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APROVECHAMIENTO DE LOS BENEFICIOS FISCALES PREVISTOS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES David Hermo [email protected] Iñaki Berriozabal [email protected]

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APROVECHAMIENTO DE LOS BENEFICIOS FISCALES PREVISTOS EN

EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

David Hermo [email protected]

Iñaki Berriozabal

[email protected]

© 2015 copyright BSK Legal & Fiscal Asociados, S.L.P.U. Todos los derechos reservados

ÍNDICE

I. FOMENTO DE LA AUTOFINANCIACIÓN

II. FOMENTO DE LA INVERSIÓN Y EL EMPLEO

III. FOMENTO DE LOS INTANGIBLES

2

I. FOMENTO DE LA AUTOFINANCIACIÓN

Iñaki Berriozabal [email protected]

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FOMENTO DE LA AUTOFINANCIACIÓN

Objetivo Fomentar la autofinanciación de las empresas a través de la dotación de distintas reservas especiales: - Compensación para fomentar la capitalización empresarial.

- Reserva especial para la nivelación de beneficios.

- Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.

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COMPENSACIÓN PARA FOMENTAR LA CAPITALIZACIÓN EMPRESARIAL

REGISTRO DE MARCAS

¿En qué consiste la reserva? Objetivo Fomento de la “capitalización” de las empresas.

Beneficio fiscal Reducción en la base imponible (BI) de un 10% del incremento del patrimonio neto a efectos fiscales (PNF) con respecto a la media de los dos ejercicios anteriores. Microempresas y pequeñas empresas: Reducción 14%. Su aplicación no puede dar lugar a una BIN ni al incremento de la misma.

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¿En qué consiste la reserva? Obligaciones Dotación de reserva indisponible por el importe del incremento del

PNF 5 años desde el final del ejercicio en que se deduzca. El PNF debe mantenerse constante o aumentar durante dicho

plazo de 5 años, salvo pérdidas contables.

Incumplimiento Integración en la BI de la parte proporcional a la reducción aplicada e incumplida (por disponer de la reserva o disminuir el PNF antes del transcurso de 5 años) + intereses de demora.

COMPENSACIÓN PARA FOMENTAR LA CAPITALIZACIÓN EMPRESARIAL

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¿Cuál es el PNF a tener en cuenta?

Fondos Propios (incluido el Resultado Después de Impuestos del ejercicio)

MENOS:

Cantidades dotadas a la: Reserva para nivelación de beneficios. Reserva para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad

productiva. Valor contable de determinados elementos:

Participaciones en sociedades que den derecho a la no integración plena de dividendos.

Elementos no afectos a actividades económicas. Elementos en los que se haya materializado la exención por reinversión. Etc.

Al incremento del PNF así calculado, deberá restarse el importe destinado a la dotación de reservas obligatorias (legal o estatutariamente) se fomenta la “capitalización voluntaria”.

COMPENSACIÓN PARA FOMENTAR LA CAPITALIZACIÓN EMPRESARIAL

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RESERVA ESPECIAL PARA NIVELACIÓN DE BENEFICIOS

¿En qué consiste la reserva? Objetivo Conservar el resultado dentro de la Sociedad en previsión de

eventuales pérdidas futuras.

Beneficio fiscal 1º Reducción transitoria en la BI del resultado contable disponible (RCD) que se destine a la dotación de una reserva indisponible. Dotación máxima: Microempresas y pequeñas empresas: 15% RCD. Resto: 10% RCD. No puede superar: Microempresas y pequeñas empresas: 20% de la BI del periodo

impositivo. Resto: 15% de la BI del periodo impositivo. 2º Integración en la BI durante los 5 años siguientes: (i) por el importe de la BI negativa generada o (ii) transcurridos 5 años, por el importe pendiente de integración + 10%.

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¿En qué consiste la reserva? Obligaciones Dotación de reserva indisponible por el importe del RCD

destinado a esta finalidad 5 años. El saldo de la reserva no podrá superar en ningún momento, salvo

pérdidas: Microempresas y pequeñas empresas: 25% de los Fondos

Propios (excluido el Resultado del Ejercicio).

Resto: 20% de los Fondos Propios (excluido el Resultado del Ejercicio).

Incumplimiento Integración en la BI de la parte proporcional de la reducción por las

reservas utilizadas antes de 5 años + 5% de dicha cuantía por cada año transcurrido hasta el incumplimiento.

RESERVA ESPECIAL PARA NIVELACIÓN DE BENEFICIOS

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RESERVA ESPECIAL PARA EL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO Y EL REFORZAMIENTO DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA

¿En qué consiste la reserva? Objetivo Conservar resultado en la Sociedad para invertir en determinados

elementos patrimoniales y participación en entidades.

Beneficio fiscal Reducción en la BI del 60% del RCD que se destine a la dotación de una reserva indisponible. Límite reducción: 45% de la BI del periodo impositivo.

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¿En qué consiste la reserva? Obligaciones Dotación de reserva indisponible por el importe del RCD

destinado a esta finalidad 3 años. El saldo de la reserva no podrá superar en ningún momento, salvo

pérdidas, el 50% de los fondos propios (excluido el resultado del ejercicio).

Obligación de inversión del importe de la reserva, en el plazo de 3

años, en: Activos no corrientes nuevos (en este caso, deberá

invertirse el doble de la reserva). Activos medioambientales. Adquisición de determinadas participaciones en sociedades

en el mercado primario. Nuevos proyectos empresariales.

RESERVA ESPECIAL PARA EL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO Y EL REFORZAMIENTO DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA

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¿En qué consiste la reserva? Obligaciones Mantenimiento de las inversiones:

Activos no corrientes nuevos y activos medioambientales 5

años inmuebles – 3 años muebles. Adquisición de determinadas participaciones en sociedades y

nuevos proyectos empresariales 5 años (salvo fracaso proyecto).

Incumplimiento Incumplimiento de la obligación de inversión: Integración en la BI del 60% del importe no materializado +

15% de dicho importe.

Incumplimiento de la indisponibilidad de la reserva: Integración en la BI del 60% del importe dispuesto + 5%

por cada año transcurrido.

RESERVA ESPECIAL PARA EL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO Y EL REFORZAMIENTO DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA

II. FOMENTO DE LA INVERSIÓN Y EL EMPLEO

Iñaki Berriozabal [email protected]

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FOMENTO DE LA INVERSIÓN Y EL EMPLEO

FÓRMULAS PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN: - DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN ACTIVOS NO CORRIENTES NUEVOS.

