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Secretaría General JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ACUERDOS DEL 30 DE MARZO DE 2015 Todos ellos adoptados por unanimidad APROBACIÓN del actas de las sesiones anteriores.- Las actas de la reunión ordinaria del 23 de marzo de 2015 y de la reunión extraordinaria y urgente del 27 de marzo de 2015. ADJUDICACIÓN del contrato de obras de instalación semafórica en varias calles a Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, S.A.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de diciembre de 2014 resultó aprobado el expediente mediante procedimiento abierto con varios criterios de valoración, para contratar las obras de instalación semafórica en varias calles de la ciudad, en dos lotes: Lote 1: Instalaciones semafóricas en la calle Camilo Alonso Vega nº 33 (frente a la entrada del Colegio La Salle), y en la calle Montevideo (Plaza de Toros). Presupuesto: 27.531,22 € (IVA incluido). Plazo: 1,5 meses. Lote 2: Instalaciones semafóricas en Avda. Pedro San Martín-Girasol y calle Gutiérrez Solana - rotonda de Cazoña. Presupuesto 41.985,67 € (IVA incluido). Plazo 1,5 meses. El anuncio de este procedimiento ha sido publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 16 de enero de 2015 y ha sido presentada una única oferta, según consta en el Acta de la Mesa de Contratación en sesión de fecha 12 de febrero de 2015: Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, S.A., (SICE, S.A.). La Mesa de Contratación, en acto público celebrado el 20 de febrero de 2015, procedió a dar cuenta de la valoración de los criterios de adjudicación que no se aplican mediante fórmulas o cifras y a la apertura del Sobre 3 que contiene los criterios que se adjudican mediante fórmulas o cifras: Cuadro de valoración técnica: Oferta: SICE, S.A. Programación 20 puntos Memoria 18 puntos Impacto urb. 4 puntos TOTAL 42 puntos Lote 1 18 15 2 35 Lote 2 18 15 2 35 Ofertas económicas: Oferta: SICE, S.A. Oferta Económica Plazo Lote 1 26.132,64 € (IVA incluido) 5 años Lote 2 39.390,96 € (IVA incluido) 5 años Sumada la puntuación total de la valoración de la única oferta presentada, de conformidad con los criterios de adjudicación establecidos, resulta la siguiente puntuación: SICE, S.A. Puntuación Sobre 2 Puntuación Sobre 3 TOTAL Lote 1 35 58 93 Lote 2 35 58 93

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Page 1: APROBACIÓN del actas de las sesiones anteriores ... · contiene los criterios que se adjudican mediante fórmulas o cifras: Cuadro de valoración técnica: OFERTAS PRESENTADAS PROGRAMA

Secretaría General

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

ACUERDOS DEL 30 DE MARZO DE 2015

Todos ellos adoptados por unanimidad

APROBACIÓN del actas de las sesiones anteriores.- Las actas de la reunión ordinaria del 23 de marzo de 2015 y de la reunión extraordinaria y urgente del 27 de marzo de 2015.

ADJUDICACIÓN del contrato de obras de instalación semafórica en varias calles a Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, S.A.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de diciembre de 2014 resultó aprobado el expediente mediante procedimiento abierto con varios criterios de valoración, para contratar las obras de instalación semafórica en varias calles de la ciudad, en dos lotes: Lote 1: Instalaciones semafóricas en la calle Camilo Alonso Vega nº 33 (frente a la entrada del Colegio La Salle), y en la calle Montevideo (Plaza de Toros). Presupuesto: 27.531,22 € (IVA incluido). Plazo: 1,5 meses. Lote 2: Instalaciones semafóricas en Avda. Pedro San Martín-Girasol y calle Gutiérrez Solana - rotonda de Cazoña. Presupuesto 41.985,67 € (IVA incluido). Plazo 1,5 meses. El anuncio de este procedimiento ha sido publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 16 de enero de 2015 y ha sido presentada una única oferta, según consta en el Acta de la Mesa de Contratación en sesión de fecha 12 de febrero de 2015: Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, S.A., (SICE, S.A.). La Mesa de Contratación, en acto público celebrado el 20 de febrero de 2015, procedió a dar cuenta de la valoración de los criterios de adjudicación que no se aplican mediante fórmulas o cifras y a la apertura del Sobre 3 que contiene los criterios que se adjudican mediante fórmulas o cifras:

Cuadro de valoración técnica:

Oferta: SICE, S.A.

Programación 20 puntos

Memoria 18 puntos

Impacto urb. 4 puntos

TOTAL 42 puntos

Lote 1 18 15 2 35 Lote 2 18 15 2 35

Ofertas económicas:

Oferta: SICE, S.A. Oferta Económica Plazo Lote 1 26.132,64 € (IVA incluido) 5 años Lote 2 39.390,96 € (IVA incluido) 5 años

Sumada la puntuación total de la valoración de la única oferta presentada, de conformidad con los criterios de adjudicación establecidos, resulta la siguiente puntuación:

SICE, S.A. Puntuación Sobre 2 Puntuación Sobre 3 TOTAL Lote 1 35 58 93 Lote 2 35 58 93

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Secretaría General

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la empresa SICE, S.A., ha procedido a la acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de no tener deudas con la Recaudación Municipal, depositada la garantía definitiva y demás documentación acreditativa de su capacidad y solvencia, en consecuencia, la Concejala de Economía, Hacienda y Personal propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Aprobar la adjudicación del contrato de obras de instalación semafórica en varias calles de la ciudad a la empresa Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, S.A., (SICE, S.A.), Domicilio Polígono Industrial Campón Nave 20-A. 39011 Peñacastillo, según los siguientes lotes: Lote 1: Instalaciones semafóricas en la calle Camilo Alonso Vega nº 33 (frente a la entrada del Colegio La Salle), y en la calle Montevideo (Plaza de Toros). Importe: 21.597,22 € más 4.535,42 € de IVA, total 26.132,64 €. Plazo: 1,5 meses. Lote 2: instalaciones semafóricas en Avda. Pedro San Martín-Girasol y calle Gutiérrez Solana - rotonda de Cazoña. Importe: 32.554,51 €, más 6.836,45 € de IVA, total 39.390,96 €. Plazo: 1,5 meses. SEGUNDO.- Disponer el gasto del Lote 1 por importe de 26.132,64 € con cargo a la partida 01003.1330.623.00, referencias 22015/1888 y 22015/1891, y el Lote 2 por importe de 39.390,96 € con cargo a la partida 01003.1330.623.00, referencias 22017/1892 y 22015/1889, del Presupuesto General vigente. TERCERO.- Ordenar la publicación de este acuerdo en el Perfil del Contratante de la Página Web del Ayuntamiento y su notificación a los licitadores.

ADJUDICACIÓN del contrato de obras de saneo y reparación de pasos de peatones en intersecciones reguladas por semáforos a Api Movilidad, S.A.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de diciembre de 2014 resultó aprobado el expediente para contratar las obras de saneo y reparación de los pasos de peatones en intersecciones reguladas por semáforos en la ciudad de Santander, por un presupuesto de licitación de 78.165,46 €, IVA incluido, y un plazo de ejecución de 2 meses, mediante procedimiento abierto con varios criterios de valoración. El anuncio de este procedimiento ha sido publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 16 de enero de 2015 y han sido presentadas las siguientes ofertas, según consta en el Acta de la Mesa de Contratación en sesión de fecha 12 de febrero de 2015: Asfin Cantabria, S.L, Api Movilidad, S.A., Señalizaciones del Principado, S.A. (SEPRINSA). La Mesa de Contratación, en acto público celebrado el 20 de febrero de 2015, procedió a dar cuenta de la valoración de los criterios de adjudicación que no se aplican mediante fórmulas o cifras y a la apertura del Sobre 3 que contiene los criterios que se adjudican mediante fórmulas o cifras:

Cuadro de valoración técnica:

OFERTAS PRESENTADAS

PROGRAMA DIAGRAMA MEMORIA

IMPACTO URBANO

TOTAL

ASFIN CANTABRIA 1,00 1,00 4,50 0,50 7,00 API MOVILIDAD 11,50 7,50 17,00 3,50 39,50

SEPRINSA 6,00 4,50 12,50 2,50 25,50

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Secretaría General

Ofertas económicas:

OFERTAS PRESENTADAS OFERTA ECONÓMICA PLAZO GARANTIA ASFIN CANTABRIA 44.749,72 € 1+4=5 años API MOVIDAD 51.026,40 € 1+4=5 años SEPRINSA 65.619,90 € 1+4=5 años

Sumada la puntuación total de la valoración de las ofertas presentadas de conformidad con los criterios de adjudicación establecidos, resulta la siguiente puntuación por orden decreciente:

OFERTAS PRESENTADAS PUNTUACION SOBRE 2 42 puntos

PUNTUACION SOBRE 3 58 puntos

TOTAL

API MOVILIDAD 39,50 48,61 88,11 ASFIN CANTABRIA 7,00 58,00 65,00 SEPRINSA 25,50 26,77 52,27

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la empresa mejor valorada ha procedido a la acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de no tener deudas con la Recaudación Municipal, depositada la garantía definitiva y demás documentación acreditativa de su capacidad y solvencia, en consecuencia, la Concejala de Economía, Hacienda y Personal propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Aprobar la adjudicación del contrato de obras de saneo y reparación de los pasos de peatones en intersecciones reguladas por semáforos en la ciudad de Santander a la empresa Api Movilidad, S.L., Domicilio Avda. de Manoteras nº 26. 28050 Madrid), por importe de 51.026,40 € (42.170,58 € más 8.855,82 € de IVA 21%), con un plazo de ejecución de 2 meses y un plazo de garantía de 5 años, por resultar la oferta mejor puntuada. SEGUNDO.- Disponer el gasto por importe de 51.026,40 € (42.170,58 € más 8.855,82 € de IVA 21%) con cargo a la partida 01003.1330.631.00, referencia 22015/1884, del Presupuesto General vigente TERCERO.- Ordenar la publicación de este acuerdo en el Perfil del Contratante de la Página Web del Ayuntamiento y su notificación a los licitadores.”

