmo operan, ese hecho de que hay ciertasnormas extraas pueden transformarse en discrecionalidad pero el primer interprete es ellegislador y ese sera el aspecto positivo que identifica Hesse. Que no haya criterios deinterpretacin objetiva tiene por tanto un aspecto negativo y positivo.

    Lo importante es definir las interpretaciones que no son vlidas que apelan a la autoridad comoobjetividad.

    II unidad: teora Gral. De los derechos fundamentales

    1concepto de DD FF

    2 evolucin histrica de los DD FF

    Concepto: texto Aldunate. Pensar en identificar los criterios de clasificacin de los derechosfundamentales, cuales son las caractersticas a partir de qu criterios. Comprender la diferencia

    entre derechos fundamentales y derechos humanos

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    Derechos Fundamentales Aldunate

    Captulo II Terminologa

    La expresin DD HH alude a ciertos atributos, facultades o capacidades que son reconocidos a

    todos los individuos de la especie humana, y cuya consagracin positiva y respeto efectivo sereclaman de todo sistema poltico-jurdico. La expresin es propia de la comunidadinternacional. Si bien predica ciertos atributos de la persona humana por el hecho de ser tal, ypor tanto no es respecto a un reconocimiento normativo +, busca que estos atributos seanconcretados en los O.J +. Tambin, es un criterio para la evaluacin de la legitimidad de un sist.Poltico. (Lo anterior Corresp. A un sentido restringido del uso de la expresin).

    En un sentido ms amplio la expresin cubre la suma de las aspiraciones humanas, comoconjunto de pretensiones legtimas, aun cuando ellas no puedan entenderse como atributos de

    todo individuo, sea porque no pueden reconocrseles a ciertos individuos o porque se lereconocen con carcter colectivo ni puedan vincularse a la especifica forma de configurar lalegitimidad del poder poltico. En el fondo establece maneras de orientar al E en lo que

    respecta a sus posibilidad materiales de accin (caso de los d econmicos, sociales yculturales), y en otros casos a la comunidad internacional en la forma de cmo debe actuar (ideade un derecho al desarrollo).

    Se ha sugerido, reservar esta expresin a un lenguaje vulgar, para su uso en el mbito de lafilosofa del derecho.

    El anlisis jurdico se radicara, luego, en el plano terminolgico de los DD FF, como derechoshumanos positivados.

    DERECHOS FUNDAMENTALES

    En un primer sentido corresponden a los d de la persona que han recibido consagracin

    positiva, en particular, a nivel constitucional. Reconocimiento constitucional como criterio parala utilizacin de la voz DD.FF.

    En un segundo sentido se defiende la existencia de DD.FF antes de ser positivados, por la meracalidad de humano. Aquellos atributos sobre la dignidad humana, no son extensibles sino solode los que son condicin para la satisfaccin de las necesidades inherentes a una vida digna.

    DD.FF como naturales o innatos, tienen adems un carcter primario o bsico, soncondicionantes para el desarrollo de la persona. DD.FFderechos esenciales.

    Tercer sentido o alternativa la expresin DD.FF, en un sentido formal o estructural, paraaquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos

    en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos, de personas con capacidad deobrar.

    Rasgo definitorio de los DD.FF es su universalidad en esta posicin.

    Divergencia entre estos tres sentidos: comprensible por el fenmeno de inflacin de derechos(siglo XX), especialmente a partir de su 2 mitad, se incorporan a las constituciones derechosque carecen de la trascendencia, o bien de la universalidad de aquellos contenidos en lasprimeras declaraciones.

    En sus orgenes, la nocin de DD.FF tiene rasgos de las 3 acepciones precedentes, pero ademsde que se trata de ciertos derechos que corresponden a todos los seres humanos, o bien a todociudadano miembro activo del E, y hay que fijarlos por escrito, establecindose as losfundamentos de la organizacin poltica.

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    Son fundamentales ms por la perspectiva de la organizacin poltica cuya base o fundamentode legitimidad van a construir. Declaracin de 1789 (d individuales y principios deorganizacin poltica). Este sera el sentido propio, desde una perspectiva histrica de laexpresin DD.FF.

    El aspecto formal de esta fundamentalidad se encuentra asociado a su constitucionalizacion eimplica:

    a) Que los preceptos que consagran DD.FF tienen supremaca en el O.J.b) Preceptos constitucionales que estn afectados por los requisitos especiales de la

    reforma constitucionalc) Como preceptos que da origen a normas vinculantes constituyen exigencias materiales

    del ejercicio de la competencia de los rganos pblicos.

    Derechos constitucionales:

    Derechos contenidos en: un det. Documento constitucional (en un catalogo o listado de d), quepuede intentar extenderse a todos los derechos esenciales, o bien excluir algunos, y puedetambin incluir a otros que no pueden ser calificados ni como derechos esenciales ni comoderechos fundamentales en un sentido material.

    Esta nocin de d constitucionales resulta congruente con el nombre del cap. III de laCPR De los derechos y deberes constitucionales.

    Derechos fundamentales constitucionales para significar derechos fundamentales que seencuentran expresamente reconocidos en el texto constitucional.

    Derechos morales

    Exigencias ticas que la filosofa de los DD.HH concedera en llamar derechos, porque elderecho + no puede crear a su voluntad su propio sistema de DD.FF.

    El concepto ya visto de DD.HH, entonces, se desglosara en 2 momentos:

    1) El de los derechos morales, como exigencias ticas de reconocimiento.2) El de los DD.FF, como las mismas exigencias cuando alcanzan consagracin positiva.

    Derechos Subjetivos Pblicos

    Radicara en la capacidad de poner en movimiento las normas (del derecho objetivo) enbeneficio individual, este derecho pblico subjetivo se agotara en la relacin del individuo conel E. Se refieren a un poder hacer jurdicamente garantizado, una atribucin de poder, y sondefinitorios de la personalidad jurdica

    1) Para el autor Jellinek no existe un vinculo necesario entre la nocin de derecho pblicosubjetivo e individuo, rasgo que parece ser definitorio para quienes han adoptado el trminopara aplicrselo a los DD.FF. Todo rgano del Estado, toda corporacin, sea de d privado, seade dpublico, puede gozar, de estos d pblicos subjetivos

    2) Todas las facultades de actuar jurdico son derechos pblicos subjetivos, por lo que no puede

    distinguir entre DD.FF y, por ejemplo, la solicitud de una certificacin ante la autoridadadministrativa, o la reclamacin.

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    3) Jellinek excluye de la nocin de d pblico subjetivo elementos tales como el derecho a laigualdad, al juez natural, etc.

    4) la doctrina actual, el individuo es titular de derechos fundamentales respecto de la autoridad,as como tambin respecto de los particulares, el concepto de Jellinek, se agota en la relacin del

    individuo con el Estado y no contiene momento alguno que haga presente la relacin delindividuo con otras personas sometidas al E.

    La funcin de los DD.FF es poltica; contemplados en un texto constitucional definen el objetoy fin del la organizacin poltica, las condiciones bajo las cuales el ejercicio del poder estatalpodr estimarse legitimo, sobre la base del principio del consentimiento o adhesin individual yla posibilidad de participacin en los procesos de toma de decisiones pblicas.

    Funcin primaria de los DD FF es que ellos formen parte del principio de legitimidad,constituyendo el poder.

    Los DD FF no se dirigen contra el poder del E, que acta conforme al principio de legitimidad,incluso cuando los afecta, sino contra aquellas de sus manifestaciones que se apartan de dichoprincipio. Consejo de defensa del E.

    Los DD FF, incluso considerados como derechos de defensa, no son, por tanto, derechos a unno hacer estatal, sino que mucho ms, derechos a un hacer positivo: proveer mecanismosefectivos para que aquella actuacin que va en contra de la base de legitimidad sea superada, o

    bien, sancionar a aquellos que actuaron en contravencin a la misma.

    Derechos Fundamentales como Derechos Personales

    Mientras que el individuo puede en cualquier momento de su vida adquirir derechos subjetivosprivados, reales o personales, o desprenderse en la mayor parte de los casos de ellos, sin queafectada su calidad de persona ni su dignidad, los DD FF Corresp. A aquellos atributos que se lereconocer a cada individuo en el O.J, por el solo hecho de ser tal (para muchos, comoconcrecin de su dignidad). Jurdicamente hablando, slo pueden ser afectados o lesionados,pero no se concibe una prdida o adquisicin de DD FF.

