apuntes romano

Upload: isis-gomez

Post on 08-Jan-2016

11 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Resumen sobre el Derecho Romano

TRANSCRIPT

1 de septiembre 2014DERECHO ROMANO El derecho romano se divide en DERECHO PBLICO Y DERECHO PRIVADO.DERECHO PBLICO regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes pblicos y los relativos al culto romano.Publicum just est quod as sttum rei romanae spectact.Es el que se refiere a la manera de ser del estado Romano DERECHO PRIVADO, el que se refiere a la manera de ser del estado ( IUS GEMTIUM, IUS CIVILE Y IUS NATURAL). Pueden ser Escritos son aquellos que emanan de los poderes pblico NON ESCRIPTIUM aquellos que emanan de la costumbres.Privatum quod ad singularum utilitatemEl que atae a la particularidad de los particulares.

-NO ESCRITO Emana de la costumbre -ESCRITO Emana de los poderes pblicos IUS NATURALE IUS CIVILE IUS GENTIUM IUS HONORARIUM DERECHO PRVADO

IUS NATURALE DERECHO NATURAL -Leyes que la naturaleza ha impuesto a todos los seres animados. ( ULTIANO )-Aquel conjunto de normas que tiene virtud de lo justo y de lo bueno. ( PAULO )LEYES NATURALES

Son producto de la convivencia humana Normas morales Normas jurdicas Normas religiosas

Zoon polikon (animal poltico)LEYES SOCIALES EL HOMBRE SE RIGE

IUS GENTIUMDerecho de los extranjeros, regula las relaciones de extranjeros y extranjero y extranjeros con ciudadanos romanos.IUS CIVILEDerecho civil es aquel que emana de las leyes, de los plebecitos, de los senado consulto. Decretos del emperador y de la actividad de los prudentes.Ius autem civile est, quod ex legibus, plebescitis,senatus consultis.Decretis pricimium, auoritate prudentium venit.IUS HONORARUMDerecho que emana del pretor o magistrado judicial.

Es por excelencia el derecho del pretor, creado para ayudar, suplir o corregir el IUS CIVILE. POPINIANO

Ya que el honor vale como magistratura, el derecho de honores es aquel conjunto de normas contenidas en los edictos de los magistrados y fundamentalmente de pretores.

CIVILBasado entre la costumbre, particulares y comiciosHONORARIUMLa importancia de la justicia que lo hacan los pretorianosDUALISTA

2 septiembre 2014PERSONAS Para los actores la vida misma es una obra y cada uno es un actor de su propia vida.Dentro del concepto FILOSIFICO: Persona es todo ente Auto teleolgico, que es tener la capacidad para establecer nuestros propios fines y los medios por lo que llegaremos a los fines. En el mbito JURIDICO que es el que nos interesa, la Persona Alude al individuo que ostenta de Derecho y Obligaciones, las personas se dividen en Personas Fsicas o Naturales y Personas Morales.1. PERSONAS FISICAS O NATURALES, son todo ser biolgico desde que nace hasta que muere. Titular de Derechos y Obligaciones.Los Requisitos para ser una Personas Fsica son dos, el BIOLOGICO y el JURIDICO:1. Cuando se desprende del seno materno2. Haber nacido vivo (SABINIANOS O PROCULEYANOS).3. Tener forma humana

a) BIOLOGICO

1. Ser ciudadano Romano. STATUS CIVITATIS2. Ser hombre libre. STATUS LIBERTATIS3. Derecho a familia. STATUS FAMILINE.REQUISITOS

b) JURIDICO

NASCITURUSEl que no ha nacido se entiende por ya nacido cuantas veces sea necesario en defensa de sus intereses.PRO IAM NATO HABERTUR QUSTIENS, DE EIVS,COMMODIS, AGITUN.

4 septiembre 2014

DISMUNUCIN DE LA PERSONALIDADCAPITIS DE DIMINUTO (Disminucin de la personalidad), se da cuando existe la restriccin de Derechos, son de tres tipos: RELIGIN, INFAMIA, CONDICIN SOCIAL.a) RELIGIN: No se podan casar cristianos con judos. b) INFAMIA: Cuando la persona tiene mala fama.c) CONDICIN SOCIAL: Era un ofensa que se casaran patricios con plebeyos.

2. PERSONAS MORALES. Es una ficcin jurdica. Concepcin del Derecho.Voluntad de dos o ms personas fsicas que se asocian para aportar bienes o servicios para la consecucin de un fin comn.1. ESCUELA2.RESTAURANTE1. PUEDE BRINDAR BIENES 2. PUEDEBRINDAR SERVICIOS PERSONA MORAL

ATRIBUTOS DE LAS PERSONASPERSONAS FISICASPERSONAS MORALES

1.NOMBRE: Conjunto de palabras o letras que sirven para distinguir a una persona.

2.NACIONALIDAD: Lugar o miembro del que se considera una persona.

3.DOMICILIO: Lugar de residencia o lugar donde cumple con derechos y obligaciones.

4.ESTADO CIVIL: situacin jurdica en relacin o no al matrimonio.

5.CAPACIDAD: Facultad de todas las personas para ser titular de Derechos y Obligaciones.

6.PATRIMONIO: conjunto de bienes, cargas y obligaciones que tiene una persona y que son susceptibles a valoracin pecuniaria.

1.DEOMINACIN : Conjunto de palabras que indicas el objeto social o palabras de fantasa.

2.NACIONALIDAD: Lugar que se considera la persona

3.DOMICILIO: Lugar donde cumple con derechos y Obligaciones

4.CAPACIDAD: facultad de todas las personas para ser titular de Derechos y Obligaciones.

5.PATRIMONIO: Conjunto de bienes, cargas y obligaciones que tiene una persona.

DIVISIN DE PERSONAS EN EL ESTADO ROMANOLas personas se dividen en Dos clases, aquellos que son LIBRES y los ESCLAVOS. LIBRES: Estas personas libres se dividen en Ciudadanos y en Extranjeros. ESCLAVOS: A los esclavos no se les consideraba como personas, si no cosas, pero los vamos a considerar dentro de esta divisin para poder entender el tipo se sociedad.LIBRES CIUDADANOS INGENUOS: Ciudadanos que no han tenido un pasado servil.LIBERTOS: Personas que en algn momento fueron liberados. PEREGRINI: Son los ciudadanos extranjeros.

ESCLAVOSPERSONAS

ESTADO DE LIBERTAD8 septiembre 2014ESCLAVITUDInstitucin jurdica en virtud de la cual una persona es despojada de toda su personalidad y reducida a la calidad de simple cosa.a) POR NACIMIENTO: Hijo de madre esclava, hijo esclavo.

BENEFICIOS LIBERTATIS: Madre concibe siendo libre, el hijo es libre. Madre que fue libre por algn momento dentro del proceso de preez el nio es libre.

b) POSTERIOR AL NACIMIENTO: Hijo que nace dentro del matrimonio no es esclavo.Veremos de acuerdo al IUS GEMTIUM y al IUS CIVILE.

IUS GEMTIUM esclavitud Por cautividad (arresto). Sucedia lo mismo con los extranjeros que eran aprendidos por los Romanos.

JUS POSTLIMINIUM : Por aprehenderlo se vuelve esclavo, si logra escapar recupera sus Derechos Legales.

FICTIO LEGIS CORNELIA (Presuncin de muerte) : Se le considere muerto despus de 5 aos , cuando lo capturan como esclavo.