ADJUDICACIÓN del contrato de obras de acondicionamiento de la explanada del Muelle de Gamazo, a la UTE Dragados, S.A., - Cuevas Gestión de Obras, S.L.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de febrero de 2015 resultó aprobado el expediente para contratar las obras de acondicionamiento de la explanada del Muelle de Gamazo, por un presupuesto de licitación de 999.487,95 €, IVA incluido, y un plazo de ejecución de 10 semanas, mediante procedimiento abierto con varios criterios de valoración. El anuncio de este procedimiento ha sido publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 11 de febrero de 2015 y han sido presentadas las siguientes ofertas, según consta en el Acta de la Mesa de Contratación en sesión de fecha 10 de marzo de 2015: Senor, S.A.; UTE Cannor, S.L., - Obras y Pavimentos Especiales, S.A; Teginser, S.L.; UTE Ascan, S.A., - Geaser, S.L.; Copsesa; Accisa; UTE Sercon, S.L., - Tamisa; Fernández Rosillo, S.L.; Excavaciones Palomera, S.L,, UTE Dragados, S.A., -Cuevas Gestión de Obras, S.L.; Asfin Cantabria, S.L. La Mesa de Contratación, en acto

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Secretaría General

público celebrado el 18 de marzo de 2015, procedió a dar cuenta de la valoración de los criterios de adjudicación que no se aplican mediante fórmulas o cifras y a la apertura del Sobre 3 que contiene los criterios que se adjudican mediante fórmulas o cifras:

Cuadro de valoración técnica:

OFERTAS PRESENTADAS PROGRAMACIÓN 24 PUNTOS

MEMORIA 20 PUNTOS

IMPACTO URBANO 5 PUNTOS

TOTAL

SENOR, S.A. 16,00 15,00 2,00 33,00 UTE CANNOR – OPSA 19,00 15,00 2,00 36,00 TEGINSER, S.L. 22,00 18,00 4,00 44,00 UTE ASCAN, S.A. – GEASER, S.L. 24,00 20,00 5,00 49,00 COPSESA 20,00 17,00 4,00 41,00 ACCISA 14,00 14,00 0,00 28,00 UTE SERCON, S.L. – TAMISA 17,00 14,00 2,00 33,00 FERNANDEZ ROSILLO, S.L. 20,00 17,00 2,00 39,00 EXCAVACIONES PALOMERA 14,00 13,00 2,00 29,00 UTE DRAGADOS – CUEVAS 21,00 18,00 4,00 43,00 ASFIN CANTABRIA, S.L. 17,00 12,00 2,00 31,00

Ofertas económicas:

OFERTAS PRESENTADAS OFERTA ECONOMICA PLAZO GARANTIA SENOR, S.A. 625.060,25 € 1+4=5 años UTE CANNOR – OPSA 867.055,80 € 1+4=5 años TEGINSER, S.L. 794.289,30 € 1+4=5 años UTE ASCAN, S.A. – GEASER, S.L. 849.564,76 € 1+4=5 años COPSESA 870.554,01 € 1+4=5 años ACCISA 809.000,00€ 1+4=5 años UTE SERCON, S.L. – TAMISA 779.240,00 € 1+4=5 años FERNANDEZ ROSILLO, S.L. 912.219,00 € 1+4=5 años EXCAVACIONES PALOMERA 899.500,00 € 1+4=5 años UTE DRAGADOS – CUEVAS 720.797,00 € 1+4=5 años ASFIN CANTABRIA, S.L. 759.610,85 € 1+4=5 años

De conformidad con las condiciones establecidas en la cláusula nº 10 de la Hoja Resumen del pliego de condiciones que regulan este contrato, la oferta presentada por la empresa SENOR, S.A., resultó identificada como desproporcionada. Tramitado el procedimiento previsto por el artículo 152.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para comprobar la viabilidad de la oferta, la empresa SENOR, S.A., renuncia en escrito de fecha 20 de marzo, a justificar su proposición económica, en consecuencia la Mesa de Contratación reunida en sesión de fecha 23 de marzo de 2015, procede a la aplicación de las fórmulas previstas en los criterios de adjudicación establecidos, excluida la oferta de la empresa SENOR, S.A., resultando la siguiente puntuación por orden decreciente:

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Secretaría General

OFERTAS SOBRE 2 SOBRE 3 TOTAL UTE DRAGADOS – CUEVAS 43,00 51,00 94,00 TEGINSER, S.L. 44,00 44,03 88,03 UTE ASCAN, S.A. – GEASER, S.L. 49,00 36,55 85,55 UTE SERCON, S.L., – TAMISA 33,00 45,45 78,45 ASFIN CANTABRIA, S.L. 31,00 47,32 78,32 COPSESA 41,00 32,55 73,55 ACCISA 28,00 42,63 70,63 UTE CANNOR – OPSA 36,00 33,22 69,22 FERNANDEZ ROSILLO, S.L. 39,00 24,62 63,62 EXCAVACIONES PALOMERA 29,00 27,04 56,04

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la empresa mejor valorada ha procedido a la acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de no tener deudas con la Recaudación Municipal, depositada la garantía definitiva y demás documentación acreditativa de su capacidad y solvencia, en consecuencia, la Concejala de Economía, Hacienda y Personal propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Excluir la oferta presentada por la empresa SENOR, S.A, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por presentar valores desproporcionados según el criterio establecido en la cláusula nº 10.1 de la Hoja Resumen del pliego de cláusulas administrativas particulares y renunciar a justificar la viabilidad de su oferta económica. SEGUNDO.-Aprobar la adjudicación del contrato de obras de acondicionamiento de la explanada del Muelle de Gamazo a la UTE Dragados, S.A., - Cuevas Gestión de Obras, S.L., por importe de 720.797 € (595.700 € más 125.097 € de IVA 21%), con un plazo de ejecución de 10 semanas y un plazo de garantía de 5 años, por resultar la oferta mejor puntuada. TERCERO.- Disponer el gasto por importe de 720.797 € (595.700 € más 125.097 euros de IVA 21%) con cargo a la partida 01009.1510.60002, referencia 220150000070, del Presupuesto General vigente. CUARTO.- Ordenar la publicación de este acuerdo en el Perfil del Contratante de la Página Web del Ayuntamiento y su notificación a los licitadores.

APROBACIÓN de la modificación del contrato de obras de renovación urbana del Grupo Benidorm, adjudicado a la UTE Servicios Públicos y Contratas, S.L., y Técnicos Asociados Minero Industriales, S.A.- La dirección facultativa de las obras de renovación urbana Grupo Benidorm, adjudicada a la UTE Servicios Públicos y Contratas, S.L., - Técnicos Asociados Minero Industriales, S.A., UTE Calle Benidorm), fue autorizada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 9 de febrero de 2015, a redactar un proyecto modificado de esta obra, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y siguiendo el procedimiento establecido por el artículo 234.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para la modificación de los contratos. De conformidad con la autorización otorgada, la dirección facultativa de la obra ha redactado el proyecto modificado de las obras de renovación urbana Grupo

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Secretaría General

Benidorm, por un presupuesto adicional de 0,00 €. Este proyecto fue supervisado de conformidad por la Oficina Municipal de Supervisión de Proyectos, y aprobado técnicamente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 23 de febrero de 2015, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 234.3.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Siguiendo el procedimiento establecido por el artículo 234.3.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, fue otorgado un plazo de 3 días de audiencia al contratista, UTE Calle Benidorm, así como al equipo redactor del proyecto, para que aleguen lo que estimen conveniente, respecto al proyecto modificado. Ambas partes han presentado por escrito su conformidad al proyecto de obras modificado. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Concejala de Economía, Hacienda y Personal, vistos los informes técnicos y jurídicos favorables, propone la adopción del siguiente ACUERDO: Aprobar, por razones de interés público, al amparo de lo dispuesto por el artículo 107.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 234.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la modificación del contrato de obras de renovación urbana Grupo Benidorm, adjudicadas a la UTE Servicios Públicos y Contratas, S.L., - Técnicos Asociados Minero Industriales- S.A., (UTE Calle Benidorm), para ejecutar el proyecto modificado de esta obra, por un presupuesto adicional de 0,00 €.

APROBACIÓN de la prórroga del contrato suscrito con Api Movilidad, S.A., para la prestación del servicio de mantenimiento, conservación y reparación de las instalaciones de los túneles y pasos inferiores.- Aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de febrero de 2012, la adjudicación del servicio de mantenimiento, conservación y reparación de las instalaciones de los túneles y pasos inferiores, a la empresa Api Movilidad, S.A., por un presupuesto anual de 189.916,71 € más 34.185,01 € de IVA , que ha sido formalizado con fecha 2 de abril de 2012, por un plazo de 2 años, prorrogable por 2 años, de año en año, y visto el informe favorable de la Jefe del Servicio de Ingeniería Industrial Municipal y la aceptación expresa de la empresa adjudicataria y de conformidad con los informes técnicos y jurídicos adjuntos al expediente, la Concejala de Economía, Hacienda y Personal, según la delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 29 de septiembre de 2014, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDOS: PRIMERO.- Aprobar la prórroga de mutuo acuerdo de 1 año del contrato suscrito con la empresa Api Movilidad, S.A., para la prestación del servicio de mantenimiento, conservación y reparación de las instalaciones de los túneles y pasos inferiores, de conformidad con lo previsto en la cláusula nº 4 del contrato y artículo 279.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, manteniendo las mismas prestaciones, por importe anual de 237.366,93 euros más 49.847,06 euros de IVA. SEGUNDO.- Aprobar el gasto por importe anual de 237.366,93 euros más 49.847,06 euros de IVA y disponer la cantidad de 215.410,50 €, IVA incluido, con cargo a la partida 01014.1530.22792, referencia 22015/1583, del

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Secretaría General

Presupuesto Municipal vigente, correspondiente a la parte proporcional del presente ejercicio (abril a diciembre de 2015, ambos inclusive).

APROBACIÓN de la revisión de precios del contrato suscrito con Thyssesnkrup Elevadores, S.L., para el mantenimiento de escaleras y rampas mecánicas y ascensor inclinado.- Ha sido solicitada por la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.L., la revisión de precios del periodo de abril de 2012 a abril de 2013, correspondiente al contrato del servicio de mantenimiento de escaleras mecánicas y ascensor inclinado, adjudicado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de marzo de 2011 y ampliado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de marzo de 2012 y, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula nº 5 del citado contrato, vistos los informes que se adjuntan al expediente, la Concejala de Economía, Hacienda y Personal propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Aprobar la revisión del precio del contrato suscrito con la empresa Thyssenkrup Elevadores, S.L., adjudicataria del servicio de mantenimiento de escaleras mecánicas, rampas mecánicas y ascensor inclinado, de conformidad con la cláusula nº 5 del contrato suscrito, según el importe solicitado por la empresa, que es de 2.106,94 € más 442,46 € de IVA, para el período de abril de 2012 a de abril de 2013. SEGUNDO.- Autorizar y disponer por importe de 2.549,40 € en la partida 01014.1530.22790, referencia 220150000294, del Presupuesto Municipal vigente.

RECTIFICACIÓN de error en la clasificación exigida en proyecto técnico de la obra de ejecución del Centro cívico cultural de Cazoña.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de enero de 2015 ha sido aprobado técnicamente el proyecto para las obras de ejecución del Centro cívico cultural de Cazoña, por un presupuesto de 2.569.311,74 € (IVA incluido) y un plazo de ejecución de 18 meses. Con posterioridad se ha detectado un error en la clasificación empresarial establecida en el referido proyecto. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Concejala de Contratación propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDO: Aprobar la rectificación de error de la clasificación exigida en proyecto técnico de la obra de ejecución del Centro cívico cultural de Cazoña, que deberá ser, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25 y 36 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos y lo dispuesto por el artículo 67.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre, la siguiente: Grupo C, Subgrupo 2, Categoría e).

DACIÓN DE CUENTA de los contratos menores adjudicados en el mes de febrero por el Servicio de Contratación.- Queda enterada y da a los siguientes contratos: Estudio de Ingeniería Dynamis, S.L., por 18.265 €, redacción del proyecto de conexión de la pasarela sobre el espacio ferroviario y la Peña del Cuervo; Santamarta Producciones, S.L., por 9.472,49 €, producción, sonido e iluminación en el Palacio de Deportes para la celebración del Carnaval 2015; How

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Secretaría General

Are You, S.L.U, por 13.310 €, organización, diseño y publicidad del concurso de escaparates del Carnaval 2015; Casas, Naves y Locales, S.L., por 1.452 €, coordinación en materia de seguridad y salud de las obras de reforma de fachadas y cubierta del Centro de Interpretación del Litoral de La Maruca; Transportes Terrestres Cántabros, S.A., por 19.613,50 €, transporte urbano de la línea nº 21 del TUS; y Educo Servicios y Proyectos Educativos, S.L., por 12.499,30 €, puesta en funcionamiento de un proyecto de ocio juvenil.

