apuntes generales gestión pública

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1 UNIVERSIDAD DE VALPARAISO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA DE AUDITORIA INTRODUCCION A LA ADMINISTRACION PUBLICA PROFESOR: SR. ALEJANDRO HAEFELE TH. REVISADO: SR. JUAN ÁLVAREZ O.

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UNIVERSIDAD DE VALPARAISO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS

ESCUELA DE AUDITORIA

INTRODUCCION A LA ADMINISTRACION

PUBLICA

PROFESOR: SR. ALEJANDRO HAEFELE TH. REVISADO: SR. JUAN ÁLVAREZ O.

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INTRODUCCION

La Constitución establece que el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República. De ésta y otras disposiciones de la Carta Fundamental y de la teoría constitucional, se desprende que la acción de gobierno se refiere esencialmente a los actos políticos, en tanto la acción de administración se relaciona con la gestión de los servicios públicos. Siendo el fin del Estado el propender al bien común de todos los ciudadanos y al establecimiento de un régimen jurídico que organice adecuadamente la nación en aras del interés general, puede concluirse que el cumplimiento de estos objetivos pasa por una política de gobierno que se materialice a través de las distintas instituciones encargadas de servir a la comunidad. Derecho, política y administración, parecen ser en consecuencia, la tríada que amalgama a la Administración Pública contemporánea, en cualquier lugar del mundo. El derecho fija las normas legales de acción, dentro de las cuales se desenvuelve el quehacer tanto de los órganos públicos como de los entres privados, en todos sus niveles. La política determina los equilibrios y la distribución del poder necesarios para enmarcar la actuación de gobernantes y gobernados en una relación armónica. La administración proporciona las técnicas para convertir en realidad los ideales políticos, mediante la optimización de los recursos disponibles. Estas tres disciplinas: derecho, política y administración, que si bien se hermanan en las ciencias sociales, persiguen propósitos muy diferentes, se complementan cuando su objetivo es contribuir al bien común a través de la Administración Pública. Si se piensa que normalmente quienes gobiernan son los políticos y que los políticos hábiles no son necesariamente buenos administradores, tal como los administradores eficientes generalmente no son políticos, puede apreciarse la necesidad y conveniencia, para una buena gestión estatal, del estudio y difusión de los principios y las técnicas básicas de la gestión de los servicios públicos. La administración es una sola, pero su aplicación puede variar según los escenarios sobre los cuales se desarrolla y el marco jurídico que les sirva de telón de fondo. La gestión de la empresa particular se da en el entorno del derecho privado, donde pueden perfeccionarse todas las iniciativas que no estén prohibidas, con el incentivo seguro de un estímulo económico. La actuación del servicio estatal se circunscribe a la órbita del derecho público, donde sólo puede hacerse lo expresamente permitido por la legalidad vigente, con el estímulo personal de la ayuda de la comunidad. Ciertamente se trata de escenarios distintos y cabe agregar, en el segundo caso, la presencia de actores que no se presentan en el primero, cuya finalidad fundamental consiste en conquistar y conservar el

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poder, con el propósito formal de contribuir al interés general, desde la perspectiva siempre discutible de una o varias determinadas ideologías políticas. El administrador acostumbrado a tener éxito en la empresa privada, no puede estar seguro pues de repetir sus logros en un servicio público dirigido por políticos y sujeto a una legislación restrictiva, que le impide desarrollar su iniciativa individual para el cumplimiento de los objetivos que le hayan sido confiados y lo limita al estrecho campo impuesto por la norma positiva. Otra de las múltiples razones que aconsejan, el estudio y la divulgación de la teoría y la práctica de la Administración Pública, se refiere a que muchas de las más grandes organizaciones que actúan en la vida nacional, son instituciones del Estado de amplia repercusión en el quehacer económico del país. La gran minería del cobre, refinerías de petróleo, empresas sanitarias, fuerzas armadas y de orden, tribunales de justicia, bancos y muchas otras instituciones, conforman los órganos públicos a través de los cuales el Estado presta sus servicios y que, junto con ser fuente de trabajo para la población, intercambian bienes con los particulares para aprovisionarse, levantar sus instalaciones o construir obras públicas. Los eventuales contratos con el gobierno y las relaciones insoslayables con los servicios de impuestos internos, de recaudación y de control, hacen imprescindible por lo tanto al administrador, los conocimientos básicos de derecho público, teoría política y gestión de órganos estatales, que se conjugan en la doctrina moderna de la Administración Pública.

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CAPITULO I

CONCEPTOS GENERALES

Definiciones de Administración Pública La expresión "administración pública" no es unívoca, y si bien contiene una evocación global de aceptación general, tiene connotaciones de un matiz diferente que conviene precisar: Análisis Gramatical Atendiendo a su significado y etimología, puede decirse que la Administración Pública consiste en el manejo de los asuntos de todos o pertenecientes al pueblo o a la comunidad. Concepto Administrativo De acuerdo a la ciencia de la administración, Administración Pública es la rama especializada de la Administración General aplicada al manejo del Estado y a la gestión de los servicios públicos. Acepción Jurídica Desde el punto de vista del derecho, cabe distinguir un enfoque material y un enfoque orgánico. El enfoque material conceptualiza a la Administración Pública como "la actividad" propia de la gestión del Estado. Esta es una acepción muy amplia ya que coloca en la órbita de la Administración Pública toda actividad de gestión, sin importar que sea desempeñada por agentes públicos o por particulares. El enfoque orgánico señala que la Administración Pública es "el conjunto de órganos del Estado", existentes para el cumplimiento de los fines que le son privativos. Este es un concepto restringido con respecto al anterior, ya que lo limita al ámbito de las instituciones estatales, dejando fuera la idea de actividad. Qué se entiende por órganos del Estado, se aclara en el Art. 1° de la ley 18.575 del 5/12/86, "Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado", que establece: "La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por la ley". En los presentes apuntes se utilizará preferentemente el enfoque orgánico de la acepción jurídica, con lo que al mencionar a la administración pública se estará aludiendo al conjunto de órganos del Estado, en la perspectiva señalada en el párrafo anterior.

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Administración Pública y Privada Los principios y técnicas de la Administración General son de universal utilización. No obstante, cuando se aplican a una función determinada o a una rama dada de la actividad organizacional, dan origen a especializaciones de la Administración que teniendo una raíz común, se diferencian por el quehacer en que se emplean. La Administración Pública es la rama que se desprende a partir de la aplicación de la Administración General a los servicios públicos en un sentido genérico. Aunque no se habla de Administración Privada como especialización de la Administración General, ya que esta última se supone de aplicación común en la empresa privada, suele haber referencias a la Administración Privada para diferenciarla de la gestión de los órganos estatales. De este modo, puede decirse que hay grandes similitudes y profundas diferencias, entre la administración aplicada a la empresa privada y a la administración aplicada al servicio público. Se parecen, en que ambos casos, es decir en la empresa privada y en el servicio público, se persiguen objetivos fines y objetivos medios. Los objetivos fines serán siempre la producción de bienes o servicios y los objetivos medios las funciones operativas, de distribución, financieras, de manejo de personal e información, etc. Se asemejan también en que estos objetivos deben cumplirse siempre con eficiencia, independientemente de la calidad jurídica del entre administrado y que para conseguir esta eficiencia se cuenta con la herramienta técnica de la administración y del proceso administrativo. Sin embargo, los objetivos finales de ambas instituciones señalan también algunas de las más importantes diferencias entre la empresa privada y el servicio público. En efecto, mientras la producción de bienes o la prestación de servicios en la empresa privada están regidas por el espíritu de lucro que anima al particular, en el servicio del Estado están orientadas a la satisfacción de necesidades de la comunidad, a través de la vocación de servicio que se supone en el agente público. Una desigualdad grande se refiere al control del Estado. Sobre la empresa privada el control estatal no es demasiado notorio y se refiere habitualmente a la fiscalización de normas tributarías, laborales, previsionales, sanitarias y mediambientales. En el servicio público el control estatal es ostensible y se extiende además a aspectos presupuestarios, administrativos, de manejo de fondos, de existencias y, sobre todo, el control sobre la legalidad de los actos. Pero la mayor disimilitud entre la empresa privada y el servicio público se refiere a las normas de derecho que rigen a cada una de estas organizaciones. Mientras la empresa privada se rige por normas de derecho privado, el órgano estatal se rige por normas de derecho público. Las características de estas ramas del derecho y su influencia sobre las

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instituciones que regulan, son fundamentales para explicar la diferencia básica y sustancial entre empresa privada y servicio público.

Derecho Privado y Derecho Público El derecho privado es la rama del derecho que regula las relaciones de los particulares entre sí. Procura el ordenamiento de la vida individual. Atiende preferentemente a los intereses privados de las personas, aunque se refiere también al matrimonio, a la familia y al régimen de propiedad. Se funda en "la autonomía de la voluntad" y en "la libertad contractual", en que las partes, según Hans Kelsen " (jurista y filósofo austriaco), se obligan recíprocamente a una conducta determinada" pero en un plano de igualdad entre sí. Sus normas están contenidas especialmente en el Código Civil, en el Código del Trabajo, en el Código del Comercio, en el Código de Minería y en otros cuerpos legales. El Derecho Público es la rama del derecho que regula las relaciones del Estado con los ciudadanos o de los organismos estatales entre sí. Procura el ordenamiento de la vida en comunidad. Atiende el interés general de la nación. Se funda en el "bien común" y establece un sistema legal del poder que establece las relaciones entre los gobernantes y gobernados en que se impone autoritariamente a los individuos el acatamiento de determinadas reglas para fines de interés social. Según Kelsen, el Estado tiene "el poder de obligar a los súbditos mediante declaraciones unilaterales de voluntad" en un plano de subordinación del interés individual al interés de la comunidad nacional. Sus normas están contenidas en la Constitución Política del Estado, en las Leyes Orgánicas Constitucionales, en el estatuto Administrativo, en las leyes que crean a los servicios públicos y en otras disposiciones legales. El Derecho Público se basa en el principio de que el agente público puede hacer solamente aquellos que le está expresamente permitido por la Constitución y las leyes. Consecuencias de la Aplicación de estas Normas De las diferencias entre las normas de derecho privado y las normas de derecho público, se desprende una serie de consecuencias que inciden en el desenvolvimiento práctico de la empresa privada y del servicio público. El empresario privado, estimulado por un incentivo económico, puede desarrollar toda su iniciativa y hacer con sus recursos lo que 1e parezca, a condición de que no incurra en una prohibición establecida por la ley. El agente público, en tanto, debe limitar el cumplimiento de sus funciones a lo que la ley expresamente le permita, sin perspectivas de otro estímulo que la sensación del deber cumplido y en el marco de una serie de rígidos controles destinados a cautelar los recursos del Estado y los derechos de los ciudadanos.

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El resultado, por regla general, es una empresa privada ágil, rápida, eficiente y competitiva y un servicio público lento, entrabante, burocrático y eventualmente monopólico.

Agente Público

Se denomina "Agente Público" a la persona que realiza o cumple una función de cualquier tipo para el Estado, a excepción de los particulares que lo hacen de modo independiente en el cumplimiento de un contrato de obra, aprovisionamiento o de servicios. De este modo, en términos amplios, son Agentes Públicos las autoridades públicas (Presidente de la República, Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores y Jefes de Servicios); los funcionarios públicos (regidos por un conjunto de normas especiales que se codifican en un "Estatuto") y otras personas que cumplen una función pública (.parlamentarios, empleados de organismos o empresas del Estado, determinados concesionarios o comisionados, etc.) Dualidad de acción de la Administración Pública En el fondo, la Administración Pública consiste en una serie de servicios estatales que satisfacen necesidades públicas, de acuerdo a la implementación de las políticas de gobierno, dentro del marco restrictivo e imperativo de las normas del derecho público. De esta realidad emerge una dualidad de acción de la Administración Pública, que surge como poder del Ejecutivo para gobernar y como persona de derecho público para administrar, de la que se desprenden elementos políticos, jurídicos y administrativos. Poder para Gobernar Las normas del derecho público, orientadas hacia el interés general, confieren parte importante del poder del Estado al Presidente de la República, quien adquiere así, como representante del Poder Ejecutivo, una suprema autoridad en el ejercicio de la función pública. Su máxima autoridad como Jefe del Estado le confiere ante todo, la potestad ejecutiva y la de mando o imperio. Como Jefe del Gobierno tiene además la potestad sancionadora, la potestad reglamentaria y la potestad jurisdiccional. En el ejercicio de la competencia jurisdiccional, las resoluciones de la Administración Pública pueden revisarse por medio de los recursos administrativos "de reposición" (ante la misma autoridad que dictó la resolución), y “Jerárquico" (ante el jefe directo de la autoridad que la dictó). Facultad para Administrar La implementación de las políticas de gobierno se efectúa a través de los Ministerios y los servicios públicos, los cuales, por medio de su personalidad jurídica del derecho público, pueden efectuar actos

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de gestión para el cumplimiento de los fines que las leyes les han sido señalado y ser sujetos de derechos y obligaciones.

Relaciones con Otras Ciencias Sociales Una de las características distintivas de las ciencias sociales es que no son exactas y además que, teniendo cierta autonomía, entre ellas se requieren y auxilian recíprocamente. En cuanto a sus métodos, cada una tiene el propio pero utiliza también los procedimientos de otras ciencias. Así, cuando la Administración Pública se nutre preferentemente de la Política, el Derecho y la Administración, está íntimamente relacionada con otras ciencias como la Economía, la Historia, la Antropología, la Psicología Social y la Sociología. Para aplicar las decisiones políticas dentro del marco jurídico y con la ayuda de la administración, se requiere del conocimiento de los hechos históricos, de las características de la población, de sus necesidades, de los recursos existentes, de la idiosincrasia nacional, etc. De este modo, un manejo racional de "la cosa pública" precisa idealmente de profesionales especializados en ciencias políticas y administrativas, que a su vocación de servicio unan los conocimientos necesarios para una gestión pública eficiente. Enfoques para el análisis de la Administración Pública La Administración Pública puede ser analizada, estudiada o considerada desde diferentes puntos de vista. Estas apreciaciones dependen del enfoque del analista o de la posición personal que asuma, de acuerdo a su actividad, ideología o carácter crítico: Enfoque Legalista Es la apreciación desde la óptica meramente jurídica, referida sólo al cumplimiento de la ley. Se basa en un profundo respeto a la norma positiva y en un gran apego al fondo y forma de la legalidad vigente. Esta posición privilegia el acatamiento de la Constitución y las leyes en su letra o espíritu, más que en el objetivo que corresponde al servicio en la satisfacción de necesidades públicas. Enfoque Eficientista o Productivista Se basa en el concepto de empresa privada y propicia la aplicación fría de la ciencia de la administración en el cumplimiento de los objetivos de los servicios públicos. Olvida los aspectos sociales del interés general y no tiene presente las consideraciones políticas que conceptualizan al Gobierno como un ente global destinado al bien común.

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Enfoque Sico-sociológico Se preocupa preferentemente de las relaciones humanas y de los derechos de los funcionarios, hacia el interior de la organización. Pretende fortalecer el espíritu de cuerpo y la vocación de asistencia social a la vez que incentivar al personal. Olvida que el objetivo principal del Servicio es satisfacer necesidades públicas y omite ocuparse de los derechos de los usuarios hacia el exterior de la organización.

Enfoque Político

Parte de la base que los electores al elegir Jefe del Estado, aprobaron también su programa de gobierno y la ideología política en que se sustenta. Supone que este programa sólo puede ser aplicado por las autoridades y los funcionarios que compartan la doctrina del Ejecutivo, quienes, por ser "de su confianza" están interesados en su éxito, lo que no ocurriría con los empleados de oposición. Esta premisa confunde los medios con los fines y conduce a una indeseable politización de los servicios públicos, con su secuela de ineficiencia, tramitación y corrupción. Enfoque Burocrático Es la perspectiva de quienes ocupan un cargo público sin haber sido seleccionados conforme a las descripciones del puesto y que, por lo tanto, carecen de competencia técnica y de aptitud social. Interesados sólo en una retribución financiera o en propósitos proselitistas y temerosos del derecho público, limitan su actuación al cumplimiento desobjetivizado de sus funciones, pensando más en las formalidades de sus obligaciones que en la atención de los usuarios. Evolución Histórica de la Administración Pública Chilena Desde los albores de la Independencia hasta nuestros días, la Administración Pública ha venido evolucionando y desarrollándose con ciertas características bien definidas, que pueden agruparse en determinados períodos históricos claramente diferenciados, como se observa en el cuadro adjunto, del cual se darán algunas explicaciones políticas y económicas.

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RESEÑA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CHILENA.

A. Alessandri ( 1920 - 1925) J. Sanfuentes (1915 - 1920) R. Barros (1910 - 1915) P. Montt (1906 - 1910) G. Riesco (1901 - 1906) F. Errázuriz (1896 - 1901) J. Montt (1891 - 1896) J. Balmaceda ( 1886 - 1891) D. Sta.María (1881 - 1886) A. Pinto (1876 - 1881) E. Frei (1964-1970) S. Piñera (2010-2014) F. Errázuriz (1871 - 1876) J. Alessandri (1958-1964) M. Bachelet (2006-2010) J. J. Pérez (1861 - 1871) C. Ibáñez (1952-1958) R. Lagos (2000-2006) M. Montt (1851 - 1861) A. Alessandri (1932-1938) G. González (1946-1952) E. Frei (1994-2000) M. Bulnes (1841 - 1851) C. Ibáñez (1927-1931) J. A. Ríos (1942-1946) P. Aylwin (1990-1994) J. Prieto (1831 - 1841) E. Figueroa (1925-1927) P. Aguirre (1938-1941) S. Allende (1970-1973) A. Pinochet (1974-1990)

Gobiernos durante el período 1810 -

1925

Gobiernos durante el período 1925 -

1938

Gobiernos durante el período 1938 -

1970

Gobiernos durante el período 1970 -

1973

Gobiernos durante el período 1973 –

en adelante

Consideraciones políticas

Consideraciones políticas

Consideraciones políticas

Consideraciones políticas

Consideraciones políticas

ESTADO LIBERAL

ESTADO INTERVENCIO

NISTA

ESTADO PRODUCTOR Y DE

ECONOMÍA MIXTA

ESTADO DE TRANSICIÓN AL

SOCIALISMO

ESTADO DE ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO

LOS ROLES DEL ESTADO CHILENO

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Estado Liberal Es el período que se extiende desde la Independencia hasta la aprobación de la carta fundamental de 1925. El estado de Chile, del mismo modo que los países de Latinoamérica, desde el surgimiento a la vida independiente se ha visto en la obligación de asumir diferentes roles, que han marcado su protagonismo en el desarrollo económico y social del país. Tales responsabilidades han tenido su origen, principalmente, en causas de carácter social, económico, político, tanto de orden interno como externo. Considerando las doctrinas que predominaban, en forma especial en Europa, en el año 1810, el carácter que se le asigna al surgimiento del Estado de Chile como país independiente, es claramente el de un Estado liberal, cuyos rasgos característicos, desde un punto de vista económico, se sintetizan de la siguiente forma: a. Incentivo del sistema económico de la libre competencia de los mercados, en los ámbitos de las demandas y ofertas. b. Desarrollo económico basado en el comercio exterior, lo que conlleva una apertura hacia el exterior del país. c. Realización, por parte del Estado, de las funciones esenciales para la existencia del mismo, tales como: Defensa Nacional, Relaciones Exteriores, Orden Público Interno y Administración de Fondos Públicos. Se caracteriza por el predominio de las ideas liberales de la época, en que el Estado asume preferentemente tareas de resguardo de la soberanía y de servicio interior, atención de la justicia y manejo de las finanzas públicas. Las pocas instituciones del Estado están centralizadas en los Ministerios, que en 1833 eran cuatro: de Interior, de Justicia, de Hacienda y de Guerra. En 1887 los Ministerios alcanza a siete y eran los de Interior, Justicia e Instrucción Pública, Hacienda, Guerra, Marina, Relaciones Exteriores e Industrias y Obras Públicas. En la primera etapa de este período (1810 - 1886), el Estado logró una adecuación de su administración conforme al rol que se había propuesto, el que se limitaba a asumir sólo aquellas funciones tradicionales de gobierno. Para llevar a cabo estas funciones, el Estado contaba con una administración cuya estructura sencilla cumplía perfectamente su cometido de acuerdo a la ideología sociopolítica imperante y necesidades de la época. En la segunda etapa del Estado liberal (1887 – 1925), a medida que el Estado, a partir de fines del siglo pasado, comienza a asumir funciones y/o actividades en el campo social, se ve enfrentado a la necesidad de crear organismos especializados para atender las necesidades de la comunidad. A partir de entonces se van generando presiones sociales y políticas que repercuten en la Administración Pública, por cuanto se le utiliza como instrumento encargado de la solución de diversos problemas (por ejemplo, absorción de cesantía), lo que fue provocando en algunos casos un crecimiento

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inorgánico de la Administración, un aumento desproporcionado del personal empleado y una injerencia política cada vez mayor en su funcionamiento. Se produce además, en forma paulatina, una separación entre las funciones de gobierno y administración general, de las actividades de desarrollo económico y social, quedando las primeras en manos del Presidente de la República y las segundas, en organismos especializados que se van saliendo gradualmente del marco tradicional de la administración central, como es el caso de las cajas de previsión, a saber: Caja de Ahorro de Empleados Públicos, Caja de Retiro de Ferrocarriles, Instituto de Higiene, Caja de Crédito Salitrero, etc. En 1924 existían 9 Ministerios, a saber: Interior, Hacienda, Guerra, Justicia e Instrucción Pública, Marina, Relaciones Exteriores y Culto, Industria y Obras Públicas y FF.CC., Higiene, Asist. y Previs. Sociales, Agricultura Industria y Colonización. De acuerdo a un informe de CONARA, en esta etapa "podría sostenerse que el Estado fue eficientemente organizado para el cumplimiento de su papel como estado liberal. La época portaliana se caracterizó precisamente por la consolidación y solidez institucional alcanzada por la Administración Pública, así como por una profunda moralidad en su funcionamiento".