IUS CIVILE (ANTIGUO Y CLASICO) ANTIGUO INCENSUL: Si no est registrado en el censo se le consideraba esclavo. SOLDADO REFRACTARIO: Cuando desertaban de la Guerra FUR MANIFESTUS: Robo en fragancia, cuando se le sorprenda robando. DEUDOR INSOLVENTE: Aquellos que no podan pagar sus deudas.

CLASICO POR SIMULACIN O FRAUDE: Una personas no siendo esclava se vende como esclavo. SERVI POENQE: Esclavo de su propia condena, condenas que denigraban a la persona como Remadores o cuando los ponan a combatir con animales. POR RELACIONES CARNALES ILICITAS: Siendo patricios tenan relaciones con un esclavo. REVOCATIO IN SERVITUTEM: Revocacin de la libertad por desconsideracin.

DERECHOS DEL AMO SOBRE EL ESCLAVO 1.-Sobre su persona. 2.- Sobre sus bienes. 3.- Condicin Jurdica del esclavo.1.- SOBRE SU PERSONA.Absoluto e irrestricto. Poda matarlo venderlo y explotarlo. Con el paso del tiempo esto cambio un poco si el Amo mataba al esclavo este era declarado homicida.- 2.- SOBRE SUS BIENES . Todos los bienes que adquiera incrementan el patrimonio del amo.CUODQOMQUE PER SERVUM ADQUIRITUR IN DOMINIOM ADQUIRITOR.3.- CONDICIN JURIDICA DEL ESCLAVOIUS CIVILE: Coercible El esclavo es un acosa Carece de todo derecho poltico (no puede votar). Carece del IUS CONNUBI (no puede casarse). No puede adquirir bienes. No se puede obligar contractualmente. No puede obligar a su amo . No pueden comparecen en juicio.IUS NATURALE: Incoercible Al esclavo se le considera persona. Lo sanciona la moral.

EXTIINCIN DE LA ESCALVITUD 9 Septiembre 2014MANUMISIN1.- IUS CIVILEPor medio de la MANUMISUIN liberan a los esclavos por medio de diferentes procesos, existan dos procesos FORMA SOLEMNE y FORMA NO SOLEMNE.A) FORMA SOLEMNE: Reconocida por el derecho civil que producen la libertad plena de la persona y adquiere la casi ciudadana.1.IN CENSU: Cuando los que no han estado en el censo ahora lo estn.2.PER VINDICTA: Con una varita lo declaraban libre en un rito. 3.IN CLESSIA: El amo declara la libertad del esclavo ante el sacerdote4.-POR TESTAMENTO: El amo declara la libertad en un escrito. Pues ser DIRECTA donde en su testamento le declara la libertad e INDIRECTA le impone a los herederos la carga de liberarlo. B) FORMA NO SOLEMNE: Esta forma no es reconocida, libertad de facto. 1.- INTER AMIGOS: le da libertad entre amigos.

2. PER EPISTOLAM: Mandaban la libertad mediante una carta.

3.- CONVIVI AOHIBITIONEM: Cuando el esclavo coma en la mesa del amo, se presuma si libertad.

2.- IUS GENTIUM POSTLIMINIUM3.- POR CONSESIN DEL ESTADO1. Cuando ha observado una conducta benemrita (cuando ha denunciado una conspiracin).2. Por exposicin del esclavo (cuando se le explota sexualmente).3. Cuando se abandona al esclavo.4. por prescripcin (cuando el hombre vive como hombre libre durante 20 aos).CONDICIN JURIDICA DEL LIBERTINO DERECHO CIVIL ANTIGUO DERECHO CIVIL CLASICO DELIMITACIONESDERECHO CIVIL ANTIGUOA) Siempre est en un rango inferior a cualquier ciudadano humano.B) Siempre va estar ligad con su amo con ciertas obligaciones (IURA PATRUNATUS)

DELIMITACIONES1. DEL IUS HONORARIUM : Derechos del pblico

2. DEL IUS CONNUBIUM: No podan casarse.

3. DEL IURA PATRONATUS :

A) OBSEQUIUM: Todo deber de consideracin de su amoB) OPERAE: Jornada de trabajo que el patrn se reserva para con su antiguo esclavo. Podan ser FEBRILES se refiera a todas las labores tcnicos u OFFICIALES a las labores domsticas.C) BONA: Derecho que tena el amo de heredar todos los bienes de quien haba sido liberado si este no tena herederos.

DERECHO CLASICO El derecho clsico hizo tres clasificaciones:A) LIBERTINOS CIUDADANOS ROMANOS Aquellos manumitidos por su amo bajo las formas solemnes establecidas por el Derecho civil.

B) LIBERTINOS LATINOS JUNIANOSSe les da una personalidad propia de Latinos, fueron manumitidos bajo medios no solemnes, por alguien que no era su amo.Gozaban de la libertad de Facto, es decir no podan casarse ni votar.

C) LIBERTINOS DEDITICIOS Aquellas personas no gratas, eran indeseables para el estado romano.Gozaban de la Pessima Libertas.

STATUS CIVITATIS :ESTADO DE CIUDADANIA 11 SEPTIEMBRE 2014El estado Romano divida a su sociedad en Tres principales clases, CIUDADANOS ROMANOS, CIUDADANOS LATINOS y los EXTRANJEROS.A) CIUDADANOS ROMANOS*DERECHOS PBLICOS Gozan del IUS SUFRAGUII: Derechos del Voto. Gozan del IUS HONORARIUM: Derecho a tener un cargo pblico. Derecho de formar parte del ejrcito. Provocatio Ad Populo: No ser condenados a pena de muerte.

*DERECHOS PRIVADOS IUS CONNUBII: Derecho a tener un matrimonio IUS COMERCII: Derecho a ejercer el comercio, derecho a celebrar un acto jurdico. DERECHO DE COMPARECER EN JUICIO. DERECHO DE LLEVAR UN NOMBRE:1 PRAENOMEN (NOMBRE PROPIO), 2 NOMEN (NOMBRE GENTILICIO) , 3COGNOMEN (APODO O SOBRENOMBRE, NMERO DE AFILIACIN)

B) CIUDADANOS LATINOSNo eran ciudadanos Romanos pero tampoco es ciudadano Peregrinii.A) LATINOS VETERE O PRISEII: Aquellas personas que ya estaban en Roma antes de la formacin de esta.*No puede llegar a altas magistraturas, Votar salvo que estuvieran en Roma. B) LATINOS COLONIARII : *DE COLONIAS ROMANAS: Ciudadanos pobres que utilizaban para colonizar territorios . *DE COLONIAS LATINAS: Decidieron abandonar Roma.

C) LATINOS JUNIANI: Aquellos que no cuentas con todos sus Derechos, libertad de Facto.

C) CIUDADANOS PEREGRINI O EXTRANJEROS IUS GENTIUM (DERECHO INTERNACIONAL).

SISTEMAS PARA LA ADQUISICIN DE LA CIUDADANIA 18 septiembre 2014Se puede adquirir desde que nacan o bien posterior al nacimiento.A) POR NACIMIENTO IUS SANGINI: Derecho se sangre IUS SOLI: Derecho de suelo. ( el sistema Romano no lo valida)

B) POR NATURALIZACINPor causas posteriores al nacimiento, Como los Esclavos, los Extranjeros tienes que naturalizarse y los Latinos.