AMPLIACIÓN del plazo de presentación de ofertas en el expediente para contratar los Servicios informáticos de Plataforma Smart City y puesta en marcha de la Oficina Técnica.- A propuesta de la Dirección de Innovación que solicita la ampliación propuesta en el acuerdo. De conformidad con las atribuciones que a la Junta de Gobierno Local concede la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Vistos los informes que obran en el expediente, la Concejalía de Economía, Hacienda y Personal propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDO: Ampliar el plazo de presentación de ofertas en el expediente 291/2014 Servicios informáticos de Plataforma Smart City y puesta en marcha de la oficina técnica del proyecto, hasta el día 15 de abril de 2015. El motivo de la ampliación se justifica en la dificultad técnica del expediente y de la coincidencia de una semana prácticamente inhábil por días festivos.

DACIÓN DE CUENTA de los contratos menores adjudicados en el mes de febrero por el Servicio de Compras.- Queda enterada y da conformidad a los siguientes contratos: GoalSystems, S.L., por 19.360 €, mantenimiento de la aplicación informática Goal Driver; Digital Cantabria, S.L., hasta 2.000 €, mantenimiento de fotocopiadoras, modelo Kyocera; Archivos Cantabria, S.L., por 7.450,50 €, actualización del soporte y mantenimiento de la aplicación Docuware; Wolters Kluwer Espña, S.A., por 15.330,40 €, suscripción a la bases de datos de Jurisprudencia y Legislación El Consultor, la Ley Digital, CISS Fiscal y CISS Laboral; y Editorial Aranzadi, S.A., por 16.637,50 €, suscripción a la bases de datos de Jurisprudencia y Legislación Westlaw.

ACEPTACIÓN de la donación que realizada por la familia González Mesones de álbumes fotográficos de temas vinculados a Santander.- Visto escrito remitido por la Concejal Delegada de Empleo, Desarrollo Empresarial y Servicios Técnicos de este acompañando documentación para la aprobación de la aceptación de donación y cesión de derechos de la colección de la Familia González Mesones. Visto informe emitido por el Jefe de Servicio de Empleo y Desarrollo Empresarial de la Agencia de Desarrollo de este Ayuntamiento en el que se describe esta colección y al que acompaña informe de la coordinadora del CDIS que la valora en 2.000 €. Visto informe emitido por el Jefe del Servicio de Patrimonio, y visto los demás trámites y actuaciones del expediente, la Concejala Delegada de Patrimonio que suscribe, previo informe de la Intervención Municipal, eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente propuesta de ACUERDOS: PRIMERO.- Aceptar la donación que realiza D. Eduardo González Mesones, en representación de la familia González Mesones, del conjunto documental formado

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por 19 álbumes fotográficos de temas vinculados a Santander que eran propiedad de D. Manuel González-Mesones. Esta aceptación se efectúa sin condición o modalidad onerosa alguna de acuerdo con lo previsto por el artículo 12 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. SEGUNDO.- Destinar los bienes objeto del presente acuerdo al Centro de Documentación de la Imagen de Santander (CDIS) e incluirlos en el Inventario de Bienes Municipales. TERCERO.- Facultar al Alcalde para la firma de cuantos documentos resulten precisos para perfeccionar el acuerdo.

APROBACIÓN de la constitución de derecho de superficie sobre parcela sita en la calle Autonomía nº 4 a favor de la Fundación Obra San Martín.- A la vista de la solicitud formulada por D. Juan Fernández Armenteros y D. Javier Sedano Merino, en representación de Fundación Obra San Martín, en su calidad de entidad privada de interés público sin ánimo de lucro, para que este Ayuntamiento les conceda la parcela catastral 6049906VP3154H0001OB, para la construcción de un centro educativo que albergue el Colegio Padre Apolinar. Vista la petición formulada por la Concejalía de Servicios Sociales para que se tramite expediente de concesión gratuita de un derecho de superficie por un plazo de 90 años sobre la citada parcela catastral, con una superficie de 8.461 m2. Vista la Memoria detallada de las actividades que desarrolla y del carácter benéfico y Estatutos de la Fundación, por los que, según su artículo 1, se constituye en fundación privada, sin ánimo de lucro y con plena capacidad jurídica, estando clasificada como Fundación de Beneficencia Particular Mixta por Orden del Ministerio de la Gobernación de fecha 4 de enero de 1966, e inscrita en el Registro General del Gobierno de Cantabria, con el código H.A. 65, el 26 de julio de 1996.Considerando que la parcela está incluida en Inventario de Bienes con el carácter de Patrimonial, formando parte del Patrimonio Municipal del Suelo, con el IN2885.Vistos los documentos y actuaciones que constan en el expediente, la Concejal Delegada de Patrimonio, previo informe de la Intervención Municipal, eleva a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDOS: PRIMERO.-Aprobar la constitución de un derecho de superficie por un plazo de 75 años de manera gratuita, sobre la parcela de propiedad municipal sita en la calle Autonomía nº 4, que se describe a continuación, a favor de la Fundación Obra San Martín: “Urbana. Parcela 2. 14. Solar en Cueto, término municipal de Santander, en el Polígono A del Plan Parcial Cueto - Valdenoja. Ocupa una superficie de 8.414 m2, destinada a área deportiva. Linda: Norte, Parcelas 2.8, 2.9, 2.10, 2.11 y 2.12 y vial público; Sur, vial público; Este, terreno segregado para equipamiento deportivo 1.388 y Avenida del Faro, y Oeste, acera pública.” Está inscrita en el Registro de la Propiedad al Libro 1241, Folio 81, Finca 94.882. Referencia catastral 6049906VP3154H0001OB. Título: Le corresponde al Ayuntamiento por cesión urbanística de la Junta de Compensación del Plan Parcial Cueto-Valdenoja. SEGUNDO.- Establecer, de acuerdo con lo previsto por los artículos 235.2 y 239 de la Ley del Suelo de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, y artículo 40 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, las siguientes condiciones: 1) Que las obras de

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construcción sobre citada parcela comiencen antes de 2 años desde que se notifique el presente acuerdo y finalicen antes del transcurso de 5 años desde citada fecha. 2) Que se dedique exclusivamente a centro educativo, puesto que, en caso contrario, revertiría automáticamente el derecho a este Ayuntamiento, junto con lo edificado, sin derecho a indemnización alguna. 3) El derecho de superficie que ahora se constituye se extinguirá por el transcurso de 75 años desde la fecha en que se formalice la escritura pública. El Ayuntamiento hará suyo lo edificado, sin que haya derecho a indemnización alguna. El concesionario tendrá un plazo máximo de 1 mes, desde la notificación del acuerdo que apruebe el derecho de superficie, para formalizar la escritura pública. 4) La Fundación Obra San Martín deberá inscribir en el Registro de la Propiedad el derecho de superficie como requisito constitutivo de su eficacia y notificar esta inscripción al Servicio de Patrimonio del Ayuntamiento de Santander. TERCERO.- Facultar al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la perfección del acuerdo.

RESOLUCIÓN del contrato de arrendamiento de la vivienda municipal sita en Polanco, Barrio Rinconeda nº 4 K, suscrito con Dña. Josefa Jiménez Hernández, Dña. María Dolores Dual Jiménez, D. Julio Dual Jiménez y D. Emilio Dual Jiménez.- Vista petición formulada por la Concejalía de Servicios Sociales para que se resuelva el contrato de arrendamiento de la vivienda de propiedad municipal sita en Polanco, Barrio Rinconeda nº 4 K, suscrito con Dña. Josefa Jiménez Hernández (y otros que se dirán) por transcurso del plazo. Considerando que el contrato de arrendamiento, que se firmó el 19 de marzo de 2007, establece un plazo de 1 año, “a cuyo cumplimiento quedará prorrogado obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración máxima de 5 años, salvo que el arrendatario manifieste, con 30 días de antelación, su voluntad de no renovar el contrato”. Considerando que ha transcurrido el plazo de 5 años, y que por tanto, entró en juego la tácita reconducción del contrato que, dado que el alquiler es mensual, supone que se ha ido renovando mes a mes desde el 19 de marzo de 2012 hasta la fecha, de acuerdo con lo previsto por los artículos 1.566 en relación con el 1.581, ambos del Código Civil. Dado que, por tanto, el próximo vencimiento del plazo es el 19 de abril de 2015. Vistos los informes y documentos que obran en el expediente, la Concejal Delegada de Patrimonio, previo informe de Intervención, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Resolver, a su próximo vencimiento con fecha 19 de mayo de 2015, el contrato de arrendamiento de la vivienda de propiedad municipal sita en Polanco, Barrio Rinconeda nº 4 K, suscrito con Dña. Josefa Jiménez Hernández, Dña. María Dolores Dual Jiménez, D. Julio Dual Jiménez y D. Emilio Dual Jiménez, por transcurso del plazo. SEGUNDO.- En consecuencia, se requiere a los citados arrendatarios para que desalojen la vivienda dejándola libre de enseres y pertenecías en la citada fecha 19 de mayo de 2015.

APROBACIÓN inicial del proyecto de Estatutos y de Bases de Actuación de la Unidad de Actuación del Área Específica 3(B) del Plan General de Ordenación Urbana, calle General Dávila nº 96 a 120, a

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propuesta de Costa Verde Habitat, S.L.- Examinada la solicitud de tramitar por el procedimiento conjunto previsto en el artículo 154 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, los proyectos de Estatutos y Bases de Actuación de la Unidad de Actuación del Área Específica 3(B) del Plan General de Ordenación Urbana (calle General Dávila nº 96 a 120), a propuesta de costa Verde Habitat, S.L., que cumple el requisito de tener, al menos, el 60 % de la superficie de la Unidad. Vistos los informes del Servicio de Urbanismo y del Servicio Jurídico de Fomento y Urbanismo, así como lo establecido en los artículos 152, 153 y 154 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria y el artículo 127.1.d) de la Ley de Bases de Régimen Local. Por el Concejal Delegado de Infraestructuras, Urbanismo y Vivienda se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDOS: PRIMERO.- Aprobar inicialmente el proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Unidad de Actuación del Área Específica 3(B) del Plan General de Ordenación Urbana (calle General Dávila nº 96 a 120), a propuesta de costa Verde Habitat, S.L. SEGUNDO.- Estos proyectos de someten a un periodo de información al público y audiencia a los interesados, por plazo de 20 días, para que cualquier interesado pueda presentar las alegaciones que estime oportunas.

