aprueban el reglamento general de la ley de

124
Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia 15/04/2015 11:34:17 a.m. Página 1 Actualizado al: 26/03/2015 A prueban el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones DECRETO SUPREMO Nº 06-94-TCC (*) VER TEXTO UNICO ORDENADO aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC , publicado el 04 julio 2007 . (*) VER TEXTO UNICO ORDENADO aprobado por D.S. Nº 027-2004-MTC , publicado el 15-07-2004. (*) De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30216 , publicada el 02 julio 2014 , se dispone que se proceda a la restitución de la vigencia de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión dejadas sin efecto y/o extinguidas de pleno derecho, por haberse incurrido en las causales relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones del período de instalación y prueba y las obligaciones económicas derivadas de la autorización, previstas en el Reglame nto General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por el presente Decreto, siempre que la persona natural o jurídica presente solicitud de acogimiento dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes de la entrada en vigencia de la presente norma y se cumplan, de manera conjunta, las condiciones indicadas en la citada disposición. (*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 027-2004-MTC , publicada el 15-07-2004, se aprueba el TUO, incorporando las modificaciones a los artículos 2, 3, 58, 119, 129, 137, 137-A, 137-B, 137-C, 137-E, 138, 142, 146, 148, 226-A, 226-C, 234 , 235, 236, 237, 239 y 242, así como a las definiciones de abonado, área de concesión, área de servicio, lugar de preferente interés social, operadora, plan de expansión mínimo y preeminencia de servicios públicos de telecomunicaciones del glosario de térm inos del presente Reglamento. CONCORDANCIAS: LEY N° 28278 (Ley de Radio y Televisión) R.S. N° 022-2002-MTC R.M. Nº 198-2001-MTC-15.03 R.M. N° 204-2005-MTC-03, Art. 9 D.S. Nº 098-2007-PCM, Anexo E (Aprueban Plan Nacional de Operaciones de Emergencia INDECI) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA; CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, de fecha 28 de abril de 1993, se aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; Que la Ley Nº 26206, promulgada el 2 de julio de 1993, agrega como segundo párrafo del Artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 702 modificado por el Decreto Ley Nº 26095, el siguiente texto: "Los servicios portadores serán considerados necesariamente servi cios públicos"; Que la Ley Nº 26285, promulgada el 12 de enero de 1994, establece disposiciones sobre los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario se apruebe el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y Decreto Ley Nº 25862; DECRETA:

Upload: others

Post on 01-Jul-2022

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:17 a.m. Página 1Actualizado al: 26/03/2015

Aprueban el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones

DECRETO SUPREMO Nº 06-94-TCC

(*) VER TEXTO UNICO ORDENADO aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC,publicado el 04 julio 2007.

(*) VER TEXTO UNICO ORDENADO aprobado por D.S. Nº 027-2004-MTC, publicado el 15-07-2004.

(*) De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30216,publicada el 02 julio 2014, se dispone que se proceda a la restitución de la vigencia de lasautorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión dejadas sin efecto y/oextinguidas de pleno derecho, por haberse incurrido en las causales relacionadas con elcumplimiento de las obligaciones del período de instalación y prueba y las obligacioneseconómicas derivadas de la autorización, previstas en el Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones aprobado por el presente Decreto, siempre que la persona natural ojurídica presente solicitud de acogimiento dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientesde la entrada en vigencia de la presente norma y se cumplan, de manera conjunta, lascondiciones indicadas en la citada disposición.

(*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, publicada el15-07-2004, se aprueba el TUO, incorporando las modificaciones a los artículos 2, 3, 58, 119,129, 137, 137-A, 137-B, 137-C, 137-E, 138, 142, 146, 148, 226-A, 226-C, 234, 235, 236, 237, 239 y242, así como a las definiciones de abonado, área de concesión, área de servicio, lugar depreferente interés social, operadora, plan de expansión mínimo y preeminencia de serviciospúblicos de telecomunicaciones del glosario de términos del presente Reglamento.

CONCORDANCIAS: LEY N° 28278 (Ley de Radio y Televisión) R.S. N° 022-2002-MTC R.M. Nº 198-2001-MTC-15.03 R.M. N° 204-2005-MTC-03, Art. 9 D.S. Nº 098-2007-PCM, Anexo E (Aprueban Plan Nacional de Operaciones deEmergencia INDECI)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, de fecha 28 de abril de 1993, se aprueba elTexto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones;

Que la Ley Nº 26206, promulgada el 2 de julio de 1993, agrega como segundo párrafo delArtículo 43 del Decreto Legislativo Nº 702 modificado por el Decreto Ley Nº 26095, el siguiente texto:"Los servicios portadores serán considerados necesariamente servicios públicos";

Que la Ley Nº 26285, promulgada el 12 de enero de 1994, establece disposiciones sobre losServicios Públicos de Telecomunicaciones;

Que estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario se apruebeel Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, yDecreto Ley Nº 25862;

DECRETA:

Page 2: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:17 a.m. Página 2Actualizado al: 26/03/2015

Artículo 1.- Apruébase el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, queconsta de doscientos cuarenticinco (245) Artículos y doce (12) Disposiciones Transitorias y Finales,comprendidos en cinco (5) Secciones y diecisiete (17) Títulos, y un Anexo sobre Glosario deTérminos, cuyo instrumento forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Deróganse las disposiciones que se opongan al Reglamento que aprueba elartículo precedente.

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de TransportesComunicaciones, Vivienda y Construcción y entrará en vigencia a partir del día de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los once días del mes de febrero de milnovecientos noventa y cuatro.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

DANTE CORDOVA BLANCO Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE TELECOMUNICAIONES

INDICE

NORMAS PRELIMINARES

SECCION PRIMERA

DE LAS NORMAS GENERALES

SECCION SEGUNDA

DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

TITULO I DE LA CLASIFICACION GENERAL

TITULO II DE LOS SERVICIOS PORTADORES

TITULO III DE LOS TELESERVICIOS O SERVICIOS FINALES

SUB-TITULO I DE LA CLASIFICACION

SUB-TITULO II DE LOS TELESERVICIOS PUBLICOS

SUB-TITULO III DE LOS TELESERVICIOS PRIVADOS

Capítulo I DE LOS TELESERVICIOS PRIVADOS QUE UTILIZAN MEDIOSALAMBRICOS U OPTICOS

Capítulo II DE LOS TELESERVICIOS PRIVADOS QUE NO UTILIZAN MEDIOSALAMBRICOS U OPTICOS

Sub-Capítulo I De los Servicios Fijo y Móvil Privados

Page 3: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:18 a.m. Página 3Actualizado al: 26/03/2015

Sub-Capítulo II Del Servicio de Radionavegación

Sub-Capítulo III Del Servicio de Canales Omnibus

Sub-Capítulo IV Del Servicio de Radioaficionados

Sub-Capítulo V Del Servicio Espacial

Sub-Capítulo VI Otros servicios de radiocomunicaciones

TITULO IV DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION

SUB-TITULO I DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE DIFUSION

SUB-TITULO II DE LOS SERVICIOS PRIVADOS DE DIFUSION

SUB-TITULO III DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION: PRIVADOS DE INTERESPUBLICOS

TITULO V DE LOS SERVICIOS DE VALOR AÑADIDO

TITULO VI DE LAS NORMAS GENERALES DE INTERCONEXION DE LAS REDES DELOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

SECCION TERCERA

DE LAS CONCESIONES,AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Y DEL ESPECTRORADIOELECTRICO

TITULO I DE LAS DISPOSICIONES COMUNES

TITULO II DE LAS CONCESIONES

SUB-TITULO I DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES A SOLICITUD DE PARTE

SUB-TITULO II DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES MEDIANTE CONCURSOPUBLICO DE OFERTAS

TITULO III DE LAS AUTORIZACIONES

SUB-TITULO I DE LAS AUTORIZACIONES PARA SERVICIOS DE DIFUSION PRIVADOS

SUB-TITULO II DE LAS AUTORIZACIONES PARA TELESERVICIOS PRIVADOS

SUB-TITULO III DE LAS AUTORIZACIONES PARA SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS

SUB-TITULO IV DE LAS AUTORIZACIONES PARA SERVICIOS DE RADIODIFUSION

TITULO IV DE LOS PERMISOS

TITULO V DE LAS LICENCIAS

TITULO VI DEL REGISTRO PARA SERVICIOS DE VALOR AÑADIDO

TITULO VII DE LAS RENOVACIONES

Page 4: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:18 a.m. Página 4Actualizado al: 26/03/2015

TITULO VIII DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO

SUB-TITULO I DEL USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO

SUB-TITULO II DEL CONTROL DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO

TITULO IX DE LOS DERECHOS,TASAS Y CANON

SUB-TITULO I DE LOS DERECHOS DE CONCESION Y AUTORIZACION

SUB-TITULO II DE LA TASA POR EXPLOTACION COMERCIAL DEL SERVICIO

SUB-TITULO III DEL CANON POR LA UTILIZACION DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO

SUB-TITULO IV DEL DERECHO ESPECIAL DESTINADO AL FONDO DE INVERSION DETELECOMUNICACIONES

TITULO X DE LA NORMALIZACION Y HOMOLOGACION DE EQUIPOS Y APARATOSDE TELECOMUNICACIONES

TITULO XI DEL MERCADO DE SERVICIOS

SECCION CUARTA

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

SECCION QUINTA

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

ANEXO

GLOSARIO DE TERMINOS

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES

NORMAS PRELIMINARES

Artículo 1.- El presente Reglamento establece las disposiciones generales para laprestación de los servicios de Telecomunicaciones, la administración del espectro radioeléctrico, lanormalización y homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones y la regulación delmercado de servicios, a fin de que éstos se lleven a cabo cumpliendo los objetivos y principiosestablecidos en la Ley de Telecomunicaciones.

Artículo 2.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción estáfacultado para dictar los reglamentos específicos y demás disposiciones complementarias queresulten necesarias para el cumplimiento de la Ley de Telecomunicaciones y del presenteReglamento.

La prestación de teleservicios o servicios finales públicos de telecomunicaciones, seráreglamentada por el Ministerio a propuesta de OSIPTEL.

Artículo 3.- Para efectos de este Reglamento entiéndase por:

Page 5: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:18 a.m. Página 5Actualizado al: 26/03/2015

Ley :La Ley de Telecomunicaciones;

Reglamento :El presente Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

Ministerio :El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;

OSIPTEL :El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones;

Dirección :La Dirección General de Telecomunicaciones;

FITEL :Fondo de Inversión de Telecomunicaciones.

Asimismo, cuando se haga referencia a un artículo sin indicar a continuación el dispositivo al cualpertenece, se entenderá referido al presente Reglamento. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 3.- Para efectos de este Reglamento, entiéndase por:

Ley : La Ley de Telecomunicaciones Reglamento : El presente Reglamento Gene- ral de la Ley de Telecomunica- ciones Ministerio : El Ministerio de Transportes y Comunicaciones. OSIPTEL : El Organismo Supervisor de In- versión Privada de Telecomuni- caciones Órgano competente : El que corresponda, de acuerdo a las funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dirección de Gestión : Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones Dirección de Control : Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones FITEL : Fondo de Inversión de Teleco- municaciones

Asimismo, cuando se haga referencia a un artículo sin indicar a continuación el dispositivo alcual pertenece, se entenderá referido al presente Reglamento.”

Artículo 4.- El Ministerio podrá establecer el procedimiento para las audiencias públicas fqueprevé este Reglamento en los artículos 5, 17, 24, y 137, en el documento de la convocatoriarespectivo.

El Ministerio podrá establecer el procedimiento para las audiencias públicas que prevé esteReglamento en los artículos 5, 17, 24 y 137, en el documento de convocatoria respectivo.

Artículo 5.- El Glosario de Términos contenido en el Anexo forma parte integrante delReglamento.

Las ampliaciones de los términos contenidos en el Glosario serán aprobadas por el Titular

Page 6: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:18 a.m. Página 6Actualizado al: 26/03/2015

del Ministerio y las modificaciones a las definiciones de dichos términos se efectuarán medianteDecreto Supremo y previa audiencia pública cuando el Ministerio o, el OSIPTEL en el caso deservicios públicos, consideren necesario recoger aportes de personas e instituciones especializadas.

Los términos no contenidos en dicho Glosario que se utilizan en el presente Reglamentotendrán el significado adoptado por el Convenio Internacional de la Unión Internacional deTelecomunicaciones.

SECCION PRIMERA

DE LA NORMAS GENERALES

Artículo 6.- Los servicios de telecomunicaciones se prestan en un régimen de librecompetencia. A tal efecto están prohibidas las prácticas empresariales restrictivas de la lealcompetencia, entendiéndose por tales, entre otros, los acuerdos, actuaciones paralelas o prácticasconcertadas entre empresas que produzcan o puedan producir el efecto de restringir, impedir ofalsear la competencia.

Los titulares de concesiones y autorizaciones, en ningún caso podrán aplicar prácticasmonopólicas restrictivas de la libre competencia, que impidan una competencia sobre basesequitativas con otros titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones.

Los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Telefonía Fija Local y de Servicios de Portadores deLarga Distancia Nacional e Internacional, se ajustarán a lo establecido en la Ley Nº 26285. (*)

(*) Párrafo derogado por el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC publicado el21-01-99.

“Artículo 6-A.- El Estado ejerce una función promotora y facilitadora respecto al desarrollode tecnologías de punta, propendiendo, en lo posible, a la convergencia de servicios y tecnologías,con la finalidad de otorgar mayores beneficios a la sociedad.” (*)

(*) Artículo 6A, incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicadoel 19-03-2004.

“Artículo 6-B.- El Estado promueve el desarrollo de las Tecnologías de la Información yComunicación (TICs), como soporte de la Sociedad Global de la Información. En este sentido,adoptará las medidas necesarias para el crecimiento, expansión y democratización del uso de lasTecnologías de la Información y Comunicación.” (*)

(*) Artículo 6B, incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicadoel 19-03-2004.

Artículo 7.- El principio de servicio con equidad, obliga a los operadores de servicios detelecomunicaciones a extender el servicio a toda el área de concesión o autorización, promoviendo la Integraciónde los lugares más apartados de los centros urbanos. Los contratos de concesión o las autorizaciones que seotorguen, especificarán la aplicación del principio de servicio con equidad, al establecer las áreas de cobertura.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 7.- En virtud del principio de servicio con equidad se promueve la integración de loslugares mas apartados de los centros urbanos, así como de las áreas rurales y lugares de preferenteinterés social, mediante el acceso universal.

Page 7: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:18 a.m. Página 7Actualizado al: 26/03/2015

Entiéndase por acceso universal al acceso en el territorio nacional a un conjunto de serviciospúblicos de telecomunicaciones esenciales.

Son servicios públicos de telecomunicaciones esenciales, los disponibles para la mayoría deusuarios y que son provistos por los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones.

El Estado promueve y financia el acceso universal mediante el Fondo de Inversión enTelecomunicaciones (FITEL)".

Artículo 8.- El acceso a la utilización y prestación de los servicios de telecomunicacionesestá sujeto al principio de no discriminación; por lo tanto, las empresas prestadoras de dichosservicios, de acuerdo a la oferta disponible, no pueden negar el servicio a ninguna persona natural ojurídica que cumpla con las condiciones establecidas para dicho servicio.

Artículo 9.- Por el principio de neutralidad, el concesionario de un servicio detelecomunicaciones que es soporte de otros servicios o que tiene una posición dominante en elmercado, está obligado a no utilizar tales situaciones para prestar simultáneamente otros serviciosde telecomunicaciones en condiciones de mayor ventaja y en detrimento de sus competidores,mediante prácticas restrictivas de libre y leal competencia, tales como limitar el acceso a lainterconexión o afectar la calidad del servicio.

“Artículo 9-A.- El Ministerio promoverá y desarrollará proyectos de telecomunicaciones,incluyendo proyectos piloto, especialmente aquellos dirigidos a cumplir con los fines del accesouniversal y que tengan como finalidad impulsar el acceso a las Tecnologías de la Información yComunicación (TICs) y el desarrollo de la Sociedad Global de la Información y el Conocimiento.

El Ministerio elaborará el Reglamento correspondiente.”(*)

(*) Artículo 9A, incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicadoel 19-03-2004.

Artículo 10.- Se atenta contra la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones, cuandodeliberadamente una persona que no es quien cursa la comunicación ni es el destinatario, sustrae, intercepta,interfiere, cambia o altera su texto, desvía su curso, publica, utiliza, trata de conocer o facilitar que él mismo uotra persona, conozca la existencia o el contenido de cualquier comunicación.

Las personas que en razón de su función tienen conocimiento o acceso al contenido de unacomunicación cursada a través de los servicios públicos de telecomunicaciones, están obligadas a preservar lainviolabilidad y el secreto de la misma.

Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, están obligados a adoptar las medidasmás idóneas para garantizar la inviolabilidad y el secreto de las comunicaciones cursadas a través de talesservicios. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 10.- Se atenta contra la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones,cuando deliberadamente una persona que no es quien origina ni es el destinatario de lacomunicación, sustrae, intercepta, interfiere, cambia o altera su texto, desvía su curso, publica,divulga, utiliza, trata de conocer o facilitar que él mismo u otra persona, conozca la existencia o elcontenido de cualquier comunicación.

Las personas que en razón de su función tienen conocimiento o acceso al contenido de unacomunicación cursada a través de los servicios públicos de telecomunicaciones, están obligadas apreservar la inviolabilidad y el secreto de la misma.

Page 8: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:18 a.m. Página 8Actualizado al: 26/03/2015

Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones están obligados asalvaguardar el secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos personales, adoptar lasmedidas y procedimientos razonables para garantizar la inviolabilidad y el secreto de lascomunicaciones cursadas a través de tales servicios, así como mantener la confidencialidad de lainformación personal relativa a sus usuarios que se obtenga en el curso de sus negocios, salvoconsentimiento previo, expreso y por escrito de sus usuarios y demás partes involucradas o pormandato judicial.

Los titulares de servicios privados de telecomunicaciones deberán adoptar sus propiasmedidas de seguridad sobre inviolabilidad y secreto de las telecomunicaciones.

El Ministerio podrá emitir las disposiciones que sean necesarias para precisar los alcancesdel presente artículo.”

Artículo 11.- Los titulares de concesiones o autorizaciones de servicios públicos o privados detelecomunicaciones están obligados a realizar programas de capacitación y entrenamiento para asegurar laidoneidad de su personal encargado de la operación y mantenimiento de los equipos así como del desarrollo dela ingeniería del servicio, debiendo poner tales Programas en conocimiento del Ministerio, o del OSIPTEL si setrata de concesionarios que prestan servicios públicos de telecomunicaciones. (*)

(*) Artículo derogado por el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC publicado el21-01-99

Artículo 12.- Los servicios públicos de telecomunicaciones, tienen preeminencia sobre losservicios privados de telecomunicaciones. Este principio es aplicable en todos los actos deotorgamiento de concesiones, autorizaciones, asignación de frecuencias y, en general, en todasaquellas situaciones en las que la autoridad de telecomunicaciones tiene que decidir, de maneraexcluyente, entre ambas clases de servicios.

Artículo 13.- El abonado titular de un servicio público de telecomunicaciones, esresponsable del uso que se haga del mismo.

Artículo 14.- El Ministerio en su calidad de representante del Estado ante las organizacionesinternacionales de telecomunicaciones, podrá delegar su representación en casos específicos.

Artículo 15.- Las personas naturales o jurídicas autorizadas para operar servicios privadosde radiocomunicación, en lugares donde no funcionan servicios públicos de telecomunicaciones,están obligadas a cursar mensajes de las autoridades o de terceros, cuando sea necesario protegerla vida humana, mantener el orden público, garantizar la seguridad de los recursos naturales y de losbienes públicos o privados.

En tal caso, se debe preservar la inviolabilidad y secreto de las comunicaciones que curse,por lo que será de aplicación lo previsto en el artículo 10.

Artículo 16.- En los estados de excepción contemplados en la Constitución y declaradosconforme a Ley, todos los operadores de servicios portadores y teleservicios o servicios finalesdeben otorgar prioridad a la transmisión de voz y data necesaria paro los medios de comunicaciónde los Sistemas de Defensa Nacional y Defensa Civil.

En caso de guerra exterior, declarada conforme a ley, el Consejo de Defensa Nacional através del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, podrá asumir el control directo de losservicios de telecomunicaciones, así como dictar disposiciones de tipo operativo.

Para atender dichos requerimientos, el operador del servicio de telecomunicaciones podrásuspender o restringir parte de los servicios autorizados, en coordinación previa con el Ministerio ylos Sistemas de Defensa Nacional y Civil.

Page 9: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:18 a.m. Página 9Actualizado al: 26/03/2015

Para dichos fines, el Ministerio comunicará a los órganos competentes de los Sistemas deDefensa precitados, las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias que otorga, así como suscancelaciones.

“Artículo 16-A.- En caso de producirse una situación de emergencia o crisis local, regional onacional, tales como terremotos, inundaciones u otros hechos análogos, que requieran de atenciónespecial por parte de los operadores de los servicios de telecomunicaciones, éstos brindarán losservicios de telecomunicaciones que sean necesarios dando prioridad a las acciones de apoyoconducentes a la solución de la situación de emergencia. Para tal efecto, los titulares de concesionesy autorizaciones seguirán las disposiciones del Ministerio.”(*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004.

Artículo 17.- El Plan Nacional de Telecomunicaciones es el documento que contiene losplanes técnicos fundamentales que sobre la base del principio de integración de redes, sistemas yservicios, establece las pautas y lineamientos técnicos básicos que aseguran la integración eimplementación de los servicios de telecomunicaciones a nivel nacional.

Es elaborado por el Ministerio y aprobado por Resolución Suprema refrendada por el Titulardel Ministerio. Su actualización o revisión debe realizarse obligatoriamente en períodos no mayoresde cinco (5) años. El Ministerio podrá convocar a audiencia pública previamente a la aprobación delas modificaciones del citado Plan, a fin de recoger los aportes de las personas o entidadesespecializadas.

Los planes nacionales de desarrollo de las telecomunicaciones deberán elaborarse tomandoen cuenta el citado Plan.

SECCION SEGUNDA DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

TITULO I

DE LA CLASIFICACION GENERAL

Artículo 18.- De conformidad con el Artículo 8 de la Ley, los servicios de telecomunicacionesse clasifican en:

1. Servicios Portadores2. Teleservicios, también llamados Servicios Finales3. Servicios de Difusión4. Servicios de Valor Añadido

Para efecto del citado artículo 8 de la Ley, se entiende por Red Digital Integrada de Serviciosy Sistemas, a la red que mediante la aplicación de tecnologías digitales permite la integración detodos los servicios en una red única.

Artículo 19.- De conformidad con el Artículo 9 de la Ley, los servicios de telecomunicacionesse clasifican en:

1. Públicos2. Privados3. De radiodifusión: Privados de interés público.

Artículo 20.- Son Servicios Públicos aquellos cuyo uso está a disposición del público engeneral a cambio de una contraprestación tarifaria, sin discriminación alguna, dentro de las

Page 10: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:18 a.m. Página 10Actualizado al: 26/03/2015

posibilidades de oferta técnica que ofrecen los operadores.

Los Servicios Portadores son necesariamente públicos. Los Teleservicios, los Servicios deDifusión y los de Valor Añadido pueden ser públicos.

Artículo 21.- Son Servicios Privados aquellos que han sido establecidos por una personanatural o jurídica para satisfacer, estrictamente, sus propias necesidades de comunicación dentro delterritorio nacional salvo los casos previstos en los artículos 15 y 16.

No podrá clasificarse como servicio privado aquel que es ofrecido a terceros a cambio deuna contraprestación que tenga relación con el servicio, sea esta directa o indirecta.

Los Teleservicios, los Servicios de Difusión y los Servicios de Valor Añadido pueden serprivados.

Artículo 22.- Para efectos del Artículo 41 de la Ley, considerase como conjunto económicoal grupo de empresas que tienen como socio principal a una misma persona natural o jurídica, la cuales titular directo o indirecto de por lo menos el 51% de las acciones, participaciones o de losderechos que otorguen el control efectivo sobre los integrantes del grupo empresarial, ya sea queéstos estén constituidos como filiales o subsidiarias de la persona jurídica principal, cuandocorresponda.

Artículo 23.- El Ministerio podrá incluir dentro del marco de la Clasificación Generalestablecida en los artículos 8 y 9 de la Ley, aquellos servicios no considerados en el Reglamento ylos que surjan en el futuro como consecuencia del avance científico y tecnológico.

Artículo 24.- El derecho de iniciativa de los particulares para proponer la regulación ycorrespondiente clasificación de nuevos servicios, se ejerce presentando una solicitud conteniendo lasiguiente información:

1. Descripción del servicio y su clasificación según su uso y naturaleza.2. Propuesta de normas técnicas.3. Propuesta de normas administrativas.

El Ministerio, en caso que lo crea conveniente podrá convocar a audiencia pública paraventilar las propuestas antes indicadas.

El Ministerio expedirá Resolución dentro de los treinta (30) días calendario de presentada lasolicitud o a partir de la fecha de realizada la audiencia pública si fuera el caso. Vencido este plazosin que se haya expedido Resolución, el interesado podrá considerar que su proposición ha sidodenegada o esperará el pronunciamiento del Ministerio.

Artículo 25.- Están exceptuados de la clasificación de servicios de la Ley, del presente Reglamento yde los Reglamentos específicos que se dicten, las telecomunicaciones instaladas dentro de un mismo inmuebleque no utilizan el espectro radioeléctrico y no tienen conexión con redes exteriores.

También están exceptuados de la clasificación, aquellos servicios cuyos equipos, utilizando el espectroradioeléctrico, no transmiten con una potencia superior a 10 milivatios (mW) en antena (potencia efectivairradiada).(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el 21-01-99, cuyotexto es el siguiente:

"Artículo 25.- Están exceptuados de la clasificación de servicios de la Ley, del presente Reglamento yde los Reglamentos específicos que se dicten, las telecomunicaciones instaladas dentro de un mismo inmuebleque no utilizan el espectro radioeléctrico y no tienen conexión con redes exteriores.

Page 11: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:18 a.m. Página 11Actualizado al: 26/03/2015

También están exceptuados de la clasificación, aquellos servicios cuyos equipos, utilizando el espectroradioeléctrico, no transmiten con una potencia superior a 10 milivatios (mW) en antena (potencia efectivairradiada), dichos servicios en ningún caso podrán operar en las bandas de frecuencias atribuidas a los serviciospúblicos de telecomunicaciones".(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 25.- Están exceptuados de la clasificación de servicios de la Ley, del Reglamento yde los Reglamentos específicos que se dicten, las telecomunicaciones instaladas dentro de unmismo inmueble que no utilizan el espectro radioeléctrico y no tienen conexión con redes exteriores.

También están exceptuados de contar con concesión, salvo el caso del numeral 4, de laasignación del espectro radioeléctrico, autorización, permiso o licencia, para la prestación deservicios de telecomunicaciones, de la clasificación de servicios de la Ley, del Reglamento y de losReglamentos específicos que se dicten:

1. Aquellos servicios cuyos equipos, utilizando el espectro radioeléctrico, transmiten con unapotencia no superior a 10 milivatios (mW) en antena (potencia efectiva irradiada). Dichos servicios nopodrán operar en las bandas de frecuencias atribuidas a los servicios públicos detelecomunicaciones; salvo en las bandas de frecuencias 2400-2483,5 MHz y 5725-5850 MHz.

2. Aquellos servicios cuyos equipos, utilizando una canalización establecida en la banda462,550-462,725 MHz y 467,550-467,725 MHz, transmiten con una potencia no superior a 500milivatios (mW) en antena (potencia efectiva irradiada). Dichos equipos no podrán ser empleadospara la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.

3. Aquellos servicios cuyos equipos, utilizando las bandas de 902-928MHz, 2400-2483,5MHz y 5725-5850 MHz transmiten con una potencia no superior a 100 milivatios (mW) en antena(potencia efectiva irradiada), y no sean empleados para efectuar comunicaciones en espaciosabiertos. Dichos servicios no deberán causar interferencias a concesionarios de servicios públicos detelecomunicaciones.

4. Aquellos servicios cuyos equipos, utilizando las bandas de 902-928MHz, 2400-2483,5MHz y 5725-5850 MHz transmiten con una potencia no superior a 4 vatios (W) o 36 dBm en antena(potencia efectiva irradiada), en espacio abierto.

En el caso de utilizar equipos bajo las condiciones señaladas en el numeral 4, para laprestación de servicios públicos de telecomunicaciones, se debe contar previamente con laconcesión respectiva. En este caso, los concesionarios de servicios públicos de telecomunicacionesque empleen dichos equipos no requerirán del permiso para su instalación y operación, ni de laasignación del espectro radioeléctrico para su uso.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, aquellos que hagan uso de lasfrecuencias antes indicadas deberán respetar las normas técnicas emitidas o que emita elMinisterio.”

Artículo 26.-Los servicios y sus equipos comprendidos dentro del ámbito establecido en elartículo anterior, gozan de autorización de carácter general a partir de la vigencia del Reglamento.

TITULO II

DE LOS SERVICIOS PORTADORES

Artículo 27.- Los Servicios Portadores son aquellos que utilizando la infraestructura del

Page 12: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:18 a.m. Página 12Actualizado al: 26/03/2015

sistema portador, tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte yenrutamiento de las señales de comunicaciones, constituyendo el principal medio de interconexiónentre los servicios y redes de telecomunicaciones.

Artículo 28.- El sistema portador es el conjunto de medios de transmisión y conmutaciónque constituyen una red abierta a nivel nacional o internacional que tienen la facultad deproporcionar la capacidad y calidad suficiente para el transporte de señales de telecomunicaciones ypara la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones.

La interconexión entre redes operadas por diferentes concesionarios de distintos serviciospúblicos de telecomunicaciones, dentro del ámbito de una misma área urbana, será materia deacuerdo entre las empresas prestadoras de las redes que se interconectan.

Artículo 29.- Las señales transportadas por el sistema portador deberán cumplir con lasnormas técnicas nacionales aprobadas por el Ministerio según el servicio de que se trate.

Artículo 30.- Las modalidades que pueden adoptar los servicios portadores son:

1. Servicios que utilizan las redes de telecomunicaciones conmutadas para enlazar los puntos determinación de red. Pertenecen a esta modalidad entre otros, los servicios portadores para: serviciosde conmutación de datos por paquetes, servicios de conmutación de circuitos, servicio telefónico oservicio télex.

2. Servicios que utilizan las redes de telecomunicaciones no conmutadas. Pertenecen a estamodalidad, entre otros, el servicio de arrendamiento de circuitos del tipo punto a punto, y punto amultipuntos.

Artículo 31.- El arrendamiento de circuitos para comunicaciones de larga distancia nacional ointernacional a través de satélites, para los demás servicios portadores, teleservicios públicos o privados,servicios de difusión y servicios de valor añadido, se efectuarán necesariamente a través de los serviciosportadores otorgados en concesión.

Las personas naturales o jurídicas autorizadas a prestar un servicio de radiodifusión, pueden accederdirectamente a los circuitos a través de satélites, mediante la utilización de segmentos espaciales debiendosolicitar la autorización de la Dirección para el uso del segmento terrestre.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 31.- El arrendamiento de circuitos para comunicaciones de larga distancia nacionalo internacional, para los demás servicios portadores, teleservicios, servicios de difusión y serviciosde valor añadido, se efectuarán necesariamente a través de los servicios portadores otorgados enconcesión.

Las personas naturales o jurídicas autorizadas a prestar un servicio de radiodifusión, asícomo los teleservicios privados prestados por el Estado, pueden acceder directamente a los circuitosa través de satélites, mediante la utilización de segmentos espaciales debiendo solicitar laautorización de la Dirección de Gestión para el uso del segmento terrestre.”

Artículo 32.- Los Servicios Portadores, por su ámbito de acción, pueden ser:

1. Portadores locales.2. Portadores de larga distancia nacional3. Portadores de larga distancia internacional

Cada una de estas modalidades requiere de concesión expresa para su prestación.

Page 13: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:18 a.m. Página 13Actualizado al: 26/03/2015

Artículo 33.- Servicios Portadores Locales son aquellos que tienen la facultad de proporcionar lacapacidad necesaria para el transporte de señales de telecomunicaciones, e interconectan redes y serviciospúblicos de telecomunicaciones de distintos operadores en una misma área urbana.

Los servicios portadores locales también tienen la facultad para proporcionar la capacidad necesariapara el transporte de señales de telecomunicaciones de servicios privados en una misma área urbana.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 33.- Los Servicios Portadores Locales son aquellos que tienen la facultad deproporcionar la capacidad necesaria para el transporte de señales de telecomunicaciones, einterconectan redes y servicios públicos de telecomunicaciones de distintos operadores en unamisma área local.

Los servicios portadores locales también tienen la facultad de proporcionar la capacidadnecesaria para el transporte de señales de telecomunicaciones de servicios privados en una mismaárea local".

Artículo 34.- Servicios Portadores de larga distancia nacional son aquellos que tienen lafacultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de señales de telecomunicacionese interconectan redes y servicios de telecomunicaciones a nivel nacional.

Artículo 35.- Servicios Portadores de larga distancia internacional son aquellos que tienen lafacultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de señales detelecomunicaciones, originadas y terminadas en el país, hacia o desde el ámbito internacional.

Artículo 36.- Los concesionarios de los Servicios Portadores Locales, de larga distanciaNacionales e Internacionales, tendrán la facultad para proporcionar los enlaces de entrada y salidalocales, nacional e internacional, según corresponda, en la medida que sea técnicamente factible,según las disponibilidades existentes y de acuerdo a las necesidades de los servicios, sin discriminara los usuarios.

Artículo 37.- Los concesionarios de Servicios Portadores y Servicios Finales localizados enzonas fronterizas del país con autorización previa del Ministerio y en coordinación con OSIPTEL,podrán celebrar convenios de interconexión de carácter especial con empresas operadoras de estosmismos servicios localizadas en zonas fronterizas del país vecino.

TITULO IIIDE LOS TELESERVICIOS O SERVICIOS FINALES

SUB-TITULO IDE LA CLASIFICACION

Artículo 38.- Los Teleservicios o Servicios Finales se clasifican en:

1. Públicos2. Privados

Por la modalidad de operación, los Teleservicios Públicos o Privados pueden ser:

1. Fijos2. Móviles

Page 14: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:18 a.m. Página 14Actualizado al: 26/03/2015

Artículo 39.- El Servicio Fijo, es aquel servicio prestado por redes o sistemas instalados enpuntos fijos.

Artículo 40.- El Servicio Fijo se clasifica en:

1. Fijo Terrestre2. Fijo Aeronáutico, y3. Fijo por Satélite.

Artículo 41.- El Servicio Fijo Terrestre es aquel servicio prestado por estaciones terminales yredes o sistemas instalados en puntos fijos en tierra.

Artículo 42.- El Servicio Fijo Aeronáutico es aquel servicio prestado por estacionesterminales instaladas en los aeropuertos con el propósito de cursar tráfico relativo a datos denavegación aérea, preparación y seguridad de los vuelos, informe sobre cargas, pasajeros y demásinformaciones relativas al servicio de aeropuertos.

Artículo 43.- El Servicio Fijo por Satélite es el servicio de radiocomunicación entreestaciones terrenas situadas en puntos fijos determinados, utilizando uno o más sistemas satelitales;en algunos casos este servicio incluye enlaces entre satélites.

Artículo 44.- El servicio Móvil, es aquel servicio prestado por estaciones radioeléctricas fijascon estaciones móviles y portátiles.

Artículo 45.- El Servicio Móvil se clasifica en:

1. Móvil Terrestre.2. Móvil Aeronáutico.3. Móvil Marítimo.4. Móvil por Satélite

Artículo 46.- El Servicio Móvil Terrestre, es aquel servicio prestado por estaciones fijas terrestres conestaciones móviles sobre vehículos terrestres, o con estaciones portátiles. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 46.- El Servicio Móvil Terrestre es aquel servicio prestado entre estaciones base yestaciones móviles terrestres o entre estaciones móviles integrantes de un mismo sistema.

Excepcionalmente, el servicio podrá prestarse directamente entre estaciones móvilesportátiles dentro de un área restringida, con una potencia máxima de 5 vatios.”

Artículo 47.- El Servicio Móvil Aeronáutico, es el servicio prestado entre estaciones fijasaeronáuticas con estaciones móviles y portátiles en aeronaves en vuelo o que realizan maniobras enaeropuertos así como entre éstas y las estaciones portátiles del personal de los aeropuertos a cargodel control del tráfico aéreo.

Artículo 48.- El Servicio Móvil Marítimo es el servicio prestado entre estaciones costeras conestaciones en barco o embarcaciones de cualquier índole; está destinado a establecer comunicación entre estosúItimos y los puertos y estaciones costeras, con el fin de cursar tráfíco radiotelefónico y radiotelegráfico denaturaleza distinta al de radionavegación marítima.

Este servicio comprende también las facilidades de radiocomunicación de embarcaciones que operanen los lagos y ríos. (*)

Page 15: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:18 a.m. Página 15Actualizado al: 26/03/2015

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 48.- El Servicio Móvil Marítimo es el servicio de radiocomunicación prestado entreestaciones costeras o portuarias y estaciones de barco o embarcaciones de cualquier índole yestaciones portátiles de apoyo a este servicio, con el fin de cursar comunicaciones entre éstos. (*)RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS(1)

Este servicio comprende también las facilidades de radiocomunicación de embarcacionesque operan en los lagos y ríos.”

Artículo 49.-El Servicio Móvil por Satélite es el servicio entre estaciones terrenas móvilescon una o varias estaciones espaciales, o entre estaciones espaciales utilizadas por este servicio, oentre estaciones terrenas móviles por intermedio de una o varias estaciones espaciales.

SUB-TITULO II

DE LOS TELESERVICIOS PUBLICOS

Artículo 50.-Se consideran Teleservicios Públicos a los siguientes:

1. Servicio Telefónico.- Es el que permite a los usuarios la conversación telefónica en tiempo real enambos sentidos de transmisión, a través de la red de telecomunicaciones.

2. Servicio Télex.- Es el que permite la comunicación interactiva de textos entre abonados medianteaparatos teleimpresores, que se ccmunican entre sí a través de una red télex, mediante latransmisión de datos convenientemente codificados.

3. Servicio TeIegráfico (Telegramas).- Es el que permite la transmisión de mensajes escritos para serentregados al destinatario.