PERDIDA DE LA CIUDADANIA 1.- POR LA EXCLAVITUD.2.- POR EL EFECTO DE CIERTAS CONDENAS: Interdiccin del agua o Interdiccin del fuego.3.- POR EXPULSIN: Cuando el estado le hace irse del estado4.- POR DEPORTACIN: Les retiran la ciudadana y los regresan a sus estados.5.- DELITATIONE: Adquisicin de otra ciudadana.

ESTADO DE FAMILIA Establece la condicin del ciudadano Romano segn la posicin en que se encuentra en la familia. 1. DERECHOS DEL SUI IURES Es la mxima autoridad en la Familia, bajo sus sometidos est el ALIENI IURES .

A) DOMINICA POTESTA : Autoridad que ejerce el amo sobre el esclavoB) PATRIA POTESTA: Autoridad paternalC) MANUS: Ejerce autoridad sobre el esposo o a terceros D) MANCIPLOS: Autoridad que ejerce una persona libre sobre otra libre.

2. CAUSAS QUE MODIFICAN LA PERSONALIDADA) INFAMIA: Mala famaB) CONDICIN SOCIAL: No podan casarse Patricios con Plebeyos.C) RELIGIN : Judos no podan casarse con cristianos.

3. PERDIDA DE LA PERSONALIDAD

A) POR MUERTEB) POR ESCLAVITUD

EXTINCIN CIVIL DE LAS PERSONAS FISICASConsecuencia jurdica en la que se encuentra una persona que pierde alguno de sus estados que le otorga la ciudadana o el Derecho civil.1. CAPITIS DEMINUTIO Es la disminucin de la personalidad.A) MINIMA: Solo pierde

Derecho de Familia.

B) MEDIANA: Pierde Derecho de familia Derecho de Ciudadana

C) MAXIMA: Pierde Derecho de la familia Derecho de Libertad Derecho de Ciudadana

2. CONSECUENCIA JURIDICAS DE CAPITIS DE DIMINUTO *DENTRO DE LA CLASE MAXIMA - Se pierden los lazos de agnacin y Gentilidad se rompe.- Pierde todos los bienes que conforma su patrimonio.- Las deudas de ndole civil se extinguen. - Las deudas de ndole pena Subsisten.3. INFAMIA La mala fama de una persona derivada de una sentencia Judicial. 4. EFECTOS DE LA INFAMIAa) INTESTABILIS: No puede ser testido b) NO PUEDE RECLAMAR PARA SI JUSTICIA c) YA NO PUEDE SER TUTOR O CURADORd) TURPITUDO: Es el desprestigio pero en base a la opinin pblica.*No puedes desempear un cargo pblico.

LAS PERSONAS MORALES19 SEPTIEMBRE 2014Voluntad de dos o ms personas fsicas que se asocian para aportar bienes o servicios, para obtener un bien comn, el cual el Derecho le va reconocer personalidad Jurdica.SOCIEDA: Agrupacin de personas voluntaria u obligatoria para aportar bienes o servicios. Es PERMANENTE cuando tiene una duracin indeterminada y TRANSITORIA cuando es solo para cumplir con algn servicio.

A) COMO SE CONFORMA UNA PERSONA MORAL Se necesitan a tres personas para constituir una persona moral. TRES FAC COLLEGIUM( tres elementos).Para que se constituyera una persona moral era necesario que hubiera:1.- LEY2.- SENADO CONSULTO: En la Republica 3.- CONSTITUCIN IMPERIAL: En el Imperio.4.- COLEGIO PONTIFICE: En la fundacin de Roma.

B) TIPOS DE PERSONAS MORALES. PERSONAS EN DERECHO PBLICO LA FEDERACIN, EL ESTADO, MUNICIPIO, ORGANISMOS CENTRALIZADOS: Secretarias de estado. ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS: Seguro Social, INEGI, IFE. EMPRESAS PARA ESTATALES. PERSONAS MORALES OFICIALES ORGANISMOS AUTONOMOS PARTIDOS POLITICOS.

PERSONAS DE DERECHO PRIVADO

CIVIL: Fundaciones: fines atruistas o de ayuda mutua.Asociaciones: Tiene un fin licito pero que no tenga un fineconomico. Asociaciones Civiles: Persiguen un fin econmico, pero sin especulacin comercial.MERCANTIL: Sociedad Anonima, Cooperativa, de Responsabilidad limitada, en comundita simple, comandita por acciones. PERSONAS DE DERECHO SOCIAL SINDICATOS, FEDERACIONES, CONFEDERACIONS, EJIDOS,COMUNIDAD.C) DOS TIPOS DE PERSONAS MORALES ROMANAS

1. ASOCIACIONES O CORPORACIONESEs la reunin de voluntades, con un fin en comn Se dividen en: PUBLICAS: Estados, Municipios, Provincias. SEMI PUBLICAS: Colegio de sacerdotes, Corporaciones Religiosas, Corporaciones para funerales. PRIVADAS: Aquellas que son con fines de lucro.

*DERECHO MODERNO: Constituido por dos personas. Se constituye ante una persona de fe pblica, que puede ser un notario o un corredor pblico. No existe la intervencin de pueblo.

*DERECHO ROMANO: Constituido por tres personas con intervencin del estado.

LA FAMILIA ROMANA23 SEPTIEMBRE 2014FAMILIAInstitucin Social permanente y natural, compuesta por un grupo de personas ligadas por vnculos jurdicos, emergentes de la relacin intersexual y de la afiliacin.

PARENTESCOVinculo jurdico que vincula a las personas entre s que desciende de una misma estirpe o que tienen una misma raz.

A) AGNATIO- AGNATISIO : Vinculo que une a los parientes solo por un alinea masculina, incluye hijos de ambos sexos.B) COGNATIO: Vinculo natural o de sangre, descendientes de forma RECTA o bien COLATERAL sin distincin de sexo.C) AFFINITA: Lazo de afinidad que se estable en un conyugue y los parientes en lnea recta y colateral del otro conyugue

LINEASerie de personas que proceden de otras. RECTA: entre personas que descienden unas de otras, pueden ser ascendientes o descendiente . COLATERAL: Tienes un mismo tronco en comn, pero sin descender unas de otras.GRADODistancia o el nmero de personas que hay entre dos parientes. TOT GRADOS QUOT-TANTOS GRADOS COMO GENERACIONES.