APROBACIÓN del informe favorable de remisión del expediente de licencia de ampliación de actividad de residencia para personas mayores y centro de día en la calle Cajo nº 13, incoado a instancia de la Fundación San Cándido.- Visto el expediente instruido a instancia de Fundación San Cándido, en solicitud de licencia de ampliación de una actividad de residencia para personas mayores y centro de día (dotada de cocina, garaje, etc.), a emplazar en la calle Cajo nº 13, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y con lo establecido en el Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado. Considerando que el artículo 69 del Decreto 19/2010 establece que de conformidad con lo previsto en el artículo 31.1 de la Ley de Cantabria 17/2006, las licencias para la realización de actividades o el establecimiento y funcionamiento de instalaciones, así como para su modificación sustancial, que puedan ser causa de molestias, riesgos o daños para las personas, sus bienes o el medio ambiente y no precisen de autorización ambiental integrada ni declaración de impacto ambiental, se otorgarán previa comprobación y evaluación de su incidencia ambiental, estando en todo caso sujetos a comprobación ambiental los proyectos, actividades e instalaciones enumeradas en los anexos C de la citada Ley y del Reglamento. Por tanto, la actividad solicitada se encuentra sujeta a Informe de Comprobación Ambiental. La solicitud de la licencia de actividad tuvo entrada en el Registro de este Ayuntamiento con fecha 8 de agosto de 2014, por lo que resulta de aplicación el citado Decreto 19/2010, que de conformidad con lo establecido en su disposición final segunda, entraba en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, que se produjo el 31 de marzo de 2010. En base a

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ello, se han emitido los preceptivos informes técnicos favorables por los Servicios Municipales de Urbanismo e Ingeniería Industrial, y se han seguido en la tramitación del expediente todas las exigencias procedimentales establecidas tanto en el Título IV de la Ley de Cantabria 17/2006, como en el Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, incluyendo el trámite de información pública previsto en el artículo 74 del mismo. En este sentido, la Ley de Cantabria 17/2006 dispone, en su artículo 37, que la Comisión para la Comprobación Ambiental recibirá, una vez finalizado el período de información pública, el expediente en tramitación, al que se unirán las alegaciones que se hubieran presentado, así como un Informe realizado por el Ayuntamiento sobre la actividad objeto de comprobación ambiental. Asimismo, el artículo 76 del Decreto 19/2010 señala que cumplimentados los trámites previstos en el mismo, el Ayuntamiento remitirá el expediente íntegro a la Comisión para la Comprobación Ambiental, indicando igualmente que la remisión del expediente a la Comisión implicará la conformidad inicial del Ayuntamiento con el proyecto. Por cuanto antecede, el Concejal Delegado de Infraestructuras, Urbanismo y Vivienda que suscribe viene en proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDO: Informar favorablemente la remisión del expediente incoado a instancia de Fundación San Cándido, en solicitud de licencia de ampliación de una actividad de residencia para personas mayores y centro de día (dotada de cocina, garaje, etc.), a emplazar en la calle Cajo nº 13, a la Comisión para la Comprobación Ambiental del Gobierno de Cantabria para que se emita el oportuno Informe de Comprobación Ambiental.

APROBACIÓN de la prórroga del Convenio de colaboración suscrito con la Asociación de Sordos de Santander y Cantabria para el desarrollo de la Escuela de Lengua de Signos.- Con motivo de la concesión de una subvención nominativa a la Asociación de Sordos de Santander y Cantabria, para el desarrollo de la Escuela de Lengua de Signos, por importe de 5.500,00 €, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.a), 28 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se pretende aprobar la prórroga del Convenio regulador de dicha subvención. Visto el informe emitido por el Jefe de Servicio. Visto que la aprobación del citado Convenio Regulador, de conformidad con los artículos 23.m) y 9 letras a) y ñ) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración del Municipio de Santander, corresponde a la Junta de Gobierno Local. El Concejal de Familia y Servicios Sociales, D. Antonio Gómez Gutiérrez, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDOS: PRIMERO.- Aprobar la prórroga del Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Santander y la Asociación de Sordos de Santander y Cantabria, para el desarrollo de la Escuela de Lengua de Signos. SEGUNDO.- Autorizar y disponer el gasto por importe de 5.500,00 € a la Asociación de Sordos de Santander y Cantabria, para el desarrollo del citado Convenio, con cargo a la partida 01008.2310.480.09.

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APROBACIÓN de la prórroga del Convenio de colaboración suscrito con el Colegio de Abogados de Cantabria para el Servicio de orientación jurídica.- Con motivo de la concesión de una subvención nominativa, mediante Convenio con el Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria para el desarrollo del servicio de orientación jurídica, por importe de 11.000,00 €, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.a), 28 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se pretende aprobar la prórroga del Convenio regulador de dicha subvención. Visto el informe emitido por el Jefe de Servicio. Visto que la aprobación de la prórroga del citado Convenio regulador, de conformidad con los artículos 23.m) y 9 letras a) y ñ) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración del municipio de Santander, corresponde a la Junta de Gobierno Local. El Concejal de Familia y Servicios Sociales, D. Antonio Gómez Gutiérrez, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDOS: PRIMERO.- Aprobar la prórroga del Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Santander y el Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria, para el desarrollo del servicio de orientación jurídica. SEGUNDO.- Autorizar y disponer el pago por importe de 11.000,00 €, con cargo a la partida 01008.2310.48011, al Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria, para el desarrollo del citado Convenio.

APROBACIÓN de la prórroga del Convenio de colaboración suscrito con la Plataforma de Asociaciones Gitanas de Cantabria Romanes para el programa de dinamización y empoderamiento del pueblo gitano.- Con motivo de la concesión de subvención nominativa, mediante Convenio, a la Plataforma de Asociaciones Gitanas de Cantabria Romanes, por razones interés social para el desarrollo del programa de dinamización y empoderamiento del pueblo gitano, por importe de 4.400,00 €, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.c), 28 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se pretende aprobar la prórroga del Convenio regulador de dicha subvención. Visto el informe emitido por el Jefe de Servicio. Visto que la aprobación de la prórroga del citado Convenio regulador, de conformidad con los artículos 23.m) y 9 letras a) y ñ) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración del municipio de Santander, corresponde a la Junta de Gobierno Local. El Concejal de Familia y Servicios Sociales, D. Antonio Gómez Gutiérrez, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDOS: PRIMERO.- Aprobar la prórroga del Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Santander y la Plataforma de Asociaciones Gitanas de Cantabria Romanes por razones interés social, para el desarrollo del programa de dinamización y empoderamiento del pueblo gitano. SEGUNDO.- Autorizar y disponer el gasto por importe de 4.400,00 € a la Plataforma de Asociaciones Gitanas de Cantabria Romanes, para el desarrollo del citado Convenio, con cargo a la partida presupuestaria 01008.2310.480.17.

DESESTIMACIÓN de recurso de reposición interpuesto por Mandala, S.C., contra la imposición de sanción por incumplimiento de la orden de precinto de la instalación musical del establecimiento

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Cientocero.- En el Servicio de Medio Ambiente se ha seguido expediente contra Mandala, S.C., titular ante esta administración del establecimiento denominado Cientocero sito en la calle Río de la Pila nº 22, por incumplir la medida de precinto de la instalación musical impuesta por Resolución de 5 de noviembre de 2014. Por Resolución de fecha 5 de diciembre de 2014 y tras la tramitación del oportuno expediente, se acuerda imponer la sanción de multa de 3.001 € por infracción del artículo 28 de la Ordenanza municipal para el Control Ambiental de Instalaciones y Actividades que recoge como infracción muy grave “quebrantar las órdenes de clausura o precinto de actividades o parte de las instalaciones”, hechos estos que quedaron acreditados en virtud de las denuncias emitidas por los Agentes de la Policía Local de 23 y 24 de noviembre de 2014, en las que se pone de manifiesto que tiene conectado un reproductor de música a la televisión, concretamente, un Pen drive, cuando sobre el establecimiento pesaba una orden de precinto de la instalación musical acordada por resolución de fecha 5 de noviembre de 2014.Y ello, porque tal y como recoge el acta de precinto de fecha 21 de noviembre de 2014 elaborado por los Agentes con nº de identificación 231 y 241 y que firma el propio representante de la expedientada, “el acto de precinto es referido a la actividad musical y no sólo a los aparatos o máquinas físicamente precintados”. Con fecha 10 de marzo de 2014 por la titular del establecimiento se presenta en tiempo y forma recurso de reposición, negando los hechos y manteniendo que la televisión tan sólo se emitía la carta de ajuste; si bien las alegaciones anteriores que presentó el 5 de enero de 2015 contradicen lo ahora expuesto, ya que no negaba que se estuvieran emitiendo por la televisión videos musicales, bajo el pretexto que nadie le comunicó que no podía utilizar la televisión. No obstante, ha quedado acreditado en el Acta de precinto, se le hacía advertencia expresa de que la prohibición de utilizar actividad musical no sólo se extendía a los equipos precintados, sino a cualquier otro aparato. A mayor abundamiento, la denuncia y el acta de precinto de la instalación ha sido ratificada por los policías actuantes, prevaleciendo la presunción de veracidad y certeza del contenido de la misma, la cual dio lugar a la incoación del presente expediente, debiéndose considerar desvirtuado el principio de presunción de inocencia mediante citada ratificación. Alega igualmente falta de motivación. Respecto al acto concluyente de un procedimiento sancionador, decir que los artículos 54.1.a), 89.1 y 3 y 138.1, todos ellos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, exigen que la resolución sea motivada, aunque sea brevemente, con el fin de que el interesado conozca la fundamentación de la Resolución sin que pueda producir indefensión el desconocimiento por parte de aquel de las razones que asisten a la Administración que sanciona, pronunciándose en tal sentido el Tribunal Supremo en Sentencias de fecha 29 de octubre y 15 de noviembre de 1984 y 30 de septiembre de 1996, según las cuales la brevedad y concisión no deben confundirse con la falta de motivación; y puesto que en el expediente que se examina la Resolución sancionadora aparece sucintamente motivada con hechos y fundamentos de derecho, es por lo que no cabe admitir la excepción alegada en tal sentido por el recurrente, por otro lado en el expediente instruido existe una constatación de los hechos, interpretación del supuesto de hecho de la norma, subsunción de los

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hechos en el supuesto de hecho normativo y determinación de una consecuencia jurídica. Por otro lado la Administración ejerce su potestad sancionadora en aplicación de la Ordenanza municipal para el Control Ambiental de Instalaciones y Actividades, la cual tiene su fundamento legal en los artículos 21 a 31 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido invocada está expresamente en el preámbulo de citada Ordenanza municipal. Que los hechos constatados por los Agentes de la autoridad y puestos de manifiesto en las denuncias de 23 y 24 de noviembre de 2014, ponen de manifiesto un incumplimiento de la medida impuesta por resolución de 5 de noviembre de 2014. Decir al respecto que el artículo 137.3 de la Ley 30/1992 previene que los hechos constatados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados. Pruebas que en ningún caso se han aportado, limitándose la expedientada en vía de recurso a negar los hechos, contradiciéndose a lo manifestado en las alegaciones presentadas con anterioridad en el trámite de audiencia concedido previamente a la sanción ahora recurrida. Igualmente con fecha 26 de marzo de 2015, por el expedientado se ha presentado escrito solicitando la suspensión del procedimiento sancionador, alegando que por los mismos hechos se sigue un juicio de faltas por desobediencia, no obstante se considera que no se vulnera el principio non bis in ídem, cuando el mismo hecho se sanciona a personas distintas, no concurriendo la identidad de sujetos, ya que la conducta penal es imputable a una persona física encargada o representante de la empresa, persona jurídica, mientras que la sanción administrativa se impone a la persona jurídica sociedad civil. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo de 15 de octubre de 2008. Que la gravedad de los incumplimientos y del riesgo o molestias generados por la actividad son las que deben determinar la graduación de la reacción de la Administración con el fin de preservar el interés general de los ciudadanos en relación con los intereses particulares del afectado y ello, en virtud del artículo 29.3 de la Ley 37/2003 del Ruido. Por consiguiente la sanción recurrida es por una falta muy grave del artículo 28 de la Ordenanza municipal para el Control Ambiental de Instalaciones y Actividades, sancionable con multa de 3.001 € a 30.000 € y retirada temporal de la licencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de citada Ordenanza. En el caso concreto que nos ocupa se le impuso una multa en su grado mínimo, en consideración a las posibles circunstancias modificativas de la personalidad previstas en el artículo 32 de referida Ordenanza. Teniendo en cuenta que los hechos han quedado suficientemente probados tal y como consta en los informes y denuncias obrantes en el expediente; la gravedad de los mismos, la intencionalidad de la expedientada, así como el perjuicio causado a los vecinos del inmueble, en virtud del artículo 29 y 30 de la ley 37/2003 del Ruido y artículo 29 de la Ordenanza municipal para el Control Ambiental de Instalaciones y Actividades, la Concejal Delegada de Medio Ambiente resolvió imponer la sanción que ahora se recurre. Por todo lo expuesto, la Concejala Delegada de Medio Ambiente propone a la Junta de Gobierno Local la

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adopción del siguiente ACUERDO: Desestimarel recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 2 de febrero de 2015, por la que se acordaba sancionar a Mandala, S.C., titular del establecimiento Cientocero con multa de 3.001 € por una infracción recogida en el artículo 28 de la Ordenanza municipal para el Control Ambiental de Instalaciones y Actividades, así como la solicitud de suspensión de fecha 26 de marzo de 2015.

