apuntes de derecho procesal civil i

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  • 8/16/2019 Apuntes de Derecho Procesal Civil I

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    Apuntes de Derecho Procesal Civil I

    Artículos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco 1-31, 3- ! 1"# al 1$%&

    Articulo 1&- Para ejercer una acción:

    I. Existencia de un derecho (declararlo o preservarlo).II. Violación de un derecho, desconocimiento de una obligación.III. apacidad para ejercitar la acción (autor o representante)IV. Inter!s " legitimación del autor.

    Articulo $&- #a acción procede en juicio (sin importar si no se expresasu nombre o se e$uivoca en ello) con tal con $ue se determine conclaridad (clase de prestación $ue se exige " t%tulo o causa de la acción).

    Artículo 3&-  &cción 'eal Puede ejercitarse contra cual$uier poseedor.

    'ota( Acción )eal recono*ca un derecho real principal+relación urídica so.re .ien inmue.le o mue.le&

      Acción pedir una cosa o /orma legal de eercitareste&

    Articulo 0&-  reivindicación propietario de la cosa $ue no tiene en su posesión para $ue se declare el demonio " $ue se le entregue con susrutos " accesiones.

    'ota( Acción reivindicatoria eercitar el goce de lapropiedad contra otro ue lo tenga sin ser propietario&

    Articulo #&- El tenedor de la cosa puede declinar (la responsabilidad del juicio designando el poseedor que lo sea a título de dueño).

    Articulo &- El poseedor $ue niegue posesión perder* en bene+cio deldemandante.

    Articulo %&-  emanda la reivindicación (poseedor) $ue dejo de serlo para evitar eectos de acción reivindicatoria. El demandado $ue paguela estimación (cosa) puede solicitar a su ve- la reivindicatoria. 

    'ota( Acción )eivindicatoria consecuencias de la contra eldemandado es la o.ligación de restituir la cosa o.eto dereclamación, con los /rutos, meoras ! accesorios&

    Articulo 2&- Justo título y de buena fe debe el poseedor de mala fe lerestituya la cosa (frutos y accesiones). No procede si la posesión esdudoso o el demandado tiene título y el actor no.

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    Articulo &- cción Negatoria para obtener acción la declaración delibertad o reducción de gra!"mientos del inmueble# indemni$ación(daños y prejuicios)

    'ota Es auella ue tiene por o.eto procurar ue el

     u*gador declare ue le corresponde al actor la propiedad de un.ien determinado ! condene al demandado a la devolución del.ien, ue inde.idamente tiene en su poder con sus /rutos !accesiones, puede sentenci4rsele, tam.i5n al pago de da6os !peruicios, a7ial como gastos ! costas udiciales&

    Artículo 1"&- &cción onesora al titular del derecho real (inmueble) " al poseedor del predio dominante $ue est! interesado en la existenciade la servidumbre. e da esta acción contra el tenedor o poseedor  jur%dico $ue contrari! el gravamen para $ue se obtenga elreconocimiento de los derechos, pago de rutos " cese la violación.

    'ota( Acción Con/esora Es la acción real mediante lacual se o.tiene una sentencia ue declara la e7istencia de underecho real so.re un .ien inmue.le, ! condena al demandado arespetar el derecho, haciendo cesar la violación o pertur.acióndel mismo&

    8ervidum.re +terreno&

    Articulo 11&-   &cción /ipotecaria para constituir, ampliar, dividir,registrar " cancelar una hipoteca o para demandar pago, rescisión,vencimiento anticipado o prelación de cr!dito $ue garantice la hipoteca, procede contra el poseedor a t%tulo de due0o hipotecario, si cambia dedue0o jur%dico no tiene obligación el due0o original.

    'ota( 9a acción hipotecaria o eecución de hipoteca con:ere a su titular la /acultad de dirigirse al Ju*gado  ! solicitarla venta /or*osa del .ien o derecho gravado con la hipoteca&;ediante el uso de esta acción real el acreedor hipotecariopuede o.tener, de manera inmediata, la reali*ación /or*osa delinmue.le o derecho ue es o.eto de la hipoteca, para hacerse

    pago de la deuda&Articulo 1$&-  Petición de la /erencia se deduce por el heredero olegatario, $uien no alegue titulo hereditario deja de poseer los bienes.

