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1 Segunda Reunión del Grupo de Trabajo CLACSO “Conflictos sociales, acción colectiva y políticas de transformación social”. Barranquilla, septiembre 19-21 de 2011 Apuntes sobre los desafíos de la autonomía territorial para las comunidades negras y campesinas en Colombia Juan Guillermo Ferro y Flor Edilma Osorio 1 En Colombia existen tres figuras orientadas a proteger territorios rurales, para tres grupos de población. Los primeros son los resguardos indígenas que datan de la época colonial, en tanto institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una comunidad indígena con un título de propiedad comunitaria, un territorio y una organización con pautas y tradiciones culturales propias; actualmente estos territorios son considerados entes territoriales y reciben transferencias nacionales de recursos. En segundo lugar están los territorios colectivos para comunidades afrodescendientes que se concretan a partir de la nueva constitución de 1991, a diferencia de las anteriores, no implican ningún tipo de transferencia de recursos del estado. Y en tercer lugar, las Zonas de Reserva Campesina, ZRC, que surgen con la expedición de la Ley de Reforma Agraria No. 160 de 1994, y que se constituyen en un instrumento de la política pública de tierras que busca complementar las soluciones ofrecidas por el gobierno para evitar la mayor concentración, defender la economía campesina, ordenar productiva y ambientalmente el territorio y superar las causas de los conflictos sociales que enfrentan los campesinos en los territorios de colonización. Estas tres figuras se convierten en tres mecanismos de protección y de ejercicio de autonomía territorial para poblaciones secularmente excluidas e incómodas para el sistema, señaladas con frecuencia como ineficientes en términos del mercado y de las apuestas del capital orientado a la inversión agropecuaria y ambiental. Los tres casos, con alcances y apropiaciones distintos, en sus dinámicas cotidianas adquieren dificultades y desafíos mayores en tiempos de guerra, bajo cuya sombra se aclimatan e imponen intereses económicos de profundo impacto. En esta ponencia intentaremos analizar lo que está sucediendo en el país con dos de estos grupos de pobladores rurales ya mencionados. Se trata, por una parte, de las comunidades afrodescendientes y sus reclamaciones de titulación colectiva y de defensa de un gobierno propio en condiciones de alta vulnerabilidad, no solamente por parte de actores armados ilegales, sino de actores económicos, que el estado y sus políticas han legitimado, como son los empresarios de la palma de aceite y de las empresas mineras. Por la otra, las comunidades campesinas que, amparadas en lo que la ley define como Zonas de Reserva Campesina -ZRC- ensayan a demandar territorios que bajo esta figura de orden colectivo, puedan proteger su derecho a la tierra. Si bien la titulación colectiva afro se ha desarrollado en el departamento del Chocó y las ZRC en los territorios de colonización, las nuevas demandas están situadas en otros contextos regionales que exige una decisión estatal especifica pues son zonas ocupadas por particulares. El texto inicia con un debate sobre las relaciones entre guerra, capital y estado, a la luz de la experiencia colombiana. Los apartes segundo y tercero darán cuenta de los procesos afro y campesino y, finalmente, se hará una reflexión que contrasta las dos 1 Profesores de la Facultad de Estudios Ambientales y Rurales de la Universidad Javeriana - Bogotá.

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1

Segunda Reunión del Grupo de Trabajo CLACSO

“Conflictos sociales, acción colectiva y políticas de transformación social”.

Barranquilla, septiembre 19-21 de 2011

Apuntes sobre los desafíos de la autonomía territorial

para las comunidades negras y campesinas en Colombia

Juan Guillermo Ferro y Flor Edilma Osorio1

En Colombia existen tres figuras orientadas a proteger territorios rurales, para tres

grupos de población. Los primeros son los resguardos indígenas que datan de la época

colonial, en tanto institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por

una comunidad indígena con un título de propiedad comunitaria, un territorio y una

organización con pautas y tradiciones culturales propias; actualmente estos territorios

son considerados entes territoriales y reciben transferencias nacionales de recursos. En

segundo lugar están los territorios colectivos para comunidades afrodescendientes que

se concretan a partir de la nueva constitución de 1991, a diferencia de las anteriores, no

implican ningún tipo de transferencia de recursos del estado. Y en tercer lugar, las

Zonas de Reserva Campesina, ZRC, que surgen con la expedición de la Ley de Reforma

Agraria No. 160 de 1994, y que se constituyen en un instrumento de la política pública

de tierras que busca complementar las soluciones ofrecidas por el gobierno para evitar

la mayor concentración, defender la economía campesina, ordenar productiva y

ambientalmente el territorio y superar las causas de los conflictos sociales que enfrentan

los campesinos en los territorios de colonización. Estas tres figuras se convierten en tres

mecanismos de protección y de ejercicio de autonomía territorial para poblaciones

secularmente excluidas e incómodas para el sistema, señaladas con frecuencia como

ineficientes en términos del mercado y de las apuestas del capital orientado a la

inversión agropecuaria y ambiental. Los tres casos, con alcances y apropiaciones

distintos, en sus dinámicas cotidianas adquieren dificultades y desafíos mayores en

tiempos de guerra, bajo cuya sombra se aclimatan e imponen intereses económicos de

profundo impacto.

En esta ponencia intentaremos analizar lo que está sucediendo en el país con dos de

estos grupos de pobladores rurales ya mencionados. Se trata, por una parte, de las

comunidades afrodescendientes y sus reclamaciones de titulación colectiva y de defensa

de un gobierno propio en condiciones de alta vulnerabilidad, no solamente por parte de

actores armados ilegales, sino de actores económicos, que el estado y sus políticas han

legitimado, como son los empresarios de la palma de aceite y de las empresas mineras.

Por la otra, las comunidades campesinas que, amparadas en lo que la ley define como

Zonas de Reserva Campesina -ZRC- ensayan a demandar territorios que bajo esta figura

de orden colectivo, puedan proteger su derecho a la tierra. Si bien la titulación colectiva

afro se ha desarrollado en el departamento del Chocó y las ZRC en los territorios de

colonización, las nuevas demandas están situadas en otros contextos regionales que

exige una decisión estatal especifica pues son zonas ocupadas por particulares.

El texto inicia con un debate sobre las relaciones entre guerra, capital y estado, a la luz

de la experiencia colombiana. Los apartes segundo y tercero darán cuenta de los

procesos afro y campesino y, finalmente, se hará una reflexión que contrasta las dos

1 Profesores de la Facultad de Estudios Ambientales y Rurales de la Universidad Javeriana - Bogotá.

2

dinámicas ubicándolas en el nuevo contexto político propiciado por el gobierno

entrante.

1. Capital, guerra y Estado

Los procesos de acumulación se han dado históricamente a costa de la desposesión de

muchos otros. Estos incluyen como dice Harvey: “la mercantilización y privatización de

la tierra y la expulsión forzosa de las poblaciones campesinas; la conversión de diversas

formas de derechos de propiedad – común, colectiva, estatal, etc.– en derechos de

propiedad exclusivos; la supresión del derecho a los bienes comunes; la transformación

de la fuerza de trabajo en mercancía y la supresión de formas de producción y consumo

alternativas; los procesos coloniales, neocoloniales e imperiales de apropiación de

activos, incluyendo los recursos naturales; la monetización de los intercambios y la

recaudación de impuestos, particularmente de la tierra; el tráfico de esclavos; y la usura,

la deuda pública y, finalmente el sistema de crédito”2.