4. Servicio de Buscapersonas.- Es el que permite al abonado recibir un aviso por radio por medio deun equipo radioeléctrico portátil utilizado en una determinada zona. Este aviso puede ir acompañadode un mensaje verbal o de una presentación visual codificada .

5. Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado).- Es el que permite alos abonados comunicaciones individuales mediante el uso de canales múltiples deradiocomunicación cuya asignación se realiza en forma automática.

6. Servicio de Conmutación para Transmisión de Datos.- Es el que utilizando una red propia permitea los abonados comunicaciones individuales en forma de datos entre equipos informáticos situadosen lugares diferentes.

7. Cualquier otro que, el Ministerio clasifique como tal mediante Resolución Ministerial.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-98-MTC, publicado el26.03.98, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 50.- Se consideran Teleservicios Públicos a los siguientes:

1. Servicio Telefónico.- es el que permite a los usuarios la conversación telefónica entiempo real, en ambos sentidos de transmisión, a través de la red de telecomunicaciones.

2.- Servicio Telex.- Es el que permite la comunicación interactiva de textos entre abonadosmediante aparatos teleimpresores que se comunican entre sí a través de una red telex, mediante la

Page 16: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:18 a.m. Página 16Actualizado al: 26/03/2015

transmisión de datos convenientemente codificados.

3. Servicio Telegráfico (Telegrama).- Es el que permite la transmisión de mensajes escritospara ser entregados al destinatario.

4. Servicio de Buscapersonas.-

a) En su modalidad unidireccional: Es el que permite al abonado recibir un aviso por radiopor medio de un equipo radioeléctrico portátil utilizado en una determinada zona. Este aviso puedeser un mensaje verbal o una presentación visual codificada.

b) En su modalidad bidireccional: Es el que permite al abonado recibir un aviso por radiopor medio de un equipo radioeléctrico portátil utilizado en una determinada zona, el mismo quepuede ser un mensaje verbal o una presentación visual codificada. Adicionalmente, permite enviar unaviso de confirmación de recepción del mensaje o enviar un mensaje corto, entre otros.

5. Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado).- Es elque permite a los abonados cursar señales de voz y datos, individuales o de grupo, mediante el usode canales múltiples de radiocomunicación cuya asignación se realiza en forma automática.

CONCORDANCIAS: R.M. N° 660-2003-MTC-03

6. Servicio de Conmutación para Transmisión de Datos.- Es el que utilizando una redpropia permite a los abonados comunicaciones individuales en forma de datos entre equiposinformáticos situados en lugares diferentes.

7. Servicio Multimedios.- Es el servicio de telecomunicaciones que además brinda serviciosde informática y servicios audiovisuales, convergentes en un sistema, una banda o un dispositivo,con fines de negocio, seguridad, entretenimiento, entre otros.

8. Servicio de Comunicaciones Personales.- Es el servicio que utilizando Sistemas deComunicaciones Personales (PCS) permite brindar servicios de telecomunicaciones móviles quemediante un terminal asociado al abonado posibilitan comunicaciones en todo momento dentro delárea de concesión.

9. Servicios Móviles por Satélite.- Son servicios móviles de telecomunicaciones que sebrindan mediante terminales portátiles, utilizando satélites.

10. Cualquier otro que el Ministerio clasifique como tal mediante Resolución Ministerial.(*)

(*) Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

"10. Servicio Móvil de Datos Marítimo por Satélite.- Aquel servicio de telecomunicacionesque proporciona datos, como el posicionamiento de las embarcaciones, utilizando satélites. Esteservicio se prestará en las bandas atribuidas para los servicios públicos de telecomunicaciones deacuerdo al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias."

"11. Cualquier otro que el Ministerio clasifique como tal mediante Resolución Ministerial.”(*)

(*) Numeral incluido por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004.

Artículo 51.-El Servicio Telefónico, por la forma en que se presta, puede ser: Fijo o Móvil.

Artículo 52.-El Servicio Telefónico Fijo llamado también servicio telefónico básico, es aquel que se

Page 17: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:18 a.m. Página 17Actualizado al: 26/03/2015

presta a través de una red fija, no expuesta a movimiento o alteración.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 52.- El Servicio Telefónico Fijo llamado también servicio telefónico básico, es aquelque se presta a través de una red fija, no expuesta a movimiento o alteración, utilizando mediosalámbricos, ópticos y/o radioeléctricos".

Artículo 53.-El Servicio Telefónico Móvil es aquel que se presta a través del medioradioeléctrico en las bandas específicamente determinadas por el Ministerio, mediante terminalesmóviles que se pueden transportar de un lugar a otro dentro del área de servicio de la empresaoperadora la misma que se encuentra configurada en células.

CONCORDANCIA: R. Nº 015-CD-OSIPTEL; Art. 3 R. Nº 040-99-CD-OSIPTEL; Art. 3

Artículo 54.-La concesión del servicio telefónico podrá facultar al concesionario, a prestar elservicio a través de terceros subcontratistas, en la modalidad de teléfonos monederos, teléfonoscomunitarios y cabinas públicas.

Artículo 55.-El Servicio Telefónico, según su ámbito de prestación, puede ser:

1. Local.- Permite la comunicacion de los usuarios dentro de una misma área de servicio determinada. Esteservicio puede ser:

a) Urbano.- Es el establecido entre usuarios dentro de los límites de una ciudad o centro poblado determinado enla concesión respectiva.

b) Rural.- Es el establecido entre usuarios de una área no urbana determinada en la concesión respectiva,interconectando al servicio telefónico urbano del área de servicio local concedido.

2. De Larga Distancia Nacional.- Permite la comunicación de los usuarios dentro del territorio nacional.

3. De Larga Distancia Internacional.- Es aquel que permite la comunicación de los usuarios del territorio peruanocon los usuarios de otros países.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el 21-01-99, cuyotexto es el siguiente:

"Artículo 55.- El Servicio Telefónico, según su ámbito de prestación, puede ser:

1. Local.- Es aquel que permite la comunicación de los usuarios dentro del área local.

El área local para telefonía fija es el departamento demarcado geográficamente y constituye el áreamínima para el otorgamiento de una concesión.

Para la prestación del servicio de telefonía fija en lugares apartados de los centros urbanos, en lugaresde preferente interés social, referido a telecomunicaciones rurales, el área de concesión será de ámbito rural,definido como el establecido entre usuarios de un área no urbana determinada en la concesión respectiva.

2. De Larga Distancia Nacional.- Permite la comunicación de los usuarios dentro del territorio nacional.

3. De Larga Distancia Internacional.- Es aquel que permite la comunicación de los usuarios del territorioperuano con los usuarios de otros países." (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 015-2003-MTC, publicado el25-03-2003, cuyo texto es el siguiente:

Page 18: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:18 a.m. Página 18Actualizado al: 26/03/2015

“Artículo 55.- El servicio telefónico, según su ámbito de prestación, puede ser:

1. Local.- Es aquel que permite la comunicación de los usuarios dentro del área local.

El área local para telefonía fija es el departamento demarcado geográficamente.

El área mínima para el otorgamiento de una concesión es la provincia.

Para la prestación del servicio de telefonía fija local en lugares apartados de los centrosurbanos, en lugares de preferente interés social, referido a telecomunicaciones rurales, el área deconcesión será de ámbito rural, definido como el establecido entre usuarios de un área no urbanadeterminada en la concesión respectiva.

2. De Larga Distancia Nacional.- Permite la comunicación de los usuarios dentro del territorionacional.

3. De Larga Distancia Internacional.- Es aquel que permite la comunicación de los usuariosdel territorio peruano con los usuarios de otros países”.

Artículo 56.-El Servicio Telefónico se presta bajo las siguientes modalidades:

1. Abonados.

2. Telefónos públicos fijos o móviles, mediante puestos telefónicos, terminales fijos o móviles,cabinas o locutorios públicos, o teléfonos monederos.

Artículo 57.- Para la prestación de cada uno de los teleservicios contemplados en el presenteSubTítulo se requiere previamente del otorgamiento de la concesión respectiva, conforme a las normas delReglamento.

Los servicios de teléfonos públicos a que se refiere el numeral 2 del artículo 56, podrán ser otorgadosen concesión a operadores independientes distintos de los concesionarios que prestan los servicios de telefoníafija o móvil.

La prestación del Servicio Telefónico de Larga Distancia, tanto nacional como internacional, seefectuará utilizando los servicios portadores brindados por empresas concesionarias autorizadas expresamentepara tal fin.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 57.- Para la prestación de cada uno de los teleservicios contemplados en elpresente subtítulo se requiere previamente del otorgamiento de la concesión respectiva, conforme alas normas del Reglamento.

Los servicios de teléfonos públicos a que se refiere el numeral 2 del Artículo 56, podrán serprestados por operadores independientes, comprendiendo a personas naturales o jurídicas que seencuentren facultadas por el Ministerio para prestar dichos servicios, siendo distintos de losconcesionarios que prestan los servicios de telefonía fija o móvil; según los requisitos yprocedimientos que el Ministerio establezca.

La prestación del Servicio Telefónico de Larga Distancia, tanto nacional como internacional,se efectuará utilizando los servicios portadores brindados por empresas concesionarias autorizadasexpresamente para tal fin".

CONCORDANCIA: R.M.Nº 180-2000-MTC-15.03

Page 19: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:18 a.m. Página 19Actualizado al: 26/03/2015

Artículo 58.- El Servicio Telefónico prestado desde puestos telefónicos, cabinas o locutorios públicos,teléfonos monederos, opera dentro del área de concesión del servicio, ya sea por intermedio de telefonistas opor aparatos terminales accionados por monedas, fichas o tarjetas.

El contrato de concesión considerará el Plan Mínimo de Expansión de los teléfonos comprendidos en elpresente artículo.

Si la instalación de teléfonos públicos correspondiente al Plan de Expansión de la concesionaria de latelefonía fija no estuviese atendido según lo previsto, cualquier persona natural o jurídica puede solicitar a laconcesionaria una o más líneas de uso comercial con la finalidad de instalar para su explotación directateléfonos públicos desde puestos telefónicos, cabinas o locutorios públicos, en un área determinada de laconcesión. Los teléfonos públicos que se instalen bajo esta modalidad, se reconocerán como parte del PlanMínimo que la concesionaria de la telefonía fija se hubiere obligado a cumplir.

Si la concesionaria no estuviese en condiciones de acceder a lo solicitado, comunicará al solicitante lasalternativas técnicas de solución para hacer posible la instalación de los teléfonos públicos solicitados.

Si el solicitante no se encontrara conforme o si transcurriese treinta (30) días de presentada su solicitudsin recibir respuesta del concesionario, podrá recurrir al OSIPTEL, quien emitirá un pronunciamiento deobligatorio cumplimiento, teniendo en cuenta lo informado por la concesionaria y la documentación sustentatoriadel solicitante, la Resolución se emitirá dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de lasolicitud a OSIPTEL.

El OSIPTEL regulará las relaciones entre el concesionario del teleservicio y el operadorindependiente.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 58.- El Servicio Telefónico prestado desde puestos telefónicos, cabinas olocutorios públicos, teléfonos monederos, opera dentro del área de concesión del servicio, ya sea porintermedio de telefonistas o por aparatos terminales accionados por monedas, fichas, tarjetas ocódigos.

El contrato de concesión considerará el Plan Mínimo de Expansión de los teléfonoscomprendidos en el presente Artículo.

Cualquier persona natural o jurídica, denominada Operador Independiente, podrá solicitar auna concesionaria de telefonía fija o móvil, una o más líneas telefónicas con la finalidad de instalarpara su explotación directa teléfonos públicos desde puestos telefónicos, cabinas o locutoriospúblicos, en un área determinada de la concesión. Los teléfonos públicos que se instalen bajo estamodalidad, se reconocerán como parte del Plan Mínimo de la concesionaria de telefonía fija o móvilque le sirve de soporte.

Si la concesionaria no estuviese en condiciones de acceder a lo solicitado, comunicará alsolicitante las alternativas técnicas de solución para hacer posible la instalación de los teléfonospúblicos solicitados.

Si el solicitante no se encontrara conforme o si transcurriesen treinta (30) días de presentadasu solicitud sin recibir respuesta del concesionario, podrá recurrir al OSIPTEL, quien emitirá unpronunciamiento de obligatorio cumplimiento, teniendo en cuenta lo informado por la concesionaria yla documentación sustentatoria del solicitante, la resolución se emitirá dentro de los treinta (30) díashábiles siguientes a la presentación de la solicitud a OSIPTEL.

El OSIPTEL regulará las relaciones entre el concesionario del teleservicio y el operadorindependiente".

Artículo 59.-Toda área de servicio telefónico local deberá contar con puestos telefónicos,

Page 20: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:18 a.m. Página 20Actualizado al: 26/03/2015

cabinas o locutorios públicos y teléfonos monederos de uso público, con acceso al servicio de largadistancia nacional e internacional.

Artículo 60.-Los operadores del servicio telefónico local, llevarán un registro de solicitudespara la instalación de líneas telefónicas por orden cronológico.

Artículo 61.- La prestación del servicio telefónico está sujeto a un contrato que suscribirán elconcesionario y el abonado, de acuerdo a cláusulas generales de contratación aprobadas por elOSIPTEL y publicadas en la guía de abonados.

Artículo 62.-Los servicios telefónicos deberán operar frente al usuario como un sistemaintegrado de servicios, independientemente de que exista más de un operador que los preste.

Artículo 63.-Es obligación de los concesionarios de servicios de telefonía fija y télex,publicar por lo menos cada dos (02) años, una guía de abonados de su área de servicio. Asimismo,los concesionarios deberán publicar suplementos de guía anualmente, en los años que nocorresponda publicar una guía de abonados, conteniendo los nuevos abonados y cambios denúmeros.

Artículo 64.-El abonado, si lo desea, puede solicitar su exclusión de la relación consignadapor la Guía de abonados. La solicitud deberá ser por escrito.

Artículo 65.-Las disposiciones sobre Teleservicios Públicos, contenidas en los artículos 60,61 y 62, son de aplicación, en lo pertinente, a los demás servicios públicos de telecomunicaciones.

SUB-TITULO III

DE LOS TELESERVICIOS PRIVADOS

Artículo 66.-Los Teleservicios Privados, pueden ser:

1. Teleservicios privados que utilizan medios alámbricos u ópticos. Estos a su vez pueden ser: líneafísica, cables, cables coaxiales y fibra óptica.

2. Teleservicios privados que no utilizan medios alámbricos u ópticos, denominados tambiénprivados de radiocomunicación.

CAPITULO I

DE LOS TELESERVICIOS PRIVADOS QUE UTILIZAN MEDIOS ALAMBRICOS U OPTICOS

Artículo 67.-Los Teleservicios Privados que utilizan medios alámbricos u ópticos seencuentran dentro del ámbito del artículo 41 de la Ley. En los casos que para estos servicios serequiera atravesar calles, avenidas, plazas u otros lugares públicos, para hacer posible lacomunicación privada, se utilizarán las facilidades de telecomunicaciones de los operadores deservicios públicos de telecomunicaciones, quienes están obligados a otorgarlas en cuanto ellas seantécnicamente factibles.

Artículo 68.-Las normas del Capítulo siguiente son de aplicación, en lo que resultepertinente, a los Teleservicios Privados que utilizan medios alámbricos u ópticos.

CAPITULO II

DE LOS TELESERVICIOS PRIVADOS QUE NO UTILIZAN MEDIOS ALAMBRICOS U OPTICOS

Page 21: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:18 a.m. Página 21Actualizado al: 26/03/2015

Artículo 69.-Se considera Teleservicios Privados que no utilizan medios alámbricos u ópticosdenominados también Privados de Radiocomunicación, a los siguientes:

1. Servicio Fijo Privado.

2. Servicio Móvil Privado.

3. Servicio de Radionavegación.

4. Servicio de Canales Omnibus (Banda Ciudadana).

5. Servicio de Radioaficionados.

6. Servicio Espacial.

7. Otros servicios de Radiocomunicaciones que se definen en el Sub Capítulo VI del presente Capítulo II.

8. Cualquier otro que el Ministerio clasifique como tal mediante Resolución Ministerial.

Los Teleservicios Privados mencionados, además de sujetarse al Reglamento, están regulados por elPlan Nacional de Atribución de Frecuencias, el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacionalde Telecomunicaciones y demás Reglamentos específicos que apruebe el Ministerio.(*)

(*) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 660-2003-MTC-03, publicada el21-08-2003, se incluye en la clasificación de los Teleservicios Privados que no utilizan mediosalámbricos u ópticos, comtemplados en el presente artículo al Servicio Móvil de Canales Múltiples deSelección Automática (Troncalizado), el cual se define en los términos siguientes:

“Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado): Es el que permite alas personas naturales o jurídicas satisfacer sus propias necesidades de comunicaciones individuales medianteel uso de canales múltiples de radiocomunicación, cuya asignación se realiza en forma automática.” (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 69.- Se considera Teleservicios Privados que no utilizan medios alámbricos uópticos, denominados también Privados de Radiocomunicación, a los siguientes:

1. Servicio Fijo Privado. 2. Servicio Móvil Privado. 3. Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (troncalizado). 4. Servicio de Radionavegación. 5. Servicio de Canales Ómnibus (Banda Ciudadana). 6. Servicio de Radioaficionados 7. Servicio Espacial. 8. Servicio Colectivo Familiar. 9. Otros servicios de radiocomunicaciones calificados como tales en el Reglamento. 10. Cualquier otro que el Ministerio clasifique como tal mediante Resolución Ministerial.

Los Servicios de Radiocomunicaciones mencionados, además de sujetarse al Reglamento,están regulados por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, el Reglamento deRadiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y demás disposiciones queemita el Ministerio.”

SUB-CAPITULO I

De los Servicios Fijos y Movil Privados

Page 22: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:18 a.m. Página 22Actualizado al: 26/03/2015

Artículo 70.-Las definiciones de los servicios Fijo Privado y Móvil Privado son las mismasque se establecen en los artículos 39 y 44.

SUB-CAPITULO II

Del Servicio de Radionavegación

Artículo 71.- El Servicio de Radionavegación es aquel que permite determinar la posición,velocidad orientación, mantenimiento en ruta u otras características de una aeronave o embarcacióno la obtención de información relativa a estos parámetros, empleando ondas radioeléctricas.

Artículo 72.- El Servicio de Radionavegación puede adoptar las siguientes modalidades.

1. Radionavegación Aeronáutica.- Esta referido a las aeronaves. Es el servicio de radionavegaciónaeronáutica por satélite, las estaciones que captan las señales están ubicadas a bordo de lasaeronaves.

2. Radionavegación Marítima.- Esta referido a las embarcaciones. En el servicio de radionavegaciónmarítima por satélite, las estaciones que captan las señales están ubicadas a bordo deembarcaciones.

SUB-CAPITULO III

Del Servicio de Canales Omnibus

Artículo 73.- El Servicio de Canales Omnibus es una forma particular de servicio deradiocomunicaciones realizado mediante equipos de potencia limitada, que trabajan en frecuenciascomunes, sin derecho a protección contra interferencias, conforme a lo establecido en el PlanNacional de Atribución de Frecuencias.

SUB-CAPITULO IVDel Servicio de Radioaficionados

Artículo 74.- El servicio de radiaficionados(*)NOTA SPIJ(2) es una forma particular del serviciode radiocomunicación, con fines de intercomunicación, entretenimiento, experimentación einvestigación. El Estado fomenta esta actividad y está sujeta a control.

Artículo 75.- Los operadores del servicio de radioaficionados están categorizados en laforma siguiente:

1. Categoría Novicio: Aquellos que están autorizados para operar estaciones de Clase "C", en lassiguientes bandas de servicios de radioaficionados: Banda de 160, 80, 6 y 2 metros, y el segmentode la banda de 40 metros, comprendido entre 7,100 y 7,300 kHz (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS(3)y con las limitaciones que señale su Reglamento específico.

2. Categoría Intermedia: Aquellos que están autorizados para operar estaciones de Clase "B", en lassiguientes bandas del servicio de radioaficionados: Banda de 160, 80, 40, 10, 6 y 2 metros, y lossegmentos de las bandas de 20 metros, comprendidos entre 14000 y 14200 kHz, y de 15 metroscomprendidos entre 21000 y 2125O kHz, y con las limitaciones que señale su Reglamentoespecífico.

Page 23: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:18 a.m. Página 23Actualizado al: 26/03/2015

3. Categoría Superior: Aquellos que están autorizados para operar estaciones de Clase "A' en todaslas bandas asignadas al servicio de radioaficionados y con las limitaciones que señale suReglamento específico.

Artículo 76.- Las estaciones del servicio de radioaficionados se clasifican, de acuerdo a lapotencia de salida, en:

1. CLASE " A": Aquellas cuya potencia no exceda de 1000 vatios (RMS)2. CLASE " B": Aquellas cuya potencia no exceda de 250 vatios (RMS)3. CLASE " C": Aquellas cuya potencia no exceda de 100 vatios (RMS).

SUB-CAPlTULO V

Del Servicio Espacial

Artículo 77.- El Servicio Espacial es una forma particular de servicio de radiocomunicaciónque permite establecer comunicaciones entre estaciones terrenas y estaciones espaciales yviceversa, cuando las señales son retransmitidas por estaciones espaciales.

Artículo 78.- Los Servicios Espaciales se clasifican en:

1. Investigación Espacial2. Operaciones Espaciales, y3. Meteorología por Satélite.

Artículo 79.- El Servicio de Investigación Espacial es el servicio que utiliza vehículosespaciales u otros objetos espaciales para fines de investigación cientifica o tecnológica.

Artículo 80.- El Servicio de Operaciones Espaciales es el servicio de radiocomunicación queconcierne exclusivamente al funcionamiento de los vehículos espaciales, en particular el seguimientoespacial, la telemedida espacial y el telemando espacial. Estas funciones son normalmenterealizadas dentro del servicio en el que funcione la estación espacial.

Artículo 81.- El Servicio de Meteorología por Satélite es el servicio de exploración de latierra con fines metereológicos a través de satélites.

SUB-CAPITULO VI

Otros Servicios de Radiocomunicaciones

Artículo 82.- Otros servicios de radiocomunicaciones son:

1. Emisiones de Frecuencia Patrón y de Señales Horarias,2. Radioastronomía,3. Ayuda a la Meteorología,4. Radiolocalización.5. Cualquier otro servicio que el Ministerio clasifique como tal mediante Resolución Ministerial.

Artículo 83.- El Servicio de Emisiones de Frecuencia Patrón y de Señales Horarias seemplea para la transmisión de frecuencias específicas o de señales horarias o de ambas, cuandoéstas son de reconocida y elevada precisión. Los fines a los que están destinados son científicostécnicos y actividades similares relacionadas con la operación de estaciones radioeléctricas.

Artículo 84.- El Servicio de Radioastronomía es el servicio que se utiliza para la

Page 24: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:18 a.m. Página 24Actualizado al: 26/03/2015

determinación de datos y parámetros científicos relacionados con la Astronomía y cuyo fin es elprogreso de la ciencia en general.

Artículo 85.- El Servicio de Ayuda a la Meteorología está constituido por facilidades deradiocomunicación, destinadas a la transmisión de resultados de observaciones metereológicasrealizadas por instituciones especializadas.

Artículo 86.- El Servicio de Radiolocalización es el servicio destinado a la determinación deparámetros relativos a la ubicación y posición de objetos fijos o móviles, que emiten energíaelectromagnética.

TITULO IV

DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION

Artículo 87.-Los Servicios de Difusión se caracterizan porque la comunicación se realiza enun solo sentido, desde uno o más puntos de transmisión hacia varios puntos de recepción. Quienrecibe la comunicación lo hace libremente, captando lo que sea de su interés.

Artículo 88. - Los Servicios de Difusión se clasifican en:

1. Públicos de Difusión, 2. Privados de Difusión, y 3. De Radiodifusión: Privados de Interés Público

SUB-TITULO I DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE DIFUSION

Artículo 89.- Los Servicios Públicos de Difusión pueden ser:

1. De Distribución de Radiodifusión por Cable. 2.De música ambiental. 3.Cualquier otro que el Ministerio clasifique como tal mediante Resolución Ministerial.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 89.- Los Servicios Públicos de Difusión pueden ser:

1. De Distribución de Radiodifusión por Cable, en las modalidades de:

a) Cable alámbrico u óptico, b) Sistema de Distribución Multicanal Multipunto (MMDS), y c) Difusión Directa por Satélite.

2. De música ambiental. 3. Cualquier otro que el Ministerio clasifique como tal mediante Resolución Ministerial".

Artículo 90.- El Servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable es aquel que distribuye señales deradiodifusión de multicanales a multipunto, a través de cables y ondas radioeléctricas, desde una o másestaciones pertenecientes a un mismo sistema de distribución, dentro del área de concesión.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-98-MTC, publicado el26.03.98; cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 90.- El Servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable es aquel que distribuye

Page 25: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:18 a.m. Página 25Actualizado al: 26/03/2015

señales de radiodifusión de multicanales a multipunto, a través de cables y u ondas (*)NOTA SPIJ(4)radioeléctricas, desde una o más estaciones pertenecientes a un mismo sistema de distribución,dentro del área de concesión."

Artículo 91.- El servicio de música ambiental está constituido por facilidades detelecomunicaciones destinadas a la transmisión de música.

SUB TITULO IIDE LOS SERVICIOS PRIVADOS DE DIFUSION

Artículo 92.- Llámase Servicio Privado de Difusión al servicio establecido por una personanatural o jurídica para satisfacer sus propias necesidades de difusión dentro de un área delimitada.

Artículo 93.- El servicio de circuito cerrado de televisión es un Servicio Privado deDifusión, que consiste en la transmisión de señales en banda base de televisión a través de mediosfísicos u ondas radioeléctricas, cuando el caso lo requiera, utilizando bandas exclusivas para eltransporte de la señal. Si para este servicio se requiere utilizar potencias superiores a diez Milivatios(10 mW) en antena (potencia efectiva irradiada), es preciso obtener autorización para el uso delespectro radioeléctrico.

SUB TITULO III DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION: PRIVADOS DE INTERES PUBLICO

Artículo 94.- El Servicio de Radiodifusión Privado de Interés Público se caracteriza porque susemisiones están destinadas a ser recibidas directamente por el público en general. El servicio de radiodifusiónpuede ser sonoro o por televisión. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-98-MTC, publicado el26.03.98, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 94.- El Servicio de Radiodifusión: Privado de Interés Público, se caracteriza porquesus emisiones están destinadas a ser recibidas directamente por el público en general. El Servicio deRadiodifusión puede ser sonoro o por televisión, y por la modalidad de operación de la estación,transmisora o retransmisora."

Artículo 95.- Una estación de radiodifusión está conformada por el transmisor o conjunto detransmisores, estudios, sistema irradiante y enlaces destinados a prestar un servicio de radiodifusión. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-98-MTC, publicado el 26.03.98, cuyotexto es el siguiente:

"Artículo 95.- Toda estación transmisora del Servicio de Radiodifusión esta conformada por losestudios donde se generen las señales de transmisión, la planta transmisora, sistema irradiante y enlace auxiliar,físico o radioeléctrico.

Aquella estación transmisora de Frecuencia Modulada (FM) o de televisión (UHF, VHF) que cubre sóloun área de servicio determinada será denominada Estación Local." (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 029-2001-MTC, publicado el 06-07-2001,cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 95.- Una estación de radiodifusión está conformada por el transmisor o conjunto detransmisores, sistema irradiante, enlaces auxiliares (físicos o radioeléctricos) y/o estudios, destinados a prestarel servicio de radiodifusión. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el

Page 26: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:18 a.m. Página 26Actualizado al: 26/03/2015

19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 95.- Una estación de radiodifusión comprende la planta transmisora (transmisory/o transmisor de respaldo), sistema irradiante, enlaces físicos y auxiliares (radioeléctricos) yestudio(s), destinados a prestar el servicio de radiodifusión. En el caso de utilizar enlaces auxiliaresradioeléctricos, éstos deberán ser autorizados por el órgano competente del Ministerio, en lasbandas atribuidas para tal fin en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.”

Artículo 96.- Una estación retransmisora denominada también repetidora, está conformada por elconjunto de instalaciones y equipos que no generan señales de telecomunicaciones propias, que reciben lasseñales generadas por una estación principal u otra retransmisora y la vuelven a transmitir para su recepción oretransmisión. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-98-MTC, publicado el26.03.98; cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 96.- Toda estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión, está conformada por elconjunto de instalaciones y equipos que no generan señales propias. Las señales que irradian serán recibidasdesde la estación transmisora que pertenezca al mismo titular de la autorización.

El conjunto de estación transmisora con estaciones retransmisoras que conforman una red, con alcancenacional o regional, constituyen una Cadena." (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 022-98-MTC, publicado el 13-08-98, cuyotexto es el siguiente:

"Artículo 96.- Toda estación retransmisora del Servicio de Radiodifusión, está conformada por elconjunto de instalaciones y equipos que no generan señales propias. Las señales que irradian serán recibidasdesde la estación transmisora o retransmisora, que pertenezca al mismo titular de la autorización o a un tercero.

El conjunto de estación transmisora con estaciones retransmisoras que conforman una red, con alcancenacional o regional, constituyen una Cadena." (*)

(*) Artículo derogado por el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 029-2001-MTC publicado el06-07-2001

Artículo 97.- El Servicio de Radiodifusión requiere autorización expresa y previa para su prestación, asícomo el establecimiento y operación de las estaciones retransmisoras, denominadas igualmente estacionesrepetidoras.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 029-2001-MTC, publicado el06-07-2001, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 97.- Cada estación del servicio de radiodifusión requiere autorización expresa yprevia para su operación, por localidad y banda de frecuencia.”

Artículo 98.- La asignación de frecuencias de operación de las estaciones de radiodifusiónla efectúa la Dirección, de acuerdo al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, el Reglamento deRadiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UlT), y los conveniosinternacionales suscritos por el país.

Artículo 99.- Según los fines que persiguen los Servicios de Radiodifusión, éstos se clasifican en:

1. Radiodifusión Educativa.- Es aquella cuya programación está destinada a difundir fundamentalmentecontenidos educativos, cuturales, científicos, formativos, e informativos de la persona humana, así comotecnológicos, transmitendo conocimientos y conductas que relieven los valores sociales y personales.

Page 27: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:18 a.m. Página 27Actualizado al: 26/03/2015

En aplicación del artículo 44 de la Ley, la prestación de este servicio no está obligada al pago de la tasapor explotación comercial y requerirá de la calificación previa por parte de la Dirección.

2. Radiodifusión Comercial.- Es aquella cuya programación puede tener contenidos de carácter cultural,informativo, de recreación o de cualquier otro género.

Este servicio se presta con fines comerciales. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-98-MTC, publicado el 26.03.98, cuyotexto es el siguiente:

"Artículo 99.- Según los fines que persiguen los Servicios de Radiodifusión, éstos se clasifican en:

1. Radiodifusión Educativa.- Es aquella cuya programación está destinada a difundir fundamentalmentecontenidos educativos, culturales, científicos, formativos e informativos de la persona, así como tecnológicos,transmitiendo conocimientos y conductas que relieven los valores sociales y personales. Este servicio se prestapor personas jurídicas sin fines de lucro.

En aplicación del Artículo 44 de la Ley, la prestación de este servicio no está obligada al pago de la tasapor explotación comercial.

En la prestación de este servicio no se podrá transmitir ningún tipo de avisos comerciales. (*)

(*) Párrafo suprimido por el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 029-2001-MTC publicado el 06-07-2001

2. Radiodifusión Comercial.- Es aquella cuya programación de carácter comercial, puede tenercontenidos de carácter cultural, informativo, de recreación o de cualquier otro género.

Este servicio se presta con fines comerciales.

Este servicio se presta por personas naturales o jurídicas con fines de lucro. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 99.- El servicio de radiodifusión puede prestarse bajo cualquiera de las siguientesmodalidades:

1. Por el tipo de emisión:

a) Sonora b) Por televisión.

2. Por sus fines:

a) Radiodifusión comercial: Es aquella cuya programación está destinada al entretenimientoy recreación de la audiencia, sin que ello excluya el propósito educativo y cultural que orienta a laradiodifusión en general. Se presta con ánimo de lucro.

b) Radiodifusión educativa: Es aquella cuya programación tiene fundamentalmentecontenidos educativos, científicos y culturales, relevando los valores sociales y de la personahumana. Coadyuva a fortalecer la identidad y promover el desarrollo de la comunidad en la queoperan. Este servicio se presta por personas jurídicas sin fines de lucro.

3. Por su ámbito de operación:

a) Local: Es aquella estación que cubre una zona de servicio determinada por los contornosde protección establecidos en las normas técnicas respectivas.

Page 28: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:18 a.m. Página 28Actualizado al: 26/03/2015

b) Comunal: Es aquella estación ubicada y que brinda el servicio en una comunidad ocomunidades localizadas en áreas rurales o lugares de preferente interés social, calificadas comotales por el Ministerio. Para tal efecto, se tendrán en cuenta los criterios de protección establecidosen las normas técnicas respectivas.

El Servicio de Radiodifusión Comunal, independientemente de sus fines, goza de losbeneficios del Servicio de Radiodifusión Educativa, previa calificación como tal por parte de laDirección de Gestión.”

Artículo 100.- El Servicio de Radiodifusión por Satélite es el servicio de difusión en el cuallas señales de comunicación son emitidas o retransmitidas desde una estación terrena hacia unaestación espacial para su difusión.

Esta puede ser:

1. Radiodifusión Directa por Satélite.- Servicio de radiocomunicación en el cual las señalesemitidas o retransmitidas por estaciones espaciales (satélites) están destinadas a la recepcióndirecta por el público en general.

2. Radiodifusión apoyado por un servicio fijo por Satélite.- Cuando la señal enviada medianteel satélite es captada en una estación terrena de comunicaciones por satélite para ser difundida enforma convencional al público en general.

Artículo 101.- El uso de circuitos para la radiodifusión a través de satélites, se rigeexclusivamente por lo dispuesto en el Artículo 189.

TITULO V

DE LOS SERVICIOS DE VALOR AÑADIDO

Artículo 102.- Son Servicios de Valor Añadido los siguientes:

1. Facsímil en la forma de almacenamiento y retransmisión de fax.- Es el servicio decirculares de fax, el de conversión gráfico a texto y texto a formato fax.

2. Videotex.- Es el servicio interactivo que se presta por la red de telecomunicaciones y quepermite la visualización de textos o gráficos por medio de un dispositivo situado en el domicilio delusuario.

3. Teletex.- Es el servicio que difunde información en forma de texto a diversos usuariostales como noticias, información de bolsa, entre otros.

4. Teletexto.- Es el servicio que consiste en insertar información de un texto en la trama de laseñal de televisión y es distribuido a través de radiodifusión.

5. Teleacción.- Es el servicio que emplea mensajes cortos y que requiere velocidades detransmisión muy bajas entre el usuario y la red de telecomunicaciones.

6. Telemando.- Es el servicio mediante el cual se actúa desde un dispositivo de controldistante sobre el sistema supervisado para modificar las condiciones en que se encuentra.

7. Telealarma.- Es el servicio mediante el cual se genera una señal eléctrica hacia undispositivo de control distante, cada vez que las condiciones del sistema supervisado se modifican,de forma que se apartan de un margen permitido.

Page 29: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:18 a.m. Página 29Actualizado al: 26/03/2015

8. Almacenamiento y Retransmisión de Datos.- Es el servicio que, a través de la red públicade telecomunicaciones, permite el intercambio de mensajes entre terminales de usuarios empleandomedios de almacenamiento y retransmisión. Es decir, permite el intercambio en tiempo diferido demensajes entre usuarios geográficamente dispersos.

9. Teleproceso y Procesamiento de Datos.- Es el Servicio interactivo que a través de la redpública de telecomunicaciones permite el procesamiento de datos e intercambio de mensajes adistancia entre terminales de usuarios geográficamente dispersos.

10. Mensajería Interpersonal (Correo Electrónico en todas sus modalidades).- Es el servicioque permite a los usuarios enviar mensajes a uno o más destinatarios y recibir mensajes a través deredes de telecomumicaciones, empleando una combinación de Técnicas de almacenamiento y deretransmisión de datos, para la recuperación del mensaje por el usuario final.

Las modalidades que puede adoptar este servicio son:

a) Correo Electrónico (X.400)

Es la mensajería interpersonal que usa las normas internacionales X.400 del CCITT.

b) Transmisión electrónica de documentos (EDI)

Es la mensajería interpersonal que usa las normas de comunicación EDIFACT.

c) Transferencia electrónica de fondos.

d) Correo electrónico de voz.

Es la mensajería interpersonal que a través de la digitalización, almacena la voz comoarchivo digital y la transfiere a otra localidad para su recepción por el destinatario.

e) Otros que determine el Ministerio

11. Mensajería de Voz.- Es el servicio de trasmisión de un mensaje verbal. A petición delsolicitante (abonado o no), una operadora trasmite un breve mensaje ya sea llamando a uno a variosnúmeros telefónicos a una hora determinada, ya sea respondiendo a la llamada de una personadeterminada (abonado o no).

12. Servicio de Consulta.- Es el servicio interactivo que proporciona la capacidad de accedera la información almacenada en centros de bases de datos. Esta información se enviara al usuarioúnicamente a petición. La información puede consultarse individualmente el momento en que debecomenzar la secuencia de información deseada encontrándose, bajo el control del usuario.

13. Servicio de conmutación de datos por paquetes.- Es el servicio que sin utilizar redespropias, fracciona de acuerdo a una secuencia o trama, las señales de datos en tamaño normalizadodenominados paquetes, utilizando las normas X.25 y X.75 de la CCITT.

Este servicio puede incluir modalidades de nuevas tecnologías similares.

Queda excluido de éste servicio el tráfico de voz en tiempo real.

14. Cualquier otro que el Ministerio clasifique como tal mediante Resolución Ministerial.

Artículo 103.- Los Servicios de Valor Añadido sólo podrán cursar tráfico internacional através de las redes de los concesionarios de los servicios portadores.

Page 30: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:19 a.m. Página 30Actualizado al: 26/03/2015

Artículo 104.- A efecto de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley, precísase que lainstalación y operación de una red propia, en los casos que fuera estrictamente necesario y sólocomo complemento a la red pública que usa como soporte básico para la prestación exclusiva deservicios de valor añadido, requiere el otorgamiento previo de una autorización especial equivalenteal del otorgamiento de un Servicio Privado de Radiocomunicación, expedida por la Dirección.

Dicha autorización no se otorgará si en el lugar donde se va a instalar la red propia, existenservicios portadores o teleservicios públicos que pueden atender los requerimientos para laprestación del servicio de valor añadido.