- DEDUCCIÓN POR INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES.

- REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS. FÓRMULA PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO: - DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO.

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DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN ACTIVOS NO CORRIENTES NUEVOS

¿En qué consiste esta deducción? Objetivo Fomentar la inversión en:

Activos no corrientes nuevos integrantes del inmovilizado

material o de las inversiones inmobiliarias, excepto: Terrenos. Utillaje. Vehículos (salvo los que se presumen 100% afectos por la

actividad concreta a la que se afectan).

Pabellones industriales: Adquisición de pabellones rehabilitados para su transmisión. Adquisición de pabellones para su rehabilitación . Rehabilitación de pabellones industriales ya integrados en el

activo.

Aplicaciones informáticas nuevas.

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¿En qué consiste esta deducción? Beneficio Importe deducción:

Deducción: 10% de las inversiones. Deducción: 5% de la inversión si se corresponde con:

• Mejoras del activo no corriente. • Inversiones del arrendatario en el elemento arrendado

(arrendamiento operativo).

Si la inversión ha sido subvencionada: deberá descontarse de la base de la deducción el importe resultante de aplicar a la subvención la diferencia entre 100% y el tipo impositivo aplicable.

Requisito necesario para acreditar la deducción:

Importe activos “acogibles” deducción tiene que superar el 10%

del valor neto contable del ejercicio anterior correspondiente al inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y aplicaciones informáticas.

DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN ACTIVOS NO CORRIENTES NUEVOS

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¿En qué consiste esta deducción? Beneficio fiscal Límites aplicación:

Deducción con límite: 45% cuota líquida. Plazo máximo aplicación: 15 años.

Obligaciones Mantenimiento de las inversiones afectas a la actividad sin ser transmitidas o arrendadas/cedidas a terceros durante un plazo de: 5 años: bienes inmuebles. 3 años: bienes muebles. Si transmisión o arrendamiento/cesión anterior al referido plazo no incumplimiento si se sustituyen por otros activos en el plazo de 3 meses.

Incumplimiento En caso de incumplimiento del plazo de mantenimiento de las inversiones ingresar la cuota no satisfecha en su momento por aplicación de la deducción + intereses de demora.

DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN ACTIVOS NO CORRIENTES NUEVOS

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DEDUCCIÓN POR INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES

¿En qué consiste esta deducción? Objetivo Fomentar la inversión en:

Equipos completos del listado vasco de tecnologías limpias

del Gobierno Vasco.

Activos nuevos del inmovilizado material y gastos incurridos en la limpieza de suelos contaminados (proyectos aprobados por organismos del país vasco).

Activos nuevos del inmovilizado material para proyectos: Minimización, reutilización o valorización de residuos. Movilidad y transporte sostenible. Regeneración medioambiental. Minimización del consumo de agua y su depuración. Empleo de energías renovables y eficiencia energética.

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¿En qué consiste esta deducción? Beneficio Importe deducción:

Para inversiones en equipos completos del listado vasco de

tecnologías limpias: deducción 30%. Para el resto de inversiones: deducción 15%. Si la inversión ha sido subvencionada: deberá descontarse de la base de la deducción el importe resultante de aplicar a la subvención la diferencia entre 100% y el tipo impositivo aplicable.

Límites aplicación:

Deducción con límite: 45% cuota líquida. Plazo máximo aplicación: 15 años.

DEDUCCIÓN POR INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES

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¿En qué consiste esta deducción? Obligaciones Mantenimiento de las inversiones afectas a la actividad sin ser

transmitidas o arrendadas/cedidas a terceros durante un plazo de: 5 años: bienes inmuebles. 3 años: bienes muebles. SI transmisión o arrendamiento/cesión anterior al referido plazo no incumplimiento si: se sustituyen por otros activos en el plazo de 3 meses. si la desafectación es por imperativo legal.

Incumplimiento En caso de incumplimiento del plazo de mantenimiento de las inversiones ingresar la cuota no satisfecha en su momento por aplicación de la deducción + intereses de demora.

DEDUCCIÓN POR INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES

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REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS

¿En qué consiste? Objetivo Reinvertir el importe obtenido en la transmisión onerosa de

activos en la adquisición de otros activos Tipos de activos:

Inmovilizado material (excepto turismos, salvo presunción 100% afectos).

Inmovilizado intangible. Inversiones inmobiliarias.

Regla especial: la inversión en participaciones en sociedades ≥

5% (cuyos dividendos no tributarían y nunca aplicable para I.I.C.) es válida para reinversión pero la renta derivada de su transmisión no se puede acoger a este beneficio fiscal.

Requisitos de los activos:

Nuevos o usados. Afectos a explotaciones económicas.

Beneficio fiscal No integración en la BI del beneficio obtenido en la transmisión de dichos activos.

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¿En qué consiste? Obligaciones Reinvertir el importe obtenido en la transmisión (no el

beneficio) en la adquisición de otros activos: Plazo reinversión:

• Rango -1 + 3 años desde la entrega del activo transmitido.

• Solicitud de plan especial de reinversión. No válida la reinversión cuando se adquiera a otras

sociedades del grupo. Posibilidad reinversión parcial no integración del beneficio

también parcial.

Mantener las inversiones en las que se haya materializado la reinversión durante: 5 años: bienes inmuebles. 3 años: bienes muebles.

REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS

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¿En qué consiste? Incumplimiento Incumplimiento de la obligación de reinversión:

En el ejercicio de vencimiento de la obligación de reinversión integración en la BI del importe no integrado + 15% de dicho importe.

Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de las inversiones: En el ejercicio del incumplimiento integración en la BI del

importe no integrado, salvo nueva reinversión en 3 meses.

REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS

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DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO

¿En qué consiste esta deducción? Objetivo Fomentar el empleo indefinido.

Beneficio fiscal Importe deducción: 4.900€ por persona indefinida contratada.

9.800€ por persona indefinida contratada si está incluida en

algún colectivo de especial dificultad de inserción en el mercado laboral.

Si la persona contratada lo es a tiempo parcial, la deducción se reducirá en proporción a la jornada laboral.

Límites aplicación:

Deducción con límite: 45% cuota líquida. Plazo máximo aplicación: 15 años.

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¿En qué consiste esta deducción?

