apuntes titulos valores i

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Page 1: Apuntes Titulos Valores i

TITULOS VALORES DR. SANDOVAL ROMERO EDGAR ERNESTO

Los Títulos Valores, se encuentran en el Código de Comercio en el LIBRO III –TITULO III, de acuerdo al siguiente esquema:

GENERALIDADESArt. 619. Los Títulos Valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercancías.

TÍTULOS NOMINATIVOS

Art. 648. _ El Titulo .Valor será nominativo cuando en él o en la norma que rige su creación se exija la inscripción del tenedor en el registro que llevará el creador del titulo. Solo será reconocido como tenedor legitimo quien figure, a la vez, en el texto del documento y en el registro de éste.

La transferencia de un titulo nominativo por endoso dará derecho al adquirente para obtener la inscripción de que trata este artículo.

TITULOS A LA ORDEN

Art. 651._ Los Títulos Valores expedidos a favor de determinada persona, en los cuales se agregue la cláusula "a la orden" o se exprese que son transferibles por endoso, o se diga que son negociables, o se indique su denominación específica .de Titulo Valor serán a la orden y se transmitirán por endoso y entrega del titulo, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 648.

Art. 667._ El tenedor de un Titulo Valor podrá tachar los endosos posteriores a aquel en que él sea endosatario, o endosar el titulo sin tachar dichos endosos.

TÍTULOS AL PORTADOR

Art. 668._ Son títulos al portador los que no se expidan a favor de personadeterminada, aunque no incluyan la cláusula "al portador", y los que contengan dichacláusula.

La simple exhibición del título legitimará al portador y su tradición se producirá por la sola entrega.

BIENES MERCANTILESTITULOS VALORES

(C. Co. Art.619 y s.s.)

TITULO VALOR: Titulo negociable que hace constar la existencia en beneficio del portador de un crédito a corto plazo y que sirve para el pago de él. Se distinguen: la letra de cambio, el pagaré, el cheque y el warrant.

ART.619 C.Co.: "..Son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercancías.

CARÁCTER: Legitimación. Jacoby. Esta legitimado el tenedor para hacer con el titulo lo

que quiera. Le da titularidad del derecho de dominio a quien lo tiene. Derecho incorporado. Bruner, vivaldi. Materializar el derecho. Autónomo. Vivaldi. Es la voluntad, no depende de nadie. El titulo se

desvincula de todos los demás negocios jurídicos que le dieron vida. Literalidad Savigin

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El titulo es solemne, siempre consta por escrito.

CLASIFICACION: (Ley de Circulación). Nominativos. A la orden y Al portador

El cheque es un medio de pago, la posfecha se considera por no escrita, es pagadero a la vista.

FACTURAS CAMBIARIAS Factura cambiaría de compraventa. ,, ,, ,, ,, transporte ,, ,, ,, ,, prestación de servicio ,, ,, ,, ,, servicios públicos (NO)

Requisitos para el semestre: Tutorías Acompañamiento: talleres Colombia es un estado social de derecho. Ojo Un alumno retoma el tema anterior y pasa al frente y tiene un punto a

favor, si no responde negativo. Se suma o se restan Taller en clase en "grupos", suma a la nota Para los trabajos, incluir tabla de contenido El 40% será una charla Grupo No.6 : Ver el Programa. Parte General: Titulo Documento; materialización; partes

cambiarías; características (Pag. 10 copias); clasificación (Pag.14 copias); teoría de la creación; teoría de la emisión.

Fundamento Constitucional Actos de comercio Apología del comerciante Comerciante: Es aquel profesional que hace de su profesión actos de

comercio (Art.10 C. Co.). El Estado es intervencionista: Con el Código de Comercio Regula las

actividades comerciales. El comerciante cumple una labor social. Es una obligación del comerciante inscribirse en la Cámara de Comercio. El local, es un "Establecimiento de comercio" La propiedad privada tiene una función social, valga decir, que debe estar al

servicio de la comunidad. El derecho comercial es consuetudinario, es decir, que deriva de la

costumbre. El derecho nace con la costumbre, la misma necesidad va generando los

actos mercantiles. El derecho comercial no es solemne. Los títulos valores son bienes mercantiles.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONALPRINCIPIOS:

Colombia es un Estado social de Derecho (Art.1) La actividad económica y la iniciativa privada son libres (Art.333) Libertad de empresa. Protección a la propiedad industrial Libre asociación (Art.38)

HISTORIA Sucesión sucesiva de sucesos

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El hábitat hace que el hombre desarrolle una actividad para subsistir, para satisfacer sus necesidades básicas. El grupo familiar aprovechaba los recursos naturales para subsistir y pudieron llegar al punto de reconocer que recursos eran propios y cuales no. Se utiliza la naturaleza como fuente de Recursos Naturales incalculables, en esta época, no existía la posesión ni tampoco existía Titularidad.

Pueblos nómadas. Sedentarios: municipio; consejos de ancianos, etc. Truque Plusvalía: garantía Los romanos no fueron comerciantes

ROMA Manus Inyection : "Tu te haces mío". Facultad que tenía el acreedor para

capturar al deudor y darle muerte. Consistía en colocar la mano sobre el deudor cuando él aceptaba la obligación. Era conducido ante el Pretor y ante su presencia se realizaba la ceremonia.

NEXUM : Vinculo jurídico que se establece entre acreedor y deudor y que tenía por causa un préstamo de dinero representado en cobre. Se formalizaba con el procedimiento de derecho común Romano conocido como "Manus Inyection". 30 días tenía el deudor para cumplir su obligación, de lo contrario debía atenerse a las consecuencias.

La "Manus Inyection" hizo crisis y aparecieron otras leyes considerando el patrimonio del deudor como la garantía, más no su cuerpo. De esta forma, el Pretor individualizo la garantía y aparece la figura del acreedor "Quirografario".

El patrimonio entra a ser regulado por la "Lex Paetelia Papiria" que es cuando emerge el Nexum.

Entonces, en ROMA el patrimonio se convirtió en prenda general para garantizar las obligaciones.

EDAD MEDIA Cuenca del Mediterráneo. (Génova, Venecia, etc.) Allí nace el "Derecho de Ferias" que consistía en el intercambio de

productos. (Algo similar a CORFERIAS en Bogotá o como ocurre hoy en día en otros lugares del mundo)

Había una ciudad que acogía a los comerciantes y en ella se realizaba la feria.