Artículo 105.- El Ministerio está facultado para suspender la prestación de servicios de ValorAñadido, cuando su operación cause perjuicio a la red de telecomunicaciones.(1)(2)

(1) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-96-MTC, publicado el08-02-96, se delega en el Organismo Supervisor de la Inversión Privada enTelecomunicaciones -OSIPTEL-, las atribuciones y facultades del Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción. dispuestas en el presente artículo.

(2) De conformidad con el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 007-97-MTC, publicado el 07marzo 1997, se restituye al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción las atribuciones y facultades establecidas por los incisos 3), 9), 10) y 15) delArtículo 75 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por DecretoSupremo N° 013-93-TCC, y en los Artículos 105 y 175 de su Reglamento General aprobado porel presente Decreto Supremo.

TITULO VI

DE LAS NORMAS GENERALES DE INTERCONEXION DE LAS REDES DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

Articulo 106.- La interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicacionesentre sí, es de interés público y social y, por tanto, es obligatoria. La interconexión es una condiciónesencial de la concesión.

Artículo 107.- Los concesionarios para prestar servicios públicos de telecomunicaciones,están obligados a aplicar los diseños de arquitectura de red abierta orientada hacia elestablecimiento de una red digital integrada de servicios y sistemas, que facilite la interconexión.

Artículo 108.- La interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicacionesdebe realizarse de acuerdo con el principio de igualdad de acceso, en virtud del cual los operadoresde servicios públicos de telecomunicaciones están obligados a interconectarse, acordando aspectostécnicos, económicos, tarifarios, de mercado de servicios y otros, en condiciones de igualdad paratodo operador de servicios de la misma naturaleza que lo solicite.

La red de los servicios públicos de telecomunicaciones no necesariamente debe estarinterconectada a las redes privadas de telecomunicaciones. Está prohibida la interconexión deservicios privados entre sí.

Artículo 109.- Los acuerdos de interconexión deben constar por escrito y deben estar enarmonía con los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso. Su ejecucióndebe realizarse en los términos y condiciones negociados de buena fe entre las partes.

Los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley, al Reglamento,los reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional deTelecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL.

Page 31: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:19 a.m. Página 31Actualizado al: 26/03/2015

Dichos contratos deberán contemplar, entre otros aspectos, los siguientes:

1. Capacidad de interconexión y sus previsiones para el futuro, que permita que el tráfico deseñales entre las redes tenga calidad razonable.

2. Puntos de conexión de las redes.

3. Fechas y períodos en los cuales se realizará la interconexión.

4. Características de las señales transmitidas o recibidas incluyendo arreglos deencaminamiento, transmisión, sincronización, señalización, numeración, tarifas y calidad de servicioy seguridad de telecomunicaciones.

5. Garantías por ambas partes, tendientes a mantener la calidad de los servicios prestadosmediante las redes interconectadas.

6. Condiciones tarifarias y económicas de Ia interconexión, teniendo en cuenta entre otrosaspectos, costos y un margen razonable de utilidad.

7. Fechas o períodos de revisión de las condiciones del contrato.

OSIPTEL a pedido de cualquiera de las partes puede participar en las negociaciones a fin decoadyuvar al entendimiento y acuerdo de éstas. Asimismo, debe adoptar las medidas necesariaspara que las partes cumplan con los plazos antes señalados.

Artículo 110.- El período de negociación para establecer los términos y condiciones de un contrato deinterconexión no puede ser superior de sesenta (60) días calendario, salvo por razones justificadas cualquiera delos interesados solicite a OSIPTEL un plazo adicional.

La empresa a la que se solicita la interconexión presentará a OSIPTEL, para su pronunciamiento, cadacontrato de interconexión que pretenda celebrar, con una anticipación no menor de noventa (90) días calendarioa la fecha de entrada en vigencia prevista en dicho contrato. En caso contrario, la entrada en vigencia propuestase entenderá prorrogada por el tiempo que fuera necesario a fin que el tiempo que medie entre ésta y la fecha depresentación del contrato, sea el antes señalado.

Antes de la fecha de entrada en vigencia del referido contrato de interconexión, OSIPTEL deberá emitirun pronunciamiento, expresando su conformidad o formulando las disposiciones técnicas que seránobligatoriamente incorporadas al contrato. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 110.- El período de negociación para establecer los términos y condiciones de uncontrato de interconexión no puede ser superior de sesenta (60) días calendario, salvo que porrazones justificadas cualquiera de los interesados solicite a OSIPTEL un plazo adicional.

Producido el acuerdo, las partes procederán a suscribir el contrato de interconexión ycualquiera de ellas lo presentará a OSIPTEL para su pronunciamiento, con una anticipación nomenor de treinta y cinco (35) días hábiles a la fecha de entrada en vigencia prevista en dichocontrato. En caso contrario, la entrada en vigencia propuesta se entenderá prorrogada por el tiempoque fuera necesario a fin que el tiempo que medie entre ésta y la fecha de presentación del contratosea el antes señalado.

Antes de la fecha de entrada en vigencia del referido contrato de interconexión OSIPTELdeberá emitir su pronunciamiento, expresando su conformidad o formulando las disposicionestécnicas que serán obligatoriamente incorporadas al contrato".

Page 32: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:19 a.m. Página 32Actualizado al: 26/03/2015

Artículo 111.- Si vencido el plazo referido en el primer párrafo del artículo anterior las partesno se hubieran puesto de acuerdo en los términos y condiciones de la interconexión, OSIPTEL, asolicitud de una de las partes o de ambas, dictará las normas específicas a las que se sujetara ésta,incluyendo los cargos de interconexión respectivos.

La solicitud o solicitudes serán presentadas adjuntando la información sustentatoria, sinperjuicio que OSIPTEL les requiera la presentación de información adicional.

OSIPTEL, remitirá a las partes el proyecto de Mandato de interconexión, a fin que éstasformulen sus comentarios u objeciones dentro del plazo que para tal fin fije OSIPTEL, el cual nopodrá ser inferior a 10 días calendario.

El mandato de interconexión debe emitirse en un plazo máximo de noventa (90) diascalendario, contados a partir de la presentación de la solicitud a que se refiere el primer párrafo y esde cumplimiento obligatorio.

Artículo 112.- La empresa a la que se solicita la interconexión queda relevada de suobligación de negociar o celebrar un contrato de interconexión en caso que:

1. La interconexión no esté contemplada por la Ley o sus reglamentos.

2. Cuando a juicio del OSIPTEL, se ponga en peligro la vida o seguridad de las personas ose cause daño a las instalaciones y equipos de la empresa a la que se le solicita la interconexión.

3. Cuando las condiciones técnicas existentes no sean adecuadas. En este caso, elOSIPTEL podrá señalar un plazo prudencial para que el concesionario que brinda las facilidades deinterconexión, haga las previsiones técnicas del caso con las especificaciones de calidad que serequiera.

SECCION TERCERA

DE LAS CONCESIONES, AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Y DEL ESPECTRORADIOELECTRICO

TITULO I

DE LAS DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 113.- El Ministerio atenderá las solicitudes de concesión y autorización teniendo encuenta el Plan Nacional de Telecomunicaciones y Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

Artículo 114.- Las solicitudes relativas a la obtención y/o modificación de concesiones,autorizaciones, renovaciones, permisos, licencias y aquellas relativas al canon, tasas y derechos,fijación de tarifas o de mecanismos para su determinación no tienen el beneficio del silencioadministrativo positivo. Los interesados una vez vencidos los plazos respectivos, pueden tener pordenegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio.

Artículo 115.- El Ministerio tiene la obligación de efectuar un análisis integral de las solicitudes que sepresenten para prestar servicios de telecomunicaciones, a fin que las concesiones y autorizaciones se otorguena aquellos solicitantes que presenten proyectos que mejor contribuyan a los fines de las comunicaciones,principalmente a la integración, pacificación, desarrollo y transmisión de cultura. En tal sentido, la fecha depresentación de la solicitud sólo otorga prelación o preferencia en el análisis de la solicitud y del proyecto, másno confiere derechos adicionales. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99, cuyo texto es el siguiente:

Page 33: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:19 a.m. Página 33Actualizado al: 26/03/2015

"Artículo 115.- El Ministerio efectuará un análisis integral de las solicitudes que se presentenpara prestar servicios de telecomunicaciones, a fin de que las concesiones y autorizaciones seotorguen a aquellos solicitantes que presenten proyectos que contribuyan mejor a los fines de lascomunicaciones, principalmente a la integración, pacificación, desarrollo y transmisión de cultura. Ental sentido, la fecha de presentación de la respectiva solicitud así como la publicación a que serefiere el Artículo 137-A sólo otorga preferencia en el análisis de la solicitud y del proyecto, mas noconfiere derechos adicionales ni compromisos por parte del Estado respecto de lo solicitado".

Articulo 116.- El Ministerio no otorgará la concesión o autorización solicitada cuando:

1.- El otorgamiento de la concesión o autorización ponga en peligro real o potencial la seguridadnacional o vaya en contra del interés público.

2.- El solicitante no tenga la suficiente capacidad técnica y económica para ejecutar el proyectopresentado y en especial el plan de expansión de los servicios que ha solicitado, tratándose servicios públicos.

3.- Al solicitante o a alguno de los socios tratándose de personas jurídicas, se le hubiera sancionadocon la cancelación de alguna concesión o autorización del servicio de telecomunicaciones y no haya transcurridodos (02) años desde la fecha en que la Resolución de cancelación quedó firme administrativamente.

No será de aplicación esta limitación cuando la causal de cancelación fuera la falta de pago de la tasapor explotación comercial del servicio o del canon, en cuyo caso el otorgamiento de la concesión o autorizaciónse sujeta a lo dispuesto en el artículo 117.

4.- Se ponga en peligro real o potencial el cumplimiento de los fines de las telecomunicaciones comomecanismo de integración, pacificación, desarrollo y como vehículo de cultura.

5.- El solicitante estuviera incurso en algunas de las prohibiciones establecidas en la Ley y elReglamento.

6.- Otras que se contemplen en la Ley y el Reglamento. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-98-MTC, publicado el 26.03.98, cuyotexto es el siguiente:

"Artículo 116.- El Ministerio no otorgará la concesión o autorización solicitada cuando:

1. El otorgamiento de la concesión o autorización ponga en peligro real o potencial la seguridadnacional. Para tal efecto, el Ministerio solicitará la información que considere necesaria a las autoridadescorrespondientes, quienes deberán atenderla en un plazo que no excederá de sesenta (60) días calendario.

2. El solicitante no tenga la suficiente capacidad técnica o económica para ejecutar el proyectopresentado y en especial el plan de expansión de los servicios que ha solicitado, tratándose de serviciospúblicos.

3. Al solicitante o a alguno de los socios o asociados, tratándose de personas jurídicas, que se lehubiere sancionado con la cancelación de alguna concesión o autorización del servicio de telecomunicaciones, yno hayan transcurrido dos (2) años desde la fecha en que la Resolución de cancelación quedó firmeadministrativamente. No será de aplicación esta limitación cuando la causal de cancelación fuera la falta de pagode la tasa por explotación comercial del servicio o del canon, en cuyo caso el otorgamiento de la concesión oautorización esta sujeto a lo dispuesto en el Artículo 117.

4. Se ponga en peligro real o potencial el cumplimiento de los fines de las telecomunicaciones comomecanismo de integración, pacificación, desarrollo y como vehículo de cultura.

5. El solicitante estuviera incurso en algunas de las prohibiciones establecidas en la Ley y elReglamento.

Page 34: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:19 a.m. Página 34Actualizado al: 26/03/2015

6. Tratándose de una concesión o autorización vigente, el solicitante o alguno de los socios oasociados, tratándose de personas jurídicas, no hubiera cumplido con pagos que resulten exigibles respecto dederechos, tasas y canon por alguna concesión o autorización que se le hubiera otorgado.

7. Tratándose de una concesión o autorización vigente, el solicitante o alguno de los socios oasociados, tratándose de personas jurídicas, se le hubiere sancionado con multa, y no haya cumplido con elpago previo de la misma, siempre que ésta resultara exigible.

8. Otras que se contemplen en la Ley y en el Reglamento. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 022-98-MTC, publicado el 13-08-98, cuyotexto es el siguiente:

"Artículo 116.- El Ministerio no otorgará la concesión o autorización solicitada cuando:

1. El otorgamiento de la concesión o autorización ponga en peligro real o potencial la seguridadnacional o vaya en contra del interés público.

2. El solicitante no tenga la suficiente capacidad técnica o económica para ejecutar el proyectopresentado y en especial el plan de expansión de los servicios que ha solicitado, tratándose de serviciospúblicos. (*)

(*) Numeral derogado por el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC publicado el 21-01-99

3. Al solicitante o a alguno de los socios o asociados, tratándose de personas jurídicas, que se lehubiere sancionado con la cancelación de alguna concesión o autorización del servicio de telecomunicaciones yno haya transcurrido dos (2) años desde la fecha en que la resolución de cancelación quedó firmeadministrativamente.

No será de aplicación esta limitación cuando la causal de cancelación fuera la falta de pago de la tasapor explotación comercial del servicio o del canon, en cuyo caso el otorgamiento de la concesión o autorizaciónestá sujeto a lo dispuesto en el Artículo 117.

4. Se ponga en peligro real o potencial el cumplimiento de los fines de las telecomunicaciones comomecanismo de Integración, pacificación, desarrollo y como vehículo de cultura.

5. El solicitante estuviera incurso en algunas de las prohibiciones establecidas en la ley y el reglamento.

6. El solicitante no hubiera cumplido con los pagos que resulten exigibles respecto de derechos, tasas ycanon por alguna concesión o autorización que se le hubiera otorgado. (*)

(*) Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el 21-01-99, cuyotexto es el siguiente:

"6. El solicitante no se encuentre al día en los pagos que resulten exigibles respecto de derechos, tasasy canon por alguna concesión o autorización que se le hubiera otorgado". (*)

(*) Numeral modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 029-2002-MTC, publicado el 30-06-2002,cuyo texto es el siguiente:

“6. El solicitante o la persona jurídica de la que forme parte en calidad de accionista, asociado, directoro gerente, no hubiera cumplido con los pagos que resulten exigibles respecto de derechos, tasas y canon poralguna concesión o autorización que se le hubiera otorgado."

7. Al solicitante se le hubiere sancionado con multa, y no haya cumplido con el pago previo de lamisma, siempre que ésta resultará exigible.(*)

(*) Numeral modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 029-2002-MTC, publicado el 30-06-2002,cuyo texto es el siguiente:

Page 35: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:19 a.m. Página 35Actualizado al: 26/03/2015

"7. Al solicitante o a la persona jurídica de la que forme parte en calidad de accionista, asociado,director o gerente, se le hubiere sancionado con multa, y no haya cumplido con el pago previo de la misma,siempre que ésta resultara exigible"

8. Otras que se contemple en la ley y en el reglamento.

El presente artículo no será de aplicación a las solicitudes sobre renovación de concesiones oautorizaciones que presenten los titulares."

“Tratándose de los numerales 6 y 7, cuando el solicitante sea una persona jurídica, se entenderá porésta lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley deTelecomunicaciones.” (1)(2)

(1) Párrafo agregado por el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 029-2001-MTC publicado el 06-07-2001.

(2) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 116.- El Ministerio no otorgará la concesión o autorización cuando:

1. El otorgamiento de la concesión o autorización ponga en peligro real o potencial laseguridad nacional o vaya en contra del interés público.

2. Al solicitante o alguno de los socios o asociados, tratándose de personas jurídicas, o surepresentante, se le hubiere sancionado con la cancelación y no haya transcurrido un (1) año desdela fecha en que la resolución que sanciona, quedó firme administrativamente.

3. Se ponga en peligro real o potencial el cumplimiento de los fines de lastelecomunicaciones como mecanismo de integración, pacificación, desarrollo y como vehículo decultura.

4. El solicitante estuviera incurso en algunas de las prohibiciones establecidas en la Ley y elReglamento.

5. El solicitante no hubiera cumplido con los pagos que resulten exigibles respecto dederechos, tasas y canon por alguna concesión o autorización que se le hubiere otorgado, salvo quecuente con fraccionamiento de pago vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de dichasobligaciones, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal.

6. Al solicitante se le hubiere sancionado con multa y no haya cumplido con el pago previode la misma, siempre que ésta resultara exigible, salvo que cuente con fraccionamiento de pagovigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de dichas obligaciones, conforme a loestablecido en la Ley General del Sistema Concursal.

7. Cuando en la banda de frecuencia y localidad solicitadas no exista disponibilidad defrecuencias o se configure restricción en la disponibilidad de frecuencias, en los casos que serequiere utilizar espectro radioeléctrico.

8. Otras que se contemplen en la Ley u otra norma con rango de ley.

El presente artículo no será de aplicación a las solicitudes sobre renovación de concesioneso autorización que presenten los titulares.

Lo dispuesto en los numerales 5 y 6 se aplicará además a los accionistas, socios, asociados,director o representante legal de la persona jurídica, sea ésta solicitante o forme parte de unapersona jurídica solicitante.”

Page 36: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:19 a.m. Página 36Actualizado al: 26/03/2015

Artículo 117.- Si la cancelación de la concesión o de la autorización se realizó por la falta de pago de latasa anual por la explotación del servicio o del canon anual por el uso del espectro radioeléctrico, el pago deestos conceptos será requisito indispensable para que se otorgue una nueva concesión o autorización. (*)

(*) Artículo derogado por el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004.

Artículo 118.- El contrato de concesión y la Resolución de autorización deberán contener, entre otros,las características técnicas específicas de operación de los servicios autorizados y el plazo para realizar lainstalación de los mismos, así como los sistemas que sean necesarios para la prestación del servicio.

Los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones no podrán modificarlas características técnicas de operación de los servicios respectivos sin previa autorización del Ministerio.

En el contrato de concesión se podrá establecer los mecanismos para el tratamiento de lasmodificaciones técnicas que requiera introducir el concesionario. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 118.- El contrato de concesión y la resolución de autorización deberán contener,entre otros, las características técnicas específicas de operación de los servicios autorizados y elplazo para realizar la instalación de los mismos, así como los sistemas que sean necesarios para laprestación del servicio.

En el caso de servicios públicos que utilicen medios radioeléctricos, dichas característicastécnicas estarán contenidas en la respectiva resolución de asignación de espectro.

Los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones no podránmodificar las características técnicas de operación de los servicios respectivos sin previaautorización del Ministerio".

Artículo 119.- Los titulares de concesiones o autorizaciones deberán brindar al Ministerio y aOSIPTEL todas las facilidades necesarias para que éstos cumplan con sus funciones de inspeccióny verificación, permitiendo, entre otros, las visitas a sus locales, instalaciones y revisión de equipos ydocumentos si fuera necesario.

Asimismo, deberán proporcionar la información que el Ministerio y OSIPTEL les solicitenrespecto de materias de su competencia en la forma y plazo para su presentación que éstosindiquen. Ello sin perjuicio de la obligación de presentar la información adicional que requieran parael análisis de casos específicos.

"Para efectos de la supervisión correspondiente, todos los operadores de servicios públicosde telecomunicaciones se encuentran obligados a mantener registros detallados de sus operacionesque permitan auditar eficientemente los montos cobrados a los usuarios por los servicios que lesprestan y asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en los contratos de concesión ylas demás establecidas por la normativa vigente. Tales registros serán puestos a disposición delOSIPTEL y del Ministerio, previo requerimiento, salvaguardándose el derecho al secreto de lastelecomunicaciones."(*)

(*) Párrafo adicionado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC publicado el21-01-99

Artículo 120.- Las concesiones y autorizaciones de los servicios de telecomunicaciones sonintransferibles total o parcialmente, salvo autorización previa y expresa del Ministerio, siempre que hayantranscurrido diez (10) años en el caso de concesiones y cinco (05) años en el caso de autorizaciones del serviciode radiodifusión, contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

Page 37: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:19 a.m. Página 37Actualizado al: 26/03/2015

Asimismo, son intransferibles los permisos y licencias para servicios de telecomunicaciones, salvoautorización previa y expresa del Ministerio.

El incumplimiento de esta norma produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o laanulación automática de las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes.

En caso que se produzca la transferencia con la previa autorización del Ministerio, el adquirenteasumirá de pleno derecho todas las obligaciones del titular. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-98-MTC, publicado el 26.03.98, cuyotexto es el siguiente:

"Artículo 120.- Las autorizaciones, permisos y licencias de los servicios de telecomunicaciones sonintransferibles total o parcialmente, salvo autorización previa y expresa del Ministerio, y siempre que hayantranscurrido cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia.

Las concesiones son intransferibles total o parcialmente, salvo autorización previa y expresa delMinisterio, siempre que hubiesen transcurrido dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia,y que hubiese cumplido con el plan mínimo de expansión señalado en el contrato para el período transcurridoentre la entrada en vigencia de la concesión y la fecha de presentación de la solicitud.

El incumplimiento de esta norma produce la Resolución de pleno derecho del contrato de concesión o laanulación automática de las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes.

Aprobada la transferencia, el adquirente asumirá de pleno derecho todas las obligaciones del titular.

Toda transferencia de acciones o participaciones con derecho a voto que representen un porcentajeigual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la empresa concesionaria será comunicada alMinisterio, dentro de los diez (10) días siguientes de efectuada la transferencia.

En los casos de transformación, fusión o escisión de sociedades, la empresa titular del derechosolicitara la transferencia de la concesión o autorización al órgano competente del Ministerio, quien evaluará lasolicitud de acuerdo a los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

"La transferencia de concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones se autorizará porResolución Vice ministerial correspondiente" (1)(2)

(1) Párrafo adicionado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 022-98-MTC publicado el 13-08-98

(2) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el 21-01-99, cuyotexto es el siguiente:

"Artículo 120.- Las autorizaciones, así como los permisos y licencias de los servicios detelecomunicaciones son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio,siempre que hayan transcurrido dos (2) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia tratándosede servicios de radiodifusión.

Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total oparcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, formalizadas mediante ResoluciónViceministerial. La transferencia no podrá ser denegada sin causa justificada. Entiéndase por causa justificada alas señaladas en el Artículo 116, a toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el Artículo 6 de laLey y a aquella que señale el Ministerio debidamente sustentada.

El incumplimiento de esta norma produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o laanulación automática de las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes.

Aprobada la transferencia, el adquirente asumirá de pleno derecho todas las obligaciones del titular.

En los casos de fusión o escisión de sociedades, la empresa titular del derecho solicitará al órgano

Page 38: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:19 a.m. Página 38Actualizado al: 26/03/2015

competente del Ministerio la transferencia de la concesión o autorización, quien evaluará la solicitud de acuerdoa lo establecido por la normativa vigente.

Toda transferencia de acciones o participaciones con derecho a voto que representen un porcentajeigual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la empresa concesionaria será comunicada alMinisterio, dentro de los diez (10) días siguientes de efectuada la transferencia". (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 120.- Las autorizaciones, así como los permisos y licencias de los servicios detelecomunicaciones son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa delMinisterio. Tratándose del servicio de radiodifusión deberá haber transcurrido por lo menos dos (2)años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización. Aprobada latransferencia, el adquirente asumirá automáticamente todos los derechos y obligaciones derivadasde la autorización.

Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles totalo parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada medianteResolución Viceministerial. La addenda respectiva será suscrita en un plazo de sesenta (60) díashábiles, previa presentación del documento que acredite el acuerdo de transferencia. En caso deincumplimiento del plazo antes mencionado por parte del interesado, la aprobación quedará sinefecto de pleno derecho, sin perjuicio que se expida el acto administrativo correspondiente. Suscritadicha addenda el adquirente asumirá automáticamente todos los derechos y obligaciones derivadasde la concesión.

La transferencia no podrá ser denegada sin causa justificada. Entiéndase por causajustificada a las señaladas en el artículo 116, a toda situación que pudiera atentar contra lo dispuestoen el artículo 6 de la Ley y aquellas que señale la Ley, el Reglamento u otra disposición legal.

El incumplimiento de esta norma produce la resolución de pleno derecho del contrato deconcesión o deja sin efecto las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes.

Asimismo, el presente artículo será aplicable a los casos de reorganización societaria,conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades, con excepción de la transformación.”

“Artículo 120-A.- Toda transferencia, o cualquier otra forma de cesión o gravamen, deacciones o participaciones con derecho a voto que representen un porcentaje igual o superior al diezpor ciento (10%) del capital social de la empresa concesionaria, será comunicada al Ministerio,adjuntando la documentación legal sustentatoria. En el caso de sociedades anónimas abiertas,adicionalmente al cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, deberá presentar, en formasemestral, la información de los accionistas cuyas acciones representen más del 5% del capitalsocial.

Toda transferencia, o cualquier otra forma de cesión o gravamen, de acciones oparticipaciones de una empresa titular de autorización del servicio de radiodifusión será comunicadaal Ministerio adjuntando la documentación legal sustentatoria. En el caso de sociedades anónimasabiertas, adicionalmente al cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, deberá presentar,en forma semestral, la información de los accionistas cuyas acciones representen más del 5% delcapital social.

Asimismo, los titulares de concesiones o autorizaciones del servicio de radiodifusióncomunicarán los cambios de representación legal y de composición del Directorio o ConsejoDirectivo que se hubieren producido, adjuntado la documentación legal respectiva con lacorrespondiente inscripción registral; en el caso del representante legal se deberá adjuntar, además,copia del documento de identidad legalizada o certificada.

Page 39: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:19 a.m. Página 39Actualizado al: 26/03/2015

En cualquiera de los casos los nuevos socios, asociados, representante legal, miembros delDirectorio o del Consejo Directivo deberán presentar la documentación establecida en los artículos136 y 161, según corresponda, dentro del plazo señalado.

El plazo máximo para la presentación de la documentación indicada en el presente artículoes de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la respectiva inscripción, en caso contrario elMinisterio no tramitará las solicitudes presentadas, hasta que se regularice tal situación.”(*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004.

Artículo 121.- Las empresas extranjeras, para dedicarse a prestar u operar un servicio detelecomunicaciones, deberán domiciliar en el país o nombrar a un representante legal domiciliado enel país.

"Artículo 121-A.- Las solicitudes de modificación del Plan Mínimo de Expansión, cambio de estacionesradioeléctricas, asignación de frecuencias adicionales y otras características técnicas de la concesión otorgada,serán resueltas por Resolución Viceministerial correspondiente, para lo cual las concesionarias previamentedeberán cumplir con presentar la información requerida". (1)(2)

(1) Artículo adicionado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-98-MTC publicado el 13-08-98

(2) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el 21-01-99, cuyotexto es el siguiente:

"Artículo 121 A.- Las solicitudes de modificación de Plan Mínimo de Expansión, cambio de estacionesradioeléctricas, asignación de segmento adicional de espectro y otras características técnicas de la concesiónotorgada, serán resueltas por Resolución Viceministerial, para lo cual los concesionarios previamente deberáncumplir con presentar la información requerida".(*)

(*) Párrafo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 029-2002-MTC, publicado el30-06-2002, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 121-A.- Las solicitudes de modificación de Plan Mínimo de Expansión, cambio deestaciones radioeléctricas, asignación de segmento adicional de espectro y otras característicastécnicas de la concesión otorgada, serán resueltas por resolución directoral o jefatural del órganocompetente del Ministerio.”

“Las modificaciones de características técnicas de los servicios de radiodifusión y privadosde telecomunicaciones, serán resueltas por Resolución de la Dirección, previo cumplimiento de losrequisitos pertinentes."(*)

(*) Párrafo incluido por el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 029-2001-MTC publicado el06-07-2001.

"Las solicitudes de modificación del Plan Mínimo de Expansión podrán efectuarse encualquier momento, antes del vencimiento del plazo previsto para su cumplimiento.”(*)

(*) Párrafo incluido por el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 029-2001-MTC publicado el06-07-2001.

TITULO II

DE LAS CONCESIONES

Page 40: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:19 a.m. Página 40Actualizado al: 26/03/2015

Artículo 122.- Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestanbajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites queestablecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular delMinisterio.

Artículo 123.-Las concesiones se otorgarán a solicitud de parte o mediante concurso público deofertas. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 123.- Las concesiones así como la asignación de espectro que corresponda, seotorgarán a solicitud de parte o mediante concurso público de ofertas".

Artículo 124.- El otorgamiento de la concesión se efectuará obligatoriamente por concurso público deofertas cuando:

1. En una determinada localidad o área de servicio, exista restricción en la disponibilidad de frecuenciaso banda de frecuencia disponible, para la prestación de un determinado servicio público de telecomunicaciones.

2. Se señale en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias

3. Se restrinja el número de concesionarios de un determinado servicio público al amparo del artículo 70de la Ley. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-98-MTC, publicado el 26.03.98, cuyotexto es el siguiente:

"Artículo 124.- El otorgamiento de la concesión se efectuará obligatoriamente por concurso público deofertas cuando:

1. En una determinada localidad o área de servicio, exista restricción en la disponibilidad de frecuenciaso banda de frecuencia disponible, para la prestación de un determinado servicio público de telecomunicaciones.

2. Se señale en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

3. Se restrinja el número de concesionarios de un determinado servicio público al amparo del Artículo70 de la Ley debido a restricciones técnicas basadas en recursos escasos. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 124.- El otorgamiento de la concesión así como las asignaciones de espectro quecorrespondan, se efectuarán obligatoriamente por concurso público de ofertas cuando:

1. En una determinada localidad o área de servicio exista restricción en la disponibilidad defrecuencias o banda de frecuencia disponible, para la prestación de un determinado servicio públicode telecomunicaciones.

2. Se señale en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

3. Se restrinja el número de concesionarios de un determinado servicio público al amparo delartículo 70 de la Ley debido a restricciones técnicas basadas en recursos escasos".

Artículo 125.- Para la suscripción del contrato de concesión se requiere que el concesionario acrediteel pago previo del derecho de concesión, así como lo dispuesto en el artículo 117, si fuera el caso. (*)

Page 41: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:19 a.m. Página 41Actualizado al: 26/03/2015

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-98-MTC, publicado el 26.03.98, cuyotexto es el siguiente:

"Artículo 125.- La suscripción del contrato de concesión se realizará dentro de un plazo máximo desesenta (60) días calendario de publicada la Resolución de otorgamiento de concesión. Para tal efecto deberácumplir con presentar Carta Fianza, el pago por derecho de concesión, pago del canon si corresponde, así comoel pago de la publicación de la Resolución Ministerial. En caso de incumplimiento, la concesión quedará sinefecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el 21-01-99, cuyotexto es el siguiente:

"Artículo 125.- La suscripción del contrato de concesión se realizará dentro de un plazo máximo desesenta (60) días calendario de publicada la resolución de otorgamiento de concesión. Para tal efecto deberácumplir con el pago por derecho de concesión y pago del canon si corresponde, así como el pago de lapublicación de la Resolución Ministerial". (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 029-2001-MTC, publicado el 06-07-2001,cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 125.- La suscripción del contrato de concesión se realizará dentro de un plazo máximo desesenta (60) días hábiles de publicada la resolución de otorgamiento de concesión. Para tal efecto deberácumplir con el pago por derecho de concesión y pago del canon si corresponde, así como el pago de lapublicación de la Resolución Ministerial. En caso de incumplimiento, la resolución de otorgamiento de concesióny la de asignación de espectro quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita elacto administrativo correspondiente “. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 125.- La suscripción del contrato de concesión se realizará dentro de un plazomáximo de sesenta (60) días hábiles de publicada la resolución correspondiente. Para tal efectodeberá cumplir con el pago por derecho de concesión, por publicación de la resolución en el DiarioOficial El Peruano, así como la presentación de carta fianza y pago del canon, si estos dos últimoscorrespondieran. En caso de incumplimiento, la resolución de otorgamiento de concesión, y la deasignación de espectro quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita elacto administrativo correspondiente.

La suscripción de las addendas a los contrato de concesión se efectuará dentro del plazoantes indicado. En caso de incumplimiento, la resolución que sustenta la addenda quedará sin efectode pleno derecho, sin perjuicio que se emita el acto administrativo correspondiente”.

Artículo 126.- No podrán ser concesionarios las personas prohibidas de contratar con elEstado por mandato legal o de autoridad competente.

Artículo 127.- Una misma concesión puede comprender la facultad de prestar más de un serviciopúblico de telecomunicaciones, así como la autorización para el uso del espectro radioeléctrico y los permisos ylicencias para instalar y operar equipos de radiocomunicación, los cuales deben constar en forma expresa ydetallada en el contrato respectivo, de lo contrario no se considerarán comprendidos en el mismo. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 127.- Un contrato puede comprender más de una concesión para prestar más deun servicio público de telecomunicaciones, los cuales deben constar en forma expresa en el contratorespectivo.

Page 42: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:19 a.m. Página 42Actualizado al: 26/03/2015

En el caso de servicios múltiples e integrados, será necesario contar con concesión para laprestación de cada uno de los servicios involucrados, de acuerdo a la clasificación legal".

"Artículo 127 A.- Los permisos y licencias para instalar y operar equipos de telecomunicaciones quesean necesarios para la prestación del servicio público concedido, podrán estar incluidos en el contrato deconcesión y/o en la resolución que asigna el espectro de ser el caso". (1)(2)

(1) Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC publicado el 21-01-99

(2) Artículo modificado por el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 029-2001-MTC, publicado el06-07-2001, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 127-A.- Los permisos para instalar y operar equipos de telecomunicaciones quesean necesarios para la prestación del servicio público concedido, podrán estar incluidos en elcontrato de concesión y/o en la resolución que asigna el espectro de ser el caso."

"Artículo 127-B.- No será necesario solicitar permisos para instalar y operar equipos detelecomunicaciones para la prestación del servicio público concedido, cuando se trate de:

1.- Estaciones radioeléctricas que utilizan una banda asignada con el carácter de uso exclusivo para unárea determinada.

2.- Estaciones radioeléctricas terminales, pertenecientes a servicios portadores, que se instalan en ellado del cliente. Esto comprende las estaciones terminales del servicio portador local en las aplicaciones punto amultipunto y las estaciones remotas pertenecientes a los sistemas VSAT.

Los concesionarios que se encuentren comprendidos en los alcances del presente artículo deberánpresentar al Ministerio, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de instalada la estación, la informaciónsobre dicha estación, de acuerdo al formato aprobado por el órgano competente del Ministerio.

Las estaciones ubicadas en las proximidades de las estaciones de control y radiogoniometría deberánsujetarse a lo establecido en la normativa correspondiente.

Sin perjuicio de lo señalado, todos los concesionarios deberán obtener de las municipalidades,autoridades responsables del medio ambiente, autoridades de salud u otros organismos públicos, lasautorizaciones que resultarán exigibles para proceder a las instalaciones y construcciones respectivas”. (1)(2)

(1) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 029-2002-MTC, publicado el30-06-2002.

(2) Artículo 127-B, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC,pubicado el 19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 127-B.- No será necesario solicitar permisos para instalar y operar equipos detelecomunicaciones para la prestación del servicio público concedido, cuando se trate de:

1.- Estaciones radioeléctricas que utilizan una banda asignada con el carácter de usoexclusivo para un área determinada.

2.- Estaciones radioeléctricas terminales, pertenecientes a servicios portadores, que seinstalan en el lado del cliente. Esto comprende las estaciones terminales del servicio portador localen las aplicaciones punto a multipunto y las estaciones remotas pertenecientes a los sistemas VSAT.

Sin perjuicio de lo señalado, los concesionarios que se encuentren comprendidos en losalcances del presente artículo presentarán al Ministerio antes de instalarse la estación, lo siguiente:

a. Información técnica sobre dicha estación, de acuerdo al formato aprobado por el órgano

Page 43: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:19 a.m. Página 43Actualizado al: 26/03/2015

competente del Ministerio .

b. Estudio Teórico de Radiaciones No lonizantes, de acuerdo al formato que apruebe elórgano competente del Ministerio.

Las estaciones ubicadas en las proximidades de las estaciones de control y radiogoniometríadeberán sujetarse a lo establecido en la normativa correspondiente. Asimismo, deberán cumplir conlas normas técnicas de protocolos de medición, restricciones radioeléctricas en áreas de uso públicoy demás normas que emita el Ministerio.

Es obligación de los concesionarios el obtener de los demás organismos públicos, lasautorizaciones que resulten exigibles para proceder a las instalación y construcciones respectivas.”

“Artículo 127-C.- Las estaciones radioeléctricas de redes portadoras locales, de largadistancia nacional y las estaciones radioeléctricas destinadas a enlazar las estaciones base de unservicio público final que son utilizadas en forma no exclusiva para aplicaciones punto a punto,deberán contar con permiso de instalación y operación emitido mediante resolución del órganocompetente del Ministerio. En todos los casos, el Ministerio realizará la asignación de las frecuenciasteniendo en cuenta mecanismos de reutilización, mientras sea técnicamente factible.

Las licencias de operación no son aplicables para la prestación de los servicios públicos detelecomunicaciones”.(*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 015-2003-MTC, publicado el25-03-2003.

Artículo 128.- Son derechos del concesionario, principalmente los siguientes:

1. Prestar el servicio y percibir del usuario, como retribución por los servicios que presta, la tarifa que sefije siguiendo la metodología pactada en el contrato de concesión.

2. Transferir excepcionalmente la concesión a otra persona, previa autorización expresa del Ministerio.

3. Subcontratar en los casos específicos que se determine en el contrato de concesión.

4. Verificar que sus abonados o usuarios no hagan mal uso de los servicios que les preste.

Si de tal verificación se desprendiese un uso fraudulento o indebido, pondrá tales hechos enconocimiento del OSIPTEL, para que éste adopte las medidas necesarias para hacer cesar la irregularidad.Cuando no sea posible la intervención inmediata del OSIPTEL, el concesionario podrá proceder cautelarmente adesconectar de la red cualquier aparato, equipo, dispositivo o sistema que afecte gravemente o produzca dañosmuy graves en sus redes de telecomunicaciones. De ello dará cuenta, en el plazo máximo de 48 horas, alMinisterio y al OSIPTEL.

5. Los demás que se pacten en el contrato de concesión o que se deriven de la Ley y delReglamento.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 128.- Son derechos del concesionario, principalmente los siguientes:

1. Prestar el servicio y percibir del usuario, como retribución por los servicios que presta, latarifa que se fije siguiendo la metodología pactada en el contrato de concesión.