La acumulación a partir de la desposesión parece intensificarse en Colombia en

dimensiones impensadas y con ritmos muy acelerados gracias, entre otras cosas, al

margen de maniobra que permite una guerra que, con diferentes actores y dinámicas, ha

estado presente, durante cerca de 50 años, marcando la vida cotidiana y reconfigurando

la sociedad y las estructuras de poder. De hecho, en la última década la guerra se ha

imbricado con la economía de una manera más explícita y es cuestionable la idea que

sostiene que la guerra ha sido un fracaso para el Estado3. Veamos:

• La guerra no ha impedido ni el crecimiento económico ni la acumulación por parte de

las élites. Durante la guerra, el crecimiento y la concentración del ingreso en estos

sectores ha sido un proceso sostenido en medio de un contexto creciente de pobreza y

desigualdad.

• La guerra ha facilitado la generación de la forma más brutal de acumulación a través

de la desposesión; las tierras apropiadas ilegalmente gracias al desplazamiento son la

prueba más evidente de este tipo de acumulación.

• Los costos de la guerra (“impuestos de guerra”) han sido menores que los beneficios

obtenidos a través de las ventajas que el Estado ha otorgado al gran capital

(flexibilización laboral, exenciones tributarias, zonas francas, créditos y políticas

preferenciales, etc.).

• La guerra ha permitido justificar una “democracia de baja intensidad”, que ha

mantenido el formalismo (minimalismo) democrático (elecciones ininterrumpidas). El

mensaje ha sido: “la guerra no permite sino ese tipo de democracia: la Constitución de

1991 no es una constitución para un país en guerra”.

2 Harvey, David. 2004. “El “nuevo” imperialismo: Acumulación por desposesión”. En: Socialist Register. El Nuevo desafío

imperial. http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/social/harvey.pdf

3 Ver: Ferro, Juan Guillermo, “El Estado va ganando la guerra: ¿Cuáles son los costos de este nuevo escenario para las comunidades

rurales en Colombia?” Ponencia presentada al Seminario Internacional “Mundos rurales y transformaciones globales”, Pontificia

Universidad Javeriana, Facultad de Estudios Ambientales y Rurales, Bogotá, 12 al 15 de abril de 2011.

3

• La guerra ha facilitado la ubicación de la seguridad como el principal problema

nacional, de la fuerza como el principal recurso del Estado y de la guerrilla

prácticamente como el único problema de la sociedad colombiana. Lo cual ha implicado

el aplazamiento de las reformas sociales y económicas por la supuesta magnitud de las

amenazas a la seguridad del Estado.

• El conflicto armado ha cultivado el miedo y el estado de “shock” con las consabidas

ventajas que eso le genera al poder: “Estatutos de seguridad”, “Conmoción interior”,

legislación extraordinaria, “supresión de derechos civiles” y paquetes de medidas que se

aprueban sin mayor discusión democrática.

• Este conflicto ha permitido la construcción permanente de “enemigos” y ha

criminalizado la crítica, la oposición, la movilización y la protesta social pacífica que se

desarrollan frente al modelo dominante. Ha refrendado la alianza estratégica con los

Estados Unidos y otros países: Plan Colombia, acuerdos económicos y preferencias

arancelarias. Ha convertido al país en aliado y beneficiario del “hegemón” y de sus

instituciones (FMI, BM).

• Esta forma ideológica de conducir la guerra ha despolitizado el conflicto armado y en

general cualquier noción de conflicto.

• Finalmente, la guerra en la última década ha construido una base social y político –

electoral con base en el aumento del personal armado y de la burocracia de las fuerzas

armadas (las familias de 431.000 miembros de dichas fuerzas pueden representar

1´200.000 votos).

Nuevas posibilidades de valorización de recursos han llevado a que, bajo la justificación

de un gran enemigo común, la guerrilla, se ocupe y usurpe el territorio con estrategias

militares que arrasan a su vez con la población, o la amedrantan y la controlan,

facilitando la entrada de grandes capitales. De esta manera, la guerra es funcional a la

aceleración y la urgencia de acumulación globalizada que tienen los grandes capitales

transnacionales. Incluso, así no pierdan la propiedad, con la guerra, las organizaciones

indígenas y afro que tienen titulaciones colectivas pierden el dominio sobre sus

territorios y su capacidad para decidir sobre los usos que consideran pertinentes, viendo

así disminuida la figura del gobierno propio4.

Hay que recordar que el capital utiliza formas diversas para dominar estos procesos,

prácticas que van desde la “seducción” invocando el desarrollo y el bienestar; pasando

por la donación de recursos para obras de poca monta, el soborno, la corrupción, la

fragmentación de las comunidades apadrinando organizaciones paralelas, hasta el

asesinato y persecución de los líderes que estén en contra de sus intereses. En ese

sentido, por ejemplo, es ilustrativo el caso de empresas como la Drumond por su aporte

a grupos paramilitares que asesinaron a varios líderes sindicales de la región y por

utilizar a los grupos paramilitares para debilitar el sindicato (Guáqueta y otros, 2007:1)5.

Una situación similar es la de Chiquita Brands, empresa que tiene una demanda

4 Betancur, Juan Carlos. “Desplazamiento forzado, tierras y territorios. Más allá de la restitución de tierras en Colombia”. Informe

de Desarrollo Humano - Colombia - PNUD 2010 5 Guáqueta Alexandra, Gerson Arias y Giovani Mantilla. 2007. “Relaciones peligrosas: los dilemas de los empresarios en el

conflicto”. En: Siguiendo el conflicto: hechos y análisis Número 49/ Abril de 2007. Consultado en: www.business-

humanrights.org/.../Siguiendo-el-conflicto-numero-49.pdf

4

internacional por pagos sistemáticos a grupos paramilitares en Urabá, razón por la cual el

Departamento de Justicia de E.U. condenó en septiembre de 2007 a la empresa a pagar

25 millones de dólares en 5 años. Pero, además, dicha empresa está siendo investigada por

en “el tráfico de 3.400 fusiles AK-47 y municiones que llegaron en el barco Otterloo

desde Nicaragua a Urabá y que terminaron fortaleciendo el arsenal de las AUC.

Chiquita descargó y almacenó las armas. Esto fue posible gracias a la zona aduanera

especial de Banadex que, según se ha revelado, consiguió a través de un soborno de 30

mil dólares que la empresa pagó a funcionarios de la DIAN” soborno que le costó cien

mil dólares de multa ante Securities and Exchange Commission en Estados Unidos

(Guáqueta y otros, 2007:1).

En síntesis, esta “combinación de formas de lucha” del capital a través de la guerra, del estado

y del modelo de desarrollo hace que las ganancias formales de los territorios colectivos

queden en entredicho.

2. Territorios colectivos de poblaciones afro: reconocimiento a la diferencia étnica

con autonomía territorial vs. persistencia discriminatoria integral.

