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1 Aprueban Reglamento de la Ley que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco DECRETO SUPREMO Nº 021-2000-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26771 se estableció la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público en casos de parentesco hasta un cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio; Que, el nepotismo constituye una práctica inadecuada que propicia el conflicto de intereses entre el interés personal y el servicio público; restringe el acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas dificultad que las entidades públicas puedan cumplir objetivamente con la funciones para las que fueron creadas; debilita un ambiente saludable para el control interno y para la evaluación; e incluso perturba la disciplina laboral debido a la falta de imparcialidad del superior para ejercer su potestad de mando en un plano de igualdad sobre los servidores vinculados familiarmente con los funcionarios con poder de decisión; Que, los Artículos 3 y 4 de la Ley Nº 26771, disponen que las sanciones aplicables a los supuestos establecidos en éstos serían establecidas mediante el Reglamento de la Ley; Que, asimismo, mediante el Artículo 6 de la Ley, se encarga al Poder Ejecutivo el dictado de las normas reglamentarias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Ámbito de Aplicación Cuando en el presente reglamento se menciona la palabra Ley, se entenderá referida a la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público en los casos de parentesco y por razón de matrimonio. Para efectos de la Ley y el presente Reglamento, entiéndase que el término “Entidad” comprende a todos los órganos y organismos del Estado, entre los que se encuentran comprendidos: a) Entidades representativas de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; b) Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Tribunal Constitucional; c) Organismos públicos creados por Ley;

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Aprueban Reglamento de la Ley que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de

parentesco

DECRETO SUPREMO Nº 021-2000-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26771 se estableció la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público en casos de parentesco hasta un cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio;

Que, el nepotismo constituye una práctica inadecuada que propicia el conflicto de intereses entre el interés personal y el servicio público; restringe el acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas dificultad que las entidades públicas puedan cumplir objetivamente con la funciones para las que fueron creadas; debilita un ambiente saludable para el control interno y para la evaluación; e incluso perturba la disciplina laboral debido a la falta de imparcialidad del superior para ejercer su potestad de mando en un plano de igualdad sobre los servidores vinculados familiarmente con los funcionarios con poder de decisión;

Que, los Artículos 3 y 4 de la Ley Nº 26771, disponen que las sanciones aplicables a los supuestos establecidos en éstos serían establecidas mediante el Reglamento de la Ley;

Que, asimismo, mediante el Artículo 6 de la Ley, se encarga al Poder Ejecutivo el dictado de las normas reglamentarias;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Ámbito de Aplicación Cuando en el presente reglamento se menciona la palabra Ley, se entenderá referida a la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público en los casos de parentesco y por razón de matrimonio.

Para efectos de la Ley y el presente Reglamento, entiéndase que el término “Entidad” comprende a todos los órganos y organismos del Estado, entre los que se encuentran comprendidos:

a) Entidades representativas de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial;

b) Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Tribunal Constitucional;

c) Organismos públicos creados por Ley;

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d) Entidades correspondientes a los Gobiernos Regionales y Locales, sus Organismos Descentralizados y Empresas; e) Entidades y empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. La Ley es aplicable a las mencionadas entidades independientemente de su fuente de financiamiento, incluyendo a las fuentes de cooperación internacional reembolsable o no reembolsable. Artículo 2.- CONFIGURACIÓN DEL ACTO DE NEPOTISMO Se configura el acto de nepotismo, descrito en el Artículo 1 de la Ley cuando los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de la Entidad ejerzan su facultad de nombramiento y contratación de personal respecto de parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio; o cuando los funcionarios descritos precedentemente ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratación de personal. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe injerencia directa cuando el funcionario de dirección o de confianza que guarda el parentesco indicado tiene un cargo superior a aquél que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su Entidad. Entiéndase por injerencia indirecta aquella que no estando comprendida en el supuesto contenido en el párrafo anterior, es ejercida por un funcionario de dirección y/o confianza que sin formar parte de la Entidad en la que se realizó la contratación o el nombramiento tiene, por razón de sus funciones, alguna injerencia en quienes toman o adoptan la decisión de contratar o nombrar en la Entidad correspondiente. No configura acto de nepotismo la renovación de contratos de servicios no personales pre-existentes, realizados de acuerdo a la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Sector Público. Artículo 3.- De las Prohibiciones Las prohibiciones establecidas por el Artículo 1 de la Ley, comprende: a) La prohibición de ejercer la facultad de nombrar, contratar, intervenir en los procesos de selección de personal, designar cargos de confianza o en actividades ad honorem o nombrar miembros de órganos colegiados. b) La prohibición de ejercer injerencia directa o indirecta en el nombramiento, contratación, procesos de selección de personal, designación de cargos de confianza o en actividades ad honorem o nombramiento de miembros de órganos colegiados. Las prohibiciones señaladas en el literal a) y b) del presente artículo, son aplicables respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio. Artículo 4.- Función del Organo de Auditoría Interna Corresponde a los Organos de Auditoría Interna de cada entidad, conforme lo señala el Artículo 2 de la Ley: 1. Verificar el contenido de los documentos presentados por aquellos que se incorporen a la entidad.

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2. Verificar que se haya efectuado un proceso de selección y evaluación transparente de acuerdo al cargo o posición que ocupará en la entidad el funcionario o contratado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 017-96-PCM, a fin de determinar si se produjo o no el acto de nepotismo del funcionario de dirección y/o personal de confianza de la misma entidad, en la contratación o nombramiento. Artículo 4-A.- Función del Órgano de Administración Corresponde al Órgano de Administración de cada entidad recabar una declaración jurada de toda persona que ingrese a prestar servicios, independientemente de su régimen laboral o contractual, por la que consigne el nombre completo, grado de parentesco o vínculo conyugal y la oficina en la que eventualmente presten servicios sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o su cónyuge, en la misma entidad. Para este efecto las Oficinas de Administración de las entidades deberán facilitar al declarante el listado de sus trabajadores a nivel nacional. Artículo 5.- De la nulidad Son nulos de pleno derecho los actos administrativos que disponen el ingreso a la administración pública, así como los contratos, cuando ambos se realicen contraviniendo la Ley. La nulidad deberá materializarse mediante acto administrativo que así la declare o mediante declaratoria de nulidad del contrato correspondiente. Lo dispuesto en el párrafo anterior no alcanza a los actos posteriores que sean independientes de los nombramientos o contratos incursos en nulidad. Artículo 6.- Del Proceso El procedimiento aplicable a los funcionarios, servidores o autoridades que incurren en actos de nepotismo a los que se refiere la Ley, estarán regulados por el Capítulo XIII-Del Proceso Administrativo Disciplinario-del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y los artículos pertinentes del Decreto Legislativo Nº 276, para el caso de los funcionarios comprendidos en dicha norma. Tratándose de funcionarios pertenecientes al régimen de la actividad privada, se aplicará lo previsto en el literal 11) del Artículo 12 y literal a) del Artículo 25, según corresponda, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Para el caso de Alcaldes y Regidores se aplicará lo dispuesto en los Artículos 23, 26 numeral 3) y 27 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 7.- De las sanciones De comprobarse la transgresión de lo dispuesto en la Ley o en el presente Reglamento, los funcionarios de dirección y/o personal de confianza, serán sancionados con la destitución, despido o resolución del contrato. Al funcionario respecto del cual se ejerce la injerencia directa o indirecta a que hace referencia el Artículo 2 del presente reglamento, será sancionado con suspensión sin goce de remuneraciones. Si la función o cargo ejercido es de confianza, el nombramiento quedará sin efecto, o se resolverá el contrato; según corresponda. El período de suspensión dependerá de la gravedad de la falta y no podrá ser mayor a ciento ochenta (180) días calendario.

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El funcionario que resulte responsable de ejercer injerencia directa o indirecta en el nombramiento y/o contratación a que hubiera lugar, será solidariamente responsable con la persona indebidamente nombrada y/o contratada, respecto de la devolución de lo percibido, como consecuencia de la nulidad a que se refiere el artículo 4 de la Ley Nº 26771. Si al momento de determinarse la sanción aplicable, la persona responsable del acto de nepotismo, ya no tuviese la condición de funcionario y/o personal de confianza, la sanción consistirá en una multa equivalente a las remuneraciones o ingresos que dicha persona hubiese percibido en un período, no mayor de ciento ochenta (180) días calendario. En tanto no se cumpla el pago de la multa, el responsable no podrá ser designado a cargo o función pública ni percibir ingreso proveniente del Estado. Artículo 8.- De la inhabilitación de funcionarios A partir de la vigencia del presente Reglamento, aquellas personas que ingresen en una entidad contraviniendo lo dispuesto por los artículos 1 y 5 de la Ley, quedarán inhabilitados para prestar servicios en cualquiera de las entidades señaladas en el artículo 1 del Reglamento, hasta dos años después de declarada la nulidad del acto administrativo, del contrato laboral o de servicios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- En un plazo no mayor de 90 días calendario a partir del día siguiente a la publicación del presente Reglamento, los órganos de Auditoría Interna de las entidades o en caso de carecer de ellas, las Direcciones de Administración de las mismas deberán evaluar todas las acciones del personal desde la vigencia de la Ley, a fin de determinar qué acciones han sido efectuadas contraviniendo lo dispuesto por los Artículos 1 y 5 de la Ley y proceder según lo señala dicha norma y el presente Reglamento. Segunda.- Para efectos del Artículo 5 de la Ley, los Organos de Auditoría Interna serán los encargados de verificar las denuncias que se presenten, analizando los antecedentes de los contratos existentes a fin de determinar si la persona contratada tiene grado de parentesco con quien toma la decisión o con quienes podrán tener injerencia directa o indirecta. De comprobarse que hubo alguno de los dos tipos de injerencia en la toma de la decisión, el contrato no sería renovado. Tercera.- No están comprendidos dentro de los alcances del Artículo 1 de la Ley, los casos de matrimonio posteriores al nombramiento o contratación del funcionario. Cuarta.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros

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Aprueban Reglamento de la Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de funcionarios y servidores públicos del Estado

DECRETO SUPREMO Nº 080-2001-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27482 regula la obligación de la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos, y de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado;

Que, de acuerdo a lo preceptuado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la mencionada Ley, el Poder Ejecutivo aprobará su Reglamento de la Ley Nº 27482 en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de su vigencia;

De conformidad con el Artículo 118 inciso 8) de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 27482, que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos, y de Bienes y Rentas de los Funcionarios Públicos del Estado, que consta de V Títulos, I Capítulo, quince (15) artículos, dos (2) Disposiciones Transitorias, cuatro (4) Disposiciones Finales y el Formato Unico que obra como parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros

DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Justicia

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27482, QUE REGULA LA PUBLICACION DE LA DECLARACION JURADA DE INGRESOS Y DE BIENES Y RENTAS DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO

TITULO PRIMERO

DEL CONTENIDO

Contenido

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Artículo 1.- El presente Reglamento, regula la presentación de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas de las personas comprendidas en el Artículo 2 de la Ley Nº 27482, independientemente del régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen con el Estado. TITULO SEGUNDO DE LOS OBJETIVOS Objetivos Artículo 2.- Son objetivos del presente Reglamento: a) Normar la obligatoriedad de la presentación de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado; b) Regular el procedimiento para la publicación de las Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas; c) Establecer las disposiciones que regulen el procedimiento de Supervisión y Archivo de las Declaraciones Juradas presentadas; d) Determinar conforme a la Ley Nº 27482, la precisión de los obligados a presentar la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas. TITULO TERCERO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS De los Obligados Artículo 3.- Están obligados a presentar Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, las personas que se encuentren comprendidas en el Artículo 2 de la Ley Nº 27482, independientemente del régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen con el Estado. Para efectos del presente Reglamento se denominarán “Los Obligados”. Se encuentran comprendidos los siguientes: a) El Presidente de la República y Vicepresidentes; Presidente del Congreso, Congresistas de la República; Ministros de Estado y Viceministros; Presidente de la Corte Suprema, Vocales Supremos, Superiores y Jueces Especializados o Mixtos; Fiscal de la Nación, Fiscales Supremos, Superiores y Provinciales los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura y del Jurado Nacional de Elecciones; el Presidente, Directores, Gerente General y funcionarios de Alta Dirección del Banco Central de Reserva del Perú; el Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo Adjunto; el Contralor General de la República, el Sub Contralor General; el Superintendente de Banca y Seguros; el Superintendente Nacional de los Registros Públicos, el Superintendente Nacional de Aduanas y el Superintendente Nacional de Administración Tributaría, así como los respectivos Superintendentes Adjuntos; el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. b) Los Alcaldes y Regidores de las Municipalidades que administren recursos económicos superiores a las 2000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al año; los Embajadores y Jefes de las Misiones Diplomáticas; los Presidentes Ejecutivos de los

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Consejos Transitorios de Administración Regional; y los Rectores, Vicerrectores y Decanos de las Facultades de Universidades Públicas. c) Los Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas, así como los Oficiales Generales de la Policía Nacional en actividad, y los Oficiales Generales que laboren en unidades operativas a cargo de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas. Asimismo, están obligados los Oficiales Superiores y Subalternos que jefaturan Unidades y Dependencias de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. d) Los Directores, Gerentes y Funcionarios que ejerzan cargos de confianza o de responsabilidad directiva de la Presidencia de la República de los Ministerios de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), de los Comités Especiales de Promoción de la Inversión (CEPRIS); de los Organismos Constitucionalmente Autónomos; de Organismos Descentralizados Autónomos u Organismos Públicos Descentralizados, de los Organismos Reguladores; Presidentes de las Comisiones Interventoras o Liquidadoras entiéndase además que se encuentran comprendidos los miembros de los Tribunales Administrativos y de las Comisiones con facultades resolutivas y otros órganos colegiados que cumplan una función pública o encargo del Estado; e) Los Presidentes y Directores del Consejo Directivo de los Organismos No Gubernamentales que administren recursos provenientes del Estado y que tienen la facultad para ejecutar y disponer de los fondos públicos a nombre de la entidad con la consiguiente obligación de rendir cuentas a ésta. f) Los Procuradores Públicos, los Procuradores Públicos Ad Hoc, los Procuradores Adjuntos; Prefectos y Subprefectos; los que representen al Estado ante los directorios de empresas los Titulares de Pliegos Presupuestales, de organismos, de instituciones y proyectos que forman parte del Estado. Asimismo, están obligados los Titulares o Encargados de las áreas de Tesorería, Presupuesto, Contabilidad, Control, Logística y Abastecimiento del Sector Público; g) En los casos de empresas en las que el Estado tenga mayoría accionaria, los miembros del Directorio, el Gerente General y los encargados o titulares de las áreas de Tesorería, Presupuesto, Contabilidad, Logística y Abastecimiento. En los casos de empresas en la que el Estado intervenga sin mayoría accionaria, los miembros del directorio que hayan sido designados por éste; h) Para efecto de lo dispuesto en el inciso g) del Artículo 2 de la Ley Nº 27482, entiéndase que la obligación se extiende a los asesores y consultores de las entidades cuyos titulares han sido comprendidos en el literal a) del Artículo 2 de la Ley Nº 27482. Así como, los asesores y consultores de los responsables de procuradurías públicas, incluyendo los Procuradores Públicos que desempeñan cargos ad honorem debidamente designados por resolución; i) Las personas que administran, manejan y disponen de fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste. Recepción, Registro y Archivo Artículo 4.- La Dirección General de Administración o la dependencia que haga sus veces, es el órgano encargado de recibir, registrar, archivar y remitir a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad, las Declaraciones Juradas de Ingresos, y de Bienes y Rentas de los “Obligados”. Contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas

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Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Unico establecido que obra como anexo del presente Reglamento. Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema financiero, otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un beneficio económico al “Obligado”. Obligación de incorporar los bienes y rentas de la Sociedad de Gananciales Artículo 6.- En las Declaraciones Juradas de Ingresos, y de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados”, se especificará y valorizará los bienes y rentas que pertenezcan al régimen de sociedad de gananciales. Oportunidad de la presentación Artículo 7.- De conformidad con el Artículo 4 de la Ley Nº 27482, la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas deberá ser presentada a la Dirección General de Administración o a la dependencia que haga sus veces, al inicio, durante el ejercicio con una periodicidad anual y al término de la gestión, cargo o labor. a) Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 4 de la Ley Nº 27482, en el caso del “Obligado” que inicia su gestión, cargo o labor, la presentación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas deberá producirse dentro de los quince (15) días útiles siguientes a la fecha en que se inicia dicha gestión, cargo o labor, convalidándose con su presentación oportuna los actos realizados con anterioridad a la fecha de su presentación. b) En el caso del “Obligado” que cesa en su gestión, cargo o labor, la presentación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas deberá producirse dentro de los quince (15) días útiles siguientes a la fecha en que se cesó en dicha gestión, cargo o labor. c) La Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de periodicidad anual deberá ser presentada por todos los “Obligados” que continúen en su gestión, cargo o labor durante los primeros quince (15) días útiles, después de cumplir doce (12) meses en dicha gestión, cargo o labor. d) Los Obligados que cesen en su gestión, cargo o labor, antes de cumplir los doce (12) meses, no se encuentran obligados a la presentación de la Declaración Jurada de periodicidad anual, sin perjuicio de lo señalado por el inciso b) del Art. 7 del presente Decreto Supremo. e) Excepcionalmente, debe ser presentada la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas cuando el Titular del Pliego solicite. Aquellas personas comprendidas en el Artículo 3 del presente Reglamento, que perciben ingresos de cualquier naturaleza de diferentes entidades del Estado, podrán presentar la Declaración Jurada de Ingresos, y de Bienes y Rentas en cualquiera de ellas siempre que den cuenta por escrito a la otra u otras entidades, adjuntando copia del cargo de la presentación.

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Consignación de domicilio Artículo 8.- Los “Obligados” deberán consignar en la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, su domicilio real, en donde se les notificará cualquier implicancia que pudiera presentarse como consecuencia de errores materiales o información incompleta en su Declaración Jurada. Se entiende como válida, la notificación dirigida al último domicilio registrado ante la Dirección General de Administración o la dependencia que haga sus veces. En el caso del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional las notificaciones deberán canalizarse a través de las Direcciones Generales de Administración o dependencias que hagan sus veces. Incumplimiento de la presentación Artículo 9.- Los “Obligados” que incumplan con presentar la Declaración Jurada de Ingresos, de Bienes y Rentas, en los plazos establecidos en el Artículo 7 del presente Reglamento, estarán sujetos a: a) Los comprendidos en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, estarán sujetos a las sanciones dispuestas por dicho dispositivo; b) Los “Obligados” que no se encuentren comprendidos bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, no podrán celebrar contratos con el Estado ni desempeñar funciones o servicios en las entidades públicas, por el período de un año contado a partir del término de los plazos señalados para la presentación. El incumplimiento será puesto en conocimiento por la Dirección General de Administración o la dependencia que haga sus veces a la Contraloría General de la República, en un plazo que no excederá de 7 días útiles de producido el mismo. CAPITULO I OBLIGACION DEL TITULAR DEL PLIEGO Y DEL TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Remisión de información Artículo 10.- El Titular de cada Pliego Presupuestal al término de cada ejercicio presupuestal a través de la Dirección General de Administración o la dependencia que haga sus veces, deberá remitir a la Contraloría General de la República una relación que contenga los nombramientos o contratos de los “Obligados”, así como información pormenorizada del total de los ingresos que por dichos contratos o nombramientos perciban los “Obligados” . TITULO CUARTO DEL ARCHIVO Y CUSTODIA Dependencia responsable Artículo 11.- La Dirección General de Administración o la dependencia que haga sus veces, recibirá las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas, y en un plazo no mayor de 7 días útiles, las remitirá a la Contraloría General de la República a efectos que sean registradas y archivadas conforme a Ley.

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Asimismo, la Dirección General de Administración o la dependencia que haga sus veces archivará copias autenticadas por el fedatario de la Entidad, de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas presentadas. Subsanación de la Declaración Artículo 12.- Si la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas es presentada con errores materiales o incompleta, el “Obligado” tendrá un plazo de 5 días útiles, contados a partir de su presentación, para subsanar la misma. Una vez vencido dicho plazo, sin que se haya subsanado dicha Declaración, ésta se considerará como no presentada. En el caso que se compruebe que la información presentada es falsa, se remitirá el documento al Procurador Público, para el inicio de la acción penal correspondiente. TITULO QUINTO DE LA PUBLICACION Plazos y Responsables de la Publicación Artículo 13.- De conformidad con el Artículo 6 de la Ley Nº 27482, el Titular de cada pliego presupuestal y el Titular de la Dirección General de Administración o la dependencia que haga sus veces, son los responsables de publicar durante el primer trimestre del ejercicio presupuestal, en el Diario Oficial El Peruano, la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas presentadas por los “Obligados”. La publicación, en el Diario Oficial El Peruano, de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los “Obligados” que inician su gestión, cargo o labor deberá realizarse dentro de los veinte (20) días útiles siguientes a la fecha en que se presentó dicha Declaración, bajo responsabilidad del titular del pliego. Asimismo, la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los “Obligados” que cesan en su gestión, cargo o labor deberá realizarse dentro de los veinte (20) días útiles siguientes a la fecha en que se presentó dicha Declaración, bajo responsabilidad del titular del pliego. Precisión de algunos responsables en la publicación Artículo 14.- Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo anterior, la publicación de las Declaraciones Juradas de Ingresos, y de Bienes y Rentas, estará a cargo de: a) Para el caso de las empresas que se encuentran bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE la responsabilidad de la publicación estará a cargo del Titular del Sector Economía y Finanzas; b) Para el caso de los “Obligados” de la COPRI y los CEPRIS la responsabilidad de la publicación estará a cargo del Titular del Sector al cual se encuentren adscritos dichos Comités y Comisiones. c) Para el caso de los Procuradores Públicos y Procuradores Públicos Ad Hoc y Procuradores Adjuntos, la responsabilidad de la publicación estará a cargo de la entidad a la que se encuentren adscritos. Para aquellos Procuradores Públicos que representen judicialmente a más de una entidad pública, la publicación estará a cargo del titular de la entidad en la cual presta mayor tiempo de servicios.

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d) Para el caso de los Presidentes y Directores de los Consejos Directivos de los Organismos no Gubernamentales ONGs que administran recursos provenientes del Estado, la responsabilidad de la publicación estará a cargo del Titular del Sector del que dependa la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional SECTI . Secciones del Formato Unico Artículo 15.- El Formato Unico de Declaración Jurada de Ingresos, y de Bienes y Rentas que en anexo forma parte del presente Reglamento contiene dos secciones. La sección primera contendrá la información que será archivada y custodiada por la Dirección General de Administración o la dependencia que haga sus veces y que será remitida a la Contraloría General de la República. La sección segunda contendrá la información que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano de acuerdo a los plazos establecidos en el presente Reglamento. En atención a los derechos establecidos en los numerales 5) y 7) del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú, la sección primera sólo podrá ser utilizada por los órganos de control o a requerimiento judicial. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Para efectos de la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos, y de Bienes y Rentas a la que se refiere la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27482, se podrá utilizar el mecanismo dispuesto en el Artículo 15 del presente Reglamento, para lo cual dichos obligados deberán presentar la sección segunda del Formato Unico; en caso contrario, se procederá a publicar la Declaración Jurada anteriormente recibida. La Dirección General de Administración o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar las acciones correspondientes. Asimismo, entiéndase que la obligación de publicar se cumple con el correspondiente envío al Diario Oficial El Peruano, antes del vencimiento del plazo establecido por la citada Segunda Disposición Transitoria y Final. Segunda.- La publicación de la Declaración Jurada de Ingresos, y de Bienes y Rentas de aquellas personas que presentaron la misma con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27482, se realizará conforme a lo establecido en el Artículo 15 del Reglamento en un plazo no mayor a 45 días contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, salvo que durante dicho plazo se produzca el cese de la gestión, cargo o labor, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 7 y el último párrafo del Artículo 13 del Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Una vez que se constituyan las Regiones, los Presidentes Regionales y los miembros del Consejo de Coordinación Regional deberán presentar las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas materia del presente Reglamento. Segunda.- Para efectos de la responsabilidad penal a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley, entiéndase que el Titular del Pliego Presupuestal es únicamente responsable por la no publicación de aquellas Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas que hayan sido presentadas por los “Obligados” conforme al presente Reglamento. La omisión en la presentación por parte de algún “Obligado”, no constituye responsabilidad de dicho Titular.

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Tercera.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 4 de la Ley Nº 27482, y en el Artículo 15 del presente Reglamento, la Contraloría General de la República podrá dictar las directivas o medidas que considere pertinentes. Cuarta.- Derógase el Decreto Supremo Nº 073-2001-PCM.

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Reglamentan Ley que estableció prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de personas que presten servicios al Estado bajo

cualquier modalidad contractual

DECRETO SUPREMO Nº 019-2002-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27588 se han establecido las prohibiciones e incompatibilidades correspondientes a funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual;

Que, el objetivo de la citada norma es evitar que personas que hayan servido al Estado utilicen información privilegiada o relevante a la que hubieran tenido acceso o que, existan situaciones de conflictos de intereses que puedan perjudicar al Estado;

Que, es conveniente precisar el alcance de los impedimentos establecidos en el Artículo 2 de la Ley citada, a fin de que se pueda lograr su correcta aplicación y promover la participación de personas altamente calificadas o especialistas en determinados temas, en la prestación de servicios a favor del Estado o de alguna de las entidades que lo conforman;

Que, adicionalmente existe el caso de profesionales altamente calificados que ejercen su actividad profesional de manera independiente a favor de entidades del Estado y complementariamente otras personas naturales o jurídicas del sector privado y; una aplicación inadecuada de los impedimentos de la ley citada podría crear obstáculos a que continuen prestando servicios a favor del Estado;

De conformidad con el Artículo 118 inciso 8) de la Constitución Política y la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27588;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto del Reglamento El presente reglamento tiene por objeto precisar los alcances de la Ley Nº 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual; de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la citada Ley.

Artículo 2.- Impedimentos aplicables a miembros de Tribunales e Instancias administrativas.Los impedimentos señalados en el Artículo 2 de la Ley, aplicables a los miembros o integrantes de Tribunales o instancias encargadas de resolver conflictos en sede administrativa, se producen respecto de las empresas y entidades que hubieran participado en causas tramitadas ante dichas reparticiones, durante el tiempo en que dichas personas ejercieron el cargo.

Artículo 3.- Impedimentos aplicables a miembros y titulares de órganos de dirección de entidades de la administración pública. Los impedimentos señalados en el Artículo 2 de la Ley, aplicables a los miembros y titulares de órganos de gestión y administración de entidades de la administración

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Resaltado

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pública se producen respecto de las empresas y entidades sobre las cuales dicha repartición de la administración pública hubieran tenido competencia funcional directa, durante el tiempo en que dichos sujetos ejercieron el cargo. Artículo 4.- Impedimentos aplicables a altos funcionarios, asesores y servidores encargados de la propuesta de normas y acciones de entidades de la administración pública. Los impedimentos señalados en el Artículo 2 de la Ley, aplicables a los sitos funcionarios, asesores y servidores encargados de la propuesta de nomas y acciones de entidades de la administración pública, se producen respecto de las empresas y entidades sobre las cuales dicha repartición de la administración pública hubiera tenido competencia funcional directa y que resultaron afectadas por dichas normas y acciones, durante el tiempo en que dichos sujetos ejercieron el cargo. Artículo 5.- Impedimentos aplicables a altos funcionarios, asesores y servidores encargados de la formulación, aprobación y/o supervisión de normas y acciones de entidades de la administración pública. Los impedimentos señalados en el Artículo 2 de la Ley, aplicables a los altos funcionarios, asesores y servidores encargados de la formulación, aprobación y/o supervisión de nomas y acciones de entidades de la administración pública, se producen respecto de las empresas y entidades sobre las cuales dicha repartición de la administración pública hubiera tenido competencia funcional directa, durante el tiempo en que dichos sujetos ejercieron el cargo. Artículo 6.- Impedimentos aplicables a asesores y servidores con encargos específicos. Los impedimentos señalados en el Artículo 2 de la Ley, serán aplicables a los asesores y servidores con encargos específicos, cuando exista dedicación exclusiva o la duración del mismo sea mayor a 4 meses. En este caso, los impedimentos se producen respecto a las empresas y entidades bajo el ámbito del encargo. El plazo de 4 meses se computa considerando todos los contratos existentes entre una entidad de la administración pública y el asesor y/o servidor, en un determinado ejercicio. Artículo 7.- Impedimentos aplicables a miembros de Comisiones Consultivas. Los miembros de Comisiones Consultivas solamente se encuentran sujetos al impedimento señalado en el Artículo 2 inciso f) de la Ley, respecto de las empresas y entidades sobre las cuales dicha repartición de la administración pública hubiera tenido competencia funcional y que resultaron afectadas por normas y acciones propuestas por la Comisión Consultiva, durante el tiempo en que dichos sujetos ejercieron el cargo. Artículo 8.- No se encuentran comprendidos en el ámbito de la Ley Nº 27588, los siguientes supuestos: a. Los contratos para la prestación de servicios públicos o, que versen sobre operaciones que normalmente realice la empresa con terceros y, siempre que se concerten en las condiciones ofrecidas a otros consumidores o usuarios. b. Las acciones o participaciones de sociedades, que los funcionarios públicos hubieran tenido en propiedad, al momento de asumir el cargo o función pública. Artículo 9.- Norma derogatoria Derógase el Decreto Supremo Nº 023-99-PCM.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros

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Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública

DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27815 se aprueba el Código de Ética de la Función Pública, cuya Segunda Disposición Complementaria y Final dispone que el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros la reglamente;

Que, la aplicación y observancia de las disposiciones del Código de Ética de la Función Pública contribuyen a fortalecer la confianza en la Administración Pública y la buena imagen de aquellos que la integran;

Que, resulta de fundamental interés para el Estado Peruano contar con el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública que permita su aplicación, toda vez que dicho Reglamento coadyuvará a la transparencia en el ejercicio de la función pública así como a la mejora de la gestión y de la relación con los usuarios de los servicios;

Que, por consiguiente, resulta pertinente aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política y la Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública, modificado por la Ley Nº 28496;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, modificado por la Ley Nº 28496 que consta de seis (6) títulos, veintitrés (23) artículos y una disposición transitoria.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

ÍNDICE

Título I

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Resaltado

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Disposiciones Generales Título II Principios y deberes éticos de los empleados públicos Título III Prohibiciones e infracciones éticas de los empleados públicos Título IV Sanciones y procedimiento Capítulo I De las sanciones Capítulo II Del procedimiento sancionador Título V Incentivos y estímulos Título Vl Difusión del Código de Ética y campañas educativas Disposición transitoria. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento desarrolla las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, y la Ley Nº 28496 para lograr que los empleados públicos, conforme a la Ley, actúen con probidad durante el desempeño de su función. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación del presente reglamento comprende a los empleados públicos que desempeñen sus funciones en las Entidades de la Administración Pública a los que se refiere los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública. Artículo 3.- Definiciones Para los efectos de la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública y del presente reglamento, se tomarán en cuenta las siguientes definiciones: Bienes del Estado Cualquier bien o recurso que forma parte del patrimonio de las entidades de la Administración Pública o que se encuentra bajo su administración, destinado para el cumplimiento de sus funciones. Esta disposición también deberá observarse respecto de los bienes de terceros que se encuentren bajo su uso o custodia. Ética Pública

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Desempeño de los empleados públicos basado en la observancia de valores, principios y deberes que garantizan el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de la función pública. Información Privilegiada Información a la que los empleados públicos acceden en el ejercicio de sus funciones y que por tener carácter secreta, reservada o confidencial conforme a ley, o careciendo de dicho carácter, resulte privilegiada por su contenido relevante, y que por tanto sea susceptible de emplearse en beneficio propio o de terceros, directa o indirectamente. Intereses en Conflicto Situación en la que los intereses personales del empleado público colisionan con el interés público y el ejercicio de sus funciones, entendiéndose que cualquier actuación que realiza dicho empleado público debe estar dirigida a asegurar el interés público y no a favorecer intereses personales o de terceros. Ley Es la referencia a la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. Proselitismo Político Cualquier actividad realizada por los empleados públicos, en el ejercicio de su función, o por medio de la utilización de los bienes de las entidades públicas, destinada a favorecer o perjudicar los intereses particulares de organizaciones políticas de cualquier índole o de sus representantes, se encuentren inscritas o no. Reincidencia Circunstancia agravante de responsabilidad que consiste en haber sido sancionado antes por una infracción análoga a la que se le imputa al empleado público. Reiterancia Circunstancia agravante de responsabilidad derivada de anteriores sanciones administrativas por infracciones de diversa índole cometidas por el empleado público. Ventaja indebida Cualquier liberalidad o beneficio no reconocido por la Ley, de cualquier naturaleza, que propicien para si o para terceros los empleados públicos, sea directa o indirectamente, por el cumplimiento, incumplimiento u omisión de su función; así como hacer valer su influencia o apariencia de ésta, prometiendo una actuación u omisión propia o ajena. Artículo 4.- De la interpretación y consultas La Presidencia del Consejo de Ministros tiene la función de aprobar las normas interpretativas y aclaratorias de la Ley respecto a la aplicación o interpretación de los alcances de la Ley y del presente Reglamento, previo informe técnico favorable del Consejo Superior del Empleo Público (COSEP). TÍTULO II PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES ÉTICAS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Artículo 5.- De los principios, deberes y prohibiciones que rigen la conducta ética de los empleados públicos

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Los principios, deberes y prohibiciones éticas establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, son el conjunto de preceptos que sirven para generar la confianza y credibilidad de la comunidad en la función pública y en quienes lo ejercen. Los empleados públicos están obligados a observar los principios, deberes y prohibiciones que se señalan en el capítulo II de la Ley. TÍTULO III INFRACCIONES ÉTICAS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Artículo 6.- De las infracciones éticas en el ejercicio de la Función Pública Se considera infracción a la Ley y al presente Reglamento, la trasgresión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones establecidos en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley, generándose responsabilidad pasible de sanción conforme lo dispone el inciso 1 del artículo 10 de la misma. Artículo 7.- De la calificación de las infracciones La calificación de la gravedad de la infracción es atribución de la Comisión de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la entidad de la Administración Pública que corresponda. TÍTULO IV SANCIONES Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES Artículo 8.- De la aplicación de las Sanciones Las sanciones se aplicarán según las disposiciones del presente capítulo. Artículo 9.- De la clasificación de las Sanciones Las sanciones pueden ser: a) Amonestación b) Suspensión c) Multa de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias - UIT. d) Resolución contractual e) Destitución o despido. Las sanciones antes mencionadas se aplicarán atendiendo a la gravedad de las infracciones como sigue: Infracciones leves: Amonestación, suspensión y/o multa. Infracciones Graves: Resolución contractual, destitución, despido y/o multa. Artículo 10.- De los criterios para la aplicación de sanciones La aplicación de las sanciones se realizará teniendo en consideración los siguientes criterios: 10.1. El perjuicio ocasionado a los administrados o a la administración pública. 10.2. Afectación a los procedimientos. 10.3. Naturaleza de las funciones desempeñadas así como el cargo y jerarquía del infractor.

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10.4. El beneficio obtenido por el infractor. 10.5. La reincidencia o reiterancia. Artículo 11.- De las sanciones aplicables a los empleados públicos La aplicación de las sanciones se efectuarán de acuerdo al vínculo contractual que los empleados públicos mantengan con las entidades de la Administración Pública, de conformidad con lo siguiente: 11.1. Las sanciones aplicables a aquellas personas que mantienen vínculo laboral: a) Amonestación. b) Suspensión temporal en el ejercicio de sus funciones, sin goce de remuneraciones, hasta por un año. c) Destitución o Despido. 11.2. Las sanciones aplicables a aquellas personas que desempeñan Función Pública y que no se encuentran en el supuesto del inciso anterior: a) Multa. b) Resolución contractual. Artículo 12.- De las sanciones aplicables a personas que ya no desempeñan Función Pública Si al momento de determinarse la sanción aplicable, la persona responsable de la comisión de la infracción ya no estuviese desempeñando Función Pública, la sanción consistirá en una multa. Artículo 13.- Del Registro de sanciones Las sanciones impuestas serán anotadas en el Registro Nacional de Sanciones, Destitución y Despido, referido en el artículo 13 de la Ley. Artículo 14.- Del plazo para el registro de Sanciones Las sanciones a las que se hace mención en el artículo precedente deberán ser comunicadas al Registro en un plazo no mayor de quince (15) días contados desde la fecha en que quedó firme y consentida la resolución respectiva. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Artículo 15.- De la formalidad de las denuncias Los empleados públicos deberán denunciar cualquier infracción que se contempla en la Ley y en el presente Reglamento, ante la Comisión Permanente o Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Entidad. Cualquier persona puede denunciar ante la misma Comisión las infracciones que se comentan a la Ley y al presente Reglamento. Artículo 16.- Del Procedimiento El empleado público que incurra en infracciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento será sometido al procedimiento administrativo disciplinario, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y

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de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y sus modificatorias. Artículo 17.- Del plazo de Prescripción El plazo de prescripción de la acción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario es de tres (3) años contados desde la fecha en que la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios toma conocimiento de la comisión de la infracción, salvo que se trate de infracciones continuadas, en cuyo caso el plazo de prescripción se contabilizará a partir de la fecha en que se cometió la última infracción, sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar. Artículo 18.- De la persona que no se encuentra en ejercicio de la función pública La persona que no se encuentre en ejercicio de función pública podrá ser sometido al procedimiento administrativo disciplinario indicado en el presente Reglamento. TÍTULO V DE LOS INCENTIVOS Y ESTÍMULOS Artículo 19.- Órgano de la Alta Dirección para diseñar, establecer, aplicar y difundir incentivos y estímulos Corresponde a la Secretaría General de cada Entidad, o quien haga de sus veces, diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos, así como los mecanismos de protección, a favor de los Empleados públicos que denuncien el incumplimiento de las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento. Artículo 20.- Del establecimiento de los estímulos e incentivos Los estímulos e incentivos a los que se refieren la Ley y el presente Reglamento se establecerán de acuerdo a los criterios que establezca el Titular de la Entidad de la Administración Pública a propuesta de la Secretaría General, o quien haga sus veces. Artículo 21.- De la responsabilidad y plazo para diseñar y establecer los mecanismos a que se refiere la Ley Los mecanismos de protección, así como los incentivos y estímulos a los que se refiere el artículo 9 de la Ley serán establecidos por la Secretaría General, o quien haga sus veces, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, bajo responsabilidad. Los mecanismos e incentivos se aprueban por Resolución Ministerial tratándose de Ministerios, Resolución Regional para el caso de los Gobiernos Regionales, Resolución de Alcaldía para el caso de los Gobiernos Locales y por Resolución del Titular del Pliego tratándose de las demás entidades de la administración pública. TÍTULO VI DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y CAMPAÑAS EDUCATIVAS Artículo 22.- Difusión de la Ley y del Reglamento El órgano de alta dirección que debe cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley, será la Secretaria General de la entidad o aquel que haga sus veces, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones respectivo. El Secretario General o quien haga sus veces acreditará ante el titular de la entidad, el cumplimiento de su deber de difusión de la Ley y del presente Reglamento. La omisión en la difusión antes indicada, constituye infracción sancionable.

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Artículo 23.- De las Campañas Educativas sobre sanciones La Secretaría General ejecutará campañas educativas sobre las sanciones a las que se refiere el literal c) del inciso 2) del artículo 9 de la Ley, en el marco de la disponibilidad presupuestal de cada entidad de la administración pública y en el modo y forma que le permita su capacidad operativa. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Mientras no inicie sus funciones el Consejo Superior del Empleo Público (COSEP), las atribuciones que se le asignan en el artículo 4 del presente Reglamento serán asumidas por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

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Establecen prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco

LEY Nº 26771

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR TANTO: El Congreso de la República Ha dado la ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la ley siguiente: Artículo 1.- Los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio. Extiéndase la prohibición a los contratos de Servicios No Personales. Artículo 2.- Los Organos de Control Interno de las entidades a que se refiere el Artículo 1 quedarán encargados de velar por el estricto cumplimiento de la presente Ley, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o quien haga sus veces según corresponda, sin perjuicio de las acciones de control que ejerza la Contraloría General de la República. Artículo 3.- Los responsables de los actos de nepotismo previstos en el Artículo 1 serán sancionados con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. Artículo 4.- Las acciones que contravengan lo dispuesto en la presente Ley son nulas de pleno derecho, debiendo los responsables ser sancionados, con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento correspondiente. Artículo 5.- En los contratos que impliquen prestación de servicios en el sector público, vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ley, si se prueba la relación de parentesco a que se refiere el Artículo 1, no podrán ser renovados. Artículo 6.- El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias en un plazo no mayor de 60 días de su entrada en vigencia. Artículo 7.- Derógase las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República, para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete. VICTOR JOY WAY ROJAS

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Presidente del Congreso de la República CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

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Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado

LEY Nº 27482

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA LA PUBLICACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS Y DE BIENES Y RENTAS DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Artículo 1.- Objeto de la ley La presente Ley regula la obligación de presentar la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, conforme lo establecen los Artículos 40 y 41 de la Constitución Política y los mecanismos de su publicidad, independientemente del régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen con el Estado. Artículo 2.- Sujetos de la obligación La obligación se extiende a las siguientes personas: a) El Presidente de la República y Vicepresidentes; Congresistas; Ministros de Estado y Viceministros; Vocales Supremos, Superiores y Jueces Especializados o Mixtos; Fiscal de la Nación, Fiscales Supremos, Superiores y Provinciales; los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura y del Jurado Nacional de Elecciones; el Presidente del Banco Central de Reserva; Directores, Gerente General y funcionarios de la Alta Dirección del Banco Central de Reserva del Perú; el Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo Adjunto; el Contralor General de la República, el Sub Contralor General; el Superintendente de Banca y Seguros, SUNARP, ADUANAS y SUNAT, Superintendentes Adjuntos; el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. b) Los Alcaldes y Regidores de las Municipalidades que administren recursos económicos superiores a las 2000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al año; los Embajadores y Jefes de Misiones Diplomáticas, los Presidentes Regionales, los miembros del Consejo de Coordinación Regional; y los Rectores y Vicerrectores y Decanos de las Facultades de universidades públicas. c) Los Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en actividad, así como los Oficiales que laboren en unidades operativas a cargo de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas. Asimismo, los Oficiales Superiores que jefaturan Grandes Unidades y Unidades e Intendentes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

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d) Los Directores, Gerentes y Funcionarios que ejerzan cargos de confianza o de responsabilidad directiva de la Presidencia de la República, de los Ministerios, de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), de los Comités Especiales de Promoción de la Inversión (CEPRIS), de los Organismos Autónomos; de Organismos Descentralizados Autónomos; de Organismos Reguladores; de Instituciones Públicas Descentralizadas; Presidentes de las Comisiones Interventoras o y Liquidadoras; y los Presidentes y Directores del Consejo Directivo de los Organismos No Gubernamentales que administren recursos provenientes del Estado. e) Los Procuradores Públicos, los Procuradores Públicos Ad Hoc, los Procuradores Adjuntos; Prefectos y Subprefectos; los que representen al Estado ante el directorio de empresas; los titulares de pliegos, organismos, instituciones y proyectos que forman parte del Estado. Dicha obligación se extiende a los titulares o encargados de los sistemas de tesorería, presupuesto, contabilidad, control, logística y abastecimiento del sector público. f) En los casos de empresas en las que el Estado tenga mayoría accionaria, los miembros del Directorio, el Gerente General y los encargados o titulares de los sistemas de tesorería, presupuesto, contabilidad, logística y abastecimiento tratándose de empresas en las que el Estado intervenga sin mayoría accionaria, los miembros del Directorio que hayan sido designados por éste. g) Los asesores y consultores de aquellas personas mencionadas en el inciso a) y en el caso de asesores y consultores de los responsables de procuradurías públicas, incluyendo los que desempeñan cargos ad honorem debidamente designados por resolución. h) Todos los que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste. Artículo 3.- Contenido de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas La Declaración Jurada debe contener todos los ingresos bienes y rentas, debidamente especificados y valorizados tanto en el país como en el extranjero, conforme a formato único aprobado por el Reglamento de la presente Ley. Artículo 4.- Oportunidad de su Cumplimiento La Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas deberá ser presentada al inicio, durante el ejercicio con una periodicidad anual y al término de la gestión o el cargo a la Dirección General de Administración o la dependencia que haga sus veces. La presentación de la Declaración Jurada a que se refiere esta Ley constituye requisito previo e indispensable para el ejercicio del cargo. Para los efectos de esta Ley se entiende por ingresos las remuneraciones y toda percepción económica sin excepción que, por razón de trabajo u otra actividad económica, reciba el funcionario y el servidor público. La Declaración Jurada se registra y archiva con carácter de instrumento público, en la Contraloría General de la República; y una copia autenticada por funcionario competente se archiva en la entidad correspondiente. Artículo 5.- Obligación del Titular del Pliego Presupuestal El Titular de cada pliego presupuestal, al término de cada ejercicio presupuestal, debe remitir a la Contraloría General de la República los nombramientos o contratos

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correspondientes, así como una información pormenorizada del total de los ingresos que perciban los funcionarios y servidores públicos a que se refiere la presente Ley. Artículo 6.- Publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas El Titular de cada pliego presupuestal es el responsable de publicar en el Diario Oficial El Peruano la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas presentada por los funcionarios y servidores públicos del Estado, referidos en el Artículo 2 de la presente Ley, declaración que debe contener la valorización de los bienes y rentas. La publicación se realiza durante el primer trimestre del ejercicio presupuestal. Artículo 7.- Incorpora párrafo al Artículo 401 del Código Penal Incorpórase un párrafo segundo al Artículo 401 del Código Penal, en los términos siguientes: “Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito, cuando el aumento del patrimonio y/o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos, o de los incrementos de su capital, o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita.” DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Deroga dispositivos legales Deróganse la Ley Nº 24801 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 138-88-PCM y todas las disposiciones que se opongan a esta Ley. Segunda.- Plazo de presentación de la Declaración Jurada Los funcionarios y servidores públicos y demás personas comprendidas en el Artículo 2 de la presente Ley que, a la fecha de su entrada en vigencia, no hayan cumplido con presentar Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, tendrán un plazo de 15 días naturales para hacerlo, debiéndose efectuar su publicación dentro de los 15 (quince) días naturales subsiguientes, bajo responsabilidad penal del titular del pliego correspondiente. Tercera.- Reglamentación de la Ley El Poder Ejecutivo aprobará el Reglamento de la presente Ley en un plazo no mayor de 30 (treinta) días contados a partir de su vigencia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia

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Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier

modalidad contractual

LEY Nº 27588 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES DE FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS, ASÍ COMO DE LAS PERSONAS QUE PRESTEN SERVICIOS AL ESTADO BAJO CUALQUIER MODALIDAD CONTRACTUAL Artículo 1.- Objeto de la ley Los directores, titulares, altos funcionarios, miembros de Consejos Consultivos, Tribunales Administrativos, Comisiones y otros órganos colegiados que cumplen una función pública o encargo del Estado, los directores de empresas del Estado o representantes de éste en directorios, así como los asesores, funcionarios o servidores con encargos específicos que, por el carácter o naturaleza de su función o de los servicios que brindan, han accedido a información privilegiada o relevante, o cuya opinión haya sido determinante en la toma de decisiones, están obligados a guardar secreto o reserva respecto de los asuntos o información que por ley expresa tengan dicho carácter. Tampoco podrán divulgar ni utilizar información que, sin tener reserva legal expresa, pudiera resultar privilegiada por su contenido relevante, empleándola en su beneficio o de terceros y en perjuicio o desmedro del Estado o de terceros. La violación de lo dispuesto en el presente artículo implicará la transgresión del principio de buena fe y será sancionada con la inhabilitación para prestar servicios al Estado, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiera lugar. Artículo 2.- Impedimentos Las personas a que se refiere el Artículo 1 de la presente Ley, respecto de las empresas o instituciones privadas comprendidas en el ámbito específico de su función pública, tienen los siguientes impedimentos: a. Prestar servicios en éstas bajo cualquier modalidad; b. Aceptar representaciones remuneradas; c. Formar parte del Directorio;

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d. Adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de éstas, de sus subsidiarias o las que pudiera tener vinculación económica; e. Celebrar contratos civiles o mercantiles con éstas; f. Intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o árbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con la misma repartición del Estado en la cual prestan sus servicios, mientras ejercen el cargo o cumplen el encargo conferido; salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos menores. Los impedimentos subsistirán permanentemente respecto de aquellas causas o asuntos específicos en los que hubieren participado directamente. Los impedimentos se extienden hasta un año posterior al cese o a la culminación de los servicios prestados bajo cualquier modalidad contractual, sea por renuncia, cese, destitución o despido, vencimiento del plazo del contrato o resolución contractual. Artículo 3.- Funcionarios y representantes legales Los funcionarios responsables de los informes que emitan las empresas con las que las reparticiones del Estado suscriban convenios o contratos para que en representación de éstas o por delegación de funciones cumplan con alguna función o encargo del Estado, así como los representantes legales de las mismas, serán considerados como funcionarios públicos para efecto de lo establecido en el Artículo 425 del Código Penal. Artículo 4.- Penalidad El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley dará lugar al cobro de una penalidad ascendente al monto total de las remuneraciones, honorarios, dietas o cualquier otro beneficio económico percibido o pactado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar. Artículo 5.- Supervisión La Contraloría General de la República y sus órganos correspondientes serán los encargados de verificar y supervisar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, aprobará el Reglamento de la presente Ley, dentro de los 60 (sesenta) días contados a partir de su vigencia. SEGUNDA.- Las normas legales especiales que establecen prohibiciones e incompatibilidades a los funcionarios o servidores públicos mantienen su vigencia, debiendo hacerse extensivas a éstas las prohibiciones y sanciones que en la presente Ley se señalan. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA

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Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros

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Ley del Código de Ética de la Función Pública

LEY Nº 27815 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CAPÍTULO I DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Artículo 1.- Ámbito de aplicación Los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos que se establecen en el presente Código de Ética de la Función Pública rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del presente Código. Para los fines de la presente Ley se entenderá por entidad o entidades de la Administración Pública a las indicadas en el artículo 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incluyendo a las empresas públicas. Artículo 2.- Función Pública A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. Artículo 3.- Fines de la Función Pública Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Artículo 4.- Servidor Público 4.1 Para los efectos del presente Código se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado. 4.2 Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto.

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4.3 El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento. Artículo 5.- Interpretación y consultas 5.1 La Presidencia del Consejo de Ministros es la entidad encargada de dictar las normas interpretativas y aclaratorias del presente Código. 5.2 En caso de duda con relación a una cuestión concreta de naturaleza ética, la entidad correspondiente deberá consultar a la Presidencia del Consejo de Ministros. CAPÍTULO II PRINCIPIOS Y DEBERES ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO Artículo 6.- Principios de la Función Pública El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: 1. Respeto Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. 2. Probidad Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. 3. Eficiencia Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente. 4. Idoneidad Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones. 5. Veracidad Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos. 6. Lealtad y Obediencia Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su institución. 7. Justicia y Equidad Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado,

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con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general. 8. Lealtad al Estado de Derecho El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública. Artículo 7.- Deberes de la Función Pública El servidor público tiene los siguientes deberes: 1. Neutralidad Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones. 2. Transparencia Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. 3. Discreción Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública. 4. Ejercicio Adecuado del Cargo Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas. 5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. 6. Responsabilidad Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten. Todo servidor público debe respetar los derechos de los administrados establecidos en el artículo 55 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO III PROHIBICIONES ÉTICAS DEL SERVIDOR PÚBLICO

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Artículo 8.- Prohibiciones Éticas de la Función Pública El servidor público está prohibido de: 1. Mantener Intereses de Conflicto Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo. 2. Obtener Ventajas Indebidas Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia. 3. Realizar Actividades de Proselitismo Político Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. 4. Hacer Mal Uso de Información Privilegiada Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés. 5. Presionar, Amenazar y/o Acosar Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas. CAPÍTULO IV INCENTIVOS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Artículo 9.- Órgano de la Alta Dirección 9.1 El Órgano de la Alta Dirección de cada entidad pública ejecuta, en la institución de su competencia, las medidas para promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio público establecida en el presente Código. 9.2 El Órgano de la Alta Dirección establece los mecanismos e incentivos que permitan una actuación correcta, transparente y leal de los servidores públicos. En ese sentido, dicho órgano está encargado de: a) Difundir el Código de Ética de la Función Pública. b) Diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos a los servidores públicos que cumplan con los principios, deberes y obligaciones del presente Código y respeten sus prohibiciones. c) Desarrollar campañas educativas sobre las sanciones para los servidores públicos que tengan prácticas contrarias a los principios establecidos en el presente Código. Artículo 10.- Sanciones

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10.1 La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción. 10.2 El Reglamento de la presente Ley establece las correspondientes sanciones. Para su graduación, se tendrá presente las normas sobre carrera administrativa y el régimen laboral aplicable en virtud del cargo o función desempeñada. 10.3 Las sanciones aplicables por la transgresión del presente Código no exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad. Artículo 11.- Obligación de comunicar o denunciar los actos contrarios al Código Todo empleado público, bajo responsabilidad, tiene el deber de comunicar, así como la persona natural o jurídica tiene el derecho de denunciar, los actos contrarios a lo normado en el presente Código, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad afectada o al órgano que haga sus veces. Artículo 12.- Procedimiento Las entidades públicas aplicarán, contando con opinión jurídica previa, la correspondiente sanción de acuerdo al reglamento de la presente Ley, al Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, cuando corresponda, y a sus normas internas. Artículo 13.- Registro de Sanciones 13.1 Amplíese el contenido del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, establecido en el artículo 242 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y anótese en él las sanciones producidas por la transgresión del presente Código. 13.2 El Registro deberá contener los datos personales del servidor, la sanción impuesta, el tiempo de duración y la causa de la misma. 13.3 La inscripción en el Registro tiene una duración de un año contado desde la culminación de la sanción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Integración de Procedimientos Especiales El Código de Ética de la Función Pública es supletorio a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no lo contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales. Segunda.- Reglamentación El Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, reglamenta la presente Ley en un plazo máximo de 90 días a partir de su vigencia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de julio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

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Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República

LEY Nº 27785

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I ALCANCE, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Artículo 1.- Alcance de la ley La presente Ley establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República como ente técnico rector de dicho Sistema. Cuando en ella se mencione los vocablos Sistema, Contraloría General y Ley, se entenderán referidos al Sistema Nacional de Control, a la Contraloría General de la República y a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, respectivamente. Artículo 2.- Objeto de la ley Es objeto de la Ley propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las normas contenidas en la presente Ley y aquellas que emita la Contraloría General son aplicables a todas las entidades sujetas a control por el Sistema, independientemente del régimen legal o fuente de financiamiento bajo el cual operen.

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Dichas entidades sujetas a control por el Sistema, que en adelante se designan con el nombre genérico de entidades, son las siguientes: a) El Gobierno Central, sus entidades y órganos que, bajo cualquier denominación, formen parte del Poder Ejecutivo, incluyendo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y sus respectivas instituciones. b) Los Gobiernos Regionales y Locales e instituciones y empresas pertenecientes a los mismos, por los recursos y bienes materia de su participación accionaria. c) Las unidades administrativas del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio Público. d) Los Organismos Autónomos creados por la Constitución Política del Estado y por ley, e instituciones y personas de derecho público. e) Los organismos reguladores de los servicios públicos y las entidades a cargo de supervisar el cumplimiento de los compromisos de inversión provenientes de contratos de privatización. f) Las empresas del Estado, así como aquellas empresas en las que éste participe en el accionariado, cualquiera sea la forma societaria que adopten, por los recursos y bienes materia de dicha participación. g) Las entidades privadas, las entidades no gubernamentales y las entidades internacionales, exclusivamente por los recursos y bienes del Estado que perciban o administren. En estos casos, la entidad sujeta a control, deberá prever los mecanismos necesarios que permitan el control detallado por parte del Sistema. Artículo 4.- Control de recursos y bienes del Estado fuera del ámbito del sistema Las entidades que, en uso de sus facultades, destinen recursos y bienes del Estado, incluyendo donaciones provenientes de fuentes extranjeras cooperantes, a entidades no gubernamentales nacionales o internacionales no sujetas a control, se encuentran obligadas a informar a la Contraloría General, sobre la inversión y sus resultados, derivados de la evaluación permanente que debe practicarse sobre tales recursos. Dichos recursos y bienes serán administrados por los beneficiarios de acuerdo a la finalidad o condición de su asignación, para cuyo efecto se utilizarán registros y/o cuentas especiales que permitan su análisis específico, asimismo, en sus convenios o contratos se establecerá la obligación de exhibir dichos registros ante la Contraloría General, cuando ésta lo requiera. Los órganos del Sistema deberán prever los mecanismos necesarios que permitan un control detallado, pudiendo disponer las acciones de verificación que correspondan. Artículo 5.- Especialidad de la norma Las disposiciones de esta Ley, y aquellas que expide la Contraloría General en uso de sus atribuciones como ente técnico rector del Sistema, prevalecen en materia de control gubernamental sobre las que, en oposición o menoscabo de éstas, puedan dictarse por las entidades.