Nace igualmente la Banca a raíz de la imposibilidad de transportar el dinero ya que se lo hurtaban.

Aparecen entonces con la banca los comisionistas. Se impone un patrón de dinero con la "moneda de circulación" Una 2ª "Lex Paetelia Papiria", impuso la pena de muerte para el deudor. La Ley Julia es considerada como el documento histórico más antiguo

regulador de las obligaciones en la época de Augusto. Para esta época, nace el Crédito Regulado. Ya en nuestros tiempos, el PARLAMENTO LATINOAMERICANO unificó lo

títulos valores.

ELEMENTOS DE LAS OBLIGAICONESSUJETOS:1. Activo: que igual puede estar conformado por los de la litis 2. Pasivo: que también puede ser singular o plural.

OBJETO: La prestación, obligación de contenido crediticio. Es un bien mueble mercantil. Suma de dinero.

Dar, también puede ser titulo que incorpora mercadería para poderla tradir. Con el titulo (Factura), se transfiere la mercancía.

El pago periódico de una obligación se llama canon.

El Titulo valor puede estar representado por:

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$5': que puede ser cheque, pagaré, letra Títulos de mercadería. (por lo gral. son Facturas). Títulos nominativos. p. e. las aciones.

TEORIAS SOBRE LOS TITULOS

TEORIA DE LA CREACION: Tiene que ver con la intención del creador de incorporar al documento un derecho y solemnizarlo con la firma. Eje: "A" incorpora un $ al documento. Lo incorpora el creador del titulo. Para este caso, La firma es la solemnidad. Después de materializado, es indisoluble, no se puede desmaterializar. Esta teoría la contempla el Art.621 del C.Co.

REQUISITOS: (Elementos Esenciales) Art.621 C.Co. Derecho incorporado La firma.

TEORIA DE LA EMISION: Esta sostiene que además de crearlo, el fin es ponerlo a circular. Esta teoría la acoge el Art.625 del C.Co. El titulo valor es un documento que tiene incorporado un derecho. Como documento, es un medio de prueba. Art.620, 621, 625, 647 y 671

TITULO DE CONTENIDO CREDITICIO

Debe tener incorporado la literalidad. La incorporación es una orden incondicional de pago. Es autónomo. Goza de legalidad porque es ella quien lo facilita. El creador o emisor, da una orden incondicional de pago al Aceptante. La aceptación no puede estar condicionada. Para que sea titulo crediticio, debe tener fecha de creación y fecha de

vencimiento. Art. 620, 621

Creador: Es quien crea el titulo.$: Es el derecho incorporado al titulo. Aceptante: Es quien acepta pagar la obligación.Tenedor: Es el beneficiario o propietario del Derecho Incorporado.

PARTES CAMBIARIAS DEL TITULO VALOR

SITUACIONES O CASOS:

1). Tres personas distintas, un solo titulo

a) Creador o Emisor que puede ser persona Natural o jurídica.b) Aceptante u Obligado: Es quien tiene la obligación principal de pagarc) Beneficiario o Tenedor.

El titulo es un bien mueble mercantil Después de vencido el plazo, se desmaterializa para la circulación.

2) También puede ocurrir que el creador sea asimismo el aceptante.3) Igual puede darse el caso que el creador sea el mismo beneficiario, pero

distinto el aceptante.4) C=A=T: Aquí, se reúnen las tres calidades en una misma persona y puede

darse el caso de la confusión y por ende, las obligaciones se podrán extinguir; pero si para este caso si lo pone a circular, nace a la ley de circulación.

Lo anterior, es general para todos los títulos valores. Cuando no exista aceptante, responde por el derecho incorporado el

creador del titulo.

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SIGNOS CONCENCIONALES

A: Aceptante

$: El derecho incorporado

Creador C: T: Tenedor o beneficiario = Estos son el símbolo del endoso.

Creador o Emisor: Ya dijimos que puede ser persona natural o jurídica, al igual, pueden ser varias de ellas.

Aceptante: Pueden ser varios los aceptantes en el mismo grado. Pluralidad de partes :, pero sólo podrá ser uno el titular del derecho.

TUTULO VALORCuando hay fusión entre un Documento y el Derecho; se llamara título Valor.

Se hace nacer a la vida jurídica: es un "bien mueble" que...moverá la. ECONOMÍA NACIONAL y colaborará con la SEGURIDAD NACIONAL porque evitará la defraudación.

Vivante quien es considerado el Padre del Derecho Comercial, aportó la definición que se encuentra en nuestro Código de Comercio:

Art. 619 C.Co. Los Títulos Valores son documentos necesarios para, legitimar, el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercancías.

De esta forma se legitima al Tenedor del mismo, gracias a la Ley de Circulación; porque DOCUMENTO + DERECHO = TITULO VALOR.

CARACTERÍSTICAS: Fueron cuatro los autores que aportaron las siguientes características:

SAVIGNY LITERALIDADBRUNNER INCORPORACIÓNJACOBI LEGITIMACIÓNVÍVANTE AUTONOMÍA

LITERALIDAD: Son las palabras y símbolos escritos en el documento. El Título Valor Vale por lo que dice textualmente.

INCORPORACIÓN: Es la materialización del derecho, es la fusión entre el papel y los símbolos. Hacer de dos uno.

LEGITIMACIÓN: Esta legitimado el tenedor o beneficiario para hacer con el titulo lo conveniente para él. Quien tiene el titulo, tiene el dominio. Es titular legitimo quien lo posee según la ley de circulación. Quien hurta un titulo, puede ser tenedor pero no legitimo.

AUTONOMÍA: Significa que le titulo es autónomo, no depende de ningún otro negocio para su eficacia. Se desvincula de otros posibles negocios que le dieron vida; por ello, al tenedor legitimo, no se le pueden proponer ninguna excepción.

DEFINICION

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BRUNNER: Dijo que el T.V., era un papel valor. Que es como la documentación de un Derecho Privado cuyo ejercicio está subordinado a la posesión del documento (Incorporación). (A esta definición le hace falta el principio de la Autonomía y de la Literalidad)

INGLESES: "Es el Titulo que menciona un Derecho (Incorporación), el cual puede transferirse (Autonomía) mediante la Tradición del documento y la Promesa en el Contenido (Literalidad), para hacerse valer al Poseedor de Buena Fe (Legitimación) que queda liberado de cualquier excepción que le pudiese proponer el Tenedor anterior o “precedente" (Esta definición tiene todas las características).