Obligaciones /Requisitos

El nº de indefinidos al inicio del ejercicio de la contratación (X) tiene que ser superior al existente al cierre del mismo en el nº de personas que generan derecho a la deducción.

No reducir el nº de indefinidos a cierre del ejercicio X durante los 2 ejercicios siguientes (X+1 y X+2).

Al cierre de X+2 el nº de indefinidos tiene que ser superior al existente al cierre del ejercicio X-1 en el mismo nº de personas que generan derecho a la deducción.

Incumplimiento Ingresar en el ejercicio del incumplimiento la cuota correspondiente + intereses de demora.

No computa la reducción del nº de indefinidos si se vuelve a contratar al mismo nº en 3 meses.

DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO

David Hermo [email protected]

III. FOMENTO DE LOS INTANGIBLES

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FOMENTO DE LOS INTANGIBLES

CONTEXTO INTERNACIONAL • Atracción de los intangibles.

• Posible abuso de las Administraciones y de los contribuyentes.

• Proyecto BEPS: limitación de los incentivos fiscales y guía para los precios de transferencia.

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FOMENTO DE LOS INTANGIBLES

¿QUÉ ES UN INTANGIBLE?

• Recurso identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física.

Patentes Invenciones

Métodos Diseños Modelos Patrones Fórmulas Software

Logos Marcas

Nombres comerciales

REGISTRABLES NO REGISTRABLES Know-How

Relaciones con proveedores Manuales de capacitación

Habilidades directivas Instrumentos financieros

Secretos Relaciones con clientes

Red de distribución Espacios de ventas

Liderazgo de pensamiento Franquicia Reputación

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INPUT OUTPUT

I+D+i PATENT BOX

INCENTIVOS SOBRE LOS COSTES / INGRESOS.

FOMENTO DE LOS INTANGIBLES

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• Deducción por I+D: 30% hasta la media del gasto incurrido en los dos ejercicios

anteriores.

50% sobre el exceso de la media.

20% adicional en caso de personal exclusivo o facturas de entidades cualificadas.

10% de las inversiones en elementos de inmovilizado, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de I+D.

• Deducción por i:

15%-20% en función del proyecto.

I+D+i

DEDUCCIÓN SIN LÍMITE

• Libertad amortización I+D activado / Ajustes 12,5% otros intangibles.

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PATENT BOX “NORMAL”

Reducción en base del 60% de los ingresos obtenidos por licenciar el intangible.

Reducción en base solo del 30% si el intangible no ha sido desarrollado por la empresa.

PATENT BOX

SOCIEDAD PROPIETARIA DEL

INTANGIBLE

LICENCIA LICENCIATARIA

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PATENT BOX

PATENT BOX “NOCIONAL” Reducción en base del 5% del precio de adquisición o coste de producción de la

propiedad intelectual o industrial utilizada en la actividad económica.

Límite: 0,5% de los ingresos de la actividad económica en cuyo desarrollo se aplique.

Si marca registrada, se puede practicar reducción hasta el límite del 0,5%.

INTANGIBLE

REGISTRO DE MARCAS

Ventas y prestaciones de servicios

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CUESTIONES DE INTERÉS

• El know-how.

• El software desarrollado por la empresa.

• Aplicable dentro de grupos de consolidación fiscal.

PATENT BOX

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DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE UNA LICENCIA DE USO

PATENT BOX

• Métodos.

• Seguridad jurídica: Acuerdos previos de valoración.

Fuente: UNE 166008

“CORPORATE COMPLIANCE” PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE DELITOS

EN EL SENO DE LAS EMPRESAS

Ramón Solórzano [email protected]

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ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN

II. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

III. NORMATIVA EN VIGOR

IV. ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN CORPORATE COMPLIANCE

V. CONCLUSIONES

2

3 © 2015 copyright BSK Legal & Fiscal Asociados, S.L.P.U. Todos los derechos reservados

• APROXIMACIÓN A LA FIGURA. • SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST.

• RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. • ORIGEN Y NECESIDAD DE LA FIGURA.

• CARÁCTER CUMULATIVO CON LA RESPONSABILIDAD PENAL PERSONA

FÍSICA.

• RESPONSABILIDAD PENAL PERSONA FÍSICA = RESPONSABILIDAD PENAL AUTOMÁTICA PERSONA JURÍDICA.

• NECESIDAD DE CREAR UN INSTRUMENTO DE DEFENSA PARA LA PERSONA

JURÍDICA.

• SURGIMIENTO CORPORATE COMPLIANCE.

I. INTRODUCCIÓN

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• DE LA ATENUACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL A LA EXIMENTE DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA.

• CORPORATE COMPLIANCE: PLAN ELABORADO EN EL SENO DE LA EMPRESA PARA DETECTAR RIESGOS PENALES Y ESTABLECER UN PROTOCOLO PARA EVITAR SU MATERIALIZACIÓN.

I. INTRODUCCIÓN

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• DELITOS MÁS FRECUENTES EN EL ÁMBITO EMPRESARIAL

I. INTRODUCCIÓN

Abuso de mercado 3%

Blanqueo de dinero 5%

Transacciones no autorizadas 8%

Soborno y corrupción 13%

Apropiación indebida de activos

28%

Aplicaciones fraudulentas de crédito

5%

Manipulación contable 11%

Otros (*) 3%

Espionaje 3%

Abuso de información privilegiada

5%

Violación de IP, incluyendo robo de información

3%

Fuente: Informe sobre delitos económicos y fraude empresarial en España. PWC

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II. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

• Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP).

• Entrada en vigor 23 de diciembre de 2010. • Introducción art. 31 bis CP “Personas jurídicas penalmente responsables”.

4. Solo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades: …… d) Haber establecido, antes del comienzo del juico oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica (vigente hasta el 30/06/15).

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II. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

• Circular 1/2011 de la Fiscalía General del Estado. Minimiza validez Corporate Compliance:

“….cualquier vacua formulación corporativa contra el delito o las más sofisticada operación de maquillaje articulada, en su caso por medio de las denominadas compliance guide….”

• Consecuencia de la Circular escasa incidencia en la práctica de los Corporate Compliance desde la entrada en vigor de la reforma 23/12/10.

• Concepto difuso del “debido control”. • Supuestos residuales en el ámbito penal económico: Trata de blancas, delitos contra

la salud pública.