    Derechos Civiles, Derechos Polticos, Derechos Sociales, Derechos Econmicos

    Derechos civiles : pueden predicarse de todo individuo, en cuanto parte del gnero humano.

    Derechos polticos: Corresp. A los individuos en cuanto stos califican para un estatuspreviamente definido por el ordenamiento de la respectiva comunidad poltica. (Ser humano encuanto ciudadano).

    No hay un derecho humano a una nacionalidad otorgada necesariamente por ius solis o iussanguinis, u otra fuente cualquiera de la nacionalidad. Cosa parecida ocurre con los derechospolticos: si bien es deseable como principio la idea de una ciudadana extendida, se siguereconociendo a los E la facultad de definir el conjunto de requisitos necesarios paraincorporarse plenamente a la comunidad poltica.

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    Los derechos civiles pueden considerarse fundamentales en el sentido de derechos innatos oesenciales, los derechos polticos slo lo son en su sentido material, esto es, en cuanto bases deun ordenamiento constitucional.

    Diferencias entre los derechos civiles y polticos respecto a los derechos econmicos, sociales yculturales, la estructura lgico normativa de estos ltimos.

    La dependencia de los recursos econmicos es comn para la vigencia de todos los derechos.

    Los derechos civiles y polticos son exigibles siempre y en todo caso en el nivel de los recursoseconmicos existentes y, por lo tanto, son independientes de los mismos.

    La garanta del debido proceso permanece inalterada (solo dispone de recursos jurdicos), encambio, los derechos econmicos, sociales y culturales involucran en la mayor parte de loscasos una condicionalidad econmica como parte estructural de su contenido normativo.

    Las generaciones de derechos

    Primera generacin de derechos:derechos civiles y polticos, contenidos en laDeclaracin delos Derechos del Hombre y del Ciudadano. Resguardo de mbitos de autonoma de losindividuos (libertades) y derechos de participacin poltica.

    Relacin entre el individuo y el E.

    Derechos y libertades clsicos, se insertan dentro del surgimiento delConstitucionalismo clsico. Nocin de Estado de Derecho, ms preciso del Estado

    Liberal de Derecho.

    Segunda generacin de derechos:derechos sociales, consistentes en demandas de prestaciones

    en demandas dirigidas hacia el poder poltico, su fundamento sera la necesidad de satisfacer

    las carencias materiales.

    Derechos econmico-sociales, marcan lo que se ha denominadoConstitucionalismo Social, se ligan a una de las concepciones del Estado Social deDerecho.

    Relacin entre el individuo y lo que a ste le debe la comunidad organizada.

    Tercera generacin de derechos: derechos difusos, dentro de los cuales se comprende elderecho al desarrollo, a la paz, a la proteccin o conservacin del medio ambiente, son vistos

    como derechos de los pueblos frente a la comunidad internacional.

    Cuarta generacin de derechos: derechos del iusnaturalismo libertario, continente de los

    derechos al erotismo, a la libertad de rel. Sexuales, a la homosexualidad, a la contracepcin

    subsidiada, etc.,

    Quinta generacin de derechos: derechos infrahumanos

    Derechos y libertades clsicos, se insertan dentro del surgimiento del Constitucionalismoclsico. Nocin de Estado de Derecho, ms preciso del Estado Liberal de Derecho.

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    La funcin que tiene el lenguaje

    Fundamentaciones tericas de los derechos fundamentales (Fioravanti para trabajar el lunes 16)

    Los conceptos que utilizamos se vinculan con trminos o conceptos similares. Hablar dederechos humanos no es lo mismo que hablar de derechos fundamentales son trminosdiferentes para referirse a conceptos ms o menos parecidos.

    Evolucin histrica: desde cundo podemos hablar de derechos fundamentales?

    Contractualismo iusnaturalista, yo construyo el estado con mis derechos encima. El estado denaturaleza es un cuento, pero que no existe, es una teora que puede tener una justificacin en unmomento histrico determinado que el estado de naturaleza en tanto argumento sirvi para

    derrotar el argumento del rey, se niega la justificacin del poder poltico desde dios al rey.

    El proceso de secularizacin en la justificacin del poder poltico en manos del pueblo.

    Aceptamos como la vlida hoy en da. De una idea, sin embargo no sale una verdad.

    El contexto determinado de esa idea, se da con Locke (estado de sociedad civil), el Leviatn deHobbes, el contractualismo de Rousseau, el ser humano gana ms libertad en el estado, esquizs est ms positivista.

    Gracias a esto la burguesa logra ganar en la fundamentacin terica del poder poltico.

    El concepto clave para la fundamentacin de los derechos fundamentales es complejo que seconstruye a partir de la revolucin francesa para el ejercicio del poder, y:

    Estado de Derecho: slo es posible hablar de derechos fundamentales con su universalidadatrs, est el Estado de Derecho, que se contrapone al absolutismo (antiguo rgimen, cuyascaractersticas eran una reaccin al antiguo rgimen)

    Antiguo rgimen:

    Concentracin del poder Discrecional (poder ilimitado)

    Sociedad en que se aplica: jerarquizada, hay privilegios, el estatuto jurdico que tienenlas personas no es por ser personas sino por pertenecer a la nobleza, al clero, etc.,

    Estado de Derecho:

    Separacin de poderes Principio de legalidad, el ejercicio del poder tiene un lmite, una norma. La constitucin

    del siglo xx.

    Derechos (surgen como una reaccin al sistema de privilegios, porque estos sonpredicados de ciertos grupos sociales, ahora los derechos son predicados de laspersonas)

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    Revoluciones burguesas: francesa xvii, inglesa xviii, independencia de las coloniasespaolas en Latinoamrica.

    Estas generan un cambio de modelo.

    Comienza con el Estado liberal de Derecho (caracterstico del siglo XIX)La carta magna es un reconocimiento de los derechos pero no humanos. Surgen los derechoscomo el reconocimiento de ciertas necesidades, por ejemplo. La diferencia entre el estadomoderno y el estado liberal el motivo en que se justifican estas necesidades, la burguesalo que reclama lo hace en tanto persona, ese es el gran aporte del contractualismoiusnaturalista, las personas en tanto iguales somos todas titulares de derechos. Lasreclaman para s en tanto persona, pero no se reconocen estos derechos para ciertas personassino para todas.

    El contractualismo nos dice que en el estado de naturaleza somos todos iguales, ladeclaracin de los derechos de los ciudadanos no de los burgueses.

    Hay un cambio radical en el lenguaje, porque el lenguaje crea la realidad de que en el estadode naturaleza si tenemos derechos porque somos personas.

    Los derechos fundamentales solo tienen una pretensin de universalidad.

    Los derechos humanos se radican en los que estn protegidos en los tratados internacionales.

    Los derechos fundamentales son los que estn en la constitucin. Cuando todos los derechosfundamentales no habran derechos ms importantes que otros, la gracia de los derechosfundamentales es que son importantes, que buscan proteger la autonoma de las personas,

    proteger la esfera de la voluntad frente al poder.Tenemos evidencia emprica cuando la burguesa reclama la obtencin de derechosfundamentales para todos. Hay un cambio importante en el siglo XIX: la revolucinindustrial, es el mejor ejemplo de que las reclamaciones burguesas tuvieron efecto, mediosde transporte, de comunicacin. Con la Rev. Industrial tambin vienen ciertos efectossociales negativos, como la cuestin social transformando las estructuras de lascomunidades, el hacinamiento, la falta de salubridad y empieza a generarse la conciencia declase donde un grupo mas o menos homogneo de que el sistema completo descansa yfunciona y genera riqueza sobre sus trabajadores y ante eso empiezan a reclamar, tienenderechos de propiedad, pero no pueden ejercerlos porque lo nico que tienen es hijos, no hayejercicio de los derechos. Ese estado liberal de derechos e termina transformando en estado

    social de derecho.El estado social de derecho tambin est marcado por revoluciones, sus hechos mssignificantes son la revolucin rusa, la de Mxico, la Alemana. El 48 francs, la revolucinBolchevique y la Rev. Mexicana, proceso que tiene manifestaciones importantes en Chile,hay hitos que rememoran esto, los procesos sociales que anteceden a los llamados derechossociales, como la matanza de la escuela de santa mara. Estas manifestaciones socialesterminan con el reconocimiento de derechos se identifican como derechos universales, paralas personas, derecho a la salud, a la vivienda, a la educacin, trabajo y seguridad social. Sonderechos que surgen a partir que los efectos que provoca la Rev. Industrial en las personas.

