aportes de las civilizaciones antiguas

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GRECIA: Su principal aporte fueron las bases de las nociones básicas que constituyen al Derecho en General actualmente: -Platón estableció leyes tales como que ningún trabajador debía trabajar simultáneamente la madera y el hierro. -En Grecia fue donde las nacieron interpretaciones de teorías como la justicia, la política, la lógica, el estado, la democracia, la propiedad privada, la ética entre otras. - Aportes que siguen vigentes a pesar del tiempo: las apreciaciones políticas de Polibio, Imposición de estructura social modelada sobre vida militar de Licurgo. -Grecia aporta al derecho su percepción con el régimen constitucional de las diversas Estado-Ciudades, mejor llamados polis; cada uno de los cuales tenía su propio derecho. -La política según Aristóteles es la que regula las ciencias necesarias para las ciudades, cuáles se ha de aprender cada uno y hasta qué extremo, también dice que las facultades más estimadas están subordinadas, como la estrategia, la economía, la retórica. -Los griegos notaron que lo que era bueno para un hombre podía no ser bueno para otro, y que el hombre justo trataba de ser superior al injusto pero no superior a otro justo, en cambio el hombre injusto trataba de superar a su opuesto y a su semejante. -Para los griegos el concepto de justicia se resumía como: excelencia, conocimiento, virtud y proporcionalidad. -Aristóteles nos muestra la relación entre la justicia y la ley que era necesaria para obtener el bien ajeno. - La crítica sistemática del derecho positivo se inició con la doctrina del Derecho natural de los sofistas, los cuales consideraban que la medida buscada era la “naturaleza” y de ahí que se denominara “Derecho Natural”, fundamentado en la naturaleza, oponiéndolo al “Derecho Positivo”. Un ejemplo claro de este derecho lo vemos con Platón, este abogaba por un gobierno de leyes en vez de un gobierno de hombres. -Relacionaron la política con la economía, defendieron la propiedad privada (Derecho Privado) donde se fomentó el tema de las

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Orígenes del Derecho/Historia del Derecho

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Page 1: Aportes de Las Civilizaciones Antiguas

GRECIA: Su principal aporte fueron las bases de las nociones básicas que constituyen al Derecho en General actualmente:

-Platón estableció leyes tales como que ningún trabajador debía trabajar simultáneamente la madera y el hierro.

-En Grecia fue donde las nacieron interpretaciones de teorías como la justicia, la política, la lógica, el estado, la democracia, la propiedad privada, la ética entre otras.

- Aportes que siguen vigentes a pesar del tiempo: las apreciaciones políticas de Polibio, Imposición de estructura social modelada sobre vida militar de Licurgo.

-Grecia aporta al derecho su percepción con el régimen constitucional de las diversas Estado-Ciudades, mejor llamados polis; cada uno de los cuales tenía su propio derecho.

-La política según Aristóteles es la que regula las ciencias necesarias para las ciudades, cuáles se ha de aprender cada uno y hasta qué extremo, también dice que las facultades más estimadas están subordinadas, como la estrategia, la economía, la retórica.

-Los griegos notaron que lo que era bueno para un hombre podía no ser bueno para otro, y que el hombre justo trataba de ser superior al injusto pero no superior a otro justo, en cambio el hombre injusto trataba de superar a su opuesto y a su semejante.

-Para los griegos el concepto de justicia se resumía como: excelencia, conocimiento, virtud y proporcionalidad.

-Aristóteles nos muestra la relación entre la justicia y la ley que era necesaria para obtener el bien ajeno.

- La crítica sistemática del derecho positivo se inició con la doctrina del Derecho natural de los sofistas, los cuales consideraban que la medida buscada era la “naturaleza” y de ahí que se denominara “Derecho Natural”, fundamentado en la naturaleza, oponiéndolo al “Derecho Positivo”. Un ejemplo claro de este derecho lo vemos con Platón, este abogaba por un gobierno de leyes en vez de un gobierno de hombres.

-Relacionaron la política con la economía, defendieron la propiedad privada (Derecho Privado) donde se fomentó el tema de las obligaciones y contratos entre particulares, en forma tal que llamo la atención de los juristas romanos; al surgir el dinero postularon la importancia del intercambio y se basaron en que podía existir el comercio (Derecho Común). Por otra parte el Derecho público se considero el encargado de regular las relaciones entre las personas y las entidades políticas menores, los principios del Derecho público podían varían dependiendo de lo que estableciera el Estado.

- Plantean las formas de gobierno (monarquía, aristocracia y democracia) y sus degradaciones (tiranía, oligarquía y oclocracia), donde la democracia es aplicada desde la antigüedad del pueblo ateniense.

-. Para Santo Tomás de Aquino , el estado no debía intervenir en la tenencia de la propiedad, aceptando que podía presentarse algo de desigualdad en la distribución. En lo concerniente a los

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aspectos éticos como la justicia y la equidad, eran los ejes de discusión, más que los aspectos monetarios en si.

EGIPTO: Aportes al Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Penal y Derecho Constitucional.

