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  • 1

    APUNTES SOBRE LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA.

    Omar Ahumada Mora

    Facultad de Derecho

    Universidad Central de Chile.

    La tica en la gestin municipal est ciertamente inserta en

    el marco de los conceptos, doctrina y normas jurdicas que regulan la funcin

    pblica, que incluye a todas las entidades de la Administracin Central y

    Descentralizada, con algunas especificidades de acuerdo a sus caractersticas

    propias derivadas de su tradicional naturaleza participativa y autnoma, desde sus

    ms remotos orgenes.

    El marco tico alude a la existencia de un sistema normativo

    de orden moral, como un conjunto de intereses de la vida en comunidad y de la

    paz social, a travs de principios y valores que orientan la necesidad de un actuar

    correcto y deseable en la administracin de los asuntos pblicos. Precisamente,

    por estimarse socialmente deseable para la convivencia y paz social, se elevan a

    la categora de obligatorias y coercibles, es decir, alcanzan el rango de normas

    jurdicas.

    As, el imperativo tico interno y autnomo, se impone bajo la

    forma de una obligacin exteriorizada, derecho, deber o consecuencia jurdica

    exigibles, expresado a travs de los procedimientos y mecanismos

    constitucionales.

    Los gobiernos republicanos y democrticos, a partir de una

    Constitucin Poltica, han desarrollado la proteccin de las garantas individuales,

    los derechos polticos, el concepto de inters pblico o general; los principios de

    responsabilidad del Estado; la divisin del poder y la pluralidad poltica; la

  • 2

    independencia de los sistemas de control; la rendicin de cuentas; el control

    ciudadano y la transparencia de la funcin pblica.

    Varias son las figuras que el derecho ha tipificado como

    infractoras de la tica pblica, no solo desde el punto de vista administrativo sino

    tambin de ndole penal, y creemos que hay an modalidades que requieren

    atencin por la influencia que malas prcticas en el uso del poder de mando,

    influyen en la distorsin que se logra a travs de la intimidacin y la falta de

    respeto a la dignidad de la funcin, que en algunos casos despersonaliza o anula

    el correcto ejercicio del cargo, para obtener resultados a toda costa, sin eficiencia

    en los medios y sin ajustarse a los mecanismos que velan por el inters pblico.

    En ello tiene por cierto una gran importancia el

    fortalecimiento de las unidades de control interno, y el agravamiento de las

    responsabilidades por el mal uso de las facultades discrecionales y de los

    mrgenes de flexibilidad que entrega la ley, que paradjicamente, bien usadas son

    tan importantes para una gestin ms moderna, proactiva e innovadora.

    La esencia de la conducta infractora est en la violacin de

    un deber jurdico, y es ms que una irregularidad legal, sino que adems rompe el

    vnculo jurdico que se le asigna a una persona a travs de una investidura, para

    tomar decisiones que afectan al conjunto de la comunidad, Por lo tanto se

    sobrepasa el marco de la legalidad y se involucra adems el campo de la

    legitimidad.

    La legislacin administrativa ha avanzado decididamente en

    los ltimos aos para transparentar la gestin pblica, para facilitar la participacin

    y control ciudadano, para regular procedimientos en que la discrecionalidad resulta

    un riesgo. Dos estrategias legislativas opuestas utiliza el legislador para orientar la

    gestin a mejores resultados orientados al bien comn:

  • 3

    a) Criterio de mayor flexibilidad y discrecionalidad para entregar opciones de

    decisin, que permitan una gestin adecuada a las caractersticas del

    entorno interno y externo de la organizacin municipal; mecanismos de

    incentivos al mejoramiento de la gestin.

    b) Criterio restrictivo de carcter racional-prescriptivo: Regulacin ms

    acotada de conductas infractoras; de procedimientos en que la falta de

    claridad permita generar situaciones de riesgos; exigencias de rendicin de

    cuentas, agravamientos de responsabilidad; mejoramiento de mecanismos

    de control y publicidad de actos administrativos.