La reivindicación étnica de las comunidades negras es relativamente reciente en

Colombia. De acuerdo con Escobar6, los primeros intentos se dieron en áreas urbanas,

inspirados en los movimientos negros de Estados Unidos. Políticamente buscaban la

igualdad y la integración a la sociedad. En la década del 70 empiezan a gestarse

organizaciones de campesinos negros. Dos factores hacen que estos movimientos

busquen la diferencia cultural como bandera de su lucha: por una parte la “embestida

desarrollista y capitalista sobre la región” y, por la otra, el proceso de reforma

constitucional que se dio en 1991 con la Asamblea Nacional Constituyente7. Esa nueva

Constitución “otorgó derechos sin precedentes a las minorías étnicas y religiosas (...)

Para las comunidades negras del Pacífico, esta fue una oportunidad única para

construir su identidad bajo el principio de exigencias y propuestas culturales, políticas

y socioeconómicas” (Escobar, 1999:220)8. La ley 70 de 1993 consagra los derechos

culturales y territoriales de las comunidades negras y establece, a la vez, “una agenda

de proyectos por cumplir y unos escenarios de participación institucional y de

representación legal” (Pardo, 2001:340)9. Alrededor de éste proceso surgieron

diferentes organizaciones, con intereses y objetivos diversos, lo cual llevó a generar

iniciativas para articularlos10

.

En esa misma década la guerra avanzó gradualmente en la región del Pacífico. Si bien la

guerrilla ha estado presente desde finales de la década del 70, utilizando la región como

lugar de paso y reposo, en el 90 se produjo una modificación importante en sus

dinámicas de control armado. Los territorios adquirieron un papel estratégico para la

6 Muchos otros autores analizan este proceso. Ver, por ejemplo, Wade, P. 1997. Arocha, J., 1991. Villa, W.1998. 7 Que modificó la constitución de 1886. El nuevo texto incluyó al Artículo Transitorio 55 que ordenaba constituir una Comisión especial que redactara un proyecto de ley para la protección del territorio y la cultura de las comunidades negras de la Costa Pacífica

y otras en condiciones similares. 8 Escobar, Arturo. 1999. El final del salvaje. Naturaleza, cultura y política en la antropología contemporánea. ICANH, CEREC. Bogotá, Colombia. 9 Pardo, Mauricio. 2001. "Escenarios organizativos e iniciativas institucionales en torno al movimiento negro en Colombia". En:

Movimientos sociales, Estado y democracia en Colombia. M.Archila y M. Pardo, editores. CES, Universidad Nacional e ICANH. Bogotá, Colombia. 10 En principio una de las más fuertes fue la Coordinadora Nacional de Comunidades Negras, CNCN, que luego se dividió y dio

origen a los Procesos de Comunidades negros, PCN. Esta última se asume “a favor de la representación social de las comunidades negras” en oposición a “la opción de la representación política y burocrática de las mismas” (Grueso, Rosero y Escobar,

1999:176). Los mismos autores señalan que sólo entre 1995 y 1997, las organizaciones de comunidades negras pasaron de 7 a 15, en

medio de muchas contradicciones.

5

guerra, tanto por su salida al mar y la posibilidad de entrada de armamento de

contrabando, como por constituirse en corredor de articulación norte sur. Ello incluyó la

creación de nuevos frentes, la realización de acciones armadas, la presión militar a las

administraciones municipales y el crecimiento de cultivos de coca, en una dinámica en

donde primó el control militar más que el trabajo político y el acompañamiento a las

reivindicaciones de la población. Sin embargo, la guerra se intensifica cuando llegan los

grupos paramilitares. Al igual que en otras regiones del país, la represión contra la

población civil, sindicada de “complicidad” con el enemigo, se acompaña con

demandas forzadas y también incentivadas, para lograr la incorporación a sus filas11

. La

concentración del conflicto armado en el Chocó se corresponde en el tiempo y el

espacio con el avance de las luchas y los procesos de titulación colectiva de sus

territorios. La presión armada que se ha ejercido contra la población, obstaculiza la

práctica de los mecanismos legales previstos y, sobretodo, cumple con atemorizar,

asesinar y/o desplazar a las comunidades que van a usufructuar tales territorios12

. Por

ello, una de las interpretaciones más insistentes sobre la guerra en el Pacífico relaciona

directamente el interés de empresarios nacionales y de transnacionales en las riquezas

naturales allí existentes. Sin que se pueda establecer una relación lineal causa-efecto,

puede afirmarse que, al igual que lo que sucede en otras regiones del país, los intereses

político-militares de la guerra están fuertemente articulados y estimulados con los

intereses económicos, que van más allá de la apropiación de la tierra, para buscar una

dominación territorial de orden geo-estratégico nacional e internacional.

La nueva constitución de 1991 definió el país como multicultural y pluriétnico,

reconocimiento que abrió las puertas para la posterior expedición de la ley 70 de 1993,

la cual reconoció formalmente los derechos colectivos de propiedad, demarcación y

titulación, creando escenarios políticos de negociación con las comunidades bajo

criterios de respeto por los recursos naturales. Allí se contempla también la creación de

mecanismos para la protección de la identidad cultural de las comunidades

afrocolombianas, impulsando el desarrollo económico y social propio, con miras a

ubicar a las comunidades étnicas en un sendero de equidad que les permita acceder a los

servicios sociales a los que tienen derecho todos los ciudadanos colombianos.

Igualmente, se establece la creación de los Consejos Comunitarios y prevé mecanismos

para la conciliación y resolución de conflictos.

En materia de medio ambiente el Artículo 76 de la Ley 99 de 1993 ratifica lo

establecido en el Convenio 169 de la OIT y la Constitución Política: “La explotación de

los recursos naturales deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y

económica (...) de las comunidades negras tradicionales, de acuerdo con la ley 70 de

1993 y el artículo 330 de la Constitución Nacional, y las decisiones sobre la materia se

tomarán previa consulta a los representantes de tales comunidades”.

11 Agudelo, Carlos Efrén. 2001."El Pacífico Colombiano: de “remanso de paz” a escenario estratégico del conflicto armado". En:

www.viaalterna.como.co/tmarsella1.htm. 12 El proceso de titulación colectiva comienza en 1996 y se concreta en 1998 con los primeros títulos al Consejo Comunitario Mayor del Atrato Medio, ACIA. A mediados del 2001, el INCORA había tramitado 58 títulos colectivos, que corresponden a 2.359.204

has. Estos benefician a 497 comunidades, cerca de 113.954 personas. La titulación de más de 70.000 ha. en el Río Truandó y

Cacarica a comienzos de 1997, se define cuando buena parte de su población (unas seis comunidades) se encontraba desplazada y algunos de sus líderes asesinados. En el Medio Atrato, el otorgamiento de 800 mil has a más de 45.000 campesinos de la

organización étnica ACIA, se da en medio de una presencia intensa de los actores armados a través de bloqueos económicos y tomas

de cabeceras municipales, cierre del río Atrato, desplazamientos y asesinatos selectivos. En el Alto Atrato las tomas del Bagadó permitieron desplazamientos de campesinos asociados en la organización OPOCA. El desplazamiento de 4000 campesinos del Alto

Baudó, 10 días después en que el Estado, decide otorgarles su título colectivo de unas 700 mil hectáreas, luego de más de cinco años

de trámite (Sánchez, 2001).

