apuntes de derecho municipal

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CONSTITUCIÓN: La constitución crea, organiza etc. Pero es algo que “CONSTRUIMOS JUNTOS”. La constitución federal ha tenido 400 reformas desde su existencia, y se divide en: 1. Dogmatica: Es una verdad irrefutable y comprende del articulo 1° al 29. 2. Orgánica: Esta parte de la constitución organiza al Estado. TIPOS DE CONSTITUCION: 1.- Constitución formal: Es aquella escrita o plasmada 2.- Constitución real: Es aquella que se lleva a cabo, que se realiza o cumple. DEFINICIÓN DE CONSTITUCIÓN. Es el documento suscrito, dentro del cual se contiene la ley fundamental o norma suprema del estado, como consecuencia de un acuerdo o pacto soberano general. Se considera que la constitución es el documento solemne que contiene las normas jurídicas totales del estado y que solo puede ser modificado mediante complejo procedimiento de reforma además anula la arbitrariedad de los mundos gubernamentales a la vez que persigue como eje, tanto la unidad política como la organización social del estado en general. (JORGE CARPIZO MCGREGOR). DERECHO: 1.- Es un sistema 2.- Con normas jurídicas 3.- Su objetivo es: Regular las conductas humanas. Nota: El estado crea la constitución para así aplicar el sistema. CONCEPTO DE DERECHO: Marx dice: Fenómeno del poder o producto del poder que ejerce un grupo social dominante, que utiliza al derecho como un instrumento de legitimación y en este incorpora los valores y

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Page 1: Apuntes de Derecho Municipal

CONSTITUCIÓN: La constitución crea, organiza etc. Pero es algo que “CONSTRUIMOS JUNTOS”. La constitución federal ha tenido 400 reformas desde su existencia, y se divide en:

1. Dogmatica: Es una verdad irrefutable y comprende del articulo 1° al 29.

2. Orgánica: Esta parte de la constitución organiza al Estado.

TIPOS DE CONSTITUCION:

1.- Constitución formal: Es aquella escrita o plasmada

2.- Constitución real: Es aquella que se lleva a cabo, que se realiza o cumple.

DEFINICIÓN DE CONSTITUCIÓN.

Es el documento suscrito, dentro del cual se contiene la ley fundamental o norma suprema del estado, como consecuencia de un acuerdo o pacto soberano general. Se considera que la constitución es el documento solemne que contiene las normas jurídicas totales del estado y que solo puede ser modificado mediante complejo procedimiento de reforma además anula la arbitrariedad de los mundos gubernamentales a la vez que persigue como eje, tanto la unidad política como la organización social del estado en general. (JORGE CARPIZO MCGREGOR).

DERECHO:

1.- Es un sistema

2.- Con normas jurídicas

3.- Su objetivo es: Regular las conductas humanas.

Nota: El estado crea la constitución para así aplicar el sistema.

CONCEPTO DE DERECHO:

Marx dice: Fenómeno del poder o producto del poder que ejerce un grupo social dominante, que utiliza al derecho como un instrumento de legitimación y en este incorpora los valores y medios sociales convenientes e impone los propios, marcando conductas al individuo y al estado mediante la ley, crea instituciones que aplican esta (la ley) de forma sistematizada para resolver conflictos, constituye un instrumento de poder con función de control social.

Análisis:

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Poder: Capacidad de hacer. Grupo dominante: Es el que tiene más poder. Autolegitimación (democracia): Crea leyes para nombrarse presidente. Valores, medios sociales convenientes: No se inventa valores en contra

de el mismo (el estado). Impone valores propios: Cambio de gobierno por medio de revolución. Marca conductas al individuo y al estado.

CONOCIMIENTO: Este puede ser óntico, ontológico y epistemológico.

DERECHO: todo lo que hace el poder legislativo es más que simplemente normas.

PROBLEMA DE LA INSEGURIDAD: Este surge de:

1. Desempleo 2. Pobreza3. Corrupción 4. Educación 5. Sistema económico 6. Ineficacia de las instituciones 7. Desintegración familiar.

DEFINICIONES DE DERECHO MUNICIPAL.

ADRIANO CARMONA ROMAN. (Cubano): Derecho municipal es el conjunto principios legales y normas de jurisprudencia referentes a la integración, organización y funcionamiento de los gobiernos locales. Programa del gobierno municipal. Página 19.

IVES DE OLIVEIRA (Brasileño): Derecho municipal es el ordenamiento jurídico de la administración pública del municipio que atañe a las respectivas relaciones en un radio de acción tan amplio que tiene por límite las propias manifestaciones de la vida municipal. Curso de derecho municipal. Página 49.

