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  • 8/17/2019 Aprueban la tipificación de las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones aplicable a las Cons…

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    584537NORMAS LEGALESViernes 29 de abril de 2016 

    El Peruano 

    /

    ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

    ORGANISMO DE EVALUACION Y

    FISCALIZACION AMBIENTAL

    Constituyen en el OEFA, el Grupo de Trabajode naturaleza temporal, encargado de laelaboración del Informe para la transferenciade gestión, periodo 20112016, de acuerdo alas disposiciones especíicas emitidas por laContraloría General de la República

    RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

    DEL CONSEJO DIRECTIVONº 075-2016-OEFA/PCD

    Lima, 27 de abril de 2016

    VISTOS: El Ocio Múltiple Nº 014-2016-MINAM/SG yel Informe Nº 192-2016-OEFA/OAJ, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2015-PCMse convocó a Elecciones Generales para la elección delPresidente de la República, Vicepresidentes, así comoCongresistas de la República y representantes peruanosante el Parlamento Andino;

    Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº

    088-2016-CG se aprobó la Directiva Nº 003-2016-CG/GPROD denominada “Lineamientos Preventivos para laTransferencia de Gestión de las Entidades del GobiernoNacional” que establece las disposiciones preventivasnecesarias para el correcto, eciente y oportunodesarrollo del proceso de transferencia de gestiónde las entidades del Gobierno Nacional, respecto alcumplimiento por parte de sus Titulares de los objetivosinstitucionales y de los temas regulados por los EntesRectores de los Sistemas Administrativos previstos enla Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aefectos de asegurar la continuidad en la prestación delservicio público, promoviendo una cultura de probidad,honestidad y transparencia de la gestión pública, enbenecio de la ciudadanía;

    Que, el Numeral 7.1 de la Directiva Nº 003-2016-CG/GPROD establece que el Ministro, en su calidadde Autoridad saliente, y los Titulares de las entidadesadscritas al Ministerio deben constituir formalmente susGrupos de Trabajo con la antelación necesaria a la fechadel término del periodo de Gobierno Nacional;

    Que, con el Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM seaprobaron los Lineamientos que regulan la Transferencia deGobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas delPoder Ejecutivo por el período 2011-2016 (en adelante, losLineamientos), que tienen por objeto regular el procedimientoy las formalidades que deben adoptar las entidades del PoderEjecutivo durante la transferencia de gestión al gobiernoelecto para el período 2016-2021, garantizando un proceso

    ordenado y transparente de cambio de gestión;Que, el Artículo 3º de los Lineamientos establece queel Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno porel período 2011-2016 comprende la Memoria Sectorial ylos informes para la trasferencia de gestión del Ministerioy de sus entidades adscritas;

    Que, asimismo, el Artículo 5º de los Lineamientos disponeque las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo constituyenformalmente un Grupo de Trabajo encargado de elaborar unInforme para la transferencia de gestión que comprende lagestión desde el 29 de julio de 2011 hasta el 30 de junio de2016; de acuerdo a las disposiciones especícas emitidaspor la Contraloría General de la República;

    Que, estando a lo expuesto, resulta necesario constituirel Grupo de Trabajo en el Organismo de Evaluación y

    Fiscalización Ambiental - OEFA para la elaboración delInforme para la transferencia de gestión, de acuerdo alas disposiciones especícas emitidas por la ContraloríaGeneral de la República;

    Con el visado de la Secretaría General y de la Ocinade Asesoría Jurídica;

    De conformidad con lo dispuesto en los Literales a) y t)del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones

    del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental,aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Constitución del Grupo de TrabajoConstituir en el Organismo de Evaluación y

    Fiscalización Ambiental - OEFA, el Grupo de Trabajo denaturaleza temporal, encargado de la elaboración delInforme para la transferencia de gestión, periodo 2011-2016, de acuerdo a las disposiciones especícas emitidaspor la Contraloría General de la República; el cual estaráintegrado por los siguientes funcionarios:

    - El (la) Secretario (a) General, quien lo preside.

    - El (la) Jefe (a) de la Ocina de Planeamiento yPresupuesto, quien actúa como Secretario (a) Técnico (a)del Grupo de Trabajo.

    - El (la) Jefe (a) de la Ocina de Asesoría Jurídica.- El (la) Jefe (a) de la Ocina de Administración.- El (la) Director (a) de la Dirección de Evaluación.- El (la) Director (a) de la Dirección de Supervisión.- El (la) Director (a) de la Dirección de Fiscalización,

    Sanción y Aplicación de Incentivos.- El (la) Asesor (a) de Alta Dirección.