    Cinco son a nuestro juicio los factores ms relevantes en las

    malas prcticas que afectan gravemente la dimensin tica en la gestin pblica y

    municipal:

    1.- El abuso o desviacin de poder y el monopolio de la decisin;

    2.- La cultura de una tica permisiva, respaldada por la impunidad;

    3.- El mal uso de la discrecionalidad de la decisin, sin un sistema de control

    adecuado tanto en la fundamentacin de los actos administrativos como respecto

    de sus resultados.

    4.- La falta de responsabilidad por la decisin pblica, sin que se agraven

    proporcionalmente las consecuencias negativas para los infractores, con motivo

    de las irregularidades; y

    5.- Controles sociales dbiles o inexistentes; apata de la comunidad en la lgica

    de una cultura permisiva. Falta de ejercicio de la participacin ciudadana y de

    apoyo institucional para que sta se conduzca dentro de procedimientos

    conducentes.

    El Programa de Naciones Unidad para el Desarrollo Humano

    en Chile, deca hace algunos aos lo siguiente: En las ltimas dcadas del siglo

    XX ya se observa una ruptura con la construccin poltico-estatal de un imaginario

  • 4

    pblico, desplazado por un imaginario privado. Tal privatizacin obedece,

    asimismo, a una construccin poltica. Si antes haca pi en la intervencin estatal

    para ampliar el mbito pblico, ahora consagra la experiencia del mercado,

    haciendo del individuo la figura central del nuevo imaginario. Proceso paradjico,

    en realidad, pues despoja a la poltica del universo imaginario que sustenta su

    accin. Lo pblico no desaparece por cierto; toma otras formas. Y agrega

    adems, esa transformacin de lo pblico incide sobre la experiencia que puedan

    tener las personas de la convivencia social. Queda instituida una especie de

    imaginario de mercado que brinda poderosas motivaciones a la libertad individual,

    a la toma de decisiones y a las responsabilidades individuales.

    Sin embargo, aunque este impulso a la individualizacin

    genera una rica diversidad de la vida social, el imaginario dominante entrega

    pocas claves para vislumbrar y vivenciar lo social. De afianzarse tales tendencias,

    podra haber consecuencias desfavorables para el Desarrollo Humano. Los

    individuos privados no slo careceran de aquel espacio pblico que les permite

    conversas sus diferencias y articular la nueva diversidad, sino que tambin

    dispondran de escasas capacidades para elegir y realizar el tipo de vida que

    quieren llevar.

    Enfrentamos as nuevos paradigmas sociales, que inciden en

    la relacin de las personas con el Estado, y en algunos casos, en el

    comportamiento de estas cuando se incorporan a las administraciones privadas y

    pblicas.

    Como se enunciaba con anterioridad, en el caso de la

    legislacin municipal chilena, adems de las normas legales de general aplicacin

    en la Administracin Pblica, se han dictado normas en las siguientes reas con el

    mismo propsito de fortalecer la probidad de la gestin, la publicidad y

    transparencia; y control:

  • 5

    - Mecanismo de remocin de alcaldes por notable abandono de deberes,

    ante los Tribunales Electorales Regionales; y por graves falta a la

    Probidad, incluyendo en este caso tambin a los concejales.

    - Refuerzo de las facultades fiscalizadoras del Concejo Municipal y

    mayores posibilidades de acceder a informacin de la gestin, mediante

    la obligatoriedad de recibir peridicamente informes sobre materias

    presupuestas, financieras y de personal;

    - Normas ms restrictivas para fundamentar contrataciones a honorarios;

    - Posibilidad de auditorias externas;

    - Cuenta Pblica del Alcalde.

    - Mejoras en la proteccin de la labor de control interno, a travs de

    mayor ingerencia del Concejo en la seleccin del Jefe de la unidad y de

    la estabilidad del personal de la unidad.

    Algunas de estas medidas son an insuficientes en las

    mismas materias, ya que en algunos casos no existen mecanismos para hacer

    efectivas ciertas responsabilidades administrativas, como es el caso del alcalde.

    Por cierto, la normativa general dictada en el ltimo tiempo

    en materia de suministros, contrataciones administrativas, publicidad y acceso a la

    informacin, procedimientos administrativos, declaraciones de patrimonio y de

    intereses, inhabilidades, y otras, contribuyen en el mbito municipal para disminuir

    los riesgos de actos ilegales, desviados o arbitrarios.

