aplicación práctica de la niff 5

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APLICACIÓN PRÁCTICA CASO Nº 1: CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA La Gerencia General de la empresa “LOS REYES” S.R.L. ha decidido retirar de su local principal, una maquinaria, reemplazándola por otra que ha adquirido recientemente. Al respecto, nos consultan si dicho bien calificará como un activo no corriente mantenido para la venta, considerando que la Gerencia no ha determinado si enajenará el activo o si lo utilizará en la sucursal de la empresa. SOLUCIÓN: Como se ha señalado, la NIIF 5 prescribe que una entidad debe clasificar a un activo no corriente como mantenido para la venta, si su importe en libros se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado. En tal sentido, señala la norma que para efectuar dicha clasificación, el activo debe estar disponible, en sus condiciones actuales, para su venta inmediata, sujeto exclusivamente a los términos usuales y habituales para la venta de estos activos, y su venta debe ser altamente probable, entendiéndose por ésta cuando se cumplan los siguientes supuestos: a) La dirección de la entidad debe estar comprometida por un plan para vender el activo, y debe haberse iniciado de forma activa un programa para encontrar un comprador y completar el plan. b) La venta del activo debe negociarse activamente a un precio razonable, en relación con su valor razonable actual. c) Debe esperarse que la venta quedase calificada para su reconocimiento completo dentro del año siguiente a la fecha de clasificación, a menos que: • El retraso viene causado por hechos o circunstancias fuera del control de la entidad; y, • Existan evidencias suficientes de que la entidad se mantiene comprometida con su plan para vender el activo (o grupo enajenable de elementos).

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Page 1: Aplicación Práctica de La Niff 5

APLICACIÓN PRÁCTICA 

CASO Nº 1: CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTALa Gerencia General de la empresa “LOS REYES” S.R.L. ha decidido retirar de su local principal, una maquinaria, reemplazándola por otra que ha adquirido recientemente. Al respecto, nos consultan si dicho bien calificará como un activo no corriente mantenido para la venta, considerando que la Gerencia no ha determinado si enajenará el activo o si lo utilizará en la sucursal de la empresa. SOLUCIÓN:Como se ha señalado, la NIIF 5 prescribe que una entidad debe clasificar a un activo no corriente como mantenido para la venta, si su importe en libros se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado.En tal sentido, señala la norma que para efectuar dicha clasificación, el activo debe estar disponible, en sus condiciones actuales, para su venta inmediata, sujeto exclusivamente a los términos usuales y habituales para la venta de estos activos, y su venta debe ser altamente probable, entendiéndose por ésta cuando se cumplan los siguientes supuestos: 

a)     La dirección de la entidad debe estar comprometida por un plan para vender el activo, y debe haberse iniciado de forma activa un programa para encontrar un comprador y completar el plan.

 b)     La venta del activo debe negociarse activamente a un precio

razonable, en relación con su valor razonable actual. 

c)      Debe esperarse que la venta quedase calificada para su reconocimiento completo dentro del año siguiente a la fecha de clasificación, a menos que:

• El retraso viene causado por hechos o circunstancias fuera del control de la entidad; y, • Existan evidencias suficientes de que la entidad se mantiene comprometida con su plan para vender el activo (o grupo enajenable de elementos).

 d)     Las acciones exigidas para completar el plan deben indicar que

son improbables cambios significativos en el plan o que el mismo vaya a ser retirado:

 En ese sentido, teniendo en cuenta lo expuesto por la empresa “LOS REYES” S.R.L., consideramos que la maquinaria a que hace referencia no calificaría como un Activo No Corriente Mantenido para la Venta, pues la empresa no ha decidido aún el destino que tendrá dicho bien.

 Por ello, creemos que el bien debería seguir formando parte del activo fijo de la empresa, debiéndose mostrar como tal.

