aprovechamiento, así como proporcionar servicios ... · i. implementar una política inmobiliaria...

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Administrar el patrimonio inmobiliario federal y paraestatal optimizando su

aprovechamiento, así como proporcionar servicios valuatorios a la

Administración Pública Federal contribuyendo a racionalizar el gasto público.

La Administración Pública Federal cuenta con los inmuebles idóneos para la

realización de sus fines, contribuyendo eficazmente al desarrollo social y

económico de México.

I. Implementar una política inmobiliaria federal integral, transparente,

sustentable, apoyada en el óptimo aprovechamiento del patrimonio

inmobiliario federal.

II. Consolidar un marco jurídico claro, sencillo y asequible que otorgue

certeza a los usuarios de la Administración Pública Federal, para

preservar y proteger el patrimonio inmobiliario del Estado Méxicano.

Órgano/instancia Descripción de la relación

Dependencias y entidades de la APF,

Gobiernos Estatales y Municipales,

Poderes Legislativo y Judicial, Otras

instituciones autónomas

Avalúos, análisis y planeación inmobiliaria.

Destinos, asignaciones y donaciones de inmuebles

federales.

Administradoras, dependencias y

entidades de la APF

Participación en el Comité del Patrimonio

Inmobiliario Federal y Paraestatal.

Secretaría de Relaciones Exteriores Reuniones binacionales con países fronterizos

para la planeación de puertos fronterizos.

Asociaciones Religiosas Expedición de Certificados de Derechos de Uso.

ADMINISTRACIÓN EFICAZ Y ÓPTIMO

APROVECHAMIENTO DEL PATRIMONIO

INMOBILIARIO FEDERAL

CATASTRO 1. INVENTARIO 2. REGISTROS GRÁFICOS

MARCO NORMATIVO OTORGUE CERTEZA

JURÍDICA AL PATRIMONIO

REGISTRO PÚBLICO

CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal

I.- Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, que estará

constituido por una base de datos relativos a los inmuebles, especificando

aquéllos utilizados para fines religiosos;

II.- Catastro del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, que estará

constituido por los medios gráficos para la plena identificación física de los

inmuebles;

III.- Registro Público de la Propiedad Federal, que estará constituido por el

conjunto de libros, folios reales u otros medios de captura, almacenamiento y

procesamiento de los datos relativos a los documentos que acrediten

derechos reales y personales sobre los inmuebles; y

IV.- Centro de Documentación e Información del Patrimonio Inmobiliario

Federal y Paraestatal, que estará constituido por el conjunto de expedientes

que contienen los documentos e información relativos a inmuebles. Artículo 37

de la LGBN.

SECCIÓN COMPETENCIA DEPENDENCIA / INSTITUCIÓN

RESPONSABLE No. INMUEBLES INVENTARIO

SECCIÓN I SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

INDAABIN DGAPIF - DGAF

76,394

SECCIÓN II

OTRAS DEPENDENCIAS ADMINISTRADORAS

SEMARNAT, SEP, SEGOB, SCT, SEDATU, SRE

Unidades administrativas responsables

10,353

SECCIÓN III

ENTIDADES PARAESTATALES

PEMEX, CFE, etc. (sectorizadas y descentralizadas)

Responsables inmobiliarios

15,031

SECCIÓN IV

OTRAS INSTITUCIONES PÚBLICAS

PODER LEGISLATIVO, PODER JUDICIAL, INST. PÚBLICAS AUTÓNOMAS

Responsables inmobiliarios

TOTAL

856

102,634

Artículo 16 de las Normas para la integración y actualización del SIIFP.

DEPENDENCIA

ADMINISTRADORA TIPO DE INMUEBLES FEDERALES

ORDENAMIENTOS JURÍDICOS

REGULADORES

UNIDADES

ADMINISTRATIVAS U

ORGANISMO

RESPONSABLE

SFP Inmuebles federales

destinados a servicios

públicos.

Constitución (Art. 132)

LGBN (Arts. 28, 29, 38 y 59 al 71)

INDAABIN. Dirección General

de Administración del

Patrimonio Inmobiliario

Federal

Inmuebles federales puestos

a disposición de la

Secretaría de la Función

Pública para efectos de

aprovechamiento y eventual

enajenación.