    Por ello, estimamos necesario en esta dimensin, impulsar

    los siguientes temas:

    - Agilizar el trmite legislativo del proyecto de Defensor Ciudadano.

    - Mayor difusin sobre los derechos de los ciudadanos y fomentar su

    participacin en el control de la gestin pblica.

  • 6

    - Fortalecer la autonoma del control interno de los servicios pblicos, y

    una mayor vinculacin con la Contralora General de la Repblica.

    - Agravamiento de las responsabilidades por faltas a la probidad,

    haciendo aplicable en toda su extensin la amplitud y complejidad de

    este concepto, en directa relacin con la definicin legal del inters

    general en la Ley Orgnica Constitucional de Bases de la Administracin

    del Estado.

    Concepto de corrupcin:

    Se entiende por corrupcin como una prctica o fenmenos

    que supone el uso o abuso de poderes o funciones pblicas para generar

    indebidamente riquezas o beneficios privados. De este modo, esta actividad puede

    ser meramente espordica o un fenmeno endmico focalizado en cierta rea u

    rgano de la Administracin. De esta manera, puede convertirse en un problema

    de carcter estructural, institucionalizada y tambin enraizada y tolerada en la

    sociedad, con grados de tolerancia.1

    Por lo general, la corrupcin involucra a agentes pblicos y

    tambin a sujetos del mbito privado, que en ciertos casos tambin desarrollan

    prcticas negativas en materia de responsabilidad y tica empresarial, afectando a

    otros sujetos del mismo orden, obteniendo ventajas extraordinarias fuera de una

    limpia competencia.

    e. Puede situar el cuadro de texto en cualquier lugar del documento. Utilice la ficha Herramientas de cuadro de texto para cambiar el formato del cuadro de texto

    de la cita.]

    1 Informe de Reunin Regional Transparencia Internacional. 2004.

  • 7

    El fenmeno de la corrupcin puede tener niveles territoriales

    desde lo local hasta caractersticas internacionales, y la lucha anti corrupcin

    sigue distintas estrategias en cada caso. Es necesario destacar la situacin de

    algunos pases que tienen un alto nivel instalado de corrupcin, y la actitud de las

    empresas internacionales ante esta situacin. En efecto, las entidades privadas

    tienden a adecuarse a las caractersticas de la corrupcin existente en el lugar en

    que se instalan a ejercer sus actividades.

    Qu es la tica Pblica?

    La tica es una rama de la filosofa que estudia la vida moral

    del hombre. Se centra en el comportamiento de la persona y, por ende, en su

    conducta responsable. 2 Estudia la verdad ltima acerca del sentido de la vida

    humana, reflexionan sobre el significado ltimo y profundo de la vida moral y se

    pregunta por el fin que persigue el hombre en su vivir, para determinar, a partir de

    esa meta, aquellos comportamientos por los cuales podr alcanzar su felicidad. El

    mbito de la realidad estudiado por la tica est constituido por la persona

    humana, considerada en el ser y en la configuracin virtuosa o viciosa que se da a

    s misma.

    La tica es una disciplina normativa que no se limita a

    contemplar y valorar los actos humanos sino que diferencia lo que es de lo que

    debe ser. De este modo, los parmetros que impone estn en relacin con lo que

    es bueno o lo que es malo. De este modo, tiene el propsito de formar normas y

    criterios que puedan constituir una orientacin para el ejercicio responsable de la

    libertad personal.

    De este modo, es tambin un saber prctico porque no solo

    se refiere a las acciones, sino porque es un conocimiento que acompaa y dirige

    la accin.

    2 Diccionario Wikipedia.

  • 8

    De esta manera, la tica est presente tanto en el mbito

    privado del sujeto, como en su actuacin como agente del Estado, cuyo objetivo

    fundamental es el bien comn y el resguardo de los intereses generales. As, sus

    imperativos morales trascienden su propia persona e incorporan obligadamente en

    sus propsitos, deberes que emergen de su posicin funcionaria orientando su

    comportamiento al cumplimiento del fin que sustenta y legitima la estructura

    poltica administrativa, en la obtencin del bienestar de la comunidad, que

    entonces ya es propia y tambin su objeto fundamental de su comportamiento en

    el ejercicio de sus actividades pblicas.