APROBACIÓN de las Bases y de la convocatoria de subvenciones para el fomento de las industrias culturales creativas.- Vistos los trámites y diligencias de este expediente, y en uso de las facultades conferidas por la legislación actual, este Concejal Delegado eleva a la Junta de Gobierno Local propuesta de adopción de los siguientes ACUERDOS: De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la Base 3ª de la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la Cultura en el Municipio de Santander, aprobada por el Pleno Municipal de 29 de noviembre de 2007, y publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de 11 de febrero de 2008, se dispone: PRIMERO.- Autorizar un gasto por importe de 25.000 € para la convocatoria de subvenciones que otorgará este Ayuntamiento para el fomento de las industrias culturales creativas del municipio de Santander, gasto a imputar a la partida 01006.3340.47900 del Presupuesto general de 2015. SEGUNDO.- Aprobar dicha convocatoria de subvenciones para el ejercicio de 2015. TERCERO.- Aprobar las Bases específicas reguladoras de dicha convocatoria. CUARTO.- La concesión de estas subvenciones se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva. QUINTO.- Tanto el objeto, condiciones y finalidad de la concesión de estas subvenciones, como los requisitos para solicitarlas, órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento, plazos, criterios de valoración y demás extremos exigidos por el artículo 23 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para la convocatoria de éstas, quedan recogidos en las presentes bases, rigiendo para todo lo no previsto en las mismas las normas recogidas en la Ordenanza de subvenciones para el fomento de la cultura arriba citada.

APROBACIÓN de la colaboración en el “Concierto de Joaquín Sabina”, organizado por Consort Music, S.L., para el 18 de abril de 2015 en el Palacio de Deportes.- Se ha recibido en la Concejalía de Cultura propuesta formulada por D. Manuel Gutiérrez López, en representación de la empresa Consort Music, S.L., y domicilio social calle Simancas nº 40 de Santander, solicitando la colaboración del Ayuntamiento para realizar el espectáculo de “Concierto de Joaquín Sabina”, en el Palacio de Deportes del Ayuntamiento de Santander. Una vez estudiada la misma y debido a que la finalidad del uso, así como las fechas y el horario propuestos son compatibles con la programación del Palacio de Deportes, entendiendo que es el lugar adecuado para el desarrollo del citado evento y, resultando que el uso puede calificarse como uso común especial normal y por tanto sujeto a licencia o autorización, el Concejal Delegado propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Colaborar en los eventos denominados “Concierto de Joaquín Sabina”, en el marco

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de la planificación de eventos que el Ayuntamiento de Santander realiza con el objetivo de promocionar y fomentar actividades que por su trascendencia lúdica o social tienen interés relevante para la ciudad. SEGUNDO.- Autorizar a D. Manuel Gutiérrez López en representación de la empresa Consort Music, S.L., organizador del evento, el uso del Palacio de Deportes sito en el Sardinero, durante los días 17 al 19 de abril de 2015. TERCERO.- Al objeto de adecuar los eventos a las actividades programadas en el Palacio de Deportes, Consort Music, S.L., se compromete a ejecutar los trabajos de montaje y desmontaje con estricta sujeción a las siguientes fechas y horarios: Montaje : 17 de abril de 2015. Espectáculo: 18 de abril de 2015. Desmontaje: 19 de abril de 2015. CUARTO.- El evento se ajustará a las siguientes prescripciones: a) El Ayuntamiento de Santander, como patrocinador de evento, cede el uso de la instalación sin coste, eximiendo a la Organización del pago del precio público correspondiente, en base a los artículos 7y 9 de la Ordenanza de Precios Públicos por prestación de servicios y utilización de instalaciones a excepción de la cantidad de 1,750 € en concepto de cuota de mantenimiento. El ingreso deberá hacerse efectivo en la cuenta del Instituto Municipal de Deportes debiendo presentar copia del documento bancario en las oficinas de administración del propio Instituto municipal de Deportes, al menos 10 días antes del comienzo de la actividad. b) El Ayuntamiento de Santander cede el uso de la instalación, siendo responsable Consort Music, S.L., de la contratación de todo el personal que el evento organizado requiera, incluyendo los servicios de seguridad, control de accesos, venta de entradas y asistencia sanitaria. Se deberá cumplir con los requisitos exigidos por la legislación laboral vigente, así como respetar el plan de emergencia del propio edificio. c) El Ayuntamiento de Santander se compromete a poner a disposición de Consort Music, S.L., los medios técnicos propios del Palacio de Deportes que puedan ser necesarios para llevar a buen término la actividad. d) Consort Music, S.L., deberá proteger en todo momento el suelo del espacio, colocando para ello una protección cuyo montaje correrá por su cuenta. e) Consort Music, S.L., deberá designar una persona como responsable de la actividad y ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento. f) Consort Music, S.L., se compromete a asumir el coste originado por la asistencia técnica, con motivo del uso del sistema de megafonía del Palacio de Deportes g) Consort Music, S.L., se compromete a mantener y garantizar el buen uso de la instalación, mobiliario, equipos y materiales que se utilicen, siguiendo las indicaciones del personal del Palacio de Deportes, así como su limpieza posterior al evento. Si se produjesen desperfectos se hará responsable de su reparación o de la reposición del material original. h) No se permite utilizar el espacio asignado para fines diferentes a los establecidos en esta autorización ni por otras personas o colectivos distintos a los que han sido autorizados. i) El material no podrá permanecer en depósito en el Palacio fuera de los días de montaje, exposición y retirada del material. En todo caso, el depósito será en precario no haciéndose el Ayuntamiento responsable de pérdida, robo, hurto, uso indebido o deterioro de los mismos. j) El traslado del montaje corre a cargo de Consort Music, S.L. No obstante, el Ayuntamiento deberá dar el visto bueno en relación a la colocación y material empleado. k) Consort Music, S.L., debe presentar un Plan de

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Autoprotección, con la descripción en materia de seguridad del evento a realizar, con una antelación de quince días a fin de ser revisado por el Servicio de Protección Civil Municipal o aceptación del implantado en el propio edificio, de acuerdo a los supuestos de tipos de actividades permitidas y aforos máximos. l) Consort Music, S.L., presentará en el Ayuntamiento, en tiempo suficiente para poder ser revisado por los Servicios correspondientes, certificado de instalaciones de montaje de todo tipo, por técnico competente. m) Consort Music, S.L., se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se regula el Reglamento de Servicios de Prevención, el RD 171/2004 por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales, así como disposiciones concordantes. n) Asimismo, deberá presentar a la Dirección del Instituto Municipal de Deportes, la evaluación de riesgos y demás documentación exigida por el artículo 10 del Real Decreto 171/2004 de 30 de enero. o) Consort Music, S.L., se encargará de la coordinación y gestión de la campaña de promoción el evento, incluyendo en toda publicidad o documentos referentes a este evento el logotipo del Ayuntamiento, debiendo presentar el borrador de la publicidad en el departamento del Ayuntamiento de Santander que corresponda, con el fin de revisarlo y dar el visto bueno. k) El Ayuntamiento de Santander informa a Consort Music, S.L., que conforme a la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de Diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro y el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, está prohibido fumar en instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sea al aire libre. Consort Music, S.L., será responsable del cumplimiento de dicha Ley, adoptando las medidas que a tal efecto sean necesarias durante el desarrollo de la actividad en el espacio cedido. QUINTO.- Consort Music, S.L., se compromete a la cesión gratuita de 100 invitaciones por espectáculo al Ayuntamiento, para su libre uso y distribución. SEXTO.- Deberán obtenerse por Consort Music, S.L., cuantas licencias y autorizaciones sean preceptivas para el desarrollo de la actividad. SÉPTIMO.- El Instituto Municipal de Deportes, a los efectos de comprobación, verificación y control, podrá requerir a Consort Music, S.L., que acredite, en cualquier momento y con la documentación precisa, el cumplimiento de sus obligaciones en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo. En caso de no presentar la documentación exigida en tiempo y forma, procederá a anularse la autorización concedida para el uso y cesión del Palacio de Deportes de Santander. OCTAVO.- La autorización se concede sin perjuicio de poder ser suspendida temporalmente o proceder a una variación del horario o del espacio por otros Servicios Municipales. La suspensión o modificación se notificará con una semana de antelación. Procederá la revocación por incumplimiento de las condiciones establecidas o si se pusiera de manifiesto que la actividad comporta

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riesgos o molestias no notificadas previamente. NOVENO.- El Ayuntamiento de Santander no será responsable frente a Consort Music, S.L., por incumplimiento, si el evento no llegara a celebrarse en día acordado por causa de incendios, inundaciones o cualquier otra catástrofe, huelgas, embargos, órdenes o actos de las autoridades civiles o militares, inclemencias meteorológicas o cualquier otra causa semejante o distinta fuera de su control. DÉCIMO.- El Ayuntamiento de Santander se limita a autorizar el uso del espacio en el Palacio de Deportes y no se hace responsable, ni directa ni subsidiariamente, de los daños tanto materiales como personales o morales que, por acción u omisión de cualquier clase, puedan ser consecuencia del desarrollo de la actividad en el espacio cedido. En todo caso Consort Music, S.L., mantendrá indemne al Ayuntamiento procurando de su cuenta y riesgo la cobertura de responsabilidad civil frente a terceros con motivo de la organización del evento. Consort Music, S.L., suscribirá, obligatoriamente, un Seguro de Responsabilidad Civil y Seguro de Accidentes, de los cuales entregará copia, con al menos 48 horas de antelación a la celebración del evento, en el Instituto Municipal de Deportes.

