aprovechamiento, así como proporcionar servicios ... · i. implementar una política inmobiliaria...
TRANSCRIPT
Administrar el patrimonio inmobiliario federal y paraestatal optimizando su
aprovechamiento, así como proporcionar servicios valuatorios a la
Administración Pública Federal contribuyendo a racionalizar el gasto público.
La Administración Pública Federal cuenta con los inmuebles idóneos para la
realización de sus fines, contribuyendo eficazmente al desarrollo social y
económico de México.
I. Implementar una política inmobiliaria federal integral, transparente,
sustentable, apoyada en el óptimo aprovechamiento del patrimonio
inmobiliario federal.
II. Consolidar un marco jurídico claro, sencillo y asequible que otorgue
certeza a los usuarios de la Administración Pública Federal, para
preservar y proteger el patrimonio inmobiliario del Estado Méxicano.
Órgano/instancia Descripción de la relación
Dependencias y entidades de la APF,
Gobiernos Estatales y Municipales,
Poderes Legislativo y Judicial, Otras
instituciones autónomas
Avalúos, análisis y planeación inmobiliaria.
Destinos, asignaciones y donaciones de inmuebles
federales.
Administradoras, dependencias y
entidades de la APF
Participación en el Comité del Patrimonio
Inmobiliario Federal y Paraestatal.
Secretaría de Relaciones Exteriores Reuniones binacionales con países fronterizos
para la planeación de puertos fronterizos.
Asociaciones Religiosas Expedición de Certificados de Derechos de Uso.
ADMINISTRACIÓN EFICAZ Y ÓPTIMO
APROVECHAMIENTO DEL PATRIMONIO
INMOBILIARIO FEDERAL
CATASTRO 1. INVENTARIO 2. REGISTROS GRÁFICOS
MARCO NORMATIVO OTORGUE CERTEZA
JURÍDICA AL PATRIMONIO
REGISTRO PÚBLICO
CENTRO DE DOCUMENTACIÓN
Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal
I.- Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, que estará
constituido por una base de datos relativos a los inmuebles, especificando
aquéllos utilizados para fines religiosos;
II.- Catastro del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, que estará
constituido por los medios gráficos para la plena identificación física de los
inmuebles;
III.- Registro Público de la Propiedad Federal, que estará constituido por el
conjunto de libros, folios reales u otros medios de captura, almacenamiento y
procesamiento de los datos relativos a los documentos que acrediten
derechos reales y personales sobre los inmuebles; y
IV.- Centro de Documentación e Información del Patrimonio Inmobiliario
Federal y Paraestatal, que estará constituido por el conjunto de expedientes
que contienen los documentos e información relativos a inmuebles. Artículo 37
de la LGBN.
SECCIÓN COMPETENCIA DEPENDENCIA / INSTITUCIÓN
RESPONSABLE No. INMUEBLES INVENTARIO
SECCIÓN I SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
INDAABIN DGAPIF - DGAF
76,394
SECCIÓN II
OTRAS DEPENDENCIAS ADMINISTRADORAS
SEMARNAT, SEP, SEGOB, SCT, SEDATU, SRE
Unidades administrativas responsables
10,353
SECCIÓN III
ENTIDADES PARAESTATALES
PEMEX, CFE, etc. (sectorizadas y descentralizadas)
Responsables inmobiliarios
15,031
SECCIÓN IV
OTRAS INSTITUCIONES PÚBLICAS
PODER LEGISLATIVO, PODER JUDICIAL, INST. PÚBLICAS AUTÓNOMAS
Responsables inmobiliarios
TOTAL
856
102,634
Artículo 16 de las Normas para la integración y actualización del SIIFP.
DEPENDENCIA
ADMINISTRADORA TIPO DE INMUEBLES FEDERALES
ORDENAMIENTOS JURÍDICOS
REGULADORES
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS U
ORGANISMO
RESPONSABLE
SFP Inmuebles federales
destinados a servicios
públicos.
Constitución (Art. 132)
LGBN (Arts. 28, 29, 38 y 59 al 71)
INDAABIN. Dirección General
de Administración del
Patrimonio Inmobiliario
Federal
Inmuebles federales puestos
a disposición de la
Secretaría de la Función
Pública para efectos de
aprovechamiento y eventual
enajenación.