    Artículo 2.- Funciones del Grupo de TrabajoEl Grupo de Trabajo conformado en el Artículo 1º de la

    presente Resolución, tiene las siguientes funciones:

    i) Elaborar el Informe para la transferencia de gestiónque corresponde al OEFA en el marco de la Directiva Nº003-2016-CG/GPROD “Lineamientos Preventivos para laTransferencia de Gestión de las Entidades del GobiernoNacional”.

    ii) Realizar las coordinaciones necesarias a n deelaborar oportunamente el Informe para la transferencia degestión.

    iii) Requerir a cada órgano o área del OEFA la elaboraciónde informes o remisión de información necesaria para laelaboración del Informe para la transferencia de gestión, deacuerdo a la normatividad vigente.

    iv) Atender los requerimientos del Ministerio del Ambiente- MINAM vinculados a la transferencia de gestión del período2011-2016.

    v) Otras que sean dispuestas por el Titular de la Entidad.

    Artículo 3º.- Instalación del Grupo de TrabajoEl Grupo de Trabajo se instalará en un plazo no mayor

    de dos (2) días hábiles, contados a partir del día hábilsiguiente de publicada la presente Resolución.

    Artículo 4º.- VigenciaEl Grupo de Trabajo encargado de la elaboración del

    Informe para la Transferencia de Gestión, conformadoen el Artículo 1º de la presente Resolución tiene vigenciahasta el 27 de julio de 2016.

    Artículo 5º.- NoticaciónNoticar la presente Resolución a los integrantes

    del Grupo de Trabajo encargado de la elaboración delInforme para la Transferencia de Gestión, conformado enel Artículo 1º de la presente Resolución.

    Artículo 6º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

    en el diario ocial El Peruano y en el Portal Institucionaldel Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA (www.oefa.gob.pe).

    Regístrese, publíquese y comuníquese.

    MARÍA LUISA EGÚSQUIZA MORIPresidenta del Consejo Directivo

    1373356-1

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    584538 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2016 /  El Peruano

    Aprueban la tipiicación de las infraccionesadministrativas y establecen la escalade sanciones aplicable a las Consultoras

    Ambientales que tienen la obligación deestar inscritas en el Registro Nacionalde Consultoras Ambientales a cargodel Servicio Nacional de CertiicaciónAmbiental para las Inversiones Sostenibles(Senace)

    RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 008-2016-OEFA/CD

    Lima, 26 de abril de 2016

    VISTOS:

    El Informe Nº 191-2016-OEFA/OAJ elaborado porla Ocina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 116-2016-OEFA/DS elaborado por la Dirección de Supervisióny el Informe Nº 029-2016-OEFA/DFSAI elaborado porla Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación deIncentivos; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante el Numeral 1 de la Segunda DisposiciónComplementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013- Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación,Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente,

    se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como organismo público técnicoespecializado, con personería jurídica de derecho públicointerno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscritoal Ministerio del Ambiente y encargado de la scalizaciónambiental;

    Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del SistemaNacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorgaal OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, elcual tiene por nalidad asegurar el cumplimiento de lasobligaciones ambientales scalizables por parte de losadministrados, así como supervisar y garantizar quelas funciones de evaluación, supervisión y scalizaciónambiental —a cargo de las diversas entidades públicas del

    Estado— se realicen de forma independiente, imparcial,ágil y eciente;Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 29968 - Ley de creación

    del Servicio Nacional de Certicación Ambiental para lasInversiones Sostenibles (Senace) atribuye al OEFA lacompetencia para scalizar y sancionar a las consultorasambientales que formen parte del Registro Nacional deConsultoras Ambientales a cargo del Senace;

    Que, la Segunda Disposición ComplementariaFinal de la Ley Nº 29968 otorga al OEFA la facultadde tipicar las infracciones y establecer la escala desanciones correspondientes al incumplimiento de lasnormas que regulan el Registro Nacional de Consultoras

     Ambientales;

    Que, el Artículo 26º del Reglamento del Registro deEntidades Autorizadas para la elaboración de estudiosambientales, en el marco del Sistema Nacional deEvaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado porDecreto Supremo Nº 011-2013-MINAM establece que elOEFA debe tipicar y sancionar el incumplimiento de lasobligaciones contenidas en esta norma;

    Que, el Artículo 136º de la Ley Nº 28611 - Ley Generaldel Ambiente contempla las sanciones aplicables a laspersonas naturales o jurídicas que cometan infraccionesen materia ambiental;