Otras menos importantes:

ANGLOSAJONES: "Es un Instrumento Negociable, los documentos que tengan por objeto una suma de dinero”

MISINEO: "El que contiene un crédito en un documento consistente en un escrito que enuncia una determinada obligación y por este motivo, un Derecho Subjetivo".

CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES

1. SEGÚN SU OBJETO:DE CONTENIDO CREDITICIO U OBLIGACIONALES: Hace referencia a los PLAZOS y TÉRMINOS ("...no hay plazo que no se cumpla y deuda que no se pague..."), pues el plato es un hecho futuro y cierto.

Se dice que el crédito genera una obligación de dar que se extingue con el pago. La excepción a los Títulos de Contenido Crediticio es el Cheque, pues este es solamente OBLIGACIONAL y pagadero a la vista

Ejemplo: El 18.de febrero de 2003 se crea o emite un Titulo Valor por la suma de $ 2.000.000, el Aceptante se compromete a pagarlo al Tenedor (Beneficiario) el 18.de febrero de 2004 convirtiéndose en esta forma en el Obligado Principal.

Llegada esta fecha de vencimiento y pagado el Titulo, este se desmaterializa lo cual es equivalente a su destrucción.

El cheque hace parte de esta clasificación, pero no es titulo de crédito porque no tiene fecha de vencimiento y porque nace vencido, porque es pagadero a la vista y porque es un documento de pago.

2. PERSONALES, TAMBIEN LLAMADOS CORPORATIVOS O DE PARTICIPACIÓN:

Se refiere al que tiene el Título, es quien adquiere una calidad especial y porello tiene derecho a una participación en las utilidades y/o en las pérdidas, opera en lo Cuerpos Colegidos.

Ejemplo: Una Acción, la cual puede ser emitida y aceptada por una Sociedad Anónima, cuyo Tenedor será el Accionista. Tendrá Un valor Nominal de por ejemplo $1.000, pero su valor Real, se establecerá de acuerdo al Valor Intrínseco y Extrínseco de la misma.

2.1 REALES O REPRESENTATIVOS DE MERCADERÍAS: Son los de tradición o representativos de mercaderías: Eje: la Factura cambiaría de compraventa, representa la cosa y permite la tradición de la mercancía. P. e. para vender 80 toneladas de arroz, no es necesario llevar los camiones a las calles para ofrecer el producto, vasta llevar la factura que me acredita como dueño de ese arroz y con ella hago el negocio. En caso de demanda,

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que hago para embargar el arroz?. Pido embargar las facturas que representan la mercancía.

SEGÚN SU OBJETO: Art.619. Títulos de contenido crediticio. Obligacional Personales. Reales.

3. SEGÚN LA LEY DE CIRCULACION (Teoría de la emisión. Se crea para que circule. Art.668 C. Co.)

AL PORTADOR: El Portador es quien tiene el Titulo y lo acredita mediante su exhibición (es decir, mostrándolo). El tenedor tiene que hacerlo circular entregándolo, el último Tenedor buscara la desmaterialización con el Pago.

No es Obligatorio identificar a todos los portadores, sólo es importante identificar al último para conocer a quien fue que se le pago.

Circula de mano en mano. Se legitima mostrándolo o exhibiendo. Se desmaterializa con el pago El pago procede con la entrega Por seguridad, es mejor no girar títulos al portador. B

$ 2.000.000

A C

X ENTREGA DEL TITULO

Y

Lo cual quiere decir que A, le pagará finalmente a Y (último Tenedor)A LA ORDEN: Se debe dar la identificación plena con todos los signos posibles del Tenedor. El Creador le da una Orden, al ACEPTANTE de pagar a Pablo Páramo Pinto que se identifica con la Cédula de Ciudadanía número xxxxxx , pese a esto Pablo puede hacer circular el Titulo a través del ENDOSO y la ENTREGA posterior, sin que ninguno salga de la cadena de Endosos que vincula al Primer Endosante con elTenedor del Titulo.

El creador da orden incondicional de pago.

B

$2.000.000

A Pablo Páramo

Dagoberto ENDOSO Y ENTREGA DEL TITULO

Laura

NOMINATIVOS: Son aquellos que materializados (ENDOSADOS Y ENTREGADOS) deben ser inscritos en el Libro de Accionistas o de Registro, para poder transferir el derecho. Son solemnes por el registro en el libro de accionistas.

Circulan igual que al portador, pero con la diferencia que cada endoso se debe registrar.

Para su validez, requieren del registro en el respectivo libro.

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A

2.000.000

A Carlos

Dagoberto ENDOSO, ENTREGA Y REGISTRO

Laura

4. SEGÚN SU CREACION

4.1 SERIADOS Y NUMERADOS : Son los que tienen una serie y se emiten siguiendo una numeración consecutiva.

4.2 SINGULARES : Se emiten uno a uno, sin series ni numeración consecutiva.

En comercial, se concluye que la Costumbre dejó de ser Ley para algunos temas.

La letra sólo es exigible una a una. El pagaré con sólo una mora en una de sus cuotas, se exige toda la

obligación.

5. SEGÚN LA DOCTRA: (Contrato no cumplido. Son Abstractos y Causales)

51. CAUSALES: Son aquellos en que el Titulo Valor no se desvincula del Negocio Jurídico que le dio origen.

51.1 ABSTRACTOS: Son los que se desvinculan del Negocio Jurídico que les dio, origen.

51.2 TIPICOS: Son taxativos y nominados.

51.3 ATIPICOS: No figuran. Podrían ser innominados.

51.4 TITULOS COMPLEJOS: Son los que tienen espacios en blanco y carecen de carta instructiva y para ellos en algunos casos la ley presume lo que falta. También existen otros totalmente en blanco y para estos, es necesaria la carta de instrucciones de lo contrario no valen.

EL ENDOSO(Art.651 - 667 C.Co.)