    Sin embargo, la tica importa a la persona, ya sea que acte

    en el mbito privado o pblico, diferencindose solo en cuanto a su posicin frente

    a otros, como un integrante de una sociedad o como un servidor pblico que

    gestiona intereses de otros sujetos individuales, o que constituyen una comunidad

    o colectivo.

    De esta manera, la tica pblica tiene una mayor

    especificidad en el concepto de Probidad Administrativa, ya que en este caso se

    alude al conjunto de rganos que integran la estructura de la Administracin del

    Estado, es decir el Poder Ejecutivo. Por cierto, la tica pblica tendr sus propias

    modalidades en relacin al comportamiento de los integrantes de los otros

    Poderes del Estado.

    La Probidad Administrativa en el Derecho Chileno.

    El artculo 8 de la Constitucin Poltica establece que el

    ejercicio de las funciones pblicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento

    al principio de probidad en todas sus actuaciones. Y en su inciso segundo, indica

    que son pblicos los actos y resoluciones de los rganos del Estado, as como sus

    fundamentos y los procedimientos que utilicen.

  • 9

    Por su parte, el artculo 13 de la Ley 18,575 Orgnica

    Constitucional de Bases de la Administracin del Estado, dispone lo siguiente:

    Los funcionarios de la Administracin del Estado

    debern observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las

    normas legales generales y especiales que lo regulan.

    La funcin pblica se ejercer con transparencia, de

    manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos,

    contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de

    ella.

    Pues bien, la pregunta es en qu consiste este principio y

    para tal efecto nos atenemos en primer lugar a lo que seala el Diccionario de la

    Real Academia Espaola, que identifica este trmino con honradez, es decir

    rectitud de nimo, integridad en el obrar.

    Nuestra legislacin tiene un acercamiento similar al referirse

    a este principio en el artculo 52 inciso segundo de la referida Ley de Bases de la

    Administracin del Estado, cuando expresa :

    El principio de probidad administrativa consiste en observar

    una conducta funcionaria intachable y un desempeo honesto y leal de la funcin

    o cargo, con preeminencia del inters general sobre el particular.

    Similar definicin hacen los artculos 61 letra g) del Estatuto

    Administrativo para Funcionarios Pblicos; y 58 letra g), del Estatuto

    Administrativo para Funcionarios Municipales.3

    Esta definicin tiene los siguientes elementos:

    3 Ley 18.834 y Ley 18.883, respectivamente.

  • 10

    a) Prescripcin normativa sobre el comportamiento que

    debe tener el servidor pblico, de cumplimiento irrestricto de los deberes y

    obligaciones que le impone su condicin. Para ello, debe ajustarse a la ley

    en las tareas que le corresponde y al ejercicio recto de sus atribuciones.

    Este comportamiento no debe ser objeto de reproches en la correccin,

    oportunidad y mrito de sus actos, los que deben estar orientados a las

    finalidades del rgano pblico.

    b) El funcionario se vincula directamente con el objetivo

    ltimo que justifica la existencia del Estado, que es la obtencin del bien

    comn. Por lo tanto, es un agente de ese propsito general y lo hace propio

    al ejercer la funcin pblica, de manera que hacindose parte de esa

    finalidad, debe actuar en forma recta y comprometida. Su actuacin debe

    ser honesta, con respeto a la ley y a los derechos de las personas,

    desprovista de intenciones desviadas, y con un slido propsito de cumplir

    adecuadamente, de manera eficiente y eficaz.

    c) La preeminencia del inters general sobre el particular

    tiene que ver con la satisfaccin de la causa de la vida en sociedad,

    creando un sentido de comunidad que releva los intereses compartidos

    para dar a ellos un significado predominante, representando valricamente

    un nivel jerrquico superior en tanto afecta a un grupo de personas superior

    en nmero al individuo.

    El inters general es un valor que representa una voluntad y

    un sentir colectivo vinculado con el bien comn, que se canaliza

    institucionalmente, de manera legtima, formalizada y aceptada, a travs de los

    procedimientos de expresin de quienes ejercen la soberana en una

    Repblica, y que de esa manera se regula el comportamiento de sus

    integrantes en sus diversas relaciones.

