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6.2.6.LAS MODIFICACIONES DE PLANEAMIENTO. Desde la entrada en vigor de las Normas Subsidiarias se han redactado diversas modificaciones de planeamiento de distinta consideración según la incidencia en el modelo propuesto por las mismas. Así, podemos distinguir modificaciones "menores" que implican reajustes en alineaciones, promovidas por particulares o por el propio Ayuntamiento, la subdivisión del Plan Parcial PP-R1 en tres sectores- A, B y C- y la modificación del grado de protección de la casa del pueblo pasando de protección global (grado B) a protección integral ( grado A). En un escalón intermedio podríamos incluir aquellas que afectan a la Avenida de Andalucía y su entorno. En entre ellas destaca, en primer lugar, la modificación nº 1- modificación de las NNSS en Avda. de Andalucía y Conde de la Cortina- basada en el artículo 80 de las Normas Urbanísticas que permiten el cambio de uso de industrial a residencial mediante la modificación de las Normas con aprobación definitiva fechada el 6 de Mayo de 1994. En base a ella se redacta la modificación nº 2 que, a pesar de obtener aprobación definitiva en Diciembre de 2000, es contraria al articulado de las Normas en varios puntos, al permitir el cambio de calificación de Equipamiento Público a residencial de la parcela 3 del PERI correspondiente y sobrepasar con ello el límite máximo de viviendas que el mencionado artículo 80 permite para las Unidades de Actuación delimitadas al objeto de recalificar suelos industriales. Mención especial merece la modificación nº13- Modificación puntual de las NNSS en Avda de Andalucía y su entorno UE-21, UE- 22 y UE-23- promovida por el Excmo. Ayuntamiento con aprobación definitiva el 30 de Octubre de 1998 que pretende la reordenación de las alineaciones de la margen izquierda de la Avda. de Andalucía, de la C/ Parra, de la C/Majuelos y C/ Ronda de Curtidores. La intervención reconfigura la Avda. de Andalucía como el paseo- salón que fue en sus inicios recuperando su sección trasversal, desvirtuada por el estrangulamiento en el ámbito de la intervención. Con ello se tratan de resolver los problemas de tráfico de la zona. De esta modificación derivan tres Unidades de Ejecución inicialmente no previstas en las Normas. Pero de todas las modificaciones redactadas, sin duda, la más determinante es la llamada Modificación de elementos en el borde Oeste y Valle de la Fuente del Cuadrado redactada a instancias del Ayuntamiento que cuenta con aprobación definitiva de Enero de 2002. El objeto de esta modificación es la definición concreta de la ronda noroeste del casco y, aunque en el apartado 1.1 de la misma (Procedencia) se exponga que los cambios que establece la modificación "no suponen la adopción de nuevos criterios respecto a la estructura general y orgánica del territorio ni de la clasificación del suelo, así mismo no se da ninguna de las circunstancias particulares establecidas en las NNSS para su revisión. Procede, por tanto, intervenir mediante Modificación de las Normas subsidiarias", lo cierto es que tal modificación altera de forma sustancial al modelo al afectar a la clasificación y calificación del suelo. La definición de la ronda obliga incorpora toda una serie de alteraciones en los suelos colindantes: 1. Establece una nueva zonificación del suelo no urbanizable al excluir parte del calificado como rústico de especial protección e incluirlo dentro del de denominación Montilla-Moriles. 2. Asigna una nueva división del no urbanizable de especial protección en tres subzonas con distinta asignación de usos. 3. Delimita 7 nuevas unidades de Ejecución -UE-25, UE-26, UE- 27, UE-28, UE-29, UE-30, UE-34 y UE-35. 4. Redefine el ámbito y las determinaciones de la Unidad de Actuación UE-8- y de los sectores de suelo urbanizable PP-R1,PP- R2 y PP-R3 (el PP-R5 es objeto de una modificación específica). 5. Contempla la reordenación de la plaza de Santa Brígida. Aparte cabe mencionar que esta modificación es aprobada cuando en Noviembre de 2000 la C.P.O.T.U acuerda la suspensión de la aprobación definitiva de la modificación destinada al cambio de calificación del suelo no urbanizable de especial protección de la ladera noroeste situado junto a la N-331 por estimarse que el fin último de dicha modificación es la habilitación del Hospital, resolución que es recurrida. m e m o r i a g e n e r a l APROBACIÓN PROVISIONAL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE MONTILLA memoria de información ANÁLISIS DEL PLANEAMIENTO GENERAL VIGENTE 242 DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente documentación ha sido aprobada, PROVISIONALMENTE, por acuerdo de PLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011. Firmado en Montilla, El Secretario General.

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6.2.6.LAS MODIFICACIONES DE PLANEAMIENTO.

Desde la entrada en vigor de las Normas Subsidiarias se hanredactado diversas modificaciones de planeamiento de distintaconsideración según la incidencia en el modelo propuesto por lasmismas. Así, podemos distinguir modificaciones "menores" queimplican reajustes en alineaciones, promovidas por particulares o porel propio Ayuntamiento, la subdivisión del Plan Parcial PP-R1 en tressectores- A, B y C- y la modificación del grado de protección de la casadel pueblo pasando de protección global (grado B) a protecciónintegral ( grado A).

En un escalón intermedio podríamos incluir aquellas que afectana la Avenida de Andalucía y su entorno. En entre ellas destaca, enprimer lugar, la modificación nº 1- modificación de las NNSS en Avda.de Andalucía y Conde de la Cortina- basada en el artículo 80 de lasNormas Urbanísticas que permiten el cambio de uso de industrial aresidencial mediante la modificación de las Normas con aprobacióndefinitiva fechada el 6 de Mayo de 1994. En base a ella se redacta lamodificación nº 2 que, a pesar de obtener aprobación definitiva enDiciembre de 2000, es contraria al articulado de las Normas en variospuntos, al permitir el cambio de calificación de Equipamiento Públicoa residencial de la parcela 3 del PERI correspondiente y sobrepasar conello el límite máximo de viviendas que el mencionado artículo 80permite para las Unidades de Actuación delimitadas al objeto derecalificar suelos industriales.

