aplicaciÓn de la ley n° 20.066 sobre violencia

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UNIVERSIDAD FINIS TERRAE FACULTAD DE DERECHO ESCUELA DE DERECHO APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.066 SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN CONTEXTO DE IGUALDAD DE GÉNERO Y EN ESPECIAL LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. MARCELA ALEJANDRA FLORES CAMPOS Memoria presentada a la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae para optar al grado de Licenciada en Ciencias Jurídicas. Profesor guía: Rodrigo Barcia Lehmann Santiago, Chile 2018

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Page 1: APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.066 SOBRE VIOLENCIA

UNIVERSIDAD FINIS TERRAE

FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA DE DERECHO

APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.066 SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

EN CONTEXTO DE IGUALDAD DE GÉNERO Y EN ESPECIAL LA

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

MARCELA ALEJANDRA FLORES CAMPOS

Memoria presentada a la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae

para optar al grado de Licenciada en Ciencias Jurídicas.

Profesor guía: Rodrigo Barcia Lehmann

Santiago, Chile

2018

Page 2: APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.066 SOBRE VIOLENCIA

2

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................... 5

CAPÍTULO 1: CONCEPTOS CLAVES PARA ENTENDER LA PROBLEMÁTICA DE LA

VIOLENCIA EN LA PAREJA Y SU INFLUENCIA EN LA LEGISLACIÓN. ....................... 8

1. Violencia de género, violencia contra la pareja y violencia intrafamiliar. ........... 9

1.1. Violencia de género ................................................................................................... 9

1.2. Violencia en la pareja ...............................................................................................12

1.3. Violencia intrafamiliar. ..............................................................................................13

2. Formas en que se produce la violencia en la pareja ..............................................14

3. Teorías que explican la violencia en la pareja .........................................................16

3.1 Teorías biológicas......................................................................................................16

3.2 Teorías psicológicas ..................................................................................................17

3.3. Teorías sociológicas. .............................................................................................25

CAPÍTULO 2: ANTECEDENTES HISTÓRICOS, POLÍTICOS Y CULTURALES DE LA

VIOLENCIA EN LA PAREJA. ................................................................................................28

1. Antecedentes históricos de la violencia en las relaciones entre hombres y

mujer antes del siglo XVIII. ..............................................................................................29

1.2. ANTIGÜEDAD ..........................................................................................................29

1.2. GRECIA .....................................................................................................................30

1.3. EL CRISTIANISMO ..................................................................................................30

Page 3: APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.066 SOBRE VIOLENCIA

3

1.4. ILUMINISMO .............................................................................................................32

1.5 Revolución Industrial ............................................................................................34

2. HISTORIA POLÍTICA DE LA MUJER EN CHILE .........................................................35

2.1Transición de la familia en el siglo XXI .....................................................................39

2.2. Influencia del movimiento feminista en la penalización de la violencia doméstica.

...........................................................................................................................................40

3. El amor romántico como antecedente cultural a la violencia en la pareja. ................41

CAPÍTULO 3: LEY N° 20.066 SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y SU

TRAMITACION EN LOS TRIBUNALES DE FAMILIA. .......................................................44

1. Antecedentes de la Ley N° 20.066 ................................................................................44

1.1. Marco Jurídico internacional de la violencia intrafamiliar ......................................44

1.2. Ley 19.325: Primera ley de violencia intrafamiliar en Chile. .................................47

2. Aportes de la nueva ley 20.066 ......................................................................................51

2.1. Objetivo de la ley. .....................................................................................................51

2.3. Definición de violencia intrafamiliar .........................................................................51

2.4. Situación de riesgo. ..................................................................................................52

2.5. Maltrato habitual .......................................................................................................52

2.6. Sanciones..................................................................................................................55

2.7. Suspensión condicional de la dictación de la sentencia .......................................56

2.8.Registro Civil e Identificación ...................................................................................56

3. La mediación en la violencia intrafamiliar. .....................................................................56

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4

4. Camino que recorre una mujer víctima de violencia intrafamiliar. ..............................61

4.1. Centros de la Mujer. .................................................................................................62

4.2. Casas de acogidas ...................................................................................................63

5. TRAMITACION DE LAS CAUSAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ANTE

TRIBUNALES DE FAMILIA POR LA LEY 20.066 ..........................................................63

5.1. Inicio del procedimiento de Violencia intrafamiliar. ................................................64

5.2. Principios del procedimiento aplicables a las causas de Violencia Intrafamiliar.

...........................................................................................................................................65

5.3. Medidas cautelares. .................................................................................................66

5.4. Audiencia preparatoria en las causas de violencia intrafamiliar...........................69

5.5. Audiencia de Juicio...................................................................................................70

CONCLUSIONES ....................................................................................................................72

BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................................75

Page 5: APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.066 SOBRE VIOLENCIA

5

INTRODUCCIÓN

La violencia es una de las formas más arcaicas para resolver conflictos. Desde

tiempos antiguos se utiliza como forma de dominación. Las relaciones de pareja

nunca han estado exentas de violencia, y constituye un conflicto que traspasa

épocas, clases sociales y culturas.

A pesar de su antigüedad, no es sino hasta hace unos años que comienza a

visibilizarse y des-normalizarse, poniéndose sobre la mesa como un problema y no

como una situación normal y aceptada.

Modelos de pareja basados en la dominación y la sumisión son propulsores de la

violencia en este contexto, los cuales han sido sostenidos por muchos años y que

tienen como antecedente factores históricos, políticos y culturales.