Estado Intervencionista Es el período comprendido entre 1925, es decir posterior al término de la primera guerra mundial y el año 1938. En la década de los años veinte a treinta, producto de la crisis financiera internacional y la influencia de nuevas ideologías en el mundo, el Estado Chileno asume un rol de mayor intervención en la economía, creando nuevos organismos "para orientar, estimular o controlar las actividades económicas". Por lo tanto, se puede deducir que “los efectos señalados muestran la sensibilidad de la economía chilena de la época y el grado de dependencia que ésta presenta respecto de fenómenos extra nacionales sobre los cuales Chile, como unidad dentro de un conjunto, prácticamente no tiene posibilidad de influir”. Ante los hechos descritos, el Estado se ve obligado a asumir nuevas misiones tendientes a superar los diversos problemas de carácter social y económico que afectaban en ese momento a la Nación. La participación o intervención del Estado se manifiesta a través de dos tipos de acciones que pueden ser clasificadas como de REGULACIÓN y como de FOMENTO. Las funciones de regulación se encaminaron de preferencia a reglar las materias del ámbito monetario, del comercio exterior y del sistema de cambios; asimismo, se dictaron normas de orden social y sindical, destinadas a paliar las presiones gremiales y sociales. En cuanto a las funciones de fomento se traducen en asistencia crediticia y técnica dirigida al sector privado, en especial en el área de la producción. En esta etapa se instituyen la mayoría de las Superintendencias, la Contraloría General de la República y el Banco Central y se reestructuran la Aduana, la Tesorería y el Servicio de Impuestos Internos.

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En 1932 existían once Ministerios que eran los de Interior, Defensa, Relaciones Exteriores, Hacienda, Educación Pública, Justicia, Agricultura, Trabajo, Tierras y Colonización, Salubridad y Fomento. Se ha estimado que la Administración Pública estaba adecuadamente organizada para satisfacer las necesidades públicas de la época. Estado Productor y de Economía Mixta Se da este nombre al período comprendido entre 1939 y 1973. El comienzo de la segunda guerra mundial obliga a Chile y a los demás países latinoamericanos a iniciar la producción propia de bienes o artículos que antes se importaban y que escaseaban en el mercado internacional. Esta circunstancia unida al terremoto de 1939 impulsan la creación de la Corporación de Fomento de la Producción, cuyo propósito fundamental es "intensificar la industrialización del país". Existe conciencia de que entre las razones que justificaron que el Estado haya asumido un rol de economía mixta, se encuentran las siguientes: a) Falta de capitales privados para constituir una empresa. b) Conveniencia de incrementar el capital social de empresas privadas con la finalidad de lograr una expansión de las mismas; c) Transformación de préstamos del Estado en aportes de capital, con el objeto de superar déficit de empresas del área privada, etc. En esta época se crean las empresas estatales como ECA, CODELCO, ENDESA, CAP, IANSA, ENAP y otras dedicadas a actividades productivas, y HONSA, LAN, EMPREMAR y EMPORCHI, etc., destinadas a la prestación de servicios. Además de las empresas estatales, se Instituyen sociedades mixtas con particulares y se crean entes como el Servicio Nacional de Salud, la Corporación de la Vivienda, el Servicio Nacional de Empleo, la Corporación de Obras urbanas, la Corporación de la Reforma Agraria, la Oficina de Planificación Nacional y otros. En este período se otorga un gran impulso a las actividades relacionadas con el desarrollo social tales como vivienda, salud y educación, originándose no obstante "un crecimiento manifiestamente inorgánico del sector público" en que "se hizo evidente que la estructura de la Administración Pública no respondía a los requerimientos del proceso de desarrollo". (CONARA- Comisión Nacional de Reforma Administrativa). En 1973 había catorce Ministerios que eran los de Interior, Relaciones Exteriores, Economía, Fomento y Reconstrucción, Hacienda, Educación, Justicia, Defensa Nacional, Obras Públicas y Transportes, Agricultura, Tierras y Colonización, Trabajo y Previsión Social, Salud Pública, Minería, Vivienda y Urbanismo. Tenían también el rango de ministros, el Secretario General de Gobierno, el Director de Odeplan y el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo.

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Durante este mismo año, se calcula que había en Chile aproximadamente 360.000 funcionarios públicos, sin considerar al personal de las Fuerzas Armadas, lo que se estima una cantidad muy superior a las dotaciones racionales precisadas por los organismos estatales. Estado de Transición al Socialismo (1970 – 1973). El Estado de Chile pasa a tener un rol protagónico en el proceso de desarrollo económico y social del país. Las causas que justifican este nuevo rol que asume el Estado de Chile, a diferencia de los otros roles que debió desarrollar, tienen su origen al interior del país, más que en razones de índole externa; y los motivos se ubican en el ámbito del proceso político que experimentó Chile en el citado período. Uno de los aspectos distintivos de esta etapa en Chile, fue que el proceso de “transición al socialismo” tuvo como idea matriz el cuestionar la propiedad de los medios de producción y, por lo tanto, establecer que el Estado era el actor único en el proceso de desarrollo económico y social de la nación. Los mecanismos para concretar la participación del Estado en la economía del país, fueron la utilización de la normativa legal vigente, mediante la cual se podía fijar medidas de control transitorio y/o permanente sobre las empresas, como por ejemplo: la intervención, la requisición, la nacionalización y la expropiación. Otra forma fue a través de la compra directa por parte del Estado de las acciones a los particulares y a las empresas, en general. Durante el Gobierno de Allende no se visualizan avances en cuanto a mejoramientos en la Administración Pública, y se agudizan más aun las limitaciones al ampliarse gradualmente el ámbito que cubrió el sector público, originándose a consecuencia de ello problemas de control sobre las instituciones, falta de coordinación, etc. Se concluye que todas las características organizacionales que se observan, en los distintos períodos, en el sector público, han influido negativamente en el funcionamiento de sus instituciones. Sin embargo, se observan algunos intentos por mejorar el funcionamiento de determinadas áreas de actividad, principalmente en el ámbito de apoyo, como es el caso de la informática. En 1973 se mantenía el número de ministerios del período anterior (14), pero los funcionarios que se desempeñaban en la Administración Pública, era de 172.893 personas. Estado de Economía Social de Mercado (1973 a la fecha) a) Estado Reformista Se extiende entre 1973 y 1990, caracterizándose por un proceso de cambios en la Administración Pública que se desprende de las recomendaciones de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa (CONARA). En la primera fase de este período, entre 1973 – 1990, el funcionamiento del Estado se basó principalmente en el principio de subsidiaridad, el cual centraba todo su análisis en que el hombre es el

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fin de toda sociedad. Teniendo en consideración la puesta en práctica del mencionado principio en el ámbito de las funciones que debe desarrollar el Estado, se señalaba que “a él le corresponde asumir directamente sólo aquellas funciones que las sociedades intermedias o particulares no están en condiciones de cumplir adecuadamente”, ya sea porque de suyo desbordan sus posibilidades (caso de la Defensa Nacional, las labores de Policía o de Relaciones Exteriores), o porque su importancia para la colectividad no aconseja dejar entregadas a grupos particulares restringidos (caso de los servicios o empresas estratégicas o fundamentales para la nación), o porque envuelven una coordinación general que por su naturaleza corresponde al Estado. Respecto al resto de las funciones sociales, sólo puede entrar a ejercerlas directamente cuando las sociedades intermedias que de suyo estarían en condiciones de asumirlas convenientemente, por negligencia o fallas, no lo hacen, después de que el Estado haya adoptado las medidas para colaborar a que esas deficiencias sean superadas. En este caso, el Estado actúa en subsidio, por razón de bien común. De acuerdo a los principios de la economía social de mercado, la libre competencia y la subsidiariedad del Estado, preconizados por el Gobierno de la época, se produce una reducción de los servicios estatales tendiente a una mayor eficiencia de la función pública. En 1990 existían dieciocho Ministerios que eran los del Interior, Relaciones Exteriores, Hacienda, Economía, Educación, Justicia, Defensa Nacional, Obras Públicas, Agricultura, Bienes Nacionales, Trabajo, Salud, Minería, Vivienda y Urbanismo, Transportes y Telecomunicaciones, Secretaría General de Gobierno, Secretaría General de la Presidencia y Planificación y Cooperación. Tenían también el rango de Ministros el Vicepresidente de Corfo y el Presidente de la Comisión Nacional de Energía. Puede decirse que en este período, la organización y el funcionamiento de la Administración Pública fueron los adecuados a las necesidades del país. b) Estado Actual Es el que se desarrolla entre 1990 y nuestros días, en un período de transición y consolidación de las estructuras de la Administración Pública, cuya labor y actividad parecen adecuadas a las necesidades públicas actuales. La segunda parte de este período se caracteriza por el restablecimiento de los gobiernos democráticos, Donde el Estado de Chile prosigue con el rol de economía social de mercado, pero otorgando un nuevo énfasis a la democratización de las autoridades, en especial del nivel local, y con una mayor preocupación de la sociedad en el desarrollo integral del país. En 1994 el Ministerio cuenta con las mismas 18 carteras que cuatro año atrás, a las que cabe agregar los jefes de servicios con rango de ministros, que son los de Corfo, Comisión Nacional de Energía, Servicio Nacional de la Mujer y Codelco,

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No obstante la percepción favorable de la comunidad al cumplimiento de sus objetivos por los servicios públicos, existe un consenso generalizado de que su eficiencia debe aumentarse a través de una modernización del Estado. Algunos creen que su tamaño debe reducirse más. Otros piensan que hay que aumentar los controles estatales. Pero hay acuerdo en que es preciso mejorar los procedimientos, adecuar los controles, aumentar la remuneración de los empleados públicos, crear la carrera funcionaria, mejorar la capacitación, seleccionar de acuerdo a las descripciones de los cargos, etc. El gran problema parece ser cómo reducir las limitaciones de las normas del derecho público para agilizar la administración, sin menoscabar el necesario control que debe existir sobre la gestión fiscal.

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CAPITULO II

INTRODUCCION A LA TEORIA DEL ESTADO

Hombre y Sociedad

Durante toda la existencia de la humanidad, el hombre ha necesitado convivir con otros hombres para alcanzar en conjunto propósitos que no podría lograr de modo aislado. La familia, como grupo primario natural, da forma a la tribu, al clan, al burgo medieval, al poblado, a la ciudad y al estado, a medida que cada una de estas asociaciones humanas va juntándose con otras en agrupaciones más grandes. Aristóteles dijo en "La Política", hace más de dos mil trescientos años atrás, "que el hombre es un ser naturalmente sociable" y que "la naturaleza arrastra instintivamente a todos los hombres a la asociación política". "No puede ponerse en duda que el Estado está naturalmente sobre la familia y sobre cada individuo, porque el todo es necesariamente superior a las partes": Agregó después, "lo que prueba claramente la necesidad natural del Estado y su superioridad sobre el individuo es que si no se admitiera, resultaría que puede el individuo entonces bastarse a sí mismo, aislado del todo como del resto de las partes; pero aquel que no quiere vivir en sociedad y que en medio de su independencia no tiene necesidades, no puede ser nunca miembro del Estado: es un bruto o un dios". En consecuencia, no hay dudas que el hombre debe vivir permanentemente en diferencias grupos sociales como la familia, la escuela, el trabajo y otras organizaciones intermedias llamadas comunidades o sociedades, que en conjunto dan origen a la nación y al estado. Sociedad Es un grupo organizado de personas relacionadas por un vínculo de tipo jurídico, que persigue un fin común. Ejemplos básicos de sociedades son el matrimonio, las personas jurídicas y a nivel superior, el Estado. Comunidad Es un grupo organizado de personas relacionadas por un vínculo de tipos psicológico, que persigue un fin común. Ejemplos básicos son el concubinato, la comunidad de bienes y otras agrupaciones no organizadas legalmente. A nivel superior, la Nación. Clasificación de las Sociedades Las sociedades pueden clasificarse atendiendo a su estructura, a su origen, a su grado de perfección, a su objetivo y a su nivel.

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Según su estructura, las sociedades pueden ser simples, cuando se refieren a una sola agrupación, o bien compuestas, cuando abarcan en su seno a varias otras agrupaciones sociales. Atendiendo a su origen, pueden ser naturales, cuando emanan de la naturaleza humana, o artificiales, cuando se crean por la voluntad de los hombres. Conforme a su perfección, pueden ser perfectas, cuando proveen al hombre de todos sus fines, o imperfectas, cuando sólo llenan algunos propósitos humanos. De acuerdo a su objetivo, las sociedades pueden ser políticas, cuando se refieren al uso del poder, o no políticas, cuando se refieren al servicio de sus asociados. Considerando su nivel, pueden ser superiores, como el Estado o la Iglesia, o intermedias, como son todas aquellas que se encuentran entre el hombre y el Estado o la Iglesia. Estado y Nación El estado es una sociedad compuesta, artificial, perfecta, política y superior, definida genéricamente como "la nación política y jurídicamente organizada". En cambio la nación es una comunidad compuesta por personas de un mismo origen étnico, que generalmente hablan un mismo idioma, habitan un mismo territorio y tienen una cultura común. La evolución natural de los grupos humanos a través del tiempo, fue creando naciones más o menos homogéneas, que la acción voluntaria o forzada de los hombres convirtió en estados. De este modo han existido y existen naciones sin territorio, estados con varias naciones y naciones con más de un estado. Naciones sin territorio son Palestina en la actualidad e Israel en un pasado no lejano. Estados con varias naciones son muy frecuentes. En la mayoría de los casos hay una convivencia pacífica de las etnias nacionales, como ocurre en nuestro país con la comunidad de origen nativo europeo y las comunidades aymará, mapuche y pascuense. En otros países como en la antigua Yugoeslavia o Sudáfrica los conflictos raciales son gravísimos e impiden convivir en paz. Naciones con más de un estado son por ejemplo, la china, la coreana y la vietnamita en la actualidad, y la alemana hasta hace muy pocos años atrás. Puede apreciarse inequívocamente, de los pocos casos señalados, que mientras las naciones se forman lentamente a través del tiempo, de un modo natural, los estados son producto de decisiones humanas, deseadas o no por los habitantes de determinados lugares. En el estado hay un poder político y un orden jurídico que no existen en la nación, pero el estado y la nación se refieren al mismo grupo humano, generalmente asentado en un territorio geográfico común.

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En la nación el sentimiento mayormente unificador de los hombres es la lengua y la cultura compartidas, aunque tienen también gran importancia la raza, la tierra, la historia, la religión, los valores y la tarea nacional. La nación es más perdurable que el estado y el patriotismo crea vínculos nacionales con valores sociales propios que trascienden al concepto jurídico de Estado, aunque la nación carezca del poder y de la fuerza legal que tipifican al primero. El Concepto de Estado Hay múltiples conceptos del Estado, según el énfasis que en la definición se dé a su connotación política, jurídica o administrativa. Así, para Georges Burdeau, el Estado es la institucionalización del poder político o el proceso jurídico por el cual el poder político se transfiere desde la persona de los gobernantes a una entidad abstracta que es el Estado. Marx y Engels definen al Estado como una fuerza, poder o violencia organizada, al servicio del interés de una clase social, que impone a través del derecho y la coerción, un ordenamiento de las actividades humanas. León Duguit dice que Estado es toda sociedad humana en que existe una diferencia entre gobernantes y gobernados, o sea, una autoridad política. Carré de Malberg también alude a la potestad de imperio al señalar que el Estado es una comunidad humana establecida sobre un territorio propio, que posee una organización de la que surge una acción de mando y de coacción de los gobernantes respecto de los gobernados. Georg Jellinek considera al Estado como "una corporación formada por un pueblo, dotada de un poder de mando originario y asentada en un determinado territorio". André Hauriou lo conceptualiza como "una agrupación humana fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social, político y Jurídico, orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coerción. Según Pascuale Fiori, es una reunión de gente políticamente organizada en un territorio determinado, con un gobierno propio y con medios suficientes para conservar el orden y proteger el derecho y capaz de asumir su responsabilidad frente a otros estados. Jacques Maritain expresa que "el Estado es aquella parte del cuerpo político especialmente interesada en el mantenimiento de la ley, el fomento del bien común y el orden público, así como de la administración de los asuntos públicos". Luis Sánchez Agesta lo precisa como "una comunidad organizada en un territorio servido por un cuerpo de funcionarios y definido y garantizado por un poder jurídico, autónomo y centralizado que tiende a realizar el bien común, en el ámbito de esa comunidad".

