aplicacion juridica-nahun

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3. APLICACIÓN JURÍDICA ¿A QUÉ DISCIPLINA JURÍDICA CORRESPONDE Y EN QUÉ NORMA O INSTITUCIÓN JURÍDICA SE ENCUENTRA REGULADA? CITA LITERAL DE LA NORMA O INSTITUCIÓN JURÍDICA 3.1. UBICACIÓN DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO La lectura presente referente a la aplicación de los principios registrales en el proceso de calificación, es regulada por el Derecho Registral, en efecto circunscrita en Derecho Civil, Derecho Mercantil y Derecho Notarial. Por lo que desarrollaremos a continuación: 3.1.1. DERECHO REGISTRAL Existen diversos criterios en cuanto al concepto, casi todos los tratadistas españoles lo vinculan con los bienes inmuebles y los derechos reales. En el quehacer doctrinario peruano Dr. Rubén Guevara Manrique define al Derecho Registral: “El conjunto de normas jurídicas y principios regístrales que regulan la organización y funcionamiento de los registros, los derechos inscribibles y medidas precautorias,... En relación con terceros.” 1 1 Guevara Manrique. Consultado el 25 de mayo a horas 3:25 pm. En: https://books.google.com.pe/books?

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es como aplicar juridicamente

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Page 1: aplicacion juridica-nahun

3. APLICACIÓN JURÍDICA

¿A QUÉ DISCIPLINA JURÍDICA CORRESPONDE Y EN QUÉ NORMA O INSTITUCIÓN JURÍDICA SE ENCUENTRA REGULADA? CITA LITERAL DE LA NORMA O INSTITUCIÓN JURÍDICA

3.1. UBICACIÓN DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

La lectura presente referente a la aplicación de los principios registrales en el

proceso de calificación, es regulada por el Derecho Registral, en efecto

circunscrita en Derecho Civil, Derecho Mercantil y Derecho Notarial. Por lo

que desarrollaremos a continuación:

3.1.1. DERECHO REGISTRAL

Existen diversos criterios en cuanto al concepto, casi todos los tratadistas

españoles lo vinculan con los bienes inmuebles y los derechos reales.

En el quehacer doctrinario peruano Dr. Rubén Guevara Manrique define al

Derecho Registral: “El conjunto de normas jurídicas y principios regístrales

que regulan la organización y funcionamiento de los registros, los derechos

inscribibles y medidas precautorias,... En relación con terceros.”1

Por consiguiente el Derecho Registral tiene como finalidad, la organización

de los llamados “Registros Jurídicos” (aquellos que arrojan la publicidad

efecto): Registro de Propiedad Inmueble, Registro de Personas Jurídicas etc.

Mientras que el Derecho Administrativo se encarga de regular a los

denominados “Registros Administrativos” (aquellos que arrojan la publicidad

noticia): Registro de Estado Civil (RENIEC), Registro de marcas (Indecopi),

etc.

1 Guevara Manrique. Consultado el 25 de mayo a horas 3:25 pm. En: https://books.google.com.pe/books?id=KYEQAAAAYAAJ&dq=editions:nm9oTWdyQM8C&hl=es

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3.1.2. DERECHO CIVIL

Este Derecho no es propiamente una rama, sino el tronco del derecho

privado. Esto es tan cierto que durante muchos años Derecho privado era

sinónimo de Derecho civil: incluida todas las normas aplicables a la vida

privada de los hombres y a sus relaciones entre sí. Surgiendo o proviniendo

de este tronco aparecieron varias ramas o siguen naciendo aun. Comprende

el conjunto de normas relativas a las instituciones, a los actos y a las

relaciones jurídicas que interesan a los particulares con exclusión de

aquellas que corresponden sectores especiales(comerciantes,

trabajadores).Su campo abarca el estudio de las personas (estado y

capacidad), los bienes ( propiedad, servidumbre, hipoteca), la familia

(matrimonio, capitulaciones matrimoniales, divorcio, filiación), las acreencias

o créditos y la responsabilidad patrimonial y la sucesión hereditaria.2

3.1.3. DERECHO MERCANTIL

Derecho Mercantil consiste en la regularización de los actos y las relaciones

de los comerciantes. Sin embargo, el cambio el Derecho Mercantil va más

allá del concepto económico. El Derecho Mercantil ya no es, como era en su

origen, un derecho de los comerciantes y para los comerciantes en ejercicio

de su profesión (sistema subjetivo); el Derecho Mercantil es un derecho de

los actos de comercio, aunque en muchos casos el sujeto que lo realiza no

tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo).3

El Derecho Mercantil se define como el conjunto de normas jurídicas que se

aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los

comerciantes en el ejercicio de su profesión.Es una rama especial del

2 OCHOA G, Oscar E. “Derecho Civil I: Personas”. Editorial Texto C. A. Venezuela. 2006. Pág. 124.3 QUEVEDO CORONADO, Ignacio. “Derecho Mercantil”. Editorial Mexicana S.A. 2da edición. México 2004.

Pág. 13.

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Derecho privado que, frente al Derecho Civil, rige singularmente relaciones

privadas que constituyen la materia mercantil.4

3.1.4. DERECHO NOTARIAL

El Derecho Notarial, se define, pues, como el conjunto de normas que

regulan sistemáticamente el fenómeno notarial, las cuales se encuentran

dispersas en el ordenamiento jurídico vigente.5

El Derecho Notarial, también, regula y estudia las funciones notariales,

responsabilidad notarial, procesos notariales, instrumentos públicos

notariales protocolares e instrumentos notariales extra protocolares.