Actualmente en nuestro país se reconoce y se sanciona la violencia intrafamiliar en

la Ley N° 20.066 “Sobre Violencia Intrafamiliar”, en donde la violencia de pareja

junto con la violencia hacia los niños y adultos mayores se incluyen sin hacer

distinciones acerca de la forma de tratar cada una de ellas, a pesar de que la

complejidad de cada una lo requiera.

Para que la justicia pueda contribuir a solucionar la problemática de la violencia en

la pareja es primordial comprender cómo funciona, cómo se manifiesta y de qué

forma puede efectivamente ayudar a sus víctimas.

En este contexto, la violencia contra la mujer ha sido fuertemente tratada y

visibilizada, sobre todo porque fue gracias la exposición de miles de mujeres

maltratadas por sus parejas que el tema de la violencia intrafamiliar comenzó a ser

una preocupación para el derecho. Sin perjuicio de ello es un error caer en que la

única forma de violencia ejercida en la pareja tiene como víctima exclusiva a la

mujer y como maltratador exclusivo al hombre.

Page 6: APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.066 SOBRE VIOLENCIA

6

En este sentido la Ley N°20.066 no hace distinción al respecto, no especifica a la

mujer como víctima y al hombre como maltratador. A pesar de que este es un punto

a favor de esta ley, no es suficiente una ley de violencia intrafamiliar tan amplia que

no distinga los distintos tipos de violencia que se dan dentro de una familia, los

cuales no pueden ser comprendidos ni tratados a cabalidad ante la justicia con una

legislación nefasta y general.

Por otro lado, los planes del gobierno para erradicar la violencia en las familias

están casi por completo enfocados en la mujer como la víctima y al hombre como

maltratador, excluyendo en este modelo a las parejas homosexuales, y a las

parejas donde el hombre realmente es víctima de violencia intrafamiliar. Por lo

tanto, estos planes del gobierno para erradicar la violencia se basan en modelos

estáticos y rígidos, y no son suficientes para abordar la problemática de la violencia

en la pareja.

Existe por tanto una contradicción, pues por un lado la Ley N° 20.066 no hace

distinción en quién es el sujeto pasivo y quién el sujeto activo en una violencia

intrafamiliar, sin embargo las políticas gubernamentales tienen proyectos como los

Centros de la Mujer para erradicar la violencia en la pareja, en donde sólo son

admitidas mujeres maltratadas, y ese maltrato necesariamente debe venir de un

hombre o no cumplen con los requisitos para ingresar y recibir ayuda.

Esto hace creer que ni la violencia de género, que es aquella perpetuada sobre la

mujer solo por el hecho de serlo, ni la violencia en la pareja que es aquella que se

da entre los miembros de la pareja sin hacer distinción de su sexo está totalmente

regulada por nuestro derecho ni tiene el tratamiento que merece dada su

importancia.

Para poder entender la dinámica en la violencia de pareja es necesario tener

presente dos cosas: la primera es que se debe entender y estudiar la violencia de

género y reconocerla, y la otra es que el hecho de que exista violencia de género

no excluye la violencia hacia los hombres en la pareja.

Page 7: APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.066 SOBRE VIOLENCIA

7

Es por esa razón que el presente trabajo de investigación tiene por objeto dar una

mirada hacia lo que es la violencia de género, esto para entender cómo influye en

la dinámica de la violencia en la pareja, cuál es la posición que ocupa.

Para ello, se estudiarán las formas en que puede ejercerse la violencia, los

modelos teóricos que han explicado la violencia en la pareja, cuál es el tipo de

violencia que debería ser regulado por la ley y qué herramientas puede utilizar la

ley para sancionar de manera acertada la violencia que se utiliza para dominar, y

reconocer la violencia que se utiliza para defensa.

Para poder comprender la violencia de género y explicar sus fundamentos se

estudiarán los antecedentes históricos, políticos y culturales que han contribuido a

la violencia contra la mujer y cómo afectan directamente en las relaciones de

pareja.

Por último se analizarán los aportes de la Ley N° 20.066 y su tratamiento en

Tribunales de Familia.

De esta forma se pretende demostrar que para poder regular una situación tan

delicada como lo es la violencia en la pareja es necesario ver todos los aspectos

que pueden influir en su perpetración y que para entender como regular esta

materia y como tramitarla ante Tribunales de Familia es de vital importancia

estudiar teorías y conceptos para no confundir, sobre todo en materia de familia, ya

que es el estudio de cómo se relacionan las personas lo cual tiene muchos matices

y por eso sí importante apoyarse tanto en estudios psicológicos como sociológicos

acerca del tema.

Page 8: APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.066 SOBRE VIOLENCIA

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CAPÍTULO 1: CONCEPTOS CLAVES PARA ENTENDER LA PROBLEMÁTICA

DE LA VIOLENCIA EN LA PAREJA Y SU INFLUENCIA EN LA LEGISLACIÓN.

En este capítulo se abordarán conceptos básicos como qué es la violencia, qué es

la violencia de género, en qué se diferencia con la violencia intrafamiliar, y a su vez

cómo influye la primera en la segunda; así como también comprender que erradicar

la violencia intrafamiliar, sobre todo la violencia entre parejas, es fundamental

siendo responsabilidad de la legislación.

La violencia es lo opuesto al respeto. Hombres y mujeres pueden ser víctimas de

violencia, así como también ambos pueden ser victimarios. No hay distinción de

género en ese sentido. Sin embargo, la base de nuestra sociedad se ha construido

en desmedro de un género, por lo tanto para hablar de igualdad es necesario

primero emparejar las relaciones entre hombres y mujeres en la sociedad. Esto una

deuda que se tiene con el género femenino, después de haberlo acallado y recluido

por tanto tiempo. Se podría decir que vivimos en una sociedad con “igualdad

formal” o como lo llama Liliana Hendel, “ilusión del igualdad”1, quien la define en los

siguientes términos: “La desigualdad histórica y cultural –que nunca es producto de

la biología o la naturaleza- hace imposible que algo se resuelva entre las partes

como si fueran pares, simplemente, porque no lo son. Ser juzgadas en la aparente

igualdad de la ley, partiendo de posiciones desiguales no reconocidas como tales,

coloca a la víctima en desventaja y agudiza ya profundas inequidades.”

1 HENDEL, Liliana. Violencias de género: las mentiras del patriarcado. 1ª ed. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Paidós,

2017.380 p.

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9

De esta definición podemos destacar que existe una desigualdad entre hombres y

mujeres, pero solo debido a una construcción histórica cultural, no es que

realmente exista en la naturaleza un orden jerárquico entre hombres y mujeres.

¿Son diferentes? Sí, y a lo largo de la historia en lugar de celebrar esas diferencias

y agradecerlas, se ha utilizado para poner a uno de los sexos por sobre otro,

considerar a uno más fuerte que otro, más inteligente que otro, negando la

posibilidad de conocer las fortalezas que cada sexo aporta.

Por lo tanto, para entender este estudio es necesario recalcar que, si bien es cierto

la violencia en la pareja efectivamente afecta tanto a hombres como a mujeres, por

ser la violencia contra la mujer un elemento presente en la estructura de la

sociedad la convierte en un problema que es especial, y al que hay que poner

especial atención para poder solucionarlo.

1. Violencia de género, violencia contra la pareja y violencia intrafamiliar.

Para una mayor comprensión de la violencia intrafamiliar contra la pareja debemos

hacer las siguientes distinciones: Qué es la violencia de género y qué es la

violencia en la pareja y asimismo, la violencia de pareja debemos distinguirla de la

violencia intrafamiliar.

1.1. Violencia de género

El concepto de violencia de género trae una visión muy importante dentro del

contexto de la violencia, esto porque en un principio, este tipo de violencia estaba a

la sombra del concepto de violencia intrafamiliar.

La violencia de género hace referencia a un tipo de maltrato que se produce con el

objetivo exclusivo de dominar a la mujer en diferentes ámbitos sociales como lo son

la familia o la comunidad en general.2

2 FISCALÍA, MIINISTERIO Público de Chile, Manual sobre Investigación para casos de violencia de pareja y femicidios en

Chile. Santiago, Chile: Ministerio Público de Chile, 2012, 371p.

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Por lo tanto, gracias a este concepto podemos ver que la violencia contra la mujer

no se da únicamente dentro del contexto familiar, sino que también se puede dar

dentro del ámbito social, político o cultural. Esto aporta más herramientas para su

erradicación, al verlo como un problema más global y no exclusivo ni particular de

cada hogar.

De esta forma, encontramos distintas definiciones de la violencia contra las

mujeres3:

La comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas define la violencia

contra las mujeres en la resolución 2005/41 de la siguiente manera:

“Todo acto de violencia sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o

sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer como las amenazas de tales

actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad tanto si se producen en la

vida pública como la privada y que abarca, sin limitarse a estos actos, la violencia

doméstica, los delitos cometidos por cuestiones de honor, crímenes pasionales, la

trata de mujeres y niñas, las prácticas tradicionales nocivas para la mujer y la niña,

incluida la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz y forzado, el

infanticidio de niñas, los actos de violencia y asesinatos relacionados con la dote,

los ataques con ácido y la violencia relacionada con la explotación sexual comercial

y con la explotación económica.”4

En la definición de las Naciones Unidas se incluye tanto la violencia física como la

violencia sexual y psicológica en contra de la mujer, incluso la sola amenaza de

cometer cualquiera de esos tipos de violencia, además de no limitarla solo a la vida

privada sino que extenderla a la vida pública.

3 La violencia de género se confunde con el concepto de violencia contra la mujer, por lo tanto se tomarán

como sinónimos a lo largo de este estudio. 4 NACIONES Unidas, Oficina Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. “La eliminación de la violencia contra la mujer”. Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2005/41 [Fecha de consulta: 16 Octubre 2018] Disponible en: <http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2005/3447.pdf?view=1/.>

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Por otro lado, la convención de Belem do Pará, en su artículo 2° define la violencia

contra la mujer de la siguiente manera:

“Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y

sicológica:

a. Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra

relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo

domicilio que la mujer, y que comprenda, entre otros, violación, maltrato y abuso

sexual;

b. Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que

comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas,

prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en

instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y

c. Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que

ocurra.”5

Como se puede ver, en esta última definición se incluye la violencia física, sexual y

psicológica, y también incluye a aquella que no se da entre familiares, sino que

también la que tenga lugar en la comunidad, e incluye también la que es ejercida

por el Estado o sus agentes. Esto último se puede interpretar como una

responsabilidad del Estado a erradicar la violencia contra las mujeres, cuya omisión

sería también una forma de violencia, por dejar en indefensión a víctimas que

necesitan de intervención externa.