FUENTES DE SUMISIN A LAS POSTESTAS24 septiembre 2014Los actos jurdicos, las causas jurdicas o los fenmenos que originan la autoridad del Pates familia sobre todas las personas o sus sometidos.1. FILIACIN LEGITIMASu rama Filus: hijo, Vinculo que une al Paters de Familia a sus hijos legitimos sobre sus hijos varones.El hijo que fuera del matrimonio por esencia nace SIU IURES.CMO PROBAR EL LAZO? MUJER: Por el efecto del Parto PADRE: Descansa sobre un Acto de Fe, Por recomendacin y registro ante los archivos imperiales, Por presuncin legal aquellos que nacen dentro de los 182 das despus de celebrado el matrimonio y 300 das disuelto el matrimonio).2. LA MANUSPoder que ejerce el marido sobre su mujer o sobre otras mujeres.A) USUS: Por el tiempo que lleva sometida la mujer sobre el hombre (1 ao), sometida en calidad de esposa.B) CONFERNATIO: PANIS FERRUS Pan de trigo, Ceremonia Religiosa, en donde el hombre y la mujer compartan el Pan y el Vino. Se celebraba frente al sacerdote de Jpiter, el sumo Pontifise y diez testigos. C) COEMTIO: Compra, Por la compra que le hacia el esposo al padre. Despus se le llamo IMAGINATIA VENDITIO.EFECTOS JURIDICOS DE LA MANUSLa mujer sale de la familia civil y entra a la familia del hombre como hija.Si es el caso del Paters familia a la esposa se le llama hija, Si es el caso del Alieni Iures la esposa entra como nieta.EXTINCIN DE LA MANUSCausa por la cual se divorsian, Contrarius Actus.DIFERRATIO: Cuando se casan por conferratio.3. ADROGACIONActo jurdico por el cual un SIU IURIS entra con toda su familia con otro SIU IURES, se adopta a toda la familia.4. ADOPCIN- ADOPTIOForma artificial de crear la autoridad o potestad del paters familia y ocurre cuando un pater familia ingresa a su familia a un extrao. Parentesco civil entre el Adoptante y Adoptado.5. LEGITIMACIONActo formal por el cual un jefe de familia legitima o convierte en hijo legitimo a un hijo Natural.FORMAS DE LEGITIMACIONA) MATRIMONIO SUBSECUENTE DE LOS PADRESB) OBLACION A LA CURIA: Cuando es hijo lo ofrece a la curia y si es mujer la ofrecen a la curia para casarse.C) RESCRIPTIO IMPERIAL: cuando el paters familia habiendo tenido un hijo natural y con el tiempo ya no pudo tener ms hijos, acuda al emperador para legitimar al hijo natural.

6. MANCIPIUMDominio o Autoridad sobre el Filius Familiae sometido a la autoridad del otro. Un padre ofreca a su hijo a otro para pagar sus deudas.

PATRIA POTESTAD1 OCTUBRE 2014Autoridad que ejercer el padre de familia sobre sus hijos legtimos en ambos sexos, sobre los descendientes varones hijos de varones.Institucin que la confiere el Derecho civil.A) CONSECUENCIASSurge para proteger el inters del padre de familia. No se modifica por el desarrollo de las facultades del mismo, ni el matrimonio, ni la mayora de edad producen la extincin de la patria potestad. Pertenece al jefe de Familia( Bisabuela, Abuelo, Padre) Esta autoridad nunca perteneci a la mujer.

B) DERECHOS DEL PADRE SOBRE EL SOMETIDO

1. SOBRE SU PERSONAS Le poda dar muerte a su hijo. Poda abandonarlo Puede ceder la autoridad a un tercero.

2. SOBRE SUS BIENES Todo lo que adquiere el hijo lo adquiere el padre. NIHIL SUUM HABERE POTEST. El hijo puede enriquecer al padre pero no puede empobrecerlo. El hijo no puede obligar al padre.

*ACCIONES DE CUALIDAD DE COSA AADIDA*Por virtud de estas acciones, si se encuentra para un tercero por los actos jurdicos realizados por sus hijos. EXCEPCION A LA PRIMERA REGLA1.- ACTIO QUOD IU SSU: Por esta accin se encuentra obligado a cumplir el trato realizado, porque fueron por indicaciones del Padre.2.-ACTIO EXERCITORIA: Se di el magistrado sobre el padre de familia cuando este bajo su autoridad lo dejaba como capitn de un barco a su hijo.3.-ACTIO INSTITURIA: El padre deja al hijo al frente de una negociacin mercantil como gerente o administrador. EXCEPCION A LA SEGUNDA REGLA1.- PRECULIO PROFECTICIO: Bienes que el propio padre de da administrar a su hijo y la riqueza que produzcan los bienes es para el hijo2.- PRECULIO CASTRENCE: Todos los bienes que adquiere el hijo estando en la milicia los adquiere para s.3.- PRECULIO CUASI CASTRENCE: Bienes que adquiere el hijo estando en la corte o en una alta envestidura.4.- PRECULIO ADVENTICIO: Bienes que le transfiere la madre al hijo si no se casa con la Manus.EXTINCIN DE PATERS FAMILIA 6 OCTUBRE 20141.- Emancipacin2.-Entrada del hijo al Sacerdocio o el Acceso a este a la Dignidad de Obispo.3.-Capitis de Diminuto4.-Cargo o magistratura de alto rango (Consul, Tribuno, Pretor).5.-Por la exposicin del hijo o Prostitucin de la hija6.-Por la celebracin de un matrimonio incestuoso del padre.

MATRIMONIO7 OCTUBRE 2014MATRIS: madre MONIUM: CUIDADOMODESTINOEl matrimonio es la unin del hombre y la mujer para toda la vida con derechos humanos y divinos comunes.Nuptiae Sun Conjuctio Maris et feminae, consortium omivis vitae divini et humani comunicatio.JUSTINIANONupcias es matrimonio es la unin del varn a la mujer que lleva en s un rgimen inseparable de vida.Nuptiae autem siue matrimonium est, viri er mulieris coniuctio invidium conseutudinem vitaecontinens.A) ESCUELA ANTIGUA Tena que existir el AFECTIO MARITALIS, es la intencin de ambos conyugues de considerarse esposos.REQUISITOS1.- Pubertad: Segn las Sabinianos cuando las mujeres cumplan 12 aos y los hombre 14 aos. Segn los Proculeyanos cuando las mujeres tenan su menstruacin y hombre cuando se les desarrollaban los caracteres sexuales secundarios.2.-Consentimiento de los contrayentes3.- Consentimiento del jefe de familia.4.- Dispensa excepcional: cuando el jefe de familia no otorga el consentimiento acuden con el emperador o pretor para otorgar el consentimiento.5.-Ius Conubium: Derecho para casarse.B) CLASICO: Es un contrato con un solo hombre y una sola mujer. IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO7 OCTUBRE 2014Causas que impiden u obstaculizan la celebracin del matrimonio.

A) ABSOLUTOSBajo ninguna circunstancia se permite el matrimonio.

1.- La existencia de un matrimonio no disuelto2.-Ordenes mayores como Coto de castidad o el sacerdocio 3.-Parentesco en lnea recta sin limitacin de grado.

B) RELATIVOSolamente impiden el matrimonio en ciertas cirscunstancias.

1.- Parentesco en lnea colateral hasta tercer grado.

2.- La afinidad, est prohibida el matrimonio entre pariente consanguneos y colaterales hasta el tercer grada del otro conyugue.

3.-El adulterio, relacin ilcita que sostiene una mujer u hombre casados.

4.-El rapto, Privacin ilegal de la libertad de una mujer con fines de matrimonio o noviazgo

5.-Por razones de ndole poltico: El matrimonio que era entre mujeres de patricias y Plebeyas, Ingenuos y manumitidos, Romanos de notable reputacin y mujeres de dudosa reputacin, Miembros de cenado con libertos.

*EFECTOS DEL MATRIMONIO*A) CON RELACIN A LOS CONYUGES

- Los conyugues se deben fidelidad- Deben de darse alimentos de manera recproca.-La mujer debe vivir a lado de su esposo.-Estaba prohibido para la mujer ser fiadora de su marido-Queda prohibido para los conyugues ejercitar acciones penales o infamantes en contra del otro conyugue.-Beneficio de competencia prohbe dejar al otro conyugue en una accin civil, hasta dejarlo en completa miseria.-En caso de quiebra del marido se la mujer cuenta con bienes estos se presumen que son del marido (PRESUNCION MUCIONA).