Con el endoso se transfiere el derecho. El titulo circula a través del endoso y la entrega. Todos los tenedores se identifican plenamente con el endoso. Cuando el beneficiario endosa, se llama endosante. El que recibe se llama endosatario. La cadena de endosos es ininterrumpida y todos los endosantes quedan

vinculados con el endoso, salvo los de al portador. Al romperse la cadena de endosos, los que siguen no son tenedores

legítimos. El vinculo jurídico no se puede romper. Todos los endosantes son obligados de regreso, porque el "T", puede

escoger a cualquiera para ejecutar la obligación. El obligado principal es el aceptante.

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Para el profe.., para la ley de circulación son sólo dos: Al Portador y A la Orden.

CLASES DE ENDOSO1. ENDOSO EN PROPIEDAD2. ENDOSO EN PROCURACION3. ENDOSO EN GARANTIA4. ENDOSO SIN RESPONSABILIDAD5. ENDOSO JUDICIAL6. ENDOSO ENTRE BANCOS7. ENDOSO AGRARIO8. ENDOSO EN ADMINISTRACION9. ENDOSO POR RECIBO O RETORNO10.ENDOSO POSTERIOR AL VENCIMIENTO.

FORMAS DE ENDOSO1. ENDOSO EN BLANCO : Es aquel que solo lleva la firma y la identificación del

Endosante, pero no se determina quien es el Endosatario. 2. ENDOSO ESPECIAL : Identifica tanto al Endosante como al Endosatario.

LITERALIDAD

Es común a todos los Títulos valores. Son letras y símbolos escritos en el documento. El Título Valor Vale por lo que dice textualmente. El titulo valor debe tener letras y cifras para su validez. Es una característica fundamental de los Títulos Valores. El Deudor no podrá oponer contra él Poseedor de buena fe; excepciones

que no se basen exclusivamente en el tenor literal. La excepción del dolo, busca anular el endoso de mala fe, es decir, el

doloso. La literalidad sólo se puede derogar mediante la excepción del dolo. Los tachones o enmendaduras desmaterializa lo escrito. Para los endosos con fraude, opera la excepción de dolo.

GUALTREN dijo: "La característica de la Literalidad es común a todos los Títulos Valores, en especial a los de contenido Crediticio. Significa que el contenido, la extensión, la modalidad del ejercicio y cualquier otro posible elemento principal o accesorio del Derecho cautelar, son sólo aquellos que resulten del tenor Literal

BENIGNO: La Literalidad "significa que únicamente lo que conste en el Titulo, puede influir sobre el Derecho incorporado, quiere decir que "la Literalidad delimita la extensión y el contenido conforme, al tenor del documento y salvo la Exceptio Dolí Generalis o Dolo Generador", el cual solo podrá proponerse para derogar la Literalidad.

CASOS EN QUE SE PUEDE DEROGAR LA LITERALIDAD

1. Cuando se haya roto la cadena de endosos por un tenedor no legitimo.2. Cifra distinta (mayor o menor) a la cifra en letras. (Art.623). R: Para este

caso, prima la cifra en letras. 3. Cifra en números menor a la cifra en letras. R: Siempre prima las palabras.

(Art.623-2).4. Cuando la obligación se divide en cuotas y por error se colocó una cifra

mayor que las otras cuotas. R: Vale siempre la cifra de menor valor en referencia a la misma obligación. (Art.623 2ª parte).

5. Por alteración del texto: (Art.631). Los signatarios anteriores se obligan conforme el texto original.

6. Por incapacidad del Aceptante. (Bobo de Firavitova). Cuando es un hecho notorio la incapacidad, se deroga la literalidad por ser incapaz quien se obliga.

7. Por incapacidad de uno de los endosantes. (Bobo Firavitova). (Art.627). El incapaz no rompe la cadena de circulación, el obligado de regreso sigue con la obligación.

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AUTONOMIASignifica que el titulo es autónomo, no depende de ningún otro negocio para su eficacia. Se desvincula de otros posibles negocios que le dieron vida; por ello, al tenedor legitimo, no se le pueden proponer ninguna excepción. (Art.619, 627, 632, 639, 657, 784).

El titulo es autónomo porque se desvincula del negocio jurídico que le dio origen.

La cadena no se rompe cuando existe un negocio que vincula al incapaz.

DESDE EL PUNTO DE VISTA SUSTANTIVO: Abarca el concepto de obligación que puede ser individual o solidaria. Se refiere a los endosos donde cada endosante se obliga de manera

autónoma e independiente. En civil la solidaridad es autónoma e independiente. Se puede demandar al obligado principal o a cualquiera de los solidarios. Para el caso, se clasifica como un titulo obligacional. La falta de aceptación, compromete al creador.

FUENTE DE LAS OBLIGACIONES: Convención. La ley El testamento El contrato, etc.

DESDE EL PUNTO DE VISTA PROCESAL: No se pueden proponer excepciones. (recordar el ejemplo de la niñera con

el R-4, terpel, etc.) El obligado principal no le puede proponer excepciones al tenedor, salvo

cuando no se hubiere desvinculado del negocio original. Obligados de regreso. El que paga puede ejecutar a los otros endosantes. El aceptante es obligado principal o directo. Los endosantes son de regreso o indirectos.

LEGITIMACIÓNArt.624, 629, 630, 647, 648, 651, 653, 661, 668, 784 Es la identificación del titular del derecho incorporado en el T.V.

Esta legitimado el tenedor o beneficiario para hacer con el titulo lo conveniente para él. Quien tiene el titulo, tiene el dominio. Es titular legitimo quien lo posee según la ley de circulación. Quien hurta un titulo, puede ser tenedor pero no legitimo. Será tenedor legitimo quien lo recibe de acuerdo a la ley de circulación.

CREADOR: Pueden ser varios.

ACEPTANTE: Pueden ser varios los obligados de manera directa.

ENDOSANTE: Si el tenedor lo endosa, cada endosante es obligado de regreso. Se legitima quien lo adquiere de acuerdo a la ley de circulación.

BUENA FE EXENTA DE CULPA: Para que sea exenta de culpa, debe verificar que no se hubiere roto la cadena de endosos, es decir, debe ser responsable al recibirlo y al entregarlo.

CONCEPTOS:

ALQUIMI: Legitimación es el poder de hecho para ejercer el derecho cautelar; para disponer del Título basado en la forma anterior de posesión, basándose en la ley, aunque la verdadera titularidad y la titularidad del derecho no corresponda al poseedor (Yo me legítimo por que tengo el titulo y lo adquirí conforme a la Ley de Circulación).