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CAPÍTULO II CONTROL GUBERNAMENTAL Artículo 6.- Concepto El control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente. Artículo 7.- Control Interno El control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior. El control interno previo y simultáneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organización y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las políticas y métodos de autorización, registro, verificación, evaluación, seguridad y protección. El control interno posterior es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en función del cumplimiento de las disposiciones establecidas, así como por el órgano de control institucional según sus planes y programas anuales, evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado, así como la gestión y ejecución llevadas a cabo, en relación con las metas trazadas y resultados obtenidos. Es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo. El Titular de la entidad está obligado a definir las políticas institucionales en los planes y/o programas anuales que se formulen, los que serán objeto de las verificaciones a que se refiere esta Ley. Artículo 8.- Control Externo Se entiende por control externo el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del Sistema por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado. Se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior. En concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el control externo podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se determine taxativamente por la presente Ley o por

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normativa expresa, sin que en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad, o interferencia en el control posterior que corresponda. Para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, financiero, de resultados, de evaluación de control interno u otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada. Asimismo, podrá llevarse a cabo inspecciones y verificaciones, así como las diligencias, estudios e investigaciones necesarias para fines de control. Artículo 9.- Principios del control gubernamental Son principios que rigen el ejercicio del control gubernamental: a) La universalidad, entendida como la potestad de los órganos de control para efectuar, con arreglo a su competencia y atribuciones, el control sobre todas las actividades de la respectiva entidad, así como de todos sus funcionarios y servidores, cualquiera fuere su jerarquía. b) El carácter integral, en virtud del cual el ejercicio del control consta de un conjunto de acciones y técnicas orientadas a evaluar, de manera cabal y completa, los procesos y operaciones materia de examen en la entidad y sus beneficios económicos y/o sociales obtenidos, en relación con el gasto generado, las metas cualitativas y cuantitativas establecidas, su vinculación con políticas gubernamentales, variables exógenas no previsibles o controlables e índices históricos de eficiencia. c) La autonomía funcional, expresada en la potestad de los órganos de control para organizarse y ejercer sus funciones con independencia técnica y libre de influencias. Ninguna entidad o autoridad, funcionario o servidor público, ni terceros, pueden oponerse, interferir o dificultar el ejercicio de sus funciones y atribuciones de control. d) El carácter permanente, que define la naturaleza continua y perdurable del control como instrumento de vigilancia de los procesos y operaciones de la entidad. e) El carácter técnico y especializado del control, como sustento esencial de su operatividad, bajo exigencias de calidad, consistencia y razonabilidad en su ejercicio; considerando la necesidad de efectuar el control en función de la naturaleza de la entidad en la que se incide. f) La legalidad, que supone la plena sujeción del proceso de control a la normativa constitucional, legal y reglamentaria aplicable a su actuación. g) El debido proceso de control, por el que se garantiza el respeto y observancia de los derechos de las entidades y personas, así como de las reglas y requisitos establecidos. h) La eficiencia, eficacia y economía, a través de los cuales el proceso de control logra sus objetivos con un nivel apropiado de calidad y óptima utilización de recursos. i) La oportunidad, consistente en que las acciones de control se lleven a cabo en el momento y circunstancias debidas y pertinentes para cumplir su cometido. j) La objetividad, en razón de la cual las acciones de control se realizan sobre la base de una debida e imparcial evaluación de fundamentos de hecho y de derecho, evitando apreciaciones subjetivas.

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k) La materialidad, que implica la potestad del control para concentrar su actuación en las transacciones y operaciones de mayor significación económica o relevancia en la entidad examinada. I) El carácter selectivo del control, entendido como el que ejerce el Sistema en las entidades, sus órganos y actividades críticas de los mismos, que denoten mayor riesgo de incurrir en actos contra la probidad administrativa. II) La presunción de licitud, según la cual, salvo prueba en contrario, se reputa que las autoridades, funcionarios y servidores de las entidades, han actuado con arreglo a las normas legales y administrativas pertinentes. m) El acceso a la información, referido a la potestad de los órganos de control de requerir, conocer y examinar toda la información y documentación sobre las operaciones de la entidad, aunque sea secreta, necesaria para su función. n) La reserva, por cuyo mérito se encuentra prohibido que durante la ejecución del control se revele información que pueda causar daño a la entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la tarea de este último. o) La continuidad de las actividades o funcionamiento de la entidad al efectuar una acción de control. p) La publicidad, consistente en la difusión oportuna de los resultados de las acciones de control u otras realizadas por los órganos de control, mediante los mecanismos que la Contraloría General considere pertinentes. q) La participación ciudadana, que permita la contribución de la ciudadanía en el ejercicio del control gubernamental. r) La flexibilidad, según la cual, al realizarse el control, ha de otorgarse prioridad al logro de las metas propuestas, respecto de aquellos formalismos cuya omisión no incida en la validez de la operación objeto de la verificación, ni determinen aspectos relevantes en la decisión final. Los citados principios son de observancia obligatoria por los órganos de control y pueden ser ampliados o modificados por la Contraloría General, a quien compete su interpretación. Artículo 10.- Acción de control La acción de control es la herramienta esencial del Sistema, por la cual el personal técnico de sus órganos conformantes, mediante la aplicación de las normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental, efectúa la verificación y evaluación, objetiva y sistemática, de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales. Las acciones de control se realizan con sujeción al Plan Nacional de Control y a los planes aprobados para cada órgano del Sistema de acuerdo a su programación de actividades y requerimientos de la Contraloría General. Dichos planes deberán contar con la correspondiente asignación de recursos presupuestales para su ejecución, aprobada por el Titular de la entidad, encontrándose protegidos por el principio de reserva.

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Como consecuencia de las acciones de control se emitirán los informes correspondientes, los mismos que se formularán para el mejoramiento de la gestión de la entidad, incluyendo el señalamiento de responsabilidades que, en su caso, se hubieran identificado. Sus resultados se exponen al Titular de la entidad, salvo que se encuentre comprendido como presunto responsable civil y/o penal. Artículo 11.- Responsabilidades y sanciones derivadas del proceso de control Las acciones de control que efectúen los órganos del Sistema no serán concluidas sin que se otorgue al personal responsable comprendido en ellas, la oportunidad de conocer y hacer sus comentarios y aclaraciones sobre los hallazgos en que estuvieran incursos, salvo en los casos justificados señalados en las normas reglamentarias. Cuando en el informe respectivo se identifiquen responsabilidades, sean éstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicación de la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad señalada. Las sanciones se imponen por el Titular de la entidad y, respecto de éste en su caso, por el organismo o sector jerárquico superior o el llamado por ley. TÍTULO II SISTEMA NACIONAL DE CONTROL CAPÍTULO I CONCEPTO Y CONFORMACIÓN DEL SISTEMA Artículo 12.- Definición El Sistema Nacional de Control es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. Su actuación comprende todas las actividades y acciones en los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del régimen que las regule. Artículo 13.- Conformación El Sistema está conformado por los siguientes órganos de control: a) La Contraloría General, como ente técnico rector. b) Todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental de las entidades que se mencionan en el Artículo 3 de la presente Ley, sean éstas de carácter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional. c) Las sociedades de auditoría externa independientes, cuando son designadas por la Contraloría General y contratadas, durante un período determinado, para realizar servicios de auditoría en las entidades: económica, financiera, de sistemas informáticos, de medio ambiente y otros.

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Artículo 14.- Regulación del control El ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución. Dicha regulación permitirá la evaluación, por los órganos de control, de la gestión de las entidades y sus resultados. La Contraloría General, en su calidad de ente técnico rector, organiza y desarrolla el control gubernamental en forma descentralizada y permanente, el cual se expresa con la presencia y accionar de los órganos a que se refiere el literal b) del artículo precedente en cada una de las entidades públicas de los niveles central, regional y local, que ejercen su función con independencia técnica. CAPÍTULO II ATRIBUCIONES DEL SISTEMA Artículo 15.- Atribuciones del sistema Son atribuciones del Sistema: a) Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, el cual también comprende supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con prudencia y transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de las entidades, así como de la ejecución de los presupuestos del Sector Público y de las operaciones de la deuda pública. b) Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno. c) Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública, a través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis en las áreas críticas sensibles a actos de corrupción administrativa. d) Propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos en materias de administración y control gubernamental. Los objetivos de la capacitación estarán orientados a consolidar, actualizar y especializar su formación técnica, profesional y ética. Para dicho efecto, la Contraloría General, a través de la Escuela Nacional de Control, o mediante Convenios celebrados con entidades públicas o privadas ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y eventos de esta naturaleza. Los titulares de las entidades están obligados a disponer que el personal que labora en los sistemas administrativos participe en los eventos de capacitación que organiza la Escuela Nacional de Control, debiendo tales funcionarios y servidores acreditar cada dos años dicha participación. Dicha obligación se hace extensiva a las Sociedades de Auditoría que forman parte del Sistema, respecto al personal que empleen para el desarrollo de las auditorías externas. e) Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan, identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal y recomendando la adopción de las acciones

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preventivas y correctivas necesarias para su implementación. Para la adecuada identificación de la responsabilidad en que hubieren incurrido funcionarios y servidores públicos, se deberá tener en cuenta cuando menos las pautas de: identificación del deber incumplido, reserva, presunción de licitud, relación causal, las cuales serán desarrolladas por la Contraloría General. f) Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes. En el caso de que los informes generados de una acción de control cuenten con la participación del Ministerio Público y/o la Policía Nacional, no corresponderá abrir investigación policial o indagatoria previa, así como solicitar u ordenar de oficio la actuación de pericias contables. g) Brindar apoyo técnico al Procurador Público o al representante legal de la entidad, en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una acción de control, prestando las facilidades y/o aclaraciones del caso, y alcanzando la documentación probatoria de la responsabilidad incurrida. Los diversos órganos del Sistema ejercen estas atribuciones y las que expresamente les señala esta Ley y sus normas reglamentarias. CAPÍTULO III ÓRGANOS DEL SISTEMA Artículo 16.- Contraloría General La Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social. No puede ejercer atribuciones o funciones distintas a las establecidas en la Constitución Política, en esta Ley, las disposiciones reglamentarias y las normas técnicas especializadas que emita en uso de sus atribuciones. Artículo 17.- Órgano de Auditoría Interna Las entidades comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 3 de la presente Ley, así como las empresas en las que el Estado tenga una participación accionaria total o mayoritaria, tendrán necesariamente un Órgano de Auditoría Interna ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad, el cual constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad. El Titular de la entidad tiene la obligación de cautelar la adecuada implementación del Órgano de Auditoría Interna y la asignación de recursos suficientes para la normal ejecución de sus actividades de control. El citado Órgano mantiene una relación funcional con la Contraloría General, efectuando su labor, de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca el Organismo Superior de Control.

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Artículo 18.- Vinculación del Jefe del Órgano de Auditoría Interna con la Contraloría General El Jefe del Órgano de Auditoría Interna mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones. En el desempeño de sus labores, actúa con independencia técnica dentro del ámbito de su competencia. Artículo 19.- Designación y separación del Jefe del Órgano de Auditoría Interna La Contraloría General, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los Jefes de los Órganos de Auditoría Interna, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General. Los Jefes de los Órganos de Auditoría Interna pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio. La Contraloría General regula la separación definitiva del Jefe del Órgano de Auditoria Interna de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto, atendiendo al régimen laboral prescrito en el artículo 36. Las entidades sujetas a control proporcionarán personal, recursos y los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General. Artículo 20.- Sociedades de auditoría Las sociedades de auditoría, para efectos de esta Ley, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas por la Contraloría General, previo Concurso Público de Méritos, y contratadas por las entidades para examinar las actividades y operaciones de las mismas, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados. El proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General. Artículo 21.- Ejercicio funcional Los órganos del Sistema ejercen su función de control gubernamental con arreglo a lo establecido en la presente Ley y las disposiciones que emite la Contraloría General para normar sus actividades, obligaciones y responsabilidades, siendo su cumplimiento objeto de supervisión permanente por el ente técnico rector del Sistema. TÍTULO III CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CAPÍTULO I ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL Artículo 22.- Atribuciones Son atribuciones de la Contraloría General, las siguientes: a) Tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos; así como requerir

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información a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades; siempre y cuando no violen la libertad individual. b) Ordenar que los órganos del Sistema realicen las acciones de control que a su juicio sean necesarios o ejercer en forma directa el control externo posterior sobre los actos de las entidades. c) Supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema. d) Disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por el Procurador Público de la Contraloría General o el Procurador del Sector o el representante legal de la entidad examinada, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal. e) Normar y velar por la adecuada implantación de los Órganos de Auditoría Interna, requiriendo a las entidades el fortalecimiento de dichos órganos con personal calificado e infraestructura moderna necesaria para el cumplimiento de sus fines. f) Presentar anualmente al Congreso de la República el Informe de Evaluación a la Cuenta General de la República, para cuya formulación la Contraloría General dictará las disposiciones pertinentes. g) Absolver consultas, emitir pronunciamientos institucionales e interpretar la normativa del control gubernamental con carácter vinculante, y de ser el caso, orientador. Asimismo establecerá mecanismos de orientación para los sujetos de control respecto a sus derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades previstos en la normativa de control. h) Aprobar el Plan Nacional de Control y los planes anuales de control de las entidades. i) Efectuar las acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales, así como sobre los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación, informando semestralmente sobre el resultado de las mismas y sobre los procesos administrativos y judiciales, si los hubiere, a las comisiones competentes del Congreso de la República. j) Emitir opinión previa vinculante sobre adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras, que conforme a ley tengan el carácter de secreto militar o de orden interno exonerados de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa. k) Otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de los presupuestos adicionales de obra pública, y de las mayores prestaciones de supervisión en los casos distintos a los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento respectivamente, cualquiera sea la fuente de financiamiento. I) Informar previamente sobre las operaciones, fianzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado, inclusive los proyectos de contrato, que en cualquier forma comprometa su crédito o capacidad financiera, sea que se trate de negociaciones en el país o en el exterior.

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II) Designar de manera exclusiva, Sociedades de Auditoría que se requieran, a través de Concurso Público de Méritos, para efectuar Auditorías en las entidades, supervisando sus labores con arreglo a las disposiciones de designación de Sociedades de Auditoría que para el efecto se emitan. m) Requerir el apoyo y/o destaque de funcionarios y servidores de las entidades para la ejecución de actividades de control gubernamental. n) Recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadanía relacionadas con las funciones de la administración pública, otorgándoles el trámite correspondiente sea en el ámbito interno, o derivándolas ante la autoridad competente; estando la identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia protegidos por el principio de reserva. ñ) Promover la participación ciudadana, mediante audiencias públicas y/o sistemas de vigilancia en las entidades, con el fin de coadyuvar en el control gubernamental. o) Participar directamente y/o en coordinación con las entidades en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste. p) Recibir, registrar, examinar y fiscalizar las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas que deben presentar los funcionarios y servidores públicos obligados de acuerdo a Ley. q) Verificar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos y otros, así como de las referidas a la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento de personal en el Sector Público en casos de nepotismo, sin perjuicio de las funciones conferidas a los órganos de control. r) Citar y tomar declaraciones a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos materia de verificación durante una acción de control, bajo los apremios legales señalados para los testigos. s) Dictar las disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los Planes y Programas Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral su cumplimiento, generando la información pertinente para emitir recomendaciones generales a los Poderes Ejecutivo y Legislativo sobre la administración de los recursos del Estado, en función a las metas previstas y las alcanzadas, así como brindar asistencia técnica al Congreso de la República, en asuntos vinculados a su competencia funcional. t) Emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerándose el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil. u) Establecer los procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los resultados de su gestión. v) Asumir la defensa del personal de la Institución a cargo de las labores de control, cuando se encuentre incurso en acciones legales, derivadas del debido cumplimiento

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de la labor funcional, aun cuando al momento de iniciarse la acción, el vínculo laboral con el personal haya terminado. w) Establecer el procedimiento selectivo de control sobre las entidades públicas beneficiarias por las mercancías donadas provenientes del extranjero. x) Ejercer el control de desempeño de la ejecución presupuestal, formulando recomendaciones que promuevan reformas sobre los sistemas administrativos de las entidades sujetas al Sistema. y) Regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para el ejercicio del control previo externo a que aluden los literales j), k) y I) del presente artículo, así como otros encargos que se confiera al organismo Contralor, emitiendo la normativa pertinente que contemple los principios que rigen el control gubernamental. z) Celebrar Convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Las atribuciones antes señaladas no son taxativas, comprendiendo las demás que señale esta Ley y otros dispositivos legales. Artículo 23.- Inaplicabilidad del arbitraje Las decisiones que emita la Contraloría General, en el ejercicio de las atribuciones de autorización previa a la ejecución y pago de presupuestos adicionales de obra y a la aprobación de mayores gastos de supervisión, no podrá ser objeto de arbitraje, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del Artículo 1 de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje. Asimismo, tampoco se podrá someter a arbitraje, las controversias que versan sobre materias comprendidas en los alcances de las atribuciones previstas en el literal k) del Artículo 22 de la Ley, las que no pueden ser sustraídas al pronunciamiento que compete a la Contraloría General. Artículo 24.- Carácter y revisión de oficio de los Informes de Control Los Informes de Control emitidos por el Sistema constituyen actos de la administración interna de los órganos conformantes de éste, y pueden ser revisados de oficio por la Contraloría General, quien podrá disponer su reformulación, cuando su elaboración no se haya sujetado a la normativa de control, dando las instrucciones precisas para superar las deficiencias, sin perjuicio de la adopción de las medidas correctivas que correspondan. Artículo 25.- Fiscalización por el Poder Legislativo El Congreso de la República fiscaliza la gestión de la Contraloría General. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL Artículo 26.- Designación del Contralor General El Contralor General de la República es designado por un período de siete años, y removido por el Congreso de la República de acuerdo a la Constitución Política. El Contralor General de la República está prohibido de ejercer actividad lucrativa e intervenir, directa o indirectamente en la dirección y/o gestión de cualquier actividad pública o privada, excepto las de carácter docente.

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Artículo 27.- Jerarquía del Contralor General El Contralor General de la República es el funcionario de mayor rango del Sistema, y goza de los mismos derechos, prerrogativas y preeminencias propias de un Ministro de Estado. No está sujeto a subordinación, a autoridad o dependencia alguna, en ejercicio de la función. En el ejercicio de sus funciones, sólo puede ser enjuiciado, previa autorización del Congreso de la República. Artículo 28.- Requisitos para ser Contralor General Son requisitos para ser Contralor General de la República: a) Ser peruano de nacimiento. b) Gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles. c) Tener al tiempo de la designación, no menos de 40 años de edad. d) Tener título profesional universitario y estar habilitado por el colegio profesional correspondiente. e) Tener un ejercicio profesional no menor a 10 años. f) Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral. Artículo 29.- Impedimentos para ser Contralor General. Son impedimentos para ser Contralor General de la República: a) Adolecer de incapacidad física o mental, grave y permanente debidamente comprobada. b) Haber sufrido condena por la comisión de delito doloso, tener mandato de detención definitiva en instrucción en la que se le impute dicha comisión o haber incurrido en delito flagrante. c) Haber sido declarado en quiebra, aunque se hubiese sobreseído el procedimiento respectivo. d) Haber sido destituido por sanción disciplinaria de cargo público, cesado en él por falta grave o inhabilitado para el ejercicio de la función pública. e) Tener cuentas pendientes de rendición con la Administración Pública o con empresas que integran la Actividad Empresarial del Estado. f) Tener juicio pendiente con las entidades sujetas a control, cualquiera sea su naturaleza. g) Haber sido durante los últimos cinco años Presidente de la República, Ministro de Estado, Congresista de la República y/o titular de Organismos Autónomos, entidades descentralizadas o de los Gobiernos Regionales y/o Locales. Artículo 30.- Vacancia en el cargo de Contralor General El cargo de Contralor General de la República vaca por: a) Muerte. b) Sobrevenir cualquiera de los impedimentos a que se refiere el Artículo 29 de esta Ley. c) Renuncia. d) Cumplir 70 años de edad.

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e) Incurrir en falta grave, prevista en la Ley y debidamente comprobada. Corresponde al Congreso de la República declarar la vacancia. Artículo 31.- Faltas graves del Contralor General A los fines del inciso e) del Artículo 30, se considera falta grave del Contralor General de la República: a) La acción u omisión dolosa en que incurra en el ejercicio del cargo y que haya ocasionado daño al patrimonio del Estado. b) El abandono del cargo, que se configura por la inasistencia continuada e injustificada a su Despacho por más de quince días útiles. c) La infracción de las prohibiciones e incompatibilidades que la Ley señala. Artículo 32.- Facultades del Contralor General En el desempeño de su gestión, el Contralor General de la República se encuentra facultado para: a) Determinar la organización interna, el cuadro de asignación de personal y la escala salarial de la Contraloría General. b) Planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General y de los órganos del Sistema. c) Dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y flexibilidad. d) Ejercer e impulsar directamente, o en caso de incumplimiento, a través de la autoridad llamada por ley, las acciones pertinentes para asegurar la implementación de las recomendaciones y acciones legales derivadas del proceso de control a cargo del Sistema. e) Solicitar información y documentación a las autoridades de las entidades encargadas de cautelar la reserva tributaria, secreto bancario, reserva de identidad u otras establecidas legalmente, respecto a las entidades, su personal, y personas jurídicas y naturales comprendidas o vinculadas a acciones de control, así como cualquier información que considere pertinente para el cabal cumplimiento de sus funciones; conforme lo establece la presente Ley. El personal de la Contraloría General tendrá acceso restringido a la información y documentación a que se refiere el párrafo precedente, encontrándose, quienes accedan a los mismos, impedidos de revelarlos, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal, salvo que la misma sirva para sustentar el inicio de acciones legales por parte de la Contraloría General o para atender requerimientos formulados por autoridades conforme a la Constitución Política y/o la Ley. f) Representar a la Contraloría General en los actos y contratos relativos a sus funciones, frente a todo tipo de autoridades y entes nacionales o extranjeros. g) Establecer las políticas, normas laborales y procedimientos de administración de personal de la Institución, incluyendo las disposiciones sobre el secreto profesional

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que deberá guardar dicho personal respecto a la información a que hubiere accedido por la naturaleza y extensión de labor desempeñada. h) Presentar u opinar sobre proyectos de normas legales que conciernan al control y a las atribuciones de los órganos de auditoría interna. i) Requerir los documentos que sustenten los informes de los órganos de auditoría interna o sociedades de auditorías designadas, los cuales están en obligación de guardar por un período de 10 años, bajo responsabilidad. j) Expedir el Reglamento de Infracciones y Sanciones, con facultades coactivas. Asimismo podrá nombrar a los Ejecutores Coactivos que para tal efecto sean necesarios. k) Presentar ante el Congreso de la República, un Informe Anual sobre su gestión, proponiendo recomendaciones para la mejora de la gestión pública, así como para la lucha contra la corrupción. I) Emitir Resoluciones de Contraloría, que constituyen precedente de observancia obligatoria y de cumplimiento inexcusable. m) Establecer políticas y procedimientos de control de calidad, conducentes a brindar confiabilidad sobre los resultados de la Auditoría Gubernamental. n) Las demás que le señala esta Ley y otros dispositivos legales. Las facultades enumeradas en este artículo son delegables en servidores y funcionarios o auditores contratados por la Contraloría General, con excepción de las indicadas en los incisos a), c), d), e), f), g), h), j) y k) de este artículo. Artículo 33.- Designación y funciones del Vicecontralor General El Vicecontralor General de la República es el segundo funcionario en rango del Sistema. Es designado por el Contralor General de la República, estando prohibido de ejercer actividad lucrativa e intervenir, directa o indirectamente en la dirección y/o gestión de cualquier actividad pública o privada, excepto las de carácter docente. Reemplaza al Contralor General en caso de ausencia o impedimento temporal y ejerce las funciones que éste le delega. En caso de vacancia queda interinamente a cargo del Despacho mientras se nombra al titular. Las normas reglamentarias establecen sus funciones, así como los requisitos e impedimentos para ocupar dicho cargo. CAPÍTULO III RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONTRALORÍA GENERAL Artículo 34.- Autonomía económica La Contraloría General goza de autonomía económica, administrativa y financiera para el cumplimiento eficaz de sus funciones, en cuya virtud, elabora, aprueba y ejecuta su presupuesto anual en el monto que corresponda a sus necesidades institucionales, para su aprobación por el Congreso de la República. La atención de requerimientos de acciones de control no programadas que deban ejecutarse por razones de interés nacional, demandará la asignación de los correspondientes recursos presupuestales adicionales.

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Para garantizar el cumplimiento de sus objetivos institucionales, la Contraloría General se encuentra exonerada de la aplicación de las normas que establezcan restricciones y/o prohibiciones a la ejecución presupuestaria. La modificación de lo dispuesto en este párrafo requerirá de expresa mención en una norma de similar rango a la presente Ley. Artículo 35.- Financiamiento del presupuesto El presupuesto de la Contraloría General se financia con recursos del Tesoro Público y demás fuentes de financiamiento, incorporados al mismo por el Titular del Pliego, estableciendo mediante Resolución de Contraloría, la normativa relativa a la administración de sus recursos. Son recursos de la Contraloría General: a) Los que genere como consecuencia de la prestación de servicios de capacitación técnica, venta de publicaciones y otros compatibles con su función. b) Los que reciba en donación o en virtud de convenios de cooperación técnica nacional y/o internacional. c) Los ingresos que genere la inscripción, designación y supervisión de sociedades de auditoría, cuyos montos serán fijados por la Contraloría General. d) Los montos recaudados por concepto de aplicación de sanciones impuestas por la Contraloría General. e) Los ingresos que genere el cobro de los derechos de tramitación y evaluación por el ejercicio del control previo establecido por Ley. f) Otros que se establezcan por Ley. CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE PERSONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL Artículo 36.- Régimen laboral El personal de la Contraloría General se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada. La administración de personal se regirá por lo normado en la presente Ley, el Reglamento Interno de Trabajo y demás disposiciones dictadas por el Contralor General de la República. Artículo 37.- Política remunerativa La política remunerativa y beneficios de toda índole de la Contraloría General serán aprobados por el Contralor General conforme al Artículo 34 de la presente Ley. CAPÍTULO V DESCONCENTRACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL Artículo 38.- Órganos desconcentrados La Contraloría General cuenta con Oficinas Regionales de Control como órganos desconcentrados en el ámbito nacional, con el objeto de optimizar la labor de control gubernamental y cuyo accionar contribuirá activamente con el cumplimiento de los objetivos del proceso de descentralización del país; encontrándose facultada para

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establecer Oficinas adicionales, en ejercicio de su autonomía administrativa y de acuerdo con el avance gradual del referido proceso. Dichos órganos desconcentrados tienen como finalidad planear, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las acciones de control en las entidades descentralizadas bajo su ámbito de, control. Las competencias funcionales y su ámbito de acción, serán establecidos en las disposiciones que para el efecto emita la Contraloría General. CAPÍTULO VI CONTROL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL Artículo 39.- Órganos de auditoría interna Sin perjuicio de las Inspectorías Generales del Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea, y de la Policía Nacional, cuyas competencias se circunscriben a asuntos netamente castrenses y disciplinarios, dichas Instituciones contarán dentro de su estructura organizativa con un Órgano de Auditoría Interna encargado de efectuar exclusivamente el control de la gestión administrativa, económica y financiera de los recursos y bienes del Estado asignados, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. Artículo 40.- Designación y funciones de los Jefes de los Órganos de Auditoría Interna de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú La designación y separación definitiva de los Jefes de los Órganos de Auditoría Interna de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú se efectúa conforme a lo previsto en el artículo 19. CAPÍTULO VII POTESTAD SANCIONADORA DE LA CONTRALORÍA GENERAL Artículo 41.- Facultad sancionadora En cumplimiento de su misión y atribuciones, la Contraloría General tiene la facultad de aplicar directamente sanciones por la comisión de las infracciones que hubieren cometido las entidades sujetas a control, sus funcionarios y servidores públicos, las sociedades de auditoría y las personas jurídicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado, o a quienes haya requerido información o su presencia con relación a su vinculación jurídica con las entidades. Dicha facultad se ejerce con observancia de los principios de legalidad y debido procedimiento. Artículo 42.- Infracciones Constituyen infracciones sujetas a la potestad sancionadora de la Contraloría General: a) La obstaculización o dilatación para el inicio de una acción de control. b) La omisión o incumplimiento para la implantación e implementación de los Órganos de Auditoría Interna o la afectación de su autonomía. c) La interferencia o impedimento para el cumplimiento de las funciones inspectivas inherentes al control gubernamental. d) La omisión en la implantación de las medidas correctivas recomendadas en los informes realizados por los Órganos del Sistema.

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e) La omisión o deficiencia en el ejercicio del control gubernamental o en el seguimiento de medidas correctivas. f) La omisión en la presentación de la información solicitada o su ejecución en forma deficiente o inoportuna, según el requerimiento efectuado. g) El incumplimiento en la remisión de documentos e información en los plazos que señalen las leyes y reglamentos. h) Cuando las personas naturales o jurídicas privadas que mantengan relaciones con entidades sujetas al Sistema no acudan a un requerimiento o no proporcionen información y documentación a los representantes de la Contraloría General, a efecto de permitir la verificación de operaciones y transacciones efectuadas con la entidad auditada, con excepción de aquellas cuya relación se derive de operaciones propias realizadas con las entidades asociadas. i) Incumplir con mantener al día sus libros, registros y documentos, ordenados de acuerdo a lo establecido por la normativa, por un período no menor de 10 años. j) Incumplimiento de los requisitos para la designación de Sociedad de Auditoría. k) Cuando el personal de las Sociedades de Auditoría incurra en manifiesto conflicto de intereses con los deberes que le impone las normas de auditoría. I) La pérdida temporal o definitiva de la condición de hábil de la Sociedad de Auditoría o de alguno de los socios, en el Colegio de Contadores Públicos y otros Organismos conexos a labores de auditoría en los que se encuentren inscritos. m) El incumplimiento, resolución o rescisión de contrato celebrado con una Sociedad de Auditoría. n) La suscripción directa de contratos con entidades comprendidas en el ámbito del Sistema, por servicios de auditoría y otros con infracción del Reglamento de Designación de Sociedades. o) Cuando la Sociedad de Auditoría incurra en incompatibilidad sobreviniente que la inhabilite para continuar con el contrato celebrado con la entidad y no lo informe a ésta. p) La presentación de documentación de procedencia ilícita para lograr el registro y/o la participación en los Concursos Públicos de Méritos. q) La contratación de Sociedades de Auditoría, cuando estas estén incursas en incompatibilidad permanente para contratar con el Estado. Artículo 43.- Sanciones La Contraloría General aplicará, según la gravedad de la infracción cometida, las siguientes sanciones: a) Amonestación. b) Multa. c) Suspensión del Registro de Sociedades de Auditoría. d) Exclusión definitiva del Registro de Sociedades de Auditoría.

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El Reglamento de Infracciones y Sanciones establece el procedimiento, formalidades, escalas y criterios de gradualidad y demás requisitos de aplicación. La imposición de las sanciones no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, las presuntas infracciones contra la normatividad legal en el desarrollo de los procesos de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cometidas por personas naturales o jurídicas, identificadas por los órganos del Sistema Nacional de Control, deben ser informadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, adjuntando copia de lo actuado, a fin de que según corresponda aplique las sanciones que la ley le confiere. Artículo 44.- Carácter de exigibilidad de la multa La sanción de multa se impone a los obligados cuando incurran en las infracciones establecidas en esta Ley, conforme a la escala y criterios que determine la Contraloría General, teniendo por finalidad propender a que las obligaciones inherentes a la gestión pública y al control gubernamental, sean cumplidas por los obligados de modo correcto, oportuno, eficiente, económico y transparente. Su cobro se efectúa a través del procedimiento de ejecución coactiva. Las multas impuestas, si fuera el caso, serán descontadas en planilla por la entidad, hasta el 30% de la remuneración o pensión devengada por el infractor, con base a la obligación exigible coactivamente, establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, el cual tiene mérito ejecutivo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Regulación transitoria El proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión. Tercera.- Designación de jefaturas de órganos de auditoría interna La aplicación de las disposiciones contenidas en los Artículos 19 y 40 de la Ley, se efectuará en forma progresiva, en función a la disponibilidad presupuestal asignada a la Contraloría General, con arreglo a los procedimientos y requisitos que para el efecto dictará el Órgano Contralor. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Arancel de gastos y costas procesales. La Contraloría General aprobará el arancel de Gastos y Costas Procesales de los Procedimientos Coactivos. Segunda.- Derogación normativa Deróganse el Decreto Ley Nº 26162, la Ley Nº 27066, el Decreto Legislativo Nº 850 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 137-96-EF, y los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 27312. Tercera.- Escuela Nacional de Control La Escuela Nacional de Control, en su condición de entidad educativa, está facultada para otorgar grados académicos de Magíster y de Segunda Especialización en Control

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Gubernamental, para lo cual queda comprendida en el Artículo 99 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. La Contraloría General definirá su funcionamiento académico, administrativo y económico. Cuarta.- Reserva tributaria y secreto bancario La Contraloría General de la República formulará ante el juez competente, el pedido de levantamiento de la reserva tributaria y del secreto bancario. El juez con resolución motivada, siempre que se refiera al caso investigado, resuelve el pedido formulado, en un plazo no mayor a los 15 días de formulada la solicitud; bajo responsabilidad. Quinta.- Reserva de identidad Inclúyase dentro de los alcances del literal a) del Artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 861, Ley de Mercado de Valores, los pedidos formulados por la Contraloría General en el ejercicio regular de sus funciones y con específica referencia a un proceso de control determinado. Sexta.- Apoyo de entidades en el ejercicio del control La Policía Nacional asignará personal a fin de conformar la Policía Adscrita a la Contraloría General y el Ministerio Público asignará una Fiscalía Provincial Ad Hoc, para que en forma conjunta participen coadyuvando al mejor cumplimiento del control gubernamental. Asimismo, cualquier entidad sujeta a control por el Sistema deberá prestar la ayuda requerida por la Contraloría General, bajo responsabilidad del Titular. Sétima.- Control gubernamental en gobiernos locales y entidades públicas en función al presupuesto asignado La Contraloría General regulará el ejercicio del control gubernamental en los Gobiernos Locales y entidades públicas, cuyo presupuesto asignado no exceda el importe que será establecido anualmente, en función a parámetros objetivos tales como: índices de pobreza, situación geográfica, capacidad de generar ingresos propios, entre otros. Octava.- Acogimiento a regimén de excepción para establecimiento de derechos La Contraloría General se encuentra acogida al régimen de excepción para el establecimiento de derechos de tramitación superiores a una UIT para el ejercicio del control previo establecido por Ley. Novena.- Definiciones básicas Constituyen definiciones básicas para efectos de esta Ley, las siguientes: Autonomía Administrativa.- Es la atribución conferida para el dictado de la normativa que regula el funcionamiento de la institución, en cuanto a la elaboración de su estructura organizativa y sobre aspectos logísticos y de recursos humanos. Autonomía Funcional.- Potestad para el ejercicio de las funciones que le asigna la Constitución y la ley que implica disposición de la facultad de elaborar sus informes y programas de auditoría, elección de los entes auditados, libertad para definir sus puntos más esenciales de auditoría y de aplicar las técnicas y métodos de auditoría que considere pertinentes.

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Autonomía Económica.- La seguridad de contar con una asignación presupuestal suficiente que le permita el cumplimiento eficaz de las funciones que le encomienda la Constitución y la Ley. Autonomía Financiera.- Facultad de solicitar directamente al organismo competente los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo al presupuesto anual aprobado por el Congreso de la República, ante quien rendirá cuenta de su ejecución. Control de Legalidad.- Es la revisión y comprobación de la aplicación de las normas legales, reglamentarias y estatutarias y su evaluación desde el punto de vista jurídico. Control de Gestión.- Es la evaluación de la gestión en función de los objetivos trazados y los resultados obtenidos con relación a los recursos asignados y al cumplimiento de los programas y planes de la entidad examinada. Control Social.- Consiste en la participación activa de la ciudadanía en el proceso de gestión y control público, como fuente de información calificada y permanente sobre áreas críticas de la administración pública y detección de actos de corrupción. Contribución.- Las contribuciones constituyen los aportes de las entidades sujetas a control, destinados a coadyuvar al ejercicio del control gubernamental por parte de la Contraloría General, posibilitando la mayor cobertura de sus actividades de control. Debido Proceso de Control.- Consiste en la garantía que tiene cualquier entidad o persona, durante el proceso integral de control, al respeto y observancia de los procedimientos que aseguren el análisis de sus pretensiones y permitan, luego de escuchar todas las consideraciones que resulten pertinentes, resolver conforme la normativa vigente. Economía.- Es la relacionada con los términos y condiciones bajo los cuales se adquiere recursos, sean éstos financieros, humanos, físicos o de sistemas computarizados, obteniendo la cantidad y el nivel apropiado de calidad, al menor costo, en la oportunidad y en el lugar requerido. Efectividad.- Es la referida al grado en el cual un programa o actividad gubernamental logra sus objetivos y metas u otros beneficios que pretendían alcanzarse, previstos en la legislación o fijados por otra autoridad. Eficiencia.- Es la referida a la relación existente entre los bienes o servicios producidos o entregados y los recursos utilizados para ese fin, en comparación con un estándar de desempeño establecido. Ética.- Consiste en el conjunto de valores morales que permite a la persona adoptar decisiones y tener un comportamiento correcto en las actividades que le corresponde cumplir en la entidad. Gestión Pública.- Es el conjunto de acciones mediante las cuales las entidades tienden al logro de sus fines, objetivos y metas, los que están enmarcados por las políticas gubernamentales establecidas por el Poder Ejecutivo. Identificación del Deber Incumplido.- Identificación, durante la evaluación de responsabilidades, de la normativa expresa que concretamente prohíbe, impide. o establece como incompatible la conducta que se hace reprochable o que exija el deber positivo que el auditado ha omitido.

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Proceso Integral de Control.- Es el conjunto de fases del control gubernamental, que comprende las etapas de Planificación, Ejecución, Elaboración y emisión del Informe y Medidas Correctivas. Recursos y Bienes del Estado.- Son los recursos y bienes sobre los cuales el Estado ejerce directa o indirectamente cualquiera de los atributos de la propiedad, incluyendo los recursos fiscales y de endeudamiento público contraídos según las leyes de la República. Relación Causal.- Consiste en la vinculación de causa adecuada al efecto entre la conducta activa u omisiva que importe un incumplimiento de las funciones y obligaciones por parte del funcionario o servidor público y el efecto dañoso irrogado o la configuración del hecho previsto como sancionable. Responsabilidad Administrativa Funcional.- Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control. Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente, para cuya configuración se requiere la existencia, previa a la asunción de la función pública que corresponda o durante el desempeño de la misma, de mecanismos objetivos o indicadores de medición de eficiencia. Responsabilidad Civil.- Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su Entidad o al Estado. Es necesario que el daño económico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor público sus funciones, por dolo o culpa, sea ésta inexcusable o leve. La obligación del resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que generan el daño económico. Responsabilidad Penal.- Es aquella en la que incurren los servidores o funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito. Reserva.- En el ámbito del control, constituye la prohibición de revelar información o entregar documentación relacionada con la ejecución del proceso integral de control, que pueda causar daño a la entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la tarea de este último. Servidor o Funcionario Público.- Es para los efectos de esta Ley, todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades. Sistema de Control Descentralizado.- Constituye el ejercicio del control gubernamental con autonomía técnica, que se desarrolla mediante la presencia y accionar de los Órganos de Auditoría Interna, en cada una de las entidades públicas de los niveles central, regional y local.

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Transparencia.- Es el deber de los funcionarios y servidores públicos de permitir que sus actos de gestión puedan ser informados y evidenciados con claridad a las autoridades de gobierno y a la ciudadanía en general, a fin de que éstos puedan conocer y evaluar cómo se desarrolla la gestión con relación a los objetivos y metas institucionales y cómo se invierten los recursos públicos. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de julio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

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Ley Marco del Empleo Público

LEY Nº 28175 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Finalidad La presente Ley tiene como finalidad establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, el desarrollo de los valores morales y éticos y el fortalecimiento de los principios democráticos, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a las personas. Artículo II.- Objetivos La presente Ley tiene los siguientes objetivos: 1. Consolidar el pleno desarrollo de los organismos públicos y del personal que en ellos trabajan. 2. Determinar los principios que rigen al empleo público. 3. Crear las condiciones para que las entidades públicas sean organizaciones eficientes, eficaces, participativas, transparentes, honestas y competitivas en el cumplimiento de sus responsabilidades de gobierno y en los servicios que prestan a la sociedad. 4. Normar las relaciones de trabajo en el empleo público y la gestión del desempeño laboral para brindar servicios de calidad a los usuarios, sobre la base de las políticas de gestión por resultados. Artículo IlI.- Ámbito de aplicación La presente Ley regula la prestación de los servicios personales, subordinada y remunerada entre una entidad de la administración pública y un empleado público, cualquiera fuera la clasificación que éste tenga, y la parte orgánica y funcional de la gestión del empleo público. Para efectos de la presente Ley son entidades de la administración pública:

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1. El Poder Legislativo, conforme a la Constitución y al Reglamento del Congreso de la República. 2. El Poder Ejecutivo: ministerios, organismos públicos descentralizados, proyectos especiales y, en general, cualquier otra entidad perteneciente a este Poder. 3. El Poder Judicial, conforme a lo estipulado en su ley orgánica. 4. Los Gobiernos Regionales, sus órganos y entidades. 5. Los Gobiernos Locales, sus órganos y entidades. 6. Los organismos constitucionales autónomos. En el caso de los funcionarios públicos y empleados de confianza, esta norma se aplicará cuando corresponda según la naturaleza de sus labores. No están comprendidos en la presente Ley los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Su personal civil se rige por la presente Ley en lo que corresponda, salvo disposición contraria de sus respectivas leyes orgánicas. Los trabajadores sujetos a regímenes especiales se regulan por la presente norma y en el caso de las particularidades en la prestación de su servicio por sus leyes específicas. Artículo IV.- Principios Son principios que rigen el empleo público: 1. Principio de legalidad.- Los derechos y obligaciones que generan el empleo público se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitución Política, leyes y reglamentos. El empleado público en el ejercicio de su función actúa respetando el orden legal y las potestades que la ley le señala. 2. Principio de modernidad.- Procura el cambio orientándolo hacia la consecución efectiva de los objetivos de la administración pública. 3. Principio de imparcialidad.- La función pública y la prestación de servicios públicos se ejerce sin discriminar a las personas y sin realizar diferencias. La implementación de políticas afirmativas respecto a personas con discapacidad o sectores vulnerables no constituyen discriminación en los términos de esta Ley. 4. Principio de transparencia y rendición de cuentas.- Busca que la información de los procedimientos que lo conforman sea confiable, accesible y oportuna y que las personas encargadas del manejo económico rindan cuentas periódicas de los gastos que ejecutan. 5. Principio de eficiencia.- El empleado público ejerce sus actividades empleando los medios estrictamente necesarios, teniendo en cuenta los escasos recursos con que cuenta el Estado. 6. Principio de probidad y ética pública.- El empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública.

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7. Principio de mérito y capacidad.- El ingreso, la permanencia y las mejoras remunerativas de condiciones de trabajo y ascensos en el empleo público se fundamentan en el mérito y capacidad de los postulantes y del personal de la administración pública. Para los ascensos se considera además el tiempo de servicio. 8. Principios de Derecho Laboral.- Rigen en las relaciones individuales y colectivas del empleo público, los principios de igualdad de oportunidades sin discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución e interpretación más favorable al trabajador en caso de duda. En la colisión entre principios laborales que protegen intereses individuales y los que protegen intereses generales, se debe procurar soluciones de consenso y equilibrio. 9. Principio de preservación de la continuidad de políticas del Estado.- La especialización del empleo público preserva la continuidad de las políticas del Estado. 10. Principio de provisión presupuestaria.- Todo acto relativo al empleo público que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado. Artículo V.- Fuentes Son fuentes de derecho en el empleo público: 1. La Constitución Política. 2. Los Tratados y Convenios aprobados y ratificados. 3. Las leyes y demás normas con rango de ley. 4. Los reglamentos. 5. Las directivas emitidas por el Consejo Superior del Empleo Público. 6. Las ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales emitidas por las autoridades jurisdiccionales sobre las normas relativas a la Administración Pública. 7. Las resoluciones calificadas como vinculantes por el Tribunal del Empleo Público. 8. Los pronunciamientos y consultas calificadas como vinculantes por el Consejo Superior del Empleo Público. 9. Los convenios colectivos del empleo público. Las fuentes señaladas en los numerales 6, 7 y 8 sirven para interpretar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento jurídico positivo al cual se refieren. TÍTULO I RELACIÓN ESTADO-EMPLEADO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Relación Estado-Empleado

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Es la relación que vincula al Estado como empleador y a las personas que le prestan servicios remunerados bajo subordinación. Incluye a las relaciones de confianza política originaria. Artículo 2.- Deberes generales del empleado público Todo empleado público está al servicio de la Nación, en tal razón tiene el deber de: a) Cumplir su función buscando el desarrollo del país y la continuidad de las políticas de Estado. b) Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes y obligaciones del servicio. c) Superarse permanentemente en función a su desempeño. d) Desempeñar sus funciones con honestidad, probidad, criterio, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio. e) Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo. f) Respetar y convocar las instancias de participación ciudadana creadas por la ley y las normas respectivas. Artículo 3.- Prohibición de doble percepción de ingresos Ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado. Las únicas excepciones las constituyen la función docente y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas. CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN Artículo 4.- Clasificación El personal del empleo público se clasifica de la siguiente manera: 1. Funcionario público.- El que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas. El Funcionario Público puede ser: a) De elección popular directa y universal o confianza política originaria. b) De nombramiento y remoción regulados. c) De libre nombramiento y remoción. 2. Empleado de confianza.- El que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad. El Consejo Superior del Empleo Público podrá establecer límites inferiores para cada entidad. En el caso del Congreso de la República esta disposición se aplicará de acuerdo a su Reglamento.

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3. Servidor público.- Se clasifica en: a) Directivo superior.- El que desarrolla funciones administrativas relativas a la dirección de un órgano programa o proyecto, la supervisión de empleados públicos, la elaboración de políticas de actuación administrativa y la colaboración en la formulación de políticas de gobierno. A este grupo se ingresa por concurso de méritos y capacidades de los servidores ejecutivos y especialistas, su porcentaje no excederá del 10% del total de empleados de la entidad. La ineficiencia en este cargo da lugar al regreso a su grupo ocupacional. Una quinta parte del porcentaje referido en el párrafo anterior puede ser designada o removida libremente por el titular de la entidad. No podrán ser contratados como servidores ejecutivos o especialistas salvo que cumplan las normas de acceso reguladas en la presente Ley. b) Ejecutivo.- El que desarrolla funciones administrativas, entiéndese por ellas al ejercicio de autoridad, de atribuciones resolutivas, las de fe pública, asesoría legal preceptiva, supervisión, fiscalización, auditoría y, en general, aquellas que requieren la garantía de actuación administrativa objetiva, imparcial e independiente a las personas. Conforman un grupo ocupacional. c) Especialista.- El que desempeña labores de ejecución de servicios públicos. No ejerce función administrativa. Conforman un grupo ocupacional. d) De apoyo.- El que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento. Conforman un grupo ocupacional. CAPÍTULO III ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO Artículo 5.- Acceso al empleo público El acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades. Artículo 6.- Requisitos para la convocatoria Para la convocatoria del proceso de selección se requiere: a) Existencia de un puesto de trabajo presupuestado en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP y en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP. b) Identificación del puesto de trabajo. c) Descripción de las competencias y méritos. d) Establecimiento de criterios de puntuación y puntaje mínimo. e) Determinación de remuneración. Artículo 7.- Requisitos para postular Son requisitos para postular al empleo público:

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a) Declaración de voluntad del postulante. b) Tener hábiles sus derechos civiles y laborales. c) No poseer antecedentes penales ni policiales, incompatibles con la clase de cargo. d) Reunir los requisitos y/o atributos propios de la plaza vacante. e) Los demás que se señale para cada concurso. Artículo 8.- Procedimiento de selección El procedimiento de selección se inicia con la convocatoria que realiza la entidad y culmina con la resolución correspondiente y la suscripción del contrato. La convocatoria se realiza por medios de comunicación de alcance nacional y en el portal informático respectivo. Artículo 9.- Incumplimiento de las normas de acceso La inobservancia de las normas de acceso vulnera el interés general e impide la existencia de una relación válida. Es nulo de pleno derecho el acto administrativo que las contravenga, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordena o permita. CAPÍTULO IV GESTIÓN EN EL EMPLEO PÚBLICO Artículo 10.- Proceso de Inducción El incorporado al empleo tiene derecho a que se le proporcione la inducción inicial necesaria, oriente sobre la política institucional e indique sus derechos, obligaciones y funciones. Esta capacitación constituye requisito básico para el inicio de la prestación de servicios. Artículo 11.- Capacitación La capacitación es un deber y un derecho del empleado público. Está orientada al desarrollo de conocimientos, actitudes, prácticas, habilidades y valores del empleado, para garantizar el desarrollo de la función pública y los servicios públicos, mejorar su desempeño laboral, propiciar su realización personal, técnica o profesional y brindar mejor servicio al usuario. Artículo 12.- Progresión La progresión implica la asunción de funciones y responsabilidades de dificultad o complejidad mayor a las del nivel de procedencia. Artículo 13.- Retribución del desempeño laboral El desempeño del empleo público se retribuye de acuerdo a un sistema de evaluación con equidad y justicia teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios: a) Universalidad b) Base técnica. c) Competencia laboral. Artículo 14.- Registro de Empleados y Cesantes Cada entidad pública organiza y mantiene actualizado su registro de empleados y cesantes, el mismo que integra el Registro Nacional de Personal del Empleo Público a cargo del Consejo Superior del Empleo Público.

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CAPÍTULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADO PÚBLICO Artículo 15.- Enumeración de derechos El empleado público, sin excluir otros que le otorgan la Constitución y las leyes, tiene derecho a: a) Igualdad de oportunidades. b) Remuneración. c) Protección adecuada contra el cese arbitrario, con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso. d) Descanso vacacional. e) Permisos y licencias. f) Préstamos administrativos. g) Reclamo administrativo. h) Seguridad social de acuerdo a ley. i) Capacitación. j) Las demás que le señale la presente Ley o las leyes de desarrollo de esta Ley marco. Artículo 16.- Enumeración de obligaciones Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. b) Prestar los servicios de forma exclusiva durante la jornada de trabajo, salvo labor docente, la cual podrá ser ejercida fuera de la jornada de trabajo. c) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, destinándolos sólo para la prestación del servicio público. d) Percibir en contraprestación de sus servicios sólo lo determinado en el contrato de trabajo y las fuentes normativas del empleo público; está prohibido recibir dádivas, promesas, donativos o retribuciones de terceros para realizar u omitir actos del servicio. e) No emitir opinión ni brindar declaraciones en nombre del Estado, salvo autorización expresa del superior jerárquico competente sobre la materia respecto de la cual se le dio autorización, bajo responsabilidad. f) Actuar con transparencia en el ejercicio de su función y guardar secreto y/o reserva de la información pública calificada como tal por las normas sobre la materia y sobre aquellas que afecten derechos fundamentales.

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g) Actuar con imparcialidad, omitiendo participar o intervenir por sí o por terceras personas, directa o indirectamente, en los contratos con su entidad en los que tenga interés el propio empleado, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. h) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos. i) Conocer las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño. j) Observar un buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo. k) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter, aún después de haber cesado en el cargo. l) Informar a la superioridad o denunciar ante la autoridad correspondiente, los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio del empleo público. m) Supeditar sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la entidad. n) No practicar actividades político partidarias en su centro de trabajo y en cualquier entidad del Estado. o) No suscribir contrato de locación de servicios bajo cualquier modalidad con otra entidad pública. p) Presentar declaración jurada anual de bienes y rentas, así como al asumir y al cesar en el cargo. q) Participar, según su cargo, en las instancias internas y externas donde se promueva la participación de la ciudadanía y se ejecute procesos de rendición de cuentas. r) Las demás que le señale la presente Ley, los reglamentos y directivas o las leyes de desarrollo de esta Ley marco. CAPÍTULO VI BIENESTAR SOCIAL E INCENTIVOS Artículo 17.- Programas de bienestar social La administración pública a través de sus entidades deberá diseñar y establecer políticas para implementar de modo progresivo programas de bienestar social e incentivos dirigidos a los empleados y su familia. Artículo 18.- Reconocimiento especial El desempeño excepcional de un empleado origina el otorgamiento de especial reconocimiento que deberá enmarcarse en las siguientes condiciones: a) Lograr resultados eficientes en el servicio que presta a la población. b) Constituir modelo de conducta para el conjunto de empleados. c) Promover valores sociales.

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d) Promover beneficios a favor de la entidad. e) Mejorar la imagen de la entidad frente a la colectividad. CAPÍTULO VII RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 19.- Responsabilidades Los empleados públicos son responsables civil, penal o administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público. Artículo 20.- Inhabilitación y rehabilitación La inhabilitación y rehabilitación del empleado público se determinará en las normas de desarrollo de la presente Ley. Artículo 21.- Procedimiento disciplinario El empleado público que incurra en falta administrativa grave será sometido a procedimiento administrativo disciplinario. CAPÍTULO VIII TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Artículo 22.- Término del empleo público El término del empleo se produce por: a) Fallecimiento. b) Renuncia. c) Mutuo disenso. d) Destitución. e) Invalidez permanente que no le permita cumplir con sus funciones. f) Jubilación. g) Cese. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

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ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

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Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú

LEY Nº 28338 CONCORDANCIAS: R.M.N° 0649-2005-IN-PNP (Reglamento de Admisión a las Escuelas de Formación de la Policia Nacional del Perú) R.A. N° 159-2005-P-CSJL-PJ Directiva para la colaboración que prestarán los Órganos Jurisdiccionales de Especialidad Penal al Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial de la Policía Nacional del Perú EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ SUMARIO TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I DE LAS DEFINICIONES CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD, CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN TÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS GENERALES CAPÍTULO I DE LOS BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS CAPÍTULO II DE LAS NORMAS DE DISCIPLINA Y SERVICIO SUBCAPÍTULO I GENERALIDADES SUBCAPÍTULO II DE LOS SIGNOS EXTERIORES DE RESPETO SUBCAPÍTULO III DE LA SUBORDINACIÓN Y EL MANDO SUBCAPÍTULO IV DE LAS ÓRDENES SUBCAPÍTULO V DEL CONDUCTO REGULAR SUBCAPÍTULO VI DE LA DISCIPLINA EN EL SERVICIO TÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES TÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN CAPÍTULO II DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SUBCAPÍTULO II DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO TERRITORIAL SUBCAPÍTULO III DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO NACIONAL TÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

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CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA INFRACCIONES LEVES CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES CAPÍTULO IV DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN SANCIONADORA TÍTULO VI DE LAS MEDIDAS CAUTELARES TÍTULO VII DE LA QUEJA TÍTULO VIII DEL PROCEDIMIENTO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS TÍTULO IX DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ENCARGADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DISCIPLINARIA TÍTULO X DE LOS CADETES Y ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I DE LAS DEFINICIONES

Artículo 1.- Definiciones Para efectos de la presente Ley, se entiende por: 1. Acto del Servicio: Actividades que desarrolla el personal de la Policía Nacional del Perú - P.N.P., en cualquier momento o circunstancia, en el ejercicio de sus funciones y de acuerdo con la normatividad vigente. (*) (*) Numeral sustituido por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "1. Acto del Servicio: Acción que desarrolla el personal de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de sus funciones, deberes o por orden superior, aun cuando se encuentre de franco, vacaciones o permiso reglamentario." 2. Alumno: Son los varones y damas que se encuentran en período de formación en las Escuelas de Suboficiales de la P.N.P. a nivel nacional. 3. Amonestación Verbal: Es la sanción de llamada de atención en privado, de carácter reflexivo, que realiza un Superior al Subordinado por la comisión de infracciones leves.(*) (*) Numeral sustituido por el Artículo 1 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007, cuyo texto es el siguiente: "3. Amonestación Escrita: Es el documento que contiene la sanción que realiza el Superior al Subordinado por la comisión de las infracciones leves contempladas en los numerales del 37.1.1 al 37.1.10. Su propósito es inducir a la reflexión." 4. Cadete: Son los varones y damas que se encuentran en período de formación en la Escuela de Oficiales de la P.N.P. 5. Cese Temporal del Empleo: Es la medida transitoria mediante la cual el personal de la Policía Nacional es apartado de la situación de actividad. 6. Código: Representación alfanumérica que identifica la clase de infracción administrativa y el numeral en el que se encuentra contemplada en la tabla correspondiente.