  • 11

    Esta modalidad poltica institucional permite la creacin de

    espacios de construccin de la dimensin pblica, que tiene que ver con lo que

    nos interesa a todos, o a una gran mayora, porque ello mantiene la cohesin

    como conglomerado. Ello se obtiene, desde luego, no solo con la conciencia

    del deber ser, sino que a travs de un ordenamiento jurdico.

    Normas de probidad para el ingreso a la administracin

    pblica.

    El ordenamiento jurdico contiene diversas disposiciones

    para evitar el ingreso a la Administracin de personas que se encuentran en una

    condicin que contradice o pone en riesgo el principio de probidad. De este modo,

    configura una serie de inhabilidades, prohibiciones e incompatibilidades, de

    manera que los agentes pblicos tengan la idoneidad moral y cvica suficiente

    para mantener un comportamiento recto en el ejercicio de sus funciones, adems

    El inters general exige el empleo de medios idneos de diagnstico, decisin y control, para concretar, dentro del orden jurdico, una gestin eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder pblico por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecucin de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad tica y profesional de la administracin de los recursos pblicos que se gestionan; en la expedicin en el cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la informacin administrativa, en conformidad a la ley. Art. 53. Ley 18.575 Orgnica Constitucional de Bases de la Administracin del Estado

  • 12

    de otros requisitos vinculados con las aptitudes educacionales y de formacin

    profesional, con la salud, y con el cumplimiento de deberes cvicos.

    - Haber cesado en un cargo pblico por mala calificacin o por destitucin.

    Estas personas no pueden ingresar a la Administracin

    sino cuando hayan transcurrido cinco aos desde que se produjo la expiracin de

    funciones por calificacin deficiente, quedando sin efecto la inhabilidad. En el caso

    de la destitucin, adems de haber transcurrido cinco aos, se requiere de un acto

    administrativo de rehabilitacin, mediante la dictacin de un decreto supremo

    suscrito por el Presidente de la Repblica y el Ministro de la cartera de la que

    dependa o con la que se relacionaba la entidad en que prestaba servicios el

    interesado.

    La rehabilitacin no es un derecho, sino una facultad del

    Presidente de la Repblica, por lo cual no es un mero trmite, ya que requiere una

    ponderacin de los antecedentes para estimar procedente la solicitud del

    interesado, quin debe solicitar este beneficio. No opera de oficio. Por cierto, para

    postular a un nuevo cargo, debe cumplir cabalmente todos los requisitos generales

    y especiales para ejercer la funcin correspondiente.

    De este modo, la destitucin es una pena o sancin que

    no solo involucra la desvinculacin del funcionario infractor de las funciones que

    ejerce como servidor de la Administracin, sino que adems se agrava la

    responsabilidad administrativa con una inhabilidad para reingresar a tal relacin

    con el Estado, de manera que esta pena cumple, en el ejercicio de la potestad

    punitiva de la Administracin, su rol retributivo, inhibidor, ejemplarizador y

    educativo, de manera que ella sea la consecuencia negativa y el reproche que

    debe sufrir el infractor con un justo merecimiento, que se extiende a su posicin

    social y econmica; para que lo inhiba de incurrir en situaciones similares en el

  • 13

    futuro; para que sirva de ejemplo para asumir un nuevo comportamiento personal

    en los mbitos en que se desempee; y sirva de testimonio reprobatorio ante otros

    funcionarios, a fin de reafirmar el imperativo de los deberes que deben cumplir.

    - Haber sido condenado por crimen o simple delito o inhabilitacin para

    ejercer funciones o cargos pblicos.

    Al incurrir una persona en alguna de estas situaciones,

    pierde la calidad de funcionario pblico y no le est permitido el ingreso a la

    Administracin (Art. 54 letra c) de la Ley 18.575). En todo caso, si por aplicacin

    de los dispuesto en el artculo 1 del Decreto Ley N 409 del ao 1932, el afectado

    puede solicitar la eliminacin de sus antecedentes penales, en tanto hayan

    transcurrido entre dos y cinco aos del cumplimiento de la pena y se presenten

    antecedentes de buena conducta.