6

Ese es un punto de inflexión normativo que ha sido significativo en el proceso de

reconocimiento de las poblaciones afrodescendientes, si bien las realizaciones y efectos

concretos de la aplicación de dichas normas se han dado de manera muy lenta e

irregular. Es el caso de los procesos de titulación colectiva que, a la fecha, corresponden

a 159 territorios colectivos, los cuales ocupan cerca de 5.427.924 hectáreas, y que están

situados en 66 municipios de los departamentos de Antioquia, Chocó, Valle, Cauca,

Risaralda y Nariño, con primacía del Chocó. La titulación tuvo su mayor auge entre

1999 y el año 2000; a partir de 2002, se redujo sustancialmente el área titulada a

comunidades afro, lo cual “contribuyó a menoscabar los derechos colectivos a la tierra

de estas poblaciones, y a contraer sus sistemas sociales, económicos y políticos”13

.

Cuadro 1. Territorios colectivos titulados de comunidades negras

Departamento No. titulaciones Extensión en ha. Familias a 2010

Antioquia 12 240.777,3786 3.414

Cauca 17 574.614,9500 8.759

Chocó 57 2.966.821,4736 41.432

Nariño 40 1.047.729,1956 22.134

Risaralda 2 4.818,0556 316

Valle del Cauca 31 345.457,7655 10.098

TOTAL 159 5.180.218,8189 86.153 FUENTE: DNP, 2010, citando al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, 200714

Pese a estos procesos de titulación efectiva, “al menos el 60% de sus miembros

(contabilizando sólo para el Pacífico) aun no tienen garantizado su derecho a la tierra.

Para esta población se observa igualmente que si bien sus territorios presentan mejores

condiciones generales que los resguardos en términos de aprovechamiento de la tierra

en variables UAF15

, han sido seriamente afectados por la violencia, el despojo y el

desplazamiento”16

.

Las respuestas a las reivindicaciones afro en el país, tienen que ver tanto con las

políticas de reconocimiento nominal como con políticas redistributivas mínimas. Las

primeras, han demostrado su poca vigencia ante los numerosos casos de discriminación

existente en la sociedad17

; el Congreso debate, a mediados de 2011, un proyecto de ley

para penalizar los actos de discriminación en Colombia con sanciones como la cárcel

para quienes discriminen, acto legislativo que tiene muy buenas probabilidades de ser

aprobado. Las segundas, pese a la distribución de un los títulos colectivos ya señalados,

no ha avanzado a generar condiciones de equidad en términos de servicios básicos a las

comunidades afrodescendientes, lo cual es evidente con las cifras. Hay que tener en

cuenta, sin embargo, que las cifras son un primer obstáculo para dar cuenta de la

13 Ver: Acción Social y Proyecto Protección de tierras y patrimonio, 2010. Unidades agrícolas familiares, tenencia y abandono

forzado de tierras en Colombia. Espacio creativo Impresores S.A.S. Bogotá. 14 DNP. La visibilización estadística de los grupos étnicos colombianos. En:

http://www.dane.gov.co/files/censo2005/etnia/sys/visibilidad_estadistica_etnicos.pdf 15 Unidad Agrícola Familiar es una “unidad de medida económica traducida en las hectáreas necesarias para que, en un sitio determinado, una familia rural tenga los ingresos mínimos para su subsistencia y la sostenibilidad de sus actividad productiva”. Ver:

Acción Social y Proyecto protección de tierras y patrimonio, Op. Cit. pág., 18. 16

Ibid. Pag 91. 17 Muchas de ellas documentadas por el Observatorio de Discriminación Racial. Es el caso, por ejemplo la Tutela contra discotecas

en Cartagena.”El 27 de enero de 2009 el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cartagena falló en segunda instancia, y ordenó a las

discotecas Q-KYito y a La Carbonera resarcir económicamente a Johana Acosta y su hermana, mujeres de raza negra, por negarles la entrada debido a su color de piel. La demanda se basó en la protección al derecho a la igualdad y el principio de no discriminación

racial, quebrantado por los dos centros de diversión”. Cf. Informe alternativo al decimocuarto informe presentado por el Estado

colombiano al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Ver, http://www.odracial.org/

7

situación pues “la invisibilidad histórica de la población negra en las estadísticas y la

historia oficiales colombianas es patente en el recorrido de los censos nacionales”18

por

toda la influencia del discurso conservador y europeizante que también allí ha pesado.

Con estas salvedades, mencionemos que en el marco nacional se estima que la

población negra en Colombia es de 10,5 millones, es decir, una cuarta parte del total

nacional y la segunda en América Latina después de Brasil. Proporcionalmente son

mayoría en el Chocó, en donde constituyen el 85% de la población (365.782). En el

Magdalena son el 72% y en Bolívar el 66%. Pese a su papel y presencia en todo el país,

el 80% de la población afrocolombiana vive en extrema pobreza. Sus ingresos anuales

están entre 500 y 600 dólares, frente a un promedio nacional de 1500 dólares. De los

10,5 millones de personas negras, el 74% recibe salarios por debajo del mínimo legal.

Mientras que el analfabetismo rural es del 23,4% y el urbano de 7,3%, para la población

afrocolombiana estas proporciones son del 43% en el campo y del 20% en la ciudad. Se

calcula que de 100 jóvenes negros que terminan secundaria, sólo 2 ingresan a la

universidad19

. La inequidad existente es a todas luces, grave y persistente.

En estas condiciones, puede decirse que la importante movilización social que se dio ara

la aplicación de la Ley 70, si bien ha tenido logros interesantes, algunos de ellos en el

nivel puramente nominal que se convierte en posibilidad concreta cuando se acude a la

figura, mantiene desafíos constantes. Estos procesos señalados por algunos estudiosos

como procesos “emancipatorios” dado el carácter político de las reivindicaciones

étnicas y territoriales, tienen ante sí una serie de conflictos20

que tienen que ver con el

territorio y con la puesta en marcha de la tan buscada autonomía territorial.

Por una parte están los conflicto de orden interno dado que “el territorio siendo

condición de reconocimiento de la colectividad y de sus derechos, se asocia con nuevos

dispositivos internos de jerarquía social… y las nuevas disposiciones legales inducen

transformaciones en los modos locales de negociación social y política, tanto en sus

prácticas como, a mediano plazo, en la representación que la sociedad local se hace de

ella misma”21

. Estos conflictos internos, presentes en cualquier comunidad y sociedad,

se constituyen para las comunidades afro en fisuras importantes por donde se puede

vaciar de contenido la construcción de una autonomía territorial. Lo que hemos

observado en varias comunidades, da cuenta de una persistencia de condiciones de

miseria que presionan hacia una búsqueda de ingresos, los cuales se dan vía migración

de los jóvenes que se esta manera se podrían distanciar de los procesos colectivos, pero

también a través de las autorizaciones que dan algunas familias para la explotación del

oro que hacen dragas y retroexcavadoras. Estas y otras prácticas dividen y fragmentan la

comunidad, colocando intereses contrapuestos frente a amenazas del capital que con

diferentes formas, entran a profundizar tales divisiones.