2. Transferir la concesión a otra persona, previa aprobación expresa del Ministerio.

Page 44: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:19 a.m. Página 44Actualizado al: 26/03/2015

3. Subcontratar en los casos específicos que se determine en el contrato de concesión.

4. Verificar que sus abonados o usuarios no hagan mal uso de los servicios que les preste.

Si de tal verificación se desprendiese un uso fraudulento o indebido, pondrá tales hechos enconocimiento del OSIPTEL, para que éste adopte las medidas necesarias para que cese lairregularidad. Cuando no sea posible la intervención inmediata del OSIPTEL, el concesionario podráproceder cautelarmente a desconectar de la red cualquier aparato, equipo, dispositivo o sistema queafecte gravemente los derechos de concesión o produzca daños muy graves en sus redes detelecomunicaciones. De ello dará cuenta, en el plazo máximo de 48 horas, al Ministerio y alOSIPTEL.

5. Ofertar sus servicios y/o tráfico a terceros, a través de comercializadores acreditados anteel Ministerio, respetando los principios de neutralidad y no discriminación.

6. Los demás que se pacten en el contrato de concesión o que se deriven de la Ley y delReglamento".

Artículo 129.- Son obligaciones del concesionario principalmente las siguientes:

1. Instalar, operar y administrar el servicio de acuerdo a los términos, condiciones y plazos previstos enel contrato de concesión.

2. Instalar la infraestructura que se requiera para la prestación del servicio que se otorga en concesión.

3. Prestar las garantías que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones por la explotación delservicio, en la forma y montos señalados en el contrato de concesión.

4. Prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en las que se darápreferencia a comunicaciones de emergencia.

5. Otorgar las garantías que le exija el Ministerio para el cumplimiento del contrato, de la Ley y delReglamento.

6. Establecer una vía expeditiva para atender los reclamos de los usuarios en los términos y plazos quefije el OSIPTEL.

7. Pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que origine la concesión.

8. Proporcionar al Ministerio y al OSIPTEL la información que éstos le soliciten, y en general brindar lasfacilidades para efectuar sus labores de inspección y verificación.

9. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la inviolabilidad y el secreto de lastelecomunicaciones.

10. Informar a OSIPTEL de cualquier cambio o modificación referente a acuerdos con el usuario,condiciones de interconexión o modificaciones de tarifas.

11. Las demás que se establezcan en el contrato de concesión o en los Reglamentos respectivos. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el 21-01-99, cuyotexto es el siguiente:

"Artículo 129.- Son obligaciones del concesionario principalmente las siguientes:

1. Instalar, operar y administrar el servicio de acuerdo a los términos, condiciones y plazos previstos enel contrato de concesión.

2. Instalar la infraestructura que se requiera para la prestación del servicio que se otorga en concesión.

Page 45: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:19 a.m. Página 45Actualizado al: 26/03/2015

3. Prestar las garantías que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones por la explotación delservicio, en la forma y montos señalados en el contrato de concesión.

4. Prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en las que se darápreferencia a comunicaciones de emergencia.

5. Otorgar las garantías que le exija el Ministerio para dar cumplimiento del contrato, de la Ley y delReglamento, cuando le sean solicitadas.

6. Establecer una vía expeditiva para atender los reclamos de los usuarios en los términos y plazos quefije el OSIPTEL.

7. Pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que origine la concesión.

8. Proporcionar al Ministerio y al OSIPTEL la información que éstos le soliciten, y en general brindar lasfacilidades para efectuar sus labores de inspección y verificación.

9. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la inviolabilidad y el secreto de lastelecomunicaciones

10. Informar a OSIPTEL de cualquier cambio o modificación referente a acuerdos con el usuario,condiciones de interconexión o modificaciones de tarifas.

11. Hacer de conocimiento de los interesados la información sobre descuentos a los comercializadoresy/o a otros concesionarios, proporcionando dicha información al Ministerio y al OSIPTEL cuando se lo soliciten.

12. Las demás que se establezcan en el contrato de concesión o en los Reglamentos respectivos" (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 129.- Son obligaciones del concesionario principalmente las siguientes:

1. Instalar, operar y administrar el servicio de acuerdo a los términos, condiciones y plazosprevistos en el contrato de concesión.

2. Instalar la infraestructura que se requiera para la prestación del servicio que se otorga enconcesión, cumpliendo las normas municipales o de otros organismos públicos, las cuales no podránconstituir barreras de acceso al mercado.

3. Prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en la quese dará preferencia a comunicaciones de emergencia.

4. Otorgar las garantías que le exige el Ministerio para el cumplimiento del contrato, de la leyy del Reglamento, en la forma y montos que se exijan, cuando le sean solicitadas.

5. Establecer una vía expeditiva para atender los reclamos de los usuarios en los términos yplazos que fije el OSIPTEL.

6. Pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere laconcesión.

7. Proporcionar al Ministerio y al OSIPTEL información que éstos le soliciten, y en generalbrindar las facilidades para brindar sus labores de inspección y verificación.

8. El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.

Page 46: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:19 a.m. Página 46Actualizado al: 26/03/2015

9. Informar a OSIPTEL de cualquier cambio o modificación referente a acuerdos con elusuario, condiciones de interconexión o modificaciones de tarifas.

10. Hacer de conocimiento de los interesados la información sobre descuentos a loscomercializadores y otros concesionarios, proporcionando dicha información al Ministerio y aOSIPTEL cuando se lo soliciten.

11. Los demás que se pacten en el contrato de concesión, que se deriven de la Ley, delReglamento y demás normas aplicables”.

“Artículo 129-A.- Los concesionarios del servicio público de distribución de radiodifusión porcable deberán proveer el servicio en forma gratuita y en el siguiente orden de prelación a:

1. Centros educativos estatales.

2. Hospitales y centros de salud estatales con mayor número de atenciones asistenciales.

Esta obligación será efectiva siempre y cuando los locales de las instituciones antesmencionadas se encuentren ubicadas dentro del alcance de su red; caso contrario dichasinstituciones deberán cubrir los costos de la extensión de la misma.

Dicha provisión del servicio será hasta el uno por ciento (1%) del número total de usuarioscon que cuenta la operadora, ofreciendo como mínimo el servicio gratuito a un usuario (un punto porcada uno).

En caso de concurrencia de varios concesionarios y si la cantidad de dependencias a seratendidas es menor a la suma de las obligaciones de cada una de ellos, dicha obligación serárepartida de manera proporcional al número de abonados de cada operador.”(*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004.

Artículo 130.- El contrato de concesión debe ser escrito y contener fundamentalmente lo siguiente:

1. Identificación de las partes.

2. Objeto de la concesión y los servicios específicos que autoriza a prestar.

3. Plazo de duración de la concesión.

4. Plazo máximo y servicios comprendidos en el período de concurrencia limitada, según corresponda,de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26285.

5. Derechos y obligaciones del concesionario.

6. Plan mínimo de expansión del servicio.

7. Compromiso de cumplimiento de las caracteríticas técnicas de las instalaciones que se especifiquenen los planes técnicos fundamentales.

8. Compromiso de no instalar, salvo traslados internos, equipos de segundo uso y el de contratar elsuministro de bienes o la prestación de servicios mediante procedimientos que garanticen la competencia deofertas. El contrato fijará los límites cuantitativos que sean necesarios.

9. Casos específicos en que puede permitirse la subcontratación.

10. Area de cobertura del servicio.

Page 47: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:19 a.m. Página 47Actualizado al: 26/03/2015

11. Compatibilidad de las distintas generaciones de equipos terminales que una vez homologados,pueden conectarse.

12. Plazos y cronogramas para la instalación de los equipos e iniciación del servicio.

13. Características y procedimientos que han de seguirse para conectar al servicio los terminaleshomologados.

14. Obligación de contar con contabilidad separada en virtud del principio de neutralidad, en el caso deprestar varios servicios en su área de concesión.

15. Mecanismos tarifarios; condiciones y cumplimiento de los objetivos de calidad del servicio; reglas deinterconexión de servicios y sus obligaciones, que serán normadas por OSIPTEL.

16. Garantías que otorga el concesionario para el cumplimiento de las obligaciones que asumemediante el contrato de concesión.

17. Causales de resolución del contrato de concesión.

18. Penalidades.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 130.- El contrato de concesión debe ser escrito y contener fundamentalmente losiguiente:

1. Identificación de las partes.

2. Objeto de la concesión y los servicios específicos que autoriza a prestar.

3. Plazo de duración de la concesión.

4. Derechos y obligaciones del concesionario.

5. Plan mínimo de expansión del servicio.

6. Compromiso de cumplimiento de las características técnicas de las instalaciones que seespecifiquen en los planes técnicos fundamentales.

7. Compromiso de no instalar, salvo traslados internos dentro de las áreas de concesión obtenidas,equipos de segundo uso. (*)

(*) Inciso modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 015-2003-MTC, publicado el25-03-2003, cuyo texto es el siguiente:

"7. Compromiso de no instalar equipos de segundo uso, salvo en los casos de trasladosinternos dentro de las áreas de concesión obtenidas o en aquellos casos en que el Ministerio loautorice mediante resolución del órgano competente. Para efectos de la autorización antesmencionada, el plazo para la atención de la solicitud es de diez (10) días hábiles”.

8. Casos específicos en que puede permitirse la subcontratación.

9. Area de cobertura del servicio.

10. Compatibilidad de las distintas generaciones de equipos terminales que una vezhomologados, pueden conectarse.

Page 48: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:19 a.m. Página 48Actualizado al: 26/03/2015

11. Plazas y cronogramas para la instalación de los equipos e iniciación del servicio. (*)

(*) Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, pubicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

"11. Plazos para el inicio de la prestación del servicio."

12. Obligación de contar con contabilidad separada en virtud del principio de neutralidad,según se establece en el Artículo 232 y siguientes.

13. Compromiso de ajustarse a las normas que dicte OSIPTEL en materia de tarifas;condiciones de uso; cumplimiento de los objetivos de calidad del servicio; y reglas de interconexiónde servicios.

14. Causales de resolución del contrato de concesión.

15. Penalidades".

"Artículo 130 A.- El Ministerio, con la opinión previa del OSIPTEL, aprobará contratos tipode concesiones. Para tal efecto, OSIPTEL emitirá pronunciamiento respecto de dichos contratosdentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su recepción".(*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99

CONCORDANCIA: R.M. N° 404-2004-MTC-03

Artículo 131.- Las sanciones administrativas establecidas en la Ley y el Reglamento seaplicarán independientemente de las penalidades que por incumplimiento se pacten en el contrato deconcesión.

Artículo 132.- En el contrato de concesión se establecerá en forma específica el plazo para que elconcesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido. Dicho plazo no está sujeto aprórroga. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el 21-01-99, cuyotexto es el siguiente:

"Artículo 132.- En el contrato de concesión se establecerá en forma específica el plazo para que elconcesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido. Dicho plazo no está sujeto aprórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor". (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 132.- En el contrato de concesión se establecerá en forma específica el plazo paraque el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido. Dicho plazono está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

En el caso de requerir la utilización de satélites, para la asignación de las respectivasfrecuencias, el concesionario deberá proporcionar la información y documentación del operador quele prestará las facilidades satelitales.”

Artículo 133.- Vencido el plazo indicado conforme al artículo anterior sin haberse iniciado la prestacióndel servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato deconcesión. (*)

Page 49: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:19 a.m. Página 49Actualizado al: 26/03/2015

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 133.- Vencido el plazo indicado conforme al artículo anterior sin haberse iniciado laprestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho laresolución del contrato de concesión, y simultáneamente quedará sin efecto la correspondienteresolución que asignó el uso del espectro".

Artículo 134.- La concesión termina por las siguientes causales:

1.- Vencimiento del plazo de vigencia de la concesión. En este caso la Resolución opera de plenoderecho.

2.- Acuerdo mutuo de las partes. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 134.- La concesión se extingue por las siguientes causales:

1. Vencimiento del plazo de vigencia de la concesión.

2. Acuerdo mutuo de las partes

3. Por muerte o declaración de quiebra del concesionario, en caso de ser persona natural; o,tratándose de personas jurídicas, por extinción, declaratoria de quiebra o acuerdo o declaratoria dedisolución o liquidación.

La extinción de la concesión opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizaciónmediante la correspondiente Resolución Ministerial.”

Artículo 135.-El contrato de concesión se resuelve por:

1. Incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio. Si el contrato de concesióncomprende varios servicios, Ia resolución opera sólo respecto al servicio cuyo plazo para iniciar su prestación sehubiera incumplido.

2. Incumplimiento del pago de Ia tasa anual por la explotación comercial del servicio durante dos (02)años calendario consecutivos.

3. Incumplimiento del pago del canon anual por la utilización del espectro radioeléctrico por dos (02)años calendario consecutivos.

4. Incumplimiento de otras obligaciones contraidas por el concesionario, cuando hayan sidoexpresamente convenidas como causal de resolución del contrato.

5. Suspensión de la prestación del servicio sin autorización del Ministerio, salvo que ésta se produzcapor razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y calificados como tales por el Ministerio.

El procedimiento para hacer efectiva la resolución se establecerá en el contrato de concesión; en sudefecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situación mediante Resolución queserá publicada en el Diario Oficial El Peruano. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

Page 50: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:19 a.m. Página 50Actualizado al: 26/03/2015

“Artículo 135.- El contrato de concesión se resuelve por:

1. Incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio. Si el contrato deconcesión comprende varios servicios o varias modalidades de un servicio y el incumplimiento estéreferido a uno de los servicios o modalidades otorgados, el concesionario perderá el derecho aprestar dichos servicios o modalidades.

2. Incumplimiento de otras obligaciones contraídas por el concesionario, cuando hayan sidoexpresamente convenidas como causal de resolución del contrato.

3. Suspensión de la prestación del servicio sin previa autorización del Ministerio, salvo queésta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y calificadoscomo tales por el Ministerio.

4. Incumplimiento reiterado de las obligaciones referidas a la inviolabilidad y el secreto de lastelecomunicaciones, debidamente acreditado, siguiendo el debido proceso, y siempre que seencuentre con resolución firme.

5. Incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, salvoque cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de lasobligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal.

6. Incumplimiento del pago del canon por dos (2) años calendario consecutivos, salvo quecuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligacioneseconómicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal.

7. Pérdida del fraccionamiento de pago por las deudas existentes al momento de otorgarsela concesión respectiva.

El contrato de concesión podrá establecer un procedimiento especial para la resolución.Para los casos de los numerales 5 y 6, la resolución opera de pleno derecho, sin perjuicio de suformalización mediante la resolución correspondiente.”

"Artículo 135 A.- Los servicios públicos de telecomunicaciones y/o el tráfico pueden sercomercializados, entendiéndose esta actividad como la posibilidad de que una persona, natural ojurídica, adquiera servicios y/o volumen al por mayor de tráfico con la finalidad de ofertarlos aterceros.

Son Comercializadores Puros aquellos que no construyen infraestructura entelecomunicaciones ni cuenten con concesión; para tal efecto, deben inscribirse en el Registro deComercializadores a cargo del Ministerio. Previo al inicio de sus actividades de comercializacióndeberán obtener el correspondiente Certificado.

Corresponde al Ministerio establecer los requisitos y procedimientos para la inscripción en elRegistro de Comercializadores".(*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC publicado el21-01-99

“Artículo 135-B.- El titular de un registro de comercializador de servicios públicos detelecomunicaciones y/o tráfico, se encuentra obligado a proporcionar al Ministerio la informaciónrelacionada al servicio que éste le solicite.” (*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004.

Page 51: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:19 a.m. Página 51Actualizado al: 26/03/2015

SUB-TITULO I

DEL OTORGAMIENTO DE CONCESION A SOLICITUD DE PARTE

Artículo 136.- La solicitud para el otorgamiento de una concesión debe dirigirse al Ministerioadjuntando la siguiente información y documentación:

1. En el caso de personas jurídicas: Copia del Testimonio de constitución social inscrito conforme a Leyo, del instrumento que corresponda tratándose de empresas extranjeras y, copia del poder de su representantelegal, certificadas por Fedatario de la Dirección. Tratándose de personas naturales: copia del documento deidentidad, igualmente certificada.

2. Datos personales del solicitante. Tratándose de personas jurídicas deben comprender a los socios oaccionistas, de acuerdo al formulario que será proporcionado por el Ministerio.

3. Declaración Jurada del solicitante, y en su caso de los socios o accionistas, de no hallarse impedidosde contratar con el Estado ni estar incursos en las limitaciones establecidas en la Ley y el Reglamento.

4. Perfil del proyecto técnico para la prestación del servicio solicitado, autorizado por ingenierocolegiado de la especialidad, que demuestre su capacidad para cumplir con las exigencias del presentereglamento.

5. Proyección de la inversión prevista para los primeros cinco (05) años y monto de la inversión inicial aser ejecutado durante el primer año. Para efectos del pago de los derechos de concesión y obligaciones delsolicitante que se estipule en el contrato respectivo, la inversión inicial no podrá ser menor del diez por ciento (10%) de la prevista para los primeros cinco (05) años. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-98-MTC, publicado el 26.03.98, cuyotexto es el siguiente:

"Artículo 136.- La solicitud para el otorgamiento de una concesión debe dirigirse al Ministerioadjuntando la siguiente información y documentación:

1. En el caso de personas jurídicas: Copia del testimonio de constitución social inscrito conforme a Leyo del instrumento que corresponda tratándose de empresas extranjeras, y copia del poder vigente de surepresentante legal, legalizados por Notario Público o certificados por Fedatario del Ministerio. Tratándose depersonas naturales: copia del documento de identidad igualmente legalizada por Notario Público o certificada porFedatario del Ministerio.

2. Datos personales del solicitante. Tratándose de personas jurídicas deben comprender a los socios oaccionistas que posean acciones o participaciones con derecho a voto, que representen un porcentaje igual osuperior al diez por ciento (10%) del capital social de la misma. Dicha información será proporcionada medianteel formulario correspondiente.

3. Declaración Jurada del solicitante, y en su caso, de los socios o accionistas que posean acciones oparticipaciones con derecho a voto, que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) delcapital social de la empresa solicitante, de no hallarse impedidos de contratar con el Estado ni estar incursos enlas limitaciones establecidas en la Ley y el Reglamento.

4. Perfil del proyecto técnico para la prestación del servicio solicitado autorizado por ingeniero colegiadode la especialidad.

5. Proyección de la inversión prevista para los primeros cinco años y monto de la inversión inicial a serejecutada durante el primer año. Para efectos del pago de los derechos de concesión y obligaciones delsolicitante que se estipule en el contrato respectivo, la inversión inicial no podrá ser menor del diez por ciento(10%) de la prevista para los primeros cinco años. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el 21-01-99, cuyotexto es el siguiente:

Page 52: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:19 a.m. Página 52Actualizado al: 26/03/2015

"Artículo 136.- La solicitud para el otorgamiento de una concesión debe dirigirse al Ministerio,adjuntando la siguiente información y documentación:

1. En el caso de personas jurídicas: Copia del Testimonio de constitución social inscrito conforme a Leyo, del instrumento que corresponda tratándose de empresas extranjeras y, copia del poder de su representantelegal, legalizadas por Notario Público o certificadas por Fedatario. Tratándose de personas naturales: copia deldocumento de identidad, igualmente legalizada o certificada.

2. Datos personales del solicitante. Tratándose de personas jurídicas deben comprender a los socios oaccionistas que posean acciones o participaciones con derecho a voto, que representen un porcentaje igual osuperior al diez por ciento (10%) del capital social de la misma. Dicha información será proporcionada medianteel formulario correspondiente.

3. Declaración Jurada del solicitante, y en su caso de los socios o accionistas participaciones conderecho a voto, que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de laempresa solicitante, de no hallarse impedidos de contratar con el Estado ni estar incursos en las limitacionesestablecidas en la Ley y el Reglamento.

4. Perfil del proyecto técnico para la prestación del servicio solicitado, autorizado por ingenierocolegiado de la especialidad.

5. Proyección de la inversión prevista para los primeros cinco (5) años y monto de la inversión inicial aser ejecutado durante el primer año". (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 136.- La solicitud para el otorgamiento de una concesión debe dirigirse alMinisterio, adjuntando la siguiente información y documentación:

1. En el caso de personas jurídicas: copia del testimonio de constitución social inscritoconforme a Ley o del instrumento que corresponda tratándose de empresas extranjeras, legalizadapor Notario Público o certificada por Fedatario y certificado de vigencia de poder de su representantelegal con un antigüedad no mayor de tres (3) meses y además copia legalizada o certificada de sudocumento de identidad. Tratándose de personas naturales: copia del documento de identidad,igualmente legalizada o certificada.

2. Datos personales del solicitante. Tratándose de personas jurídicas comprende alrepresentante legal y a los socios que posean acciones o participaciones con derecho a voto, querepresenten un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la misma. Encaso que alguno de los socios o accionistas sea a su vez una persona jurídica, su representantelegal deberá presentar dicho requisito.

3. Declaración Jurada del solicitante de no hallarse impedidos de contratar con el Estado niestar incursos en las limitaciones establecidas en la Ley y el Reglamento. Tratándose de personasjurídicas comprende al representante legal y a los socios o accionistas que posean acciones oparticipaciones con derecho a voto, que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento(10%) del capital social de la empresa solicitante. En caso que alguno de los socios sea a su vez unapersona jurídica, su representante legal deberá presentar dicho requisito.

4. Perfil del proyecto técnico para la prestación del servicio solicitado, autorizado poringeniero colegiado hábil de la especialidad.

5. Proyección de la inversión prevista para los primeros cinco (5) años y monto de lainversión inicial a ser ejecutado durante el primer año.

6. Carta fianza por el seis por ciento (6%) de la inversión inicial a fin de asegurar el inicio deoperaciones, siempre que la concesión involucre en su área la provincia de Lima y la Provincia

Page 53: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:19 a.m. Página 53Actualizado al: 26/03/2015

Constitucional del Callao. Dicha carta se presentará conforme a lo previsto en el artículo 125.

7. Pago por Derecho de Trámite.

En el caso que la información legal antes señalada ya conste en otro expediente, ello seindicará en la solicitud, precisando de ser posible, el número de expediente respectivo.”

CAPITULO

DEL PROCEDIMIENTO (*)

(*) Capítulo incorporado por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99.

Artículo 137.- Presentada la solicitud, se verificará que ella contenga o esté acompañada de lainformación y documentación señalados en el artículo anterior.

En caso que falte alguno de los requisitos, se notificará al solicitante para que, dentro del plazo máximode siete (07) dias calendario, cumpla con subsanar la omisión, anotándose esta circunstancia en la solicitudpresentada.

Si dentro del término antes indicado el solicitante no hubiera subsanado las omisiones, la solicitud seconsiderará como no presentada, y se pondrán a disposición del interesado los documentos presentados. ElMinisterio podrá eliminar dicha documentación si transcurrido cuarenticinco (45) días calendario desde supresentación no hubieran sido recabados por el solicitante.

Verificado el cumplimiento de los requisitos formales, la Dirección mandará a publicar un extracto de lasolicitud por una sola vez en el diario oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación nacional. Elsolicitante deberá efectuar la publicación dentro de los diez (10) días calendario a partir de la fecha del actoadministrativo que dispuso la publicación; en caso contrario, la solicitud quedará automáticamente denegada, nosiendo necesario expedir ninguna Resolución.

En caso que el Ministerio disponga que la solicitud se ventile en audiencia pública, la publicacióncontendrá la convocatoria a la audiencia pública y el lugar, día y hora de su realización.

Si la Dirección luego de la evaluación integral de la solicitud considera procedente el pedido, emitirá suinforme proponiendo el otorgamiento de la concesión y elevará el expediente al Vice Ministro de Comunicacionespara su conformidad, quien a su vez dará cuenta al Titular del Ministerio para su aprobación definitiva.

Si la Dirección considera improcedente la solicitud, emitirá el informe respectivo y previa conformidaddel Vice Ministro de Comunicaciones, denegará la solicitud para el otorgamiento de la concesión.

Dentro del plazo de sesenta (60) días calendario siguientes a la recepción del informe de la Dirección,el Titular del Ministerio, de considerar procedente la solicitud aprobará el contrato de concesión y designará a losfuncionarios que deben suscribir el contrato en representación del Estado, así como el plazo dentro del cual severificará la firma del mismo. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-98-MTC, publicado el26.03.98, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 137.- Presentada la solicitud, se verificará que ella contenga o esté acompañada de lainformación y documentación señalados en el artículo precedente anterior.

En caso que falte alguno de los requisitos, se notificará al solicitante para que, dentro del plazo máximode siete (7) días calendario, cumpla con subsanar la omisión, anotándose esta circunstancia en la solicitudpresentada.

Si dentro del término antes indicado el solicitante no hubiera subsanado las omisiones, la solicitud seconsiderará como no presentada, y se pondrán a disposición del interesado los documentos presentados. El

Page 54: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:19 a.m. Página 54Actualizado al: 26/03/2015

Ministerio podrá eliminar dicha documentación si transcurridos cuarenticinco (45) días calendario desde supresentación no hubieran sido recabados por el solicitante.

Verificado el cumplimiento de los requisitos formales el órgano competente del Ministerio mandará apublicar un extracto de la solicitud por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios demayor circulación nacional. El solicitante deberá efectuar la publicación dentro de diez (10) días calendario apartir de la fecha del acto administrativo que dispuso la publicación; en caso contrario, la solicitud quedaráautomáticamente denegada, no siendo necesario expedir ninguna Resolución.

Una vez Publicado el extracto correspondiente, el Ministerio puede disponer que la solicitud se ventileen Audiencia Pública, publicando para tal efecto en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayorcirculación nacional, un aviso que contenga la convocatoria a la Audiencia Pública y el lugar, día y hora de surealización.

Si el órgano competente del Ministerio luego de la evaluación integral de la solicitud consideraprocedente el pedido, emitirá su informe proponiendo el otorgamiento de la concesión y elevará el expediente alViceministro de Comunicaciones para su conformidad, quien a su vez dará cuenta al Titular del Ministerio parasu aprobación definitiva.

Si el órgano competente del Ministerio, considera improcedente la solicitud, emitirá el informe respectivoy previa conformidad del Viceministro de Comunicaciones, denegará la solicitud para el otorgamiento de laconcesión.

Dentro del plazo de sesenta (60) días calendario siguientes a la recepción del informe del órganocompetente del Ministerio, el Titular del Ministerio, de considerar procedente la solicitud, aprobará el contrato deconcesión y designará al o a los funcionarios que deben suscribir el contrato en representación del Estado.

El interesado cubrirá los gastos que irrogue la publicación de la Resolución Ministerial correspondienteen el Diario Oficial El Peruano, en la oportunidad señalada en el Artículo 125 del Reglamento. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 137.- El solicitante presentará al Ministerio su solicitud de otorgamiento deconcesión, previa verificación del cumplimiento de los requisitos formales. Si faltase alguno de losrequisitos, se dejará constancia de ello en la misma solicitud o notificación adjunta, otorgándole unplazo máximo de siete (7) días calendario para que cumpla con subsanar la omisión en que hubieseincurrido.

Subsanada la omisión señalada en el párrafo anterior, se entenderá admitida la solicitud deotorgamiento de concesión en la fecha que se presentaron los requisitos faltantes.

Cumplido el plazo sin que se haya efectuado la subsanación de lo observado, la solicitud seconsiderará como no presentada y se pondrá a disposición del interesado la documentacióncorrespondiente. El órgano competente del Ministerio podrá eliminar dicha documentación, sitranscurridos cuarenticinco (45) días calendario desde su presentación no hubiera sido recabada porel solicitante".

"Artículo 137 A.- Admitida la solicitud y cumplidos los requisitos formales, el Ministerio en unplazo no mayor de cinco (5) días notificará al solicitante ordenando la publicación de un extracto dela solicitud por una vez, en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de gran circulación nacional. Elsolicitante acreditará el cumplimiento de esta obligación presentado los ejemplares conteniendo lasrespectivas publicaciones.

El extracto de la solicitud contendrá la siguiente información:

a) El servicio solicitado.

Page 55: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:20 a.m. Página 55Actualizado al: 26/03/2015

b) El área de concesión.

c) El monto de la inversión inicial

d) El plazo para formular observaciones a la solicitud de concesión, con indicación de ladependencia a la cual deberán dirigirlas. Este plazo no podrá ser mayor a cinco (5) días contadosdesde la última publicación.

e) Aquella información que el Ministerio estime conveniente hace de conocimiento público.

f) En su caso, las bandas o frecuencias solicitadas.

La publicación se efectuará en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, a partir derecibida, por el interesado, la notificación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En casocontrario, la solicitud quedará denegada automáticamente sin necesidad de pronunciamiento que asílo declare.

Una vez efectuada la publicación, el Ministerio, dentro de los tres (3) días siguientes, puededisponer que la solicitud se ventile en Audiencia Pública, publicando para tal efecto en el DiarioOficial El Peruano y en un diario de gran circulación nacional, un aviso que contenga la convocatoriaa la Audiencia Pública y el lugar, día y hora de su realización".(*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC publicado el21-01-99

"Artículo 137 B.- El Ministerio, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación por parte delsolicitante de la publicación indicada en el Artículo precedente o de realizada la Audiencia Pública, procederá aun análisis integral. En forma excepcional tratándose de nuevos servicios, el Ministerio puede ampliar el plazo acincuenta (50) días.

En esta etapa se podrá requerir al solicitante la presentación de información y/o documentación que, acriterio del Ministerio, sean necesarias para emitir su pronunciamiento. El requerimiento deberá ser cumplido enun plazo no mayor a cinco (5) días calendario. De considerarlo pertinente, el Ministerio en razón del grado decomplejidad de la información y/o documentación requerida, podrá prorrogar dicho plazo hasta por un máximo dediez (10) días calendario, cuando así lo haya solicitado el interesado.

Transcurrido el plazo antes mencionado o su prórroga, de haberse otorgado, sin que el solicitante hayacumplido con la presentación de la información y/o documentación requerida, se declarará el abandono delprocedimiento iniciado". (1)(2)

(1) Artículo incorporado por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC publicado el21-01-99

(2) Artículo modificado por el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 029-2001-MTC, publicado el06-07-2001, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 137 B.- El Ministerio, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentaciónpor parte del solicitante de la publicación indicada en el Artículo precedente o de realizada laAudiencia Pública, procederá a un análisis integral. En forma excepcional tratándose de nuevosservicios, el Ministerio puede ampliar el plazo a cincuenta (50) días.

En esta etapa se podrá requerir al solicitante la presentación de información y/odocumentación que, a criterio del Ministerio, sean necesarias para emitir su pronunciamiento. Elrequerimiento deberá ser cumplido en un plazo no mayor a cinco (5) días. De considerarlopertinente, el Ministerio en razón del grado de complejidad de la información y/o documentaciónrequerida, podrá prorrogar dicho plazo cuando así lo haya solicitado el interesado.

Page 56: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:20 a.m. Página 56Actualizado al: 26/03/2015

Transcurrido el plazo antes mencionado o su prórroga, de haberse otorgado, sin que elsolicitante haya cumplido con la presentación de la información y/o documentación requerida, sedeclarará el abandono del procedimiento iniciado”.

"Artículo 137 C.- Concluido el plazo fijado en el primer párrafo del artículo precedente, elórgano competente del Ministerio emitirá el informe respectivo recomendando se otorgue o denieguela concesión solicitada.

De considerarse procedente la solicitud de concesión, el órgano competente del Ministerioremitirá los actuados con los correspondientes Proyectos de Resolución de otorgamiento deconcesión y de Contrato de Concesión a la Oficina General de Asesoría Jurídica para su visación,ésta deberá pronunciarse dentro de un plazo máximo de cinco (5) días, elevando los actuados alDespacho del Viceministro de Comunicaciones.

De dar el Viceministro de Comunicaciones su conformidad al otorgamiento de la concesión,elevará los actuados al Titular del Ministerio quien de considerarlo procedente emitirá la Resolucióncorrespondiente; observándose el plazo para el otorgamiento de la concesión establecido en elArtículo 137-E.

El interesado cubrirá los gastos que irrogue la publicación de la Resolución Ministerialcorrespondiente en el Diario Oficial El Peruano, en la oportunidad señalada en el Artículo 125 delReglamento". (*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC publicado el21-01-99

"Artículo 137 D.- Si el órgano competente del Ministerio considera improcedente la solicitudde concesión, emitirá el informe negativo; y mediante Resolución Viceministerial se denegará lasolicitud de otorgamiento de concesión".(*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC publicado el21-01-99

"Artículo 137 E.- El plazo para el otorgamiento de concesiones es de cincuenta (50) días,pudiendo prorrogarse, excepcionalmente, a setenta (70) días, en el caso previsto en el Artículo137-B, computados a partir de considerarse admitida la respectiva solicitud.

El cómputo de los plazos precitados, se interrumpirá cuando:

a) Este pendiente de cumplimiento algún requerimiento efectuado al solicitante. b) Se efectúen observaciones a la solicitud de concesión a que se refiere el Artículo 137-A. c) Durante el proceso de la Audiencia Pública.

Las interrupciones que se produzcan en aplicación de este Artículo no sobrepasarán losplazos máximos fijados para el otorgamiento de la concesión".(*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC publicado el21-01-99

"El plazo para el otorgamiento de concesiones en áreas rurales y lugares de preferenteinterés social es de treinta (30) días."(*)

(*) Párrafo incorporado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004.

Artículo 138.- Contra las Resoluciones que se expidan conforme al artículo anterior, podrán

Page 57: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:20 a.m. Página 57Actualizado al: 26/03/2015

interponerse los recursos impugnativos que contempla la Ley de Normas Generales deProcedimientos Administrativos.

SUB-TITULO II

DEL OTORGAMlENTO DE LA CONCESION MEDIANTE CONCURSO PUBLICO DE OFERTAS

Artículo 139.- La elaboración de las bases y la conducción del Concurso Público de Ofertas están acargo de la Dirección.

La aprobación de las bases y la conformación del Comité de Recepción y Evaluación de Ofertascompete al Vice Ministro de Comunicaciones. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-98-MTC, publicado el 26.03.98, cuyotexto es el siguiente:

"Artículo 139.- La elaboración de las bases y la conducción del Concurso Público de Ofertas están acargo del órgano competente del Ministerio.

La aprobación de las bases y la conformación del Comité de Recepción y Evaluación de Ofertascompete al Viceministro de Comunicaciones.

Por disposición expresa el Ministerio podrá, para casos específicos, encargar a otra entidad lasfunciones a que se refieren los párrafos precedentes." (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 139.- La elaboración de las bases y la conducción del Concurso Público de Ofertasestán a cargo del órgano competente del Ministerio.

La aprobación de las bases y la conformación del Comité de Recepción y Evaluación deOfertas compete al Viceministro de Comunicaciones.

El otorgamiento de la concesión y la asignación del espectro, en su caso, será por concursopúblico de ofertas, según lo establecido por el Artículo 124.

En caso que la empresa que obtiene la buena pro, tratándose de concurso para asignaciónde espectro, cuente con concesión para el servicio ofertado, deberá emitirse la ResoluciónViceministerial que otorgue el derecho de uso del espectro asignado.

Mediante Resolución del titular del Ministerio se podrá, para casos específicos, encargar aotra entidad la conducción del concurso y el otorgamiento de la buena pro a que se refieren lospárrafos precedentes".

Artículo 140.- La convocatoria a Concurso Público de Ofertas se publicará obligatoriamentepor dos (2) veces consecutivas en el Diario Oficial "El Peruano" y en uno de los diarios de circulaciónnacional.

Artículo 141.- La convocatoria deberá contener obligatoriamente lo siguiente:

1. Denominación de la entidad que convoca. 2. Objeto del concurso. 3. Número del concurso que se convoca. 4. Oficina donde los interesados puedan inscribirse y recabar información. 5. Descripción esquemática de la metodología del concurso. 6. Precio de venta de las bases. 7. Día, hora y local donde se efectuará la recepción de documentos de la propuesta.

Page 58: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:20 a.m. Página 58Actualizado al: 26/03/2015

8. Otros que la Dirección considere técnicamente necesarios. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 141.- La convocatoria deberá contener obligatoriamente lo siguiente:

1. Denominación de la entidad que convoca.

2. Objeto del concurso.

3. Lugar donde los interesados puedan inscribirse, recabar información y adquirir las basesdel concurso.

4. Precio de venta de las bases.

5. Día, hora y lugar donde se efectuará la recepción de ofertas.

6. Otros que el órgano competente del Ministerio, considere necesarios".

Artículo 142.- Las bases del concurso público contendrán obligatoriamente lo siguiente:

1. Cronograma del concurso

2. Objeto del concurso

3. Documentos requeridos para la calificación de postores.

4. Area de concesión.

5. Plazos.

6. Obligación, en su caso, de presentar un perfil del proyecto técnico del servicio a instalar, autorizadopor un ingeniero colegiado de la especialidad.

7. Descripción de los principales parámetros técnicos y características del servicio, precisando lasnormas técnicas obligatorias aplicables a este servicio.

8. Descripción de los componentes básicos de la estructura tarifaria y criterios de aplicación.

9. Anteproyecto de contrato de concesión.

10. Garantías, entre las que figurará la carta fianza bancaria de seriedad de oferta y montoscorrespondientes que constituirán los concursantes y el ganador del concurso, respectivamente.

11. Documentación que deberá presentar el concursante ganador para la celebración del contrato deconcesión.

12. Cronograma de ejecución del proyecto.

13. Monto base de la oferta en dinero.

14. Criterios y pautas para la evaluación de las ofertas.

15. Otra información que la Dirección estime técnicamente necesaria a fin de evaluar la oferta. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99, cuyo texto es el siguiente:

Page 59: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:20 a.m. Página 59Actualizado al: 26/03/2015

"Artículo 142.- Las bases del concurso público contendrán obligatoriamente lo siguiente:

1. Cronograma del concurso

2. Objeto del concurso

3. Documentos requeridos para la calificación de postores.

4. Area de concesión.

5. Plazos.

6. Obligación, en su caso, de presentar un perfil del proyecto técnico del servicio a instalar,autorizado por un ingeniero colegiado de la especialidad.

7. Descripción de los principales parámetros técnicos y características del servicio,precisando las normas técnicas obligatorias aplicables a este servicio.

8. Descripción de los componentes básicos de la estructura tarifaria y criterios de aplicación.

9. Anteproyecto de contrato de concesión.

10. Garantías, entre las que figurará la carta fianza bancaria de seriedad de oferta y montoscorrespondientes que constituirán los concursantes y el ganador del concurso, respectivamente.

11. Documentación que deberá presentar el concursante ganador para la celebración delcontrato de concesión.

12. Cronograma de ejecución del proyecto.

13. Monto base de la oferta en dinero.

14. Criterios y pautas para la evaluación de las ofertas.

15. Espectro a ser asignado

16. Metas de uso de espectro

17. Otra información que el órgano competente del Ministerio estime necesaria a fin deevaluar la oferta".

Artículo 143.- Las bases determinarán el trámite específico a seguirse y se elaborarán deacuerdo a la naturaleza de los servicios que se concursan.

TITULO III

DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 144.- Los Servicios de Radiodifusión: Privados de Interés Publico, se prestan previootorgamiento de la autorización respectiva mediante Resolución del Titular del Ministerio. (*)

(*) Párrafo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-98-MTC, publicado el26.03.98, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 144.- Los Servicios de Radiodifusión: Privados de Interés Público, se prestan

Page 60: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:20 a.m. Página 60Actualizado al: 26/03/2015

previo otorgamiento de la autorización respectiva mediante Resolución del Viceministro deComunicaciones."

Las autorizaciones para Teleservicios Privados y Servicios de Difusión Privados se prestanbajo el régimen de autorizaciones que son otorgadas por Resolución de la Dirección.

Los servicios de telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales norequieren autorización del Ministerio, y se rigen por las disposiciones que dicte el Comando Conjuntode las Fuerzas Armadas.

“Artículo 144-A.- Las estaciones radioeléctricas comprendidas en el Proyecto Apoyo a laComunicación Comunal y en otros proyectos orientados al desarrollo de las telecomunicaciones acargo del Ministerio, y cuya operación se apoye en un servicio fijo por satélite, podrán serautorizadas de oficio por la Dirección de Gestión. Igualmente, la citada Dirección expedirá de oficio elpermiso y la licencia correspondiente.”(*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004.

“Artículo 144-B.- La autorización para prestar un servicio de radiocomunicación privada enla banda de alta frecuencia (HF), cuyas estaciones sean instaladas en el marco del Proyecto Apoyoa la Comunicación Comunal y otros proyectos orientados al desarrollo de las telecomunicaciones enáreas rurales y lugares de preferente interés social a cargo del Ministerio, podrá ser otorgada deoficio por la Dirección de Gestión. Igualmente, la citada Dirección podrá expedir de oficio el permiso yla licencia correspondiente.”(*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004.

Artículo 145 - La autorización, salvo los servicios de canales ómnibus (banda ciudadana) yradioaficionados que por sus particulares características tienen un tratamiento especial, comprendeel establecimiento, instalación, operación, explotación y el uso del espectro radioeléctrico de sernecesario.

Adicionalmente a la autorización, para la operación de servicios de radiocomunicación, serequiere previamente la expedición de la licencia correspondiente.

Artículo 146.- Para el otorgamiento de la autorización se requiere el pago previo del derecho deautorización y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, este reglamento y en los reglamentosespecíficos. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-98-MTC, publicado el 26.03.98, cuyotexto es el siguiente:

"Artículo 146.- El titular de la autorización del Servicio de Radiodifusión deberá cumplir con el pago porderecho de autorización, del canon y por la publicación de la Resolución, dentro de los treinta (30) días depublicada la misma.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido la referida obligación, la autorización quedará sinefecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente.

Tratándose de los Teleservicios Privados, el pago por el derecho de autorización y del canon deberánser acreditados adjuntando a su solicitud el recibo correspondiente."

“El cómputo del plazo al que se refiere el presente artículo se efectuará a partir del día siguiente denotificado el solicitante de la Resolución que le otorga la autorización.” (1)(2)

Page 61: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:20 a.m. Página 61Actualizado al: 26/03/2015

(1) Párrafo agregado por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 029-2001-MTC publicado el 06-07-2001

(2) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 146.- El titular de la autorización deberá cumplir con el pago por derecho deautorización y del canon anual, así como por la publicación en el Diario Oficial El Peruano de laresolución autoritativa en el caso del servicio de radiodifusión, dentro de los sesenta (60) díassiguientes a la fecha de su notificación.

En caso de incumplimiento, la resolución de otorgamiento de autorización quedará sin efectode pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente.”

Artículo 147.- La autorización se concede por el plazo máximo de diez (10) años tratándosede Servicios de Radiodifusión, y por el plazo máximo de cinco (05) años para el caso de teleserviciosprivados y de difusión privados.

"Las autorizaciones entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. En elcaso del servicio de radiodifusión, deberá publicarse además la respectiva resolución en el DiarioOficial El Peruano, cuyo costo será asumido por el interesado.”(*)

(*) Párrafo agregado, por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004.

Artículo 148.- Presentada la solicitud para el otorgamiento de las autorizaciones con todos losrequisitos establecidos en este Reglamento, se aplicará en lo pertinente, el procedimiento establecido en elsegundo, tercero, cuarto, y sexto párrafos del artículo 137.

Dentro de los noventa (90) días a partir de la presentación del informe respectivo y cumplidos todos losrequisitos establecidos al efecto, la autoridad competente procederá a expedir resolución autoritativa, en casoque los informes técnicos y legal correspondientes fueran favorables.

Transcurrido el referido plazo, si no se ha expedido Resolución pronunciándose sobre la solicitud, elpeticionario podrá considerarla denegada, sin perjuicio de esperar el pronunciamiento del Ministerio. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 148.- Presentada la solicitud para el otorgamiento de las autorizaciones con todoslos requisitos establecidos en este Reglamento, se aplicará el procedimiento establecido en elArtículo 137.

Dentro de los noventa (90) días a partir de la presentación de los informes técnico y legal ycumplidos todos los requisitos establecidos al efecto, la autoridad competente procederá a expedirresolución autoritativa, en caso de que dichos informes fueran favorables.

Si de la evaluación del expediente, se considera improcedente la solicitud de autorización, se emitirá elinforme respectivo sustentatorio y la Dirección expedirá la resolución correspondiente. (*)

(*) Tercer párrafo modificado, por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC,publicado el 19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

"Si de la evaluación del expediente se considera improcedente la solicitud, será declaradamediante resolución de la Dirección de Gestión”.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo segundo del presente artículo, si no se ha

Page 62: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:20 a.m. Página 62Actualizado al: 26/03/2015

expedido Resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla denegada,sin perjuicio de esperar el pronunciamiento del Ministerio".

“Artículo 148-A.- El cómputo de los plazos establecidos para el procedimiento deotorgamiento de autorización se interrumpirá cuando esté pendiente de cumplimiento algúnrequerimiento efectuado por la Administración al solicitante.”(*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004.

Artículo 149.- Son derechos del titular de la autorización, principalmente los siguientes:

1. Explotar el servicio.

2. Transferir excepcionalmente la autorización a otra persona natural o Jurídica previaautorización expresa del Ministerio.

3. Los demás que se establezcan en la autorización o en el Reglamento Técnico Específico.

Artículo 150.- Son obligaciones del titular de la autorización, principalmente las siguientes:

1. Instalar y operar el servicio de acuerdo a los términos, condiciones y plazos previstos en laautorización.

2. Prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo situaciones excepcionales debidas a caso fortuito ofuerza mayor debidamente acreditadas.

3. Pagar oportunamente los derechos, tasas y canon, que correspondan. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, cuyo texto esel siguiente:

“Artículo 150.- Son obligaciones del titular de la autorización, entre otras, las siguientes:

1. Instalar y operar el servicio de acuerdo a los términos, condiciones y plazos previstos en laautorización.

2. Prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo situaciones excepcionales debidas acaso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas.

3. Pagar oportunamente los derechos, tasas y canon, que correspondan.

4. Proporcionar al Ministerio la información que éste le solicite, y en general brindar lasfacilidades para efectuar sus labores de inspección y verificación.

5. Otras que hayan sido expresamente establecidas en las bases de un concurso público,cuando el otorgamiento de una autorización haya sido efectuado bajo este mecanismo.”

Artículo 151.- La autorización queda sin efecto por las siguientes causales:

1. En el caso de los servicios de radiodifusión, por incumplimiento del titular de la autorización, de susobligaciones durante el período de instalación y prueba, de acuerdo al artículo 164.

2. Incumplimiento del pago de la tasa anual por la explotación comercial por dos (02) años calendarioconsecutivos.

3. Incumplimiento del pago del canon anual por la utilización del espectro radioeléctrico por dos (02)

Page 63: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:20 a.m. Página 63Actualizado al: 26/03/2015

años calendario consecutivos.

4. Suspensión de las operaciones sin autorización del Ministerio, durante tres (03) meses continuos o,en el caso de las autorizaciones del servicio de radiodifusión durante cinco (05) meses alternados en el lapso deun (01) año calendario.

5. Renuncia por parte del titular de la autorización.

6. Vencimiento del plazo de vigencia de la autorización.

La autorización quedará sin efecto de pleno derecho y por tanto no requerirá de declaración de Iaautoridad, salvo en el caso comprendido en los numerales 1 y 4 del presente artículo, que requiere para suformalización, la expedición de la Resolución de la autoridad que otorgó la autorización respectiva. (*)

(*) Párrafo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el 21-01-99, cuyotexto es el siguiente:

La autorización quedará sin efecto de pleno derecho y por tanto no requerirá de declaración de laautoridad, salvo en el caso comprendido en los numerales 1 y 4 del presente artículo, que requiere para suformalización, la expedición de la resolución de la autoridad a quien corresponde otorgar las autorizacionesrespectivas". (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, cuyo texto esel siguiente:

“Artículo 151.- Son causales para dejar sin efecto una autorización, las siguientes:

1. Incumplimiento del titular de la autorización, de sus obligaciones durante el período deinstalación y prueba, de acuerdo al artículo 164.

2. Suspensión de las operaciones sin autorización del Ministerio, durante tres (3) mesescontinuos o, durante cinco (5) meses alternados en el lapso de un (1) año.

3. Renuncia por parte del titular de la autorización.

4. La pérdida de fraccionamiento de pago por las deudas existentes al momento deotorgarse la respectiva autorización.

5. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases del concurso público.

Para dejar sin efecto se requiere la expedición de Resolución, la cual será del mismo nivelque corresponde al otorgamiento de la autorización.”

“Artículo 151-A.- Son causales de extinción de la autorización las siguientes:

1. Incumplimiento de pago de la tasa anual por dos (2) años consecutivos, salvo que cuentecon fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligacioneseconómicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal.(*)

(*) De conformidad con el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004, se deja en suspenso por el plazo de tres (3) meses, contado a partir de la entradaen vigencia del citado Decreto Supremo, la aplicación de lo dispuesto en el presente numeral.

Dentro de dicho plazo, los titulares de autorizaciones o concesiones deberán efectuarel pago de sus adeudos o se acogerán al beneficio de fraccionamiento de pago.

Lo señalado en los párrafos precedentes será aplicable a los recursos administrativos

Page 64: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:20 a.m. Página 64Actualizado al: 26/03/2015

en trámite, siempre que no haya quedado firme el acto administrativo que deja sin efecto laautorización, en los casos citados en los numerales antes mencionados.

2. Incumplimiento de pago del canon anual por dos (2) años consecutivos, salvo que cuentecon fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligacioneseconómicas conforme a lo establecido Ley General del Sistema Concursal. (*)

(*) De conformidad con el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004, se deja en suspenso por el plazo de tres (3) meses, contado a partir de la entradaen vigencia del citado Decreto Supremo, la aplicación de lo dispuesto en el presente numeral.

Dentro de dicho plazo, los titulares de autorizaciones o concesiones deberán efectuarel pago de sus adeudos o se acogerán al beneficio de fraccionamiento de pago.

Lo señalado en los párrafos precedentes será aplicable a los recursos administrativosen trámite, siempre que no haya quedado firme el acto administrativo que deja sin efecto laautorización, en los casos citados en los numerales antes mencionados.

3. Muerte o declaratoria de quiebra del titular, en caso de ser persona natural, o, tratándosede personas jurídicas, por extinción o declaratoria de quiebra.

4. El vencimiento del plazo de vigencia, salvo que se haya solicitado la respectivarenovación, conforme lo establecido en el artículo 178 del Reglamento.

La extinción de la autorización opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizaciónmediante Resolución del mismo nivel con que se otorgan las autorizaciones.”(*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004.

SUB TITULO I

DE LAS AUTORIZACIONES PARA SERVICIOS DE DIFUSION PRIVADOS

Artículo 152.- Para obtener autorizaciones para establecer servicios de difusión privados, secumplirá lo establecido en el Artículo 153 y se seguirá el procedimiento contenido en el Artículo 148.

SUB TITULO II

DE LAS AUTORIZACIONES PARA TELESERVICIOS PRIVADOS

Artículo 153.- Para obtener autorización para establecer teleservicios privados, excepto el servicio deradioaficionados, se requiere presentar solicitud al Ministerio, acompañando la siguiente información ydocumentación:

1. En el caso de personas jurídicas: Copia del Testimonio de constitución social inscrito conforme a Leyo, del instrumento que corresponda tratándose de empresas extranjeras y, copia del poder de su representantelegal, certificadas por Fedatario de la Dirección. Tratándose de personas naturales: copia del documento deidentidad, igualmente certificada.

2. Datos del solicitante contenidos en el formuIario que les será proporcionado por la Dirección.

3. Perfil del proyecto técnico del servicio a instaIar, incluyendo una memoria descriptiva de los equiposa emplear, sea de servicio de radiocomunicación o de servicios que usan medios alámbricos u ópticos. Dichoperfil estará autorizado por un ingeniero colegiado de la especialidad.

4. Hoja de información técnica de las estaciones radioeléctricas en formato proporcionado por la

Page 65: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:20 a.m. Página 65Actualizado al: 26/03/2015

Dirección, para el caso de los servicios de radiocomunicación.

5. Copia certificada por el fedatario de la Dirección, de las tarjetas de propiedad de vehículos terrestres,matrículas de embarcaciones y aeronaves, cuando se trata de servicios de radiocomunicación móviles terrestre,marítimo y aeronáutico, respectivamente.

6. Fotocopia del Manual de Instrucción, incluyendo el diagrama circuital y especificaciones técnicas delos equipos a instalar.

7. Inversión proyectada para los primeros tres (03) años y monto previsto para la inversión inicial a serejecutado durante el primer año, que involucra el proyecto.

8. Otros requisitos que se establezcan en los Reglamentos específicos y normas técnicas de estosservicios. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-99-MTC, publicado el 21-01-99, cuyotexto es el siguiente:

"Artículo 153.- Para obtener autorización para establecer teleservicios privados, excepto el servicio deradioaficionados, se requiere presentar solicitud al Ministerio, acompañando la siguiente información ydocumentación:

1. En el caso de personas jurídicas: Testimonio de constitución social inscrito en Registros Públicosconforme a Ley o del instrumento que corresponda tratándose de empresas extranjeras, y poder de surepresentante legal igualmente inscrito en Registros Públicos, en copias legalizadas o certificadas por Fedatariode la Dirección. Tratándose de personas naturales: copia legalizada o certificada del documento de identidad.

2. Datos del solicitante, según formulario que le será proporcionado por la Dirección.

3. Perfil del proyecto técnico del servicio a instalar, incluyendo una memoria descriptiva de los equipos aemplear. Dicho perfil estará autorizado por un ingeniero colegiado de la especialidad.

4. Copia legalizada o certificada por Fedatario de la Dirección, de las tarjetas de propiedad de vehículosterrestres, matrículas de embarcaciones y aeronaves, cuando se trata de servicios de radiocomunicación móvilesterrestre, marítimo y aeronáutico, respectivamente.

5. Inversión total del proyecto y monto previsto de la inversión inicial a ser ejecutada durante el primeraño.

6. Otros requisitos que se establezcan en el Reglamento específico y normas que expida el Ministerio".(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19 marzo 1994, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 153.- Para obtener autorización para establecer teleservicios privados, se requierepresentar solicitud al Ministerio, acompañando la siguiente información y documentación:

1. En el caso de personas jurídicas: copia del testimonio de constitución, inscrito conforme aLey, o del instrumento que corresponda tratándose de empresas extranjeras, legalizada por NotarioPúblico o certificada por Fedatario y certificado de vigencia de poder de su representante legal conuna antigüedad no mayor de tres (3) meses, además de la copia legalizada o certificada de sudocumento de identidad. Tratándose de personas naturales: copia del documento de identidad,igualmente legalizada o certificada.

2. Datos del solicitante, según formulario que le será proporcionado por el órganocompetente del Ministerio.

3. Perfil del proyecto técnico del servicio a instalar, de acuerdo a formato que proporcione el

Page 66: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:20 a.m. Página 66Actualizado al: 26/03/2015

órgano competente del Ministerio. Dicho perfil estará autorizado por un ingeniero colegiado hábil dela especialidad.

4. Copia simple de las tarjetas de propiedad de vehículos terrestres, matrículas deembarcaciones y aeronaves, cuando se trata de servicios de radiocomunicación móviles terrestre,marítimo y aeronáutico, respectivamente.

5. Pago por derecho de trámite.

6. Otros requisitos que se establezcan en el Reglamento específico y normas que expida elMinisterio.

Tratándose de enlaces radioeléctricos para el servicio de radiodifusión, el titular de laautorización deberá presentar, además, la copia legalizada o fedateada de los documentos suscritoscon los operadores o proveedores satelitales destinados a la provisión de capacidad satelital enterritorio peruano, cuando utilicen las facilidades de dichos operadores. (*) RECTIFICADO POR FE DEERRATAS(5)

Para el caso del servicio de radioaficionados los requisitos serán los previstos en suReglamento Específico.”

SUB TITULO III

DE LAS AUTORIZACIONES PARA SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS

Artículo 154.- La autorización para establecer servicios de radioaficionados será solicitada yotorgada de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados.

SUBTITULO IV

DE LAS AUTORIZACIONES PARA SERVICIOS DE RADIODIFUSION

Artículo 155.- Las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgarán a solicitud de parte o,alternativamente, cuando el Ministerio lo considere necesario y para los casos que oportunamente señale,mediante concurso público de ofertas.

Las bases y conducción del concurso público de ofertas se regirá por lo dispuesto en los artículos 139al 143, en lo que corresponda. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19 marzo 1994, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 155.- Las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgarán a solicitud departe o mediante concurso público de ofertas.”

“Artículo 155-A.- La autorización para la prestación del Servicio de Radiodifusión, seotorgará mediante Concurso Público cuando:

1. En una determinada banda y localidad exista restricción en la disponibilidad defrecuencias, la cual será declarada por Resolución Directoral.

2. Se indique en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

En las localidades y bandas de frecuencias donde se hubiere realizado un concurso público,la asignación de nuevas frecuencias disponibles se efectuará también bajo la modalidad de concursopúblico.” (*)

Page 67: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:20 a.m. Página 67Actualizado al: 26/03/2015

(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004.

“Artículo 155-B.- Mediante Resolución Viceministerial se designará al Comité Especial parala conducción, recepción y evaluación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, y se aprobarán lasrespectivas bases.

La elaboración de la propuesta de las bases y la convocatoria del concurso público estará acargo de la Dirección de Gestión y se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento y demásdisposiciones legales.”(*)

(*) Artículo 155-B, incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC,publicado el 19-03-2004.

Artículo 156.- Los servicios de radiodifusión educativa, gozarán de una atención preferencialen su tramitación y resolución.

Tienen tratamiento especial las solicitudes de autorización para prestar servicio deradiodifusión en zonas fronterizas cuyas emisiones tengan una potencia superior a un kilovatio (1kW).

“Se denomina estación fronteriza a aquella estación de radiodifusión ubicadageográficamente en una provincia fronteriza.”(*)

(*) Párrafo incluido por el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 029-2001-MTC, publicado el06-07-2001

Artículo 156-A.- Entiéndase por atención preferencial en la tramitación del servicio deradiodifusión educativa, a la que se refiere el artículo anterior, a la atención prioritaria de lassolicitudes presentadas así como la preferencia en el otorgamiento de la autorización y asignaciónde frecuencias de las bandas atribuidas al servicio de radiodifusión.

En caso que el otorgamiento de una autorización se efectúe por Concurso Público deOfertas, las Bases establecerán las condiciones del tratamiento preferencial que deba darse alservicio de radiodifusión educativa, pudiendo disponerse la participación exclusiva de personasnaturales o jurídicas con fines educativos.”(*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 029-2002-MTC, publicado el30-06-2002.

Artículo 157.- Cualquier modificación en la titularidad de acciones de empresas titulares deautorizaciones de servicios de radiodifusión, deberán ser puestas en conocimiento del Ministerio dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a la fecha de transferencia. (*)

(*) Artículo derogado por el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004.

Artículo 158.-Para efectos del artículo 23 de la Ley, entiéndase como "localidad", a la extensión de lasuperficie en donde es posible la recepción de las señales emitidas por una determinada estación deradiodifusión, utilizando receptores comerciales comunes con un nivel de señal de calidad buena, según ladefinición aprobada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

Page 68: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:20 a.m. Página 68Actualizado al: 26/03/2015

“Artículo 158.- Entiéndase como “localidad”, a la extensión de la superficie en donde esposible la recepción de la señal emitida por una determinada estación de radiodifusión, utilizandoreceptores comerciales comunes con un nivel de señal acorde con lo establecido en las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión o, en su defecto, en el Reglamento de Radiocomunicacionesde la Unión Internacional de Telecomunicaciones.”

Artículo 159.- El otorgamiento de una autorización para radiodifusión no incluye laautorización de uso del espectro radioeléctrico, ni los permisos y licencias para instalar otros equiposde radiocomunicación, salvo que estén expresamente comprendidos en la autorización.

Artículo 160.- La aplicación al titular de la autorización de sanciones previstas en la Ley y enel Reglamento, no exime a éste de la responsabilidad de cumplimiento de sus obligaciones en laprestación del servicio, siempre y cuando no se trate de la cancelación de la autorización.

Artículo 161.- Para obtener autorización para prestar servicios de radiodifusión, se requiere presentaruna solicitud al Ministerio acompañando la siguiente información y documentación:

1. En el caso de personas jurídicas: Copia del Testimonio de constitución social inscrito conforme a Leyo, del instrumento que corresponda tratándose de empresas extranjeras y, copia del poder de su representantelegal, certificadas por Fedatario de la Dirección. Tratándose de personas naturales: copia del documento deidentidad, igualmente certificada.

2. Datos del solicitante contenidos en el formulario que le será proporcionado por la Dirección.

3. Declaración jurada de no estar incurso en la prohibición del Artículo 23 de la Ley. Igualmente, dichadeclaración será presentada por los socios de las empresas solicitantes.

4. Perfil del proyecto técnico del servicio a implementar, incluyendo una memoria descriptiva de losequipos a emplear, conforme a las indicaciones del Reglamento Técnico específico de este servicio. Dicho perfildebe ser autorizado por un ingeniero colegiado de la especialidad.

5. Plano a escala 1/100,000 de las localidades en las que se va a establecer el servicio, indicando laubicación de los estudios y de las plantas transmisoras, las coordenadas geográficas de las antenas en grados,minutos y segundos y diagramas de irradiación de las antenas.

6. Planos arquitectónicos a escala 1/50 del estudio y planta transmisora, graficándose la ubicación delos equipos por instalar.

7. Inversión proyectada que involucra el proyecto para los primeros tres (03) años y, monto de lainversión inicial a ser ejecutada durante el primer año.

8. Otros documentos o información que se establezcan en el Reglamento Técnico específico de esteservicio. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 161.- Para obtener autorización para prestar servicios de radiodifusión, se requierepresentar una solicitud al Ministerio acompañando la siguiente información y documentación:

1. En el caso de personas jurídicas: copia del testimonio de constitución, inscrito conforme aLey, legalizada por Notario Público o certificada por Fedatario, y certificado de vigencia de poder desu representante legal con un antigüedad no mayor de tres (3) meses, además copia legalizada ocertificada de su documento de identidad. Tratándose de personas naturales: copia del documentode identidad, igualmente legalizada o certificada.

2. Hoja de datos personales, conforme el formulario que le será proporcionado por el órganocompetente del Ministerio, del solicitante tratándose de persona natural. En caso de persona jurídica

Page 69: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:20 a.m. Página 69Actualizado al: 26/03/2015

dicha Hoja deberá ser presentada por los socios, asociados, y representante legal.

3. Declaración jurada del solicitante de no estar incurso en la prohibición del artículo 23 de laLey, de tratarse de persona natural. En caso de persona jurídica, dicha declaración deberá serpresentada por las personas que se indican en el artículo 23 de la Ley.

4. Perfil del proyecto técnico del servicio a implementar, conforme formato proporcionado porel órgano competente del Ministerio. Dicho perfil debe ser autorizado por un ingeniero colegiado hábilde la especialidad.

5. Plano a escala 1/100,000 de las localidades en las que se va a establecer el servicio,graficando el área de cobertura. No es requisito en caso de solicitudes de autorización para prestarel Servicio de Radiodifusión en la banda de Onda Corta.

6. Plano a escala 1/10,000 de la localidad detallando la ubicación de la planta transmisora oen caso contrario Constancia de la Municipalidad de que la ubicación de la planta transmisora estáfuera del perímetro urbano. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS(6)

7. Pago por Derecho de Trámite.

8. Otros documentos o información que se establezcan en el Reglamento Específico de esteservicio y demás disposiciones complementarias.”

Artículo 162.- Otorgada la autorización para prestar servicios de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicioautorizado y se realizarán las pruebas de funcionamiento respectivas.

El período de instalación y prueba tiene una duración improrrogable de doce (12) meses contados apartir de la fecha de la Resolución de autorización.

Dentro de tal plazo y hasta antes de los sesenta (60) días calendario previos a la terminación delperíodo de prueba, el titular de la autorización está obligado a dar aviso a la Dirección a fin que verifique elestado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas.

Dicha inspección podrá efectuarse por técnicos del Ministerio o por una Entidad Inspectora autorizada.(*)

CONCORDANCIA: D.S. Nº 024-98-MTC, Art. 1

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-PCM, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 162.- Otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia unperíodo de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para laprestación del servicio autorizado y realizarán las pruebas de funcionamiento respectivas, que seráverificado por el órgano competente del Ministerio.

El período de instalación y prueba tiene una duración improrrogable de doce (12) mesescontados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de autorización.

La respectiva inspección se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientesal vencimiento del mencionado período, debiéndose verificar el estado de las instalaciones ycondiciones de operatividad del servicio autorizado. No obstante, el titular podrá solicitar larealización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y pruebaotorgado.

Dicha inspección será efectuada por el Ministerio o una entidad inspectora autorizada por el

Page 70: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:20 a.m. Página 70Actualizado al: 26/03/2015

Ministerio.”

Artículo 163.- Realizada la inspección y a mérito del informe del técnico del Ministerio o de la EntidadInspectora autorizada responsable de la misma, el Ministerio podrá:

1. Efectuar recomendaciones técnicas, en cuyo caso fijará fecha para una nueva inspección dentro delperíodo de prueba.

2. Expedir la correspondiente licencia, si las instalaciones hubieran concluido y las pruebas defuncionamiento hubieran resultado satisfactorias. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-PCM, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 163.- Realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en elque se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas defuncionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión y el Reglamento Específico del Servicio de Radiodifusión.

De ser dicho informe favorable se expedirá la correspondiente licencia.”

Artículo 164.- El Ministerio dejará sin efecto la autorización además de lo dispuesto en la Ley y en elReglamento, en los siguientes casos:

1. Si dentro del período de prueba el titular de la autorización no hubiera solicitado la inspección en elplazo previsto.

2. Si hubiera vencido el período de prueba y la inspección no se hubiera efectuado por causasimputables al titular de la autorización.

3. Si las pruebas de funcionamiento no fueran satisfactorias o si habiendo vencido el período de prueba,el titular de la autorización no hubiera cumplido con realizar las instalaciones de los equipos. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-PCM, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 164.- El Ministerio dejará sin efecto la autorización, además de lo dispuesto en laLey y en el Reglamento, en los siguientes casos:

1. Si la inspección técnica no se hubiera podido realizar por causas imputables al titular de laautorización.

2. Si vencido el período de instalación y prueba, no se hubiere cumplido con instalar laestación radiodifusora.

3. Si el informe de la inspección técnica fuere desfavorable.”

Artículo 165.- Los gastos de viajes y viáticos en que incurra el Ministerio para efectuar las inspeccionestécnicas antes señaladas serán asumidas por el titular de la autorización respectiva, debiendo ser canceladaspor éste antes de la fecha señalada por el Ministerio para practicar la inspección. Para tal efecto por Resolucióndel Ministerio se fijará la escala correspondiente por Departamentos. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 165.- Los gastos de viaje y viáticos derivados de las inspecciones técnicas antesseñaladas serán asumidos por el Ministerio. Para tal efecto por Resolución Viceministerial se fijará la

Page 71: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:20 a.m. Página 71Actualizado al: 26/03/2015

escala correspondiente por Departamentos."

Artículo 166.- La Dirección pondrá en conocimiento de las Municipalidades correspondientes, lasautorizaciones y cancelaciones relativas a la prestación de servicios de radiodifusión, para efectos de laaplicación de las normas sobre Licencias Municipales de Funcionamiento.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-PCM, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 166.- El órgano competente del Ministerio pondrá a conocimiento de lasmunicipalidades provinciales correspondientes, una relación de las concesiones y autorizacionesreferidas a la prestación de servicios de telecomunicaciones así como aquellas que se han dejadosin efecto o cancelado, para los fines pertinentes, de acuerdo a los mecanismos de publicaciónprevistos en las normas de transparencia aprobadas por el Ministerio.”

TITULO IV

DE LOS PERMISOS

Artículo 167.- Los titulares de una autorización para prestar servicios de radiocomunicacióntienen derecho a recibir del Ministerio tantos permisos como el caso requiera para la instalación decada estación autorizada.

Artículo 168.- El permiso de instalación puede incorporarse en la Resolución deautorización. Si así no se hiciese, los permisos se expedirán dentro de los quince (15) díascalendario posteriores a la vigencia de la autorización, en los formularios aprobados para cada clasede servicio, donde el titular consignará la información técnica y operativa necesaria para el controltécnico y estadístico de los equipos e instalaciones.

Artículo 169.- Las características técnicas de operación de los servicios contenidas en los permisos deinstalación, podrán modificarse a solicitud del titular de la autorización correspondiente, siempre que ello noimplique la modificación de la frecuencia asignada o la potencia establecida en la correspondiente autorización.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-98-MTC, publicado el26.03.98, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 169.- Las características técnicas de operación de los servicios contenidas en lospermisos de instalación, podrán modificarse a solicitud del titular de la autorización correspondiente."

TITULO V

DE LAS LICENCIAS

Artículo 170.- Los titulares de una autorización para prestar un servicio deradiocomunicación, tienen derecho a recibir del Ministerio, una o más licencias para iniciar laoperación de los servicios autorizados.

Las caracteristicas técnicas de operación contenidas en la licencia podrán ser modificadasde acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 171.- Las licencias se expedirán siempre que la instalación de los equipos y laspruebas de funcionamiento hubieran resultado satisfactorias.

Artículo 172.- Las licencias se expedirán en los formatos aprobados para cada clase deservicio de telecomunicaciones.

Page 72: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:20 a.m. Página 72Actualizado al: 26/03/2015

Artículo 173.- El plazo de las licencias no podrá exceder la vigencia de la autorizaciónrespectiva.

TITULO VI

DEL REGISTRO PARA SERVICIO DE VALOR AÑADIDO

Artículo 174.- La instalación, operación y prestación de los servicios de valor añadido norequiere de autorización previa del Ministerio, salvo que se trate de servicios de valor añadido querequieran de redes propias distintas a las de los servicios portadores o teleservicios, los cuales estánsujetos al régimen establecido en el Artículo 104.

Artículo 175.- Las personas naturales o Jurídicas que deseen prestar servicios de valor añadido,deberán inscribirse en un registro que para tal fin llevará la Dirección. La inscripción deberá efectuarsepreviamente al inicio de la prestación del servicio respectivo.

La inscripción se realizará llenando un formulario que les será proporcionado por la Dirección, en el quese anotarán entre otros datos, los siguientes:

1. Identificación al titular del servicio. 2. Clase de servicios 3. Area de cobertura del servicio 4. Identificación de los equipos a ser utilizados.

La omisión de la inscripción está sujeta a las sanciones establecidas en la Ley y el Reglamento.(1)(2)(3)

(1) La facultad del Ministerio contenida en este artículo fue delegada en el OSIPTEL por el Artículo 1 delDecreto Supremo Nº 004-96-MTC, publicado el 08-02-96

(2) De conformidad con el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 007-97-MTC, publicado el 07marzo 1997, se restituye al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción las atribuciones y facultades establecidas por los incisos 3), 9), 10) y 15) delArtículo 75 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por DecretoSupremo N° 013-93-TCC, y en los Artículos 105 y 175 de su Reglamento General aprobado porel presente Decreto Supremo.

(3) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-98-MTC, publicado el 26marzo 1998, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 175.- Las personas naturales o jurídicas que deseen prestar servicios de valorañadido, deberán inscribirse en un registro que para tal fin llevará el órgano competente delMinisterio. La inscripción deberá efectuarse previamente al inicio de la prestación del serviciorespectivo.

La inscripción se realizará presentando una Declaración Jurada a través del formulario queles será proporcionado por el órgano competente del Ministerio, en el que se anotarán entre otrosdatos, los siguientes:

1. Identificación del titular del servicio. 2. Clase de servicios. 3. Area de cobertura del servicio. 4. Identificación de los equipos a ser utilizados.

La omisión de la inscripción está sujeta a las sanciones establecidas en la Ley y elReglamento."

Page 73: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:20 a.m. Página 73Actualizado al: 26/03/2015

“Artículo 175-A.- El titular de un registro de empresa de valor añadido se encuentraobligado a proporcionar al Ministerio la información que éste le solicite, y en general brindar lasfacilidades para efectuar sus labores de inspección y verificación.”(*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004..

Artículo 176.- Crease (*)NOTA SPIJ(7) en la Dirección, el Registro de Empresas Prestadoras deServicios de Valor Añadido, que será actualizado permanentemente. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-98-MTC, publicado el26.03.98, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 176.- El Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Valor Añadido será actualizadopermanentemente y estará a cargo del órgano competente del Ministerio." (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo 029-2002-MTC, publicado el30-06-2002, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 176.- El Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Valor Añadido seráactualizado permanentemente por el Ministerio quien deberá reglamentar el procedimiento conformeal cual se efectuará dicho registro, incluyendo su período de vigencia. Dicho registro estará a cargodel órgano competente del Ministerio.”

TITULO VII

DE LAS RENOVACIONES

Artículo 177.- Las concesiones y autorizaciones otorgadas a solicitud de parte o medianteconcurso público de ofertas, podrán renovarse al vencimiento de sus respectivos plazos de vigenciasegún sus propios términos y condiciones.

En el contrato de concesión se pueden establecer mecanismos especiales para larenovación del plazo de concesión, siempre que el período de renovación no exceda el inicialmentepactado.

Artículo 178.- El titular de una concesión o autorización presentarán solicitud de renovación con unaanticipación de dos (02) años en relación al plazo de vencimiento, tratándose de concesiones, de un (01) año,tratándose de autorizaciones; y de treinta (30) días, si se trata de autorizaciones con vigencia de un (01) año omenos.

El contrato de concesión podrá contemplar plazos especiales para solicitar la renovación. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-98-MTC, publicado el26.03.98, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 178.- El titular de una concesión presentará solicitud de renovación con unaanticipación de dos (2) años en relación al plazo de vencimiento; y en el caso de autorizaciones eltitular solicitará la renovación tres (3) meses antes del vencimiento del plazo otorgado.

El contrato de concesión podrá contemplar plazos especiales para solicitar la renovación."(*)

CONCORDANCIA: D.S. Nº 024-98-MTC, Art. 1

Page 74: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:20 a.m. Página 74Actualizado al: 26/03/2015

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-PCM, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 178.- El titular de una concesión presentará solicitud de renovación con unaanticipación de un (1) año en relación al plazo de vencimiento; y para el caso de autorizaciones, eltitular solicitará la renovación hasta el último día de vencimiento del plazo de la autorizaciónotorgada.

El contrato de concesión podrá contemplar plazos especiales para solicitar la renovación. Entales casos se aplicarán dichos plazos.”

Artículo 179.- La solicitud de renovación será evaluada teniendo en cuenta si elconcesionario cumplió con las obligaciones derivadas del contrato de concesión, de la Ley, delReglamento y demás normas que resulten aplicables.

Artículo 180.- Para la renovación de las concesiones, se aplicará lo dispuesto en el cuartopárrafo y siguientes del artículo 137.

Artículo 181.- Las renovaciones se otorgarán con el mismo nivel de Resolución con que se otorgó laconcesión o autorización. En el caso de los servicios de radiodifusión, la renovación es automática. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-98-MTC, publicado el 26-03-98, cuyotexto es el siguiente:

"Artículo 181.- Las renovaciones se otorgarán con el mismo nivel de Resolución con que se otorgó laconcesión o autorización." (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 022-98-MTC, publicado el13-08-98, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 181.- Las renovaciones se otorgarán con el mismo nivel de resolución con que seotorga la concesión o autorización.

En el caso de los servicios de radiodifusión la renovación es automática, previa solicitud deltitular."

Artículo 182.- Es requisito indispensable para la renovación de las concesiones y autorizaciones estaral día en el pago de la tasa anual por la explotación del servicio y el canon anual por el uso del espectroradioeléctrico, según corresponda.

Tratándose del servicio de radiodifusión, el incumplimiento de dicho requisito impide que opere larenovación automática. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-98-MTC, publicado el 26-03-98, cuyotexto es el siguiente:

"Artículo 182.- Es requisito indispensable para la renovación de las concesiones y autorizaciones habercumplido con todos los pagos de los derechos, tasa anual de explotación comercial del servicio, canon anual ydemás conceptos que se adeude al Ministerio, vinculados a telecomunicaciones. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 022-98-MTC, publicado el 13-08-98, cuyotexto es el siguiente:

"Artículo 182.- Es requisito indispensable para la renovación de las concesiones y autorizacioneshaber cumplido con todos los pagos de los derechos, tasa anual de explotación comercial del servicio, canonanual y demás conceptos que se adeude al Ministerio, vinculados a telecomunicaciones.

Page 75: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:20 a.m. Página 75Actualizado al: 26/03/2015

Tratándose del servicio de radiodifusión, dicho requisito es de obligatorio cumplimiento para que operela renovación automática." (*)

Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-PCM, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 182.- Es requisito indispensable para la renovación de concesiones yautorizaciones haber cumplido con todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual ydemás conceptos que se adeuden al Ministerio, vinculados a telecomunicaciones, o en su casocontar con fraccionamiento de pago vigente o que se encuentre suspendida la exigibilidad de lasobligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal.