JOAQUIN RO..: La Legitimación consiste en la posibilidad de que se ejercite el derecho por el tenedor aunque no sea el titular del mismo derecho conforme a

Page 11: Apuntes Titulos Valores i

la norma del derecho común. Equivale por consiguiente a un abandono de cualquier investigación que pudiere hacerse sobre la pertenencia del derecho.

En los Títulos al Portador el legitimado es el que exhibe el Titulo.

EFECTOS DE LA LEGITIMACIÓN

Se Legitima en los Títulos al Portador POR LO ACTIVO: El que tenga el Titulo. El que lo exhiba.

Se Legítima en los Títulos a la Orden POR LO ACTIVO Quien tenga el Título Quien lo exhiba Quien acredite haberlo adquirido por el endoso. Quien acredite haberlo adquirido de quien tenia la facultad de transferirlo

es decir del Tenedor Legitimo.

Se Legitima en los Títulos nominativos POR LO ACTIVO: Todos los requisitos anteriores. Que lo registre en el Libro de Títulos o de Registro.

Se legitima en los Títulos al Portador POR LO PASIVO El Deudor Principal, con la exhibición y entrega del Titulo Que lo haya adquirido del Tenedor Legitimo.

Se Legitima en los Títulos a la Orden POR LO PASIVO Que se porte el titulo, es decir que se exhiba. Que se constate la cadena de endosos, ó sea, que se

identifique a los endosantes y endosatarios- Que la cadena de endosos sea ininterrumpida

Se Legitima en los Títulos Nominativos POR LO PASIVO: Todos los anteriores Que se verifique la inscripción en el Libro de Registro ó de Títulos

AFECTACIONES Y GRAVAMENES: (Art. 630, 648, 651, 653, 661, 668, 784)

Sorteo de trabajos para exposición. Soy del Grupo No.6.

GRUPO No.6: Letra de Cambio. (Art.671 - 708) Traer hoja de contenido. Exposición para el día 18-ABR-06 primera hora. Traer original del titulo.

INCORPORACIÓN Es la materialización del derecho, es la fusión entre el papel y los símbolos.

Hacer de dos uno. Es un termino no jurídico. Vívante dijo que era mejor compenetrar. Tiene que ver con la materialización. Derecho (1) y documento (2) es uno sólo. La materialización es indisoluble.

EFECTOS DE LA INCORPORACION: Para legitimarse en el derecho, hay que tener el T.V. Hay legitimación. Hay autonomía. El T.V., debe ser desplazado a quien lo adquiere o a quien lo paga. La transmisión de los derechos contenidos en el T.V, se cumplen con la

entrega del mismo. (endosos). La reivindicación de la mercancía representada en T.V., se efectúa con el

secuestro del T.V. Art.622, 624, 628,654, 681.

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LA BUENA FE

Es la conciencia de haber actuado conforme a derecho. Antes de recibir el T.V., verificar la ley de circulación. Verificar los endosos. Art.622-3, 625, 630, 768 y 834. Exenta de culpa. Mandato constitucional Es un principio general del derecho. En T.V., es la conciencia de obrar conforme a derecho. En todos los casos está exenta o libre de culpa. Para librarse de la culpa, debe demostrar que fue diligente y prudente al

verificar la cadena de endosos, de lo contrario, se cree que actúo de mala fe. El no ser prevenido, diligente, prudente, para detectar el origen del T.V., es

igual a la culpa grave. Hay que verificar todo el recorrido de los endosos para que no lo culpen de

mala fe.

CREACION LEGAL Art.620, 625, 630. Significa que la creación del Titulo Valor tiene su fuente en la Ley y no en la

costumbre. Una vez incorporado el derecho, se constituye en creación legal. (Art.625) Si una misma persona es el creador, aceptante y tenedor y lo endosa, a

partir de ese endoso desaparece la confusión porque lo puso en circulación. Y esa misma persona será el obligado principal.

Si los T.V. en blanco, carecen de carta de instrucción, serán ineficaces. Hay creación legal cuando la norma faculta al comerciante (Art.20) para

crear (Art.625) el Titulo valor. Reemplaza la costumbre por la Ley. Existe creación legal cuando se tenga un Creador, un Aceptante y un

Tenedor y si una misma persona reúne las tres calidades y lo pone a circular, nace la obligación.

EL AVAL Art.633, 634, 635, 636, 637, 638. Es un tercero independiente de las partes cambiarías. Podrá haber un avalista por cada obligado. El obligado se llama avalado y el avalista es el que lo garantiza. El aval es una figura autónoma, mientras que el fiador es accesorio, es

decir, embargue primero al obligado principal. Cuando el AVAL recae sobre inmuebles la garantía es la Hipoteca. En materia mercantil, opera la reserva de dominio. En materia civil, opera la prenda como garantía. Es una garantía personal mediante el cual el tercero garantiza en todo o en

parte la obligación del Titulo Valor. Garantiza la obligación ajena con el patrimonio propio. Afecta el patrimonio del avalista. Es garantía personal. Obligación quirografaria. La Hipoteca sólo es para los inmuebles, pero hay que tener en cuenta que

la Hipoteca no es garantía absoluta, pues existe la prelación de créditos.

CARACTERISTICAS: Es oneroso. Garantiza la obligación Total o parcial. Es solemne. Es predicable de los T.V. Es obligación autónoma e independiente. El acreedor puede perseguir al obligado principal o al avalista distinto al

fiador. Cada endosante u obligado podrá tener avalista.

LETRA DE CAMBIO : Art.671 - 708 del C.Co (Grupo No.6 orvare y otros).

CHEQUE : Art.712 - 751 del C.Co. (Grupo Luisa Fernanda)

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FACTURAS CAMBIARIAS : Art.772 - 779 del C.Co. PAGARE : Art.709 - 711 del C.Co. (Grupo Millán)

BONOS : Art.752 - 756 del C.Co. (Grupo Malambo) CERTIFICADOS DE DEPOSITOS Y BONOS : Art.757 - 766 del C.Co.

FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA : Art.772 - 779 del C.Co. (Grupo Jessica).- No es titulo valor. - Debe reunir los requisitos tributarios.- También existe: Factura cambiaría de prestación de servicios, factura

cambiaría de transporte; factura de servicios que en últimas no es factura sino cuenta de cobro porque deriva de un contrato previó, además según la ley 142 tiene mérito ejecutivo.