Constitución (Art. 132)

LGBN (Arts. 28, 29, 32 f. X y 68)

INDAABIN. Dirección General

de Administración del

Patrimonio Inmobiliario

Federal

Inmuebles federales

compartidos por varias

instituciones públicas.

Constitución (Art. 132)

LGBN (Arts. 28, 29 y 106)

INDAABIN. Dirección General

de Administración del

Patrimonio Inmobiliario

Federal

Inmuebles federales en uso

de asociaciones religiosas

Constitución (Décimo Séptimo

Transitorio)

LGBN (Arts. 28, 29, 78 y 79)

IINDAABIN. Dirección General

de Administración del

Patrimonio Inmobiliario

Federal

DEPENDENCIA

ADMINISTRADORA

TIPO DE INMUEBLES

FEDERALES

ORDENAMIENTOS JURÍDICOS

REGULADORES

UNIDADES

ADMINISTRATIVAS U

ORGANISMO

RESPONSABLE

SEMARNAT Zona federal marítimo

terrestre, playas marítimas

y terrenos ganados al mar o

a otros depósitos de aguas

marinas.

• Constitución (Art. 132)

• LGBN (Arts. 28, 38, 61, 62, 119 a 127)

• Reglamento para el uso y

aprovechamiento del mar territorial,

vías navegables, playas, zona federal

marítimo terrestre y terrenos ganados

al mar (Art. 5)

Dirección General de

Zona Federal Marítimo

Terrestre y Ambientes

Costeros

Bienes nacionales

inherentes.

• Constitución (Art. 27 y 132)

• LGBN (Arts. 28 y 38)

• Ley de Aguas Nacionales (Art. 113)

Comisión Nacional del

Agua

Terrenos nacionales dentro

de áreas naturales

protegidas (Reservas de la

Biósfera, Parques

Nacionales, Santuarios,

Áreas de Protección de

Flora y/o Fauna y los

Monumentos Naturales).

• Constitución (Art. 27 y 132)

• LGBN (Arts. 28 y 38)

• Ley General del Equilibrio Ecológico y

la Protección al Ambiente (Art. 63,

último párrafo)

Comisión Nacional de

Áreas Naturales

Protegidas

Comisión Nacional

Forestal

DEPENDENCIA

ADMINISTRADORA

TIPO DE INMUEBLES

FEDERALES

ORDENAMIENTOS JURÍDICOS

REGULADORES

UNIDADES

ADMINISTRATIVAS U

ORGANISMO

RESPONSABLE

SEP Monumentos

arqueológicos y

terrenos de

propiedad federal

integrantes de la

zona de

monumentos.

• Constitución (Art. 132)

• LGBN (Arts. 28, 30 y 38)

• Ley Federal sobre Monumentos y Zonas

Arqueológicos, Artísticos e Históricos (Arts. 3,

5 y 21)

• Ley Orgánica del INAH

Instituto Nacional de

Antropología e Historia

SEGOB Islas de jurisdicción

federal.

• Constitución (Arts. 27 párrafo cuarto, 42

fracciones II y III y IV y 48)

• LGBN (Arts. 28 y 38)

• LOAPF (Art. 27, fracción XI)

• Reglamento Interior de SEGOB (Art. 12,

fracción X)

Unidad de Gobierno

DEPENDENCIA

ADMINISTRADORA

TIPO DE

INMUEBLES

FEDERALES

ORDENAMIENTOS JURÍDICOS REGULADORES

UNIDADES

ADMINISTRATIVAS U

ORGANISMO

RESPONSABLE

SCT Carreteras y

puentes.

• Constitución (Art. 132), LGBN (Arts. 28 y 38)

• Ley de Vías Generales de Comunicación (Arts. 3º, 8º y

9º)

• Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

(Arts. 5º, 6º y 8º)

• Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de

Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas

(Art. 5º)

Dirección General de

Carreteras

Autopistas de

cuota.

• Constitución (Art. 132) ,LGBN (Arts. 28, 38)

• Ley de Vías Generales de Comunicación (Arts. 3º, 8º y

9º)

• Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

(Arts. 5º, 6º y 8º)

Dirección General de

Desarrollo Carretero

Vías ferroviarias. Constitución (Art. 132), LGBN (Arts. 28, 38), Ley de Vías

Generales de Comunicación (Arts. 3º, 8º y 9º), Ley

Reglamentaria del Servicio Ferroviario (Art. 6).