    Surgen derechos que estn destinados a proteger y satisfacer necesidades e intereses de esos

    grupos. Qu pasa, el Estado Social crece, participe de la Sociedad, a partir de la interaccinde ambos. La poltica deriva en una forma determinada del ejercicio del poder, el ejerciciocaracterstico del siglo xx (del 14 al 89) que conserva algo: totalitarismos, guerras,

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    dictaduras, ese es el denominador comn del siglo xx. Es un fenmeno transversal en todo elmundo. La lucha contra ese fenmeno poltico deviene en un estado poltico distinto.

    Cada una de las manifestaciones violentas suponen el aparecimiento de ciertasconstituciones, la de Weimar, la de Italia y de Francia, espaola del 78, las constituciones

    africanas y las nuevas constituciones latinoamericanas (considerar la Chilena en el 89) ysurge el Estado de Derecho que se preocupa por el reconocimiento que busca garantizar laigualdad entre las personas.

    El Estado democrtico de derecho.

    Acompaado principalmente por el sistema supranacional de proteccin de los derechoshumanos, corte latinoamericanas, la ONU. Y surgen otro tipo de derechos, de las mujeres,minoras tnicas, igualdad no ante la ley sino en la ley , ser igual en el ejercicio de losderechos que es una igualdad material, esto supone que un grupo reclama en contrario. Cadauno de los derechos suponen proteger intereses o necesidades de ciertos grupos de personasen un contexto que uno podra decir que el derecho de propiedad es ms importante que los

    derechos sociales. Lo cierto es que los derechos entre si no son susceptibles de serjerarquizados, entre otras cosas porque detrs de los derechos terica% no podemos decirque hay personas ms importantes que otras. En esa conciencia ms o menos terica surge loque se llama el estado constitucional de derecho supone la convivencia de un grupo dederechos para empresarios y empleados en un mismo texto.

    La intuicin que nos espanta de que el Estado elimine los derechos fundamentales debierahacernos conscientes de que si no creamos el lenguaje a partir de que creamos esto nosperdemos. Esto es pura construccin lingstica. Esto se fine y podemos perderlo, ha habidodictaduras que han sido posteriores a las revoluciones democrticas.

    El lenguaje es clave para el sistema de proteccin de derechos.

    Surgen otro tipo de Derechos

    Igualdad Participacin femenina

    Pluralismo

    Texto de CURSO DE DERECHOS FUNDAMENTALES: TEORA GENERAL

    a) El proceso de Positivacin: el iusnaturalismo racionalista justifica la Positivacin de losderechos naturales por 1) la > eficacia que supone y 2) por la ideologa contractualista,que vincula poder y Derecho.

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    Hobbes: la nica funcin del D Naturalser justificar al D Positivo.

    Los valores de la propiedad y de los derechos de no interferencia, los que permiten un librejuego de la autonoma de la voluntad, los derechos de los privados, representan los intereses dela burguesa, pero no de los DD FF.

    Est todava en la justificacin del E Absoluto, y su Positivacin no dejar sitio para lamoralidad autnoma, que se positiviza, sino que con la Positivacin se decide lo que esmoral. Esto no es de lo que estamos hablando.

    El proceso de Positivacin supone la correccin del reduccionismo racionalista, peroaceptando de l la existencia de una moralidad de los derechos (filosofa de los DD FF). Eslo que hay que mantener del iusnaturalismo. Pretender que esa moralidad es creada por elpoder no es recogerla en el D +, ES INVENTARLA DESDE LA FUERZA DEL D +.

    No se debe creer que sea el poder que crea los derechos, la creacin de los DD FF es compleja ypara que haya autonoma, sta tiene que darse en un equilibrio entre valores morales (etapatica), poder poltico (etapa poltica) y Derecho positivo (etapa jurdica). Slo as se entiende elproceso de Positivacion. La ley, en tanta expresin jurdica de un poder poltico, expresin de lavoluntad popular, puede positivar la moralidad de los derechos.

    Variaciones de la Positivacion:

    1) Necesidad de dotar a la idea de los derechos de un estatuto jurdico.2) La Positivacin se apoya en dos ideas: una propia del concepto moderno del Poder y del

    Derecho, la idea de que el D es expresin del soberano; y la otra, propia de laconcepcin liberal, la fundamentacin pactista del poder, que sita la soberana comoexpresin del consenso del pueblo.

    3) Ley y DD FF, son laconexin que expresa inicialmente ese proceso de Positivacin.4) No conozco supuestos histricos de intentos de aplicar directamente, como norma

    ordenadora general del comportamiento, la idea de derechos naturales, sin la mediacinde una incorporacin al D Positivo. Los derechos que conocemos hasta ahora, siemprese han completado al aplicarse desde una norma positiva.

    5) A partir del siglo XIX esa Positivacion se considera una condicin esencial para laexistencia de los derechos con eficacia social.

    Todos los textos constitucionales recogen como Derecho positivo a los DD FF, que sedesarrollan, se aplican y se garantizan por otras formas de produccin normativa como la Ley yla Jurisprudencia.

    6) Evolucin del sentido del Derecho en el siglo XIX y sobre todo en el XX, >protagonismo del Derecho Judicial en la Positivacion de los DD FF.

    7) Los contenidos de la Positivacion, e incluso sus formas, estn influidas y dependen delproceso de reflexin paralelo en que consiste la filosofa de los derechos fundamentales.La reflexin moral, la reflexin poltica, y la jurdica, incorporan sus planteamientostericos a las diversas formas histricas que adopta la Positivacion de los derechos.

    8) Se ir formando una teora de los DD FF,

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    Texto de Garca de Enterra: sobre la funcin del lenguaje en la construccin delderecho pblico en el sist, europeo.

    Texto de Fioravanti derechos fundamentales. Apuntes de la historia de lasconstituciones.

    Texto de Aldunate sobre la conceptualizacin y crtica al neo constitucionalismo

    Captulo ii de su libro de derechos fundamentales donde esta desarrolladas las diferenciasentre derecho fund

    Uno pone el nfasis del lenguaje.

    El segundo explica tres formas diferentes de fundamentar los derechos fundamentales.

    Sobre Hesse la constitucin es un marco de acuerdo se desenvuelve la sociedad o es un pisoo es la base a partir de la cual se edifica la sociedad.

    Clase de 18 de abril de 2011

    Segunda unidad del curso

    Interpretacin constitucional

    Estructura de las reglas de principio

    Evolucin de los derechos

    Teora general criterios en virtud de los cuales se clasifican los derechos (aldunate)diferencia entre derechos humanos, derechos naturales, derechos fundamentales.

    Evolucin histrica de los derechos fundamentales bsicamente a partir del Estado deDerecho, con como cada cambio supona una nueva oleada de derechos fundamentales.Tenamos como el E de D supona una reaccin al antiguo rgimen, con el surgimiento delEstado Liberal de D como consecuencia de las relaciones burguesas como la revolucinindustrial pone en evidencia una crisis de legitimidad del E de D y genera derechossociales. El estado termina convirtindose en el siglo xx en totalitarismos y como eso duranteel siglo xx genera una nueva oleada de derechos fundamentales

    Por qu somos titulares de derechos fundamentales

    Por qu tenemos derechos, por qu somos titulares de derechos fundamentales, alguna resp.A esta pregunta: podemos disear 2 respuestas. Porque la inviolabilidad del hogar esfundamental, por qu la propiedad es fundamental, por qu la libertad de cultos esfundamental.

    1)

    Desde el ideal, de cmo las necesidades de la poblacin son resueltas.

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    2) Desde la poltica real, de la manipulacin de la ciudadana, de la formacin de obrabarata con malos colegios, por ejemplo.

    El TC tambin responde a intereses polticos, manipula el uso de sus competencias enfavor de los intereses de sus miembros.

    Una desde la teora poltica y otra desde la poltica real.

    Los derechos sociales son aspiraciones y no derechos propiamente tal eso est dentro de unaconcepcin conservadora.

    El proceso de liberalizacin, de legislacin social que comienza con la cuestin social, esreprimido por la fuerza, no es que la constitucin tenga que necesariamente ser antecedida porun golpe de estado, sino que en nuestro pas sucede as, es una reaccin conservadora.

    Procesos constituyentes distintos

    En la decada del 20 la llamada anarqua

    Con las reformas constitucionales hay a fines del siglo xx derivan en un orden constitucionaldiferente, pero no un poder constituyente nuevo.