-El imperio egipcio desarrollo la existencia de documentos legales en el campo del derecho civil: tenemos la herencia, el matrimonio, regulaban lo que es la adopción (solo entre sexos diferentes), el divorcio (la mujer al poseer personalidad jurídica, podía iniciar el divorcio) y el adulterio (era penado con muerte), los contratos comerciales y los prestamos. Todo estos se encontraban consagrados en el Código de Hermòpolis, así como se encuentran actualmente en nuestro código civil, en la LOPNA y en el Código de Comercio (ámbito del Derecho Mercantil).

-En el ámbito del derecho criminal que puede ser mejor entendido como penal en la actualidad, existía en primera instancia la denuncia y a partir de ello se procedía a llevar al criminal ante las autoridades, en cuanto a las sentencias podían declarar inocencia o culpabilidad, las consecuencias en caso de culpabilidad eran la privación de la libertad, condena a trabajos forzados, castigos corporales y la condena de muerte, en caso de extrema gravedad del delito. Lo que se encuentra sustentando en la actualidad como principios procesales en el código procesal penal.

-En el código levitario, que es el documento jurídico más antiguo de Egipto, se constituye un contrato de compraventa detallado, así como las estipulaciones para el cobro de la herencia en diversos escenarios.

-Decreto de Coptos, decía que se condenaran a todos aquellos funcionarios que abusen de su poder. Los jueces no se deben dejar influir por nadie y no pueden aceptar pagos ni regalos de otra persona que el rey, a cuyo servicio se deben. El delito más grave es el del juez que se deja comprar: su castigo será la muerte. Tal como se observa consagrado en varios artículos de nuestra Constitución.

BABILONIA: Aporte al Derecho Administrativo, Penal y Mercantil.

-Babilonia se promulgaron leyes que regulaban la propiedad privada, bienes raíces, comercio, negocios, la familia y el trabajo. Casi todas las leyes eran de naturaleza mercantil, como el Código de Akkadian de Eshnunna, con sus regulaciones de precios y penalidades.

-EL CODIGO DE HAMMURABI, crea impuestos y regula el comercio; fija los salarios correspondientes a cada tipo de trabajador; establece límites de tiempo a la esclavitud por deudas y enumera delitos contra las personas y la propiedad. El código castiga muchos de esos delitos según el principio de la Ley del Talión: “ojo por ojo y diente por “. Esto implica infligir al infractor el mismo daño que ha ocasionado.

-NABUCODONOSOR, Reino en 604 a. de J.C. y durante su reinado se establecieron controles de producción y pago de incentivos en las fábricas.

Page 3: Aportes de Las Civilizaciones Antiguas

HITITAS: Su principal porte fue a lo que se conoce hoy como Derecho Penal y Ley del Trabajo.

-En cuanto a los castigos, el de los hititas no era tan severo como la Ley del Talión sugerida por Hamurabi. No pedía “ojo por ojo”, sino más bien una multa cuya cantidad dependía mucho de la gravedad del crimen.

-La pena de muerte sólo estaba apuntada a las personas que se rebelaban contra el rey, contra un religioso o sacerdote, es decir, alguien de rango superior.

-En el código hitita se podían ver varias leyes que defendían los derechos de la mujer, tanto en el aborto, la familia, como madre, y como mujer soltera , dichas instituciones protectoras actualmente siguen existiendo, principalmente las mujeres embarazadas, consagrados en la LOTTT.

HEBREOS: Aportes a los derechos humanos y el derecho penal.

-Los hebreos mostraron gran preocupación en cuanto a la justicia social , consagraron medidas en cuanto a la pobreza (normas que favorecían a los mas pobres, el prójimo debía ser ayudado por su hermano para evitar el auge de la pobreza, se buscaba crear una zona de igualdad entre partes desiguales), los problemas sociales (la explotacion del jornalero estaba prohibida, se establecieron los horarios laborales y el pago del sueldo, el diezmo de lo producido al final del año será destinado a cubrir necesidades sociales, su apoyo a la igualdad de genero en cuanto al ámbito del matrimonio, comercial y político) y la protección al comprador (se evitaba la estafa a través de la aplicación de los principios de la honestidad al vender y comprarle algo al prójimo, junto con el establecimiento de medidas de balanza para la venta de productos secos y líquidos) en la biblia, específicamente en lo que fueron los pasajes del Deuteronomo.

- Lo que era el Decalogo, la Mishna, el Talmud, la Biblia (Torah), eran las principales fuentes de Derecho Penal para los Hebreos, uno de los principios de estos era que los jueces debían juzgar con justo juicio, sin inclinarse a favor de ninguna de las partes y sin aceptar dádivas. Otros principios eran:

-Los tribunales debían de actuar frente al pueblo;

-la amplia libertad defensiva del acusado.

-la prueba testimonial de cargo y de descargo, no se permitía que valiesen las declaraciones de un solo testigo.

- la prohibición para que nuevos testigos depusieran contra el acusado una vez cerrada la instrucción del procedimiento.

-votación condenatoria para que generare la sentencia en caso de corroborarse.

-los votos absolutorios en la votación no podían modificarse

-posibilidad de presentar pruebas a favor del condenado antes de ejecutarse la sentencia.

-invalidez de las declaraciones del acusado si no eran respaldadas por alguna prueba que se rindiera en juicio.

Page 4: Aportes de Las Civilizaciones Antiguas

Todos y cada uno de estos principios se encuentran actualmente consagrados y modificados en nuestro Código Penal.