En la legislación brasileña también podemos encontrar la definición de violencia

contra la mujer en los siguientes términos:

“A los efectos de esta Ley, configura violencia doméstica y familiar contra la mujer

cualquier acción u omisión basada en el género que le cause la muerte, lesión,

sufrimiento físico, sexual o psicológico y daño moral o patrimonial: 5DECRETO N° 1640 Chile. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Ministerio de Relaciones Exteriores, Santiago, Chile, 1998. [Fecha de consulta: 1 de noviembre 2018] Disponible en: <https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=127037&idParte= >

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12

I - en el ámbito de la unidad doméstica, entendida como el espacio de convivencia

permanente de personas, con o sin vínculo familiar, inclusive aquellas

esporádicamente agregadas;

II - en el ámbito de la familia, entendida como la comunidad formada por individuos

que son o se consideran aparentados, unidos por lazos naturales, por afinidad o

por voluntad expresa;

III - en cualquier relación íntima de afecto, en la cual el agresor conviva o haya

convivido con la ofendida, independientemente de cohabitación.”6

En la legislación brasileña se creó una ley para erradicar la violencia contra la

mujer, especialmente dirigida a la mujer como víctima, sin incluir ni a los adultos

mayores, ni a niños, ni a hombres. La particularidad de esa definición está en que

el sujeto activo de la violencia contra la mujer no es exclusivamente la pareja o ex

pareja de ella, sino que también se incluye a sujetos de la familia, en un sentido

amplio pues pueden estar emparentados ya sea por afinidad o por lazos naturales.

Esto expande de manera significativa lo que se considera violencia contra la mujer,

no acotándola solo a la pareja como agresor exclusivo. 7

1.2. Violencia en la pareja

El término de violencia de pareja hace referencia a una relación íntima, matrimonio,

convivencia, noviazgo, u otras afines, que puede llevar a equívocos si se le utiliza

como homólogo de violencia de género, el cual es un concepto más amplio que

comprende a su vez a la violencia de pareja.8 Siendo un tipo de relación género –

6 LEY N° 11.340. Ley Maria Da Penha, Presidencia de la República Brasil, Secretaria Especial de Políticas para las Mujeres, 7 de Agosto de 2006. 7 En la legislación chilena no existe una definición de violencia contra la mujer. La ley N°20.066 sobre

Violencia intrafamiliar define la violencia de una manera general, incluyendo a todos los miembros de la familia y no enfocándose solo en la violencia contra la mujer. 8 FISCALÍA, MINISTERIO Público de Chile. Manual sobre Investigación para casos de violencia de pareja y femicidios en Chile. Santiago, Chile, 2012. 371 p.

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13

especie siendo el “género” la violencia de género y la especie la violencia de

pareja.

La violencia en la pareja es un tema muy importante en la sociedad; habla de la

forma en que nos relacionamos con aquella persona con quien se comparten

estrechos vínculos, y en donde se busca protección y seguridad. También habla de

la forma en que se constituye la sociedad y de los modelos que se enseñan desde

la infancia de “cómo amar”.

El estudio de este tema es muy complejo, pues no es difícil caer en una forma

unidireccional de ver la problemática. En la mayoría de las legislaciones existentes

acerca de violencia intrafamiliar es abordada sólo desde la perspectiva del género,

es decir, de la violencia en contra de la mujer. De esta forma se pasa por alto la

violencia que mujeres cometen contra sus parejas masculinas, siendo que el

hombre puede –y es- víctima también en la violencia en la pareja.

Por lo tanto, se podría decir que la violencia contra la pareja afecta a mujeres y

hombres y ambos pueden ser víctima de ella.

1.3. Violencia intrafamiliar.

Este tipo de violencia incluye ya no solo a la pareja, sino que es aquella que se

ejerce por un miembro de la familia contra otro miembro de ella.

Ya no solo hablamos de la violencia contra la mujer, sino que se incluyen la

violencia contra adultos mayores, y la ejercida contra niños.

La violencia en la pareja es definida por la Organización Panamericana de la Salud

de la siguiente manera:

“Toda acción u omisión cometida por algún miembro de la familia en relación de

poder, independientemente del espacio físico donde ocurra, que perjudique el

bienestar, integridad física, psicológica o la libertad y el derecho al pleno desarrollo

de otro(a) miembro de la familia”.

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14

Por otro lado, la legislación chilena sí define lo que es violencia intrafamiliar en la

Ley N° 20.066, en su artículo 5° y en los siguientes términos:

“Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la

integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del

ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o

por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive,

del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.

También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso

precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona

menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o

dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.”

Por lo tanto, la violencia intrafamiliar es un concepto más amplio que violencia

contra la pareja, y más amplio que la violencia de género. Sin perjuicio de ello,

tener una legislación sólo con una mirada amplia impide que se pueda dar la

importancia necesaria a problemáticas como la violencia en la pareja propiamente

tal, así como también respecto de la violencia de género.

2. Formas en que se produce la violencia en la pareja

Ya hemos visto que para erradicar la violencia contra la mujer es necesario mirar el

panorama completo sin excluir que los hombres también pueden ser víctimas de

violencia. Es por eso que es importante distinguir qué tipos de violencia se

presentan en este escenario.

En esta dinámica, la violencia en la pareja puede presentarse de distintas formas y

tener distintos significados.

De esta forma, la violencia será estructural, en el contexto de pareja, si el maltrato

que se produce es permanente y tiene como objeto la dominación del otro. En este

sentido se forma una relación basada completamente en la desigualdad, y siempre

buscando el poder absoluto. Es el caso de muchas parejas, y en este tipo de

Page 15: APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.066 SOBRE VIOLENCIA

15

violencia sí podemos hablar de violencia de género, y es un tipo de violencia

unidireccional, que quiere decir que uno es quien la ejerce y la otra parte siempre la

recibe. Principalmente ejercida por hombres.

Será violencia circunstancial aquellos conflictos entre la pareja que surgen por

problemas puntuales que puedan estar sucediendo, ya sea desacuerdos en algún

tema, separaciones, crisis, etc., pero que no significan agresiones permanentes

entre ambos, sino que desaparecen una vez resuelto el problema. La duración de

esta agresión puede prolongarse, por lo mismo, durante largo tiempo y ser muy

fuerte llegando incluso a la muerte. En este tipo de violencia distinguimos por un

lado la situación en que solo una de las partes agrede a la otra, y por el otro,

cuando ambas partes se agreden mutuamente. Es en este último supuesto donde

se produce violencia cruzada, que son aquellas agresiones que ambas partes

realizan mutuamente, de forma simultanea o alternada. Por lo tanto, este tipo de

violencia puede provenir tanto de hombres como de mujeres.

En cambio, la violencia como defensa es aquella que se producirá cuando la

víctima reacciona con agresividad para defenderse de las agresiones sufridas. En

este sentido no es posible hablar de violencia cruzada, pues la violencia se produce

a modo de defensa luego de vivir diversas agresiones por parte de la persona

maltratadora, y la víctima que agrede está “por debajo”, existe un desequilibrio en la

forma de relacionarse. Principalmente este tipo de violencia es realizado por

mujeres.

Es importante entender estos matices de la violencia, pues a la hora de regular

estos temas, y de llevarlos a la justicia es necesario entender cuándo se está en

presencia de una violencia estructural, o cuando es una violencia

circunstancial, o por otro lado cuando es violencia como defensa. Todo esto

para dar el adecuado tratamiento en, sanción los tribunales, sancionando de

manera correcta sin confundir a una persona que ha utilizado la violencia solo para

defenderse de una vida de agresiones con una que utiliza la violencia como forma

de dominar a su pareja.

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16

La Ley N° 20.066 sobre violencia intrafamiliar solo habla de violencia, sin detenerse

a especificar la forma en que debe ser ejercida esta para ser sancionada por el

Derecho, en el sentido de que si se ejerce a modo de defensa no debería ser

sancionado de la misma forma que si se ejerce para dominar o maltratar al otro.

3. Teorías que explican la violencia en la pareja

A continuación se expondrán una serie de teorías desde el punto de vista de la

psicología y sociología, para entender mejor cómo ha de tratarse la violencia en el

sistema legal y de qué forma se comportan víctima y agresor.

3.1 Teorías biológicas

Estas teorías se enfocan en los delitos y en la persona que delinque. El conflicto de

la Violencia Intrafamiliar no fue visto como tal hasta la entrada de la década de los

60, gracias a las presiones sociales de la época.

Estas investigaciones se enfocan en la personalidad del agresor para explicar la

violencia intrafamiliar, describiéndolo como una persona psíquicamente perturbada

y que tiene una conducta patológica.

Según estas teorías, existiría en el individuo bases biológicas que lo llevan a

comportarse de determinada manera, y a agredir a sus parejas. Se explica que

existe en el funcionamiento de la corteza cerebral o del hipotálamo, o en

secreciones como la adrenalina, las que pueden ser estimuladas por el consumo de

alcohol. De esta forma, se explica y/o justifica el actuar de un hombre que agrede a

su pareja.

Teniendo en cuenta estos descubrimientos, en el campo psiquiátrico se utiliza para

corregir estas conductas, tratamientos destinados a minimizar los efectos de estas

reacciones, y también para prevenirlas.

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17

Estudiar desde este punto la posibilidad de sancionar como un delito la violencia

intrafamiliar, es orientar todo solo a las razones biológicas del porqué un hombre se

vuelve violento, y las formas de sancionar estas conductas desde este punto de

vista derivan en tratamientos psicológicos, más que nada.

Por lo tanto, la violencia en la pareja va más allá de aptitudes biológicas o

estímulos externos como el alcohol. Debe estudiarse y sancionarse como un

problema social.

3.2 Teorías psicológicas

Las teorías psicológicas se basan en explicar la conducta del agresor de acuerdo a

los procesos mentales o psicológicos involucrados en esa conducta, ya sean

emocionales o cognitivos. Todo esto para entender cuál es la mejor manera para

regular la violencia intrafamiliar y cómo sancionarla de una forma efectiva.

3.2.1 Teoría del aprendizaje social

De acuerdo a esta teoría, expuesta por Albert Bandura, se muestra que si bien

los humanos desarrollan procesos de aprendizaje, dicho elemento es la base

para la comprensión de, por ejemplo, la transmisión intergeneracional de la

violencia.9

9 JIMENES ALLENDES, María Angélica y MEDINA GONZALEZ, Paula. Violencia contra la pareja en la justicia

penal, Mayores penas, mayor violencia. Santiago de Chile, Librotecnia, 2011. 726 p.

Page 18: APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.066 SOBRE VIOLENCIA

18

Desde esta mirada, el ser humano ya no depende pasivamente de lo externo, sino

que puede almacenar información según su parecer, buscar y orientarse hacia un

objetivo y establecer sus propias conclusiones.10

Para Bandura, los seres humanos pueden adquirir conductas nuevas sin un

refuerzo obvio y los comportamientos de una persona se pueden desarrollar

también a partir de lo que aprende en forma indirecta, mediante la observación y la

representación simbólica de personas y situaciones.

Según esta teoría, al observar a los demás la gente aprende conocimientos, reglas,

habilidades, comportamientos. Al observar la conducta de los demás y al ver las

consecuencias de esos actos, quien observa aprende.

Para la teoría del aprendizaje social, el funcionamiento humano se explica en

términos de un modelo de reciprocidad tríadica, en el cual la persona, la conducta y

el ambiente interactúan entre sí.

Dentro del contexto de violencia intrafamiliar, se podría explicar la violencia entre la

pareja, de uno contra el otro, como algo aprendido, pues bien pudo esta persona

dentro de su hogar de infancia ver violencia o ser asimismo víctima de la misma. De

esta forma se refuerza la necesidad de programas preventivos de violencia.

La influencia que tiene esta teoría en el derecho radica en la prevención de la

violencia intrafamiliar. Pone énfasis en la prevención de violencia en los hogares

para evitar que niños y niñas presencien violencia y posteriormente la reproduzcan

como adultos en sus relaciones de pareja.

10

Ibid.

Page 19: APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.066 SOBRE VIOLENCIA

19

Esta teoría también ha influido en las sanciones a los agresores, permitiendo la

posibilidad de cambiar sus conductas, debido a que el origen estaría en vivencias

de infancia, por lo tanto, se da la oportunidad de someterse a tratamientos

sicológicos y trabajar en ello.

3.2.3 Teoría de la indefensión o de la desesperanza aprendida.

Esta teoría busca explicar la forma de actuar de la víctima de violencia intrafamiliar.

Según esta teoría, la indefensión o desesperanza aprendida es una condición

sociológica en la que un sujeto aprende a creer que está indefenso y que no tiene

ningún control sobre la situación en la que se encuentra, y que cualquier acto que

haga dirigido a defenderse será en vano.

Esto trae como resultado que la persona frente a una situación en donde corre

peligro, o sea incómoda o poco placentera, permanezca pasiva, aun cuando

dispone de los medios para salir de ella.

3.2.4. Identificación con el agresor.

Esta es otra teoría que explica el por qué una persona que está siendo agredida se

mantiene en la relación. Fue expuesta por Ferenczi en el 1932. Consiste en que

frente a una amenaza, como forma de supervivencia, la víctima se identifica con el

agresor, convirtiéndose en lo que éste espera que sean.11 Por lo tanto, lo que

explica esta teoría es que la persona que se siente más indefensa, la persona que

se vuelve víctima muestra una actitud sumisa para sobrevivir del mejor modo a la

amenaza.

11

JIMENES ALLENDES, María Angélica y MEDINA GONZALEZ, Paula. Violencia contra la pareja en la justicia penal, Mayores penas, mayor violencia. Santiago de Chile, Librotecnia, 2011. 726 p.

Page 20: APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.066 SOBRE VIOLENCIA

20

Ferenczi describe tres acciones simultáneas que constituyen la identificación con el

agresor: primero, el sometimiento mental al atacante; segundo, este sometimiento

permite adivinar los deseos del agresor, saber exactamente qué va a hacer y así

saber cómo proteger la supervivencia; y tercero, actuar de acuerdo a lo que se cree

que nos salvará, y por lo general nos hacemos desaparecer a nosotros mismos a

través de esta sumisión, al actuar solo guiado por la mente del agresor, adivinado

“qué es lo que quiere”.

Las últimas dos teorías abordadas han explicado el motivo por el cual una persona

mantiene una relación en la cual está siendo maltratada o agredida. Esto ha

reforzado la idea de que es necesaria la intervención externa para salvaguardar a

las personas que están siendo víctimas de violencia intrafamiliar.

Por un lado, fomentar las relaciones de apoyo en el círculo familiar o social, dando

importancia a las redes de apoyo, por el hecho de que la persona víctima de

violencia por sí sola no puede hacerlo.

Por otra parte, para el Derecho, de acuerdo a estas teorías sería necesaria la

intervención externa en esta situación, debido a la incapacidad de la victima de

poder tomar acción al respecto y defenderse a sí misma.

Sin embargo, la adopción total de esta tesis, generalizando a todas las víctimas,

podría llevar al sistema penal a intervenir aun cuando no se esté en un caso de

estos en donde la víctima se sienta indefensa, o a intervenir a pesar de la víctima,

pasando por encima de ella.

Page 21: APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.066 SOBRE VIOLENCIA

21

La justicia por tanto tiene un carácter subsidiario frente a estos temas, lo que no

siempre es efectivo pues como se vio con estas tres teorías, muchas veces las

víctimas corren peligro y no pueden salir de ahí sin ayuda externa.

3.2.5. Transmisión intergeneracional de la violencia familiar.

Diversos estudios han buscado respuestas en la transmisión de la violencia familiar

para explicar por qué un hombre agrede a una mujer en la pareja, o una mujer

agrede a un hombre en la pareja.

Esta teoría intenta demostrar que si uno de los miembros de la pareja sufrió o

presenció violencia en su familia, la reproducirá en sus parejas cuando adulto. Esto

tanto como la pareja que es agresora y para la pareja que es víctima, ya que

ambos modelos se buscan reproducir en la pareja. Por un lado, el que agrede, lo

hace porque eso es lo que vio de niño, o lo que sufrió de niño; y por el otro, quien

es agredido acepta esa forma de relacionarse porque es lo que aprendió al ver

cómo sus padres se relacionaban.

“Presenciar situaciones de violencia familiar ha sido considerado uno de los más

potentes factores de riesgo, en el caso de los niños, pues contribuiría a repetir esta

pauta de conducta en sus relaciones de pareja y, en el caso de las niñas, a asumir

un papel pasivo de aceptación de dicha violencia. Así pues, crecer en contextos

familiares donde existe violencia es considerado para varios autores un predictor

para la aparición de diversos problemas emocionales, cognitivos y de conducta,

tanto a corto como a largo plazo.”12

12

JIMENES ALLENDES, María Angélica y MEDINA GONZALEZ, Paula. Violencia contra la pareja en la justicia penal, Mayores penas, mayor violencia. Santiago de Chile, Librotecnia, 2011. 726 p.

Page 22: APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.066 SOBRE VIOLENCIA

22

Sin perjuicio de lo anterior, en este estudio se considera que tanto hombres y

mujeres pueden ser víctimas de violencia intrafamiliar, pero eso no quita que

efectivamente los modelos de géneros terminan reproduciéndose en nuestra vida

adulta, y como se verá más adelante, las mujeres han sido consideradas inferiores

a los hombres a lo largo de la historia universal.

Según esta teoría, estos patrones se van repitiendo a través de generaciones. Las

conductas repetidas al interior de la familia serán repetidas por sus miembros más

adelante.

A pesar de estos postulados, esta teoría no muestra resultados definitivos, ya que a

pesar de poder demostrarlo en algunos casos, en otros casos de familia en donde

ha habido violencia no se reproduce por sus miembros una vez adultos.

3.2.6. Teoría del ciclo de la violencia.

Leonore Walker en el año 1979 describe el círculo de la violencia como un circuito

de tres fases, cíclico y previsible incluso para la mujer que está siendo violentada.

Leonore Walker desarrollo esta teoría gracias a su experiencia con mujeres

golpeadas. Sin perjuicio de ello no se vislumbra ningún motivo para que no pueda

ser aplicado también a una relación de pareja en donde el hombre es maltratado, o

en una relación de pareja entre personas del mismo sexo. Sin embargo, para ser

fiel a la teoría inicial, será explicada tal como lo hizo Leonore Walker.

Dentro de la explicación de esta teoría es preciso destacar que el hecho de

entender este ciclo, no quiere decir que no es posible caer en él, o si la persona

Page 23: APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.066 SOBRE VIOLENCIA

23

que está siendo violentada se da cuenta o reconoce estas tres fases, no quiere

decir por ello que podrá salir del círculo.

Estas etapas o fases, según Leonore Walker, están claramente definidas y se

suceden en el tiempo con un determinado orden y frecuencia. Son las siguientes:

1) Acumulación de la tensión: La persona violenta se irrita con o sin motivos y

genera un clima de inseguridad. La víctima está alerta, en actitud de impedir ser

golpeada, por tanto cuida sus acciones, y minimiza las actitudes del agresor.

Empieza la violencia emociona en el ambiente, y la mujer comienza justificando la

violencia psicológica. Con el tiempo la tensión aumenta y con ello los incidentes de

violencia, psicológicos y físico. Esta fase puede prolongarse en el tiempo, pero

cualquier evento podría romperla.

2) Explosión de la violencia: Se descarga la tensión acumulada. En esta fase puede

haber violencia física, sexual y psicológica, separadas o juntas. La persona

agresora descarga toda su rabia sin limitarse ni intentar controlarse. Testimonios de

mujeres agredidas permiten saber que en esta fase, la persona agredida está

consciente de todo lo que está pasando, y opta por no resistirse pues sabe que no

podrá detener una situación que está fuera de control. Existe cierta confusión en la

pareja agredida, al no poder comprender el por qué, la persona que la ama le hace

daño, y también debido se niega a aceptar lo que pasó.

3) Fase de reconciliación o luna de miel: La persona violenta pide perdón,

minimizando, justificando, dando razones y prometiendo que no volverá a ocurrir y

demostrando afecto. La persona agredida necesita creer que es cierto. Esta es una

fase esperada por ambos. El amor romántico, y la subordinación que este produce,

además de la fuerza que tiene el ideal de mantener a la familia unida logran que la

persona agredida finalmente acepte el perdón.

Al producirse las tres fases, se concluye un ciclo, y vuelve a empezar. De esta

forma se constituye el maltrato habitual.

Page 24: APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.066 SOBRE VIOLENCIA

24

Además, al cumplirse un ciclo, la violencia iría en escalada, es decir, cada vez

habrá más violencia en la fase de la explosión.

Esta teoría es considerada la que mejor que explica el hecho de que parejas

víctimas de violencia por sus parejas se mantengan en la relación. Influye bastante

a la hora de judicializar las causas y encontrar la mejor sanción a la persona

agresora.

Esta teoría tiene las siguientes consecuencias en el ámbito judicial:13

a. Niega la posibilidad de salidas alternativas. Según esta teoría, las salidas

alternativas no serían posibles, debido a que, de acuerdo a lo estudiado, la

violencia se daría en un ciclo, y el hecho de que en ese momento las cosas se

encuentren bien puede significar que están en la etapa de luna de miel, lo que

significa que se volverá a crear un clima de tensión, y seguirá un nuevo ciclo, hasta

llegar al mismo lugar otra vez. Esta teoría aumenta la penalidad de la violencia

intrafamiliar.

b. Agrava la concepción de riesgo. Al suponer que la violencia es un estado cíclico

que se agrava en el tiempo, es posible vislumbrar de mejor manera cuando existe

una situación de riesgo, teniendo en cuanta que una lesión leve puede convertirse

en una lesión más grave, y estas a su vez pueden convertirse en parricidio-

femicidio. Por lo tanto, no se desestima ninguna lesión por menor que sea, porque

se sabe que puede llegar siempre a algo más grave. La consecuencia directa de

ello es la extensión de la punitividad a conductas cada vez menos violentas, pero

que son calificadas potencialmente como riesgosas.

c. Interpreta estandarizadamente la retractación de la víctima y transforma los

procedimientos de la justicia penal. Al considerar el ciclo de la violencia en la

justicia penal, se entiende que debería tomarse de inmediato la declaración de la

13

JIMENES ALLENDES, María Angélica y MEDINA GONZALEZ, Paula. Violencia contra la pareja en la justicia penal, Mayores penas, mayor violencia. Santiago de Chile, Librotecnia, 2011. 726 p.