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Definición Operativa Considerando las definiciones precedentemente resumidas o transcritas textualmente y muchas otras de las que se desprenden ciertos elementos comunes, puede formularse el siguiente concepto del estado moderno: El Estado es una persona jurídica compuesta por una sociedad humana asentada sobre un territorio propio, que cuenta con una organización política que declara y hace respetar las normas de derecho necesarias para promover el bien común. Objetivos del Estado Los objetivos básicos y fundamentales del Estado son dos, aunque el segundo sea consecuencia o una necesidad del primero: 1) Promover el bien común, y 2) Establecer un ordenamiento jurídico que regule las relaciones de la sociedad estatal. Aunque la mayoría de los autores se inclina por la doctrina del bien común, del interés general o del interés público que parece la más lógica dentro del pensamiento contemporáneo, hay quienes han sostenido que el Estado tiene múltiples fines o que constituye un fin en sí mismo. Así, para Adam Smith le corresponde velar por la soberanía nacional, proteger el orden público, construir obras públicas y realizar aquellas tareas necesarias para la comunidad que no interese ejecutar a los particulares. John Locke estima que "el Estado nace para proteger fundamentalmente las libertades y el derecho de propiedad privada". Benito Mussolini sostiene que “Todo en el Estado, nada fuera del Estado, nada contra el Estado" y que el Estado es lo absoluto ante lo cual los individuos y los grupos no son más que relativos. Adolf Hitler dice que la comunidad nacional ocupa el lugar central y que el individuo está subordinado a ella, resumiendo la doctrina de su movimiento político en la frase: "¡Tu no eres nada. Tu pueblo lo es todo!". No obstante, en nuestros días, la doctrina del bien común parece imponerse como el objetivo universalmente aceptado del estado. El bien común Santo Tomás de Aquino manifiesta que el bien común "es el bien de todos, al cual todos contribuyen y del cual todos participan". Maritain lo conceptualiza como "la conveniente vida humana de la multitud, de las personas, su comunicación en el buen vivir".

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Burdeau expresa que "es el conjunto de bienes necesarios para la vida humana, organizados de modo de proporcionar al individuo los medios que le permitan atender, en su propia labor, su destino temporal". No obstante, una de las más explícitas definiciones es la proporcionada por el Papa Juan XXIII en su Encíclica "Mater et Magistra": "El bien común es el conjunto de condiciones sociales que permiten y favorecen en los hombres, el desarrollo integral de sus personalidades". Estado de Derecho Con frecuencia se usa la expresión "Estado de Derecho" como sinónimo de "Estado Democrático" o de "estado que respeta las normas del derecho". Por Estado de Derecho debe entenderse aquel Estado que se somete y se ajusta a sus propias normas jurídicas. Lo contrario sería un estado autocrático que dictara normas según las circunstancias o que las modificara de acuerdo a la conveniencia del gobierno. En un Estado de Derecho debe existir un adecuado equilibrio o contrapeso entre los poderes del Estado, para garantizar su debida autonomía y para que su expresión refleje de modo inequívoco la voluntad popular o de la mayoría. Las bases del Estado de Derecho son: * El imperio de la Ley, las normas deben ser expresión de la voluntad popular y deben someterse a ella tanto gobernantes como gobernados. * Distribución del poder estatal en diferentes órganos, de esta manera el Poder del Estado no se concentra en una sola institución, sino que se distribuye permitiendo mayor eficiencia y los debidos controles evitando arbitrariedades y abuso de poder. * Legalidad de la administración y responsabilidad de las autoridades, sea penal, civil, administrativa y política. * Respeto y Garantía de los Derechos Humanos a través del ordenamiento jurídico el cual también contempla los mecanismos o recursos que se pueden interponer en caso de atropello o violación. Además, deben existir un conjunto de compromisos éticos, tanto de los ciudadanos como de los gobernantes, vigilados por una opinión pública libre y bien informada, que en definitiva, impida los abusos, los excesos, la utilización de resquicios para obtener lo que la institucionalidad no permite, y en suma, el abuso de las normas de derecho. Así, la independencia del Poder Judicial, única salvaguardia real de la integridad de los derechos humanos, requiere no sólo de la preceptiva constitucional sino también de una adecuada normativa legal reglamentaria que refuerce la autonomía y no la debilite con institutos a través de los cuales otras potestades intervengan o puedan influir en sus decisiones.

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Jerarquías de las Normas de Derecho El orden jurídico es propio del Estado y tiene por objeto regular las relaciones al interior de la sociedad estatal, como marco necesario para asegurar las condiciones destinadas al logro del bien común. Las normas de derecho tienen una jerarquía descendente que comienza por la Constitución, sigue con las leyes, continúa con los decretos y termina con los reglamentos. La importancia de este ordenamiento estriba en que una norma de menor jerarquía no puede contener disposiciones contrarias a las que en la misma materia haya dictado una norma de rango superior. Así, las leyes no pueden contrariar la constitución ni los decretos a las leyes, sin incurrir en inconstitucionalidad o ilegalidad respectivamente. La Constitución es la carga fundamental de un Estado y contiene las normas básicas de organización del poder y las garantías de los ciudadanos. Constituye la norma suprema a la que debe sujetarse todo el ordenamiento jurídico de la nación y que se rige por disposiciones especiales en cuanto a dictación, modificación y permanencia. Su primacía sobre las leyes comunes se asegura con los recursos de inconstitucionalidad o implacabilidad de las normas que pudieren serle contrarias. La Ley, definida en el Art. 1° del Código Civil, "es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohibe o permite". La ley se forma de acuerdo al mecanismo establecido en la Constitución, con intervención de los poderes Legislativo y Ejecutivo y comprende las etapas de iniciativa, discusión, aprobación, promulgación y publicación. La ley se presume conocida desde su publicación en el "Diario Oficial" y rige hasta su derogación por una ley posterior. Frecuentemente se recopilan diferentes leyes correspondientes a una materia similar, en Códigos tales como el Civil, el de Comercio, el Penal, el del Trabajo, etc. Tipos de Leyes y sus Quórum: LEYES INTERPRETATIVAS DE LA CONSTITUCIÓN: Son aquellas que precisan o explican el sentido y alcance de un precepto o una expresión de la Constitución Política de la República. Para ser aprobada, modificada o derogadas, se requiere de los tres quintos de los Diputados y Senadores en ejercicio. LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES: Son normas complementarias de la Constitución relativas a ciertas materias expresamente prevista en el texto constitucional. Son objeto de un control preventivo de constitucionalidad y no pueden ser materia de delegación de facultades legislativas. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de cuatro séptimas partes de los Diputados y Senadores en ejercicio.

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LEYES DE QUÓRUM CALIFICADO: Son aquellas que tratan sobre materias señaladas en la Constitución. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, requiere de la mayoría absoluta de los Diputados y Senadores en ejercicio. LEYES ORDINARIAS O COMUNES: Son las normas restantes que regulan aspectos de la vida social que la Constitución define como materia de leyes. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de la concurrencia de la mayoría de los Diputados y Senadores asistentes a la sesión. Los Tratados Internacionales, aprobados conforme a la Constitución, tienen el mismo valor y jerarquía que las leyes comunes, al igual que los Decretos con Fuerza de Ley y los Decretos Leyes. Decretos con Fuerza de Ley, Son normas dictadas por el Presidente de la República, sobre materias propias de ley, en virtud de una autorización que le confiere el Congreso Nacional para ello, la que no puede exceder de un año y debe expresar las materias sobre las cuales versa la delegación. Esta delegación de la facultad legislativa al órgano ejecutivo se justifica en la necesidad de obtener que se den normas oportunas y adecuadas a la solución de determinados problemas que se pretende abordar. Decretos Leyes, son decretos que dicta el Presidente de la República sobre materias propias de una ley, pero sin autorización alguna. Corresponden a períodos en que ha estado suspendido el Congreso y el Gobierno se arroga la totalidad de la función legislativa. Los Tratados Internacionales Son acuerdos, pactos o contratos, de carácter internacional, que rigen situaciones jurídicas establecidas de común acuerdo por dos o más Estados soberanos. Los Reglamentos están contenidos en Decretos Supremos o en simples Decretos o Resoluciones emanados de los Alcaldes o los Jefes de Servicio. Estos últimos tienen el alcance del territorio local de la Municipalidad o del ámbito del Servicio Público que corresponda. El Decreto, en un sentido amplio, es toda la resolución formal de autoridad. Hay que distinguir sin embargo los dictados por el Presidente de la República y sus Ministros, de los dictados por otras autoridades como Intendentes, Alcaldes, Jefes de Servicios, etc. Decretos Supremos son las resoluciones del Poder Ejecutivo para hacer cumplir las leyes. Se abrevian con las iniciales D. S. y deben ajustarse a la ley. Le corresponde a la Contraloría General de la República velar por su constitucíonalidad y legalidad, mediante el trámite denominado "Toma de Razón". Elementos del Estado De las definiciones de Estado se desprende que este contiene ciertos elementos básicos sin los cuales no podría existir.

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Estos elementos o condiciones necesarias para la existencia del Estado son el elemento humano, el elemento físico y el elemento jurídico. Algunos autores añaden el elemento administrativo, que sería el conjunto de los servicios públicos. El Elemento Humano: La Población La presencia de seres humanos es la piedra angular del Estado. Los diferentes grupos sociales que componen la Nación, son la base del Estado. No puede concebirse al Estado sin la población. La población es el conjunto de personas de todas las edades, dedicadas a diferentes actividades y provenientes de las diversas clases sociales, que conviven en el territorio nacional, ligadas por su origen étnico, un a lengua común, la misma cultura y una historia compartida. Los habitantes, al pertenecer a una serie de grupos intermedios, crean toda una red social entre el hombre y el Estado, que ubican al primero como objeto preponderante del segundo, en su finalidad última de lograr el bien común. Estas agrupaciones intermedias son la familia, los sindicatos, las asociaciones gremiales, profesionales y empresariales, las juntas de vecinos, los centros de madres, los centros culturales, los centros de alumnos, los clubes deportivos y sociales, las comunidades religiosas, los partidos políticos, etc. El elemento humano es objeto del estudio de la política, la psicología, la demografía, la economía, la antropología, etc. y constituye la preocupación fundamental del Estado, que debe volcar preferentemente sus esfuerzos a la solución de los problemas sociales de los ciudadanos. La población, como elemento humano del Estado se manifiesta a lo menos en los siguientes tres aspectos esenciales: 1) Como entidad sociológica, con respecto a los llamados "vínculos de la nacionalidad", vale decir, raza, lengua, tradiciones, cultura, religión, historia y aspiraciones a futuro. 2) Como entidad Política, en relación a los derechos políticos de los nacionales del Estado, de elegir y ser elegidos, de ocupar cargos públicos, etc. y 3) Como entidad humana, en cuanto a los derechos civiles y a las obligaciones de las personas como habitantes de una comunidad nacional. Algunas características de la población chilena según el CENSO 2002 - De acuerdo al censo 2002, un 25,7% de la población es menor de 15 años y el 11,4% tiene 60 o más años. En cambio en 1960, estos mismos grupos de edad representaban el 39,6% y el 6,8%, respectivamente. - La categoría conviviente/pareja es de 8,9% en 2002 mientras que en 1992 fue de 5,7%. - Las mujeres son conviviente/pareja a edades más tempranas que los hombres.

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- En el censo 2002, se registraron 184.464 inmigrantes extranjeros residentes en Chile, los que representan el 1,2% de la población total del país. - De acuerdo al censo 2002 el promedio de hijos por mujer es 2,3. En los años anteriores a 1960 dicho promedio era de alrededor de cinco. - El 95,8% de la población de 10 años o más es alfabeto. - El nivel de instrucción de la población de 5 años o más ha aumentado. En 1992 un 9% de esta población tenía o había cursado estudios superiores; en 2002 este porcentaje aumenta al 16%. Asimismo, en la educación prebásica se registró un incremento de 2,4% a 4,1%. - El 4,6% de la población total del país se considera perteneciente a grupos étnicos. - Entre la población de 15 años o más, la religión católica es la predominante (70%) - En 2002 la participación laboral de la población de 15 años o más llegó a 52,4%. Para el caso de los hombres alcanzó un 70,0%, mientras que para las mujeres se observó un 35,6% El Elemento Físico: El Territorio Es imposible que exista un Estado sin territorio. Imaginar lo contrario sería aceptar la posible constitución de un Estado sobre territorio ajeno sin aprobación previa, lo que parece inadmisible. El Territorio es el espacio físico donde el Estado ejerce su poder y está claramente delimitado de otros Estados a través de los límites y fronteras. Éste puede ser natural o jurídico. Los límites son líneas imaginarias que dividen jurídicamente un Estado de otro y que son aceptados internacionalmente, mientras que las fronteras son aquellos espacios físicos adyacentes a los límites con similitudes geográficas, económicas y culturales. El territorio natural distingue tres ámbitos: el terrestre, marítimo y aéreo, mientras que el territorio jurídico que corresponde a una ficción jurídica en donde un Estado ejerce soberanía sobre un territorio o espacio físico que no le es propio, pero que por convención se asimila al Estado, como son las embajadas y las naves y aeronaves de guerra. El Elemento Jurídico: La Soberanía Para lograr el objetivo de promover el bien común, el Estado debe establecer un orden jurídico que regule las relaciones de la población dentro del territorio. Este sistema normativo se basa en una serie de reglas obligatorias, cuyo cumplimiento puede ser exigido a nacionales y extranjeros hasta con el uso de la fuerza, para garantizar el orden público. De esta afirmación se desprende que una de las características del Estado es el derecho al uso legítimo del poder por parte de los gobernantes y la obligación consecuente de obediencia por parte de los gobernados.

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Este es el poder político, respaldado por la facultad de coerción o coacción que el ordenamiento institucional de derecho público confiere unilateralmente al Estado, en la persona de sus autoridades. Así, el nacional del Estado o el extranjero residente o transeúnte, no pueden sustraerse al imperio de las normas de derecho dictadas para regular la sociedad estatal, bajo el principio de que el bien común es más importante que el bien individual. El Estado se constituye de este modo en soberano, que etimológicamente significa por sobre o encima del resto, lo que le confiere la autoridad suprema del poder político (Summa coercendi potestas). La soberanía, según Pío XII, significa autarquía y exclusiva competencia en relación a las cosas y al espacio y puede ser interna, en relación a la estructura propia del Estado o externa, en relación a otros países o entidades internacionales. "La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través de plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece" (Art. 5° de la C.P. del E.). Para Jean Jacques Rousseau, la soberanía popular es absoluta, inalienable, indelegable, imprescriptible, perfecta y total. Según los autores contemporáneos, la soberanía no es absoluta sino suprema en el orden nacional, debiendo ser compartida por los diversos órganos del poder político y debidamente equilibrada a través de las funciones ejecutiva, legislativa y judicial. La soberanía, que es un concepto jurídico, conlleva las ideas de autoridad, que es un concepto filosófico y de poder político, que es un concepto sociológico. La soberanía implica, en términos latinos, "autorictas" y "potestas". Los "auctoristas" es la calidad humana e intelectual superior de la persona o grupo, es el carisma intrínseco, el valor moral o espiritual que promueve incondicionalmente la obediencia. La "potestas" es la fuerza de la persona o grupo, es la aptitud de mando extrínseca, que impone y obliga a un comportamiento determinado. La soberanía, en cuanto a poder jurídico y político, se manifiesta en las formas que asumen los estados hacia fuera y hacia adentro y en las diferentes clases de gobiernos que los dirigen. Formas que Asumen los Estados De acuerdo a la manera en que se estructuran, los estados pueden ser soberanos o semi soberanos. Estados soberanos o plenamente soberanos Son aquellos que se plantean y actúan en un plano de igualdad jurídica frente a otros Estados o a las organizaciones internacionales (por ejemplo las N.U. o la O.I.T.).

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Estos Estados pueden a su vez ser simples y unitarios o bien compuestos. Estados unitarios son los que poseen una sola soberanía interna v externa en todo su territorio, la que se expresa en un gobierno y una administración centrales, un solo sistema legislativo y una justicia común. Ejemplo de estados simples o unitarios son Chile, Perú, Uruguay, España, Italia, Francia, Portugal, Polonia, Dinamarca, Bélgica, Noruega, Japón, Holanda, Grecia, etc. Estados compuestos son aquellos cuya estructura jurídica es compleja y múltiple según se atienda a su exterior o a su interior. Hacia el exterior, se trata de uniones, federaciones o confederaciones de estados en que se aprecia una pluralidad de soberanía hacia fuera, independientemente de los acuerdos o tratados que existan hacia el interior del conglomerado confederativo. Es una asociación de estados en que los gobiernos ceden parte de su competencia a un órgano central coordinador, manteniendo todos, su personalidad propia y sin que se cree un nuevo estado. La federación opera para propósitos comunes de los países miembros. Ejemplo típico de estas asociaciones en la actualidad es la Commonwealth Británica, en que Gran Bretaña, Irlanda, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, aparecen hacia el exterior cada una con su propia soberanía. Hacia el interior, se trata de estados federales en que hay una sola soberanía hacia fuera, propia del país en sus relaciones exteriores, pero una pluralidad hacia adentro. En estas organizaciones estatales existe una autoridad federal nacional superior y una legislación nacional que coordinan y priman sobre los órganos regionales, pero estos tienen autonomía local en cuanto a sus normas legales y a sus propios gobiernos territoriales. Ejemplo de estados federales son Estados Unidos, Argentina, Brasil, México, Suiza, Australia, Alemania, etc. Estados semisoberanos o de limitada soberanía Son aquellos estados que presentan toda su soberanía o parte de ella limitada, por razones voluntarias o forzadas, Limitaciones voluntarias de la soberanía pueden darse en el caso de los "protectorados", las "bases territoriales" o la "neutralización voluntaria". En los protectorados, la soberanía externa queda asumida y representada por otro estado, "protector", a través de cuyos canales de relaciones exteriores se desarrolla expresamente, en virtud de un tratado internacional.

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Es el caso, por ejemplo, de Mónaco con respecto a Francia, de San Marino con Italia, y Andorra, con un arzobispado español y un municipio francés. En las bases territoriales, un estado adquiere ciertos derechos sobre parte del territorio de otro mediante un convenio determinado. Es el caso de Macao (Portugal), en su momento Hong Kong (China), Guantánamo (Cuba) y el Canal de Panamá (Panamá), por ejemplo. En la neutralización voluntaria, el propio estado se compromete a no participar ni intervenir en conflictos bélicos ni en tratados ni acuerdos que tengan que ver con guerra alguna, sin perjuicio de su derecho de autodefensa en caso de agresión extranjera. Suiza proclamó su neutralidad en el Congreso de Viena de 1815- el Vaticano lo hizo en el Tratado de Letrán de 1929 y Austria, en el acuerdo de Moscú de 1955. Limitaciones forzadas son las que tienen que soportar algunos estados por la "imposición" de otros, generalmente al término de una guerra. Por ejemplo, es el caso de Alemania, Corea del Sur, Irak. Etc. Formas de los Gobiernos El gobierno, en una acepción amplia, es el conjunto de los poderes públicos (Presidente de la República, Congreso y Tribunales) que dirigen o regulan un Estado. Es un concepto más restringido que es el que se utilizará en este capítulo, se refiere solamente al Poder Ejecutivo. De este modo los gobiernos pueden ser constitucionales (de "iure") o inconstitucionales (de "facto"); vitalicio o temporales, pluripartidistas o monopartidistas y de una persona (monarquías) o de varias personas (poliarquías). Las monarquías absolutas, entidades como el gobierno de un solo soberano, están prácticamente extinguidas en los tiempos presentes y se refieren a las dictaduras en que un hombre ejerce la suma del poder en regímenes de facto. Las monarquías limitadas, en que la autoridad es compartida, son de derecho y tienden a diluirse cada vez más hacia formas más democráticas de gobierno. Las monarquías constitucionales como las existentes en Inglaterra, España, Holanda, Dinamarca, Suecia, Bélgica, Noruega y Japón, se caracterizan por un monarca vitalicio y hereditario que actúa junto a un gobierno temporal democráticamente elegido. Las poliarquías o repúblicas pueden subdividirse en aristocracias, si gobierna un grupo pequeño perteneciente a una categoría definida de personas o en democracias, si el poder es detentado por un grupo amplio no identificable con una clase determinada.