    La reforma constitucional del 2005, se vinieron gestando desde el 89 y se lograron materializarpor las tcnicas de amarre de la Const. Del 80, aparece un modelo constitucional distinto. Elrgimen centralista subsiste, el sistema de fuentes formales de qurum altsimos, en lo que serefiere a reformas constitucionales en chile solamente gana la opcin con menos votos.

    El es resultado de la reaccin conservadora, la constitucin vigente es la reaccin entonces.

    Debemos estudiar el art. 19 porque hay que analizar reglas de principio

    Podemos aproximarnos al fenmeno desde distintas perspectivas desde una terica (Fioravanti)cada uno de los modelos pone nfasis en algunos de los aspectos constitutivos, sonaproximaciones diferentes, legitimas y cuestionables, si conceptualizamos desde una de tipoescolstica ser distinta a una contractualistas. Una aprox individualista reconoce derechosnaturales que limitan al estado, y aunque este no los reconozcan no dejan de existir, esaaproximacin a los derechos fundamentales genera consecuencias muy distintas a las que genera

    una aproximacin estatalista. Las personas en este tenemos derechos porque a partir de lasrelaciones sociales surgen intereses y surgen derechos.

    El modelo estatalista se aproxima mejor a las revoluciones y a la realidad fctica.

    En materia de derechos fundamentales a veces intuimos argumentos y el efecto que genera laargu. Desde el individualismo o el estatalismo produce consecuencias dif. Como estamos frentea normas con estructuras de principio tenemos que saber qu argumentos no van a serconsiderados como aceptables. El argumento del estado de naturaleza es un acto de fe y unopuede creerlo o no.

    Siempre hay argumentos no aceptables

    - El arg. De autoridad, el recurso de autoridad de los derechos naturales es uno de ellos.

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    Autores que fundamentan los D.F: Peces- Barba:

    Libertad, igualdad, certeza jurdica y solidaridad los 4 fundamentos estn presente con < o >medida en todos los DD.FF.

    Diferencia entre Normas de reglas y de principio solemne

    Etapas evolucin histrica DD.FF.

    La dignidad de la persona como fundamento de los DD.FF:

    Qu es la dignidad?

    La igualdad ante la ley que protege, podemos entenderla como el derecho a ser diferente? Quesignifica lo anterior, en realidad sabemos que no somos iguales, todos somos distintos, en algocoincidimos solamente: en que somos personas, ese factor es que tenemos igualdad, la especialdignidad que tenemos respecto a los otros animales, el hombre, la mujer es digno en s. Esefactor justifica el sistema de proteccin de derechos fundamentales, qu es: la dignidad,realmente no lo sabemos, se podr conceptualizar. Sea el motivo que fuere sobre dignidad, esque el concepto es aplicable a todas las personas, todas las otras caractersticas por las cualessomos diferentes no alcanzan a sobrepasar la nica caracterstica que tenemos en comn, esasdiferencias no son relevantes, estas notas diferenciadoras cada vez pierden relevancia paraefectos del ordenamiento jurdico, nosotros no somos iguales, pero esas diferencias no sonrelevantes para el Derecho, la caracterstica comn es la que fundamenta el sistema normativo,

    qu es la dignidad, ese trato digno debemos necesariamente predicarlo respecto de todos.En el tema de la discriminacin arbitraria, tenemos la tendencia de mirar al diferente como raro.Si vamos a estar de acuerdo en que esas caractersticas diferenciadoras no son relevantes,simplemente finalmente no van a ser relevantes, esa esencia esa igualdad que nos hace serpersonas es algo que viene dado, todo lo dems es un accidente en la vida (donde nacemos,nuestras caractersticas fsicas, etc. Son accidentales).

    Cada vez son menos los factores legtimos para que el derecho establezca diferencias arbitrarias.

    La idea del respeto a ley est desde la edad clsica.

    Lo relevante es descubrir los factores de diferencia que han disminuido en los ultimo 200 aos,

    en el siglo XIX era legitimo hacer la diferencia entre ricos y pobres para el ejercicio de losDD.FF. era legitimo hacer diferencias polticas tambin, se caracteriza el siglo XX por lapersecucin poltica en distintos paises. Pero hemos entendido que no es un criterio legitimo,esta idea e la igualdad de la ley ha ido acompaada la terminacin casi total de las diferenciascomo factores para el ejercicio de DD.FF, ya casi no quedan, el art. 365 del C. penal en Chile, lahumanidad ha entendido que las caractersticas que tenemos son resultado del azar, entonces elderecho a la igualdad ante la ley, protege la ley el derecho a ser diferentes, porque si establecediferencias entonces va a haber arbitrariedad.

    Dignidad en abstracto: a partir de esta podemos fundamentar los DD.FF de la naturalezahumana.

    Dignidad en la forma como la concepcin de la dignidad humana va evolucionando en lahistoria humana, los derechos emanan de la naturaleza humana no constatan empricamente que

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    en los ltimos 200 aos los derechos que tenemos no son los mismos. Algo ha cambiando, esdifcil afirmar que la naturaleza humana es lo que ha cambiando, lo que cambia finalmente no esla dignidad, la naturaleza humana, es el concepto que se tiene de la dignidad. En el siglo XVIIhaba una concepcin de la dignidad humana estaba estatificada, con clases.

    Lo que cambia no es la naturaleza humana sino que la concepcin de la naturaleza humana.Desde la dignidad hay 2 grandes formas de conceptualizar esto (ninguna de las 2 formas escapaa lo dicho anteriormente)

    La fundamentacin terica individualista

    La fundamentacin terica estatalista

    La C.Pol Adopta un fundamento de los DD.FF en el O.J +, en el art 5 inc. 1, los derechos queemanan de la naturaleza humana, derechos que se encuentran reconocidos

    Fundamentacin + doble, la C. Pol: 1) naturaleza humana y 2) reconocimiento normativo

    El problema del art. 5:

    Podemos identificar 4 tipos distintos de derechos fundamentales

    Las posibilidades son:

    1) Categora: D.F que emanan de la N.H y del R.N2) : D.F que emanan de la N.H y no del R.N3) : D.F que no emanan de la N.H y si del R.N4) : D.F que no emanan de la N.H y tampoco del R.N

    El art. 19 contiene derechos (3) que no emanan de la N.H entonces que no obligan al Estado.

    Los derechos no obligaran a los rganos del estado, no limitaran la soberana.

    No existe la N.H porque no hay un concepto unitario, es un acto de fe, yo puedo creer que el

    derecho de propiedad emana de la N.H como no, lo mismo se puede afirmar del D a la vida, ladiferencia finalmente es una de tipo argumentativa, de lo mejor y de lo peor pero no de locorrecto o incorrecto. No tengo porque adoptar por ejemplo cierta teora de la justicia, peroninguno podra desconocer la obligatoriedad del derecho vigente. Las concepciones de justiciaspueden comenzarse, pero ese concepto es un concepto de justicia no lo podemos utilizar para eldesconocimiento del derecho vigente. No sirven para desconocer la obligatoriedad del derecho.Criticar los argumentos que uno no comparte para eso sirve, no nos sirve ni las ajenas ni laspropias para la normatividad del derecho vigente, no es suficiente para cuestionar su vigencia,podr ser como medida de presin, eso es subjetivo, depende la legalidad del aborto.

    El criterio de reconocimiento de las normas es clave, si vamos a aceptar que este sea materialvamos a tener que ser conscientes de que hay derechos en el art. 19 que no son obligatorios.

    El art. 5 y su error no es tan grave se tornan irrelevantes la inexistencia de la N.H porque lo quecuenta es el R.N.

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    El sistema de DD.FF una vez que incorpora esas presiones polticas como el derecho al acceso ala informacin. Derecho al acceso de la informacin pblica, se incorpora a la constitucin solocon la ref. Constitucional. Hay procesos polticos que a partir de los cuales el derecho vigentesiempre cede, sean presiones polticas minoritarias o no, el O.J cede.

    La normatividad (reconocimiento normativo) pasa a ser ms importante de que el derechoemane o no de la naturaleza humana.

    Baste con el reconocimiento normativo porque los argumentos son superfluos, es legtimofundamentar los D en la N.H, pero no es cierta, no se mueve en la lgica de lo verdadero ofalso. Cuando podemos decir que legtimamente falla el primer elemento porque es subjetivoeste argumento no se basa en ningn argumento en que todos estamos de acuerdo, no llegamos aningn resultado porque no compartimos las premisas que entonces se llega a distintosresultados, si el art. 5 lo dice obedece solamente a una opcin poltica determinada, la N.Hcomo fuente de los derechos es una opcin poltica de quien la crea. Si todas las normas son elreflejo de una opcin poltica hoy no significa nada. Ya sabemos que ninguno emana de la N.Hes irrelevante.

    Introduccin al texto

    Hay un gran criterio de clasif. Que de alguna manera es transversal a las 4

    Separa los derechos que surgen al alero de las revoluciones burguesas del resto de los derechos

    Criterio histrico

    Criterio segn su objeto

    Segn su obligacin (si tiene un deber de abstencin, o un derecho de prestacin como elderecho a la salud)

    Transversales a los anteriores

    Derechos de igualdad, libertad, participacin poltica. Cultural, econmica

    La idea de que hay derechos negativos y positivos, contradice esa idea, yo protejo lainviolabilidad del hogar.

    El costo de los derechos: todos los derechos son positivos (para el lunes).

    Clase del 25 de abril de 2012

    Fuentes formales son aquellas manifestaciones que los miembros de la comunidad jurdicareconocen como derecho obligatorio. Fuentes materiales son aquellas que inciden en laproduccin de las fuentes formales

    As tenemos:

    Constitucin

    Fuentes formales Ley

    DecretoTratados internacionales

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    Fuentes materiales Jurisprudencia

    Costumbre

    Equidad natural

    Doctrina

    Cada fuente formal del derecho cumple una funcin con respecto a los derechos fundamentales.

    Cada una de las tres primeras fuentes formales es la manifestacin de una potestad normativaque tiene un mbito normativo de competencia determinado, es decir un mbito normativodeterminado.

    Los derechos fundamentales porque estn estipulados en la Constitucin. La ley crea derechospero no fundamentales

    Las fuentes del derecho: son aquellas manifestaciones que todas las personas y miembros deuna comunidad jurdica reconocen como obligatorio.

    La fuente formal es la NORMA, SON LAS FORMAS EN QUE SE EXPRESA LA NORMAJURIDICA (AGUA DE LA FUENTE)

    Fuentes materiales: inciden en la produccin de las fuentes formales y no necesariamente comoobligatoria.

    La ley es la fuente del derecho

    Fuentes formales: Constitucin, ley, tratados internacionales, decretos o reglamentos.

    El Estado se manifiesta a travs de normas.

    Fuentes materiales: Jurisprudencia, doctrina, costumbre, equidad

    Funcin que cumplen las fuentes formales en los DERECHOS FUNDAMENTALES:Constitucin, ley, reglamento .Manifestacin de una potestad (constituyente, legislativa,reglamentaria) CADA uno de ellos tiene un mbito de competencia determinado. La funcinque cumple La fuente formal en los derechos fundamentales. La constitucin reconoce losderechos fundamentales ,consagra derechos y protege derechos O CREA DERECHOSFUNDAMENTALES? Si se adopta esa ltima posicin los derechos estn vulnerables adesaparecer, la constitucin puede suprimir derechos y contra eso es poco lo que se puede hacer.Sea como sea los derechos son fundamentales porque estn estipulados por la constitucin, laley puede crear derechos PERO NO FUNDAMENTALES.

    El criterio de distincin entre derechos fundamentales y no fundamentales es FORMAL (LODISTINGUE QUE UNO SE ESTIPULA EN LA CONSTITUCIN Y LOS OTROS NO,TIENEN DIFERENTES FUENTES) La ley no crea ni elimina derechos fundamentales, soloregula el ejercicio (establecer procedimientos adecuados, autoridades competentes, ETC). Ellegislador no crea derechos fundamentales.

    Los decretos ni crean derechos fundamentales ni regulan su ejercicio, estos solo regulan laaplicacin de la ley. El decreto nunca puede ir ms all de la ley.

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    Los tratados internacionales se cuelan (art 5 inciso 2) en fuentes formales por lo que dice estearticulo, se incorporan en un nivel constitucional cuando reconocen derechos humanos. Bloqueconstitucional de derecho: los derechos en constitucin y derechos en tratados. Eso suponereconocen rango constitucional a los decretos que estipulan derechos humanos.

    Se puede controlar la constitucionalidad de los tratados. Hay un problema al identificar el papelque cumple el tratado como fuente del derecho. Los tratados es derecho vigente.

    La jurisprudencia en los sistemas continentales no es fuente formal, porque no obliga a todo elmundo. La sentencia solo obliga a las partes, salvo la sentencia que declara lainconstitucionalidad de una norma. Cuando esa sentencia declara esta inconstitucionalidad y sepublica en el diario, deroga la norma.

    Leer art 5 inciso2 y art 93.

    SOLEMNE: ESCRITA 10 O 15 ALTERNATIVAS 4 DESARROLLO

    Los tratados internacionales parecieran que hablan de un bloque constitucional de derechos,estn compuestos por los derechos que estn contenidos en la Constitucin.

    en los tratados que es un poco lo que dice el artculo 5 inc 3 eso supone reconocerle un rangoconstitucional a los tratados que reconocen tratados internacionales.

    El TC es competente para velar por la constitucionalidad de los tratados hay una contradiccinentre el art. 5 y el 93, este no reconoce nada sobre la constitucionalidad de los tratados, desdeque el TC puede regular la constitucionalidad de los tratados los pone por debajo de las normasconstitucionales.

    El problema de los tratados no es tan grave porque son vigentes, obligatorios.

    La jurisprudencia pasa por un problema, sta en los sistemas continentales no constituye fuenteformal porque no obliga a todo el mundo, la formulacin de una sentencia no supone casi nuncauna alteracin en lo general, la sentencia nos lleva necesariamente a concluir que es una fuentematerial.

    Salvo en un caso el art93 n7 que declara la inconstitucionalidad de una norma, porque deacuerdo al art. 2 cuando esa sentencia se publica en el diario oficial que declara la

    inconstitucionalidad de la norma se deroga, y ah hay una sentencia que obliga a todos, hiptesisen que es fuente formal.

    La parte argumentativa de la parte resolutiva de las sentencias no vincula en realidad, pero lasentencia de inconstitucionalidad deroga la norma vigente, la jurisprudencia en solo ese fallo esfuente formal.

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    Reserva de ley

    E.T.P institucionales contenido esencial

    G.I.P.T

    DD.FF T.G garantas

    T.P procesales

    Contenido esencial dist. Ejercicio Ejercicio dist contenido esencial

    Se identifica el contenido esencial con el ejercicio.

    Contenido esencial como limite a la reserva de ley terminan generndose en una cuestinpoltica pero hay que identificarla con una cuestin material.

    Solo el legislador va a regular el ejercicio de los derechos fundamentales (19 n26). Hay por lo

    tanto reserva de ley particular en el debido proceso, hay reserva de ley particular a propsito delderecho de propiedad, la del 19 n26 solo el legislador en sentido estricto podr regular elejercicio de los DD.FF.

    Hay una doble distincin: que determinan las relaciones entre los poderes del estado y ladivisin de estos no son iguales los 3 poderes del estado hay primaca en el legislativo,democrtica por cuanto es representacin soberana, hay diversidad, pluralidad, no as elejecutivo. Hay cierta primaca ya no de carcter democrtico sino que institucional, ellegislador, la contralora controla segn la ley al gobierno y a la administracin. El poderjudicial no puede falla contra ley, determina obligaciones de los jueces,

    Como sistema de distribucin de competencias, es decir, hay una fuente formal competente para

    crear DD FF (potestad constituyente, la Constitucin), una para regular el ejercicio de suejercicio (puede crear derechos pero no DD FF, regula su ejercicio), las potestadesreglamentarias de ejecucin y autnoma que ni crean ni regulan DD FF.

    Dimensin institucional donde la reserva de ley es un sistema de distribucin de competencias yuna dimensin democrtica, las normas hay que interpretarlas (las que se refieren a las DD.FF)hermenutico, en ese escenario que esa interpretacin la haga un rgano colegiado, yrepresentativo da garantas de las distintas concepciones que se tienen sobre los DD FF en lasociedad.

    Esta dimensin institucional como pluralismo garantiza de mejor manera.