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III. NORMATIVA EN VIGOR

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Entrada en vigor 1 de julio de 2015. Nueva e importante modificación art. 31bis CP. Se espera Circular de la Fiscalía General del Estado para finales 2015. Supresión (durante la fase de tramitación parlamentaria) de un delito autónomo

potencialmente cometido por parte de los Administradores. Delito por omisión, por falta de implantación Corporate Compliance.

Principales novedades art. 31bis CP:

Mejora técnica de los elementos que configuran el concepto de “debido

control”.

Se elimina el concepto de actuación en provecho de la persona jurídica por la comisión de delitos “en beneficio directo o indirecto” de la persona jurídica.

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III. NORMATIVA EN VIGOR

Se supera el término Administrador de hecho o de derecho por “aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostenten facultades de organización y control dentro de la misma”.

En los delitos cometidos por dependientes se acude a un criterio de

incumplimiento grave de los deberes de vigilancia y control. Exención de responsabilidad de la persona jurídica si se cumplen determinadas

condiciones. “Modelos de organización y gestión/Corporate Compliance”. Se señalan por primera vez los requisitos que deberán cumplir los Corporate

Compliance (Compliance Progam, Programas de Cumplimiento). Se reputa como atenuante la acreditación parcial de los requisitos exigidos para

obtener la eximente de responsabilidad de la persona jurídica.

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Art 31 bis CP [Personas jurídicas plenamente responsables].

1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables: a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en

su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.

b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por

cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

III. NORMATIVA EN VIGOR

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2. Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del

apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:

1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión; 2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica; 3.ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y

III. NORMATIVA EN VIGOR

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4.ª no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª

En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.

3. En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión a que se refiere la condición 2.ª del apartado 2 podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

III. NORMATIVA EN VIGOR

13 © 2015 copyright BSK Legal & Fiscal Asociados, S.L.P.U. Todos los derechos reservados

• Art. 33. 7 CP Clasificación de las penas. Sanciones penales que podría recibir la persona jurídica:

Multa. Disolución. Suspensión de actividades. Clausura locales y establecimientos. Prohibición de realizar actividades. Inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas, beneficios o

incentivos fiscales o de seguridad social o para contratar con el sector público. Intervención judicial de la Compañía (total o parcial).

III. NORMATIVA EN VIGOR

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Catálogo de delitos para los que está prevista la responsabilidad penal de las personas jurídicas: Únicamente puede exigirse responsabilidad penal a una persona jurídica

respecto de aquellos delitos en los que expresamente así se haya previsto en las disposiciones del Libro II del CP:

Delito de tráfico y trasplante ilegal de órganos humanos (art. 156 bis CP). Delito de trata de seres humanos (art. 177 bis CP). Delitos relativos a la prostitución y a la corrupción de menores (arts. 187 a

189 CP). Delito de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP). Delitos de estafa (arts. 248 a 251 CP). Delitos de insolvencia punible (arts. 257 a 261 CP). Delito de daños informáticos (art. 264 CP). Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los

consumidores (arts. 270 a 288 CP).

III. NORMATIVA EN VIGOR

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Delito de blanqueo de capitales (art. 302 CP). Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social (arts. 305 a

310 CP). Delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas (art. 318 bis

CP). Delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo (art. 319 CP). Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 325 CP). Delito de establecimiento de depósitos o vertederos tóxicos (art. 328 CP). Delito relativo a las radiaciones ionizantes (art. 343 CP). Delito de estragos (art. 348 CP). Delitos de tráfico de drogas (arts. 368 y 369 CP). Delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (art.

399 bis CP). Delitos de cohecho (arts. 419 a 427 CP). Delitos de tráfico de influencias (arts. 428 a 430 CP). Delito de corrupción en las transacciones comerciales internacionales (art.

445 CP). Delito de captación de fondos para el terrorismo (art. 576 bis CP).

III. NORMATIVA EN VIGOR

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IV. ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN CORPORATE COMPLIANCE

• Criterios que nos aporta el propio CP. Art. 33 bis. 5 Los modelos de organización y gestión a que se refiere la condición 1ª del apartado 2 y del apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos

que deben ser prevenidos. 2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de

formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.

3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados

para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos. 4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e

incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

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IV. ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN CORPORATE COMPLIANCE

5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual

modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

Criterios parcos y muy generales, poco desarrollados.

Se espera que la circular de la Fiscalía General del Estado aporte nuevas

indicaciones y criterios orientadores para la elaboración del los Corporate Compliance.

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IV. ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN CORPORATE COMPLIANCE

Además de los criterios legales establecidos en el CP se considera recomendable atender a los siguientes principios de cara a elaborar los Corporate Compliance.

Especificidad Se debe elaborar un Protocolo adaptado a la idiosincrasia de cada Sociedad, no

son validas formulas generales de aplicación para todas las Sociedades.

Funcionalidad El Protocolo debe ser funcional, no debe generar operativas de control que

afecten a la propia marcha del negocio. Protocolización Se debe documentar todos los pasos de los procedimientos y documentar como

se van dando cumplimiento a los mismos. Si no podemos probar el trabajo realizado, no será válido para su defensa ante Jueces de Instrucción y Fiscalía.

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IV. ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN CORPORATE COMPLIANCE

Simplicidad Se debe lograr un Protocolo lo más simple posible, los operadores jurídicos en el

ámbito penal no están familiarizados con las estructuras empresariales.

Se debe lograr un Protocolo que sea entendible/comprensible por toda la organización.

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IV. ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN CORPORATE COMPLIANCE

¿Cómo implantamos el Protocolo?

Podemos diferenciar cuatro fases en el procedimiento de implantación:

Primera Fase Auditoría de la actividad de la empresa.

Auditoría de la estructura de los órganos de decisión de la empresa y del

proceso de toma de decisiones en los diferentes ámbitos.

Auditoría documental.

Entrevistas con las personas claves de la organización.

Segunda Fase Elaboración de un mapa de riesgos penales.

Revisión tipos penales susceptibles de ser cometidos por la empresa, así

como la diferentes conductas delictivas que contiene cada tipo penal.

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Algunos supuestos prácticos: Acceder a las comunicaciones de los empleados y monitorización del

uso del correo electrónico (descubrimiento y revelación de secretos).

Descarga de archivos protegidos por derechos de propiedad intelectual (infracción de derechos de propiedad intelectual).

Gestión de licencias de software (infracción de derechos de propiedad intelectual).

Utilización de marcas ajenas (infracción de derechos de propiedad industrial).

Utilización de patentes ajenas (infracción de derechos de propiedad industrial).