B) CON RELACIN A LOS HIJOS-Los hijos nacidos dentro del matrimonio se les considera legtimos y por lo tanto parientes agnados.-Entre la madre y los hijos solamente conservan un parentesco consanguneo en primer grado.-Solamente la MANUS modifica el parentesco entre madres e hijos, convirtiendo a la madre y a los hijos en parientes en segundo grado.C) CON RELACIN A LOS BIENS1.- MATRIMONIO CON MANUTodos los bienes de la mujer pasan IPSO IUREN al patrimonio del esposo.2.-SINE MANULa mujer sigue con sus bienes pero poda entregrselos al marido estos bienes son los BIENES PARAPHERNA.

RESOLUCIN DE MATRIMONIO-DIVORCIO Acto Jurdico en virtud del cual por declaracin Judicial y administrativa excepcionalmente se declara disuelto el vnculo que una a los conyugues y deja a estos en actitud jurdica de contraer uno nuevo. a) POR MUERTE: Por muerte de uno de los conyuguesMujeres: Deban esperar 0 meses para contraer matrimonio (Derecho clsico).Mujeres: Deban esperar un ao (Derechos Justiniano).b) POR PERDIDA DEL CONUBIUM: Cuando se da el Capitis Diminuto en alguno.c) POR INCAPACIDAD SOBREVENIDA EL ALGUNO: como el Capitis de Diminuto(Mxima y Media), Incestus superveniens ( cuando el padre adopta a la nuera como hija).d) POR DIVORTIUM O REPUDIUM: Ya no existe el afecto maritatis .

DIVORCIO

1. LEGISLACIN ROMANO CRISTIANA

Se exigi para el divorcio unilateral que hubiera causas justificadas Impone al conyugue que se divorcie, sin derechos o sin causas penas patrimoniales considerables. En caso de que la mujer haya declarado el divorcio de manera injustificada poda ser recluida en un monasterio.

2. DERECHO JUSTIANANEO

MONNUNI CONCENSEPor mutuo consentimiento.

UNILATERAL a) Dicortium ex Justa causa: por justa causab) Sine causa: sin causa, quien lo solicitaba era merecedor de prdidas de bines.c) Bona Gratia: Se produce sin culpa del conyugue pero por causas que impiden la realizacin del matrimonio(locura, disfuncin erctil, impotencia sexual incurable, cautividad, incorporacin del hombre al sacerdocio).

9 octubre 2014LOS ESPONSABLES Acuerdo o promesa de mutuos y futuro matrimonio hecha por los novios.SPONSIO: PROMESA VERBALDaba lugar a sanciones de carcter tico, es decir si el hombre no cumpla no se le sancionaba.PROMESA DE ARRAS Se entregan monedas de oro a la mujer y si el hombre no cumplia la mujer se quedaba con las monedas de oro.DOTEDOS: DAR RES:COSA UXORIA:MUJER-ESPOSAConstituye el conjunto de dinero o bienes que la mujer debe dar al marido para sufragas los gastos que el matrimonio conlleva.CON MANU: No hay necesidad de dar Dote, todos los bienes de la mujer pasan al marido.SIN MANU: Necesidad que la mujer o sus familiares a el hombre le entreguen la Dote.1. NECESARIO O DOS PROFECTICIALa que debe constituir la mujer, su padre o cualquier familiar con atencin a ella.

2. VOLUNTARIA O DOS ADVENTINCIALa entrega algn tercero por atencin a la mujer, padrinos.DONATIO PROPTER NUPTIASEsta institucin fue introducida a Roma del Derecho Musulmn y constituye una masa de bienes que el marido constitua para la mujer en caso de un eventual divorcio o si enviuda.

10 OCTUBRE 2014EL CONCUBINATO Unin permanente de dos personas de distinto sexo sin intencin de considerarse marido y mujer.Esto surge por la desigualdad social, este reconoce ciertos derechos a la mujer.Si era una mujer de buena reputacin, tenia que declarar qu estaba en calidad de concubina, si no lo haca se le consideraba adultera, a este acto se le llamaba HONESTE VITAE. SUS EFECTOS JURIDICOS La mujer recibe la situacin jurdica de concubina no de esposa (uxor). Hijos nacen naturales Siguen la condicin jurdica de la madre ( si la madre es libre, el hijo tambin). El parentesco que une el hijo con la madre es cognatio o natural. El derecho cristiano les otroga a los hijos el derecho de alimento y herencia. Si los padres contraen matrimonio con posterioridad los hijos lo tienen que legitimar. El concubinato es una unin permanente equivalente al matrimonio pero lo que las distingue es el AFENTIO MARITALIS.MATRIMONIO SINE CONNUBIUM Tambin se le llama MATRIMONIDO DE DERECHO DE GENTES, entre personas donde no tiene el derecho de contraer nupcias, esto por no ser ciudadano romano, si tuvieras hijos ellos tendran el status de Peregrinii. No les confiere derechos y obligaciones propios del matrimonio.EL CONTUBERNIOEsto para impedir uniones incestuosas y era la unin de los esclavos.

13 OCTUBRE 2014TUTELATutela es un poder dado y permitido por el derecho civil, cobre un cabeza libre para defender a quien a causa de su edad no puede defenderse por s mismo.Tutela est, vis ac potestas in capite libero ad tuemdum eum qui propter aetatem sua sponte se defendere nequiti, jure civili data.SERVIO SULPICIO. TIPOS DE CURATELA

A) TUTELA TESTAMENTARIA:Aquella que es otorgada por el Paters familia a faor de una persona a cargo de otra persona.B) TUTELA LEGITIMA:Aquella en la cual la representacin de un menor surge por la ley, estas determinan sobre que personas se otorga la tutela. Puede ser:* Agnado ms prximo*Cognados ms prximos

C) TUTELA DATICAAquella que confiere el juez.D) TUTELA MULIERUM Aquella que se confiere a la mujer por la incapacidad permanente en que se mantena. OBLIGACIONES DEL TUTOR1. Deba realizar un inventario de los bienes del pupilo2. Debe otrogar el SATISDATIO, promesa de realizar un administracin adecuada de los bienes del pupilo. 3. Justiniani dicto medidas cuando el tutor poda tener intereses contrarios contra el pupilo, Medidas Adicionales.

FUNCIONES DEL TUTOR

A) AUTORITAIS INTERPOSITIOEl tutor nicamente daba fe de los actos jurdicos del pupilo; para esto era necesario que el pupilo tuviera desarrollados sus facultades.

*PRINCIPIOS1. No se puede dar por cartas ni por mensajero.2. No lleva plazo ni condicin, pues el tutor complementa o no con su presencia la voluntad jurdica del menor.3. Voluntaria , debe externar la voluntad del tutor y esta no debe ser contra decida ni siquiera por el juez.B) NEGOTIORUM GESTIO El tutor compra en nombre del representado, es de forma indirecta a quel donde el acto jurdico produce consecuencia

LIMITACIONES AL PODER DEL TUTOR

1. No puede donar los bienes del pupilo.2. Solo le estn permitido efectuar los Regalos de Costumbre.3. Le est prohibido al tutor enajenar los predios rsticos suburbanos.4. No puede disponer del dinero del pupilo a ttulo personal sin embargo si lo puede invertir en un negocio que le genere una utilidad al menor.