Tratándose del servicio de radiodifusión, dicho requisito es de obligatorio cumplimiento paraque opere la renovación automática.”

TITULO VIII

DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO

SUB TITULO I

DEL USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO

CONCORDANCIA: R.J. N° 023-2002-MTC-15.03.UECT

Artículo 183.- Espectro Radioeléctrico es el medio por el cual pueden propagarse las ondasradioeléctricas sin guía artificial. Constituye un recurso natural limitado que forma parte del patrimonio de lanación.

Corresponde al Ministerio la administración, la asignación y el control del espectro de frecuenciasradioeléctricas y, en general, cuanto concierne al espectro radioeléctrico. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 183.- Espectro Radioeléctrico es el medio por el cual pueden propagarse lasondas radioeléctricas sin guía artificial. Constituye un recurso natural limitado que forma parte delpatrimonio de la nación.

Corresponde al Ministerio la administración, la atribución, la asignación y el control delespectro de frecuencias radioeléctricas y, en general, cuanto concierne al espectro radioeléctrico."

Artículo 184.- El Plan Nacional de Asignación de Frecuencias es el documento técnico normativo quecontiene los cuadros de atribución de frecuencias a los servicios de telecomunicaciones, así como las normastécnicas generales para la utilización del espectro radioeléctrico, y que para los efectos del presente Reglamentotambién podrá denominarse Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, el mismo que es aprobado por elMinisterio en base a la propuesta técnica de la Dirección.

El Ministerio atribuirá las bandas de frecuencias para la operación de los servicios detelecomunicaciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú previa coordinación con el ComandoConjunto de las Fuerzas Armadas, las mismas que estarán contenidas en el Plan Nacional de Atribución deFrecuencias. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el 21-01-99, cuyotexto es el siguiente:

"Artículo 184.- El Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, que para efectos del presente

Page 76: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:20 a.m. Página 76Actualizado al: 26/03/2015

Reglamento también podrá denominarse Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), será aprobado porResolución Ministerial, sobre la base de la propuesta técnica presentada por el Comité Consultivo del PNAF delMinisterio, designado por el Viceministro de Comunicaciones.

El PNAF es el documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y laclasificación de usos del espectro radioeléctrico, así como las normas técnicas generales para la utilización delespectro radioeléctrico.

El Ministerio atribuirá las bandas de frecuencias para la operación de los servicios detelecomunicaciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, previa coordinación con el ComandoConjunto de las Fuerzas Armadas, las mismas estarán contenidas en el PNAF.

El PNAF indicará la clase y categoría de servicios de telecomunicaciones para cada una de las bandasde frecuencias, de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicación, anexo al Convenio de la UniónInternacional de Telecomunicaciones, debiendo contemplar las necesidades de los Sistemas de Defensa ySeguridad Nacional. Igualmente, el Plan considerará, para cada localidad del país, la reserva de al menos uncanal de televisión en la banda de muy alta frecuencia (VHF) y otro en la banda de ultra alta frecuencia (UHF),para ser asignadas a empresas de dichas localidades de carácter departamental.

El PNAF, así como sus posteriores modificaciones, será publicado en el Diario Oficial El Peruano." (*)

Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-PCM, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 184.- El Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, a que se refiere la Ley,denominado igualmente Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), se aprueba porResolución Ministerial.

El PNAF es el documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución defrecuencias y la clasificación de usos del espectro radioeléctrico, así como las normas técnicasgenerales para la utilización del espectro radioeléctrico.

El Ministerio atribuirá las bandas de frecuencias para la operación de los servicios detelecomunicaciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, previa coordinación con elComando Conjunto de las Fuerzas Armadas, las mismas estarán contenidas en el PNAF.

El PNAF indicará la clase y categoría de servicios de telecomunicaciones para cada una delas bandas de frecuencias, de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones, anexo alConvenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, debiendo contemplar las necesidadesde los Sistemas de Defensa y Seguridad Nacional.

El PNAF, así como sus posteriores modificaciones, será publicado en el Diario Oficial ElPeruano.

Toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo Plan de Canalización, elcual será aprobado por Resolución Viceministerial. Para el caso de los servicios de radiodifusión sedeberá tener en cuenta además los Planes de Asignación de Frecuencias del Servicio deRadiodifusión, los que serán aprobados por Resolución Viceministerial.”

Artículo 185.- Toda estación radioeléctrica está sujeta a una asignación de frecuencia; todoservicio de telecomunicaciones que utilice la radiocomunicación a una atribución de bandas defrecuencias; y toda zona de servicio a una adjudicación de frecuencias.

"Artículo 185 A.- La asignación es el acto administrativo por el que el Estado otorga a unapersona el derecho de uso sobre una determinada porción del espectro radioeléctrico, dentro de unadeterminada área geográfica, para la prestación de servicios de telecomunicaciones, de acuerdo a loestablecido en el PNAF."(*)

Page 77: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:20 a.m. Página 77Actualizado al: 26/03/2015

(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99

Artículo 186.- El uso del espectro radioeléctrico requiere de una concesión o autorización expresa delservicio de telecomunicación correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en elReglamento. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el 21-01-99, cuyotexto es el siguiente:

"Artículo 186.- El uso del espectro radioeléctrico requiere de una concesión o autorización del serviciode telecomunicaciones correspondiente, según sea el caso, previo cumplimiento de los requisitos establecidosen el Reglamento. Tratándose de servicios públicos de telecomunicaciones la asignación se hará mediante unaResolución Viceministerial". (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo 029-2002-MTC, publicado el30-06-2002, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 186.- El uso del espectro radioeléctrico requiere de una concesión o autorizacióndel servicio de telecomunicaciones correspondiente, según sea el caso, previo cumplimiento de losrequisitos establecidos en el Reglamento. Tratándose de servicios públicos de telecomunicaciones laasignación se hará mediante resolución directoral o jefatural del órgano competente del Ministerio.”

"Artículo 186 A.- La asignación de espectro para servicios públicos, estará sujeta alcumplimiento de Metas de Uso de Espectro, las cuales estarán contempladas en el instrumento quelo asigna.

Entiéndase por Metas de Uso de Espectro a la obligación y compromiso que tiene laempresa concesionaria de utilizar en forma eficiente y efectiva el espectro asignado, de tal maneraque se garantice el uso eficiente de dicho recurso."(*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99

"Artículo 186 B.- La ampliación de la asignación del espectro se hará a solicitud de parte omediante concurso público de ofertas en los casos previstos en el Artículo 124. Asimismo laconcesionaria deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Cumplimiento de metas de uso del espectro ya asignado.

b) Proyección de demanda que justifique la solicitud de espectro adicional.

c) No adeudar pagos de canon por uso del espectro asignado, así como de otros queresulten exigibles.

El Ministerio cautelará que la asignación de frecuencias no contribuya a configurar unaposición de dominio en el mercado."(*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC publicado el21-01-99

"Artículo 186-C.- En forma excepcional y para efectos de realizar pruebas para aplicaciones de nuevastecnologías o estudios técnicos para servicios públicos en una determinada banda, el espectro radioeléctricopodrá ser asignado en forma temporal. Dicha asignación se hará por resolución directoral o jefatural del órganocompetente del Ministerio y tendrá un plazo máximo de vigencia de seis (6) meses, el mismo que esimprorrogable.

Page 78: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:20 a.m. Página 78Actualizado al: 26/03/2015

Esta asignación no exime de la obligación de pagar el canon por la asignación temporal y se sujetará alas condiciones que se determinen en la resolución de asignación, así como a las normas que emita elMinisterio.” (1)(2)

(1) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 029-2002-MTC, publicado el 30-06-2002.

(2) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19 marzo 2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 186-C.- En forma excepcional, el Ministerio, previa solicitud debidamentesustentada, podrá asignar el espectro radioeléctrico en forma temporal para la prestación deservicios privados y de servicios públicos de telecomunicaciones. En este último caso, la asignaciónservirá únicamente para realizar pruebas para aplicaciones de nuevas tecnologías o estudiostécnicos para servicios públicos. En ambos casos, la asignación se hará por Resolución Directoral yel plazo máximo de vigencia no será mayor de seis (6) meses improrrogables.

Esta asignación no exime de la obligación de pagar el canon por la asignación temporal y sesujetará a las condiciones que se determinen en la resolución de asignación, así como a las normasque emita el Ministerio.

Finalizada las pruebas, deberá presentarse la información que el Ministerio le solicite.”

“Artículo 186-D.- El Ministerio podrá establecer mediante Resolución Ministerial bandas de espectroradioeléctrico que no requieren de concesión, autorización, permiso o licencia para su uso. Para tal efectodeberá contarse con un informe favorable del Comité Consultivo del PNAF”. (1)(2)

(1) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 029-2002-MTC , publicado el30-06-2002.

(2) Artículo derogado por el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004.

Artículo 187.- El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, contendrá los cuadros de atribución parala utilización del espectro radioeléctrico sobre la base de prioridades nacionales.

Dicho Plan indicará la clase y categoría de servicios de telecomunicaciones para cada una de lasbandas de frecuencias, de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicación, anexo al Convenio de laUnión Internacional de Telecomunicaciones, debiendo contemplar las necesidades de los Sistemas de Defensa ySeguridad Nacional. Igualmente, el Plan considerará, para cada localidad del país, la reserva de al menos uncanal de televisión en la banda de muy alta frecuencia (VHF) y otro en la banda de ultra alta frecuencia (UHF),para ser asignadas a empresas de dichas localidades de carácter departamental. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 187.- La asignación de espectro radioeléctrico en bandas atribuidas para laprestación de más de un servicio público de telecomunicaciones, otorga a su titular el derecho aprestar estos servicios, siendo requisito previo para ello que el titular de la asignación de espectrocuente con la concesión que lo habilite a prestar los Servicios Públicos de Telecomunicaciones quecorrespondan a la atribución de la banda de frecuencias asignada."

Artículo 188.- Los servicios públicos de telecomunicaciones que emplean estaciones radioeléctricas,tienen bandas de frecuencias específicas reservadas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99, cuyo texto es el siguiente:

Page 79: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:20 a.m. Página 79Actualizado al: 26/03/2015

"Artículo 188.- Los servicios públicos de telecomunicaciones que emplean estacionesradioeléctricas, tienen bandas de frecuencias específicas atribuidas en el Plan Nacional de Atribuciónde Frecuencias".

Artículo 189.- El uso del espectro radioeléctrico para radiodifusión por satélite requiere deautorización de la Dirección. Se dará un tratamiento preferencial en la tramitación de dichaautorización para prestar el servicio de radiodifusión en zonas alejadas de los centros urbanos odeprimidas económicamente. En éste último caso, la Dirección podrá extender de oficio laautorización correspondiente.

Artículo 190.- En el caso que varios servicios de telecomunicaciones compartanfrecuencias, los servicios públicos de telecomunicaciones tendrán prioridad sobre los otros servicios.

Artículo 191.- La Dirección llevará un Registro Nacional de Frecuencias en el que se inscribirán lasasignaciones que haya efectuado.

El Ministerio establecerá el procedimiento y forma de acceso del público a la información de dichoregistro, teniendo en cuenta su grado de confidencialidad y la seguridad nacional. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 191.- El Ministerio llevará un Registro Nacional de Frecuencias en el que seinscribirán las asignaciones efectuadas.

El Ministerio establecerá el procedimiento y forma de acceso del público a la información dedicho registro, teniendo en cuenta su grado de confidencialidad y la seguridad nacional."

Artículo 192.- Toda estación radioeléctrica operará sin afectar la calidad ni interferir otrosservicios de radiocomunicaciones autorizados. En caso de interferencia perjudicial, el causante estáobligado a suspender de inmediato sus operaciones hasta corregir la interferencia a satisfacción delMinisterio.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 022-2003-MTC

Artículo 193.- No son modificables las características de instalación y operación autorizadas para eluso o explotación de frecuencias, la potencia de trasmisión y otros parámetros técnicos relativos al uso delespectro radioeléctrico, si antes no se obtiene la autorización del Ministerio. Asimismo, está prohibido usar lafrecuencia asignada para fines distintos a los autorizados. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 193.- No son modificables las características de instalación y operaciónautorizadas para el uso o explotación de frecuencias, la potencia de transmisión y otros parámetrostécnicos relativos al uso del espectro radioeléctrico, si antes no se obtiene la correspondienteaprobación del Ministerio. Asimismo, está prohibido usar la frecuencia asignada para fines distintos alos autorizados".

“Artículo 193-A.- El Ministerio podrá disponer de oficio y de manera excepcional, el cambiode las características técnicas asignadas, en los siguientes casos:

1. Que la operación del servicio ponga en peligro la vida o la salud de las personas.

2. A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma que establece los Límites

Page 80: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:20 a.m. Página 80Actualizado al: 26/03/2015

Máximos Permisibles de Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones y las Normas Técnicasdel Servicio de Radiodifusión.

3. En cumplimiento a las normas que emita el Ministerio sobre el Sistema de Gestión yControl del Espectro Radioeléctrico.” (*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004.

Artículo 194.- Toda estación radioeléctrica que opere en el país está obligada a trasmitir conla potencia, ancho de banda y en la frecuencia o banda autorizada.

Artículo 195.- Está prohibido el uso de estaciones radioléctricas para finalidad diferente a laautorizada, excepto en los siguientes casos:

1. En apoyo de los sistemas de defensa nacional o civil, y durante los estados de excepción,de acuerdo al artículo 16.

2. Cuando sea necesario para proteger la vida humana, coadyuvar al mantenimiento delorden público, garantizar la seguridad de los recursos naturales y en general de los bienes públicos yprivados, dando cuenta al Ministerio.

Artículo 196.- El Ministerio podrá cambiar una frecuencia autorizada, procurando no afectar derechos,en los siguientes casos:

1. Prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, cuando lo exija el interés público.

2. Solución de problemas de interferencia perjudicial.

3. Utilización de nuevas tecnologías

4. Cumplimiento de acuerdos internacionales.

5. Modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el 21-01-99, cuyotexto es el siguiente:

"Artículo 196.- El Ministerio podrá cambiar una frecuencia asignada, procurando no afectar derechos,en los siguientes casos:

1. Prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, cuando lo exija el interés público.

2. Solución de problemas de interferencia perjudicial.

3. Utilización de nuevas tecnologías o incorporación de nuevos servicios.

4. Cumplimiento de acuerdos internacionales.

5. Modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

El Ministerio establecerá los términos y condiciones en los que se efectuarán los procesos de migraciónde banda". (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, cuyo texto esel siguiente:

“Artículo 196.- El Ministerio podrá modificar de oficio una frecuencia asignada, procurando

Page 81: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:20 a.m. Página 81Actualizado al: 26/03/2015

no afectar derechos, en los siguientes casos:

1. Prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, cuando lo exija el interéspúblico.

2. Solución de problemas de interferencia perjudicial.

3. Utilización de nuevas tecnologías.

4. Cumplimiento de acuerdos internacionales, del Plan Nacional de Atribución deFrecuencias y en el caso del servicio de radiodifusión, además, por lo dispuesto en los Planes deAsignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión.

El Ministerio establecerá los términos y condiciones en los que se efectuará los procesos demigración de bandas y frecuencias.”

"Artículo 196 A.- El espectro asignado para servicios públicos, revertirá al Estado en lossiguientes casos:

1. Por revocación parcial o total de la asignación, debido a incumplimiento de metas de usode espectro o cuando se trate de un recurso escaso y exista un uso ineficiente del mismo según losprocedimientos que se establecerán para tal efecto.

2. A solicitud del titular de la asignación.

3. Por vencimiento del plazo por el que se le otorgó la asignación, sin que el titular hubiesesolicitado la renovación de la misma.

4. Por resolución del contrato de concesión del servicio para el cual se asignó el espectro.

5. Por renuncia a la concesión".(*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99

Artículo 197.- Las estaciones de radiocomunicación y radiodifusión, se identificarán con losindicativos de llamadas asignados. Esta disposición no alcanza a las estaciones de embarcaciones odispositivos de salvamento que emitan automáticamente las señales de socorro.

Artículo 198.- Los aparatos telefónicos, equipos terapéuticos o industriales, motores ogeneradores artefactos eléctricos y otros, deberán estar acondicionados de tal manera que se eviteen lo posible y dentro de los límites de la tecnología vigente, las interferencias radioeléctricas quetales equipos puedan ocasionar; en caso contrario, será de aplicación lo dispuesto en el artículosiguiente.

Artículo 199.- Las personas naturales o jurídicas que posean equipos de cualquiernaturaleza, están obligadas a eliminar las interferencias radioeléctricas que tales equipos produzcan,en el plazo que al efecto determine el Ministerio. Vencido dicho plazo, de continuar talesinterferencias se aplicarán las sanciones previstas en la Ley y el Reglamento.

SUB-TITULO II

DEL CONTROL DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO

Artículo 200.- El Ministerio debe velar por el correcto funcionamiento de los servicios detelecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico y por la utilización racional de éste.

Page 82: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:21 a.m. Página 82Actualizado al: 26/03/2015

Artículo 201.- Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, el Ministeriodeberá:

1. Efectuar la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, identificar y localizarlas interferencias perjudiciales y demás perturbaciones a los sistemas y servicios detelecomunicaciones.

2. Detectar a las personas que presten servicios de telecomunicaciones en condicionestécnicas distintas a las establecidas por el Ministerio o, sin la correspondiente concesión,autorización, permiso o licencia.

Dichas acciones podrá realizarlas directamente o a través de personas naturales o jurídicaspreviamente autorizadas, a las que se denominarán "Entidades Inspectoras". Adicionalmente, elMinisterio también podrá encargar a estas entidades la ejecución de las sanciones y la cobranza delas multas que éste imponga a las empresas infractoras.

Artículo 202.- El Ministerio deberá expedir el Reglamento de las entidades inspectoras, en elque se establecerán los mecanismos y requisitos para su designación, sus derechos y obligaciones,otorgamiento de garantías que respalde el cumplimiento de sus obligaciones, infracciones ysanciones, las pautas generales para su operación y otros aspectos que se consideren pertinentes.

Artículo 203.- No podrán ser designadas como entidades inspectoras, las personasnaturales o jurídicas que:

1.Sean titulares de concesiones o autorizaciones para prestar un servicio público detelecomunicaciones o privado de interés público.

2. Hubieran sido sancionadas con la cancelación de su designación como entidadinspectora, y no hubieran transcurrido dos (02) años desde que la Resolución que impuso la sanciónquedó firme administrativamente. Igualmente quedará impedida la persona jurídica cuyo socio orepresentante legal estuviera incurso en lo antes señalado.

Artículo 204.- Para ser designada entidad inspectora se requiere cumplir los siguientesrequisitos:

1. Presentar Plan de Trabajo, relación del personal técnico calificado, descripción de lasinstalaciones y el método de ejecución de los trabajos de verificación.

2. Acreditar capacidad técnica y económica suficientes para la ejecución del Plan de Trabajopropuesto.

3. Otorgar garantía para respaldar el cumplimiento oportuno y eficiente de sus obligaciones.

4. Otros requisitos que se establezca en el Reglamento que se apruebe de acuerdo con elartículo 202.

TITULO IX

DE LOS DERECHOS, TASAS y CANON

SUB TITULO I

DE LOS DERECHOS DE CONCESION Y AUTORIZACION

Artículo 205.- Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley, el derecho a abonar por

Page 83: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:21 a.m. Página 83Actualizado al: 26/03/2015

concepto de la facultad que otorga el Estado para prestar un servicio de telecomunicaciones, materializada lasconcesiones o autorizaciones, es de dos y medio por mil (2.5 0/00) de la inversión inicial prevista para elestablecimiento del servicio de telecomunicaciones concedido o autorizado.

Los derechos de concesión o de autorización, en ningún caso podrán ser menores a los montos que acontinuación se indican:

1. Concesiones para servicios públicos de telecomunicaciones y de autorizaciones para servicios deradiodifusión: una (1) Unidad Impositiva Tributaria.

2. Autorizaciones para servicios privados de telecomunicaciones: veinticinco por ciento (25 %) de laUnidad Impositiva Tributaria.

3. Autorizaciones para radioaficionados: dos por ciento (2 %) de la Unidad Impositiva Tributaria.

La Unidad Impositiva Tributaria aplicable para el cálculo de los derechos, será la vigente a la fecha enque corresponde efectuar el pago. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-98-MTC, publicado el 26-03-98, cuyotexto es el siguiente:

"Artículo 205.- Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley, el derecho por concesión oautorización será el siguiente:

1. Autorizaciones para servicios privados y servicios de radiodifusión: dos y medio por mil (2.5/000) dela inversión inicial prevista para el establecimiento del servicio de telecomunicaciones autorizado.

2. Concesiones: dos y medio por mil (2.5/000) de la inversión inicial prevista para el establecimiento delservicio de telecomunicaciones concedido, salvo el caso de los servicios móviles satelitales, en que se aplicaránlos siguientes derechos:

a) Un monto equivalente a 810 Unidades Impositivas Tributarias, en caso se le otorgue la exclusividaddel uso de la porción de espectro asignado.

b) Un monto equivalente a 540 Unidades Impositivas Tributarias, en caso la concesión no otorgue laexclusividad del uso de la porción del espectro asignado.

En los casos de los numerales 1 y 2, los derechos de concesión o autorización, en ningún caso podránser menores a los montos que a continuación se indican:

1. Concesiones para servicios públicos de telecomunicaciones y autorizaciones para servicios deradiodifusión, así como por Renovación de las mismas: una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

2. Autorizaciones para servicios privados de telecomunicaciones, así como por Renovación: veinticincopor ciento (25%) de la UIT.

3. Autorización, renovación y cambio de categoría para radioaficionados: dos por ciento (2%) de la UIT.

La Unidad Impositiva Tributaria aplicable para el cálculo de los derechos, será la vigente a la fecha enque corresponde efectuar el pago.

"El Ministerio podrá establecer en el contrato de concesión correspondiente la forma de pago queconsidere más adecuada, respetando los montos mínimos establecidos en el presente artículo". (1)(2)

(1) Párrafo adicionado por el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 022-98-MTC, publicado el 13-08-98

(2) Artículo 205 modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicadoel 19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 205.- El pago por derecho de concesión o autorización es el siguiente:

Page 84: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:21 a.m. Página 84Actualizado al: 26/03/2015

1. Concesiones: dos y medio por mil (2.5/1,000) de la inversión inicial prevista para elestablecimiento del servicio de telecomunicaciones concedido, salvo para el caso de los ServiciosMóviles por Satélite se aplicarán lo siguientes derechos:

a. un monto equivalente a ochocientos diez (810) UIT, en caso se le otorgue la exclusividaddel uso de la porción del espectro asignado.

b. Un monto equivalente a quinientos cuarenta (540) UIT, en caso la concesión no otorgue laexclusividad del uso de la porción del espectro asignado.

En ningún caso, el derecho de concesión, así como el de renovación de la concesión, seráinferior a una (1) UIT.

2. Autorizaciones para el servicio de radiodifusión y su renovación: una (01) UIT.

3. Autorizaciones para el servicio de radiodifusión comunal y su renovación: veinticinco porciento (25%) de la UIT.

4. Autorización, renovación y cambio de categoría para radioaficionados: uno por ciento (1%)de la UIT.

5. Autorizaciones para el servicio privado de telecomunicaciones y su renovación: veinticincopor ciento (25%) de la UIT.

La Unidad Impositiva Tributaria aplicable para el cálculo de los derechos, será la vigente a lafecha en que corresponde efectuar el pago.

No están afectas al pago del derecho de autorización aquellas autorizaciones otorgadas bajolos regímenes especiales contemplados en los artículos 144-A y 144-B.

El Ministerio podrá establecer en el contrato de concesión correspondiente la forma de pagoque considere más adecuada, respetando los montos mínimos establecidos en el presente artículo.”

Artículo 206.- El derecho a pagar por el otorgamiento de concesiones o autorizacionessujetos a concurso público de ofertas, se calculará en la forma y sobre los montos definidos en lasbases respectivas, en función de la mejor oferta.

Artículo 207.- El derecho por la concesión o autorización se abona por única vez y su pago es requisitoindispensable para el inicio de la vigencia de dichos actos jurídicos. Sin perjuicio de lo anterior el pago de talderecho es exigible a partir del décimo quinto día calendario del mes siguiente a aquél en el que se otorgó laconcesión o autorización, para lo cual se tomará en cuenta la fecha de la suscripción del contrato y la fecha de laResolución con la que se otorga la autorización. (*)

(*) Artículo derogado por la Quinta Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N°005-98-MTC, publicado el 26.03.98

SUB TITULO II

DE LA TASA POR EXPLOTACION COMERCIAL DEL SERVICIO

Artículo 208.- Los titulares de concesiones o autorizaciones, pagarán por concepto de laexplotación comercial de los servicios de telecomunicaciones, una tasa anual equivalente a mediopor ciento (0.5 %) de sus ingresos brutos facturados y percibidos anualmente.

En el caso de servicios públicos de telecomunicaciones y para los fines de está tasa, forma

Page 85: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:21 a.m. Página 85Actualizado al: 26/03/2015

parte de la base de cálculo, los ingresos provenientos de las liquidaciones entre empresas por eltráfico internacional de entrada y salida del país.

Artículo 209.- Los titulares de concesiones autorizaciones a que se refiere el artículo anterior, abonaráncon carácter de pago a cuentan de la tasa que en definitiva les corresponda abonar por la explotación comercialdel servicio, cuotas mensuales equivalentes al porcentaje fijado en el artículo anterior aplicado sobre los ingresosbrutos percibidos durante el mes inmediato anterior al del pago. En el mes de enero de cada año se efectuará laliquidación final, debiéndose abonar la cuota de regularización respectiva. Si quedara saldo a favor delcontribuyente podrá aplicarlo a los respectivos pagos a cuenta de los meses siguientes o alternativamente podráhacer uso de los mecanismos que determine oportunamente el Ministerio.

Conjuntamente con el pago a cuenta mensual, las empresas presentarán al Ministerio una DeclaraciónJurada en el formato que éste apruebe.

La declaración jurada y el pago correspondiente, se efectuarán dentro de los diez (10) días calendariodel mes siguiente al que corresponda el pago a cuenta.

El incumplimiento de los pagos a cuenta y del pago de regularización correspondiente en los plazosestablecidos, dará lugar a la aplicación por cada mes de retraso y de manera acumulativa, de las tasas máximasde interes compensatorio y moratorio fijados por el Banco Central de Reserva,vigentes a la fecha de pago. Eneste caso opera la mora automática. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-98-MTC, publicado el26.03.98, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 209.- Los titulares de concesiones o autorizaciones a que se refiere el artículoanterior, abonarán con carácter de pago a cuenta de la tasa que en definitiva les corresponda abonarpor la explotación comercial del servicio, cuotas mensuales equivalentes al porcentaje fijado en elartículo anterior aplicado sobre los ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior alpago. En el mes de abril de cada año se efectuará la liquidación final,(*) RECTIFICADO POR FE DEERRATAS(8) debiéndose abonar la cuota de regularización respectiva. Si quedara saldo a favor delcontribuyente, podrá aplicarlo a los respectivos pagos a cuenta de los meses siguientes oalternativamente podrá hacer uso de los mecanismos que determine oportunamente el Ministerio.

Conjuntamente con el pago a cuenta mensual, las empresas presentarán al Ministerio unaDeclaración Jurada en el formato que éste apruebe, la misma que estará sujeta a verificaciónposterior por parte del personal autorizado por el Ministerio.

La declaración jurada y el pago correspondiente, se efectuarán dentro de los diez (10) díascalendario del mes siguiente al que corresponda el pago a cuenta.

El incumplimiento de los pagos a cuenta y del pago de regularización correspondiente en losplazos establecidos, dará lugar a la aplicación por cada mes de retraso y de manera acumulativa, delas tasas máximas de interés compensatorio y moratorio fijados por el Banco Central de Reserva,vigentes a la fecha de pago. En este caso opera la mora automática."

SUB TITULO III

DEL CANON POR LA UTILIZACION DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO

Artículo 210.- El canon anual que deben abonar los titulares de concesiones oautorizaciones por concepto del uso del espectro radioeléctrico, se calcula aplicando los porcentajesque se fijan a continuación sobre la Unidad Impositiva Tributaria vigente al primero de enero del añoen que corresponda efectuar el pago.

1. Servicios Portadores

Page 86: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:21 a.m. Página 86Actualizado al: 26/03/2015

Por cada estación terrestre o satelital que utilice sistemas multicanales, por frecuencia detrasmisión y por capacidad instalada del sistema:

- Hasta 12 canales 4%- De 13 hasta 24 canales 6%- De 25 hasta 48 canales 8%- De 49 hasta 60 canales 10%- De 61 hasta 120 canales 12%- De 121 hasta 300 canales 14%- De 301 hasta 600 canales 16%- De 601 hasta 960 canales 18%- De 961 a más canales 20%

2. Teleservicios Públicos

a. Servicio Telefónico Móvil Celular

- El canon anual se paga en función de las frecuencias de estación base de conmutacióncelular, de acuerdo a lo siguiente:

- Por cada estación base de conmutación celular. 20.0%

- Por cada estación móvil, en función de la capa- cidad de la central de conmutación respectiva. 0.5%

b. Servicio Buscapersonas

- Por estación transmisora y por frecuencia. 20.0%

c. Servicio Aeronáutico y Marítimo

- Por estación fija, fija de base y móviles 3.0%

3. Servicio Público de Difusión

a. Servicio de Distribución de Radiodifisión por Cable

- Sistema MMDS por canal 20.0%

4. Teleservicios Privados

a. Servicio de Radiocomunicación Privada (1) Aeronáutico y Marítimo:

Por estación fija, fija de base y movil:

- Por estación y por frecuencia 10.0% (2) Terrestre:

Por estación fija y fija de base y por bloque horario

- Por estación ubicada en localidades donde no existe servicio público de telecomuni- caciones 4.0% (*) RECTIFICADO POR FE DEERRATAS(9)

Page 87: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:21 a.m. Página 87Actualizado al: 26/03/2015

- Por estación móvil 10.0%

(3) Por cada estación que utilice el sistemas multicanales, por frecuencia de trasmisión y porcapacidad instalada del sistema:

- Hasta 12 canales 40.0% - De 13 hasta 24 canales 60.0% - De 25 hasta 48 canales 80.0% - De 49 hasta 60 canales 100.0% - De 61 hasta 120 canales 120.0% - De 121 hasta 300 canales 140.0% - De 301 hasta 600 canales 160.0% - De 601 hasta 960 canales 180.0% - De 961 a más canales 200.0%

(4) Servicio fijo por satélite:

- Por estación transmisora 100.0%

(5) Servicio de canales ómnibus (Banda ciudadana):

Por estación 10.0%

b. Por Servicio de Radioaficionados

- Categoría Superior 3.0%

- Categoría Intermedio 2.0%

- Categoría Novicio 1.0%

5.- Servicio de Radiodifusión: Privados de Interés Público

a. Por Servicio de Difusión

- Radiodifusión por Televisión

* En VHF por cada estación transmisora o estación retrasmisora 30.0%

* En UHF por cada estación transmisora o estación retransmisora 20.0%

- Radiodifusión sonora.

Por estación:

* Hasta 1.0 kW de potencia 10.0% * De 1.1 kW a 5.0 kW de potencia 15.0% * De 5.1 kW a 10.0 kW de potencia 20.0% * De 10.1 kW a 20.0 kW de potencia 25.0% * De 20.1 kW a más 30.0%

- Por los enlaces auxiliares fijos terrestres de radiodifusión sonora y por televisión:

Page 88: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:21 a.m. Página 88Actualizado al: 26/03/2015

* Por estación y frecuencia de transmisión 36.0%

- Por los enlaces auxiliares móviles terrestres de radiodifusión sonora y de televisión:

* Por estación y frecuencia de transmisión 6.0%

- Por enlaces satelitales

* Por estación transmisora 50.0%

Para tal efecto, se considera como una estación individual a cada transmisora, retransmisoray repetidora de radiodifusión sonora o por televisión. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-98-MTC, publicado el26-03-98, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 210.- El canon anual que deben abonar los titulares de concesiones oautorizaciones por concepto del uso del espectro radioeléctrico, se calcula aplicando los porcentajesque se fijan a continuación sobre la Unidad Impositiva Tributaria, vigente al primero de enero del añoen que corresponde efectuar el pago.

1. SERVICIOS PORTADORES.

Por cada estación terrestre satelital que utilice sistemas multicanales por frecuencia detransmisión y por capacidad instalada del sistema:

Hasta 12 canales 4% De 13 hasta 24 canales 6% De 25 hasta 48 canales 8% De 49 hasta 60 canales 10% De 61 hasta 120 canales 12% De 121 hasta 300 canales 14% De 301 hasta 600 canales 16% De 601 hasta 960 canales 18% De 961 a más canales 20%

2. TELESERVICIOS PUBLICOS.

a. Servicio Telefónico Móvil Celular

El canon anual se paga en función de las frecuencias de estación base de conmutacióncelular, de acuerdo a lo siguiente:

- Por cada estación base de conmutación celular 20%

- Por cada estación móvil en función de la capacidad de la central de conmutación respectiva 0.5%

b. Servicio Buscapersonas

- Por estación transmisora y por frecuencia 20%

Page 89: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:21 a.m. Página 89Actualizado al: 26/03/2015

c. Servicio Aeronáutico y Marítimo

- Por estación fija, fija de base y móviles 3%

d. Teleservicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (troncalizado).

- Por cada estación base troncal por canal 20%

- Por cada estación repetidora 20%

- Por cada estación móvil o portátil en función del plan de expansión 0.5%

e. Servicio Móvil por Satélite.

- Por MHz. asignado 800%

- Por cada estación móvil 0.5%

- Para el enlace entre la estación terrena y el Satélite:

Por MHz. asignado 0.5%

En caso que la asignación no fuere múltiplo exacto en MHz, el pago por el excedente serácalculado proporcionalmente. (*)

(*) Literal modificado por el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 022-98-MTC, publicado el13-08-98, cuyo texto es el siguiente:

"e) Servicio Móvil por Satélite

- Por MHz. asignado 166%

- Por cada estación móvil 0.5%

- Para el enlace entre la estación terrena y el Satélite:

Por MHz. asignado 0.5%

En caso que la asignación no fuere múltiplo exacto en MHz, el pago por el excedente serácalculado proporcionalmente."

3. SERVICIO PUBLICO DE DIFUSION.

a. Servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable.

- Sistema MMDS por canal 20%

4. TELESERVICIOS PRIVADOS.

a. Servicio de Radiocomunicación Privada

Page 90: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:21 a.m. Página 90Actualizado al: 26/03/2015

(1) Aeronáutico y Marítimo

Por estación fija, fija de base y móvil:

- Por estación y por frecuencia 10%

(2) Terrestre

- Por estación fija, fija de base y por frecuencia de recepción y de transmisión y por bloquehorario 4% - Por estación móvil 10%

(3) Por cada estación que utilice sistemas multicanales, por frecuencia de transmisióny por capacidad instalada del sistema:

3.a) Por cada estación que utilice sistema multicanales analógicos:

Hasta 12 canales 40% De 13 hasta 24 canales 60% De 25 hasta 48 canales 80% De 49 hasta 60 canales 100% De 61 hasta 120 canales 120% De 121 hasta 300 canales 140% De 301 hasta 600 canales 160% De 601 hasta 960 canales 180% De 961 a más canales 200%

3.b) Por cada estación que utilice sistemas de transmisión digitales:

- Por MHz asignado 1,200%

En caso que la asignación no fuera múltiplo exacto en MHz, el pago por el excedente serácalculado proporcionalmente. (*)

(*) Literal modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 003-99-MTC, publicado el21-01-99, cuyo texto es el siguiente:

"3.b) Por cada estación que utilice sistemas de transmisión digitales:

- Hasta 2.048 Mbits/seg. 80%

- Mayor que 2.048 hasta 8.448 Mbits/seg. 120%

- Mayor que 8.448 hasta 34.368 Mbits/seg. 160%

- Mayor que 34.368 Mbits/seg. 200%"

(4) Servicio fijo por satélite:

- Por estación transmisora 100%

(5) Servicios no sujetos a protección:

- Servicio canales ómnibus por estación (banda ciudadana) 10%

Page 91: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:21 a.m. Página 91Actualizado al: 26/03/2015

- Servicio fijo que utilice tecnología espectro ensanchado:

* por estación fija punto a punto o punto a multipunto 20%

* por el conjunto de estaciones conformantes de una red local dentro de una misma área cerrada (LAN) 50%

(6) Teleservicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (troncalizado)

- Por cada estación base troncal por canal 48% - Por cada estación repetidora 48% - Por cada estación móvil o portátil 10%

b. Servicio de Radioaficionados

- Categoría Superior 3% - Categoría Intermedio 2% - Categoría Novicio 1%

5. SERVICIO DE RADIODIFUSION: PRIVADOS DE INTERES PUBLICO.

a. Servicio de Difusión

- Radiodifusión por Televisión

* En VHF por cada estación:

- Hasta 1.0 Kw. de potencia 50% - De 1.1 Kw. a 5.0 Kw. de potencia 60% - De 5.1 Kw. a 10.0 Kw. de potencia 70% - De 10.1 Kw. a 20.0 Kw. de potencia 85% - De 20.1 Kw. a más 100%

* En UHF, por estación:

- Hasta 1.0 Kw. de potencia 30% - De 1.1. Kw. a 5.0 Kw. de potencia 40% - De 5.1 Kw. a 10.0 Kw. de potencia 50% - De 10.1 Kw. a 20.0 Kw. de potencia 65% - De 20.1 a más 80%

- Radiodifusión Sonora

Por estación:

* Hasta 1.0 Kw de potencia 10% * De 1.1 Kw. a 5.0 Kw de potencia 15% * De 5.1 Kw a 10.0 Kw de potencia 20% * De 10.1 Kw a 20.0 Kw de potencia 25% * De 20.1. Kw. a más 30%

- Por los enlaces auxiliares fijos terrestres de radiodifusión sonora y o por televisión:

Page 92: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:21 a.m. Página 92Actualizado al: 26/03/2015

* Por estación y frecuencia de transmisión 36%

- Por los enlaces auxiliares móviles terrestres de radio difusión sonora y de televisión:

* Por estación y frecuencia de transmisión 6%

- Por enlaces satelitales:

* Por estación transmisora 50%

En el caso de las estaciones de radiodifusión ubicadas en localidades fronterizas, abonaránpor concepto de canon el 50% de los montos fijados en los párrafos precedentes, según la potenciade operación que les corresponda. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-204-MTC, publicado el19-03-2004

“Artículo 210.- El canon anual que deben abonar los titulares de concesiones oautorizaciones por concepto del uso del espectro radioeléctrico, se calcula aplicando los porcentajesque se fijan a continuación sobre la Unidad Impositiva Tributaria, vigente al primero de enero del añoen que corresponde efectuar el pago.