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7. Conducto Regular: Es el sistema empleado para trasmitir y recibir órdenes, disposiciones, consignas, solicitudes y partes a través de las líneas de comando establecidas en la Organización Policial. 8. Correctivo: Es la sanción escrita que aplica el Superior a un Subordinado por la comisión de infracciones leves y tiene diferentes escalas según la infracción cometida.(*) (*) Numeral sustituido por el Artículo 1 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007, cuyo texto es el siguiente: "8. Consejo de Disciplina: Es el órgano de decisión de primera instancia del procedimiento administrativo disciplinario de la P.N.P., en las Escuelas de Formación." 9. Descripción: Expresión del tenor de la infracción administrativa. 10. Descuento: Puntaje que se disminuye de la Nota Anual de Disciplina por la sanción impuesta, de acuerdo a la respectiva Tabla que como anexo forma parte integrante de la presente Ley. 11. Diligencia Debida: Actitud responsable y reflexiva del personal de la P.N.P. durante el ejercicio de sus funciones, que considera la posibilidad razonable de haber podido prever cualquier resultado adverso. 12. Disciplina: Acatamiento consciente de la normatividad vigente y las órdenes de Comando. 13. Escuelas de Formación: Son los centros de enseñanza componentes del primer nivel del sistema educativo policial, que comprende a la Escuela de Oficiales y a las Escuelas de Suboficiales. 14. Hoja de Disciplina Anual: Es el documento de calificación individual del personal de la P.N.P., en el que se detalla su Nota Anual de Disciplina y todas las sanciones que se le impongan en el lapso de un año. Para efectos de esta Hoja el período anual empieza el 1 de julio y culmina el 30 de junio del año siguiente. 15. Imagen Institucional: Es la percepción interna y externa de la P.N.P. proyectada a través de la labor de sus integrantes. 16. Infracciones: Son las acciones u omisiones, debidamente tipificadas, que son contrarias a las Normas de Disciplina y aquellas que perjudican los Actos del Servicio. 17. Insuficiencia Disciplinaria: Es la falta de capacidad de un miembro de la P.N.P. para adaptarse o adecuarse a los niveles mínimos de disciplina y responsabilidad en el servicio que se requieren para ejercer la función policial. 18. Ley: Está referida a la presente norma. 19. Medidas Cautelares: Son disposiciones administrativas de carácter transitorio, orientadas a preservar la efectividad de la Resolución final del Procedimiento Administrativo Disciplinario. (*) (*) Numeral sustituido por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "19. Medidas Cautelares: Son disposiciones administrativas de carácter transitorio, orientadas a preservar la efectividad de la Resolución final del Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o salvaguardar los bienes jurídicos protegidos por la Ley. No constituyen sanción." 20. Normatividad Vigente: Se refiere a la Constitución, Tratados Internacionales, leyes o normas del mismo rango, decretos supremos, resoluciones de cualquier clase emitidas por autoridades del Estado peruano, reglamentos, directivas, manuales y en general, a toda norma o directriz

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válidamente emitida cuyo contenido tenga relación directa o indirecta con la función policial y en general con los Actos del Servicio u otros vinculados a la Policía Nacional. 21. Nota Anual de Disciplina: Es la nota equivalente a 100 puntos con la que inicia cada año todo el personal de la P.N.P. y que disminuye en relación directa a las sanciones que les sean impuestas, de conformidad con la presente Ley. 22. Orden: Expresión imperativa, ya sea verbal o escrita, de lo que un Superior juzga conveniente que realice uno o varios Subordinados. 23. Órganos de Investigación: Son los encargados de realizar investigaciones administrativo disciplinarias, por hechos en los que participa personal de la P.N.P. 24. Pase a la Situación de Disponibilidad: Es la sanción que se impone al personal de la P.N.P., por la comisión de infracciones graves o muy graves, según corresponda. Implica la separación temporal de la P.N.P., del infractor. 25. Pase a la Situación de Retiro: Es la sanción que se impone al personal de la P.N.P. por la comisión de infracciones muy graves. Implica la separación definitiva de la P.N.P., del infractor. 26. Personal de la P.N.P.: El conjunto de Oficiales Policías, Oficiales de Servicio, personal con status de Oficial, Cadetes de la Escuela de Oficiales, Suboficiales Policías, Especialistas de Servicio, alumnos de las Escuelas de Suboficiales, que pertenecen a la P.N.P. 27. Personal Profesional Médico: Profesionales de la salud que realizan un diagnóstico, tratamiento y procedimiento específico en el paciente. 28. Personal Técnico Médico: Técnicos de salud y paramédicos que colaboran en el diagnóstico, tratamiento y procedimiento en el paciente. 29. P.N.P.: Se refiere a la Policía Nacional de Perú. 30. Sanción: Es la medida administrativo disciplinaria que se aplica al personal de la P.N.P. que incurre en cualquiera de las infracciones previstas en la presente Ley. "30.1 Separación Definitiva por Medida Disciplinaria de Escuela de Formación: Es la sanción que se impone a los cadetes, alumnos o alumnas de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú por la comisión de infracciones contempladas en los artículos 37 numeral 37.3 y 133 de la Ley." (*) Numeral agregado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006. "30.2 Sanción Simple: Es la sanción escrita que aplica el Superior a un Subordinado por la comisión de infracciones leves, de conformidad con lo tipificado en la presente Ley."(*) (*) Numeral adicionado por el Artículo 2 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007. "30.3 Sanción de Rigor: Es la sanción escrita que aplican los Tribunales Administrativos Disciplinarios de la P.N.P. al Personal de la P.N.P. en Situación de Actividad o en Situación de Disponibilidad, por la comisión de infracciones graves, de conformidad con lo tipificado en la presente Ley.”(*) (*) Numeral adicionado por el Artículo 2 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007.

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31. Separación Temporal del Cargo: Es el apartamiento transitorio del cargo del personal de la P.N.P., durante la investigación por la presunta comisión de una infracción tipificada. 32. Servicio Policial: Es el conjunto de actividades ejecutadas de manera sistémica por la P.N.P. a través de cada uno de los elementos de la institución, a fin de dar cumplimiento a la misión y funciones de acuerdo a lo estipulado en la Constitución Política, su Ley, reglamentos y normas correspondientes. (*) (*) Numeral sustituido por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "32. Servicio Policial: Conjunto de actividades que ejecuta el personal policial en Situación de Actividad, para el cumplimiento de la misión y funciones asignadas a la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a lo estipulado en las normas, reglamentos vigentes y la Constitución Política del Perú." 33. Signos Exteriores de Respeto: El saludo, la manera de presentarse y de hablar con el Superior.(*) (*) Numeral sustituido por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "33. Signos Exteriores de Respeto: Son las formas de cortesía elementales hacia el Superior y autoridades públicas, y de tratamiento recíproco entre el personal de la Policía Nacional del Perú." 34. Subordinado: Personal de la P.N.P. que ostenta grado menor con respecto a un Superior. 35. Superior: Personal de la P.N.P. que ostenta grado mayor con respecto a un Subordinado. 36. Suspensión: Es la sanción que se impone al personal de la P.N.P. por la comisión de infracciones graves; implica la inhabilitación en el cargo y empleo sin goce de remuneración por un máximo de quince (15) días. La aplicación de esta sanción no interrumpe el cómputo del Reconocimiento de Tiempo de Servicios.(*) (*) Numeral sustituido por el Artículo 1 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007, cuyo texto es el siguiente: "36. Sujetos del Procedimiento Administrativo Disciplinario: Son los administrados y la autoridad administrativa.” 37. Tabla: Es el documento que contiene el detalle de las infracciones, consignando la sanción que le corresponde y los puntos que deberán ser descontados de la Nota Anual de Disciplina del personal de la P.N.P., según las sanciones impuestas. 38. Tribunales Administrativo Disciplinarios: Son Ios Tribunales Administrativo Disciplinarios Territoriales y el Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional. 39. Tribunales Administrativo Disciplinarios Territoriales: Son los órganos que se encargan de la administración disciplinaria como primera instancia en todo el país. 40. Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional: Es el órgano de mayor nivel en la administración disciplinaria de la P.N.P., siendo la última y definitiva instancia en los procedimientos administrativos disciplinarios. 41. Unidades de Salud de la P.N.P.: Lugares de diagnóstico, tratamiento y procedimiento de la salud, en la Policía Nacional. 42. Unidades y Subunidades Policiales: Lugares donde el personal de la P.N.P. ejerce sus funciones, incluyéndose los organismos extra Institucionales.

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CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD, CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 2.- Finalidad La presente Ley tiene por finalidad establecer los principios éticos profesionales y de disciplina en el comportamiento del personal P.N.P., para lograr un servicio policial óptimo en beneficio de la persona, la sociedad y el Estado, que contribuya a elevar la imagen institucional. (*) (*) Artículo sustituido por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 2.- Finalidad La presente Ley tiene por finalidad establecer los principios éticos profesionales y de disciplina en el comportamiento del personal de la Policía Nacional del Perú, para lograr un servicio policial óptimo en beneficio de la persona, la sociedad y el Estado, que contribuya a elevar la imagen institucional y reafirmar la autoridad policial." Artículo 3.- Contenido La presente Ley contiene las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo disciplinario de la institución, su procedimiento, la clasificación y tipificación de las infracciones en las que pueda incurrir el personal de la P.N.P., así como establece las sanciones correspondientes y determina cuáles son los órganos e instancias resolutorias administrativas. (*) (*) Artículo sustituido por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 3.- Contenido La presente Ley contiene las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo disciplinario de la institución, su procedimiento, la clasificación y tipificación de las infracciones en las que pueda incurrir el personal de la Policía Nacional del Perú, así como establece las sanciones correspondientes y determina cuáles son los órganos e instancias de investigación y resolución administrativas." Artículo 4.- Ámbito de aplicación Las disposiciones de la presente Ley alcanzan a todo el personal de la P.N.P. en situación de Actividad, con exclusión del personal civil, y se aplica sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir dicho personal.(*) (*) Primer párrafo modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 4.- Ámbito de aplicación Las disposiciones de la presente Ley se aplican al personal de la P.N.P. en Situación de Actividad o en Situación de Disponibilidad en las infracciones que les alcance, con exclusión del personal civil; sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueden incurrir." Los cadetes, alumnos y alumnas de las Escuelas de Formación se regirán por las normas pertinentes que regulan el régimen educativo de la P.N.P. y por lo prescrito en la presente Ley, en cuanto le sea aplicable.

TÍTULO II

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

CAPÍTULO I DE LOS BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS

Artículo 5.- Bienes jurídicos protegidos La presente Ley se fundamenta en la salvaguarda de la Disciplina Policial, el Servicio Policial y la Imagen Institucional, bienes jurídicos necesarios e imprescindibles para el desarrollo de la función policial.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 4 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007, cuyo texto es el siguiente:

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“Artículo 5.- Bienes jurídicos protegidos Son bienes jurídicos la Ética Policial, la Disciplina Policial, el Servicio Policial y la Imagen Institucional. La protección de dichos bienes es necesaria e imprescindible para el desarrollo de la función policial.” “Artículo 5-A.- Perfil del Policía La profesionalización y la función policial implican ser modelo de honorabilidad, honestidad y servicio, en la vida pública y privada, debiendo observarse el siguiente perfil: 1. Condición de Policía La condición policial se opta por voluntad propia. Se sujeta a las condiciones y restricciones propias de la carrera policial. Su propósito es proteger a la persona, servir a la comunidad y garantizar, mantener o restablecer el orden interno. Esta condición conlleva poner en riesgo constantemente la vida. 2. Honor, Moral y Ética Policial Cualidades que reflejan la rectitud en el obrar y en el cumplimiento de los deberes y obligaciones del personal de la P.N.P., generando confianza y respeto en las personas, la sociedad, la patria y la institución. 3. Orden Jerárquico Policial Se sustenta en la Constitución Política del Perú, las leyes, reglamentos y demás normas internas. 4. Trascendencia de la Sanción Administrativa Disciplinaria Constituye un demérito en la carrera policial y afecta la imagen personal. Tiene efecto correctivo y ejemplarizador. Su finalidad es preservar la Ética Policial, la Disciplina Policial, el Servicio Policial y la Imagen Institucional.”(*) (*) Artículo adicionado por el Artículo 5 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007. Artículo 6.- Obligación general Al personal de la P.N.P., en razón del Servicio y la Disciplina, se le impone la obligación de ejercer determinadas funciones o actividades correspondientes al cargo o empleo que desempeñe. (*) (*) Artículo sustituido por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 6.- Obligación general del personal Siendo el servicio policial distinto de cualquier otra función pública, el personal de la Policía Nacional del Perú, en razón del Servicio y la Disciplina, está obligado a cumplir las funciones o actividades correspondientes al Cargo o Empleo que desempeñe."(*) (*) Artículo sustituido por el Artículo 6 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 6.- Obligación general del personal La Policía Nacional del Perú es una Institución del Estado con funciones de naturaleza y régimen especial. El servicio policial es distinto a cualquier otra función pública. Por medio de él se garantiza el cumplimiento de las leyes, el orden y la seguridad interna. En razón de la Ética Policial, la Disciplina Policial, el Servicio Policial, la Imagen Institucional y el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el personal de la P.N.P. está obligado a ejercer las funciones o actividades correspondientes al cargo o empleo que desempeña, conforme a lo establecido por la Constitución Política del Perú y las leyes.

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Los cadetes y alumnos de las Escuelas de Formación se regirán por el Código de Ética de los Centros de Formación sin perjuicio de dar cumplimiento a las normas pertinentes que regulan el régimen educativo de la P.N.P.; asimismo, por lo prescrito en la presente Ley en cuanto les sea aplicable, su reglamento, manuales, directivas y actos contractuales que hubieran suscrito.” Artículo 7.- Imagen Institucional La Imagen Institucional constituye la base principal de la relación de confianza y legitimidad que debe imperar entre la P.N.P, su personal y la sociedad en general. La imagen institucional se construye sobre una sólida disciplina y un servicio eficiente y oportuno.

CAPÍTULO II DE LAS NORMAS DE DISCIPLINA Y SERVICIO

SUBCAPÍTULO I

GENERALIDADES Artículo 8.- Obligaciones del personal de la P.N.P. El personal de la P.N.P., en el desempeño de sus funciones y uso de sus atribuciones, deberá comportarse de acuerdo con la normatividad vigente. Asimismo, deberá comportarse en todos los actos de su vida en favor de la buena Imagen Institucional, de la dignificación de su persona y familia, y del merecimiento de la confianza y respeto de la sociedad. Todo el personal de la P.N.P. es responsable del mantenimiento de la disciplina en forma proporcional a las funciones y obligaciones inherentes a la jerarquía, grado y cargo. El desconocimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley no exime de responsabilidad. Artículo 9.- Tratamiento institucional El tratamiento entre el Superior y Subordinado será justo y digno, armonizando las reglas de cortesía con los signos exteriores de respeto. Asimismo, el personal de la P.N.P. en todo momento demostrará respeto y brindará un trato cortés al público en general. Artículo 10.- Responsabilidad del Superior Él Superior tiene el deber de ejercer y mantener su autoridad en todo lugar y circunstancia, en el marco de la normatividad vigente. Si un Subordinado comete actos contrarios a la disciplina y, siempre que la persuasión fuese insuficiente, el Superior impondrá su autoridad y de ser necesario, dará cuenta de inmediato al Comando para que disponga una intervención rápida y decisiva a fin de preservar el principio de autoridad. El Superior mantendrá la disciplina sobre la base de una instrucción permanente, el mando justo, el buen ejemplo, la firmeza, la energía y la imparcialidad. Asimismo, tiene el deber de estimular y corregir oportunamente al Subordinado.(*) (*) Artículo sustituido por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 10.- Responsabilidad del Superior El Superior tiene la responsabilidad de ejercer y mantener su autoridad en todo lugar y circunstancia, en el marco de la normatividad vigente. Si un Subordinado comete actos contrarios a la disciplina el Superior impondrá su autoridad, pudiendo ejercer la persuasión; de ser necesario, dará cuenta de inmediato a su Comando para que disponga una intervención rápida y decisiva a fin de preservar el principio de autoridad.(*) (*) Párrafo modificado por el Artículo 7 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 10.- Responsabilidad del Superior El Superior tiene la responsabilidad de ejercer y mantener su autoridad en todo lugar y circunstancia, en el marco de la normatividad vigente. Si un Subordinado comete actos contrarios a la disciplina, el Superior impondrá su autoridad, pudiendo ejercer llamadas de atención verbales imperativas o la persuasión; de ser necesario, dará cuenta de inmediato a su Comando para que disponga una intervención rápida y decisiva a fin de preservar el principio de autoridad.”

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El Superior mantendrá la disciplina sobre la base de la firmeza, la energía y la imparcialidad, el buen ejemplo, el mando justo e instrucción permanente. Asimismo, tiene el deber de incentivar y corregir oportunamente al Subordinado." Artículo 11.- Responsabilidad del Subordinado El Subordinado está obligado a obedecer las órdenes recibidas y a dar cuenta de su cumplimiento al Superior que las impartió, verbalmente o por escrito, en el menor tiempo posible, así como a ejecutarlas con la diligencia debida. Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo justifiquen, lo hará directamente a los escalones superiores, sin perjuicio de informar posteriormente a su Superior. Artículo 12.- Uniforme, armamento y Carné de Identidad Personal El personal de la P.N.P. llevará el armamento y uniforme reglamentario o el traje de civil que corresponda, de acuerdo a la modalidad del servicio que preste. En todo momento, deberá portar su Carné de Identidad Personal. Artículo 13.- Derechos del personal en situación de disponibilidad o retiro Cuando algún miembro de la P.N.P. en Situación de Disponibilidad o Retiro, sea afectado por actos de indisciplina cometidos por personal de la P.N.P., podrá solicitar la investigación correspondiente mediante solicitud debidamente fundamentada al Órgano de Investigación que corresponda, de acuerdo al tipo de infracción cometida. Artículo 14.- Relación con los medios de comunicación El personal de la P.N.P. podrá informar o emitir opinión a través de los medios de comunicación social cuando tenga autorización expresa del Comando o de los órganos encargados del Sistema de Información y Comunicación Social de la P.N.P. Artículo 15.- Limitaciones El personal de la P.N.P. está prohibido de participar en actividades político partidarias. Sólo podrá pertenecer a instituciones de carácter social, cultural y deportivo, sin interferir en los Actos del Servicio.

SUBCAPÍTULO II DE LOS SIGNOS EXTERIORES DE RESPETO

Artículo 16.- Ejercicio de los signos exteriores de respeto Los signos exteriores de respeto se ejercen de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes. Artículo 17.- Saludo El Subordinado tiene el deber de saludar al Superior en todo lugar y circunstancia, y éste a contestarle. Artículo 18.-Tratamiento entre el personal P.N.P. El personal de la P.N.P., en el trato interpersonal en toda situación, tiene la obligación de anteponer al grado correspondiente el vocativo “señor” o “señora” según sea el caso. El trato de “usted” es obligatorio. Toda comunicación deberá realizarse con respeto, claridad y moderación. Artículo 19.- Obligatoriedad de la presentación y reconocimiento La presentación y reconocimiento para el ejercicio del comando o desempeño del cargo, son obligatorios y se ejecutarán conforme a lo dispuesto por el Comando Institucional. Artículo 20.- Presentación ante el Superior El personal de la P.N.P., al constituirse al lugar donde prestará servicios, deberá presentarse al Jefe de Unidad o Subunidad dentro de las 24 horas posteriores a su llegada.

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Artículo 21.- Presentación ante otras autoridades Los Jefes de Unidad, al asumir un cargo, presentarán su saludo a la autoridad política, regional, municipal, judicial, militar y eclesiástica, así como a los funcionarios de las dependencias públicas que por su nivel correspondan en la jurisdicción en la que se encuentre su Unidad, debiendo hacerlo también por escrito, oportunamente.

SUBCAPÍTULO III DE LA SUBORDINACIÓN Y EL MANDO

Artículo 22.- Subordinación Existe subordinación hacia el Superior en todos los Actos del Servicio, en razón del grado, antigüedad o cargo. Se ejerce jerárquicamente de grado a grado, manteniendo a cada cual en el ámbito de sus deberes y derechos. Artículo 23.- Clases de subordinación La subordinación se manifiesta en forma implícita, jerárquica o directa: 1. Es implícita, cuando el cumplimiento de la obligación profesional está establecida en la normatividad vigente aplicable. 2. Es jerárquica, cuando requiere de la existencia de una orden o autorización de un Superior en línea de Comando. 3. Es directa, cuando el Subordinado cumple una orden o hace uso de una autorización de su superior jerárquico inmediato, sin intermediación. Artículo 24.- Antigüedad en el grado La antigüedad se determinará por la fecha del último ascenso, a igualdad de éste, por la del ascenso al grado anterior y así sucesivamente. De persistir la igualdad se determinará por el orden establecido en el Cuadro de Mérito de Egreso del Centro de Formación o Resolución de Alta en el caso del personal de Servicios y Especialistas. Artículo 25.- Prelación en el grado En todo lo concerniente a los Actos del Servicio, el mayor grado prevalece sobre el menor. A igualdad de grado, la mayor antigüedad confiere prelación sobre la menor. En igualdad de grado y antigüedad, el Oficial Policía precede al de Servicios y éste al de status de Oficial. Asimismo, el Suboficial Policía precede al Especialista de Servicios. La asignación de personal a los cargos se sujetará a esta disposición. Artículo 26.- Ejercicio del Comando Por la naturaleza de la función o misión policiales por cumplir, el Comando siempre debe ser asumido por personal policial, aun cuando se encuentre presente Personal de Servicios o con status de Oficial de mayor grado o antigüedad, quienes deberán abstenerse de ejercer el comando. Artículo 27.- Potestad sancionadora disciplinaria del personal P.N.P. La potestad sancionadora disciplinaria es inherente a todo el personal de la P.N.P. respecto a los Subordinados, y es ejercida dentro de las atribuciones y límites establecidos en la presente Ley. Artículo 28.- Responsabilidad en el ejercicio del mando El ejercicio del mando implica responsabilidad personal ineludible por los actos u omisiones que constituyan infracción, conforme lo determina la presente Ley.

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SUBCAPÍTULO IV DE LAS ÓRDENES

Artículo 29.- Órdenes de Comando El Comando de Unidades y Subunidades se ejercita mediante órdenes verbales o escritas que deben ser cumplidas a cabalidad. Artículo 30.- Naturaleza de las órdenes El Superior está facultado para impartir órdenes lícitas, debidamente reflexionadas para evitar distorsiones y contraórdenes. Asimismo, puede conceder autorizaciones al personal de la P.N.P., dentro de los límites de su función y atribuciones establecidas por la normatividad vigente aplicable. Toda orden debe ser lógica, oportuna, clara y precisa. Artículo 31.- Cumplimiento de las órdenes Las órdenes deben cumplirse en el tiempo, lugar y modo indicado por el Superior. Excepcionalmente, cuando varíen las circunstancias previstas para su ejecución, su cumplimiento puede ser dilatado o modificado, siempre que no pudiese consultarse al Superior, a quien se comunicará la decisión al término de la distancia. Artículo 32.- Excepciones al cumplimiento de las órdenes Los Subordinados no están obligados a obedecer órdenes que conduzcan a la trasgresión de los derechos humanos o la comisión de un delito o falta o de una infracción administrativo disciplinaria. El personal de la P.N.P. no es responsable por el cumplimiento o no cumplimiento de una orden, cuando concurran los supuestos descritos en el artículo 46 de la presente Ley. (*) (*) Artículo sustituido por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 32.- Excepciones al cumplimiento de las órdenes El Subordinado no está obligado a obedecer órdenes que conduzcan a la trasgresión de los derechos humanos o la comisión de un delito o falta o de una infracción administrativa. El personal de la Policía Nacional del Perú no es responsable por el cumplimiento o no cumplimiento de una orden, cuando concurra cualquiera de los supuestos descritos en el artículo 46 de la presente Ley."

SUBCAPÍTULO V DEL CONDUCTO REGULAR

Artículo 33.- Obligatoriedad del conducto regular El conducto regular es obligatorio, salvo hechos o circunstancias extraordinarias debidamente comprobadas que justifiquen su inobservancia. Artículo 34.- Inobservancia del conducto regular En caso de que el conducto regular sea negado u obviado injustificadamente, el agraviado está facultado para recurrir al Superior inmediato de quien lo negó.

SUBCAPÍTULO VI DE LA DISCIPLINA EN EL SERVICIO

Artículo 35.- Obligación de constituirse al servicio En los casos de grave alteración del orden público y/o cuando se decreten los Estados de Excepción ((*)MODIFICADO POR LEY N° 28857) previstos en la Constitución Política del Perú, en cualquier lugar del país, el personal de la P.N.P., aun encontrándose en uso de licencia, vacaciones, permiso o comisión, está en la obligación de reincorporarse inmediatamente a la Unidad o Subunidad donde presta servicios. Si por causas ajenas a su voluntad se encontrara imposibilitado de hacerlo, se incorporará a la Unidad o Subunidad de la jurisdicción en que resida o a la más próxima del lugar en que se encuentre.

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Artículo 36.- Permiso para ausentarse de la jurisdicción El personal de la P.N.P. sólo podrá ausentarse del ámbito de la jurisdicción donde presta servicios con conocimiento de su Comando.

TÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I

DE LAS INFRACCIONES Artículo 37.- Clases de infracciones El personal de la P.N.P. que infrinja las disposiciones contenidas en la presente Ley, incurrirá en infracción, la cual podrá ser leve, grave o muy grave, de acuerdo a la siguiente tipificación: (*) (*) Párrafo modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 37.- Clases de infracciones Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo a la siguiente tipificación:" 37.1 Constituye Infracción Leve: 37.1.1 Omitir el saludo al Superior, no contestarlo al Subordinado o infringir las normas que lo regulan. 37.1.2 Fumar sin autorización en presencia del Superior. 37.1.3 Demostrar falta de cortesía al no ceder la precedencia que le corresponde al Superior en cualquier lugar o circunstancia. 37.1.4 Llegar con retraso injustificado a la lista, instrucción, ceremonia, conferencia o a los diversos actos del Servicio para los que fuese nominado o tuviera obligación de asistir. 37.1.5 Expresar el saludo entre el personal de la P.N.P. en forma diferente a lo estipulado en la normatividad vigente. 37.1.6 Descuidar el aseo y presentación personal y/o incumplir las normas establecidas para el uso del uniforme. 37.1.7 Omitir realizar los trámites para la renovación del Carné de Identidad Personal en caso de deterioro. 37.1.8 Incumplir las normas protocolares en su interrelación con autoridades legalmente constituidas. 37.1.9 Manifestar públicamente comentarios y/o declaraciones, sin autorización del Comando. 37.1.10 Omitir atender al personal P.N.P. o familiares en los horarios establecidos o no informarle sobre asuntos relacionados con el diagnóstico, tratamiento y procedimiento que le corresponda. 37.1.11 Dirigirse al Superior en términos que atenten contra las normas de cortesía, la buena educación o la urbanidad, aun cuando éste se encuentre en situación de Retiro o Disponibilidad, siempre que no constituya infracción grave. 37.1.12 Actuar o dirigirse a las personas en términos que atenten contra las normas de cortesía, la buena educación o la urbanidad, o mostrando falta de interés en el desempeño de su labor profesional. 37.1.13 Tomar sin autorización prendas, equipos o bienes de propiedad del Estado o del personal de la P.N.P. y luego devolverlos. 37.1.14 Ofender de palabra o con gestos al personal de su mismo grado, denigrando su persona. 37.1.15 Perder, dañar o no adoptar las medidas pertinentes para la conservación del equipo, menaje, locales, prendas y demás bienes de propiedad del Estado, según corresponda.(*) (*) Numeral modificado por el Artículo 8 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007, cuyo texto es el siguiente: "37.1.15 Perder, dañar o no adoptar las medidas pertinentes para la conservación del menaje y demás enseres de propiedad del Estado, según corresponda." 37.1.16 Faltar sin causa justificada un (1) día a su centro de labores, a la instrucción, ceremonia, conferencia o a los diversos actos del Servicio para los que fuese nominado o tuviera obligación de asistir. 37.1.17 Incumplir sin causa justificada, con las normas establecidas para el bienestar del personal de la P.N.P. que presta servicios bajo su Comando.

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37.1.18 Incumplir las directivas, planes, instrucciones, órdenes y otras disposiciones vigentes en la P.N.P. 37.1.19 Actuar con negligencia en el ejercicio de su función, cuando como consecuencia de ello se causen lesiones leves. 37.1.20 Replicar en forma desatenta al Superior. 37.1.21 Proferir palabras soeces en presencia de personal P.N.P. y/o público en general. 37.1.22 Actuar sin la diligencia debida en el cumplimiento de la función policial o profesional que le corresponda. 37.1.23 Omitir presentarse al Superior al término de la distancia al ser comisionado o requerido por éste, salvo razones justificadas. 37.1.24 Omitir consignar información necesaria en documentos relacionados con el desempeño de la función de la P.N.P. 37.1.25 Omitir dar cuenta oportunamente sobre el cumplimiento de las órdenes, al Superior que las haya impartido. 37.1.26 Concurrir a actos sociales, espectáculos o establecimientos frecuentados por personas que realicen actividades contrarias a las normas vigentes afectando la Imagen Institucional. 37.1.27 Aceptar u otorgar obsequios entre personal P.N.P que impliquen ventajas de cualquier índole. 37.1.28 Promover o solicitar la publicación de hechos policiales con fines de protagonismo personal. 37.1.29 Incumplir y/o alterar injustificadamente el orden y/o los plazos en la recepción, trámite, emisión y/o remisión de documentos. 37.1.30 Prescindir del conducto regular para formular cualquier solicitud o reclamo en relación al servicio. 37.1.31 Excederse en el ejercicio de sus facultades y/o atribuciones. 37.1.32 Desautorizar a un Subordinado en presencia del público o personal de menor grado, salvo razones justificadas. 37.1.33 Realizar reclamos en forma descomedida o antirreglamentaria. 37.1.34 Ocultar o disimular la identidad propia o la de otros miembros de la P.N.P. que hayan cometido infracción leve a la presente Ley. 37.1.35 Realizar insinuaciones, proposiciones, gestos obscenos y/o usar términos de naturaleza o connotación sexual (verbales o escritos), que resulten insoportables u ofensivos para el agraviado. 37.1.36 Perder el Carné de Identidad Personal o no adoptar las medidas de seguridad para su conservación. 37.1.37 Ejecutar cualquier acto que tienda a disociar o afectar la armonía que debe existir entre el personal de la P.N.P., siempre que no constituya infracción grave. 37.1.38 Embriagarse fuera del servicio, afectando la Imagen de la Institución. 37.1.39 Desobedecer, modificar o alterar las órdenes sin autorización, siempre que no constituya infracción grave. 37.1.40 Incumplir los compromisos económicos asumidos con centros de abastecimiento, de alimentos, de salud, o los fondos de vivienda, administrados o autorizados por la P.N.P. 37.1.41 Participar en actos que afecten la Imagen de la Institución y que sean debidamente comprobados por el órgano jurisdiccional correspondiente. 37.1.42 Descuidar la conservación del armamento de propiedad del Estado. 37.1.43 Utilizar los distintivos de identificación o exhibir el arma reglamentaria sin causa justificada. 37.1.44 Omitir sancionar infracciones leves cometidas por el personal subordinado. 37.1.45 Ordenar y/o aceptar la ejecución de servicios de carácter particular ajenos a la función policial. 37.1.46 Exceder los plazos establecidos para permisos, comisiones, vacaciones y/o licencias, sin causa justificada, no presentándose a su Unidad o Subunidad.(*) (*) Numeral modificado por el Artículo 8 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007, cuyo texto es el siguiente: "37.1.46 No presentarse a su Unidad o Subunidad en los plazos establecidos para permisos, comisiones, vacaciones y/o licencias, sin causa justificada, siempre que no exceda de dos (2) días." 37.1.47 Incumplir con la instrucción debida y oportuna a los Subordinados, acerca de la observancia de los Reglamentos, Directivas, instrucciones del servicio, órdenes y demás disposiciones para el planeamiento y la ejecución de las operaciones policiales.

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37.1.48 Conducir vehículo policial sin poseer licencia o sin estar autorizado para manejarlo. 37.1.49 Faltar dos (2) días consecutivos a su centro de labores, sin causa justificada. 37.1.50 Incumplir con la rendición de cuentas de dinero o la remisión de documentos que justifiquen la entrega de especies, bienes o enseres recibidos para el servicio. 37.1.51 Ausentarse sin autorización del ámbito de la jurisdicción regional donde presta servicio. (*)(*) Numeral modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "37.1.51 Ausentarse sin conocimiento de su comando del ámbito de su demarcación territorial policial." "37.1.52 Reincorporarse a su Unidad o Subunidad de origen, después de dos (2) días de haber cumplido una sanción administrativa disciplinaria de pase a la Situación de Disponibilidad, sin causa justificada." (*) (*) Numeral adicionado por el Artículo 8 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007. "37.1.53 Dormir durante la facción de servicio.”(*) (*) Numeral adicionado por el Artículo 8 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007. 37.2 Constituye Infracción Grave: 37.2.1 Prestar el armamento del Estado a un miembro de la P.N.P. o tomar el no asignado sin autorización. 37.2.2 Realizar operaciones policiales no autorizadas o no seguir los procedimientos establecidos para ellas. 37.2.3 Incumplir con las normas relativas a la ejecución de sanciones. 37.2.4 Fracasar en el cumplimiento de la misión por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa. 37.2.5 Tratar arbitraria o discriminatoriamente a personal de la P.N.P. 37.2.6 Ocasionar daños o no adoptar las medidas para el uso y conservación del armamento y vehículos de propiedad del Estado, sin causa justificada y sin perjuicio de su reposición o reparación. 37.2.7 Usar la fuerza en forma innecesaria o desproporcionada, en acto de servicio mediante la agresión física o el empleo de armamento, equipo, vehículos o cualquier otro medio asignado legalmente por el Estado, cuando como consecuencia de ello se causa lesiones leves. 37.2.8 Emplear o ejercer influencia o recomendaciones, valiéndose de grados, cargo o función para obtener ascensos, recompensas, permisos, cambios de colocación o todo aquello que signifique ventaja, con detrimento del servicio o de los derechos de los demás. 37.2.9 Abandonar su servicio sin motivo justificado. 37.2.10 Proceder con parcialidad en aplicar sanciones, dar incentivos o no otorgar éstos cuando correspondan de acuerdo a la normatividad vigente. 37.2.11 Perder, dañar o no adoptar las medidas de seguridad para la conservación de prendas, equipos y otros bienes de propiedad del Estado, sin perjuicio de su reposición o reparación.(*) (*) Numeral modificado por el Artículo 9 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007, cuyo texto es el siguiente: "37.2.11 Perder, dañar o no adoptar las medidas de seguridad para la conservación de prendas, equipos, locales y otros bienes de propiedad del Estado, sin perjuicio de su reposición o reparación." 37.2.12 Presentarse al servicio con signos de haber ingerido bebidas alcohólicas. 37.2.13 Establecer u otorgar privilegios o desventajas en la asignación o distribución de los recursos humanos, logísticos, económicos y financieros. 37.2.14 Inasistir a 5% o más de las sesiones de los cursos, seminarios, charlas u otros similares, programadas por la Institución, para los que fuese nombrado, salvo razones justificadas. 37.2.15 Simular enfermedad o la mayor gravedad de ésta o facilitar la simulación, en perjuicio del servicio o los derechos de los demás. 37.2.16 Faltar el respeto a los símbolos de la patria y/o institucionales. 37.2.17 Perder, dañar o no adoptar las medidas para la conservación del armamento o vehículos de propiedad del Estado, sin causa justificada y sin perjuicio de su reposición o reparación. 37.2.18 Negar el conducto regular o impedir el trámite de una reclamación o petición amparada en la normatividad vigente. 37.2.19 Desobedecer disposiciones o instrucciones dictadas en razón del cargo por profesionales o técnicos de la salud de la P.N.P., aun cuando sean de igual o menor grado.

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37.2.20 Omitir incorporarse a su Unidad de destino o a la más cercana en caso de grave alteración del orden. 37.2.21 Utilizar o disponer indebidamente el Carné de Identidad Personal, armamento, vehículos, bienes o recursos de propiedad del Estado. 37.2.22 Acercarse corporalmente con roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual, que resulten ofensivas, hostiles o humillantes y no deseadas por el agraviado. 37.2.23 Prometer a personal de la P.N.P. implícita o explícitamente un trato preferente y/o beneficioso respecto de su situación económica, personal y/o de servicio, a cambio de un favor sexual. 37.2.24 Participar en un accidente de tránsito con vehículo policial sin poseer licencia de conducir o sin estar autorizado para manejarlo.(*) (*) Numeral modificado por el Artículo 9 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007, cuyo texto es el siguiente: "37.2.24 Participar en accidentes de tránsito con vehículo policial o particular sin poseer licencia de conducir o sin estar autorizado para manejarlo." 37.2.25 Perder o inutilizar documentación y/o cualquier información confidencial y reservada, que afecte la seguridad o el servicio policial. 37.2.26 Comercializar indebidamente productos farmacéuticos, biomédicos y otros de similar naturaleza no asignados al personal médico y familiares por el Estado, dentro de las unidades de salud de la P.N.P. 37.2.27 Difundir o promover ideas o rumores que vayan en contra de la cohesión institucional que propicien desorden o confusión al interior de ésta, o que afecten la imagen o el honor de sus miembros. 37.2.28 Ocultar o disimular la identidad propia o la de otros miembros de la P.N.P. que hayan cometido infracción grave. 37.2.29 Modificar o alterar las directivas, planes, instrucciones, órdenes y otras disposiciones vigentes, poniendo en riesgo la seguridad de las personas y/o patrimonio público o privado. 37.2.30 Omitir informar la presunta comisión de infracciones graves o muy graves del personal de la P.N.P. 37.2.31 Presionar al Subordinado para que no efectúe reclamaciones cuando le asiste este derecho, o incitarlo a que interponga reclamos injustificados. 37.2.32 Demostrar parcialidad en el cumplimiento de las funciones de evaluador de desempeño del personal a sus órdenes. "37.2.32-A Ejercer la defensa legal en procedimientos administrativos así como en procesos judiciales contra la institución o sus representantes; salvo en causa propia o en defensa del cónyuge, hijos, padres, hermanos; o con autorización expresa del comando institucional."(*) (*) Numeral adicionado por el Artículo 9 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007. 37.2.33 Maltratar físicamente al público o a los detenidos, en el ejercicio de la función policial, salvo que no constituya infracción muy grave. 37.2.34 Actuar con negligencia en el ejercicio de su función, cuando como consecuencia de ello se causen lesiones graves o la muerte. 37.2.35 Faltar por más de tres (3) y menos de siete (7) días consecutivos a su centro de labores, sin causa justificada.(*) (*) Numeral modificado por el Artículo 9 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007, cuyo texto es el siguiente: "37.2.35 Faltar por tres (3), más de tres (3) y menos de siete (7) días consecutivos a su centro de labores; o no presentarse luego de transcurrido el plazo al término de sus vacaciones, permisos, comisiones o licencia, sin causa justificada." 37.2.36 Obtener, permitir y/o divulgar el contenido de documentación, órdenes, y en general cualquier información sin autorización, incluyendo la relacionada con la salud del personal de la P.N.P. y sus familiares. 37.2.37 Prescribir o ejecutar en el paciente diagnósticos, tratamientos, y procedimientos que no correspondan a su problema de salud. 37.2.38 Inducir u obligar al personal P.N.P. o familiares a someterse a diagnósticos, procedimientos y tratamientos médicos particulares con fines de lucro. 37.2.39 Efectuar disparos con el armamento afectado o particular, sin causa justificada. 37.2.40 Contraer compromisos económicos que excedan su capacidad afectando al personal de la P.N.P. que actúa como garante. 37.2.41 Dar en garantía o utilizar de cualquier forma distinta a las funciones policiales el Carné de Identidad Personal.

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37.2.42 Maltratar físicamente a los padres, esposo(a) e hijos, cuando afecte la Imagen Institucional, previamente comprobado por el órgano jurisdiccional correspondiente.(*) (*) Numeral modificado por el Artículo 9 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007, cuyo texto es el siguiente: "37.2.42 Maltratar física y psicológicamente a los padres, cónyuge, conviviente o hijos." 37.2.43 Incurrir en negligencia que dé lugar a la evasión de un detenido, estando de servicio o en el desempeño de su función. "37.2.43-A Reincorporarse a su Unidad o Subunidad de origen, después de tres (3) días de haber cumplido una sanción administrativa de pase a la Situación de Disponibilidad, sin causa justificada." (*) (*) Numeral adicionado por el Artículo 9 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007. 37.2.44 Denunciar sin pruebas o con argumentos falsos al personal de la P.N.P. 37.2.45 Ocultar u omitir intencionalmente consignar información necesaria en documentos relacionados con el desempeño de la función de la P.N.P. 37.2.46 Contravenir los protocolos y normas técnicas de salud aprobados para el diagnóstico, tratamiento y procedimientos utilizados por el personal profesional y técnico en el desempeño de su función. 37.2.47 Utilizar insignias de mando que no correspondan al grado y/o categoría que ostentan. 37.2.48 Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas, hechos, diligencias, conclusiones, documentos y anexos que se realizan con motivo del diagnóstico, tratamiento y procedimientos de salud distorsionando la realidad de los hechos o para evadir la responsabilidad de los profesionales y técnicos de la salud de la P.N.P. 37.2.49 Formular y/o difundir anónimos contra cualquier miembro de la Institución. 37.2.50 Denigrar, calumniar, difamar o deshonrar al personal de la P.N.P. mediante palabras, escritos, o cualquier otro medio. 37.2.51 Demostrar falta de valor manifiesta en actos del servicio que cause grave perjuicio al servicio o a terceros. 37.2.52 Alterar sin motivo justificado el orden de tramitación de documentos relacionados con procesos internos o pagos, a personal de la P.N.P. o a terceros, acorde con los plazos legales, reglamentarios y/o establecidos por orden específica. 37.2.53 Ingerir bebidas alcohólicas en unidades policiales, salvo lo establecido en los planes ceremoniales para situaciones protocolares. 37.2.54 Apoderarse de prendas, equipos o bienes de otros miembros de la P.N.P. 37.2.55 Incurrir en negligencia que dé lugar a la evasión de un inculpado o sentenciado, estando de servicio o en el desempeño de su función. 37.2.56 Replicar al Superior en forma desafiante las órdenes, correcciones u observaciones. 37.2.57 Exponer a peligro o abandonar al paciente en riesgo o en situación de emergencia, por parte del personal profesional médico o técnico de la P.N.P. responsable. 37.2.58 Faltar a la verdad en documentos relacionados a la investigación policial, valiéndose de términos confusos, tendenciosos o falsos. 37.2.59 Apropiarse de las donaciones obtenidas en el ejercicio de la función policial o desnaturalizar su finalidad. 37.2.60 Tener relaciones extramatrimoniales entre personal de la P.N.P. que generen escándalo o menoscabe la Imagen Institucional. 37.2.61 Permitir relaciones sexuales o actos contra el pudor con personas que se encuentren bajo su responsabilidad o custodia. 37.2.62 Incitar en cualquier forma a cometer actos contrarios a la Subordinación. 37.2.63 Omitir o alterar el registro de información en las bases de datos informáticos oficiales de la P.N.P. 37.2.64 Entorpecer, perjudicar o perturbar por acción u omisión, un procedimiento administrativo disciplinario llevado a cabo por autoridad competente. (*) (*) Numeral agregado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006. "37.2.65 Negarse a recibir la notificación y/o la resolución emitida por los órganos de investigación, los tribunales administrativos disciplinarios o el órgano del personal, y/o señalar domicilio personal o procesal falsos."(*) (*) Numeral adicionado por el Artículo 9 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007. "37.2.66 Protagonizar accidentes de tránsito en estado de ebriedad y/o drogadicción."

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(*) Numeral adicionado por el Artículo 9 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007. "37.2.67 Sustraer de responsabilidad a presunto(s) infractor(es), al no considerar documentos, pericias, actuados o parcializarse en la investigación administrativa disciplinaria.”(*) (*) Numeral adicionado por el Artículo 9 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007. 37.3 Constituye Infracción Muy Grave: 37.3.1 Tener relaciones sexuales dentro de las unidades o dependencias policiales. 37.3.2 Embriagarse durante el servicio. 37.3.3 Transgredir las directivas y disposiciones del Jurado Nacional de Elecciones. 37.3.4 Utilizar o disponer indebidamente el Carné de Identidad Personal, armamento, vehículos, bienes o recursos de propiedad del Estado, con fines de lucro. 37.3.5 Solicitar, aceptar u ofrecer directa o indirectamente dinero, bienes, regalos, favor, promesa o recompensa, a cambio de algún acto u omisión de sus funciones u obligaciones. 37.3.6 Ocultar o disimular la identidad propia o la de otros miembros de la Policía Nacional, que hayan cometido infracción muy grave. 37.3.7 Actuar dolosamente en el ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades atentando la libertad y seguridad personales, así como el patrimonio público y privado mediante conductas contrarias a las leyes y reglamentos.(*) (*) Numeral modificado por el Artículo 10 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007, cuyo texto es el siguiente: "37.3.7 Actuar o participar, directa o indirectamente, en el ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades atentando contra la libertad y seguridad personales, así como contra el patrimonio público y privado mediante conductas contrarias a las leyes y reglamentos." 37.3.8 Organizar, dirigir o incitar huelgas o paros.(*) (*) Numeral modificado por el Artículo 10 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007, cuyo texto es el siguiente: "37.3.8 Participar en huelgas o paros." 37.3.9 Promover o pertenecer a partidos políticos, o desarrollar actividades políticas.(*) (*) Numeral modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "37.3.9 Promover, pertenecer o realizar proselitismo político en favor de partidos, agrupaciones y/o movimientos políticos." 37.3.10 Consumir o poseer para su consumo drogas o sustancias psicotrópicas prohibidas, dentro de los límites legales aplicables.(*) (*) Numeral modificado por el Artículo 10 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007, cuyo texto es el siguiente: "37.3.10 Consumir o poseer drogas o sustancias psicotrópicas prohibidas o incitar a su consumo." 37.3.11 Ingresar sin las formalidades de la normatividad vigente a un domicilio. 37.3.12 Presentar para trámites administrativos documentos y declaraciones juradas contrarias a la verdad. 37.3.13 Distorsionar, adulterar y/o suscribir información falsa, en beneficio propio o de terceros en informes, certificados, peritajes u otros documentos policiales emitidos por personal de la P.N.P. en el ejercicio de sus funciones. "37.3.13-A Protagonizar accidentes de tránsito en estado de ebriedad y/o drogadicción, causando lesiones graves, muerte o abandono de las personas."(*) (*) Numeral adicionado por el Artículo 10 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007. 37.3.14 Omitir auxiliar a personal de la P.N.P. de acuerdo a sus posibilidades, cuando éste resultare muerto o con lesiones graves, en cumplimiento de su actividad funcional. 37.3.15 Coaccionar o amenazar implícita o explícitamente al personal de la P.N.P., intimidando, presionando y/o sometiéndolo a trato hostil, para condicionar o recibir favores de contenido sexual, o por rechazo a éstos. 37.3.16 Tener relaciones sexuales o realizar actos contra el pudor con personas que se encuentren bajo su responsabilidad o custodia. 37.3.17 Tener relaciones sexuales o realizar actos contra el pudor con el paciente contrarios al diagnóstico, tratamientos y procedimientos médicos establecidos.(*) (*) Numeral modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: 37.3.17 Tener relaciones sexuales o realizar actos contra el pudor con el paciente. 37.3.18 Elaborar, importar, exportar, comercializar, transportar, distribuir, poseer, utilizar, transformar y/o desviar productos e insumos químicos controlados y fiscalizados por la normatividad vigente aplicable destinados a la elaboración de drogas ilícitas.

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37.3.19 Poseer, fabricar, promover, facilitar, favorecer, transportar, sembrar, cultivar, extraer, preparar, producir, financiar, ofertar, distribuir, entregar, enviar, importar, exportar y/o comercializar drogas tóxicas, estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas prohibidas por ley. 37.3.20 Infligir, instigar o tolerar actos de tortura, inhumanos o degradantes. 37.3.21 Ejercer la función policial mediante el uso innecesario o desproporcionado de la fuerza, a través de cualquier medio, cuando como consecuencia de ello se causen lesiones graves o la muerte. 37.3.22 Participar directa o indirectamente en forma dolosa en la sustracción del patrimonio público y/o privado.(*) (*) Numeral modificado por el Artículo 10 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007, cuyo texto es el siguiente: "37.3.22 Actuar o participar, directa o indirectamente, en la sustracción del patrimonio público y/o privado." 37.3.23 Participar en huelgas o paros.(*) (*) Numeral modificado por el Artículo 10 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007, cuyo texto es el siguiente: "37.3.23 Organizar, dirigir o incitar huelgas o paros." 37.3.24 Proporcionar o prescribir a las personas fármacos, estupefacientes, psicotrópicos u otras drogas de uso médico, con propósitos ajenos al diagnóstico, tratamiento y procedimiento empleado para recuperar la salud integral del paciente. 37.3.25 Prescribir medicamentos sin estar autorizado, ocasionando lesiones graves en la salud integral del paciente. 37.3.26 Utilizar sus conocimientos biomédicos o tecnológicos para inducir, realizar y/o encubrir actividades contrarias a la vida humana. 37.3.27 Sustraer, ocultar, facilitar o comercializar medicamentos, biomédicos, productos, materiales y equipos, destinados al diagnóstico, tratamiento y procedimiento de la salud para el personal de la P.N.P. y familiares, empleando cualquier artificio; con fines de lucro. 37.3.28 Privar ilegalmente de la libertad a un miembro de la P.N.P. 37.3.29 Agredir físicamente a un Superior o un Subordinado.(*) (*) Numeral modificado por el Artículo 10 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007, cuyo texto es el siguiente: "37.3.29 Agredir físicamente al Superior, al Subordinado y/o a otro de igual grado." 37.3.30 Hacer uso del uniforme y/o ejecutar funciones propias del personal de la Policía Nacional, encontrándose suspendido por medida disciplinaria.(*) (*) Numeral modificado por el Artículo 10 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007, cuyo texto es el siguiente: "37.3.30 Ejecutar funciones propias del personal de la Policía Nacional del Perú, vistiendo el uniforme o traje civil, encontrándose en Situación de Disponibilidad." 37.3.31 Faltar por siete (7) o más días consecutivos a su centro de labores, sin causa justificada. "37.3.32 Reincorporarse a su Unidad o Subunidad de origen, después de siete (7) días de haber cumplido una sanción administrativa disciplinaria de pase a la Situación de Disponibilidad, sin causa justificada."(*) (*) Numeral adicionado por el Artículo 10 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007. "37.2.33 Incurrir en conductas funcionales incorrectas, estando en Situación de Disponibilidad o hacer uso del uniforme o distintivos de mando y autoridad, en la misma situación."(*) (*) Numeral adicionado por el Artículo 10 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007. "37.2.34 Amenazar, intimidar o agredir a los integrantes de los órganos de investigación, los tribunales administrativos disciplinarios o del órgano de personal."(*) (*) Numeral adicionado por el Artículo 10 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007. "37.2.35 Participar en forma directa en actividades políticas o sindicales."(*) (*) Numeral adicionado por el Artículo 10 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007. "37.2.36 Apropiarse o adulterar insumos químicos, drogas o sustancias psicotrópicas sujetas a custodia o traslado."(*) (*) Numeral adicionado por el Artículo 10 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007. "37.2.37 Influenciar en los integrantes de los órganos de investigación, tribunales administrativos disciplinarios o del personal, con la finalidad de que omitan, en forma parcial o total, el cumplimiento de sus deberes."(*) (*) Numeral adicionado por el Artículo 10 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007. "37.2.38 Exigir prebendas, dinero, especies u otras dádivas en beneficio propio o de terceros, utilizando modalidades encubiertas para favorecer en el proceso de admisión o ingreso a los centros de formación de la P.N.P."(*) (*) Numeral adicionado por el Artículo 10 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007.

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"37.2.39 Obtener beneficios económicos ilegales, para sí o para terceros, al participar en procesos de adquisición de bienes y servicios destinados para la P.N.P.”(*) (*) Numeral adicionado por el Artículo 10 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007.

CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES

Artículo 38.- Principio de legalidad y debido procedimiento Sólo se impondrán sanciones por infracciones previamente tipificadas en la presente Ley y que sean debidamente comprobadas, luego del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente. Artículo 39.- Clases de sanciones Las sanciones se clasifican en: 1. Amonestación Verbal.(*) (*) Numeral modificado por el Artículo 11 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007, cuyo texto es el siguiente: "1. Amonestación escrita." 2. Correctivo.(*) (*) Numeral modificado por el Artículo 11 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007, cuyo texto es el siguiente: "2. Sanción simple." 3. Suspensión.(*) (*) Numeral modificado por el Artículo 11 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007, cuyo texto es el siguiente: "3. Sanción de rigor.” 4. Pase a la Situación de Disponibilidad. 5. Pase a la Situación de Retiro. 6. Separación Definitiva por Medida Disciplinaria de las Escuelas de Formación. Artículo 40.- Graduación y criterios para la imposición de sanciones Para determinar la sanción a imponer, el Superior o el Tribunal Administrativo Disciplinario correspondiente deberá considerar los siguientes criterios: 1. Cuando un mismo hecho constituya la comisión de dos o más infracciones, se aplicará la sanción que corresponda a la infracción de mayor gravedad. 2. En los casos de infracciones graves o muy graves, para determinar la sanción a imponer, el Tribunal que corresponda deberá tener en cuenta: 2.1 El contenido del legajo personal del presunto infractor. 2.2 La colaboración prestada en la investigación para el esclarecimiento de los hechos. 2.3 La confesión en forma espontánea y sincera de haber cometido una infracción. 2.4 Los daños y perjuicios ocasionados. 2.5 La reposición de los daños y/o pérdidas causados antes que sea impuesta la sanción. 2.6 La mayor responsabilidad que tiene el efectivo de mayor grado en la comisión de una infracción en la que participe junto con uno o más efectivos policiales. Sobre la base de los criterios antes referidos, y sustentándolos claramente en la Resolución que se emita, los Tribunales competentes podrán reducir la sanción a imponer de acuerdo a la presente Ley, hasta en un 50% o aumentarla hasta en un 25%. Cualquier reducción o aumento deberá ser considerado sobre la base de días o meses completos, según corresponda. Esta disposición no es aplicable a las infracciones que sean sancionadas con pase a la situación de retiro. (*) (*) Artículo sustituido por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 40.- Graduación y criterios para la imposición de sanciones Para determinar la sanción a imponer, el Superior o el Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial respectivo, deberán considerar los siguientes criterios: 1. Cuando un mismo hecho constituya la comisión de dos o más infracciones, se aplicará la sanción que corresponda a la infracción de mayor gravedad. 2. El contenido de la hoja de información básica cuando a quien corresponda imponer la sanción lo considere necesario. 3. La colaboración prestada para el esclarecimiento de los hechos. 4. La confesión en forma espontánea y sincera de haber cometido una infracción. 5. Los daños y perjuicios ocasionados. 6. La reposición de los daños y/o pérdidas causados antes que sea impuesta la sanción. 7. La mayor responsabilidad que tiene el efectivo, en función a su grado o Cargo, en la comisión de una infracción, ya sea en forma individual o con uno o más efectivos policiales. Sobre la base de los criterios antes referidos, y sustentándolos claramente en la papeleta de sanción o resolución que se emita, los Superiores y Tribunales Administrativos Disciplinarios competentes podrán reducir la sanción a imponer de acuerdo a la presente Ley, hasta en un 50% o aumentarla hasta en un 25% sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley. Cualquier reducción o aumento deberá ser considerado sobre la base de correctivos, días o meses completos,

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según corresponda. Esta disposición no es aplicable a las infracciones que sean sancionadas con pase a la Situación de Retiro."(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 12 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 40.- Graduación y criterios para la imposición de sanciones Para determinar la sanción, el Superior o el Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial respectivo, deberá considerar los siguientes criterios: 1. Cuando un mismo hecho constituya la comisión de dos (2) o más infracciones, se aplicará la sanción que corresponda a la infracción de mayor gravedad. 2. En los casos de infracciones graves y muy graves, para determinar la sanción, deberá tenerse en cuenta: 2.1 El contenido de la hoja de información básica, cuando lo considere necesario. 2.2 La colaboración prestada en la investigación para el esclarecimiento de los hechos. 2.3 La confesión en forma espontánea y sincera de haber cometido la infracción. 2.4 Los daños y perjuicios ocasionados. 2.5 La reposición de los daños y perjuicios causados antes que sea impuesta la sanción. 2.6 La mayor responsabilidad del efectivo de mayor grado en la comisión de una infracción con uno (1) o más efectivos policiales. 2.7 Las circunstancias en que se cometió la infracción. 2.8 El grado y cargo del infractor. Sobre la base de los criterios referidos, y sustentándolos claramente en la papeleta de sanción o resolución que se emita, los Superiores y Tribunales Administrativos Disciplinarios competentes podrán reducir la sanción dispuesta en esta Ley hasta en un cincuenta por ciento (50%); o aumentarla hasta en un veinticinco por ciento (25%), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 129. Cualquier reducción o aumento en la sanción debe ser considerado sobre la base de días o meses completos, según corresponda. Esta disposición no es aplicable a las infracciones que sean sancionadas con pase a la Situación de Retiro.” Artículo 41.- Aplicación de las sanciones Para la aplicación de una sanción el Superior o los Tribunales Administrativo Disciplinarios, según corresponda, proceden de la siguiente manera: 1. Verifican si la conducta realizada por el personal de la P.N.P. constituye infracción administrativa contemplada en la presente Ley. 2. Identifican la infracción cometida y determinan la sanción que resulte aplicable según lo dispuesto en la presente Ley y en las respectivas Tablas, las cuales forman parte integrante de la presente Ley. 3. Analizan los criterios establecidos en el artículo 40 de la presente Ley, a efectos de determinar si procede la disminución o aumento de la sanción a imponer. 4. Imponen la sanción consignándola en la Papeleta de Sanción o en la Resolución administrativa según corresponda. (*) (*) Artículo sustituido por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 41.- Aplicación de las sanciones Para la aplicación de una Sanción los que tienen la facultad de sancionar, según corresponda, proceden de la siguiente manera: 1. Verifican si la conducta realizada por el personal de la Policía Nacional del Perú constituye infracción administrativa contemplada en la presente Ley. 2. Identifican la infracción cometida y determinan la sanción que resulte aplicable según lo dispuesto en la presente Ley y en las respectivas Tablas, las cuales forman parte integrante de la presente Ley. 3. Analizan los criterios establecidos en el artículo 40 de la presente Ley, a efectos de determinar si procede la disminución o aumento de la sanción a imponer. 4. Imponen la Sanción consignándola en la papeleta de sanción o resolución según corresponda."

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Artículo 42.- Sanciones aplicables La sanción aplicable según la clase de infracción cometida y de acuerdo a lo previsto en el artículo 40, es la siguiente: 1. Por Infracción Leve 1.1 Amonestación Verbal. 1.2 Correctivo de 2 a 10. 2. Por Infracción Grave 2.1 Suspensión de 2 a 15 días. 2.2 Pase a la Situación de Disponibilidad de 2 a 7 meses. 3. Por Infracción Muy Grave 3.1 Pase a la Situación de Disponibilidad de 5 a 15 meses. 3.2 Pase a la Situación de Retiro. 3.3 Separación de la Escuela de Formación por Medida Disciplinaria. (*) (*) Artículo sustituido por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 42.- Sanciones aplicables La sanción aplicable según la clase de infracción cometida y de acuerdo a lo previsto en el artículo 40, es la siguiente: 1. Por Infracción Leve 1.1 Amonestación Verbal. 1.2 Correctivo de 2 a 12. 2. Por Infracción Grave 2.1 Suspensión de 2 a 15 días. 2.2 Pase a la Situación de Disponibilidad de 2 a 7 meses. 3. Por Infracción Muy Grave 3.1 Pase a la Situación de Disponibilidad de 5 a 15 meses. 3.2 Pase a la Situación de Retiro. 3.3 Separación de la Escuela de Formación por Medida Disciplinaria."(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 13 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 42.- Sanciones aplicables La sanción aplicable, según la clase de infracción cometida y de acuerdo a lo previsto en el artículo 40, es la siguiente: 1. Por Infracción Leve 1.1 Amonestación escrita. 1.2 Sanción simple de dos (2) a doce (12) días. 2. Por Infracción Grave 2.1 Sanción de rigor de dos (2) a quince (15) días. 2.2 Pase a la Situación de Disponibilidad de dos (2) a siete (7) meses. 3. Por Infracción Muy Grave 3.1 Pase a la Situación de Disponibilidad de cinco (5) a quince (15) meses. 3.2 Pase a la Situación de Retiro. 3.3 Separación de la Escuela de Formación por Medida Disciplinaria. Las sanciones simple y de rigor no implican amenaza, restricción o privación de la libertad individual del personal, el cual continuará desarrollando funciones policiales. Sin embargo, no lo exime de la imposición de nueva sanción si incurre en nuevas infracciones.” Artículo 43.- Anotación de las sanciones Las sanciones se anotarán en el legajo personal del infractor y en la Hoja de Disciplina Anual. Artículo 44.- Descuento de Puntaje y Nota Anual Las sanciones de Correctivo, Suspensión y Pase a la Situación de Disponibilidad conllevan obligatoriamente el descuento del puntaje en la Nota Anual de Disciplina.(*) (*) Párrafo modificado por el Artículo 14 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 44.- Descuento de Puntaje y Nota Anual Las sanciones simple, de rigor y pase a la Situación de Disponibilidad determinan obligatoriamente el descuento del Puntaje en la Nota Anual de Disciplina."

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Los Superiores o los Tribunales Administrativo Disciplinarios remiten las sanciones al órgano de administración de personal de la P.N.P., en forma oportuna para su registro en el legajo personal y el descuento correspondiente en la Nota Anual de Disciplina, conforme a lo dispuesto en la presente Ley. Dicho órgano publica la Nota Anual de Disciplina a más tardar el 30 de setiembre de cada año, incluyendo las sanciones impuestas y notificadas hasta el 30 de junio inclusive. Las sanciones registradas en el legajo personal de los miembros de la P.N.P. con fecha posterior al 30 de junio de cada año son tomadas en cuenta para la Nota Anual de Disciplina del periodo en que fueron impuestas, con las consecuencias administrativas que impliquen. Esta regla no es aplicable para el proceso de ascensos. Artículo 45.- Insuficiencia Disciplinaria Todo el personal de la P.N.P. inicia cada periodo con una Nota Anual de Disciplina de 100 puntos. Se considera calificado con Insuficiencia Disciplinaria al personal de la P.N.P. cuya Nota Anual de Disciplina sea: 1. Menor o igual a 52 puntos en un periodo. 2. Menor o igual a 65 puntos en dos periodos seguidos o tres alternados en un mismo grado. “Artículo 45-A.- Circunstancias agravantes Son circunstancias agravantes las siguientes: 1. La deliberación, premeditación, engaño y/o simulación. 2. Los antecedentes disciplinarios del infractor en el servicio o empleo. 3. La comisión de infracción en grupo, especialmente implicando a los Subordinados. 4. La comisión de infracción en público o en presencia de Subordinados. 5. La comisión de infracción encontrándose en servicio, guardia o cumpliendo sanción disciplinaria. 6. Otras circunstancias concurrentes con el hecho debidamente fundamentadas.”(*) (*) Artículo adicionado por el Artículo 15 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007. Artículo 46.- Exención de responsabilidad Está exento de responsabilidad administrativo disciplinaria: 1. El que obra en salvaguarda de la vida de las personas, actuando con la diligencia debida. 2. El que obra por disposición de una norma legal, en cumplimiento de un deber o en virtud de un mandato judicial, siempre que se actúe con la diligencia debida. 3. El que proceda en virtud de obediencia al Superior, siempre que la orden de éste no sea manifiestamente ilícita. 4. El que obra bajo el estado de enfermedad psicótica, que haya impedido totalmente al actor apreciar el carácter ilícito del acto y suprimido la capacidad para determinarse a obrar libremente. En este caso, la enfermedad psicótica debe estar plenamente acreditada en el momento de la comisión de la infracción. (*) (*) Numeral sustituido por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "4. El que obra bajo el estado de enfermedad psicótica, que haya impedido totalmente al actor apreciar el carácter ilícito del acto y suprimido la capacidad para determinarse a obrar libremente." 5. El que causa un mal por evitar otro mayor, siempre que éste último sea efectivo y no se pueda razonablemente exigir al autor el sacrificio del bien amenazado y no haya podido emplear otro medio menos perjudicial. 6. El que obra por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza.

TÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIOS

CAPÍTULO I

DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN Artículo 47.- Funciones Los Órganos de Investigación tienen como función:

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1. Investigar los hechos en los cuales se encuentre involucrado el personal de la P.N.P. que constituyan infracción tipificada en la presente Ley. 2. Investigar los hechos en los cuales participe el personal de la P.N.P. que constituyan acción meritoria. 3. Formular el Informe Administrativo Disciplinario. 4. Proponer las medidas cautelares a las que se refiere el Título VI de la presente Ley. (*) (*) Artículo modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 47.- Funciones Los Órganos de Investigación tienen como función: 1. Investigar los hechos en los cuales se encuentre involucrado el personal de la Policía Nacional del Perú que constituyan infracción tipificada en la presente Ley. 2. Formular el Informe Administrativo Disciplinario. 3. Proponer las medidas cautelares a las que se refiere el Título VI de la presente Ley." Artículo 48.- Clases Son Órganos de Investigación: 1. La Dirección de Inspectoría General P.N.P. 2. Las Inspectorías Descentralizadas. 3. Las Jefaturas Administrativas de las Unidades y Subunidades P.N.P. Artículo 49.- Dirección de Inspectoría General P.N.P. La Dirección de Inspectoría General P.N.P es el más alto órgano de investigación de la P.N.P y está encargada de determinar los lineamientos, limitaciones, políticas y estrategias que deberán aplicar los demás órganos de investigación. Artículo 50.- Dependencia funcional de los Órganos de Investigación Los Órganos de Investigación dependen funcionalmente, en materia de investigación administrativo disciplinaria, de la Dirección de Inspectoría General y están obligados a dar cuenta de sus labores e informar en forma específica de los asuntos materia de investigación, cuando así se les requiera. Artículo 51.- Confidencialidad de las investigaciones Las investigaciones administrativo disciplinarias realizadas por los órganos de investigación son confidenciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 83 de la presente Ley.

CAPÍTULO II DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIOS

SUBCAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 52.- Funciones Los Tribunales Administrativo Disciplinarios tienen como función analizar, evaluar y resolver los casos sometidos a su consideración conforme a la presente Ley. Artículo 53.- Ejercicio de sus funciones Los Tribunales Administrativo Disciplinarios ejercen sus funciones con autonomía y dentro de las facultades y limitaciones que la presente Ley establece. Artículo 54.- Clases de Tribunales Los Tribunales Administrativo Disciplinarios son: 1. Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial. 2. Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional.

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SUBCAPÍTULO II DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO TERRITORIAL

Artículo 55.- Competencia Territorial Funcionarán tantos Tribunales Administrativo Disciplinarios Territoriales a nivel nacional como Direcciones Territoriales existan o las que hagan sus veces, cuyas competencias territoriales y sedes serán establecidas por Resolución del Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional; de acuerdo a las necesidades, posibilidades y cambios organizacionales de la P.N.P. Artículo 56.- Organización y composición El Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial está organizado en salas; cada una de ellas estará integrada por tres (3) miembros, uno de los cuales ejercerá la función de presidente, los dos restantes la de vocales. Asimismo, contará con un secretario y un mínimo de dos (2) asistentes por cada miembro del Tribunal. Cada Tribunal contará con un mínimo de dos (2) salas. La Presidencia del Tribunal establecerá en su reglamento de organización y funciones la competencia de cada sala en función a la cantidad de expedientes sometidos a su decisión. Artículo 57.- Competencia por materia El Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial conoce y resuelve: 1. Los Informes Administrativo Disciplinarios, formulados por los Órganos de Investigación. 2. Los Recursos de Reconsideración contra las resoluciones emitidas por el mismo Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial. 3. Los Recursos de Apelación contra la imposición de Papeletas de Sanción. 4. Las Quejas presentadas por defectos en la tramitación del procedimiento administrativo llevado a cabo por los órganos de investigación, de conformidad con el Título VII de la presente Ley. 5. Los expedientes relacionados a los incentivos por acciones meritorias por otorgar al personal de la Policía Nacional.(*) (*) Artículo modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 57.- Competencia por materia El Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial conoce y resuelve: 1. Los Informes Administrativo Disciplinarios, formulados por los Órganos de Investigación. 2. Los Recursos de Reconsideración contra las resoluciones emitidas por el mismo Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial. 3. Los Recursos de Apelación contra la imposición de Papeletas de Sanción. 4. Las Quejas presentadas por defectos en la tramitación del procedimiento administrativo llevado a cabo por los órganos de investigación, de conformidad con el Título VII de la presente Ley. 5. Las solicitudes de medidas cautelares previstas en el Título VI de la presente Ley." Artículo 58.- Excepción de competencia territorial Los expedientes de Oficiales Generales y de Oficiales Superiores que correspondan a Tribunales Administrativo Disciplinarios Territoriales con sede en provincias, podrán ser vistos por el Tribunal Territorial con sede en Lima cuando la Presidencia del Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional lo determine así, atendiendo a los recursos logísticos y humanos de la P.N.P.

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SUBCAPÍTULO III DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO NACIONAL

Artículo 59.- Competencia Territorial Existirá un (1) Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional con competencia en todo el territorio de la República y con sede en la ciudad de Lima, establecido por Resolución de la Dirección General de la Policía Nacional. Artículo 60.- Presidencia del Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional El Presidente del Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional será el jefe administrativo de todos los Tribunales y determinará las políticas y lineamientos que seguirán las diferentes salas a nivel nacional. Artículo 61.- Organización y composición EI Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional está organizado en salas; cada una de ellas estará integrada por tres (3) miembros, uno de los cuales ejercerá la función de presidente, los dos restantes la de vocales. Asimismo, contará con un secretario y un mínimo de dos (2) asistentes por cada miembro del Tribunal. El Tribunal contará con un mínimo de cinco (5) salas. La Presidencia del Tribunal establecerá en su reglamento de organización y funciones la competencia de cada sala en función a la cantidad de expedientes sometidos a su decisión. "El Tribunal contará con una Oficina de Control de Gestión y Fiscalización para controlar y fiscalizar las acciones del procedimiento administrativo disciplinario; asimismo, con una Oficina de Representación Legal para la defensa de los actos administrativos. Sus integrantes serán nombrados por el Presidente del Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional.”(*) (*) Párrafo adicionado por el Artículo 16 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007. Artículo 62.- Competencia por materia El Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional es el órgano que conoce y resuelve: 1. Los Recursos de Apelación contra las resoluciones emitidas por el Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial. 2. Las Quejas presentadas por defectos en la tramitación del procedimiento en el Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial, de conformidad con el Título VII de la presente Ley.

TÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 63.- Inicio del procedimiento administrativo disciplinario El procedimiento administrativo disciplinario para infracciones leves se inicia con la audiencia en la que el Superior escucha los descargos del presunto infractor, de la cual deberá quedar constancia escrita. En el caso de infracciones graves y muy graves el procedimiento administrativo disciplinario se inicia con la notificación por escrito al presunto infractor por parte de los Órganos de Investigación. (*) (*) Artículo sustituido por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 63.- Inicio del procedimiento administrativo disciplinario El procedimiento administrativo disciplinario para infracciones leves se inicia cuando el Superior, que ha conocido o tomado conocimiento de una infracción, se lo indique al presunto infractor.

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En el caso de infracciones graves y muy graves el procedimiento administrativo disciplinario se inicia con la notificación por escrito al presunto infractor por parte de los Órganos de Investigación." Artículo 64.- Actuaciones previas Sólo en el caso de infracciones graves y muy graves se podrán realizar actuaciones previas de indagación, averiguación e inspección, con anterioridad a la iniciación del procedimiento administrativo disciplinario, con la finalidad de acopiar información que pueda ser utilizada para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 17 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 64.- Actuaciones previas Sólo en el caso de infracciones graves y muy graves se podrán realizar actuaciones previas de indagación, averiguación e inspección, con anterioridad a la iniciación del procedimiento administrativo disciplinario, con la finalidad de acopiar información que pueda ser utilizada para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Esta información, generada por los órganos de investigación, tiene validez como prueba preconstituida.” Artículo 65.- Solicitud de pase al retiro Si durante el procedimiento administrativo disciplinario y antes que el Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial emita resolución, el presunto infractor, en ejercicio de su derecho, solicita su pase a la Situación de Retiro, se le concederá dicha petición. EI Tribunal emitirá la Resolución que declara extinguido el procedimiento, y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a la que hubiera lugar. Artículo 66.- Medidas cautelares Los Tribunales Territoriales podrán disponer de oficio o a solicitud de los Órganos de Investigación, la adopción de medidas de carácter cautelar que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, de conformidad al Título VI de la presente Ley. Artículo 67.- Conclusión del procedimiento administrativo disciplinario El procedimiento administrativo disciplinario concluye por: 1. Prescripción de la acción para sancionar, solicitada por el presunto infractor. 2. Aplicación del artículo 65 de la presente Ley. 3. Muerte del presunto infractor. 4. Resolución firme de sanción o absolución del presunto infractor.

CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA INFRACCIONES LEVES

Artículo 68.- Constatación de infracciones leves El Superior que constate o tome conocimiento de la comisión de una infracción administrativa leve, podrá optar a su criterio y de acuerdo a las circunstancias, entre hacer efectiva la sanción de Amonestación Verbal o la de Correctivo que corresponda según la Tabla respectiva, que forma parte integrante de la presente Ley.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 18 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 68.- Constatación de infracciones leves El Superior que constate o tome conocimiento de la comisión de una infracción leve, podrá optar, de acuerdo a las circunstancias, entre hacer efectiva la sanción de amonestación escrita o la de sanción simple que corresponda." Artículo 69.- Aplicación de sanción por infracciones leves La sanción de Amonestación Verbal, se hará efectiva en el momento en que sea constatada en forma personal y directa por parte del Superior. Cuando el Superior considere que es aplicable la sanción de Correctivo, deberá seguir el procedimiento administrativo disciplinario previsto en este Capítulo.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 18 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 69.- Aplicación de sanción por infracciones leves Las sanciones leves se harán efectivas en el momento en que sean constatadas en forma personal y directa por parte del Superior.

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La sanción de amonestación escrita debe ser impuesta por el Superior sólo por infracciones tipificadas en los numerales 37.1.1 al 37.1.10 del artículo 37 de la Ley; remitiendo copia de la misma al órgano de administración de personal de la P.N.P., para fines de registro. Esta sanción no implica demérito y es referencial para los antecedentes. Asimismo no es impugnable. Cuando el Superior considere que es aplicable la sanción simple, deberá seguir el procedimiento administrativo disciplinario previsto en este Capítulo.” Artículo 70.- Procedimiento para imponer sanción El Superior que constate o tome conocimiento de la presunta comisión de una infracción administrativa leve que merezca la sanción de Correctivo, observará el siguiente procedimiento: 1. Escuchará los descargos del presunto infractor, dejando constancia por escrito de este hecho. 2. Emitirá la Papeleta de Sanción de encontrarse responsabilidad en el presunto infractor. Esta papeleta deberá contener, como mínimo, la siguiente información: 2.1 Grado y nombre del infractor. 2.2 Unidad a la que pertenece el infractor. 2.3 Descripción del hecho que constituye infracción. 2.4 Código de la infracción que resulte aplicable, tipificado en las Tablas que como anexo son parte integrante de la presente Ley. 2.5 Fecha y hora en que fue escuchado el infractor. 2.6 La sanción impuesta. 2.7 Fecha de emisión de la papeleta de sanción. 2.8 Firma y postfirma del Superior que sanciona. 3. Notificará al infractor la papeleta de sanción correspondiente. Esta notificación se considera válidamente efectuada con la firma del enterado por parte del infractor. Asimismo, cuando éste se encuentre de permiso, licencia, vacaciones u otra situación especial, bastará con la constancia de recepción en su domicilio. (*) (*) Artículo sustituido por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: Artículo 70.- Procedimiento para imponer sanción El Superior que constate o tome conocimiento de la presunta comisión de una infracción administrativa leve que merezca la sanción de Correctivo, observará el siguiente procedimiento: 1. Respetará el derecho de defensa del presunto infractor, quien podrá ejercerlo preferentemente en forma oral, dejando constancia de ello en la Papeleta de Sanción. 2. De encontrarse responsabilidad emitirá la Papeleta de Sanción, la que deberá contener, como mínimo, la siguiente información: 2.1 Grado y nombre del Superior que sanciona. 2.2 Grado y nombre del sancionado. 2.3 Unidad a la que pertenece el sancionado. 2.4 Descripción del hecho que constituye infracción. 2.5 Código de la infracción que resulte aplicable, tipificado en las Tablas que como anexo son parte integrante de la presente Ley. 2.6 La sanción impuesta. 2.7 Fecha de emisión de la papeleta de sanción. 2.8 Firma y postfirma del Superior que sanciona. 3. Notificará al infractor con la papeleta de sanción correspondiente. La validez de la notificación se acreditará con la firma del enterado por parte del infractor."(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 19 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 70.- Procedimiento para imponer sanción El Superior que constate o tome conocimiento de la presunta comisión de una infracción administrativa leve, observará el siguiente procedimiento: 1. El Superior que constate en forma personal y directa la comisión de una infracción administrativa leve que merezca la sanción de amonestación escrita o sanción simple, observará el procedimiento siguiente: 1.1 Emitirá la papeleta de sanción, la misma que deberá contener la siguiente información: 1.1.1 Grado y nombre del Superior que sanciona. 1.1.2 Grado y nombre del sancionado. 1.1.3 Unidad a la que pertenece el sancionado. 1.1.4 Descripción del hecho que constituye infracción.

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1.1.5 Código, tipo y numeral de la infracción, tipificada en la Tabla I que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Ley. 1.1.6 La sanción impuesta. 1.1.7 Fecha de emisión de la papeleta de sanción. 1.1.8 Firma y post firma del superior que sanciona. 1.2 Notificará al infractor con la papeleta de sanción correspondiente. La validez de la notificación se acreditará con la firma del enterado por parte del infractor. 2. El Superior que tome conocimiento de la presunta comisión de una infracción administrativa leve que merezca sanción simple, observará el procedimiento siguiente: 2.1 Comunicará al infractor la presunta comisión de una infracción administrativa de sanción simple. Este ejercerá el derecho de defensa preferentemente en forma oral. En caso de no presentar sus descargos en el tiempo establecido continuará el procedimiento, dejando constancia de ello en la papeleta de sanción. 2.2 De encontrarse responsabilidad emitirá la papeleta de sanción. Esta deberá contener lo descrito en los subnumerales 1.1 y 1.2 del numeral 1.” Artículo 71.- Informe a los Órganos de Investigación Cuando el Superior estime que la infracción es grave o muy grave, informará por escrito al Órgano de Investigación correspondiente, para que éste inicie las investigaciones necesarias.

CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES

Artículo 72.- Etapas del procedimiento Todo procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de infracciones graves y muy graves comprenderá las etapas de Investigación y Decisión. Sin perjuicio de lo anterior, si en el transcurso de cualquiera de las etapas antes referidas se verifica la comisión por parte de alguno de los implicados de una infracción leve, ésta deberá ser tramitada en el mismo procedimiento ya iniciado, y sancionada de ser el caso, por el Tribunal que corresponda. (*) (*) Artículo modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 72.- Etapas del procedimiento Todo procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de infracciones graves y muy graves comprenderá las etapas de Investigación y Decisión. Sin perjuicio de lo anterior, si en el transcurso de cualquiera de las etapas antes referidas se verifica la comisión por parte de alguno de los implicados de una infracción leve, ésta deberá ser tramitada en el mismo procedimiento ya iniciado, y sancionada por el Tribunal Territorial respectivo. Si en la etapa de investigación por la presunción de infracción grave o muy grave, se determina que los hechos investigados constituyen infracción leve, el instructor como Superior en grado podrá sancionar directamente al infractor, ciñéndose a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley." “Artículo 72-A.- Del Procedimiento Administrativo Disciplinario Sumario Las infracciones muy graves de Código MG.7, MG.14, MG.18, MG.19, MG.20, MG.22, MG.23 y MG.27, registradas en la Tabla III, seguirán un Procedimiento Administrativo Disciplinario Sumario, que tendrá una duración máxima de sesenta (60) días: 1. ETAPA DE INVESTIGACIÓN La investigación administrativa disciplinaria tendrá un plazo de quince (15) días. Excepcionalmente, podrá ser ampliada por un plazo de cinco (5) días. 2. ETAPA DE DECISIÓN

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2.1 Los recursos de reconsideración y de apelación se interponen en el plazo de cinco (5) días. 2.2 El administrado presentará sus alegatos de defensa en el plazo de cinco (5) días. 2.3 El Tribunal Administrativo Territorial conocerá y resolverá el recurso de reconsideración en el plazo de cinco (5) días. 2.4 El Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional conocerá y resolverá el recurso de apelación en el plazo de cinco (5) días. De ser necesarias actuaciones complementarias, estas se realizarán en un plazo de diez (10) días.”(*) (*) Artículo adicionado por el Artículo 20 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007. Artículo 73.- Instructor El titular de la investigación será siempre de grado superior al presunto infractor o infractores y se le denomina Instructor. Si el Instructor ocupa el cargo de Inspector General o Inspector Regional, no será requisito que sea de grado superior al infractor o infractores, dentro del ámbito de su jurisdicción.(*) (*) Artículo modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 73.- Instructor El titular de la investigación será siempre de grado superior al presunto infractor o infractores y se le denomina Instructor. Si el Instructor ocupa el Cargo de Inspector General o Inspector Regional, éste podrá ser del mismo grado que el infractor o infractores, dentro del ámbito de su competencia territorial policial." Artículo 74.- Inicio del procedimiento El procedimiento administrativo disciplinario por infracciones graves y muy graves se iniciará de oficio, atendiendo a las siguientes razones: (*) (*) Párrafo modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 74.- Inicio del procedimiento El procedimiento administrativo disciplinario por infracciones graves y muy graves se promoverá de oficio, atendiendo a las siguientes razones:" 1. Por iniciativa de los Órganos de Investigación. 2. Como consecuencia de una denuncia debidamente acreditada, en cuyo caso, contendrá obligatoriamente, nombre y apellidos completos, domicilio, fotocopia del documento de identidad y firma del denunciante. 3. Previo Informe administrativo de cualquier miembro de la P.N.P. 4. Por orden superior escrita. Artículo 75.- Información para promover el procedimiento (*)MODIFICADO POR LEY N° 28857 En los supuestos contemplados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo precedente, se deberá considerar, por lo menos, la siguiente información: 1. Descripción de los hechos. 2. Circunstancias de tiempo, lugar y modo de la comisión de los hechos. 3. Indicación de los presuntos implicados. 4. Aporte de elementos probatorios o descripción de los mismos para su ubicación o comprobación. Artículo 76.- Requisitos de procedencia de la denuncia Para el inicio formal de la investigación se requerirá la concurrencia de los siguientes aspectos: (*) (*) Párrafo modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 76.- Requisitos de procedencia para iniciar la investigación Para el inicio formal de la investigación se requerirá la concurrencia de los siguientes requisitos:" 1. Que se cumpla con los requisitos indicados en el artículo 75 del presente Capítulo. (*) (*) Numeral modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "1. Que se cumpla con lo indicado en el artículo 75 de la Ley." 2. Que el hecho imputado se encuentre tipificado como infracción en la presente Ley.

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Artículo 77.- Desestimación de denuncias Las denuncias que no reúnan los requisitos previstos en el artículo precedente se desestimarán y se archivarán. Esta decisión será notificada al denunciante. Artículo 78.- Denuncias anónimas Las denuncias anónimas no dan motivo para el inicio de una investigación administrativo disciplinaria. Sin perjuicio de lo dicho, los Órganos de Investigación pueden, a su criterio, utilizar la información contenida en dichas denuncias para efectos de iniciar una investigación de oficio.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 21 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 78.- Denuncias anónimas Las denuncias anónimas no dan motivo para el inicio de una investigación administrativa disciplinaria. Sin embargo el órgano de investigación podrá realizar las actuaciones previas previstas en el artículo 64.” Artículo 79.- Participación del denunciante La participación del denunciante se limitará a la ratificación de su denuncia y al aporte de medios probatorios mientras dure el procedimiento administrativo disciplinario. En ningún caso el denunciante se constituye en parte del procedimiento. Artículo 80.- Duración de la Etapa de Investigación La etapa de investigación por infracciones graves y muy graves tendrá una duración máxima de tres (3) meses. Excepcionalmente, podrá ser ampliada por un (1) mes, siempre que la complejidad del caso lo requiera.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 22 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 80.- Duración de la etapa de investigación La etapa de investigación, por infracciones graves y muy graves, tendrá una duración máxima de tres (3) meses. Excepcionalmente, podrá ser ampliada por un (1) mes, siempre que la complejidad del caso lo requiera. Esta ampliación será aprobada por el órgano de investigación superior al que efectúa la investigación." Artículo 81.- Estructura de la Etapa de Investigación La Etapa de Investigación comprenderá: 1. Elaboración y aprobación del Plan de Investigación. 2. Diligencias: 2.1 Manifestaciones. 2.2 Pericias. 2.3 Inspecciones. 2.4 Requerimiento de medios probatorios. 2.5 Otras diligencias que considere el investigador. (*) (*) Numeral sustituido por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "2.5 Otras diligencias que considere el instructor." 3. Formulación del Informe Administrativo Disciplinario.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 22 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 81.- Estructura de la etapa de investigación La etapa de investigación comprenderá: 1. Fase de Planeamiento 1.1 Evaluación de los hechos denunciados y requisitos de la denuncia. 1.2 Elaboración del Plan de Investigación. 1.3 Aprobación del Plan de Investigación. 2. Fase de Investigación 2.1 Diligencias

2.1.1 Manifestaciones 2.1.2 Pericias 2.1.3 Inspecciones 2.1.4 Requerimiento de medios probatorios

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2.1.5 Otras diligencias que considere el instructor 2.2 Formulación del informe 3. Fase de Elevación 3.1 Tramitar a los Tribunales Administrativos Disciplinarios 3.2 Comunicar a las autoridades competentes, si los hechos lo ameritan.” Artículo 82.- Requisitos de la notificación La notificación para rendir la manifestación contendrá: 1. Grado, nombre y unidad del notificado. 2. Los hechos que constituyen infracción administrativa materia de investigación. 3. Condición del notificado: 3.1 Presunto Infractor. 3.2 Testigo. 3.3 Denunciante. Artículo 83.- Derechos del investigado Durante la Etapa de Investigación, los notificados, según su condición, tendrán derecho a: 1. Asistir a rendir su manifestación en presencia de su abogado. 2. Descripción de los hechos imputados. 3. Presentar u ofrecer la documentación, descargos, pruebas o actuaciones de pruebas que considere convenientes. 4. Acceder al expediente en cualquier momento de su trámite, así como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictámenes; recabar copias de las piezas que contiene, previo pago del costo de las mismas. (*) (*) Artículo modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 83.- Derechos del investigado Durante la Etapa de Investigación, el o los investigados tendrán derecho a: 1. Tener conocimiento de los hechos que se le imputan. 2. Rendir su manifestación en presencia de su abogado. 3. Presentar u ofrecer la documentación, descargos, pruebas o actuaciones de pruebas que considere convenientes, asumiendo su costo. 4. Acceder al expediente en cualquier momento de su trámite, así como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictámenes, con las limitaciones de la ley de la materia." Artículo 84.- Culminación de la Etapa de Investigación Culminado el plazo previsto en el artículo 80 o la ampliación del mismo, el órgano de investigación emitirá el Informe Administrativo Disciplinario correspondiente, el cual deberá establecer las presuntas responsabilidades a que hubiere lugar y la tipificación aplicable; elevando dicho Informe al Tribunal Territorial respectivo. (*) (*) Artículo modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 84.- Culminación de la Etapa de Investigación Culminado el plazo de investigación o su ampliación, previsto en el artículo 80, el Órgano de Investigación emitirá el Informe Administrativo Disciplinario correspondiente, el cual deberá establecer las presuntas responsabilidades a que hubiere lugar y la tipificación aplicable; elevando dicho Informe al Tribunal Territorial respectivo." Artículo 85.- Archivo definitivo de un expediente En el supuesto de no encontrarse responsabilidad alguna, el Órgano de Investigación procederá a formular un informe al Tribunal, recomendando el archivo definitivo del expediente. Artículo 86.- Estructura de la Etapa de Decisión La Etapa de Decisión a cargo del Tribunal Territorial comprenderá: 1. Notificación de los cargos imputados al presunto infractor. 2. Recepción de descargos.

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3. Análisis del expediente y, de ser necesario, actuación complementaria. 4. Formulación y emisión de la Resolución que pone fin a la instancia. Artículo 87.- Requisitos de la notificación La notificación de las infracciones imputadas deberá contener, como mínimo, la siguiente información: 1. Grado y nombre del presunto infractor. 2. Unidad a la que pertenece el presunto infractor. 3. Descripción del hecho que constituye infracción, indicando el artículo de la presente Ley que resulte aplicable y la sanción que pudiera corresponderle. 4. El plazo en el que el presunto infractor podrá presentar sus descargos en forma escrita y/o solicitar el uso de la palabra, será de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. 5. Fecha de emisión de la notificación. 6. Firma y postfirma del que notifica. Artículo 88.- Plazo para resolver Vencido el plazo de cinco (5) días hábiles para que el presunto infractor pueda presentar sus descargos en forma escrita y/o solicitar el uso de la palabra, el Tribunal Territorial tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para analizar y emitir la Resolución correspondiente, bajo responsabilidad. Artículo 89.- Actuaciones complementarias Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles fijados en el artículo precedente, el Tribunal Territorial, de considerarlo necesario, podrá disponer actuaciones complementarias, siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento. De ser así, podrá optar por realizarlas directamente o remitir el expediente a los órganos de investigación para su ejecución, con indicación del plazo dentro del cual deberán devolverlo. En caso de que se remita el expediente a los órganos de investigación para alguna actuación complementaria, esto implicará la suspensión del plazo fijado para analizar y resolver el expediente. Esta suspensión operará por única vez y no podrá exceder de treinta (30) días hábiles. Artículo 90.- Derechos del presunto infractor Durante la Etapa de Decisión, el presunto infractor tendrá derecho a: 1. Presentar sus alegatos finales u ofrecer la documentación, descargos, pruebas o actuaciones de pruebas que no hayan sido presentadas oportunamente y que sean obtenidas luego de concluida la Etapa de Investigación. (*) (*) Numeral modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "1. Presentar sus alegatos finales u ofrecer, asumiendo su costo, la documentación, descargos, pruebas o actuaciones de pruebas que no hayan sido presentadas oportunamente y que sean obtenidas luego de concluida la Etapa de Investigación" 2. Conocer los cargos que se le imputan. 3. Asistir a cualquier diligencia en presencia de su abogado. 4. Acceder al expediente en cualquier momento de su trámite, así como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictámenes, recabar copias de las piezas que contiene, previo pago del costo de las mismas. Artículo 91.- Contenido de las Resoluciones Las Resoluciones deben ser debidamente motivadas, esto es, se deberá consignar de manera concreta y directa los hechos probados relevantes al caso específico; así como las normas administrativo disciplinarias infringidas, individualizando al infractor o infractores y la sanción que se impone.

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Artículo 92.- Legalidad de las Resoluciones Las Resoluciones no deberán contener hechos distintos a los determinados en el curso del procedimiento, ni contravendrán la normatividad vigente aplicable. Artículo 93.- Plazo para declarar consentida una Resolución En caso de que la Resolución emitida por el Tribunal Territorial que encuentra responsabilidad en el personal de la P.N.P. sometido a proceso disciplinario no sea impugnada dentro de los plazos previstos en el Título VIII de la presente Ley, dicho Tribunal deberá remitir copia de la misma al órgano de administración de personal de la P.N.P. para su ejecución, de conformidad con el artículo 43. (*) (*) Artículo modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 93.- Efectividad de las Resoluciones de Sanción En caso de que la Resolución de Sanción emitida por el Tribunal Administrativo Territorial o por el Tribunal Administrativo Nacional, que encuentra responsabilidad en el personal de la Policía Nacional del Perú sometido a proceso disciplinario no sea impugnada administrativa o judicialmente, según sea el caso, dentro de los plazos previstos en el Título VIII de la presente Ley, el Tribunal que corresponda deberá remitir copia de la misma al órgano de administración de personal de la Policía Nacional del Perú para su ejecución, de conformidad con el artículo 43. Cuando la sanción impuesta implica el Pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, dicha decisión deberá hacerse efectiva a través de la resolución que corresponda de conformidad con la Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú. En estos supuestos, no cabe recurso impugnativo contra dichos instrumentos dado que la Resolución de Sanción que trata sobre el fondo del asunto se encuentra consentida. Cuando las Resoluciones que implican el Pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, emitida por el Tribunal Administrativo Nacional, sean materia de impugnación judicial, las Resoluciones con las que se hacen efectivas dichas medidas de acuerdo con la Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú no podrán ser impugnadas, debiendo atenerse a lo que resuelva el órgano jurisdiccional con relación al fondo de las Resoluciones de Sanción impugnadas judicialmente."(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 23 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 93.- Efectividad de las resoluciones de sanción En el caso de que la resolución de sanción, emitida por el Tribunal Administrativo Territorial o por el Tribunal Administrativo Nacional, que encuentra responsabilidad en el personal de la Policía Nacional del Perú sometido a proceso disciplinario, no sea impugnada administrativamente dentro de los plazos previstos en el Título VIII, el Tribunal que corresponda deberá remitir copia de la misma al órgano de administración de personal de la Policía Nacional del Perú para su ejecución, de conformidad con el artículo 43. Cuando la sanción impuesta implica el Pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, dicha decisión deberá hacerse efectiva a través de la resolución que corresponda, de conformidad con la Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú. En estos supuestos, no cabe recurso impugnativo contra dichos instrumentos dado que la resolución de sanción que trata sobre el fondo del asunto, se encuentra consentida. Cuando las resoluciones que implican el Pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, emitidas por el Tribunal Administrativo Nacional, son materia de impugnación judicial, las resoluciones con las que se hacen efectivas dichas medidas, de acuerdo con la Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, no pueden ser impugnadas, debiendo atenerse a lo que resuelva el órgano jurisdiccional con relación al fondo de las resoluciones de sanción impugnadas judicialmente. En los casos de acto administrativo firme y agotamiento de la vía administrativa, los Tribunales Administrativos Disciplinarios remitirán la resolución de sanción al órgano de administración de personal de la Policía Nacional del Perú para su ejecución en el plazo de quince (15) días.”

CAPÍTULO IV DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN SANCIONADORA

Artículo 94.- Plazos de prescripción Las infracciones tipificadas en la presente Ley prescriben por el transcurso de los siguientes plazos: 1. Infracciones Leves:

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1.1 A los siete (7) días de cometida. Para este cálculo se tomará en cuenta sólo los días en que el presunto infractor se encuentre de servicio. 1.2 A los dos (2) años de cometida, siempre y cuando se encuentre en la jurisdicción de un Tribunal. 2. Infracciones Graves y Muy Graves: 2.1 A los dos (2) años de cometidas. (*) (*) Artículo sustituido por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 94.- Plazos de prescripción La acción para sancionar las infracciones tipificadas en la presente Ley prescribe por el transcurso de los siguientes plazos: 1. Infracciones Leves: 1.1 A los tres (3) meses de cometidas. 1.2 A los dos (2) años de cometidas, cuando hubiesen sido detectadas en el curso de una investigación administrativa disciplinaria por la comisión de infracción grave o muy grave. 2. Infracciones Graves y Muy Graves: 2.1 A los dos (2) años de cometidas." Artículo 95.- Infracciones continuadas Tratándose de infracciones continuadas, el plazo de prescripción se empieza a computar desde la fecha en que éstas hayan cesado. (*) (*) Artículo sustituido por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 95.- Infracciones continuadas Tratándose de infracciones continuadas, el plazo de prescripción se empieza a computar desde la fecha en que éstas hayan cesado. No se considerará infracción continuada, la comisión de infracciones de tipicidad distinta o aquellas que no se encuentren conectadas por acciones comunes necesarias para su comisión." Artículo 96.- Interrupción de plazos Los plazos de prescripción señalados en el artículo 94, se interrumpen con el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. "Después de la interrupción, empieza a correr un nuevo plazo de prescripción, a partir de la última actuación del órgano de investigación."(*) (*) Párrafo adicionado por el Artículo 24 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007. "La acción para sancionar prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa, en una mitad, al plazo ordinario de prescripción.”(*) (*) Párrafo adicionado por el Artículo 24 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007. Artículo 97.- Paralización de procedimiento Si el procedimiento permanece paralizado durante un mes por causa no imputable al presunto infractor, el plazo de prescripción se reanuda, sin tomar en cuenta el período transcurrido durante el procedimiento administrativo. (*) (*) Artículo sustituido por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 97.- Paralización del procedimiento administrativo disciplinario Si el procedimiento permanece paralizado durante un mes por causa no imputable al presunto infractor, el plazo de prescripción de la acción para sancionar se reanuda, sin tomar en cuenta el período transcurrido del procedimiento administrativo disciplinario."

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TÍTULO VI DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 98.- Clases Las medidas cautelares son: 1. Separación Temporal del Cargo. 2. Cese Temporal del Empleo. Artículo 99.- Causal de separación temporal del cargo Será separado temporalmente del cargo, el personal de la P.N.P. cuya permanencia en un determinado cargo pueda poner en riesgo la labor de investigación. En ningún caso esta medida implicará que el servidor afectado deje de percibir los haberes a que tiene derecho. Artículo 100.- Plazo de la Separación Temporal del Cargo El plazo de la Separación Temporal del Cargo no podrá exceder de tres (3) meses, computados desde la fecha en que se ejecute la medida. Excepcionalmente, podrá ser ampliado por un (1) mes, siempre que la complejidad del caso lo requiera y que esta decisión se encuentre debidamente motivada. Artículo 101.- Causal de Cese Temporal del Empleo Será cesado temporalmente del empleo, el personal de la P.N.P. que se encuentre privado de la libertad, por mandato del órgano jurisdiccional, sin sentencia judicial condenatoria firme. (*) (*) Artículo sustituido por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 101.- Causal de Cese Temporal del Empleo Será cesado temporalmente del Empleo, por lo que no tendrá derecho a sus remuneraciones durante el cese pero sin afectar su Tiempo de servicio, el personal de la Policía Nacional del Perú que, por la presunta comisión de un delito, se encuentre privado de la libertad, por mandato del órgano jurisdiccional, sin sentencia judicial condenatoria firme." Artículo 102.- Plazo del Cese Temporal del Empleo La duración del Cese Temporal del Empleo, será igual al tiempo que dure la privación de libertad que afecte al personal de la P.N.P. involucrado. Artículo 103.- Adopción de medidas cautelares Las medidas cautelares podrán ser requeridas por los órganos de investigación a los Tribunales Territoriales competentes durante la Etapa de Investigación del Proceso Administrativo Disciplinario, o adoptadas por los Tribunales Territoriales competentes durante la Etapa de Decisión del mismo. (*) (*) Artículo sustituido por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 103.- Adopción de medidas cautelares Las medidas cautelares podrán ser requeridas por los órganos de investigación a los Tribunales Territoriales competentes, antes o durante la Etapa de Investigación del Procedimiento Administrativo Disciplinario, o adoptadas por los Tribunales Territoriales competentes durante la Etapa de Decisión del mismo. Las medidas cautelares de Cese Temporal del Empleo podrán ser solicitadas o adoptadas de conformidad con este artículo y el artículo 101, con el solo mérito de la orden de detención judicial. Los Tribunales competentes tienen un plazo no mayor de tres (3) días hábiles para resolver sobre los pedidos de medida cautelar planteados por los órganos de investigación." Artículo 104.- Características Las medidas cautelares son opcionales y podrán ser adoptadas antes de iniciado el Procedimiento Administrativo Disciplinario o dentro de éste. Deberán ser proporcionales a los fines que se pretenden garantizar. El dictado de las medidas cautelares no suspenderán la tramitación del Procedimiento Administrativo Disciplinario. (*)

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(*) Artículo sustituido por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 104.- Características Las medidas cautelares son opcionales y podrán ser adoptadas antes de iniciado el Procedimiento Administrativo Disciplinario o dentro de éste. Deberán ser proporcionales a los fines que se pretenden garantizar. El dictado de las medidas cautelares no suspenderá la tramitación del Procedimiento Administrativo Disciplinario si lo hubiere." Artículo 105.- Modificación o levantamiento Las medidas cautelares podrán ser modificadas o levantadas de oficio o a solicitud de parte, atendiendo a circunstancias sobrevinientes u otras que no hayan podido ser consideradas en el momento de la adopción de la medida. En caso de que el afectado solicite el levantamiento de la medida cautelar, el Tribunal Territorial tendrá un plazo no mayor de quince (15) días hábiles para emitir la Resolución respectiva. Esta decisión es inapelable. Artículo 106.- Caducidad Las medidas cautelares caducan cuando: 1. Se emite la Resolución del Tribunal Territorial que pone fin al procedimiento. 2. Haya transcurrido el plazo de duración establecido para las mismas. 3. El mandato de privación de libertad contra el presunto infractor sea revocado en el caso del numeral 2 del artículo 98, prosiguiéndose con el Procedimiento Administrativo Disciplinario. (*) (*) Artículo sustituido por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 106.- Caducidad Las medidas cautelares caducan cuando: 1. Se emite la Resolución del Tribunal Territorial que pone fin al procedimiento. 2. Haya transcurrido el plazo de duración establecido para las mismas. 3. El mandato de privación de libertad contra el presunto infractor sea revocado en el caso del numeral 2 del artículo 98, prosiguiéndose con el Procedimiento Administrativo Disciplinario si lo hubiere." Artículo 107.- Efecto de las sentencias judiciales absolutorias Las sentencias judiciales absolutorias consentidas y ejecutoriadas conllevarán a que el personal de la P.N.P. que se encuentre cesado temporalmente del empleo como consecuencia de una medida cautelar, sea reincorporado automáticamente al servicio activo, no considerándose como interrupción del tiempo de servicios el período que duró dicha medida.

TÍTULO VII DE LA QUEJA

Artículo 108.- Formulación de la Queja La Queja puede ser formulada por el personal de la P.N.P., que se encuentre sometido a un procedimiento administrativo disciplinario, en cualquiera de sus etapas cuando se produzca uno o más de los siguientes supuestos: 1. Paralización injustificada del procedimiento por más de quince (15) días. 2. Vencimiento de los plazos establecidos para la tramitación del procedimiento o cualquiera de sus etapas. 3. Omisión de trámites o diligencias previstos en la presente Ley como obligatorios. 4. Trasgresión de los derechos que asisten a los investigados. La queja se presenta ante la instancia superior de la autoridad que tramita el procedimiento, salvo que dicha autoridad sea un Tribunal Administrativo, en cuyo caso se presentará ante la misma autoridad que tramita el procedimiento para que la eleve a la instancia superior que corresponda, bajo responsabilidad y en un plazo no mayor a 48 horas.

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Artículo 109.- Plazo de interposición de Queja El plazo para interponer la queja es de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se produce el hecho que motiva la queja o del último día en que se haya producido, cuando se trata de hechos continuados. Artículo 110.- Contenido del escrito de Queja El escrito de Queja debe incluir la descripción de los hechos materia de la misma, la base legal y las pruebas que la sustenten. Las quejas que no cumplan estos requisitos serán declaradas inadmisibles. El quejoso podrá subsanar los defectos encontrados dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de la inadmisibilidad. Artículo 111.- Tramitación de la Queja Presentada la Queja, la instancia Superior solicitará a la autoridad cuestionada un Informe sobre los hechos denunciados dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de la notificación de la solicitud. Vencido dicho plazo, la instancia Superior tiene tres (3) días hábiles para resolver la queja, debiendo notificar tanto al quejoso como a la autoridad involucrada el resultado del procedimiento. Artículo 112.- No suspensión del procedimiento El trámite de la Queja no suspende el Procedimiento Administrativo Disciplinario que se le sigue al quejoso. La Resolución que resuelve la Queja es inapelable y definitiva. Artículo 113.- Contenido de la Resolución Cuando la queja se declare fundada, la Resolución que emita la instancia Superior competente deberá pronunciarse respecto de: 1. Las medidas correctivas que sean necesarias para restablecer el Procedimiento Administrativo Disciplinario al estado anterior a la situación quejada. 2. El reemplazo del funcionario encargado del procedimiento, si el caso lo amerita. 3. La disposición de la apertura del Procedimiento Administrativo Disciplinario correspondiente al funcionario responsable, si el caso lo amerita. Artículo 114.- Competencia especial Guando la Queja sea presentada contra el procedimiento de una de las Salas del Tribunal Nacional, ésta será resuelta por los Presidentes de las otras Salas.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 25 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 114.- Competencia especial Cuando la Queja sea presentada contra el procedimiento de una de las Salas del Tribunal Nacional, será resuelta por otra de similar jerarquía."

TÍTULO VIII DEL PROCEDIMIENTO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 115.- Procedencia de recursos administrativos Proceden los recursos administrativos que se detallan en este Título, contra las Resoluciones Administrativas y Papeletas de Sanción emitidas como consecuencia de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios previstos, los mismos que deberán ser presentados ante los Tribunales Administrativos Disciplinarios o ante el Superior que haya impuesto una sanción, según corresponda. Artículo 116.- Resoluciones y Papeletas impugnables Sólo son impugnables las Resoluciones y Papeletas que ponen fin a la instancia. No cabe impugnación de dictámenes, informes y de otros documentos del trámite administrativo.

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Artículo 117.- Clases de recursos El personal de la P.N.P está facultado para hacer valer sus derechos mediante los siguientes recursos: 1. Recurso de Reconsideración. 2. Recurso de Apelación. Artículo 118.- Recurso de Reconsideración El Recurso de Reconsideración se interpondrá ante la misma autoridad que dictó la Resolución o Papeleta de Sanción materia de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional; su no interposición no impide el ejercicio del Recurso de Apelación. Artículo 119.- Recurso de Apelación El Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las normas que resulten aplicables o de las pruebas producidas, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que lo eleve a la instancia Superior. En el caso de Papeletas de Sanción, los Recursos de Apelación serán presentados en forma directa ante el Tribunal Territorial con jurisdicción en el lugar en que se cometió la infracción. Artículo 120.- Plazos para interponer y resolver recursos El término para interponer los recursos previstos en el artículo 117, es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución o Papeleta de Sanción que se impugna y deberán resolverse en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentado el recurso respectivo, bajo responsabilidad. Artículo 121.- Competencia de los Tribunales El Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional y los Tribunales Administrativo Disciplinarios Territoriales, conocerán los Recursos de Apelación contra Resoluciones o Papeletas de Sanción, según la autoridad que las haya expedido. Artículo 122.- Agotamiento de la vía administrativa Las Resoluciones de sanción o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un Recurso de Apelación, son actos que agotan la vía administrativa. Artículo 123.- Requisitos para la presentación de recursos Los recursos como mínimo deben contener: 1. Nombres y apellidos completos, domicilio, número de Documento Nacional de Identidad o Carné de Identidad Personal; en caso de actuar a través de representantes, los poderes que sustenten dicha representación. 2. Firma del letrado. 3. Expresión concreta del pedido, los fundamentos de hecho que lo apoyen y, en cuanto sea posible, los de derecho. En casos de Recursos de Reconsideración, las nuevas pruebas que se presentan. 4. Lugar y fecha del Recurso. 5. Firma del recurrente o huella digital, en caso de estar impedido. 6. La indicación de autoridad a la cual es dirigida. 7. La dirección donde deba ser notificado. Ésta debe estar dentro de la jurisdicción territorial del Tribunal ante el cual se presenta el recurso, y en el caso del Tribunal Nacional, dentro de la jurisdicción de la ciudad de Lima.(*) (*) Numeral modificado por el Artículo 25 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007, cuyo texto es el siguiente:

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"7. Señalar domicilio procesal para efectos de la notificación dentro de la jurisdicción del Tribunal ante el cual se presenta el recurso. En el caso de interposición de Recurso de Apelación, que deba ser elevado al Tribunal Nacional, deberá señalarse domicilio procesal en la ciudad de Lima.” 8. La relación de documentos y anexos que acompaña. 9. La identificación del expediente de la materia. 10. La redacción del recurso será de manera respetuosa y aportando elementos de juicio, según sea el caso. Artículo 124.- Silencio administrativo negativo En cualquiera de las instancias previstas, si transcurrido el plazo establecido en el artículo 120 de la presente Ley no se emite la Resolución respectiva, el recurrente podrá considerar denegado su recurso por silencio administrativo negativo, quedando habilitado para interponer recurso de apelación o para dar por agotada la vía administrativa, según corresponda. Artículo 125.- Responsabilidad de Superiores y Tribunales Los Superiores y los Tribunales Administrativo Disciplinarios mantienen la obligación de resolver los recursos impugnatorios a su cargo, bajo responsabilidad, hasta que el recurrente haga conocer que ha hecho uso de los recursos administrativos respectivos o que la autoridad jurisdiccional notifique que el asunto ha sido sometido a su conocimiento. Artículo 126.- Error en la calificación El error del recurrente en la calificación de un recurso, sea por su denominación, tipificación o cualquier otra omisión de forma, no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero sentido y que éste cumpla con los requisitos estipulados en el artículo 123 de la presente Ley. Artículo 127.- Ejercicio de los recursos administrativos Los recursos previstos en este Título se ejercitan por una sola vez en cada Procedimiento Administrativo Disciplinario y nunca en forma simultánea. Artículo 128.- Suspensión de ejecución de resolución La interposición de cualquier recurso no suspende la ejecución de la resolución o papeleta de sanción impuesta, salvo que la autoridad a la que le compete resolver el recurso, de oficio o a petición de parte, resuelva suspender la ejecución acto recurrido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. 2. Que se aprecie objetivamente la existencia de vicio de nulidad trascendente. (*) (*) Artículo modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 128.- Ejecución de resoluciones por infracciones leves La impugnación de una sanción por infracción leve no suspende su ejecución." Artículo 129.- Prohibición de reforma en perjuicio del sancionado Cuando se solicite la reconsideración o apelación de una Resolución, la instancia competente no podrá determinar la imposición de sanciones mayores a las ya impuestas para el sancionado. (*) (*) Artículo sustituido por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 129.- Prohibición de reforma en perjuicio del sancionado Cuando se solicite la reconsideración o apelación de una Resolución, la instancia competente no podrá determinar la imposición de sanciones mayores a las ya impuestas para el sancionado, con las limitaciones que señala el artículo 40."

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TÍTULO IX DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ENCARGADOS DE LA ADMINISTRACIÓN

DISCIPLINARIA Artículo 130.- Personal con potestad sancionadora disciplinaria y de investigación El personal de la P.N.P. facultado para sancionar, y en particular los que laboran en los órganos de investigación y los Tribunales Administrativo Disciplinarios, en el ejercicio de su competencia, deberán conducirse con criterios de eficiencia, justicia, oportunidad y equidad, respetando y haciendo respetar las disposiciones previstas en esta ley. Artículo 131.- Deberes Son deberes de las autoridades respecto del Procedimiento Administrativo Disciplinario, los siguientes: 1. Actuar dentro del ámbito de su competencia y conforme a los fines para los que le fueron conferidas sus atribuciones. 2. Desempeñar sus funciones siguiendo los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley. (*) (*) Numeral sustituido por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "2. Desempeñar sus funciones siguiendo los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley y la normatividad vigente." 3. Encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos. 4. Abstenerse de exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos, la realización de trámites, el suministro de información o la realización de pagos, no previstos legalmente. 5. Realizar las actuaciones a su cargo en tiempo hábil, para facilitar a los administrados el ejercicio oportuno de los actos procedimentales de su cargo. 6. Resolver los asuntos a su cargo de manera explícita y motivada. 7. Velar por la eficacia de las actuaciones procedimentales, procurando la simplificación en sus trámites, sin más formalidades que las esenciales para garantizar el respeto a los derechos de los administrados. 8. Interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fin público al cual se dirige, preservando razonablemente los derechos de los administrados. 9. Los demás previstos en la presente Ley o derivados del deber de proteger, conservar y brindar asistencia a los derechos de los administrados, con la finalidad de preservar su eficacia. (*) (*) Numeral sustituido por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "9. Los demás previstos en la presente Ley y otras normas aplicables, o derivados del deber de proteger, conservar y brindar asistencia a los derechos de los administrados, con la finalidad de preservar su eficacia." Artículo 132.- Incumplimiento de deberes El incumplimiento de los deberes señalados en el artículo precedente, será sancionado de conformidad y en concordancia con lo previsto en el Título III de la presente Ley.

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TÍTULO X DE LOS CADETES Y ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN

Artículo 133.- Infracciones y procedimiento Los cadetes y alumnos de las Escuelas de Formación de la P.N.P. serán sancionados con separación definitiva por medida disciplinaria de las Escuelas de Formación, en caso de cometer una o varias de las infracciones que se detallan a continuación: (*) (*) Párrafo modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 133.- Infracciones y procedimiento Los cadetes y alumnos de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú serán sancionados con separación definitiva por medida disciplinaria de las Escuelas de Formación, en caso de cometer una o varias de las infracciones que se detallan a continuación:" 1. Formular y/o difundir anónimos contra cualquier miembro de la P.N.P. 2. Incurrir en negligencia manifiesta, cuando como consecuencia de ésta se ocasione la muerte o lesiones graves a cualquier persona. 3. Ofender, denigrar, calumniar, difamar o deshonrar al Superior en grado o Subordinado mediante escritos, palabras, o cualquier otro medio. 4. Replicar en forma desafiante al Superior las órdenes, correcciones u observaciones, salvo que medie agresión física por parte del Superior. 5. Acercarse corporalmente con roces, tocamientos y otras conductas físicas de naturaleza sexual, que resulten ofensivas, hostiles o humillantes y no deseadas por el agraviado. 6. Consumir o poseer drogas o sustancias psicotrópicas prohibidas, en cualquier circunstancia. 7. Participar directa o indirectamente en forma dolosa en la sustracción o daño al patrimonio público o privado. 8. Omitir auxiliar a un compañero de acuerdo a sus posibilidades, siempre que por esta inacción éste resultare muerto o con lesiones graves. 9. Coaccionar o amenazar implícita o explícitamente al personal de la P.N.P., intimidando, presionando y/o sometiéndolo a trato hostil, para condicionar o recibir favores de contenido sexual, o por rechazo de éstos. 10. Infligir, instigar o tolerar actos de tortura, inhumanos o degradantes. 11. Promover o pertenecer a partidos políticos, o desarrollar actividades o proselitismo de contenido político. 12. Utilizar o disponer indebidamente del Carné de Identidad Personal, armamento, vehículos, bienes y/o recursos proporcionados por el Estado, con fines de lucro. 13. Sustraer o apropiarse de armamento, munición, explosivos u otros bienes de propiedad del Estado o del personal de la P.N.P. 14. Promover o participar en protestas colectivas entre cadetes y alumnos, o incitar en cualquier forma a cometer actos contrarios a la Subordinación. 15. Faltar a la Escuela por más de tres (3) días consecutivos, sin causa justificada.

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16. Haber logrado su ingreso a la Escuela de Formación respectiva, presentando documentos o información falsa; o adulterando u omitiendo la información requerida. 17. Suplantar a otro cadete o alumno, o cometer fraude durante el desarrollo de los exámenes. 18. Mantener relaciones sexuales entre cadetes o alumnos, o éstos con terceros, dentro de las instalaciones de la Escuela de Formación o en unidades policiales. 19. Mantener relaciones sexuales entre cadetes o alumnos, fuera de las instalaciones de la P.N.P., siempre que afecte la Imagen Institucional. 20. Ingresar a los dormitorios de los cadetes o alumnos de sexo opuesto, sin autorización. 21. Presentarse a las Escuelas de Formación en estado de ebriedad, o ingerir bebidas alcohólicas en el interior de la misma.(*) (*) Numeral sustituido por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "21. Presentarse a las Escuelas de Formación con presencia de alcohol en la sangre o ingerir bebidas alcohólicas en el interior de la misma."(*) (*) Numeral modificado por el Artículo 26 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007, cuyo texto es el siguiente: "21. Presentarse a las escuelas de formación o a la instalación policial, militar, pública o privada, con presencia de alcohol en la sangre; o haber ingerido bebidas alcohólicas en el interior de alguna de ellas.” 22. Embriagarse uniformado en lugares públicos, o fomentar escándalo en la vía pública en estado de ebriedad. 23. Ofender o ultrajar los símbolos, himnos y emblemas nacionales o institucionales. 24. Participar en desórdenes callejeros. 25. Salir de las Escuelas de Formación por cualquier medio, sin autorización. 26. Ocasionar deliberadamente daños en las prendas, armamento, equipo, mobiliario, locales y otros de propiedad del Estado. 27. Agredir físicamente a un Superior o a un Subalterno. 28. Abandonar el servicio sin causa justificada. "29. Haber sido desaprobado en disciplina en un semestre, considerándose diez punto cinco (10.5) sobre 20 como nota mínima aprobatoria." (*) (*) Numeral incorporado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006. "30. No cumplir con los compromisos o actos contractuales celebrados con la institución.”(*) (*) Numeral adicionado por el Artículo 27 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007. Sin perjuicio de lo expuesto en los numerales precedentes, los cadetes y alumnos de las Escuelas de Formación de la P.N.P. que incurran en una o varias infracciones tipificadas en el numeral 37.3 de la presente Ley, serán sancionados con separación definitiva por medida disciplinaria de la Escuela de Formación respectiva.

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Artículo 134.- Etapa de Investigación La Etapa de Investigación para los cadetes y alumnos será instruida por la Oficina de Moral y Disciplina, o la que haga sus veces, de la Escuela de Formación de la P.N.P. a la que pertenece el presunto infractor. Artículo 135.- Etapa de Decisión La Etapa de Decisión para los cadetes y alumnos será ejecutada por los Consejos de Disciplina de la Escuela de Formación de la P.N.P. a la que pertenece el presunto infractor.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 28 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 135.- Etapa de Decisión La Etapa de Decisión para los cadetes y alumnos comprende las fases de decisión, resolución y ejecución; y será efectuada por los Consejos de Disciplina de la Escuela de Formación de la P.N.P. a la que pertenece el presunto infractor. El Consejo de Disciplina constituye la máxima instancia disciplinaria. Su nombramiento se hará mediante resolución de la Dirección de Educación y Doctrina de la P.N.P. Está integrado por el Director de la Escuela como Presidente; el Jefe del Departamento Académico y el Jefe de la Oficina de Administración como vocales, con voz y voto; asimismo, por el Secretario de la Dirección de la Escuela como Secretario del Consejo, sin voz ni voto. El asesor legal de la Escuela participa en las sesiones del Consejo. En ausencia o falta de este, se podrá designar un asesor que sea miembro de la P.N.P., y que ostente título de abogado. El asesor participa en las deliberaciones con voz, pero sin voto. En la resolución de nombramiento de los integrantes del Consejo de Disciplina, se nombrará también a los suplentes.” Artículo 136.- Apelación Las resoluciones emitidas por los Consejos de Disciplina, pueden ser apeladas ante el Director de Educación de la P.N.P., agotándose con su decisión la vía administrativa. (*) (*) Artículo sustituido por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 136.- Apelación Las resoluciones emitidas por los Consejos de Disciplina, pueden ser apeladas ante el Director de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, o la que haga sus veces, agotándose con su decisión la vía administrativa. Las resoluciones no apeladas, serán elevadas a la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, o la que haga sus veces, para que declare haber quedado consentida y firme, agotándose la vía administrativa."(*) (*) Párrafo modificado por el Artículo 29 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007, cuyo texto es el siguiente: "Cuando la resolución no es apelada dentro del término de ley, el Consejo de Disciplina emitirá la correspondiente resolución declarando haber quedado firme y por agotada la vía administrativa y procediendo a su inmediata ejecución. Contra esta resolución no cabe recurso administrativo alguno." Artículo 137.- Aplicación de Hoja y Nota de Disciplina Anual Los cadetes y alumnos de las Escuelas de Formación de la P.N.P. no están sujetos a la regulación relativa a la Hoja y Nota de Disciplina Anual. Artículo 138.- Atenuantes y agravantes Además de los criterios de aplicación de sanciones estipulados en la presente Ley, para efectos de los cadetes y alumnos de las Escuelas de Formación de la P.N.P., para decidir su separación se deberá tomar en cuenta los siguientes atenuantes y agravantes: 1. Atenuantes: 1.1 Tener menos de 3 meses en la Escuela de Formación. 1.2 Haber cometido la infracción por exceso de celo en el cumplimiento de sus funciones. 1.3 Haber incurrido en infracción como consecuencia de la influencia probada de un Superior.

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2. Agravantes: 2.1 Se comete en lugares públicos. 2.2 Se comete en presencia de subordinados. 2.3 Se comete en actos de servicio o durante la instrucción. 2.4 Se comete estando uniformado. Artículo 139.- Sujeción al Régimen Educativo de la P.N.P. Los cadetes y alumnos además de lo previsto en el presente Título, se encuentran sujetos a las normas y reglamentos de las Escuelas de Formación de la P.N.P. en lo concerniente a las faltas relacionadas con las actividades educativas y de instrucción propias de dichas Escuelas. Asimismo la separación por causas relacionadas a su rendimiento académico, incapacidad física o psicosomática, o incumplimiento de sus obligaciones contractuales con la P.N.P., se regirá por las normas y reglamentos pertinentes del régimen educativo de la P.N.P. (*) (*) Artículo sustituido por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 139.- Sujeción al Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú Los cadetes y alumnos además de lo previsto en la presente Ley, se encuentran sujetos a las normas y reglamentos de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú en lo concerniente a las faltas relacionadas con las actividades educativas y de instrucción propias de dichas Escuelas.(*) (*) Párrafo modificado por el Artículo 29 de la Ley N° 29133, publicada el 13 noviembre 2007, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 139.- Sujeción al Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú Los cadetes y alumnos, además de lo previsto en la presente Ley, se encuentran sujetos a los reglamentos, manuales y demás normas de las Escuelas de Formación de la P.N.P. en lo concerniente a las faltas relacionadas con las actividades educativas y de instrucción, propias de dichas Escuelas." Asimismo la separación por causas relacionadas a su rendimiento académico, incapacidad psicosomática, o incumplimiento de sus obligaciones contractuales con la Policía Nacional del Perú, se regirá por las normas y reglamentos pertinentes de la Policía Nacional del Perú, en especial los relacionados al régimen educativo."

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Aplicación Supletoria En los aspectos no contemplados en la presente Ley, se aplicará supletoriamente lo señalado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SEGUNDA.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. TERCERA.- Hoja y Nota de Disciplina Anual Para efectos de la Hoja y Nota de Disciplina Anual, el primer período anual se iniciará el día de la entrada en vigencia de la presente Ley y culminará el 30 de junio de 2005. CUARTA.- Disposiciones Derogatorias Deróganse los siguientes dispositivos normativos: a) Decreto Supremo Nº 009-97-IN, que aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. b) El artículo 52.1 del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-IN. c) Todas las disposiciones legales y administrativas, que se opongan a la presente Ley. QUINTA.- Implicancia Presupuestaria El costo de aplicación de lo dispuesto en la presente norma será financiado con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio del Interior aprobado en la Ley Anual de Presupuesto, no irrogando demandas de recursos adicionales al Tesoro Público.

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SEXTA.- Investigaciones en trámite Las investigaciones extraordinarias conducidas por la Oficina de Asuntos Internos de conformidad con el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 370, modificado por la Ley Nº 28141, son realizadas con arreglo a la presente Ley y en especial a los artículos referidos a la Etapa de Investigación. (*) (*) Disposición sustituida por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "SEXTA.- Investigaciones extraordinarias de la Oficina de Asuntos Internos Las investigaciones extraordinarias conducidas por la Oficina de Asuntos Internos de conformidad con el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 370, modificado por la Ley Nº 28141, que involucren personal policial, son realizadas con arreglo a la presente Ley y concluyen con el Informe Final respectivo que será elevado al Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial correspondiente para su resolución, el cual procederá conforme a los artículos 86 y siguientes de la Ley. El Director General de la Oficina de Asuntos Internos podrá solicitar las medidas cautelares con arreglo a la presente Ley." SÉTIMA.- Concurrencia de Investigaciones Cuando la Oficina de Asuntos Internos y cualquier otro órgano de investigación concurran en la investigación de un mismo caso, la referida Oficina asume la Etapa de Investigación, debiendo inhibirse el órgano de investigación respectivo. (*) (*) Disposición sustituida por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006, cuyo texto es el siguiente: "SÉPTIMA.- Concurrencia de Investigaciones Cuando la Oficina de Asuntos Internos concurra en la investigación de los mismos hechos con otro órgano de investigación, éste último deberá inhibirse a requerimiento de dicha Oficina." OCTAVA.- Hostigamiento Sexual En los casos de infracciones sobre hostigamiento sexual las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27942 y sus disposiciones reglamentarias, son de aplicación complementaria a la presente Ley, siempre que no se opongan a la misma. NOVENA.- Procedimientos Administrativos Disciplinarios en trámite Los procedimientos administrativos disciplinarios iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, se regirán por el Reglamento de Régimen Disciplinario de la P.N.P., aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-IN y supletoriamente por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, hasta su conclusión. No obstante, son aplicables a los procedimientos en trámite, las disposiciones de la presente Ley que reconozcan el derecho al debido procedimiento administrativo disciplinario. DÉCIMA.- Adecuación Orgánica En un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la publicación de la presente Ley, la Dirección General de la P.N.P. deberá: a) Adecuar la estructura de los Órganos de Investigación y de los Tribunales Administrativo Disciplinarios de la P.N.P., a lo prescrito en la presente Ley. b) Emitir las disposiciones y reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento de los órganos de investigación y los Tribunales Administrativos, de conformidad con esta Ley. c) Realizar las acciones de difusión, información y capacitación del contenido y alcances de la presente Ley a favor de su personal. "UNDÉCIMA.- Aplicación del principio de doble incriminación Las consecuencias de las responsabilidades administrativas disciplinarias previstas en esta Ley, de conformidad con el artículo 243 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, son independientes de las responsabilidades penales o civiles que emanen de otras normas, salvo

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disposición judicial militar policial u ordinaria expresa en contrario. En los supuestos del numeral 2, del Artículo VI del Título Preliminar del Código de Justicia Militar Policial, Decreto Legislativo Nº 691, si el fundamento de la sanción disciplinaria es la protección de los bienes jurídicos protegidos para la Policía Nacional del Perú, no se produce la triple identidad y por ende, no es un supuesto de doble incriminación. En todo caso, todas las personas encargadas de la administración disciplinaria, ya sea en la etapa de investigación o decisión, que tomen conocimiento de la comisión de un delito o hallen indicios de tales hechos, tienen la obligación de informarlo a la autoridad que corresponda para que se adopten las acciones del caso, sin perjuicio de continuar con la tramitación del procedimiento administrativo disciplinario que corresponda." (*) (*) Disposición incorporada por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 28857, publicada el 27 julio 2006. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

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Aprueban Directiva sobre procesamiento y evaluación de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas de autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como

información sobre Contratos o Nombramientos, remitidas a la Contraloría General

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 174-2002-CG Lima, 5 de setiembre de 2002 VISTOS, la Hoja de Recomendación Nº 003-2002-CG/AC, elaborada por la Gerencia Anticorrupción, con relación al proyecto de directiva sobre “Procesamiento y Evaluación de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas de las Autoridades, Funcionarios y Servidores Públicos así como Información sobre Contratos o Nombramientos, remitidas a la Contraloría General de la República”; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27482 publicada el 15.Jun.2001, así como su Reglamento aprobado por D.S. Nº 080-2001-PCM publicado el 08.Jul.2001, modificado por D.S. Nº 003-2002-PCM publicado el 18.Ene.2002, regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado; Que, el Artículo 4 de la referida Ley y los Artículos 10, 11 y 15 de su Reglamento, encargan a la Contraloría General de la República, el registro y archivo, con carácter de instrumento público, de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos, así como su supervisión correspondiente, en concordancia con los Artículos 2, 6 y 22 literales a) y p) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República aprobada, por Ley Nº 27785 publicada el 23.Jul.2002; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del Artículo 32 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como con la Tercera Disposición Final del D.S. Nº 080-2001-PCM que faculta a este Organismo Superior de Control a emitir las Directivas o medidas que considere pertinentes para el cumplimiento del encargo conferido, corresponde al Contralor General de la República dictar las disposiciones especializadas en materia de Declaraciones Juradas de Ingreso y de Bienes y Rentas que aseguren el correcto funcionamiento del proceso integral de control al respecto; Que, en tal sentido resulta necesario aprobar la Directiva del documento de vistos, que regula el procedimiento de remisión, registro, verificación y archivo de la información correspondiente a las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas; Que, de otro lado, habiéndose emitido la Ley señalada en el primer considerando, la misma que deroga tácitamente desde su vigencia, todas las disposiciones que se opongan a ella, quedando sin efecto las regulaciones específicas sobre presentación de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas establecidas en la Directiva Nº 008-2001-CG/OATJ aprobada por R.C. Nº 054-2001-CG publicada el 16.May.2001 sobre Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades; corresponde expresamente formalizar su derogación; En uso de las atribuciones conferidas en el literal c) del Artículo 32 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 02-2002-CG/AC sobre “Procesamiento y Evaluación de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas de las Autoridades, Funcionarios y Servidores Públicos, así como Información sobre Contratos o Nombramientos, remitidas a la Contraloría General de la República”, así como el Anexo Nº 01 “Instructivo para el llenado del Formato Único de Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas” y el Anexo Nº 02 “Formato de Presentación de Relación de Nombramientos y Contratos de Obligados a Presentación de Declaraciones Juradas de Ingresos y Bienes y Rentas”. Artículo Segundo.- Precísase que a partir de la publicación de la Ley Nº 27482 quedaron sin efecto, las disposiciones sobre presentación de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas establecidas en la Directiva Nº 008-2001-CG/OATJ aprobada por R.C. Nº 054-2001-CG. Artículo Tercero.- Las unidades orgánicas Gerencia Anticorrupción, Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información y Gerencia Central de Administración, quedan encargadas de la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, con arreglo a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República DIRECTIVA Nº 02-2002-CG/AC PROCESAMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE INGRESOS Y DE BIENES Y RENTAS DE LAS AUTORIDADES, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS, ASÍ COMO INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS O NOMBRAMIENTOS, REMITIDAS A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA I.- OBJETIVO Regular el procedimiento de remisión, registro, archivo y verificación de las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas de las autoridades, funcionarios y servidores públicos; así como el contenido y procesamiento de la información que deben remitir los titulares de los pliegos presupuestales sobre los nombramientos o contratos e información pormenorizada del total de los ingresos que perciban los obligados a presentar las mencionadas declaraciones juradas. II.- FINALIDAD Cautelar el correcto ejercicio de la función pública, a través de un procedimiento que permita de manera transparente la verificación y control desde su registro hasta su archivo, de las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas de las autoridades, funcionarios y servidores públicos; así como la sistematización de las referidas declaraciones juradas y de la información referida a nombramientos o contratos e ingresos que perciban las autoridades, funcionarios y servidores públicos. III.- ALCANCE La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para las autoridades, funcionarios y servidores públicos señalados en el Art. 2 de la Ley Nº 27482 y el Art. 3 de su Reglamento, así como para los titulares de los pliegos presupuestales y los directores generales de administración o quienes hagan sus veces.

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IV.- BASE LEGAL - Artículos 40 y 41 de la Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27482 de 14.JUN.2001 que, regula “La Publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos”. - D.S. Nº 080-2001-PCM, de 07.JUL.2001, “Reglamento de la Ley Nº 27482”. - D.S. Nº 003-2002-PCM de 17.ENE.02, Modifica el Reglamento de la Ley Nº 27482. - Ley Nº 27785, de 22.Jul.2002, “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”. V.- DISPOSICIONES GENERALES Presentación y Publicación de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas 1. Corresponde a las autoridades, funcionarios y servidores públicos y demás personal comprendido en el Art. 2 de la Ley Nº 27482 y Art. 3 de su Reglamento (en adelante “los Obligados”), presentar Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas (en adelante “Declaraciones Juradas”) al asumir la gestión, cargo o labor, cada año durante el ejercicio funcional y al término de la gestión, cargo o labor. 2. Las Declaraciones Juradas serán presentadas ante la Dirección General de Administración de cada entidad o a la Dependencia que haga sus veces; para cuyo efecto se utilizará el Formato Único de Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, aprobado por el D.S. Nº 080-2001-PCM, Reglamento de la Ley publicado el 08.JUL.2001 , el cual se incluye, junto al instructivo para su llenado, en el Anexo Nº 01 de la presente directiva y en el portal de la Contraloría General: www.contraloria.gob.pe. 3. El Titular de cada Pliego Presupuestal, y el Titular de la Dirección General de Administración o la Dependencia que haga sus veces son los responsables de publicar las declaraciones juradas que le sean presentadas por los obligados, en la forma indicada en la Ley y su Reglamento. La Contraloría General, en uso de sus atribuciones efectuará el control selectivo y posterior que le compete, respecto del cumplimiento de esta obligación. 4. Corresponde al Director General de Administración o la Dependencia que haga sus veces, bajo responsabilidad, remitir a la Contraloría General la Declaración Jurada original de los Obligados, en un plazo no mayor de siete (07) días útiles de recibida la misma. Información que los Titulares de cada Pliego Presupuestal deben remitir a la Contraloría General 5. El Titular de cada Pliego Presupuestal, a través de la Dirección General de Administración o la Dependencia que haga sus veces, remitirá a la Contraloría General una relación de los nombramientos o contratos de los Obligados a presentar Declaración Jurada de acuerdo a la Ley y su Reglamento; así como información pormenorizada del total de los ingresos que perciban. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS OBJETIVO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS Y DE BIENES Y RENTAS

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6. La Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas es un instrumento eficaz, así como preventivo de la corrupción a cualquier nivel, al brindar la oportunidad de verificar, mediante procedimientos técnicos y de carácter selectivo sobre la información declarada, si el personal de la administración pública se está conduciendo con honestidad y no utilizará el cargo para obtener beneficios económicos indebidos. DE LA REMISIÓN, REGISTRO Y ARCHIVO DE LAS DECLARACIONES JURADAS Forma de remisión de las Declaraciones Juradas 7. La Dirección General de Administración o la Dependencia que haga sus veces, deberá tener en consideración lo siguiente: - Remitirá el original de la sección primera “Información Reservada” del Formato Único de las Declaraciones Juradas, en sobre cerrado con el sello de “Confidencial”, acompañado de oficio dirigido al Titular de la Contraloría General. - Adicionalmente acompañará en forma obligatoria una relación de los Obligados cuyas Declaraciones Juradas se están remitiendo. - Adoptará las medidas de seguridad y reserva de la información remitida a la Contraloría General. Subsanación de errores u omisiones 8. La Dirección General de Administración o la Dependencia que haga sus veces, previa a la remisión de la Declaración Jurada a la Contraloría General, deberá verificar la conformidad de la misma, a fin de detectar si éstas les han sido presentadas por los obligados con errores materiales o incompletas. Cuando la Declaración Jurada no haya sido subsanada a instancias del Obligado o de la Dirección General de Administración o dependencia que haga sus veces, esta última la considerará como no presentada, conforme a lo establecido en el Artículo 12 del Reglamento de la Ley. En caso, que la Contraloría General detecte en las Declaraciones Juradas, remitidas por la Dirección General de Administración o Dependencia que haga sus veces, errores materiales o información incompleta procederá a devolverlas, comunicando al Titular o al del Sector, de ser el caso, la negligencia funcional incurrida a efecto de la aplicación de la sanción que corresponda al Director General de Administración o a quien haga sus veces. 9. En caso, que la Entidad de origen compruebe que la información consignada en la declaración jurada presentada por el obligado es falsa y haya remitido el documento a su Procurador Público o al del Sector para el inicio de la acción penal pertinente, conforme al Artículo 12 del D.S Nº 080-2001-PCM, corresponderá al Titular de la Entidad o del Sector de ser el caso, comunicar esta acción a la Contraloría General de la República. Omisos a la presentación de Declaraciones Juradas 10. La Dirección General de Administración o la Dependencia que haga sus veces, pondrá en conocimiento de la Contraloría General, los casos de incumplimiento en la presentación de la Declaración Jurada, incluidas las consideradas como no presentadas, en un plazo que no excederá de siete ( 07 ) días útiles de producidos los mismos.

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11. La Dirección General de Administración o la Dependencia que haga sus veces, informará, asimismo al Titular de la entidad respecto de los omisos a la presentación, incluidos los casos de Declaraciones Juradas consideradas como no presentadas a fin que éste disponga oportunamente las acciones correspondientes para dar debido cumplimiento a lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 9 del Reglamento, de acuerdo a la legislación sobre la materia. El Titular pondrá en conocimiento de la Contraloría General las sanciones impuestas dentro de los cinco (05) días de aplicadas. Archivo y Registro de las Declaraciones Juradas 12. Las Declaraciones Juradas remitidas a la Contraloría General de la República serán previamente evaluadas por la unidad orgánica especializada, a fin de determinar que éstas no contengan errores materiales o información incompleta para luego proceder a su registro y archivo correspondiente en la institución. En caso de encontrarse errores materiales o información incompleta en la Declaración Jurada se procederá a su devolución a la entidad remitente, conforme a lo establecido en el tercer párrafo del numeral 8 de la presente Directiva. DE LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SOBRE NOMBRAMIENTOS Y CONTRATOS, E INFORMACIÓN PORMENORIZADA DEL TOTAL DE INGRESOS PERCIBIDOS Oportunidad de la remisión de la información 13. Al término de cada ejercicio presupuestal, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Nº 27482 y el Artículo 10 de su reglamento, aprobado por D.S. Nº 080-2001-PCM, el Titular de cada pliego, a través de la Dirección General de Administración o la Dependencia que haga sus veces, remitirá a la Contraloría General una relación de los nombramientos o contratos de los Obligados a presentar Declaración Jurada; así como información pormenorizada del total de los ingresos que perciban, conforme al formato que figura como Anexo Nº 02 de la presente directiva. Encontrándose, asimismo este formato a disposición en el Portal de la Contraloría General: www.contraloria.gob.pe La Contraloría General, conforme a sus facultades, podrá solicitar documentación complementaria y sustentatoria, a la información referida en dicho formato. 14. Concluido el ejercicio presupuestal, las entidades tendrán un plazo que culminará el 31 de enero del ejercicio siguiente, para el cumplimiento de la remisión de la información a que alude el numeral precedente. Forma de remisión de la Información 15. El Titular del Pliego Presupuestal, a través de la Dirección General de Administración o la Dependencia que haga sus veces deberá tener en consideración lo siguiente: - La información se remitirá en sobre cerrado con el sello de “Confidencial”, acompañado de oficio dirigido al Titular de la Contraloría General. - Adoptará las medidas de seguridad y reserva de la información remitida a la Contraloría General. DE LA FISCALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN

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Sobre el control selectivo y posterior de la veracidad y/o razonabilidad de la información contenida en las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas 16. La Contraloría General, conforme a lo establecido en el literal p) del Art. 22 de la Ley Nº 27785 (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS, y en concordancia con lo preceptuado en el literal c) del Art. 2, Art. 15 y Tercera Disposición Final del Reglamento, a través de su unidad orgánica responsable examinará, selectivamente, la veracidad y/o razonabilidad de la información contenida en las Declaraciones Juradas, pudiendo para tal fin, acceder a todo tipo de información de cualquier entidad sujeta al Sistema, de conformidad con lo dispuesto por el literal a) del Art. 22 en concordancia con el literal m) del Art. 9 de la Ley Nº 27785, sin perjuicio del control interno a cargo de la administración de cada entidad. 17. De comprobarse que la información presentada es falsa, o que el aumento del patrimonio y/o del gasto económico personal del Obligado en consideración a su Declaración Jurada es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos, o de los incrementos de su capital, o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita, la Contraloría General en uso de sus atribuciones, alcanzará el informe y documentación correspondiente a las instancias pertinentes de acuerdo a Ley, para el inicio de las acciones legales del caso. VII. DISPOSICIONES FINALES 18. Las Direcciones Generales de Administración o las Dependencias que hagan sus veces en las Entidades, instruirán a los Obligados a presentar Declaraciones Juradas, sobre la obligatoriedad de la utilización del Formato Único aprobado por D.S. Nº 080-2001-PCM, cuidando de remitir a la Contraloría General únicamente el original de la sección primera de dicho formato. 19. De conformidad con la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27482, a partir del 16.JUN.2001 han quedado derogadas tácitamente todas las disposiciones que sobre presentación de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, se encontraban establecidas en la Directiva Nº 008-2001-CG/OATJ “Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 054-2001-CG de 15.May.2001. 20. La Contraloría General de la República, a través de la unidad orgánica correspondiente, efectuará el procesamiento de la información remitida por las entidades, en cumplimiento de la presente Directiva.

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Aprueban Normas de Control Interno

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 320-2006-CG Lima, 30 de octubre de 2006 VISTO; la Hoja de Recomendación Nº 001-2006-CG/GR, de la Gerencia de Control de Gestión y Riesgos, mediante la cual se propone la aprobación de las Normas de Control Interno; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República, goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica, y tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, la Ley Nº 27785 -Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República-, tiene como objeto propender al apropiado y oportuno ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar la correcta utilización y gestión de los recursos del Estado, el desarrollo probo de las funciones de los funcionarios públicos, así como el cumplimiento de las metas de las instituciones sujetas a control; estableciéndose en su artículo 6 que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; disponiendo, asimismo, dicha norma, que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, en ese contexto, la división del control gubernamental en interno y externo, propugna responder adecuadamente a los requerimientos y necesidades del Estado, entendiendo que resulta básica la relación entre la administración y el control para la mejora de la gestión pública, al involucrar expresamente a las propias entidades en la cautela del patrimonio público, prescribiéndose en el artículo 7 de la Ley Nº 27785 que el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente; Que, en concordancia con lo antes señalado, a propuesta de este Organismo Superior de Control, se emitió la Ley Nº 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado- que regula el establecimiento, funcionamiento, mantenimiento, perfeccionamiento y evaluación del sistema de control interno en todas las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer sus sistemas administrativos y operativos con actividades de control previo, simultáneo y posterior, para el debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales así como contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción; Que, la citada Ley de Control Interno establece en su artículo 10 que corresponde a la Contraloría General de la República, dictar la normativa técnica de control que oriente la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, así como su respectiva evaluación; constituyendo dichas normas, lineamientos, criterios, métodos y disposiciones para la aplicación y/o regulación del control interno en las principales áreas de su actividad administrativa u operativa de

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las entidades, incluidas las relativas a la gestión financiera, logística, de personal, de obras, de sistemas computarizados y de valores éticos, entre otras; siendo que a partir de dicho marco normativo, los titulares de las entidades están obligados a emitir las normas específicas aplicables a su entidad, de acuerdo a su naturaleza, estructura y funciones, las que deben ser concordantes con la normativa técnica de control que dicte la Contraloría General de la República; Que, mediante el documento de visto se propone la aprobación de las Normas de Control Interno que han sido elaboradas en armonía con los conceptos y enfoques modernos esbozados por las principales organizaciones mundiales especializadas sobre la materia, habiendo recibido asimismo los aportes de instituciones y de personas vinculadas al tema como resultado de su prepublicación en la página web institucional; resaltándose de las mismas su carácter orientador, técnico, integral y dinámico; su estructura basada en los componentes de control reconocidos internacionalmente; así como la competencia directa que asiste a las entidades del Estado para aprobar, mantener y perfeccionar la implantación, organización y funcionamiento de su correspondiente sistema de control interno: Que, en consecuencia, a fin de cumplir con el encargo legal conferido, resulta necesario que la Contraloría General de la República, apruebe las Normas de Control Interno, las cuales tienen como objetivo principal propiciar el fortalecimiento de los sistemas de control interno y mejorar la gestión pública, en relación a la protección del patrimonio público y al logro de los objetivos y metas institucionales; En uso de las atribuciones establecidas por el artículo 32 y 33 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y la Resolución de Contraloría Nº 309-2006-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las Normas de Control Interno, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, las mismas que son de aplicación a las Entidades del Estado de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado. Artículo Segundo.- En concordancia con lo dispuesto por el segundo párrafo de la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 28716, dejar sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG que aprobó las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, sus modificatorias y demás normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- Las Unidades Orgánicas de la Contraloría General de la República, de acuerdo a su correspondiente competencia funcional, elaborarán y propondrán las Directivas que complementariamente consideren necesarias para la adecuada regulación de materias vinculadas al control interno de sus respectivos ámbitos de actuación. Artículo Cuarto.- La Gerencia Central de Desarrollo y la Escuela Nacional de Control serán responsables de las actividades de sensibilización, capacitación y difusión necesarias de las Normas de Control Interno. Artículo Quinto.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General (e) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA NORMAS DE CONTROL INTERNO OCTUBRE 2006 Contenido I. INTRODUCCIÓN 1. ANTECEDENTES 2. BASE LEGAL Y DOCUMENTAL 3. CONCEPTO DE LAS NORMAS DE CONTROL INTERNO 4. OBJETIVOS DE LAS NORMAS DE CONTROL INTERNO 5. ÁMBITO DE APLICACIÓN 6. EMISIÓN Y ACTUALIZACIÓN 7. ESTRUCTURA 8. CARACTERÍSTICAS II. MARCO CONCEPTUAL DE LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO 1. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO 2. SISTEMA DE CONTROL INTERNO 3. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO 4. ROLES Y RESPONSABILIDADES 5. LIMITACIONES A LA EFICACIA DE CONTROL INTERNO III. NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO 1. NORMA GENERAL PARA EL COMPONENTE AMBIENTE DE CONTROL 1.1. Filosofía de la Dirección 1.2. Integridad y valores éticos 1.3. Administración estratégica 1.4. Estructura organizacional 1.5. Administración de los recursos Humanos 1.6. Competencia profesional 1.7. Asignación de autoridad y responsabilidad 1.8. Órgano de Control Institucional 2. NORMA GENERAL PARA EL COMPONENTE EVALUACIÓN DE RIESGOS 2.1. Planeamiento de la administración de riesgos 2.2. Identificación de los riesgos 2.3. Valoración de los riesgos 2.4. Respuesta al riesgo 3. NORMA GENERAL PARA EL COMPONENTE ACTIVIDADES DE CONTROL

GERENCIAL

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3.1. Procedimientos de autorización y aprobación 3.2. Segregación de funciones 3.3. Evaluación costo-beneficio 3.4. Controles sobre el acceso a los recursos o archivos 3.5. Verificaciones y conciliaciones 3.6. Evaluación de desempeño 3.7. Rendición de cuentas 3.8. Documentación de procesos, actividades y tareas 3.9. Revisión de procesos, actividades y tareas 3.10. Controles para las Tecnologías de la Información y Comunicaciones 4. NORMA GENERAL PARA EL COMPONENTE DE INFORMACIÓN Y

COMUNICACIÓN 4.1. Funciones y características de la información 4.2. Información y responsabilidad 4.3. Calidad y suficiencia de la información 4.4. Sistemas de información 4.5. Flexibilidad al cambio 4.6. Archivo institucional 4.7. Comunicación interna 4.8. Comunicación externa 4.9. Canales de comunicación 5. NORMA GENERAL PARA LA SUPERVISIÓN 5.1. NORMAS BÁSICAS PARA LAS ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y

MONITOREO 5.2. NORMAS BÁSICAS PARA EL SEGUIMIENTO DE RESULTADOS 5.3. NORMAS BÁSICAS PARA LOS COMPROMISOS DE MEJORAMIENTO IV. ANEXO: GLOSARIO DE TÉRMINOS................... I. INTRODUCCIÓN 1. ANTECEDENTES La Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores- INTOSAI, fundada en el año 1953, y que reúne entre sus miembros a más de ciento setenta (170) Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS), entre ellas la Contraloría General de la República de Perú (CGR), aprobó en el año 1992 las “Directrices para las normas de control interno”. Este documento establece los siguientes lineamientos generales para la formulación de las normas de control interno: - Se define al control interno como un instrumento de gestión que se utiliza para proporcionar una garantía razonable del cumplimiento de los objetivos establecidos por el titular o funcionario designado - Se precisa que la estructura de control interno es el conjunto de los planes, métodos, procedimientos y otras medidas, incluyendo la actitud de la Dirección, que posee una institución para ofrecer una garantía razonable de que se cumplen los siguientes objetivos: (i) Promover las operaciones metódicas, económicas, eficientes y eficaces así como los productos y servicios con calidad, de acuerdo con la misión de la institución

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(ii) Preservar los recursos frente a cualquier pérdida por despilfarro, abuso, mala gestión, error y fraude (iii) Respetar las leyes, reglamentaciones y directivas de la Dirección, y (iv) Elaborar y mantener datos financieros y de gestión fiables presentados correcta y oportunamente en los informes - Debe formularse y promulgarse una definición amplia de la estructura de control interno, de los objetivos a alcanzar, y de las normas a seguir en la concepción de tales estructuras - La necesidad de hacer una clara distinción entre dichas normas y los procedimientos específicos a ser implantados por cada institución - La responsabilidad de la Dirección por la aplicación y vigilancia de los controles internos específicos necesarios para sus operaciones, por ser éstos un instrumento de gestión, para los cuales se debe disponer de planes de evaluación periódica - La competencia de la EFS en la evaluación de los controles internos existentes en las entidades fiscalizadas. Asimismo, dos años antes, en 1990 se había publicado el documento “Control Interno - Marco Integrado” (Internal Control - Integrated Framework, Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Comisión, 1990) elaborado por la Comisión Nacional sobre Información Financiera Fraudulenta - conocida como la Comisión Treadway. Los miembros de dicho grupo fueron: (i) el Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados, (ii) la Asociación Americana de Profesores de Contabilidad, (iii) el Instituto de Ejecutivos de Finanzas, (iv) el Instituto de Auditores Internos, y (v) el Instituto de Contadores Gerenciales. El conjunto de sus representantes adoptó el nombre de Comité de Organismos Patrocinadores-COSO. El Informe COSO incorporó en una sola estructura conceptual los distintos enfoques existentes en el ámbito mundial y actualizó los procesos de diseño, implantación y evaluación del control interno. Asimismo, define al control interno como un proceso que constituye un medio para lograr un fin, y no un fin en sí mismo. También señala que es ejecutado por personas en cada nivel de una organización y proporciona seguridad razonable para la consecución de los siguientes objetivos: (i) eficacia y eficiencia en las operaciones, (ii) confiabilidad en la información financiera, y (iii) cumplimiento de las leyes y regulaciones. Este control debe ser construido dentro de la infraestructura de la entidad y debe estar entrelazado con sus actividades de operación. Se indica que el control interno está compuesto por cinco componentes interrelacionados:, (i) ambiente de control, (ii) evaluación de riesgos, (iii) actividades de control, (iv), información y comunicación, y (v) monitoreo (supervisión). En julio de 1998, la CGR emitió las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, aprobadas mediante R. C. Nº 072-98-CG del 26 de junio de 1998, con los siguientes objetivos: (i) servir de marco de referencia en materia de control interno, (ii) orientar la formulación de normas específicas para el funcionamiento de los procesos de gestión e información gerencial, (iii) proteger y conservar los recursos de la entidad, (iv) controlar la efectividad y eficiencia de las operaciones como parte de los programas y presupuestos autorizados, (v) permitir la evaluación posterior de la

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efectividad, eficiencia y economía de las operaciones, y (vi) orientary unificar la aplicación del control interno en las entidades públicas. Dichas normas tuvieron inicialmente el siguiente contenido: - Normas generales de control interno. - Normas de control interno para la administración financiera gubernamental. - Normas de control interno para el área de abastecimiento y activos fijos. - Normas de control interno para el área de administración de personal. - Normas de control interno para sistemas computarizados. - Normas de control interno para el área de obras públicas. Posteriormente, la CGR incorporó mediante R.C. Nº 123-2000-CG del 23 de junio de 2000 y R.C. Nº 155-2005-CG del 30 de marzo de 2005 respectivamente, las normas siguientes: - Normas de control interno para una cultura de integridad, transparencia y responsabilidad en la función pública. - Normas de control interno ambiental. Cabe señalar que las dos últimas partes fueron incorporadas en junio del 2000 y marzo del 2005, respectivamente. En septiembre del 2004, el COSO emite el documento “Gestión de Riesgos Corporativos - Marco Integrado”, promoviendo un enfoque amplio e integral en empresas y organizaciones gubernamentales. Asimismo este enfoque amplía los componentes propuestos en el Control Interno - Marco Integrado a ocho componentes a saber: (i) ambiente interno, (ii) establecimiento de objetivos, (iii) identificación de eventos, (iv) evaluación de riesgos, (v) respuesta a los riesgos, (vi) actividades de control, (vil) información y comunicación, y (viii) supervisión. Igualmente, en el XVIII INCOSAI, realizado el 2004 en Budapest, se aprobó la “Guía para las normas de control interno del sector público”, que define el control interno como “un proceso integral efectuado por la gerencia y el personal, y esta diseñado para enfrentarse a los riesgos y para dar una seguridad razonable de que en la consecución de la misión de la entidad, se alcanzarán los siguientes objetivos gerenciales: - Ejecución ordenada, ética, económica, eficiente y efectiva de las operaciones; - Cumplimiento de las obligaciones de respondabilidad(*)NOTA SPIJ; - Cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables; y, - Salvaguarda de los recursos para evitar pérdidas, mal uso y daño.” En Perú, el marco más reciente para el control gubernamental lo proporciona la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, vigente a partir del 24.JUL.2002, que establece las normas que regulan el ámbito, organización y atribuciones del Sistema Nacional de Control (SNC) y de la CGR. Acorde con los nuevos enfoques del control gubernamental, la Ley Nº 27785, (artículo 60), establece que el mismo, “consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con

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fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.” Asimismo, dicha norma precisa que “el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente”. La Ley Nº 27785 procura responder a los requerimientos y necesidades del sector público, entendiendo que resulta básica la priorización del control dentro de la administración, para su mejora, Para ello se involucra a las propias entidades en la cautela del patrimonio público, tal como señala el artículo 7: “el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente.” La CGR de acuerdo a ello, consideró de trascendental importancia la emisión de una ley de control interno que regulara específicamente el establecimiento, funcionamiento, mantenimiento, perfeccionamiento y evaluación del sistema de control interno en las entidades del Estado en la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, aprobada por el Congreso de la República y publicada el 18.ABR.2006; con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidos o de corrupción, buscando el debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales. Esta Ley establece en su artículo 10 que corresponde a la CGR, dictar la normativa técnica de control que oriente la efectiva implantación, funcionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado. Dichas normas constituyen lineamientos, criterios, métodos y disposiciones para la aplicación o regulación del control interno en las principales áreas de la actividad administrativa u operativa de las entidades, incluidas las relativas a la gestión financiera, logística, de personal, de obras, de sistemas computarizados y de valores éticos, entre otras; correspondiendo, a partir de dicho marco normativo, a los titulares de las entidades emitir las normas específicas aplicables a su entidad, de acuerdo a su naturaleza, estructura y funciones. 2. BASE LEGAL Y DOCUMENTAL Las Normas de Control Interno tienen como base legal y documental la siguiente normativa y documentos internacionales: - Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado - Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Manual de Auditoría Gubernamental, aprobado mediante R.C. Nº 152-98-CG - Internal Control - Integrated Framework, Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Comisión, 1990 - Guía para las normas de control interno del sector público, INTOSAI, 1994. 3. CONCEPTO DE LAS NORMAS DE CONTROL INTERNO Las Normas de Control Interno, constituyen lineamientos, criterios, métodos y disposiciones para la aplicación y regulación del control interno en las principales áreas de la actividad administrativa u operativa de las entidades, incluidas las relativas a la gestión financiera, logística, de personal, de obras, de sistemas de información y

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de valores éticos, entre otras. Se dictan con el propósito de promover una administración adecuada de los recursos públicos en las entidades del Estado. Los titulares, funcionarios y servidores de cada entidad, según su competencia, son responsables de establecer, mantener, revisar y actualizar la estructura de control interno en función a la naturaleza de sus actividades y volumen de operaciones. Asimismo, es obligación de los titulares, la emisión de las normas específicas aplicables a su entidad, de acuerdo con su naturaleza, estructura, funciones y procesos en armonía con lo establecido en el presente documento. Las Normas de Control Interno se fundamentan en criterios y prácticas de aceptación general, así como en aquellos lineamientos y estándares de control. Estas se describen en el capítulo Marco Conceptual de la estructura de control interno que forma parte de este documento. 4. OBJETIVOS DE LAS NORMAS DE CONTROL INTERNO Las Normas de Control Interno tienen como objetivo propiciar al fortalecimiento de los sistemas de control interno y mejorar la gestión pública, en relación a la protección del patrimonio público y al logro de los objetivos y metas institucionales. En este contexto, los objetivos de las Normas de Control Interno son: - Servir de marco de referencia en materia de control interno para la emisión de la respectiva normativa institucional, así como para la regulación de los procedimientos administrativos y operativos derivados de la misma. - Orientar la formulación de normas específicas para el funcionamiento de los procesos de gestión e información gerencial en las entidades. - Orientar y unificar la aplicación del control interno en las entidades. 5. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las Normas de Control Interno se aplican a todas las entidades comprendidas en el ámbito de competencia del SNC, bajo la supervisión de los titulares de las entidades y de los jefes responsables de la administración gubernamental o de los funcionarios que hagan sus veces. En el supuesto que las Normas de Control Interno, no resulten aplicables en determinadas situaciones, corresponderá mencionarse específicamente en el rubro limitaciones el alcance de cada norma. La CGR establecerá los procedimientos para determinar las excepciones a que hubiere lugar. Las citadas normas no interfieren con las disposiciones establecidas por la legislación, ni limitan las normas dictadas por los sistemas administrativos, así como otras normas que se encuentren vigentes. La aplicación de estas normas contribuye al fortalecimiento de la estructura de control interno establecida en las entidades. 6. EMISIÓN Y ACTUALIZACIÓN La CGR, en su calidad de organismo rector del SNC, es la competente para la emisión o modificación de las normas de control interno aplicables a las entidades del sector público sujetas a su ámbito, con el fin que orienten la efectiva implantación, funcionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado.

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7. ESTRUCTURA Las Normas de Control Interno tienen la siguiente estructura: - Código : Es la numeración correlativa que se le asigna a cada norma - Título : Es la denominación breve de la norma - Sumilla : Es la parte dispositiva de la norma o el enunciado que debe implementarse en cada entidad - Comentario : Es la explicación sintetizada de la norma que describe aquellos criterios que faciliten su implantación en las entidades públicas. 8. CARACTERÍSTICAS Las Normas de Control Interno tienen como características principales, ser: - Concordantes con el marco legal vigente, directivas y normas emitidas por los sistemas administrativos, así como con otras disposiciones relacionadas con el control interno. - Compatibles con los principios del control interno, principios de administración y las normas de auditoria gubernamental emitidas por la CGR. - Sencillas y claras en su redacción y en la explicación sobre asuntos específicos. - Flexibles, permitiendo su adecuación institucional y actualización periódica, según los avances en la modernización de la administración gubernamental. II. MARCO CONCEPTUAL DE LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO 1. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO Es un proceso integral efectuado por el titular, funcionarios y servidores de una entidad, diseñado para enfrentar a los riesgos y para dar seguridad razonable de que, en la consecución de la misión de la entidad, se alcanzarán los siguientes objetivos gerenciales: (i) Promover la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en las operaciones de la entidad, así como la calidad de los servicios públicos que presta (ii) Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos (iii) Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y a sus operaciones (iv) Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información (v) Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales (vi) Promover el cumplimiento de los funcionarios o servidores públicos de rendir cuentas por los fondos y bienes públicos a su cargo o por una misión u objetivo encargado y aceptado. 2. SISTEMA DE CONTROL INTERNO

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La Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, define como sistema de control interno al conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo la actitud de las autoridades y el personal, organizados e instituidos en cada entidad del Estado, para la consecución de los objetivos institucionales que procura. Asimismo, la Ley refiere que sus componentes están constituidos por: (i) El ambiente de control, entendido como el entorno organizacional favorable al ejercicio de prácticas, valores, conductas y reglas apropiadas para el funcionamiento del control interno y una gestión escrupulosa (ii) La evaluación de riesgos, que deben identificar, analizar y administrar los factores o eventos que puedan afectar adversamente el cumplimiento de los fines, metas, objetivos, actividades y operaciones institucionales (iii) Las actividades de control gerencial, que son las políticas y procedimientos de control que imparte el titular o funcionario que se designe, gerencia y los niveles ejecutivos competentes, en relación con las funciones asignadas al personal, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la entidad (iv) Las actividades de prevención y monitoreo, referidas a las acciones que deben ser adoptadas en el desempeño de las funciones asignadas, con el fin de cuidar y asegurar respectivamente, su idoneidad y calidad para la consecución de los objetivos del control interno (v) Los sistemas de información y comunicación, a través de los cuales el registro, procesamiento, integración y divulgación de la información, con bases de datos y soluciones informáticas accesibles y modernas, sirva efectivamente para dotar de confiabilidad, transparencia y eficiencia a los procesos de gestión y control interno institucional (vi) El seguimiento de resultados, consistente en la revisión y verificación actualizadas sobre la atención y logros de las medidas de control interno implantadas, incluyendo la implementación de las recomendaciones formuladas en sus informes por los órganos del SNC (vii) Los compromisos de mejoramiento, por cuyo mérito los órganos y personal de la administración institucional efectúan autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control interno e informan sobre cualquier desviación o deficiencia susceptible de corrección, obligándose a dar cumplimiento a las disposiciones o recomendaciones que se formulen para la mejora u optimización de sus labores. La Administración y el órgano de Control Institucional forman parte del sistema de control interno de conformidad con sus respectivos ámbitos de competencia. 3. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO La adecuada implantación y funcionamiento sistémico del control interno en las entidades del Estado, exige que la administración institucional prevea y diseñe apropiadamente una debida organización para el efecto, y promueva niveles de ordenamiento, racionalidad y la aplicación de criterios uniformes que contribuyan a una mejor implementación y evaluación integral.

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En tal sentido, se considera que son principios aplicables al sistema de control interno: (i) el autocontrol, en cuya virtud todo funcionario y servidor del Estado debe controlar su trabajo, detectar deficiencias o desviaciones y efectuar correctivos para el mejoramiento de sus labores y el logro de los resultados esperados; (ii) la autorregulación, como la capacidad institucional para desarrollar las disposiciones, métodos y procedimientos que le permitan cautelar, realizar y asegurar la eficacia, eficiencia, transparencia y legalidad en los resultados de sus procesos, actividades u operaciones; y (iii) la autogestión, por la cual compete a cada entidad conducir, planificar, ejecutar, coordinar y evaluar las funciones a su cargo con sujeción a la normativa aplicable y objetivos previstos para su cumplimiento. La organización sistémica del control interno se diseña y establece institucionalmente teniendo en cuenta las responsabilidades de dirección, administración y supervisión de sus componentes funcionales, para lo cual en su estructura se preverán niveles de control estratégico, operativo y de evaluación. El enfoque moderno establecido por el COSO, la Guía de INTOSAI y la Ley Nº 28716, señala que los componentes de la estructura de control interno se interrelacionan entre sí y comprenden diversos elementos que se integran en el proceso de gestión. Por ello en el presente documento, para fines de la adecuada formalización e implementación de la estructura de control interno en todas las entidades del Estado, se concibe que ésta se organice con base en los siguientes cinco componentes: a) Ambiente de control b) Evaluación de riesgos c) Actividades de control gerencial d) Información y comunicación e) Supervisión, que agrupa a las actividades de prevención y monitoreo, seguimiento de resultados y compromisos de mejoramiento. Dichos componentes son los reconocidos internacionalmente por las principales organizaciones mundiales especializadas en materia de control interno y, si bien su denominación y elementos conformantes pueden admitir variantes, su utilización facilita la implantación estandarizada de la estructura de control interno en las entidades del Estado, contribuyendo igualmente a su ordenada, uniforme e integral evaluación por los órganos de control competentes. En tal sentido, las actividades de prevención y monitoreo, seguimiento de resultados y compromisos de mejoramiento, previstas en los incisos d), f) y g) del artículo 3 de la Ley 28716, en consonancia con su respectivo contenido se encuentran incorporadas en el componente supervisión, denominado comúnmente también como seguimiento o monitoreo. 4. ROLES Y RESPONSABILIDADES El control interno es efectuado por diversos niveles jerárquicos. Los funcionarios, auditores internos y personal de menor nivel contribuyen para que el sistema de control interno funcione con eficacia, eficiencia y economía. El titular, funcionarios y todo el personal de la entidad son responsables de la aplicación y supervisión del control interno, así como en mantener una estructura

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sólida de control interno que promueva el logro de sus objetivos, así como la eficiencia, eficacia y economía de las operaciones. Para contribuir al fortalecimiento del control interno en las entidades, el titular o funcionario que se designe, debe asumir el compromiso de implementar los criterios que se describen a continuación: - Apoyo institucional a los controles internos: El titular, los funcionarios y todo el personal de la entidad deben mostrar y mantener una actitud positiva y de apoyo al funcionamiento adecuado de los controles internos. La actitud es una característica de cada entidad y se refleja en todos los aspectos relativos a su actuación. Su participación y apoyo favorece la existencia de una actitud positiva. - Responsabilidad sobre la gestión: Todo funcionario público tiene el deber de rendir cuenta ante una autoridad superior y ante el público por los fondos o bienes públicos a su cargo o por una misión u objetivo encargado y aceptado. - Clima de confianza en el trabajo: El titular y los funcionarios deben fomentar un apropiado clima de confianza que asegure el adecuado flujo de información entre los empleados de la entidad. La confianza permite promover una atmósfera laboral propicia para el funcionamiento de los controles internos, teniendo como base la seguridad y cooperación recíprocas entre las personas así como su integridad y competencia, cuyo entorno retroalimenta el cumplimiento de los deberes y los aspectos de la responsabilidad. - Transparencia en la gestión gubernamental: La transparencia en la gestión de los recursos y bienes del Estado, con arreglo a la normativa respectiva vigente, comprende tanto la obligación de la entidad pública de divulgar información sobre las actividades ejecutadas relacionadas con el cumplimiento de sus fines así como la facultad del público de acceder a tal información, para conocer y evaluar en su integridad, el desempeño y la forma de conducción de la gestión gubernamental. - Seguridad razonable sobre el logro de los objetivos del control interno. La estructura de control interno efectiva proporciona seguridad razonable sobre el logro de los objetivos trazados. El titular o funcionario designado de cada entidad debe identificar los riesgos que implican las operaciones y, estimar sus márgenes aceptables en términos cuantitativos y cualitativos, de acuerdo con las circunstancias. 5. LIMITACIONES A LA EFICACIA DE CONTROL INTERNO Una estructura de control interno no puede garantizar por sí misma una gestión eficaz y eficiente, con registros e información financiera íntegra, precisa y confiable, ni puede estar libre de errores, irregularidades o fraudes. La eficacia del control interno puede verse afectada por causas asociadas a los recursos humanos y materiales, tanto como a cambios en el ambiente externo e interno. El funcionamiento del sistema de control interno depende del factor humano, pudiendo verse afectado por un error de concepción, criterio, negligencia o corrupción. Por ello, aun cuando pueda controlarse la competencia e integridad del personal que aplica el control interno, mediante un adecuado proceso de selección y entrenamiento, estas

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cualidades pueden ceder a presiones externas o internas dentro de la entidad. Es más, si el personal que realiza el control interno no entiende cual es su función en el proceso o decide ignorarlo, el control interno resultará ineficaz. Otro factor limitante son las restricciones que, en términos de recursos materiales, pueden enfrentar las entidades. En consecuencia, deben considerarse los costos de los controles en relación con su beneficio. Mantener un sistema de control interno con el objetivo de eliminar el riesgo de pérdida no es realista y conllevaría a costos elevados que no justificarían los beneficios derivados. Por ello, al determinar el diseño e implantación de un control en particular, la probabilidad de que exista un riesgo y el efecto potencial de éste en la entidad deben ser considerados junto con los costos relacionados a la implantación del nuevo control. Los cambios en el ambiente externo e interno de la entidad, tales como los cambios organizacionales y en la actitud del titular y funcionarios pueden tener impacto sobre la eficacia del control interno y sobre el personal que opera los controles. Por esta razón, el titular o funcionario designado debe evaluar periódicamente los controles internos, informar al personal de los cambios que se implementen y respetar el cumplimiento de los controles dando un buen ejemplo a todos. III. NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO 1. NORMA GENERAL PARA EL COMPONENTE AMBIENTE DE CONTROL El componente ambiente de control define el establecimiento de un entorno organizacional favorable al ejercicio de buenas prácticas, valores, conductas y reglas apropiadas, para sensibilizar a los miembros de la entidad y generar una cultura de control interno. Estas prácticas, valores, conductas y reglas apropiadas contribuyen al establecimiento y fortalecimiento de políticas y procedimientos de control interno que conducen al logro de los objetivos institucionales y la cultura institucional de control. El titular, funcionarios y demás miembros de la entidad deben considerar como fundamental la actitud asumida respecto al control interno. La naturaleza de esa actitud fija el clima organizacional y, sobre todo, provee disciplina a través de la influencia que ejerce sobre el comportamiento del personal en su conjunto. Contenido: 1.1. Filosofía de la Dirección 1.2 Integridad y valores éticos 1.3. Administración estratégica 1.4. Estructura organizacional 1.5 Administración de los recursos humanos 1.6. Competencia profesional 1.7 Asignación de autoridad y responsabilidad 1.8. Órgano de Control Institucional. La calidad del ambiente de control es el resultado de la combinación de los factores que lo determinan. El mayor o menor grado de desarrollo de éstos fortalecerá o debilitará el ambiente y la cultura de control, influyendo también en la calidad del desempeño de la entidad. NORMAS BÁSICAS PARA EL AMBIENTE DE CONTROL

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1.1. Filosofía de la Dirección La filosofía y estilo de la Dirección comprende la conducta y actitudes que deben caracterizar a la gestión de la entidad con respecto del control interno. Debe tender a establecer un ambiente de confianza positivo y de apoyo hacia el control interno, por medio de una actitud abierta hacia el aprendizaje y las innovaciones, la transparencia en la toma de decisiones, una conducta orientada hacia los valores y la ética, así como una clara determinación hacia la medición objetiva del desempeño, entre otros. Comentarios: 01 La filosofía de la Dirección refleja una actitud de apoyo permanente hacia el control interno y el logro de sus objetivos, actuando con independencia, competencia y liderazgo, y estableciendo un código de ética y criterios de evaluación del desempeño. 02 El titular o funcionario designado debe evaluar y supervisar continuamente el funcionamiento adecuado del control interno en la entidad y transmitir a todos los niveles de la entidad, de manera explícita y permanente, su compromiso con el mismo. 03 El titular o funcionario designado debe hacer entender al personal la importancia de la responsabilidad de ejercer y ejecutar los controles internos, ya que cada miembro cumple un rol importante dentro de la entidad. También debe lograr que éstas sean asumidas con seriedad e incentivar una actitud positiva hacia el control interno. 04 El titular o funcionario designado debe propiciar un ambiente que motive la propuesta de medidas que contribuyan al perfeccionamiento del control interno y al desarrollo de la cultura de control institucional. 05 El titular o funcionario designado debe facilitar, promover, reconocer y valorar los aportes del personal estimulando la mejora continua en los procesos de la entidad. 06 El titular o funcionario designado debe integrar el control interno a todos los procesos, actividades y tareas de la entidad. A este propósito contribuye el ambiente de confianza entre el personal, derivado de la difusión de la información necesaria, la adecuada comunicación y las técnicas de trabajo participativo y en equipo. 07 El ambiente de confianza incluye la existencia de mecanismos que favorezcan la retroalimentación permanente para la mejora continua. Esto implica que todo asunto que interfiera con el desempeño organizacional, de los procesos, actividades y tareas pueda ser detectado y transmitido oportunamente para su corrección oportuna. 08 El titular y funcionarios de la entidad, a través de sus actitudes y acciones, deben promover las condiciones necesarias para el establecimiento de un ambiente de confianza. 1.2. Integridad y valores éticos La integridad y valores éticos del titular, funcionarios y servidores determinan sus preferencias y juicios de valor, los que se traducen en normas de conducta y estilos de gestión. El titular o funcionario designado y demás empleados deben mantener una actitud de apoyo permanente hacia el control interno con base en la integridad y valores éticos establecidos en la entidad. Comentarios:

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01 Los principios y valores éticos son fundamentales para el ambiente de control de las entidades. Debido a que éstos rigen la conducta de los individuos, sus acciones deben ir más allá del solo cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y otras disposiciones normativas. 02 El titular o funcionario designado debe incorporar estos principios y valores como parte de la cultura organizacional, de manera que subsistan a los cambios de las personas que ocupan temporalmente los cargos en una entidad. También debe contribuir a su fortalecimiento en el marco de la vida institucional y su entorno. 03 El titular o funcionario designado juega un rol determinante en el establecimiento de una cultura basada en valores, que con su ejemplo, contribuirá a fortalecer el ambiente de control. 04 La demostración y la persistencia en un comportamiento ético por parte del titular y los funcionarios es de vital importancia para los objetivos del control interno. 1.3. Administración estratégica Las entidades del Estado requieren la formulación sistemática y positivamente correlacionada con los planes estratégicos y objetivos para su administración y control efectivo, de los cuales se derivan la programación de operaciones y sus metas asociadas, así como su expresión en unidades monetarias del presupuesto anual. Comentarios: 01 Se entiende por administración estratégica al proceso de planificar, con componentes de visión, misión, metas y objetivos estratégicos. En tal sentido, toda entidad debe buscar tender a la elaboración de sus planes estratégicos y operativos gestionándolos. En una entidad sin administración estratégica, el control interno carecería de sus fundamentos más importantes y sólo se limitaría a la verificación del cumplimiento de ciertos aspectos formales. 02 El análisis de la situación y del entorno debe considerar, entre otros elementos de análisis, los resultados alcanzados, las causas que explican los desvíos con respecto de lo programado, la identificación de las demandas actuales y futuras de la ciudadanía. 03 Los productos de las actividades de formulación, cumplimiento, seguimiento y evaluación deben estar formalizadas en documentos debidamente aprobados y autorizados, con arreglo a la normativa vigente respectiva. El titular o funcionario designado debe difundir estos documentos tanto dentro de la entidad como a la ciudadanía en general. 1.4. Estructura organizacional El titular o funcionario designado debe desarrollar, aprobar y actualizar la estructura organizativa en el marco de eficiencia y eficacia que mejor contribuya al cumplimiento de sus objetivos y a la consecución de su misión. Comentarios: 01 La determinación la estructura organizativa debe estar precedida de un análisis que permita elegir la que mejor contribuya al logro de los objetivos estratégicos y los

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objetivos de los planes operativos anuales. Para ello debe analizarse, entre otros: (i) la eficacia de los procesos operativos; (ii) la velocidad de respuesta de la entidad frente a cambios internos y externos; (iii) la calidad y naturaleza de los productos o servicios brindados; (iv) la satisfacción de los clientes, usuarios o ciudadanía; (v) la identificación de necesidades y recursos para las operaciones futuras, (vi) las unidades orgánicas o áreas existentes; y (vii) los canales de comunicación y coordinación, informales, formales y multidireccionales que contribuyen a los ajustes necesarios de la estructura organizativa. 02 La determinación de la estructura organizativa debe traducirse en definiciones acerca de normas, procesos de programación de puestos y contratación del personal necesario para cubrir dichos puestos Con respecto de los recursos materiales debe programarse la adquisición de bienes y contratación de servicios requeridos, así como la estructura de soporte para su administración, incluyendo la programación y administración de los recursos financieros. 03 Las entidades públicas, de acuerdo con la normativa vigente emitida por los organismos competentes, deben diseñar su estructura orgánica, la misma que no sólo debe contener unidades sino también considerar los procesos, operaciones, tipo y grado de autoridad en relación con los niveles jerárquicos, canales y medios de comunicación, así como las instancias de coordinación interna e interinstitucional que resulten apropiadas. El resultado de toda esta labor debe formalizarse en manuales de procesos, de organización y funciones y organigramas. 04 La dimensión de la estructura organizativa estará en función de la naturaleza, complejidad y extensión de los procesos, actividades y tareas, en concordancia con la misión establecida en su ley de creación. 1.5. Administración de los recursos humanos Es necesario que el titular o funcionario designado establezca políticas y procedimientos necesarios para asegurar una apropiada planificación y administración de los recursos humanos de la entidad, de manera que se garantice el desarrollo profesional y asegure la transparencia, eficacia y vocación de servicio a la comunidad. Comentarios: 01 La eficacia del funcionamiento de los sistemas de control interno radica en el elemento humano. De allí la importancia del desempeño de cada uno de los miembros de la entidad y de cuán claro comprendan su rol en el cumplimiento de los objetivos. En efecto, la aplicación exitosa de las medidas, mecanismos y procedimientos de control implantados por la administración está sujeta, en gran parte, a la calidad del potencial del recurso humano con que se cuente. 02 El titular o funcionario designado debe definir políticas y procedimientos adecuados que garanticen la correcta selección, inducción y desarrollo del personal. Las actividades de reclutamiento y contratación, que forman parte de la selección, deben llevarse a cabo de manera ética. En la inducción deben considerarse actividades de integración del recurso humano en relación con el nuevo puesto tanto en términos generales como específicos. En el desarrollo de personal se debe considerar la creación de condiciones laborales adecuadas, la promoción de actividades de capacitación y formación que permitan al personal aumentar y perfeccionar sus capacidades y habilidades, la existencia de un sistema de evaluación del desempeño objetivo, rendición de cuentas e incentivos que motiven la adhesión a los valores y controles institucionales.

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1.6. Competencia profesional El titular o funcionario designado debe reconocer como elemento esencial la competencia profesional del personal, acorde con las funciones y responsabilidades asignadas en las entidades del Estado. Comentarios: 01 La competencia incluye el conocimiento, capacidades y habilidades necesarias para ayudar a asegurar una actuación ética, ordenada, económica, eficaz y eficiente, al igual que un buen entendimiento de las responsabilidades individuales relacionadas con el control interno. 02 El titular o funcionario designado debe especificar, en los requerimientos de personal, el nivel de competencia requerido para los distintos niveles y puestos de la entidad, así como para las distintas tareas requeridas por los procesos que desarrolla la entidad. 03 El titular, funcionarios y demás servidores de la entidad deben mantener el nivel de competencia que les permita entender la importancia del desarrollo, implantación y mantenimiento de un buen control interno, y practicar sus deberes para poder alcanzar los objetivos de éste y la misión de la entidad. 1.7. Asignación de autoridad y responsabilidad Es necesario asignar claramente al personal sus deberes y responsabilidades, así como establecer relaciones de información, niveles y reglas de autorización, así como los límites de su autoridad. Comentarios: 01 El titular o funcionario designado debe tomar las acciones necesarias para garantizar que el personal que labora en la entidad tome conocimiento de las funciones y autoridad asignadas al cargo que ocupan. Los funcionarios y servidores públicos tienen la responsabilidad de mantenerse actualizados en sus deberes y responsabilidades demostrando preocupación e interés en el desempeño de su labor. 02 La asignación de autoridad y responsabilidad debe estar definida y contenida en los documentos normativos de la entidad, los cuales deben ser de conocimiento del personal en general. 03 Todo el personal que labora en las entidades del Estado debe asumir sus responsabilidades en relación con las funciones y autoridad asignadas al cargo que ocupa. En este sentido, cada funcionario o servidor público es responsable de sus actos y debe rendir cuenta de los mismos. 04 El titular o funcionario designado debe establecer los límites para la delegación de autoridad hacia niveles operativos de los procesos y actividades propias de la entidad, en la medida en que ésta favorezca el cumplimiento de sus objetivos. 05 Toda delegación incluye la necesidad de autorizar y aprobar, cuando sea necesario, los resultados obtenidos como producto de la autoridad asignada.

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06 Es necesario considerar que la delegación de autoridad no exime a los funcionarios y servidores públicos de la responsabilidad conferida como consecuencia de dicha delegación. Es decir, la autoridad se delega, en tanto que la responsabilidad se comparte. 1.8. Órgano de Control Institucional La existencia de actividades de control interno a cargo de la correspondiente unidad orgánica especializada denominada Órgano de Control Institucional, que debe estar debidamente implementada, contribuye de manera significativa al buen ambiente de control. Comentarios: 01 Los Órganos de Control Institucional realizan sus funciones de control gubernamental con arreglo a la normativa del SNC y sujetos a la supervisión de la CGR. 02 Los productos generados por el Órgano de Control Institucional no deben limitarse a evaluar los procesos de control vigentes, sino que deben extenderse a la identificación de necesidades u oportunidades de mejora en los demás procesos de la entidad, tales como aquellos relacionados con la confiabilidad de los registros y estados financieros, la calidad de los productos y servicios y la eficiencia de las operaciones, entre otros. 03 Cualquiera sea la conformación de los equipos de trabajo responsables de la evaluación del control interno, deben integrarse con miembros de comprobada competencia e idoneidad profesional. 2. NORMA GENERAL PARA EL COMPONENTE EVALUACIÓN DE RIESGOS El componente evaluación de riesgos abarca el proceso de identificación y análisis de los riesgos a los que está expuesta la entidad para el logro de sus objetivos y la elaboración de una respuesta apropiada a los mismos. La evaluación de riesgos es parte del proceso de administración de riesgos, e incluye: planeamiento, identificación, valoración o análisis, manejo o respuesta y el monitoreo de los riesgos de la entidad. La administración de riesgos es un proceso que debe ser ejecutado en todas las entidades. El titular o funcionario designado debe asignar la responsabilidad de su ejecución a un área o unidad orgánica de la entidad. Asimismo, el titular o funcionario designado y el área o unidad orgánica designada deben definir la metodología, estrategias, tácticas y procedimientos para el proceso de administración de riesgos. Adicionalmente, ello no exime a que las demás áreas o unidades orgánicas, de acuerdo con la metodología, estrategias, tácticas y procedimientos definidos, deban identificar los eventos potenciales que pudieran afectar la adecuada ejecución de sus procesos, así como el logro de sus objetivos y los de la entidad, con el propósito de mantenerlos dentro de margen de tolerancia que permita proporcionar seguridad razonable sobre su cumplimiento. A través de la identificación y la valoración de los riesgos se puede evaluar la vulnerabilidad del sistema, identificando el grado en que el control vigente maneja los riesgos. Para lograr esto, se debe adquirir un conocimiento de la entidad, de manera que se logre identificar los procesos y puntos críticos, así como los eventos que pueden afectar las actividades de la entidad.

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Dado que las condiciones gubernamentales, económicas, tecnológicas, regulatorias y operacionales están en constante cambio, la administración de los riesgos debe ser un proceso continuo. Establecer los objetivos institucionales es una condición previa para la evaluación de riesgos. Los objetivos deben estar definidos antes que el titular o funcionario designado comience a identificar los riesgos que pueden afectar el logro de las metas y antes de ejecutar las acciones para administrarlos. Estos se fijan en el nivel estratégico, táctico y operativo de la entidad, que se asocian a decisiones de largo, mediano y corto plazo respectivamente. Se debe poner en marcha un proceso de evaluación de riesgos donde previamente se encuentren definidos de forma adecuada las metas de la entidad, así como los métodos, técnicas y herramientas que se usarán para el proceso de administración de riesgos y el tipo de informes, documentos y comunicaciones que se deben generar e intercambiar. También deben establecerse los roles, responsabilidades y el ambiente laboral para una efectiva administración de riesgos. Esto significa que se debe contar con personal competente para identificar y valorar los riesgos potenciales. El control interno sólo puede dar una seguridad razonable de que los objetivos de una entidad sean cumplidos. La evaluación del riesgo es un componente del control interno y juega un rol esencial en la selección de las actividades apropiadas de control que se deben llevar a cabo. La administración de riesgos debe formar parte de la cultura de una entidad. Debe estar incorporada en la filosofía, prácticas y procesos de negocio de la entidad, más que ser vista o practicada como una actividad separada. Cuando esto se logra, todos en la entidad pasan a estar involucrados en la administración de riesgos. Contenido 2.1 Planeamiento de la administración de riesgos 2.2. Identificación de los riesgos 2.3. Valoración de los riesgos 2.4. Respuesta al riesgo. NORMAS BÁSICAS PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS 2.1. Planeamiento de la administración de riesgos Es el proceso de desarrollar y documentar una estrategia clara, organizada e interactiva para identificar y valorar los riesgos que puedan impactar en una entidad impidiendo el logro de los objetivos. Se deben desarrollar planes, métodos de respuesta y monitoreo de cambios, así como un programa para la obtención de los recursos necesarios para definir acciones en respuesta a riesgos. Comentarios: 01 Un evento es un incidente o acontecimiento derivado de fuentes internas o externas que afecta a la implementación de la estrategia o la consecución de objetivos. Los eventos pueden tener un impacto positivo, negativo o de ambos tipos a la vez. Cuando el impacto es positivo se le conoce como oportunidad, en tanto que si es negativo se le conoce como riesgo.

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02 El riesgo se define como la posibilidad de que un evento ocurra y afecte de manera adversa el logro de los objetivos de la entidad, impidiendo la creación de valor o erosionando el valor existente. El riesgo combina la probabilidad de que ocurra un evento negativo con cuánto daño causaría (impacto). 03 El planeamiento de la administración de riesgos es un proceso continuo. Incluye actividades de identificación, análisis o valoración, manejo o respuesta y monitoreo y documentación de los riesgos. 04 En el planeamiento de los riesgos se desarrolla una estrategia de gestión, que incluye su proceso e implementación. Se establecen objetivos y metas, asignando responsabilidades para áreas específicas, identificando conocimientos técnicos adicionales necesarios, describiendo el proceso de evaluación de riesgos y las áreas a considerar, detallando indicadores de riesgos, delineando procedimientos para las estrategias del manejo, estableciendo métricas para el monitoreo y definiendo los reportes, documentos y las comunicaciones necesarios. 05 El planeamiento de la administración de riesgos puede ser específico en algunas áreas, como en la asignación de responsabilidades y en la definición del entrenamiento necesario que el personal debe tener para un mejor manejo y monitoreo de los riesgos, entre otros. 06 La administración apropiada de los riesgos tiende a reducir la probabilidad de la ocurrencia y del impacto negativo de éstos y muestra a la entidad cómo debe ir adaptándose a los cambios. 2.2. Identificación de los riesgos En la identificación de los riesgos se tipifican todos los riesgos que pueden afectar el logro de los objetivos de la entidad debido a factores externos o internos. Los factores externos incluyen factores económicos, medio ambientales, políticos, sociales y tecnológicos. Los factores internos reflejan las selecciones que realiza la administración e incluyen la infraestructura, personal, procesos y tecnología. Comentarios: 01 La metodología de identificación de riesgos de una entidad puede comprender una combinación de técnicas vinculadas con herramientas de apoyo. Las técnicas de identificación de riesgos, deben tomar como base eventos y tendencias pasados así como técnicas de prospectiva en general. 02 Es útil agrupar en categorías los riesgos potenciales mediante la acumulación de los eventos que ocurren en una entidad en los procesos claves (estratégicos y operativos), en las actividades críticas, en las fuentes de información, en los ciclos de vida de diferentes procesos, en juicios de expertos, por contexto, entre otros. El titular y funcionarios deben desarrollar un entendimiento de las interrelaciones que existen entre los riesgos, no solo consiguiendo información detallada como base para su valoración, sino también realizando ejercicios de prospectiva, de manera que se vea plasmado en su gestión. 03 El proceso de identificación de riesgos debe tener como entradas tanto la experiencia de la entidad en materia de impactos derivados de hechos ocurridos como futuros.

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04 La técnica denominada Juicio de Expertos no solo es aplicable a la identificación de riesgos, sino también a la ejecución de pronósticos y a la toma de decisiones. Las más usadas son el método Delphi y la técnica del Grupo Nominal. 05 Se debe identificar los eventos externos e internos que afectan o puedan afectar a la entidad. Dichos eventos, si ocurren, tienen un impacto positivo, negativo o una combinación de ambos. Por lo tanto, los eventos con signo negativo representan riesgos y requieren de evaluación y respuesta por parte del órgano competente de la entidad. De otro lado, los eventos con signo positivo representan oportunidades y compensan los impactos negativos de los riesgos. En términos generales, una fuente de identificación son los análisis de fortalezas-oportunidades-debilidades-amenazas que realizan las entidades como parte del proceso de planeamiento estratégico, en tanto éstos hayan sido correctamente elaborados. 2.3. Valoración de los riesgos El análisis o valoración del riesgo le permite a la entidad considerar cómo los riesgos potenciales pueden afectar el logro de sus objetivos. Se inicia con un estudio detallado de los temas puntuales sobre riesgos que se hayan decidido evaluar. El propósito es obtener la suficiente información acerca de las situaciones de riesgo para estimar su probabilidad de ocurrencia, tiempo, respuesta y consecuencias. Comentarios: 01 La administración debe valorar los riesgos a partir de dos perspectivas: probabilidad e impacto. Probabilidad representa la posibilidad de ocurrencia, mientras que el impacto representa el efecto debido a su ocurrencia. Estos estimados se determinan usando tanto datos de eventos pasados observados, los cuales pueden proveer una base objetiva en comparación con los estimados subjetivos, como técnicas prospectivas. 02 La metodología de análisis o valoración del riesgo de una entidad debe normalmente comprender una combinación de técnicas cualitativas y cuantitativas. Las técnicas cualitativas consisten en la evaluación de la prioridad de los riesgos identificados usando como criterios la probabilidad de ocurrencia, el impacto de la materialización de los riesgos sobre los objetivos, además de otros factores tales como la tolerancia al riesgo y costos, entre otros. La administración a menudo usa técnicas cualitativas de valoración cuando los riesgos no son cuantificables o cuando el uso de datos no son verificables. Las técnicas cuantitativas son usadas para analizar numéricamente el efecto de los riesgos identificados en los objetivos. La selección de las técnicas debe reflejar el nivel de precisión requerido y la cultura de la unidad de negocios. 03 La administración debe usar métricas de desempeño para determinar en qué medida se están logrando los objetivos. Puede ser útil usar la misma unidad de medida cuando se considera el impacto potencial de un riesgo para el logro de un objetivo específico. La entidad puede valorar la manera cómo los riesgos se correlacionan positivamente, combinan e interactúan para crear probabilidades o impactos significativamente diferentes. Si bien el impacto individual puede ser bajo, una correlación positiva de éstos puede tener impacto mayor. Cuando los riesgos no están positivamente correlacionados, la administración los valora individualmente; cuando es probable que éstos ocurran en múltiples unidades de negocio, la gestión puede valorarlos y agruparlos en categorías comunes.

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Usualmente existe un rango de resultados posibles que se asocian con un riesgo, y la gestión los considera como base para desarrollar una respuesta. 04 Se debe estimar la frecuencia con que se presentarán los riesgos identificados, cuantificar la probable pérdida que pueden ocasionar y calcular el impacto que pueden tener en la satisfacción de los usuarios del servicio. De este análisis, se derivarán los objetivos específicos de control y las actividades asociadas para minimizar los efectos de los riesgos identificados como relevantes. 05 Los métodos utilizados para determinar la importancia relativa de los riesgos pueden ser diversos, debiendo considerar al menos una estimación de su frecuencia, probabilidad de ocurrencia y una cuantificación de los efectos resultantes o impacto. 2.4. Respuesta al riesgo La administración identifica las opciones de respuesta al riesgo considerando la probabilidad y el impacto en relación con la tolerancia al riesgo y su relación costo-beneficio. La consideración del manejo del riesgo y la selección e implementación de una respuesta son parte integral de la administración de los riesgos. Comentarios: 01 Una parte crítica de esta etapa es la estrategia de respuesta a los riesgos. Este proceso consiste en la selección de la opción más apropiada en su manejo (evitarlos, reducirlos, compartirlos y aceptarlos) y su debida implementación (a menudo aquellos con niveles de medio y alto riesgo). 02 Las respuestas al riesgo son evitar, reducir, compartir y aceptar. Evitar el riesgo implica el prevenir las actividades que los originan. La reducción incluye los métodos y técnicas específicas para lidiar con ellos, identificándolos y proveyendo una acción para la reducción de su probabilidad e impacto. El compartirlo reduce la probabilidad o el impacto mediante la transferencia u otra manera de compartir una parte del riesgo. La aceptación no realiza acción alguna para afectar la probabilidad o el impacto. Como parte de la administración de riesgos, la entidad considera para cada riesgo significativo las respuestas potenciales a partir del rango de respuestas. Esto da profundidad suficiente para seleccionar la respuesta y modificar su “status quo”. 03 La administración de la entidad considera el riesgo como un todo y puede asumir un enfoque mediante el cual el responsable de cada unidad desarrolla una valoración compuesta de los riesgos y de las respuestas para esa unidad. Este punto de vista refleja el perfil de la unidad en relación con sus objetivos y sus tolerancias al riesgo. 04 La administración, luego de seleccionar una respuesta, vuelve a medir el riesgo sobre una base residual. Asimismo, debe reconocer que siempre existirá algún nivel de riesgo residual no solo porque los recursos son limitados, sino también por causa de la incertidumbre futura inherente y las limitaciones propias de todas las actividades. 3. NORMA GENERAL PARA EL COMPONENTE ACTIVIDADES DE CONTROL GERENCIAL El componente actividades de control gerencial comprende políticas y procedimientos establecidos para asegurar que se están llevando a cabo las acciones necesarias en la administración de los riesgos que pueden afectar los objetivos de la entidad, contribuyendo a asegurar el cumplimiento de éstos.

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El titular o funcionario designado debe establecer una política de control que se traduzca en un conjunto de procedimientos documentados que permitan ejercer las actividades de control. Los procedimientos son el conjunto de especificaciones, relaciones y ordenamiento sistémico de las tareas requeridas para cumplir con las actividades y procesos de la entidad. Los procedimientos establecen los métodos para realizar las tareas y la asignación de responsabilidad y autoridad en la ejecución de las actividades. Las actividades de control gerencial tienen como propósito posibilitar una adecuada respuesta a los riesgos de acuerdo con los planes establecidos para evitar, reducir, compartir y aceptar los riesgos identificados que puedan afectar el logro de los objetivos de la entidad. Con este propósito, las actividades de control deben enfocarse hacia la administración de aquellos riesgos que puedan causar perjuicios a la entidad. Las actividades de control gerencial se dan en todos los procesos, operaciones, niveles y funciones de la entidad. Incluyen un rango de actividades de control de detección y prevención tan diversas como: procedimientos de aprobación y autorización, verificaciones, controles sobre el acceso a recursos y archivos, conciliaciones, revisión del desempeño de operaciones, segregación de responsabilidades, revisión de procesos y supervisión. Para ser eficaces, las actividades de control gerencial deben ser adecuadas, funcionar consistentemente de acuerdo con un plan y contar con un análisis de costo-beneficio. Asimismo, deben ser razonables, entendibles y estar relacionadas directamente con los objetivos de la entidad. Contenido 3.1 Procedimientos de autorización y aprobación 3.2 Segregación de funciones 3.3 Evaluación costo-beneficio 3.4 Controles sobre el acceso a los recursos o archivos 3.5 Verificaciones y conciliaciones 3.6 Evaluación de desempeño 3.7 Rendición de cuentas 3.8 Documentación de procesos, actividades y tareas 3.9 Revisión de procesos, actividades y tareas 3.10 Controles para las Tecnologías de la Información y Comunicaciones. NORMAS BÁSICAS PARA LAS ACTIVIDADES DE CONTROL GERENCIAL 3.1. Procedimientos de autorización y aprobación La responsabilidad por cada proceso, actividad o tarea organizacional debe ser claramente definida, específicamente asignada y formalmente comunicada al funcionario respectivo. La ejecución de los procesos, actividades, o tareas debe contar con la autorización y aprobación de los funcionarios con el rango de autoridad respectivo. Comentarios: 01 La autorización para la ejecución de procesos, actividades o tareas debe ser realizada sólo por personas que tengan el rango de autoridad competente. Las instrucciones que se imparten a todos los funcionarios de la institución deben darse

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principalmente por escrito u otro medio susceptible de ser verificado y formalmente establecido. La autorización es el principal medio para asegurar que las actividades válidas sean ejecutadas según las intenciones del titular o funcionario designado. Los procedimientos de autorización deben estar documentados y ser claramente comunicados a los funcionarios y servidores públicos. Asimismo, deben incluir condiciones y términos, de tal manera que los empleados actúen en concordancia con dichos términos y dentro de las limitaciones establecidas por el titular o funcionario designado o normativa respectiva. 02 La aprobación consiste en el acto de dar conformidad o calificar positivamente, por escrito u otro medio susceptible de ser verificado y formalmente establecido, los resultados de los procesos, actividades o tareas con el propósito que éstos puedan ser emitidos como productos finales o ser usados como entradas en otros procesos. Los procedimientos de aprobación deben estar documentados y ser claramente comunicados a los funcionarios y servidores públicos. 3.2. Segregación de funciones La segregación de funciones en los cargos o equipos de trabajo debe contribuir a reducir los riesgos de error o fraude en los procesos, actividades o tareas. Es decir, un solo cargo o equipo de trabajo no debe tener el control de todas las etapas clave en un proceso, actividad o tarea. Comentarios: 01 Las funciones deben establecerse sistemáticamente a un cierto número de cargos para asegurar la existencia de revisiones efectivas. Las funciones asignadas deben incluir autorización, procesamiento, revisión, control, custodia, registro de operaciones y archivo de la documentación. 02 La segregación de funciones debe estar asignada en función de la naturaleza y volumen de operaciones de la entidad. 03 La rotación de funcionarios o servidores públicos puede ayudar a evitar la colusión ya que impide que una persona sea responsable de aspectos claves por un excesivo período de tiempo. 3.3. Evaluación costo-beneficio El diseño e implementación de cualquier actividad o procedimiento de control deben ser precedidos por una evaluación de costo-beneficio considerando como criterios la factibilidad y la conveniencia en relación con el logro de los objetivos, entre otros. Comentarios: 01 Debe considerarse como premisa básica que el costo de establecer un control no supere el beneficio de él se pueda obtener. Para ello la evaluación de los controles debe hacerse a través de dos criterios: factibilidad y conveniencia. 02 La factibilidad tiene que ver con la capacidad de la entidad de implantar y aplicar el control eficazmente, lo que está determinado, fundamentalmente, por su disponibilidad de recursos, incluyendo personal con capacidad para ejecutar los procedimientos y medidas del caso y obtener los objetivos de control pretendidos.

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03 La conveniencia se relaciona con los beneficios esperados en comparación con los recursos invertidos, y con la necesidad de que los controles se acoplen de manera natural a los procesos, actividades y tareas de los empleados y se conviertan en parte de ellos. 04 Revisar y actualizar periódicamente los controles existentes de manera que satisfagan los criterios de factibilidad y conveniencia. 3.4. Controles sobre el acceso a los recursos o archivos El acceso a los recursos o archivos debe limitarse al personal autorizado que sea responsable por la utilización o custodia de los mismos. La responsabilidad en cuanto a la utilización y custodia debe evidenciarse a través del registro en recibos, inventarios o cualquier otro documento o medio que permita llevar un control efectivo sobre los recursos o archivos. Comentarios: 01 El acceso a los recursos y archivos se da de dos maneras: (i) autorización para uso y (ii) autorización de custodia. 02 La restricción de acceso a los recursos reduce el riesgo de la utilización no autorizada o pérdida. El grado de restricción depende de la vulnerabilidad de los recursos y el riesgo percibido de pérdida o utilización indebida. Asimismo, deben evaluarse periódicamente estos riesgos. Por otro lado, para determinar la vulnerabilidad de un recurso se debe considerar su costo, portabilidad y posibilidad de cambio. 3.5. Verificaciones y conciliaciones Los procesos, actividades o tareas significativos deben ser verificados antes y después de realizarse, así como también deben ser finalmente registrados y clasificados para su revisión posterior. Comentarios: 01 Las verificaciones y conciliaciones de los registros contra las fuentes respectivas deben realizarse periódicamente para determinar y enmendar cualquier error u omisión que se haya cometido en el procesamiento de los datos. 02 Deben también realizarse verificaciones y conciliaciones entre los registros de una misma unidad, entre éstos y los de distintas unidades, así como contra los registros generales de la institución y los de terceros ajenos a ésta, con la finalidad de establecer la veracidad de la información contenida en los mismos. Dichos registros están referidos a la información operativa, financiera, administrativa y estratégica propia de la institución. 3.6. Evaluación de desempeño Se debe efectuar una evaluación permanente de la gestión tomando como base regular los planes organizacionales y las disposiciones normativas vigentes, para prevenir y corregir cualquier eventual deficiencia o irregularidad que afecte los principios de eficiencia, eficacia, economía y legalidad aplicables. Comentarios:

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01 La administración, independientemente del nivel jerárquico o funcional, debe vigilar y evaluar la ejecución de los procesos, actividades, tareas y operaciones, asegurándose que se observen los requisitos aplicables (jurídicos, técnicos y administrativos; de origen interno y externo) para prevenir o corregir desviaciones. Durante la evaluación del desempeño, los indicadores establecidos en los planes estratégicos y operativos deben aplicarse como puntos de referencia. 02 La evaluación del desempeño permite generar conciencia sobre los objetivos y beneficios derivados del logro de los resultados organizacionales, tanto dentro de la institución como hacia la colectividad. Asimismo, la retroalimentación obtenida con respecto al cumplimiento de los planes permite conocer si es necesario modificarlos. Esto último con el objetivo de fortalecer a la entidad y enfrentar cualquier riesgo existente, así como prever cualquier otro que pueda presentarse en el futuro. 03 La evaluación de desempeño de la gestión debe constituir una herramienta necesaria que requiere ser formalizada a través de regulaciones internas, debiendo definirse y formalizarse en documentos de carácter institucional. 04 Una medida de evaluación del desempeño en cuanto a procesos u operaciones lo pueden brindar los indicadores. Estos constituyen una herramienta para evaluar el logro de los objetivos y metas y asegurar el adecuado funcionamiento del sistema a través de la aplicación de las actividades de control de control(*)NOTA SPIJ gerencial destinadas a minimizar los riesgos de la entidad. A partir de estos indicadores se puede diseñar un sistema de alerta temprano que permita identificar con anticipación los factores que pueden afectar el logro de objetivos y metas, cuantificando su incidencia. 3.7. Rendición de cuentas La entidad, los titulares, funcionarios y servidores públicos están obligados a rendir cuentas por el uso de los recursos y bienes del Estado, el cumplimiento misional y de los objetivos institucionales, así como el logro de los resultados esperados, para cuyo efecto el sistema de control interno establecido deberá brindar la información y el apoyo pertinente. Comentarios: 01 En cumplimiento de la normativa establecida y como correlato a sus responsabilidades por la administración y uso de recursos y bienes de la entidad, los funcionarios y servidores públicos deben estar preparados en todo momento para cumplir con su obligación periódica de rendir cuentas ante la instancia correspondiente, respecto al uso de los recursos y bienes del Estado. 02 El sistema de control interno debe servir como fuente y respaldo de la información necesaria, que refuerza y apoya el compromiso por la oportuna rendición de cuentas mediante la implementación de medidas y procedimientos de control. 3.8. Documentación de procesos, actividades y tareas Los procesos, actividades y tareas deben estar debidamente documentados para asegurar su adecuado desarrollo de acuerdo con los estándares establecidos, facilitar la correcta revisión de los mismos y garantizar la trazabilidad de los productos o servicios generados.

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01 Los procesos, actividades y tareas que toda entidad desarrolla deben ser claramente entendidos y estar correctamente definidos de acuerdo con los estándares establecidos por el titular o funcionario designado, para así garantizar su adecuada documentación. Dicha documentación comprende también los registros generados por los controles establecidos, como consecuencia de hechos significativos que se produzcan en los procesos, actividades y tareas, debiendo considerarse como mínimo la descripción de los hechos sucedidos, el efecto o impacto, las medidas adoptadas para su corrección y los responsables en cada caso. 02 Cualquier modificación en los procesos, actividades y tareas producto de mejoras o cambios en las normativas y estándares deben reflejarse en una actualización de la documentación respectiva. 03 La documentación correspondiente a los procesos, actividades y tareas de la entidad deben estar disponibles para facilitar la revisión de los mismos. 04 La documentación de los procesos, actividades y tareas debe garantizar una adecuada transparencia en la ejecución de los mismos, así como asegurar el rastreo de las fuentes de defectos o errores en los productos o servicios generados (trazabilidad). 3.9. Revisión de procesos, actividades y tareas Los procesos, actividades y tareas deben ser periódicamente revisados para asegurar que cumplen con los reglamentos, políticas, procedimientos vigentes y demás requisitos. Este tipo de revisión en una entidad debe ser claramente distinguido del seguimiento del control interno. Comentarios: 01 Las revisiones periódicas de los procesos, actividades y tareas deben proporcionar seguridad de que éstos se estén desarrollando de acuerdo con lo establecido en los reglamentos, políticas y procedimientos, así como asegurar la calidad de los productos y servicios entregados por las entidades. Caso contrario se debe detectar y corregir oportunamente cualquier desviación con respecto a lo planeado. 02 Las revisiones periódicas de los procesos, actividades y tareas deben brindar la oportunidad de realizar propuestas de mejora en éstos con la finalidad de obtener una mayor eficacia y eficiencia, y así contribuir a la mejora continua en la entidad. 3.10. Controles para las Tecnologías de la Información y Comunicaciones La información de la entidad es provista mediante el uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC). Las TIC abarcan datos, sistemas de información, tecnología asociada, instalaciones y personal. Las actividades de control de las TIC incluyen controles que garantizan el procesamiento de la información para el cumplimiento misional y de los objetivos de la entidad, debiendo estar diseñados para prevenir, detectar y corregir errores e irregularidades mientras la información fluye a través de los sistemas. Comentarios: 01 Los controles generales los conforman la estructura, políticas y procedimientos que se aplican a las TIC de la entidad y que contribuyen a asegurar su correcta operatividad. Los principales controles deben establecerse en:

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- Sistemas de seguridad de planificación y gestión de la entidad en los cuales los controles de los sistemas de información deben aplicarse en las secciones de desarrollo, producción y soporte técnico. - Segregación de funciones. - Controles de acceso general, es decir, seguridad física y lógica de los equipos centrales. - Continuidad en el servicio. 02 Para la puesta en funcionamiento de las TIC, la entidad debe diseñar controles en las siguientes etapas: (i) Definición de los recursos (ii) Planificación y organización (iii) Requerimiento y salida de datos o información (iv) Adquisición e implementación (v) Servicios y soporte (vi) Seguimiento y monitoreo. 03 La segregación de funciones implica que las políticas, procedimientos y estructura organizacional estén establecidos para prevenir que una persona controle los aspectos clave de las operaciones de los sistemas, pudiendo así conducir a acciones no autorizadas u obtener acceso indebido a los recursos de información. 04 El control del desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información provee la estructura para el desarrollo seguro de nuevos sistemas y la modificación de los existentes, incluyendo las carpetas de documentación de estos. Se requiere definir mecanismos de autorización para la realización de proyectos, revisiones, pruebas y aprobaciones para actividades de desarrollo y modificaciones previas a la puesta en operación de los sistemas. Las decisiones sobre desarrollo propio o adquisición de software deben considerar la satisfacción de las necesidades y requerimientos de los usuarios así como el aseguramiento de su operabilidad. 05 Los controles de aplicación incluyen la implementación de controles para el ingreso de datos, proceso de transformación y salida de información, ya sea por medios físicos o electrónicos. Los controles deben estar implementados en los siguientes procesos: - Controles para el área de desarrollo: - En el requerimiento, análisis, desarrollo, pruebas, pase a producción, mantenimiento y cambio en la aplicación del software. - En el aseguramiento de datos fuente por medio de accesos a usuarios internos del área de sistemas. - En la salida interna y externa de datos, por medio de documentación en soporte físico o electrónico o por medio de comunicaciones a través de publicidad y página Web. - Controles para el área de producción:

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- En la seguridad física, por medio de restricciones de acceso a la sala de cómputo y procesamiento de datos, a las redes instaladas, así como al respaldo de la información (backup) - En la seguridad lógica, por medio de la creación de perfiles de acuerdo con las funciones de los empleados, creación de usuarios con accesos propios (contraseñas) y relación de cada usuario con el perfil correspondiente - Controles para el área de soporte técnico, en el mantenimiento de máquinas (hardware), licencias (software), sistemas operativos, utilitarios (antivirus) y bases de datos. Los controles de seguridad deben proteger al sistema en general y las comunicaciones cuando aplique, como por ejemplo redes instaladas, intranet y correos electrónicos. 06 El control específico de las actividades incluye el cambio frecuente de contraseñas y demás mecanismos de acceso que deben limitarse según niveles predeterminados de autorización en función de las responsabilidades de los usuarios. Es importante el control sobre el uso de contraseñas, cuidando la anulación de las asignadas a personal que se desvincule de las funciones. 07 Para el adecuado ambiente de control en los sistemas informáticos, se requiere que éstos sean preparados y programados con anticipación para mantener la continuidad del servicio. Para ello se debe elaborar, mantener y actualizar periódicamente un plan de contingencia debidamente autorizado y aprobado por el titular o funcionario designado donde se estipule procedimientos previstos para la recuperación de datos con el fin de afrontar situaciones de emergencia. 08 El programa de planificación y administración de seguridad provee el marco y establece el ciclo continuo de la administración de riesgos para las TIC, desarrollando políticas de seguridad, asignando responsabilidades y realizando el seguimiento de la correcta operación de los controles. 4. NORMA GENERAL PARA EL COMPONENTE DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Se entiende por el componente de información y comunicación, los métodos, procesos, canales, medios y acciones que, con enfoque sistémico y regular, aseguren el flujo de información en todas las direcciones con calidad y oportunidad. Esto permite cumplir con las responsabilidades individuales y grupales. La información no solo se relaciona con los datos generados internamente, sino también con sucesos, actividades y condiciones externas que deben traducirse a la forma de datos o información para la toma de decisiones. Asimismo, debe existir una comunicación efectiva en sentido amplio a través de los procesos y niveles jerárquicos de la entidad. La comunicación es inherente a los sistemas de información, siendo indispensable su adecuada transmisión al personal para que pueda cumplir con sus responsabilidades. Contenido 4.1. Funciones y características de la información 4.2. Información y responsabilidad 4.3. Calidad y suficiencia de la información 4.4. Sistemas de información

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4.5. Flexibilidad al cambio 4.6. Archivo institucional 4.7. Comunicación interna 4.8. Comunicación externa 4.9. Canales de comunicación. NORMAS BÁSICAS PARA LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN 4.1. Funciones y características de la información La información es resultado de las actividades operativas, financieras y de control provenientes del interior o exterior de la entidad. Debe transmitir una situación existente en un determinado momento reuniendo las características de confiabilidad, oportunidad y utilidad con la finalidad que el usuario disponga de elementos esenciales en la ejecución de sus tareas operativas o de gestión. Comentarios: 01 La información debe ser fidedigna con los hechos que describe. En este sentido, para que la información resulte representativa debe satisfacer requisitos de oportunidad, accesibilidad, integridad, precisión, certidumbre, racionalidad, actualización y objetividad. 02 Los flujos de información deben ser coherentes con la naturaleza de las operaciones y decisiones que se adopten en cada nivel organizacional. Por ello debe distinguirse que en los niveles inferiores generalmente se realizan actividades programadas que requieren información de carácter operacional. En cambio, en la medida que se asciende en los niveles, se requiere disponer de otro tipo de información orientada al logro de los objetivos estratégicos y de gestión. Por ello requiere ser seleccionada, analizada, evaluada y sintetizada para reducir los grados de incertidumbre que caracterizan a la actividad gerencial en la toma de decisiones, reflejada en la elección de diversas alternativas posibles. 03 La información debe ser usada para la creación de conocimiento en la entidad, siendo necesario el establecimiento de un sistema de gestión del conocimiento que permita el aprendizaje organizacional y la mejora continua. 4.2. Información y responsabilidad La información debe permitir a los funcionarios y servidores públicos cumplir con sus obligaciones y responsabilidades. Los datos pertinentes deben ser captados, identificados, seleccionados, registrados, estructurados en información y comunicados en tiempo y forma oportuna. Comentarios: 01 El titular y funcionarios deben entender la importancia del rol que desempeñan los sistemas de información para el correcto desarrollo de sus deberes, mostrando una actitud comprometida hacia éstos. Esta actitud debe traducirse en acciones concretas como la asignación de recursos suficientes para su funcionamiento eficaz y otras que evidencien la atención que se le otorga. 02 La obtención y clasificación de la información deben operarse de manera de garantizar la adecuada oportunidad de su divulgación a las personas competentes de

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la entidad, propiciando que las acciones o decisiones que se sustenten en la misma cumplan apropiadamente su finalidad. 4.3. Calidad y suficiencia de la información El titular o funcionario designado debe asegurar la confiabilidad, calidad, suficiencia, pertinencia y oportunidad de la información que se genere y comunique. Para ello se debe diseñar, evaluar e implementar mecanismos necesarios que aseguren las características con las que debe contar toda información útil como parte del sistema de control interno. Comentarios: 01 La información es fundamental para la toma de decisiones como parte de la administración de cualquier entidad. Por esa razón, en el sistema de información se debe considerar mecanismos y procedimientos coherentes que aseguren que la información procesada presente un alto grado de calidad. También debe contener el detalle adecuado según las necesidades de los distintos niveles organizacionales, poseer valor para la toma de decisiones, así como ser oportuna, actual y fácilmente accesible para las personas que la requieran. 02 La información debe ser generada en cantidad suficiente y conveniente. Es decir debe disponerse de la información necesaria para la toma de decisiones, evitando manejar volúmenes que superen lo requerido. 4.4. Sistemas de información Los sistemas de información diseñados e implementados por la entidad constituyen un instrumento para el establecimiento de las estrategias organizacionales y, por ende, para el logro de los objetivos y las metas. Por ello deberá ajustarse a las características, necesidades y naturaleza de la entidad. De este modo, el sistema de información provee la información como insumo para la toma de decisiones, facilitando y garantizando la transparencia en la rendición de cuentas. Comentarios: 01 La entidad debe implementar sistemas de información que se adecuen a la estrategia global y a la naturaleza de las operaciones de la entidad, pudiendo ser informáticos, manuales o una combinación de ambos. 02 Pueden orientarse al manejo, preparación y presentación de la información económica, financiera, contable, presupuestaria y operacional, entre otras de manera imparcial y objetiva. Deben estar en posibilidad de brindar información con respecto a: - Misión, planes, objetivos, normas y metas institucionales - Programación, ejecución y evaluación de actividades, con expresiones monetarias y físicas - Niveles alcanzados en el logro de los objetivos estratégicos y operativos - Estados de situación económica, contable y financiera por períodos y expuestos comparativamente

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- Gestión administrativa, presupuestal y logística de la entidad, en consonancia con la normativa sobre transparencia fiscal y acceso público a la información - Otros requerimientos específicos de orden legal, técnico u operativo. 03 Los sistemas de información deben estar orientados a integrar las operaciones de la entidad, de preferencia y dependiendo del caso en tiempo real. La calidad de los sistemas de información debe asegurarse por medio de la elaboración de procedimientos documentados. 4.5. Flexibilidad al cambio Los sistemas de información deben ser revisados periódicamente, y de ser necesario, rediseñados cuando se detecten deficiencias en sus procesos y productos. Cuando la entidad cambie objetivos y metas, estrategia, políticas y programas de trabajo, entre otros, debe considerarse el impacto en los sistemas de información para adoptar las acciones necesarias. Comentarios: 01 La revisión de los sistemas de información debe llevarse a cabo periódicamente con el fin de detectar deficiencias en sus procesos y productos y cuando ocurren cambios drásticos en el entorno o en el ambiente interno de la entidad. En consecuencia, producto de la evaluación realizada se debe decidir por efectuar cambios en sus partes u optar por el rediseño del sistema. 02 La flexibilidad al cambio debe considerar en forma oportuna situaciones referentes a: - Cambios en la normativa que alcance a la entidad - Opiniones, reclamos, necesidades e inquietudes de los clientes o usuarios sobre el servicio que se les proporciona. 4.6. Archivo institucional El titular o funcionario designado debe establecer y aplicar políticas y procedimientos de archivo adecuados para la preservación y conservación de los documentos e información de acuerdo con su utilidad o por requerimiento técnico o jurídico, tales como los informes y registros contables, administrativos y de gestión, entre otros, incluyendo las fuentes de sustento. Comentarios: 01 La importancia del mantenimiento de archivos institucionales se pone de manifiesto en la necesidad de contar con evidencia sobre la gestión para una adecuada rendición de cuentas. 02 Corresponde a la administración establecer los procedimientos y las políticas que deben observarse en la conservación y mantenimiento de archivos electrónicos, magnéticos y físicos según el caso, con base en las disposiciones técnicas y jurídicas que emiten los órganos competentes y que apoyen los elementos del sistema de control interno. 4.7. Comunicación interna

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La comunicación interna es el flujo de mensajes dentro de una red de relaciones interdependientes que fluye hacia abajo, a través de y hacia arriba de la estructura de la entidad, con la finalidad de obtener un mensaje claro y eficaz. Asimismo debe servir de control, motivación y expresión de los usuarios. Comentarios: 01 La comunicación interna debe estar orientada a establecer un conjunto de técnicas y actividades para facilitar y agilizar el flujo de mensajes entre los miembros de la entidad y su entorno o influir en las opiniones, actitudes y conductas de los clientes o usuarios internos de la entidad, todo ello con el fin de que se cumplan los objetivos. 02 Es importante establecer buenas relaciones entre el personal de las áreas que componen la entidad, definiendo misiones, responsabilidades y roles con la finalidad de emitir un mensaje adecuado y claro. 03 La política de comunicaciones debe permitir las diferentes interacciones entre los funcionarios y servidores públicos, cualesquiera sean los roles que desempeñen, así como entre las áreas y unidades orgánicas en general. 4.8. Comunicación externa La comunicación externa de la entidad debe orientarse a asegurar que el flujo de mensajes e intercambio de información con los clientes, usuarios y ciudadanía en general, se lleve a cabo de manera segura, correcta y oportuna, generando confianza e imagen positivas a la entidad. Comentarios: 01 Se debe disponer de líneas abiertas de comunicación donde los usuarios puedan aportar información de gran valor sobre el diseño y la calidad de los productos y servicios brindados, permitiendo que la entidad responda a los cambios en las exigencias y preferencias de los usuarios. 02 Las quejas o consultas que se reciben sobre las actividades, productos o servicios de la entidad pueden revelar la existencia de deficiencias de control y problemas operativos. Estas deficiencias deben ser revisadas y el personal encontrarse preparado para reconocer sus implicancias y adoptar las acciones correctivas que resulten necesarias. 03 Los mensajes hacia el exterior deben considerar la imagen que la institución debe proyectar con respecto de la lucha contra la corrupción. 04 Las comunicaciones con los grupos de interés de la entidad y ciudadanía en general deben contener información acorde con sus necesidades, de modo que puedan entender el entorno y los riesgos de la entidad. 05 Deben aplicarse controles efectivos para la comunicación externa de forma que se prevenga flujos de información que no hayan sido debidamente autorizados. Sin embargo, debe garantizarse la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, de acuerdo con la normativa respectiva vigente. 4.9. Canales de comunicación

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Los canales de comunicación son medios diseñados de acuerdo con las necesidades de la entidad y que consideran una mecánica de distribución formal, informal y multidireccional para la difusión de la información. Los canales de comunicación deben asegurar que la información llegue a cada destinatario en la, cantidad, calidad y oportunidad requeridas para la mejor ejecución de los procesos, actividades y tareas. Comentarios: 01 Los canales no sólo deben considerar la recepción de información (mensajes apropiadamente transmitidos y entendidos), sino también líneas de entrega que permitan la retroalimentación y distribución para coordinar las diferentes actividades. 02 El diseño de los canales de comunicación debe contribuir al control del cumplimiento de los planes estratégico y operativo, al control del personal de la entidad, y a la ejecución de procesos, actividades y tareas en la entidad. 03 El diseño de los canales de comunicación debe contemplar, al menos, los siguientes aspectos: - Ajustar los recursos a las necesidades de información y en concordancia con la dimensión organizacional - Mejorar la capacidad de procesamiento de la información, aplicando la tecnología informática - Coordinar las oportunidades de información entre los diferentes usuarios de la entidad para evitar duplicidad de tareas o superposición entre las mismas - Generar formas de relaciones participativas en el ámbito de trabajo, tales como: - Contactos directos entre gerentes, para lograr la continua transferencia de información entre los mismos - Roles de enlace entre sectores, unidades y departamentos que coadyuven al involucramiento general de los miembros de la entidad en sus diversas áreas de competencia y respectivas problemáticas - Equipos de trabajo en relación con tareas ocasionales o periódicas, permitiendo ahorros en el uso de canales de comunicación - Roles integradores, para ayudar a la supervisión de los trabajos, a las relaciones interdisciplinarias y a la mejora de la visión y logro de los objetivos institucionales. 04 Los canales de comunicación deben permitir la circulación expedita de la información, de modo que sea trasladada al funcionario o servidor competente en un formato adecuado para su análisis y dentro de un lapso conveniente que haga posible la toma oportuna de decisiones. Como medida preventiva, estos canales deben ser usados por el personal de manera uniforme y constante. Ello no implica que deba desestimarse por completo la posibilidad de que, para efectos internos, en determinadas circunstancias y condiciones previamente definidas, algunos canales informales resulten ser el medio requerido. 5. NORMA GENERAL PARA LA SUPERVISIÓN

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El sistema de control interno debe ser objeto de supervisión para valorar la eficacia y calidad de su funcionamiento en el tiempo y permitir su retroalimentación. Para ello la supervisión, identificada también como seguimiento, comprende un conjunto de actividades de autocontrol incorporadas a los procesos y operaciones de la entidad, con fines de mejora y evaluación. Dichas actividades se llevan a cabo mediante la prevención y monitoreo, el seguimiento de resultados y los compromisos de mejoramiento. Siendo el control interno un sistema que promueve una actitud proactiva y de autocontrol de los niveles organizacionales con el fin de asegurar la apropiada ejecución de los procesos, procedimientos y operaciones; el componente supervisión o seguimiento permite establecer y evaluar si el sistema funciona de manera adecuada o es necesaria la introducción de cambios. En tal sentido, el proceso de supervisión implica la vigilancia y evaluación, por los niveles adecuados, del diseño, funcionamiento y modo cómo se adoptan las medidas de control interno para su correspondiente actualización y perfeccionamiento. Las actividades de supervisión se realizan con respecto de todos los procesos y operaciones institucionales, posibilitando en su curso la identificación de oportunidades de mejora y la adopción de acciones preventivas o correctivas. Para ello se requiere de una cultura organizacional que propicie el autocontrol y la transparencia de la gestión, orientada a la cautela y la consecución de los objetivos del control interno. La supervisión se ejecuta continuamente y debe modificarse una vez que cambien las condiciones, formando parte del engranaje de las operaciones de la entidad. Contenido 5.1. NORMAS BÁSICAS PARA LAS ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y MONITOREO 5.1.1. Prevención y monitoreo 5.1.2. Monitoreo oportuno del control interno 5.2. NORMAS BÁSICAS PARA EL SEGUIMIENTO DE RESULTADOS 5.2.1. Reporte de deficiencias 5.2.2 Implantación y seguimiento de medidas correctivas 5.3. NORMAS BÁSICAS PARA LOS COMPROMISOS DE MEJORAMIENTO 5.3.1. Autoevaluación 5.3.2. Evaluaciones independientes. 5.1. NORMAS BÁSICAS PARA LAS ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y MONITOREO 5.1.1. Prevención y monitoreo El monitoreo de los procesos y operaciones de la entidad debe permitir conocer oportunamente si éstos se realizan de forma adecuada para el logro de sus objetivos y si en el desempeño de las funciones asignadas se adoptan las acciones de prevención, cumplimiento y corrección necesarias para garantizar la idoneidad y calidad de los mismos.

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Comentarios: 01 La supervisión constituye un proceso sistemático y permanente de revisión de los procesos y operaciones que lleva a cabo la entidad, sean de gestión, operativas o de control. En su desarrollo intervienen actividades de prevención y monitoreo por cuanto, dada la naturaleza integral del control interno, resulta conveniente vigilar y evaluar sobre la marcha, es decir conforme transcurre la gestión de la entidad, para la adopción de las acciones preventivas o correctivas que oportunamente correspondan. 02 La prevención implica desarrollar y mantener una actitud permanente de cautela e interés por anticipar, contrarrestar, mitigar y evitar errores, deficiencias, desviaciones y demás situaciones adversas para la entidad. Se fundamenta sobre la base de la observación y análisis de sus procesos y operaciones, efectuados de manera diligente, oportuna y comprometida con la buena marcha institucional. En tal sentido, está estrechamente relacionada y opera como resultado de las actividades de monitoreo. 03 El ejercicio de la supervisión a través del monitoreo comprende integralmente el desempeño de la entidad. Por ello actúa en la planificación, ejecución y evaluación de la gestión y sus resultados, retroalimentando permanentemente su accionar y proponiendo correcciones o ajustes en las etapas pertinentes, contribuyendo así a mejorar el proceso de toma de decisiones. 04 El resultado del monitoreo también provee las bases necesarias para estrategias adicionales de manejo de riesgos, actualiza las existentes y vuelve a analizar los riesgos ya conocidos. Asimismo, facilita y asegura el cabal cumplimiento de la normativa legal o administrativa aplicable a las operaciones de la entidad, de acuerdo con su finalidad y formalidades, brindando seguridad razonable con respecto de potenciales objeciones e inconformidades. 5.1.2. Monitoreo oportuno del control interno La implementación de las medidas de control interno sobre los procesos y operaciones de la entidad, debe ser objeto de monitoreo oportuno con el fin de determinar su vigencia, consistencia y calidad, así como para efectuar las modificaciones que sean pertinentes para mantener su eficacia. El monitoreo se realiza mediante el seguimiento continuo o evaluaciones puntuales. Comentarios: 01 El desarrollo del monitoreo sobre el sistema y las actividades de control interno debe proveer a la entidad seguridad razonable sobre el logro de sus objetivos, la confiabilidad de la información, el empleo de los criterios de eficacia y eficiencia, el cumplimiento de políticas y normas internas vigentes, así como el logro de estándares de calidad cada vez mejores. 02 Mediante el monitoreo, la supervisión busca asegurar que los controles operen y sean modificados apropiadamente de acuerdo con los cambios en el entorno organizacional. Asimismo, se debe valorar si, en el cumplimiento de la misión de la entidad, se alcanzan los objetivos generales del control interno y si se contribuye al aseguramiento de la calidad. 03 El monitoreo oportuno del sistema de control interno y las medidas puestas en aplicación, se realiza a través del seguimiento continuo de su funcionamiento y a través de evaluaciones puntuales, o una combinación de ambas modalidades.

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04 Las actividades de seguimiento continuo se despliegan sobre el conjunto de componentes de control interno, orientándose a minimizarlos riesgos y evitar efectos ineficientes, ineficaces o antieconómicos. Regularmente este tipo de monitoreo se construye, implementa y ejecuta dentro de las operaciones normales y recurrentes de la entidad, incluyendo las acciones o funciones que el personal debe realizar al cumplir con sus obligaciones. 05 Las evaluaciones puntuales se realizan para determinar la calidad y eficacia de los controles en una etapa predefinida de los procesos y operaciones de la entidad. El rango y la frecuencia de las evaluaciones puntuales dependerán de la valoración de riesgos y de la efectividad de los procedimientos permanentes de seguimiento. Ambas modalidades se correlacionan, respectivamente, con las categorizaciones del control gubernamental previstas en la Ley N° 27785 (artículos 70 y 80) que diferencian el control previo, simultáneo y posterior. 06 El desarrollo del monitoreo sigue un orden jerárquico descendente desde el nivel gerencial, pasando por los niveles ejecutivos intermedios y llegando hasta los operativos. En cualquier caso, tiene como propósito contribuir a la minimización de los riesgos que puedan afectar el logro de los objetivos institucionales, incrementando la eficiencia del desempeño y preservando su calidad, en una relación interactiva con los demás componentes del proceso de control. 07 Los órganos del SNC contribuyen con la labor de supervisión, aportando su opinión sobre la razonabilidad del control interno, emitiendo observaciones, comentarios y recomendaciones como resultado de la evaluación del control interno. 5.2. NORMAS BÁSICAS PARA EL SEGUIMIENTO DE RESULTADOS 5.2.1. Reporte de deficiencias Las debilidades y deficiencias detectadas como resultado del proceso de monitoreo deben ser registradas y puestas a disposición de los responsables con el fin de que tomen las acciones necesarias para su corrección. Comentarios: 01 El término “deficiencia” constituye la materialización de un riesgo. Es decir, se refiere a la condición que afecta la habilidad de la entidad para lograr sus objetivos. Por lo tanto, una deficiencia puede representar un defecto percibido o real, que debe conducir a fortalecer el control interno. 02 Deben establecerse requerimientos para obtener la información necesaria sobre las deficiencias de control interno. 03 La información generada en el curso de las operaciones es usualmente reportada a través de canales formales a los responsables por su funcionamiento, así como a los demás niveles jerárquicos de los cuales dependen. Para ello se debe contar con canales alternativos de comunicación para reportar actos ilegales o incorrectos. 5.2.2. Implantación y seguimiento de medidas correctivas Cuando se detecte o informe sobre errores o deficiencias que constituyan oportunidades de mejora, la entidad deberá adoptar las medidas que resulten más adecuadas para los objetivos y recursos institucionales, efectuándose el seguimiento correspondiente a su implantación y resultados. El seguimiento debe asegurar,

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asimismo, la adecuada y oportuna implementación de las recomendaciones producto de las observaciones de las acciones de control. Comentarios: 01 La efectividad del sistema de control interno depende, en buena parte, de que los errores, deficiencias o desviaciones en la gestión sean identificadas y comunicadas oportunamente a quien corresponda en la entidad para que determine la solución correspondiente que favorezca la consecución de los objetivos institucionales del control interno. Cuando la persona que descubra una oportunidad de mejora, no disponga de autoridad suficiente para disponer las medidas preventivas o correctivas necesarias, deberá comunicar inmediatamente al funcionario superior competente para que éste tome la decisión pertinente con el fin que establezca la acción o solución respectiva. 02 El seguimiento del control interno debe incluir políticas y procedimientos que busquen asegurar que las oportunidades de mejora que sean resultado de las actividades de supervisión, así como los hallazgos u observaciones producto de las acciones de control u otras revisiones, sean adecuada y oportunamente resueltas. Para ello se debe determinar las alternativas de solución y adoptar la más adecuada, teniendo en cuenta en su caso las recomendaciones formuladas por los organismos competentes de control, en armonía con sus atribuciones funcionales y lo establecido por la normativa del SNC. 03 La implantación de medidas correctivas debe asegurar la mejora del control interno como resultado del monitoreo, así como la adecuada y oportuna implementación de las recomendaciones producto de las observaciones de las acciones de control. 04 Los titulares y funcionarios deben: - Identificar y evaluar oportunamente las causas de los errores, deficiencias y hallazgos u observaciones detectadas como consecuencia de revisiones o acciones de control - Determinar las acciones correctivas que conduzcan a solucionar la problemática detectada e implementar las recomendaciones de las revisiones y acciones de control realizadas - Completar, dentro de su ámbito de competencia funcional, todas las acciones que corrijan o resuelvan los asuntos que han llamado su atención. 05 El proceso de implementación de recomendaciones y el seguimiento de medidas correctivas derivadas de acciones o actividades de control gubernamental son regulados por la Contraloría General de la República. 5.3. NORMAS BÁSICAS PARA LOS COMPROMISOS DE MEJORAMIENTO 5.3.1. Autoevaluación Se debe promover y establecer la ejecución periódica de autoevaluaciones sobre la gestión y el control interno de la entidad, por cuyo mérito podrá verificarse el comportamiento institucional e informarse las oportunidades de mejora identificadas. Corresponde a sus órganos y personal competente dar cumplimiento a las disposiciones o recomendaciones derivadas de la respectiva autoevaluación, mediante compromisos de mejoramiento institucional.

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Comentarios: 01 La autoevaluación constituye una herramienta diseñada como parte del sistema de control interno. Se define como el conjunto de elementos de control que actúan coordinadamente permitiendo en cada área o nivel organizacional medir la eficacia y calidad de los controles en los procesos, productos y resultados de su gestión. 02 Responde a la necesidad de establecer las fortalezas y debilidades de la entidad con respecto al control, propiciar una mayor eficacia de todos los componentes de control, y asignar la responsabilidad sobre el mismo a todas las dependencias de la organización. Asimismo, les permite adecuar constantemente sus objetivos a los cambios en el entorno. 03 La autoevaluación facilita la medición oportuna de los efectos de la gestión y del comportamiento del sistema de control, con el fin de evaluar su capacidad para generar los resultados previstos y tomar las medidas correctivas necesarias, a través de los siguientes elementos: - Autoevaluación del control interno: permite establecer el grado de avance en la implementación del sistema de control interno y la efectividad de su operación en toda la entidad - Autoevaluación de la gestión: establece el grado de cumplimiento de los objetivos institucionales y evalúa la manera de administrar los recursos necesarios para alcanzarlos. 04 La autoevaluación genera mayor responsabilidad en los empleados al involucrarlos en el análisis de fortalezas y debilidades del Sistema de Control, los compromete con la recolección de la información que soporta el juicio sobre el estado del sistema y les permite proponer planes de mejoramiento que contribuyan al logro del objetivo del sistema de control, y por ende al de la organización. 05 La autoevaluación del control interno favorece el autocontrol y la autogestión en toda la organización porque permite que cada persona y dependencia que participa en ella puede determinar las deficiencias en una escala personal como organizacional. Esto permite la toma de conciencia frente a los cambios que se requieren y estimula la toma de acciones necesarias con el fin de mejorar la calidad del sistema. 5.3.2. Evaluaciones independientes Se deben realizar evaluaciones independientes a cargo de los órganos de control competentes para garantizar la valoración y verificación periódica e imparcial del comportamiento del sistema de control interno y del desarrollo de la gestión institucional, identificando las deficiencias y formulando las recomendaciones oportunas para su mejoramiento. Comentarios: 01 El sistema de control interno y las medidas implementadas por la entidad requieren una evaluación objetiva, imparcial y externa a las áreas u órganos responsables de su implantación y funcionamiento, con el fin de verificar y garantizar tanto su conformidad respecto de los planes, programas, normativa, proyectos, entre otros, como la forma en que han sido realizados. En tal sentido, dicha evaluación debe ser realizada por los

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órganos de control competentes del SNC, de conformidad con la normativa emitida por la CGR. 02 Como resultado de las evaluaciones independientes, se dará cumplimiento a las recomendaciones que formulen los órganos de control, las mismas que constituyen compromisos de mejoramiento que institucionalmente también serán objeto del correspondiente registro, seguimiento y verificación de su cumplimiento. IV. ANEXO: GLOSARIO DE TÉRMINOS Actividades de control Políticas y procedimientos que son establecidos y ejecutados para ayudar a asegurar que la selección de la administración de respuestas al riesgo sea llevados a cabo de manera efectiva. Administración estratégica Proceso de administración por el que la entidad prepara planes estratégicos y, después, actúa conforme a ellos. Conocimiento Mezcla fluida de experiencia estructurada, valores, información contextual que proporciona un marco para la evaluación e incorporación de nuevas experiencias e información (aprendizaje organizativo). En las organizaciones, con frecuencia queda registrado no solo en documentos o bases de datos, sino también en las rutinas, procesos, prácticas y normas institucionales. Controles de acceso Controles referidos a la práctica de restringir la entrada a un bien o propiedad a personas autorizadas. COSO Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission. Cultura de control Conjunto de costumbres, conocimientos y actitudes con respecto del grado de desarrollo de los controles dirigidos a dar respuesta a los riesgos. Enfoque sistémico Enfoque por el cual el modo de abordar los objetos y fenómenos no puede ser aislado, sino que tiene que verse como parte de un todo. Así, el sistema es un conjunto de elementos que se encuentran en interacción, de forma integral, que produce nuevas cualidades con características diferentes, cuyo resultado es superior al de los componentes que lo forman. Estructura organizacional Distribución y orden con que está compuesta una entidad (cargos, funciones, unidades orgánicas y niveles de autoridad), incluyendo el conjunto de relaciones entre todos los miembros. Evaluación costo - beneficio Procedimiento para evaluar programas o proyectos, que consiste en la comparación de costos y beneficios, con el propósito de que estos últimos excedan a los primeros pudiendo ser de tipo monetario o social, directo o indirecto. Evaluación de desempeño

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Proceso por el cual se valora el rendimiento laboral de un trabajador. Evento Un incidente o acontecimiento, derivado de fuentes internas o externas de la entidad, que afecta a la consecución de los objetivos. Función Conjunto de actividades o tareas asignadas a un cargo. Gestión del conocimiento Comprende el conjunto de procesos y sistemas que permiten que el conocimiento de la entidad (capital intelectual) aumente de forma significativa mediante la gestión de las capacidades del personal y el aprendizaje producto de la solución de problemas. El propósito final es generar ventajas competitivas sostenibles que coadyuven al cumplimiento de los objetivos y metas y al adecuado uso de los recursos y bienes del Estado. Se entiende por ventaja competitiva a la característica o atributo que da cierta superioridad a algo o alguien sobre sus competidores inmediatos. Impacto El resultado o efecto de un evento. Puede existir una gama de posibles impactos asociados a un evento. El impacto de un evento puede ser positivo o negativo sobre los objetivos relacionados de la entidad. INCOSAI International Congress of Suprema Audit Institutions, Congreso Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores. INTOSAI International Organization of Supreme Audit Institutions, Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores. Inducción Proceso mediante el cual se orienta al nuevo empleado sobre distintos aspectos de la entidad. Juicio de Expertos Opinión o parecer que brindan un conjunto de personas sobre la base del conocimiento y experiencia en un área de aplicación, área de conocimiento, disciplina, industria, entre otros, según resulte apropiado para la actividad que se esta llevando a cabo. Dicha opinión puede ser proporcionada por cualquier grupo o persona con una educación, conocimiento, habilidad, experiencia o capacitación especializada. Mejora continua Actividad recurrente desarrollada en los procesos, actividades y tareas de una entidad con el objetivo de lograr mejoras en la productividad en términos de eficacia, eficiencia y economía, y por ende mejorar su competitividad. Método Delphi Técnica usada para recabar información y lograr el consenso de expertos en un tema. Los expertos en el tema participan en esta técnica en forma anónima. Un facilitador utiliza un cuestionario para solicitar ideas acerca de los puntos importantes del proyecto relacionados con dicho tema. Las respuestas son resumidas y luego son enviadas nuevamente a los expertos para comentarios adicionales. En pocas rondas, mediante este proceso se puede lograr el consenso. Este método ayuda a reducir

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sesgos en los datos y evita que cualquier persona ejerza influencias impropias en el resultado. Métricas de desempeño Herramientas que entregan información cuantitativa respecto al logro de los objetivos o resultados en la entrega de productos o servicios, pudiendo cubrir aspectos cuantitativos o cualitativos de dicho logro. Es una expresión que establece una relación entre dos o más variables, la que comparada con periodos anteriores, productos similares o una meta o compromiso, permite evaluar desempeño. Multidireccional Manejo de la comunicación que se da de arriba hacia abajo, de abajo hacia arriba, transversal, interna, externa entre otras. Probabilidad La posibilidad de que un evento dado ocurra. Prospectiva Es una herramienta para observar a largo plazo el futuro de la ciencia, la tecnología, la economía y la sociedad con el propósito de identificar las tecnologías emergentes que probablemente produzcan los mayores beneficios económicos y sociales, es decir nos permite, partiendo de un conocimiento experto del presente, vislumbrar cómo será el futuro que nos espera y trazar los posibles caminos para alcanzarlo. Se basa en dos pilares: incertidumbre e información de calidad. Recursos y bienes del Estado Recursos y bienes sobre los cuales el Estado ejerce directa o indirectamente cualquiera de los atributos de la propiedad, incluyendo los recursos fiscales y de endeudamiento público contraídos según las leyes de la República. Rediseño Proceso mediante el cual se usa diversas técnicas para conseguir mejoras en el diseño de un proceso. Relaciones interdisciplinarias Son las conexiones o correspondencias entre varias disciplinas que contribuyen a las relaciones mutuas del sistema de conceptos, leyes y teorías. Rendición de cuentas La obligación de los funcionarios y servidores públicos de dar cuenta ante las autoridades competentes y ante la ciudadanía por los fondos y bienes del Estado a su cargo y por la misión u objetivo encomendado. Riesgo La posibilidad de que ocurra un evento adverso que afecte el logro de los objetivos. Riesgo residual Riesgo remanente después de haber aplicado una respuesta al riesgo. Segregación de funciones Separación de funciones entre los servidores en todos los niveles de la entidad, de manera que ninguna persona tenga bajo su responsabilidad, en forma completa, una operación financiera o administrativa. Status quo

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Es la posición en la que se encuentra algo en determinado momento. Técnicas de pronóstico Métodos con bases estadísticas utilizados para disminuir la incertidumbre sobre el futuro, permitiendo estructurar planes y acciones congruentes con los objetivos de la entidad y permiten también tomar acciones correctivas apropiadas y a tiempo cuando ocurren situaciones fuera de lo pronosticado. Técnicas del grupo nominal Técnica empleada para aprovechar la riqueza de los procesos en grupo y facilitar la generación de ideas y el análisis de problemas. El análisis se lleva a cabo de un modo altamente estructurado con reuniones que combinan el trabajo individual con el trabajo en grupo, buscando alcanzar un buen número de conclusiones sobre las cuestiones planteadas, y evitando que determinados participantes en particular dominen e influencien a los demás miembros de la reunión. Esto último se logra haciendo que cada participante exprese su idea en forma secreta, luego el facilitador o líder de la reunión resume todas las ideas y expone al grupo las conclusiones. Si es necesario, el proceso se repite hasta obtener la convergencia necesaria de las ideas expuestas. En resumen, las técnicas de grupo nominal tratan de guiar el proceso de decisión asegurando una participación por igual de los miembros, una ponderación equilibrada de las ideas e incorporando un procedimiento de agregación para ordenar las alternativas. Tecnologías de información y comunicación Conjunto de tecnologías que permiten la adquisición, producción, almacenamiento, tratamiento, comunicación, registro y presentación de información, en forma de voz, imágenes y datos contenidos en señales de naturaleza acústica, óptica o electromagnética. Tendencias Propensiones o inclinaciones en los hombres o y en las cosas hacia determinados fines. Tolerancia al riesgo Nivel de aceptación en la variación de los objetivos. Transparencia de la gestión Deber de los funcionarios y servidores públicos de permitir que sus actos de gestión puedan ser informados y evidenciados con claridad a las autoridades de gobierno y a la ciudadanía en general, a fin de que éstos puedan conocer y evaluar cómo se desarrolla la gestión con relación a los objetivos y metas institucionales y cómo se invierten los recursos públicos. Trazabilidad Es un conjunto de medidas, acciones y procedimientos que permiten registrar e identificar cada producto o servicio desde su origen hasta su destino final. Vulnerabilidad del sistema Grado en el que el sistema puede ser afectado adversamente por los riesgos a los que está expuesto.

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Crean el “Consejo de Lucha contra la Corrupción del Sector Interior”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0306-2005-IN Lima, 16 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, para combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de la función pública en el Sector Interior, es necesario desarrollar acciones de prevención y fomento de la transparencia y la ética en la labor que desarrolla el personal policial y civil del Sector Interior; Que, los actos de corrupción afectan directamente el desarrollo económico y social del país, distorsionan el gasto público, desalientan la inversión extranjera, inciden negativamente no sólo sobre las actividades del Sector Interior, sino de todo el Sector Público y afectan la conciencia moral de la Nación; Que, es conveniente conformar una estructura entre los diferentes órganos que existen en el Sector Interior con la finalidad de generar una sinergia que esté orientada a combatir de manera directa la corrupción en el Sector Interior, para lo cual se deberán adoptar medidas específicas, así como diseñar políticas globales destinadas para tal fin; Que, por ello es necesario la creación del “Consejo de Lucha contra la Corrupción del Sector Interior”, a fin de evaluar la situación de los diferentes órganos que conforman el Sector Interior, respecto de la problemática relacionada a actos de corrupción u otras irregularidades que perjudican el desarrollo ético y transparente de las funciones asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones a todos los funcionarios y servidores, incluyendo a los miembros de la Policía Nacional del Perú del Sector Interior; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370, y SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación Créase el “Consejo de Lucha contra la Corrupción del Sector Interior”, dependiente del Ministro del Interior. Artículo 2.- Conformación El Consejo de Lucha contra la Corrupción del Sector Interior estará conformado de la siguiente manera: - El Viceministro del Interior, quien lo presidirá; - El Secretario General del MININTER; - El Director de la Oficina de Asuntos Internos del MININTER; - El Inspector General de la PNP, en representación del Director General de la PNP; - El Director de la Dirección General de Gobierno Interior del MININTER; - El Director General de la Dirección General de Inteligencia del MININTER; - El Director de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del MININTER; - El Director de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil del MININTER; y, - El Director de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del MININTER. El Coordinador y Secretario Técnico del Consejo será el Director de la Oficina de Asuntos Internos, quien convocará a sus miembros por lo menos una vez al mes, comunicando la agenda correspondiente con la finalidad de evaluar la situación de los diferentes órganos que conforman el Sector Interior, respecto de la problemática relacionada a actos de corrupción en los que incurran funcionarios y servidores del Sector Interior, incluyendo a los miembros de la Policía Nacional del Perú.

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Artículo 3.- Funciones El Consejo de Lucha contra la Corrupción del Sector Interior tiene las siguientes funciones: a) Proponer la política sectorial de prevención, detección e investigación en la lucha contra la corrupción; b) Sobre la base de la información alcanzada por cada miembro del Consejo, elaborar propuestas para las políticas de prevención, detección e investigación en la lucha contra la corrupción a nivel del Sector Interior; c) Promover la ética y transparencia en la gestión pública del Sector Interior; d) Recibir propuestas y recomendaciones para prevenir y combatir la corrupción en el Sector Interior; e) Efectuar encuestas periódicas y estudios orientados a analizar el fenómeno de la corrupción a nivel del Sector Interior, así como determinar sus causas; f) Presentar propuestas legislativas o administrativas a través del Ministerio del Interior que contribuyan a reducir o impedir la corrupción en el Sector, informando al Poder Ejecutivo sobre los vacíos legales de los que tenga conocimiento, en materia de lucha contra la corrupción; g) Establecer coordinaciones con los organismos de la administración pública en las materias relacionadas con su competencia; h) Promover la cooperación internacional en materia de prevención, detección e investigación en lucha contra la corrupción; i) Formular propuestas y sugerencias en lo referido a asuntos de su competencia, las cuales deberán ser tenidas en cuenta para su aplicación por las entidades del Sector Interior. Artículo 4.- Funciones del Presidente Son funciones del Presidente: a) Presidir las sesiones del Consejo de Lucha contra la Corrupción del Sector Interior; b) Presentar ante el Ministerio del Interior las propuestas de acciones, mecanismos y medidas de prevención y de lucha contra la corrupción; c) Ejercer la representación del Consejo de Lucha contra la Corrupción del Sector Interior ante las entidades del Estado y entidades privadas en los asuntos de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior

P LAN GENERAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL SECTOR INTERIOR

PLAN GENERAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL SECTOR INTERIOR

2007-2011

PLAN GENERAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL SECTOR INTERIOR

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INDICE

INTRODUCCIÓN I. SECTOR INTERIOR

VISION

MISION OBJETIVO POLÍTICA DEL SECTOR

II. DIAGNÓSTICO DE LA CORRUPCIÓN EN EL MINISTERIO DEL

INTERIOR

A. Factores Internos Compromiso del Sector en la Lucha contra la Corrupción Principales Focos de Corrupción.

B. Factores Externos De las Políticas de Estado De los Organismos comprometidos en la lucha contra la corrupción. De la Opinión Pública. De la Línea 0800-16016. De las reincorporaciones por mandato judicial.

C. FODA

III. LINEAMIENTOS DE POLITICA

A. OBJETIVOS B. POLITICAS.

IV. PLAN DE ACCION

OBJETIVOS ESTRATEGICOS ACCIONES ESTRATEGICAS, METAS Y ACTIVIDADES

PLAN GENERAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL SECTOR INTERIOR

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INTRODUCCIÓN En la actualidad los niveles de corrupción se han diversificado y extendido profundamente, debilitando la credibilidad y efectividad de los Poderes del Estado, causando una sensación de inseguridad y desconfianza en los funcionarios públicos ante la ciudadanía. El Plan Nacional de Lucha contra Corrupción y Ética Ciudadana, presentado en el mes de enero de 2007, constituye un documento de trabajo que forma parte de la política general de lucha contra la corrupción en todos los sectores de la administración pública y herramienta importante en la formación de un Estado eficiente y transparente. El Ministerio del Interior considera de vital importancia el desarrollar y ejecutar un plan para combatir la corrupción con la finalidad que se promueva y se afiance la lucha contra la corrupción en el Ministerio del Interior y se presten los servicios a la ciudadanía de manera eficiente, transparente, imparcial y oportuna.

En ese sentido, en cumplimiento con los objetivos establecidos en el Plan Estratégico del Ministerio del Interior para el periodo 2007-2011, la Oficina de Asuntos Internos en su calidad de Secretaría Técnica del Consejo de Lucha contra la Corrupción del Sector Interior, formula el presente Plan General de Lucha contra la Corrupción en el Sector Interior 2007-2011, con el propósito de establecer un plan de acción dirigido a sensibilizar y orientar a todos los funcionarios y servidores públicos, personal de confianza y personal contratado del Ministerio del Interior en todas sus modalidades, así como a la ciudadanía en general, en la lucha contra la corrupción en el Sector, de manera que se logre reducir los niveles de corrupción y se contribuya con el desarrollo del país. El marco en el que se desarrolla este Plan es el de los Lineamientos de Política del Ministerio del Interior establecidos en el Plan Estratégico 2007-2011, el cual establece los objetivos políticas y estrategias del Sector Interior.

PLAN GENERAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL SECTOR INTERIOR

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I. SECTOR INTERIOR VISIÓN Ser un Sector proactivo que aplica adecuadas estrategias que garanticen el mantenimiento del Orden Interno, Orden Público y la Seguridad Ciudadana, en el marco de una cultura de paz y respecto a los derechos humanos que coadyuve a mejorar la convivencia pacífica. MISIÓN El Ministerio del Interior es un organismo público que, en armonía con las disposiciones constitucionales y la Política General del Estado, se encarga de proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas, mantener y restablecer el orden interno democrático, el orden público y la seguridad interna del país; competente para intervenir en todos los asuntos relacionados con el cumplimiento de su finalidad: Gobierno Interior, Seguridad Interna, Función Policial, Movimiento Migratorio y Naturalización, Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil, entre otras que la ley le asigna, generando una cultura de convivencia pacífica y solidaridad que contribuya con el país para alcanzar el bienestar y el desarrollo humano. OBJETIVO Conforme a lo establecido en el Plan Estratégico 2007-2011 del Ministerio del Interior, la lucha contra la corrupción en el Sector Interior se encuentra considerada en el Objetivo Estratégico General Nº 4 “Modernización de la Gestión Administrativa del Ministerio del Interior”. POLITICA DEL SECTOR Una de las políticas para el cumplimiento de la Modernización de la Gestión Administrativa del Ministerio del Interior la constituye el “Aplicar Tolerancia Cero en casos de Inmoralidad y Corrupción”, considerándose como una de las estrategias el “fortalecer las acciones de lucha contra la corrupción desarrolladas por los Órganos del Ministerio del Interior y otras comisiones designadas para tal fin”.

PLAN GENERAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL SECTOR INTERIOR

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II. DIAGNÓSTICO DE CORRUPCIÓN EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR

El Ministerio del Interior como una de las principales instituciones de articulación entre la ciudadanía y el Estado, no puede mantenerse ajeno al problema de la corrupción que puede amenazar el cumplimiento de sus trascendentales funciones, por lo que en base a la información recibida de las distintas Direcciones del Sector, así como del resultado de diversas investigaciones efectuadas por la Oficina de Asuntos Internos, se ponen a consideración los aspectos más relevantes vinculados al tema de corrupción en el Ministerio del Interior.

A. FACTORES INTERNOS

Compromiso del Sector en la Lucha contra la Corrupción

En los últimos años, el Sector Interior ha desarrollado una serie de políticas y estrategias para combatir la corrupción, las cuales han tenido sostenibilidad en el tiempo, demostrando el compromiso del Sector con la lucha anticorrupción. Las principales acciones que en este sentido se han desarrollado, son las siguientes: 1. Se creó la Dirección contra la Corrupción DIRCOCOR – PNP1 como órgano

especializado de la PNP encargado de investigar y denunciar los delitos que genera la corrupción, así como prestar el apoyo técnico científico que requieran las autoridades del Poder Judicial y Ministerio Público.

2. La Comisión Especial de Reestructuración de la Policía Nacional2 encargada de

llevar a cabo el diagnóstico institucional y definir la agenda y el cronograma del proceso de reestructuración policial recomendó en su Informe Final3, entre otros aspectos en materia anticorrupción, la creación de la Oficina de Asuntos Internos, la consolidación de la Inspectoría General de la PNP como un subsistema autónomo a nivel nacional y la reformulación del régimen disciplinario de la PNP, conformándose un Tribunal Administrativo Disciplinario.

3. Se creó la Oficina de Asuntos Internos4 (OASI), como órgano que conduce

investigaciones extraordinarias de carácter funcional sobre actos de corrupción e irregularidades que se cometan o se hayan cometido en los distintos órganos y direcciones del Ministerio del Interior, incluyendo la Policía Nacional del Perú, esclareciendo las circunstancias en que se cometieron los hechos, identificando a los responsables y proponiendo las sanciones pertinentes; así como formula a iniciativa propia políticas conducentes a prevenir y eliminar actos de corrupción en el Sector, las mismas que son planteadas a la Alta Dirección.

1 Resolución Ministerial Nº 1544-2002-IN/PNP (15 de agosto de 2002), que modificó la Resolución Ministerial

Nº 1000-2001-IN/PNP (17 de agosto de 2001). 2 Creada mediante Resolución Suprema Nº 965-2001-IN (03 de octubre de 2001). 3 Aprobado mediante Resolución Suprema Nº 0200-2002-IN (15 de marzo de 2002) 4 Resolución Ministerial Nº 0816-2002-IN/0102 (18 de mayo de 2002).

PLAN GENERAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL SECTOR INTERIOR

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4. Se oficializó5 el funcionamiento del Canal de Denuncia de la Comunidad:

Servicio Telefónico Nacional Gratuito 0800-16016, que venía funcionando desde el año 2001, cuyo objetivo es el de ser un órgano de apoyo dinámico, operativo y eficaz que garantice a la comunidad una inmediata atención y resolución de denuncias contra funcionarios y servidores del Sector Interior, sensibilizando a los medios de comunicación y opinión pública en general, para lograr su apoyo en la lucha contra la corrupción, así como la identificación plena y la aplicación ejemplar de sanciones a los responsables de inconducta funcional o violación de los derechos humanos.

5. En agosto del año 2004 se promulgó la Ley del Régimen Disciplinario de la

Policía Nacional del Perú (Ley Nº 28338) con la finalidad de establecer los principios éticos profesionales y de disciplina en el comportamiento del personal PNP. Sin embargo, dicha norma ha sido objeto de diversas observaciones relacionadas principalmente a: la tipificación de las infracciones administrativas, los procedimientos para aplicación de sanciones por infracciones leves, las decisiones de los Tribunales Administrativos Disciplinarios.

En el mes de julio del año 2006 se promulgó la Ley Nº 28857 - Ley de Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, la cual se relaciona con el Servicio Policial y que modificó algunos artículos de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Pese a las modificaciones incorporadas, la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú viene siendo materia de cuestionamientos respecto a su eficacia como instrumento de protección de la disciplina policial, el servicio policial y la imagen institucional.

6. Se creó el Consejo de Lucha Contra la Corrupción del Sector Interior6,

dependiente del Ministro del Interior, integrado por el Viceministro del Interior (quien lo preside), el Secretario General del MININTER, el Director General de la Oficina de Asuntos Internos, el Inspector General de la PNP (en representación del Director General de la PNP), el Director General de la Dirección de Gobierno Interior del MININTER, el Director General de la Dirección General de Inteligencia del MININTER, el Director General de la Dirección General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN, el Director General de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC y el Director General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del MININTER - OFECOD, el que debe, entre otros, proponer la política sectorial de prevención, detección e investigación en la lucha contra la corrupción. Cabe señalar que a partir de su creación se realizaron reuniones esporádicas durante el año 2005, orientadas a establecer el diagnóstico situacional de las respectivas Direcciones, información que se consolidó a través de la Secretaría Técnica y fue remitida al Viceministro del Interior de ese entonces.

5 Mediante Resolución Ministerial N° 1994-2004–IN/0105 (30 de setiembre de 2004). 6 Resolución Ministerial Nº 306-2005-IN (19 de febrero de 2005).

PLAN GENERAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL SECTOR INTERIOR

7

7. Mediante la Directiva DGPNP Nº 03-65-2006-EMG-PNP-B del 16 de noviembre

de 2006, se establecieron normas y procedimientos para prevenir, contrarrestar y enfrentar en forma permanente los actos de corrupción en la Policía Nacional del Perú, para orientar a sus integrantes hacia una cultura de probidad y honestidad, fomentando los valores morales, que optimicen la función policial.

8. Con Directiva DGPNP Nº 01-76-2006-B del 13 de diciembre de 2006, se

dictaron procedimientos que deben adoptar las dependencias PNP cuando el Personal Policial en Actividad incurra en la Comisión de Delitos Comunes y/o de Función.

9. La Inspectoría General de la PNP, órgano de control de la Policía Nacional del

Perú de carácter sistémico, fiscaliza y evalúa la correcta aplicación y observancia de las leyes y reglamentos, la eficacia funcional, la moral y disciplina del personal, el empleo adecuado de sus recursos así como cautelar el control de gestión e investigar la comisión de las infracciones a la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP, con la finalidad de garantizar la disciplina, el servicio policial e imagen institucional. 7

Esta dependencia efectúa en forma permanente las siguientes acciones: a. Investigaciones en la comisión de infracciones graves y muy graves de

indisciplina en los cuales se encuentra involucrado el personal de la PNP y que se halle tipificado en la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP (Ley 28338).

b. Análisis y evaluación de las denuncias contra el personal policial implicado,

en los cuales amerita realizarse una investigación administrativa disciplinaria.

c. Inspecciones de control a las Unidades Policiales, verificándose la eficiencia

y eficacia del ejercicio de sus funciones, la moral y disciplina del personal policial así como la correcta utilización de la capacidad operativa y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

Durante el año 2006, la Inspectoría General de la PNP ha desarrollado diversas actividades a nivel nacional, entre las que se incluyen, investigaciones administrativo disciplinarias así como inspecciones y acciones de seguimiento y verificación, información que de manera consolidada se muestra en el siguiente cuadro:

7 Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada por Decreto Supremo N. 008-2000-IN, publicada el 04.10.00

PLAN GENERAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL SECTOR INTERIOR

8

LABOR DESARROLLADA 2006 Sede

Central DIRECCIONES

REGIONA LES

TOTAL

I. DIRECCION DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIAS

Partes Administrativos Disciplinarios 0 122 67 189

Informes Administrativos Disciplinarios 703 833 8,552 10088

Informes Simples 0 110 0 110

Denuncias decepcionadas 153 253 6,818 7224

Viajes en Comisión del Servicio 58 6 362 426

Sanciones Arresto Simple (Nº Efectiv.) 108 29 294 431

Sanciones Arresto Rigor (Nº Efectiv.) 25 0 4 29

Apercibimiento 25 0 0 25

Infracciones Leves (Nº Efectiv.) 149 111 1760 2020

Infracciones Graves (Nº Efectiv.) 67 22 673 762

Infracciones Muy Graves (Nº Efectiv.) 23 5 159 187

Amonestación 3 0 0 3

II. DIRECION DE INSPECCIONES Y CONTROL GESTION

División de Control de Gestión Inspecciones Programadas Efectuadas 473 52 908 1433

Inspecciones Inopinadas Efectuadas 543 68 1244 1855

Acciones de Seguimiento y Verificación 241 172 1042 1455

Visitas de Inspecciones 0 218 1110 1328

Informes de Evaluación (En la IGPNP) 0 147 0 147 Informes de Evaluación (Insp.Regionales y

Directorales) 0 35 0 35

Control Abastecimiento Combustible UUMM. 228 0 0 228

División de Inspecciones Dpto. Supervisión y Control Servicios Policiales O/O - P/O - D/S. Supervisados 655 0 2140 2795

Superv. y Control UU. (diurna-nocturna) 23039 63 8885 31987

Embajadas y PP.FF. Supervisados 6349 0 2962 9311

Verificación de Abastecimiento de Combustible 82

Sanciones Arresto Simple (Nº Efectivos) 147 0 40 187

Infracciones Leves (Nº Efectivos) 85 11 145 241

Infracciones Graves (Nº Efectivos) 0 0 8 8

Infracciones Muy Graves (Nº Efectivos) 0 1 3 4 FUENTE: OFICINA DE ESTADISTICA- INSPECTORIA GENERAL PNP

PLAN GENERAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL SECTOR INTERIOR

9

LABOR DESARROLLADA POR LA IGPNP ENTRE ENERO 2006 Y JUNIO 2007

ACCIONES 2006 1er. SEM

2007

DENUNCIAS INGRESADAS PARA IAD 16,507 7,473

IAD RESUELTOS (*) 13,411 7,935

IAD.ACUMULADOS EN PROCESO 8,776 8,314

INF.ADM.DISC-REMITIDOS AL TRIBUNAL 6,648 2,905

EXP.ADM.DISC. ARCHIVADOS (por no encontrarse responsabilidad) 1,150 683

INFRACCIONES LEVES (N° DE EFECTIVOS) 2,449 1,706

INFRACCIONES GRAVES (N° DE EFECTIVOS) 1,341 627

INFRACCIONES MUY GRAVES (N° DE EFECTIVOS) 346 179 Fuente: Oficina de Estadística de EM-Inspectoría General PNP De igual forma se aprecia que en el primer semestre del presente año, existe un número considerable de infracciones administrativas, como consecuencia de las investigaciones administrativas disciplinarias realizadas por los diferentes órganos de control. 10. Los Tribunales Administrativo Disciplinarios creados por la Ley Nº 28338 del

Régimen Disciplinario de la PNP y que tienen como función analizar, evaluar y resolver los casos sometidos por los órganos de investigación, vienen soportando una carga procesal excesiva como se aprecia en el siguiente cuadro:

INFORMACION ENERO 2005- JULIO 2007

FUENTE: TRIADN-PNP/OCONGES

TRIADT

PENDIENTES EXPEDIENTES DE LOS TRIADT 2007

PENDIENTES 2007 RECIBIDOS RESUELTOS

SANCIONES IMPUESTAS

2005 2006 2007 TOTAL LEVES GRAVES

MUY GRAVES

PIURA 6 5 41 52 143 102 4 44 10 41 CHICLAYO 0 3 39 42 232 193 44 19 3 39 TRUJILLO 1 9 107 117 381 274 52 43 5 107 TARAPOTO 0 46 135 181 172 37 60 36 9 135 IQUITOS 0 22 72 94 204 132 18 2 1 72 PUCALLPA 0 5 50 55 63 13 4 5 1 50 HUANCAYO 0 71 364 435 514 150 177 46 1 364

AYACUCHO/ ICA 0 23 49 72 161 112 7 41 8 49 CUSCO 26 61 162 249 1993 1831 106 83 16 162 AREQUIPA 4 20 289 313 557 268 42 150 49 289 PUNO 4 62 336 402 473 137 324 160 3 336 LIMA 4 234 1654 1892 4491 2837 297 171 47 1654

TOTAL 45 561 3298 3904 9384 6086 1135 800 153

3298 2088

PLAN GENERAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL SECTOR INTERIOR

10

Es necesario realizar un seguimiento de los casos pendientes de resolución para

determinar los motivos de la demora en la tramitación de los mismos. Principales Focos de Corrupción

Sobre la base de los informes recibidos por los diferentes Órganos Policiales y No Policiales, así como por las investigaciones realizadas por la Oficina de Asuntos Internos, se estableció que los principales focos de corrupción que se generan en el Sector se encuentran en los siguientes rubros:

1. Procesos Migratorios

Se han detectado irregularidades y actos de corrupción vinculados a los procedimientos de expedición de pasaportes, deficiencias en los procesos de control migratorio y en los trámites de naturalización, salida e ingreso al país de personas con impedimento de salida o con requisitoria, tráfico de información, etc.

Los ofrecimientos de ventajas o favorecimientos se producen en las

ventanillas o módulos de atención al público en donde se inicia la secuencia del trámite o gestión de documentos, principalmente en las áreas de Pasaportes, Inmigración, Unidad de Archivo y Certificación.

Las situaciones más comunes de irregularidades se dan en la presentación

de documentación adulterada o falsa para la expedición de documentos de viaje, naturalización y/o residencia. Asimismo, los actos de corrupción con mayor efecto cuantitativo se dan en los controles migratorios y fronterizos.

El personal policial de la División de Requisitorias PNP cumple funciones

vinculadas al control migratorio en los aeropuertos y zonas de frontera, verificando la existencia de órdenes de captura o impedimentos de salida del país. Las oficinas de estas dependencias no se encuentran ubicadas convenientemente para garantizar la transparencia del accionar policial en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, se tiene conocimiento que existe personal policial con excesiva permanencia en estas dependencias.

La sede de la DIGEMIN no cuenta con un sistema de control de atención al

público que asegure la secuencia numérica del público asistente, además de la carencia de un circuito cerrado con monitoreo permanente como medida disuasiva o de control interno, lo que facilita la comisión de irregularidades en la atención al público.

Existe presencia de tramitadores, principalmente alrededor de la Sede

Central (Breña), quienes ofrecen al público usuario un trámite “oportuno y rápido” de su solicitud con la participación de malos servidores, lo que constituye un importante nicho de corrupción en este rubro.

PLAN GENERAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL SECTOR INTERIOR

11

- En base a la información proporcionada por la Oficina de Supervisión de la

DIGEMIN, se ha verificado que entre enero del año 2006 y febrero de 2007, dicha oficina evaluó un total de 106 casos, de los cuales 55 correspondieron a quejas o verificaciones internas no vinculadas necesariamente a irregularidades o casos de corrupción, en tanto que 51 de los casos estuvieron vinculados a presuntas irregularidades o actos de corrupción, los mismos que se detallan en el cuadro que a continuación se presenta:

CASOS VINCULADOS A PRESUNTAS IRREGULARIDADES O ACTOS DE CORRUPCION

IRREGULARIDADES VINCULADAS A

DEPENDENCIA

CHIMBOTE CUSCO LIMA PIURA PUCALLPA PUNO TACNA TRUJILLO TUMBES TOTAL

CONTROL MIGRATORIO 1 2 21 1 3 1 1 2 32

INMIGRACION 4 4

PASAPORTES 6 1 1 8

UNICA (ARCHIVO) 5 5

UNIE (INFORMATICA) 2 2

TOTAL 1 2 38 1 1 3 1 1 3 51 FUENTE: OFICINA DE SUPERVISION - DIGEMIN

Cabe señalar que de acuerdo a la información proporcionada por la DIGEMIN, en muchos de los casos investigados por la Oficina de Supervisión, no se estableció responsabilidad administrativa en los involucrados.

2. Adquisiciones y Contrataciones del MININTER - Se ha detectado que existen irregularidades en los procesos de selección

relacionados a la adquisición de bienes y servicios realizados por las unidades ejecutoras del Ministerio del Interior, habiéndose incumplido las normas legales vigentes respecto a la formulación de los estudios de mercado, con valores referenciales que en algunos casos fueron establecidos con precios muy por encima de los ofertados en el mercado y sin cumplir con los requisitos de Ley.

- Se ha verificado que la recepción de los bienes adquiridos en el marco de

procesos de selección y exoneraciones se efectuó sin tener en cuenta las especificaciones técnicas aprobadas en las bases.

3. Asignación y distribución de bienes incautados Existen bienes muebles e inmuebles cuya custodia y administración se

encuentra a cargo del MININTER a través de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD).

PLAN GENERAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL SECTOR INTERIOR

12

Durante los últimos quince años se detectaron que las áreas más afectadas con

irregularidades y actos de corrupción fueron: la Oficina de Bienes Incautados (Unidad de Vehículos, Inmuebles y Enseres), la Oficina de Drogas e Insumos Químicos y la Oficina de Apoyo Administrativo.

Los casos de irregularidades y hechos de corrupción más relevantes fueron los

siguientes:

- Cobros indebidos en algunos procesos de asignación de vehículos, inmuebles y enseres incautados por tráfico ilícito de drogas. Estos cobros habrían sido efectuados por el personal de las Unidades de Vehículos e Inmuebles a las instituciones públicas que solicitaban dichos bienes en el periodo 1996-2000.

- Hurto de 11 TM de insumos químicos incautados por tráfico ilícito de drogas

en el año 1992, los cuales fueron retirados sin autorización, no llegando a su destino final, recayendo la responsabilidad en personal de confianza de la Dirección General de ese entonces.

- Rendición de cuentas con facturas falsificadas y fraguadas, como

consecuencia de la sustentación de gastos de la incineración de droga durante el año 1996, efectuado por un funcionario de la Dirección General de ese entonces. Este caso pasó a la Inspectoría y fue denunciado al Poder Judicial.

- Falsificación y fraguado de la firma del Director General en los casos de

comisión de servicio y en las boletas de autorización de licencias y permisos del personal civil del Ministerio del Interior. Estas acciones fueron realizadas por personal técnico que fue sancionado con suspensión temporal.

- Apropiación en forma sistemática de bienes del Estado, demostrando el

funcionario responsable incapacidad administrativa. Este hecho acontecido en el periodo 2002 pasó a la Inspectoría como un caso de negligencia no resuelto.

4. Servicios de Salud de la PNP El servicio de salud de la Policía Nacional a cargo de la Dirección de Sanidad

de la PNP (DIRSAN PNP), atraviesa actualmente por una grave crisis. Se han detectado irregularidades principalmente en la adquisición de medicinas y en la priorización del gasto, así como deficiencias en la ejecución del presupuesto asignado al no haberse llevado adecuadamente los procesos de adquisición de bienes y servicios, generándose situaciones de desabastecimiento.

Asimismo, existe una falta de compromiso del personal médico encargado de

realizar las labores propias del servicio de salud, pues parte de dicho personal se dedica a la práctica privada de su profesión en horas de labores, recibiendo

PLAN GENERAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL SECTOR INTERIOR

13

no obstante ello, una remuneración por parte del Estado por un servicio que en

muchos casos no prestan. 5. Control de Armas y Explosivos. A través de informaciones de los medios de comunicación se tomó

conocimiento de que existen casos de personal policial que alquila armamento de propiedad del Estado. Incluso se ha comprobado que en la captura de bandas organizadas éstas poseían armamento de propiedad del Estado. Estas modalidades de corrupción se facilitan debido a la falta de control de las oficinas de control de armamento y munición de las diferentes dependencias policiales.

Por otro lado, en la expedición y revalidación de licencias de posesión y uso de armas de fuego de uso civil, los trámites se retrasan innecesariamente, favoreciendo la corrupción.

Producto de la actualización de información en los sistemas de la DICSCAMEC

en relación a denuncias de armas robadas cuyo registro no se realizó oportunamente, se retuvo diverso tipo de armamento de usuarios que gestionaban la renovación de sus licencias, estando las armas declaradas como perdidas o robadas.

6. Infracciones de tránsito Se ha detectado una serie de prácticas corruptas durante la tramitación de

infracciones de tránsito, específicamente las relacionadas con casos de conducción en estado de ebriedad. Asimismo los operativos de tránsito realizados por las Comisarías PNP, lejos de cumplir con el objetivo por el que son ejecutados, se han constituido en muchos casos en fuente de corrupción; hecho que incide de manera significativa en la percepción que tiene la ciudadanía acerca de la corrupción en la PNP.

En el año 2005 la Oficina de Asuntos Internos realizó nueve (9) visitas a

comisarías de Lima Metropolitana, encontrándose irregularidades y/o actos de corrupción en la tramitación de casos de conducción en estado de ebriedad, con prácticas similares en los 9 Departamentos de Tránsito PNP inspeccionados.

7. Investigaciones Policiales Uno de los aspectos más sensibles y que afecta la imagen institucional, está

referido a las diversas investigaciones que se realizan en el ámbito de la función policial y su relación con la ciudadanía. En este sentido a través de los medios de comunicación se tomó conocimiento de irregularidades o actos de corrupción en el normal desarrollo de investigaciones, situaciones presentadas principalmente a nivel de investigaciones de accidentes de tránsito, de tráfico ilícito de drogas, de delitos comunes, entre otros.

PLAN GENERAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL SECTOR INTERIOR

14

Asimismo, de acuerdo a información recibida por medio del Canal de

Denuncias, Línea Telefónica Gratuita 0800-16016, se han denunciado casos de extorsión y de solicitud ilegal de dinero a fin que el resultado de las investigaciones beneficie a una de las partes.

8. Combustibles y Carburantes Uno de los focos de corrupción administrativa en la Policía Nacional es el

irregular abastecimiento de combustible de los vehículos asignados. Sobre la base de los casos investigados por la Oficina de Asuntos Internos se

ha determinado que una importante cantidad del combustible asignado a los vehículos de la PNP no ha sido abastecido ni utilizado en la función policial.

Una de las principales consecuencias que genera esta situación, es que se

percibe una falta de presencia policial en las calles ante la disminución de patrullaje motorizado, producto de la inmovilización de vehículos para, de ésta forma evitar el consumo de combustible.

La Inspectoría General de la PNP informó en el mes de abril de 2007 a través

de cuadros estadísticos que, durante el año pasado, se han registrado 82 visitas a diferentes regiones policiales para verificar el abastecimiento de combustible. Sin embargo, en las investigaciones realizadas por la Oficina de Asuntos Internos se ha podido detectar que continúan las irregularidades en la administración de combustible asignado a las unidades policiales.

9. Seguridad Ciudadana

El problema de la seguridad ciudadana involucra una serie de factores que van más allá de la protección ciudadana frente a la delincuencia. En tal sentido, se requiere la participación conjunta de la ciudadanía y la PNP para la consecución de objetivos comunes, por lo que se ponen a consideración, operativos y planes destinados a atacar problemas vinculados a la seguridad ciudadana.

10. Autoridades Políticas

La población constantemente observa que la designación de los gobernadores obedece a temas políticos, descuidando la formación profesional y ética que debe tener cada candidato a ser designado, atendiendo a que constantemente las personas que son nombradas utilizan indebidamente ese poder.

B. FACTORES EXTERNOS De las Políticas de Estado La vigencia y complejidad del fenómeno de la corrupción ha determinado que sobre éste, se desarrollen diversos esfuerzos por tratar de establecer una serie de

PLAN GENERAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL SECTOR INTERIOR

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mecanismos y pautas orientadas a su prevención y combate. En este sentido, diversos foros e instituciones orientan sus esfuerzos hacia la toma de conciencia por parte de la ciudadanía respecto a los efectos que la corrupción ocasiona en la vida del país. El tema de la lucha anticorrupción ha sido considerada por el Gobierno Central como una de sus políticas nacionales de obligatorio cumplimiento y que debe plasmarse en los respectivos Planes Operativos Institucionales de los organismos del Estado mediante la programación y ejecución de actividades orientadas a luchar contra la corrupción. El Consejo Nacional Anticorrupción es un órgano de carácter permanente adscrito al Ministerio de Justicia, que tiene como objeto primordial la lucha frontal contra la corrupción a través de la prevención y formación en valores, así como la capacitación de los servidores y funcionarios públicos para lograr la transparencia e idoneidad en el cumplimiento de sus funciones, sin embargo su competencia funcional se limita básicamente al plano preventivo y de promoción de la ética, transparencia y valores en la gestión pública. El Consejo Nacional Anticorrupción estableció cuatro grandes iniciativas para la lucha frontal contra la corrupción:

1. La capacitación para funcionarios públicos a nivel local, regional y nacional en temas sobre transparencia en la gestión pública, ética pública y lucha contra la corrupción.

2. Promoción de la ética pública de acuerdo a los lineamientos del CNA a nivel de las familias y los medios de comunicación en el marco del programa de revalorización de la familia, la paternidad y maternidad responsables, así como la responsabilidad educativa de los medios de comunicación.

3. Formación ética y promoción de valores cívicos y ciudadanos como elementos centrales para la acción educativa del país en el marco del programa de formación ética a través de talleres.

4. Apoyo a iniciativas de participación de la sociedad civil en la lucha contra la corrupción en el marco de la ética ciudadana y la capacitación de los servidores y funcionarios públicos.

En enero del año 2007, el Consejo Nacional Anticorrupción y el Ministerio de Justicia presentaron el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción y Ética Ciudadana, el cual presenta tres partes claramente determinadas, una primera parte que desarrolla el marco conceptual del problema de la corrupción así como algunos alcances respecto a la percepción existente en torno al problema de la corrupción; una segunda parte que desarrolla los lineamientos que sustentan la propuesta del Plan Nacional, a través del correspondiente Plan de Acción que constituye la matriz del trabajo y que contiene las acciones, metas, medidas de desempeño y los responsables; finalmente la tercera parte del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción lo constituye un anexo normativo que recoge documentos relacionados a la aceptación por parte del Perú de las Convenciones sobre corrupción, así como la normativa nacional existente, acuerdos y tratados suscritos por el Perú.