    'ota(

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    Articulo 12&- 4&cción de suspender la conclusión de la obra5 , derechoreal del poseedor $ue perjudi$ue sus posiciones, busca demolición omodi+cación de la obra " restitución de las cosas en estado anterior dela obra.

    Por obra nueva no solo es una nueva construcción sino tambi!n edi+ciosantiguos $ue se modi+$uen.

    Articulo 1&-  47bra Peligrosa5 se da al poseedor jur%dico de una propiedad cercana $ue pueda resentirse por la ruina o derrumbe de laotra objetivo, evitar el peligro del mal estado de los objetos, obtener lademolición total o parcial o destrucción del objeto peligroso.

    Articulo $"&-  &cción a un tercero coad"uvar (contribuir o a"udar) en el juicio seguido contra su codeudor solidario.

    El tercero obligado a la evicción deber* ser llamado a juicio

    oportunamente, para $ue le perjudi$ue la sentencia.

    'ota( P5rdida de un derecho aparente de una persona so.re unacosa a causa de la e7istencia de un derecho de un tercero so.reesa misma cosa& El vendedor de un .ien es garanti*ador de laevicción eventual del aduirente&

    Artículo $1&- #as acciones del estado civil tienen por objeto cuestionesrelativas al:

     6acimiento, deunción, matrimonio " nulidad, +liación, reconocimiento,emancipación, tutela, adopción, divorcio " ausencia.

    Artículo $$&-   &cciones Personales se deducir*n para exigir elcumplimiento de una obligación personal:

    1. Dar 2. Hacer 3. no hacer

    'ota( 9as acciones personales son el modo ue tiene el deudorde reclamar en usticia el cumplimiento de una prestacióno.ligacional nacida de un contrato o de un delito&

    Articulo $3&-  por alta de t%tulo legal tiene acción exigir $ue el obligadole extienda el documento correspondiente, siempre $ue no se trate deun acto solemne " alguna de esas partes lo hubiere cumplido de modovoluntario, aun$ue sea parcialmente con la aceptación de la otra,tambi!n en el caso de $ue la parte $ue no cumpla un contrato serehuse a +rmar el documento necesario para darle orma legal almismo, la parte $ue s% cumplió tendr* acción para exigir $ue el obligadoextienda el documento correspondiente. 

    '

    http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/p%C3%A9rdida/p%C3%A9rdida.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/tercero/tercero.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/vendedor/vendedor.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/adquirente/adquirente.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/p%C3%A9rdida/p%C3%A9rdida.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/tercero/tercero.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/vendedor/vendedor.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/adquirente/adquirente.htm

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    Artículo $0&-  #as acciones, deensas " recursos $ue correspondan a lamasa de la herencia, podr*n ser ejercitadas:

    I. Por cual$uiera de los herederos o legatarios

    II. Por el interventor o el albacea, si han sido "a nombrados, " est*n en

    unciones o por cual$uier heredero o legatario, cuando re$uerido judicial o notarialmente el albacea o el interventor, reh8sen o descuidendeducirlos.

    Artículo $#&-  6inguna acción podr* ejercitarse por a$u!l a $uiencompete o representante leg%timo. 6o obstante el acreedor podr*ejercitar las acciones $ue competan a su deudor, cuando conste elcr!dito de a$uel t%tulo ejecutivo " excitado !ste para deducirlas,descuide o rehuse hacerlo.

    #as acciones derivadas de derechos inherentes a la persona del deudor,

    nunca se ejercitar*n por el acreedor.

    Artículo $&-  #as acciones $ue se ejerciten contra herederos noobligan a !stos sino en proporción a sus cuotas.

     Articulo $%&- uando ha"a varias acciones contra una misma persona(misma cosa misma causa) deber*n intentarse en una sola demanda.

    6o podr*n acumularse en la misma demanda acciones contrarias ocontradictorias ni las posesorias con las petitorias. 9ampoco ser*nacumulables acciones $ue por su cuant%a o naturale-a correspondan a jurisdicciones dierentes.