Dirección General de

Transporte Ferroviario y

Multimodal

DEPENDENCIA

ADMINISTRADORA

TIPO DE

INMUEBLES

FEDERALES

ORDENAMIENTOS JURÍDICOS REGULADORES

UNIDADES

ADMINISTRATIVAS U

ORGANISMO

RESPONSABLE

SCT Aeropuertos. • Constitución (Art. 132), LGBN (Arts. 28, 38)

• Ley de Vías Generales de Comunicación (Arts. 3º, 8º

y 9º)

• Ley de Aeropuertos (Art. 6º, 7º, 10 y 17)

• Reglamento de la Ley de Aeropuertos

• Decreto de creación de ASA

Dirección General de

Aeronáutica Civil: Aeropuertos

concesionados (cuatro grupos)

ASA: Aeropuertos bajo

administración

directa/Aeropuertos en

participación con gobiernos

estatales

Puertos

marítimos.

• Constitución (Art. 132), LGBN (Arts. 28, 38)

• Ley de Vías Generales de Comunicación (Arts. 3º, 8º,

9º)

• Ley de Puertos (Arts. 5º, 11, 16 y 20) (API´s)

• Reglamento de la Ley de Puertos (Arts. 3º y 31)

(API´s)

Dirección General de Puertos

DEPENDENCIA

ADMINISTRADORA

TIPO DE INMUEBLES

FEDERALES

ORDENAMIENTOS JURÍDICOS REGULADORES

UNIDADES

ADMINISTRATIVAS U

ORGANISMO

RESPONSABLE

SEDATU Terrenos

nacionales.

• Constitución (Art. 132), LGBN (Arts. 28 y 38)

• Ley Agraria (Título Noveno: de los Terrenos

Baldíos y Nacionales)

• Reglamento de la Ley Agraria en Materia de

Ordenamiento de la Propiedad Rural (Título

Cuarto: de los Terrenos Baldíos y Nacionales)

Dirección General de

Ordenamiento y

Regularización

SRE * Inmuebles

adquiridos en el

extranjero.

• Constitución (Art. 132), LGBN (Arts. 31 y 38) Dirección General de Bienes

Inmuebles y Recursos

Materiales

* No es propiamente dependencia administradora conforme a la LGBN.

Participar en CPIFP para consecución de sus fines.

Coadyuvar a la integración y actualización permanente del SIIFP.

Obtención, acopio y actualización de la información y documentación

correspondiente a los inmuebles administrados (en lo referente al

Inventario, Catastro y Cedoc).

Convenir con el INDAABIN la información y características que deberá

contener la sección del inventario correspondiente a ellas, dar de alta los

inmuebles bajo su administración, así como realizar la actualización de los

mismos y de ser el caso, su baja.

Inscribir en el Registro Público de la Propiedad Federal los títulos y

documentos en que se consignen cualquiera de los actos o contratos a que

se refiere el capítulo VII de la Ley General de Bienes Nacionales.

Participar en CPIFP para consecución de sus fines (las 5 entidades con

mayor número de inmuebles dentro de su patrimonio).

Coadyuvar a la integración y actualización permanente del SIIFP.

Obtención, acopio y actualización de la información y documentación

correspondiente a los inmuebles administrados (en lo referente al

Inventario, Catastro y Cedoc).

Designar un responsable inmobiliario de manera similar a las

dependencias.

Inscribir en el Registro Público de la Propiedad Federal los títulos y

documentos en que se consignen cualquiera de los actos o contratos a que

se refiere el capítulo VII de la Ley General de Bienes Nacionales.

En los primeros 60 días hábiles de cada año, los responsables

inmobiliarios deberán revisar la veracidad y congruencia de los datos

reportados en el inventario, realizando actualizaciones correspondientes e

informar de ello al INDAABIN. (vence en 1 de abril del 2013).

Obligación de utilizar el RFI (registro federal inmobiliario) en la

documentación jurídica y administrativa que se genera inmueble.

Los inmuebles deberán contar con un RFI provisional desde que se inicien

los trámites para su adquisición.

Las Dependencias podrán designar coordinadores inmobiliarios en los

organos desconcentrados como apoyo a sus responsables inmobiliarios.

Los órganos internos de control de las dependencias, la Procuraduría

General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de

la República y las entidades, vigilarán que el responsable inmobiliario

cumpla con las funciones a que se la LGBN.