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Aportes para el proceso de selección de miembros de la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos

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Aportes para el proceso de selección de miembrosde la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos

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Aportes para el proceso deselección de miembros de la

Comisión y la Corte Interamericanasde Derechos Humanos

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Documentos de Coyuntura

El contenido de la presente publicación es responsabi-lidad del autor y no compromete a la Comisión Europea.

Impreso en Costa Rica porGossestra Intl., S.A.

Artes Finales:Alejandro Pacheco R.

Diseño de la Portada:Diseñadores, S.A.

341.481C397d Centro por la Justicia y el Derecho Internacional , CEJIL Documentos de coyuntura: aportes para el proceso de selección de miembros de la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos / CEJIL. – San José, Costa Rica : Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, 2005

40 p. ; 22 x 28 cm.

ISBN 9968 – 9474-3-1

1. Asamblea OEA. 2. Legislación Internacional 3. Sociedad Civil. I. Título

CEJIL es una organización nogubernamental sin fines de lucro conestatus consultivo ante la Organización deEstados Americanos (OEA), el ConsejoEconómico y Social de la ONU y laComisión Africana de Derechos Humanosy de los Pueblos.

El contenido de la presentepublicación es responsabilidaddel autor y no compromete a laComisión Europea.

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Viviana KrsticevicDirectora [email protected]

Tatiana RincónDirectora del Programa para la RegiónAndina, Norteamérica y el [email protected]

Soraya LongDirectora del Programa paraCentroamérica y Mé[email protected]

Beatriz AffonsoDirectora del Programa para [email protected]

Liliana TojoDirectora del Programa para el [email protected]

Kate LassoDirectora de Desarrollo [email protected]

Susana GarcíaDesarrollo InstitucionalPrograma para Centroamérica y Mé[email protected]

Victoria AmatoDifusión y Prensadifusió[email protected]

CEJIL/WASHINGTON1630 Connecticut Ave., NW,

Suite 401Washington D.C. 20009 - 1053

Estados UnidosTel. (202) 319-3000Fax (202) 319-3019

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San José, Costa RicaTel. (506) 280-7473 / 7608

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Centro 20020-080Rio de Janeiro, RJ, Brasil

Tel. (55-21) 2533-1660Fax. (55-21) 2517-3280Email: [email protected]

CEJIL/SURUruguay 560, piso 9, of. 96

Buenos Aires, ArgentinaEmail: [email protected]

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Documentos de CoyunturaCEJIL

Presentación

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional(CEJIL), organización regional dedicada a asegurar laimplementación de normas internacionales de derechoshumanos en los Estados miembros de la Organizaciónde Estados Americanos mediante el uso efectivo delsistema interamericano de derechos humanos,desarrolla su mandato a través de tres programas:defensa, capacitación y difusión, y fortalecimiento delsistema interamericano. En el ámbito del programa de fortalecimiento delsistema interamericano, CEJIL impulsa y participa endebates, campañas de cabildeo, procesos de for-mulación legislativa y constitucional sobre laincorporación de los estándares internacionales en elámbito interno, la ejecución de decisiones del sistemainteramericano, las sucesivas iniciativas de reforma alos mecanismos de protección de derechos humanos,los procesos de selección de miembros del sistema,entre otros. “Documentos de Coyuntura” tiene elpropósito de impulsar y fortalecer la reflexión y eldebate en torno a temas relevantes para hacer realidadlos derechos y garantías previstas en el sistemainteramericano, tanto aquellas de discusión en el ámbitolocal, multilateral, como en la esfera de los órganosdel sistema de protección: la Comisión y la CorteInteramericanas.

Para el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional(CEJIL) es motivo de gran satisfacción presentar eldocumento: “Aportes para el proceso de selección demiembros de la Comisión y la Corte Interamericanasde Derechos Humanos.” Con este primer número de“Documentos de Coyuntura,” nos proponemosparticipar activamente en discusiones y procesos sobreesta materia en espacios de la sociedad civil –como esla Coalición de ONGs de derechos humanos, la esferainter-gubernamental así como en diversos espacios decarácter estatal. La publicación de este documento ha sido posiblegracias al apoyo generoso de la Comisión Europea, laFundación Ford, el Open Society Institute, la FundaciónMerck y Derechos Humanos y Democracia, quienesestán exentos de responsabilidad alguna sobre elcontenido del mismo. Desde ya, anhelamos que este documento contribuyaa alimentar un debate franco y fructífero sobre los temasde derechos humanos relevantes en el ámbitointeramericano.

Viviana KrsticevicDirectora Ejecutiva

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Indice

Aportes para el proceso de selección de miembros de la Comisión y la Corte Interamericanasde Derechos Humanos.............................................................................................................................................9

I. Introducción ..............................................................................................................................................9

II. Planteamiento del problema....................................................................................................................10

III. Principios fundamentales a tener en cuenta en la elección de miembros de los órganos del SistemaInteramericano.........................................................................................................................................11

IV. Recomendaciones....................................................................................................................................14

V. Conclusión ..............................................................................................................................................16

APÉNDICE 1Composición actual de los órganos delSistema Interamericano de derechos humanos......................................................................................................17

APÉNDICE 2Presentación del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la Organización de Estados AmericanosLunes 6 de marzo de 2000.....................................................................................................................................18

APÉNDICE 3Panorama de la participación de la sociedad civil en la elección de los jueces.....................................................20

APÉNDICE 4Estudio Comparado de la Regulación Constitucional del Gobierno del Poder Judicial en España,Portugal y los países de Íbero América .................................................................................................................31

APÉNDICE 5Comité de la CEDAWRECOMENDACIÓN GENERAL Nº 23 ..............................................................................................................32

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1 Este documento presenta una posición institucional del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). El mismo fueelaborado por Marianela Fuertes, ex magistrada auxiliar de la Corte Constitucional de Colombia y Viviana Krsticevic, DirectoraEjecutiva de CEJIL.

2 Véase Apéndice 1.3 Presentación de CEJIL ante la CAJP, 6 de marzo de 2000. Véase Apéndice 2 (partes pertinentes).

Aportes para el proceso de selección de miembros de la Comisióny la Corte Interamericanas de Derechos Humanos1

I. Introducción

La Organización de los Estados Americanos (enadelante, OEA) deberá elegir, en el año 2005, tresmiembros para integrar la Comisión Interamericana deDerechos Humanos (en adelante, la Comisión) y, en elaño 2006, tres nuevos jueces o juezas para la CorteInteramericana de Derechos Humanos (en adelante, laCorte)2 .

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional(en adelante, CEJIL) considera que ello provee unabuena oportunidad para profundizar la reflexión entorno al proceso de elección de los o las integrantes deestos órganos, con el propósito de construir un procesotransparente y participativo que contribuya a fortalecerel sistema regional de protección de derechos humanos.

En varias oportunidades, CEJIL ha manifestado laimportancia de replantear el sistema de nominación yelección de jueces o juezas y de comisionados ocomisionadas, en beneficio de la independencia ycredibilidad de las instituciones. Ya en 1997, CEJIL,mediante su Gaceta, llamaba la atención de la opiniónpública general, sobre el tema. En el año 2000, ante laComisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA,CEJIL instó “a cada Estado a revisar su sistema deelección de miembros en el ámbito local asegurandoprocesos abiertos y transparentes de selección.Asimismo, colectivamente los Estados de la regióndeberían rever la metodología del proceso eleccio-nario”3 .

Si bien es importante reconocer que tanto la Comisióncomo la Corte han sido integradas por destacados ydestacadas juristas y reconocidos defensores yreconocidas defensoras de derechos humanos que handesarrollado un sistema de protección de los derechospara el continente americano y han consolidado los

mecanismos jurídicos necesarios para una efectivaprotección ajustada a la realidad continental, tambiénes cierto que en ocasiones ha habido candidatos e,incluso, jueces y comisionados, que no han estado a laaltura de las altas tareas encomendadas.

Aún cuando el Sistema Interamericano plantea criteriospara la selección de los y las integrantes de la Comisióny la Corte –como la calidad profesional, moral, laversación en derechos humanos y la independencia–,lo cierto es que el proceso establecido para sunombramiento a nivel local y regional no facilita laselección de personas con las condiciones establecidasen los instrumentos fundacionales del Sistema.

Por el contrario, el sistema formal de elección de jueceso juezas y de comisionados o comisionadas hafuncionado, en la mayoría de los casos, como unsistema de simple intercambio de votos sin evaluar lascredenciales de los candidatos y las candidatas. Elsistema de elección existente es el resultado delejercicio de una absoluta y concentrada discreción delos Poderes Ejecutivos, mediante procesos que alinterior de los países y en el ámbito regional, carecende reglas, criterios y garantías para la elección de loscandidatos o las candidatas más idóneos o idóneas.

Afortunadamente, en los últimos años, ha habidoavances significativos. La sociedad civil levantó la vozcon resultados positivos frente a ciertas candidaturasinaceptables de personas que no cumplían los requisitosmínimos de autoridad moral por su participación activaen gobiernos autoritarios o dictatoriales. De estamanera, fue posible excluir del proceso de seleccióninternacional a personas que, dada su trayectoria, eraprevisible que hubieran podido socavar la credibilidade independencia del Sistema. Sin embargo, no basta,para garantizar la calidad profesional, humana, moral,así como la diversidad de experiencias de los o las

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integrantes de la Comisión y la Corte, que sea posibleexcluir a los candidatos o a las candidatas que nocumplen los requisitos mínimos de autoridad ética omoral, mediante el cabildeo con los Estados de la regióny con campañas de movilización de la opinión pública.Es necesario, además, dar pasos más sólidos para quelas personas que se propongan como candidatos ocandidatas sean realmente idóneos e idóneas, y que elproceso mismo de selección permita elegir aquellaspersonas que garanticen una composición de losórganos del Sistema más competente, digna decredibilidad, comprometida y diversa.

Un paso fundamental en este sentido puede darsepromoviendo un proceso transparente y participativode propuesta de los candidatos o las candidatas quefacilite el mejor conocimiento de su idoneidad. En estemismo sentido han evolucionado los procesos deselección de jueces y juezas a nivel local durante losúltimos 15 años, donde se han generado espacios dedecisión más plurales así como mecanismos deselección más transparentes y participativos a fin depromover la selección de personas adecuadas para elejercicio de la magistratura.

El presente documento pretende hacer un aporte en estesentido, planteando, en primer lugar, los requisitosformales y las debilidades que el sistema actual deelección tiene; en segundo lugar, identificando losprincipios que inspiran los procesos de elección en elSistema Interamericano, así como otros que se derivande las experiencias de la administración de justicia yla labor de las instituciones autónomas de derechoshumanos, ellos como puntos de referencia necesariospara evaluar el sistema existente; en tercer lugar,realizando propuestas para fortalecer el proceso deselección de miembros de los órganos del sistemaregional de protección tendientes a garantizar elefectivo respeto de los derechos humanos.

II. Planteamiento del problema

Los instrumentos fundacionales del Sistema Intera-mericano establecen una serie de requisitos para

acceder a tan altos cargos. Así, de acuerdo con laConvención Americana y con el Estatuto de laComisión, los miembros de este órgano deben serpersonas de alta autoridad moral y de reconocidaversación en materia de derechos humanos4 ; aunqueno deben ser necesariamente juristas. Según lorequerido por la Convención Americana, los jueces ojuezas deben ser juristas de la más alta autoridad moral,de reconocida competencia en materia de derechoshumanos, que reúnan las condiciones requeridas parael ejercicio de las más elevadas funciones judicialesconforme a la ley del país del cual sean nacionales odel Estado que los proponga como candidatos5 . Tantolos comisionados o las comisionadas como los jueceso juezas son electos a título personal. El Sistemarequiere independencia, competencia, y calidad moraly profesional.

El Sistema prevé cierto balance geográfico, al requerirque los órganos no puedan estar compuestos por dosnacionales de un mismo Estado6 .

A su vez, está previsto que los miembros de la Comisiónsean seleccionados de una lista de candidatos ocandidatas propuesta por los gobiernos de los Estadosque forman parte de la OEA, independientemente deque hayan ratificado la Convención7 . Todos losEstados, reunidos en Asamblea General, participan desu elección. Los jueces o juezas, por su parte, sonpresentados o presentadas y electos o electasexclusivamente por los Estados partes en la Conven-ción, también en la Asamblea General de la OEA.

Pese a lo establecido en los instrumentos fundacionalesdel Sistema Interamericano, el proceso de selección yelección tal como se desarrolla en la práctica tiene unaserie de debilidades que afectan la credibilidad eindependencia de la institución. Así, enumeramosalgunos de ellos:

• Falta de transparencia en los procesosnacionales para la elección de candidatos ocandidatas a jueces o juezas y a comisionadoso comisionadas.

4 Artículo 34 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la Convención) y 2.1 del Estatuto de la Comisión Interamericanade Derechos Humanos (el Estatuto).

5 Artículo 52 de la Convención.6 La posibilidad de que la Corte se componga de más de un nacional de un mismo Estado está vedada (Artículo 52.2 de la Convención).7 Artículo 36.1 de la Convención.

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• Falta de publicidad sobre el proceso deselección e insuficiencias en la difusión delSistema Interamericano.

• Falta de participación de la sociedad civil enel proceso de elección.

• Falta de conciencia de los Estados Partes de laimportancia que tiene la apertura del procesode selección en beneficio de la independenciay transparencia del sistema regional deprotección.

• Insuficientes mecanismos de evaluaciónrigurosa de las calidades y méritos de loscandidatos propuestos y las candidataspropuestas por los Estados.

• Carencia de criterios más complejos sobrecómo deben quedar integrados los dos órganos,más allá del balance geográfico que se revelainsuficiente como criterio único.

• Facilidad y frecuencia del intercambio de votosen el proceso de selección por fuera de laevaluación de los méritos y calidades de loscandidatos o las candidatas, que fomenta lapercepción pública de un alto índice deinfluencia política en el proceso.

Las debilidades del sistema de elección restancredibilidad al sistema regional de protección y tienenla potencialidad de socavarlo. Si se somete el sistemaactual de elección de comisionados o comisionadas yde jueces o juezas a una evaluación frente a losprincipios que rigen la correcta administración dejusticia y la labor de los órganos autónomos de derechoshumanos en un orden democrático, nos encontramosante un déficit de concordancia que no se puedemantener ni respaldar. El proceso de elección actualcompromete la independencia del sistema regional deprotección de los derechos, porque delega la designa-ción de los candidatos o candidatas a un procesoinformal y concentrado de los Estados, quienes luego,

bajo intercambios con consideraciones predomi-nantemente políticas, eligen a los o las integrantes dela Comisión y la Corte.

El proceso en sí no garantiza la representatividad enlos órganos del Sistema de la variedad de experiencias,condiciones y situaciones de los ciudadanos yciudadanas de América. Tal vez el hecho más ilustrativopara evidenciarlo, es que desde el establecimiento dela Comisión y la Corte, en 19598 y 19799 , respec-tivamente, de las cincuenta y tres personas que hanintegrado la Comisión, sólo cinco de ellas han sidomujeres; y de los veintiséis miembros que ha tenido laCorte, sólo dos han sido mujeres.

En síntesis, es posible afirmar que el sistema de elecciónde comisionados o comisionadas y de jueces o juezases un proceso a puerta cerrada, sin una evaluaciónadecuada de las credenciales de los candidatos o lascandidatas, contrario a la tendencia internacional detransparencia y participación.

III. Principios fundamentales a tener en cuentaen la elección de miembros de los órganosdel Sistema Interamericano

CEJIL considera valioso evaluar el sistema de elecciónde jueces o juezas y de comisionados o comisionadasconforme con los principios establecidos en losinstrumentos fundamentales del Sistema Intera-mericano, así como otros que inspiran estos procesosen la administración de justicia y las institucionesautónomas de derechos humanos con miras a proponerun procedimiento transparente y participativo.

A. Independencia

La independencia es condición de la credibilidad y laefectividad de la administración de justicia y de lasinstituciones de protección y promoción de los derechoshumanos. Así, una Comisión y una Corte con miembrosde la más alta calidad profesional y moral son garantíade justicia para las partes, tanto para quienes reclaman

8 La Comisión Interamericana se reunió por primera vez en 1960 (www.cidh.org)9 La Convención Americana de Derechos Humanos entró en vigor el 18 de julio de 1978. El 22 de mayo de 1979 los Estados Partes en

la Convención Americana eligieron, durante el Séptimo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, losprimeros jueces de la Corte Interamericana. La primera reunión de la Corte se celebró el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de laOEA en Washington, D. C. (http://www.corteidh.or.cr/inf_general/historia.html)

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su acción por considerar que han sido víctimas delabuso del poder, como para quienes esperan unaevaluación objetiva de los hechos, ajustada a las normasy procedimientos.

El propio marco normativo del Sistema reafirma lacentralidad de la independencia de los miembros delos órganos, al seleccionar sólo siete expertos o expertas-de los treinta y cuatro Estados de la región-, que actúana título personal; asimismo, lo hace al someter a losmiembros, al asumir sus cargos, a un escrutinio estrictosobre actividades que puedan poner en tela de juiciosu apariencia de miembros imparciales e indepen-dientes, a través del establecimiento de una serie deincompatibilidades consagradas de modo conven-cional, estatutario y reglamentario10 .

B. Idoneidad

La base de la autoridad de los órganos de protecciónde derechos humanos y de administración de justiciase construye también desde su imparcialidad y calidadprofesional. La condición humana y profesional de susmiembros confiere a la institución el prestigio ycredibilidad necesarios para realizar recomendacionessobre temas tan delicados como los que tratan laComisión y la Corte, tanto como para imponer un falloque los demás respeten y cumplan. Si los destinatariosde las recomendaciones o las decisiones no ven en losmiembros de los órganos del Sistema personas conespeciales cualidades éticas y profesionales, suautoridad puede verse sensiblemente disminuida.

La institución de la justicia obtiene legitimidad no sólodel ejercicio independiente sino también del imperiode las buenas razones y la aplicación justa de las

normas. La idoneidad de los o las integrantes es elcomplemento necesario de su independencia11 .

El proceso de selección de jueces o juezas y decomisionados o comisionadas debe garantizar laelección de aquellas personas más calificadas,competentes y expertas, de alta calidad moral, ética yhumana, con conocimientos en el campo de losderechos humanos, con experiencias, condiciones ysituaciones diversas, que permitan una respuestaidónea, con la calidad profesional y moral que requierenlos desafíos que presentan las distintas áreas de trabajode la Comisión y la Corte Interamericanas.

La definición de criterios fundamentales de evaluacióny el diseño de reglas básicas para su elección haríandel proceso actual un espacio más transparente ydemocrático.

Como criterios básicos para garantizar la idoneidad enel proceso de elección de los jueces o juezas y de loscomisionados o comisionadas deben considerarse, endesarrollo de los requisitos previstos en los artículos34 y 52 de la Convención, los siguientes:

• La más alta autoridad moral . Hacereferencia al público reconocimiento deuna actuación personal y profesionalintachable y ejemplar reflejo de calidadeshumanas tales como el compromiso conla efectiva vigencia de los derechoshumanos, el decidido e inequívoco apreciopor la dignidad humana y el profundorespeto por la libertad e igualdad de laspersonas. También existe una vara mínimarespecto a la tacha que implica haber

10 El cargo de comisionado o comisionada y el de juez o jueza es incompatible con cualquier otra actividad que pueda afectar suindependencia o imparcialidad en el ejercicio de sus funciones (Artículo 71 de la Convención). El Estatuto de la Comisión agregaque el desempeño de funciones como miembro de la Comisión es incompatible con el ejercicio de actividades que pudieran afectarla dignidad o el prestigio del cargo, aunque no menciona ningún puesto o actividad que específicamente esté vedada (Artículo 8.1 delEstatuto). El Estatuto asigna a la Comisión la función de declarar la existencia de incompatibilidades entre sus integrantes, con elvoto afirmativo de por lo menos cinco de sus miembros; en este evento, podrá elevar el caso a la Asamblea General de la OEA paraque ésta decida (Artículo 8.2 del Estatuto).

11 La actividad de juzgar requiere de especiales habilidades intelectuales y una sensibilidad humana sobresaliente; de allí, la popularidadde la frase que es mejor tener buenos jueces que buenas leyes, para referirse a la importancia que tiene la figura del juez en elmomento de interpretar y aplicar la ley. En los sistemas internacionales en donde los mecanismos de coerción para hacer cumplir lasdecisiones son prácticamente inexistentes, la condición e idoneidad de los jueces representan una importante cualidad no sólo deautoridad moral sino especialmente de garantía para desarrollar una jurisprudencia regional sólida que responda a las necesidades ycaracterísticas del continente, con una amplia solvencia jurídica que contribuya a su acatamiento, difusión y uso en los sistemasjurídicos nacionales.

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participado en gobiernos autoritarios odictatoriales, haber participado de viola-ciones de derechos humanos, habersostenido posiciones ideológicas incom-patibles con la promoción de la dignidadhumana o la protección internacional delos derechos humanos, etc.

• Reconocida competencia en materia dederechos humanos. Con relación a lacompetencia, la experiencia en este campono se limita a la formación académica eneste ámbito, sino también al ejercicioprofesional en esta arena, la habilidadintelectual para traducir los hechos yargumentos en sólidos análisis jurídicos ypolíticos, la capacidad para abordardiversas áreas fundamentales para eldesarrollo de las funciones del órgano:especialidades jurídicas (por ejemplo:derecho del refugio), temáticas (porejemplo, género), habilidades técnicas (ej:documentación o implementación depolíticas públicas en derechos humanos),entre otras. En este ejercicio, las calidadesjurídicas, profesionales y humanas de loscandidatos deben primar sobre los vínculosy lealtades políticas.

• Que reúna las condiciones requeridaspara el ejercicio de las más elevadasfunciones judiciales conforme a la ley delpaís del cual sean nacionales o del Estadoque los proponga como candidatos.

C. Representatividad

La configuración de los órganos responde al principiode representatividad geográfica, que promueve lainclusión de miembros con diversas formaciones,lenguas y experiencias.

A este criterio debe sumarse la representación de génerocomo un criterio complementario en beneficio de lademocracia. Desde el Sistema Interamericano se debe

impulsar la participación equitativa de las mujeres enlos distintos órganos de dirección y ejecución. Elllamado internacional para impulsar la participaciónde las mujeres en diversas esferas, no sólo persigue lademocratización de los órganos sino además, reconocela importancia de la perspectiva de género en el análisisde temas, en los que las mujeres han sido las principalesvíctimas o poseen un conocimiento vivencial quefacilita superar los prejuicios históricamente arraigadossobre la condición de las mujeres como colectivo. Eneste sentido, el Comité de la Convención sobre laeliminación de todas las formas de discriminacióncontra la mujer (CEDAW) ha reafirmado que: «lamáxima participación de la mujer en todas las esferas,en igualdad de condiciones con el hombre, esindispensable para el pleno desarrollo de un país, elbienestar del mundo y la causa de la paz»12 .

De otra parte, el Sistema Interamericano debe rechazarla práctica utilizada por los Estados en numerosasocasiones para justificar su incumplimiento con larepresentación de género y no postular mujeres comocandidatas, de afirmar que no encuentran mujeres quecumplan con los requisitos exigidos. Esta afirmacióncarece de sustentación fáctica y evidencia la falta detransparencia e imparcialidad en la elección.

A modo de triste ejemplo de la falta de representaciónde género, una de las juristas más destacadas deAmérica, la Dra. Elizabeth Odio Benito, ex jueza de laCorte para la ex Yugoslavia y ex vicepresidenta deCosta Rica, entre otros destacados papeles, no fueelegida para la Comisión.

El decidido apoyo al aumento equitativo de larepresentación de género en el sistema regional deprotección de los derechos humanos sería un justoreconocimiento a la actividad comprometida yconstante que las mujeres han desempeñado en nuestrocontinente, en la construcción de sociedades másdemocráticas y justas.

El sistema regional se beneficiaría al profundizar la

12 Recomendación general n. 23. Comité de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer(CEDAW). (Véase, Apéndice 5 de este documento). En ese mismo documento el Comité ha sostenido que: “La falta de una participaciónplena e igual de la mujer puede no ser deliberada, sino obedecer a prácticas y procedimientos trasnochados, con los que de manerainadvertida se promueve al hombre”.

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representatividad de situaciones, condiciones,experiencias y formaciones tan variadas y diversas deun continente plural y multicultural como América13 .

Adicionalmente, los órganos se beneficiarían enor-memente de un análisis en conjunto, por parte de losEstados, de las necesidades del Sistema. De estamanera, los Estados deberían tener en cuenta una visiónglobal de la composición de los órganos y de lasexperiencias de sus miembros vis a vis los desafíosque enfrenta el Sistema en la región. Así, si la regiónenfrenta un desamparo de los afro-descendientes, o unacrisis humanitaria, es razonable y oportuno privilegiara candidatos o candidatas por su condición racial oétnica o su carácter de experto en un área.

IV. Recomendaciones

En atención a los propósitos de fortalecer el sistemaregional de protección de derechos humanos yaumentar la credibilidad e independencia de susórganos, CEJIL elaboró el siguiente catálogo derecomendaciones que persiguen el incremento de lademocracia en el proceso de elección de jueces o juezasy comisionados o comisionadas. Las recomendacionespropuestas son el producto de un estudio comparado,de la identificación de una tendencia internacional entorno al tema, y de la experiencia acumulada comousuarios del Sistema Interamericano.

Proponemos las siguientes recomendaciones para lacreación de un proceso justo, participativo y trans-parente:

A. Elementos para una elección justa,participativa y transparente

Se entiende por proceso participativo y transparenteaquel conjunto de mecanismos tendientes a garantizarla participación democrática de la sociedad civil, eldesarrollo público de los procesos nacionales de

selección, la igualdad de condiciones y trato de loscandidatos y las candidatas y el riguroso escrutiniotendiente a identificar los candidatos o las candidatasmás idóneos o idóneas. La idea de justo hace especialreferencia a la definición de reglas y criterios para eldesarrollo del proceso de selección que garanticen laparticipación ciudadana y la evaluación ecuánime delos candidatos o candidatas.

La propuesta de construcción de un proceso justo,participativo y transparente pretende sumar al existenteunas reglas mínimas encaminadas al desarrollo de losprincipios fundamentales de la selección de miembrosde la administración de justicia y de órganos autónomosde derechos humanos, con el propósito de fortalecer laindependencia y credibilidad de la organizaciónregional.

1. Promoción de procesos transparentes deselección de candidatos y candidatas a nivel nacional

A continuación presentamos algunas sugerenciasbasadas en experiencias de debate público a nivelnacional, en los procesos de selección de jueces yjuezas, de ombudsman, de miembros de cuerposcolegiados y de instituciones autónomas de derechoshumanos:

• Los Estados podrían hacer una con-vocatoria pública con el compromiso deimpulsar la participación de la sociedadcivil para que desde los diferentes sectoressociales se propongan candidatos ycandidatas y se permita la postulación, poriniciativa propia, de quienes considerencumplir con los requisitos. En el anunciodeben estar expuestos con claridad losrequisitos que deben cumplir los jueces ojuezas y los comisionados o comisionadas,conforme a lo dispuesto en los artículos18, 37, 52 y 71 de la Convención Ame-ricana.