Constitución (Art. 132)
LGBN (Arts. 28, 29, 32 f. X y 68)
INDAABIN. Dirección General
de Administración del
Patrimonio Inmobiliario
Federal
Inmuebles federales
compartidos por varias
instituciones públicas.
Constitución (Art. 132)
LGBN (Arts. 28, 29 y 106)
INDAABIN. Dirección General
de Administración del
Patrimonio Inmobiliario
Federal
Inmuebles federales en uso
de asociaciones religiosas
Constitución (Décimo Séptimo
Transitorio)
LGBN (Arts. 28, 29, 78 y 79)
IINDAABIN. Dirección General
de Administración del
Patrimonio Inmobiliario
Federal
DEPENDENCIA
ADMINISTRADORA
TIPO DE INMUEBLES
FEDERALES
ORDENAMIENTOS JURÍDICOS
REGULADORES
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS U
ORGANISMO
RESPONSABLE
SEMARNAT Zona federal marítimo
terrestre, playas marítimas
y terrenos ganados al mar o
a otros depósitos de aguas
marinas.
• Constitución (Art. 132)
• LGBN (Arts. 28, 38, 61, 62, 119 a 127)
• Reglamento para el uso y
aprovechamiento del mar territorial,
vías navegables, playas, zona federal
marítimo terrestre y terrenos ganados
al mar (Art. 5)
Dirección General de
Zona Federal Marítimo
Terrestre y Ambientes
Costeros
Bienes nacionales
inherentes.
• Constitución (Art. 27 y 132)
• LGBN (Arts. 28 y 38)
• Ley de Aguas Nacionales (Art. 113)
Comisión Nacional del
Agua
Terrenos nacionales dentro
de áreas naturales
protegidas (Reservas de la
Biósfera, Parques
Nacionales, Santuarios,
Áreas de Protección de
Flora y/o Fauna y los
Monumentos Naturales).
• Constitución (Art. 27 y 132)
• LGBN (Arts. 28 y 38)
• Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente (Art. 63,
último párrafo)
Comisión Nacional de
Áreas Naturales
Protegidas
Comisión Nacional
Forestal
DEPENDENCIA
ADMINISTRADORA
TIPO DE INMUEBLES
FEDERALES
ORDENAMIENTOS JURÍDICOS
REGULADORES
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS U
ORGANISMO
RESPONSABLE
SEP Monumentos
arqueológicos y
terrenos de
propiedad federal
integrantes de la
zona de
monumentos.
• Constitución (Art. 132)
• LGBN (Arts. 28, 30 y 38)
• Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos (Arts. 3,
5 y 21)
• Ley Orgánica del INAH
Instituto Nacional de
Antropología e Historia
SEGOB Islas de jurisdicción
federal.
• Constitución (Arts. 27 párrafo cuarto, 42
fracciones II y III y IV y 48)
• LGBN (Arts. 28 y 38)
• LOAPF (Art. 27, fracción XI)
• Reglamento Interior de SEGOB (Art. 12,
fracción X)
Unidad de Gobierno
DEPENDENCIA
ADMINISTRADORA
TIPO DE
INMUEBLES
FEDERALES
ORDENAMIENTOS JURÍDICOS REGULADORES
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS U
ORGANISMO
RESPONSABLE
SCT Carreteras y
puentes.
• Constitución (Art. 132), LGBN (Arts. 28 y 38)
• Ley de Vías Generales de Comunicación (Arts. 3º, 8º y
9º)
• Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
(Arts. 5º, 6º y 8º)
• Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de
Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas
(Art. 5º)
Dirección General de
Carreteras
Autopistas de
cuota.
• Constitución (Art. 132) ,LGBN (Arts. 28, 38)
• Ley de Vías Generales de Comunicación (Arts. 3º, 8º y
9º)
• Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
(Arts. 5º, 6º y 8º)
Dirección General de
Desarrollo Carretero
Vías ferroviarias. Constitución (Art. 132), LGBN (Arts. 28, 38), Ley de Vías
Generales de Comunicación (Arts. 3º, 8º y 9º), Ley
Reglamentaria del Servicio Ferroviario (Art. 6).