Relaciones comerciales con terceros: clientes/proveedores (corrupción entre particulares).

Liquidación y autoliquidación de obligaciones tributarias (defraudaciones tributarias).

IV. ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN CORPORATE COMPLIANCE

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Liquidación y autoliquidación de obligaciones tributarias (defraudaciones

tributarias).

Liquidación y obligaciones con la Seguridad Social (defraudaciones a la Seguridad Social).

Vertido de residuos o emisiones a la atmósfera (delitos contra los recursos naturales).

Relaciones con las Administraciones Públicas (cohecho/tráfico de influencias).

Exportación de material de doble uso (contrabando).

IV. ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN CORPORATE COMPLIANCE

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Tercera Fase

Determinación de las medidas de prevención y control.

Trabajo conjunto con los responsables de la empresa para obtener su adecuación a la realidad empresarial.

Cuarta Fase

Nombramiento del Órgano de Control.

Órgano colegiado?

Formado por personal interno/externo?

Debe tener autonomía.

IV. ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN CORPORATE COMPLIANCE

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V. CONCLUSIONES

¿Es obligatorio implantar un Programa de prevención de delitos en mi empresa? ¿Están expuestas por igual todas las empresas a los riesgos de comisión de ilícitos

penales? Responsabilidad de los Administradores, infracción del deber de diligencia por la no

implantación de un Programa de prevención de delitos. Conveniencia de realizar un mapa de riesgos penales en la empresa. Ya se han dictado sentencias condenatorias contra personas jurídicas y recaerán

muchas más sentencias. Cultura del cumplimiento. Factor reputacional.

LA PLANIFICACIÓN DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA:

CAMBIOS IMPORTANTES EN LA NORMATIVA CIVIL FORAL

Gonzalo Sayés [email protected]

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN II. UNIFICACIÓN DEL DERECHO SUCESORIO VASCO

III. RESPONSABILIDAD POR DEUDAS

IV. LA LEGÍTIMA

V. FORMAS DE SUCEDER

VI. ESPECIALIDADES LOCALES

VII. CONCLUSIONES

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ÍNDICE DEL CAPÍTULO Contexto histórico de la Ley 5/2015.

Principales novedades en materia sucesoria de la Ley 5/2015.

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I. INTRODUCCIÓN

I. INTRODUCCIÓN: contexto histórico de la Ley 5/2015

Derecho Foral Vasco no unitario y consuetudinario (no escrito).

Principales hitos históricos: Fuero Nuevo Bizkaia de 1526. Código Civil de 1889. Compilación Derecho Civil Foral de Bizkaia y Araba de 1959. Constitución 1978 (artículo 149.1.8). Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral Vasco. Ley 3/1999, de 26 de noviembre, de modificación de la Ley 3/1992. Reglamento 650/2012 de Sucesiones Europeo (sucesiones internacionales).

Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil del País Vasco:

“Guiños” a otras materias (e.g. régimen económico matrimonial). Contenido básicamente sucesorio. Creación de la Comisión de Derecho Civil Vasco.

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Avance hacia libertad de testar: “dulcificación” de las legítimas. Avance hacía la unificación del Derecho Civil Vasco:

Establecimiento de un Derecho sucesorio básico uniforme. Extensión a toda la Comunidad Autónoma de las figuras hasta ahora localizadas. Creación de la vecindad civil vasca. Mantenimiento de especialidades locales.

Avance y mejora en la posición del viudo: En respuesta a una “demanda social”. Equiparación de derechos civiles uniones matrimoniales - parejas de hecho.

No confusión de patrimonios del causante y el heredero.

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I. INTRODUCCIÓN: principales novedades en materia sucesoria de la Ley 5/2015

II. UNIFICACIÓN DEL DERECHO SUCESORIO VASCO

ÍNDICE DEL CAPÍTULO

Situación anterior a la Ley 5/2015. Nueva vecindad civil vasca.

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La vecindad civil es punto de conexión que determina la sujeción al Derecho civil correspondiente.

Diversidad estatal de regulaciones sucesorias: común, catalana, gallega, aragonesa, balear, navarra…

Diversidad vasca de regulaciones sucesoria en la Comunidad Autónoma Vasca.

Coexistían 3 regímenes civiles diferentes. Esa disparidad no coincidía con la base física de los tres Territorios Históricos. Ejemplo paradigmático de la disparidad: la legítima de los descendientes.

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II. UNIFICACIÓN DEL DERECHO SUCESORIO VASCO: situación anterior a la Ley 5/2015

Régimen común Mixto: en parte abierto en parte cerrado

Especialidades en la transmisión del caserío

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LEGÍTIMA 1/3

LIBRE DISPOSICIÓN

1/3

MEJORA 1/3

II. UNIFICACIÓN DEL DERECHO SUCESORIO VASCO: situación anterior a la Ley 5/2015. Gipuzkoa

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BIZKAIA AFORADA Régimen muy cerrado

RESTO DE BIZKAIA Régimen común

Infanzonado o tierra llana de Bizkaia (todo Bizkaia salvo la parte no aforada de Balmaseda, Bermeo, Bilbao, Durango, Ermua, Gernika-Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete, Plentzia y Orduña)

LEGÍTIMA 1/3

LIBRE DISPOSICIÓN

1/3

MEJORA 1/3

LEGÍTIMA COLECTIVA

4/5

LIBRE DISPOSICIÓN

1/5

II. UNIFICACIÓN DEL DERECHO SUCESORIO VASCO: situación anterior a la Ley 5/2015. Bizkaia

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VALLE DE AYALA Libertad de testar

Municipios de Ayala,

Amurrio y Okondo; poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santacoloma y Sojoguti en Artziniega

LLODIO Y ARAMAIO Régimen muy cerrado

(aplicación Fuero Bizkaia aforada)

RESTO ARABA Régimen común

LIBRE DISPOSICIÓN

LEGÍTIMA 1/3

LIBRE DISPOSICIÓN

1/3

MEJORA 1/3

LEGÍTIMA COLECTIVA

4/5

LIBRE DISPOSICIÓN

1/5

II. UNIFICACIÓN DEL DERECHO SUCESORIO VASCO: situación anterior a la Ley 5/2015. Araba

Concepto NOVEDOSO: no existía hasta la Ley 5/2015. Derecho sucesorio vasco se aplica a ciudadanos con vecindad civil vasca. Compatible con la vecindad civil local de la Tierra Llana de Bizkaia y de Ayala.