CARTA DE PORTE Y CONOCIMIENTO DE EMBARQUE : Art.767 - 771 del C.Co. (Grupo Camilo).

NOTA: En adelante y hasta acabar con el tema, el profe retoma cada exposición para aclarar dudas y resolver preguntas de los temas vistos en las exposiciones.

EL AVAL(Repaso)

El aval es un tercero que garantiza en todo o en parte la obligación. Todos los Títulos Valores pueden ser avalados, excepto el Cheque y las

Facturas de Mercadería. Cada parte cambiaría podrá tener un avalista. Se debe determinar quien avala a quien.

PRESUNCIONES DE SILENCIO : - Una firma que no es de las partes cambiarías, se presume que es de un

avalista- Esa firma también presume que avala a todos y que el aval es total. - Pero si abajo algún endosante tiene su propio avalista, entonces hasta ahí

se presume el aval de regreso. - El avalista adquiere una obligación autónoma e independiente. - Se presume que avala a todos.- Que es total.- El no decir por cuanto avala, es una presunción de silencio.

DE LOGICA JURIDICA : - El avalista del obligado principal, es avalista de todos y eso no se presume.

CONTRATO DE GARANTIA DEL AVALISTA

Es un negocio que utilizan muchas personas para avalar, fiar o garantizar, etc., una obligación que el obligado principal no tiene con que respaldar.

Es un contrato que el avalado celebra con el avalista para que le garantice en todo o en parte la obligación con un tercero.

Es contrato oneroso. Los más comunes son los que se ven en los concesionarios de autos. GMC

por ejemplo.

EL AVAL PUEDE CONSTAR: En el mismo Titulo. ( x aval, garantista). Puede constar en hoja adherida al titulo. Puede constar en hoja separada y el titulo puede circular sin la hoja del

aval, sin embargo, se adquiere el derecho de garantía. - Este caso es la excepción porque sólo se puede conocer el aval cuando

se demanda al obligado y este hace visible el avalista. - Debe constar y hacer una descripción plena del titulo que está avalando. - En la descripción plena del titulo, se debe transcribir todo el titulo como si

fuera calcado. - Si la descripción no es plena, resulta ineficaz. (Art.633)

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- El aval es puro y simple, incondicional porque el titulo valor es incondicional, autónomo e independiente.

Pasar esto del endoso al endoso que hay en pag. 9 o lo de allá para acá, pero OJO solo después de imprimir la tales No.3

ENDOSO Art.648, 651 - 667, 770, del C.Co. Es un vinculo jurídico que se establece entre el endosante (el que endosa) y

el endosatario (tenedor). VÍVANTE sostiene que mediante el endoso, el endosante deja de ser

acreedor y se convierte el deudor. La cadena de endosos hace que todos queden obligados de regreso.

CARACTERISTICAS: Es solemne porque debe constar por escrito. Debe ser puro y simple. No puede ser parcial, debe ser total. El endoso transfiere el dominio del titulo valor y es el modo de adquirir el

bien mueble. La transferencia se perfecciona con el endoso y la entrega del titulo valor. El endoso es una facultad del endosante.

FORMAS DE ENDOSAR

ENDOSO EN BLANCO : No identifica al endosante ni con nombre ni con documento.

ENDOSO ESPECIAL : Permite identificar e individualizar al endosatario plenamente.

CLASES O MODALIDADES DE ENDOSO

EN BLANCO : Art.654. Con la sola firma del endosante, es decir, no se requiere expresar el nombre ni documento de identidad del endosante. Pero al momento de cobrarlo o desmaterializar el titulo sí se requiere identificar plenamente al endosante para saber a quien se le pagó. Esta clase de endoso no se recomienda porque impide conocer a los obligados de regreso.

EN PROPIEDAD : Transfiere todos los derechos, valga decir, los incorporados, el dominio y los de acción.

EN PROCURACION : Art.658. No transfiere la propiedad, sólo es para que el abogado pueda cobrarlo. El abogado no requiere de poder para cobrarlo.

SIN RESPONSABILIDAD : Art.657. Significa que el endosante podrá librarse de la obligación cambiaría mediante la cláusula "sin mi responsabilidad".

EN GARANTÍA : Art.659. Se ejercita mediante la cláusula "en garantía" y constituye sólo un derecho prendario sobre el titulo y el endosatario además de tener los mismos derechos del acreedor prendario, tiene también las facultades del endoso en procuración.

ENTRE BANCOS : Art.664 y 665. Es el que realizan los diferentes bancos entre sí y se realiza con el simple sello del banco que transfiere el titulo.

JUDICIAL : Art.653. Es el endoso forzoso que hace el juez a quien gana el pleito.

POSTERIOR AL VENCIMIENTO : Art.660. Cuando se omite la fecha, se presume que la fecha es el día en que el endosante entregó el titulo al endosatario.

ENDOSO EN RETORNO : Art.667. Es cuando se opta negociarlo hacia atrás.

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ENDOSO POR RECIBO : Art.666. Es cuando se lo transfieren a alguno de los obligados y tiene igual efecto que el endoso "sin responsabilidad".

LETRA DE CAMBIO(Art.671 - 708)

Es la mamá de los títulos. Cuando el girador da una orden incondicional de pago a favor de un tercero,

esa orden puede ser aceptada o no aceptada y en este último caso queda obligado el girador.

EVENTOS:

1. El girado no acepta y no lo entrega: Se crea pero no circula.2. "C" le dice al "T": le entrego el Titulo valor, pero usted se obliga a

presentarlo al Girado. Efecto: Que el Tenedor no lo presente, incumple la obligación. Opera la caducidad de la acción de regreso por no llevarlo donde el girado y presentarlo.

3. Puede que el Tenedor se obligue, pero también se obligo a ir donde el girado para que la acepte. Si no la acepta, debe iniciar la acción cambiaría de aceptación. La sola firma es suficiente para demostrar la aceptación.

No se requiere que diga que acepta. Rehusar la aceptación es igual a no aceptar.

CARACTERISTICAS GENERALES: Capacidad de las partes cambiarías. Consentimiento no viciado. Los Títulos valores aceptados por negocios ilícitos, son nulos.