    De este modo, al eliminarse tales antecedentes en sus

    certificados, puede optar nuevamente a un empleo o cargo pblico.

    Respecto de aquellas personas que reciban el beneficio de

    medidas alternativas de remisin condicional de la pena, reclusin nocturna y

    libertad vigilada, y no hubiesen sido condenadas anteriormente por crimen o

    simple delito, esta inhabilidad no se aplica.

    La jurisprudencia de la Contralora General seala que la

    persona que ha sido condenada por crimen o simple delito de accin pblica y

    luego es indultada no puede ingresar a un empleo pblico, dado que al mantener

    la calidad de condenado no cumple con el requisito de idoneidad moral

    contemplado en el artculo 12 letra f) del Estatuto Administrativo. (Dictamen 25.082

    de 2001.). Es necesario tambin hacer el alcance que la inhabilidad no alcanza a

    situaciones de cuasidelitos o infracciones que no sean calificados por la ley como

    crimen o simple delito.

  • 14

    Personas que se ven afectadas por conflictos de inters.

    La Ley Orgnica Constitucional de Bases de la

    Administracin del Estado contempla adems, tres situaciones de impedimento o

    inhabilidad para incorporarse a la Administracin:

    - Personas que tengan vigente o suscriban, por s o por

    terceros, contratos o cauciones ascendentes a 200 UTM o ms, con el respectivo

    organismo de la Administracin del Estado, y los directores, administradores,

    representantes y socios titulares del 10% o ms de los derechos de cualquier

    clase de sociedad que est en la misma situacin. (Art. 54 letra a) Ley 18.575)

    - Personas que tengan litigios pendientes contra la

    institucin de que se trata, a menos que se refieran al ejercicio de derechos

    propios, de su cnyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de

    consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Estas prohibiciones rigen tambin

    para los directores, administradores, representantes y socios titulares del 10% o

    ms de los derechos de cualquier clase de sociedad que tengan litigios pendientes

    contra el organismo al que se postula. (Art. 54 inciso 2 de la letra a) Ley 18.575)

    - Personas que sean familiares de las autoridades y de

    los funcionarios directivos del organismo de la Administracin al que postulan,

    hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive. Concretamente,

    las personas que tengan la calidad de cnyuge, hijos, adoptados o parientes hasta

    el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive. No se aplica

    tratndose de familiares de Ministros de Estado. (art. 54 letra b Ley 18.575)

  • 15

    Situacin de personas con drogo dependencia.

    Las personas que tuviesen dependencia de sustancias o

    drogas estupefacientes o sicotrpicas ilegales, no pueden asumir funciones de

    Subsecretario, Jefe Superior de Servicio o directivo superior de un rgano u

    organismo de la Administracin del Estado, hasta el grado de jefe de divisin o su

    equivalente.

    La declaracin de intereses y de patrimonio.

    En resguardo del principio de probidad y de manera de tener

    antecedentes objetivos sobre la situacin del funcionario al ingresar a la

    Administracin del Estado, que permita establecer eventuales enriquecimientos

    ilcitos que se reflejen posteriormente en su patrimonio, y que pudieren tener como

    origen la instrumentalizacin de sus funciones, influencias, atribuciones o

    informaciones reservadas, para beneficio personal, la ley exige la declaracin de

    intereses y de patrimonio. De esta manera, transparenta as la forma en que el

    funcionario obtiene recursos econmicos y establece la coherencia con su

    patrimonio, previniendo tambin conflictos de intereses.

    1.- La declaracin de intereses.

    Esta declaracin deben realizarla de manera formal y

    personal las autoridades y funcionarios que indica la ley, suscribiendo un

    documento en el cual individualizan las actividades profesionales y econmicas en

    que participe.

    Estn obligados a efectuar esta declaracin el Presidente de

    la Repblica, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes y

    Gobernadores, los Secretarios Regionales Ministeriales, los Jefes Superiores de

  • 16

    Servicio, los Embajadores, los Consejeros del Consejo de Defensa del Estado, el

    Contralor General de la Repblica, los oficiales generales y oficiales superiores de

    las Fuerzas Armadas y niveles jerrquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y

    Seguridad Pblica, los Alcaldes, Concejales y Consejeros Regionales.