Un segundo tipo de conflictos son los que se dan con territorios vecinos y se podría

denominar como interétnicos, que son luchas por territorios los cuales, con cierta

frecuencia se yuxtaponen. Regidos por medidas y figuras diferentes, este tipo de

traslapes surgen en muchos casos de decisiones estatales que no se resuelven allí

18 Rodríguez, Cesar, Tatiana Alfonso e Isabel Cavalier. “Raza y derechos humanos en Colombia”. Observatorio de Discriminación Racial. Cf. http://www.odracial.org/index.php?modo=interna&seccion=publicaciones Pag.45. 19 Cf. Plan Nacional de Desarrollo de la Población Afrocolombiana. DNP. 2001. También “Una cadena que no se rompe” en El

Tiempo, Agosto 26 de 2001. 20 Seguimos y actualizamos aquí la propuesta de conflictos propuesta por Hoffmann. Ver: Hoffmann, Odile. 2001. “Conflictos

territoriales y territorialidad negra”. Conferencia Biblioteca Luis Angel Arango, Bogotá, 16 de octubre. 21 Hoffmann, Odile. Op. Cit pag. 3.

8

mismo, sino que cobran su máxima expresión en los vecindarios. Si bien allí hay serios

riesgos de fragmentación de intereses de grupos subalternos, que se afianzan en sus

identidades étnicas, es posible que también de allí puedan emerger acuerdos y

fortalecimiento de diálogos con una mirada regional que defienda propuestas

supraétnicas.

Un tercer conflicto se relaciona con el conflicto armado y las profundas restricciones

que este genera para el ejercicio de la autonomía territorial afrodescendiente. La época

aciaga de control militar de la guerrilla, pero sobre todo de paramilitares, si bien parece

haber disminuido sigue vigente, de otras maneras, con otras prácticas. De todas

maneras, la expresión del capital que se impone en los territorios con su maquinaria

pesada para hacer explotación, si bien no llevan expresamente grandes ejércitos, si van

custodiadas y están respaldadas por un ejercicio de guardia privada, que da continuidad

al ejercicio de la fuerza para imponer intereses. Casos como los Jiguamiandó y

Curvaradó dan cuenta de muchas estrategias de empresas palmeras para imponer sus

cultivos sobre territorios titulados, incluyendo accionar de grupos paramilitares,

protección del ejército colombiano y, por supuesto, el papel de la institucionalidad

estatal al servicio de tales intereses. La exigencia de devolución de estos territorios

sigue sin cumplirse. “Los “ganadores del despojo”, legales e ilegales, continúan en la

región, ejercen presiones y dividen a las comunidades, tal y como lo señaló la Corte

Constitucional al suspender el proceso de entrega física de los territorios colectivos”22

.

Un cuarto conflicto, que Hoffmann señala es el de las ambiciones territoriales de los

grandes agentes económicos, que imponen “la concepción utilitarista y mercantil del

espacio”23

. Esta, a nuestro modo, más que un cuarto conflicto, parece atravesar,

retroalimentar y profundizar los tres anteriores. Los títulos mineros, muchos de los

cuales se superponen con titulaciones a comunidades afro e indígenas, dan muestra del

papel que el modelo de desarrollo confiere a este tipo de explotaciones, pasando por

encima o simplemente emulando procesos de consulta previa aparentes, que cumplan

con este paso como un simple requisito funcional24

.

3. Zonas de reserva campesina: avatares de un proyecto incipiente de autonomía

Las Zonas de Reserva Campesina formalmente, es decir de acuerdo a la legislación, son

un instrumento de la política pública de tierras del estado colombiano cuyos objetivos

son: controlar la expansión inadecuada de la frontera agropecuaria; evitar y corregir los

fenómenos de inequitativa concentración o fragmentación antieconómica de la

propiedad rústica; crear las condiciones para la adecuada consolidación y desarrollo

sostenible de la economía campesina y de los colonos de escasos recursos; y regular la

ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías, dando preferencia en su

adjudicación a los campesinos o colonos de escasos recursos. En síntesis, la figura

pretende evitar la mayor concentración de la tierra, defender la economía campesina,

ordenar social, productiva y ambientalmente el territorio y superar las causas de los

conflictos sociales que enfrentan los campesinos en los territorios de colonización.

22 Salinas, Yamile. 2011. “Los casos de Jiguamiandó y Curvaradó: ¿estrategia criminal vinculada a un modelo de desarrollo

económico? En: La Sillavacia.com. Cf: http://www.lasillavacia.com/historia-invitado/22660/yamile-salinas-abdala/el-caso-de-jiguamiando-y-curvarado-estrategia-criminal 23

Hoffman, Op. Cit. Pág. 5. 24 Ver, por ejemplo Betancur y Osorio, 2011. “Participación de grupos étnicos y nuevas agendas del desarrollo en Colombia”. Próxima publicación Grupo de Trabajo Clacso, Conflitos sociais, açoes coletivas e politicas para a transformaçao social.

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DATOS ZONAS DE RESERVA CAMPESINA CONSTITUIDAS

Fuente: Presentación funcionario INCODER, 2011.

ZRC a constituir

Región Montes de María 2

Región Catatumbo 1

Región Ariari Guejar 1

Región Lozada Guayabero 1

Región Sumapaz 1

Cauca (Mun. de Inza, Totoró y Paez) 1

Cesar (Mun. de Pailitas, Chimichagua,

Chiriguaná y Curumaní)

1

Total 8 Fuente: Entrevistas a funcionario del INCODER, 2011

10

-Historia de las ZRC25

Para una mejor presentación de la historia y los procesos vividos por las ZRC,

tomaremos cuatro períodos:

1. ZRC Hijas de la colonización.

Las zonas de reserva campesina, surgieron por iniciativa de los campesinos. Al parecer,

fue el resultado del proceso de desmovilización y entrega de armas de las guerrillas del

llano. Los combatientes campesinos de Guadalupe Salcedo y Dumar Aljure fueron

beneficiados por entregar sus armas durante el gobierno de Alberto Lleras Camargo a

fines del año de 1949 con la entrega de tierras en la región del Ariarí y del Sarare. Esta

entrega de tierras, fue una de las experiencias de los procesos de colonización dirigida

por el Estado a mediados del siglo XX. Lo que se convirtió en un acuerdo tácito entre el

primer gobierno del Frente Nacional y las guerrillas liberales. El acuerdo consistió en

que aquellos que entregaron las armas colonizarían las mencionadas regiones para lo

cual, el gobierno entregó y tituló las tierras, construyó carreteras, puestos de salud,

escuelas y cooperativas. A estos sitios, llego además gente desplazada por la violencia

política proveniente del Tolima; Huila, Cundinamarca y se dio inició a la reconocida

colonización del Ariari.

Según Molano26

al cabo de unos 15 años, las tierras quedaron en manos de los primeros

empresarios que entraron a la región de los llanos. Esto se debió a la imposibilidad que

tuvieron los campesinos de realizar mayores inversiones en tierras que ya se habían

valorizado como consecuencia de las inversiones hechas por el gobierno. Se produjo,

entonces, una venta progresiva de estas tierras a nuevos inversionistas y los campesinos

se desplazaron hacia la región de la Macarena, muchos de ellos continuaron el proceso

colonizador hacia el río Duda, el Guayabero y el Guaviare.

Ante la situación antes descrita, surgió entre los campesinos ya fundados en la

Macarena, provenientes del Ariarí y de algunas organizaciones campesinas de la región,

la pregunta por la mejor manera para detener la compra de las mejoras por parte de los

comerciantes e inversionistas; para lograr mayores niveles de estabilidad de la economía

campesina y detener los procesos de deforestación de la selva. La respuesta consistió en

que era necesario definir unas áreas de economía campesina y de colonización; en estas

zonas ningún campesino podría tener más de una parcela que excediera las dos unidades

agrícolas familiares.