Mención especial merece la modificación nº13- Modificaciónpuntual de las NNSS en Avda de Andalucía y su entorno UE-21, UE-22 y UE-23- promovida por el Excmo. Ayuntamiento con aprobacióndefinitiva el 30 de Octubre de 1998 que pretende la reordenación delas alineaciones de la margen izquierda de la Avda. de Andalucía, dela C/ Parra, de la C/Majuelos y C/ Ronda de Curtidores. Laintervención reconfigura la Avda. de Andalucía como el paseo- salónque fue en sus inicios recuperando su sección trasversal, desvirtuadapor el estrangulamiento en el ámbito de la intervención. Con ello setratan de resolver los problemas de tráfico de la zona. De estamodificación derivan tres Unidades de Ejecución inicialmente noprevistas en las Normas.

Pero ddee ttooddaass llaass mmooddiiffiiccaacciioonneess rreeddaaccttaaddaass,, ssiinn dduuddaa,, llaa mmáássddeetteerrmmiinnaannttee eess llaa llllaammaaddaa MMooddiiffiiccaacciióónn ddee eelleemmeennttooss eenn eell bboorrddeeOOeessttee yy VVaallllee ddee llaa FFuueennttee ddeell CCuuaaddrraaddoo redactada a instancias delAyuntamiento que cuenta con aprobación definitiva de Enero de2002. El objeto de esta modificación es la definición concreta de laronda noroeste del casco y, aunque en el apartado 1.1 de la misma(Procedencia) se exponga que los cambios que establece lamodificación "no suponen la adopción de nuevos criterios respecto a laestructura general y orgánica del territorio ni de la clasificación delsuelo, así mismo no se da ninguna de las circunstancias particularesestablecidas en las NNSS para su revisión. Procede, por tanto, intervenirmediante Modificación de las Normas subsidiarias", lo cierto es que talmodificación altera de forma sustancial al modelo al afectar a laclasificación y calificación del suelo.

La definición de la ronda obliga incorpora toda una serie dealteraciones en los suelos colindantes:

1. Establece una nueva zonificación del suelo no urbanizable alexcluir parte del calificado como rústico de especial protección eincluirlo dentro del de denominación Montilla-Moriles.

2. Asigna una nueva división del no urbanizable de especialprotección en tres subzonas con distinta asignación de usos.

3. Delimita 7 nuevas unidades de Ejecución -UE-25, UE-26, UE-27, UE-28, UE-29, UE-30, UE-34 y UE-35.

4. Redefine el ámbito y las determinaciones de la Unidad deActuación UE-8- y de los sectores de suelo urbanizable PP-R1,PP-R2 y PP-R3 (el PP-R5 es objeto de una modificación específica).

5. Contempla la reordenación de la plaza de Santa Brígida.

Aparte cabe mencionar que esta modificación es aprobadacuando en Noviembre de 2000 la C.P.O.T.U acuerda la suspensión dela aprobación definitiva de la modificación destinada al cambio decalificación del suelo no urbanizable de especial protección de laladera noroeste situado junto a la N-331 por estimarse que el finúltimo de dicha modificación es la habilitación del Hospital, resoluciónque es recurrida.

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DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

Por todo lo expuesto, consideramos que la modificación tienegran repercusión en la estructura proyectada por las Normaspudiendo ser considerada más una revisión del modelo que una mera"modificación de elementos". SSee vvaalloorraa,, eenn ccuuaallqquuiieerr ccaassoo,,ppoossiittiivvaammeennttee llaa iinntteenncciioonnaalliiddaadd ddee eessttaabblleecceerr uunnaa eessttrruuccttuurraa ccllaarraa qquueeppeerrmmiittaa llaa lleeccttuurraa ddee llaa llaaddeerraa nnoorrooeessttee ddee MMoonnttiillllaa ssuusstteennttaaddaa eenn uunnaasseeccuueenncciiaa uurrbbaannaa ccoonnssttiittuuiiddaa ppoorr llaa rroonnddaa yy llaass áárreeaass lliibbrreess ddee llaaRRaajjuueellaa yy ddeell MMiirraaddoorr eenn llooss eexxttrreemmooss ddeell rreeccoorrrriiddoo. No obstante, lamodificación arrastra la misma deficiencia detectada en el tratamientodado por la Normas Subsidiarias a la ordenación de esta directriz decrecimiento urbano, es decir, el tratamiento fragmentario yacumulativo de las actuaciones urbanísticas localizadas a los largo deltrazado de la ronda sin establecer las determinaciones que haganposible el diálogo de las piezas entre sí y con el núcleo consolidado.

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DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

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Plano de calificación del suelo resultado de la Innovación con carácter de modificación de elementos en el Borde Oeste y Valle delArroyo de la Fuente del Cuadrado.

Plano de la Innovación del Borde Oeste y Valle del Arroyo de la Fuente del Cuadrado donde se pueden identificar por un lado, lasnuevas delímitaciones de los sectores de Suelo Urbanizable PP-R1, PP-R2, PP-R3 y PP-R5 y, por otro, las nuevas subzonas en que quedadividida el Suelo Urbanizable de Especial Protección.

Plano de las nuevas unidades que surgen como consecuencia de la Innovación. Plano donde aparecen las nuevas alineaciones en el tramo final de la RondaNoroeste.

DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

6.3.1.EN EL SUELO URBANO

Si atendemos sólo a las demandas que se pretenden cubrir, engeneral se considera satisfactorio el desarrollo y nivel de ejecución delplaneamiento en el suelo urbano tanto residencial como industrial. Noasí si analizamos los objetivos de ordenación que se persiguen. Así, lafalta de desarrollo de la UA-1 y de la UA-4 impiden que se hayamaterializado el objetivo de controlar el crecimiento tentacular delcasco en apoyo de las vías de comunicación y más alarmante resultala falta aún de iniciativas para desarrollar suelos tan significativos paraentender el nuevo modelo urbano como las UA-3, UA-7 y UA-9.

Además de la lógica renovación de las edificaciones(reedificación o rehabilitación) que ha de producirse para elmantenimiento de las actividades en los cascos consolidados, elplaneamiento general en vigor previó la colmatación de los vacíosurbanos existentes mediante el desarrollo de "Unidades de Actuación"cuyos principales parámetros resumimos a continuación:

De estas Unidades de Actuación, como hemos mencionado, seencuentran con planeamiento aprobado definitivamente las números11, 12, 13, 14, 15 y 19. Así mismo se encuentran en fase detramitación en unos casos y de redacción en otros las números 2, 6,8 y 9.

Observamos que completándose el desarrollo iniciado sehabrán cumplido el 60% de los objetivos respecto al potencial deviviendas y el 100% en cuanto a suelo industrial se refiere.

Las unidades que no han visto impulsado su desarrolloresponden a una causística diferenciada, desde situaciones periféricascon poco atractivo actual en unos casos (UA-1 y UA-4) pasando porpequeñas intervenciones bien localizadas con posibles problemas depropiedad (UA-5 y UA-10) hasta las UA-3 y UA-7 que se ubican en laLadera de San Agustín, constituyendo el vacío urbano con mayorpotencialidad del núcleo y cuyo desarrollo debe dar acomodo alobjetivo de construir la articulación entre el casco histórico y losasentamientos industriales de su borde inferior. Esta última situaciónpretende paliarse mediante el desarrollo en curso de la UA-9 que,compartiendo la misma realidad física, puede incentivar el despeguede sus vecinas.

UNIDAD ACTUACIÓN USO SUPERFICIE (m²) Nº VIVIENDAS SUP. INDUSTRIAL

UA-1 RESIDENCIAL 8.600 66 --

UA-2 RESIDENCIAL 15.800 120 --

UA-3 RESIDENCIAL 22.600 191 --

UA-4 RESIDENCIAL 28.100 212 --

UA-5 RESIDENCIAL 3.000 48 --

UA-6 RESIDENCIAL 55.000 100 --

UA-7 RESIDENCIAL 44.600 315 --

UA-8 RESIDENCIAL 10.500 79 --

UA-9 RESIDENCIAL 42.000 284 --

UA-10 RESIDENCIAL 6.400 42 --

UA-11 RESIDENCIAL 20.100 154 --

UA-12 RESIDENCIAL 2.300 27 --

UA-13 RESIDENCIAL 14.600 108 --

UA-14 RESIDENCIAL 37.600 227 --

UA-15 RESIDENCIAL 5.100 79 --

UA-19 RESID-INDUSTRIAL 30.400 130 10.000

TOTALES 346.700 2.183 10.000

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6.3. NIVEL DE DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO VIGENTE

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DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

6.3.2.EN EL SUELO APTO PARA URBANIZAR:

Los suelos delimitados en el planeamiento general vigente paraabsorber los futuros crecimientos urbanos son los que a continuaciónexpresamos acompañados de sus principales características:

Entre los Sectores previstos para albergar usos residenciales de1ª vivienda encontramos la siguiente situación:

• Desarrollo parcial del PP-R3 e iniciativas para el desarrollo delresto.

• Iniciativas actuales para el desarrollo de los Sectores PP-R4 y PP-R5.

La culminación del desarrollo de estos suelos supondrá alcanzarel 54% de los objetivos previstos en cuento a potencial de viviendas.

La difícil topografía, añadida a la indefinición real del trazado dela Ronda Noroeste ha frenado hasta hoy el desarrollo de los sectoresPP-R1 y PP-R2, a pesar de su situación privilegiada respecto del cascohistórico. Esa segunda circunstancia queda resuelta con elanteproyecto de Ronda redactado recientemente y que sirve de base ala Modificación de Normas que, encontrándose pendiente deaprobación definitiva, redefine todo el borde noroeste del casco. A lavez, con la participación de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía,se está desarrollando la UA-8 que comparte gran parte de laproblemática de estos sectores y cuya puesta en carga pretende ser lapunta de lanza de resto de iniciativas pendientes en este entorno.

Los Sectores de uso residencial de 2ª vivienda pretendenreconducir situaciones de hecho surgidas al margen del ordenamientourbanístico. En la actualidad se está redactando el planeamiento dedesarrollo de los sectores PP-2R2 y PP-2R3.

Por último, en los sectores de suelo industrial distinguimoscircunstancias diferenciadoras:

• Los sectores PP-I2 y PP-I3 pretenden la reconducción desituaciones de hecho surgidas antes de la 2ª Revisión. Eldesarrollo de estos suelos, por tanto, normaliza la situación delas industrias establecidas pero no supondrá la oferta de nuevosuelo industrial. Hemos de mencionar que se han producidoiniciativas para el desarrollo del sector PP-I3 sin que hayaculminado su proceso.

• El sector PP-I4 ya figuraba en el planeamiento generalprecedente y se encuentra urbanizado parcialmente.

• El sector PP-I1 constituyó la respuesta a la demanda de sueloindustrial en las proximidades de la carretera N-331, en laactualidad se encuentra totalmente urbanizado y en plenoproceso de edificación.

La oferta de suelo industrial está, en consecuencia,prácticamente agotada.

SECTOR USO SUPERFICIE (m²) Nº VIVIENDAS SUP. INDUSTRIAL

PP-R1 RESIDENCIAL 48.695 365 --

PP-R2 RESIDENCIAL 41.533 180 --

PP-R3 RESIDENCIAL 33.180 191 --

PP-R4 RESIDENCIAL 46.900 352 --

PP-R5 RESIDENCIAL 45.909 92 --

PP-2R1 2ª RESIDENCIA 216.500 117 --

PP-2R2 2ª RESIDENCIA 125.000 125 --

PP-2R3 2ª RESIDENCIA 263.000 228 --

PP-I1 INDUSTRIAL 321.000 -- 192.600

PP-I2 INDUSTRIAL 69.185 -- 41.511

PP-I3 INDUSTRIAL 107.250 -- 64.350

PP-I4 INDUSTRIAL 73.200 -- 43.920

TOTALES 1.391.352 1.650 342.381

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DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

6.3.3 EN EL SUELO NO URBANIZABLE.

La problemática detectada en esta clase de suelo consistebásicamente en la existencia de asentamientos de usos no autorizados,tanto industriales como viviendas de segunda residencia.

Las áreas donde se han detectado asentamientos ilegales deimportancia son:

• Vereda de los Limones: Industrias en las proximidades de lacarretera N-331 y viviendas aisladas en las zonas más alejadas.

• Vereda de Duernas (Camino del Cementerio): Asentamientosindustriales, residenciales y ganaderos.

• Camino de la Magdalena: Viviendas aisladas.

• Carretera de Espejo: Viviendas aisladas e industrias entre elcasco urbano y la traza del ferrocarril.

• Cañada del Corral y Camino de la Fuente del Pez: Viviendasaisladas.

Hemos de mencionar, además, el cambio sufrido en ladelimitación del término municipal con la segregación del núcleo yterritorio aledaño de Santa Cruz que ha pasado a integrar el términomunicipal de Córdoba.

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DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

El documento se plantea como evolución natural y adaptacióndel precedente y está motivado fundamentalmente por la aparición decircunstancias distorsionadoras del modelo territorial y urbano previsto,entre las que cabe destacar:

• Ejecución de la variante de la carretera N-331 Córdoba-Málagae inminente ejecución de la correspondiente a la carretera C-329 Montoro-Puente Genil.

• Proliferación de asentamientos industriales en suelo NoUrbanizable (fundamentalmente en las proximidades de lacarretera N-331) por ausencia de suelo Urbanizable Industrialcon suficiente atractivo y facilidad de gestión.

El modelo territorial propuesto parte del conocimiento delmismo, reconociendo como urbanos los núcleos de Montilla, SantaCruz y Cerro Macho que se clasifican como Suelos Urbanos y a los quese adosan los crecimientos previsibles como Suelos Aptos paraUrbanizar. Se establece la zonificación del territorio en atención a suspeculiares características y se reconoce el sistema de infraestructurasterritoriales.

Se aprecia la adecuación del documento precedente a lasdemandas de suelo residencial, por lo que se apuesta por lacontinuidad de las propuestas en parte desarrolladas, y se incorporana este uso algunos suelos de uso industrial no tradicional queincrustados en áreas residenciales han cesado su actividad deviniendoen áreas de oportunidad de magnífica localización que permitirían, nosólo la respuesta inmediata a la demanda de viviendas, sino laposibilidad de resolver problemas de mayor calado urbanístico alpermitir la adecuación del modelo tradicional de asentamiento a lasnuevas demandas de uso del espacio.

El reconocimiento de la situación irregular de algunasconcentraciones industriales conduce a su clasificación como SueloApto par Urbanizar de uso industrial a fin de reconducirlas.

Por otro lado, se establece un sector de suelo industrial deamplias dimensiones, ubicado en las proximidades de la carretera N-331 y con fácil acceso desde esta a través del nudo de la carretera C-7421 Montilla-Montalbán a fin de responder a la creciente demandaexistente.

EEll ddooccuummeennttoo nnaaccee ccoonn vvooccaacciióónn ddee ccoonnttiinnuuiiddaadd ssoobbrree eellpprreecceeddeennttee,, iinntteennttaannddoo,, ppoorr uunn llaaddoo,, rreeccoonndduucciirr ssiittuuaacciioonneess mmaarrggiinnaalleessyy,, ppoorr oottrroo,, aaddaappttaarrssee aa llaass nnuueevvaass iinnffrraaeessttrruuccttuurraass vviiaarriiaass pprrooyyeeccttaaddaassppaarrttiieennddoo,, ssee ddiiccee,, ddeell ccoonnoocciimmiieennttoo ddeell mmooddeelloo tteerrrriittoorriiaall eexxiisstteennttee..

El fin primordial de todo documento de planeamiento general eselaborar una ordenación integral del término municipal, sobre la basede una serie de criterios y objetivos de ordenación que fundamenten elmodelo urbano-territorial propuesto. Ello debe pasar por lainstrumentación de los siguientes aspectos:

1. Propuesta estructurante. Definición en que se compromete laforma general de la ciudad y del territorio.

2. Propuesta de clasificación y ordenación del suelo, incorporandoel nivel de desarrollo que le es propio a cada clase de suelo.

3. Propuesta de gestión que pasa por la adecuada definición deáreas de reparto de cargas y beneficios que permita materializarlos aprovechamientos patrimonializables por los propietarios desuelo, posibilitando la obtención de los sistemas generales.

Pero previamente a esta instrumentación urbanística es precisoque exista una estrategia de ordenación que contenga la declaraciónde estos objetivos y criterios de forma firme y precisa, asumiendo elgrado de riesgo que implica un proyecto de futuro, pudiendo serflexible para dar cabida a la incertidumbre y a lo imprevisto pero deningún modo puede ser arbitrario, inicuo. EEll ddooccuummeennttoo qquueeaannaalliizzaammooss ccaarreeccee ddee eessttaa ddeeccllaarraacciióónn ddee iinntteenncciioonneess previa a laplanificación entendida como técnica yy eenn ccoonnsseeccuueenncciiaa llaa oorrddeennaacciióónnpprrooppuueessttaa rreessuullttaa ddéébbiill yy ccoonnffuussaa..