ADOLFO KORN VILLAFAÑE: Derecho municipal es una rama científicamente autónoma del derecho público político, con acción pública y estudia los problemas jurídicos, sociales y políticos del urbanismo guardando estrecho contacto con el derecho administrativo, con el derecho impositivo, derecho rural, con la historia institucional y con el urbanismo.

ANTONIO MARIA HERNANDEZ: Parte del derecho público que estudia lo relativo al municipio, enfoque de la ciencia jurídica destinado a investigar el origen histórico, definición, elementos y fines de la institución municipal, su

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inserción en el estado, relaciones, competencias y demás aspectos del gobierno, administración y finanzas, derecho de la ciudad.

Nota: En el país hay 2549 municipios.

CARLOS QUINTANA ROLDAN

El derecho municipal se divide en el :

a) derecho politico municipal

b) derecho administrativo municipal

c) derecho financiero municipal

d) derecho comparado municipal

a) DERECHO POLITICO MUNICIPAL Señalamos que el municipio es esencialmente de naturaleza jurídica y a tales incumbe la elección de su gobierno, la regulación de su gobierno así como la actividad de su gobierno; todo ello dentro del territorio de un municipio del cual se han derivado por la federación y el estado, derechos de soberanía ( poder absoluto).

b) DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL Siendo el municipio una acepción primaria del orden político, administrativo que surge primero por una necesidad de asegurar una ordenada convivencia de la comunidad y segundo satisfacer la existencia de ese ente colectivo, por eso orden y servicios se entrelazan en un proceso que es inherente al poder público, luego entonces es necesario tener instrumentos suficientes y eficientes para generar los ingresos y egresos que permitan otorgar servicios y de esta forma se de otro orden social.

c) DERECHO FINANCIERO MUNICIPAL: Corresponde a hacienda municipal, tiene fundamento en el artículo 31 constitucional y tiene concurrencia en la federación y estados para imponer tributos que su monto, forma y adecuación corresponde al régimen fiscal.

d) DERECHO COMPARADO MUNICIPAL. Nada puede refutarse como implanto y es para siempre, pues esto es la evolución histórica, el fundar propias prácticas sociales para establecer racionalmente su conexión normativa conceptual y de esta forma poderse generar diversas diferencias iguales a los municipios que existen. El derecho comparado hace posible confrontar los regímenes jurídicos de los municipios, nos permite alcanzar sus variantes y conocimientos

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comprobados y dar una explicación en todos sus problemas financieros, jurídicos, legislativos, laborales etc.

FUENTES DEL DEREHCO MUNICIPAL.

a) FORMALES:

1. Constitución federal 2. Leyes federales.3. Tratados internacionales. 4. La jurisprudencia obligatoria.5. Constitución estatal.6. Ley orgánica municipal.7. Jurisprudencia de tribunales locales.8. Los convenios: intermunicipales, bipartitas o tripartitas.

Intermunicipales: Son aquellos que se celebran entre municipios o de otros estados

Bipartitas: Son aquellos que incumben a dos niveles de gobierno que es el municipio y el estado o bien municipio y la federación.

Tripartitas: Son en los que intervienen los tres poderes de gobierno: el municipio, estado, federación.

b) REALES.c) HISTORICAS

ELEMENTOS DEL MUNICIPIO.

Es un elemento básico para la existencia de grupos en la proximidad física de los hombres que se reúnen en un espacio físico afecta en muchos sentidos de una estructura social de su modo de vida.

La antropología y sociología se involucran en este campo de investigación y al igual que la orda, el clan y la tribu en el territorio da lugar al municipio como un elemento básico esto lo afirma Emilio Duriklein. El territorio municipal es parte del ámbito espacial del estado que en este caso debe situarse colateralmente como integrante de la federación y del estado.

El territorio: Da origen al poder legislar, da origen a conflictos sea entre los habitantes o de estos con otros municipios, substancialmente al territorio encontramos como elemento del territorio la población.

La población: Entendemos a las personas que de forma estable o variable pertenecen a un estado según Jellinec quien decía que los hombres que

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pertenecen a un estado son su población y se presenta ante estos la norma como otro elemento uniformador.

A esta población lo une vínculos de identificación como lazos sanguíneos, la religión, la educación, el trabajo y la mera consistencia a lo que podemos llamar es asociación de vecindad.

La vecindad: Constituye un interrelación que se origina con la coexistencia en un territorio que se da entre la población y la interacción en sí y con el estado.