    Que, mediante la Resolución de Consejo DirectivoNº 001-2016-OEFA/CD del 21 de enero del 2016, sedispuso la publicación de la propuesta de “Tipicación

    de infracciones y escala de sanciones aplicable a lasConsultoras Ambientales”, en el diario ocial El Peruano y en el Portal Institucional de la Entidad con la nalidadde recibir los respectivos comentarios, sugerencias

    y observaciones de la ciudadanía en general por unperiodo de diez (10) días hábiles contado a partir dela publicación de la citada Resolución, de conformidadcon lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento

    sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 002-2009-MINAM;

    Que, habiéndose recabado los comentarios,sugerencias y observaciones de los interesados,corresponde aprobar el texto denitivo de la Tipicaciónde infracciones y escala de sanciones aplicable a lasConsultoras Ambientales;

    Que, tras la absolución y análisis de los aportesrecibidos durante el período de publicación de lapropuesta normativa, mediante Acuerdo Nº 010-2016adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 014-2016 del 26 deabril del 2016, el Consejo Directivo del OEFA decidióaprobar la “Tipicación de infracciones y escala desanciones aplicable a las Consultoras Ambientales”, porlo que resulta necesario formalizar este acuerdo medianteResolución de Consejo Directivo, habiéndose establecidola exoneración de la aprobación del Acta respectiva a nde asegurar su vigencia inmediata;

    Con el visado de la Secretaría General, la Ocinade Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión y laDirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación deIncentivos del OEFA;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización

     Ambiental, así como en ejercicio de las atribucionesconferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n)del Artículo 15º del Reglamento de Organización y

    Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº022-2009-MINAM;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Objeto y nalidad

    1.1  La presente norma tiene por objeto tipicar lasinfracciones administrativas y establecer la escala desanciones aplicable a las Consultoras Ambientales quetienen la obligación de estar inscritas en el RegistroNacional de Consultoras Ambientales a cargo del ServicioNacional de Certicación Ambiental para las InversionesSostenibles (Senace).

    1.2  Lo dispuesto en la presente norma tiene pornalidad garantizar la aplicación efectiva de los principiosde proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y noconscatoriedad.

    Artículo 2º.- Infracción administrativa referida aelaboración y/o suscripción de estudios ambientalesy/u otra documentación, sin contar con la resoluciónde inscripción o renovación de inscripción en elregistro

    Constituye infracción administrativa elaborar y/osuscribir estudios ambientales y/u otra documentación aser presentada ante la autoridad competente en el marcodel Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

    (SEIA), sin contar con la resolución de inscripción orenovación de inscripción en el registro. La referida infracciónes grave y será sancionada con una multa de hasta treinta ycinco (35) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

    Artículo 3º.- Infracción administrativa referida a laelaboración y/o suscripción de estudios ambientalespara un sector en el que no se encuentra inscrito

    Constituye infracción administrativa elaborar y/osuscribir estudios ambientales para un sector en el queno se encuentra inscrito. La referida infracción es gravey será sancionada con una multa de hasta treinta y cinco(35) UIT.

    Artículo 4º.- Infracción administrativa referida a

    brindar información desactualizada en los estudiosambientales que se elaborenConstituye infracción administrativa brindar

    información desactualizada en los estudios ambientales

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    El Peruano 

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    que se elaboren. La referida infracción es grave y serásancionada con una multa de hasta veinte (20) UIT.

    Artículo 5º.- Infracción administrativa referida a

    brindar información falsa, fraudulenta o inexacta enlos estudios ambientales que se elaborenConstituye infracción administrativa brindar

    información falsa, fraudulenta o inexacta en los estudiosambientales que se elaboren. La referida infracción esmuy grave y será sancionada con una multa de hasta cien(100) UIT.

    Artículo 6º.- Infracción administrativa referida a noactualizar los datos en el registro

    Constituye infracción administrativa no actualizarsus datos en el registro en un plazo no mayor de treinta(30) días hábiles contado a partir del día siguiente dela modicación de sus estatutos sociales, domicilio,equipo profesional multidisciplinario o cualquier otro datodeclarado o inscrito. La referida infracción es leve y serásancionada con una amonestación o una multa de hastadiez (10) UIT.

    Artículo 7º.- Infracción administrativa referida a nobrindar capacitación a los profesionales que integransus equipos multidisciplinarios

    Constituye infracción administrativa no brindarcapacitación a los profesionales que integran los equiposmultidisciplinarios a su cargo, en la forma y plazos queestablezca el Senace. La referida infracción es leve y serásancionada con una amonestación o una multa de hastadiez (10) UIT.