3.2. NORMA O INSTITUCIÓN JURÍDICA EN LA SE ENCUENTRA REGULADA

Normas en las que se encuentra regulada el presente caso: En la presente

lectura materia de trabajo, se han encontrado normas de diversas disciplinas

jurídicas, que suplen satisfactoriamente a la solución del caso, como son:

3.2.1. CÓDIGO CIVIL

TITULO VI

Registro de testamentos

Artículo 2039.- Actos y resoluciones inscribibles

Se inscriben en este registro:

1.- Los testamentos.

2.- Las modificaciones y ampliaciones de los mismos.

3.- Las revocaciones de los actos a que se refieren los incisos 1 y 2.

4.- Las sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad o caducidad de los

testamentos.

4 Ibíd. Pág. 14.5 LAFFERRIERE, Augusto Diego. “Curso de Derecho Notarial”. Editorial Copyright. Argentina. 2008. Pág. 28.

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5.- Las sentencias ejecutoriadas en los juicios sobre justificación o

contradicción de la desheredación.

6.- Las escrituras revocatorias de la desheredación.

Artículo 2040.- Lugar de Inscripción

Las inscripciones se hacen en el registro del domicilio del testador y,

además, en el lugar de ubicación de los inmuebles si de designan en el

testamento.

3.2.2. REGLAMENTO DEL REGISTRO DE TESTAMENTOS6

 Artículo 6º. Los testamentos abiertos y cerrados se inscribirán

inmediatamente después de otorgados; para ello, los Notarios remitirán al

Registro los correspondientes partes que contengan, en el primer caso, la

fecha del instrumento, los nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil y

profesión del testador, los nombres de los testigos y los inmuebles que ha

enumerado en el testamento. En el caso de testamentos cerrados, se enviará

copia de la cubierta. En el respectivo asiento de inscripción se harán constar

las mismas circunstancias.

            Artículo 7º. Producido el fallecimiento del que ha otorgado un

testamento por escritura pública, se ampliará el correspondiente asiento,

indicándose los nombres de los herederos, de los legatarios y demás actos

de disposición que hubiera efectuado, inclusive el nombramiento de albacea;

para ello, los Notarios, en vista y con copia de la partida de defunción del

testador expedirán un nuevo parte, que contenga copia del testamento.

3.2.3. Ley del notariado7

Título I

DEL NOTARIADO Y DE LA FUNCION NOTARIAL

Capítulo VI

DEL CESE DEL NOTARIO

6 Aprobado por la Corte Suprema en 1970.7 DECRETO LEY No. 26002.

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Artículo 21.- El notario cesa por:

a) Muerte;

b) Renuncia, desde que es aceptada;

c) Destitución;

d) Haber sido condenado por delito doloso;

e) Perder alguna de las calidades señaladas en el artículo 10o.

f) Abandono del cargo, por no haber iniciado sus funciones dentro del plazo a que

se refiere el artículo 15o.; y,

g) Abandono del cargo, en caso de ser notario en ejercicio, por un plazo de treinta

días de inasistencia injustificada al oficio notarial.

En el caso de los incisos c), d) e) y f), el cese se produce desde el momento en

que queda consentida la resolución.

Título II

DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS NOTARIALES

Capítulo II

DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS PROTOCOLARES

Artículo 48o.- El instrumento público protocolar suscrito por los otorgantes y

autorizado por un notario no podrá ser objeto de aclaración, adición o

modificación en el mismo. Esta se hará mediante otro instrumento público

protocolar y deberá sentarse constancia en el primero, de haberse extendido otro

instrumento que lo aclara, adiciona o modifica.

En el caso que el instrumento que contiene la aclaración, adición o modificación

se extienda ante distinto notario, éste comunicará esta circunstancia al primero,

para los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

SECCION SEGUNDA

DEL REGISTRO DE TESTAMENTOS

Artículo 71o.- Se prohíbe al notario informar o manifestar el contenido o existencia de los

testamentos mientras viva el testador.

El informe o manifestación deberá hacerse por el notario con la sola presentación del

certificado de defunción del testador.

Artículo 72o.- El testimonio o boleta del testamento, en vida del testador, sólo será expedido

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a solicitud de éste.

Artículo 73o.- El notario solicitará la inscripción del testamento en escritura pública al

Registro de Testamentos que corresponda, mediante parte que contendrá la fecha de su

otorgamiento, fojas donde corre extendido en el registro, nombre del notario, del testador y

de los testigos, con la constancia de su suscripción.

En caso de revocatoria, indicará en el parte esta circunstancia.

SECCION QUINTA

DEL ARCHIVO NOTARIAL Y DE LOS TRASLADOS

Artículo 85o.- El parte contiene la transcripción íntegra del instrumento público notarial con la fe que da el notario de su identidad con la matriz, la indicación de su fecha y con la constancia de encontrarse suscrito por los comparecientes y autorizado por él, rubricado en cada una de sus fojas y expedido con su sello y firma, con la mención de la fecha en que lo expide.

No requiere ser expedido en duplicado, bastando se agregue al parte una foja firmada por el notario que contenga la mención de la fecha del instrumento público notarial, el nombre de los otorgantes y el acto o contrato que contiene, para la devolución por el Registro Público, con la anotación de la inscripción o la denegatoria de la misma.