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    El legislador es competente, pero soberano no es, no puede hacer cualquier cosa porque nopuede afectar el contenido esencial de los DD FF. Tiene un lmite est en el contenido esencialde los DD FF. Antes de eso que es el contenido esencial:

    El problema entre la competencia y el lmite del legislador, la idea del contenido esencial,

    dentro de estas categoras que buscar objetivarse est el contenido esencial.El primero en determinar el contenido esencial del derecho, es el constituyente entonces est enla Constitucin, el 19 n1, no existe es una idea, que nos sirve para explicar.

    El legislador es el primero en determinar el contenido esencial. Si el legislador es el quedetermina su propio lmite, entonces el lmite desaparece. Cuestin material, puedo ejercer elderecho o no.

    La regla general es que sea el primero y el nico que pueda determinar el derecho fundamental.Si alguien cree que el legislador vulnera un D.F acude al TC.

    La gran mayora de las veces es que el legislador determina el contenido esencial

    La pretensin de universalidad de los DD FF tiene relacin con la representacin poltica atravs de la cual se regulan los dd ff.

    Lo definitivo es que si el derecho se puede ejercer o no, por eso el 19 n26 la idea final es elejercicio, la clave est all, que protege el rec. De proteccin el ejercicio, que es una cuestinmaterial, hay una categora material, el lmite al legislador lo determina el mismo. Cuando ellmite depende del ejercicio ilimitado desparece.

    El TC hace una valoracin media poltica en sentido amplio de los hechos, un juicio deponderacin, una cosa es la ponderacin y otra es el juicio de proporcionalidad.

    Tiene que existir un equilibrio (o razonable) entre el lmite, el derecho afectado y el efectopositivo que se consigue.

    Relacin entre contenido esencial y reserva de leyLa Constitucin como orden objetivo de valores entonces tiene un contenido esencial, es lo quepasa con el D.Nat. Hay un contenido esencial obtenido metafsicamente.

    A partir de las propias Normas que la Constitucin (ejercicio)

    El ejercicio requiere un paso factico (dice relacin no con el derecho propiamente Tal) ellegislador regula el ejercicio regula las condiciones materiales que se verifican.

    La naturaleza jurdica de los derechos es contingente.

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    Ley 18.971

    Clase 16 de mayo de 2012

    El amparo economico contempla un mecanismo procesal nuevo diferente al recurso deproteccin para el mismo art. 19 n 21. Este tiene 2 incs. Ni el rec. De proteccin ni el deamparo especifica estos incisos a cuales se aplica, aun cuando la norma no distingue, la

    jurisprudencia ha aceptado y rechazado el rec. De proteccin para unos incisos y paraotros no.

    Hiptesis: ambos recursos sirven para ambos incisos.

    Porqu?

    El art 20 no distingue y si no distingue protege a ambos incisos el 19 n 21 ttampoco

    lo dice

    El 19 n21 tiene 2 incisos

    19 n21

    Inc. 1

    - derecho fundamental porque la fuente formal que- determina esta cuestin es la Constitucin, consiste en la libertad de desarrollarcualquier actividad

    - limites: moral, O.P, seguridad nacional.

    Inc. 2

    -estatuto

    -E empresario

    - actividad positiva la autoriza, tiene requisitos: la ley de qurum calificado,sometimiento de la legislacin comn.

    El estatuto del E empresario qu caractersticas tiene:

    Es un estatuto formal, slo el principio de legalidad aqu no hay slo propiedad. La leypodra autorizar la creacin de cualquier cosa, no es el de principio subsidiariedad enque le da contenido, no es necesario, no es contingente. Establece los requisitos a partirde los cuales

    Poner en duda los criterios para interpretar el texto, la subsidiariedad aplicada en la

    asociacin, el estado no va a impedir para que un grupo intermedio, garantizar a unacomunidad para que haga algo. Grupo de personas que se organizan para algo, la

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    garanta es que el E no los intervenga. El E del estado empresario poda haber sidointerpretado de otra manera.

    Lo relevante es que tenemos un DD FF en el inciso primero y en el inciso segundo no,hay un estatuto.

    Paralelo entre el art.

    El recurso de proteccin protege el ejercicio (la norma) el ejercicio protegido por unanorma,

    R.A.E

    Infraccin

    R.P R..A.E Rec /criterio

    Actos omisiones infraccin Causa

    mbito privado pert. Publico

    Ejercicio

    Particular * publico * inters Privada * publica * accin 30 das (aa) * 6 meses plazo, decisiones,

    2 da instancia, respuesta Restablecer imp. Del D * investigacin decisiones Apelacin/x * apelacin/ consulta 2 da

    instancia

    CA/CS * CA/ CS respuesta X * si

    Si a un comerciante le niegan la patente de feria cabe recurso de proteccin pero si un alcalde

    le niegan esto surge el recurso de amparo economico.

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    Clase del 23 de mayo de 2012

    Recurso de proteccin y recurso de amparo

    Criterios R.P Art.20 inc. 1 R. A Art.21 inc. 1 y 2

    Trib. competentes C.A Magistraturas determinadas especif.

    Discrecional Discrecionalidad/ Facultades especiales

    Ejercicio del D Procedimiento

    Causa Vulneracin al ejercicio infraccin de ley

    Actos u omisiones Actos

    Priv; perturbacin;

    Fundamentos Ilegal/ arbitrariedad Acto ilegal

    Otros D

    Otros D Sin perjuicio. ?

    Otros D

    Recurso de Proteccion:

    Actos u omisiones : Ejercicio privado Ambito privado Recurrir Corte de Apelaciones

    ART. 20 INC 1.

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    Cul es la ley que determina la magistratura o tribunal competente para conocer del Recurso deAmparo, la ley El Cdigo de Procedimiento Penal, hoy da no hay tribunal competente paraconocer del recurso de Proteccin, tiene efecto Normativo poner quienes son los rganos

    competentes en el recurso de proteccin art 21 reemplazaron el recurso de amparo del CPPCompetencia discrecional, el tribunal puede hacer lo que quiera, la Corte de Apelaciones,

    En el 21, no hay solo discrecionalidad, el inciso segundo aporta en el diseo de lascompetencias del tribunal puede, en trminos genricos descripcin de competencias, el incisoprimero establece discrecionalidad, el inciso segundo establece facultades pero son facultativaso atribuciones del Tribunal,

    Es necesario que el Banco diga usted debe firmar cheques, no es razonable, el motivo de porqueestn esas facultades, porque si no limitan, no afectan la discrecionalidad, el 21 no se conformacon la discrecionalidad, que es lo que lleva al constituyente a establecer en el 21

    Diferencia entre la accin de proteccin y la accin de amparo,

    El argumento normativo: significativo es

    Control de legalidad que garantizan las debidas garantas cuando no hay un debido proceso.

    Si uno como ciudadano no dialoga ante carabineros lo hace ante el juez, si un sujeto se lo llevanlos carabineros, las explicaciones son ante el juez, no es funcin del carabinero hacer dialogo,vaya donde el juez, si usted quiere impugnar la arbitrariedad o la ilegalidad de una orden edetencin ante el juez.

    Si la detencin es legal no hay nada que decir, porque el carabinero igual se lo va a llevardetenido,

    El recurso de proteccin so es solo control de legalidad, si un acto que vulnere DDFF si puedeser revisado por un tribunal est relacionado con esta forma de vulneracin de ejercicio de unDDFF, el recurso amparo en sus incisos 2 y tercero es un control de legalidad porque entre otrascosas es reserva de ley, por eso el espacio de discrecionalidad de la corte de apelaciones es tanamplio que ni siquiera la corte puede dar ejemplos de hiptesis de vulneracin de derechosfundamentales, si ms encima hay tres hiptesis, 10 o 12 DDFF protegidos, tres formas deprivacin, etc, en cambio en el amparo hay estrictamente 1 forma: detencin ilegal, el 21 poreso se aventura a dar unos ejemplos, un rgano puede emitir un acto perfectamente legal peropuede ser arbitrario y operaria el recurso de proteccin.

    En el recurso de proteccin ambiental del inciso segundo no procede la arbitrariedad el rec, deamparo del inciso tercero tambin es diferente.

    CATALOGO DE DERECHOS FUNDAMENTALES

    Texto para usar: qu es lo que protege la constitucin cuando garantiza el derecho a la vida, ques el derecho a la vida cuando la constitucin dice que garantiza el derecho a la vida.

    Qu es:

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    Derecho a la vida: se protege

    La vida no es un derecho, intuitivamente identificamos el derecho a la vida como el msimportante pero si sacamos el derecho a la vida de la ecuacin, podemos jerarquizar desde elArt. 2 al 25 qu pasa??