    Artículo 8º.- Medida complementariaSin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Nº

    29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación yFiscalización Ambiental y el Reglamento de Medidas

     Administrativas del OEFA, aprobado por Resolución deConsejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD y dependiendode las circunstancias del caso concreto, se podrá establecercomo medida complementaria la solicitud al SENACE paraque proceda con la suspensión o cancelación del registrode la consultora ambiental infractora u otra disposición deacuerdo a sus competencias.

    Artículo 9º.- Cuadro de tipicación de infraccionesy escala de sanciones

     Aprobar el “Cuadro de tipicación de infraccionesy escala de sanciones aplicable a las Consultoras

     Ambientales”, el cual compila las disposiciones previstasen los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º precedentes y que,como Anexo, forma parte integrante de la presenteResolución.

    Artículo 10º.- Graduación de las multas

    10.1 Para determinar las multas a aplicar en los rangosestablecidos en los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de lapresente Resolución, se empleará la “Metodología para elcálculo de las multas base y la aplicación de los factoresagravantes y atenuantes a utilizar en la graduación desanciones”, aprobada por el Artículo 1º de la Resoluciónde Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCD, en lo que resulte aplicable.

    10.2  La multa a ser aplicada no será mayor al diezpor ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido porel infractor el año anterior a la fecha en que cometió lainfracción, conforme a lo establecido en las “Reglasgenerales sobre el ejercicio de la potestad sancionadoradel OEFA”, aprobada por Resolución de Consejo DirectivoNº 038-2013-OEFA/CD.

    Artículo 11º.- Publicidad

    11.1 Disponer la publicación de la presenteResolución y su respectivo Anexo en el diario oficialEl Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).

    11.2 Disponer la publicación en el Portal Institucionaldel OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivosde la presente Resolución, así como de la matriz quesistematiza y absuelve los comentarios, observaciones ysugerencias recibidas por la Entidad durante el período depublicación del proyecto normativo.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    MARÍA LUISA EGÚSQUIZA MORÍPresidenta del Consejo Directivo

    CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLE A LAS CONSULTORAS AMBIENTALES

    LEYENDA

     

    Ley de creación del SENACE Ley Nº 29968 - Ley de creación del Servicio Nacional de Certicación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE)

    Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas

    para la elaboración de Estudios Ambientales

    Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de

    Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM

     

    INFRACCIÓN BASE LEGAL REFERENCIAL CALIFICACIÓN DE

    LA GRAVEDAD DE

    LA INFRACCIÓN

    SANCIÓN NO

    MONETARIA

    SANCIÓN

    MONETARIA

    1 Elaborar y/o suscribir estudios ambientales y/u otra documentación a ser presentada

    ante la autoridad competente en el marco del SEIA, sin contar con la resolución de

    inscripción o renovación de inscripción en el registro.

     Artículo 20º del Reglamento del Registro de

    Entidades Autorizadas para la elaboración de

    Estudios Ambientales

    GRAVE Hasta 35 UIT

    2 Elaborar y/o suscribir estudios ambientales para un sector en el que no se encuentra

    inscrito.

     Artículo 21º del Reglamento del Registro de

    Entidades Autorizadas para la elaboración de

    Estudios Ambientales

    GRAVE Hasta 35 UIT

    3 Brindar información desactualizada en los estudios ambientales que se elaboren. Literales a) y c) del Artículo 24º del Reglamento

    del Registro de Entidades Autorizadas para la

    elaboración de Estudios Ambientales

    GRAVE Hasta 20 UIT

    4 Brindar información falsa, fraudulenta o inexacta en los estudios ambientales que se

    elaboren.

    Literal a) del Artículo 24º del Reglamento del

    Registro de Entidades Autorizadas para la

    elaboración de Estudios Ambientales

    MUY GRAVE   Hasta 100 UIT

    5 No actualizar sus datos en el registro, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles

    contado a partir del día siguiente de l a modicación de sus estatutos sociales, domicilio,

    equipo profesional multidisciplinario o cualquier otro dato declarado o inscrito.

     Artículo 18º del Reglamento del Registro de

    Entidades Autorizadas para la elaboración de

    Estudios Ambientales

    LEVE  Amonestación Hasta 10 UIT

    6 No brindar capacitación a los profesionales que integran los equipos multidisciplinarios

    a su cargo, en la forma y plazos que establezca el Senace.

     Artículo 22º del Reglamento del Registro de

    Entidades Autorizadas para la elaboración de

    Estudios Ambientales

    LEVE  Amonestación Hasta 10 UIT

    Nota:

    Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA, aprobado

    por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD y dependiendo de las circunstancias del caso concreto, se podrá dictar como medida complementaria la solicitud al SENACE paraque proceda con la suspensión o cancelación del registro de la consultora ambiental infractora u otra disposición de acuerdo a sus competencias.

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