    Artículo $2&- nadie puede obligarse o proseguir una acción contra suvoluntad, excepto en los casos siguientes:

    I. uando alguno p8blicamente se jacte de $ue otro es su deudor o de$ue tiene $ue deducir derechos sobre alguna cosa $ue otro posee. Eneste caso, el poseedor o a$u!l de $uien se dice $ue es deudor, podr*ocurrir al ue- de su propio domicilio pidi!ndole $ue se0ale un t!rminoal jactancioso para $ue dedu-ca la acción $ue a+rme tener, apercibidode $ue no haci!ndolo en el pla-o designado, se le tendr* por desistidode la acción $ue ha sido objeto de la jactancia. Este juicio sesustanciar* sumariamente. 6o se reputa jactancioso al $ue en alg8nacto judicial o administrativo se reserva los derechos $ue pueda tener contra alguna persona o sobre alguna cosa. #a acción de la jactancia prescribe a los tres meses desde la echa en $ue tuvieron lugar losdichos " hechos $ue la originan

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    II. uando por haberse interpuesto tercer%a ante un ue- ;enor, por cuant%a ma"or de la $ue +ja la le" para los negocios de su competencia,se ha"an remitido los autos a otro ju-gado " el tercero opositor noconcurra a continuar la tercer%a " 

    III. uando alguno tenga acción o excepción $ue dependa del ejerciciode la acción de otro, a $uien pueda exigir $ue la dedu-ca, oponga ocontin8e desde luego " si el citado para ello se rehusare, lo podr* hacer a$u!l.

    Artículo $&- El desistimiento de la demanda sólo importa la p!rdidade la instancia " re$uiere el consentimiento del demandado. Eldesistimiento de la acción extingue !sta aun sin consentimiento del reo.En todos los casos el desistimiento producir* el eecto de $ue las cosasvuelvan al estado $ue ten%an antes de la presentación de la demanda " obliga al $ue lo hi-o a pagar las costas " los da0os " perjuicios a lacontraparte, salvo convenio en contrario.

    9ambi!n podr* extinguirse la acción:

    I. Por prescripción o caducidad

    II. Por convenio o transacción de las partes interesadas

    III. Por el allanamiento, por el cumplimiento voluntario de lo reclamado,antes de la sentencia de+nitiva o por haberse logrado el +n perseguidoen el juicio o procedimiento respectivo " 

    IV. Por cuales$uiera otra de las causas establecidas por la le".

    9odo allanamiento, convenio o desistimiento deber* ormularse por escrito debidamente rati+cado, bien sea por el tribunal delconocimiento del negocio o ante edatario p8blico.

    Artículo $ .is. #a caducidad de la instancia operar* de pleno

    derecho, cual$uiera $ue sea el estado del juicio, desde la noti+cacióndel primer auto $ue se dicte en el mismo hasta antes de la citación parasentencia, si transcurridos ciento ochenta d%as naturales contados a partir de la noti+cación de la 8ltima determinación judicial no hubiere promoción de alguna de las partes tendiente a la prosecución del procedimiento. #os eectos " ormas de su declaración se sujetar*n a lasnormas siguientes:

    *

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    I. #a caducidad de la instancia es de orden p8blico " opera por el sólotranscurso del tiempo antes se0alado

    II. #a caducidad extingue el proceso " deja sin eecto los actos procesales, pero no la acción, ni el derecho sustantivo alegado,

    III. #a caducidad de la primera instancia convierte en ine+caces lasactuaciones del juicio, restablece las cosas al estado $ue guardabanantes de la presentación de la demanda " deja sin eecto los embargos preventivos " medidas cautelares decretados.

    IV. #a caducidad de la segunda instancia deja +rmes las resolucionesapeladas.

    V. #a caducidad de los incidentes se causa por el transcurso de noventad%as naturales contados a partir de la noti+cación de la 8ltimadeterminación judicial

    VI. Para los eectos previstos por el art%culo $ue regula la interrupciónde la prescripción, se e$uipara a la desestimación de la demanda ladeclaración de caducidad del proceso

    VII. 6o tiene lugar la declaración de caducidad:

    a) En los juicios universales de concursos " sucesiones,

    b) En las actuaciones de jurisdicción voluntaria

    c) En los juicios de alimentos " en los de divorcio " 

    d) En los juicios seguidos ante la justicia de pa-

    VIII. El t!rmino de caducidad se interrumpir* por la sola presentación por cual$uiera de las partes, de promoción $ue tienda a dar continuidadal juicio

    Artículo 3". #as acciones duran lo $ue la obligación $ue representan,menos en los casos $ue la le" se0ale distintos pla-os. 

    CAPI@9B II

    E7cepciones ! De/ensas

    Artículo 31. El ejercicio de las acciones se combate con la oposiciónde excepciones pero los demandados podr*n hacer valer las dem*sdeensas $ue permita la le". 