La propuesta estructurante, tradicional en los estudios de losfenómenos urbanos desde los años sesenta, suele pretender unarepresentación sintética de la realidad, a través de la cual podemosacceder más fácilmente al conocimiento de la complejidad global. Ellohace posible expresar la realidad urbana en forma de modelo,pudiendo el plan, a partir de éste proponer un modelo proyectual que,además, tiene una definición precisa en nuestra disciplina desde que laley sobre Régimen de Suelo y Valoraciones de 1975 adoptara elconcepto de Estructura General y Orgánica. Esta estructura estáintegrada por los elementos determinantes del desarrollo urbano tantode los que vertebran la ciudad existente como los de nueva creaciónademás de los sistemas que comprenden todos los espacios deresponsabilidad pública o colectiva- sistema de comunicaciones,equipamiento comunitario, sistema de espacios libres-.

En este aspecto detectamos las deficiencias más notables en eldocumento, ya que las NNoorrmmaass ccaarreecceenn ddee ""pprrooppuueessttaa eessttrruuccttuurraannttee"",,ssiieennddoo eessppeecciiaallmmeennttee ssiiggnniiffiiccaattiivvaa llaa aauusseenncciiaa ddee ssiisstteemmaass ggeenneerraalleess ddeeeessppaacciiooss lliibbrreess, con lo que se niega la presencia de elementos clavepara la definición de la caracterización morfológica del modelo de

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6.4. CONCLUSIONES SOBRE EL PLANEAMIENTO GENERAL VIGENTE

ANÁLISIS DEL PLANEAMIENTO GENERAL VIGENTE

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DILIGENCIA.- Para hacer constar que lapresente documentación ha sido aprobada,PROVISIONALMENTE, por acuerdo dePLENO, de fecha: 4 de MAYO de 2011.

Firmado en Montilla,El Secretario General.

ordenación. Las Normas Subsidiarias, en definitiva, no proponen unanueva estructura, sino que, aceptando de manera sumisa y conformistala existente- reforzada exclusivamente con nuevos viarios de inminenteejecución- proveen de pautas de transformación en la ciudadconsolidada- lo que en realidad provoca una densificación urbanacontextualizada en la delimitación de Unidades de Ejecución en suelourbano- y adicionan al modelo preexistente los nuevos suelos donde sehan de concretar las tendencias de crecimiento urbano detectadas. EEllrreessuullttaaddoo,, oobbvviiaammeennttee,, rreessuullttaa ccllaarraammeennttee ddeeffiicciittaarriioo aall aauummeennttaarreexxppoonneenncciiaallmmeennttee ccaarreenncciiaass nnoo ssoollaammeennttee ccuuaannttiittaattiivvaass ((eellccuummpplliimmiieennttoo ddeell ppaarráámmeettrroo lleeggaall ddee 55 mm22 ddee ssuueelloo //hhaabbiittaannttee ppaarraa eellssiisstteemmaa ggeenneerraall ddee eessppaacciiooss lliibbrreess nnoo qquueeddaa jjuussttiiffiiccaaddoo)) ssiinnooeessppeecciiaallmmeennttee ccuuaalliittaattiivvaass, al inducir a la materialización de unproducto urbano fracturado, desmembrado y acumulativo en el que lasdiferentes piezas se apilarán de forma autista y escasamentedialogante, cercenando de manera radical la imprescindiblearticulación de éstas entre sí y con la ciudad consolidada, impidiendoconstruir el argumento relacional y secuencial que, a través de unaadecuada configuración del sistema de espacios públicos, caracterizalas buenas formas urbanas.

La ausencia de estos elementos determinantes, impide laproyectación de los recursos mnemotécnicos que coadyuvan a laapropiación e identificación de la colectividad con el espacio urbano(no olvidemos que, según el etnólogo Marc Augé, la ciudad es unamáquina para recordar) y, al tiempo, disocia el binomio sistema-zonaen el que se postula la estructura y forma general de todo proyecto deciudad.

La clasificación del suelo que se establece, sustentadaconceptualmente en la consideración residual del suelo nourbanizable y el carácter reglado del suelo urbano- en aplicación delmarco legislativo previo a la Ley 6/98 sobre régimen de suelo yvaloraciones- aunque no pueda definirse de imprecisa- las trescategorías están perfectamente delimitadas- podría decirse incorrectaen tanto que, en el contexto que se redactan las normas, el suelo nourbanizable es aquel considerado inadecuado para el desarrollourbanístico. Sin embargo, el límite conceptual, no el físico, entre estaclase de suelo y el urbanizable y entre éste y el urbano son borrosos.En el primer caso, uunnaa ""ppoorroossaa"" ddeeffiinniicciióónn ddee nnúúcclleeoo ddee ppoobbllaacciióónn yy llaappeerrmmiissiivvaa rreegguullaacciióónn ddee uussooss,, aassiimmiillaa eell ssuueelloo nnoo uurrbbaanniizzaabbllee aa uunnccoonntteenneeddoorr ddiissppeerrssoo ddee aaccttiivviiddaaddeess qquuee ppuueeddeenn rreeggaarr eell ttéérrmmiinnoommuunniicciippaall iinndduucciieennddoo ccrreecciimmiieennttooss ddeessoorrddeennaaddooss ee iinnssoosstteenniibblleess. Así,salvo en las zonas de especial protección, se admiten la prácticatotalidad de las categorías de usos potencialmente localizables en estaclase de suelo justificando esta decisión- así se cita expresamente en

las Normas urbanísticas,- en la inadecuación ubicacional de estasactividades en el suelo urbano o urbanizable.