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Las aristocracias se basan en el principio de que los hombres no son iguales y que deben gobernar los más capaces, que pertenecerían a un cierto grupo o clase. Cuando la aristocracia se funda en la preeminencia de una clase social, se habla de oligarquía, la que puede basarse en la nobleza (reyes, condes, duquesas, etc), el proletariado (gobierno de los obreros), el nepotismo (gobierno de los parientes) o el racismo (gobierno de una determinada raza, por ejemplo, la blanca). Cuando se trata de una clase mercantil o en la que predomina el dinero, se dice plutocracia, timocracia o timarquía. Por otra parte, olocracia es el gobierno de la plebe, tecnocracia de los expertos, gerontocracia de los ancianos, teocracia de los sacerdotes, etc. Las democracias son los gobiernos del pueblo, de las mayorías, de la población nacional de un país, en que todos tienen la posibilidad directa o indirecta de participar en el manejo de la cosa pública. La democracia directa es un sistema del pasado, en que los habitantes de una ciudad estado se reunían en la plaza de la "urbs" para aprobar sus proyectos y decidir sobre su futuro. Fuera de algunos cantones suizos (Glaris, Unterwald y Appenzell) en que todavía quedan atisbos de democracia directa, puede decirse que en el presente la ciudadanía sólo la ejerce parcialmente durante las elecciones y los plebiscitos. La democracia indirecta o representativa, se realiza por medio de delegados que el pueblo elector designa a través del sufragio universal y que consisten en el Presidente de la República, los Senadores, los Diputados y los Concejales, en el caso de nuestro país. La democracia moderna descansa en el libre acceso a los cargos de representación popular, en elecciones libres, en el pluripartidismo, en la temporalidad de los puestos públicos, en la responsabilidad funcionaria y en el respeto más absoluto a las garantías constitucionales y a los derechos de las personas. Estructura de los Poderes del Estado La clasificación clásica del poder político en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, es típica de los estados democráticos contemporáneos. Poder Ejecutivo El poder Ejecutivo corresponde al Gobierno, que en su sentido restringido se refiere al Presidente de la República, a los Ministros de Estado, a los Subsecretarios, a los Intendentes y a los Gobernadores, a quienes corresponde aplicar las leyes que regulan la vida del Estado y ejecutar las acciones destinadas a satisfacer las necesidades pública y promover el bien común.

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La base del Ejecutivo es el Presidente de la República, que en Chile es el elegido directamente y quien, a su vez, designa al resto de las autoridades señaladas en el párrafo anterior y a los jefes de los diversos servicios públicos. El titular del poder ejecutivo puede ser unipersonal, dual o colegiado. Unipersonal se denomina cuando la jefatura del Estado y del Gobierno es ejercido por una misma persona, como es el caso de Chile con el Presidente de la República. El ejercicio de ambas funciones de mayor cohesión al gobierno y a la administración, pero puede ser objeto de fricciones entre el gobierno y el legislativo o el judicial, al no existir una autoridad independiente por sobre los tres poderes. Dual es el sistema n que hay una autoridad que se desempeña como jefe de Estado y otra que lo hace como Jefe del Gobierno, como ocurre por ejemplo en Alemania, Italia, Francia, España, Inglaterra, Japón, etc. No importa si el Jefe de Estado es un Presidente de la República elegido democráticamente o se trata de un Rey o de un Emperador, con carácter hereditario. Tampoco interesa, para estos efectos si el Jefe del Gobierno tiene ese nombre o se denomina Primer Ministro o Canciller, ni si es elegido por el pueblo o por el parlamento. Lo interesante y destacable es que se trata de funciones distintas, en que el Jefe del Estado está por sobre los otros tres poderes, alejado de las contingencias políticas del Gobierno y en mejores condiciones de dirimir contiendas de competencia o de representar los intereses superiores de la nación. Colegiado es el ejecutivo compuesto por más de una cabeza central y donde existe una Junta de Gobierno u otro órgano colectivo que ejerce el poder central en conjunto. Es poco práctico y no hay constancia de ejemplos de gobiernos colegiados en la actualidad. En Uruguay existió una Junta de tres miembros que se turnaban anualmente en la Presidencia, hace alrededor de cuarenta años atrás. Poder Legislativo El poder legislativo corresponde al Parlamento o Congreso Nacional, como órgano encargado de dictar las normas jurídicas o leyes que regulan la coexistencia de la sociedad estatal, garantizando los derechos de los ciudadanos y del orden público. Habitualmente el Parlamento es bicameral. En Alemania son Dieta (o Cámara de Diputados: Bundestag) y el Consejo (Bundesrat); en Inglaterra, la Cámara de los Comunes y la Cámara de los Lores, en U.S.A., la Cámara de Representantes y el Senado; en Argentina, la Cámara de Diputados y el Senado; en Francia, la Asamblea Nacional y el Senado,- etc. Hay países cuyo Congreso tiene una sola Cámara. El Parlamento chileno tiene dos: la Cámara de Diputados (o Cámara Baja) y el Senado (o Cámara Alta).

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Ambas, deben actuar de consuno en el proceso de formación de las leyes, junto don el Presidente de la República. Una rama actúa siempre como Cámara de, origen y la otra como Cámara revisora, debiendo ponerse de acuerdo en los proyectos que discutan y aprueben. Además, le corresponde a la Cámara de Diputados la fiscalización de los actos del Gobierno y decidir si proceden o no las acusaciones en contra de las autoridades del ejecutivo, de los tribunales superiores de justicia y de los altos oficiales de las fuerzas armadas. (Art. 52 de la C.P. del E.). El Senado tiene las atribuciones de actuar como jurado en las acusaciones que entable la Cámara y otras facultades especiales que le confiere el Artículo 53 de la Constitución Política del Estado.

Poder Judicial El Poder Judicial tiene la función de hacer cumplir las leyes y dirimir los conflictos derivados de la aplicación de las normas Jurídicas que regulan la coexistencia social. Está compuesto por todos los tribunales ordinarios y extraordinarios de la República, que en Chile son la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y los diferentes juzgados de letras, con jurisdicción civil, penal, del trabajo, de menores, etc. o mixta y de policía local. El Ministerio Público, organismo creado a partir de una Ley orgánica Constitucional, tendrá la misión en el siglo XXI, de reformar el sistema de Justicia Procesal Penal. Esta institución, autónoma y jerarquizada está presidida por un Fiscal Nacional e integrada por 16 fiscales regionales y 625 adjuntos, con 378 jueces en lo penal y 404 de garantía, que asumirán un papel imparcial en la resolución de los conflictos. Las bases Constitucionales del Poder Judicial están dadas por los principios de:

- Independencia, de los otros poderes del Estado para el cumplimiento de sus funciones. - Legalidad, es decir, los tribunales deben estar establecidos por ley al igual que las causas que

tramitan y fallan. - Inamovilidad, los jueces permanecen en sus cargos aunque no de manera absoluta, permitiendo

que los tribunales actúen libres de presiones y con imparcialidad. - Inexcusabilidad, los jueces deben resolver siempre los asuntos de su competencia, sometidos a

su consideración a pesar que no exista una ley respectiva. - Responsabilidad, de los actos que se ejecutan dentro de las funciones como jueces. - Publicidad, Los actos de los tribunales son públicos salvo las excepciones legales. La publicidad

es la mejor garantía de una buena y correcta administración de justicia. Cualquier persona puede imponerse de los procesos judiciales, materializados en los expedientes, de las actuaciones que los componen y de los demás actos emanados de los propios tribunales.

- Gratuidad, Este principio fundamental consiste en que la administración de justicia debe ser esencialmente sin costo, es decir, que los funcionarios judiciales no sean pagados directamente por quienes recurren a los tribunales, si no que es el Estado quien debe soportar la remuneración de jueces y funcionarios.

En teoría los jueces son designados por autogeneración, por elección popular, por el Gobierno, por el Congreso o por un sistema mixto que contemple más de alguna de las alternativas anteriores.

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En Chile existe un sistema mixto de autogeneración y designación por el ejecutivo, en que el poder judicial propone una tema o una quina, según sea el cargo a proveer, y el Presidente de la República elige el juez o ministro que ocupará la vacante producida. Funciones, Cometidos y Actos del Estado Las actividades que el Estado realiza en procura del bien común, reciben en general el nombre de funciones, cometidos y actos, de acuerdo a su nivel de jerarquía Las funciones son las actividades de mayor jerarquía y se mantienen al margen de los gobiernos. Están por sobre los gobernantes y corresponden a la clásica tripartición de los poderes del Estado, ya expuestos en un párrafo anterior. De este modo, la Función Legislativa corresponde al Poder Legislativo o Parlamento; la Función Judicial al Poder Judicial o Tribunales y la Función Administrativa, el Poder Ejecutivo o Gobierno. Cabe aquí repetir la idea básica de que el Ejecutivo gobierna y administra y que la función de gobernar se efectúa preferentemente a través de actos políticos, en tanto que la función de administrar se realiza a través de los servicios públicos. No obstante, las más de las veces, los actos políticos se implementan a través de los servicios públicos y éstos son orientados por la ciencia política. Los Cometidos son actividades de menor jerarquía que las funciones, varían de acuerdo a la ideología del gobierno de turno y se realizan por medio de los servicios públicos. Sin embargo pueden clasificarse en esenciales, que son aquellos aceptados por todas las ideologías como dependientes del gobierno, total o parcialmente, de regulación de la actividad privada y de subsidiariedad de la actividad privada. Los esenciales son los de Seguridad Interior, Defensa Nacional, Relaciones Exteriores, Justicia, Salubridad y Educación Pública. Los cometidos de regulación y subsidiariedad de la actividad privada, dependen de la forma como cada gobierno visualice el rol de los particulares y la intervención del Estado. Los Actos son las actividades de menor jerarquía y corresponden a los actos políticos, los actos administrativos y los hechos materiales. Un ejemplo de acto político puede ser la decisión de pedir la renuncia de un Ministro de Estado por el Presidente de la República, de un acto administrativo, la concesión de una jubilación y de un hecho material, el aseo de una calle o la poda de los árboles de una plaza.

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CAPITULO III

INTRODUCCION A LA TEORIA CONSTITUCIONAL

Conceptos Elementales Definiciones Una Constitución es el cuerpo normativo fundamental o superior de un Estado, donde el "poder constituyente" ha establecido el sistema de organización institucional del país y la regulación de los derechos de los ciudadanos. En todas las definiciones de Constitución se destaca que se trata de la ley suprema, que determina la forma de organización del Estado y que establece la garantía de los derechos humanos básicos. Una antigua y tradicional definición que no ha perdido su actualidad, dice que "la constitución es la ley fundamental y permanente, dada a nombre del pueblo soberano, para garantizar los derechos ciudadanos y organizar la vida del Estado". Poder Constituyente o Asamblea Constituyente, es el órgano colegiado compuesto por representantes elegidos por el pueblo, con la misión de proponer una Constitución que posteriormente se aprueba por medio de un plebiscito. Poderes Constituidos son los órganos creados por el Poder Constituyente a través de la Constitución y que cumplen las funciones destinadas al funcionamiento del Estado: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. Objetivos Constitucionales De las definiciones de Constitución se desprende que sus objetivos básicos son: 1. Establecer los derechos fundamentales, y 2. Organizar el poder político y la institucionalidad básica del Estado. Contenido de las Constituciones Para cumplir sus fines, todos los textos constitucionales comprenden habitualmente: a) La Estructura del Estado (simple o compuesto) b) La Estructura del Gobierno (poderes públicos, soberanía)

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c) El Reconocimiento de los Derechos (personales y sociales) d) El Control entre los Poderes, y e) La Responsabilidad de las Autoridades Existen también los llamados "complementos constitucionales", que está dado por las "leyes constitucionales", que aplican la Constitución materias trascendentes, generalmente de derecho público. Clasificación de las Constituciones Las Constituciones pueden clasificarse en rígidas, semirrígidas y flexibles. Constituciones rígidas son aquellas muy difíciles de modificar. Normalmente para cambiarlas se requiere de un nuevo "poder constituyente". Constituciones semirrígidas son aquellas relativamente difíciles de modificar. Habitualmente los cambios lo hace el órgano legislativo con algunas exigencias especiales. Este es el caso de la Constitución chilena. Constituciones flexibles son las fáciles de modificar. Generalmente se cambian con el mismo tramite de una ley. Otra clasificación de las constituciones que en nuestros días puede parecer curiosa, es dividirlas en no escritas y en escritas. Salvo algunas constituciones griegas primitivas, hasta la promulgación de la constitución norteamericana en 1787, las constituciones eran sólo consuetudinarias, es decir, basadas en la costumbre y por lo tanto no escritas. En la actualidad, sólo Inglaterra y Nueva Zelanda tienen constituciones no escritas. La Carta Magna inglesa data del año 1215 (Juan Sin Tierra), está respaldada por una sólida tradición y algunas leyes constitucionales. Las constituciones escritas, a su vez, pueden ser desarrolladas o sintéticas, según el grado de detalle o precisión con que abarquen la garantía de los derechos y la organización del poder público. Naturalmente que si una constitución es resumida, necesitará de más leyes constitucionales que la complementen. Breve Cronograma del Constitucionalismo Chileno En 1810 entre el Acta de Gobierno y el Reglamento Electoral dictado ese año, Juan Egaña redacta los Derechos del Pueblo de Chile, que marcan el inicio de los derechos ciudadanos en Chile. En 1811 el Primer Congreso Nacional dicta el Primer reglamento Provisorio Constitucional, estableciendo como órganos de poder al Congreso y a una Junta Ejecutiva.

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En 1812, la Junta de Gobierno presidida por José Miguel Carrera, dicta un nuevo Reglamento Constitucional Provisorio, que es más completo que el anterior. En 1814 un Cabildo Abierto se inclina por un Director Supremo y luego Bemardo O'Higgins dicta un Tercer Reglamento Constitucional que centraliza el poder en el Director Supremo. En 1818 un nuevo Cabildo dicta la Constitución Provisoria que reglamenta los derechos de las personas y la propiedad individual y establece los tres poderes del estado. En 1822 a raíz de problemas entre O'Higgins y el Congreso, surge una convención que se convierte en poder constituyente y da origen a una nueva Constitución, más perfeccionada que la de 1818. En 1823 el Congreso aprueba un nuevo proyecto constitucional de Juan Egaña que consta de 277 artículos y establece normas para la organización del Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. En 1826, las Asambleas de Coquimbo y Concepción aprueban un proyecto federalista de José Miguel Infante que dividía el país en 8 provincias autónomas, que no es votado favorablemente por el Gobierno Nacional, por lo que no rige. En 1828 el Congreso aprueba una nueva Constitución cuyo principal redactor fue el español José Joaquín de Mora que introduce una serie de modificaciones a las normas vigentes. En 1833 en el Gobierno de Prieto y siendo Ministro Diego Portales, se elabora un sólido cuerpo constitucional con aportes de Manuel Gandarillas y prevalentemente de Mariano Egaña, que perdura durante 92 años. En 1925 durante la presidencia de Arturo Alessandri, se redacta una nueva constitución que se basa en la de 1833 y que con una decena de modificaciones rige por espacio de 48 años. El presidente don Arturo Alessandri Palma insistió mucho en las reformas que había que hacer a la Constitución y así, encarga a don José Maza su redacción. Entre los aspectos fundamentales de la nueva Constitución destacan: relaciones de la Iglesia y el Estado (separación de poderes); Garantías constitucionales; Organización institucional; División política y administrativa; Sistema de relaciones entre los poderes Ejecutivo y Legislativo; Nuevas autoridades constitucionales; Organos suprimidos. Entre los aspectos más destacados de ésta Constitución está la separación definitiva de la Iglesia y el Estado; La imposibilidad de disolver el Congreso por parte del presidente de la República; Fijó un nuevo régimen representativo, de carácter presidencial y con una separación estricta de poderes. El presidente tiene las funciones de jefe de Estado y gobierno, nombrando y removiendo a los ministros; Un Congreso bicameral con función colegisladora; La forma de gobierno territorial unitaria y se estableció una cierta posibilidad de descentralización. Entre 1932 y 1973, bajo ésta Constitución se perfeccionó el sistema político, posibilitando el acceso de los sectores medios y populares, llegando a ser Chile, una de las democracias más estables de América. Dicho régimen fue interrumpido por el Golpe Militar del 11 de Septiembre de 1973.

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En 1980 en el Gobierno del General Pinochet, se dicta el actual cuerpo constitucional, basado en las constituciones de 1833 y de 1925, con nuevas disposiciones, algunas modernizadoras y otras modificadoras del poder político. La génesis de la Constitución Política de 1980 se encuentra en el trabajo de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, la cual fue designada por la Junta de Gobierno de la República de Chile, en ejercicio de la potestad constituyente. Dicha Comisión, de la exclusiva confianza de la Junta de Gobierno, estuvo integrada por siete miembros, presidida por Enrique Ortúzar Escobar. El resultado del trabajo, se plasmó en un Anteproyecto, el cual fue entregado en 1978 para su revisión. Este Anteproyecto constitucional fue revisado primero por el Consejo de Estado, presidido por el ex- Presidente Alessandri Rodríguez, quien entregó su informe en Julio de 1980. Luego, una segunda revisión por la Junta de Gobierno, encabezada por el General Augusto Pinochet, permitió en definitiva la aprobación de un texto de 120 artículos permanentes y 29 transitorios, el cual más tarde, fue sometida a plebiscito, el 11 de Septiembre de 1980, encontrándose el país en Estado de Sitio. La Constitución habiendo sido aprobada en el plebiscito, fue promulgada con fecha 21 de Octubre de 1980, publicándose el día 24 en el Diario Oficial. Sin embargo sólo entraría en vigencia 6 meses después de su aprobación plebiscitaria, vale decir, el 11 de Marzo de 1981. En nuestra Constitución Política del Estado hay ciertamente influencia de movimientos constitucionalistas de otros países. De Inglaterra se ha extraído el concepto de democracia pluralista y representativa; de Francia la idea de soberanía popular, de separación de los poderes del Estado y de respeto a los derechos individuales y de Estados Unidos, el sistema presidencialista.

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE (Artículo más relevante para el estudio de la Administración Pública)

BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD En el primer capítulo de la Constitución se dan algunos principios básicos fundamentales que dan forma y contenido al Estado de Chile. Principio Humanista: Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Principio de Subsidiariedad: El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.

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El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible. (Art. 1°). Principio de Estado Unitario y Democrático: Es Estado de Chile es unitario y democrático. Su territorio se divide en regiones y su administración será funcional y territorialmente descentralizada o desconcentrada. (Arts. 3° y 4°). Principio de Soberanía Nacional: La soberanía reside esencialmente en la nación y su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de las elecciones periódicas y por las autoridades que la Constitución establece. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. (Art. 5°). Principio de Estado de Derecho: Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, (Art. 6°) y su actuación es válida previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, (Art. 7°). (Base del Estado de Derecho). "Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes". (Art.7°). (Art. 4° de la Constitución de 1925 y Art. 160 de la Constitución de 1833). (Base del Derecho Público). Principio de Probidad Administrativa y Actuaciones Públicas del Estado: “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen” (Art. 8°). Nacionalidad y Ciudadanía Son chilenos: 1 .Los nacidos en el territorio de Chile (Ius Soli) (con algunas excepciones), 2. Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero (Ius Sanguini), previos ciertos requisitos. 3. Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización o nacionalización por ley. (Art.10°). La nacionalidad chilena se pierde: 1 .Por nacionalización en país extranjero, salvo determinadas excepciones. 2. Por prestar servicios durante una guerra a enemigos de Chile o de sus aliados, 3. Por cancelación de carta de nacionalización y 4. Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia. (Art. 11º).