13 En este sentido, el Estatuto de la Corte Penal Internacional establece una serie de criterios interesantes que complementan la idoneidadprofesional y moral de los candidatos. En su art. 36.8, dicho estatuto sostiene: “ a) Al seleccionar a los magistrados, los EstadosPartes tendrán en cuenta la necesidad de que en la composición de la Corte haya: i) Representación de los principales sistemasjurídicos del mundo; ii) Distribución geográfica equitativa; y iii) Representación equilibrada de magistrados mujeres y hombres; b)Los Estados Partes tendrán también en cuenta la necesidad de que haya en la Corte magistrados que sean juristas especializados entemas concretos que incluyan, entre otros, la violencia contra las mujeres o los niños”.

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• Los Estados podrían mencionar expre-samente en la convocatoria el interés depromover la participación femenina, desectores en situación de vulnerabilidad yde áreas de conocimiento específico queconsideren valiosas para el conjunto delSistema;

• En el caso de una convocatoria pública ode una selección del propio poder ejecu-tivo, los Estados podrían publicar en unapágina en Internet del Estado nacional lahistoria laboral, académica, profesional ypersonal de el/los candidatos/ y lascandidatas para que la ciudadanía losconozca y las conozca.

• Los Estados podrían establecer un períodopara que la ciudadanía exprese los apoyoso inquietudes acerca de los candidatos ylas candidatas.

• Durante el período de participaciónciudadana se podría promover un espaciode diálogo con el candidato/a y la ciu-dadanía.

• Una vez superada la etapa de participaciónciudadana, el Jefe o la Jefe de Estado, o elorganismo o persona competente paratomar esta decisión, elegirá al candidato ocandidata que presentará a la OEA a travésde su Secretaría General y hará público suanuncio.

2. Promoción de un proceso transparente a nivelregional

A continuación presentamos algunas sugerenciasbasadas en experiencias nacionales de debate públicoen los procesos de selección de jueces o juezas,comisionados o comisionadas, ombudsman, ins-tituciones autónomas de derechos humanos y ennuestra experiencia como usuarios del Sistema Intera-mericano:

• Como primer paso, sería deseable que elSecretario General publique en la páginade Internet de la OEA los currículum vitae

de los candidatos y las candidatas una vezsean recibidos por su oficina.

• En segundo lugar, que la Comisión deAsuntos Jurídicos y Políticos o el propioConsejo Permanente promueva el de-sarrollo de un proceso transparente yparticipativo, tanto a nivel local comoregional, para la elección de candidatos ycandidatas que integren la Comisión y laCorte.

• Que la Comisión de Asuntos Jurídicos yPolíticos o el Consejo Permanente pro-mueva que los Estados elijan sus can-didatos o candidatas con los parámetrospropuestos más arriba (título IV) y quesolicite que a la candidatura se adjunte unabreve reseña de cómo se realizó el procesode selección en el ámbito local;

• Que la Comisión de Asuntos Jurídicos yPolíticos del Consejo Permanente pro-mueva los siguientes criterios para ladesignación de los candidatos o lascandidatas: idoneidad moral; idoneidadjurídica o profesional; versación enmateria de derechos humanos; balance degénero, (mediante el impulso decidido dela participación de las mujeres en laconvocatoria, y la realización de unaacción afirmativa en el momento de laelección); diversidad de experiencias, con-diciones y situaciones de los candidatos ylas candidatas, a fin de que reflejen lapluralidad y diversidad del hemisferioamericano.

• En tercer lugar, que una vez presentadoslos candidatos y candidatas, la Secre-taría General de la OEA, o los órganospolíticos, establezcan un plazo razonablepara la formulación de observaciones porescrito.

• Finalmente, que dispongan la realizaciónde una audiencia pública o una serie deaudiencias en la OEA, en el seno de laComisión de Asuntos Jurídicos y Políticos

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Documentos de Coyuntura

o del Consejo Permanente, a fin depresentar personalmente a los candidatosy a las candidatas a los Estados miembrosde la OEA, así como de permitir que losconozca y escuche y las conozca y escuchela sociedad civil de América. La audienciase podría difundir en vivo por Internet -como otras actividades de la OEA- demodo de permitir la participación física oelectrónica de organizaciones, insti-tuciones, expertos o expertas a nivel localy de la ciudadanía, a fin de formularpreguntas u observaciones a los candidatoso las candidatas.

V. Conclusión

El Centro por la Justicia y Derecho Internacional(CEJIL) considera que para el fortalecimiento delsistema regional de protección de derechos humanos,y para cumplir tanto con el compromiso democráticoen el continente como con los requisitos impuestos porlos instrumentos fundacionales del Sistema Inte-ramericano, es necesario generar un sistema deelecciones de los miembros de los órganos del sistemaque sea más justo, transparente y participativo.

Anhelamos que este documento sirva para motivar eldebate de un aspecto crucial del fortalecimiento delSistema Interamericano: la elección de los miembrosde los órganos del Sistema.

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Aportes para el proceso de selección de miembrosde la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos

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APÉNDICE 1

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

COMISIONADO O ESTADO PERIODO COMISIONADA DEL MANDATO

José Zalaquett (Presidente) Chile 1/1/2002-12/31/2005

Clare Kamau Roberts(Vicepresidente) Antigua y Barbuda 1/1/2002-12/31/2005

Susana Villarán Perú 3/27/2002-12/31/2005

Paulo Sérgio Pinheiro Brasil 1/1/2004 - 12/31/2007

Florentín Meléndez El Salvador 1/1/2004 - 12/31/2007

Evelio Fernández Arévalos Paraguay 1/1/2004 - 12/31/2007

Freddy Gutiérrez Trejo Venezuela 1/1/2004 - 12/31/2007

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

JUEZ O JUEZA ESTADO PERIODO DEL DE LA CORTE MANDATO

Sergio García Ramírez (Presidente) México 1/1/2004 - 12/31/2009

Alirio Abreu Burelli (Vicepresidente) Venezuela 1/1/2001 - 12/31/2006

Oliver Jackman Barbados 1/1/2001 - 12/31/2006

Manuel Ventura Robles Costa Rica 1/1/2004 - 12/31/2009

Cecilia Medina Quiroga Chile 1/1/2004 - 12/31/2009

Diego García Sayán Perú 1/1/2004 - 12/31/2009

Antônio A. Cançado Trindade Brasil 1/1/2001 - 12/31/2006

COMPOSICIÓN ACTUAL DE LOS ÓRGANOS DEL

SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

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Documentos de Coyuntura

APÉNDICE 2

PRESENTACIÓN DEL CENTRO POR LA JUSTICIA Y EL DERECHO INTERNACIONAL (CEJIL)COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS DE LA

ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS

LUNES 6 DE MARZO DE 2000

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional(CEJIL) agradece la oportunidad de continuar eldiálogo sobre el sistema interamericano con laComisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del ConsejoPermanente, en un espacio oficial. En particular,quisiéramos agradecer al embajador Claude Heller porsu disposición de incluir en el debate sobre el sistemainteramericano de promoción y protección de losderechos humanos a una serie de organizaciones quehan representado los intereses de las víctimas en casosante la Comisión y la Corte Interamericanas deDerechos Humanos. Asimismo, esperamos que esta seasólo la primera de una serie de discusiones promovidaspor este foro a fin de escuchar las múltiples voces dela sociedad civil de la región.

En el día de hoy tenemos el honor de presentar a laComisión de Asuntos Jurídicos y Políticos eldocumento: “Plan de acción de las Américas para losderechos humanos: Un desafío continental, unaempresa conjunta”, que hemos elaborado y suscrito masde 170 organizaciones no gubernamentales de la región.El mismo contiene una serie de recomendaciones parala discusión sobre el fortalecimiento del sistemainteramericano. Dicho documento fue presentadodurante el mes de febrero a la reunión del Grupo deTrabajo Ad Hoc, la reunión de expertos convocada porla Corte Interamericana, y la Comisión Especial deGestión de Cumbres.

En esta presentación voy a profundizar la posición deCEJIL sobre tres de las propuestas del documento quese refieren a aspectos centrales para la efectividad delsistema interamericano que dependen de los EstadosAmericanos. El primer tema que trataré es el delfinanciamiento, elemento clave para que el sistemapueda cumplir con las tareas asignadas por los Estadosen beneficio de todas las personas del hemisferio; elsegundo tema, será la elección de jueces y comi-sionados, vale decir, cómo garantizar que se elijan las

personas más idóneas para tales altos cargos; el terceraspecto de mi presentación versará sobre el papelineludible de los Estados en garantizar la efectividaddel sistema a través de la creación de mecanismos deimplementación de las decisiones de la Comisión y lassentencias de la Corte, y su papel crucial como garantescolectivos del sistema frente a los incumplimientosde las sentencias de la Corte.

[…]

2. Elección de miembros de la Comisión y la Corte

Las organizaciones no gubernamentales que sus-cribimos el “Plan de acción de las Américas para losderechos humanos: Un desafío continental, unaempresa conjunta”, consideramos que la credibilidaddel sistema interamericano, y por ende su efectividad,depende en buena medida de la competencia de losmiembros de ambos órganos y de su intachabilidadmoral. Esta es un área de responsabilidad exclusiva delos Estados miembros de la Organización, pues sonellos quienes tienen la capacidad de seleccionar ypresentar buenos candidatos y elegir a las personas másadecuadas para el cargo.

El sistema de elección de los comisionados y los juecesdebería garantizar que quienes sean distinguidos contan alta función cumplan como mínimo los requisitosestablecidos por la Convención Americana deindependencia, idoneidad y autoridad moral (artículos34 y 52 de la Convención); e idealmente sean laspersonas más adecuadas para asumir el cargo,manteniendo un balance en la representación por sexo.La experiencia demuestra que el sistema actual deelecciones no garantiza estos resultados. Por ejemplo,sobre la representación equitativa de género en los 20años de la Corte hemos tenido solamente una juezmujer, en los cuarenta años de funcionamiento de laComisión sólo hemos contado con tres comisionadas.

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Por otra parte, un gran número de Estados de la regióntiene sistemas de elección de jueces para los fueroslocales que someten a los candidatos a un alto gradode escrutinio para evaluar su profesionalidad, suautoridad moral, etc. Es imprescindible que aquellaspersonas distinguidas con el honor y la responsabilidadde formar parte del más alto tribunal de la región seanelectas con el mismo rigor.

Por lo expuesto CEJIL insta a cada Estado a revisar susistema de elección de miembros en el ámbito localasegurando procesos abiertos y transparentes deselección. Asimismo, colectivamente los Estados dela región deberían rever la metodología del procesoeleccionario.

En este sentido, CEJIL insta a la Secretaría General dela OEA a garantizar el acceso a la información sobre laidoneidad y competencia de los candidatos dandomayor transparencia al proceso de presentación decandidatos. De este modo, solicitamos: 1. Que secirculen públicamente los curriculum vitae de loscandidatos; 2. Que se realicen entrevistas públicas alos mismos —por ejemplo en el seno de la Comisiónde Asuntos Jurídicos y Políticos; 3. Que se acepten

comentarios de la sociedad civil –asociaciones deabogados, organizaciones no gubernamentales, etc.–sobre los candidatos.

Asimismo, los Estados miembros de la OEA deberían:1. Realizar un escrutinio efectivo sobre la inde-pendencia, versación en derechos humanos, idoneidady autoridad moral de los candidatos; 2. Como un pisomínimo para evaluar la autoridad moral de loscandidatos deberían tener en cuenta su participaciónen gobiernos dictatoriales a fin de descalificar supertenencia a un órgano como la Comisión o la Corte;3. En la evaluación de la independencia de loscandidatos, deberían como mínimo advertir a loscandidatos con incompatibilidades por su posiciónlaboral de las mismas, y llamar su atención sobre lanecesidad de que en caso de incompatibilidades altiempo de su elección u ocurridas de modo sobre-viniente, renuncien a sus puestos a fin de asumir lasresponsabilidades de la Comisión o la Corte; 4. Teneren cuenta en la elección las consideraciones de género,etnicidad y geografía que aseguren un sistemainteramericano representativo; 5. Comprometerse avotar por los candidatos sin intercambio de votos.

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APÉNDICE 3

PANORAMA DE LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LA ELECCIÓN DE LOS JUECES

1. Decreto 222/2003

Procedimiento para el ejercicio de la facultadque el inciso 4 del artículo 99 de la Cons-titución de la Nación Argentina le confiere alPresidente de la Nación para el nombramientode los magistrados de la Corte Suprema deJusticia de la Nación. Marco normativo parala preselección de candidatos para la coberturade vacantes.

Bs. As., 19/6/2003

VISTO el artículo 99, inciso 4, de la Cons-titución de la Nación Argentina, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo citado se determina que elPresidente de la Nación Argentina tiene laatribución de nombrar a los magistrados de laCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LANACION con acuerdo del Senado por dostercios de sus miembros presentes, en sesiónpública convocada al efecto.

Que es pertinente que el ejercicio de estafacultad por parte del PODER EJECUTIVONACIONAL sea reglamentada estableciendoparámetros a tener en cuenta para mejorselección del candidato propuesto de modo quesu designación contribuya de modo cierto enaporte a un efectivo mejoramiento del serviciode justicia, cuya garantía debe el Estadoproveer a los ciudadanos, al fortalecimientodel sistema republicano y al incremento de lacalidad institucional.