Sin embargo, los criterios de ordenación en el suelo nourbanizable se han de concretar en la distinción de los usos, obras einstalaciones destinadas a optimizar el desarrollo de actividadesnaturales de carácter agropecuario (cuya implantación en esta clasede suelo resulta obvia), de aquellas no naturales (tradicionalmenteincluidas en la categoría normativa de "usos de interés público ysocial") cuya ubicación debe estar justificada en su "incuestionablenecesidad de emplazamiento" en esta clase de suelo. Con ello, notratamos de postular instrumentaciones coercitivas en la ordenacióndel suelo no urbanizable. Más bien al contrario. Parece evidente laabsoluta necesidad de desarrollar una actitud reflexiva de la queresulte una adecuada selección de actividades que permitan laterritorialización de oportunidades de diversificación económicasustentadas en las potencialidades que deriven de la capacidad deacogida del suelo rústico (actividades dotacionales singulares,espacios libres de connotaciones medioambientales, industriaspeligrosas e insalubres, industrias extractivas, actividades energéticasrenovables, turismo rural, etc). Pero ello no debe implicar la puestaen práctica de una estrategia de absoluta permisividad que faciliteprocesos de colonización del territorio municipal que provoquen sudesnaturalización.

EEnn eell ccaassoo ddeell ssuueelloo uurrbbaanniizzaabbllee llaa iinneexxiisstteenncciiaa ddee ssiisstteemmaassggeenneerraalleess que actúen de soporte estructural en esta clase de suelo,produce- puede que de manera inconsciente- una asimilaciónordenancística e instrumental a la desarrollada en el suelo urbano através de la delimitación de unidades de actuación (recordemos que elTR LS/92 no admitía la presencia de sistemas generales dentro de loslímites de las Unidades de Ejecución). EElllloo iimmpplliiccaa qquuee llaass rreesseerrvvaassddoottaacciioonnaalleess qquuee pprreevvéénn llaass nnoorrmmaass eenn ssuueelloo uurrbbaanniizzaabbllee ssee rreedduuzzccaannaa llaass ddoottaacciioonneess llooccaalleess llllaammaaddaass aa ccuubbrriirr llaass nneecceessiiddaaddeess bbáássiiccaass ddeeccaaddaa uunnoo ddee llooss sseeccttoorreess de planeamiento delimitados, en función desu contenido urbanístico. Sin embargo, en cuestiones urbanas, la sumade partes no constituye un todo, y la consideración sistémica del hechourbano debe propiciar la decisión de incorporar a la propuesta decrecimiento la presencia de elementos de espacio público (viario,equipamientos y espacios libres) que aseguren una correcta integraciónintersectorial de cada una de las zonas de suelo urbanizable, así comouna eficaz articulación y permeabilidad con la ciudad consolidada.

LLaa SSeegguunnddaa RReevviissiióónn ddee llaass NNoorrmmaass SSuubbssiiddiiaarriiaass,, eenn ffiinn,, ooppttaannppoorr ddaarr aaccoommooddoo aa lloo eexxiisstteennttee yy aa lloo iinnmmeeddiiaattaammeennttee pprreevviissiibbllee.. NNoohhaayy ppoossiicciioonnaammiieennttoo aannttee eell ffuuttuurroo ddee llaa cciiuuddaadd. Hay una actitud

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condescendiente con el devenir del tiempo aa lloo qquuee hhaayy qquueeiimmpplleemmeennttaarr uunnaa eexxcceessiivvaa ""ddiissccrreecciioonnaalliiddaadd iinnssttrruummeennttaall"" qquuee ppuueeddeeddeerriivvaarr eenn uunnaa cciieerrttaa iinnsseegguurriiddaadd iinntteerrpprreettaattiivvaa ddeell ssiisstteemmaa nnoorrmmaattiivvoo..

Así, eess ddeessttaaccaabbllee eell hheecchhoo qquuee nnoo ppooccaass rreegguullaacciioonneessnnoorrmmaattiivvaass iinnccoorrppoorreenn llaa ffaaccttiibbiilliiddaadd ddee ssuu aalltteerraacciióónn (si es necesario,si se justifica, etc). Un caso ejemplar lo constituye la regulación delsuelo urbano de calificación industrial que, en principio, prohíbeexpresamente la posible implantación de uso residencial salvo que estéal servicio directo de la industria. Sin embargo, al tiempo, se permiteel cambio de uso a residencial otorgando al Ayuntamiento en pleno ladecisión de aprobación del cambio de uso (art. 80.2 NNUU). Elloresulta una obviedad ya que, en definitiva, lo que se está determinandoes la capacidad de una corporación municipal para poder introduciraquellas modificaciones parciales que considere oportunas; algo quela propia legislación y la jurisprudencia avalan. Lo que resultarevelador es que, en uunn aassppeeccttoo ttaann vviittaall ppaarraa MMoonnttiillllaa ccoommoo eess eellffuuttuurroo ddee llaa aaccttiivviiddaadd iinndduussttrriiaall eennccllaavvaaddaa eenn eell nnúúcclleeoo ddee ppoobbllaacciióónn ((yymmááss ccoonnccrreettaammeennttee llaass aaccttiivviiddaaddeess bbooddeegguueerraass)) nnoo eexxiissttaa uunnppoossiicciioonnaammiieennttoo ccllaarroo yy pprreecciissoo aacceerrccaa ddee ssuu ppeerrmmaanneenncciiaa oo eellffoommeennttoo ddee ssuu rreellooccaalliizzaacciióónn,, ddiiffiirriieennddoo llaa ssoolluucciióónn ddeeffiinniittiivvaa aa llaappaarrcciiaalliiddaadd ddee ccaaddaa pprrooppuueessttaa ddee aalltteerraacciióónn..

Otro caso que ilustra con suficiente claridad esta"discrecionalidad" son las ordenanzas del Casco Histórico donde, alfijar la altura máxima de la edificación, se faculta al Ayuntamiento paraque éste pueda denegar la licencia "si la altura adoptada, aúncumpliendo las limitaciones de los apartados anteriores, perjudica elcarácter general del conjunto urbano" (art.49.2 NNUU), interpretaciónsometida a un grado de subjetividad que, independientemente de lapresunción de bondad interpretativa que se le otorga a la Corporación,genera una evidente indefinición y, consecuentemente, indeterminaciónen un aspecto básico para la configuración, preservación y protecciónde las constantes paisajísticas de la escena urbana del ConjuntoHistórico. De todo ello puede deducirse una cierta "dejación defunciones" en el documento al derivar las decisiones sobre cuestionestan determinantes (el futuro de la industria bodeguera, el paisajeurbano del Conjunto Histórico, etc) a un desarrollo diacrónico ycoyuntural de subjetividades interpretativas parciales. Con ello se estáatacando la línea de flotación de la razón de ser de todo planeamientourbano.

El planeamiento ha de dar respuesta a la incertidumbre queemana de los objetivos de la política urbana que hayan deinstrumentarse, aportando argumentos capaces de generar ilusión enla colectividad a fin de que se produzca la validación del modelo de

ciudad propuesto. En concreto, cercenar aquellas escalas de laplanificación que contengan reflexiones a largo plazo supone, lamanifestación no sólo de una cierta incapacidad para desarrollar lastécnicas de planeamiento adecuadas para articular este nivelpropositivo -aún en unas Normas Subsidiarias- sino, lo que es muchomás preocupante, para interpretar correctamente la realidad a la quese enfrenta el Plan. Así, por ejemplo, la estrategia de ordenación de laactividad vitivinícola de Montilla debió conformar uno de los axiomasque orientasen la formulación de las Normas Subsidiarias, visualizandola "certidumbre hipotética" de nuevos requerimientos ubicacionalespara estas industrias que, en fechas recientes, se está materializandomediante propuestas de relocalización (y, por consiguiente de cambiode uso y cese de actividad) de algunas piezas bodegueras relevantes,orientando las nuevas implantaciones hacia localizaciones (nuevossuelos industriales) consecuentes con los criterios de optimización dela productividad de este sector donde aspectos como la accesibilidady generosidad espacial resultan determinantes.

LLaass NNoorrmmaass SSuubbssiiddiiaarriiaass vviiggeenntteess,, ppoorr ttaannttoo,, aaddoolleecceenn ddeemmooddeelloo,, ssoonn uunn ccoonnjjuunnttoo aarrttiiccuullaaddoo ddee pprreessccrriippcciioonneess qquuee aattiieennddeenn aauunnaa zzoonniiffiiccaacciióónn ddeell tteerrrriittoorriioo qquuee nnoo ddeessccaannssaa eenn uunnaa eessttrruuccttuurraacciióónnpprreecciissaa..

Los objetivos de ordenación explicitados en la MemoriaJustificativa de las Normas Subsidiarias vigentes, son los siguientes:

1. Adecuación del modelo a las nuevas infraestructurasproyectadas y de inminente ejecución: variantes de la N-331,Córdoba-Málaga y de la C-329, Montoro-Puente -Genil.

2. Regulación de los asentamientos marginales industrialesproducidos por falta de suelo con esta calificación industrial conel suficiente atractivo.

EEll aannáálliissiiss ddee llaa contextualización de estos objetivos en lapprrooppuueessttaa ddee oorrddeennaacciióónn nnooss ppeerrmmiittee iiddeennttiiffiiccaarr uunnaa cciieerrttaa ddiisslleexxiiaaccoonncceeppttuuaall eennttrree llooss oobbjjeettiivvooss yy eessttrraatteeggiiaass ddee oorrddeennaacciióónn yy ssuu eeffeeccttiivvaaiinnssttrruummeennttaacciióónn en el modelo de ciudad que se propone. Así:

1. En primer lugar se esgrime como uno de los motivos de lasegunda revisión, el reconocimiento del sistema decomunicaciones y la necesidad de adaptación del modeloterritorial a las nuevas infraestructuras viarias, es decir, lasvariantes de la N-331 (Córdoba-Málaga) y la C-329 (Montoro-Puente-Genil) . Es sabido que una de las formas más antiguasde colonizar el territorio es aprovechar la máxima accesibilidad

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que producen los nodos de las comunicaciones existentes. Estasarterias viarias de carácter interurbano han de contemplarsecomo elementos que enorme potencialidad vertebradora, de laque no tiene porqué desprenderse, de forma unívoca, una lógicaposicional de adyacencia para los desarrollos urbanísticosprevistos que, más bien, deberá venir determinada por unestudio riguroso y preciso de la naturaleza del territorio soportey de la capacidad de acogida del mismo, así como por una ideageneral de proyecto de la que resulte una estructura urbana que,alimentándose del canal infraestructural, presente una lógicaorganizacional interna. La presencia de la infraestructura y laimpronta que su trazado deja en el territorio no pueden actuarcomo excusa para, al amparo de la accesibilidad aportada, darcarta de validez a la acumulación, a lo largo de su directriz, decualquier iniciativa urbanística.

La instrumentación que finalmente establecen las NormasSubsidiarias se limita a reconocer, en efecto, estas nuevasinfraestructuras viarias y clasificar como urbanizable- al amparode la nueva variante de la N-331 y sobre la intersección con laMontilla-Montalbán- una bolsa de 32 Ha, concebida como unaactuación exógena al modelo urbano preexistente. Parece claroque la optimización de accesibilidad que implementa un trazadoviario de estas características podría haber actuado deargumento para proyectar un modelo de localización deactividades industriales que proporcionase suelos idóneos paradesarrollar estrategias complementarias de relocalización deactividades implantadas en el tejido urbano, y de contención deprocesos irregulares de colonización del suelo no urbanizableque están adquiriendo una escala y repercusión notable en eltérmino municipal de Montilla. Esta pieza de suelo urbanizableindustrial (sector PP-I1), no obstante, más que inducir un nuevomodelo, atiranta de manera forzada el existente hacia el sur. Ladecisión locacional obedece claramente a la oportunidad dedisponibilidad de esta pieza territorial y no a la voluntadordenancística de ofrecer un nueva directriz territorial, un nuevoargumento para el desarrollo de actividades económicas, alobjeto de conformar una tipología espacial que, endeterminadas reflexiones doctrinales, se denomina la "carretera-mercado".