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Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran. (Art. 13º). La calidad de ciudadano se pierde. 1. Por pérdida de la nacionalidad chilena 2. Por condena a pena aflictiva, y 3. Por condena por conducta terrorista (Art. 17')

Derecho y Deberes Constitucionales La Constitución asegura a todas las personas (Art. 19°):

1 . El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. 2. La igualdad ante la ley. 3. La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. 4. El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia. 5. La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. 6. La libertad de culto. 7. El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. 8. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. 9. El derecho a la protección de la salud. 10. El derecho a la educación. 11. La libertad de enseñanza. 12. La libertad de emitir opinión y la de informar. 13. El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo. 14. El derecho de presentar peticiones a la autoridad. 15. El derecho de asociarse sin permiso previo. 16. La liberta de trabajo y su protección. 17. La admisión a todas las funciones y empleos públicos. 18. El derecho a la seguridad social. 19. El derecho de sindicalización. 20. La igual repartición de los tributos y demás cargas públicas. 21. El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica. 22. La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. 23. La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, salvo determinadas excepciones. 24. El derecho de propiedad en sus diversas especies. 25. El derecho autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas. Estos derechos y garantías están amparados por el recurso de protección consagrado en el Art. 20, que favorece a las personas que sufran privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio, debido a actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Estas personas pueden recurrir de protección por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que debe restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

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El artículo 21 consagra el recurso de amparo o "habeas corpus", a favor de quienes se hallaren arrestados, detenidos o presos con infracción de la Constitución o las leyes. Los afectados pueden recurrir de amparo por sí, o por cualquiera a su nombre, al tribunal que señale la ley, a fin de que éste adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del peticionario. GOBIERNO El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado (Art. 24°). Para ser elegido Presidente se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los números 1° o 2° del artículo 10, tener cumplidos treinta y cinco años de edad y ser ciudadano con derecho a sufragio. El Presidente de la República dura cuatro años en el ejercicio de sus funciones y no puede ser reelegido para el período siguiente (Art. 25°). Son atribuciones especiales del Presidente de la República (Art. 32°) a) Concurrir a la formación de las leyes, sancionarlas y promulgarlas. b) Citar a cualquiera de las dos ramas del Congreso. c) Dictar decretos con fuerza de ley, previa delegación de facultades del Congreso, d) Convocar a plebiscito en ciertos casos de discrepancia con el Congreso en proyectos de reforma constitucional. e) Declarar los estados de excepción constitucional. f) Ejercer la potestad reglamentaria. g) Nombrar y remover a los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Embajadores, Ministros Diplomáticos y funcionarios de su exclusiva confianza. h) Nombrar al Contralor General de la República con acuerdo del Senado. i) Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia. j) Nombrar ministros y jueces a proposición de las Cortes y velar por su conducta y la de los demás empleados del Poder Judicial. k) Otorgar indultos particulares conforme a la ley. l) Conducir las relaciones exteriores. m) Designar y remover a los Comandantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y disponer sus nombramientos, ascensos y retiros, en conformidad a la Constitución. n) Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra y asumir su jefatura suprema en caso de guerra. ñ) Declarar la guerra previa autorización por ley. o) Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley. p) Decretar, con la firma de todos los Ministros de Estado, pagos no autorizados por ley, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, agresión exterior, conmoción

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interna, peligro para la seguridad nacional o paralización de ciertos servicios públicos, hasta el 2% de los gastos contemplados por la Ley de Presupuestos. Los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado. (Art. 33). Para ser nombrado Ministro se requiere ser chileno, tener cumplidos veintiún años de edad y reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública. (Art. 34). Los reglamentos y decretos del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro respectivo y no serán obedecidos sin este esencial requisito. Los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma del Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República, en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley. (Art. 35). Los Ministros serán responsables individualmente de los actos que firmaren y solidariamente, de los que suscribieron o acordaran con los otros Ministros (Art, 36). Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes. Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño (Art. 38). El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado en las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública (Art. 39). En estos casos, el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional y eventualmente del Congreso, puede declarar todo o parte del territorio nacional en estado de asamblea, en estado de sitio, en estado de emergencia y en estado de catástrofe. (Art. 40). Por la declaración de estos estados de excepción, el Presidente de la República puede decretar la restricción de determinados derechos o su suspensión y adoptar las medidas extraordinarias que se contemplan en el Art. 41 y siguientes. CONGRESO NACIONAL El Congreso Nacional se compone de dos ramas: La Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes (Art. 46). La Cámara de Diputados está integrado por 120 miembros elegidos en votación directa, que se renuevan cada cuatro años (Art, 47)

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Para ser elegido Diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la enseñanza media o equivalente y tener residencia en la región durante los dos últimos años (Art. 48). El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país (actualmente son 38 miembros). Duran ocho años en su cargo (Art. 49). Para ser elegido senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, haber cursado la enseñanza media o equivalente y tener cumplidos treinta y cinco años de edad el día de la elección (Art. 50). Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados 1. Fiscalizar los actos del Gobierno y 2. Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte diputados formulen en contra de las siguientes personas: a) Del Presidente de la República b) De los Ministros de Estado c) De los Ministros de Cortes d) Del Contralor General de la República e) De los Generales o Almirantes y f) De los Intendentes y Gobernadores Según el caso, estas acusaciones se pueden interponer por haber comprometido el honor o la seguridad de la Nación, por haber infringido abiertamente la Constitución o las leyes o por determinados delitos (Art. 52). Son atribuciones exclusivas del Senado: 1. Conocer como jurado de las acusaciones que entable la Cámara de Diputados. 2. Decidir si ha o no lugar la acción judicial que cualquiera persona pretenda iniciar en contra de un Ministro de estado. 3. Conocer las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades de gobierno y los tribunales superiores de justicia. 4. Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía cuando proceda. 5. Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente en los casos en que así corresponda. 6. Otorgar su acuerdo para que el Presidente de la República pueda ausentarse del país por más de treinta días o en los últimos noventa días de su período. 7. Declarar la inhabilidad del Presidente cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones. 8. Admitir o desechar la dimisión de su cargo que haga el Presidente de la República, declarando si son o no fundados los motivos que la originan. 9. Dar su dictamen al Presidente de la República en los casos que éste lo solicite (Art. 53). Son atribuciones exclusivas del Congreso:

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a) Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentaré el Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado se someterá a los trámites de una ley. b) Pronunciarse respecto del estado de sitio (Art. 54).

Sólo son materias de ley. 1. Las que en virtud de la Constitución deben ser objetos de leyes orgánicas constitucionales; 2. Las que la Constitución exija que sean reguladas por una ley; 3. Las que son objeto de codificación, sea civil, comercial, procesal, penal y otra. 4. Las materias básicas relativas al régimen jurídico laboral, sindical, provisional, y de seguridad social. 5. Las que regulen honores públicos a los grandes servidores; 6. Las que modifiquen la forma o características de los emblemas nacionales; 7. Las que autoricen al Estado, a sus organismos y a las municipalidades, para contratar empréstitos; 8. Las que autoricen operaciones que puedan comprometer la responsabilidad financiera del Estado, de sus organismos y de las municipalidades. 9. Las que fijan normas sobre enajenación, arriendo o concesión de bienes del Estado o las municipalidades; 10. Las que establezcan o modifiquen la división política y administrativa del país; 11. Las que señalen el valor, tipo y denominación de las monedas y el sistema de pesos y medidas. 12. Las que fijen las fuerzas de aire, mar y tierra, en tiempo de paz o de guerra, 13. Las que fijen las normas para permitir la entrada de tropas extranjeras al país y la salida de las tropas nacionales fuera de él; 14. Las que autoricen la declaración de guerra, a propuesta del Presidente de la República. 15. Las que concedan indultos generales y amnistías; 16. Las que fijen las normas generales para que el Presidente de la República pueda conceder indultos particulares y pensiones de gracia; 17. Las que señalen la ciudad en que debe residir el Presidente de la República, sesionar el Congreso Nacional y funcionar la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional- 18. Las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos dé la administración pública; 19. Las que regulen el funcionamiento de loterías, hipódromos y apuestas en general; 20. Toda norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico, y 21. Las demás que la Constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. (Art. 63) El Presidente de la República podrá solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley durante un plazo no superior a un año, sobre materias que correspondan al dominio de la ley, que no correspondan a la nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones ni el plebiscito. (Art. 64). Formulación de la Ley Las leyes pueden tener su origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje del Presidente de la República o moción de cualquiera de sus miembros.

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Las leyes sobre tributos, presupuestos y reclutamiento, sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados. Las leyes sobre amnistía e indultos generales, sólo pueden tener origen en el Senado. Corresponde al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley para: 1. Alterar la división política o administrativa del país. 2. Alterar la administración financiera o presupuestaria del Estado. 3. Modificar la ley de presupuestos, las normas sobre enajenación, arrendamiento o concesión de los bienes del Estado y las relativas a las fuerzas de aire, mar y tierra o entrada y salida de tropas del territorio nacional. 4. Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos. 5. Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones. 6. Contratar empréstitos, celebrar operaciones que comprometan la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos o las municipalidades. 7. Condenar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas a favor del Fisco, sus organismos o las municipalidades. 8. Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones o montepíos del personal de la Administración Pública o remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado. 9. Establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva, y 10. Establecer o modificar las normas sobre seguridad social. El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia, que proponga el Presidente de la República. (Art. 65), El proceso de Ley de Presupuestos deberá ser presentado por el Presidente de la República al Congreso Nacional, a lo menos con tres meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir. El Congreso no podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos; sólo podrá reducir los gastos, salvo los que estén establecidos por ley permanente. (Art. 67). PODER JUDICIAL La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, los tribunales no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aún por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión. Para hacer ejecutar sus resoluciones, los tribunales que integran el Poder Judicial, podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren.

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La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar. (Art. 76). En cuanto al nombramiento de los jueces, la ley se ajustará a los siguientes preceptos generales: Los ministros y fiscales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la república, eligiéndolos de una nómina de cinco personas que propondrá la misma Corte. Los ministros y fiscales de las Cortes de Apelaciones, serán designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Corte Suprema. Los jueces letrados serán designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva (Art. 78). El nuevo procedimiento procesal penal que se instaura en Chile a partir de 1997, que ha tenido diversas modificaciones, entre las últimas está la Ley 20.245 de Enero de 2008, determina que un organismo autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. (Artículo 83). CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración , fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva. El Contralor General de la República será designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en su ejercicio, por un período de ocho años; no podrá ser reelegido y cesará en él al cumplir 75 años de edad (art. 98). En el ejercicio de la función de control de la legalidad, el Contralor General tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contraloría o representará la ilegalidad de que puedan adolecer. Sin embargo, deberá darles curso cuando, a pesar de su representación, el Presidente de la República insista con la firma de todos sus ministros, siempre que, tratándose de gastos, no exceda el límite constitucional. En estos casos, deberá enviar copia de los respectivos decretos a la Cámara de Diputados (Art. 99). Las Tesorerías del Estado no podrán efectuar ningún pago sino en virtud de un decreto o resolución expedido por autoridad competente, en que se exprese la ley o la parte del presupuesto que autorice aquel gasto (Art. 100).

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BANCO CENTRAL Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional (Art. 108)

GOBIERNO Y ADMINISTRACION INTERIOR DEL ESTADO

Para el gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones y éstas en provincias. Para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas (Art. 110). El gobierno de cada región reside en un intendente que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República. La administración superior de cada región radicará en un gobierno regional que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región. El gobierno regional estará constituido por el intendente y el consejo regional. Para el ejercicio de sus funciones, el gobierno regional gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio. (Art. 111). El intendente presidirá el consejo regional y le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región (Art. 112). En cada provincia existirá una gobernación, que será un órgano territorialmente desconcentrado del intendente. Estará a cargo de un gobernador, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República. En cada provincia existirá un consejo económico y social de carácter consultivo. (Art. 116). La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley, reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el consejo. La ley orgánica establecerá un consejo económico y social comunal de carácter consultivo. Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

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Las municipalidades podrán constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, destinadas a la promoción difusión del arte y la cultura. Podrán establecer también territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana (Art. 118). En cada municipalidad habrá un Consejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número de concejales, la forma de elegir al alcalde y las normas sobre organización y funcionamiento del consejo (Art. 119). Las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas. La Ley de Presupuestos de la Nación podrá asignarles recursos, sin perjuicio de los ingresos que directamente se les confieran por la ley o se les otorguen por los gobiernos regionales respectivos (Art. 122). Para ser designado intendente o Gobernador y para ser elegido miembro del consejo regional o concejal, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener los demás requisitos de idoneidad que la ley señale y residir en la región a lo menos en los últimos dos años anteriores a su designación o elección. (Art. 124).

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CAPITULO IV

INTRODUCCION AL DERECHO ADMINISTRATIVO

El Acto Jurídico

Desde el punto de vista de la Administración del estado, las ramas del Derecho Público más importantes y atinentes son el Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo, que configuran el marco jurídico e institucional donde se desarrolla la Administración Pública. Concepto de Derecho Administrativo El Derecho Administrativo es la rama del derecho público que regula la estructura y el funcionamiento de los Servicios Públicos y la actividad administrativa del Estado. Actividad de los Servicios Públicos La actividad de los Servicios Públicos, en el cumplimiento de sus objetivos en procura de satisfacer necesidades de la comunidad para el bien común, se realiza a través de una serie de acontecimientos o eventos que ocurren en el tiempo y en el espacio y que tienen el nombre genérico de "hechos". Estos hechos, que determinan la actividad de los Servicios Públicos, pueden ser materiales, políticos o jurídicos. Los hechos materiales pueden ser hechos de la naturaleza o del hombre. Dentro de los hechos de la naturaleza están la caída de las hojas de los árboles, las sequías, las inundaciones, los terremotos, etc. y dentro de los hechos del hombre una serie de actos, voluntarios e independientes de su voluntad. Los hechos políticos se refieren a las decisiones de las autoridades dentro de sus potestades, en que unilateralmente privilegian algunos aspectos sobre otros, de acuerdo a sus respectivos criterios sociales o doctrinarios. Los hechos jurídicos son manifestaciones de la voluntad con o sin intención de producir efectos de derecho.

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Cuando existe el propósito de producir efectos de derecho, se está en presencia de los actos jurídicos, entre los que se cuentan las, convenciones, los contratos y los actos, en general. Cuando no existe el propósito de producir efectos de derecho, se trata de simples hechos jurídicos, como es el caso de los delitos, los cuasidelitos y los cuasicontratos. Clasificación de los Actos Jurídicos En atención al número de partes que intervienen en el acto jurídico, éste puede ser unilateral o plurilateral. Acto jurídico unilateral es aquella manifestación de la voluntad con la intención de producir efectos de derecho en que interviene una sola parte, como por ejemplo la dictación de un reglamento en derecho público, o el testamento en derecho privado. Acto jurídico plurilateral es la expresión del consentimiento con el propósito de producir efectos jurídicos, emanado de dos o más partes, como por ejemplo la compraventa, en derecho privado, o la construcción de una obra por dos Municipalidades, en derecho público. Los actos jurídicos también pueden catalogarse desde el punto de vista material, formal u orgánico. Desde el punto de vista material, puede tratarse de actos constituyentes, actos legislativos, actos jurisdiccionales y actos administrativos. Desde el punto de vista formal, puede tratarse de leyes, decretos, sentencias, reglamentos, etc. Desde el punto de vista orgánico, puede tratarse de actos del poder ejecutivo, actos del poder judicial, actos de las municipalidades, actos de los servicios públicos, etc.

El Acto Administrativo

Concepto El Acto Administrativo es un acto jurídico, que consiste en la decisión de una autoridad administrativa en el ejercicio de sus funciones, con un fin de carácter público que se refiere a derechos, deberes o intereses de los servicios públicos o de los particulares respecto de ellos. Actos del Gobierno y Actos Administrativos Como regla general, puede decirse que los actos del gobierno son aquellos en que predomina el concepto de soberanía o imperio y que se refieren a las potestades del Ejecutivo, al ejercicio o la dictación del derecho y a la acción política. En cambio los actos administrativos o de gestión son aquellos en que prima la noción de servicio y que se refieren a la satisfacción de necesidades públicas, al logro del bien común y a la acción administrativa.

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Actuaciones Administrativas Hay en la administración pública muchas manifestaciones de la voluntad destinadas, no a producir efectos jurídicos, sino a constatarlos o a dejar constancia de ellos. En el caso de las manifestaciones de la voluntad destinadas a expresar juicios, como por ejemplo la preparación de dictámenes o a la opinión sobre los sistemas de control, o cuando se trata de informar, notificar, registrar o certificar hechos constitutivos o no de efectos jurídicos. Estas manifestaciones de la voluntad se denominan Actuaciones Administrativas y son diferentes de los hechos simplemente materiales o jurídicos. Elementos del Acto Administrativo De la definición del Acto Administrativo, se desprende que sus elementos constitutivos son: 1. La manifestación de voluntad 2. La competencia legal y 3. El efecto jurídico Requisitos de Validez del Acto Administrativo Los requisitos de existencia y validez del acto administrativo son: 1) Voluntad no viciada, 2) Competencia, 3) Legitimidad y 4) Formalidades. La voluntad, como requisito esencial del acto, debe estar exenta de los vicios del consentimiento.- error, fuerza y dolo. El error es una equivocación respecto de la realidad, de una persona o de una cosa; la fuerza es una violencia o amenaza física o psíquica y el dolo es una maquinación fraudulenta. La competencia es la facultad legal que tiene un agente público para obrar dentro del ejercicio de su cargo. Es el conjunto de atribuciones conferidas legítimamente a un funcionario o a una autoridad para hacer algo. La competencia puede ser funcional, jerárquica o territorial. Competencia funcional es la que emana de la naturaleza de las funciones que se sirven, competencia jerárquica es la que proviene del rango del cargo que se ocupa y competencia territorial la que señala la región donde se pueden ejercer las atribuciones. De este modo, por ejemplo, la competencia funcional puede operar en materias de tribulación, agronomía, salud, educación, minería, transportes, etc. La competencia jerárquica puede darse a nivel de Director Nacional, Director Regional, Jefe de Departamento, etc. y la competencia territorial abarca todo el país, una región, una comuna, etc. y la competencia territorial abarca todo el país, una región, una comuna, etc.

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Cuando un agente público incompetente realiza algo para lo cual no está facultado en razón de sus funciones, su jerarquía o el territorio que le corresponde, se dice que incurre en "exceso de poder" o "abuso de poder". La legitimidad consiste en que el acto tenga una finalidad lícita, es decir, que atienda al interés general o a la satisfacción de las necesidades públicas para las cuales se han conferido atribuciones a los grandes agentes públicos. Si el funcionario o la autoridad dicta un acto con un fin distinto a aquel para el cual se le han delegado facultades, el acto es Ilegítimo y se dice que hay "desviación de poder" "ilegalidad" o "violación de la ley". Las formalidades son requisitos de forma y pueden clasificarse en formalidades esenciales, substanciases e integrales. Las formalidades esenciales son aquellas necesarias para la existencia del acto, como el modo en que debe expedirse un decreto para que sea tal. Las formalidades substanciases son aquellas necesarias para la validez del acto, como por ejemplo que un Decreto Supremo lleve la firma de un Ministro de Estado. Las formalidades integrales son aquellas necesarias para la eficacia del acto, como la notificación de una medida, sin la cual éste no puede hacerse exigible. El derecho chileno y por lo tanto la Administración Pública nacional, son extremadamente formalistas, por lo que este requisito tiene en la práctica, más importancia de la que aparentemente podría atribuírsela. Clasificación de los Actos Administrativos Los actos administrativos pueden clasificarse desde diferentes puntos de vista. Según las partes que intervienen, pueden ser unilaterales o plurilaterales. Según el alcance de sus efectos, pueden ser generales o particulares y según la libertad de que dispone la autoridad que los emite, pueden ser discrecionales o reglados. Actos Administrativos Unilaterales son aquellos que se perfeccionan por la sola voluntad del agente público que los dicta, por ejemplo el decreto que ordena una determinada adquisición. La mayoría de los actos administrativos son unilaterales. Actos Administrativos Plurilaterales son aquellos que requieren para su perfección del concurso de dos o más voluntades, como es el caso de los contratos administrativos, en que intervienen también un tercero. Actos Administrativos Generales son aquellos que consideran de una forma global y abstracta una pluralidad de casos o una situación colectiva, de modo total o universal. El mejor ejemplo de actos generales son los reglamentos.

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Actos Administrativo Particulares son los que atienden uno o más casos en forma individualizada y se manifiestan de manera concreta y específica, ejemplos de actos particulares son la concesión de una jubilación o de un permiso. Actos Administrativos Discrecionales, son aquellos en que el emisor del acto goza de cierta libertad o discreción en cuanto a la manifestación de su voluntad, a la oportunidad de su decisión y los recursos a utilizar. No se trata de que la autoridad pueda ser arbitraria, sino que tenga la suficiente flexibilidad para determinar el mérito, la oportunidad y la conveniencia de los hechos sobre los cuales debe resolver. En todo caso la disposición legal respectiva suele establecer los límites de la competencia discrecional, para evitar excesos o abusos de poder. Ejemplos de actos discrecionales son la facultad del Presidente de la República de pedir renuncia a los funcionarios de su confianza o de conocer indultos particulares. Actos Administrativos Reglados, son aquellos en que el emisor del acto debe seguir escrupulosamente los pasos determinados por la norma de derecho, para atender o resolver determinadas situaciones previstas por la ley. En la competencia reglada, la autoridad limita sus atribuciones al cumplimiento estricto del procedimiento expresamente preestablecido por la legalidad vigente. Ejemplo de actos reglados son el nombramiento de los empleados públicos y la concesión de permisos para conducir. Consecuencia de los Actos Administrativos Los resultados de los actos administrativos son fundamentalmente su efecto jurídico y su ejecutoriedad. El efecto jurídico de los actos administrativos consiste en la creación, reconocimiento, modificación o extinción de derechos o situaciones jurídicas. Por ejemplo, en la imposición de una multa, se crea un derecho para el Estado. En el otorgamiento de un feriado, se reconoce un derecho del funcionario. En una destinación se modifica la situación jurídica del empleado. En la revocación de una concesión, se extingue un derecho del concesionario. La ejecutoriedad de los administrativos consiste en que tienen fuerza obligatoria por sí mismos. En derecho privado, si un acto jurídico que obliga a una persona no es cumplido por ésta en forma voluntaria es necesario recurrir al Tribunal competente para que éste, atendiendo al mérito de los antecedentes, ordene su ejecución. En derecho público, los actos administrativos tienen por sí mismos fuerza ejecutiva, sin necesidad de nuevo trámites ni intervención de las autoridades judiciales.

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En consecuencia, la regla general es que los actos administrativos deben cumplirse sin restricciones, salvo las excepciones que expresamente contemple la ley. Los recursos que procedan en su contra no obstan a su cumplimiento ya que no sirven para suspender el acto, aunque se hayan interpuesto antes del plazo de vencimiento. En materias económicas, se aplica el principio del derecho romano "solve et repete" (paga y repite), que en una traducción libre significaría "paga primero y reclama después". Modificabilidad del Acto Administrativo Por principio, el acto administrativo es modificable, siempre que no afecta a los derechos patrimoniales de terceros, adquiridos en virtud del acto. Los actos unilaterales pueden ser modificados por la misma autoridad que los dictó o por su superior jerárquico, conforme a la ley. Los actos bilaterales no pueden mortificarse unilateralmente, salvo autorización de la ley, del mismo contrato o voluntad expresa de las partes. Nulidad de los Actos Administrativos La nulidad de un acto jurídico es lo contrario de su validez. Como dice el profesor Patricio Aylwin A., "la nulidad de un acto es la sanción jurídica en virtud de la cual carece de valor, por faltarle determinados requisitos". La nulidad como sanción jurídica tiene su justificación en la conveniencia de que se cumplan los requisitos estipulados para legitimidad de los actos, por constituir ellos una garantía para los particulares y una vía de acción o excepción para quienes pudieren verse perjudicados por aquellos. La invalidación de los actos administrativos reviste las figuras de inexistencia, nulidad y anulabilidad. La inexistencia opera cuando hay voluntad viciada, incompetencia notoria o falta de las formalidades esenciales para la validez del acto. En este caso el acto se reputa jurídicamente inexistente, pudiendo ser, a lo más, un simple hecho material o administrativo. La situación debe volver al estado anterior a la dictación del acto, puesto que la invalidación obra sobre todos los efectos producidos. La nulidad se produce cuando el emisor del acto tiene competencia pero omite formalidades substanciases o integrales u otros trámites procesales o reglamentarios. El acto existe pero es nulo. Los efectos de nulidad operan desde su declaración oficial o desde la revocación del acto.

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La anulabilidad se da cuando existe competencia pero faltan requisitos o trámites no esenciales, que pueden subsanarse. El acto es saneable, si se corrigen los vicios o se cumplen los requisitos o bien anulable, si se decide invalidarlo. Si se anula, los efectos de la anulación proceden desde que así se declara. Materialización del Acto Administrativo Los hechos administrativos no suelen estar sujetos a formalidades y las actuaciones administrativas pueden estarlo o no, pero en todo caso la costumbre señala la conveniencia de que consten por escrito. Los actos administrativos, en tanto son manifestaciones de la voluntad destinados a producir efectos de derecho, deben ser escriturados y normalmente cumplir determinadas formalidades. Por regla general, el Presidente de la República materializa sus actos mediante Decretos supremos y los jefes de servicios lo hacen por medio de Decretos o Resoluciones. Para el profesor Enrique Silva Cimma, "el decreto es el exponente típico o mejor dicho, la materialización del acto administrativo". "El Decreto - define luego - es la resolución dictada por cualquiera autoridad sobre los asuntos o negocios de su competencia". Los decretos y las resoluciones, constan de una parte considerativa o expositiva y de una parte dispositivo o resolutiva. En la parte considerativa se exponen los hechos y situaciones que dan origen y justifican la decisión, como asimismo las disposiciones legales que facultan a la autoridad para adoptarla. En la parte resolutiva consta el acto administrativo de que se trate, en forma imperativa, como orden o mandato. En esta parte debe señalarse, si se trata de gastos, el ítem presupuestarlo al que deben cargarse. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Las normas del Derecho Administrativo emanan fundamentalmente de la Constitución Política del Estado, de la ley, de los reglamentos, de los decretos supremos y de las instrucciones. Sus disposiciones interesan o afectan básicamente a las autoridades, los funcionarios y los usuarios o proveedores de los servicios públicos. De este modo, no es posible decir cuáles cuerpos legales son los más interesantes de conocer para el estudio de la Administración Pública, ya que la relativa relevancia de sus textos dependerá de la inclinación del analista.

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Con todo, hay consenso en señalar que los estatutos del personal, las leyes orgánicas que crean los servicios públicos, y las que señalan procedimientos operativos, se encuentran dentro de las normas de derecho administrativo de mayor consulta y aplicación. El Estatuto Administrativo Recibe el nombre de Estatuto Administrativo, el conjunto de normas que regulan las relaciones entre el Estado y sus funcionarios. Si bien esta nominación es privativa de las disposiciones contenidas en la ley 18.834 del 2/9/89 (Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado por el D.F.L. N° 29 de 16/06/2004 del Ministerio de Hacienda) aplicable al "personal de los Ministerios, Intendencia, Gobernaciones y Servicios Públicos" hay otros estatutos que rigen para otros sectores del personal del Estado. De este modo, existen también el Estatuto Administrativo para los Empleados Municipales, el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el Estatuto Docente, la ley de Profesionales Funcionarios, el Código Orgánico de Tribunales, etc. A continuación se entregarán antecedentes generales del Estatuto Administrativo General (Ley 18.834/89, D,F.L. 29/04) y de los componentes de la Administración del Estado. Primer Eje: Art. 38 de la Constitución: Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes. Este art. prescribe que una ley orgánica constitucional el regular la organización de la Administración del Estado, que es la Ley 18.575. Ley Nº18.575. Bases de la Administración del Estado Estructura Técnica de la Ley 18.575: tiene 2 títulos y 1 título final, tiene 54 arts. Permanentes y 2 transitorios y 1 art. Final. Ámbito de Aplicación de esta Ley: es para toda la Administración del Estado (título I) y el título II se aplica a todas aquellos órganos de la administración que no hayan sido excluidos por el art. 18. Concepto Orgánico y Definición Legal de Administración del Estado: art. 1º inc.2º: la Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. Art. 18: La organización básica de los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, será la establecida en éste Título. Las normas del presente Título no se aplicarán a la Contraloría General de la República, al Banco Central, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a las Municipalidades, al

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Consejo Nacional de Televisión (se le aplica este Título) y a las empresas públicas creadas por ley, órganos que se regirán por las normas constitucionales pertinentes y por sus respectivas leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado, según corresponda (componentes excluidos). En este concepto se engloban órganos y personas jurídicas de la administración. En general, lo que hace el Título I, es estructurar una cantidad de principios que sirven de base a la organización administrativa, es decir, establece un conjunto de principios normativizados que constituyen las bases del establecimiento de la Administración Pública. Título I: se aplica a toda la Administración del Estado Título II: se aplica a todos los órganos del Estado y personas jurídicas administrativas, excepto las excluidas por el inc.2º del art. 18, con excepción del Consejo Nacional de Televisión, al cual también se le aplica éste título. Principios que dicen relación con los Funcionarios: 1º.- Principio de la Jerarquía: Art. 7º 1ª Parte: Los funcionarios de la Administración del Estado estarán afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado. 2º.- Principio de la Probidad Administrativa: Art. 7º 2ª Parte: Deberán cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones para con el servicio, obedecer las órdenes que les imparta el superior jerárquico y observar estrictamente el principio de probidad administrativa, que implica una conducta funcionaria intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado. Probidad Administrativa: implica una conducta funcionaria intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado. 3º.- Principio de la Carrera Funcionaria: Art. 12º: El personal de la Administración del Estado se regirá por las normas estatutarias que establezca la ley, en las cuales se regulará el ingreso, deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones. 4º.- Principio de la Igualdad en el Ingreso a Cargos Públicos: Art. 13º: Para ingresar a la Administración del Estado se deberá cumplir con los requisitos generales que determine el respectivo estatuto, además de los exigidos para el cargo que se provea. 5º.- Principio de la Dignidad Funcionaria y Profesionalización Funcionaria: Art. 14º: Las normas estatutarias del personal de la Administración del Estado deberán proteger la dignidad de la función pública y guardar conformidad con su carácter técnico, profesional y jerarquizado. 6º.- Principio de la Responsabilidad Administrativa: Art. 15º Inc.1º: El personal de la Administración del Estado estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda afectarle.

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7º.- Principio del Debido Procedimiento Administrativo Disciplinario: Art. 15º Inc.2º: En el ejercicio de la potestad disciplinaria se asegurará el derecho a un racional y justo procedimiento. 8º.- Principio de la Apolitización: Art. 16º: El personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración, y de usar su autoridad o cargo con fines ajenos a sus funciones. 9º.- Principio de la Capacitación y Perfeccionamiento: Art. 17º: La Administración del Estado asegurará la capacitación y el perfeccionamiento de su personal, conducentes a obtener la formación y los conocimientos necesarios para el desempeño de la función pública. Estudio de cada uno de los Órganos Administrativos: desde el punto de vista de los Tipos de la Administración: Titular del Servicio: Art. 28 Inc.1º Ley 18.575: Los servicios públicos estarán a cargo de un jefe superior denominado Director, quien será el funcionario de más alta jerarquía dentro del respectivo organismo. Sin embargo, la ley podrá, en casos excepcionales, otorgar a los jefes superiores una denominación distinta. Funciones del Jefe del Servicio: Art. 28 Inc.2º Ley 18.575: A los jefes de servicio les corresponderá dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio, controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos, responder de su gestión, y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne. Organización Interna del Servicio: Art. 29 Ley 18.575: En la organización interna de los servicios públicos sólo podrán establecerse los niveles de Dirección Nacional, Direcciones Regionales, Departamento, Subdepartamento, Sección y Oficina La organización interna de los servicios públicos que se creen para desarrollar su actividad en todo o parte de una región, podrá considerar solamente niveles de Dirección, Departamento, Subdepartamento, Sección y Oficina. Para la creación de niveles jerárquicos se considerará la importancia relativa y el volumen de trabajo que signifiquen las respectivas funciones y el ámbito territorial en que actuará el servicio. CONCEPTO DE ESTATUTO ADMINISTRATIVO Y SUS TIPOS: ESTATUTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y ESTATUTOS ADMINISTRATIVOS. Es un conjunto de normas legalmente establecidas por el Estado, y en las que se regula toda su situación administrativa. El Estatuto Administrativo comprende las normas relativas al ingreso y los requisitos que deben llenarse para tener acceso a la función; los derechos que el funcionario pasa a tener en razón de tal

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calidad; los deberes y prohibiciones que la función pública lleva implícita; los criterios en materia de incompatibilidad que se imponen por razones de interés público; las responsabilidades de la función pública; las modalidades de expiración de funciones y los beneficios de asistencia social instituidos a favor del ex empleado y su núcleo familiar. (Concepto genérico). El derecho positivo chileno contempla, además de la existencia de un Estatuto Administrativo General, aplicable al personal de la Administración Civil no municipalizada y contenido en la Ley Nº 18.834, de 1989, otros textos de la misma naturaleza:

� Ley estatutaria de los funcionarios municipales (Ley 18.883). � El Estatuto Docente. � Normativa para las universidades Estatales. � Normativa del cuerpo diplomático. � Gendarmería de Chile. � Servicio Nacional de Aduanas, Servicio de Impuestos Internos, Dirección del Trabajo y todas

las Superintendencias. � Corporación de Televisión de la Universidad de Chile. � Los funcionarios de la Contraloría General de la República; del Banco Central; de las Fuerzas

Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; del Consejo Nacional de Televisión; Empresas Públicas creadas por Ley.

EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y SU ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Estatuto Administrativo General es el conjunto de normas jurídicas de Derecho Público que regulan las situaciones administrativas del funcionario público, esto es, las relaciones que éste tiene con la Administración, y los derechos y deberes que tiene en el desempeño de su función, en relación con ella y los administrados. Es un concepto restringido en dos sentidos: en relación con el PERSONAL al que afecta, y en lo relativo a las MATERIAS que regula. En cuanto al personal que afecta, conforme al art. 1º de la Ley 18.834 de 1989, éste se aplica exclusivamente a las personas que desempeñan una función pública dentro de la Administración del Estado, sea ésta centralizada o descentralizada, pero con algunas excepciones. En cuanto a las materias que él regula, a partir de la dictación del Decreto Ley Nº 3.500 de 1980 que creo las AFP, los derechos previsionales de los servidores del Estado quedaron excluidos de las normas del Estatuto Administrativo. Estatuto Administrativo General (Ley 18.834/89; D.F.L N° 29 M. Hacienda (16/03/05), fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834). Ámbito de Aplicación: las relaciones entre el Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa, se regularán por éste estatuto, con excepción de lo establecido en el Art. 18 Inc.2º de la Ley 18.575.

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Cargo Público: es aquél que se contempla en las plantas o como empleos a contrata en los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa, y a través del cual se realiza una función administrativa. Planta de Personal: es el conjunto de cargos permanentes asignados por ley a cada institución y que se conforma de los cargos directivos, de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares. Empleo a Contrata: es aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución, duran hasta el 31 de diciembre de cada año o mientras sea la necesidad del servicio (respecto la esto último la C.S. ha dicho que es ilegal) Sueldo: es la retribución pecuniaria, de carácter fijo y por períodos iguales, asignada a un empleo público de acuerdo con el nivel o grado en que se encuentra clasificado. Remuneración: es cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, por ej. sueldo, asignación de zona, etc. Carrera Funcionaria: es un sistema integral de regulación del empleo público, aplicable al personal titular de planta, fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función pública, la capacitación y el ascenso, la estabilidad en el empleo y la objetividad en las calificaciones en función del mérito y de la antigüedad. Hay cargos de carrera y otros que no son de carrera (de exclusiva confianza). Servicio de un Cargo Público: un cargo público puede servirse en calidad de cargo de planta o a contrata, el de planta puede servirse en 3 calidades distintas: Titular: es aquel funcionario que se nombra para ocupar en propiedad un cargo vacante. Suplente: es aquel funcionario designado en esa calidad en los cargos que se encuentran vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días. Subrogante: es aquel funcionario que entra a desempeñar el empleo del titular o suplente por el sólo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentran impedidos de desempeñarlo por cualquier causa. Extensión de la Carrera Funcionaria: se inicia con el ingreso en calidad de titular a un cargo de planta y se extiende hasta los cargos de jerarquía inmediatamente inferior a los de exclusiva confianza. Cargos de Exclusiva Confianza: a.- Cargos de planta de la Presidencia de la República b.- En Ministerios, los Seremi y jefes de división y de departamento o jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes.

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c.- En Servicios Públicos, los jefes superiores de los servicios, los subdirectores, los directores regionales y jefes de departamento o jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes. d.- Los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores e.- Los embajadores y ministros diplomáticos, y los representantes ante organismos internacionales. f.- Los funcionarios que la ley denomina como de exclusiva confianza del Presidente de la República Todo cargo debe tener asignado un grado de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe, los empleos a contrata duran hasta el 31 de diciembre, el número de personal a contrata no puede exceder de una cantidad equivalente al 20% del total de cargos de planta del servicio u órgano, los grados de escalas de remuneraciones de empleos a contrata no puede exceder del tope máximo que se contempla para el personal de las plantas de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares en el respectivo órgano o servicio Funcionarios o Personal a Honorarios: se puede contratar sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente. Requisitos de Ingreso a la Administración: 1.- Ser ciudadano 2.- Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización, cuando fuere procedente 3.- Tener salud compatible con el desempeño del cargo 4.-Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley 5.- No haber cesado en un cargo público producto de una calificación deficiente o por medida disciplinaria, salvo transcurridos 5 años desde la expiración del cargo. 6.- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o procesado por crimen o simple delito. Nombramiento o Ascenso: se resolverá por los Ministros, Intendentes o Gobernadores, respecto de los empleos de su dependencia y por los jefes superiores en los servicios públicos, salvo cargos de exclusiva confianza; el nombramiento rige desde la fecha indicada en el respectivo decreto o desde quede totalmente tramitado por la Contraloría; si un decreto o resolución ordena asumir antes de totalmente tramitado, el interesado deberá asumir en la fecha que se señale; si dicho decreto o resolución fuere observado, el interesado cesara en funciones y sus actos serán válidos. Forma de Realizar el Concurso Público: es para ingresar a cargos de carrera en calidad de titular y procederá en el último grado de la planta respectiva, salvo que haya vacantes de grados superiores. Concurso Público: es un procedimiento técnico y objetivo que se utiliza para seleccionar el personal que se propondrá a la autoridad facultada para hacer el nombramiento, debiéndose evaluar los antecedentes que presentan los postulantes y las pruebas que hubieren rendido, de acuerdo con las características del cargo a proveer.

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Debe considerarse a lo menos, los estudios y cursos de formación educacional y de capacitación, la experiencia laboral y las aptitudes específicas para el desempeño de la función. La autoridad correspondiente debe publicar un aviso con las bases del concurso en el Diario Oficial, los días 1º o 15 de cada mes o el primer día hábil siguiente, entre esta publicación y la presentación de antecedentes no puede mediar un lapso inferior a 8 días. El aviso debe contener identificación de la institución, requisitos, características del cargo, los antecedentes requeridos, fecha y lugar de recepción de antecedentes, fecha y lugar de las pruebas, día en que se resolverá el concurso. El concurso debe ser preparado por un comité de selección, puede ser declarado desierto sólo por falta de postulantes idóneos, la autoridad debe seleccionar a una de las personas propuestas, lo que se debe notificar a la interesado, el que debe manifestar si acepta o no el cargo, una vez aceptado el cargo, la persona seleccionada será designada titular en el cargo respectivo. Capacitación: es el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que los funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarias para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes funcionarias, existen los siguientes tipos de capacitación: - Capacitación para el ascenso - Capacitación de Perfeccionamiento - Capacitación Voluntaria Las instituciones debe distribuir los fondos que les sean asignados en programas de capacitación, de acuerdo a sus necesidades, si la capacitación impide al funcionario desempeñar labores de su cargo, este conserva el derecho a percibir sus remuneraciones, si la capacitación es fuera de la jornada ordinaria de trabajo, el funcionario tiene derecho a descanso complementario, los funcionarios seleccionados para capacitación, tienen la obligación de asistir a ella y los resultado que obtengan se consideran en su calificación, el funcionario que no cumpla con esto tiene la obligación de reembolsar a la institución los gastos en que esta hubiere incurrido con motivo de la capacitación. Calificaciones: tiene por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo y sirve de base para el ascenso, los estímulos y la eliminación del servicio, es responsable de la precalificación anual el jefe superior de la institución. La calificación se hará por la junta calificadora, es presidida por el funcionario de más alto nivel que la integre, la calificación evaluará los 12 meses de desempeño funcionario comprendidos entre el 1º de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente, el proceso de calificación se extiende desde el 1º de septiembre y 30 de noviembre de cada año, no se califica a los funcionarios que desempeñen funciones por menos de 6 meses. Anotaciones de Mérito: son aquellas destinadas a dejar constancia de cualquier acción del empleado que implique una conducta o desempeño funcionario destacado Anotaciones de Demérito: son aquellas destinadas a dejar constancia de cualquier acción u omisión del empleado que implique una conducta o desempeño funcionario reprochable.

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El funcionario puede apelar ante el subsecretario o el jefe superior del servicio, en el mismo acto de calificación o dentro de 5 días, excepcionalmente en el plazo de 10 días, la apelación debe ser resuelta en el plazo de 15 días desde su presentación (plazos de días hábiles) el funcionario calificado por resolución ejecutoriada en lista 4 o 2 años consecutivos en lista 3, deberá retirarse del servicio dentro de los 15 días hábiles siguientes al término de la calificación Promociones: se efectúan por ascenso y excepcionalmente por concurso: Ascenso: es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón. Inhabilidades para Ascender: 1.- No haber sido calificado el lista 1 o 2 en el período inmediatamente anterior 2.- No haber sido calificado durante 2 períodos consecutivos 3.- Haber sido objeto medida disciplinaria de censura, más de 1 vez, 12 meses anteriores a la vacante 4.- Haber sido objeto medida disciplinaria de multa en los 12 meses anteriores a la vacante Un funcionario tiene derecho a ascender a un cargo de una planta inmediatamente superior, gozando de preferencia respecto de los funcionarios de ésta, cuando se encuentre al tope de su planta, reúna los requisitos y tenga el mayor puntaje en el escalafón de funcionarios de la planta a la cual accede, el ascenso rige a partir desde la fecha en que se produzca la vacante. Obligaciones Funcionarias: son obligaciones de cada funcionario: 1.- Desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua 2.- Orientar sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y mejor servicio 3.- Realizar la labor con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia 4.- Cumplir la jornada de trabajo y realizar los extraordinarios que su superior le ordene 5.- Cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio 6.- Obedecer las ordenes impartidas por su superior 7.- Observar estrictamente el principio de probidad administrativa 8.- Guardar secreto respecto de asuntos de carácter reservado 9.- Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo 10.- Proporcionar con fidelidad y precisión los datos requeridos por la institución 11.- Denunciar a justicia, crímenes o simples delitos que tenga conocimiento en el ejercicio de su cargo 12.- Rendir fianza cuando corresponda 13.- Justificarse de cargos formulados en su contra en el plazo que fije su superior jerárquico Principio de la Obediencia Reflexiva: en el caso de que un funcionario estimare ilegal una orden, impartida por su superior jerárquico, deberá representarla por escrito, y si el superior la reitera en igual forma, aquél deberá cumplirla. Quedando exento de toda responsabilidad, la cual recaerá por entero en el superior que hubiere insistido en la orden. Jornada de Trabajo: la jornada ordinaria será 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de 9 horas diarias

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Trabajos Extraordinario: los trabajos ordinarios se compensarán con descanso complementario, si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquellos serán compensados con un recargo de remuneraciones Garantía: los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la institución correspondiente Comisiones de Servicio: los funcionarios públicos podrán ser designados en comisión de servicio para el desempeño de funciones ajenas al cargo, en el mismo órgano o servicio público o en otro distinto, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, pero no debe significar el desempeño de funciones de menor jerarquía a las del cargo, o ajenas a los conocimientos que éste requiere o a la institución, no puede durar mas de 3 meses en cada año calendario, pero se pueden renovar por iguales períodos, pero no más allá de 1 año, no se aplica este límite cuando sea para realizar estudios. Cometidos Funcionarios: los funcionarios pueden cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual, para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven, previa orden formal. Subrogación: esta procede cuando el cargo no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente, asume por el sólo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que cumpla con los requisitos de desempeño del cargo, la autoridad podrá determinar otro orden de subrogación, cuando se trate de cargos de exclusiva confianza y cuando no existan en la unidad funcionarios que cumplan los requisitos para desempeñar el cargo, el subrogante no tiene derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si se encuentra vacante o si el titular no gozare de remuneración, lo que procederá si la subrogación dura más de 1 mes. Prohibiciones: 1.- Ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no esté legalmente investido o que no le hayan sido delegadas 2.- Intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tengan interés él, su cónyuge, sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive o por afinidad hasta el 2º grado y ligados por adopción 3.- Actuar directa o indirectamente contra los intereses del Estado o de las instituciones que formen parte de él, salvo que se trate de un derecho que le atañe directamente al funcionario o sus parientes 4.- Intervenir ante los tribunales de justicia como parte, testigo o perito respecto de hechos de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de su cargo o en juicios en que tenga interés el Estado 5.- Someter a tramitación innecesaria o dilación los asuntos entregados a su conocimiento o resolución o exigir documentos o requisitos no establecidos en la normativa vigente. 6.- Solicitar, hacerse prometer o aceptar donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza para sí o terceros.

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7.- Ejecutar actividades, ocupar tiempo de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial para fines ajenos a los de la institución. 8.- Realizar cualquier actividad política dentro de la Administración o usar autoridad o cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones. 9.- Organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la administración del Estado, promover o participar en huelgas, interrupción o paralización de actividades, en la retención indebida de personas o bienes y actos que perturben el normal funcionamiento de los órganos de la administración 10.- Atentar contra bienes de la institución, cometer actos que produzcan la destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo o disminuyan su valor o causen su deterioro 11.- Incitar a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones públicas o privadas, o participar en hechos que las dañen. Incompatibilidades: en una misma institución no pueden desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta 2º grado, o adopción, cuando entre ellas se produzca una relación jerárquica directa, esta incompatibilidad no rige entre los Ministros de Estado y los funcionarios de su dependencia. Todos los empleos a que se refiere el estatuto son incompatibles entre sí o con otro empleo que se preste al Estado, esto no se aplica a los cargos de jornada parcial, cuando en conjunto no excedan de 44 horas semanales. Los cargos a que se refiere el estatuto será compatible con: 1.- Con cargos docentes de hasta un máximo de 12 horas semanales 2.- Con funciones a honorarios que se efectúen fuera de jornada de trabajo 3.- Con ejercicio de un máximo de 2 cargos de miembro de consejos o juntas directivas estatales 4.- Con la calidad de subrogante, suplente o a contrata 5.- Con cargos de exclusiva confianza y los cuyo nombramiento sea por plazos determinados por ley 6.- Con cargos directivos superiores de establecimientos de educación superior del Estado. Compensación: La compatibilidad de remuneraciones no libera al funcionario de las obligaciones propias de su cargo, debiendo prolongar su jornada para compensar las horas que no haya podido trabajar por causa del desempeño de los empleos compatibles Estabilidad en el Empleo: todo funcionario tiene derecho a gozar de estabilidad en el empleo y a ascender en el respectivo escalafón, salvo los cargos de exclusiva confianza, participar en los concursos, hacer uso de feriados, permisos y licencias, etc. Derecho a la Defensa: los funcionarios tienen derecho a ser defendidos y a exigir que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones o que por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma.

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Derecho a Casa Fiscal: el funcionario tiene derecho a ocupar con su familia, gratuitamente, la vivienda que exista en el lugar en que funcione la institución, cuando su función sea la mantención o vigilancia permanente del recinto y esté obligado a vivir en él. Derecho a Permuta de los Cargos: siempre que no sean de exclusiva confianza, consiste en el cambio voluntario de sus respectivos cargos entre 2 funcionarios titulares de igual grado de la respectiva planta, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos para ella. Derecho a Ejercer Libremente su Profesión: siempre que sea conciliable con su posición dentro de la Administración del Estado y no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus funciones. Remuneraciones: se devengan desde el día en que asume el cargo y se pagan por mensualidades iguales y vencidas, son embargables hasta un 50% por resolución judicial ejecutoriada en juicios de alimentos o a requerimiento del fisco o de la institución a que pertenece el funcionario (por responsabilidad civil), sólo se puede deducir los impuestos, cotizaciones previsionales y las demás establecidas expresamente por ley. Asignaciones: Por pérdida de caja, movilización, horas extraordinarias, por cambio de residencia, viático, pasajes u otros análogos y otras asignaciones contempladas en leyes especiales, su derecho a cobro prescribe en el plazo de 6 meses desde que se hicieron exigibles. Feriados: es el descanso a que tiene derecho el funcionario, con goce de todas las remuneraciones durante cierto tiempo establecido por la ley, es de 15 días hábiles para los funcionarios con menos de 15 años de servicio, de 20 días hábiles para los con 15 o más años de servicio y menos de 20 y de 25 días hábiles para los con 20 o más años de servicio, no pueden acumularse más de 2 períodos consecutivos de feriados. Permisos: es la ausencia transitoria de la institución por parte de un funcionario en los casos en que señala el estatuto, se pueden solicitar por motivos particulares hasta por 6 días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones, y se puede solicitar sin goce de remuneraciones: a.- Por motivos particulares, hasta 6 meses en cada año calendario b.- Para permanecer en el extranjero, hasta por 2 años (no se aplica a los becados) Licencias Médicas: es el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, autorizada por el competente servicio de salud o isapre, en su caso, durante su vigencia el funcionario continua gozando del total de sus remuneraciones. Prestaciones Sociales: si fallece el funcionario, sus parientes tienen derecho a percibir la remuneración que a éste correspondiere hasta el último día del mes en que ocurriere el deceso., si el funcionario sufre accidente o enfermedad por acto de servicio, tiene derecho a asistencia médica hasta su recuperación, si declara su irrecuperabilidad, tendrá derecho a una pensión equivalente a la que hubiere percibido por parte del INP, los funcionarios tienen derecho a afiliarse a los servicios de bienestar, en los casos y formas que establezcan sus estatutos, además tiene derecho a asignaciones familiares y maternal de acuerdo con la legislación vigente

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Responsabilidad Administrativa: dice relación con que si al interior de un servicio determinado se han cometido hechos que importen infracción a deberes funcionarios u obligaciones funcionarias, en este caso se ordenará algún procedimiento tendiente a hacer efectiva la responsabilidad administrativa cuando dichos hechos sean susceptibles de ser sancionados con Alguna medida disciplinaria. Medidas Disciplinarias: contra la persona que cometió la infracción se impondrá la instrucción de algún procedimiento administrativo: - Investigación Sumaria - Sumario Administrativo También existe la posibilidad de que cuando haya deberes y obligaciones que no sean susceptibles de procedimiento, pueden ser objeto de anotaciones de demérito. Investigación Sumaria: es un procedimiento más concentrado, sólo da lugar a la aplicación de multa o censura y dura 5 días, si la autoridad estima que los hechos son susceptibles de ser sancionados con medida disciplinaria, ordenará la instrucción de investigación sumaria, la cual tiene por objeto verificar la existencia de los hechos y la individualización de los responsables y su participación, las resoluciones se notifican personalmente o por carta certificada según corresponda, eventualmente se puede rendir prueba para lo cual se fijará un plazo, vencido éste se procederá a emitir una vista o informe en el término de 2 días, luego la autoridad superior dictará la resolución en el plazo de 2 días, no se puede decretar la destitución, procede reposición en el plazo de 2 días desde notificada la resolución sancionatoria y apelación en subsidio. Conversión: si en el transcurso de la investigación sumaria se constata que los hechos revisten mayor gravedad se pondrá término a éste procedimiento y se dispondrá, por la autoridad competente, que la investigación prosiga mediante un sumario administrativo. Sumario Administrativo: es un procedimiento más extenso, se puede aplicar toda la escala de sanciones, dura generalmente 20 días. Etapas o Fases del Sumario Administrativo: 1.- Iniciación 2.- Instalación de la Fiscalía 3.- Instrucción 4.- Etapa de Defensa o Contradicción 5.- Resolución 6.- Recursos 1.- Iniciación: la autoridad superior del servicio dispondrá, cuando ocurrieren hechos susceptibles de medida disciplinaria, una resolución que dispone la instrucción del sumario, designará fiscal y determinará su competencia, el fiscal tiene que ser de igual o superior grado que el sumariado, la etapa de iniciación termina con la notificación de la resolución que instruye sumario y designa al fiscal

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2.- Instalación de la Fiscalía: cuando es notificado el fiscal, puede hacer presente que tiene una inhabilidad, cesa en el cargo, si no tiene inhabilidades, en el acto de notificación acepta el cargo y procede a efectuar su primera actuación, instala la fiscalía, designa actuario (ministro de fe y custodia el expediente) y además designa hora y lugar de funcionamiento de la fiscalía. 3.- Instrucción: luego de instalada la fiscalía, el fiscal arbitrará todas las medidas indagatorias, dictará una resolución que abre la investigación de los hechos, citará a el o los inculpados, citará a los testigos, esta etapa es secreta, termina por una resolución que declara cerrado el sumario y en que se formulan los cargos o se propone sobreseimiento (sube a la autoridad superior del servicio), se notifica de dicha resolución al inculpado. 4.- Etapa de Defensa o Contradicción: la persona inculpada tiene un plazo de 5 días desde la notificación anterior para conocer de los antecedentes (no son secretos para él y su abogado) y para formular descargos, defensas y solicitar o presentar pruebas, luego viene el dictamen del fiscal, que contiene los hechos sumariados, descargos, la participación y las penas que se proponen, termina elevando el sumario a la autoridad superior para su resolución 5.- Resolución: elevados los antecedentes a la autoridad superior del servicio, ésta procederá a aplicar la medida disciplinaria propuesta por el fiscal o bien a sobreseer, esta autoridad puede elevar o disminuir la pena propuesta, esta etapa termina con la notificación de la resolución que ordena la aplicación de la medida disciplinaria al sumariado. Sanciones: a.- Censura: consiste en la represión por escrito que se hace al funcionario, de la cual se deja constancia en su hoja de vida, mediante anotación de demérito de 2 puntos en el factor de calificación correspondiente. b.- Multa : consiste en la privación de un porcentaje de la remuneración mensual, no puede ser inferior al 5% ni superior al 20% de la remuneración. c.- Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses: consiste en la privación temporal del empleo con goce del cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo. d.- Destitución: es la decisión de la autoridad facultada para hacer el nombramiento, de poner término a los servicios de un funcionario 6.- Recursos: la persona sumariada, una vez notificada de la sanción puede interponer los siguientes recursos: a.- Reposición: ante la misma autoridad que la hubiere dictado b.- Apelación: ante el superior jerárquico de quién impuso la medida disciplinaria La apelación sólo podrá interponerse en forma subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso de que ésta no sea acogida, los recursos deben ser fundados y el plazo para interponerlos es de 5 días desde la notificación y serán fallados en el plazo de los 5 días siguientes.

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Una vez resueltos dichos recursos en sede administrativa, la persona sancionada puede reclamar ante la Contraloría General, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren sus derechos, para ello se tiene el plazo de 10 días hábiles, contados desde que tuvieron conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio reclamado, la Contraloría debe resolver el reclamo, previo informe del jefe superior o autoridad, el plazo para el informe es de 10 días, el plazo que tiene la Contraloría para resolver el reclamo es de 20 día hábiles, además el afectado puede deducir Recurso de Protección u otra Acción Ordinaria. Diferencias con la Investigación Sumaria: 1.- La investigación sumaria generalmente es verbal 2.- La investigación sumaria dura 5 días 3.- La investigación sumaria es un procedimiento más concentrado Extinción de la Responsabilidad Administrativa: a.- Por muerte b.- Por haber cesado en funciones c.- Por cumplimiento de la sanción d.- Por la prescripción de la acción disciplinaria Prescripción Acción Disciplinaria: prescribe en el plazo de 2 años desde el día en que el funcionario hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen. Interrupción y Suspensión de la Acción Disciplinaria: la prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario incurriere nuevamente en falta administrativa y se suspende desde que se formulen cargos en el sumario o investigación sumaria respectiva, si el el procedimiento administrativo se paraliza por más de 2 años y transcurren 2 calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de prescripción como si no se hubiere interrumpido. Cesación de Funciones: Aceptación de Renuncia, Obtención de Jubilación, Declaración de Vacancia, Destitución, Supresión del empleo, Término del período legal por el cual se es designado y por Fallecimiento. Renuncia: es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta a la autoridad que lo nombró la voluntad de hacer dejación de su cargo, debe presentarse por escrito y sólo produce efecto desde que sea aceptada, a menos que la renuncia manifieste una fecha determinada y así lo disponga la autoridad, en el caso de la cargo de exclusiva confianza la remoción se hará mediante la petición de renuncia. Jubilación: cuando el funcionario se jubile cesará en funciones desde que deba empezar a recibir la pensión respectiva. Causal Sobreviniente: de algún requisito de ingreso a la administración, por calificación en lista de eliminación o por calificación el lista condicional por 2 períodos consecutivos, por no presentación de la renuncia en caso de petición de ella tratándose de cargos de exclusiva confianza.

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Salud Incompatible: cuando se hace uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a 6 meses en los últimos 2 años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, si se declara irrecuperable el funcionario se debe retirar de la administración en el plazo de 6 meses. Supresión del empleo: en este caso los funcionarios de planta que cesaren en sus cargos que no puedan ser ubicados en otros servicios y que no cumplieren requisitos para jubilarse tienen derecho a una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio con un máximo de 6 meses. Término del período legal por el cual se es designado: por esto se produce la cesación de funciones. Destitución: es la decisión de la autoridad facultada para hacer el nombramiento, de poner término a los servicios de un funcionario y procede: a.- Por ausentarse más de 3 días consecutivos sin causa justificada b.- Por incurrir en conductas deshonestas c.- Por condena por crimen o simple delito d.- En los demás casos contemplados en el estatuto y demás leyes especiales Atrasos y Ausencias Reiterados: sin causa justificada, serán sancionados con destitución, previa investigación sumaria.