Que resulta necesario tener presente, a la horadel ejercicio de tal facultad, las circunstanciasatinentes a la composición general del AltoCuerpo en cuanto a diversidades de género,especialidades profesionales e integración conun sentido regional y federal.

De otra parte, el sistema de protección regional para elcontinente americano no se puede marginar de laextendida evaluación que tanto en nuestro continentecomo en el mundo se hace a los sistemas de elecciónde jueces. Las sociedades contemporáneas cada vezmás conscientes de sus derechos reclaman el cum-plimiento de las normas y la protección efectiva de susderechos haciendo uso de las acciones judiciales. Elresultado se observa en el creciente debate sobre lajudicialización de los asuntos públicos y el activismojudicial. Sin embargo, no se trata sólo de un asunto delimitación del poder del juez sino el reclamo crecientede un poder judicial que brinde credibilidad yconfianza. Por ello, ha dejado de ser indiferente parala mayoría de ciudadanos la configuración de las altascortes. La participación de la sociedad civil en elproceso de elección de los jueces se considera hoy unasunto central para el desarrollo de la democracia.

A continuación se hace referencia a una serie deprocesos y documentos en los cuales se presenta latendencia internacional de incluir a la sociedad civilen la elección de jueces y el aumento de la transparenciaen la selección como garantía de independencia delpoder judicial.

I. Procesos de participación ciudadana para laelección de los jueces en los países de la región:

A. Argentina

El proceso de reforma a la justicia en Argentina se iniciacon la creación de la Escuela Judicial Nacional en 1991junto con el programa de Mediación del Ministerio deJusticia para ayudar a que el sistema judicial sea másaccesible. Desde este momento las organizaciones nogubernamentales, representantes de diferentes sectorese intereses, unieron esfuerzos para impulsar la reformaa la justicia. En 1993, cuando el Gobierno y el partidoopositor decidieron crear el Consejo de la Magistratura,las ONGs poseían una organización que les permitióparticipar activamente en el proceso de elección de losjueces.

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Que a ello deben sumarse los requisitosrelativos a la integridad moral e idoneidadtécnica y el compromiso con la democracia yla defensa de los derechos humanos que el olos postulantes deben reunir.

Que para mejor cumplimiento de las finali-dades indicadas resulta conveniente posibilitar,con la conformidad expresa de quien o quienesresulten motivo de solicitud de acuerdo, laacreditación de aspectos relativos a sutrayectoria profesional y académica, loscompromisos públicos y privados que tuvieren,la concurrencia de los requisitos establecidosen la Ley de Ética de la Función Pública y delcumplimiento de sus respectivas obligacionesimpositivas.

Que corresponde también crear los meca-nismos que permitan a los ciudadanos,individual o colectivamente, a los colegios y alas asociaciones que agrupan a sectores delámbito profesional, académico o científico deque se trata, a las organizaciones no gu-bernamentales con interés y acciones en eltema, hacer conocer en forma oportuna susrazones, puntos de vista y objeciones quepudieran tener respecto del nombramiento aproducir.

Que resulta conveniente adoptar un proce-dimiento que ordene y acote en un tiempoprudencial el ejercicio de los derechos departicipación de los ciudadanos en el manejode las cuestiones públicas de interés que estareglamentación busca instrumentar.

Que el procedimiento así reglado y losdispositivos del presente se adoptan sinperjuicio de la competencia y los pro-cedimientos establecidos por el HONO-RABLE SENADO DE LA NACION en virtudde la atribución que el artículo constitucionalcitado le confiere y su propio reglamentodetermine.

Que el presente se dicta en uso de lasatribuciones conferidas por el artículo 99,

incisos 1) de la Constitución de la NaciónArgentina.

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGEN-TINA

DECRETA:

Artículo 1° — Adóptase para el ejercicio de lafacultad que el inciso 4 del artículo 99 de laConstitución de la Nación Argentina leconfiere al Presidente de la Nación para elnombramiento de los magistrados de laCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LANACION el procedimiento establecido en elpresente.

Art. 2° — Déjase establecida como finalidadúltima de los procedimientos adoptados, lapreselección de candidatos para la coberturade vacantes en la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA DE LA NACION en un marco deprudencial respeto al buen nombre y honor delos propuestos, la correcta valoración de susaptitudes morales, su idoneidad técnica yjurídica, su trayectoria y su compromiso conla defensa de los derechos humanos y losvalores democráticos que lo hagan merecedorde tan importante función.

Art. 3° — Dispónese que, al momento de laconsideración de cada propuesta, se tengapresente, en la medida de lo posible, lacomposición general de la CORTE SUPREMADE JUSTICIA DE LA NACION para posi-bilitar que la inclusión de nuevos miembrospermita reflejar las diversidades de género,especialidad y procedencia regional en elmarco del ideal de representación de un paísfederal.

Art. 4° — Establécese que, producida unavacante en la CORTE SUPREMA DE JUS-TICIA DE LA NACION, en un plazo máximode TREINTA (30) días, se publicará en elBoletín Oficial y en por lo menos DOS (2)

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diarios de circulación nacional, durante TRES(3) días, el nombre y los antecedentescurriculares de la o las personas que seencuentren en consideración para la coberturade la vacancia. En simultáneo con tal pu-blicación se difundirá en la página oficial dela red informática del MINISTERIO DEJUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOSHUMANOS.

Art. 5° — Las personas incluidas en lapublicación que establece el artículo anteriordeberán presentar una declaración jurada conla nómina de todos los bienes propios, los desu cónyuge y/o los del conviviente, los queintegren el patrimonio de la sociedad conyugal,y los de sus hijos menores, en los términos ycondiciones que establece el artículo 6° de laLey de Ética de la Función Pública N° 25.188y su reglamentación.

Deberán adjuntar otra declaración en la queincluirán la nómina de las asociaciones civilesy sociedades comerciales que integren o hayanintegrado en los últimos OCHO (8) años, losestudios de abogados a los que pertenecierono pertenecen, la nómina de clientes o contra-tistas de por lo menos los últimos OCHO (8)años, en el marco de lo permitido por lasnormas de ética profesional vigentes, y engeneral, cualquier tipo de compromiso quepueda afectar la imparcialidad de su criteriopor actividades propias, actividades de sucónyuge, de sus ascendientes y de susdescendientes en primer grado, ello con lafinalidad de permitir la evaluación objetiva dela existencia de incompatibilidades o conflictosde intereses.

Art. 6° — Los ciudadanos en general, lasorganizaciones no gubernamentales, loscolegios y asociaciones profesionales, lasentidades académicas y de derechos humanos,podrán en el plazo de QUINCE (15) días acontar desde la última publicación en el BoletínOficial, presentar al MINISTERIO DEJUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOSHUMANOS, por escrito y de modo fundadoy documentado, las posturas, observaciones y

circunstancias que consideren de interésexpresar respecto de los incluidos en el procesode preselección, con declaración juradarespecto de su propia objetividad respecto delos propuestos.

No serán consideradas aquellas objecionesirrelevantes desde la perspectiva de la finalidaddel procedimiento que establece el artículo 2°del presente o que se funden en cualquier tipode discriminación.

Art. 7° — Sin perjuicio de las presentacionesque se realicen, en el mismo lapso podrárequerirse opinión a organizaciones derelevancia en el ámbito profesional, judicial,académico, social, político y de derechoshumanos a los fines de su valoración.

Art. 8° — Se recabará a la ADMINISTRA-CION FEDERAL DE INGRESOS PUBLI-COS, preservando el secreto fiscal, informerelativo al cumplimiento de las obligacionesimpositivas de las personas eventualmentepropuestas.

Art. 9° — En un plazo que no deberá superarlos QUINCE (15) días a contar desde elvencimiento del establecido para la presen-tación de las posturas u observaciones,haciendo mérito de las razones que abonaronla decisión tomada, el PODER EJECUTIVONACIONAL dispondrá sobre la elevación ono de la propuesta respectiva.

En caso de decisión positiva, se enviará con loactuado al HONORABLE SENADO DE LANACION, el nombramiento respectivo, a losfines del acuerdo.

Art. 10. — La autoridad de aplicación respectodel procedimiento aquí adoptado será elMINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDADY DERECHOS HUMANOS.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — KIRCHNER. — Alberto A.Fernández. — Gustavo O. Beliz.

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Aportes para el proceso de selección de miembrosde la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos

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2. Decreto 588/2003

ATRIBUCIONES DEL PODER EJECU-TIVO NACIONAL PODER EJECUTIVONACIONAL

Establécese que el procedimiento para elnombramiento de Magistrados de la CorteSuprema de Justicia de la Nación, instituidopor el Decreto Nº 222/2003 será de aplicaciónpara la designación del Procurador General dela Nación y del Defensor General de la Nación.

Adóptase también el procedimiento para elnombramiento de los Jueces de los tribunalesfederales inferiores, el que será extensivo paralos funcionarios mencionados en los incisosb), c), d), e) y f) de los artículos 3º y 4º de laLey Orgánica del Ministerio Público Nº24.946.

Bs.As., 13/8/2003

VISTO los artículos 99, inciso 4, y 120 de laConstitución de la Nación Argentina, la LeyNº 24.946 y el Decreto Nº 222 del 19 de juniode 2003 y, CONSIDERANDO:

Que el artículo 120 de la Constitución de laNación Argentina establece que el MinisterioPúblico tiene por función promover laactuación de la justicia en defensa de lalegalidad, de los intereses generales de lasociedad, en coordinación con las demásautoridades de la República.

Que dicho Ministerio Público está integradopor un Procurador General de la Nación, unDefensor General de la Nación y los demásmiembros que la Ley Nº 24.946 establece.

Que por el Decreto Nº 222 del 19 de junio de2003 se estableció un procedimiento paramejorar la selección de candidatos paraintegrar la CORTE SUPREMA DE JUSTICIADE LA NACION, de modo que las desig-naciones contribuyan a mejorar el servicio dejusticia.

Que resulta oportuno que el citado procedi-miento se aplique, también, para la designación

del Procurador General de la Nación y delDefensor General de la Nación.

Que, por su parte, la Ley Orgánica delMinisterio Público precitada, prevé el proce-dimiento para la designación de los funcio-narios del Ministerio Público.

Que, por el artículo 99, inciso 4 de laConstitución de la Nación Argentina, elPRESIDENTE DE LA NACION ARGEN-TINA, tiene la atribución para nombrar a losJueces de los tribunales federales inferiores,en base a una terna vinculante elevada por elCONSEJO DE LA MAGISTRATURA y,previo acuerdo del HONORABLE SENADODE LA NACION, prestado en sesión pública.

Que, por otra parte, tanto el CONSEJO DELA MAGISTRATURA como el PROCU-RADOR GENERAL DE LA NACION y elDEFENSOR GENERAL DE LA NACION,remiten junto con las ternas de candidatos paraocupar cargos en el PODER JUDICIAL DELA NACION y en el MINISTERIO PU-BLICO, los legajos con los antecedentes delos profesionales propuestos, los puntajesobtenidos, como también los diferentesinstrumentos donde constan los procesos deselección seguidos para la conformación de lasrespectivas ternas.

Que, sin desmedro de los pasos procedimen-tales cumplidos en el ámbito del CONSEJODE LA MAGISTRATURA y del MINIS-TERIO PUBLICO para la conformación de lasternas, se considera adecuado extremar losrecaudos de publicidad y transparencia almomento de seleccionar la nominación de unode los ternados para cada cargo vacante,teniendo en cuenta los principios que ins-piraron el dictado del Decreto Nº 222 del 19de junio de 2003, relativo al procedimientopara la designación de Magistrados de laCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LANACION.

Que, en tal sentido, resulta apropiado adoptarmecanismos que permitan a los particulares,los colegios profesionales, asociaciones quenuclean a sectores vinculados con el quehacer

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Documentos de Coyuntura

judicial, de los derechos humanos y otrasorganizaciones que por su naturaleza yaccionar tengan interés en el tema, dar aconocer sus observaciones fundadas, puntosde vista y objeciones respecto de las personasincluidas en las ternas de candidatos sometidasa consideración del PODER EJECUTIVONACIONAL.

Que, para el mejor cumplimiento del objetivofijado precedentemente, se considera adecuadoque el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGU-RIDAD Y DERECHOS HUMANOS, realicerondas de consulta con las entidades repre-sentativas antes citadas, respecto de loscandidatos incluidos en las ternas enviadas porel CONSEJO DE LA MAGISTRATURA o porlos titulares del MINISTERIO PUBLICOFISCAL o DE LA DEFENSA.

Que, asimismo, se estima necesaria la difusiónen la página oficial de la red informática delMINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDADY DERECHOS HUMANOS, del cargo acubrir, de la integración de cada terna, lospuntajes obtenidos por los profesionalespropuestos en las etapas de selección cum-plidas, y sus antecedentes profesionales paraque, dentro del término de QUINCE (15) díashábiles, cualquier otra entidad o particular,pueda hacer llegar sus observaciones fundadasy documentadas.

Que mediante el procedimiento descripto, elPODER EJECUTIVO NACIONAL contarácon mayores elementos de convicción paradisponer en la materia, contribuyendo a unmejoramiento en la prestación del servicio dejusticia.

Que la adopción de esta medida, no implicamenoscabo alguno en los procedimientos deselección instituidos en los ámbitos delCONSEJO DE LA MAGISTRATURA y delMINISTERIO PUBLICO.

Que asimismo, dicho procedimiento seinstituye, sin perjuicio de las competencias yprocedimientos establecidos por el HONO-RABLE SENADO DE LA NACION enejercicio de sus atribuciones constitucionales.