¿CÓMO SE ADQUIERE?

En general, por filiación, nacimiento, etc. En particular, Ley 5/2015, atribuye legalmente vecindad civil vasca a todos los

que el 3 de octubre de 2015 fuesen vecinos en cualquier territorio de la Comunidad Autónoma.

¿CÓMO SE MODIFICA? Por opción (e.g. por matrimonio con un cónyuge vasco). Por residencia continuada durante 2 años, siempre que el interesado manifieste

expresamente ser esa su voluntad. Por residencia continuada durante 10 años, sin declaración en contrario durante

este plazo. OJO: La residencia continuada puede alterar la vecindad civil de forma involuntaria.

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II. UNIFICACIÓN DEL DERECHO SUCESORIO VASCO: nueva vecindad civil vasca

III. RESPONSABILIDAD POR DEUDAS

ÍNDICE DEL CAPÍTULO ● Precisiones terminológicas: elementos personales de las herencias. ● Principio de separación de patrimonios.

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Transmitente: Causante/difunto.

Adquirente Heredero: sucesor universal (responsable deudas). Legatario: sucesor particular. Especialidad: legatario con derecho a más de ¾ de la herencia.

Legitimarios/herederos forzosos Acreedores

Del causante. Del heredero.

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III. RESPONSABILIDAD POR DEUDAS: precisiones terminológicas: elementos personales de las herencias

● El principio de separación de patrimonios representa una de las novedades más significativas de la Ley (régimen contrario al Código Civil).

● Desde el punto de vista del heredero: se garantiza la separación de patrimonios

del difunto y de los herederos. Ya no es preciso utilizar el mecanismo del beneficio de inventario.

● Desde el punto de vista de los acreedores del causante: se introduce la

posibilidad solicitar la formación de inventario y separación de patrimonios ante el Juez. Plazo: 6 meses desde el fallecimiento. Efecto: que los bienes del causante respondan de las deudas del causante antes

que de las deudas del heredero.

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III. RESPONSABILIDAD POR DEUDAS: principio de separación de patrimonios

IV. LA LEGÍTIMA

ÍNDICE DEL CAPÍTULO

● Conceptos básicos. ● Legítima de los descendientes. ● Legítima del cónyuge/pareja de hecho.

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CONCEPTO Límite a la libertad de disponer: Cuota o parte calculada sobre el valor de la

herencia de la que el causante no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados parientes (legitimarios o herederos forzosos).

Modificación estrella de la ley 5/2015: se reduce y “dulcifica” el régimen.

¿QUIÉNES SON LEGITIMARIOS?

Hijos o descendientes. Cónyuge en usufructo (de forma concurrente). Pareja de hecho en usufructo (de forma concurrente). Dejan de ser legitimarios los ascendientes.

REGLA GENERAL DE CÁLCULO : pocas novedades significativas: Se parte del valor de todos los bienes del causante. Se deducen las deudas y cargas del causante. Se adicionan (“computan”) determinadas donaciones (e.g. a extraños).

SE PUEDE RENUNCIAR EN VIDA DEL CAUSANTE (Prohibición anterior).

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IV. LA LEGÍTIMA: conceptos básicos

Reducción de la cuota: 1/3 de la herencia.

Intangible: no puede recaer ningún gravamen sobre ella, salvo el usufructo a favor del cónyuge viudo/pareja de hecho.

Derecho de representación o sustitución.

Global y colectiva: posibilidad de distribuir la legítima entre los legitimarios como el testador considere más oportuno.

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LEGÍTIMA 1/3

LIBRE DISPOSICIÓN

2/3

IV. LA LEGÍTIMA: legítima de los descendientes

Apartamiento

Representa un grado de avance hacia la libertad de testar. Diferencias con la desheredación. Expreso o tácito.

Preterición

Omisión de un legitimario. Equivale al apartamiento tácito. Ojo: preterición voluntaria o involuntaria. La Ley 5/2015 no reconoce efectos a

esta distinción: toda preterición equivale a apartamiento. Si se omiten todos los herederos forzosos: nulidad de las disposiciones de

carácter patrimonial.

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IV. LA LEGÍTIMA: legítima de los descendientes

Equiparación de derechos entre cónyuge y pareja de hecho. Mejora de la posición del cónyuge/pareja de hecho: aumento de la legítima.

Si concurre con descendientes: usufructo de la mitad. En otros casos: usufructo de 2/3.

Reconocimiento legal de la posibilidad de otorgar al cónyuge/pareja de hecho el usufructo universal o disponerlo de modo alternativo. En este último caso la elección corresponde al supérstite.

Usufructo viudo/pareja de hecho es un derecho “conmutable” (Asignación de una renta vitalicia, productos de determinados bienes o un capital en efectivo).

Derecho adicional a “habitar” la vivienda conyugal, si bien con cautelas.

Inexistencia de derechos legitimarios y de habitación en caso de separación, convivencia marital o relación afectivo-sexual con otra persona.

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IV. LA LEGÍTIMA: legítima del cónyuge/pareja de hecho

V. FORMAS DE SUCEDER

ÍNDICE DEL CAPÍTULO

SUCESIÓN VOLUNTARIA Generalidades: Código Civil: testamentos tradicionales: notarial abierto, notarial

cerrado y ológrafo.

Cuatro figuras sucesorias especiales: Testamento Hilburuko. Testamento mancomunado o de hermandad. Testamento por comisario. Pacto sucesorio.

SUCESIÓN INTESTADA

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CONCEPTO

Testamento privado que se otorga por el causante ante 3 testigos sin necesidad de intervención notarial.

PRESUPUESTO: hallarse en peligro de muerte. INEFICAZ: Si pasan 2 meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte. Si el testador fallece en dicho plazo y el testamento no es adverado y elevado a

escritura pública en los 3 meses siguientes al fallecimiento.

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V. FORMAS DE SUCEDER: Sucesión Voluntaria: Testamento Hilburuko

CONCEPTO Testamento otorgado conjuntamente por 2 personas en un solo instrumento en el

que aquéllos disponen de sus bienes para después de su muerte. ADMISIBILIDAD

Figura prohibida absolutamente por el Código Civil (testamento acto unipersonal).

REQUISITOS

Los dos otorgantes han de hallarse emancipados. No es preciso que tengan relación conyugal, de convivencia o parentesco. Basta con que uno de ellos ostente vecindad civil vasca y que la del otro no le

impida testar mancomunadamente. Forma: se exige forma abierta y otorgarse ante notario. Lugar: no es imprescindible testar en el País Vasco.

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V. FORMAS DE SUCEDER: Sucesión Voluntaria: Testamento mancomunado o de hermandad

CONTENIDO

Puede contener liberalidades o disposiciones mutuas y correspectivas. Puede contener disposiciones a favor de tercero (legatario, sucesor de ambos). Puede contener una primera designación de sucesor (al premoriente) y una

segunda designación a favor de un tercero sustituto.

REVOCACIÓN O MODIFICACIÓN Bilateralmente: Nueva disposición sucesoria otorgada por los 2 cotestadores. Unilateralmente, por uno de los cotestadores en vida del otro: Nueva disposición

sucesoria otorgada por uno de ellos notificada notarialmente al cotestador.

A la muerte del cotestador: El supérstite no puede revocar ni modificar las disposiciones correspectivas

que traen causa de las disposiciones del premuerto. El supérstite no podrá disponer a gratuitamente de los bienes objeto de

disposiciones correspectivas, salvo autorización del premuerto o disposiciones a favor del beneficiario.

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V. FORMAS DE SUCEDER: Sucesión Voluntaria: Testamento mancomunado o de hermandad

CONCEPTO

Instrumento por el cual el causante delega en un tercero determinadas facultades sobre su propia herencia (e.g. designar sucesor, distribuir entre ellos los bienes).

ADMISIBILIDAD

Figura prohibida absolutamente por el Código Civil (testamento acto personalísimo).

REQUISITOS Comisario: no precisa tener relación conyugal, de convivencia o parentesco. Pueden existir uno o varios comisarios (si varios, en principio, ejercicio

mancomunado). Forma de designación del comisario: testamento, capitulación matrimonial o

pacto sucesorio.

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V. FORMAS DE SUCEDER: Sucesión Voluntaria: Testamento por comisario o poder testatorio

CONTENIDO DE LA DELEGACIÓN: FACULTADES DEL COMISARIO

Ostenta todas las facultades que expresamente le haya delegado el causante. En defecto de concreción expresa: todas las facultades que tendría el causante.

Designar el sucesor del causante: (i) en principio, dentro del grupo de personas pre-designado por el causante; (ii) en su defecto, debe elegir a algún heredero forzoso; (iii) a falta de éstos, puede designar sucesor libremente.

Puede distribuir entre estos sucesores los bienes del causante: En uno o varios actos, inter vivos, mortis causa, universal o particular sin

más límites que los que tenía el testador. Puede incluso auto-adjudicarse los bienes que le atribuya el testador y los

que por sucesión intestada o falta de uso del poder le correspondieran.

Si el comisario es el cónyuge/pareja de hecho: Usufructo vitalicio sobre la herencia (salvo pacto en contrario). Representa y administra los bienes hereditarios. Puede incluso disponer de éstos con determinados límites.

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V. FORMAS DE SUCEDER: Sucesión Voluntaria: Testamento por comisario o poder testatorio

● OBLIGACIONES

Formalizar un inventario de la herencia: plazo: 6 meses desde el fallecimiento. Ejercitar el poder testatorio: plazo:

En principio, plazo señalado por el testador y, en su defecto: 1 año. Si el comisario es el cónyuge/pareja de hecho, podrá serle conferido por

tiempo indefinido.

Representar y administrar la herencia, salvo que el testador hubiera designado persona específica o exista cónyuge/pareja de hecho.

En su caso, satisfacer alimentos a los descendientes del causante y solicitar el

nombramiento de curador o tutor para descendientes menores o incapacitados.

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V. FORMAS DE SUCEDER: Sucesión Voluntaria: Testamento por comisario o poder testatorio

CONCEPTO

Figura híbrida de naturaleza sucesoria y contractual en virtud de la cual dos o más personas “pactan” o convienen algunos extremos sobre la herencia de uno de ellos.

ADMISIBILIDAD

Figura prohibida absolutamente por el Código Civil. REQUISITOS

Elementos personales y capacidad: “otorgantes”: todos mayores de edad. Tiempo: se otorgan en vida del causante. Forma: se exige escritura pública notarial.

RELACIÓN ENTRE TESTAMENTO Y PACTO SUCESORIO

Regla general: prevalece el pacto sucesorio. Pacto sucesorio anterior no queda revocado por un testamento posterior. Testamento anterior sí queda revocado por un pacto sucesorio posterior.

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V. FORMAS DE SUCEDER: Sucesión Voluntaria: Pactos sucesorios

CONTENIDO: TIPOS DE PACTOS SUCESORIOS ADMITIDOS

Pactos de sucesión con eficacia presente: Implican la designación de un sucesor del causante, al que ya en vida de

éste se le transmiten determinados bienes, convirtiéndose el sucesor en titular inmediato de los mismos.

Cabe pactar limitaciones, condiciones o reservas de la transmisión. Por regla general (salvo pacto en contrario) el adquirente requiere el

consentimiento del causante para actos de disposición y gravamen sobre dichos bienes.

Los acreedores del causante anteriores al pacto tienen preferencia sobre los bienes de éste; los posteriores no.

Pactos de sucesión con eficacia futura o post mortem: la transmisión de los bienes se pospone al fallecimiento del causante. (e.g. donación mortis causa).

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V. FORMAS DE SUCEDER: Sucesión Voluntaria: Pactos sucesorios

CONTENIDO: TIPOS DE PACTOS SUCESORIOS ADMITIDOS

Pactos de no sucesión (“non succedendo”): implican la renuncia por uno/varios herederos en vida del causante a todos/algunos de los futuros derechos sucesorios en la herencia de aquél, de forma gratuita o a cambio de una contraprestación. Necesidad adaptación fiscal.

Pactos sobre la herencia de un tercero: Dos o más personas negocian sobre los derechos sucesorios de la herencia de un tercero con el consentimiento de éste.

Pactos de comunidad: pacto accesorio que puede incluirse en los pactos de suceder. Se conviene que el patrimonio familiar objeto del pacto quede en una situación especial (“comunidad familiar”) de la que son cotitulares el instituyente y el instituido y que ha de regirse por determinadas normas concretas.

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V. FORMAS DE SUCEDER: Sucesión Voluntaria: Pactos sucesorios

CONCEPTO: Sucesión legal, intestada o ab intestato es la que tiene lugar a falta o por insuficiencia de la sucesión voluntaria, esto es, en defecto de testamento o pacto sucesorio válido sobre toda la herencia de o sobre parte de ésta.

NOVEDADES EN EL ORDEN DE PRELACIÓN DE GRUPOS (orden excluyente)

RÉGIMEN SUBSIDIARIO: Código Civil respecto a los conceptos de grado, línea, …

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ANTES DE LA LEY 5/2015 TRAS LA LEY 5/2015

1 Hijos (derecho propio y partes iguales) o descendientes (derecho de representación) + usufructo viudo

Hijos (derecho propio y partes iguales) o descendientes (derecho de representación) + usufructo viudo/pareja de hecho

2 Ascendientes (sin derecho de representación) + usufructo viudo

Cónyuge/pareja de hecho

3 Cónyuge (no pareja de hecho) Ascendientes (sin derecho de representación)

4 Colaterales hasta 4º Colaterales hasta 4º

5 Estado Ad. General Cdad. Autónoma (1/3) + Diputación Foral (1/3) + Ayuntamiento (1/3)

V. FORMAS DE SUCEDER: Sucesión Intestada

VI. ESPECIALIDADES LOCALES

ÍNDICE DEL CAPÍTULO

Troncalidad. Libertad de testar Ayalesa.

Especialidades de Gipuzkoa en la sucesión del caserío.

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● ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL

Sólo rige en la Tierra Llana de Bizkaia, así como en Llodio y Aramaio.

● ¿EN QUÉ CONSISTE LA ESPECIALIDAD?

Límite a la libertad de disposición de determinados inmuebles: bienes troncales. Se fundamenta en el carácter familiar del patrimonio con la finalidad de que los

bienes troncales sólo puedan transmitirse a parientes tronqueros. BIENES TRONCALES:

Bienes raíces situados en la Tierra llana de Bizkaia, en Llodio o en Aramaio. Adquiridos de un pariente tronquero.

PARIENTES TRONQUEROS:

Hijos y descendientes. Ascendientes por la línea de donde proceda el bien. Colaterales dentro del cuarto grado por la línea donde proceda el bien.

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VI. ESPECIALIDADES LOCALES: Troncalidad

EFECTOS

En caso de transmisión gratuita (donación, herencia o legado) de un bien troncal

a extraños, los parientes tronqueros tienen derecho a anularlos en un plazo de 4 años a contar desde la inscripción en el Registro de la Propiedad (antes, actos nulos, sin plazo de impugnación).

En caso de enajenación onerosa (venta, permuta) de un bien troncal a extraños,

los parientes tronqueros tienen derecho de adquisición preferente (“llamamiento previo”, peritación, etc.) y, subsidiariamente, un derecho de retracto (“saca foral”).

Tras la reforma, los derechos de adquisición preferente y saca foral no juegan en caso de transmisión de suelos urbanos ni urbanizables sectorializados.

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VI. ESPECIALIDADES LOCALES: Troncalidad

● ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL

Sólo rige en el Valle de Ayala: municipios de Ayala, Amurrio y Okondo; poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santacoloma y Sojoguti en Artziniega.

● LIBERTAD ABSOLUTA DE TESTAR Los que ostenten dicha vecindad civil local pueden disponer libremente de sus

bienes por testamento, donación o pacto sucesorio, a título universal o singular. Cabe “apartar” a algunos o a todos los legitimiarios. El “apartamiento” puede ser expreso o tácito, individualizado o conjunto. ¿Razones del mantenimiento de la especialidad? Respeto a la tradición

histórico-jurídica de esta pequeña zona.

● USUFRUCTO PODEROSO

Usufructo en el que el usufructuario puede (además de disfrutar de la herencia) disponer a título gratuito inter vivos o mortis causa, de la totalidad o parte de los bienes a favor de descendientes del causante o de quienes éste señale (poder testatorio).

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VI. ESPECIALIDADES LOCALES: Libertad de testar Ayalesa

● SUCESIÓN DE CASERÍOS

Se intenta conservar el carácter unitario del conjunto de elementos que componen el “baserri”: casa de labor, elementos muebles semovientes, derechos de explotación, maquinaria, instalaciones, heredades, tierras y montes (“pertenecidos”) y los ondazilegis.

Se indica que la transmisión a título gratuito de un caserío y sus pertenecidos comprenderá todos los anteriores (salvo pacto en contrario).

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VI. ESPECIALIDADES LOCALES: Especialidades de Gipuzkoa en la sucesión del caserío

VII. CONCLUSIONES

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¿ES IMPRESCINDIBLE OTORGAR TESTAMENTO TRAS LA LEY 5/2015?

No es imprescindible: Desde un punto de vista formal, todos los testamentos otorgados con

anterioridad conservan plenamente su eficacia. Desde un punto de vista sustantivo, también respetan los límites de fondo de

la nueva Ley (puesto que son menores que los antiguos).

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¿ES IMPRESCINDIBLE OTORGAR TESTAMENTO TRAS LA LEY 5/2015?

Sí es muy recomendable para todo el mundo: Un testamento correctamente conformado y consensuado (a poder ser, con los herederos) siempre es el mejor mecanismo de planificación sucesoria y de prevención de conflictos.

VII. CONCLUSIONES

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¿ES IMPRESCINDIBLE OTORGAR TESTAMENTO TRAS LA LEY 5/2015?

Sí puede resultar muy recomendable para determinados colectivos: Para quienes de forma involuntaria (no intencionada) tengan hijos preteridos

(no mencionados en testamento): recordad que legalmente quedan apartados.

Para quienes quieran “apartar” de su sucesión a alguno de sus descendientes: la nueva consideración de la legítima, como límite “global” o “colectivo,” permite explorar posibilidades muchas posibilidades nuevas.

VII. CONCLUSIONES

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¿ES IMPRESCINDIBLE OTORGAR TESTAMENTO TRAS LA LEY 5/2015?

Sí puede resultar muy recomendable para determinados colectivos: Para quienes deseen mejorar la posición de su cónyuge o pareja de hecho:

muchos de los impedimentos tradicionales que impedían mejorar la posición de éstos se han superado.

Para los titulares de empresas familiares: Los testamentos son un instrumentos esencial en el ámbito de cualquier

Protocolo Familiar.

Tres de las nuevas figuras que comentábamos (testamentos mancomunados, testamentos por comisario, pactos sucesorios) pueden resultar, según los casos, de interés para muchas sucesiones. Aprovéchense!

VII. CONCLUSIONES

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