    Si la vida no es un derecho pero porqu es as:

    - Hay hiptesis que el O.J contempla que se puede matar legitimas: guerras, pena demuerte, etc.

    - R.Figueroa: permanecer vivo vida digna no morir en lo inmediato no me maten no morir arbitrariamente

    La constitucin lo que concluye es que protege el derecho a no morir arbitrariamente, la idea deque el derecho a la vida protege el derecho no morir arbitrariamente, pone en un plano deigualdad respecto a los otros , el derecho a la vida y la libertad de conciencia, qu es msimportante: los dos son iguales tienen factores de relativizacin como no respetar el derechocuando no se respeta el otro.

    La vida no es un derecho, es una cuestin material es una condicin de ejercicio para el derecho

    de otros DDFF, incluso para ejercer el derecho a la vida y a los otros, no nos importa que es lavida no nos importa ninguno de los valores que estn detrs de los DDFF, protegeremos elderecho a la vida pero no en todas las hiptesis porque alguien podr morir por no querer recibirtransfusiones de sangre.

    El criterio es la arbitrariedad.

    Como se protegera la vida de alguien sabiendo que tiene sangre impura bueno ah es msimportante el derecho a la libertad de conciencia, la vida no es valor absoluto en tanto DDFF, escondicin de ejerci pero hay que determinar que es lo que protege la constitucin cuando seprotege el derecho a la vida, intuitivamente no somos capaces de jerarquizar los derechos entorno al derecho a la vida

    Diferencia entre la vida y el derecho a la vida. La clave est en la razonabilidad o arbitrariedad opara relativizar un derecho con respecto a otro. En el aborto hay dos algo, un feto y una mujerambos tienen intereses derechos, pero no se impone su importancia respecto de uno a otro. Losderechos se relativizan y se condenan para ver como se protegen, eventualmente se proteger elderecho a la madre o el derecho del feto.

    Finalmente lo que protege la constitucin es el derecho a que no nos maten arbitrariamente, losderechos no son ilimitados lo que se protege que es el derecho a la vida puede verse limitadocomo muerte en guerra, legtima defensa o pena de muerte.

    Cuando uno habla de arbitrariedad esta pasando a la institucionalidad el ejercicio, cuando eljuez valora.

    El derecho a la vida no protege la vida, sino que algo que hay que determinar.

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    Entonces que es lo que protege: si es a no morir arbitrariamente.

    Hay ciertos autores que protegen la vida por sobre el aborto, por sobre los anticonceptivos, perono es lo que el ordenamiento jurdico chileno protege en el ejercicio de los derechos.

    Puede dejar un medico que muera un testigo de Jehov que no quiera recibir infusin de sangre,hay que relativizar el derecho a la vida con la libertad de conciencia.

    O puedo como autoridad pblica ver morir al Estado a un mapuche que est en huelga dehambre quien est ejerciendo su libertad de conciencia o de expresin pero surgir un conflictoentre ddff, hay que hablar en igualdad de condiciones, si es que este ddff entre en conflicto conotros, si alguien muere muy bien puede estar muerto si ejerci un ddff, porque vamos acondenar el acto de alguien que no afecta a ningn otro, estoy respetando el ddff de una personadeterminada no de un sector determinado de la sociedad que persigue a otro, como en eltotalitarismo.

    Lunes : Sentencia N740

    Voto de mayora

    - el estatuto constitucional que protege la vida que esta por nacerElementos fundamentales de la argumentacin del TC identificar arg. Centrales del voto demayora

    - Voto de minora de vodanovic

    Clase del 6 de junio de 2012

    Honra, qu es?

    Concepcin y percepcin que uno tiene de si mismo como la percepcin que tienen los demsde nosotros.

    La concepcin de uno mismo, la valoracin y el descredito.

    Subjetiva y intersubjetiva.

    La constitucin protege junto con la honra, la vida privada.

    Honra:

    - Autovaloracin- Descredito

    Vida privada lo publico libertad de expresin

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    Criterios:

    - libertad de pensamiento- Lugar:

    El carcter de personaje pblico, que otros criterios podramos identificar para trazar lopblico de lo privado, la idea de contexto. Detrs de adecuado hay otro criterio: moral ybuenas costumbres, y detrs de la moral y buenas costumbres hay otro criterio: como seafectan la moral y las buenas costumbres:

    El hecho de que hay una persona, una pareja haciendo x cosa, el acto propiamente tal.

    El fallo de la Corte Interamericana

    Capitulo que tiene 5 pginas, dentro de cada captulo la consideracin de la comisin, del estadoy de la corte (lo que interesa).

    El sospechoso, el imputado por definicin es inocente, un canal de Televisin no puede entrarcon cmaras al lugar del delito si es que es aun imputado.

    Un hecho tipificado como delito, es un criterio que nos permitir verificar que algo es pblico oprivado.

    Es pblico el presupuesto de la Nacin, lo que se le paga a los profesores.

    El otro criterio es la funcin pblica, lo que hacen los funcionarios de eleccin publica, aunquese sea un funcionario pblico no todo lo que haga es pblico.

    Existe otro criterio? Al parecer no.

    Criterios:

    I) Voluntad de privacidadII) LugarIII) Carcter personaje publicoIV) ContextoV) Moral y buenas costumbresVI)

    Actos o hechos tipificados como delitosVII) Funcin pblica (probidad)

    Vida privada: lo pblico

    - Sexualidad - funcin publica-delitos

    -lugares

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    El deber de probidad de los fiscales, se redefine su nivel de vida de acuerdo a que tendr que sercompatible con el ejercicio de la funcin pblica.

    Se puede ver envuelto en una red de corrupcin. Hay un deber de probidad que obliga a llevaruna vida privada acorde con el ejercicio del cargo. Probidad junto con la responsabilidad civil y

    penal y con el administrativo. Pero depende lo que es acorde, siempre del cargo.La proteccin del 19 n 4 no protege la vida pblica, hoy solo se prohbe la vida privada y lahonra, investigacin de los delitos, de la malversacin de fondos pblicos, probidad, ejercicio dela funcin pblica, hoy no se prohbe la investigacin de un funcionario pblico.

    En el ejercicio de la libertad de expresin que puede decir respecto de lo que es pblico?Cualquier cosa, lo pblico es pblico, la libertad de expresin no puede encontrar limites en lopblico, en el ejercicio de la libertad de expresin lo privado se puede decir cualquier cosa?

    Existe la no censura previa, ah est el tema, en la repuesta a la pregunta no est planteada entrminos fcticos, fcticamente puedo decir lo que quiera, pero el tema es que si la libertad deexpresin est protegida por la Constitucin, no hay rgimen de censura previa, el ejercicioinicial de la libertad de expresin es que no hay censura previa. Formalmente no existe unsistema de censura previa, si hay un rgimen de responsabilidad, pinto lo que quiero pero sicaigo dentro de delitos penales yo respondo, sin censura previa un rgimen de responsabilidadcivil y penal, yo pago por indemnizacin y pago penalmente injurias y calumnias.

    El ejercicio de la libertad de expresin es un valor en s mismo, sirve para moverse en losmrgenes de lo que es lo socialmente aceptado.

    Las manifestaciones artsticas permiten el desarrollo de la sociedad, pero cuando uno se mueveal borde de las expresiones, cuestionando el paradigma vigente y para eso tienes que proteger lalibertad de expresin, la manifestacin callejera tiene un valor en si mismo, la libertad deexpresin tiene mas valor respecto a otros.

    Si marcho donde no me ve nadie no me manifiesto, me tienen que ver, cuando la intendencia meregula no solo afecta mi derecho de reunin sino tambin la libertad de expresin.

    A propsito de la libertad de expresin sentencia que se pronuncia sobre la inaplicabilidad delart. 2331. Entre Passalaqua y Camiroaga, el art.2331 C.C si no se prueba el dao a la moral nohay indemnizacin, el TC esa forma de regulacin legal ajustado al contenido esencial. No sepoda demostrar la vulneracin.

    Derecho de propiedad:

    Que es la propiedad, que protege: el dominio, pero que protege la Constitucin:

    Dominio sobre las cosas incorporales y corporales, sobre las cosas incorporales existe unaespecie de propiedad, especie puede significar la relacin entre dos cosas que son iguales, enque la relacin en que la especie es parte del gnero ;o donde la especie es algo parecido, doscosas que se parecen pero que son distintas pero son parecidas.