CARACTERISTICAS PROPIAS DE LA LETRA DE CAMBIO: Literalidad. Lo que no conste por escrito no vale. Solemnidad porque es formal. Es autónoma. Es transferible por endoso y entrega. Es un Titulo valor de contenido crediticio. Tiene un negocio subyacente. Es una orden incondicional. La aceptación puede ser total o parcial. Girado = aceptante.

VENCIMIENTO: (Art.673)

La letra de cambio puede ser girada:1) A la vista (Art.692 y 705);2) A un día cierto, ya sea determinado o no (Art.681);3) Con vencimientos ciertos sucesivos, y 4) A un día cierto después de la fecha o de la vista. (Art.680 y 692).

Si por casualidad el vencimiento se fija para principios, mediados o fines de mes, se entenderá por estos términos el día primero, quince y último del mes correspondiente. (Art.674).

CLASE DE LETRAS: Documentada . "documentos contra aceptación" D/A. y "documentos contra

pago" D/P. (Art.679). Domiciliada : La que indica el domicilio para el pago. p.e.: Riohacha. Letra no negociable : No existe. El único no negociable es el cheque. Letra con aceptación bancaria : Que el banco es el que acepta. Pero cobra

comisión. Letra en blanco : A la que se le dejan espacios en blanco, la ley presume qué

es lo que allí va, pero para evitar caer en falsedades, lo mejor es pedir la carta de instrucciones.

PROTESTO:

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Con Protesto. Es el certificado que expide el notario donde consta que el obligado no ha pagado la obligación.

Sin Protesto. No hay problema porque no se requiere protestarla.

AVISO DE RECHAZO: Consiste en que el Tenedor, debe avisarle a todos los obligados de regreso

que el Titulo no fue pagado. "No hay día que no se llegue ni plazo que no se cumpla".

PAGARÉ(Art.709)

También es llamado "promesa cambiaría". No tiene aceptante o girado. Solo tiene un estadio de pago. Las partes se llaman: Otorgante (obligado) y Tenedor (acreedor). El Otorgante promete pagar la obligación por instalamento (por cuotas). El Otorgante equivale al aceptante. Para el cobro se acude a la acción cambiaría. Las cuotas pueden ser de igual valor o diferentes. Se debe determinar los valores de cada cuota y la fecha de vencimiento de

cada cuota. Para cada cuota opera el vencimiento. El incumplimiento de una de las cuotas, puede hacer exigible el resto de la

obligación si se pacta la "cláusula de aceleración" ya que ella no opera de oficio.

Igual debe tener Carta de Instrucciones la que no es Titulo valor.

DIFERENCIA CON LA LETRA: Que el pagaré es una promesa de pago. Que en este el aceptante es el Otorgante.

CLASES DE PAGARE: Igual que en la Letra. Documentada . "documentos contra aceptación" D/A. y "documentos contra

pago" D/P. (Art.679).

CHEQUE(Art.712)

No es Titulo de contenido crediticio. No hay aceptante porque el Cheque es un medio de pago, por tanto, la posfecha se entiende por no escrita.

Se paga a la vista aun con posfecha. Para que opere, debe existir contrato de Deposito Irregular. Cuenta

Corriente. Deposito irregular = mantenga fondos. Entre el girador y girado, no existe ningún negocio jurídico. Si existe fondos, el banco está obligado a pagar. El cheque es singular, es decir, sin serie ni número. Otra cosa es que esa

numeración es como un control interno para el banco porque la persona puede girar cualquiera de los cheques sin importar que no sea consecutivo.

El cheque no tiene aceptación. El cheque está amparado por el Código Penal. Quien emita cheque sin

fondos...

VENCIMIENTO: No tiene fecha de vencimiento porque es un medio de pago. sin embargo,

debe cobrase dentro del plazo. Solo tiene un vencimiento. A la vista. La posfecha se entiende por no

escrita. El cheque caduca y prescribe. Tiene fecha de creación y a partir de ahí se cuenta el plazo para cobrarlo.

CADUCIDAD: Después de la fecha de girado, debe cobrarse en los siguientes plazos: 15 días si el cheque es de la misma plaza. 30 días (1 mes) si el cheque es de otras plazas dentro del país. 3 meses si el cheque es de un país de América latina. 4 meses si el cheque es de otros países del resto del mundo.

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PROTESTO: Es irrenunciable. Se lleva al banco para el cobro y ante la ausencia de fondos, se pide al

banco que le certifique esa carencia y ese es el protesto. El girador debe probar que durante los 15 días mantuvo los fondos en el

banco para el pago. El cheque certificado es la constancia que el banco le da al tenedor y con

ello se obliga el banco a mantenerle los fondos.

PRESCRIPCION: Para todos los casos, la acción cambiaría ejecutiva prescribe a los 6 meses.

CARÁCTER: Es unilateral. (girador) Es formato. Es solemne. Es literal. Es autónomo. Es probatorio. Es constitutivo. Es dispositivo. Es medio de pago. Siempre debe tener provisión de fondos.

CLASES: Simple por caja. Cruzado // (causa compensación al emisor) Cheque Especial. Es el no negociable. "Páguese al Primer Beneficiario" Para abono en cuenta. Igual no negociable. Cheque Certificado. Lo certifica el banco colocándole "Vo. Bo". y el banco se

obliga a reservar los fondos por el solo hecho de haberlo certificado, garantizando la provisión.

Cheque de Gerencia. Girado por el banco y se considera que tiene provisión garantizada.

CERTIFICADO DE DEPOSITO Y BONO DE PRENDA(Art.757 - 766)

Es un contrato de deposito de mercancías en un almacén general. (ALMAVIVA p.e)

Depositante vs Depositado. Es una persona jurídica auxiliar del crédito. Vigilada por La Superfinanciera. Capta mercancías de terceros. El Certificado que expide el almacén, es un Titulo Real que representa las

mercancías.

CARÁCTER: Es seriado y nominado (registro). Aunque unos dicen que no porque impide

la circulación. El profe.. considera que no es nominado. Es a la orden y requiere registro. Se desmaterializa cuando se entrega las mercancías. Es real porque representa las mercaderías. Las mercancías deben estar aseguradas contra todo riesgo. Las mercancías pueden ser objeto de prenda y en estos caso si es necesario

el registro el los libros dejando constancia de cada bono.