APROBACIÓN de la colaboración en el “Concierto de Melendi”, organizado por Consort Music, S.L., para el 22 de mayo de 2015 en el Palacio de Deportes.- Se ha recibido en la Concejalía de Cultura propuesta formulada por D. Manuel Gutiérrez López en representación de la empresa Consort Music, S.L., domicilio social calle Simancas nº 40 de Santander, solicitando la colaboración del Ayuntamiento para realizar el espectáculo de “Concierto de Melendi”, en el Palacio de Deportes del Ayuntamiento de Santander. Una vez estudiada la misma y debido a que la finalidad del uso, así como las fechas y el horario propuestos son compatibles con la programación del Palacio de Deportes, entendiendo que es el lugar adecuado para el desarrollo del citado evento y, resultando que el uso puede calificarse como uso común especial normal y por tanto sujeto a licencia o autorización, el Concejal Delegado propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Colaborar en los eventos denominados “Concierto de Melendi”, en el marco de la planificación de eventos que el Ayuntamiento de Santander realiza con el objetivo de promocionar y fomentar actividades que por su trascendencia lúdica o social tienen interés relevante para la ciudad. SEGUNDO.- Autorizar a D. Manuel Gutiérrez López en representación de la empresa Consort Music, S.L., organizador del evento, el uso del Palacio de Deportes sito en el Sardinero, durante los días 21 al 23 de mayo de 2015. TERCERO.- Al objeto de adecuar los eventos a las actividades programadas en el Palacio de Deportes, Consort Music, S.L., se compromete a ejecutar los trabajos de montaje y desmontaje con estricta sujeción a las siguientes fechas y horarios: Montaje : 21 de mayo de 2015. Espectáculo: 22 de Mayo de 2015. Desmontaje: 23 de mayo de 2015. CUARTO.- El evento se ajustará a las siguientes prescripciones: a) El Ayuntamiento de Santander, como patrocinador de evento, cede el uso de la instalación sin coste, eximiendo a la Organización del pago del precio público correspondiente, en base a los artículos 7 y 11 de la Ordenanza de Precios Públicos por prestación de servicios y utilización

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de instalaciones a excepción de la cantidad de 1,750 € en concepto de cuota de mantenimiento. El ingreso deberá hacerse efectivo en la cuenta del Instituto Municipal de Deportes debiendo presentar copia del documento bancario en las oficinas de administración del propio Instituto municipal de Deportes, al menos diez días antes del comienzo de la actividad. b) El Ayuntamiento de Santander cede el uso de la instalación, siendo responsable Consort Music, S.L., de la contratación de todo el personal que el evento organizado requiera, incluyendo los servicios de seguridad, control de accesos, venta de entradas y asistencia sanitaria. Se deberá cumplir con los requisitos exigidos por la legislación laboral vigente, así como respetar el plan de emergencia del propio edificio. c) El Ayuntamiento de Santander se compromete a poner a disposición de Consort Music, S.L., los medios técnicos propios del Palacio de Deportes que puedan ser necesarios para llevar a buen término la actividad. d) Consort Music, S.L., deberá proteger en todo momento el suelo del espacio, colocando para ello una protección cuyo montaje correrá por su cuenta. e) Consort Music, S.L., deberá designar una persona como responsable de la actividad y ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento. f) Consort Music, S.L., se compromete a asumir el coste originado por la asistencia técnica, con motivo del uso del sistema de megafonía del Palacio de Deportes g) Consort Music, S.L., se compromete a mantener y garantizar el buen uso de la instalación, mobiliario, equipos y materiales que se utilicen, siguiendo las indicaciones del personal del Palacio de Deportes, así como su limpieza posterior al evento. Si se produjesen desperfectos se hará responsable de su reparación o de la reposición del material original. h) No se permite utilizar el espacio asignado para fines diferentes a los establecidos en esta autorización ni por otras personas o colectivos distintos a los que han sido autorizados. I) El material no podrá permanecer en depósito en el Palacio fuera de los días de montaje, exposición y retirada del material. En todo caso, el depósito será en precario no haciéndose el Ayuntamiento responsable de pérdida, robo, hurto, uso indebido o deterioro de los mismos. J) El traslado del montaje corre a cargo de la Entidad organizadora. No obstante, el Ayuntamiento deberá dar el visto bueno en relación a la colocación y material empleado. k) Consort Music, S.L., debe presentar un Plan de Autoprotección, con la descripción en materia de seguridad del evento a realizar, con una antelación de quince días a fin de ser revisado por el Servicio de Protección Civil Municipal o aceptación del implantado en el propio edificio, de acuerdo a los supuestos de tipos de actividades permitidas y aforos máximos. l) Consort Music, S.L., presentará en el Ayuntamiento, en tiempo suficiente para poder ser revisado por los Servicios correspondientes, certificado de instalaciones de montaje de todo tipo, por técnico competente. m) Consort Music, S.L., se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se regula el Reglamento de Servicios de Prevención, el RD 171/2004 por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de

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actividades empresariales, así como disposiciones concordantes. Asimismo, deberá presentar a la Dirección del Instituto Municipal de Deportes, la evaluación de riesgos y demás documentación exigida por el artículo 10 del Real Decreto 171/2004 de 30 de enero. A) Consort Music, S.L., se encargará de la coordinación y gestión de la campaña de promoción el evento, incluyendo en toda publicidad o documentos referentes a este evento el logotipo del Ayuntamiento, debiendo presentar el borrador de la publicidad en el departamento del Ayuntamiento de Santander que corresponda, con el fin de revisarlo y dar el visto bueno. B) El Ayuntamiento de Santander informa a Consort Music, S.L., que conforme a la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro y el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, está prohibido fumar en instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sea al aire libre. Consort Music, S.L., será responsable del cumplimiento de dicha Ley, adoptando las medidas que a tal efecto sean necesarias durante el desarrollo de la actividad en el espacio cedido. QUINTO.- Consort Music, S.L., se compromete a la cesión gratuita de 100 invitaciones por espectáculo al Ayuntamiento, para su libre uso y distribución. SEXTO.-Deberán obtenerse por Consort Music, S.L., cuantas licencias y autorizaciones sean preceptivas para el desarrollo de la actividad. SÉPTIMO.- El Instituto Municipal de Deportes, a los efectos de comprobación, verificación y control, podrá requerir a Consort Music, S.L., que acredite, en cualquier momento y con la documentación precisa, el cumplimiento de sus obligaciones en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo. En el caso de no presentar la documentación exigida en tiempo y forma, procederá a anularse la autorización concedida para el uso y cesión del Palacio de Deportes de Santander. OCTAVO.- La autorización se concede sin perjuicio de poder ser suspendida temporalmente o proceder a una variación del horario o del espacio por otros Servicios Municipales. La suspensión o modificación se notificará con una semana de antelación. Procederá la revocación por incumplimiento de las condiciones establecidas o si se pusiera de manifiesto que la actividad comporta riesgos o molestias no notificadas previamente. NOVENO.- El Ayuntamiento de Santander no será responsable frente a Consort Music, S.L., por incumplimiento, si el evento no llegara a celebrarse en día acordado por causa de incendios, inundaciones o cualquier otra catástrofe, huelgas, embargos, órdenes o actos de las autoridades civiles o militares, inclemencias meteorológicas o cualquier otra causa semejante o distinta fuera de su control. DÉCIMO.- El Ayuntamiento de Santander se limita a autorizar el uso del espacio en el Palacio de Deportes y no se hace responsable, ni directa ni subsidiariamente, de los daños tanto materiales como personales o morales que, por acción u omisión de cualquier clase, puedan ser consecuencia del desarrollo de la actividad en el espacio cedido. En todo caso Consort Music, S.L., mantendrá indemne al Ayuntamiento procurando de su cuenta y riesgo la cobertura de responsabilidad civil frente a terceros con motivo de la organización del evento. Consort Music, S.L., suscribirá, obligatoriamente, un Seguro de Responsabilidad Civil y Seguro de Accidentes, de los cuales entregará

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copia, con al menos 48 horas de antelación a la celebración del evento, en el Instituto Municipal de Deportes.

APROBACIÓN de la colaboración en el “Concierto de Serrat y El Barrio”, organizado por Consort Music, S.L., para el 19 y 20 de junio de 2015 en el Palacio de Deportes.- Se da cuenta de una Propuesta del Concejal de Cultura, del siguiente tenor literal:

“Se ha recibido en esta Concejalía, propuesta formulada por D. Manuel Gutiérrez Lopez DNI 72.037.073-S en representación de la empresa Consort Music, S.L., con CIF B-39496096 y domicilio Social calle Simancas,40, bajo, de Santander, solicitando la colaboración del Ayuntamiento para realizar el espectáculo de “Concierto de Serrat y El Barrio”, en el Palacio de Deportes del Ayuntamiento de Santander. Una vez estudiada la misma y debido a que la finalidad del uso, así como las fechas y el horario propuestos son compatibles con la programación del Palacio de Deportes, entendiendo que es el lugar adecuado para el desarrollo del citado evento y, resultando que el uso puede calificarse como uso común especial normal y por tanto sujeto a licencia o autorización, el Concejal Delegado propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Colaborar en los eventos denominados “Concierto de Serrat y El Barrio”, en el marco de la planificación de eventos que el Ayuntamiento de Santander realiza con el objetivo de promocionar y fomentar actividades que por su trascendencia lúdica o social tienen interés relevante para la Ciudad. SEGUNDO.-Autorizar a D. Manuel Gutiérrez Lopez en representación de la empresa Consort Music, S.L.,., organizador del evento, el uso del Palacio de Deportes sito en el Sardinero, durante los días 18 al 21 de Junio de 2015. TERCERO.-Al objeto de adecuar los eventos a las actividades programadas en el Palacio de Deportes, la Entidad organizadora se compromete a ejecutar los trabajos de montaje y desmontaje con estricta sujeción a las siguientes fechas y horarios: Montaje: 18 de Junio de 2015. Espectáculos: 19 y 20 de Junio de 2015. Desmontaje: 21 de Junio de 2015 CUARTO.-El evento se ajustará a las siguientes prescripciones: a) El Ayuntamiento de Santander, como patrocinador de evento, cede el uso de la instalación sin coste, eximiendo a la Organización del pago del precio público correspondiente, en base a los Artículos VII y XI de la Ordenanza de Precios Públicos por prestación de servicios y utilización de instalaciones a excepción de la cantidad de 1,750 euros ( mil setecientos cincuenta euros ) en concepto de cuota de mantenimiento. El ingreso deberá hacerse efectivo en la cuenta del Instituto Municipal de Deportes nº ES9320482008273400037524 debiendo presentar copia del documento bancario en las oficinas de administración del propio Instituto municipal de Deportes, al menos diez días antes del comienzo de la actividad. b) El Ayuntamiento de Santander cede el uso de la instalación, siendo responsable la Entidad organizadora de la contratación de todo el personal que el evento organizado requiera, incluyendo los servicios de seguridad, control de accesos, venta de entradas y asistencia sanitaria. Se deberá cumplir con los requisitos exigidos por la legislación laboral vigente, así como respetar el plan de emergencia del propio edificio. c) El Ayuntamiento de

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Santander se compromete a poner a disposición de la Entidad organizadora los medios técnicos propios del Palacio de Deportes que puedan ser necesarios para llevar a buen término la actividad. d) La Entidad organizadora deberá proteger en todo momento el suelo del espacio, colocando para ello una protección cuyo montaje correrá por su cuenta. e) La Entidad organizadora deberá designar una persona como responsable de la actividad y ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento. f) La Entidad organizadora se compromete a asumir el coste originado por la asistencia técnica, con motivo del uso del sistema de megafonía del Palacio de Deportes. g) La Entidad organizadora se compromete a mantener y garantizar el buen uso de la instalación, mobiliario, equipos y materiales que se utilicen, siguiendo las indicaciones del personal del Palacio de Deportes, así como su limpieza posterior al evento. Si se produjesen desperfectos se hará responsable de su reparación o de la reposición del material original. h) No se permite utilizar el espacio asignado para fines diferentes a los establecidos en esta autorización ni por otras personas o colectivos distintos a los que han sido autorizados. I) El material no podrá permanecer en depósito en el Palacio fuera de los días de montaje, exposición y retirada del material. En todo caso, el depósito será en precario no haciéndose el Ayuntamiento responsable de pérdida, robo, hurto, uso indebido o deterioro de los mismos. J) El traslado del montaje corre a cargo de la Entidad organizadora. No obstante, el Ayuntamiento deberá dar el visto bueno en relación a la colocación y material empleado. k) La Entidad organizadora debe presentar un Plan de Autoprotección, con la descripción en materia de seguridad del evento a realizar, con una antelación de quince días a fin de ser revisado por el Servicio de Protección Civil Municipal o aceptación del implantado en el propio edificio, de acuerdo a los supuestos de tipos de actividades permitidas y aforos máximos l) La entidad organizadora presentará en el Ayuntamiento, en tiempo suficiente para poder ser revisado por los Servicios correspondientes, certificado de instalaciones de montaje de todo tipo, por técnico competente. m) La Entidad organizadora se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se regula el Reglamento de Servicios de Prevención, el R.D. 171/2004 por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales, así como disposiciones concordantes. Asimismo, deberá presentar a la Dirección del Instituto Municipal de Deportes, la evaluación de riesgos y demás documentación exigida por el art. 10 del Real Decreto 171/2004 de 30 de enero, conforme al Anexo nº I de este Acuerdo. n) La Entidad organizadora se encargará de la coordinación y gestión de la campaña de promoción el evento, incluyendo en toda publicidad o documentos referentes a este evento el logotipo del Ayuntamiento, debiendo presentar el borrador de la publicidad en el departamento del Ayuntamiento de Santander que corresponda, con el fin de revisarlo y dar el visto bueno. 0) El Ayuntamiento de Santander informa ala Entidad organizadora que conforme a la Ley 42/2010, de 30 de