El tamaño de las parcelas no debería exceder las 50 hectáreas y se evitaría que surgiera

otro proceso de concentración de la tierra, similar al del Ariarí, que además mediante el

mecanismo de la compra de las mejoras desplaza e induce al colono a la búsqueda de

nuevos horizontes y nuevas tierras, para repetir el ciclo colonizador.

Inicialmente se llego a denominar a estas zonas “resguardos campesinos”; este nombre

reflejaba tanto el deseo replicar la experiencia indígena como las huellas de la violencia

que padecieron muchos de los campesinos que allí participaron, por eso el nombre tuvo

25 Información tomada de la ponencia: “Las Zonas de Reserva Campesina y la Naciente Autonomía Territorial”, Gabriel Tobon,

Juan Guillermo Ferro, Universidad Javeriana, Bogotá, 2011. 26 Molano, Alfredo. 2010. Presentación Primer Encuentro Nacional de Zonas de Reserva Campesina. Barrancabermeja, Colombia.

11

la idea de proteger la tierra y resguardarse de la violencia. De esta forma y con el

criterio de regular el tamaño y propiedad de las parcelas se pensó que la primera

experiencia de ese tipo podría ser la de la Macarena.

Hasta muy entrados los años 70 y 80, ninguna de las leyes sobre reforma agraria

incorpora la idea de las zonas de reserva. Al contrario, las luchas y demandas agrarias

de campesinos y colonos fracasan ante el poder terrateniente en tanto éste y el

bipartidismo desmontan los intentos de reforma agraria hechos hasta entonces. En el

año de 1973, tal desmonte es oficializado por los partidos liberal y conservador por

medio del conocido pacto de Chicoral, y se reorientan las leyes de tierras para asegurar

que éstas no toquen las grandes o medianas propiedades en el interior de la frontera

agrícola.

Es sólo en los primeros años del 90 que la idea de las ZRC es llevada por los

representantes de las organizaciones campesinas a instancias como el Consejo Nacional

de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, ante la Junta Directiva del

Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, y ante el Comité Ejecutivo del

Fondo de Organización y Capacitación Campesina. Los representantes campesinos

llevan, a las instancias antes señaladas, su iniciativa sobre las ZRC al proceso de

discusiones que se adelantaron en torno a la expedición de la nueva Ley de reforma

agraria, la 160 de 1994, que tenía como reto reestructurar el mercado de tierras para

ponerse a tono con las reformas estructurales aconsejadas por los organismos

multilaterales.

Esta iniciativa campesina tendría tres propósitos principales:

a) Evitar o disminuir el impacto ambiental y la depredación sobre los recursos naturales

que ha sido característico del proceso de colonización.

b) Establecer unas zonas de economía campesina propendiendo por su estabilización.

c) Controlar e impedir el surgimiento de la violencia.

2. La institucionalización de las Zonas de Reserva en la Ley 160 de 1994.

La Ley definió que las ZRC “…son las áreas geográficas seleccionadas por la Junta

Directiva del Incora, teniendo en cuenta las características agroecológicas y

socioeconómicas regionales” cuyas extensiones para ser adjudicadas tendrán en cuenta

la Unidad Agrícola Familiar. Más adelante se reglamentó que su ámbito de aplicación

sería “…en las zonas de colonización, en las regiones donde predomine la existencia de

tierras baldías o donde se requieran la regulación, limitación y ordenamiento de la

propiedad o tenencia de predios rurales”. Las ZRC también podrían establecerse en las

zonas amortiguadoras del Sistema de Parques Nacionales Naturales o en su defecto y

en ciertas condiciones especiales podrían establecerse en las Áreas de Reserva Forestal,

previo la sustracción del área que ocupe la ZRC.

Normas posteriores precisan de mejor manera el objeto de las ZRC, al señalar que estas

fomentarán y estabilizarán la economía campesina, superarán las causas de los

conflictos sociales que las afecten y además crearán las condiciones para el logro de la

paz y la justicia social en sus áreas. A su vez fijaría los criterios y procedimientos para

seleccionar y delimitar las ZRC.

12

Es claro, con lo antes reseñado, que el Incora estableció una situación dicotómica al

respecto, que podría interpretarse de la siguiente manera: de un lado, las ZRC para las

zonas de colonización que se caracterizan por las precarias condiciones de todos los

servicios públicos, alejadas de los centros de mayor dinamismo económico y con

grandes dificultades de integración regional y una débil o inexistente presencia de la

institucionalidad pública. De otro lado las Zonas de Desarrollo Empresarial -ZDE-, para

los medianos, o grandes empresarios y los inversionistas de capital privado, quienes

serian protegidos por el Estado particularmente de la fragmentación de su predios, que

pudiese llevarse a cabo por acciones de ocupación.

El proceso de creación institucional de las primeras experiencias de ZRC se inicia en el

año de 1998 en el departamento de Guaviare y hacia el año 2000 se crearon cinco ZRC,

el Pato – Balsillas (Caquetá), Calamar (Guaviare), Cabrera (Cundinamarca), Morales y

Arenal (Sur de Bolívar). Ahora bien, un aspecto que es importante tener en cuenta es

que estas fueron experiencias piloto, financiadas por el Banco Mundial. Uno de los

aspectos más importantes de la experiencia piloto, tiene que ver con el diseño y la

estructura local que se estableció en cada experiencia. Grupos técnicos locales y las

ejecuciones de los proyectos fueron realizados por las organizaciones comunitarias de

cada localidad de manera autónoma.

3. Las ZRC aseguradas por las “Seguridad Democrática”.

En el año 2002, el nuevo gobierno expidió el decreto presidencial No. 1837 del 11 de

agosto del 2002, por medio del cual fue decretado el estado de conmoción interior. Este

decreto, fue complementado y desarrollado más adelante con el decreto 2002/02,

mediante el cual se crearon las zonas de rehabilitación y consolidación, definidas como

aquellas zonas del país “afectadas por acciones de grupos criminales en donde, con el

fin de garantizar la estabilidad institucional, restablecer el orden constitucional, la

integridad del territorio nacional y la protección de la población civil, resulte necesaria

la aplicación de una o más de las medidas excepcionales de que tratan los siguientes

artículos, sin perjuicio de la aplicación de las demás medidas dictadas con base en la

conmoción interior”.

Las medidas a las que alude la definición son las establecidas en la ley estatutaria de los

estados de excepción, No.137 de 1994 tales como:

“Aprehensión preventiva de personas, la interceptación de comunicaciones y registro de

correspondencia, la inspección o registro del domicilio, la comparecencia de extranjeros

ante las autoridades, la restricción a la libertad de circulación de personas y vehículos, la

utilización temporal de bienes y la prestación de servicios técnicos y profesionales”.

Estas medidas se incorporaron y ampliaron en el decreto precitado y con base en ellas

actúa la fuerza pública en todas las áreas con presencia guerrillera.

Los párrafos precedentes, se convierten en el marco en el cual, las ZRC iniciarían su

ingreso a un agujero negro del que apenas intentan salir ocho años después. El agujero

negro al que se hace referencia, es apenas una metáfora del terror de Estado que les fue

aplicado a los dirigentes de las ZRC del Pato – Balsillas y de Calamar, la mayoría sus

dirigentes fueron detenidos por períodos hasta de 12 meses, acusados de ser

auxiliadores de la guerrilla o terroristas vinculados a grupos armados ilegales.

13

De la misma forma, el gobierno desestimó cualquier posibilidad de dar continuidad a la

creación de las ZRC o de invertir recursos en las que ya se habían establecido. Al

contrario, suspendió la resolución que declaraba como ZRC la del Valle del Río

Cimitarra. Esta última ZRC se había convertido en una limitante para los proyectos

latifundistas, agroindustriales, de infraestructura y de explotación minera a gran escala

que se tienen previstos para la región del Magdalena Medio. Por ello, el gobierno de

Álvaro Uribe Vélez, bajo el argumento de que la ZRC suscitaba conflictos sociales, se

manifestó en contra de esta figura en la región y suspende arbitraria e ilegalmente la

vigencia jurídica de la Zona de Reserva Campesina del valle del Cimitarra el 10 de abril

de 2003.

4. El gobierno Santos

La propuesta del actual gobierno crea algunas inquietudes que tienen que ver con la

forma como se van a relacionar y distribuir en el tiempo las distintas políticas estatales

sobre el territorio. Frente a la política de Zonas de Consolidación27

consideramos

importante que las ZRC puedan desarrollarse de forma independiente a una visión única

y hegemónica de región, donde pareciera que no hay cabida para distintos tipos de

economías alternativas a la capitalista ni para formas diferentes de vivir, trabajar y

concebir el mundo, como es propio de la mayoría de comunidades de larga tradición

campesina y cultural. Las Zonas de Consolidación defienden un modelo hegemónico de

desarrollo capitalista y de institucionalidad adecuada al mismo. Las ZRC son la

expresión y la posibilidad de que en una región coexista un modelo de vida campesina

autónoma.

Otro interrogante frente a la propuesta del actual gobierno hace referencia al temor de

que las ZRC se constituyan en “reservorios” de mano de obra para las empresas

agroindustriales. El sentido original de las ZRC no es delimitar zonas de campesinos

minifundistas, empobrecidos y forzados a convertirse en peones durante la mayor parte

de su tiempo laboral. La idea que inspiró la creación de las ZRC es que la economía

campesina tenga plena dotación de recursos económicos, en particular el recurso tierra,

para que se pueda desarrollar a plenitud y sin dependencia. En estas zonas además se les

deben garantizar a los campesinos las plenas condiciones de fácil acceso a la asistencia

técnica, al crédito de fomento, a la salud, educación y vivienda digna. Del mismo, en

dichas zonas, el Estado debe garantizar la construcción de bienes públicos y su conexión

e integración a los centros de desarrollos sociales, económicos y políticos.

Esto se suma al interés del actual gobierno de transformar la legislación sobre Unidades

Agrícolas Familiares. Las UAF han sido un mecanismo de protección de las economías

campesinas en las zonas de reforma agraria y de adjudicación de baldíos en la medida

en que se fija, según cada región, un tope máximo de tamaño de las fincas, evitando así,

que en una zona de estas características existan grandes propiedades que puedan

desplazar la producción campesina. Según el senador Robledo: “Se va a desmontar a la

27 Las Zonas de Consolidación, según la Agencia Presidencial para la Acción Social, se crean con “el objetivo de cumplir con los

objetivos de la política de consolidación de la seguridad democrática, mantener la confianza inversionista y avanzar en la política

social efectiva, el Gobierno Nacional diseñó un mecanismo, denominado Salto Estratégico que permitirá fortalecer la alineación de los esfuerzos militar, policial, y antinarcóticos y los esfuerzos en el área social, de justicia, desarrollo económico e institucional del

Estado en las 12 zonas estratégicas” . Tomado el 12 de septiembre de 2011 de:

http://www.accionsocial.gov.co/contenido/contenido.aspx?conID=3661&catID=127

14

UAF (Unidad Agrícola Familiar) para montar grandes plantaciones en la altillanura.

Se entregarán más tierras a multinacionales extranjeras. El Banco Mundial promueve

la concentración de tierras y preconiza la titulación como etapa previa a la

constitución de dichos monopolios. La titulación de tierras está siendo promovida por

el gobierno ahora, cuando siempre la desechó; obviamente ahora la motivación es

lograr traspasar las tierras de las manos campesinas a las manos del gran capital. El

Banco Mundial preconiza: "Hay que promover la movilidad de los derechos de

propiedad"28

.

En general con el gobierno de Santos se vuelve entonces a la ambigüedad política de la

formalidad democrático-territorial, en la medida en que se habla de respeto a los

derechos territoriales, se reactivan las zonas de reserva campesina y se defiende un

discurso garantista, pero todo esto acompañado de un modelo de desarrollo patrocinador

de la gran minería y del agronegocio con las consabidas consecuencias que esto tiene

para los territorios campesinos y de comunidades negras en términos ecológicos,

sociales y de vulneración de su autonomía.

Reflexiones finales:

Una característica del aparato estatal colombiano es emitir normas y leyes muy bien

escritas y aparentemente completas que, sin embargo, se quedan en letra muerta. Es lo

que García Villegas29

ha analizado en torno a la eficacia simbólica de la norma, en

donde señala cómo el derecho hace parte de los juegos de poder, uno de los cuales

reside en equiparar el decir al hacer. En ese sentido el derecho es un instrumento que

facilita que las normas se creen para ser promulgadas y no para ser aplicadas. Pese a

ello, sigue manteniendo una alta legitimidad política. La cuestión es que a partir de esa

relación que se establece entre normas y acciones, se distorsiona de manera importante

lo que hace efectivamente el Estado frente a sus responsabilidades. Ello sucede, por

ejemplo, con el reconocimiento de los derechos colectivos de poblaciones afro e

indígenas, con el reconocimiento de la diversidad cultural y multiétnica y con la extensa

normatividad que se ha creado frente al desplazamiento forzado.

Vemos entonces que se han dado encuentros y desencuentros entre los procesos sociales

y las leyes frente al desarrollo de los derechos territoriales. Los diversos procesos

organizativos y alianzas lograron demandar reconocimiento de autonomía al Estado. Sin

embargo, podemos hablar aun de formalidad democrático-territorial si constatamos la

ocupación de los territorios por la guerra y por el modelo de desarrollo neoliberal,

ambos fenómenos de la mano de un Estado no ausente que cobija y ampara por acción u

omisión estos procesos. Ahora no hay que desconocer que esa formalidad también

genera procesos comunitarios que apuntan a cierta autonomía, amparados en las normas

y al reconocimiento que allí se tejen.