Que la presente medida se dicta en ejerciciode las atribuciones emergentes del artículo 99,inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIONARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Establécese que el proce-dimiento para el nombramiento de Magis-trados de la CORTE SUPREMA DE JUS-TICIA DE LA NACION, instituido por elDecreto Nº 222 del 19 de junio de 2003 seráde aplicación para la designación del Procu-rador General de la Nación y del DefensorGeneral de la Nación.

ARTICULO 2º — Adóptase para el nom-bramiento de los Jueces de los tribunalesfederales inferiores el procedimiento que acontinuación se establece, el que será extensivopara los funcionarios mencionados en losincisos b), c) d), e) y f) de los artículos 3º y 4ºde la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº24.946.

ARTICULO 3º — Déjase establecida comofinalidad última del procedimiento que seadopta, la selección del candidato propuesto,contando con todos los elementos de con-vicción necesarios para disponer en la materia,en un marco de profundo respeto al buennombre y honor de los profesionales ternados.

ARTICULO 4º — A efectos de dar amplioconocimiento de las ternas en consideraciónpara la designación de los funcionarios delPODER JUDICIAL DE LA NACION y delMINISTERIO PUBLICO, se difundirá en lapágina oficial de la red informática delMINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDADY DERECHOS HUMANOS, el cargo a cubrir,la integración de la respectiva terna, lospuntajes obtenidos por los profesionalespropuestos en las etapas de evaluacióncumplidas, y el Curriculum Vitae de cada unode los ternados.

ARTICULO 5º — En forma simultánea sepublicarán en el BOLETIN OFICIAL DE LAREPUBLICA ARGENTINA y en DOS (2)

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diarios de circulación nacional, durante UN (1)día, él o los cargos a cubrir, la integración delas respectivas ternas y la referencia a la páginaoficial de la red informática del MINISTERIODE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOSHUMANOS.

Cuando él o los cargos a cubrir tuvieren asientoen las Provincias, la citada publicación deberáefectuarse, también, en UN (1) diario decirculación en la o las jurisdicciones quecorrespondiere.

ARTICULO 6º — Desde el día de la publi-cación y por el término de QUINCE (15) díashábiles, los particulares, los colegios profe-sionales, asociaciones que nuclean a sectoresvinculados con el quehacer judicial, de losderechos humanos y otras organizaciones quepor su naturaleza y accionar tengan interés enel tema podrán hacer llegar al MINISTERIODE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOSHUMANOS, por escrito y de modo fundadoy documentado, las observaciones, objeciones,las posturas y demás circunstancias queconsideren de interés expresar con relación auno o más de los candidatos ternados, ello juntocon una declaración jurada de su propiaobjetividad respecto de los profesionalespropuestos.No se considerarán aquellos planteos quecarezcan de relevancia frente a la finalidad delprocedimiento tal como se dispone en elartículo 2º o que se fundamenten en cualquiertipo de discriminación.

ARTICULO 7º — Independientemente de laspresentaciones que se efectúen, el MINIS-TERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD YDERECHOS HUMANOS, en el mismo plazo,podrá invitar a exponer su opinión a entidadesprofesionales, de la Magistratura y organi-zaciones sociales que considere pertinentes conrelación a cada cargo a cubrir.

Cuando el o los cargos a cubrir tuvieran suasiento en las Provincias se considerará,también, la opinión de entidades de lajurisdicción de que se trate.

ARTICULO 8º — El MINISTERIO DEJUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOSHUMANOS solicitará a cada uno de loscandidatos ternados, la presentación de unadeclaración jurada patrimonial en los términosdel artículo 6º de la Ley Nº 25.188 y sureglamentación.

Dicha declaración jurada patrimonial podrá serconsultada, de conformidad con los artículos10 y 11 de la citada Ley, por el términoestablecido en el artículo 5º del presente.

ARTICULO 9º — El MINISTERIO DEJUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOSHUMANOS, recabará de la ADMINIS-TRACION FEDERAL DE INGRESOS PU-BLICOS, preservando el secreto fiscal, uninforme relativo al cumplimiento por parte delos candidatos ternados de sus obligacionesimpositivas y previsionales.

ARTICULO 10.— Dentro de los TREINTA(30) días hábiles contados a partir delvencimiento del plazo establecido en el artículo5º del presente Decreto, el MINISTERIO DEJUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOSHUMANOS, elevará las actuaciones alPODER EJECUTIVO NACIONAL, el quedispondrá sobre la elevación de la propuestarespectiva al HONORABLE SENADO DE LANACION, a fin de recabar el acuerdo per-tinente.

ARTICULO 11.— Comuníquese, publíquese,dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A. Fernández.—Gustavo O. Béliz.

B. Bolivia

La participación ciudadana impulsó la creación delConsejo Nacional de Reformas al Poder Judicial en1991 y desde este momento se iniciaron una serie decambios legales que culminaron con la reformaconstitucional de 1994 en la que se creó el Consejo de

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Documentos de Coyuntura

la Judicatura como órgano de gobierno del poderjudicial .

C. República Dominicana

La reforma constitucional de 1994 introdujo cambiosen la manera de elegir a los miembros del poder judicialtendientes a lograr su independencia; para ello creó elConsejo Nacional de la Magistratura (CNM).

En 1996 el CNM debía elegir a los nuevos magistrados–16- de la Suprema Corte y ante la importancia políticade este hecho, las ONGs formularon una alianza parapromover la elección justa y transparente de losmagistrados. La coalición de ONGs logró que el CNMle entregue la lista de candidatos y realice la selecciónmediante una audiencia pública trasmitida portelevisión. Adicionalmente, la coalición presentó unalista de candidatos y diseñó un perfil para evaluarlos.Como resultado, de los 16 magistrados elegidos, 12fueron candidatos provenientes de la lista propuestapor las ONGs 14 .

II. Países que introducen la participación ciuda-dana o la representación de la sociedadcivil en las normas que establecen el procesode elección de jueces:

A. Guatemala

Las reformas a la Constitución de 1985, aprobadas en1993, incluyeron la modificación de la integración dela Comisión. Según lo establece el artículo 215, losMagistrados de la Corte Suprema de Justicia seránelectos por el Congreso de la República de una nóminade veintiséis candidatos propuestos por la indicadaComisión, integrada por un representante de losRectores de las Universidades del país, quien la preside,los Decanos de las Facultades de Derecho o CienciasJurídicas y Sociales de cada Universidad del país, unnúmero equivalente de representantes electos por laAsamblea General del Colegio de Abogados y Notariosde Guatemala y por igual número de representanteselectos por los magistrados titulares de la Corte deApelaciones y demás tribunales a que se refiere el art.217 (magistrados de sala).

B. Venezuela

La Constitución de la República Bolivariana deVenezuela contiene los siguientes artículos, relacio-nados con la transparencia en los procesos de elecciónde jueces o juezas:

Artículo 255. El ingreso a la carrera judicial y el ascensode los jueces o juezas se hará por concursos deoposición públicos que aseguren la idoneidad yexcelencia de los o las participantes y serán seleccio-nados o seleccionadas por los jurados de los circuitosjudiciales, en la forma y condiciones que establezca laley. El nombramiento y juramento de los jueces o juezascorresponde al Tribunal Supremo de Justicia. La leygarantizará la participación ciudadana en el proce-dimiento de selección y designación de los jueces ojuezas. Los jueces o juezas sólo podrán ser removidoso suspendidos de sus cargos mediante los proce-dimientos expresamente previstos en la ley.

La ley propenderá a la profesionalización de los jueceso juezas y las universidades colaborarán en estepropósito, organizando en los estudios universitariosde Derecho la especialización judicial correspondiente.

Los jueces o juezas son personalmente responsables,en los términos que determine la ley, por error, retardou omisiones injustificados, por la inobservanciasustancial de las normas procesales, por denegación,parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricaciónen que incurran en el desempeño de sus funciones.

Artículo 264. Los magistrados o magistradas delTribunal Supremo de Justicia serán elegidos o elegidaspor un único período de doce años. La ley determinaráel procedimiento de elección. En todo caso, podránpostularse candidatos o candidatas ante el Comité dePostulaciones Judiciales, por iniciativa propia o pororganizaciones vinculadas con la actividad jurídica. ElComité, oída la opinión de la comunidad, efectuará unapreselección para su presentación al Poder Ciudadano,el cual efectuará una segunda preselección que serápresentada a la Asamblea Nacional, la cual hará laselección definitiva.

14 http://www.transparency.org/tilac/herramientas/2001/dnld/cap07/seleccion_jueces_rep.dominicana.pdf

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Aportes para el proceso de selección de miembrosde la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos

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Los ciudadanos y ciudadanas podrán ejercer funda-damente objeciones a cualquiera de los postulados opostuladas ante el Comité de Postulaciones Judiciales,o ante la Asamblea Nacional.

Artículo 265. Los magistrados o magistradas delTribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos oremovidas por la Asamblea Nacional mediante unamayoría calificada de las dos terceras partes de susintegrantes, previa audiencia concedida al interesadoo interesada, en caso de faltas graves ya calificadaspor el Poder Ciudadano, en los términos que la leyestablezca.

III. Documentos- Propuestas de la sociedad civil yorganizaciones no gubernamentales:

A. Corte Penal Internacional

En lo referente a las condiciones que han de reunir loscandidatos para la elección de los magistrados de laCorte Penal Internacional, dispone el artículo 36 de suestatuto lo siguiente:

“[1. Con sujeción a lo dispuesto en elpárrafo 2, la Corte estará compuesta de18 magistrados.

2. a) La Presidencia, actuando en nombrede la Corte, podrá proponer que aumenteel número de magistrados indicado en elpárrafo 1 y señalará las razones por lascuales considera necesario y apropiadoese aumento. El Secretario distribuiráprontamente la propuesta a todos losEstados Partes;

b) La propuesta será examinada en unasesión de la Asamblea de los EstadosPartes que habrá de convocarse deconformidad con el artículo 112. Lapropuesta, que deberá ser aprobada en lasesión por una mayoría de dos tercios delos Estados Partes, entrará en vigor en lafecha en que decida la Asamblea;

c) i) Una vez que se haya aprobado unapropuesta para aumentar el número demagistrados con arreglo al apartado b),la elección de los nuevos magistrados sellevará a cabo en el siguiente período de

sesiones de la Asamblea de los EstadosPartes, de conformidad con los párrafos3 a 8 del presente artículo y con el párrafo2 del artículo 37;

ii) Una vez que se haya aprobado y hayaentrado en vigor una propuesta paraaumentar el número de magistrados conarreglo a los apartados b) y c) i), laPresidencia podrá en cualquier momento,si el volumen de trabajo de la Corte lojustifica, proponer que se reduzca elnúmero de magistrados, siempre que esenúmero no sea inferior al indicado en elpárrafo 1. La propuesta será examinadade conformidad con el procedimientoestablecido en los apartados a) y b). Deser aprobada, el número de magistradosse reducirá progresivamente a medidaque expiren los mandatos y hasta que sellegue al número debido.

3. a) Los magistrados serán elegidos entrepersonas de alta consideración moral,imparcialidad e integridad que reúnan lascondiciones requeridas para el ejerciciode las más altas funciones judiciales ensus respectivos países;

b) Los candidatos a magistrados deberántener:

i) Reconocida competencia en derecho yprocedimiento penales y la necesariaexperiencia en causas penales en calidadde magistrado, fiscal, abogado u otrafunción similar; o

ii) Reconocida competencia en materiaspertinentes de derecho internacional,tales como el derecho internacionalhumanitario y las normas de derechoshumanos, así como gran experiencia enfunciones jurídicas profesionales quetengan relación con la labor judicial dela Corte;

c) Los candidatos a magistrado deberántener un excelente conocimiento ydominio de por lo menos uno de losidiomas de trabajo de la Corte.

4. a) Cualquier Estado Parte en el pre-

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Documentos de Coyuntura

sente Estatuto podrá proponer candidatosen las elecciones para magistrado de laCorte mediante:

i) El procedimiento previsto para pro-poner candidatos a los más altos cargosjudiciales del país; o

ii) El procedimiento previsto en elEstatuto de la Corte Internacional deJusticia para proponer candidatos a esaCorte.

Las propuestas deberán ir acompañadasde una exposición detallada acerca delgrado en que el candidato cumple losrequisitos enunciados en el párrafo 3;

b) Un Estado Parte podrá proponer uncandidato que no tenga necesariamentesu nacionalidad, pero que en todo casosea nacional de un Estado Parte;

c) La Asamblea de los Estados Partespodrá decidir que se establezca un comitéasesor para las candidaturas. En ese caso,la Asamblea de los Estados Partesdeterminará la composición y el mandatodel comité.

5. A los efectos de la elección se harándos listas de candidatos:

La lista A, con los nombres de loscandidatos que reúnan los requisitosenunciados en el apartado b) i) del párrafo3; y

La lista B, con los nombres de loscandidatos que reúnan los requisitosenunciados en el apartado b) ii) delpárrafo 3.

El candidato que reúna los requisitosrequeridos para ambas listas podrá elegiren cuál desea figurar. En la primeraelección de miembros de la Corte, por lomenos nueve magistrados serán elegidosentre los candidatos de la lista A y por lomenos cinco serán elegidos entre los dela lista B. Las elecciones subsiguientesse organizarán de manera que se man-tenga en la Corte una proporción equi-valente de magistrados de ambas listas.

6. a) Los magistrados serán elegidos porvotación secreta en una sesión de la

Asamblea de los Estados Partes con-vocada con ese fin con arreglo al artículo112. Con sujeción a lo dispuesto en elpárrafo 7, serán elegidos los 18 can-didatos que obtengan el mayor númerode votos y una mayoría de dos tercios delos Estados Partes presentes y votantes;

b) En el caso de que en la primeravotación no resulte elegido un númerosuficiente de magistrados, se procederáa nuevas votaciones de conformidad conlos procedimientos establecidos en elapartado a) hasta cubrir los puestosrestantes.