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CAPITULO V

TEORIA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

Concepto

No existe un criterio único para definir lo que debe entenderse por "servicio público". No obstante la multiplicidad de pareceres sobre el tema, hay cierto consenso en un enfoque orgánico y en un enfoque material o funcional. Enfoque Orgánico: Se entiende por Servicio Público a todo órgano del Estado creado para satisfacer necesidades de interés general. En un sentido muy amplio, no siempre aceptado por los especialistas en derecho administrativo, pero práctico para el estudio de la Administración Pública por otros profesionales, puede decirse que Servicio Público es todo órgano del Estado que apunta de algún modo al bien común y que está sometido al control estatal. Esta tesis corresponde a la sostenida por el jurista Gastón Jeze, quien afirma que "cada vez que el Estado cree un órgano y le asigne una función, estará creando servicio público". Enfoque Material o Funcional: Se entiende por Servicio Público la actividad de interés general, indispensable para la vida social, que requiere para la adecuada satisfacción de las necesidades públicas, de cierta regulación o control por parte del Estado. Esta actividad puede ser realizada por algún órgano del Estado o por personas privadas, sean jurídicas o naturales. En el segundo caso la doctrina habla de "servicios concedidos", entre los cuales se cuenta la movilización colectiva, la electricidad, el agua potable, el gas, los teléfonos, etc. atendidos por particulares en virtud de concesiones del Estado.

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Como dice el profesor Alex Varcia, "la concesión implica la idea de que el servicio público es entregado a particulares para que lo organicen y exploten, bajo la vigilancia del estado (o de las Municipalidades)". Características de los Servicios Públicos La creación de servicios públicos en Chile es anterior a la República, de modo que su origen es muy variado y heterogéneo y no ha correspondido en general a una política jurídica definida. Solamente en los años recientes, tal vez las tres últimas décadas, se observa que las leyes crean órganos del Estado, llamadas técnicamente "leyes orgánicas", son claras en cuanto a precisar las características típicas que observa al respecto el derecho administrativo moderno. De esta manera, el solo nombre de una institución dista mucho de permitir saber si se trata o no de un servicio público.

Los rasgos esenciales que caracterizan a los servicios públicos son los siguientes: 1. Han sido creados por el Estado 2. Se rigen por normas de Derecho Público 3. Satisfacen necesidades públicas, y 4. Son controlados por el Estado. En consecuencia, puede afirmarse que si una institución reúne estas cuatro características, se está indudablemente en presencia de un Servicio Público. La gran mayoría de los órganos estatales han sido creados por una ley, un decreto con fuerza de ley o un decreto ley y están sometidos, a lo menos y en algún grado, a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Sin embargo, para facilitar su funcionamiento, a veces se rigen por normas de derecho privado y no siempre es fácil determinar si, "stricto sensu", satisfacen necesidades de interés general. El italiano Angelo Servegnini, dice "que para calificar de público un ente hay que atender a su origen, a su fin y a la forma como el Estado ejercita control sobre su actividad. Si ha sido creado o fundado por un órgano del estado, si el fin perseguido es público y si su actividad queda sometida al control o la supervigilancia del estado, se tratará de un ente o servicio público". Principio Básico La doctrina está de acuerdo en que existen algunos principios básicos que orientan la acción de los servicios públicos. Estos principios son el de la legalidad, el de igualdad, el de la continuidad, el de la adaptación a nuevas circunstancias y el de la probidad administrativa. El principio de la legalidad establece que las decisiones de los agentes públicos deben basarse en las normas vigentes y en el respecto irrestricto a los derechos subjetivos de los usuarios.

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El principio de la igualdad obliga a la atención de todos los usuarios del Servicio, sin discriminaciones de ninguna especie, de acuerdo a su derecho a usarlos en condiciones uniformes para todos. El principio de la continuidad señala que la actividad del servicio debe ser permanente y su atención no puede interrumpirse o paralizarse, puesto que cumple una función pública. El principio de la adaptación a nuevas circunstancias exige que el servicio se adapte permanentemente a los cambios que plantee la realidad social, en cuanto a las necesidades que está llamado a satisfacer. El principio de probidad administrativa plantea a los funcionarios del servicio la condición ética fundamental de cumplir sus funciones con prescindencia absoluta de intereses personales. Clasificación de los Servicios Públicos Los servicios públicos pueden ser clasificados atendiendo a diferentes criterios taxonómicos. Según su territorio, los servicios públicos pueden ser nacionales, regionales o locales. Son servicios públicos nacionales aquellos cuya actividad se extiende a todo el territorio de la República, en tanto los regionales desarrollan su labor en una región o conjunto de ellas y los locales se circunscriben a una comuna o a ciudades aledañas. Según su personal hay servicios atendidos por funcionarios públicos, servicios atendidos por concesionarios y servicios atendidos por empleados particulares. Según su patrimonio, puede distinguirse entre servicios públicos dependientes, que son aquellos que dependen directamente del Ejecutivo y se financian con cargo al patrimonio del Fisco, y servicios públicos autónomos, que son aquellos que tienen cierta independencia del Gobierno y que poseen un patrimonio propio. Según su relación con el sector privado, los servicios públicos pueden ser de carácter monopólico o ejercidos conjuntamente con los particulares. Según sus modos de gestión, existen Servicios de la Administración Central o Centralizados, Servicios Descentralizados o Personificados, Servicios Concedidos y otros no especificados. Los Servicios de la Administración Central no tienen personalidad jurídica propia ni patrimonio propio y funcionan dependiendo generalmente de los Ministerios. Las Fuerzas Armadas y de orden, las diferentes Direcciones de Obras Públicas y el Servicio de Impuestos Internos, son ejemplos de Servicios Centralizados. Los Servicios Descentralizados tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y gozan de cierta autonomía, como es el caso de la Dirección del Trabajo, Comisión Nacional del Medio Ambiente, etc.

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Los Servicios Concedidos son aquellos en que particulares realizan una actividad pública de interés general por concesión del Estado, como la electricidad, el agua potable, la locomoción colectiva, el gas, etc. Elementos Constitutivos Los elementos constitutivos de los servicios públicos son los siguientes: a) Una necesidad colectiva o social que el Estado juzga oportuno satisfacer a través de un servicio público en un momento determinado. b) Una organización administrativa establecida para el cumplimiento de un objetivo preciso de "servicio al público". e) Una dotación de funcionarios jerarquizados y disciplinados, para el cumplimiento de las diferentes funciones necesarias para alcanzar el objetivo predeterminado. d) Una cantidad de recursos materiales y financieros dispuestos para el funcionamiento de la organización, y e) Un régimen jurídico especial, compuesto por un conjunto de disposiciones legales y reglamentarias, generalmente de Derecho Público, basados en el poder de "imperium" del Estado. Creación, Organización, Modificación y Supresión La Creación de un servicio público ocurre cuando el Estado resuelve por medio de un acto legislativo, que determinada necesidad de interés general requiere para su satisfacción de la existencia de un órgano público. Los servicios públicos se crean por ley (o decreto con fuerza de ley) de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, como lo prescribe el Art. 65 de la Constitución Política del estado. La organización de un servicio consta generalmente en la misma ley que lo crea, aunque sus disposiciones pueden complementarse por Decreto Supremo en virtud de la potestad reglamentaria del Ejecutivo. La organización consiste en la determinación de las normas de funcionamiento del Servicio, en cuanto a su centralización o autonomía, recursos de que dispondrá, calidad jurídica de su personal, tipo de control a que estará sujeto, etc. La modificación de un servicio consiste en cambiar sus normas de funcionamiento cuando las necesidades sociales así lo aconsejan. La reorganización requiere también de una ley que la disponga y que establezca los cambios en la estructura, los procedimientos o las facultades del órgano, sus autoridades o su personal.

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La supresión de un servicio público también se dispone por ley y acontece cuando el Estado decide que no es preciso continuar con un órgano público para la satisfacción de determinada necesidad de interés general. La ley que suprima o fusione un servicio público, debe resolver la situación de su personal y la liquidación de su Activo y de Pasivo. BASES ORGANICAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Hay un conjunto de ideas matrices que sirven de esquema básico para la estructuración y funcionamiento de los servicios públicos. Estas ideas se fundamentan en la Constitución Pública del Estado, en los principios doctrinarios del derecho administrativo y en los elementos indispensables para la existencia de los órganos del Estado. Las principales bases para la estructuración de los servicios de la Administración son la competencia, la jerarquía, la delegación y la evocación y el control, que se combinan para generar los sistemas clásicos de la organización administrativa.

La Competencia La competencia es la facultad legal, la aptitud para actuar en un determinado campo, que tienen las autoridades o los servicios públicos. Al crearse un Servicio Público debe delimitarse claramente su competencia funcional y territorial, como asimismo determinarse el grado o jerarquía de sus atribuciones, a objeto de evitar contiendas de competencias con otros órganos del Estado. La Jerarquía La jerarquía es el ordenamiento de los funcionarios según su grado de autoridad y responsabilidad. La jerarquía es básica para el funcionamiento de todo grupo organizado y disciplinado, por lo que constituye un elemento "sine qua non" en la estructura de la administración del Estado. La necesaria coordinación de la función pública requiere de la concesión de la autoridad a una jefatura superior o jerarca, quien a su vez delega parte de ella en jefaturas intermedias, produciéndose una escala de jerarquías, con diferentes grados de autoridad y responsabilidad. A nivel de Administración Pública como conjunto orgánico, la autoridad suprema es el Presidente de la República, a quien sigue los Ministros, los Subsecretarios y los Jefes de Servicios. A nivel de Servicio Público el jefe superior es el Director, a quien siguen el o los subdirectores, los jefes de Departamentos, los Jefes de Subdepartamentos, los Jefes de Sección o los jefes de Oficina. La doctrina señala que la autoridad jerárquica tienen los siguientes atributos: 1) Potestad de mando para tomar decisiones e impartir órdenes a los subalternos.

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2) Potestad disciplinaria para aplicar sanciones cuando se detecte incumplimiento de las obligaciones funcionarias. 3) Potestad retenida para confirmar, modificar, suspender o anular las resoluciones adoptadas por las jefaturas de su dependencia. 4) Potestad para dirimir los conflictos de competencia que puedan producirse entre sus subordinados. La obediencia puede ser reflexiva o irreflexiva. El Estatuto Administrativo consagra la segunda, al señalar en su Art. 62 que "si el funcionario estimare ilegal una orden deberá representarla por escrito, y si el superior la reitera en igual forma, aquel deberá cumplirla quedando exento de toda responsabilidad, la cual nacerá por entero en el superior que hubiere insistido en la orden". La Delegación y la Avocación La mayoría de las leyes orgánicas que crean los Servicios Públicos, radican las potestades necesarias para su funcionamiento en su Director y lo facultan para delegarlas en sus subalternos. La delegación de atribuciones, principio elemental de Administración, consiste en el acto por medio del cual un superior jerárquico traspasa toda o parte de su competencia a un subordinado. En virtud de la "potestad retenida", el delegante no pierde sus atribuciones por el hecho de delegarlas en uno, o más de sus dependientes, por lo que en virtud de su jerarquía, puede ejercer en cualquier momento la "avocación". La avocación es el acto por el cual un superior jerárquico "atrae hacia sí" un asunto que normalmente es atendido y resuelto por un subalterno. En virtud de otro principio administrativo básico, la responsabilidad final no se delega. En consecuencia, en la teoría, la responsabilidad por los actos del delegado debe recaer siempre en el delegante. Sin embargo, el Art. 41 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que "el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser deseado, sobre las bases siguientes: a) La delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas, b) Los delegados deberán ser funcionarios de la dependencia de los delegantes; e) El acto de delegación deberá ser publicada o notificada cuando corresponda;

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d) La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización, y e) La delegación será esencialmente revocable. El delegante no podrá ejercer la competencia delegada sin que previamente revoque la delegación. Debe observarse que entre la doctrina y la norma positiva existe una contradicción puesto que esta última relativiza la responsabilidad final e impide la compatibilidad simultánea entre delegación y evocación. Con todo es plausible y acertada la decisión del legislador, porque atenúa o elimina dos factores que suelen atentar contra la esencia de la institución de la delegación de facultades.

EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION

El control es una fase fundamental del proceso administrativo que consiste en la supervisión de la ejecución, a objeto de verificar si los resultados corresponden a los planes o si es necesario adoptar medidas correctivas. En la Administración Pública y concretamente en los Servicios Públicos, el control también es una etapa indispensable, toda vez que se manejan recursos de la comunidad, que deben administrarse conforme a las normas del Derecho Público y al principio de la propiedad administrativa. Objetivos del Control El control en los Servicios Públicos persigue determinar la procedencia jurídica y la eficiencia de los actos administrativos, como asimismo el correcto manejo de los fondos públicos, El control jurídico se refiere a la procedencia legal de las normas de derecho invocadas como atribuciones para hacer o abstenerse de hacer frente a determinadas circunstancias del Servicio Público y a la efectividad de los hechos sobre los cuales aquellas se apliquen. El control de la eficiencia se refiere al mérito, la oportunidad y la conveniencia de las acciones realizadas para el cumplimiento de los objetivos del Servicio. El control contable o financiero se refiere a la correcta percepción de los ingresos de los Servicios Públicos y a su adecuado gasto o intervención, conforme a las pautas presupuestarlas establecidas. Formas de Control El control puede hacerse sobre la persona de los agentes públicos o sobre los actos de las autoridades.

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El control sobre las personas se basa en la potestad de fiscalización y en la potestad disciplinaria de las jefaturas, para verificar que su actuación se realice conforme a sus obligaciones funcionarias. El control sobre los actos de las autoridades puede ser control jerárquico, control de tutela o control político. El control jerárquico se basa en la potestad de mando del superior, que teóricamente puede controlar todos los actos del subalterno. Opera preferentemente en los organismos centralizados y abarca la competencia reglada y la discrecionalidad. El control de tutela se basa en alguna disposición expresa de la ley y por lo tanto comprende sólo algunos actos del subalterno. Opera preferentemente en los servicios descentralizados y abarca también la competencia y la discrecionalidad. El control político es la fiscalización que ejerce la Cámara de Diputados sobre los actos de las autoridades que señala la Constitución, por abandono de sus deberes, por infracción a la ley o por haber comprometido el honor o la seguridad de la Nación. Oportunidad del Control En cuanto a su oportunidad, el control puede ser previo, preventivo o "a priori", o bien posterior o "a posteriori El control previo es la aprobación anticipada del acto por la autoridad contralora, como es el caso de la toma de razón por la Contraloría General de la República antes de la ejecución de ciertos actos, como los nombramientos de funcionarios o contratos de obra pública. El control posterior consiste en la revisión de los actos después de su ejecución, a fin de verificar que se hayan dictado conforme a derecho o a perseguir la responsabilidad administrativa que corresponda, en caso contrario. El control posterior implica las facultades del superior de aprobación, modificación, suspensión, anulación o evocación del acto controlado. Organismos de control Los organismos de control pueden ser internos de los Servicios o externos a ellos. Organismos internos son las propias autoridades de los Servicios a través del control jerárquico y de la potestad disciplinaria y las unidades de auditoría o contraloría interna. Organismos externos son la Contraloría General de la República con facultades para fiscalizar todos los Servicios de Administración Pública, y las Superintendencias y el Banco Central, con competencia en las materias propias de sus respectivas jurisdicciones.

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SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Los Servicios Públicos que integran la Administración del Estado pueden organizarse según su mayor o menor dependencia del Presidente de la República, en un sistema de centralización o descentralización administrativa. Centralización Administrativa Consiste en crear servicios públicos que integran directamente el Gobierno, es decir, depende del Presidente de la República a través del Ministerio respectivo. Carecen de personalidad jurídica y de patrimonio propio. En consecuencia, requieren de la personalidad jurídica del Estado y obtienen sus recursos de la ley de Presupuestos. Como dependen jerárquicamente del centro administrativo, se llaman servicios centralizados o servicios dependientes y se dice que son objeto de un control jerárquico directo del Ministro y del Presidente de la República. Su creación en estas condiciones obedece a razones históricas, a la necesidad de una actividad fuertemente concentrada o simplemente a que no se justifica dotarla de mayor autonomía. Ejemplo de estos órganos son la Tesorería General de la República, los Servicios de Salud, el Servicio Nacional de Aduanas, etc. Descentralización Administrativa Consiste en crear servicios públicos que gocen de cierta autonomía del Gobierno y en vez de depender del primer mandatario, solamente se relacionan con él a través del Ministerio que corresponda. Estos servicios poseen personalidad jurídica y patrimonio propio por lo que se denominan personificados, descentralizados o autónomos. El control que el Ejecutivo ejerce sobre ellos es el de tutela o supervigilancia y tiene que estar expresamente contemplado en la ley orgánica respectiva. Ejemplo de este tipo de servicio son las universidades estatales, la Empresa Nacional de Minería, etc. El nacimiento de estos servicios ocurre cuando el Estado, consciente de que la realidad social le impone nuevas exigencias, determina que hay necesidades que no pueden resolverse satisfactoriamente desde el nivel central y procede a crear órganos con mayor autonomía e independencia. La descentralización puede ser funcional o territorial. Descentralización Funcional es aquella que opera en razón de una actividad a la que se concede cierta autonomía y se la dota de personalidad jurídica y patrimonio propio, como por ejemplo la actividad portuaria.

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Descentralización Territorial es la que crea entes autónomos en determinados territorios dentro de una misma o variada actividad. Es como si la Empresa Nacional de Minería se subdividiera en varias empresas regionales, cada una con su propia personalidad jurídica y patrimonio separado. Las municipalidades son el ejemplo clásico de la descentralización territorial. Para determinados especialistas la descentralización funcional es discutible y lo que interesa es la descentralización territorial. Acentralización Administrativa Algunos autores, como el profesor Rolando Pantoja Bauzá, dicen que "son acentralizadas, las organizaciones públicas que no dependen del Gobierno ni se relacionan con él por un vínculo de supervigilancia o tutela. Se hallan, por ende, en un plano de extraordinaria independencia jurídica, tengan o carezcan de personalidad jurídica propia". Silva Cimma cita al uruguayo Aparicio Méndez quien habla de acentralización, "para referirse a órganos que ejercen competencia administrativa que no está centralizada o descentralizada, sino que es de naturaleza distinta”. Ambos profesores concuerdan que en este caso se encuentra la Contraloría General de la República en la Administración Pública Chilena. Desconcentración Administrativa La desconcentración administrativa no es propiamente un sistema de organización administrativa, sino que una forma de descongestionar los servicios públicos dentro de un régimen centralizado o descentralizado. En efecto, la desconcentración es una figura jurídica equidistante de la centralización y la descentralización, que pretende la agilización en la toma de decisiones de los servicios públicos, sin recurrir a la concesión o creación de una personalidad jurídica diferente. La desconcentración administrativa consiste en aumentar legalmente los poderes o atribuciones de los agentes subalternos de un mismo servicio, a fin de aliviar a la autoridad central y lograr mayor rapidez en el funcionamiento del servicio. La desconcentración viene a ser así como una delegación de facultades, que la ley directamente otorga a otros jefes subalternos de los Servicios en Santiago o a agentes locales en las regiones, dentro de la misma personalidad jurídica del ente. Carece de las reticencias que rodean a la delegación tradicional, no implica las múltiples desventajas de crear nuevas personas jurídicas y parece ser la herramienta más práctica para promover una verdadera y efectiva regionalización.