    +

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    CAPI@9B II

    De las ormalidades ! de las Actuaciones Judiciales

    Artículo 3. #as actuaciones ser*n nulas cuando alte alguna de lasormalidades esenciales $ue prescribe este ódigo de manera $ue

    $uede sin deensa alguna de las partes, pero no podr* ser invocada esanulidad por la parte $ue dio lugar a ella.

    #a nulidad establecida en bene+cio de una de las partes o colitigante no puede ser invocada por la otra u otro.

    Artículo 0.< #as noti+caciones hechas en orma distinta a la prevenida en el cap%tulo V del 9%tulo egundo de este ódigo, ser*nnulas pero si la persona $ue invoca la nulidad se hubiere maniestadoen juicio sabedora de la providencia, la noti+cación surtir* desdeentonces sus eectos, como si estuviese leg%timamente hecha. 

    Artículo #. #a nulidad de una actuación debe reclamarse en lasiguiente en $ue intervenga el $ue la promueve, de la cual se dedu-ca$ue !ste tiene conocimiento o se ha ostentado sabedor de la misma, desu ejecución, o busca la continuación del procedimiento en cu"ossupuestos $uedar* revalidada de pleno derecho, con excepción de lanulidad por deecto en el empla-amiento, cuando por tal motivo se dejeen estado de indeensión al demandado.

     

    Artículo . #as nulidades previstas en el art%culo anterior se promover*n ante el mismo jue- o tribunal $ue cono-ca del negocio " setramitar*n en la siguiente orma:

    Para admitir el incidente de nulidad, ser* indispensable precisar lasactuaciones $ue se impugnen, el motivo " undamento de talimpugnación " pruebas

     &dmitido el incidente, se correr* traslado a la parte contraria para $uedentro del t!rmino de tres d%as mani+este lo $ue a su derecho

    corresponda.i la parte contraria se mani+esta conorme, se declarar* desde luego lanulidad de la actuación impugnada " las subsiguientes sin perjuicio delo $ue determine el jue- al respecto. i no estuviere conorme,expresar* sus motivos " undamentos " en el mismo escrito, orecer*sus pruebas

    ,

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    En esta clase de incidentes, sólo ser*n admisibles las pruebasdocumentales, salvo los casos en $ue se alegue la alsedad de unaactuación o $ue !sta se practicó en d%as " horas inh*biles, en cu"o caso podr*n desahogarse cual$uier medio probatorio dentro de un t!rminode $uince d%as h*biles.

    #a preparación de las pruebas $uedar* a cargo de las partes, por lo $uedeber*n presentar a los testigos, " hacer las dem*s gestiones $ue paraello se re$uirieran

    #as resoluciones $ue decidan o desechen los incidentes de nulidad deactuaciones sólo ser*n impugnables a trav!s del recurso de apelación$ue se haga valer en contra de la sentencia de+nitiva mediante laexpresión de los agravios correspondientes, salvo a$uella en la $ue sedeclare la nulidad del empla-amiento, la $ue se tramitar* desde luegoen ambos eectos.

    En el caso de $ue proceda la nulidad, dejar* sin eecto desde luego elacto impugnado " las actuaciones posteriores al mismo. En este casoimpondr* al responsable una multa de siete a veinte d%as de salariom%nimo " se le condenar* al pago de los gastos " costas.

    CAPI@9B

    De las 'oti:caciones

    Artículo 1"#& -as noti+caciones se veri+car*n dentro de los siete d%assiguientes de a$u!l al en $ue el noti+cador reciba los expedientes

    e impondr* de plano a los inractores multa $ue no exceder* delimporte de $uince d%as de salario m%nimo " cuando reincidan sin causa justi+cada, por m*s de cinco ocasiones, ser*n destituidos de su cargo,sin responsabilidad para el upremo 9ribunal de usticia del Estado,

    Para los anteriores eectos, los noti+cadores de los tribunales deber*nde llevar un registro donde se hagan constar las echas de entrega " recepción de los expedientes o actuaciones respectivas.

    Artículo 1". #as noti+caciones se har*n,

    Personales o por c!dula por el bolet%n judicial o por lista de acuerdos por edictos por correo, por tel!grao, por instructivo o por medioselectrónicos, observ*ndose en cada caso lo $ue se dispone en losart%culos siguientes.