1. SERVICIOS PORTADORES.

a) Sistema de transmisión analógico Por cada estación terrestre o satelital que utilice sistemas multicanales por frecuencia detransmisión y por capacidad instalada del sistema: (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS(10)

Hasta 12 canales 4% De 13 hasta 24 canales 6% De 25 hasta 48 canales 8% De 49 hasta 60 canales 10% De 61 hasta 120 canales 12% De 121 hasta 300 canales 14% De 301 hasta 600 canales 16% De 601 hasta 960 canales 18% De 961 a más canales 20%

b) Sistema de transmisión digital Por cada estación que utilice sistemas de transmisión digitales, por frecuencia de transmisióny por capacidad instalada del sistema: (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS(11)

- Hasta 2.048 Mbits/seg. 8% - Mayor que 2.048 Mbits/seg. hasta 8.448 Mbits/seg. 12% - Mayor que 8.448 Mbits/seg. Hasta 34.368 Mbits/seg. 16% - Mayor que 34.368 Mbits/seg. 20%

2. TELESERVICIOS PÚBLICOS

a) Servicio Telefónico Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales y TeleservicioMóvil de Canales Múltiples de Selección Automática (troncalizado):

Page 93: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:21 a.m. Página 93Actualizado al: 26/03/2015

- Por cada estación base y base repetidora del servicio 20% - Por cada estación móvil: en función de la cantidad de terminales móviles activados declarados al 31 de diciembre del año anterior 0.5%

b) Servicio Buscapersonas:

- Por estación base y por frecuencia de transmisión: 20%

c) Servicio Aeronáutico y Marítimo

- Por estación fija, fija de base y móviles por frecuencia de transmisión 3%

d) Servicio Móvil por Satélite y Servicio Móvil de Datos Marítimo por Satélite:

- Por MHz asignado 166% - Por cada estación móvil: en función de la cantidad de terminales móviles activados, declarados al 31 de diciembre del año anterior: 0.5% - Para el enlace entre la estación terrena y el satélite: Por MHz asignado 0.5%

En caso que la asignación no fuere múltiplo exacto en MHz, el pago por el excedente serácalculado proporcionalmente.

e) Servicios con aplicaciones de acceso fijo inalámbrico y Servicio de Conmutaciónpara Transmisión de Datos

- Por cada estación base 20% - Por cada terminal fijo: en función de la cantidad de terminales activados, declarados al 31 de diciembre del año anterior 0.5%

3. SERVICIO PÚBLICO DE DIFUSIÓN.

Servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable

- Sistema MMDS Por canal 20% - Sistema de Difusión Directa por Satélite Por MHz asignado 2%

4. TELESERVICIOS PRIVADOS.

a) Servicio de Radiocomunicación Privada

(1) Aeronáutico y Marítimo: Por estación tija, fija de base y móvil: - Por estación y por frecuencia de transmisión 10%

(2) Terrestre: - Por estación fija, fija de base y por frecuencia

Page 94: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:21 a.m. Página 94Actualizado al: 26/03/2015

de transmisión y por bloque horario 4% - Por estación móvil y por frecuencia de transmisión 10%

(3) Por cada estación que utilice sistemas multicanales, por frecuencia de transmisión y porcapacidad instalada del sistema:

3.a) Por cada estación que utilice sistema multicanales analógicos:

Hasta 12 canales 40% De 13 hasta 24 canales 60% De 25 hasta 48 canales 80% De 49 hasta 60 canales 100% De 61 hasta 120 canales 120% De 121 hasta 300 canales 140% De 301 hasta 600 canales 160% De 601 hasta 960 canales 180% De 961 a más canales 200%

3.b) Por cada estación que utilice sistemas de transmisión digitales:

- Hasta 2.048 Mbist/seg. 80% - Mayor que 2.048 hasta 8.448 Mbist/seg. 120% - Mayor que 8.448 hasta 34.368 MbistS/.seg. 160% - Mayor que 34.368 Mbist/seg. 200%

(4) Servicio Fijo por Satélite - Por estación transmisora y frecuencia de transmisión 100%

(5) Servicio Móvil por Satélite - Por estación transmisora y frecuencia de transmisión 20%

(6) Servicios no sujetos a protección - Servicio canales ómnibus por estación (banda ciudadana) 10% - Servicio fijo que utilice tecnología espectro ensanchado:

* Por estación fija punto a punto o punto a multipunto 20% * Por el conjunto de estaciones conforman- tes de una red local dentro de una misma área cerrada (LAN) 20%

(7) Teleservicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática Troncalizado) - Por cada estación base y base repetidora del servicio 48% - Por cada estación móvil o portátil 10%

(8) Servicio de Exploración de la Tierra por Satélite orientado a la recolección de datos einformación. Por estación terrena y/o por plataforma de recolección de datos fijos y/o móviles: 10%

b) Servicio de Radioaficionados

Page 95: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:21 a.m. Página 95Actualizado al: 26/03/2015

- Categoría Superior 3% - Categoría Intermedio 2% - Categoría Novicio 1%

5. SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN: PRIVADOS DE INTERÉS PÚBLICO.

a) Servicio de Difusión:

- Radiodifusión por Televisión (*) En VHF por cada estación: - Hasta 1.0 Kw. de potencia 50% - De 1.1 Kw. a 5.0 Kw. de potencia 60% - De 5.1 Kw. a 10.0 Kw. de potencia 70% - De 10.1 Kw. a 20.0 Kw. de potencia 85% - De 20.1 Kw. a más 100%

(*) En UHF por estación: - Hasta 1.0 Kw. de potencia 30% - De 1.1 Kw. a 5.0 Kw. de potencia 40% - De 5.1 Kw. a 10.0 Kw. de potencia 50% - De 10.1 Kw. a 20.0 Kw. de potencia 65% - De 20.1 Kw. a más 80%

- Radiodifusión Sonora Por estación: * Hasta 1.0 Kw. de potencia 10% * De 1.1 Kw. a 5.0 Kw. de potencia 15% * De 5.1 Kw. a 10.0 Kw. de potencia 20% * De 10.1 Kw. a 20.0 Kw. de potencia 25% * De 20.1 Kw. a más 30%

- Por enlaces auxiliares fijos terrestres de radiodifusión sonora o por televisión: * Por estación y frecuencia de transmisión 36% - Por los enlaces auxiliares móviles terres- tres de radiodifusión sonora y de televisión: * Por estación y frecuencia de transmisión 6% - Por enlaces satelitales: * Por estación fija transmisora 50% * Por estación móvil transmisora: 10%

En el caso de la autorización del servicio de radiodifusión ubicadas en localidades fronterizasabonarán por concepto de canon el cincuenta por ciento (50%) de los montos indicados en lospárrafos precedentes según la potencia de operación que corresponda.”

Artículo 211.- Tratándose de teleservicios privados, cuando una estación radioeléctrica fija terrestreesté ubicada en un lugar donde existe servicio público de telecomunicaciones, el canon se calculará en base a latarifa del servicio público telefónico de larga distancia nacional vigente al primero (01) de enero del año en quecorresponde efectuar el pago. Para tal efecto, pagará por cada bloque de una hora, el equivalente a 1,800minutos al costo de una tarifa de persona a persona. (*)

(*) Artículo derogado por el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004.

Artículo 212.- No están afectos al pago del canon anual por el uso del espectroradioeléctrico, las estaciones radioeléctricas operadas por entidades del Gobierno Central ni las

Page 96: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:21 a.m. Página 96Actualizado al: 26/03/2015

estaciones radioeléctricas de los servicios de radionavegación aeronáutica y marítima. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-98-MTC, publicado el26.03.98, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 212.- No están afectos al pago de canon anual por uso del espectro radioeléctrico,las estaciones operadas por entidades del Gobierno Central, definidas como tales en las leyespresupuestales, las estaciones del servicio de radiodifusión del Estado, ni las estacionesradioeléctricas de los servicios de radionavegación aeronáutica y marítima.

Tratándose de estaciones de teleservicio privado, autorizadas a instituciones de interéssocial, éstas pagarán por concepto de canon anual el uno por ciento (1%) de la Unidad ImpositivaTributaria por estación.

Se considera instituciones de interés social, a las entidades públicas o privadas sin fines delucro, dedicadas a las actividades de beneficencia pública, socorro, salud o educación, previacalificación de la Dirección." (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 212.- No están afectos al pago de canon anual por el uso del espectroradioeléctrico, las estaciones operadas por entidades del Poder Ejecutivo, la Policía Nacional delPerú, Compañías de Bomberos Voluntarios, las estaciones radioeléctricas de los servicios deradionavegación aeronáutica y marítima y los operadores del servicio de exploración de la tierra porsatélite, orientados a la recolección de datos e información siempre que se realice con finescientíficos y/o de investigación que no sean utilizados con fines comerciales.

No están comprendidas en los alcances del párrafo precedente, las entidades bajo el ámbitodel Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado.

Las estaciones radioeléctricas instaladas en el marco de los proyectos orientados aldesarrollo de las telecomunicaciones a cargo del Ministerio, y cuya operación se apoye en unservicio fijo por satélite, así como las que operen el servicio de radiocomunicación privada en labanda de alta frecuencia (HF), que hayan sido autorizadas conforme los artículos 144-A y 144-B, noestán afectas al pago del canon anual.

Tratándose de estaciones de teleservicio privado, autorizadas a instituciones de interéssocial de carácter privado, éstas pagarán por concepto de canon anual el uno por ciento (1%) de laUnidad Impositiva Tributaria por estación.

Se considera instituciones de interés social de naturaleza privada, a las entidades sin finesde lucro dedicadas a las actividades de beneficencia, socorro, salud o educación, previa calificaciónde la Dirección de Gestión.

Tratándose de servicios, cuyos equipos utilicen el espectro radioeléctrico comprendido en losalcances del artículo 25, no están afectos al pago de canon.”

Artículo 213.- Conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley, el servicio deradiodifusión educativa abonará por concepto de canon por uso del espectro radioeléctrico, elcincuenta por ciento (50%) del canon correspondiente al servicio de radiodifusión, fijado en losartículos 210 y 211. Para gozar de este beneficio, se requiere obtener la calificación previa de laDirección. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

Page 97: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:21 a.m. Página 97Actualizado al: 26/03/2015

“Artículo 213.- Los servicios de radiodifusión educativa y de radiodifusión comunalabonarán por concepto de canon, el cincuenta por ciento (50%) del canon correspondiente al serviciode radiodifusión fijado en el artículo 210.

Tratándose del servicio de radiodifusión educativa comunal, se abonará por concepto decanon el veinticinco por ciento (25%) del canon correspondiente al servicio de radiodifusión previstoen el artículo 210.

Por las estaciones radioeléctricas de servicios públicos ubicadas en áreas rurales o lugaresde preferente interés social, se abonará el cincuenta por ciento (50%) del canon previsto para cadaservicio en el artículo 210.”

Artículo 214.- El Ministerio publicará oportunamente en el diario oficial El Peruano, losmontos correspondientes al canon anual calculados en función del valor de la Unidad ImpositivaTributaria vigente al 01 de enero de cada año.

Artículo 215.- El pago del canon anual se efectuará por adelantado en el mes de febrero decada año. Vencido este plazo se aplicarán por cada mes de retraso y de manera acumulativa, lastasas máximas de interés compensatorio y moratorio fijados por el Banco Central de Reserva,vigentes a la fecha de pago.

Artículo 216.- En casos de concesiones y autorizaciones para prestar servicios detelecomunicaciones otorgadas durante el transcurso del año, el canon anual será pagadoproporcionalmente a tantos dozavos como meses faltaran para la terminación del año, computados apartir de la fecha de la expedición de la autorización. Para este efecto, se computará como períodomensual cualquier número de días comprendidos dentro del mes calendario. Asimismo, dicho pagoserá abonado dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al otorgamiento de la concesión oautorización. Transcurrido dicho plazo se aplicará lo dispuesto en el Artículo anterior. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 216.- En los casos de concesiones y autorizaciones para prestar servicios detelecomunicaciones otorgadas durante el transcurso del año, el canon anual será pagadoproporcionalmente a tantos dozavos como meses faltaran para la terminación del año, computados apartir de la fecha de expedición de la autorización o de la resolución de asignación de espectroradioeléctrico tratándose de concesiones. Para tal efecto, se computará como período mensualcualquier número de días comprendidos dentro del mes calendario. Asimismo, dicho pago seráabonado dentro de sesenta (60) días calendario posteriores al otorgamiento de la concesión oautorización. Transcurrido dicho plazo se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior. (*) RECTIFICADOPOR FE DE ERRATAS(12)

Para el caso de las concesiones otorgadas durante el transcurso del año para prestar losteleservicios públicos contemplados en los literales a), d) y e), del numeral 2, del artículo 210, elcálculo del canon para el caso de las estaciones móviles o terminales fijos, se efectuará tomando encuenta la cantidad de terminales proyectados por la concesionaria, para los meses que falte paraterminar el año.”

“Artículo 216-A.- Los pagos correspondientes a derechos de concesión o autorización,tasas, canon y multas se efectuarán en las fechas y lugares establecidos por el Ministerio conformelo dispone el Reglamento.

El órgano competente del Ministerio requerirá el pago de los conceptos antes indicados, elque deberá efectuarse dentro de los plazos previstos para cada caso en el Reglamento. En caso deincumplimiento se procederá a la cobranza coactiva.

Page 98: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:21 a.m. Página 98Actualizado al: 26/03/2015

El Ministerio podrá celebrar convenios con terceros, conforme lo dispone la Ley deProcedimiento de Cobranza Coactiva, a fin de que éstos se encarguen de la tramitación de losprocedimientos coactivos.”(*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004.

SUB TITULO IV

DEL DERECHO ESPECIAL DESTINADO AL FONDO DE INVERSION DETELECOMUNICACIONES

Artículo 217.- El aporte establecido en el artículo 12 de la Ley, a cargo de las empresasprestadoras de servicios portadores y teleservicios públicos, constituye un derecho especial que sederiva de la explotación de la concesión otorgada por el Estado para la prestación de tales servicios.

Dicho derecho es del uno por ciento (1.0 %) aplicable sobre el monto total anual de losingresos brutos facturados y percibidos correspondientes a cada ejercicio deducido el ImpuestoGeneral a las Ventas u otros impuestos con similares efectos. Para tal efecto, también forma parte dela base de cálculo, los ingresos provenientes de las liquidaciones entre empresas por el tráficointernacional de entrada y salida del país.

Artículo 218.- Los concesionarios abonarán con carácter de pago a cuenta del aporte queen definitiva les corresponda abonar por concepto del derecho especial, cuotas mensualesequivalentes al uno por ciento (1.0%) de sus ingresos brutos facturados y percibidos durante el mesanterior.

En el mes de enero de cada año se efectuará la liquidación final, debiéndose abonar la cuotade regularización respectiva. Si quedara saldo a favor del aportante éste podrá aplicarlo a losrespectivos pagos a cuenta de los meses siguientes o, alternativarnente podrá hacer uso de losmecanismos que determine oportunamente el Ministerio.

Conjuntamente con el pago a cuenta mensual, las empresas presentarán al OSIPTEL unadeclaración jurada en el formato que éste apruebe. Asimismo, el pago de regularización debeefectuarse a OSIPTEL, de conformidad con las normas que éste apruebe.

La declaración jurada y el pago correspondiente, se efectuarán dentro de los diez (10) díascalendario del mes siguiente al que corresponde el pago a cuenta.

Vencido este plazo, pagarán por cada mes de retraso y de manera acumulativa, las tasasmáximas de interés compensatorio y moratorio fijados por el Banco Central de Reserva, vigentes a lafecha de pago.

Artículo 219.- Como administrador del FITEL, el OSIPTEL no podrá usar para gastospropios ni como fuente para su financiamiento los recursos del Fondo.

OSIPTEL, aprobará las normas que regulen el funcionamiento del FITEL, de acuerdo a laspolíticas que señale el Ministerio.

TITULO X

DE LA NORMALlZAClON Y HOMOLOGACION DE EQUIPOS Y APARATOS DETELECOMUNICACIONES

Artículo 220.- El objetivo de la homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones,

Page 99: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:21 a.m. Página 99Actualizado al: 26/03/2015

es asegurar el adecuado cumplimiento de las especificaciones técnicas a que éstos deben sujetarsepara prevenir daños a las redes que se conecten, evitar interferencias a otros servicios detelecomunicaciones y garantizar la seguridad del usuario. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 220.- El objetivo de la homologación de equipos y aparatos de telecomunicacioneses asegurar el cumplimiento de las normas técnicas nacionales e internacionales para prevenirdaños a las redes a las que se conecten y evitar interferencias a otros servicios detelecomunicaciones garantizando el buen uso de espectro radioeléctrico y la seguridad del usuario.”

Artículo 221.- Los equipos o aparatos de telecomunicaciones que se conecten a la redpública o se utilicen para realizar emisiones radioeléctricas, para su comercialización, uso yoperación, estarán previamente homologados, para lo cual el solicitante cumplirá con los requisitosque la Dirección establezca.

Las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones comunicarán a la Dirección,la relación de equipos con sus características técnicas que pueden conectarse a su red, la que debeactualizarse periódicamente. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 221.- Los equipos o aparatos de telecomunicaciones que se conecten a la redpública o se utilicen para realizar emisiones radioeléctricas, para su comercialización, uso yoperación, estarán previamente homologados, para lo cual el solicitante cumplirá con los requisitosque el órgano competente establezca.

El Ministerio publicará la relación de equipos homologados, la misma que será actualizadaperiódicamente.”

Artículo 222.- Para su comercialización los equipos que utilicen el espectro radioeléctrico yque trasmitan en una potencia igual o inferior a 10 milivatios (mW) en antena (potencia efectivairradiada), también deben estar previamente homologados. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 222.- Para su comercialización, los equipos que utilicen el espectro radioeléctrico yque trasmitan en una potencia igual o inferior a 10 milivatios (mW) en antena (potencia efectivairradiada), no requerirán ser homologados, debiendo sujetarse a lo dispuesto en el segundo párrafodel Artículo 25."

Artículo 223.- El Ministerio podrá encargar a terceros la realización de las pruebasnecesarias para la normalización y homologación de equipos o aparatos de cada especialidad, deacuerdo a especificaciones técnicas que elaborará teniendo en cuenta las normas técnicas de laUnión Internacional de Telecomunicaciones.

La persona o personas encargadas de tales pruebas serán designadas a solicitud de parte omediante concurso público y serán denominadas "Entidades Verificadoras".

La designación se hará por plazo determinado renovable.

Artículo 224.- Para la designación de "Entidades Verificadoras" resultan aplicables lasdisposiciones contenidas en los artículos 203 y 204.

Page 100: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:21 a.m. Página 100Actualizado al: 26/03/2015

Artículo 225.- La Dirección expedirá un Certificado de Homologación en base al informeescrito favorable de la "Entidad Verificadora", que acreditará que el equipo o aparato homologadocumple las especificaciones técnicas establecidas en base al Reglamento. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 225.- La Dirección expedirá un Certificado de Homologación en base al informeescrito favorable del órgano de línea de la Dirección o de la "Entidad Verificadora", que acreditaráque el equipo o aparato homologado cumple las especificaciones técnicas establecidas en base alReglamento y al PNAF".

Artículo 226.- Los operadores de servicios de telecomunicaciones están obligados aconectar a sus redes o sistemas, los equipos terminales que los usuarios adquieran o arrienden aterceros, siempre y cuando sean compatibles y hayan sido debidamente homologados, por lo que nopodrán obligar a los suscriptores a adquirir sus equipos, ni otros bienes o servicios como condiciónpara proporcionarles el servicio solicitado.

"Artículo 226 A.- Las Casas Comercializadoras de equipos y aparatos deTelecomunicaciones están obligadas a inscribirse en el Registro que para el efecto tiene a su cargola Dirección. El incumplimiento de esta obligación será considerado como una infracción leve.

Los requisitos para la inscripción serán establecidos por la Dirección.

Las Empresas Comercializadoras registradas remitirán obligatoriamente en forma mensual ellistado de las ventas efectuadas, debiendo proporcionar la información y documentación que laDirección les solicite." (1)(2)

(1) Artículo adicionado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 005-98-MTC publicado el26.03.98

(2) De conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N°005-98-MTC, publicada el 26.03.98, se precisa que para el cumplimiento de la obligaciónestablecida en el presente artículo, las Casas Comercializadoras de equipos y aparatos detelecomunicaciones tendrán un plazo de noventa (90) días calendario, a partir de la vigenciadel citado Decreto Supremo.

CONCORDANCIA: R.M. Nº 198-2001-MTC-15.03

"Artículo 226 B.- Se otorgará Permiso de Internamiento a las Casas Comercializadoras que esténinscritas en el Registro y a las personas naturales o jurídicas que tengan concesión o autorización para prestarservicios de telecomunicaciones otorgadas por el Ministerio. Dichos equipos en principio deben estarhomologados, en caso no lo estuvieran éstos no podrán ser utilizados o comercializados hasta que no obtenganel Certificado de Homologación expedido por la Dirección.

Los requisitos para el otorgamiento del Permiso de Internamiento serán establecidos por la Dirección."(1)(2)

(1) Artículo adicionado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 005-98-MTC, publicado el 26.03.98

(2) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 226-B.- Se otorgará Permisos de Internamiento Definitivo a las CasasComercializadoras que estén inscritas en el Registro y a las personas naturales y jurídicas que

Page 101: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:21 a.m. Página 101Actualizado al: 26/03/2015

tengan Concesión o Autorización para prestar servicios de telecomunicaciones otorgadas por elMinisterio. Dichos equipos deben estar homologados, en caso no lo estuvieran éstos no podrán serutilizados o comercializados hasta que obtengan el Certificado de Homologación expedido por elórgano competente del Ministerio.

Asimismo, se otorgará Permisos de Internamiento Temporal hasta por seis (6) meses pararealizar pruebas, exhibiciones, muestras y demostraciones de operatividad en territorio nacional deequipos y aparatos de telecomunicaciones, no siendo necesario contar con certificado dehomologación correspondiente.

Los requisitos para el otorgamiento del Permiso de Internamiento serán establecidos por elórgano competente del Ministerio.”

“Artículo 226-C.- Los equipos o aparatos de telecomunicaciones que se utilicen paraefectuar mediciones de radiaciones no ionizantes requerirán de un certificado que garantice suidoneidad, precisión, exactitud y cumplimiento de estándares de compatibilidad electromagnética.

La solicitud para el otorgamiento del certificado de idoneidad antes mencionado, debedirigirse al Ministerio, según el formato aprobado por la Dirección de Control, que tendrá a su cargola evaluación de lo solicitado, acompañando la siguiente documentación:

(i) Copia simple del documento de identidad del solicitante o del poder del representantelegal, en caso de persona jurídica, debidamente inscrito en los Registros Públicos.

(ii) Copia del Certificado o Declaración de Conformidad del fabricante, dando fe delcumplimiento de los estándares de compatibilidad electromagnética.

(iii) Copia del Certificado de Calibración del laboratorio que realizó las pruebas del equipo.

(iv) Pago por derecho de trámite."(*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004.

TITULO XI

DEL MERCADO DE SERVlClOS

Artículo 227.- Para el ejercicio del derecho del usuario, establecido en el Artículo 73 de laLey, de elegir el operador del servicio de telecomunicaciones respectivo, el Ministerio dictará lasdisposiciones específicas necesarias.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 227.- Para el ejercicio del derecho del usuario, establecido en el Artículo 73 de laLey, de elegir al operador del servicio de telecomunicaciones respectivo, el OSIPTEL establecerá lasdisposiciones específicas necesarias"

CONCORDANCIA: R.CONSEJO DIRECTIVO Nº 006-99-CD-OSIPTEL

Artículo 228.- Los servicios de telecomunicaciones se prestan en un régimen de librecompetencia observando en lo que corresponda la Ley Nº 26285.

Corresponde al OSIPTEL, supervisar el mercado de los servicios de telecomunicaciones yadoptar las medidas correctivas, que serán de cumplimiento obligatorio. (*)

Page 102: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:21 a.m. Página 102Actualizado al: 26/03/2015

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 228.- Los servicios de telecomunicaciones se prestan en un régimen de librecompetencia.

Corresponde al OSIPTEL, supervisar el mercado de los servicios de telecomunicaciones yadoptar las medidas correctivas, que serán de cumplimiento obligatorio".

"Artículo 228 A.- Con el objeto de promover la calidad de los servicios públicos brindados alusuario, es potestad de OSIPTEL emitir reglamentos que normen la calidad de los diferentesservicios públicos, siempre que no implique imponer índices o modalidades de producción o índicesde productividad." (*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99.

Artículo 229.- En lo que no esté previsto en la Ley y el Reglamento, en lo referido a laprohibición de las prácticas empresariales restrictivas de la libre competencia, se aplicarán lasdisposiciones legales vigentes sobre prácticas monopólicas controlistas y restrictivas de la librecompetencia.

Artículo 230.- OSIPTEL está facultado para prestar servicios especializados de carácterextraordinario a las personas naturales o jurídicas que presten servicios de telecomunicaciones.

El Consejo Directivo del OSIPTEL fijará en cada caso la retribución a cobrar y la forma depago por la prestación de tales servicios. Dichos ingresos constituyen recursos propios del OSIPTEL.

Artículo 231.- Los plazos y términos para resolver los reclamos de los usuarios a que serefiere el artículo 74 de la Ley, serán fijados por el OSIPTEL.

Artículo 232.- En aplicación del principio de neutralidad, los concesionarios de servicios portadores yservicios finales de carácter público, que simultáneamente presten otros servicios de telecomunicaciones en librecompetencia, deberán llevar contabilidades separadas por las actividades de cada categoría de servicio, segúnla clasificación establecida en el artículo 8 de la Ley. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 232.- En aplicación del principio de neutralidad, los operadores de serviciosportadores y servicios finales de carácter público, así como los de distribución de radiodifusión porcable, que simultáneamente presten mas de un servicio de telecomunicaciones, y cuyos ingresosanuales superen los quince millones de dólares americanos llevarán contabilidad separada porservicios, de acuerdo a las líneas de negocio y lineamientos que OSIPTEL emita".

"Artículo 232 A.- Un proveedor importante, según lo definido en los acuerdos de laOrganización Mundial de Comercio, verticalmente integrado no podrá cobrar a otro operador unatarifa superior a la que se cobra o impute así mismo, a sus sucursales, a sus subsidiarias, o a susdivisiones, según sea el caso, por el uso de una instalación esencial de interconexión que le sirve deinsumo, a su vez, para brindar otros servicios de telecomunicaciones. La lista de instalacionesesenciales será la que el OSIPTEL haya determinado para los fines de interconexión, tomando encuenta los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio. Luego de un proceso de consulta, siasí lo considera conveniente, el OSIPTEL fijará las tarifas imputadas para las instalacionesesenciales brindadas por dicho proveedor importante.

Page 103: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:21 a.m. Página 103Actualizado al: 26/03/2015

El OSIPTEL intervendrá de oficio o a solicitud de parte, cuando un operador presenteindicios razonables que un proveedor importante esta infringiendo esta norma y lo obligará, a esteúltimo, a aplicar la prueba de imputación". (*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99.

CONCORDANCIA: R. N° 044-2004-CD-OSIPTEL

"Artículo 232 B.- En cumplimiento de las normas que prohíben los subsidios cruzados,tarifas discriminatorias y desigualdad de acceso, las tarifas del proveedor importante de aquellosServicios Públicos de Telecomunicaciones que sean ofrecidos ya sea a través de sí mismos, de sussucursales, de sus subsidiarias, o de sus divisiones, y que utilicen, a su vez, instalaciones esencialesbrindadas por el mismo proveedor importante, estarán sujetas de una prueba periódica deimputación.

La prueba de imputación de un Servicio Público determinado consistirá en que la tarifacobrada por dicho proveedor importante por dicho servicio deberá ser tal que permita al menos cubrirlos costos y gastos en que incurre para su prestación, mas un margen razonable de utilidad, si esque es aplicable.

Para efectos de la aplicación de la prueba, los costos totales deberán clasificarse en dosgrupos:

1. Los costos de las instalaciones esenciales definidas en el Artículo 232-A valorados deacuerdo a tarifas imputadas, las cuales deberán ser determinadas y aprobadas por OSIPTEL;

2. Los restantes costos incurridos para la provisión del servicio que está siendo objeto de laprueba de imputación."(*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99.

CONCORDANCIA: R. N° 044-2004-CD-OSIPTEL

"Artículo 232 C.- El proveedor importante verticalmente integrado deberá brindar aOSIPTEL, dentro del primer mes del cada trimestre del año, el detalle de la prueba de imputaciónpara cada una de las tarifas de los servicios otorgados en concesión.

El proveedor importante verticalmente integrado deberá presentar Reportes Financieros yGastos de Operación para cada servicio otorgado en concesión, cuyos contenidos seránoportunamente definidos por el OSIPTEL y acompañarán a los reportes que sobre contabilidadseparada se han establecido en el ordenamiento aplicable." (*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99.

SECCION CUARTA

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 233.- Toda acción u omisión que importe incumplimiento o violación de obligacionescontenidas en la Ley, en el Reglamento o en las normas que se dicten de conformidad con losmismos, y las que se deriven de las respectivas concesiones o autorizaciones, constituye infracciónsusceptible de ser sancionada administrativamente.(*)

Page 104: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:21 a.m. Página 104Actualizado al: 26/03/2015

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 233.- Las infracciones a la normativa de telecomunicaciones son verificadas,evaluadas determinadas, y sancionadas por el órgano competente del Ministerio.

Son sancionados aquellos actos que de acuerdo con la normatividad vigente al momento desu comisión e imposición de la sanción, sean considerados como infracciones administrativas.

Se considera sujeto infractor a toda persona natural o jurídica que realice una conductaactiva u omisiva constitutiva de infracción tipificada como tal en la Ley y el Reglamento, sin perjuiciode las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse de tales actos”.

Artículo 234.- Constituyen infracciones muy graves, además de las tipificadas en el Artículo 87 de laLey, las siguientes:

a) La oferta de servicios telefónicos para la realización de intentos de llamadas telefónicas originadasen el país, con el fin de obtener una llamada de retorno con tono de invitación a discar, proveniente de una redbásica de telecomunicaciones ubicada fuera del territorio nacional.

b) La contratación con entidades nacionales o extranjeras para canalizar sus comunicacionestelefónicas hacia otros países, sin intervención de los concesionarios del servicio público telefónico local fijo omóvil.

c) No pago por dos años consecutivos de la tasa anual por explotación comercial del servicio o delcanon anual por el uso del espectro radioeléctrico.

Los infractores directos, así como las personas naturales o jurídicas que participen en las actividadesseñaladas en los incisos a) y b) serán sancionados, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales quese pudieran derivar de la comisión de tales actos. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-98-MTC, publicado el 26.03.98, cuyotexto es el siguiente:

"Artículo 234.- Constituyen infracciones muy graves, además de las tipificadas en el Artículo 87 de laLey, las siguientes:

a) La oferta de servicios telefónicos para la realización de intentos de llamadas telefónicas originadasen el país, con el fin de obtener una llamada de retorno con tono de invitación a discar, proveniente de una redbásica de telecomunicaciones ubicada fuera del territorio nacional.

b) La contratación con entidades nacionales o extranjeras para canalizar sus comunicacionestelefónicas hacia otros países, sin intervención del servicio público telefónico local, fijo o móvil.

Los infractores directos, así como las personas naturales o jurídicas que participen en las actividadesseñaladas en el presente artículo serán sancionadas administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidadesciviles o penales que se pudieran derivar de la comisión de tales actos."(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 234.- Constituyen infracciones muy graves, además de las tipificadas en el artículo87 de la Ley, las siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones referidas a salvaguardar la inviolabilidad y el secretode las telecomunicaciones.

b) La oferta de servicios telefónicos para la realización de intentos de llamadas telefónicas

Page 105: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:22 a.m. Página 105Actualizado al: 26/03/2015

originadas en el país, con el fin de obtener una llamada de retorno con tono de invitación a discar,proveniente de una red básica de telecomunicaciones ubicada fuera del territorio nacional.

c) La contratación con entidades nacionales o extranjeras para canalizar suscomunicaciones hacia otros países, sin intervención de los concesionarios de servicios públicos detelecomunicaciones.

d) El incumplimiento de las obligaciones de no exceder los valores establecidos comoLímites Máximos Permisibles de Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones.

e) La utilización de numeración sin la debida asignación por parte del órgano competente delMinisterio o de una distinta a la asignada.

f) La utilización de señalización o numeración en condiciones distintas a las contempladas enel respectivo Plan Técnico.”

Artículo 235.- Para efectos de la correcta aplicación del Artículo 87 de la Ley, precisase queno está comprendido dentro de los alcances del inciso 4), la interceptación que efectúen lasentidades autorizadas por el Ministerio, con la finalidad de controlar el correcto uso del espectroradioeléctrico.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 235.- Para efectos de la aplicación del artículo 87 de la Ley, precisase que:

a) Con relación al numeral 3), entiéndase como deliberada a la negativa a acatar elrequerimiento formulado por la autoridad competente para la corrección de las interferenciasperjudiciales verificadas o el reinicio de las operaciones sin la conformidad expresa del órganocompetente del Ministerio.

b) No están comprendidas dentro de los alcances del numeral 4), aquellas actividades querealice el Ministerio con la finalidad de controlar el uso del espectro radioeléctrico.”

Artículo 236.- Constituyen infracciones graves, además de las tipificadas en el Artículo 88de la Ley las siguientes:

a) Contratar la transmisión de mensajes comerciales a través de estaciones sonoras otelevisivas que no cuenten con la respectiva autorización, permiso o licencia.

b) La adquisición de un servicio de telecomunicaciones a una persona natural o jurídica queno esté autorizada para prestarlo conforme lo establece este Reglamento.

c) No cumplir dentro de los plazos previstos con la inscripción en el Registrocorrespondiente, del servicio de valor añadido que la persona preste.

d) La violación de normas sustanciales del código de ética y conducta que se apruebe enconcordancia con el artículo 28 de la Ley.

e) La realización de actividades relacionadas con los Servicios de Radiodifusión y deServicios Privados de Telecomunicaciones, sin la correspondiente autorización cuando el sujetoinfractor opere la estación con potencia de transmisión entre cien (100) y quinientos (500) vatios. (*)

(*) Inciso incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-97-MTC, publicado el11.07.97

Page 106: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:22 a.m. Página 106Actualizado al: 26/03/2015

f) La utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas sin la correspondienteautorización, cuando el sujeto infractor opere una estación del Servicio de Radiodifusión o delServicio Privado de Telecomunicaciones, con potencia de transmisión entre cien (100) y quinientos(500) vatios. (1)(2)

(1) Inciso incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-97-MTC, publicado el11.07.97

(2) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-98-MTC, publicado el26.03.98, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 236.- Constituyen infracciones graves, además de las tipificadas en el Artículo 88de la Ley, las siguientes:

a) Contratar la transmisión de mensajes comerciales a través de estaciones sonoras otelevisivas que no cuenten con la respectiva autorización, permiso o licencia.

b) La adquisición de un servicio de telecomunicaciones a una persona natural o jurídica queno esté autorizada para prestarlo conforme lo establece este Reglamento.

c) No cumplir con la inscripción en el Registro correspondiente, del servicio de valor añadidoque la persona preste.

d) La violación de normas sustanciales del código de ética y conducta que se apruebe enconcordancia con el Artículo 28 de la Ley.

e) La realización de actividades relacionadas con los servicios de radiodifusión y de serviciosprivados de telecomunicaciones, sin la correspondiente autorización cuando el sujeto infractor operela estación con potencia de transmisión entre cien (100) y quinientos (500) vatios.(*)

(*) Inciso modificado por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 029-2001-MTC, publicado el06-07-2001, cuyo texto es el siguiente:

"e) La realización de actividades relacionadas con los servicios de radiodifusión y deservicios privados de telecomunicaciones, sin la correspondiente autorización cuando el sujetoinfractor opere la estación con potencia de transmisión entre cien (100) y quinientos (500) vatios."

Lo establecido en el párrafo anterior, sólo resulta de aplicación respecto de la sanción demulta, manteniéndose la calificación de infracción muy grave a efectos de la aplicación de la sanciónde decomiso prevista en el Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,así como de las medidas cautelares contenidas en la mencionada Ley.”

f) La utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas sin la correspondienteautorización, cuando el sujeto infractor opere una estación del servicio de radiodifusión o del servicioprivado de telecomunicaciones, con potencia de transmisión entre cien (100) y quinientos (500)vatios.

g) No pago por dos (2) años consecutivos de la tasa anual por explotación comercial delservicio o del canon anual. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 236.- Constituyen infracciones graves, además de las tipificadas en el artículo 88de la Ley, las siguientes:

Page 107: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:22 a.m. Página 107Actualizado al: 26/03/2015

a) La contratación de mensajes publicitarios e institucionales a través de estaciones que nocuenten con la respectiva autorización o concesión.

b) La adquisición de un servicio de telecomunicaciones a una persona natural o jurídica queno cuente con autorización, concesión o registro para prestarlo conforme lo establece esteReglamento.

c) No cumplir con la inscripción en el Registro del Servicio de Valor Añadido que la personapreste.

d) La violación de las normas sustanciales del Código de Ética y Conducta que se apruebeen concordancia con el artículo 28 de la Ley.

e) La realización de actividades relacionadas con los servicios de radiodifusión y de serviciosprivados de telecomunicaciones, sin la correspondiente autorización cuando el sujeto infractor operela estación con potencia de transmisión entre cien (100) y quinientos (500) vatios.

f) La utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas sin la correspondienteautorización, cuando el sujeto infractor opere una estación del servicio de radiodifusión o del servicioprivado de telecomunicaciones, con potencia de transmisión entre cien (100) y quinientos (500)vatios.

g) El incumplimiento de la obligación de realizar, dentro del plazo previsto, el monitoreoperiódico de las estaciones radioeléctricas a fin de garantizar que las radiaciones que emitan noexcedan los valores establecidos como Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No lonizantesen Telecomunicaciones.

La calificación señalada en los literales e) y f), sólo resulta de aplicación respecto de lasanción de multa, manteniéndose la calificación de infracción muy grave a efectos de la aplicación dela sanción de decomiso prevista en el artículo 90 de la Ley, así como de las medidas cautelarescontenidas en la mencionada Ley.”