RESPOSTABILIDADES DEL TUTORA) DERECHO CIVIL ANTIGUO-ACUSATIO SUSPECTI TUTORIS: Ante la mala administracin, se le demandaba la suspensin de la Tutora.-ACTIO DE RHATIONIBUS DISTRAHENOIS: Accin para demandar al tutor por Robo al pupilo, si al trmino de la tutela no regresa los bienes como estaban.B) DERECHO CLASICO-ACTIO TUTELA DIRECTAAccin que le compete al menos para exigir cualquier dao que le hubiese ocasionado el tutor.-ACTIO TUTELA CONTRARIAAccin que le compete al tutor para reclamar el reembolse de los gastos que hubiese derogado de su patrimonio.

FIN DE LA TUTELA

A) EXPERTE PUPILI

Llegada a la pubertad del puplilo La muerte Por campitis de diminiuto

B) EXPARTE TUTORIS Por la muerte del Tutor

Por capitis de deminuto

Por llegada del plazo o el cumplimiento de la condicin

Por virtud de una excusa verificada en el transcurso de la tutela.

CURATELA

La curatela es la proteccin de un patrimonio necesitado de vigilancia por incapacidad de su titular, la persona que ostenta esa posicin se llama curator (curador).

FUNCIONES DE LA CURATELA. Administrar y cuidar los bienes del incapaz (el curador acta como gestor de negocios).

Goza de la actio negotiorum directa accin en la que se le reclama al curador en los daos y perjuicios que le hibuese causado al incapaz durante su curatela.

TIPOS DE CURATELA.

- Cura furiosi: Es la cura del loco.- Cura prodigi: Al hijo que derrochaba los bienes del padre se le asignaba un curador para cuidar el patrimonio que este le entregaba.-Cura minorum: Se da en aquellos casos que los varones menores de 25 aos, a quienes por falta de experiencia se les asignaba un curador para ciertos negocios jurdicos. -Cura pupili: Se le nombra un curador al pupilo cuando hay un conflicto de inters entre el tutor y el pupilo se asigna un curador.

VANIA AETATIS Es el permiso dado por el emperador a un menor de edad para el efecto de que este actu vlidamente sin necesidad de ningn representante legal ya sea curador o tutor, para los hombres tenan que tener ms de 20 aos y para la mujeres 18 aos.

PATRIMONIOSe deriva del latn Patrimonium, trmino utilizado por los antiguos para los bienes que heredan los hijos de su padre y abuelos. El patrimonio solo se usaba ( por derecho paterno). PATERS: PADRE MONIUM: RECIBIDODurante la Repblica Romana perodo en el cual significaba propiedad familiar y heredable de los patricios( de Pater- Padre) que se transmite de generacin en generacin y a la cual todos los miembros de una gens o familia amplia tenia derecho.El derecho absolutos de esta propiedad sobre esa propiedad no era de ningn individuo en particular, sino de la familia como tal a travs de las generaciones, en ese periodo se entenda que estaba bajo el control del pater familias, quien poda dispona de los bienes libremente pero estaba bajo la obligacin de preservarla libremente pero estaba bajo la obligacin de preservarla y aumentarla en la medida de lo posible. Solo por va de varones y la riqueza es con valor pecuniario.En una manera resumida propiedad son los conjuntos de bienes pertenecientes a una persona natural o jurdica, o afectos a un fin y que son susceptibles de estimacin econmica. (concepto actual). ELEMENTOS DEL PATRIMONIO ACTIVO: Conjunto de bienes , derechos y crditos PASIVO: Las cargas y obligaciones susceptibles de una apreciacin pecuniaria y deudas.De igual manera pueden ser SOLVENTES cuando los bienes, derechos y crditos son mayores que las obligaciones, deudas y cargas, cuando es de manera contraria se les llama INSOLVENTES. PATRIMONIO EN LA TEORIA ROMANA Es de NATURALEZA ECONOMICA Y JURIDICA.a) NATURALEZA ECONOMCA: Porque constituye la riqueza de una persona.b) NATURALEZA JURIDICA: Porque el derecho protege a las personas en las transmisiones del patrimonio.

PATRIMONIO EN LA ESCUELA CLASICAEs el patrimonio de la personalidad. El matrimonio se considera como un atributo de la personalidad como una emancipacin de la personalidad al grado de considerar que patrimonio y personalidad es lo mismo. Es abstracta una universalidad del derecho que se mantiene en vinculacin constante con la persona jurdica. PATRIMONIO EN LA ESCUELA MODERNA El matrimonio constituye un conjunto de bienes y deudas inseparablemente ligados que se encuentran afectos a un fin econmico y hasta en tanto no se haga una liquidacin del mismo no se puede establecer el activo neto.Maneja el patrimonio de Familia, el Social, conyugal. PATRIMONIO ECLETICOS Es la combinacin de las dos anteriores, los homologa no tiene un sustento terico. PATRIMONIO EN LA ESCUELA CLASICA-Solo las personas pueden tener un patrimonio porque solo las personas pueden tener Derechos y Obligaciones.-Toda persona necesariamente debe tener patrimonio.-El patrimonio de una persona es inalienable durante la vida del titular ( no se puede separar de las personas).-Solo tiene un patrimonio.

*LO QUE COMPONE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS SON LOS BIENES.

BIENESRES: COSA BIENES=RES=COSA22 octubre 2014Todo ente corpreo que ocupa un lugar en el espacio. BIEN -Bien desde el punto de vista econmico es todo aquello que le puede procurar una utilidad al ser humano.-Bien desde el punto de vista jurdico es aquello que puede ser objeto de apropiacin. CLASIFICACIN DE LAS COSAS BIENES EXTRACOMERCIUM :(bienes fuera del comercio), son aquellos que no son objeto de apropiacin. Conforme al derecho moderno las cosas estn fuera del comercio por su naturaleza o por la ley y son insusceptibles de ser propiedad privada.Segn los romanos las cosas que estn fuera del comercio se dividen en res divino iuris y res humani iuris. 1. -Res divine iuris1. Res sacre (cosas sagradas): son aquellas cosas que estn destinadas al culto de los dioses pblicos.2. Res religiose (cosas religiosas): Son aquellas que estn destinadas al culto de los dioses manes (los dioses privados, los de la familia).3. Res santae (cosas santas): Aquellas que estn bajo la proteccin de los dioses.2.- Res humani iuris1.Res commune mnium (cosas comunes): Aquello que no pertenece a alguien (sol, luna, estrellas, aire, etc.).2.Res publicae (cosas pblicas): aquellas que pertenecen al estado romano, pero son de uso comn.3.Res universitatis mnium (cosas universales): Aquellas que pertenecen a los municipios. BIENES INTRACOMERCIUM (bienes dentro del comercio), son aquellos que son objeto de apropiacin.1.- RES MANCIPE Son aquellas que requieren de un rito solemne para que pueda verificarse su transmisin, este rito es conocido como mancipacio. Por ejemplo fundos y cosas situadas dentro de roma, los esclavos, las bestias de tiro y carga y servidumbres sin los bienes itlicos.2.-RES NEC MANCIPE Son aquellas que no requieren ni una solemnidad para su transmisin. 3.-RES CORPORALES Hae sunt quae tangi possuntCosas que pueden tocarse o que pueden se percibidas por medio de los sentidos.-Res Mobile (cosas muebles): Aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro por medio de una fuerza fsica externa.-Res Semovente: Aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro por s mismos.-Res Soli (bienes inmuebles): Aquellos que estn adheridos a la tierra a instancia perpetua.4.- RES INCORPORALES Autem sunt quae tangiAquellas cosas que no pueden tocarse, como los derechos.5.- BIENES FUNGIBLES Son aquellos que son apreciados por sus cualidades generales y que son fcilmente sustituibles unas por otras (aquellos que pueden pesarse, medirse y contarse). 6.-BIENES NO FUNGIBLES Son aquellas cosas que son apreciadas por sus cualidades particulares y que por su consecuencia las hacen nicas e insustituibles.

7.- BIENES CONSUMIBLES Son aquellos bienes que se extinguen al primer uso8.-BIENES NO CONSUMIBLES Son aquellos que permiten uso ms o menos reiterado sin que presente un desgaste propio a su naturaleza.9.- DIVISIBLESon aquellos bienes que permiten fraccionarse sin que pierdan por ello su valor 10.- INDIVISIBLESAquellos que no pueden fraccionarse porque al fraccionarse perderan su calor econmico.11.-SIMPLES Qespritu continentur Cosas que forman una sola unidad sin que se destaque ningn elemento anotmico, fsico o qumico12.-CompuestasSon aquellas que se dividen en varias unidades o cosas simples, se clasifican en:-Universitates rerum coherentium son aquellas cosas simples que tienen un aspecto compacto o mecnico.-Universitates rerum distantium son aquellas cosas que se componen de varios elementos pero estos conservan su individualidad.13.- Cosa principales aquella que cumple una funcin por si sola.14.-Cosa accesoriaaquella que nicamente sirve de complemento a la cosa principal. Frutos son aquellos beneficios que produce la cosa conforme a su especial naturaleza

FRUTOS 23 octubre 2014 FRUTOS NATURALES Son aquellos productos orgnicos que produce la cosa Pendetes: Bienes que an estn adheridos a la cosa principal. Percepti: Aquellos que estas desprendidos de la cosa principal. Percipiende: Los que debieron percibirse pero que no se hizo por negligencia del hombre. Extantes: Aquellos que todava se encuentran en el poder de aquel que los recolecta. Consumpti: Aquellos que ya fueron consumidos.

FRUTOS CIVILESSon los beneficios o derechos que van incorporados a la cosa principal (interese en relacin al dinero). FRUTOS INDUSTRIALES Son aquellos productos que surgen a partir de la mano del hombre.DERECHOS REALES YDERECHOS PERSONALES DERECHOS REALESFacultad que tiene una persona sobre una cosa que le permite su uso, disfrute y disposicin DERECHOS PERSONALESTambin llamado Derecho de crdito es la relacin jurdica entre una persona llamada Acreeditor y Deudor en virtud del cual el primero le puede exigir al segundo.El primero le puede exigir al segundo una conducta de : Dar- Hacer- No hacer.

PROPIEDAD Facultad que tiene una persona de usar, disfrutar y disponer de una cosa dentro de los lmites y condiciones que seala la ley.Arangio Ramos define a la propiedad como la seora jurdica efectiva o potencialmente plena que tiene una persona sobre una cosa

FACLTADES DE LA PROPIEDAD

Ius utendi (uso): derecho de obtener de la cosa todo lo que le pueda procurar.Ius fruendi (frutos): derecho de percibir los frutos que le proporciona la cosa, naurales civiles o industrialesIus abutendi (abuso): derecho de abusar de una cosa, realizar sobre la cosa todos los actos que en su caso deseara el propietario (ms que abuso la doctrina lo define como derecho de disposicin)

Vocablos que usaron los romanos para definir a la propiedad.

Mancipium, deriva del vocablo latin manu (mano) y capere (tomar).*Mancipium dare: aquel que transmite la propiedad de la cosa.*Mancipium accipere: el que recibe la propiedad de la cosa.Dominio (dominio), significa seor de o dueo de, los romanos lo utilizaban para sealar la posicin jurdica relevante que tena una persona en relacin a una situacin jurdica concreta.Proprietas (dueo de la esencia), es aquella persona que puede en un momento determinado disponer de la cosa.*Dominus usufrucus: aquel que puede usar y disfrutar la cosa pero no puede disponer de l. *Dominus propietatis: aquel que puede disponer de la cosa porque es dueo de la esencia.

CLASIFICACIN DE LA PROPIEDAD

Propiedad quiritario esta provista por un sin nmero de formalidades y restricciones.*Solo aplica para los chives (ciudadanos romanos).*La cosa debe tener carcter romano (estar dentro de roma o ser considerada como una cosa romana.*Que la cosa se adecue a la adquisicin a travs de la macipacio.*En caso de existir dueo este, deba acreditar haber recibido la cosa de otro legtimo propietario y este a travs de otro legtimo propietario y as sucesivamente hasta llegar al origen de la propiedad (la prueba del diablo)Propiedad bonitaria (propiedad de buena fe) bastaba con acreditar que se haba adquirido la cosa con un justo ttulo y de buena fe.Propiedad provincial se ubica respecto de tierras situadas fuera de roma cuya titularidad perteneca en un momento determinado al estado romano.Propiedad del peregrino se le reconoce a personas extranjeras.

LIMITACIONES LEGALES AL DERECHO DE PROPIEDAD

1.- Prohibicin de cremaciones y sepulturas en fincas situadas dentro de Roma.2.- Pao forzoso, el propietario de una finca debe permitir que carruajes, animales, personas atravesaran su propiedad en dos casos, cuando el paso estuviese obstruido y para dar paso a una sepultura.3.- Uso de orillas d los ros navegables, el dueo de un predio situado a la orilla del rio deba permitir que el ejrcito romano o los comerciantes anclaran sus embarcaciones en las playas que se formaban.4.- El dueo de un predio contiguo deba permitir que las ramas de los rboles del vecino invadieran su propiedad siempre y cuando tuvieran una altura mnima de 15 pies.5.- El dueo de un predio contiguo debe permitir al vecino dueo de plantas frutales pasar a su heredad a recoger los frutos un da si y un da no.6.- El propietario de un terreno no poda construir un edificio que rebasara los 70 pies en pocas de Augusto, 60 en pocas de trajano y 100 en pocas de Constantino.7.- No poda construir o tapar la luz del vecino.8.- No puede retirar la viga empotraba en la propiedad del vecino si al hacerlo causaba algn dao en esta.9.- El propietario de una construccin que comparte muro debe de permitir que le vecino apoye la construccin sobre dicho muro.10.- Expropiacin, es la privacin de propiedad de una cosa por causa de utilidad pblica y mediante indemnizacin.

CASOS EN QUE SE EXTINGUE LA PROPIEDAD

1.- Cuando la cosa se destruye o pierde.2.- Cuando la cosa se vuelve una res extracomercium.3.-Cuando un animal salvaje capturado recobra su libertad.*Propiedad ad tempus (propiedad por cierto tiempo), haba la posibilidad de desprenderse de la propiedad de la cosa y recuperarla dentro de cierto tiempo.

CURATELA

La curatela es la proteccin de un patrimonio necesitado de vigilancia por incapacidad de su titular, la persona que ostenta esa posicin se llama curator (curador). Funciones de la curatela.Administrar y cuidar los bienes del incapaz (el curador acta como gestor de negocios).Goza de la actio negotiorum directa accin en la que se le reclama al curador en los daos y perjuicios que le hibuese causado al incapaz durante su curatela. Tipos de curatela.1.- Cura furiosi: es la cura del loco.2.- Cura prodigi: al hijo que derrochaba los bienes del padre se le asignaba un curador para cuidar el patrimonio que este le entregaba.3.- Cura minorum: se da en aquellos casos que los varones menores de 25 aos, a quienes por falta de experiencia se les asignaba un curador para ciertos negocios jurdicos. 4.- Cura pupili: Se le nombra un curador al pupilo cuando hay un conflicto de inters entre el tutor y el pupilo se asigna un curador.

VENIA AETATISEs el permiso dado por el emperador a un menor de edad para el efecto de que este actu vlidamente sin necesidad de ningn representante legal ya sea curador o tutor, para los hombres tenan que tener ms de 20 aos y para la mujeres 18 aos.

PATRIMONIOEl Derecho absoluto de esta propiedad no era de ninguno individuo en particular, sino de la familia como tal atraves de las generaciones, en ese periodo se entenda que estaba bajo el central del Pater Familia, quien poda disponer de los bienes libremente pero estaba bajo la obligacin de preservarla y aumentarla a la medida de lo posible y solo por via de varones.Conjunto de bienes Derechos, Crditos, deudas, Cargas que pertenecen u una persona y que son susceptibles de valoracin pecuniaria.Solvente: Cuando los bienes, derechos y Creditos son mayores que las obligaciones, deudas y cargas.Insolvente: Tcnicamente el que no puede pagar sus deudasELEMENTOS DEL PATRIMONIO :Activo: Conjunto de bienes, Derechos y Crdito.Pasivo: Las cargas y obligaciones de una apreciacin pecuniaria y deudas.Es de Naturaleza econmica, porque constituye la riqueza de una persona y Naturaleza Jurdica por que el Deerecho protege a las persona en las transmisiones del patrimonio.

PATRIMONIO EN LA ESCUELA CLASICA El patrimonio se considera como un atributo de la personalidad. PATRIMONIO EN LA ESCUELA TEORICA MODERNAEl patrimonio constituye un conjunto de bienes y deudas inseparablemente ligadas que se encuentran afectos a un fin econmico. El patrimonio es inalienable. PATRIMONO EN LA ESCUELA ECLECTICASEs la combinacin de las dos anteriores PATRIMONIO EN LA ESCUELA CLASICASolo las personas pueden tener un patrimonio porque solo las personas pueden tener Derechos y Obligaciones , toda persona necesariamente debe tener un patrimonio.LOS BIENESBIENES= RES=COSACosa en todo ente corpreo que ocupa un lugar en el espacio. BIEN EN EL PUNTO DE VISRA ECONOMICA Todo aquello que le puede procurar alguna utilidad al ser humano BIEN EN EL PUNTO DE VISTA JURIDICOTodo aquello que puede ser sujeto de apropiacin

CLACIFICACIN DE LAS COSAS SEGN EL DERECHO ROMANO .1. RES EXTRA COMERCIO No son objeto de apropiasin 2.RES INTRACOMERCIO Aquellos que estn dentro del comercio, todos los bienes que estn sujetos a apropiacin.

RES EXTRACOMERCIO 1.-Res divino iuris -Res sacre (cosas sagradas): son aquellas cosas que estn destinadas al culto de los dioses pblicos. Res religiose (cosas religiosas): Son aquellas que estn destinadas al culto de los dioses manes (los dioses privados, los de la familia). Res santae (cosas santas): Aquellas que estn bajo la proteccin de los dioses.

2.- Res humani iuris Res commune mnium- Cosas comunes: Aquello que no pertenece a alguien (sol, luna, estrellas, aire, etc). Res publicae-Cosas pblicas: aquellas que pertenecen al estado romano, pero son de uso comn. Res universitatis mnium- Cosas universales: Aquellas que pertenecen a los municipios.BIENES INTRACOMERCIO Bienes dentro del comercio, son aquellos que son objeto de apropiacin.1.- Res Macipi Son aquellas que requieren de un rito solemne para que pueda verificarse su transmisin, este rito es conocido como mancipacio. Por ejemplo fundos y cosas situadas dentro de roma, los esclavos, las bestias de tiro y carga y servidumbres sin los bienes itlicos.1.2-Res nec mancipi Son aquellas que no requieren ni una solemnidad para su transmisin. 2.-Res Corporaleshae sunt quae tangi possunt Cosas que pueden tocarse o que pueden se percibidas por medio de los sentidos.*Res Mobile (cosas muebles): aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro por medio de una fuerza fsica externa.*Res Semovente: aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro por si mismos.*Res Soli (bienes inmuebles): aquellos que estn adheridos a la tierra a instancia perpetua.2.1.- Res IncorporalesAutem sunt quae tangiAquellas cosas que no pueden tocarse, como los derechos.3.- Bienes FungiblesSon aquellos que son apreciados por sus cualidades generales y que son fcilmente sustituibles unas por otras (aquellos que pueden pesarse, medirse y contarse). Aplica un principio que dice genera non pereunt (los gneros no perecen)3.1.-Bienes no fungibles Son aquellas cosas que son apreciadas por sus cualidades particulares y que por su consecuencia las hacen nicas e insustituibles.4.- Bienes ConsumiblesSon aquellos bienes que se extinguen al primer uso4.1.-Bienes No Consumibles Son aquellos que permiten uso ms o menos reiterado sin que presente un desgaste propio a su naturaleza.5.- Divisible Son aquellos bienes que permiten fraccionarse sin que pierdan por ello su valor 5.1.- Indivisibles Aquellos que no pueden fraccionarse porque al fraccionarse perderan su calor econmico.6.-SimplesQuae espritu ContinenturCosas que forman una sola unidad sin que se destaque ningn elemento anatmico, fsico o qumico.6.1.-CompuestasSon aquellas que se dividen en varias unidades o cosas simples, se clasifican en:Universitates rerum coherentium: son aquellas cosas simples que tienen un aspecto compacto o mecnico.Universitates rerum distantium: son aquellas cosas que se componen de varios elementos pero estos conservan su individualidad.

7.- Cosa principal Es aquella que cumple una funcin por si sola.7.1.-Cosa accesoria Aquella que nicamente sirve de complemento a la cosa principal. Frutos son aquellos beneficios que produce la cosa conforme a su especial naturaleza.

FRUTOS 23 octubre del 2014 Beneficios que produce la cosa conforme a su especial Naturaleza.

1. FRUTOS NATURALESAquellos productos orgnicos que produce la cosa. Ejm: manzana del rbol.

PENDENTES: Estn an adheridos de la cosa principal. PERCEPTI: Aquellos que han sido separados de la cosa principal. PERCIPIENDE: Los que debieron percibirse pero no lo hicieron por negligencia del hombre. EXTANTES: Aquellos que todava se encuentran en poder de quien los recolecta. CONSUMPTI: Aquellos que ya fueron consumidos.

2. FRUTOS CIVILES Beneficios o derecho que van incorporados a la cosa principal.

3. FRUTOS INDUSTRIALES Surgen de la transformacin de la mano del hombre.

DERECHOS REALES (IN RE) Y DERECHOS PERSONALES (IUS IN RE PERSONAM)Facultad que tie