En ambos casos, las iniciativas de base afro y campesinas, encuentran un intersticio en

la estructura institucional, una oportunidad política que les permite incluir algunas de

28 Tomado el 12 de septiembre de 2011 de: http://red-latina-sin-fronteras.lacoctelera.net/post/2010/10/15/colombia-nueva-ley-

legalizar-despojo-tierras-es-la

29 García Villegas, Mauricio. 1989. “El derecho como instrumento de cambio social”. En: Revista Facultad de Derecho y Ciencias

Políticas: Universidad Pontificia Bolivariana. No. 86. Medellín

15

sus demandas tanto en la constitución como en las leyes. Sin embargo, hay algunas

diferencias importantes: mientras la figura de titulación colectiva afrodescendiente

podría ser suspendida por cuestiones ecológico-ambientales, situación que no ha

sucedido en el país, las ZRC ya han sido suspendidas, por decisión del ejecutivo, y por

razones militares. Eso da muestra de la fragilidad de las ZRC que no implica un

régimen de propiedad, a diferencia de los territorios colectivos negros y de los

resguardos indígenas que tienen las características de inembargables, imprescriptibles e

inalienables. A ello hay que agregar que mientras estos últimos obligan al Estado a

realizar consulta previa según convenio de la OIT, las comunidades campesinas en las

zonas de reserva no son sujetos de este tipo consulta.

Ahora bien. Las figuras tanto de los consejos comunitarios, como de las ZRC, a pesar

de su capacidad para constituirse en una figura nominal, se convierten en una

posibilidad que se reapropia y se reinventa para favorecer procesos organizativos

emergentes, y con características distintas a los procesos iniciales. Así, para los

campesinos, la reafirmación de las ZRC en diferentes regiones, no necesariamente

corresponde a dinámicas tradicionales de colonización que se desarrollan por fuera de la

frontera agrícola, sino que se están reivindicando dentro de la frontera misma. Por su

parte, los consejos comunitarios comienzan a ser una figura a la cuales se acogen, por

ejemplo, campesinos negros de la región Caribe ante las amenazas de la guerra y el

capital, redescubriendo a la vez su identidad étnica. Es decir, estas reclamaciones se dan

por fuera de las tradicionales titulaciones que se dieron en el Chocó biogeográfico sobre

“tierras baldías”, es decir, en territorios situados en la frontera agrícola, que disputan

campesinos, empresarios y latifundistas.

De esta manera, se reafirman y redescubren figuras nominales para ser utilizadas en los

procesos de resistencia. Los movimientos sociales rurales en América latina han hecho

un esfuerzo importante por transformar lo normativo y lo constitucional, de manera que

se respeten y se reconozcan los derechos y la autonomía territorial de comunidades

rurales, en condiciones de amenaza y exclusión. En ese sentido, estos grupos construyen

el proyecto político que, en las actuales condiciones, es posible, en medio de una

correlación de fuerzas adversa, en donde se optimizan, se construyen y se viabilizan las

oportunidades políticas, las cuales no se reducen solamente a las que resultan de la

relación con el Estado, pues incluyen instancias como la cooperación internacional y las

ONG nacionales.

Dado el contexto político adverso acentuado por los efectos devastadores del conflicto

armado y del modelo de desarrollo, las condiciones de la lucha por la autonomía se

mueven en un marco de estrategias de negociación limitado donde no tenemos tipos

ideales de autonomía radical como la que defienden y viven los zapatistas de Chiapas, o

de concertación entre los movimientos sociales y el Estado como es el caso boliviano,

donde se le ha dado a la autonomía comunitaria un protagonismo indiscutible.

-Autonomía territorial y paz

Desde los años ochenta se empezó a debatir en Colombia sobre la idea de que la guerra

se estaba convirtiendo en un serio obstáculo para la acción de los movimientos sociales

contestatarios. Si oímos con atención las actuales propuestas políticas de paz de algunas

de las comunidades negras del pacífico, de los indígenas del Cauca y de la Asociación

16

Campesina del Valle del Rio Cimitarra vemos que todas estas organizaciones plantean

la paz desde la autonomía territorial. Lo cual tiene mucho sentido desde varios puntos

de vista. Una primera observación es la creciente pérdida de legitimidad de la propuesta

política de la toma del poder esbozada por varios movimientos políticos marxistas y en

especial por las guerrillas. Es indudable que estos movimientos rurales desconfían de la

idea de esa noción de poder tan enraizada en el Estado y tan lejana de las relaciones de

poder presentes en lo social y en general en la vida cotidiana. Ahora, no tomarse el

poder no implica renunciar al cambio y a la lucha por una sociedad distinta, y en contra

de la vieja idea de “si no puedes con el enemigo únete a él”, cobra fuerza la propuesta

autonómica, es decir: “si no puedes con el enemigo autonomízate de él”. Se trata de

impedir al máximo que las dinámicas de sometimiento del capitalismo y del conflicto

armado se reproduzcan en la comunidad, en el territorio y en la vida económica y social.

De otro lado, estos grupos están convencidos que los cambios no vienen desde el

estado; un proyecto político tan complejo como el de la paz sólo se construye con una

activa participación de las comunidades rurales:

“La solución política (del conflicto armado) no puede ser un asunto de competencia

exclusiva de las partes comprometidas de manera directa en la contienda militar.

“Todas las voces todas, todas las manos todas”, de este país requieren ser escuchadas

y movilizadas para sentar las bases que nos permitan avanzar hacia la paz con justicia

social. Ello supone una ardua tarea de organización, politización y movilización social,

que deseamos asumir con todos aquellos que estén dispuestos a acompañarla, y que se

suma a todos los esfuerzos e iniciativas sociales y populares que a través de diferentes

vías y mediante variadas expresiones organizativas se vienen desarrollando en el país.

Ese espacio se debe construir y ampliar garantizando el respeto a las organizaciones

sociales y a su autonomía30

.

Se trata entonces de propuestas de orden nacional y prospectivo, en donde se reconoce

que no basta con la autonomía particular si no existe a la vez una autonomía de orden

nacional que se concrete en un proceso de paz, que a su vez viabilice las autonomías

particulares.

Paradójicamente, las amenazas externas, según las circunstancias y procesos

particulares, también pueden contribuir a consolidar la unidad interna y a afianzarla de

manera profunda. Son las víctimas de la guerra colombiana las que más están

revalorizando lo territorial, lo comunitario y lo autonómico, en sus diferentes escalas,

desde el peso que tiene en la familia la marginalidad urbana y la dependencia monetaria,

hasta el papel del territorio y la urgencia de proteger y afianzar la autonomía colectiva.

Se trata de defender su lugar físico pero también su lugar social en el conjunto de la

sociedad.

Si bien la victoria militar parcial del Estado frente a las guerrillas ha implicado nuevas

formas de dominación, también acarrea nuevos retos para las organizaciones y

movimientos rurales. Destacamos algunos de ellos:

• Mayor valoración de la autonomía frente al Estado y frente a la guerrilla.

30 Comunicado final del “Encuentro Nacional de Campesinos, Afrodescendientes e Indígenas por la tierra y la paz: El diálogo es la

ruta”. B/bermeja, agosto 12-15 de 2011).

17

• Mayor defensa de los territorios colectivos rurales: resguardos, tierras colectivas de

comunidades negras y zonas de reserva campesina.

• Reconstrucción de las organizaciones regionales y nacionales e impulso de una

movilización masiva a propósito de los proyectos de ley anunciados sobre víctimas y

restitución de tierras.

• Integración intercultural a través del desarrollo de propuestas como la del Congreso de

los Pueblos o del Encuentro Nacional de Campesinos, Afrodescendientes e Indígenas

por la tierra y la paz.

Anexo 1. Titulaciones colectivas para población afrodescendiente. Colombia 2008.

18

Anexo 2. Zonas de Reserva Campesina Constituídas