7. No podrá haber dos magistrados quesean nacionales del mismo Estado. Todapersona que, para ser elegida magistrado,pudiera ser considerada nacional de másde un Estado, será considerada nacionaldel Estado donde ejerza habitualmentesus derechos civiles y políticos. 8. a) Alseleccionar a los magistrados, los EstadosPartes tendrán en cuenta la necesidad deque en la composición de la Corte haya:

i) Representación de los principalessistemas jurídicos del mundo;

ii) Distribución geográfica equitativa; y

iii) Representación equilibrada demagistrados mujeres y hombres;

b) Los Estados Partes tendrán tambiénen cuenta la necesidad de que haya en laCorte magistrados que sean juristasespecializados en temas concretos queincluyan, entre otros, la violencia contralas mujeres o los niños.

9. a) Con sujeción a lo dispuesto en elapartado b), los magistrados seránelegidos por un mandato de nueve añosy, con sujeción al apartado c) y al párrafo2 del artículo 37, no podrán ser reele-gidos;

b) En la primera elección, un tercio delos magistrados elegidos será seleccio-nado por sorteo para desempeñar unmandato de tres años, un tercio de losmagistrados será seleccionado por sorteopara desempeñar un mandato de seis años

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Aportes para el proceso de selección de miembrosde la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos

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y el resto desempeñará un mandato denueve años;

c) Un magistrado seleccionado paradesempeñar un mandato de tres años deconformidad con el apartado b) podrá serreelegido por un mandato completo.

10. No obstante lo dispuesto en el párrafo9, un magistrado asignado a una Sala dePrimera Instancia o una Sala de Apela-ciones de conformidad con el artículo 39seguirá en funciones a fin de llevar atérmino el juicio o la apelación de los quehaya comenzado a conocer en esa Sala”.]

Dentro del proceso de aprobación e institucionalizacióndel Tratado de Roma varias organizaciones nogubernamentales y centros de estudios universitariosalrededor del mundo se han pronunciado sobre laimportancia que tiene para la Corte Penal Internacionalla elección transparente de los más idóneos candidatospara integrar por primera vez la institución. Entre elloses importante mencionar:

• The International Criminal Court Nominationand Election of Judge. Center of InternationalCooperation (New York University) under theauspices of the Project on International Courtand Tribunals. June 2002

Nominations of candidates for the InternationalCourt of Justice are made by the nationalgroups of the Permanent Court of Arbitration(PCA)15 . The nomination process at the ICJand the sole power of the PCA national groupsto nominate candidates to that Court was meantto ensure the qualifications of candidates and

keep the nomination process at arms lengthfrom governments. Each party to 1899 and1907 Hague Convention may nominate up tofour persons of “known competency inquestions of international law and of highestmoral reputation”, to serve as arbitrators to thePCA; those four persons constitute thedesignating state’s national group16 . As fornow, of its 97 states parties 83 have usednational groups, 44 of those states are partiesto the ICC17 . Importantly, according to Article6 of the ICJ Statute, before making nomi-nations, each national group is recommendedto consult its country’s highest court of justice,its legal faculties and school of law, andnational academies and sections of inter-national academies to the study of law18 . Theconsultation role of civil society can beextremely important to minimize selectionsmade for purely political reasons, andensure the quality of candidates (resaltadofuera de texto).http:/ /www.pict-pcti.org/publications/ICC_paprs/election.pdf

• Corte Penal Internacional. Principios paragarantizar la presentación de las mejorescandidaturas a magistrados. Amnistía Inter-nacional.http://www.iccnow.org/espanol/articulos/Jueces_AI.pdf

• Nominación de Magistrados para la CortePenal Internacional. Lawyers Committee forHuman Rights.http://www.ichr.org

15 Ver Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, art. 4.16 1899, Pacific Settlement of International Disputes (Hague Convention I.), art. 23; 1907, Hague Convention I., art. 44. There are no

requirements on how states parties select their members to the national group. The members are appointed for a term for six years.Nominated candidates by the national groups for the ICJ are elected by the General Assembly and the Security Council of the United.The national groups may also propose candidates for the Nobel Peace Prize.

17 A list of the national groups and its members is available at http:/pca-cpa.org/POA (side last visited February 28, 2002). On the USnational group and its procedures see The Election of Thomas Buergenthal to the International Court of Justice, The AmericanJournal of International Law, Vol 94. at 579.

18 See Principles Concerning ASIL Advice on Nomination and Election of ICJ Judges and Other Internationally Elected Jurists, re-printed in ASIL NEWSL., Jan.-Feb. 1997, at 3.

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Documentos de Coyuntura

B. Corte Europea

5.5.3. Elección

Los jueces de la nueva Corte son elegidos por laAsamblea Parlamentaria a propuesta de cada uno delos Estados Partes, por mayoría de votos, de la lista detres candidatos que éstos presentarán (Convención, art.22.1) y que, a partir de la reforma, ya no deberácontener, al menos, dos nacionales del Estadoproponente. El mismo procedimiento se seguirá para completar laCorte con motivo de la adhesión a la Convención denuevos Estados o para cubrir las vacantes (ídem, art.22.2). Ahora bien, aún cuando con ello se reiteran, en general,las mismas modalidades que regían anteriormente, los

engranajes efectivos del procedimiento electoralcambiaron de manera substancial. La AsambleaParlamentaria introdujo un procedimiento especial deexamen de las candidaturas, mejorando su propioprocedimiento, hasta entonces más bien empírico. Así,ha establecido, por un lado, un curriculum vitae tipoque es enviado a cada uno de los candidatos, a finde que las informaciones provistas por éstos seanpresentadas de una manera sistemática y según unesquema idéntico, lo que facilita la comparaciónentre los aspirantes; y, por el otro, que todos éstossean llamados a participar en un encuentro personalorganizado en Estrasburgo por la Subcomisión deDerechos Humanos o por una Subcomisión ad hoc dela Comisión de Cuestiones Jurídicas y de DerechosHumanos (resaltado fuera de texto).h t t p : / / w w w . c a j p e . o r g . p e / g u i a / G -CORTE.HTM#corte12

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APÉNDICE 4

ESTUDIO COMPARADO DE LA REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DEL GOBIERNO DEL

PODER JUDICIAL EN ESPAÑA, PORTUGAL Y LOS PAÍSES DE ÍBERO AMÉRICA*

En un esquema en el que en la parte superior estuvieranlos países en los que el órgano de gobierno del PoderJudicial se conforma mediante un sistema que da elmáximo peso al criterio de que los miembros de aquélsean elegidos por los propios Jueces y Magistradosjunto con ejercientes de otras profesiones jurídicas yacadémicas, en la parte inferior se situarán aquellosque dan el máximo peso a que los integrantes de dichoórgano sean elegidos por órganos políticos, a laizquierda se situaran los países en los que las funcionesdel gobierno del Poder Judicial son encomendadas a

órganos judiciales y a la derecha aquellos en los quetales funciones son encomendadas a un órgano ad hocde carácter gubernativo, la distribución de los paísessería como sigue, teniendo en cuenta que la altura a laque aparece cada país en el esquema viene determinadapor su grado de proximidad a alguno de los modelospuros de nombramiento del órgano de gobierno porlos propios jueces con la eventual intervención de otrosprofesionales y académicos o de nombramiento porparte de órganos políticos:

Mayor Influencia de órganos políticos en el nombramiento de los integrantes del órgano de gobierno

*CARRASCO DURÁN Manuel. http://www.us.es/cidc/Ponencias/judicial/ManuelCarrasco.pdf

Brasil: (cada Tribunal) Perú: Consejo Nacional de la Magistratura

Colombia: Consejo Superior de la Judicatura, Sala Adminis-trativa

México: Consejo de la Judicatura Federal, con estatutoespecial de la Suprema Corte de Justicia

Rép. Dominicana: Suprema Corte de Justicia (elegida porel Consejo Nacional de la Magistratura)

Guatemala: Corte Suprema de Justicia (de lista delComité de Postulación)Paraguay: Corte Suprema de Justicia (de terna delConsejo de la Magistratura)Venezuela: Tribunal Supremo de Justicia (tras variaspreselecciones, con Comité de Postulaciones Judiciales)El Salvador: Corte Suprema de Justicia (de lista delConsejo Nacional de la Judicatura)

Chile: Corte Suprema (envía quina al Presidente, que eligede acuerdo con el Senado: quina no vinculante)

Mayor autonomía del Poder Judicial para el nombramiento de los integrantes del órgano de gobierno

Ecuador: Consejo Nacional de la JudicaturaPerú: Consejo Nacional de la Magistratura

Argentina: Consejo de la Magistratura (estatuto especialde la Corte Suprema)Portugal: Consejo Superior de la Magistratura (mixto deelección judicial y de elección de órganos políticos)

España: Consejo General del Poder Judicial (vocales deextracción judicial elegidos por las Cortes de una lista decandidatos elegidos por los propios Jueces y Magistrados)

Colombia: Consejo Superior de la Judicatura, SalaJurisdiccional Disciplinaria

Bolivia: Consejo de la JudicaturaUruguay: Suprema Corte de Justicia

Panamá: Corte Suprema de JusticiaNicaragua: Corte Suprema de JusticiaHonduras: Corte Suprema de JusticiaCosta Rica: Corte Suprema de Justicia

Cuba: Tribunal Supremo Popular

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Documentos de Coyuntura

APÉNDICE 5

COMITÉ DE LA CEDAW

RECOMENDACIÓN GENERAL Nº 23(16º PERÍODO DE SESIONES, 1997)*

Vida política y pública

Los Estados Partes tomarán todas las medidasapropiadas para eliminar la discriminación contra lamujer en la vida política y pública del país y, enparticular, garantizarán a las mujeres, en igualdad decondiciones con los hombres, el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndumspúblicos y ser elegibles para todos losorganismos cuyos miembros sean objeto deelecciones públicas;b) Participar en la formulación de las políticasgubernamentales y en la ejecución de éstas, yocupar cargos públicos y ejercer todas lasfunciones públicas en todos los planosgubernamentales;c) Participar en organizaciones no guber-namentales y asociaciones que se ocupen dela vida pública y política del país.

Antecedentes

1. La Convención sobre la eliminación de todas lasformas de discriminación contra la mujer atribuyeespecial importancia a la participación de la mujer enla vida pública de su país. El preámbulo estipula, enparte, lo siguiente:

“Recordando que la discriminación contra lamujer viola los principios de igualdad dederechos y de respeto de la dignidad humana,que dificulta su participación, en las mismascondiciones que el hombre, en la vida política,social, económica y cultural de su país, queconstituye un obstáculo para el aumento delbienestar de la sociedad y de la familia y queentorpece el pleno desarrollo de sus posi-bilidades para prestar servicio a su país y a lahumanidad.”

2. Más adelante, el preámbulo reitera la importanciade la participación de la mujer en la adopción dedecisiones así:

“Convencidos de que la máxima participaciónde la mujer en todas las esferas, en igualdadde condiciones con el hombre, esindispensable para el pleno desarrollo de unpaís, el bienestar del mundo y la causa de lapaz.”

3. Además, en el artículo 1 de la Convención, laexpresión “discriminación contra la mujer” denota:

“toda distinción, exclusión o restricciónbasada en el sexo que tenga por objeto o porresultado menoscabar o anular el reco-nocimiento, goce o ejercicio por la mujer,independientemente de su estado civil, sobrela base de la igualdad con el hombre, de losderechos humanos y las libertades funda-mentales en las esferas política, económica,social, cultural y civil o en cualquier otraesfera.”

4. Otras convenciones, declaraciones y análisisinternacionales atribuyen suma importancia a laparticipación de la mujer en la vida pública. Entre losinstrumentos que han servido de marco para las normasinternacionales sobre la igualdad figuran la Decla-ración Universal de Derechos Humanos, el PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos, laConvención sobre los Derechos Políticos de la Mujer,la Declaración de Viena, el párrafo 13 de la Declara-ción y Plataforma de Acción de Beijing, las Reco-mendaciones generales Nos. 5 y 8 con arreglo a laConvención, el Comentario general Nº 25 aprobadopor el Comité de Derechos Humanos, la recomen-dación aprobada por el Consejo de la Unión Europeasobre la participación igualitaria de hombres y mujeresen el proceso de adopción de decisiones, y eldocumento de la Comisión Europea titulado “Cómoconseguir una participación igualitaria de mujeres yhombres en la adopción de decisiones políticas”.

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5. En virtud del artículo 7, los Estados Partes aceptantomar todas las medidas apropiadas para eliminar ladiscriminación contra la mujer en la vida política ypública y asegurar que disfrute en ella de igualdadcon el hombre. La obligación especificada en esteartículo abarca todas las esferas de la vida pública ypolítica y no se limita a las indicadas en los incisos a),b) y c) del párrafo. La vida política y pública de unpaís es un concepto amplio. Se refiere al ejercicio delpoder político, en particular al ejercicio de los podereslegislativo, judicial, ejecutivo y administrativo. Eltérmino abarca todos los aspectos de la administraciónpública y la formulación y ejecución de la política alos niveles internacional, nacional, regional y local.El concepto abarca también muchos aspectos de lasociedad civil, entre ellos, las juntas públicas y losconsejos locales y las actividades de organizacionescomo son los partidos políticos, los sindicatos, lasasociaciones profesionales o industriales, lasorganizaciones femeninas, las organizacionescomunitarias y otras organizaciones que se ocupan dela vida pública y política.