En cuanto a la adaptación al segundo trazado mencionado (C-329) su incorporación al modelo territorial no provoca cambiossustanciales en la caracterización urbanística preexistente, encontra a lo manifestado en la explicitación de los criterios yobjetivos de ordenación. EEll rreeccoonnoocciimmiieennttoo ddeell ssiisstteemmaa ddee

ccoommuunniiccaacciioonneess eess ""nniihhiilliissttaa"",, eess ddeecciirr,, aassuummee ddee mmaanneerraaiinnddiiffeerreennttee eell ttrraazzaaddoo iinnffrraaeessttrruuccttuurraall iimmppuueessttoo ppoorr iinnssttaanncciiaassaaddmmiinniissttrraattiivvaass ddee ccaarráácctteerr sseeccttoorriiaall..

2. LLaa rreegguullaacciióónn ddee llooss aasseennttaammiieennttooss mmaarrggiinnaalleess ssee pprreetteennddeeaaccoommeetteerr ccoonn llaa iinnccoorrppoorraacciióónn ddee ééssttooss aall ssuueelloo uurrbbaanniizzaabbllee. Sinembargo, en la actualidad, gran parte de los sectores deplaneamiento delimitados (PP-I2,PP-I3,PP-2R1) no se handesarrollado y dos de los mismos (PP-2R2,PP-2R3) apenas haniniciado su puesta en carga. EEssttaa eessttrraatteeggiiaa nnooss ppaarreecceeiinnaaddeeccuuaaddaa, toda vez que el desarrollo de las piezas de suelourbanizable ha de producirse, obligatoriamente, mediante laaplicación de algunos de los sistemas de actuación establecidospor la legislación vigente para la ejecución del planeamiento(ejecución sistemática, en el marco de Unidades de Ejecución),fórmula que puede colisionar de manera clara con lacaracterización socio-económica de la población enclavada enestos asentamientos, así como con la realidad física consolidadaa la que hay que enfrentarse. En todo caso ppaarreeccee iinnnneeggaabbllee qquueellaa aaccttiivvaacciióónn ddee eessttooss pprroocceessooss ddee rreegguullaarriizzaacciióónn pprreecciissaann ddeelllliiddeerraazzggoo ddee llaa aaddmmiinniissttrraacciióónn ppúúbblliiccaa, con lo que ello suponede movilización de recursos técnicos, humanos y económicos;cuestión ésta que debería haberse valorado en su verdaderadimensión, considerando las repercusiones que pudieraocasionar en el normal funcionamiento de los serviciosmunicipales.

Por otro lado, además de estos asentamientos reconocidos porlas normas, dduurraannttee ssuu vviiggeenncciiaa,, ssee hhaann sseegguuiiddoo pprroodduucciieennddoonnuueevvaass ssiittuuaacciioonneess ddee iilleeggaalliiddaadd,, ttaannttoo eenn uussooss iinndduussttrriiaalleess ccoommoorreessiiddeenncciiaalleess lloo qquuee hhaaccee ssuuppoonneerr,, eenn uunnaa pprriimmeerraaaapprrooxxiimmaacciióónn,, qquuee eell ddooccuummeennttoo nnoo hhaa ssaabbiiddoo ddeetteeccttaarr llaassccaauussaass rreeaalleess ppoorr llaass qquuee ssee pprroodduucceenn nnii ddeetteerrmmiinnaarr llaassaaccttuuaacciioonneess pprreecciissaass ppaarraa ssuu ccoonnttrrooll, que pasarían por una máseficaz ordenación del suelo no urbanizable (que no induzca laformación de asentamientos dispersos y deslocalizados) y unaefectiva actuación disciplinaria (deficiencia paradigmática en losmunicipios andaluces de la escala y capacidad de gestión deMontilla).

3. EEnn ccuuaannttoo aa llaa vvaalliiddaacciióónn ddee llaa ooffeerrttaa rreessiiddeenncciiaall,, llaass NNoorrmmaassvviiggeenntteess aassuummeenn uunnaa aaccttiittuudd ccoonnttiinnuuiissttaa ccoonn llaa pprrooppuueessttaaccoonntteenniiddaa eenn llaa pprriimmeerraa rreevviissiióónn. Se trata, en cualquier caso, deun criterio que transmite ciertas dudas toda vez que, existiendoaún una oferta significativa sin materializar (existen unidades deejecución que provienen de la primera revisión que no se han

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desarrollado), siguen proliferando los asentamientos en suelo nourbanizable. Quizás la respuesta se halle en el estudio de laooffeerrttaa ttiippoollóóggiiccaa que se desprende de estas actuaciones que, ajuzgar por los parámetros deducidos de su análisis y diagnóstico,ppuueeddee rreessuullttaarr eenn cciieerrttaa mmeeddiiddaa iinnaaddeeccuuaaddaa ttaannttoo ccoonn llaassccoonnssttaanntteess mmoorrffoottiippoollóóggiiccaass ddee llaa cciiuuddaadd ccoonnssoolliiddaaddaa ccoommoo ccoonnllaass tteennddeenncciiaass ddee llaa ddeemmaannddaa rreessiiddeenncciiaall, abocando a unacierta densificación del hecho urbano al sustentarse en unaoferta de tipología básicamente plurifamiliar - parámetrosmedios de 60m2 suelo/vivienda- . A ello cabría añadir la faltade nuevos escenarios que, si bien pueden no ser imprescindiblespara resolver demandas residenciales acuciantes, si pueden venira enriquecer, cualificar y diversificar la oferta existente.

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