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De los organismos comprometidos en la Lucha Contra la Corrupción De acuerdo a la información obtenida del Consejo Nacional Anticorrupción existen en nuestro país organizaciones nacionales vinculadas a la lucha contra la corrupción, entre las que se encuentran, La Red Perú Justo, el Instituto Prensa y Sociedad (IPYS), Periodistas Frente a la Corrupción. Por otro lado también desarrollan actividades relacionadas al análisis del fenómeno de la corrupción, instituciones como el Instituto de Defensa Legal, Apoyo Opinión y Mercado, Proética (Capítulo Peruano de Transparencia Internacional), entre otros. Asimismo debe resaltarse el papel que desarrollan los medios de comunicación en la denuncia de casos de corrupción de personal de los distintos órganos del Sector, lo que contribuye a la realización de las investigaciones por parte de las instancias correspondientes. Por otra parte se observa que las informaciones que resaltan aspectos positivos del accionar del personal del Sector no reciben la cobertura adecuada en comparación a los hechos que ponen de relieve aspectos negativos. De la Opinión Pública Las iniciativas respecto al combate contra la corrupción no sólo provienen del Gobierno Central, sino también a través del concurso de instituciones privadas que mediante distintos instrumentos y encuestas, han plasmado la valoración de la población respecto al problema de la corrupción y que deben ser tomados en cuenta para cualquier trabajo que pretenda desarrollarse a favor de la lucha contra la corrupción. De acuerdo a la IV Encuesta Nacional sobre corrupción del año 2006, alrededor del 30 % de los entrevistados consideró a la corrupción como el principal problema que afecta a nuestro país, debiendo precisarse que los porcentajes respecto a los años 2002, 2003 y 2004 fueron 29%, 25% y 26%, respectivamente. La misma encuesta nos ofrece un dato sumamente importante y que debe ser tomado en cuenta, el cual está referido al hecho que la corrupción de funcionarios y autoridades fue considerado por el 50% de los encuestados como el principal problema que enfrenta el Estado y que impide lograr el desarrollo del país, tal como se muestra en el siguiente gráfico: Fuente: Apoyo Opinión y Mercado PROETICA

49

25

10 9 5

47

26

10 9 5

50

24

11 8 5

0

20

40

60

80

100

Corrupción defuncionarios y

autoridades

Falta de eficienciade los funcionarios y

autoridades

Falta de recursoseconómicos

Falta de interés enlos ciudadanos

Problemas decoordinación entre

las instituciones

% Total

Lima

Interior

PLAN GENERAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL SECTOR INTERIOR

17

Otro dato que debe ser considerado, es el relacionado a que, de acuerdo a los entrevistados, se considera a la Policía Nacional del Perú como la segunda institución más corrupta del país, lo cual se grafica en el siguiente cuadro: Fuente: Apoyo Opinión y Mercado PROETICA Respecto al grado de corrupción en funcionarios del Estado, resalta en esta encuesta el hecho que, dentro de la corrupción de funcionarios del Estado se considere que en el caso de los policías, un 24% de los encuestados opina que definitivamente conseguiría sobornarlo, mientras que un 42% piensa que tiene bastantes probabilidades de hacerlo. En el caso de los funcionarios de Ministerios, un 14% de los entrevistados considera que definitivamente conseguiría sobornarlo, en tanto que un 39% opina que tiene bastantes posibilidades de hacerlo. Por otro lado, se aprecia que un alto porcentaje de entrevistados no denunció la solicitud o entrega de propinas o coimas, es así que un 94% no realizó la denuncia, en tanto que un 6% si efectuó la denuncia. Las razones que motivaron la presentación o no de denuncias se muestran en el siguiente gráfico:

Decidió denunciar este caso de corrupción SI 6%

No denunció este caso de corrupción

NO 94% Fuente: Encuesta de Victimización 2006

7

23

64

0 20 40 60 80 100

Porque me afectabadirectamente

Porque era unasunto grave

Por principio / valores

%

15

22

29

0 20 40 60 80 100

No podía probar ladenuncia

No sirve para nada

%

55

24 2315 12 11

66

53

20 16

3 7 8

56

27 2823

15 13

66 65

0

20

40

60

80

100

Poder Judicial Policía Nacional Congreso Municipalidades GobiernosRegionales

Ministerio deEducación /Colegios*

GobiernoCentral

%

Total Lima Interior

PLAN GENERAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL SECTOR INTERIOR

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Otro de los instrumentos que resulta necesario evaluar es el Estudio de Victimización presentado en el año 2006, por una institución privada precisamente para el Ministerio del Interior y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. En el caso de los resultados a nivel de la ciudad de Lima, un 30% de entrevistados que señalaba que el delito en su zona había aumentado o se mantenía igual, consideraba a la corrupción y a las coimas como una de las razones. Asimismo un 22% consideraba a los sobornos y coimas como el delito más grave de los que se cometen en el Perú. Un dato que llama poderosamente la atención radica en que un 70% de los entrevistados a nivel Lima, señaló no confiar en la Policía Nacional y de ese universo, un 54% indicó como razón principal el hecho de que fueran corruptos. Asimismo, respecto al nivel de confianza hacia la Comisaría de su distrito, un 57% refirió no confiar en ella. Por otro lado la encuesta realizada por el Instituto de Opinión Pública de la Pontifica Universidad Católica del Perú en junio del año 2007, nos muestra que un 59% de los entrevistados considera que el mayor índice de corrupción se encuentra en el Estado. De la Línea 0800-16016 Por otra parte, se debe considerar la existencia de la Línea 0800-16016, Canal de Denuncias de la Comunidad, Servicio Telefónico Nacional Gratuito, a cargo de la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que tiene como función el recibir quejas y denuncias referidas al desempeño y comportamiento de los funcionarios civiles o policiales por inconducta funcional o violación a los derechos humanos. En el cuadro que se presenta a continuación se muestra el detalle de las llamadas recibidas durante los años 2005 y 2007:

TOTAL DE LLAMADAS ATENDIDAS 2005-2007 Años 2005 2006 2007

Motivo

DENUNCIAS 159 203 33 QUEJAS 556 455 116 CONSULTAS Y PEDIDOS DE INFORMACIÒN 481 328 550 EMERGENCIAS, SUGERENCIAS, OPINIONES 239 143 7 TOTAL DE LLAMADAS 1,435 1,129 706

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Respecto al personal quejado o denunciado, el siguiente cuadro muestra el detalle por tipo de personal:

DENUNCIAS Y QUEJAS 2005 2006 2007

MIEMBROS PNP 635 624 129

AUTORIDADES POLÍTICAS 79 34 3

FUNCIONARIOS MININTER 1 2 0

TOTAL 715 660 132

De otro lado, uno de los problemas recibidos a través del Canal de Denuncias, está referido al malestar de los denunciantes con relación al accionar y resultado de las investigaciones que lleva a cabo la Inspectoría General PNP, fundamentalmente en lo que se refiere a plazos y al no establecimiento de responsabilidades. De las reincorporaciones por mandato judicial Un aspecto que debe considerarse entre los factores externos para la formulación del Plan General de Lucha contra la Corrupción está referido a los mandatos judiciales que disponen la reincorporación de personal policial, entre los que se encuentra personal pasado a la situación de retiro por medida disciplinaria y que actualmente se encuentra en actividad.

PERSONAL PNP REINCORPORADO POR MANDATO JUDICIALENTRE OCTUBRE DE 2005 Y ENERO DE 2006

GRADO TOTAL CORONEL PNP 3COMANDANTE PNP 3MAYOR PNP 1CAPITAN PNP 1CAPITAN MAYOR ARMERO PNP 1TENIENTE PNP 2ESPECIALISTA SUPERIOR PNP 1SUB OFICIAL TECNICO DE PRIMERA PNP 1SUB OFICIAL TECNICO DE SEGUNDA PNP 3SUB OFICIAL TECNICO DE TERCERA PNP 8SUB OFICIAL DE PRIMERA PNP 14SUB OFICIAL DE SEGUNDA PNP 13SUB OFICIAL DE TERCERA PNP 13EXALUMNO 1TOTAL 65

Fuente: Oficina de Asesoría Legal EMP DIRGEN PNP

PLAN GENERAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL SECTOR INTERIOR

20

C. FODA FORTALEZAS 1. Compromiso de la Alta Dirección del Sector en la lucha contra la corrupción. 2. Personal capacitado y calificado en el Sector Interior. 3. Existencia de unidades especializadas en lucha contra la corrupción. 4. Adecuado soporte de comunicación social para difusión en medios. 5. Existencia de un Consejo de lucha contra la corrupción en el Sector. DEBILIDADES 1. Deficientes mecanismos legales y administrativos en el sector relacionados a la

lucha contra la corrupción. 2. Procedimientos administrativos vulnerables a actos de corrupción. 3. Deficiente soporte tecnológico y de infraestructura en unidades de Inspectoría

PNP. 4. Inadecuados mecanismos de asignación de personal en Órganos del Sector. 5. Falta de una cultura organizacional ética. OPORTUNIDADES 1. Establecimiento de políticas y estrategias contra la corrupción a nivel nacional,

por parte del Gobierno Central. 2. Rechazo de un sector considerable de la ciudadanía a hechos de corrupción. 3. Existencia de organismos nacionales e internacionales vinculados a la lucha

contra la corrupción. 4. Difusión de mecanismos de medición y percepción sobre la corrupción. 5. Relación con medios de comunicación social AMENAZAS 1. Tolerancia a irregularidades y actos de corrupción por parte de la población. 2. Percepción negativa de la ciudadanía con relación al Sector. 3. Difusión de noticias negativas y distorsión de información vinculada al Sector. 4. Reincorporaciones por mandato judicial. 5. Disconformidad por parte de la ciudadanía respecto a tratamiento de denuncias

y resultados de investigaciones

PLAN GENERAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL SECTOR INTERIOR

21

III. LINEAMIENTOS DE POLITICA

A. OBJETIVOS 1. Fortalecer los valores del personal que integra el Sector Interior. 2. Mejorar la efectividad de los procedimientos administrativos desarrollados en

el Sector. 3. Comprometer a la ciudadanía en la lucha contra la corrupción. 4. Resaltar el accionar del sector a través de diversos medios. 5. Optimizar los mecanismos orientados a reducir la corrupción en el Sector. B. POLITICAS A. Crear una cultura organizacional ética. B. Transparencia, eficacia y celeridad en los procedimientos administrativos. C. Concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de su participación y

colaboración organizada en la lucha contra la corrupción. D. Fortalecer la imagen institucional a nivel nacional e internacional. E. Impulsar campañas de lucha contra la corrupción. IV. PLAN DE ACCION OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

La Secretaría Técnica del Consejo de Lucha contra la Corrupción del Ministerio

del Interior dentro del marco del Plan de Acción 2007-2011 ha planteado los siguientes objetivos estratégicos:

1. Sensibilización del personal del Sector frente a la Lucha contra la

Corrupción. 2. Reducción de los Niveles de Corrupción en el Sector. 3. Mejoramiento de la Imagen Institucional.

ACCIONES ESTRATEGICAS, METAS Y ACTIVIDADES Para el cumplimiento de los objetivos estratégicos se proponen las acciones estratégicas, metas y actividades que a continuación se indican:

PLAN GENERAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL SECTOR INTERIOR

22

OBJETIVO ESTRATEGICO 1

SENSIBILIZACION DEL PERSONAL DEL SECTOR FRENTE A LA LUCHA

CONTRA LA CORRUPCIÓN

ACCION ESTRATEGICA 1.1

COMPROMETER AL PERSONAL DEL SECTOR INTERIOR EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

META

Al año 2011 el 80 % del personal del Sector toma conocimiento de la campaña de Lucha contra la Corrupción emprendida por el MININTER.

ACTIVIDADES

1.1.1 Diseño y aplicación de una campaña en el Sector, orientada a la difusión de valores y de una cultura ética aplicable a la función pública y reconocimiento de perjuicios que genera la corrupción, a febrero de 2008.

1.1.2 Edición y difusión bimensual de normatividad vigente relacionada a corrupción a través de página web del MININTER y PNP.

1.1.3 Edición y difusión semestral de acciones adoptadas y resultados alcanzados en la lucha contra la corrupción en el Sector, por medios electrónicos (página web y correos electrónicos MININTER y PNP).

1.1.4 Colocación semestral de material gráfico a nivel nacional en las diferentes dependencias del Sector para difundir campaña.

ACCION ESTRATEGICA 1.2

INTERNALIZAR EN EL PERSONAL DE SECTOR INTERIOR LOS CONCEPTOS, PROCEDIMIENTOS Y NORMATIVAS VINCULADAS A LA

LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

META

Al año 2011 el 70% de los participantes internalizaron los contenidos de seminarios y talleres organizados.

ACTIVIDADES

1.2.1 Realización de un seminario anual por Dirección Territorial PNP sobre temas de corrupción para personal policial (marco normativo, aspecto administrativo y penal, problemática general).

PLAN GENERAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL SECTOR INTERIOR

23

1.2.2 Realización de un seminario anual sobre temas de corrupción para

personal de órganos no policiales (marco normativo, aspecto administrativo y penal, problemática general).

1.2.3 Realización de un taller anual por Dirección Territorial PNP sobre la problemática de la lucha contra la corrupción (valores, gestión, normatividad y desarrollo de casos) a nivel de órganos policiales.

1.2.4 Realización de un taller anual sobre la problemática de la lucha contra la corrupción (valores, gestión, normatividad y desarrollo de casos) a nivel de órganos no policiales.

1.2.5 Realización de un focus group para la medición de la eficacia de los seminarios y talleres en el personal del Sector, a cargo de una consultora especializada.

OBJETIVO ESTRATEGICO 2

REDUCCION DE LOS NIVELES DE CORRUPCIÓN EN EL SECTOR

ACCION ESTRATEGICA 2.1

OPTIMIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR Y MARCO NORMATIVO VIGENTE

META

Al año 2011 se reformula el 80 % de procedimientos sensibles a irregularidades y actos de corrupción.

ACTIVIDADES

2.1.1 Identificación de procedimientos administrativos sensibles a irregularidades vinculadas a actos de corrupción y formulación de propuestas de modificación de procedimientos administrativos identificados, a diciembre de 2007.

2.1.2 Identificación de problemas vinculados a procesos de investigación y sanción vinculados a actos de corrupción y formulación de propuestas de modificación, a diciembre de 2007.

2.1.3 Formulación y aprobación de lineamientos generales para la determinación del valor referencial para los procesos de selección en el Sector, a diciembre de 2007.

2.1.4 Actualización de los Manuales de Organización y Funciones de los Órganos del Ministerio del Interior a abril de 2008.

2.1.5 Diseño de la “Prueba de Integridad”, para identificar comportamientos del personal vinculados a irregularidades y/o actos de corrupción, a junio de 2008.

PLAN GENERAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL SECTOR INTERIOR

24

2.1.6 Aplicación mensual de la “Prueba de la Integridad” a personal del Sector en forma aleatoria, ejecutada por un equipo especial nombrado por la Alta Dirección del Sector.

2.1.7 Monitoreo continuo y aleatorio de los procedimientos administrativos. 2.1.8 Capacitación continua del personal de las distintas direcciones, en

procedimientos administrativos sensibles a irregularidades, de acuerdo a sus competencias.

ACCION ESTRATEGICA 2.2

ELEVAR EL NIVEL DE EFICIENCIA DE LOS OPERADORES (ORGANOS

DE INVESTIGACIÓN Y DECISIÓN) EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

META

Al año 2011 se incrementa en 100% la implementación de las recomendaciones propuestas por los órganos de investigación.

ACTIVIDADES

2.2.1 Formulación de propuesta e implementación de incentivos profesionales

a través de otorgamiento de puntajes adicionales al personal que integre los órganos de investigación y decisión bajo la Ley Nº 28338, a enero de 2008.

2.2.2 Realización anual de cursos de capacitación y especialización para personal a cargo de la prevención e investigación de actos de corrupción.

2.2.3 Realización anual de talleres de capacitación y especialización para personal civil y policial de los órganos de decisión en procesos administrativos disciplinarios.

2.2.4 Gestión de convenio interinstitucional para desarrollo de programas de capacitación.

2.2.5 Seminarios sobre actualidad de la lucha anticorrupción. 2.2.6 Capacitación del personal del Canal de Denuncias Línea Telefónica

Gratuita 0800-16016 sobre estructura, competencias y funciones de los Órganos del Sector, para una adecuada dirección y diligenciamiento de la denuncias.

2.2.7 Elaboración de base de datos en los órganos de investigación y decisión con indicación de las recomendaciones formuladas en los informes administrativos disciplinarios que han sido implementadas, a diciembre de 2007.

2.2.8 Diseño de perfil y proceso de selección para personal que preste servicio en los órganos de investigación y decisión bajo la Ley Nº 28338.

2.2.9 Implementación de equipos de investigación Ad hoc y Tribunales Administrativos Ad hoc, para atender con celeridad las denuncias y disminuir la carga procesal.

PLAN GENERAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL SECTOR INTERIOR

25

ACCION ESTRATEGICA 2.3

OPTIMIZAR EL SISTEMA DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL EN LUGARES SENSIBLES DEL SECTOR, DE VINCULACIÓN CON LA CIUDADANÍA

META

Se incrementa anualmente en 80 % el número de procesos de selección para asignación de personal en unidades sensibles del Sector Interior.

ACTIVIDADES

2.3.1 Evaluación y reasignación del personal policial de la División de

Requisitorias de la PNP (aeropuertos y puestos de control fronterizo). 2.3.2 Evaluación y reasignación del personal civil de la Dirección de Control

Migratorio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización (aeropuertos y puestos de control fronterizo).

2.3.3 Evaluación y selección del personal policial idóneo para desempeñar el cargo de Comisario a nivel nacional.

2.3.4 Implementación de perfil profesional mínimo para la designación de las gobernaciones, para recuperar la confianza de la población en las autoridades políticas.

ACCION ESTRATEGICA 2.4

INTEGRACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL SECTOR

META

Al año 2011 el 80% de los representantes de Juntas Vecinales internalizaron los contenidos de charlas motivacionales.

ACTIVIDADES

2.4.1 Difusión de las características y objetivos del Canal de Denuncias Línea

Telefónica Gratuita 0800-16016 a través de medios de comunicación. 2.4.2 Ejecución de dos charlas motivacionales anuales a representantes de las

juntas vecinales orientadas a la prevención de actos de corrupción. 2.4.3 Diseño y ejecución de una campaña de disuasión dirigida a la ciudadanía

con la finalidad que no participe en actos de corrupción y denuncie este tipo de actos.

PLAN GENERAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL SECTOR INTERIOR

26

ACCION ESTRATEGICA 2.5

POTENCIACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE SOPORTE TÉCNICO-

LOGÍSTICO

META Al año 2011 se implementa al 100 % las dependencias de la Inspectoría General PNP con equipos informáticos.

ACTIVIDADES 2.5.1 Instalación de un circuito cerrado con monitoreo permanente en la Sede

Central de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, como medida disuasiva, a marzo de 2008.

2.5.2 Evaluación y reubicación de las oficinas del Departamento de Requisitorias de la PNP en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, que permita un monitoreo permanente mediante el sistema de circuito cerrado que se encuentra instalado, a marzo de 2008.

2.5.3 Adquisición de treinta (30) computadoras para las Unidades de Inspectoría General - PNP a nivel nacional, a enero de 2008.

2.5.4 Adquisición de seis (06) equipos de audio y video de última generación para la Oficina de Asuntos Internos, a enero de 2008.

OBJETIVO ESTRATEGICO 3

MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL

ACCION ESTRATEGICA 3.1

REDUCIR LA PERCEPCIÓN DE LA CIUDADANÍA SOBRE LA CORRUPCIÓN EN EL SECTOR

META

Al año 2011 se reduce en 14% la percepción de la población sobre la corrupción en el Sector.

ACTIVIDADES

3.1.1 Ejecución de operativos policiales mensuales de tránsito a nivel

nacional en el marco de la Campaña "Cero Alcohol en las Pistas", para prevenir los casos de corrupción vinculados con la conducción en estado de ebriedad.

3.1.2 Implementación del Plan "Gasolina 100", para la optimización del uso de combustible en los vehículos de la PNP mediante el control de recorrido a través del sistema GPS.

PLAN GENERAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL SECTOR INTERIOR

27

3.1.3 Producción de mensajes a través de medios de comunicación orientados al fortalecimiento de la imagen del Sector y a la lucha contra la corrupción.

3.1.4 Elaboración de materiales de comunicación (volantes, autoadhesivos, afiches, etc.)

3.1.5 Realización de encuesta anual de percepción de la ciudadanía sobre la corrupción en el Sector.

ACCION ESTRATEGICA 3.2

MEJOR POSICIONAMIENTO DE LAS NOTICIAS POSITIVAS DEL SECTOR EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

META

Al año 2011 se aumenta en 50 % las noticias positivas que se publican en medios de comunicación.

ACTIVIDADES

3.2.1 Desayunos de trabajo con periodistas y medios de comunicación, sobre

actualidad en materia anticorrupción, limitaciones operativas y normativas vinculadas a las funciones del personal del Sector.

3.2.2 Conferencias de Prensa sobre avances en lucha contra la corrupción. 3.2.3 Diseño y producción de espacio radial que aborde el intercambio con la

opinión pública sobre la labor del Sector. 3.2.4 Registro de noticias positivas y negativas publicadas en medios de

comunicación.

P LAN GENERAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL SECTOR INTERIOR

CUADRO DE OBJETIVOS ESTRATEGICOS, ACCIONES ESTRATEGICAS, METAS Y ACTIVIDADES

29

POLITICA Nº 1 : CREAR UNA CULTURA ORGANIZACIONAL ETICA.

ACCIONES ESTRATEGICAS METAS ACTIVIDADES

1.1.1 Diseño y aplicación de una campaña en el Sector, orientada a la difusión de valores yde una cultura ética aplicable a la función pública y reconocimiento de perjuicios que generala corrupción, a febrero de 2008.

1.1.2 Edición y difusión bimensual de normatividad vigente relacionada a corrupción a travésde página web del MININTER y PNP.

1.1.3 Edición y difusión semestral de acciones adoptadas y resultados alcanzados en la luchacontra la corrupción en el Sector, por medios electrónicos que permitan acceso a informacióntanto a nivel nacional e internacional. (página web y correos electrónicos)

1.1.4 Colocación semestral de material gráfico a nivel nacional en las diferentesdependencias del Sector para difundir campaña.

1.2.1 Realización de un seminario anual por Dirección Territorial PNP sobre temas decorrupción para personal policial (marco normativo, aspecto administrativo y penal,problemática general)

1.2.2 Realización de un seminario anual sobre temas de corrupción para personal de órganosno policiales (marco normativo, aspecto administrativo y penal, problemática general)

1.2.3 Realización de un taller anual por Dirección Territorial PNP sobre la problemática de lalucha contra la corrupción (valores, gestión, normatividad y desarrollo de casos) a nivel deórganos policiales.

1.2.4 Realización de un taller anual sobre la problemática de la lucha contra la corrupción(valores, gestión, normatividad y desarrollo de casos) a nivel de órganos no policiales.

1.2.5 Realización de un focus group para la medición de la eficacia de los seminarios ytalleres en el personal del Sector, a cargo de una consultora especializada.

1.2 Internalizar en el personaldel Sector Interior losconceptos, procedimientos ynormativas vinculadas a lalucha contra la corrupción

Al año 2011 el 70% de losparticipantes internalizaron loscontenidos de seminarios y talleresorganizados.

PLAN GENERAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION EN EL SECTOR INTERIOR

OBJETIVO ESTRATEGICO Nº 1: SENSIBILIZACION DEL PERSONAL DEL SECTOR INTERIOR FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION

Al año 2011 el 80 % del personal delSector toma conocimiento de lacampaña de Lucha contra laCorrupción emprendida por elMININTER

1.1 Comprometer al personaldel Sector Interior en la luchacontra la corrupción

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POLITICA Nº 2: GENERAR TRANSPARENCIA, EFICACIA Y CELERIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

ACCIONES ESTRATEGICAS METAS ACTIVIDADES

2.1.1 Identificación de procedimientos administrativos sensibles a irregularidades vinculadasa actos de corrupción y formulación de propuestas de modificación de procedimientosadministrativos identificados, a diciembre de 2007.

2.1.2 Identificación de problemas vinculados a procesos de investigación y sanciónvinculados a actos de corrupción y formulación de propuestas de modificación, a diciembrede 2007.

2.1.3 Formulación y aprobación de lineamientos generales para la determinación del valorreferencial para los procesos de selección en el Sector, a diciembre de 2007.

2.1.4 Actualización de los Manuales de Organización y Funciones de los Organos delMinisterio del Interior.

2.1.5 Diseño de la “Prueba de Integridad”, para identificar comportamientos del personalvinculados a irregularidades y/o actos de corrupción, a junio de 2008.

2.1.6 Aplicación mensual de la “Prueba de Integridad” a personal del Sector en formaaleatoria, ejecutada por un equipo especial nombrado por la Alta Dirección del Sector.

2.1.7 Monitoreo continuo y aleatorio de los procedimientos administrativos.

2.1.8 Capacitación continua del personal de las distintas direcciones, en procedimientosadministrativos sensibles a irregularidades, de acuerdo a sus competencias.

Al año 2011 se reformula el 80 % deprocedimientos sensibles airregularidades y actos de corrupción.

2.1 Optimización de losprocedimientos administrativosdel Sector y marco normativovigente

OBJETIVO ESTRATEGICO Nº 2 : REDUCCION DE LOS NIVELES DE CORRUPCION EN EL SECTOR.

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POLITICA Nº 2: GENERAR TRANSPARENCIA, EFICACIA Y CELERIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

ACCIONES ESTRATEGICAS METAS ACTIVIDADES

2.2.1 Formulación de propuesta e implementación de incentivos profesionales a través deotorgamiento de puntajes adicionales al personal policial que integre los órganos deinvestigación y decisión bajo la Ley Nº 28338, a enero de 2008.

2.2.2 Realización anual de cursos de capacitación y especialización para personal a cargo dela prevención e investigación de actos de corrupción.

2.2.3 Realización anual de talleres de capacitación y especialización para personal civil ypolicial de los örganos de decisión en procesos administrativos disciplinarios.

2.2.4 Gestión de convenio interinstitucional para desarrollo de programas de capacitación.

2.2.5 Seminarios sobre actualidad de la lucha anticorrupción.

2.2.6 Capacitación del personal del Canal de Denuncias Línea Telefónica Gratuita 0800-16016 sobre estructura, competencias y funciones de los Organos del Sector, para unaadecuada dirección y diligenciamiento de la denuncias.

2.2.7 Elaboración de base de datos en los órganos de investigación y decisión con indicaciónde las recomendaciones formuladas en los informes administrativo disciplinarios que han sidoimplementadas, a diciembre de 2007.

2.2.8 Diseño de perfil y proceso de selección para personal que preste servicio en losórganos de investigación y decisión bajo la Ley Nº 28338

2.2.9 Implementación de equipos de investigación Ad hoc y Tribunales Administrativos Adhoc, para atender con celeridad las denuncias y disminuir la carga procesal.

2.3.1 Evaluación y reasignación del personal policial de la División de Requisitorias de la PNP(aeropuertos y puestos de control fronterizos).

2.3.2 Evaluación y reasignación del personal civil de la Dirección de Control Migratorio de laDirección General de Migraciones y Naturalización (aeropuertos y puestos de controlfronterizos).

2.3.3 Evaluación y selección del personal policial idóneo para desempeñar el cargo deComisario a nivel nacional.

2.3.4 Implementación de perfil profesional mínimo para la designación de las gobernaturas,para recuperar la confianza de la población en las autoridades políticas.

2.2 Elevar el nivel de eficienciade los operadores (Órganos deinvestigación y decisión) en lalucha contra la corrupción

2.3 Optimizar el sistema deasignación de personal enlugares sensibles del Sector devinculación con la ciudadanía

Se Incrementa anualmente en 80 % elnúmero de procesos de selecciónpara asignación de personal enunidades sensibles del Sector Interior.

OBJETIVO ESTRATEGICO Nº 2 : REDUCICION DE LOS NIVELES DE CORRUPCION EN EL SECTOR.

Al año 2011 se incrementa en 100% laimplementación de lasrecomendaciones propuestas por losórganos de investigación.

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ACCIONES ESTRATEGICAS METAS ACTIVIDADES

2.4.1 Difusión de las características y objetivos del Canal de Denuncias Línea TelefónicaGratuita 0800-16016 a través de medios de comunicación.

2.4.2 Ejecución de dos charlas motivacionales anuales a representantes de las juntasvecinales orientadas a la prevención de actos de corrupción.

2.4.3 Diseño y ejecución de una campaña de disuasión dirigida a la ciudadanía con lafinalidad que no participe en actos de corrupción y denuncie este tipo de actos.

ACCIONES ESTRATEGICAS METAS ACTIVIDADES

2.5.1 Instalación de un circuito cerrado con monitoreo permanente en la Sede Central de laDirección General de Migraciones y Naturalización, como medida disuasiva, a marzo de2008.

2.5.2 Evaluación y reubicación de las oficinas del Departamento de Requisitorias de la PNPen el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, que permita un monitoreo permanentemediante el sistema de circuito cerrado que se encuentra instalado, a marzo de 2008.

2.5.3 Adquisición de treinta (30) computadoras para las Unidades de Inspectoría General -PNP a nivel nacional, a enero de 2008.

2.5.4 Adquisición de seis (06) equipos de audio y video de última generación para la Oficinade Asuntos Internos, a enero de 2008.

POLITICA Nº 2: GENERAR TRANSPARENCIA, EFICACIA Y CELERIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

OBJETIVO ESTRATEGICO Nº 2 : REDUCCION DE LOS NIVELES DE CORRUPCION EN EL SECTOR.

2.5 Potenciación eimplementación de soportetécnico-logístico

Al año 2011 se implementa al 100 %las dependencias de la InspectoríaGeneral PNP con equiposinformáticos.

2.4 Integrar a la sociedad civilen la lucha contra contra lacorrupción en el Sector

Al año 2011 el 80% de losrepresentantes de Juntas Vecinalesinternalizaron los contenidos decharlas motivacionales.

POLITICA Nº 4: CONCIENTIZAR A LA CIUDADANIA SOBRE LA IMPORTANCIA DE SU PARTICIPACION Y COLABORACION ORGANIZADA ENLA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION

OBJETIVO ESTRATEGICO Nº 2 : REDUCCION DE LOS NIVELES DE CORRUPCION EN EL SECTOR.

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ACCIONES ESTRATEGICAS METAS ACTIVIDADES

3.1.1 Ejecución de operativos policiales mesuales de tránsito a nivel nacional en el marco dela Campaña "Cero Alcohol en las Pistas", para prevenir los casos de corrupción vinculadoscon la conducción en estado de ebriedad.

3.1.2 Implementación del Plan "Gasolina 100", para la optimización del uso de combustible enlos vehículos de la PNP mediante el control de recorrido a través del sistema GPS.

3.1.3 Producción de mensajes a través de medios de comunicación orientados alfortalecimiento de la imagen del Sector y a la lucha contra la corrupción.

3.1.4 Elaboración de materiales de comunicación (volantes, autoadhesivos, afiches, etc.)sobre alcances de la lucha contra la corrupción y límites funcionales y legales de los Organosdel Sector.

3.1.5 Realización de encuesta anual de percepción de la ciudadanía sobre la corrupción en elSector.

3.2.1 Desayunos de trabajo con periodistas y medios de comunicación, sobre actualidad enmateria anticorrupción, limitaciones operativas y normativas vinculadas a las funciones delpersonal del Sector.

3.2.3 Diseño y producción de espacio radial que aborde el intercambio con la opinión públicasobre la labor del Sector.

3.2.4 Registro de noticias positivas y negativas publicadas en medios de comunicación

Al año 2011 se reduce en 14% lapercepción de la población sobre lacorrupción en el Sector.

POLITICA Nº 5: FORTALECER LA IMAGEN INSTITUCIONAL A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL.

OBJETIVO ESTRATEGICO Nº 3 : MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL

3.1 Reducir la percepción de laciudadanía sobre la corrupciónen el Sector.

3.2 Mejorar el posicionamientode las noticias del Sector en losmedios de comunicación.

3.2.2 Conferencias de Prensa sobre avances en lucha contra la corrupción.

POLITICA Nº 3: IMPULSAR CAMPAÑAS DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION

Al año 2011 se aumenta en 50 % lasnoticias positivas que se publican enmedios de comunicación.

34

ACTIVIDADES TAREAS RESPONSABLES

Diseño de la campaña, definición de contenidos. CONSEJO

Difusión de la campaña. OCOSMIN

1.- Consolidación de normatividad vigente vinculada atemas de corrupción . OGAJ MININTER

2.- Actualización de modificaciones relacionadas anormativa vinculada. OGAJ MININTER

3.- Actualización de información en páginas webMININTER Y PNP OFITEL - DIRTEL PNP

1.- Consolidación de información resaltante. OASI MININTER - IG PNP

2.- Edición de información a publicar. OCOSMIN3.- Difusión de información a través de medioselectrónicos. OFITEL - DIRTEL PNP

1.- Diseño y elaboración de material gráficorelacionado a campaña de lucha contra la corrupción. OCOSMIN - DINFO PNP

2.- Distribución de material. OCOSMIN - DINFO PNP1.- Determinación de temario y contenido delseminario DIREDUD PNP - IG PNP - OASI

2.- Conformación y evaluación de equipos deponentes. DIREDUD PNP - IG PNP - OASI3.- Elaboración de materiales de trabajo. DIREDUD PNP - DINFO PNP

4.- Difusión y realización de seminarios. DINFO - DIREOP PNP1.- Determinación de temario y contenido delseminario OPER - OASI2.- Conformación y evaluación de equipos deponentes. OPER - OASI3.- Elaboración de materiales de trabajo. OPER4.- Difusión y realización de seminarios. OPER-OCOSMIN

1.- Diseño del contenido del taller.DIREDUD PNP - IG PNP- TRIADPNP

2.- Conformación de equipos de ponentes.DIREDUD PNP - IG PNP-TRIADPNP

3.- Elaboración de materiales de trabajo. DIREDUD PNP - DINFO PNP4.- Difusión y realización de talleres. DINFO - DIREOP PNP

1.1.2 Edición y difusión bimensual de normatividad vigente relacionada acorrupción a través de página web del MININTER y PNP.

1.1.3 Edición y difusión semestral de acciones adoptadas y resultados alcanzadosen la lucha contra la corrupción en el Sector, por medios electrónicos que permitanacceso a información tanto a nivel nacional e internacional. (página web y correoselectrónicos).

1.1.4 Colocación semestral de material gráfico a nivel nacional en las diferentesdependencias del Sector para difundir campaña.

1.2.1 Realización de un seminario anual por Dirección Territorial PNP sobre temasde corrupción para personal policial (marco normativo, aspecto administrativo ypenal, problemática general)

1.2.2 Realización de un seminario anual sobre temas de corrupción para personalde órganos no policiales (marco normativo, aspecto administrativo y penal,problemática general)

1.2.3 Realización de un taller anual por Dirección Territorial PNP sobre laproblemática de la lucha contra la corrupción (valores, gestión, normatividad ydesarrollo de casos) a nivel de órganos policiales.

DESARROLLO DE ACTIVIDADES

1.1.1 Diseño y aplicación de una campaña en el Sector, orientada a la difusión devalores y de una cultura ética aplicable a la función pública y reconocimiento deperjuicios que genera la corrupción, a febrero de 2008.

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ACTIVIDADES TAREAS RESPONSABLES

1.- Diseño del contenido del taller. OPER - OASI2.- Conformación de equipos de ponentes. OPER - OASI3.- Elaboración de materiales de trabajo. OPER - OASI4.- Difusión y realización de talleres. OPER-OCOSMIN

1.- Determinación de procedimientos sensibles. CONSEJO2.- Propuestas de modificación. CONSEJO3.- Análisis y sustento legal de propuestas demodificación. OGAJ MININTER4.- Implementación de propuestas. Modificación deTUPAs.

OGP MININTER -DIRECCIONES GENERALES

1.- Determinación de problemas. OASI - IG PNP - TRIAD PNP2.- Propuestas de modificación. OASI - IG PNP - TRIAD PNP3.- Análisis y sustento legal de propuestas demodificación. OGAJ MININTER4.- Implementación de propuestas. CONSEJO1.- Diseño de protocolo y estandarización deprocedimiento. OGA - DIRLOG2.- Propuesta de modificación de normas internas yexternas. OGAJ MININTER

3.- Gestión de aprobación de propuestas. DESPACHO MINISTERIAL

2.1.4 Actualización de los Manuales de Organización y Funciones de los Organosdel Ministerio del Interior. 1.- Formulación y aprobación de propuestas.

DIRECCIONES GENERALES -OGP

1.- Determinación de alcances y características.OASI - IG PNP - DIREDUD -OGP

2.- Evaluación de consideraciones legales vinculadas. OGAJ MININTER3.- Elaboración de manual de procedimientos yprotocolos para aplicación de prueba.

OGP MININTER -DIRECCIONES GENERALES

1.- Conformación de equipos de aplicación. ALTA DIRECCION MININTER

2.- Consolidación de información de resultados. CONSEJO

3.- Difusión confidencial de resultados para adopciónde medidas correctivas. CONSEJO

1.- Diseño de protocolo de verificación deprocedimientos.

OGP MININTER -DIRECCIONES GENERALES

2.- Conformación de equipos de verificación. OASI

3.- Consolidación de información relacionada avariación o implementación de procedimientos. OASI - OGP

1.2.4 Realización de un taller anual sobre la problemática de la lucha contra lacorrupción (valores, gestión, normatividad y desarrollo de casos) a nivel deórganos no policiales.

2.1.7 Monitoreo continuo y aleatorio de los procedimientos administrativos.

2.1.1 Identificación de procedimientos administrativos sensibles a irregularidadesvinculadas a actos de corrupción y formulación de propuestas de modificación deprocedimientos administrativos identificados, a diciembre de 2007.

2.1.6 Aplicación mensual de la “Prueba de Integridad” a personal del Sector enforma aleatoria, ejecutada por un equipo especial nombrado por la Alta Direccióndel Sector.

2.1.2 Identificación de problemas vinculados a procesos de investigación y sanciónvinculados a actos de corrupción y formulación de propuestas de modificación, adiciembre de 2007.

2.1.3 Formulación y aprobación de lineamientos generales para la determinacióndel valor referencial para los procesos de selección en el Sector, a diciembre de2007.

2.1.5 Diseño de la “Prueba de Integridad”, para identificar comportamientos delpersonal vinculados a irregularidades y/o actos de corrupción, a junio de 2008.

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ACTIVIDADES TAREAS RESPONSABLES

2.1.8 Capacitación continua del personal de las distintas direcciones, enprocedimientos administrativos sensibles a irregularidades, de acuerdo a suscompetencias.

1.- Diseño de esquema de capacitación y ejecución decapacitación. OPER - DIPER

1.- Elaboración de propuestas.DIRREHUM PNP - DIRGEN PNP- OASI

2.- Formulación de sustento normativo OAJ PNP - OGAJ MININTER3.- Implementación de propuestas. DIRREHUM PNP 1.- Determinación de requerimientos. OASI - IG PNP

2.- Selección de contenidos y ponentes.OASI - IG PNP - OPER - DIPERPNP

3.- Gestión de convenios interinstitucionales. ALTA DIRECCION MININTER

1.- Determinación de requerimientos y contenidos. OPER - DIRREHUM

2.- Ejecución de talleres OPER - DIREDUD PNP

1.- Realización de coordinaciones. OASI - CONSEJO

2.- Propuesta y evaluación de contenido del Convenio. OGAJ MININTER3.- Suscripción del Convenio. ALTA DIRECCION MININTER1.- Determinación de temario y contenido delseminario. OASI - IG PNP2.- Selección de expositores. OPER - OASI - INSTITUCION3.- Elaboración de materiales de trabajo. OPER4.- Difusión y realización de seminarios. OPER-OCOSMIN1.- Diseño de herramienta back office para atención dedenuncias.

SPDDHH - OASI - OFITEL -EMG PNP

2.- Elaboración de cartilla de orientación. EMG PNP - OGP3.- Realización de talleres de capacitación yentrenamiento. OPER

2.2.7 Elaboración de base de datos en los órganos de investigación y decisión conindicación de las recomendaciones formuladas en los informes administrativodisciplinarios que han sido implementadas, a diciembre de 2007.

1.- Registro de recomendaciones de sanciónpropuestas OASI - IG PNP

2.2.8 Diseño de perfil y proceso de selelcción para personal que preste servicio enlos órganos de investigación y decisión bajo la Ley Nº 28338 1.- Definición de esquema y diseño de perfil. CONSEJO - EMG PNP

1.- Evaluación de carga procesal. TAD PNP

2.- Diseño y soporte legal para implementación. OGAJ - TAD PNP - OASI

2.2.9 Implementación de equipos de investigación Ad hoc y TribunalesAdministrativos Ad hoc, para atender con celeridad las denuncias y disminuir lacarga procesal.

2.2.1 Formulación de propuesta e implementación de incentivos profesionales através de otorgamiento de puntajes adicionales al personal policial que integre losórganos de investigación y decisión bajo la Ley Nº 28338, a enero de 2008.

2.2.5 Seminarios sobre actualidad de la lucha anticorrupción.

2.2.6 Capacitación del personal del Canal de Denuncias Línea Telefónica Gratuita0800-16016 sobre estructura, competencias y funciones de los Organos delSector, para una adecuada dirección y diligenciamiento de la denuncias.

2.2.3 Realización anual de talleres de capacitación y especialización para personalcivil y policial de los örganos de decisión en procesos administrativosdisciplinarios.

2.2.4 Gestión de convenio interinstitucional para desarrollo de programas decapacitación.

2.2.2 Realización anual de cursos de capacitación y especialización para personala cargo de la prevención e investigación de actos de corrupción.

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ACTIVIDADES TAREAS RESPONSABLES

1.- Verificación de permanencia de personal policial enla División de Requisitorias. DIRREHUM PNP - IG PNP

2.- Consolidación de información de investigaciones ysanciones relacionadas a personal de la División deRequisitorias. DIRREHUM PNP - IG PNP3.- Diseño de herramienta de gestión para control derotación del personal. DIRREHUM PNP - DIRTEL PNP

1.- Verificación de permanencia de personal civil enunidades de la Dirección de Control Migratorio. DIGEMIN - OPER

2.- Consolidación de información de investigaciones ysanciones relacionadas a personal de la Dirección deControl Migratorio. DIGEMIN - OASI3.- Diseño de herramienta de gestión para control derotación del personal. OPER - OFITEL1.- Diseño de procedimiento para selección decomisarios. EMG PNP - OASI2.- Establecimiento de reglas de calificación paraacceder a Comisario. EMG PNP - DIRREHUM PNP3.- Difusión de información . DINFO PNP

2.3.4 Implementación de perfil profesional mínimo para la designación de lasgobernaciones, para recuperar la confianza de la población en las autoridadespolíticas. 1.- Diseño y análisis de perfil. DGGI

1.- Consolidación de información. SPDDHH 2.- Diseño de campaña de difusión. SPDDHH - OCOSMIN3.- Difusión de la campaña. OCOSMIN

1.- Determinación de contenidos. CONASEC - OASI

2.- Conformación de equipo de expositores. OPER - CONASEC - OASI

3.- Difusión y convocatoria. CONASEC - DIREOP PNP

2.4.3 Diseño y ejecución de una campaña de disuasión dirigida a la ciudadaníacon la finalidad que no participe en actos de corrupción y denuncie este tipo deactos. 1.- Diseño de contenidos y difusión. CONSEJO - OCOSMIN

2.5.1 Instalación de un circuito cerrado con monitoreo permanente en la SedeCentral de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, como medidadisuasiva, a marzo de 2008. 1.- Diseño y ejecución OGA - OFITEL

2.3.1 Evaluación y reasignación del personal policial de la División de Requisitoriasde la PNP (aeropuertos y puestos de control fronterizos).

2.4.2 Realización de dos charlas motivacionales anuales a representantes de lasjuntas vecinales orientadas a la prevención de actos de corrupción.

2.3.2 Evaluación y reasignación del personal civil de la Dirección de ControlMigratorio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización (aeropuertos ypuestos de control fronterizos).

2.3.3 Evaluación y selección del personal policial idóneo para desempeñar el cargode Comisario a nivel nacional.

2.4.1 Difusión de las características y objetivos del Canal de Denuncias LíneaTelefónica Gratuita 0800-16016 a través de medios de comunicación.

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ACTIVIDADES TAREAS RESPONSABLES

1.- Coordinación con empresa LAP ALTA DIRECCION MININTER

2.- Diseño y ejecución de proyecto OGA - OFITEL - DIGEMIN

2.5.3 Adquisición de treinta (30) computadoras para las Unidades de InspectoríaGeneral - PNP a nivel nacional, a enero de 2008. 1.- Determinación de requerimientos y adquisición. DIRTEL - IG PNP - DIRECFIN

2.5.4 Adquisición de seis (06) equipos de audio y video de última generación parala Oficina de Asuntos Internos, a enero de 2008. 1.- Determinación de requerimientos y adquisición. OGA - OASI

1.- Programación de operativos. DIREOP - OASI - TRANSITO

2.- Formulación de protocolo base. OASI - TRANSITO3.- Ejecución de operativos. OASI - TRANSITO

3.1.2 Implementación del Plan "Gasolina 100", para la optimización del uso decombustible en los vehículos de la PNP mediante el control de recorrido a travésdel sistema GPS. 1.- Evaluación y lanzamiento del Plan.

ALTA DIRECCIÓN - OASI -DIRGEN PNP

1.- Determinación de estrategia publicitaria. CONSEJO - OCOSMIN

2.- Determinación de contenidos. OASI - OCOSMIN

3.- Diseño y difusión de los mensajes. OCOSMIN

3.1.4 Elaboración de materiales de comunicación (volantes, autoadhesivos,afiches, etc.) sobre alcances de la lucha contra la corrupción y límites funcionales y legales de los Organos del Sector . 1.- Diseño y difusión de los materiales. OCOSMIN

1.- Gestión de convenio interinstitucional ALTA DIRECCION MININTER2.- Determinación de contenidos y diseño de laencuesta. CONSEJO

3.- Consolidación de resultados de la encuesta CONSEJO

1.- Formulación de esquema de desarrollo dedesayunos. CONSEJO - OCOSMIN

2.- Programación y realización de desayunos. OCOSMIN

1.- Determinación de contenidos, frecuencia yoportunidad de las conferencias. CONSEJO - OCOSMIN

2.- Programación y realización de conferencias deprensa. CONSEJO - OCOSMIN

2.5.2 Evaluación y reubicación de las oficinas del Departamento de Requisitoriasde la PNP en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, que permita un monitoreopermanente mediante el sistema de circuito cerrado que se encuentra instalado, amarzo de 2008

3.1.1 Ejecución de operativos policiales mesuales de tránsito a nivel nacional en elmarco de la Campaña "Cero Alcohol en las Pistas", para prevenir los casos decorrupción vinculados con la conducción en estado de ebriedad.

3.1.3 Producción de mensajes a través de medios de comunicación orientados alfortalecimiento de la imagen del Sector y a la lucha contra la corrupción.

3.2.1 Desayunos de trabajo con periodistas y medios de comunicación, sobreactualidad en materia anticorrupción, limitaciones operativas y normativasvinculadas a las funciones del personal del Sector.

3.2.2 Conferencias de Prensa sobre avances en lucha contra la corrupción.

3.1.5 Realización de encuesta anual de percepción de la ciudadanía sobre lacorrupción en el Sector.

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ACTIVIDADES TAREAS RESPONSABLES

1.- Gestión de convenio interinstitucional y/o derecursos. ALTA DIRECCION MININTER

2.- Diseño de estructura y contenidos. OCOSMIN

3.- Producción de programa piloto OCOSMIN

4.- Lanzamiento de programa radial OCOSMIN

3.2.4 Registro de noticias positivas y negativas publicadas en medios decomunicación

1.- Diseño y ejecución de sistema de registro denoticias publicadas en medios de comunicación OCOSMIN - DINFO PNP

3.2.3 Diseño y producción de espacio radial que aborde el intercambio con laopinión pública sobre la labor del Sector.

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INDICADORES DE DESEMPEÑO DE LAS METAS

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ACCIONES ESTRATEGICAS METAS INDICADORES QUE BUSCA MEDIR

DATOS Y FORMA DECALCULO DELINDICADOR

RESPONSABLE DE LA MEDICIONDEL INDICADOR

1.1 Comprometer al personal del SectorInterior en la lucha contra la corrupción

Al año 2011 el 80 % del personal del Sectortoma conocimiento de la campaña de Luchacontra la Corrupción emprendida por elMININTER

% de personal del Sector que hatomado conocimiento de lacampaña

Cantidad de personal delMININTER que conoce lacampaña.

1.- Registrar número deunidades a las que se hadifundido la información.2. Registrar número defuncionarios y servidores quedeclaran haber tomadoconocimiento de la campaña.

DIRECCIONES GENERALES

1.2 Internalizar en el personal del SectorInterior los conceptos, procedimientos ynormativas vinculadas a la lucha contra lacorrupción

Al año 2011 el 70% de los participantesinternalizaron los contenidos de seminariosy talleres organizados.

% Nivel de eficacia de seminariosy talleres organizados.

Cantidad de personas que haasimilado conceptos ycontenidos de seminarios ytalleres.

1.- Realización de focus grouppara medir eficacia einternalización de conceptosentre los participantes.

DIRECCIONES GENERALES

Matriz de análisis de indicadores PGLCC-MININTER

POLITICA Nº 1 : CREAR UNA CULTURA ORGANIZACIONAL ETICA.

OBJETIVO ESTRATEGICO Nº 1: SENSIBILIZACION DELPERSONAL DEL SECTOR INTERIOR FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION

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POLITICA Nº 2: GENERAR TRANSPARENCIA, EFICACIA Y CELERIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

ACCIONES ESTRATEGICAS METAS INDICADORES QUE BUSCA MEDIR

DATOS Y FORMA DECALCULO DELINDICADOR

RESPONSABLE DE LA MEDICIONDEL INDICADOR

2.1 Optimización de los procedimientosadministrativos del Sector y marconormativo vigente

Al año 2011 se reformula el 80 % deprocedimientos sensibles a irregularidades yactos de corrupción.

% de procedimientosadministrativos reformulados en elSector.

Procedimientos sensibles airregularidades o actos decorrupción que hayan sidoreformulados.

1.- Registro de número deprocesos identificados comosensibles. 2.- Registro de procesosreformulados.

DIRECCIONES GENERALES

2.2 Elevar el nivel de eficiencia de losoperadores (Organos de investigación ydecisión) en la lucha contra la corrupción

Al año 2011 se incrementa en 100% laimplementación de las recomendacionespropuestas por los organos de investigacion.

% de recomendacionespropuestas en las investigacionesadministrativas realizadas, quehan sido implementadas

Consistencia entre sancionesrecomendadas y sancionesimpuestas.

1.- Registro de sancionespropuestas. 2.- Registro de sancionespropuestas implementadas.

TAD PNP, IG PNP,OASI

% de personal policial asignado aunidades policiales sensibles porproceso de selección.

Número de personasseleccionadas de acuerdo a unperfil preestablecido paraasignación de personal.

1.- Identificación de unidadessensibles. 2.- Registro de procesos deselección realizados.3.- Registro de personalasignado mediante proceso deselección. DIPER PNP

% de personal de controlmigratorio asignado a puestos decontrol migratorio por proceso deselección.

Número de personasseleccionadas de acuerdo a unperfil preestablecido paraasignación de personal.

1.- Identificación de unidadessensibles. 2.- Registro de procesos deselección realizados.3.- Registro de personalasignado mediante proceso deselección. OPER MIN

% de autoridades políticasdesignadas mediante proceso deselección.

Número de personasseleccionadas de acuerdo a unperfil preestablecido paraasignación de personal.

1.- Identificación de unidadessensibles. 2.- Registro de procesos deselección realizados.3.- Registro de personalasignado mediante proceso deselección. DGGI

OBJETIVO ESTRATEGICO Nº 2 : REDUCCION DE LOS NIVELES DE CORRUPCION EN EL SECTOR.

Matriz de análisis de indicadores PGLCC-MININTER

Se Incrementa anualmente en 80 % elnúmero de procesos de selección paraasignación de personal en unidadessensibles del Sector Interior.

2.3 Optimizar el sistema de asignación depersonal en lugares sensibles del Sectorde vinculación con la ciudadanía

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ACCIONES ESTRATEGICAS METAS INDICADORES QUE BUSCA MEDIR

DATOS Y FORMA DECALCULO DELINDICADOR

RESPONSABLE DE LA MEDICIONDEL INDICADOR

2.4 Integración de la sociedad civil en lalucha contra contra la corrupción en elSector

Al año 2011 el 80% de los representantesde Juntas Vecinales internalizaron loscontenidos de charlas motivacionales.

% Nivel de eficacia de charlasmotivacionales a representantesde las Juntas Vecinales.

Eficacia del dictado de lascharlas brindadas.

1.- Realización de focus grouppara medir eficacia einternalización de conceptosentre los participantes. CONASEC

POLITICA Nº 2: GENERAR TRANSPARENCIA, EFICACIA Y CELERIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

ACCIONES ESTRATEGICAS METAS INDICADORES QUE BUSCA MEDIR

DATOS Y FORMA DECALCULO DELINDICADOR

RESPONSABLE DE LA MEDICIONDEL INDICADOR

2.5 Potenciación e implementación desoporte técnico-logístico

Al año 2011 se implementa al 100 % lasdependencias de la Inspectoría GeneralPNP con equipos informáticos.

% de incremento de equiposinformáticos en dependencias dela Inspectoría General PNP.

Mejoramiento de soportetecnológico para realización deinvestigaciones.

1.- Inventario inicial de equiposasignados a IG PNP.2.- Inventario final de equiposasignados a IG PNP.

DIRTEL PNP, IGPNP

OBJETIVO ESTRATEGICO Nº 2 : REDUCCION DE LOS NIVELES DE CORRUPCION EN EL SECTOR.

OBJETIVO ESTRATEGICO Nº 2 : REDUCCION DE LOS NIVELES DE CORRUPCION EN EL SECTOR.

POLITICA Nº 4: CONCIENTIZAR A LA CIUDADANIA SOBRE LA IMPORTANCIA DE SU PARTICIPACION Y COLABORACION ORGANIZADA EN LALUCHA CONTRA LA CORRUPCION

Matriz de análisis de indicadores PGLCC-MININTER

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POLITICA Nº 3: IMPULSAR CAMPAÑAS DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION

POLITICA Nº 5: FORTALECER LA IMAGEN INSTITUCIONAL A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL.

ACCIONES ESTRATEGICAS METAS INDICADORES QUE BUSCA MEDIR

DATOS Y FORMA DECALCULO DELINDICADOR

RESPONSABLE DE LA MEDICIONDEL INDICADOR

3.1 Reducción de la percepción de laciudadanía sobre la corrupción en elSector

Al año 2011 se reduce en 14% la percepciónde la población sobre la corrupción en elSector.

% de percepción de la poblaciónsobre la corrupción en el Sector.

La percepción de la ciudadaníasobre corrupción en el Sector.

1.- Resultados de encuestainicial. 2.- Resultados de encuestafinal.

CONSEJO -OCOSMIN

3.2 Mejor posicionamiento de las noticiaspositivas del Sector en los medios decomunicación

Al año 2011 se aumenta en 50 % lasnoticias positivas que se publican en mediosde comunicación.

% de noticias positivas publicadasen medios de comunicación sobredesempeño del Sector.

Imagen positiva del Sector enmedios de comunicación.

1. -Registro inicial de noticiaspositivas sobre el desempeñodel Sector.2.- Registro final de noticiaspositivas sobre el desempeñodel Sector

CONSEJO -OCOSMIN

OBJETIVO ESTRATEGICO Nº 3 MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL

Matriz de análisis de indicadores PGLCC-MININTER