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    Artículo 1"%. #as partes, en el primer escrito o en la primeradiligencia judicial en $ue intervengan, deben designar domicilioubicado en el lugar del juicio para $ue se les hagan las noti+caciones$ue deban ser personales " se practi$uen las diligencias $ue seannecesarias. En su deecto, las noti+caciones, aun las $ue conorme a

    reglas generales deban hacerse personalmente, se les har*n por elbolet%n judicial o por medio de lista de acuerdos $ue se +jar* en lugar visible " de *cil acceso en el tribunal en los lugares donde no se publi$ue el bolet%n.

    Igualmente deber*n designar domicilio en $ue ha de hacerse la primeranoti+cación a la persona o personas contra $uienes promuevan o a las$ue tenga inter!s $ue se les noti+$ue. #os servidores p8blicos ser*nnoti+cados siempre en su residencia o+cial por medio de o+cio, por correo en pie-a certi+cada con acuse de recibo cuando el negociointerese a la o+cina de $ue se trate. 6o se har* noti+cación alguna a la persona contra $uien se promueva hasta $ue se subsane la omisión, amenos $ue dichas personas ocurran espont*neamente al tribunal anoti+carse o $ue la le" disponga otra cosa.

    Artículo 1"2. Entre tanto $ue un litigante no hiciera nuevadesignación del domicilio en donde se practi$uen las diligencias " se lehagan las noti+caciones, seguir*n veri+c*ndosele en el $ue para ellohubiere designado. En caso de no existir dicho domicilio, o de negativade recibirlos en el se0alado, se le har*n por el bolet%n judicial omediante lista de acuerdos, en el lugar donde a$u!l no se publi$ue, " 

    las diligencias en $ue debiera tener intervención se practicar*n en ellocal del ju-gado sin su presencia.

    e e$uipara a una negativa a recibir noti+caciones, el hecho de $ue elservidor p8blico $ue practi$ue la diligencia encuentre cerrado eldomicilio se0alado con tal +n dos o m*s veces, de lo $ue deber*expresamente asentarse ra-ón en autos.

    'ota( autos, constancia en e7pediente, resoluciones,documentos pro.atorios ! promociones +escritos @BDBDBC;E'@B E B=)E E' JICIB

    Artículo 1". er* noti+cado personalmente en el domicilio de loslitigantes " del &gente de la Procuradur%a ocial:

    I. El empla-amiento del demandado a juicio " siempre $ue se trate de la primera noti+cación en cual$uier procedimiento judicial, aun$ue seandiligencias preparatorias

    1/

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    II. #a citación para absolver posiciones, para el reconocimiento delibros " documentos

    III. #a primera resolución $ue se dicte cuando se dejare de actuar m*sde cuatro meses por cual$uier motivo

    IV. El re$uerimiento de un acto a la parte $ue deba cumplirlo

    V. uando se haga saber el env%o de los autos a otro tribunal

    VI. #a sentencia de+nitiva o interlocutoria

    VII. En los dem*s casos en $ue la le" o el ju-gador as% lo ordene.

    Artículo 11$ .is. #a c!dula, copias " citatorios, en los casos de los dosart%culos anteriores, se entregar*n a los parientes o empleados del

    interesado o en su deecto a cuales$uiera otra persona $ue viva o seencuentre dentro del domicilio, despu!s de $ue el noti+cador sehubiere cerciorado de $ue all% vive o de $ue es el principal asiento desus negocios, de todo lo cual se asentar* ra-ón en la diligencia,inclu"endo el medio o la uente de $ue se valió o las uentes deinormación a $ue tuvo $ue recurrir para ad$uirir la certe-a se0alada.  

    Artículo 113. i el servidor p8blico judicial recibe inormes del lugar en $ue habitualmente trabaja el $ue debe noti+car, sin necesidad de$ue el jue- dicte una determinación especial, pasar* a darleconocimiento de la diligencia, asentando ra-ón de ello en los autos.  

    Artículo 110. 9ambi!n podr* noti+carse personalmente al interesadoen el lugar donde se encuentre, siempre $ue el servidor p8blico judicialse cerciore de su identidad en la orma establecida por el art%culo => deeste ódigo " asiente ra-ón de ello.