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diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de Diciembre, de “medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro y el consumo y la publicidad de los productos del tabaco”, está prohibido fumar en instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sea al aire libre. La Entidad Organizadora será responsable del cumplimiento de dicha Ley, adoptando las medidas que a tal efecto sean necesarias durante el desarrollo de la actividad en el espacio cedido. QUINTO.-La Entidad organizadora se compromete a la cesión gratuita de 100 invitaciones por espectáculo al Ayuntamiento, para su libre uso y distribución. SEXTO.-Deberán obtenerse por la Entidad organizadora cuantas licencias y autorizaciones sean preceptivas para el desarrollo de la actividad. SÉPTIMO.-El Instituto Municipal de Deportes, a los efectos de comprobación, verificación y control, podrá requerir ala Entidad organizadora que acredite, en cualquier momento y con la documentación precisa, el cumplimiento de sus obligaciones en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo. En el caso de no presentar la documentación exigida en tiempo y forma, procederá a anularse la autorización concedida para el uso y cesión del Palacio de Deportes de Santander. OCTAVO.-La autorización se concede sin perjuicio de poder ser suspendida temporalmente o proceder a una variación del horario o del espacio por otros Servicios Municipales. La suspensión o modificación se notificará con una semana de antelación. Procederá la revocación por incumplimiento de las condiciones establecidas o si se pusiera de manifiesto que la actividad comporta riesgos o molestias no notificadas previamente. NOVENO.- El Ayuntamiento de Santander no será responsable frente a Consort Music, S.L., por incumplimiento, si el evento no llegara a celebrarse en día acordado por causa de incendios, inundaciones o cualquier otra catástrofe, huelgas, embargos, órdenes o actos de las autoridades civiles o militares, inclemencias meteorológicas o cualquier otra causa semejante o distinta fuera de su control. DÉCIMO.-El Ayuntamiento de Santander se limita a autorizar el uso del espacio en el Palacio de Deportes y no se hace responsable, ni directa ni subsidiariamente, de los daños tanto materiales como personales o morales que, por acción u omisión de cualquier clase, puedan ser consecuencia del desarrollo de la actividad en el espacio cedido. En todo caso Consort Music, S.L., mantendrá indemne al Ayuntamiento procurando de su cuenta y riesgo la cobertura de responsabilidad civil frente a terceros con motivo de la organización del evento. La entidad organizadora suscribirá, obligatoriamente, un Seguro de Responsabilidad Civil y Seguro de Accidentes, de los cuales entregará copia, con al menos 48 horas de antelación a la celebración del evento, en el Instituto Municipal de Deportes.

ANEXO Nº I Documentación a exigir por el empresario principal a las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios. La empresa organizadora presentará a la Dirección del Instituto Municipal de Deportes, días antes del inicio de la actividad programada, la documentación regulada por el art. 10 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en materia

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de coordinación de actividades empresariales, acreditativa del cumplimiento de las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales: La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la obra contratada. La formación e información en materia preventiva de los trabajadores que van a prestar servicios en el centro de trabajo. Justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, fueran necesarios. La vigilancia de la salud de los trabajadores. En caso de subcontrata de parte de la obra, se exigirá a la subcontratista los justificantes del cumplimiento de las obligaciones anteriores y su entrega al empresario principal. Manifiestan que esta empresa y los subcontratistas mantienen los medios de coordinación necesarios, según lo dispuesto en el Capítulo V del citado Real Decreto 171/2004, de 30 de enero. El Instituto Municipal de Deportes enviará esta documentación para su supervisión al Servicio Municipal de Prevención y Riesgos Laborales.

Se somete a votación la Propuesta anteriormente transcrita y, una vez efectuado el recuento de los votos, se declara aprobada por unanimidad al haberse obtenido el voto favorable de los miembros de la Junta de Gobierno Local.

DINAMIZACIÓN SOCIAL

224/26.- APROBACIÓN de la colaboración en “Disney Live Mickey´SMusic Festival”, organizado por Proactiv, S.L., del 24 al 26 de abril de 2015 en el Palacio de Deportes.- Se da cuenta de una Propuesta de la Concejala de Barrios, Participación Ciudadana, Dinamización Social, Inmigración, Cooperación al Desarrollo y Servicios Generales, del siguiente tenor literal:

“Se ha recibido en esta Concejalía, propuesta formulada por D. Nicolás Renna con DNI 47.872.925-N en representación de la empresa Proactiv, con CIF B-59343673 y domicilio Social calle Xarol nº 3, Pol. Ind. Les Guixeres de Barcelona, solicitando la colaboración del Ayuntamiento para realizar el espectáculo de “Disney Live Mickey´sMusic Festival”, en el Palacio de Deportes del Ayuntamiento de Santander. Una vez estudiada la misma y debido a que la finalidad del uso, así como las fechas y el horario propuestos son compatibles con la programación del Palacio de Deportes, entendiendo que es el lugar adecuado para el desarrollo del citado evento y, resultando que el uso puede calificarse como uso común especial normal y por tanto sujeto a licencia o autorización, el Concejal Delegado propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Colaborar en los eventos denominados “Disney Live Mickey´sMusic Festival”, en el marco de la planificación de eventos que el Ayuntamiento de Santander realiza con el objetivo de promocionar y fomentar actividades que por su trascendencia lúdica o social tienen interés relevante para la Ciudad. SEGUNDO.-Autorizar a D. Nicolás Renna en representación de la empresa Proactiv, organizador del evento, el uso del Palacio de Deportes sito en el Sardinero, durante los días 23 al 26 de Abril de 2015. TERCERO.-Al objeto de adecuar los eventos a las actividades programadas en el

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Palacio de Deportes, la Entidad organizadora se compromete a ejecutar los trabajos de montaje y desmontaje con estricta sujeción a las siguientes fechas y horarios: Montaje: 23de Abril de 2015Espectáculo: 24,25 y 26 de abril de 2015. Desmontaje: 26 de Abril de 2015. CUARTO.-El evento se ajustará a las siguientes prescripciones: a) El Ayuntamiento de Santander, como patrocinador de evento, cede el uso de la instalación sin coste, eximiendo a la Organización del pago del precio público correspondiente, en base a los Artículos VII y XI de la Ordenanza de Precios Públicos por prestación de servicios y utilización de instalaciones a excepción de la cantidad de 1,750 € (mil setecientos cincuenta euros) en concepto de cuota de mantenimiento. El ingreso deberá hacerse efectivo en la cuenta del Instituto Municipal de Deportes nº ES9320482008273400037524 debiendo presentar copia del documento bancario en las oficinas de administración del propio Instituto municipal de Deportes, al menos diez días antes del comienzo de la actividad. b) El Ayuntamiento de Santander cede el uso de la instalación, siendo responsable la Entidad organizadora de la contratación de todo el personal que el evento organizado requiera, incluyendo los servicios de seguridad, control de accesos, venta de entradas y asistencia sanitaria. Se deberá cumplir con los requisitos exigidos por la legislación laboral vigente, así como respetar el plan de emergencia del propio edificio. c) El Ayuntamiento de Santander se compromete a poner a disposición de la Entidad organizadora los medios técnicos propios del Palacio de Deportes que puedan ser necesarios para llevar a buen término la actividad. d) La Entidad organizadora deberá proteger en todo momento el suelo del espacio, colocando para ello una protección cuyo montaje correrá por su cuenta. e) La Entidad organizadora deberá designar una persona como responsable de la actividad y ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento. f) La Entidad organizadora se compromete a asumir el coste originado por la asistencia técnica, con motivo del uso del sistema de megafonía del Palacio de Deportes. g) La Entidad organizadora se compromete a mantener y garantizar el buen uso de la instalación, mobiliario, equipos y materiales que se utilicen, siguiendo las indicaciones del personal del Palacio de Deportes, así como su limpieza posterior al evento. Si se produjesen desperfectos se hará responsable de su reparación o de la reposición del material original. h) No se permite utilizar el espacio asignado para fines diferentes a los establecidos en esta autorización ni por otras personas o colectivos distintos a los que han sido autorizados. i) El material no podrá permanecer en depósito en el Palacio fuera de los días de montaje, exposición y retirada del material. En todo caso, el depósito será en precario no haciéndose el Ayuntamiento responsable de pérdida, robo, hurto, uso indebido o deterioro de los mismos. j) El traslado del montaje corre a cargo de la Entidad organizadora. No obstante, el Ayuntamiento deberá dar el visto bueno en relación a la colocación y material empleado. k) La Entidad organizadora debe presentar un Plan de Autoprotección, con la descripción en materia de seguridad del evento a realizar, con una antelación de quince días a fin de ser revisado por el Servicio de Protección Civil Municipal o aceptación del implantado en el propio edificio, de acuerdo a los supuestos de tipos de actividades permitidas y aforos máximos l) La entidad organizadora

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presentará en el Ayuntamiento, en tiempo suficiente para poder ser revisado por los Servicios correspondientes, certificado de instalaciones de montaje de todo tipo, por técnico competente. m) La Entidad organizadora se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se regula el Reglamento de Servicios de Prevención, el R.D. 171/2004 por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales, así como disposiciones concordantes. Asimismo, deberá presentar a la Dirección del Instituto Municipal de Deportes, la evaluación de riesgos y demás documentación exigida por el art. 10 del Real Decreto 171/2004 de 30 de enero, conforme al Anexo nº I de este Acuerdo. N) La Entidad organizadora se encargará de la coordinación y gestión de la campaña de promoción el evento, incluyendo en toda publicidad o documentos referentes a este evento el logotipo del Ayuntamiento, debiendo presentar el borrador de la publicidad en el departamento del Ayuntamiento de Santander que corresponda, con el fin de revisarlo y dar el visto bueno. 0) El Ayuntamiento de Santander informa ala Entidad organizadora que conforme a la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de Diciembre, de “medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro y el consumo y la publicidad de los productos del tabaco”, está prohibido fumar en instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sea al aire libre.La Entidad Organizadora será responsable del cumplimiento de dicha Ley, adoptando las medidas que a tal efecto sean necesarias durante el desarrollo de la actividad en el espacio cedido. QUINTO.-La Entidad organizadora se compromete a la cesión gratuita de 100 invitaciones por espectáculo al Ayuntamiento, para su libre uso y distribución. SEXTO.-Deberán obtenerse por la Entidad organizadora cuantas licencias y autorizaciones sean preceptivas para el desarrollo de la actividad. SÉPTIMO.-El Instituto Municipal de Deportes, a los efectos de comprobación, verificación y control, podrá requerir ala Entidad organizadora que acredite, en cualquier momento y con la documentación precisa, el cumplimiento de sus obligaciones en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo. En el caso de no presentar la documentación exigida en tiempo y forma, procederá a anularse la autorización concedida para el uso y cesión del Palacio de Deportes de Santander. OCTAVO.-La autorización se concede sin perjuicio de poder ser suspendida temporalmente o proceder a una variación del horario o del espacio por otros Servicios Municipales. La suspensión o modificación se notificará con una semana de antelación. Procederá la revocación por incumplimiento de las condiciones establecidas o si se pusiera de manifiesto que la actividad comporta riesgos o molestias no notificadas previamente. NOVENO.- El Ayuntamiento de Santander no será responsable frente a Proactiv por incumplimiento, si el evento no llegara a celebrarse en día acordado por causa de incendios, inundaciones o cualquier otra catástrofe, huelgas, embargos,