BONO DE PRENDA Nace del Certificado de Deposito. Lo Certifica el Almacén General de Deposito. En el Almacén debe existir un libro de registro de bonos para llevar el

control del % comprometido. El dueño de las mercancías puede gravar (empeñar) las mercancías hasta el

70% del valor de ellas, pero lo normal sería gravar solo hasta el 60%. El acreedor prendario, ante la falta de pago y vencido el bono, puede pedir

al Almacén que subaste (martillo) las mercancías gravadas para que le pague.

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Se saca a Remate las mercancías y con la venta se paga a los: acreedores, se pagan los seguros, el flete, etc., y, si queda algo, se lo devuelve al dueño de la mercancía.

El remate solo opera cuando se vencen los bonos. El bono lo emite el Almacén General de Depósitos. Prescripción del bono... (nos remite a la Letra?. 3 años).

CARTA DE PORTE Y CONOCIMIENTO DE EMBARQUE(Art.767 - 771)

Se refiere a las mercancías que viajan por barco y algunos dicen que igual opera para las mercancías que viajan por aire.

En el barco existe un responsable de las mercancías todo debe ser reportado al capitán.

El documento se llama Conocimiento de Embarque y lo expide el Comandante de la nave. Ese documento es negociable en tierra antes de llagar la mercancía.

Al llegar el barco al puerto de destino, el capitán entrega las mercancías al que tenga el titulo, de ahí que es negociable.

Buenas y Malas Noticias : Buenas: que la nave llegó a puerto dentro del tiempo programado. Malas: que pasó el tiempo programado y nada que llega.

Contrato de embarque : se utiliza para travesías marítimas y fluvial. Allí se estipula que en caso de emergencia prevalece la vida de la tripulación y se autoriza botar las mercancías al agua en caso de emergencia. Igual para el transporte aéreo.

La carta de porte requiere de protesto y se realiza ante el capitán de la nave.

Prescribe igual que la Letra.

ACCION CAMBIARIA(Art.780 y s.s)

Es el procedimiento por medio del cual se pueden ejecutar los Títulos valores.

El Código de Comercio carece de norma adjetiva. La Acción cambiaría sigue la misma cuerda del proceso ejecutivo del Código

de Procedimiento Civil. Sólo se pueden proponer las excepciones que trae el Art.784 del C.Co. Excepción de pago por Consignación : ojo. No hay procedimiento de pago.

No procede. La acción cambiaría es la que me permite poner a funcionar el aparato

judicial para reclamar mis derechos. Se ejerce de forma Directa e Indirecta. Directa : Se ejecuta al obligado principal y prescribe a los 3 años después

del vencimiento. Indirecta o de Regreso : Se ejerce contra los otros obligados de regreso y

prescribe al año (1 año). Acción de Repetición : Es la que ejerce el avalista contra los obligados que

avaló y prescribe a los seis (6) meses. En las pretensiones se pide al juez mandato de pago.

PROCEDIMIENTOS En Títulos valores sólo existen estos cuatro procedimientos:- Acción cambiaría.- Reposición de Titulo valor por deterioro (debe existir algo del Titulo y

conservar algún rasgo), por hurto, etc.- Cancelación de Titulo. Busca evitar la circulación y el proceso de- Reivindicación del Titulo. Es la restitución o reintegro del titulo por quien lo

tiene y se niega a devolverlo. -FIN-

OOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOTAREA

01-MAR-06

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OTRA CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

1. POR LA FORMA DE CREACIÓN DE LOS TÍTULOS SON SINGULARES O EN SERIE.

a) Los primeros se caracterizan por su individualidad.

b) Los segundos, llamados igualmente títulos en masa, se distinguen por su fungibilidad. Teniendo todos las mismas características, son intercambiables y corresponden todos al mismo negocio.

2. POR EL SUJETO QUE LOS CREA, LOS TÍTULOS SON PÚBLICOS O PRIVADOS .

a) En el primer grupo entran los títulos de deuda pública o los títulos emitidos por las diversas personas de derecho público.

b) Al segundo grupo corresponden los creados por las personas de derecho privado.

3. POR EL OBJETO DEL DERECHO INCORPORADO, LOS TÍTULOS VALORES SON PERSONALES, REALES Y OBLIGACIONALES.

a) Los títulos personales representan la participación del titular en una sociedad, razón por la cual también se les llama títulos de participación.

b) Los títulos reales confieren al poseedor legitimo un derecho real sobre una cosa. Estos títulos también reciben el nombre de títulos representativos de mercancías, para indicar que las cosas a las cuales se refieren se encuentran incorporadas en los títulos.

c) Los títulos obligacionales incorporan créditos de carácter pecuniario. Son llamados también títulos de pago. El hecho de que incorporen una promesa incondicional de pagar una suma de dinero, es decir, que representen un crédito, ha dado lugar a la denominación de títulos de crédito.

4. POR LOS EFECTOS DE LA CAUSA EN LA VIDA DE LOS TÍTULOS, ESTOS PUEDEN AGRUPARSE EN CAUSALES Y ABSTRACTOS.

a) En los títulos causales, la causa esta deliberadamente expresada en el documento y no se separa de él para ningún propósito.

b) En los títulos abstractos, la causa es desvinculada del título, aunque esté indicada en él, y no tiene ninguna relevancia ulterior en la vida de éste.

5. POR SU FORMA DE CIRCULACIÓN, LOS TÍTULOS VALORES SE DIVIDEN EN NOMINATIVOS, A LA ORDEN Y AL PORTADOR. ES LA CLASIFICACIÓN QUE LLEVA A CABO LA PROPIA LEY .

a) Los títulos normativos o directos son aquellos que señalan como titular a una persona determinada. Para la transmisión del título es necesario que se cumplan las reglas de cesión de créditos. El título nominativo más usado en Venezuela es el de la acción de la sociedad anónima, forma obligatoria en razón de disposiciones provenientes de los acuerdos de integración económica.

b) Los títulos a la orden son los que señalan como beneficiario a una persona determinada o cualquier otra que ésta indique. La transmisión de los títulos a la orden se verifica por medio del endoso y por la entrega del documento. Este puede ser objeto de negociación por medio distinto al endoso.

c) Los títulos al portador son aquellos que designan como titular al portador o aquellos en que la falta de designación implica atribución al portador.

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