Patrimonio: Lo constituye el universo susceptible de valor económico de derechos y obligaciones, también de valoración económica.

Autonomía: política, legislativa y financiera.

Proviene del griego y significa (autonomus) nombrase así mismo por hoy lo entendemos como la potestad para que el estado ejerza su administración y gobierno, creando sus propias normas dirigiendo su administración y economía asi como sus integrantes para desempeñar esta función, corresponde al concepto de descentralización política.

La autonomía para su estudio la dividiremos en tres partes: política, legislativa y política, debemos entender que todas ellas se encuentran inmersas a una auto-idea superior de colaboración dentro de la estructura política del estado y de la buena comunicación y colaboración se permite el objetivo de lograr la solución de los problemas que se plantean del cumplimiento de los servicios a que se obligan los tres niveles de gobierno, su esencia jurídica se encuentra en el articulo 115 constitucional, pues es el derivado del municipio.

Autonomía política: Capacidad de otorgarse así igualdad a sus propias autoridades ain la interferencia de otro nivel de gobierno.

Autonomía financiera: Capacidad del municipio para resolver sus egresos como su capacidad de gestionar apoyos subsidiarios para destinarlos a servicios a que esta obligado.

Autonomía legislativa: Esencialmente consiste en la posibilidad técnica de que el municipio cree sus normas dentro de un marco jurídico contextual y no aislado que de solución a los problemas que su competencia le permita resolver.

INTERACCIÓN DEL DERECHO MUNICIPAL CON OTRAS RAMAS.

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Ninguna ciencia actúa de forma aislada en su necesidad de desarrollo toda ciencia se asiste de otras, el derecho no es ajeno a esta interdependencia, el derecho municipal queda finalmente atrapado a esta regla y de esta forma encontramos que dentro de su estructura, organización y ejercicio de su funciones, el municipio dentro la administración pública tiene relación estrecha principalmente con el derecho público:

a) Con el derecho constitucional: La ley suprema le da origen y reconocimiento y lo vincula a una subordinación pues esta además de definirlo le da vigencia y le asigna su lugar especifico como cedula primigenia de organización política, administrativa y social.

b) Con el derecho administrativo: Con esta área del derecho se guarda relación puesto que el municipio desarrolla los marcos generales en que encuadra la administración pública, para su organización, métodos t prestación de servicios públicos así como su planeación, desarrollo, evaluación y seguimiento.

c) Con el derecho fiscal o tributario: Esta rama toma todos los conceptos de las contribuciones y en el municipio esta instancia que cotidianamente le permite tener funcionamiento y vida al municipio.

d) Con la sociología: Pues esta analiza las relaciones humanas de los grupos las relaciones de convivencia que son enfoques que toma el derecho municipal para asentar sus normas que van orientados a fomentar lazos de solidaridad y el hecho de vivir en una comunidad.

PERSONALIDAD JURÍDICA DEL MUNICIPIO.

De acuerdo al 115 constitucional, se constituye una persona jurídico- colectiva publica lo que le hace un ente susceptible de derechos y obligaciones es decir que puede ejercer actos a nombre propio, puede comparecer a juicios, puede suscribir contratos y sobre todo desarrollar la administración pública. Para el autor ACOSTA ROMERO las personas colectivas tienen las siguientes características:

1. Sus integrantes están unidos por fines unitarios y permanentes, tienen uan denominación o razón social.

2. Son creadas con un objeto (prestación de servicios).3. Contienen un elemento patrimonial, tienen un régimen jurídico propio

(autonomía)4. Se ubican en un ámbito geográfico y en él tienen domicilio.

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5. Se integran con órganos de representación y administración.

La creación, fusión y supresión de municipios esta determinado en la constitución federal ya que señala de forma general pero amplia estas tres figuras como el contenido de las leyes orgánicas municipales a las que les atribuye su perfeccionamiento.

Estos dos ejemplos nos expresa el que como desde un ámbito federal se le induce al municipio a sujetar su orden interno y vemos también que deja un poco ámbito de libertad para la creación normativa propia pues en todos los casos deberá respetar el contenido de la constitución federal.

PRESUPUESTO DE EGRESOS FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009: 3 billones, 45 mil 478,600,000.00 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2008, TERCERA SECCIÓN, CAPÍTULO II.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009: 15 MIL SEIS MILLONES 181 MIL PESOS PUBLICADO EN EL PERIODICO "TIERRA Y LIBERTAD" EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2009, PERIODICO NÚMERP 4660, 6° ÉPOCA, PÁGINA 1.