 

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CASO Nº 2: CALIFICACIÓN DE UNA INVERSIÓN INMOBILIARIA COMO MANTENIDA PARA LA VENTACon fecha 02.02.2011, la gerencia de la empresa “INMOBILIARIA DEL SUR” S.A.C. ha decidido poner en venta un inmueble que se encontraba reconocido como Inversión Inmobiliaria. Se sabe que a esa fecha el bien tiene un valor en libros de S/. 89,000 (costo de adquisición S/. 100,000 y depreciación acumulada S/. 11,000). Nos piden determinar el tratamiento contable a seguir aplicando el PCGE. Considerar que el 40% del valor del inmueble corresponde al terreno y que la diferencia es construcción. SOLUCIÓN:A efectos de desarrollar el caso propuesto por la empresa “INMOBILIARIA DEL SUR” S.A.C. habría que partir de la premisa que al 02.02.2011 el inmueble en referencia estaba valuado de acuerdo a lo siguiente: 

 

RUBRO

DETALLE PARCIAL TOTAL

31 Inversiones Inmobiliarias   100,000

  311 Terrenos 40,000    3111 Urbanos      31112 Costo      312 Edificaciones 60,000    3121 Edificaciones      31212 Costo    

39 Depreciación Amortización y Agotamiento acumulados3.

  (11,000)

  391 Depreciación acumulada

   

  3911 Inversiones inmobiliarias

   

  39111 Edificaciones – Costo de adquisición o construcción

   

  Neto   89,000

            3 Es preciso recordar que de acuerdo a la NIC 40, las Inversiones Inmobiliarias se reconocen inicialmente al costo y con posterioridad, aplicando el modelo del valor razonable o el modelo del costo (costo menos depreciación acumulada). En todo caso, en este supuesto, se asume que la empresa “INMOBILIARIA DEL SUR” S.A.C ha elegido el modelo del costo para medir su inversión inmobiliaria. En ese sentido, al calificar la inversión inmobiliaria como mantenida para la venta, se debería realizar el siguiente registro contable: 

 

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CASO Nº 3: MEDICIÓN AL VALOR RAZONABLEEl Contador de la empresa “INMOBILIARIA DEL SUR” S.A.C. nos comenta que al 31.12.2010, el valor razonable del inmueble reconocido como activo no corriente mantenido para la venta es de S/. 85,000. Sobre el particular, nos consulta acerca del tratamiento contable de esta situación. SOLUCIÓN:La NIIF 5 prescribe que cuando un activo no corriente califique como mantenido para la venta, la empresa debería valorar los mismos, al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos de venta. En esos casos, debe tenerse presente que las variaciones en el valor razonable de los bienes deben registrarse en las cuentas 66 Pérdidas por

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medición de activos no financieros al valor razonable o 76 Ganancias por medición de activos no financieros al valor razonable, según corresponda. De ser así, y tratándose del caso expuesto por la empresa “INMOBILIARIA DEL SUR” S.A.C. tenemos el siguiente tratamiento contable. Valor en libros del inmueble                                                                  : S/. 100,000(-) Depreciación acumulada                                                                  : S/. 11,000Valor neto                                                                                           : S/. 89,000Valor Razonable                                                                                   : S/. 85,000El Menor (S/. 89,000 vs S/. 85,000)                                                       : S/. 85,000Perdida por medición de activos no Financieros al valor razonable            : S/. 4,000

 

  CASO Nº 4: PRESENTACIÓN DE UN ACTIVO NO CORRIENTE CLASIFICADO COMO MANTENIDO PARA LA VENTALa empresa “TRES MUNDOS” S.R.L. ha clasificado una camioneta que usaba en sus operaciones como un activo no corriente mantenido para la venta, cuyo valor en libros (neto de depreciación) es de S/. 8,500. Sobre el particular, nos consultan cómo se debe mostrar ese activo en los Estados Financieros. Considerar que el valor razonable menos los costos de venta es de S/. 9,500. SOLUCIÓN:

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Como se ha señalado anteriormente, la NIIF 5 prescribe que la entidad debe presentar en el Balance General5, de forma separada del resto de los activos, los activos no corrientes clasificados como mantenidos para la venta. En ese caso, agrega la citada NIIF que el valor que se le deberá asignar debería ser el menor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos de venta. En ese sentido, considerando que la empresa “TRES MUNDOS” S.R.L. debe mostrar en sus Estados Financieros, Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta, los mismos deberían mostrarse dentro del rubro Activos Corrientes, a su valor en libros, pues éste es menor que su valor razonable menos los costos de venta. Así: