apuntes para una redefinición del capital social y patrimonio social"- carlos alva

Upload: tde-ulises-montoya-manfredi

Post on 07-Apr-2018

222 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/6/2019 Apuntes para una redefinicin del capital social y patrimonio social"- Carlos Alva

    1/15

    290

    comercial

    * En materia de Derech, el arte precede a la ciencia, prque el arte, en efect se cncilia cn el presentimient cn el instintmientras que la ciencia cmienza sl cn el cncimient (R. Vn Ihering).

    ** Miembr del taller Crcul Financier Crprativ de la Universidad Nacinal Mar de San Marcs.

    redefinicin del capital Social y del

    patrimonio Social*

    Carlos Alberto

    Alva Lirio**

    El autor seala que las instituciones del patrimonio so-cial y el capital social constituyen hechos sociales, loscuales guardan dentro de s un contenido primariamenteeconmico y por ello deben ser estudiados de manera in-

    terdisciplinaria para lograr una mejor aprehensin. Ental sentido, bajo esa perspectiva, en este artculo explicalos alcances de ambas instituciones a n de encontrar unadenicin que satisfaga no a las abstractas estructurasjurdicas diseadas por la doctrina, sino que responda ala realidad de las cosas, es decir, que tenga como puntode partida su plena aplicacin en la realidad para recinall encuadrarla en una categora normativa.

    aNliSiS

    JUrDico

    REFERENCIA LEGAL:

    Ley General de Sociedades, Ley

    N26887(09/12/1997):arts. 1, 31, 39, 54

    incs. 3 y 4, 55 inc. 5, y 230.

    INTRODUCCIN

    En un principio pareciera ser que la travesade realizar un estudio acerca del patrimoniosocial y el capital social no tendra por qugenerarnos mayores problemas. En efecto, elhecho de estar ambas instituciones reguladasen nuestra Ley General de Sociedades (en ade-lante, LGS) podra generarnos la tentacin de

    realizar el presente estudio desde un punto devista exclusivamente legal: Dicha apreciacinno sera ms que errnea.

    Hoy en da hablar de patrimonio social y ca-pital social no es tarea exclusiva del Derecho,mxime si vemos ambas instituciones comohechos sociales que ocurren en el mundode hoy, y que como tales escapan del celo

  • 8/6/2019 Apuntes para una redefinicin del capital social y patrimonio social"- Carlos Alva

    2/15

    comercial

    TOMO 123 / MAYO 2011 291

    jurdico para ser estudiadas por las ms varia-das disciplinas cientcas, como la Economay Contabilidad.

    En ese sentido el presente trabajo no es sinouna primera pretensin que busca compren-der mejor estos hechos que se presentan en elquehacer social; hechos que guardan dentrode s un contenido primariamente econmicoy que como tales merecen ser estudiados demanera interdisciplinaria para lograr su mejor

    aprehensin.

    En vista de ello nuestra tarea se centrar enbuscar una denicin de ambas institucionesque satisfaga no a las abstractas estructuras ju-

    rdicas diseadas por la doctrina a lo largo delos aos, sino una que responda a la realidadde las cosas, es decir, una denicin que tengacomo punto de partida su plena aplicacin enla realidad para recin all encuadrarla dentrode una categora normativa.

    Dicha travesa no solo es personal, sino que es

    llevada a cabo por diversas personalidades queen el mundo de hoy conciben que el enamora-miento por las construcciones lgico-jurdicasde impecable arquitectura debe ceder ante la

    fuerza implacable de la realidad que reclamasu contencin normativa1.

    I. EL PATRIMONIO SOCIAL

    1. Denicindepatrimoniosocial

    La doctrina francesa devenida en clsica esta-blece que el patrimonio constituira el conjun-to de derechos y obligaciones de una personaapreciable en dinero2. Dicha concepcin estambin compartida por la doctrina espaola

    que menciona que por patrimonio se debe en-tender al complejo o conjunto de relaciones

    jurdicas valorables en dinero que pertenecen

    a la esfera jurdica de una persona, activa opasivamente3.

    Es por ello que, si tomamos como punto departida la denicin de patrimonio que nos dala ms autorizada doctrina civil (que la denecomo un conjunto de derechos y obligacionesde un determinado sujeto de derecho), no nos

    tendra por qu resultar extraa la respues-ta que da la mayora de la doctrina nacionalmercantil ante la pregunta de qu es lo quedeberamos entender por patrimonio social:

    Aquel conjunto de activos y pasivos de unasociedad4.

    En efecto, si hacemos un anlisis de la sus-tancia que subyace bajo dichas denicionesnos toparemos con que en realidad ambasconcepciones son muy semejantes: Lo que sesuele denominar como activos de la sociedadno seran otra cosa que los derechos a que ellaes titular, mientras que lo que se suele denomi-nar como pasivos de la sociedad no seran otracosa que las denominadas obligaciones en que

    ella incurre5

    .En consecuencia, lo que existira entonces nosera una diferencia sustancial entre una con-cepcin civil y mercantil acerca de los compo-nentes que caen bajo el rtulo de patrimonio,sino que en esencia ambas compartiran lamisma sustancia en cuanto a sus componentes.

    Sin embargo, es menester hacer hincapi enque si bien los componentes del patrimoniodesde el punto de vista civil (derechos y obli-gaciones) y los componentes del patrimonio

    1 VERLy, Hernn. Apuntes para una revisin del cncept de capital scial. En: La Ley, Tm 1997-A, p. 756.

    2 PLANIoL, Marcel RIPERT, Jrge. Tratado prctico de Derecho Civil francs. Tm III, Cultural Habana S.A., 1946, p. 23.

    3 DEZ-PICAZo, Luis GULLN, Antni. Sistema de Derecho Civil. Vlumen III, quinta edicin, Editrial Tecns, p. 381.

    4 LARoZA, Enrique. Derecho Societario peruano. Editrial Nrmas Legales, Trujill, 1999, p. 73. Idea tambin cmpartida prBEAUMoNT, Ricard. Comentarios a la nueva Ley General de Sociedades. Gaceta Jurdica, Lima, 2004, p. 122.

    5 Es menester hacer hincapi que en esta parte del trabaj utilizams el trmin pasiv de una manera amplia que en ese senti-d abarcara a l que, desde el punt de vista cntable, se denmina pasiv cuenta capital (este ltim cncid errneamentepr la dctrina mercantil cm patrimni net). Ambs desde un punt de vista jurdic cnstituiran dbits de la sciedad: Elprimer estara cnstituid pr las deudas que tendra la sciedad frente a tercers en general (pasivs) el segund estaracnfrmad pr las deudas que tendra la sciedad frente a sus scis (cncid cm patrimni net).

  • 8/6/2019 Apuntes para una redefinicin del capital social y patrimonio social"- Carlos Alva

    3/15

    292

    reviSta Jurdica del per

    desde el punto de vista mercantil (activos y pasivos) son en sustancia los mismos, estono signica que ambas concepciones del pa-

    trimonio (tanto civil como mercantil) seananlogas.

    En ese sentido el patrimonio social es consi-derado por la doctrina mercantil como aquelque estar sujeto a un n determinado. Dichacaracterstica (estar sujeto a una nalidad) lodiferenciar del patrimonio en general que,

    por su propia naturaleza, no tendra un destinoespecco. En ese sentido, la nalidad espec-ca a la cual estar sujeto el patrimonio socialser el ejercicio de una actividad econmica6.

    Es por ello que a nuestro entender el patrimo-nio social sera aquel conjunto de derechos

    y obligaciones de contenido patrimonial quepertenece a una sociedad, y que est sujeto aun n especco o determinado7.

    2.El patrimonio social en nuestra

    LgS

    Habiendo denido ya lo que entendemos porpatrimonio social resulta interesante observarque justamente es en este tema donde ciertas

    incoherencias lgicas de nuestra LGS saltan ala vista, en especial nos referimos al artculo31 del mencionado cuerpo de leyes, el cualmenciona que: El patrimonio social respon-de por las obligaciones de la sociedad, sin

    perjuicio de la responsabilidad personal de lossocios en aquellas formas societarias que aslo contemplan(el resaltado es nuestro).

    Partiendo de la premisa de que la doctrina na-cional mercantil concibe al patrimonio socialcomo aquel conjunto de derechos y obligacio-nes de una sociedad, y el artculo 31 de nues-tra LGS expresa que ser esta la que responda

    por las obligaciones de la sociedad, no resultadifcil percatarse en la incoherencia lgica enque incurren: Es posible que puedan respon-der por las obligaciones de una sociedad unente (lase Patrimonio Social) que est pre-cisamente compuesto (adems de derechos)

    por esas mismas obligaciones? Es lgicoconcebir que una determinada deuda logre sersatisfecha por algo que contiene precisamentea esta (patrimonio social)? Si armsemos queel patrimonio social es el que respondiese porlas obligaciones societarias llegaramos al ab-surdo lgico de que los pasivos de una socie-dad se podran pagar con otros pasivos de ella.

    Por tal motivo, una correcta interpretacin delartculo 31 de nuestra LGS nos llevara a laconclusin de que nicamente seran los ac-

    tivos de la sociedad los que responderan porlas obligaciones de esta, pues al ser los pri-meros valores positivos pertenecientes a lasociedad podran solventar dichos valores ne-gativos (obligaciones) en que esta incurre. Sin

    6 BRUNETTI, Antni. Tratado de Derecho de las Sociedades. Traduccin pr Felipe de Sl Canzres, 1960, p. 348.

    Esta cncepcin del patrimni scial tiene cherencia cn l dispuest pr el artcul 2247 del Cdig Civil italian que men-cina que cn el cntrat de sciedad, ds ms persnas aprtan bienes servicis x , cn el bjet de repartirse sus utilidades (el resaltad es nuestr).

    Si la sociedad tiene como nalidad la explotacin de una actividad econmica (y he all la causa del nacimiento de la sociedad),es lgico entender que dicha nalidad tambin afecte al patrimonio social puesto que este ltimo al estar dentro de la sociedad

    y al haber sido aportado en un inicio por los socios, se vera impregnado con la nalidad con la que la sociedad cuenta desde su

    nacimient, est es, la expltacin de una actividad ecnmica en cmn.

    En nuestra pinin dicha interpretacin pdra tener asider en nuestra LGS que en su artcul 1 mencina que quienes cnstitu-en sciedad se cnvienen en aprtar bienes servicis j s s (el resaltades nuestr). En ese sentid, al ser la actividad en cmn la causa del nacimient de la sciedad, es cherente que el patrimnide la sociedad comparta dicha nalidad, toda vez que este ltimo habra sido creado para cumplir con dicha nalidad, es decir,

    su razn de existencia sera la vluntad de ls scis que la aprtarn para cnseguir el bjet scial.

    Por todo ello consideramos que todo patrimonio social siempre est sujeto a una nalidad determinada que, en todos los casos,ser la misma que tiene la sciedad.

    7 Casos como la E.I.R.L. a quien se le otorga un patrimonio con un n determinado, las sociedades mercantiles, fundaciones,

    etc., nos dan la idea de que el patrimonio siempre estar sujeto a un n y que siempre puede ser desmembrado ateniendo a los

    requerimients legales.

  • 8/6/2019 Apuntes para una redefinicin del capital social y patrimonio social"- Carlos Alva

    4/15

    comercial

    TOMO 123 / MAYO 2011 293

    embargo, y salvando lo anteriormente dicho,es menester hacer una salvedad: Cuando hace-mos referencia a que son los activos de la so-

    ciedad los que responden por las obligacionesde esta utilizamos dicho trmino en sentidorestringido mas no amplio, es decir, nos refe-rimos a aquellos activos que por su particularnaturaleza pueden cumplir dicha funcin.

    Y es que hoy en da, y como producto de laconstante evolucin de los mercados, existen

    entes que son reputados como activos de lasociedad pero que por su particular naturale-za no pueden ser utilizados como instrumen-tos de satisfaccin de obligaciones. Un cla-

    ro ejemplo de este fenmeno es elgoodwill.Este es un anglicismo que hace referencia albuen nombre de una empresa, producto, ser-vicio, persona, etc. Este es reputado como unactivo de gran valor puesto que es por esemismo buen nombre que la empresa puedeobtener clientes, proveedores, crditos, etc.Sin embargo (y he all la peculiaridad de sunaturaleza), la materializacin del goodwill(por decirlo as) solo se da en circunstanciasespeciales: En las adquisiciones y fusiones deempresas donde este intangible aumenta el

    precio de venta de esta.

    En ese sentido, y no siendo materia del presen-te estudio el cmo es que se valoran los valoresintangibles de una sociedad, es menester reco-nocer la existencia de esta calidad de activosque por su particular naturaleza no se adecuancomo medio para la satisfaccin de las obliga-ciones de la sociedad. Por todo ello, a nuestroentender, una interpretacin coherente del ar-tculo 31 de la LGS sera aquella que concibaa que son los activos de la sociedad (mas no su

    patrimonio social) los que responden por lasobligaciones de esta, entendiendo en sentidorestringido el vocablo activos, es decir, solo a

    aquellos que por su particular naturaleza pue-den cumplir dicha funcin.

    II. EL DENOMINADO PATRIMONIO

    NETO

    Patrimonio neto es considerado por una partede la doctrina nacional como la diferencia en-tre el activo y pasivo8. Otro sector de la doctri-na la dene como la diferencia efectiva entreel valor de los activos y de los pasivos a unafecha determinada9. Carlos Torres y Torres

    Lara sealan que: es fcil deducir la diferen-cia entre el llamado patrimonio bruto y neto.Mientras el primero es la suma de todos losderechos (activos), el segundo es ese mismomenos el que se adeuda y que en algunos tiposde sociedad se denomina capital10.

    Si bien no compartimos la idea de estos l-timos autores quienes asemejan conceptoscomo patrimonio neto y capital social (porcuanto el patrimonio neto solo es idntico alcapital social en el comienzo de la sociedad,

    mas no as cuando empieza a desenvolver susactividades) podemos observar que es credocomn de la mayora de los juristas nacionalesdenir al patrimonio neto como la diferenciaentre activos y pasivos.

    A nuestro entender dicha conclusin es acer-tada, mas no as el trmino que englobara aaquella diferencia que es mal llamada pa-trimonio neto. Partiendo de la premisa deque muchos autores explican el concepto depatrimonio neto como la diferencia entre

    8 BEAUMoNT, Ricard. ob. cit., p. 122. En ese sentid dich autr mencina las diferencias cnceptuales entre patrimni mer-cantil patrimni civil. El primer sera la diferencia entre activ pasiv (patrimni net), mientras que el segund sera elcnjunt de activs pasivs (patrimni scial).

    9 LARoZA, Enrique. ob. cit., p. 75. Ntese que el mencinad autr mencina una efectiva diferencia entre activ pasiv, esdecir, se aparta de ls pstulads que creen que la simple diferencia matemtica entre el activ pasiv establecid en el ba-lance general siempre arrja l que es patrimni net. Su cncepcin pareciera caminar ms hacia un mbit de l que es encntrapsicin a l que aparenta ser.

    10 ToRRES y ToRRES LARA, Carls. Derecho de la empresa. Nuevos Temas. Asesr andina S.R.L. Editres, Vlumen II, 1989,p. 67.

  • 8/6/2019 Apuntes para una redefinicin del capital social y patrimonio social"- Carlos Alva

    5/15

    294

    reviSta Jurdica del per

    activos y pasivos, y que al hacerlo no hacensino utilizar trminos meramente contables, loideal sera echar un vistazo a la ciencia conta-

    ble que les sirve de fuente y apreciar si es queexiste correspondencia entre los trminos uti-lizados por esta y los creados por el Derecho.

    En ese sentido, llama la atencin que lo que jurdicamente conocemos como patrimonioneto tenga otro nombre en contabilidad: ca-

    pital contable11. El capital contable (conocido por nosotros como patrimonio neto) cons-tituira una cuenta del balance general (que

    junto a la cuenta activo y cuenta pasivo cons-tituyen las tres cuentas madres del balance

    general) dentro del cual se encuentran otrasmini cuentas como las acciones comunes ala par (capital social), capital social sobre pa-gado (prima), utilidades retenidas, etc.

    Es conocido, sin embargo, que todo anlisisnanciero que se quiera hacer a una sociedadsobre la base de sus cuentas patrimonialesarrojar como resultado los valores histricosde los bienes de que esta es titular mas no aslos valores reales de ella. Por ejemplo, algunascuentas contables reejan en su balance gene-

    ral valores inmobiliarios o mobiliarios en fun-cin de su depreciacin; valores que muchasveces no son semejantes al valor que el merca-do les asignara en caso de venta (que muchasveces es mayor a la cifra que est en el ba-lance, y otras veces menor). A su vez tambinse dan casos donde una sociedad tiene comoactivos cuentas por cobrar, sin embargo, esono signica que estas siempre se realizarn

    por cuanto podra ser que el deudor se encuen-tre insolvente o haya desaparecido, por lo queformalmente aparecera que uno es acreedor

    de una cuenta por cobrar, pero que en realidad

    ese activo es irrealizable por no contar con una

    base material. Es por ello que si un tercero al

    ver su balance general observa una cifra Xen lo que se denomina patrimonio neto (queno es sino el capital contable) creera que di-

    cha cifra es lo que la sociedad tiene en verdad

    y que en un supuesto de liquidacin de este el

    remanente que le quedara sera la cifra que le

    aparece en el patrimonio neto (por cuantoneto implica lquido, esto es, aquello que que-

    da despus de deducir gastos). Sin embargo,

    dicha conclusin sera ms que errnea por

    cuanto el capital contable (y que la dogmatica

    jurdica la etiquet como patrimonio neto) sebasara en la diferencia de los valores hist-

    ricos y no reales de los activos y pasivos de

    la sociedad12. Los valores all enmarcados no

    son valores que reejan el valor de mercadode los bienes, sino sus valores histricos. Por

    ese motivo llamarlo patrimonio neto no es

    sino un juego de palabras que causa confusin

    a los terceros ajenos al Derecho y los lleva a la

    conclusin de que esa cifra sera lo que en ver-

    dad tienen, cuando la realidad se ha encargado

    de decirles que casi nunca es as.

    Es por ese motivo que en lugar de denominar

    patrimonio neto a la diferencia entre activo y

    pasivo, consideramos que dicha diferencia se

    debera de llamar capital contable, trmino

    cuya acuacin existi desde antes, y que la

    doctrina jurdica se encargara de llamarla de

    otro modo.

    Para una mayor comprensin de lo dicho hasta

    ahora vase la Tabla I que presenta un modelode balance general.

    11 FINNEy, Harr A. MILLER. Herbert. Curso de Contabilidad. Vlumen I, Mntaner Simn S.A., Barcelna, 1978, p. 6.

    12 En ese sentid Van Hme & Wachwicz ns mencinan que el valor de activos fjos se tasa en sus costos reales (histri -cos) y no sobre lo que costaran en la actualidad (el costo de reposicin) .Ls inventaris se valan de la misma frma. Lacifra de cuentas pr cbrar implica que tdas en las partidas pr cbrar sern cbradas, per quizs n sea el cas (el resaltades nuestr).

    Tmad de las lecturas de FERRERo, Guillerm. Material de curso Derecho Mercantil II: Sociedades. Primera parte, PUCP,Lima, 2009.

  • 8/6/2019 Apuntes para una redefinicin del capital social y patrimonio social"- Carlos Alva

    6/15

    comercial

    TOMO 123 / MAYO 2011 295

    Tabla I: Modelo de balance general

    COMMUNITY TELEVISIONS, S.A.

    Balance general

    Al (da) de (mes) de (ao)Activo

    Caja $ 3,400.00

    Cuentaspor cobrar 500.00

    Partes parainstalacin yreparacin 3,800.00

    Terrenos 1,500.00

    $ 9,200.00

    Pasivo y capital contable

    Pasivo

    Cuentas porpagar $ 1,200.00

    Capital contable

    Capital social $ 8,000.00

    $ 9,200.00

    III. EL CAPITAL SOCIAL

    1. Introduccin

    Los ms variados tipos societarios en nuestraLGS (cada una con caractersticas peculiares)tienen en comn la necesidad de contar con uncapital social para el inicio de sus actividades.Y es que al constituir el capital social un ele-mento funcional en la sociedad13 (en la medi-da en que existe una correlacin permanenteentre aquel y el objeto social) resulta incon-

    cebible pensar en una sociedad que no cuentecon un capital social ni un capital social queno est sujeto a una sociedad, razn por la cualconsideramos que ambos llegan a formar un

    binomio inseparable donde el uno estara in-desligablemente unido al otro.

    En ese sentido, apunta Tullio Ascarelli quien,al detallarnos los aspectos principales de lasociedad mercantil italiana, nos menciona queesta es una persona jurdica dotada de un patri-monio separado cuya constitucin presupone

    necesariamente. La constitucin de dicho pa-trimonio se dara en el acto fundacional de la

    sociedad y la cifra con que se ha estimado este

    representara el capital social14. Dicha concep-

    cin es tambin compartida por Joaqun Ga-

    rrigues y Rodrigo Ura, quienes al detallarnosla naturaleza de la sociedad annima espaola

    nos mencionan que el nacimiento de esta tiene

    como presupuesto la aportacin consumada o

    al menos prometida del capital15.

    Vista as las cosas podemos armar que ladoctrina le ha otorgado al capital social un

    papel preponderante en la sociedad, llegando

    incluso a considerarla como una suerte de base

    piramidal sin la cual la sociedad no se podra

    constituir. Es por ese motivo que resulta nece-

    sario dar una denicin de capital social queabarque a todas sus implicancias, como a su

    vez analizar las funciones que tradicionalmen-

    te la doctrina le ha reservado pero que muchas

    veces no tienen asidero en la realidad.

    2. Hacia unconceptofuncional de

    capitalsocial

    a. Denicineconmicadelcapital

    Desde un punto de vista econmico se ha con-

    cebido al capital como una fuente de nancia-miento ms que junto con las deudas consti-tuiran las dos formas clsicas de conseguir

    efectivo para la sociedad16. Dicho lineamien-

    to es seguido tambin por cierto sector de la

    doctrina nacional que concibe junto al capital

    social a las cuentas comerciales y bonos como

    fuentes de nanciamiento de la sociedad17.

    Por ello, y como bien lo menciona HernnVerly, un aspecto de la nocin econmica decapital que se conviene retener es su prescin-

    dencia del origen de los fondos que lo com-

    ponen. En efecto, en el trmino capital se

    13 MARToRELL, Ernest Eduard. Sociedades Annimas. Abeled-Perrt, Buens Aires, 1994, p. 71.

    14 ASCARELLI, Tulli. Derecho Mercantil. 1940.

    15 GARRIGUES, Jaqun URA, Rdrig. Comentario de la Ley de Sociedades Annimas. Tm I, 1953.

    16 Corporations raise cash in two principal ways- by issuing equity or by issuing debt. MC DERMoTT, Richard. Legal aspects ofcorporate fnance. Furth editin.

    17 FERRERo, Guillerm. Estructura de capital. Tmad de las lecturas de FERRERo, Guillerm. Material de curso Derecho Mer-cantil II: Sociedades. Primera parte, Fondo editorial de la Ponticia Universidad Catlica del Per, Lima, 2009.

  • 8/6/2019 Apuntes para una redefinicin del capital social y patrimonio social"- Carlos Alva

    7/15

    296

    reviSta Jurdica del per

    involucra tanto a los aportesque los socios efectuaron comoa los prstamos otorgados a la

    sociedad por terceros18

    .En ese sentido, y para tratar deesclarecer mejor el presente

    panorama, es que se concibecomo capital desde un punto devista econmico a toda rique-za que permita llevar a cabo la

    produccin. Dicha riqueza nosolo provendra de lo que se co-noce como capital social, sinotambin de las obligaciones

    (deudas a corto plazo y a largoplazo) y utilidades que la socie-dad tiene, etc.

    Sin embargo, y pese a que la concepcin ju-rdica de capital social y la concepcin eco-nmica de capital son distintas entre s (porcuanto la concepcin econmica del capitalhace prescindencia de su fuente, mientrasque la concepcin clsica de capital socialsolo alude a los aportes que los socios dan ala sociedad), es menester reconocer el aspec-to nanciero que cumplira el capital socialdentro de la sociedad (y que precisamente lateora econmica se encargara en resaltar): Elser una fuente de nanciamiento de la socie-dad que es mayormente utilizada por ella ensus inicios operacionales con la nalidad derealizar actividades que le permitan lograr suobjeto social; as tambin el capital social pue-de ser una fuente de liquidez para la sociedadcuando esta lo requiera mediante un aumentode capital19.

    b.Definicin contable de

    capital

    Desde el punto de vista conta-

    ble el capital social resulta seruna cuenta que se enmarca den-tro de lo que se conoce comocapital contable20. La inscrip-cin del capital social dentrodel capital contable responderaa una razn: Se considera a estacomo una deuda que la socie-dad tiene frente a sus socios.

    Esta ltima caracterstica es larazn por la cual se lo ubica

    dentro de las cuentas que tieneel capital contable y no en lascuentas que estn dentro pasi-

    vo, en la medida en que esta ltima involu-cra las deudas que tiene la sociedad frente aterceros.

    Esta deuda sui gneris que la sociedad tienehacia sus socios se considerar extinguida enun supuesto: Cuando la sociedad se encuentreinmersa en un proceso de liquidacin y, traseste, los remanentes que queden se dividan a

    prorrata de la participacin que los socios tu-vieron en el capital social21.

    c. Denicinjurdicadecapital

    Desde el punto de vista jurdico se considerarcomo capital social al monto correspondien-te a los aportes suscritos por los socios, conindependencia de su total integracin. En esesentido, dicha denicin tiene plena corres-pondencia con los incisos 3 y 4 del artculo 54

    Una interpretacincoherente del artculo 31 de

    la Ley General de Socieda-des sera aquella que con-ciba a que son los activosde la sociedad (mas no supatrimonio social) los queresponden por las obliga-ciones de esta, entendiendoen sentido restringido el vo-cablo activos, es decir, soloa aquellos que por su par-ticular naturaleza puedencumplir dicha funcin.

    18 VERLy, Hernn. ob. cit., p. 758.

    19 Resulta interesante observar las ventajas y desventajas que llevara realizar un nanciamiento de la sociedad ya sea por una

    nueva emisin de capital social o simplemente por una emisin de deudas. Por ejemplo, pretender un nanciamiento por au -ment de capital scial tiene cm atractivs trgar utilidades a ls scis, las cuales se medirn en funcin del manej de lasociedad (una suerte de renta variable). Esto en contraposicin a los dbitos comunes que estn sujetos a una renta ja, por

    l que el pag de estas n se encuentra supeditada a ls vaivenes de la sciedad. A su vez, el atractiv de pder participar enuna asamblea y manejar la sociedad son razones por las cuales los terceros preeren suscribir un capital social; esto en contra-psicin a las deudas cmunes que si bien n permiten un manej de la sciedad, si permiten incluir dentr del cntrat ciertasgarantas que permitan salvaguardar su crdit, csa que n curre cn ls que suscriben el capital scial.

    20 Es menester recrdar l que dijims lneas atrs, es que el capital cntable n es tra csa que l que jurdicamente se cncecm patrimni net, per que pr raznes a expuestas preferims utilizar dich trmin.

    21 VERLy, Hernn. ob. cit., p. 758.

  • 8/6/2019 Apuntes para una redefinicin del capital social y patrimonio social"- Carlos Alva

    8/15

    comercial

    TOMO 123 / MAYO 2011 297

    de nuestra LGS, y con el inciso 5 del artculo55 del mismo cuerpo normativo.

    En ese sentido, el inciso 3 del artculo 54 delmencionado cuerpo de leyes menciona que:El pacto social contiene obligatoriamente elmonto del capital y las acciones en que se di-vide (el subrayado es nuestro). El inciso 4 delmismo artculo nos menciona que: El pactosocial contiene obligatoriamente la forma

    comosepagaelcapitalsuscritoy el aporte

    de cada accionista en dinero o en otros bie-nes o derechos, con el informe de valorizacincorrespondiente en estos casos (el resaltadoes nuestro).

    A su vez el inciso 5 del artculo 55 de la LGSnos dice que: el estatuto contendr obligato-

    riamente el monto del capital, el nmero deacciones en que est dividi, el valor nomi-nal de cada una de ellas y el monto pagado

    por cada accin suscrita (el resaltado esnuestro).

    En ese sentido, podemos apreciar que dichasreglas imperativas obedecen a una sencillarazn: Independientemente del monto pagadopor cada accin suscrita (y que quedar mate-rializado en el estatuto si es que pag todo loque se comprometi, o al menos el 25%) loque le importa a la normativa son dos cosas: Elcompromiso que el socio asumi al momentode la suscripcin de las acciones y que la ci-fra establecida en el capital social (resultantede la suma total de todo lo suscrito) quede in-variable. Si se pag simplemente el 25% dela accin suscrita esto no inuye en el capitalsocial ya que la normativa se contenta por undecir claro est que se desembolse como m-

    nimo lo requerido por ella.

    En palabras de Tulio Ascarelli esta regla sig-nica que: al tiempo de otorgarse la escri-tura fundacional debe estar comprometida

    la aportacin de todo el capital, cuya cifra laexprese la misma escritura (el subrayado esnuestro)22. A su vez el artculo 8 de la Ley deSociedades Annimas Espaola (fuente ins-

    piradora de nuestra LGS) establece como re-quisito del capital la ntegra suscripcin de sucapital y el desembolso ntegro de una cuarta

    parte.

    Por todo ello se considerar como capital so-cial desde el punto de vista jurdico a aquellacifra total que los socios se comprometieron

    a desembolsar en el momento fundacional dela sociedad y que permanecer indiferente alas circunstancias positivas o negativas deesta, constituyndose as en una suerte de cifra

    ptrea. esta ltima caracterstica es bien apun-tada por Jess Rubio, para quien el capital so-cial constituye una cifra matemtica, un datode valor inmutable cuyo volumen no tiene quever con las oscilaciones prsperas o adversasdel negocio23. A su vez para Efran Hugo Ri-chard la nocin jurdica de capital lo consideraa este como un valor nominal inmutable den-

    tro de la normativa societaria, el cual ha sidoconrmado por las disposiciones vigentes que

    privilegian el principio de unidad24.

    d. Nuestradenicindelcapitalsocial

    Vistos ya los distintos enfoques que en materiaeconmica, contable, y legal se tienen del ca-

    pital social consideramos oportuno dar nuestradenicin de esta: Consideramos al capital so-cial como la suma total de los aportes que lossocios se comprometieron a dar a la sociedad,

    cuyo valor se encuentra enmarcado dentro de

    22 ASCARELLI, Tulli. ob. cit.23 RUBIo, Jess. Curso de Derecho Financiero de Sociedades Annimas. Tercera edicin, Editrial de Derech Financier, Madrid,

    1974, p. 70.24 Cnsiderams prtun recncer que el mencinad autr diferenciaba a las cncepcines ecnmicas jurdicas del capital

    social que en su poca se esbozaban. En ese sentido nos arma que desde una perspectiva general, existen al menos dos

    grandes nociones de capital. La primera de ellas alude a su concepcin vulgar identicando al conjunto de bienes o al patrimonio

    que se utiliza en el giro comercial. Se trata de una nocin econmica, que diere del concepto de capital que prevalece en materia

    de sciedades, particularmente en las annimas, dnde prevalece ls tintes jurdics. Una segunda cncepcin, que da rigena la nocin jurdica de capital lo tiene a este como el valor nominal inmutable dentro de la normativa societaria y ha sido conr-mada pr las dispsicines vigentes que privilegian el principi del capital scial. RICHARD, Efran Hug. Manual de DerechoSocietario. Astrea, Buens Aires, 1980, p. 233.

  • 8/6/2019 Apuntes para una redefinicin del capital social y patrimonio social"- Carlos Alva

    9/15

    298

    reviSta Jurdica del per

    las varias cuentas que tiene el capital contable,y que constituye la primera fuente de nancia-miento de la sociedad.

    Para una mayor comprensin de lo dicho hastaahora, vase la tabla II donde se podr obser-var el lugar donde se encuentra el capital so-cial y las cuentas que lo acompaan para for-mar lo que se conoce como capital contable.

    TABLA II: Modelo de capital contable (llamado tambinpatrimonio neto)

    Capital contable

    Capital social 421,000.00

    Capital adicional pagado (Prima) 361,000.00

    Utilidades retenidas 1, 000 000.00

    Capital total de los accionistas $ 1, 782 000.00

    3. Lasfuncionesdelcapitalsocial

    A lo largo de la historia se han ido asignandodistintas funciones al capital social, destacn-dose entre ellas tres: La de servir de garanta alos terceros; la de otorgarle a la sociedad unafuente de nanciamiento que le permita iniciarsus actividades productivas, y la de asignar unestatus al socio dentro de la sociedad en fun-cin del grado de participacin que tengan es-

    tos en el capital social.a. Funcindegaranta

    El trmino capital social es varias veces alu-dido en nuestra LGS, ya sea de una maneradirecta o indirecta. Uno de los varios artculosque efectivamente le hace mencin es el inciso1 del artculo 230 del mencionado cuerpo deleyes que justamente alude a la funcin de ga-ranta que tendra el capital social frente a losterceros. En ese sentido, dicho inciso estableceque: solo pueden ser pagados dividendos en

    razn de utilidades obtenidas o de reservas delibre disposicin, siemprequeelpatrimonioneto no sea inferior al capital pagado (elresaltado es nuestro).

    Como ya habamos mencionado lneas arribael motivo de dicho inciso sera uno: Para nues-tra legislacin societaria el capital social cons-

    tituira una garanta para los acreedores; raznpor la cual en el supuesto de que existan uti-lidades su reparto se llevara a cabo hasta porun monto que no merme la cifra que se sealaen el capital social, es decir, solo se podra re-

    partir utilidades siempre y cuando este repartono comprometa el importe del capital social.

    Esta funcin denominada de garanta es ex-plicada por muchos juristas tanto del mbitonacional como internacional. En el mbito na-cional, Elas Laroza menciona que el capital

    social representara en s una garanta para losacreedores de la sociedad25. En Italia tanto Tu-llio Ascarelli como Francesco Galgano deen-den el mencionado postulado: El primero deellos nos explica que el Cdigo Civil italianoen su afn de proteger a los acreedores socia-les procura que el patrimonio de la sociedadse constituya efectivamente en la medida in-dicada por el capital social26; mientras que elsegundo concibe que la importancia del capi-tal social sera la de expresar la entidad mni-ma de esta garanta (garanta a los acreedores)

    y de este modo dar seguridad a los tercerosque dan crdito a la sociedad27. En Espaa,Antonio Rodrguez tambin se adhiere a esta

    posicin y nos menciona que el capital socialconstituye la garanta que la sociedad ofrecea terceros y que el capital social vendra a seruna parte del patrimonio social cuya integri-dad es condicin esencial para la distribucinde benecio28. Mientras que en ArgentinaMartorell considera que tanto el capital socialcomo el patrimonio social seran la principal

    garanta de cobro de los acreedores sociales

    29

    .b. Funcinnanciera

    Esta funcin es defendida en su mayora por estudiosos de la economa quienes a su

    25 LARoZA, Enrique. ob. cit., p. 76.

    26 ASCARELLI, Tulli. ob. cit.

    27 GALGANo, Francesc. Derecho Comercial. Vlumen II Las Sciedades. Temis, Bgt, 1999, p. 208.

    28 RoDRGUEZ, Antni. Derecho Contable Mercantil. Editrial de Derech Financier, 1960.

    29 MARToRELL, Ernest Eduard. ob. cit., p. 72.

  • 8/6/2019 Apuntes para una redefinicin del capital social y patrimonio social"- Carlos Alva

    10/15

    comercial

    TOMO 123 / MAYO 2011 299

    entender el capital social tendra como nali-dad proveer a la sociedad de los recursos ne-cesarios para la obtencin de su objeto social.

    A nuestro parecer dicha funcin tambin seencontrara plasmada en nuestra LGS, la cualen el inciso 3 del artculo 54 establece que: el

    pacto social debe contenerobligatoriamenteel monto de capital (el resaltado es nuestro).El carcter de obligatoriedad que reviste laaparicin del capital social en el pacto social

    no hara sino materializar en una norma una delas tantas intenciones que el legislador consi-der necesario: La de no solo preocuparse enestablecer los lineamientos a cumplir para que

    toda sociedad sea regular, sino tambin obli-gar a que esta tenga dentro de su pacto socialuna cifra que reeje su capital social con lanalidad de que esta cuente con recursos quele permitan ejecutar su objeto social.

    c. Funcinotorgadoradeunestatus alsocio

    Actualmente existe un sector importante en ladoctrina mercantil que considera que la fun-cin primordial del capital social sera la dedenir la participacin de los socios en la so-ciedad, pues consideran que ser en funcin dela participacin que los socios tengan en el ca-

    pital social que se les atribuir todo un abanicode derechos ya sea de ndole poltica u eco-nmica y deberes que los colocarn en unadeterminada posicin dentro de la sociedad.

    En decir, dicho sector considera que ser enfuncin de los aportes que hagan los socios ala sociedad que se denir: La responsabili-dad de estos, su porcentaje de participacin enlas futuras utilidades, sus derechos polticos y

    otros.

    En esa lnea argumentativa se encuentra Her-nn Verly, para quien la divisin del capital enacciones conere al titular de estas la calidadde socio. En ese sentido, se derivara de ello laexistencia de una vinculacin del socio con la

    sociedad expresada a travs de las porcionesen que se divide dicho capital30.

    En nuestra opinin dicha funcin tampoco se-

    ra ajena a nuestra LGS ya que estara plasma-da en su artculo 39, el cual menciona que: ladistribucin de benecios a los socios se rea-liza enproporcinasusaportesalcapital(el resaltado es nuestro).

    4. Unanlisiscrticodelasfuncio-

    nesdelcapitalsocial

    Si bien todas estas funciones que se le reputanal capital social tienen asidero en nuestra LGSes menester analizar si en verdad estas tienen

    plena correspondencia con la realidad de lascosas.

    a. Funcin de garanta o financiera?

    Nuestraopinin

    Resulta interesante observar cmo es que ladoctrina mercantil a lo largo de los aos se haencargado de explicar conjuntamente tanto ala funcin nanciera que cumplira el capitalsocial como a la funcin de garanta que estatendra, cuando ambas guras como conceptose contraponen y la aplicacin de una conduce

    a la inaplicacin de la otra: Y es que mientrasla primera de ellas tiene como contenido elgasto por parte de la sociedad de los aportesque efectuaron los socios, la segunda tienecomo contenido el dejar indemne a dichosaportes para que as estos sirvan de garantaa los terceros.

    Es por ello que a nuestro parecer la funcin queen realidad cumplira el capital social (apartede la de generar un estatus al socio) es la de seruna fuente de nanciamiento para la sociedady no as una garanta frente a terceros.

    Y es que hoy en da la denominada funcinde garanta que tendra el capital social frentea terceros no resiste a las ms variadas crti-cas que se le han venido dando en los lti-mos tiempos. En primer lugar si en verdad

    30 VERLy, Hernn. ob. cit., p. 765.

  • 8/6/2019 Apuntes para una redefinicin del capital social y patrimonio social"- Carlos Alva

    11/15

    300

    reviSta Jurdica del per

    cumpliese un rol de garanta frente a los terce-ros no se entiende por qu la normativa socie-taria se preocupa por cuidar una cifra matem-

    tica que aparece en el estatuto de la sociedady no as velar si es que en verdad dicha cifratiene asidero en la realidad. Lo que interesa alos terceros es que dicha cifra que aparece enel capital social tenga plena correspondenciacon la realidad, mas no as si un nmero plas-mado en el pacto social.

    En segundo lugar, un sistema donde el capitalsocial tuviese que ser una garanta frente aterceros tendra que velar porque esta variaseen funcin de las obligaciones que la sociedad

    asumiese, es decir, el capital social tendra queestar en funcin del aumento o disminucin delas obligaciones de la sociedad, toda vez que sicumpliese un verdadero rol de garanta hacialos terceros tendra que variar en funcin delas deudas que la sociedad tuviese con estos yno mantenerse como cifra ptrea que es lo quela normativa procura cuidar.

    Por ltimo, al resultar el capital contable pro-ducto de la diferencia entre el activo y pasi-vo31, el capital social (perteneciente al capital

    contable) no podra garantizar ninguna deudaya que todas las obligaciones ya habran sidotcnicamente restadas del activo de la socie-dad. Es decir, al ser el capital contable el resul-tado de la diferencia de los activos y pasivosde la sociedad, no habra razn alguna paraque el capital social cumpla con dicha nali-dad de garanta puesto que su objeto de asegu-ramiento ya habra sido restado de los activos.

    Por todo ello es que creemos que en realidad elrol de garanta hacia los terceros no sera una

    funcin del capital social sino de los activosde la sociedad, debido a que el capital social al

    pertenecer tcnicamente al capital contable nopodra materialmente cumplir dicha funcin32.

    b. Lafuncinotorgadoradeunestatus

    alsocioysusnecesariasprecisiones

    Somos partidarios de la opinin de que lafuncin por antonomasia que el capital socialcumplira sera la de otorgar un estatus jur-dico al socio. Y es que si bien el capital socialtambin cumplira un rol nanciero en la so-ciedad, esta no tendra el monopolio de dichafuncin en la medida en que existen otros me-canismos de nanciamiento que coadyuvan aesta (por ejemplo, la emisin de obligaciones,dbitos, bonos, etc.). Sin embargo, considera-

    mos necesario realizar algunas precisiones entorno a dicha funcin.

    En ese sentido, para poder entender lo que pre-cisaremos ms adelante es necesario hacer unrepaso por dos de los momentos por los quetoda sociedad pasa: En un primer momento la

    participacin que se le asignar al socio esta-r denido por las aportaciones a que este sehubiese comprometido a dar a la sociedad, elmismo que quedar plasmado en el momen-to fundacional de esta, y se representar en

    acciones. En un segundo momento dicho es-quema primigenio de participacin habr desufrir cambios, toda vez que en funcin de lasrelaciones de intercambio que se generarnentre algunos socios y terceros ansiosos en

    participar en la sociedad dar como resultadola formacin de un nuevo esquema de partici-

    pacin. As, el instrumento que posibilita lasrelaciones de intercambio y que por su meratitularidad generar un estatus al socio sernlas acciones, las cuales representarn la par-

    ticipacin que los socios tienen en el capitalsocial y que son considerados como ttulos

    31 En la cuenta pasiv se encuentran tdas las deudas que la sciedad tiene cn tercers quienes sn ls que buscan la efectivagaranta de sus dbits. Es decir, la garanta la reclaman ls acreedres de la sciedad ls que tengan legtim inters en dichaacreencia.

    32 Para una mar cmprensin de l dich en este apartad vase el mdel de balance que adjuntams en la pgina 5 dnde sepuede apreciar cm es que el capital cntable (cuenta dnde est el capital scial) al nacer de la diferencia entre el activ elpasiv n cumplira ningn rl de garanta en la medida en que ests ltims a habran sid tcnicamente satisfechs pr lsprimers, pr l que el verdader rl de garanta l cumpliran ls activs de la sciedad.

  • 8/6/2019 Apuntes para una redefinicin del capital social y patrimonio social"- Carlos Alva

    12/15

    comercial

    TOMO 123 / MAYO 2011 301

    circulatorios autnomos cuyatransmisin no incide en el es-tatuto de la sociedad emisora33.

    Es por ello que consideramos(y he all nuestra apreciacin)que si bien la funcin del capitalsocial ser la de denir la parti-cipacin que los socios tenganen la sociedad (generndose asun estatus a los socios puesto

    que los hace titulares tanto dederechos y obligaciones) dichafuncin se materializar a travsde las acciones, instrumento que

    plasma en la realidad la posicinque tiene todo socio dentro dela sociedad. En ese sentido, alestar el capital social forzosamente dividido yrepresentado por acciones34 resulta lgico con-cebir que la nica forma de saber el estatusque posee un socio dentro de una sociedad seren funcin de la tenencia de acciones que estetenga, al ser este el mecanismo por excelenciaque permite representar la participacin de lossocios en la sociedad.

    En ese sentido, Francesco Galgano deendedicha posicin al precisar que laaccin, ensu funcin representativa de cuotas de partici-

    pacin en la sociedad, es un ttulo de crdito,ya que ella representalacuotadeparticipa -cindelsocio.De los dems ttulos de crditola accin diere por la complejidad particularde la situacin jurdica que incorpora pues nose trata deun derechodecrdito encon-cretosinoquesetratadeunaposicin con-tractual de la posicin de parte en el contratode sociedad queimplicaunapluralidadde

    derechosyqueimplicaademsdeesosde -rechos algunas obligaciones35(el resaltadoes nuestro).

    En esa misma lnea argumen-

    tativa se encuentra Carlos

    Villegas, quien nos dice que:

    se ha dicho que laaccinnoincorporanounderechode

    crdito no un derecho real,

    sino un estado al que van

    unidos derechos de especial

    naturalezayespecialesobli-

    gaciones. El estado abraza el

    conjunto de derechos, cargas,

    funciones y facultades corres-

    pondientes al socio o frente

    a la sociedad () el estatus

    estar determinado por elconjunto de normas legales y

    estatutarias que rigen la socie-

    dad36 (el resaltado es nuestro).

    IV. DIFERENCIA ENTRE EL PATRI-

    MONIO SOCIAL Y EL CAPITAL

    SOCIAL

    Una de las diferencias ms saltantes que existeentre el capital social y el patrimonio sociales que el primero de ellos siempre estar for-mado por las aportaciones que los socios secomprometieron a dar, mientras que el segun-do de ellos estar formado no nicamente poreste, sino por activos y pasivos que tiene lasociedad. En ese sentido, Brunetti arma que:el concepto de capital social ha de distinguir-se judicial y contablemente del de patrimoniosocial. La diferencia es cualitativa y cuantita-tiva. Cualitativa porque el capital social estformado por la suma de las aportaciones delos socios y, por consiguiente, por un conjuntode activos. Cuantitativa porque cualquiera que

    sea el aspecto bajo el que se tenga se consi-dere, el capital no es ms que un componentedel patrimonio, y por consiguiente indica unaentidad ms reducida37.

    Al estar el capital so-cial forzosamente dividido

    y representado por accio-nes resulta lgico concebirque la nica forma de sa-ber el estatus que poseeun socio dentro de unasociedad ser en funcinde la tenencia de accionesque este tenga, al ser esteel mecanismo por excelen-cia que permite represen-tar la participacin de lossocios en la sociedad.

    33 MASCHERoNI, Fernand. Sociedades annimas. Editrial Universal, 1999, p. 55.

    34 CoRNEJo, Lin. Derecho Comercial. Lima, 1935.

    35 GALGANo, Francesc. ob. cit., p. 207.

    36 VILLEGAS, Carls Gilbert. Derecho de las Sociedades Comerciales. Abeled-Perrt, Buens Aires, 1991, p. 491.

    37 BRUNETTI, Antni. Tratado de Derecho de las Sociedades. Traduccin pr Felipe de Sl, Utera, a 1960, p. 635.

  • 8/6/2019 Apuntes para una redefinicin del capital social y patrimonio social"- Carlos Alva

    13/15

    302

    reviSta Jurdica del per

    Otra de las diferencias existentes entre ambosconceptos es que mientras el capital social esuna cifra de valor inmutable que no vara sal-

    vo acuerdo expreso de los socios, el patrimo-nio social vara en funcin del manejo ya seapositivo o negativo que tuviese la sociedad.

    A su vez, otra diferencia existente entre elpatrimonio social y el capital social es que elltimo de ellos es reputado por la normativasocietaria como requisito de validez del actoconstitutivo de la sociedad, mientras que el pri-mero no. En ese sentido, Galgano nos armaque: distinta de la nocin de patrimonio sociales la nocin de capital social pues la primeraindica un conjunto de bienes ya sean ellos endinero, otros bienes muebles e inmuebles; lasegunda designa, en cambio, una entidad nu-mrica que expresa en valores monetarios elvalor total de los aportes prometidos (capitalsuscrito) o efectuado por los socios (capital pa-gado) y una entidad numrica a la cual la ley leatribuye el carcter de elemento esencial de laescritura de constitucin de sociedad38.

    Por ltimo, y como bien nos lo mencionaMascheroni, el capital pasa a ser una expre-sin nominal, un rubro ms del balance y una

    mencin en el contrato o estatuto social, concifras que dejan de ser representativas del ha-

    ber patrimonial de la entidad39, es decir, el ca-pital social no reeja la situacin real en quela sociedad est, sino que dicha funcin serhecha por el patrimonio social.

    CONCLUSIONES

    1. Bajo el rtulo de patrimonio social y capitalsocial se encuentra una realidad subyacen-te: El ser ambos hechos sociales. En efecto,

    reconocer como hechos sociales a dichasinstituciones sirve de base para que las msvariadas disciplinas cientcas (lase eco-noma y contabilidad) puedan estudiarlas,

    por lo que hoy en da resulta imperiosorealizar un estudio interdisciplinario de losenfoques que cada disciplina da acerca del

    patrimonio social y capital social para deesta forma lograr su mejor aprehensin.

    2. El patrimonio social es aquel conjunto de

    derechos y obligaciones de contenido pa-trimonial que una sociedad posee y queestn sujetos a una nalidad especca ydeterminada. Dicha caracterstica (estarsujeto a una nalidad) lo diferenciar del

    patrimonio en general que, por su propianaturaleza, no tiene un destino especco

    3. El artculo 31 de nuestra LGS consideraque es el patrimonio social el que responde

    por las obligaciones de la sociedad: Crasoerror. Armar que el patrimonio social es el

    que responde por las obligaciones societa-rias nos hara llegar a la conclusin de quelos pasivos de la sociedad se podran pagarcon otros pasivos en la medida en que al serel patrimonio social el conjunto de activosy pasivos de una sociedad no existira co-herencia lgica de que un componente deesta (pasivos) sea satisfecho por algo que

    precisamente la contiene. Por todo ello esque una correcta interpretacin del artculo31 de nuestra LGS nos llevara a la conclu-sin de que nicamente sern los activos de

    la sociedad los que responden por las obli-gaciones de esta, pues al ser los primerosvalores positivos que pertenecen a la socie-dad estos podran solventar a los valores ne-gativos (obligaciones) en que esta incurre.

    4. Llama poderosamente la atencin que loque jurdicamente conocemos como patri-monio neto tenga otro nombre en la cienciacontable donde se lo conoce como capitalcontable.

    En ese sentido, somos partidarios de que el

    trmino patrimonio neto no sera el mscorrecto a la luz de nuestra realidad porcuanto neto implica aquello que quedadespus de deducir gastos, es decir, expre-sa lo que efectivamente se tiene, cosa queen la realidad no siempre sucede, toda vezque la cifra que aparece en el patrimonio

    38 GALGANo, Francesc. ob. cit., p. 207.

    39 MASCHERoNI, Fernand. ob. cit., p. 55.

  • 8/6/2019 Apuntes para una redefinicin del capital social y patrimonio social"- Carlos Alva

    14/15

    comercial

    TOMO 123 / MAYO 2011 303

    neto es el resultado de la diferencia entrelos valores histricos de los activos y pa-sivos, por lo que no siempre dicha cifra es

    exacta y en la mayora de las veces (por nodecir todas) siempre diere.

    5. Desde el punto de vista econmico se hadenido al capital como una fuente de -nanciamiento ms que junto con las deu-das constituiran las dos formas clsicas deconseguir efectivo para la sociedad. En esesentido, un aspecto de la nocin econmi-ca de capital que se conviene retener es su

    prescindencia del origen de los fondos quelo componen.

    6. Desde el punto de vista contable el capitalsocial resulta ser una cuenta que se enmar-ca dentro de lo que se conoce como capitalcontable. La inscripcin del capital socialdentro del capital contable respondera a unarazn: Se considera a esta como una deudaque la sociedad tiene frente a sus socios.

    7. Desde el punto de vista jurdico se con-siderar como capital social al monto co-rrespondiente a los aportes suscritos porlos socios, con independencia de su totalintegracin

    8. Para nosotros, el capital social sera aquelconjunto de aportes que los socios se com-

    prometieron a dar a la sociedad, cuyo valorse encuentra enmarcado dentro de las va-rias cuentas que tiene el capital contable, yque constituye la primera fuente de nan-ciamiento de la sociedad.

    9. Se asignan distintas funciones al capitalsocial, destacndose entre ellas tres: La deservir de garanta a los terceros; la de otor-garle a la sociedad una fuente de nancia-miento, y la de asignar un estatus al sociodentro de la sociedad.

    10. La funcin de garanta est a nuestro pa-recer tipicado en el inciso 1 del artculo230 de nuestra LGS, el cual menciona que:solo pueden ser pagados dividendos en ra-zn de utilidades obtenidas o de reservas delibre disposicin, siempre que el patrimo-nio neto no sea inferior al capital pagado.

    11. La funcin nanciera est a nuestro en-tender tipicada en el inciso 3 del artculo54 de nuestra LGS que establece que: el

    pacto social debe contener obligatoria-mente el monto de capital. El carcter deobligatoriedad que reviste la aparicin delcapital social en el pacto social no harasino materializar en una norma una de lastantas intenciones que el legislador consi-der necesario: La de obligar a que la so-ciedad tenga dentro de su pacto social una

    cifra que represente los valores monetariosaportados por los socios y que le permitanejecutar su objeto social.

    12. La divisin del capital en acciones conereal titular de estas la calidad de socio. En esesentido, se derivara de ello la existencia deuna vinculacin del socio con la sociedadexpresada a travs de las porciones en quese divide dicho capital, generndose as unestatus al socio. Dicha funcin del capitalsocial estara plasmada a nuestro entenderen el artculo 39 de nuestra LGS, el cualmenciona que: la distribucin de bene-cios a los socios se realiza en proporcin asus aportes al capital.

    13. Hoy en da la denominada funcin de ga-ranta que tendra el capital social frente aterceros no resiste a las ms variadas cr-ticas. En primer lugar, si en verdad cum-

    pliese un rol de garanta no se entiende porqu la normativa societaria se preocupa porcuidar a la cifra matemtica que aparece enel estatuto de la sociedad y no as velar sies que en verdad dicha cifra tiene asideroen la realidad. En segundo lugar, un siste-ma donde el capital social tuviese que ser

    una garanta frente a terceros tendra quevelar porque esta variase en funcin de lasobligaciones que la sociedad asumiese, esdecir, el capital social tendra que estar enfuncin del aumento o disminucin de las

    obligaciones de la sociedad, cosa que nosucede en la realidad. Es por ello que consi-deramos que en realidad el capital social nocumplira una funcin de garanta sino unafuncin de nanciamiento de la sociedad.

  • 8/6/2019 Apuntes para una redefinicin del capital social y patrimonio social"- Carlos Alva

    15/15

    304

    reviSta Jurdica del per

    14. Si bien la funcin del capital social ser lade denir la participacin que los sociostengan en la sociedad (generndose as un

    estatus) dicha funcin se materializar atravs de las acciones. En ese sentido, alestar el capital social forzosamente dividi-do y representado por acciones resulta l-gico concebir que la nica forma de saberel estatus que posee un socio dentro deuna sociedad ser en funcin de la tenenciade acciones que este tenga, al ser este elmecanismo por excelencia que permite re-

    presentar la participacin de los socios enla sociedad.

    15. Existen cuatro diferencias sustanciales en-tre el capital social y el patrimonio social.En primer lugar, mientras el capital sociales un requisito de validez del pacto social,el patrimonio social no lo es. En segundolugar, mientras el capital social siempreestar formado por valores positivos, el

    patrimonio social tiene dentro de s valorespositivos como negativos. En tercer lugar,el capital social no es el medio ideal paraver la situacin nanciera de la empresa,sino ser el patrimonio social quien reejedichos estados. Por ltimo, el capital socialno est sujeto a las variaciones de la em-

    presa, cosa que s sucede con el patrimoniosocial el cual siempre vara en funcin delmanejo que se tenga de la sociedad.

    BIBLIOgRAFA

    ASCARELLI, Tullio.Derecho Mercantil.1940.

    BEAUMONT, Ricardo. Comentarios a la

    nueva Ley General de Sociedades. GacetaJurdica, 2004.

    BRUNETTI, Antonio. Tratado de Dere-cho de las Sociedades. Traduccin por Fe-lipe de Sol, Editorial Utera, 1960.

    CORNEJO, Lino. Derecho Comercial.Lima, 1935.

    DEZ-PICAZO, Luis y GULLN, Anto-nio. Sistema de Derecho Civil. VolumenIII, Editorial Tecnos, quinta edicin.

    FINNEY, Harry A. y MILLER, Herbert.Curso de Contabilidad. Montaner y SimonS.A., Barcelona., Volumen I, 1978.

    FERRERO, Guillermo.Estructura de ca-pital; Tomado de las lecturas de Materialde curso Derecho Mercantil II: Socieda-des. PUCP, Primera parte, 2009.

    FERRERO, Guillermo. Material del cursoDerecho Mercantil II: Sociedades. PUCP,Primera parte, 2009.

    GALGANO, Francesco. Derecho Comer-cial. Volumen II Las Sociedades. Edito-rial Temis, 1999.

    GARRIGUES, Joaqun y URA, Rodrigo.Comentario de la Ley de Sociedades An-nimas. Tomo I, 1953.

    LAROZA, Enrique. Derecho Societarioperuano. Editorial Normas Legales, 1999.

    MARTORELL, Ernesto Eduardo. Socie-dades Annimas. Editorial Abeledo-Pe-rrot, 1994, p. 72.

    MASCHERONI, Fernando. Sociedadesannimas. Editorial Universal, 1999, p. 55.

    MC DERMOTT, Richard.Legal aspects ofcorporate nance. Fourth edition.

    MILLER, Clara. The equity capital gap.

    PLANIOL, Marcelo y RIPERT, Jorge.Tratado prctico de Derecho Civil francs.Tomo III, Cultural Habana S.A., 1946.

    RICHARD, Efran Hugo. Manual de De-recho Societario. Editorial Astrea, 1980.

    RODRGUEZ, Antonio. Derecho Conta-ble Mercantil. Editorial de Derecho Finan-ciero, 1960.

    RUBIO, Jess. Curso de Derecho Finan-ciero de Sociedades Annimas. Editorialde Derecho Financiero, Tercera Edicin,

    Madrid, 1974. TORRES Y TORRES LARA, Carlos. De-

    recho de la Empresa-Nuevos Temas. Asesorandina S.R.L. Editores, Volumen II, 1989.

    VERLY, Hernn. Apuntes para una revi-sin del concepto de capital social.En: La

    Ley-Tomo 1997-A. VILLEGAS, Carlos Gilberto.Derecho de

    las Sociedades Comerciales. Abeledo-Pe-rrot, 1991.