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órdenes o actos de las autoridades civiles o militares, inclemencias meteorológicas o cualquier otra causa semejante o distinta fuera de su control. DÉCIMO.-El Ayuntamiento de Santander se limita a autorizar el uso del espacio en el Palacio de Deportes y no se hace responsable, ni directa ni subsidiariamente, de los daños tanto materiales como personales o morales que, por acción u omisión de cualquier clase, puedan ser consecuencia del desarrollo de la actividad en el espacio cedido. En todo caso PROACTIV mantendrá indemne al Ayuntamiento procurando de su cuenta y riesgo la cobertura de responsabilidad civil frente a terceros con motivo de la organización del evento. La entidad organizadora suscribirá, obligatoriamente, un Seguro de Responsabilidad Civil y Seguro de Accidentes, de los cuales entregará copia, con al menos 48 horas de antelación a la celebración del evento, en el Instituto Municipal de Deportes.

ANEXO Nº I. Documentación a exigir por el empresario principal a las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios. La empresa organizadora presentará a la Dirección del Instituto Municipal de Deportes, días antes del inicio de la actividad programada, la documentación regulada por el art. 10 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales, acreditativa del cumplimiento de las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales: La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la obra contratada. La formación e información en materia preventiva de los trabajadores que van a prestar servicios en el centro de trabajo. Justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, fueran necesarios. La vigilancia de la salud de los trabajadores. En caso de subcontrata de parte de la obra, se exigirá a la subcontratista los justificantes del cumplimiento de las obligaciones anteriores y su entrega al empresario principal. Manifiestan que esta empresa y los subcontratistas mantienen los medios de coordinación necesarios, según lo dispuesto en el Capítulo V del citado Real Decreto 171/2004, de 30 de enero. El Instituto Municipal de Deportes enviará esta documentación para su supervisión al Servicio Municipal de Prevención y Riesgos Laborales.

Se somete a votación la Propuesta anteriormente transcrita y, una vez efectuado el recuento de los votos, se declara aprobada por unanimidad al haberse obtenido el voto favorable de los miembros de la Junta de Gobierno Local.

DEPORTES

225/27.- APROBACIÓN de la colaboración en la “Exhibición de la Policía Nacional para centros escolares”, organizado por la Jefatura Superior de Cantabria para el 31 de marzo de 2015 en el Palacio de Deportes.- Se da cuenta de una Propuesta del Concejal de Deportes, del siguiente tenor literal:

“Se ha recibido en esta Concejalía propuesta formulada por D. Jaime Velayos Pérez, con DNI 51852560-A, en representación de la entidad organizadora

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Jefatura Superior de Policía de Cantabria, con CIF S-3916003A, con domicilio social en Santander, Avenida del Deporte nº 4, para realizar en el Palacio de Deportes de Santander el evento “Exhibición de la Policía Nacional para Centros Escolares”, el cual contará con la colaboración del propio Ayuntamiento de Santander. Una vez estudiada la misma y debido a que la finalidad del uso, así como las fechas y el horario propuestos son compatibles con la programación del Palacio de Deportes, entendiendo que es el lugar adecuado para el desarrollo del citado evento y, resultando que el uso puede calificarse como uso común especial normal y por tanto sujeto a licencia o autorización, el Concejal Delegado propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.-Colaborar en el evento denominado exhibición de la Policía Nacional para Centros Escolares, en el marco de la planificación de eventos que el Ayuntamiento de Santander realiza con el objetivo de promocionar y fomentar eventos que por su trascendencia lúdica o social tienen interés relevante para la ciudad. SEGUNDO.-Autorizar a la entidad Jefatura Superior de Policía de Cantabria, el uso del Palacio de Deportes sito en el Sardinero, durante el día 31 de marzo de 2015. TERCERO.-Al objeto de adecuar el evento a las actividades programadas en el Palacio de Deportes, Jefatura Superior de Policía de Cantabria se compromete a ejecutar los trabajos de montaje y desmontaje necesarios para el desarrollo de la actividad con estricta sujeción a las siguientes fechas y horarios: Montaje, celebración evento y desmontaje: Desde las 8.00 horas hasta las 15:00, del martes 31 de marzo de 2015. CUARTO.-El evento se ajustará a las siguientes prescripciones: a) El Ayuntamiento de Santander, como patrocinador del evento, cede el uso de la instalación sin coste, eximiendo a Jefatura superior de Policía de Cantabria del pago del precio público correspondiente, en base a los Artículos VII y XI de la Ordenanza de Precios Públicos por prestación de servicios y utilización de instalaciones, vigente a partir de 1 de enero de 2013, que se incluyó en actividades que por su interés social son patrocinadas por el propio Ayuntamiento. b) El Ayuntamiento de Santander cede el uso de la instalación, siendo responsable Jefatura Superior de Policía de Cantabria de la contratación de todo el personal que el evento organizado requiera, incluyendo los servicios de Seguridad, control de accesos y asistencia sanitaria. Se deberá cumplir con los requisitos exigidos por la legislación laboral vigente, así como respetar el plan de emergencia del propio edificio. c) El Ayuntamiento de Santander se compromete a poner a disposición de Jefatura Superior de Policía de Cantabria los medios técnicos propios del Palacio de Deportes que puedan ser necesarios para llevar a buen término la actividad. d) Jefatura Superior de Policía de Cantabria deberá designar una persona como responsable de la actividad y ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento. e) Jefatura Superior de Policía de Cantabria se compromete a mantener y garantizar el buen uso de la instalación, mobiliario, equipos y materiales que se utilicen, siguiendo las indicaciones del personal del Palacio de Deportes, así como su limpieza posterior al evento. Si se produjesen desperfectos se hará responsable de su reparación o de la reposición del material original. f) No se permite utilizar el espacio asignado para fines diferentes a los establecidos en esta autorización ni por otras personas o colectivos distintos a los que han sido

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autorizados. g) El material no podrá permanecer en depósito en el Palacio fuera del día de montaje, exposición y retirada del material. En todo caso, el depósito será en precario no haciéndose el Ayuntamiento responsable de pérdida, robo, hurto, uso indebido o deterioro de los mismos. h) El traslado del montaje corre a cargo de Jefatura Superior de Policía de Cantabria No obstante, el Ayuntamiento deberá dar el visto bueno en relación a la colocación y material empleado. i) Jefatura Superior de Policía de Cantabria se compromete a incluir en toda publicidad o documentos referentes a este evento el logotipo del Ayuntamiento e Instituto Municipal de Deportes, siendo el borrador de la publicidad presentado en el departamento del Ayuntamiento de Santander que corresponda, con el fin de revisarlo y dar el visto bueno. J) El Ayuntamiento de Santander comunica a Jefatura Superior de Policía de Cantabria que se ha de presentar un Plan de Autoprotección con la descripción en materia de seguridad del evento a realizar, debiendo presentar copia del mismo en tiempo suficiente a fin de ser revisado por el Servicio de Protección Civil Municipal, o aceptación del implantado en el propio edificio, de acuerdo con los supuestos de tipos de actividades permitidas y aforos máximos. k) Jefatura Superior de Policía de Cantabria presentará en el IMD, en tiempo suficiente para poder ser revisado por los Servicios correspondientes, certificado de instalaciones de montaje de todo tipo, por técnico competente. l) El Ayuntamiento de Santander informa al organizador que conforme a la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de Diciembre, de “Medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro y el consumo y la publicidad de los productos del tabaco”, está prohibido fumar en instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sea al aire libre. Jefatura Superior de Policía de Cantabria será responsable del cumplimiento de dicha Ley, adoptando las medidas que a tal efecto sean necesarias durante el desarrollo de la actividad en el espacio cedido. CUARTO.- Deberán obtenerse por parte de Jefatura Superior de Policía de Cantabria cuantas licencias y autorizaciones sean preceptivas para el desarrollo de la actividad. QUINTO.-Jefatura Superior de Policía de Cantabria se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se regula el Reglamento de Servicios de Prevención, el R.D. 171/2004 por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales, así como disposiciones concordantes. Asimismo, Jefatura Superior de Policía de Cantabria deberá presentar a la Dirección del Instituto Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Santander, la evaluación de riesgos y demás documentación exigida por el art. 10 del Real Decreto 171/2004 de 30 de enero, que desarrolla el art. 24 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, conforme al Anexo nº I de este Acuerdo. El Instituto Municipal de Deportes, a efectos de comprobación, verificación y control, requerirá a Jefatura Superior de Policía de Cantabria que

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acredite con la documentación precisa, el cumplimiento de sus obligaciones en materia Tributaria, Relaciones Laborales, Seguridad Social y Salud en el Trabajo. En el caso de no presentar la documentación exigida en tiempo y forma, procederá a anularse la autorización concedida para el uso y cesión del Palacio de Deportes de Santander. SEXTO.-La autorización se concede sin perjuicio de poder ser suspendida temporalmente o proceder a una variación del horario o del espacio por otros Servicios Municipales. La suspensión o modificación se notificará con una semana de antelación. Procederá la revocación por incumplimiento de las condiciones establecidas o si se pusiera de manifiesto que la actividad comporta riesgos o molestias no notificadas previamente. SÉPTIMO.-El Ayuntamiento de Santander no será responsable frente a Jefatura Superior de Policía de Cantabria por incumplimiento si el evento no llegara a celebrarse el día acordado por causa de incendios, inundaciones o cualquier otra catástrofe, huelgas, embargos, órdenes o actos de las autoridades civiles o militares, inclemencias meteorológicas o cualquier otra causa semejante o distinta fuera de su control. OCTAVO.-El Ayuntamiento de Santander se limita a autorizar el uso del espacio en el Palacio de Deportes y no se hace responsable, ni directa ni subsidiariamente, de los daños, tanto materiales como personales o morales que, por acción u omisión de cualquier clase puedan ser consecuencia del desarrollo de la actividad en el espacio cedido. En todo caso Jefatura Superior de Policía de Cantabria mantendrá indemne al Ayuntamiento procurando de su cuenta y riesgo la cobertura de responsabilidad civil frente a terceros con motivo de la organización del evento. Deberá Jefatura Superior de Policía de Cantabria haber suscrito, obligatoriamente, un Seguro de Responsabilidad Civil y Seguro de Accidentes, de los cuales entregará copia, días antes de la celebración del evento, en el Instituto Municipal de Deportes.”