6. La Convención prevé que, para que sea efectiva,esa igualdad se logre en un régimen político en el quecada ciudadano disfrute del derecho a votar y a serelegido en elecciones periódicas legítimas celebradassobre la base del sufragio universal y el voto secreto,de manera tal que se garantice la libre expresión de lavoluntad del electorado, tal y como se establece eninstrumentos internacionales de derechos humanos,como en el artículo 21 de la Declaración Universal deDerechos Humanos y el artículo 25 del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos.

7. La insistencia expresada en la Convención acercade la importancia de la igualdad de oportunidades yde la participación en la vida pública y la toma dedecisiones ha llevado al Comité a volver a examinarel artículo 7 y a sugerir a los Estados Partes que, en elexamen de su legislación y sus políticas y en lapresentación de informes en relación con la Conven-ción, tengan en cuenta las observaciones y recomen-daciones que figuran a continuación.

Observaciones

8. Las esferas pública y privada de la actividad humanasiempre se han considerado distintas y se han

reglamentado en consecuencia. Invariablemente, sehan asignado a la mujer funciones, en la esfera privadao doméstica, vinculadas con la procreación y la crianzade los hijos mientras que en todas las sociedades estasactividades se han tratado como inferiores. En cambio,la vida pública, que goza de respeto y prestigio, abarcauna amplia gama de actividades fuera de la esferaprivada y doméstica. Históricamente, el hombre hadominado la vida pública y a la vez ha ejercido el poderhasta circunscribir y subordinar a la mujer al ámbitoprivado.

9. Pese a la función central que ha desempeñado en elsostén de la familia y la sociedad y a su contribuciónal desarrollo, la mujer se ha visto excluida de la vidapolítica y del proceso de adopción de decisiones quedeterminan, sin embargo, las modalidades de la vidacotidiana y el futuro de las sociedades. En tiempos decrisis sobre todo, esta exclusión ha silenciado la vozde la mujer y ha hecho invisibles su contribución y suexperiencia.

10. En todas las naciones, los factores más importantesque han impedido la capacidad de la mujer paraparticipar en la vida pública han sido los valoresculturales y las creencias religiosas, la falta de serviciosy el hecho de que el hombre no ha participado en laorganización del hogar ni en el cuidado y la crianzade los hijos. En todos los países, las tradicionesculturales y las creencias religiosas han cumplido unpapel en el confinamiento de la mujer a actividadesdel ámbito privado y la han excluido de la vida públicaactiva.

11. Si se liberara de algunas de las faenas domésticas,participaría más plenamente en la vida de sucomunidad. Su dependencia económica del hombresuele impedirle adoptar decisiones importantes decarácter político o participar activamente en la vidapública. Su doble carga de trabajo y su dependenciaeconómica, sumadas a las largas o inflexibles horasde trabajo público y político, impiden que sea másactiva.

12. La creación de estereotipos, hasta en los mediosde información, limita la vida política de la mujer acuestiones como el medio ambiente, la infancia y lasalud y la excluye de responsabilidades en materia definanzas, control presupuestario y solución de

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Documentos de Coyuntura

conflictos. La poca participación de la mujer en lasprofesiones de donde proceden los políticos puedecrear otro obstáculo. El ejercicio del poder por la mujeren algunos países tal vez sea más un producto de lainfluencia que han ejercido sus padres, esposos ofamiliares varones que del éxito electoral por derechopropio.

Regímenes políticos

13. El principio de igualdad entre la mujer y el hombrese ha afirmado en las constituciones y la legislaciónde la mayor parte de los países, así como en todos losinstrumentos internacionales. No obstante, en losúltimos 50 años, la mujer no ha alcanzado la igualdad;su desigualdad, por otra parte, se ha visto reafirmadapor su poca participación en la vida pública y política.Las políticas y las decisiones que son factura exclusivadel hombre reflejan sólo una parte de la experiencia ylas posibilidades humanas. La organización justa yeficaz de la sociedad exige la inclusión y participaciónde todos sus miembros.

14. Ningún régimen político ha conferido a la mujerel derecho ni el beneficio de una participación plenaen condiciones de igualdad. Si bien los regímenesdemocráticos han aumentado las oportunidades departicipación de la mujer en la vida política, lasinnumerables barreras económicas, sociales yculturales que aún se le interponen han limitadoseriamente esa participación. Ni siquiera las demo-cracias históricamente estables han podido integrarplenamente y en condiciones de igualdad las opinionesy los intereses de la mitad femenina de la población.No puede llamarse democrática una sociedad en laque la mujer esté excluida de la vida pública y delproceso de adopción de decisiones. El concepto dedemocracia tendrá significación real y dinámica,además de un efecto perdurable, sólo cuando hombresy mujeres compartan la adopción de decisionespolíticas y cuando los intereses de ambos se tenganen cuenta por igual. El examen de los informes de losEstados Partes demuestra que dondequiera que lamujer participa plenamente y en condiciones deigualdad en la vida pública y la adopción de decisionesmejora el ejercicio de sus derechos y el cumplimientode la Convención.

Medidas especiales de carácter temporal

15. La eliminación de las barreras jurídicas, aunquenecesaria, no es suficiente. La falta de una parti-cipación plena e igual de la mujer puede no serdeliberada, sino obedecer a prácticas y procedimientostrasnochados, con los que de manera inadvertida sepromueve al hombre. El artículo 4 de la Convenciónalienta a la utilización de medidas especiales decarácter temporal para dar pleno cumplimiento a losartículos 7 y 8. Dondequiera que se han aplicadoestrategias efectivas de carácter temporal para tratarde lograr la igualdad de participación, se ha aplicadouna variedad de medidas que abarcan la contratación,la prestación de asistencia financiera y la capacitaciónde candidatas, se han enmendado los procedimientoselectorales, se han realizado campañas dirigidas alograr la participación en condiciones de igualdad, sehan fijado metas en cifras y cupos y se ha nombrado amujeres en cargos públicos, por ejemplo, en el poderjudicial u otros grupos profesionales que desempeñanuna función esencial en la vida cotidiana de todas lassociedades. La eliminación oficial de barreras y laintroducción de medidas especiales de caráctertemporal para alentar la participación, en pie deigualdad, tanto de hombres como de mujeres en la vidapública de sus sociedades son condiciones previasindispensables de la verdadera igualdad en la vidapolítica. No obstante, para superar siglos de domi-nación masculina en la vida pública, la mujer necesitatambién del estímulo y el apoyo de todos los sectoresde la sociedad si desea alcanzar una participación plenay efectiva, y esa tarea deben dirigirla los Estados Partesen la Convención, así como los partidos políticos ylos funcionarios públicos. Los Estados Partes tienenla obligación de garantizar que las medidas especialesde carácter temporal se orienten claramente a apoyarel principio de igualdad y, por consiguiente, cumplanlos principios constitucionales que garantizan laigualdad de todos los ciudadanos.

Resumen

16. La cuestión fundamental, que se destaca en laPlataforma de Acción de Beijing, es la disparidad entrela participación de jure y de facto de la mujer en lapolítica y la vida pública en general (es decir, entre elderecho y la realidad de esa participación). Lasinvestigaciones realizadas demuestran que si su

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participación alcanza entre el 30 y el 35% (que por logeneral se califica de “masa crítica”), entonces puedetener verdaderas repercusiones en el estilo político yen el contenido de las decisiones y la renovación de lavida política.

17. Para alcanzar una amplia representación en la vidapública, las mujeres deben gozar de igualdad plena enel ejercicio del poder político y económico; debenparticipar cabalmente, en condiciones de igualdad, enel proceso de adopción de decisiones en todos losplanos, tanto nacional como internacional, de modoque puedan aportar su contribución a alcanzar laigualdad, el desarrollo y la paz. Es indispensable unaperspectiva de género para alcanzar estas metas yasegurar una verdadera democracia. Por estas razones,es indispensable hacer que la mujer participe en lavida pública, para aprovechar su contribución,garantizar que se protejan sus intereses y cumplir conla garantía de que el disfrute de los derechos humanoses universal, sin tener en cuenta el sexo de la persona.La participación plena de la mujer es fundamental, nosolamente para su potenciación, sino también para eladelanto de toda la sociedad.

Derecho a votar y a ser elegido (inciso a) del artículo7)

18. La Convención obliga a los Estados Partes a que,en sus constituciones o legislación, adopten lasmedidas apropiadas para garantizar que las mujeres,en igualdad de condiciones con los hombres, disfrutendel derecho de voto en todas las elecciones yreferéndums, y el derecho a ser elegidas. Este derechodebe poder ejercerse tanto de jure como de facto.

19. El examen de los informes de los Estados Partesrevela que, si bien la mayoría de ellos han aprobadodisposiciones constitucionales y disposicionesjurídicas de otro tipo que reconocen a la mujer y alhombre el derecho igual a votar en todas las eleccionesy referéndums públicos, en muchas naciones lasmujeres siguen tropezando con dificultades paraejercer este derecho.

20. Entre los factores que obstaculizan el ejercicio deese derecho figuran los siguientes:

a) Las mujeres reciben menos información que

los hombres sobre los candidatos y sobre losprogramas de los partidos políticos y losprocedimientos de voto, información que losgobiernos y los partidos políticos no hansabido proporcionar. Otros factores impor-tantes que impiden el ejercicio del derecho dela mujer al voto de manera plena y encondiciones de igualdad son el analfabetismoy el desconocimiento e incomprensión de lossistemas políticos o de las repercusiones quelas iniciativas y normas políticas tendrán ensu vida. Como no comprenden los derechos,las responsabilidades y las oportunidades decambio que les otorga el derecho a votar, lasmujeres no siempre se inscriben para ejercersu derecho de voto.b) La doble carga de trabajo de la mujer y losapuros económicos limitan el tiempo o laoportunidad que puede tener de seguir lascampañas electorales y ejercer con plenalibertad su derecho de voto.c) En muchas naciones, las tradiciones y losestereotipos sociales y culturales se utilizanpara disuadir a la mujer de ejercer su derechode voto. Muchos hombres ejercen influenciao control sobre el voto de la mujer, ya sea porpersuasión o por acción directa, llegando hastavotar en su lugar. Deben impedirse semejantesprácticas.d) Entre otros factores que en algunos paísesentorpecen la participación de la mujer en lavida pública o política de su comunidadfiguran las restricciones a su libertad decirculación o a su derecho a la participación,la prevalencia de actitudes negativas respectode la participación política de la mujer, o lafalta de confianza del electorado en lascandidatas o de apoyo de éstas. Además,algunas mujeres consideran poco agradablemeterse en política y evitan participar encampañas.

21. Estos factores explican, por lo menos en parte, laparadoja de que las mujeres, que son la mitad de loselectores, no ejercen su poder político ni formanagrupaciones que promoverían sus intereses ocambiarían el gobierno, o eliminarían las políticasdiscriminatorias.

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22. El sistema electoral, la distribución de escaños enel Parlamento y la elección de la circunscripcióninciden de manera significativa en la proporción demujeres elegidas al Parlamento. Los partidos políticosdeben adoptar los principios de igualdad de opor-tunidades y democracia e intentar lograr un equilibrioentre el número de candidatos y candidatas.

23. El disfrute del derecho de voto por la mujer nodebe ser objeto de limitaciones o condiciones que nose aplican a los hombres, o que tienen repercusionesdesproporcionadas para ella. Por ejemplo, no sólo esdesmedido limitar el derecho de voto a las personasque tienen un determinado grado de educación, poseenun mínimo de bienes, o saben leer y escribir, sino quepuede ser una violación de la garantía universal de losderechos humanos. También es probable que tengaefectos desproporcionados para la mujer, lo quecontravendría las disposiciones de la Convención.

Derecho a participar en la formulación de las políticasgubernamentales (inciso b del artículo 7)

24. La participación de la mujer en la formulación depolíticas gubernamentales sigue siendo en generalreducida, si bien se han logrado avances considerablesy algunos países han alcanzado la igualdad. En cambio,en muchos países la participación de la mujer de hechose ha reducido.

25. En el inciso b) del artículo 7, se pide también a losEstados Partes que garanticen a la mujer el derecho ala participación plena en la formulación de políticasgubernamentales y en su ejecución en todos lossectores y a todos los niveles, lo cual facilitaría laintegración de las cuestiones relacionadas con lossexos como tales en las actividades principales ycontribuiría a crear una perspectiva de género en laformulación de políticas gubernamentales.

26. Los Estados Partes tienen la responsabilidad,dentro de los límites de sus posibilidades, de nombrara mujeres en cargos ejecutivos superiores y, natural-mente, de consultar y pedir asesoramiento a gruposque sean ampliamente representativos de sus opinionese intereses.

27. Además, los Estados Partes tienen la obligaciónde garantizar que se determine cuáles son los

obstáculos a la plena participación de la mujer en laformulación de la política gubernamental y de que sesuperen. Entre esos obstáculos se encuentran lasatisfacción cuando se nombra a mujeres en cargossimbólicos y las actitudes tradicionales y costumbresque desalientan la participación de la mujer. La políticagubernamental no puede ser amplia y eficaz a menosque la mujer esté ampliamente representada en lascategorías superiores de gobierno y se le consulteadecuadamente.

28. Aunque los Estados Partes tienen en general elpoder necesario para nombrar a mujeres en cargossuperiores de gabinete y puestos administrativos, lospartidos políticos por su parte también tienen laresponsabilidad de garantizar que sean incluidas enlas listas partidistas y se propongan candidatas aelecciones en distritos en donde tengan posibilidadesde ser elegidas. Los Estados Partes también debenasegurar que se nombren mujeres en órganos deasesoramiento gubernamental, en igualdad decondiciones con el hombre, y que estos órganos tenganen cuenta, según proceda, las opiniones de gruposrepresentativos de la mujer. Incumbe a los gobiernosla responsabilidad fundamental de alentar estasiniciativas para dirigir y orientar la opinión pública ymodificar actitudes que discriminan contra la mujer odesalientan su participación en la vida política ypública.