Dirección General de
Transporte Ferroviario y
Multimodal
DEPENDENCIA
ADMINISTRADORA
TIPO DE
INMUEBLES
FEDERALES
ORDENAMIENTOS JURÍDICOS REGULADORES
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS U
ORGANISMO
RESPONSABLE
SCT Aeropuertos. • Constitución (Art. 132), LGBN (Arts. 28, 38)
• Ley de Vías Generales de Comunicación (Arts. 3º, 8º
y 9º)
• Ley de Aeropuertos (Art. 6º, 7º, 10 y 17)
• Reglamento de la Ley de Aeropuertos
• Decreto de creación de ASA
Dirección General de
Aeronáutica Civil: Aeropuertos
concesionados (cuatro grupos)
ASA: Aeropuertos bajo
administración
directa/Aeropuertos en
participación con gobiernos
estatales
Puertos
marítimos.
• Constitución (Art. 132), LGBN (Arts. 28, 38)
• Ley de Vías Generales de Comunicación (Arts. 3º, 8º,
9º)
• Ley de Puertos (Arts. 5º, 11, 16 y 20) (API´s)
• Reglamento de la Ley de Puertos (Arts. 3º y 31)
(API´s)
Dirección General de Puertos
DEPENDENCIA
ADMINISTRADORA
TIPO DE INMUEBLES
FEDERALES
ORDENAMIENTOS JURÍDICOS REGULADORES
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS U
ORGANISMO
RESPONSABLE
SEDATU Terrenos
nacionales.
• Constitución (Art. 132), LGBN (Arts. 28 y 38)
• Ley Agraria (Título Noveno: de los Terrenos
Baldíos y Nacionales)
• Reglamento de la Ley Agraria en Materia de
Ordenamiento de la Propiedad Rural (Título
Cuarto: de los Terrenos Baldíos y Nacionales)
Dirección General de
Ordenamiento y
Regularización
SRE * Inmuebles
adquiridos en el
extranjero.
• Constitución (Art. 132), LGBN (Arts. 31 y 38) Dirección General de Bienes
Inmuebles y Recursos
Materiales
* No es propiamente dependencia administradora conforme a la LGBN.
Participar en CPIFP para consecución de sus fines.
Coadyuvar a la integración y actualización permanente del SIIFP.
Obtención, acopio y actualización de la información y documentación
correspondiente a los inmuebles administrados (en lo referente al
Inventario, Catastro y Cedoc).
Convenir con el INDAABIN la información y características que deberá
contener la sección del inventario correspondiente a ellas, dar de alta los
inmuebles bajo su administración, así como realizar la actualización de los
mismos y de ser el caso, su baja.
Inscribir en el Registro Público de la Propiedad Federal los títulos y
documentos en que se consignen cualquiera de los actos o contratos a que
se refiere el capítulo VII de la Ley General de Bienes Nacionales.
Participar en CPIFP para consecución de sus fines (las 5 entidades con
mayor número de inmuebles dentro de su patrimonio).
Coadyuvar a la integración y actualización permanente del SIIFP.
Obtención, acopio y actualización de la información y documentación
correspondiente a los inmuebles administrados (en lo referente al
Inventario, Catastro y Cedoc).
Designar un responsable inmobiliario de manera similar a las
dependencias.
Inscribir en el Registro Público de la Propiedad Federal los títulos y
documentos en que se consignen cualquiera de los actos o contratos a que
se refiere el capítulo VII de la Ley General de Bienes Nacionales.
En los primeros 60 días hábiles de cada año, los responsables
inmobiliarios deberán revisar la veracidad y congruencia de los datos
reportados en el inventario, realizando actualizaciones correspondientes e
informar de ello al INDAABIN. (vence en 1 de abril del 2013).
Obligación de utilizar el RFI (registro federal inmobiliario) en la
documentación jurídica y administrativa que se genera inmueble.
Los inmuebles deberán contar con un RFI provisional desde que se inicien
los trámites para su adquisición.
Las Dependencias podrán designar coordinadores inmobiliarios en los
organos desconcentrados como apoyo a sus responsables inmobiliarios.
Los órganos internos de control de las dependencias, la Procuraduría
General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de
la República y las entidades, vigilarán que el responsable inmobiliario
cumpla con las funciones a que se la LGBN.