    Relacin jurdica de la propiedad; relacin entre X e Y, la persona y la cosa, la palabrapropiedad denomina el tipo de relacin que tengo con la cosa, pero cuando esa relacin segenera respecto de derechos inmateriales, que es X y que es Y, la relacin es de entre personas,el acreedor y el deudor es la relacin entre personas, yo soy titular no dueo, qu elemento de la

    Uno es dueo de la obligacin, la obligacin esta en tu patrimonio, uno de dueo del crdito,como se venden los crditos: y si alguien me debe plata voy a un tribunal, este seor me debe

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    plata, yo tengo el titulo que es el derecho, yo le llevo al juez donde esta contenido el derecho, yesto es un documento, letra, escritura, cheque, la relacin jurdica que tengo con el documentono es la misma que tengo con el deudor.

    Como se transfieren los derechos personales? Si yo soy una empresa, transfiriendo el titulo, no

    se transfiere el derecho sino que el titulo, se endosa, habrn formas especiales para cada tipo detitulo, finalmente lo que sale de mi patrimonio es el ttulo, ese documento. Yo no puedo venderel derecho personal y quedarme con el crdito.

    Sobre derechos personales no hay propiedad, el derecho personal no se mueve si no se mueve eltitulo, si yo no endoso el cheque lo sigo guardando. La letra de cambio la sigo guardando. Nohay propiedad sobre los crditos sino sobre las cosas.

    Sobre las personas no hay propiedad.

    Obligacin: entre 2 personas

    Entre las cosas: puedo tener una cosa con independencia del vnculo con otros.

    El cheque es mo, no el deudor, soy titular de una acreencia, pero esa relacin jurdica se explicaa partir de la titularidad. Yo no soy dueo de mi derecho a la salud, no puedo vender mi derechoa la salud.

    La propiedad es distinta de la titularidad, hay cuestiones que no se explican a partir de lapropiedad.

    Bienes pblicos: y bienes privados:

    En el cdigo se omite la aprobiabilidad de los bienes, no todos los bienes son suceptibles de lapropiedad, las cosas que no son apropiables, que bienes no son suceptibles de la propiedad, los

    bienes que la naturaleza ha hecho comunes a todos, con respecto a la clasificacin tradicional: lacalle es un bien que debe pertenecer a la Nacin.

    . el uso y la naturaleza son los dos criterios.

    Diferencia entre la calle y el escritorio del director; quien es el dueo: la Universidad que serapublica igual que la calle, el uso es la diferencia, el otro factor es la apropiabilidad, el escritorioes apropiable, la calle? Afecta en algo? Como afecta la destinacin de un bien a un usodeterminado? Que tipo de bien es la calle? La calle es un bien inmueble, la distincin es el usorespecto del tipo de bien, la calle esta inscrita a nombre del Fisco, puede expropiar, lainscripcin de dominio nueva es una transferencia del bien.

    Entre la plaza y el terreno por sobre el cual esta inscrita la plaza, el terreno ha sido destinado aun uso publicom hau un acto de publificacion, el destino de superpone a la condicin de bienapropiable o no. No hay bienes que no pertenezcan a nadie. El acto saca el bien del comercio nohumano sino entre particulares. El fisco puede desafectarlo del uso pblico y luego se puedevender con las normas comunes del derecho privado.

    Determinar si los bienes son susceptibles de ser apropiados. La luz solar no, los que si sonsusceptibles los que estn y los que no estn destinados a uso pblico, el escritorio se puedecomprar pero no es de uso pblico.

    Los bienes fiscales pueden ser desafectados.

    Art. 19 n4.

    La Constitucin protege finalmente a

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    Contenido constitucional del derecho de propiedad, significa que

    Solo la ley puede

    1) Reserva de ley: la ley determina, al igual que en el debido proceso, que pena ley, quedelito ley.

    Arts. 1, 2 y 3 ley, costumbre y jurisprudencia. Declaracin poltica de organizacin del poder.

    Art. 7 refuerza este sistema, hay una organizacin poltica del Estado, preeminencia dellegislador, organizacin poltica del poder.

    1, 2, 3, 7 y 8.

    Los DDFF, cuales son los dos ppios mediante los cuales el derecho civil regula las relacionescontractuales.

    - Autonoma de la voluntad- Libertad contractual- Arbitrariedad

    Que supone derecho de propiedad, plan regulador, inscripcin en el conservador, prohibiciones,las relaciones se ejercen en un contexto de limitaciones administrativas.

    La concepcin del art. 1582 es desfasada, los limiten son negativos, no esta reconociendo lafuncin social, solo una esfera de individualidad, no es compatible con la concepcin moderna.

    Protege un entramado normativo la Constitucin, facultades, que estn determinadas por ley, noes una cuestin en abstracto ni material sino con el tipo de relaciones jurdicas, la CPOL protegela relacin con la cosa y esa relacin es la reserva de ley.

    Teniendo presente que el C.C. es un proyecto poltico e incluso que la Constitucin entiende lapropiedad sometida a la regulacin normativa.

    1) Elemento: reserva de ley2) Rgimen de expropiacin

    19. 24 inc 3, 4 y 5.

    Conclusiones:

    Se impugna la ilegalidad del acto administrativo, desde la perspectiva de las fuentes formalesintervienen 3 normas:

    1) Que fuentes son- La C.POL- La ley- Decreto

    2) Que hacen estas fuentes.El tema no es la determinacin del limite, sino que la delimitacin de las

    competencias.

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    Es importante identificar esta estructura normativa a partir de la cual se incorpora a lastradicionales fuentes formales del derecho, constitucin, ley, reglamento. Esta cuestin nos diceque 3 normas distintas participando de un mismo proceso:

    - Pensar en la CPR, si identificamos tres fuentes formales distintas tiene que tener algnsentido que sean distintas. Respecto de la constitucin lo que dice de s misma: lacategora es una distribucin de competencias, eso es lo que la CPR hace, los rganosdel estado de expresan a travs de normas y esa manifestacin de voluntad se ejercedentro de los lmites del art. 6 y art. 7. Para estos efectos, aqu la CPR cumple dosfunciones:

    - 1) sistema de distribucin de competencias, en qu consiste:

    mbitos competenciales que no son compartidos, x, y, z.

    mbitos competenciales compartidos, a, b y c

    Hay un mbito competencial compartido por los tres que es m.

    En dos ya no hay un mbito competencial compartido por los 3, satisface el 19 n24?

    En 3 se representa el circulo 3 la Constitucin

    CPR Ley (x)

    y

    Decreto (z)

    La Constitucin comparte competencias con la ley y el decreto.

    Mirando los incisos 3, 4 y 5, es compatible este modelo con lo que establece.

    Hay competencias que ejercen la Constitucin y tambin la ley?

    El poder constituyente no puede expropiar por si solo, hay una competencia propia, es lamismo, para 3 y 4 el circulo mayor, la fuente superior absorbe las otras fuentes, pero esto nosirve desde la perspectiva de los contenido de las competencias solo del delimitacion de lascompetencias, el decreto reconoce limites, la constitucin establece las competencias, las leyespara efectos de la expropiacin reconoce limites en la CPR, el decreto reconoce limites en laley y en la CPR.

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    El art. 19 n24 inc 3 establece las causales genricas: utilidad publica o inters nacional.

    Reconociendo la funcin social reconoce las causales que se derivan de otro genero, conceptojurdico indeterminado que es la funcin social.

    Cul es la funcin del legislador, que es lo que hace:Calificadas estas causales por el legislador, no se que es la utilidad publica, quien es el primerinterprete de la Constitucin es el legislador el determina el sentido y alcance de las normasconstitucionales particularmente de las que tienen contenido indeterminado. La reserva de leycomo opera, para el caso concreto es el legislador califica las causales constitucionales deexpropiacin y el las aplica al caso concreto.

    La ley expropiatoria expropia?

    Que es lo que hace, obtiene un mandato, una autorizacin y el decreto expropia, generalmenteun decreto de obras pblicas o de bienes nacionales.

    El acto expropiatorio es un decreto.

    Establece la ley las bases generales de la expropiacin, pero no expropia.

    X Y Z

    Representa competencias distintas y excluyentes.

    El legislador no es competente para establecer causales genricas.

    Lo que hay que derivar de la estructura normativa del 19 n24 inciso 3

    En ese sistema el expropiado tiene dos grandes garantas:

    Adicionales que tiene el propietario:

    1) recurrir al tribunal para reclamar la le