29. Varios Estados Partes han adoptado medidasencaminadas a garantizar la presencia de la mujer enlos cargos elevados del gobierno y la administracióny en los órganos de asesoramiento gubernamental, talescomo: una norma según la cual, en el caso decandidatos igualmente calificados, se dará preferenciaa una mujer; una norma en virtud de la cual ningunode los sexos constituirá menos del 40% de losmiembros de un órgano público; un cupo para mujeresen el gabinete y en puestos públicos, y consultas conorganizaciones femeninas para garantizar que senombre a mujeres idóneas a puestos en organismospúblicos y como titulares de cargos públicos y lacreación y mantenimiento de registros de mujeresidóneas, con objeto de facilitar su nombramiento aórganos y cargos públicos. Cuando las organizacionesprivadas presenten candidaturas para órganos asesores,los Estados Partes deberán alentarlas a que nombrenmujeres calificadas e idóneas.

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Derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas lasfunciones públicas (párrafo b del artículo 7)

30. El examen de los informes de los Estados Partespone de manifiesto que la mujer está excluida deldesempeño de altos cargos en el gobierno, laadministración pública, la judicatura y los sistemasjudiciales. Pocas veces se nombra a mujeres paradesempeñar estos cargos superiores o de influencia y,en tanto que su número tal vez aumente en algunospaíses a nivel inferior y en cargos que suelen guardarrelación con el hogar y la familia, constituyen unareducida minoría en los cargos que entrañan laadopción de decisiones relacionadas con la política oel desarrollo económicos, los asuntos políticos, ladefensa, las misiones de mantenimiento de la paz, lasolución de conflictos y la interpretación y deter-minación de normas constitucionales.

31. El examen de los informes de los Estados Partesrevela que, en ciertos casos, la ley excluye a la mujerdel ejercicio de sus derechos de sucesión al trono, deactuar como juez en los tribunales religiosos otradicionales con jurisdicción en nombre del Estado ode participar plenamente en la esfera militar. Estasdisposiciones discriminan contra la mujer, niegan a lasociedad las ventajas que traerían consigo suparticipación y sus conocimientos en tales esferas dela vida de sus comunidades y contravienen losprincipios de la Convención.

El derecho a participar en organizaciones nogubernamentales y en asociaciones públicas y políticas(inciso c del artículo 7)

32. Un examen de los informes de los Estados Partesrevela que, en las pocas ocasiones en que se suministrainformación relativa a los partidos políticos, la mujerno está debidamente representada o se ocupamayoritariamente de funciones menos influyentes queel hombre. Dado que los partidos políticos son unimportante vehículo de transmisión de funciones enla adopción de decisiones, los gobiernos deberíanalentarlos a que examinaran en qué medida la mujerparticipa plenamente en sus actividades en condicionesde igualdad y, de no ser así, a que determinaran lasrazones que lo explican. Se debería alentar a lospartidos políticos a que adoptaran medidas eficaces,entre ellas suministrar información y recursos

financieros o de otra índole, para superar los obstáculosa la plena participación y representación de la mujer ya que garantizaran a la mujer igualdad de oportu-nidades en la práctica para prestar servicios comofuncionaria del partido y ser propuesta como candidataen las elecciones.

33. Entre las medidas que han adoptado algunospartidos políticos figura la de reservar un número oun porcentaje mínimo de puestos en sus órganosejecutivos para la mujer al tiempo que garantizan unequilibrio entre el número de candidatos y candidataspropuestos y asegurar que no se asigne invaria-blemente a la mujer a circunscripciones menosfavorables o a los puestos menos ventajosos en la listadel partido. Los Estados Partes deberían asegurar queen la legislación contra la discriminación o en otrasgarantías constitucionales de la igualdad se preveanesas medidas especiales de carácter temporal.

34. Otras organizaciones, como los sindicatos y lospartidos políticos, tienen la obligación de demostrarsu defensa del principio de la igualdad entre los sexosen sus estatutos, en la aplicación de sus reglamentos yen la composición de sus miembros con una repre-sentación equilibrada de ambos en sus juntasejecutivas, de manera que estos órganos puedanbeneficiarse de la participación plena, en condicionesde igualdad, de todos los sectores de la sociedad y delas contribuciones que hagan ambos sexos. Estasorganizaciones también constituyen un valioso entornopara que la mujer aprenda la política, la participacióny la dirección, como lo hacen las organizaciones nogubernamentales.

Artículo 8 (plano internacional)

Los Estados Partes tomarán todas las medidasapropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad decondiciones con el hombre y sin discriminación alguna,la oportunidad de representar a su gobierno en el planointernacional y de participar en la labor de lasorganizaciones internacionales.

Comentario

35. En virtud del artículo 8, los gobiernos debengarantizar la presencia de la mujer en todos los niveles

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y esferas de las relaciones internacionales, lo que exigeque se las incluya en la representación de su gobiernoen cuestiones económicas y militares, en la diplomaciabilateral y multilateral y en las delegaciones oficialesque asisten a conferencias regionales e internacionales.36. Al examinarse los informes de los Estados Partes,queda claro que el número de mujeres en el serviciodiplomático de la mayoría de los países es inquie-tantemente bajo, en particular en los puestos de mayorcategoría. Se tiende a destinarlas a las embajadas quetienen menor importancia para las relaciones exterioresdel país y, en algunos casos, la discriminación en losnombramientos consiste en establecer restriccionesvinculadas con su estado civil. En otros casos, se lesniegan prestaciones familiares y maritales que seconceden a los diplomáticos varones en puestosequivalentes. A menudo se les niegan oportunidadesde contratación en el extranjero basándose enconjeturas acerca de sus responsabilidades domésticas,la de que el cuidado de familiares a cargo les impediráaceptar el nombramiento inclusive.

37. Muchas misiones permanentes ante las NacionesUnidas y ante otras organizaciones internacionales nocuentan con mujeres entre su personal diplomático yson muy pocas las mujeres que ocupan cargossuperiores. La situación no difiere en las reuniones yconferencias de expertos que establecen metas,programas y prioridades internacionales o mundiales.Las organizaciones del sistema de las Naciones Unidasy varias instancias económicas, políticas y militares anivel regional emplean a una cantidad importante defuncionarios públicos internacionales, pero aquítambién las mujeres constituyen una minoría y ocupancargos de categoría inferior.

38. Hay pocas oportunidades para hombres y mujeresde representar a su gobierno en el plano internacionaly de participar en la labor de las organizacionesinternacionales en igualdad de condiciones, porque amenudo no se siguen criterios y procesos objetivos denombramiento y promoción a puestos importantes odelegaciones oficiales.

39. El fenómeno actual de la mundialización hace quela inclusión de la mujer y su participación en lasorganizaciones internacionales, en igualdad decondiciones con el hombre, sea cada vez másimportante. Incumbe a todos los gobiernos de manera

insoslayable integrar una perspectiva de género y losderechos humanos de la mujer en los programas detodos los órganos internacionales. Muchas decisionesfundamentales sobre asuntos mundiales, como elestablecimiento de la paz y la solución de conflictos,los gastos militares y el desarme nuclear, el desarrolloy el medio ambiente, la ayuda exterior y la reestruc-turación económica, se adoptan con escasa parti-cipación de la mujer, en marcado contraste con el papelque le cabe en las mismas esferas a nivel nogubernamental.

40. La inclusión de una masa crítica de mujeres en lasnegociaciones internacionales, las actividades demantenimiento de la paz, todos los niveles de ladiplomacia preventiva, la mediación, la asistenciahumanitaria, la reconciliación social, las negociacionesde paz y el sistema internacional de justicia penalcambiará las cosas. Al considerar los conflictosarmados y de otro tipo, la perspectiva y el análisisbasados en el género son necesarios para comprenderlos distintos efectos que tienen en las mujeres y loshombres

RECOMENDACIONES

Artículos 7 y 8

41. Los Estados Partes deben garantizar que susconstituciones y su legislación se ajusten a losprincipios de la Convención, en particular, a losartículos 7 y 8.

42. Los Estados Partes están obligados a adoptar todaslas medidas apropiadas, hasta promulgar la legislacióncorrespondiente que se ajuste a la Constitución, a finde garantizar que organizaciones como los partidospolíticos y los sindicatos, a las que tal vez no seextiendan directamente las obligaciones en virtud dela Convención, no discriminen a las mujeres y respetenlos principios contenidos en los artículos 7 y 8.

43. Los Estados Partes deben idear y ejecutar medidastemporales especiales para garantizar la igualdad derepresentación de las mujeres en todas las esferas queabarcan los artículos 7 y 8.

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44. Los Estados Partes deben explicar la razón de serde las reservas a los artículos 7 y 8, y los efectos deesas reservas, e indicar si éstas reflejan actitudesbasadas en la tradición, las costumbres o estereotiposen cuanto a la función de las mujeres en la sociedad,así como las medidas que están adoptando los EstadosPartes para modificar tales actitudes. Los EstadosPartes deben mantener bajo examen la necesidad deestas reservas e incluir en sus informes las fechas pararetirarlas.

Artículo 7

45. Las medidas que hay que idear, ejecutar ysupervisar para lograr la eficacia incluyen, en virtuddel párrafo a) del artículo 7, las que tienen por objeto:

a) Lograr un equilibrio entre mujeres yhombres que ocupen cargos de elecciónpública;b) Asegurar que las mujeres entiendan suderecho al voto, la importancia de este derechoy la forma de ejercerlo;c) Asegurar la eliminación de los obstáculos ala igualdad, entre ellos, los que se derivan delanalfabetismo, el idioma, la pobreza o losimpedimentos al ejercicio de la libertad decirculación de las mujeres;d) Ayudar a las mujeres que tienen estasdesventajas a ejercer su derecho a votar y aser elegidas.

46. Las medidas en virtud del párrafo b) del artículo 7incluyen las que están destinadas a asegurar:

a) La igualdad de representación de lasmujeres en la formulación de la políticagubernamental;b) Su goce efectivo de la igualdad de derechosa ocupar cargos públicos;c) Su contratación de modo abierto, con laposibilidad de apelación.

47. Las medidas en virtud del párrafo c) del artículo7, incluyen las que están destinadas a:

a) Asegurar la promulgación de una legislacióneficaz que prohíba la discriminación de lasmujeres;b) Alentar a las organizaciones no guber-namentales y a las asociaciones públicas ypolíticas a que adopten estrategias para

fomentar la representación y la participaciónde las mujeres en sus actividades.

48. Al informar sobre el artículo 7, los Estados Partesdeben:

a) Describir las disposiciones legislativas quehacen efectivos los derechos contenidos en elartículo 7;b) Proporcionar detalles sobre las limitacionesde esos derechos, tanto si se derivan dedisposiciones legislativas como si sonconsecuencia de prácticas tradicionales,religiosas o culturales;c) Describir las medidas introducidas parasuperar los obstáculos al ejercicio de esosderechos;d) Incluir datos estadísticos, desglosados porsexo, relativos al porcentaje de mujeres yhombres que disfrutan de ellos;e) Describir los tipos de políticas, lasrelacionadas con programas de desarrolloinclusive, en cuya formulación participen lasmujeres y el grado y la amplitud de esaparticipación;f) En relación con el párrafo c) del artículo 7,describir en qué medida las mujeres participanen las organizaciones no gubernamentales ensus países, en las organizaciones femeninasinclusive;g) Analizar la medida en que el Estado Parteasegura que se consulte a esas organizacionesy las repercusiones de su asesoramiento atodos los niveles de la formulación y ejecuciónde las políticas gubernamentales;h) Proporcionar información sobre la repre-sentación insuficiente de mujeres en calidadde miembros o responsables de los partidospolíticos, los sindicatos, las organizacionespatronales y las asociaciones profesionales yanalizar los factores que contribuyen a ello.

Artículo 8

49. Las medidas que se deben idear, ejecutar ysupervisar para lograr la eficacia incluyen lasdestinadas a garantizar un mejor equilibrio entrehombres y mujeres en todos los órganos de lasNaciones Unidas, entre ellos, las Comisiones

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Principales de la Asamblea General, el ConsejoEconómico y Social y los órganos de expertos, enparticular los órganos creados en virtud de tratados,así como en el nombramiento de grupos de trabajoindependientes o de relatores especiales o por países.

50. Al presentar informes sobre el artículo 8, losEstados Partes deben:

a) Proporcionar estadísticas, desglosadas porsexo, relativas al porcentaje de mujeres en elservicio exterior o que participen con regu-laridad en la representación internacional o enactividades en nombre del Estado, entre ellaslas que integren delegaciones gubernamentalesa conferencias internacionales y las mujeresdesignadas para desempeñar funciones en elmantenimiento de la paz o la solución deconflictos, así como su categoría en el sectorcorrespondiente;

b) Describir las medidas para establecercriterios objetivos y procesos para el nom-bramiento y el ascenso de mujeres a cargosimportantes o para su participación en delega-ciones oficiales;

c) Describir las medidas adoptadas para dardifusión amplia a la información sobre lasobligaciones internacionales del gobierno queafecten a las mujeres y los documentosoficiales publicados por los foros multila-terales, en particular entre los órganosgubernamentales y no gubernamentalesencargados del adelanto de la mujer;

d) proporcionar información relacionada conla discriminación de las mujeres a causa desus actividades políticas, tanto si actúan comoparticulares como si son miembros deorganizaciones femeninas o de otro tipo.