    Artículo 11#. uando por culpa del actor, no se emplace personalmente al demandado, se impondr* al responsable una multa por el importe de diecisiete a setenta d%as de salario m%nimo si el asuntouere de la competencia de los jueces de Primera Instancia o de lasalas de 9ribunal de cuatro a diecisiete d%as de salario m%nimo, si lo

    uere de la competencia de los jueces menores " de uno a cuatro d%asde salario, si se trata de negocios de un u-gado de Pa-, sin perjuicio delas dem*s penas $ue correspondan por los delitos $ue resultarencometidos. 

    Artículo 11. uando se trate de noti+car a peritos, a terceros $uesirvan de testigos o a personas $ue no sean parte del juicio, se puedehacer personalmente por instructivo en sobre cerrado " sellado,

    11

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    conteniendo la determinación del tribunal $ue mande practicar ladiligencia

    Estos sobres pueden entregarse por conducto de la polic%a, de las partes mismas o de los noti+cadores,

    Artículo 11%. Procede la noti+cación por edictos:

    I. uando se trate de personas inciertas

    II. uando el actor mani+este bajo protesta de decir verdad $ue se tratade personas cu"o domicilio se ignora, previo inorme de la polic%amunicipal del domicilio del demandado.

    En este caso, el juicio deber* seguirse con los tr*mites " solemnidades$ue se establecen para la rebeld%a en ausencia del contuma- " 

    III. En todos los dem*s casos previstos por la #e".

    En los casos de las racciones I " II de este art%culo los edictos se publicar*n tres veces, de tres en tres d%as, en el bolet%n judicial o en el periódico o+cial del Estado, a juicio del jue-, as% como en un diario delos de ma"or circulación en la entidad en los casos de empla-amientoel edicto contendr* s%ntesis de la demanda " se le har* saber aldemandado $ue tiene un t!rmino de treinta d%as contados a partir de la8ltima publicación para contestar la demanda, con los apercibimientos$ue de no hacerlo se le declarar* en rebeld%a.

    Artículo 112. #a segunda " ulteriores noti+caciones se har*n personalmente a los interesados o a sus abogados patronos siconcurren al tribunal o ju-gado respectivo, hasta antes de las docehoras del tercer d%a, contado desde el mismo en $ue se dicten lasresoluciones en $ue ha"an de noti+carse, en su deecto, la resolución setendr* por noti+cada mediante su publicación en el bolet%n judicial o enla lista de acuerdos donde no exista !ste " surtir* sus eectos a las docehoras del d%a siguiente de la misma.

    6o se incluir*n en la lista, los juicios o resoluciones $ue tengan por 

    objeto la separación de personas, re$uerimientos de pago,mandamiento de embargo, aseguramiento de bienes, otras diligenciassemejantes o urgentes, a juicio del jue-.

    Artículos 11. 9ambi!n podr*n hacerse noti+caciones a losautori-ados de las partes, cuando en autos ha"an sido acultados aleecto por sus clientes.

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    Artículo 1$".< e deroga.

     

    Artículo 1$1. e deroga. 

    Artículo 1$$. e deroga. 

    'ota( derogar

    1& verbo transitivo

    Dear sin e/ecto una norma urídica o cam.iar parte de ella&

    Artículo 1$3.< #as noti+caciones tambi!n podr*n hacerse a trav!s delos medios electrónicos de comunicación de $ue disponga el tribunal,siempre " cuando el interesado lo solicite, exista acuerdo $ue loautorice " $uede prueba ehaciente de la pr*ctica de las mismas.

    Artículo 1$0. #os noti+cadores o servidores p8blicos judicialesacultados para ello, har*n constar en los autos respectivos el n8mero " la echa del bolet%n judicial " en su caso la echa de la lista en $ue se hahecho la publicación del acuerdo o resolución $ue se noti+$ue.

    Artículo 1$#. eben +rmar las noti+caciones las personas $ue lashacen " a$u!llas a $uienes se hacen. i !stas no supiesen o no$uisieran +rmar, lo har* el secretario, noti+cador o $uienes hagan susveces, haciendo constar esta circunstancia. & toda persona, si lo pidiere, se le dar* copia simple de la resolución $ue se le noti+$ue.

    e toda noti+cación se asentar* ra-ón en autos, en la $ue se expresar*el d%a, hora, lugar " medio por el cual se practicó " deber* autori-arse lamisma por el servidor p8blico judicial a $uien corresponda.

    Artículo 1$. #o prevenido en este ap%tulo se observar* siempre $ue por la le" no se disponga expresamente otra cosa.

    1&

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