    Esta declaracin debe presentarse dentro del plazo de treinta

    das contado desde la fecha de asuncin del cargo.

    La obligacin tambin recae sobre las dems autoridades y

    funcionarios directivos, profesionales, tcnicos y fiscalizadores de la

    Administracin del Estado que se desempeen hasta el nivel de jefe de

    departamento o su equivalente.

    La presentacin de esta declaracin no exime de la

    obligacin de presentar independientemente la declaracin de patrimonio.

    Formalidades de la declaracin:

    a) La declaracin ser pblica;

    b) Debe actualizarse cada cuatro aos, y cada vez que ocurra un hecho

    relevante que la modifique.

    c) Se presenta en tres ejemplares autentificados al momento de su

    recepcin, por el ministro de fe del rgano u organismo a que pertenezca

    el declarante, o, en su defecto, ante notario pblico.

    d) Uno de los ejemplares debe enviarse a la Contralora General de la

    Repblica o a la Contralora Regional, segn corresponda, para su

    custodia, archivo y consulta.

    e) Otro ejemplar se depositar en la oficina de personal del rgano u

    organismo que los reciba.

  • 17

    f) El tercer ejemplar se devolver al interesado. Este ltimo ejemplar que se

    entrega al interesado tendr constancia de su recepcin y fecha.

    2.- Declaracin de patrimonio.

    Sin perjuicio de la declaracin de intereses a que nos

    referimos precedentemente, las mismas personas sealadas a su respecto,

    debern adems hacer una declaracin de patrimonio.

    Adems de las autoridades y funcionarios aludidos, tambin

    debern hacer esta declaracin todos los directores que representen al Estado en

    las empresas a que se refiere la Ley 18.046 sobre Sociedades Annimas, en su

    artculo 37 incisos tercero y quinto.

    Esta declaracin debe comprender adems los bienes del

    cnyuge de las personas a que se refiere el prrafo anterior, siempre que estn

    casados bajo el rgimen de sociedad conyugal. No obstante, si el cnyuge es

    mujer, no se considerarn los bienes que sta administre de acuerdo a los

    artculos 150, 166 y 167 del Cdigo Civil.

    Infracciones al Principio de Probidad:

    De esta manera, despus de estas definiciones ya aludidas

    anteriormente, la Ley 18.575, sobre Bases Generales de la Administracin del

    Estado, en su artculo 62, tipifica de manera clara las conductas que estima graves

    contravenciones al principio comentado:

    1. Usar en beneficio propio o de terceros la informacin reservada o privilegiada a

    que se tuviere acceso en razn de la funcin pblica que se desempea;

  • 18

    2. Hacer valer indebidamente la posicin funcionaria para influir sobre una persona

    con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para s o para un

    tercero;

    3. Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institucin, en provecho

    propio o de terceros;

    4. Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o

    recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los

    institucionales;

    5. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razn del cargo o funcin, para s o

    para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.

    Exceptanse de esta prohibicin los donativos oficiales y protocolares, y aquellos

    que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesa y buena educacin.

    El millaje u otro beneficio similar que otorguen las lneas areas por vuelos

    nacionales o internacionales a los que viajen como autoridades o funcionarios, y

    que sean financiados con recursos pblicos, no podrn ser utilizados en

    actividades o viajes particulares;

    6. Intervenir, en razn de las funciones, en asuntos en que se tenga inters

    personal o en que lo tengan el cnyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el

    tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Asimismo,

    participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste

    imparcialidad.

    Las autoridades y funcionarios debern abstenerse de participar en estos asuntos,

    debiendo poner en conocimiento de su superior jerrquico la implicancia que les

    afecta;

    7. Omitir o eludir la propuesta pblica en los casos que la ley la disponga;

  • 19

    8. Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el

    desempeo de los cargos pblicos, con grave entorpecimiento del servicio o del

    ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administracin, y

    9. Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las

    que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se

    constatare su falsedad o el nimo deliberado de perjudicar al denunciado.

    ------Nov. 2010.