Artículo 237.- Para efectos de la correcta aplicación del Artículo 88 de la Ley, precísase losiguiente:

a) La autorización a que se refiere el inciso 3), es la que se requiere para que la estaciónradioeléctrica opere. En consecueneia los que vendan los indicados equipos o los importen ofabriquen por cuenta de una estación no autorizada, también están incursos en la comisión de lapresente infracción.

b) Están comprendidas en lo establecido en el inciso 6), las interferencias producidas pordefectos de los aparatos o equipos. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 237.- A efectos de la aplicación del artículo 88 de la Ley, precísese que:

a. La autorización a que se refiere el numeral 3) es la habilitación que se requiere para que laestación radioeléctrica opere.

b. El numeral 5) no se aplicará tratándose de cambio de ubicación producido dentro delperíodo de instalación y prueba, siempre que se solicite dentro de los seis (6) meses posteriores a lanotificación de la resolución de autorización, no se varíe el área de cobertura de la estaciónautorizada, no se aumente la potencia, no se cause interferencias y el informe técnico legal seafavorable.

Page 108: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:22 a.m. Página 108Actualizado al: 26/03/2015

c. Están comprendidas en lo establecido en el inciso 6), las interferencias producidas pordefectos de los aparatos o equipos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 199.

d. Se considerará como utilización indebida, indicada en el numeral 9), a:

i. La instalación de equipos de radiocomunicación, sin contar con el correspondientepermiso, cuando sea requisito previo.

ii. La comercialización de servicios de telecomunicaciones y/o tráfico de terceros de serviciosque no cuenten con la debida concesión.

iii. La utilización del servicio de telecomunicaciones del que se es titular para fines ilícitos,previamente determinados mediante resolución judicial consentida o ejecutoriada”.

Artículo 238.- Las infracciones serán determinadas, verificadas, evaluadas y sancionadaspor el Ministerio, a través de la Dirección, quien para efectos de la imposición de la sanción tambiénpodrá basarse en las recomendaciones, evaluaciones y verificaciones efectuadas por las entidadesinspectoras, previamente autorizadas de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento.

Las sanciones se aplicarán a todos los que resulten responsables y a los que se refiere elArtículo 86 de la Ley.

En caso que de una misma infracción se derive la aplicación de más de una sanción demulta, se aplicará la que resulte más elevada.

Asimismo, el Ministerio podrá encargar a terceros la ejecución de las sanciones entre ellaslas relacionadas al cobro de multas. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-98-MTC, publicado el26.03.98, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 238.- Las infracciones serán determinadas, verificadas, evaluadas y sancionadaspor la Dirección General de Telecomunicaciones, para el caso de los servicios privados y deradiodifusión; y por la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, tratándose deservicios públicos. Para efectos de la imposición de la sanción podrán basarse en lasrecomendaciones, evaluaciones y verificaciones efectuadas por las entidades inspectoras,previamente autorizadas de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento.

Las sanciones se aplicarán a todos los que resulten responsables y a los que se refiere elArtículo 86 de la Ley.

En caso que de una misma infracción se derive la aplicación de más de una sanción demulta, se aplicará la que resulte más elevada.

Asimismo, el Ministerio podrá encargar a terceros la ejecución de las sanciones, entre ellaslas relacionadas al cobro de multas." (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 238.- Para la aplicación de lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 89 de la Ley,entiéndase por utilización indebida de servicios de telecomunicaciones, aquellos casos en que losusuarios de los servicios de telecomunicaciones hacen mal uso de los mismos para efectuarllamadas maliciosas, entre otros.”

Page 109: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:22 a.m. Página 109Actualizado al: 26/03/2015

Artículo 239.- Para la mejor aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 90de la ley, el infractor sancionado debe dejar de realizar los actos que motivan la sanción, a partir deldía siguiente de su notificación.

Asimismo, para efectos de determinar el tiempo que el infractor operó irregularmente yaplicar lo dispuesto en el tercer párrafo del citado artículo, el Ministerio tomará como base la fechamás antigua consignada en los comprobantes de pago o comunicaciones emitidas en relación con laprestación de los servicios de telecomunicaciones, o la fecha en que se detectó su funcionamientoirregular, la que resulte más antigua.

Asimismo, se presume que el infractor operó de manera ininterrumpida desde la fecha quese determine conforme al párrafo anterior hasta la fecha de imposición de la sanción. Corresponde alinfractor probar lo contrario. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 239.- En lo que respecta a la repercusión social a que se refiere el artículo 94 de laLey, se considerará como tal a:

a) La naturaleza y gravedad de la infracción.

b) El daño causado

c) La reincidencia

d) El beneficio obtenido por el infractor, a fin de evitar, en lo posible, que aquél sea superioral monto de la sanción.

En caso que una misma conducta derive en la comisión de más de una infracción se aplicarála sanción prevista para la infracción de mayor gravedad.

Las sanciones administrativas que se impongan, son independientes del cumplimiento de laobligación o de los requisitos exigidos, por ello su aplicación no convalida, exime o reemplazaninguna exigencia incumplida, ni los daños y perjuicios causados.

La aplicación al concesionario de sanciones previstas en la Ley y este Reglamento, no loexime de su responsabilidad de cumplir con sus obligaciones frente a los usuarios del servicio quepresta, o de indemnizarlo conforme a lo pactado o establecido por la normativa de la materia.

El monto de la multa está referido a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momentode su cancelación.”

Artículo 240.- Cuando se disponga la suspensión provisional de la concesión o autorización,en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 96 de la Ley, una vez notificada la Resolución, laempresa sancionada debe dejar de prestar los servicios objeto de la concesión o autorización demanera inmediata. Si así no lo hiciere, el Ministerio podrá cancelar definitivamente la concesión oautorización respectiva. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 240.- De conformidad con los artículos 96, 97 y 98 de la Ley, la autoridad puededisponer la adopción de medidas cautelares tales como la incautación, la clausura provisional, lasuspensión provisional de la concesión o autorización o el decomiso, para aquellos casos donde sepresuma la comisión de una infracción calificada como muy grave.

Page 110: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:22 a.m. Página 110Actualizado al: 26/03/2015

Cuando se disponga la suspensión provisional de la concesión o autorización, en aplicaciónde lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley, una vez notificada la Resolución, el presunto infractor aquien se le aplicó tal medida debe dejar de prestar los servicios objeto de la concesión o autorizaciónde manera inmediata. Si así no lo hiciere, el Ministerio podrá cancelar la concesión o autorizaciónrespectiva.”

"Artículo 240 A.- Los bienes incautados provisionalmente se mantendrán en posesión delMinisterio en calidad de garantía, hasta la cancelación total de la multa impuesta, salvo que elsancionado obtenga la debida autorización para la prestación del respectivo servicio.

Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en caso de haberse impuestosanción de decomiso.” (1)(2)

(1) Artículo incorporado por el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 029-2001-MTC, publicado el06-07-2001

(2) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 240-A.- Los equipos y aparatos de telecomunicaciones que fueran objeto de lasmedidas cautelares de incautación provisional o decomiso, se mantendrán en posesión del Ministerioen calidad de garantía hasta la cancelación total de la multa impuesta, salvo que se hubieredispuesto el decomiso como sanción.

Para efectos de la devolución correspondiente, el infractor deberá acreditar la propiedad delos equipos y aparatos cuya devolución solicita y siempre que éstos se encuentren homologados.”

Artículo 241.- El monto de la multa, referido a la UIT vigente a la fecha de su imposición, segraduará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Repercusión social de la infracción cometida.

b) Número de infracciones cometidas. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 241.- Para efectos de determinar el inicio de operaciones irregular y aplicar lodispuesto en el tercer párrafo del artículo 90 de la Ley, el Ministerio tomará como base la fechaconsignada en los comprobantes de pago, comunicaciones emitidas en relación con la prestación delos servicios de telecomunicaciones o la fecha en que se detectó su funcionamiento irregular, la queresulte más antigua de cualquiera de éstas, entre otros medios con los que se pueda acreditar lafecha de operación.

Se presume que el infractor operó de manera ininterrumpida desde la fecha que sedetermine conforme al párrafo precedente hasta la fecha de imposición de la sanción administrativa,salvo prueba en contrario.”

Artículo 242.- Las sanciones administrativas que se impongan, son independientes del cumplimientode la obligación o de los requisitos exigidos, por ello su aplicación no convalida, exime o reemplaza ningunaexigencia incumplida, ni los daños ni perjuicios causados. Asimismo, su aplicación se realiza sin perjuicio de lasacciones civiles y penales que pudieran denunciar o interponer la autoridad competente o terceros perjudicados.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el

Page 111: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:22 a.m. Página 111Actualizado al: 26/03/2015

19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 242.- Las multas impuestas deberán ser canceladas dentro de los treinta (30) díashábiles siguientes a su imposición, a cuyo vencimiento se procederá a la cobranza coactiva; sinperjuicio de la aplicación de los recargos que establezca el Ministerio y de los interesescompensatorios y moratorios en base a la tasa que fije la Superintendencia de Banca y Segurosaplicados sobre el monto insoluto de la multa.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS(13)

Para el pago de las multas administrativas, el Ministerio podrá emitir los dispositivos quefueran necesarios a fin de dar facilidades a las personas naturales o jurídicas que se encuentrenadeudando por dicho concepto.

La cobranza de las multas podrá ser encargada a terceros.”

Artículo 243.- Las multas impuestas deberán ser canceladas dentro de los treinta (30) días calendariosiguientes a su imposición, a cuyo vencimiento se procederá a la cobranza coactiva; sin perjuicio de la aplicaciónde los recargos que establezca el Ministerio y de los intereses compensatorios y moratorios que fije el BancoCentral de Reserva aplicados sobre el monto insoluto de la multa. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 243.- Las multas que se cancelen íntegramente dentro del plazo señalado en elartículo precedente, obtendrán el beneficio de pago reducido hasta el veinte por ciento (20%) de sumonto total, siempre y cuando no exista recurso impugnativo en trámite.”

Artículo 244.- Contra las Resoluciones expedidas imponiendo sanciones conforme a las disposicionesde la Ley y el Reglamento, se pueden interponer recursos impugnativos previstos en la Ley de NormasGenerales de Procedimientos Administrativos, siendo requisito el pago previo de la multa impuesta, si fuera elcaso. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-98-MTC, publicado el26.03.98, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 244.- Contra las Resoluciones expedidas imponiendo sanciones conforme a las disposicionesde la Ley y el Reglamento, se pueden interponer recursos impugnativos previstos en la Ley de NormasGenerales de Procedimientos Administrativos."(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-MTC, publicado el19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 244.- El personal autorizado de la Dirección de Control podrá adoptar medidascorrectivas inmediatas destinadas a prevenir, impedir o cesar la comisión de una infracción. Talesmedidas podrán ser, entre otras:

1. El cese inmediato de las operaciones o, en general, de la conducta considerada comoposible infracción.

2. El desmontaje de los equipos de telecomunicaciones.

3. La inmovilización de equipos de telecomunicaciones.

Estas medidas no enervan la adopción de medidas cautelares, y de la sanción a que hubierelugar.”

Artículo 245.- La aplicación al concesionario de sanciones previstas en la Ley y este

Page 112: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:22 a.m. Página 112Actualizado al: 26/03/2015

Reglamento, con excepción de la de cancelación, no lo exime de su responsabilidad de cumplir consus obligaciones frente a los usuarios del servicio que presta, o de indemnizarlo conforme a lopactado o lo establecido por la Ley.

SECCION

DE LAS TASAS CONTABLES (*)

(*) Sección incorporada por el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99, con el artículo siguiente:

"Artículo 248.- Las tasas contables y los acuerdos en las liquidaciones de cuentasinternacionales deberán tender gradualmente a costos y ser negociados y establecidos observandolos principios de no discriminación y transparencia.

Corresponde a OSIPTEL la supervisión del cumplimiento de lo establecido en el párrafoanterior, para lo cual todos los operadores deberán entregar a OSIPTEL la información relacionadacon las tasas contables que éste les solicite, con la finalidad de asegurar la observancia de loslineamientos, criterios y/o limitaciones que el regulador defina para las negociaciones sobre acuerdosinternacionales de operación.

OSIPTEL deberá tener a disposición del público la información acerca de los valores de lastasas contables y cualquier otro arreglo diferente al sistema de tasas contables internacionales".

SECCION QUINTA

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Los titulares de concesiones o autorizaciones que a la fecha no hubieran cumplidocon el pago de las tasas por explotación del servicio y por el uso del espectro radioeléctricoconsiderado en el Reglamento del Decreto Ley 19020, deberán regularizar su situación hasta el 31de marzo de 1994. A partir de dicha fecha el Ministerio procederá a la cobranza coactiva, sinperjuicio de sancionar al deudor conforme a lo establecido en los Artículos 87 y 88 de la Ley.

Segunda.- Los pagos que se hubieran efectuado a la fecha de publicación del presenteReglamento por concepto de la tasa anual establecida por el Decreto Ley 19020 y sus normasreglamentarias, correspondiente al año 1994, se considerarán como pago a cuenta del canon anualdel año 1994. La diferencia, si la hubiere, será abonada dentro de los 45 días calendarios siguientesa la fecha de publicación del Reglamento.

A partir de la vigencia del presente dispositivo, el pago de la Tasa por Explotación Comercialdel Servicio, el Canon por uso del espectro radioeléctrico y el Derecho Especial destinado al FITEL,se efectuarán conforme a las normas contenidas en la Ley y este Reglamento.

Tercera.- En las zonas del país declaradas en Estado de Emergencia por el Poder Ejecutivo,las empresas prestatarias o concesionarias de servicios de telecomunicaciones, cobrarán a losInstitutos Armados y Policía Nacional: i) El 5% de las tarifas vigentes para servicios locales detelecomunicaciones y para enlaces privados de larga distancia, que permitan la comunicación entrelas dependencias de tales instituciones ubicadas en dichas zonas y entre éstas y las ubicadas enLima. ii) El 5% de las tarifas vigentes para dar continuidad al circuito de enlace en la ciudad de Lima,desde el terminal de larga distancia hasta el local solicitado.

Para gozar de dicho tratamiento tarifario preferencial, los Institutos Armados y PolicíaNacional deben canalizar sus solicitudes a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,quien formalizará el pedido ante las empresas concesionarias correspondientes.

Page 113: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:22 a.m. Página 113Actualizado al: 26/03/2015

Cuarta.- Las concesiones y autorizaciones otorgadas antes de la vigencia del Reglamentoque se adecúen a lo dispuesto en la Ley y al presente Reglamento, no están sujetas al pago de losderechos de concesión y autorización referidos en el articulo 205.

Quinta.- Los expedientes que se encuentran en trámite y pendientes de resolver a la fechade publicación del Reglamento, continuarán siendo atendidos conforme a las disposicionescontempladas en el Reglamento.

Sexta.- En tanto se elabore el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias que regula el usodel espectro radioeléctrico, suspéndase por el plazo de seis (6) meses contados a partir de la fechade promulgación del Reglamento, el trámite de nuevas solicitudes para obtener autorización parainiciarse en la prestación del servicio de radiodifusión sonora o televisiva.

Sétima.- Las empresas que a la fecha de publicación de este reglamento vienen prestandoservicios especializados de telecomunicaciones a usuarios comerciales de una misma actividadeconómica, clasificados como teleservicios o servicios finales, podrán por excepción adecuarse alrégimen del presente reglamento presentando una solicitud simple dirigida al Ministerio, detallando laclase y ámbito del servicio que vienen prestando, en base a la cual el Ministerio, dentro del plazoestablecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley, se otorgará concesión, autorización,permiso y/o licencia que corresponda.

Octava.- Las autoridades políticas, administrativas, judiciales y policiales, deben brindar elapoyo necesario a los funcionarios del Ministerio o a las entidades que éste delegue, para facilitar elcumplimiento de las acciones verificadoras, inspectoras o sancionadoras derivadas del cumplimientode la Ley y del presente Reglamento.

Novena.- Déjanse sin efecto las autorizaciones y permisos otorgados para prestar serviciosde telecomunicaciones, si sus titulares no hubieran cumplido con instalar los servicios autorizadosdentro de los plazos establecidos al efecto o, que estuvieran incursos en el inciso 4) del Artículo 151.Esta disposición opera de pleno derecho, no siendo necesario (*)NOTA SPIJ(14) la expedición deResolución expresa para cada caso.

Décima.- Una Comisión liquidadora cuyos integrantes serán designados medianteResolución del Titular del Ministerio, se encargará de conducir el proceso de disolución y liquidación,de la Comisión Reguladora de Tarifas de Comunicaciones -CRETCO-, proceso que deberá concluiren un plazo de sesenta (60) dias calendario contados a partir de la instalación de la Comisión, alvencimiento del cual deberá elevar el informe de todo lo actuado al Titular del Ministerio.

El personal de la CRETCO será absorbido por el Ministerio a fin de cubrir las plazas que seencontraran vacantes producto de su proceso de reorganización, salvo que el trabajador opte por suretiro.

Décima Primera.- En cumplimiento del artículo 101 de la Ley, autorízase al Ministerio aintroducir las modificaciones presupuestales que fueran necesarias a fin que con cargo a losingresos que perciba por concepto de derechos, tasa y canon, pueda cubrir los costos del control ymonitoreo del espectro radioeléctrico, para lo cual podrá contratar a entidades inspectoras overificadoras, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

Décima Segunda.- Derógase el Decreto Supremo Nº 009-74-TC así como todas las normasque se opongan al Reglamento, dejándose a salvo, siempre que no se opongan a lo dispuesto en laLey y el Reglamento, los Reglamentos específicos y Normas Técnicas de los servicios detelecomunicaciones expedidos al amparo del Decreto Ley Nº 19020, en tanto no se dicten lasnormas que los sustituyan.

"Décima Tercera.- En tanto se apruebe el Reglamento Específico que determine los montosy la forma de pago del canon anual por el uso del espectro radioeléctrico, se aplicará lo dispuesto en

Page 114: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:22 a.m. Página 114Actualizado al: 26/03/2015

los Artículos 210 al 216 del presente Reglamento.

Una vez aprobado el mencionado Reglamento Específico, los titulares de concesiones yautorizaciones deberán sujetarse a tales disposiciones".(*)

(*) Disposición incorporada por el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99

"Décima Cuarta.- Los titulares de concesiones vigentes a la fecha de entrada en vigenciadel presente Decreto y que tengan asignado espectro se sujetarán a lo normado por el Artículo196-A y a las disposiciones que sobre la materia emita el Ministerio". (*)

(*) Disposición incorporada por el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99

"Décima Quinta.- El Plan Mínimo de Expansión del Servicio Portador de Larga Distancia,establecido en el Numeral 28 del Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, no tomará en cuenta losrequisitos, para la prestación del Servicio Portador de Larga Distancia Nacional y/o Internacional,cuando se trata del Servicio Portador que sólo utiliza redes de telecomunicaciones no conmutadas.Para esta modalidad de servicio, el Ministerio determinará en cada caso el Plan Mínimo deExpansión". (*)

(*) Disposición incorporada por el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99

"Décima Sexta.- Para el caso del servicio de telefonía fija local que se preste en lamodalidad de teléfonos públicos y para los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y depreferente interés social, no se aplicará lo establecido en los numerales 28 y 35 de los lineamientosaprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC". (*)

(*) Disposición incorporada por el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99

"Décima Sétima.- El Plan Mínimo de Expansión deberá estar en función al programa deinstalaciones de expansión de la red y/o al número de estaciones radioeléctricas, según sea el caso,propuesto en el perfil técnico". (*)

(*) Disposición incorporada por el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado el21-01-99

“Décima Octava.- Los equipos y aparatos de telecomunicaciones que se encuentren enposesión del Ministerio en virtud de la aplicación de la medida de incautación provisional continuaránen ese estado, en calidad de garantía, hasta la cancelación total de la multa impuesta, salvo que elsancionado obtenga la debida autorización para la prestación del respectivo servicio.” (1)(2)

(1) Disposición incorporada por el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 029-2001-MTC,publicado el 06-07-2001

(2) Décimo Octava Disposición Transitoria y Final modificada por el Artículo 3 del DecretoSupremo N° 012-2004-MTC, publicado el 19-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Décima Octava Disposición Transitoria y Final: Los equipos y aparatos detelecomunicaciones sobre los que haya recaído medida cautelar de incautación provisional odecomiso, pasarán a disposición definitiva del Ministerio, siempre que haya transcurrido un añocontado a partir que quede firme administrativamente la sanción impuesta y no se haya procedido a

Page 115: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:22 a.m. Página 115Actualizado al: 26/03/2015

su devolución por causa imputable al infractor. En caso de impugnación de la sanción en sedejudicial, el plazo se computará a partir de la conclusión del proceso respectivo.”

“Décima Novena.- Derógase el Decreto Supremo Nº 009-91-TC que aprobó el Reglamentodel Servicio Público de Telefonía Móvil, el cual fuera modificado mediante Decreto Supremo Nº011-91-TC y el Decreto Supremo Nº 018-97-MTC y el Decreto Supremo Nº 006-92-TCC que aprobóel Reglamento del Servicio Final Público de Buscapersonas Unidireccional. Esta disposición tendráefectos a partir de la publicación de la Resolución Ministerial del Titular del Sector que apruebe losreglamentos específicos." (*)

(*) Disposición incorporada por el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 029-2002-MTC, publicadael 30-06-2002.

CONCORDANCIA: R.M. N° 418-2002-MTC-15.03

“Vigésima Primera Disposición Transitoria y Final.- Lo dispuesto en el numeral 4 delartículo 25 se aplicará para todo el territorio nacional, excepto en la banda de 2400-2483,5 MHz parala provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Una vez que culmine la migración de losoperadores que tienen asignaciones para prestar servicios públicos de telecomunicaciones a títuloprimario en la banda de 2400-2483,5 MHz en estas provincias, se aplicará a todo el país.” (*)

(*) Disposición incorporada por el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 012-2004-PCM, publicadael 19-03-2004.

ANEXO

GLOSARIO DE TERMINOS

ABONADOEs el usuario que ha celebrado un contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones, conuna empresa explotadora de servicios públicos.

AREA DE CONCESIONArea geográfica dentro de la cual se permite la explotación de un servicio público detelecomunicaciones por un concesionario.

AREA DE SERVICIOArea hasta donde llegan con niveles de calidad bueno las señales de telecomunicacionestransmitidas por un concesionario u operador autorizado, según los patrones de la UniónInternacional de Telecomunicaciones.

ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOSFacilidad brindada por el concesionario del servicio portador para el establecimiento de un enlacepunto a punto para la transmisión de señales de telecomunicaciones. Asimismo, está comprendida lamodalidad de arrendamiento de circuitos de punto a multipuntos.

CALIDAD DEL SERVICIOEs el grado de satisfacción del usuario sobre el servicio que recibe. Cuando se específica la calidaddel servicio, debe considerarse el efecto combinado de las siguientes características delmismo:logística, facilidad de utilización, disponibilidad, confiabilidad, integridad y otros factoresespecíficos de cada servicio.

CENTRALConjunto de dispositivos de transporte de tráfico, de etapas de conmutación, de medios de control yseñalización y de otras unidades funcionales en un nodo de la red, que permite la interconexión delineas de abonado, circuitos de telecomunicaciones y/u otras unidades funcionales según lo

Page 116: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:22 a.m. Página 116Actualizado al: 26/03/2015

requieren los usuarios individuales.

CENTRAL LOCALCentral en la que terminan las líneas de abonado.

CENTRAL AUTOMATICAEs la central que permite establecer la comunicación entre usuarios del servicio, sin intervención dele operadora.

CENTRAL MANUALEs la central que permite establecer la comunicación entre los usuarios del servicio, mediante laintervención de una o más operadoras.

CIRCUITO DE TELECOMUNICACIONESMedio de transmisión que permite la comunicación entre dos puntos.

COMUNICACIONES DE EMERGENCIASon las comunicaciones orientadas a subsanar el estado de emergencia declarado por el PoderEjecutivo, así como las que se realizan para salvaguardar la vida humana.

CONVERSACION EN TIEMPO REALEs la comunicación efectuada sin ningun retardo o atraso, salvo el de la propia propagación.

EQUIPO TELETEXDispositivo capaz de trasmitir y recibir documentos del servicio de teletex.

EQUIPO TERMINALEs el dispositivo en el cual termina un circuito de telecomunicaciones y que permite al usuario elacceso a la red.

HOMOLOGACIONComprobación y verificación de la compatibilidad de funcionamiento y operación de un equipo detelecomunicaciones con una red o sistema de telecomunicaciones, de acuerdo a normas técnicasestablecidas.

INTERCONEXION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONESHacer una conexión entre dos o más equipos y/o redes o sistemas de telecomunicaciones,pertenecientes a diferentes personas naturales o jurídicas, según el correspondiente contrato deinterconexión celebrado entre las partes.

LEY DE TELECOMUNICACIONESEs el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto SupremoNº 013-93-TCC, del 28 de abril de 1993 y su ampliatoria aprobada por Decreto Supremo Nº021-93-TCC del 5 de agosto de 1993.

LINEAEl medio de transmisión entre dos terminaciones de línea. El término puede ser calificado por el tipodel medio usado, por ejemplo: - Línea metálica: un par de alambres (usualmente de cobre). - Línea óptica: una fibra óptica (transmisión bidireccional), un par de fibras ópticas (transmisiónunidireccional).

LINEA DE ABONADOSon los circuitos que interconectan los aparatos de abonados a las centrales locales.

LINEA EN SERVICIO

Page 117: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:22 a.m. Página 117Actualizado al: 26/03/2015

Es una línea que se encuentra conectada de la central al usuario de un servicio.

LUGAR DE PREFERENTE INTERES SOCIALSon aquellos lugares que expresamente sean declarados como tales por el Supremo Gobierno, através del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

MENSAJEEs la unidad básica de información, trasmitida por medio de transferencia de mensajes y quecomprende un sobre y un contenido. El sobre, se refiere a la información necesaria para que elmensaje pueda ser direccionado y tratado adecuadamente. El contenido, es el mensaje propiamentedicho.

OPERADORAPersona natural o jurídica que cuenta con concesión, autorización o registro para la explotación deuno o más servicios de telecomunicaciones.

OPERADOR INDEPENDIENTE DE SERVICIOS TELEFONICOSEs el concesionario del servicio telefónico local, que opera dentro de un área de servicio ya otorgadaen concesión para el mismo teleservicio.

PLAN DE EXPANSION MINIMOEs el programa de instalaciones y ampliaciones de servicios y sistemas, que el concesionario deservicio público de telecomunicaciones se ha comprometido a cumplir, para alcanzar las metas yobjetivos convenidos en el contrato de concesión para un período determinado.

PLAN NACIONAL DE ATRIBUCION DE FRECUENCIAS (PNAF)Documento unificado en el que se recogen las disposiciones de los reglamentos deradiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, convenios bilaterales yaquellas que el Estado considera apropiadas, para la salvaguarda y el buen uso del espectroradioeléctrico en el país.

PREEINENCIA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONESEs el tratamiento preferencial de todo orden, de que gozan los servicios públicos detelecomunicaciones sobre los servicios privados de telecomunicaciones.

PUNTO DE CONEXIONLugar en el que el equipo del abonado u operador independiente, se conecta a la red del teleserviciolocal.

RADIOTérmino general que se aplica al empleo de las ondas radioeléctricas.

RADIOCOMUNICACIONToda telecomunicación transmitida por medio de ondas radioeléctricas.

RED O SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONESLa infraestructura o instalación que establece una red de canales o circuitos, para conducir señalesde voz, sonidos, datos, textos, imágenes u otras señales de cualquier naturaleza, entre dos o máspuntos definidos por medio de un conjunto de líneas físicas, enlaces radioeléctricos ópticos o decualquier tipo así como por los dispositivos o equipos de conmutación asociados para tal efecto.

RED PRIVADA DE TELECOMUNICACIONESRed o sistema de telecomunicaciones, que establece una persona natural o jurídica con su propiainfraestructura o, mediante el arrendamiento de canales y/o circuitos de redes públicas detelecomunicaciones, para satisfacer sus propias necesidades de comunicación.

Page 118: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:22 a.m. Página 118Actualizado al: 26/03/2015

RED PUBLICA DE TELECOMUNICACIONESRed o sistema de telecomunicación establecido y explotado por una o más empresas, con lafinalidad específica de ofrecer servicios de telecomunicaciones al público.

RED PUBLICA DE TELEFONIARed o sistema de telecomunicaciones establecido y explotado por una o más empresas, con lafinalidad especifica de ofrecer servicio público telefónico.

SEGMENTO ESPACIALBandas o frecuencias de recepción y/o trasmisión, en un satélite de telecomunicaciones paraestablecer enlaces por satélite.

SEGMENTO TERRESTREInfraestructura y servicios requeridos en tierra para establecer un enlace satelital, que comprende laestación o estaciones terrenas, así como las instalaciones necesarias para conectarse con algunared terrestre de telecomunicaciones privada o pública.

SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES Actividad desarrollada bajo la responsabilidad de una persona natural o jurídica, para posibilitar yofrecer una modalidad especifica de telecomunicaciones.

SERVICIOS TELEFONICOS SUPLEMENTARIOSSon aquellos que proporcionan prestaciones adicionales al servicio telefónico básico, empleando lared telefónica convencional.

SERVICIO TELEFONICO BASICOEs aquél que proporciona la capacidad completa para la comunicación de voz entre usuarios,incluída la conducción de las señales entre puntos terminales de conexión, así como el cableado y,en forma opcional, el aparato telefónico terminal

SISTEMA DE TRANSMISION DE ALTA CAPACIDADSon los sistemas de trasmisión de microondas, fibra óptica, estaciones terrenas vin satélite y otrosistemas de trasmisión, que transportan altos volúmenes de información, convertidos en señales detelecomunicaciones.

SISTEMA INTEGRADO DE SERVICIOSConjunto de redes operadas por uno o más concesionarios, que se comportan como red única detelecomunicaciones.

TELECOMUNICACIONESEs toda trasmisión y/o emisión y recepción de señales que representan signos, escrituras, imágenes,sonidos o informarción de cualquier naturaleza, por medios físicos, medios electromágneticos,medios ópticos, u otros.

TELEFONO PUBLICO MONEDEROAparato telefónico terminal disponible al público en general y que son accionados mediante el pago através de monedas, fichas o tarjetas.

TIEMPO DE LISTA DE ESPERAEs el período que comprende desde que un potencial abonado solicita o se inscribe ante la empresaconcesionaria para acceder como abonado al teleservicio público de que se trate, hasta que se leatiende el pedido.

USUARIOPersona natural o jurídica que en forma eventual o permanente, tiene acceso a algún servicio públicoo privado de telecomunicaciones.

Page 119: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:22 a.m. Página 119Actualizado al: 26/03/2015

ZONA DE SERVlCIO (De telefonía móvil)Zona en la que el abonado del servicio de telefonía móvil, puede ser alcanzado por otro abonado deuna red publica sin que éste conozca la posición real. En este caso, una zona de servicio no puedeser mayor que el área de cobertura.

Page 120: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:22 a.m. Página 120Actualizado al: 26/03/2015

Notas finales1 (Ventana-emergente - Popup) FE DE ERRATAS

Fecha de publicación: 01-04-2004

DICE:

“Artículo 48.- El Servicio Móvil Marítimo es el servicio de radiocomunicación prestado entreestaciones costeras o portuarias y estaciones de barco o embarcaciones de cualquier índole yequipos portátiles de apoyo a este servicio, con el fin de cursar comunicaciones entre éstos.

(...).”

DEBE DECIR:

“Artículo 48.- El Servicio Móvil Marítimo es el servicio de radiocomunicación prestado entreestaciones costeras o portuarias y estaciones de barco o embarcaciones de cualquier índole yestaciones portátiles de apoyo a este servicio, con el fin de cursar comunicaciones entre éstos.

(...).”

2 (Ventana-emergente - Popup)NOTA SPIJEn la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial "El Peruano" se dice: "radiaficionados";cuando se debe decir: "radioaficionados"

3 (Ventana-emergente - Popup)FE DE ERRATAS

Fecha de Publicación: 06-03-94

DICE: 7,150 kHz

DEBE DECIR: 7,300 kHz

4 (Ventana-emergente - Popup)NOTA SPIJEn la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial "El Peruano" se dice: "a través de cablesy u ondas"; cuando se debe decir: "a través de cables y ondas"

5 (Ventana-emergente - Popup) FE DE ERRATAS

Fecha de publicación: 01-04-2004

DICE:

“Artículo 153.-

(...)

Page 121: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:22 a.m. Página 121Actualizado al: 26/03/2015

Tratándose de enlaces radioeléctricos para el servicio de radiodifusión, el titular de laautorización deberá presentar, además, la copia legalizada o fedateada de los documentos suscritoscon los operadores satelitales destinados a la provisión de capacidad satelital en territorio peruano,cuando utilicen las facilidades de dichos operadores.

(...).”

DEBE DECIR:

“Artículo 153.-

(...)

Tratándose de enlaces radioeléctricos para el servicio de radiodifusión, el titular de laautorización deberá presentar, además, la copia legalizada o fedateada de los documentos suscritoscon los operadores o proveedores satelitales destinados a la provisión de capacidad satelital enterritorio peruano, cuando utilicen las facilidades de dichos operadores.

(...).”6 (Ventana-emergente - Popup) FE DE ERRATAS

Fecha de publicación: 01-04-2004

DICE:

“Artículo 161.- Para obtener autorización para prestar servicios de radiodifusión, se requierepresentar una solicitud al Ministerio acompañando la siguiente información y documentación:

(...)

6. Plano a escala 1/10,000 de la localidad detallando la ubicación de la estación o en casocontrario Constancia de la Municipalidad de que la ubicación de la estación está fuera del perímetrourbano.

(...)”

DEBE DECIR:

“Artículo 161.- Para obtener autorización para prestar servicios de radiodifusión, se requierepresentar una solicitud al Ministerio acompañando la siguiente información y documentación:

(...)

6. Plano a escala 1/10,000 de la localidad detallando la ubicación de la planta transmisora oen caso contrario Constancia de la Municipalidad de que la ubicación de la planta transmisora estáfuera del perímetro urbano.

(...)”7 (Ventana-emergente - Popup)NOTA SPIJEn la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial "El Peruano" se dice: "Crease"; cuandose debe decir: "Créase"

Page 122: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:22 a.m. Página 122Actualizado al: 26/03/2015

8 (Ventana-emergente - Popup) (*) FE DE ERRATAS

Fecha de Publicación : 08.04.98

Artículo 209, en la octava línea:

DICE:

"...En el mes de enero de cada año se efectuará la liquidación final,..."

DEBE DECIR:

"...En el mes de abril de cada año se efectuará la liquidación final,..."

9 (Ventana-emergente - Popup)FE DE ERRATAS

Fecha de publicación: 06-03-94

DICE: 40.0 %

DEBE DECIR: 4.0 %

10 (Ventana-emergente - Popup) FE DE ERRATAS

Fecha de publicación: 01-04-2004

DICE:

“Artículo 210.-

(...)

1. SERVICIOS PORTADORES.

a) Sistema de transmisión analógico Por cada estación terrestre o satelital:

(...)

b) Sistema de transmisión digital Por cada estación que utilice sistemas de transmisión digitales:

(...)”

DEBE DECIR:

“Artículo 210.-

(...)

Page 123: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:22 a.m. Página 123Actualizado al: 26/03/2015

1. SERVICIOS PORTADORES.

a) Sistema de transmisión analógico Por cada estación terrestre o satelital que utilice sistemas multicanales por frecuencia detransmisión y por capacidad instalada del sistema:

(...)

b) Sistema de transmisión digital Por cada estación que utilice sistemas de transmisión digitales, por frecuencia de transmisióny por capacidad instalada del sistema:

(...)”11 (Ventana-emergente - Popup) FE DE ERRATAS

Fecha de publicación: 01-04-2004

DICE:

“Artículo 210.-

(...)

1. SERVICIOS PORTADORES.

a) Sistema de transmisión analógico Por cada estación terrestre o satelital:

(...)

b) Sistema de transmisión digital Por cada estación que utilice sistemas de transmisión digitales:

(...)”

DEBE DECIR:

“Artículo 210.-

(...)

1. SERVICIOS PORTADORES.

a) Sistema de transmisión analógico Por cada estación terrestre o satelital que utilice sistemas multicanales por frecuencia detransmisión y por capacidad instalada del sistema:

(...)

b) Sistema de transmisión digital Por cada estación que utilice sistemas de transmisión digitales, por frecuencia de transmisióny por capacidad instalada del sistema:

(...)”

Page 124: Aprueban el Reglamento General de la Ley de

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

15/04/2015 11:34:22 a.m. Página 124Actualizado al: 26/03/2015

12 (Ventana-emergente - Popup) FE DE ERRATAS

Fecha de publicación: 01-04-2004

DICE:

“Artículo 216.- (...) Asimismo, dicho pago será abonado dentro de los treinta (30) díascalendario posteriores al otorgamiento de la concesión o autorización. Transcurrido dicho plazo seaplicará lo dispuesto en el artículo anterior.

(...)”

DEBE DECIR:

“Artículo 216.- (...) Asimismo, dicho pago será abonado dentro de sesenta (60) díascalendario posteriores al otorgamiento de la concesión o autorización. Transcurrido dicho plazo seaplicará lo dispuesto en el artículo anterior.

(...)”13 (Ventana-emergente - Popup) FE DE ERRATAS

Fecha de publicación: 01-04-2004

DICE:

“Artículo 242.- Las multas impuestas deberán ser canceladas dentro de los treinta (30) díashábiles siguientes a su imposición, a cuyo vencimiento se procederá a la cobranza coactiva; sinperjuicio de la aplicación de los recargos que establezca el Ministerio y de los interesescompensatorios y moratorios que fije el Banco Central de Reserva aplicados sobre el monto insolutode la multa.

(...)”

DEBE DECIR:

“Artículo 242.- Las multas impuestas deberán ser canceladas dentro de los treinta (30) díashábiles siguientes a su imposición, a cuyo vencimiento se procederá a la cobranza coactiva; sinperjuicio de la aplicación de los recargos que establezca el Ministerio y de los interesescompensatorios y moratorios en base a la tasa que fije la Superintendencia de Banca y Segurosaplicados sobre el monto insoluto de la multa.

(...)”

14 (Ventana-emergente - Popup)NOTA SPIJEn la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial "El Peruano" se dice: "no siendonecesario"; cuando se debe decir: "no siendo necesaria"