Page 25: APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.066 SOBRE VIOLENCIA

25

víctima, tomando en cuenta que la violencia funciona en un círculo y que es muy

probable cambiar de fase, por lo que el relato no será el mismo encontrándose en

la fase de la luna de miel.

d. Provoca la mantención de la acción penal en virtud de las necesidades de

protección. Basándose en esta teoría, frente a la posible retractación de la víctima,

los funcionarios de la justicia evaluarán los posibles riesgos antes de dar por

terminar por terminado el proceso. En caso de que esta evaluación arroje que

efectivamente existe una situación de riesgo, se deberán buscar otros medios de

prueba, que puedan sustentar acción penal, por no poder contarse con la

declaración de la víctima, que se está arrepintiendo. De otra manera, se evalúa una

suspensión condicional del procedimiento. De no proceder de esta forma,

indagando más profundamente qué ocurre detrás de una retractación de la víctima,

se podría suponer que se le está dejando sin protección y que estará expuesta a

actos de violencia más graves que el denunciado y, probablemente, que se está

dejando impune a la ocurrencia de otros delitos, tales como amenazas, que

pudieran ser la causa de la retractación.14

Por lo tanto, la teoría del ciclo de la violencia impacta de gran manera en el sistema

de justicia, a la hora de resolver un caso de violencia intrafamiliar, ya que si se

entiende la forma en que funciona la violencia se puede dar una mayor atención y

protección a una víctima de esta situación.

3.3. Teorías sociológicas.

3.3.1 El enfoque ecológico.

El enfoque ecológico explica que los individuos, la familia y la sociedad en general

son subsistemas dentro de uno mayor.15 Se explican las causas de la violencia

14 JIMENEZ, Maria Angélica; MEDINA, Paula. Violencia contra la pareja en la justicia penal. 1°Ed. Santiago de Chile, 2011, 726 p. 15

El enfoque ecológico fue desarrollado por Bronfenbrenner en 1979 y posteriormente por Corsi en 1944.

Page 26: APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.066 SOBRE VIOLENCIA

26

intrafamiliar particularmente por la interacción de cuatro sistemas: Macrosistema,

Exosistema, Microsistema y el Sistema Individual.

El Macrosistema, donde se ubica la organización social, los sistemas de valores, y

los estilos de vida de una cultura específica. En este sistema se encuentra la

cultura patriarcal junto con la violencia estructural.

El Exosistema se compone por el entorno social inmediato de la familia, ya sea

comunidades religiosas, educativas, laborales, etc. El funcionamiento de ellas y los

mensajes que se emiten en esos espacios son un factor fundamental en la

presencia o ausencia de violencia en los hogares. Es importante destacar que aquí

también se encuentran los medios de comunicación masiva, ya que tienen gran

influencia en el comportamiento, legitimando incluso actitudes de violencia.

El Microsistema comprende los elementos estructurales de las familias que viven

violencia, la interacción familiar y la historia de la familia.

En el Sistema Individual se encuentra a grandes rasgos la historia personal de cada

individuo, lo que influye en su comportamiento y que aumentan las posibilidades de

convertirse en víctimas o perpetradores de actos violentos.

El enfoque ecológico es utilizado para intervenciones sicosociales en materia de

violencia intrafamiliar. Es fundamental para comprender el por qué se produce la

violencia.

3.3.2. Los sistemas abusivos

Un sistema abusivo está formado por un individuo que está en posición de poder

sobre otro, y abusa de este poder para obligar a la víctima, quien se encuentra en

una situación de dependencia respecto de él, para que realice actos aun en contra

de su voluntad.

Los sistemas abusivos se conforman por el individuo que está en situación de

poder, la víctima quien se encuentra en una situación de dependencia, y los

terceros, quienes son los que conocen o están en posición de saber de los actos

Page 27: APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.066 SOBRE VIOLENCIA

27

abusivos. Un tercero forma parte del sistema abusivo por lo tato nunca puede ser

neutral, ya que pueden guardar silencio apoyando al abusador o romper el silencio

e interrumpir este sistema abusivo, que está basado también en la ley del silencio.

Estas dos teorías, el sistema ecológico y los sistemas abusivos tienen una gran

influencia en la Ley N° 20.066. Por un lado, en causas de violencia intrafamiliar no

está contemplada la mediación, esto por reconocer que existen diferencias de

poder en la relación de pareja, por lo que la mediación no sería eficaz para

solucionar el problema, sobre todo si te tiene en consideración el postulado de los

sistemas abusivos. Además, esta misma ley tampoco contempla los Acuerdos

Reparatorios, por suponer que todas las manifestaciones de violencia intrafamiliar

se desarrollan en un marco de abuso de poder/subordinación.

Page 28: APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.066 SOBRE VIOLENCIA

28

CAPÍTULO 2: ANTECEDENTES HISTÓRICOS, POLÍTICOS Y CULTURALES

DE LA VIOLENCIA EN LA PAREJA.

Antiguamente se creía que las mujeres no debían hablar de política. Por mucho

tiempo en diversas culturas se ha recluido a la mujer a cierto territorio, y al

hombre a otro. Por un lado, las mujeres estaban estrictamente recluidas a las

labores del hogar, inclúyase labores domésticas como cocinar y ordenar, y el

cuidado y la crianza de los hijos, y por el otro, los hombres estaban

estrictamente recluidos a ser los proveedores del hogar, lo que les daba cierta

libertad y ciertamente la posibilidad de crecimiento profesional, pero también les

impone una gran carga; ambos tenían estrictamente una imposición. De esta

forma se movía la sociedad, y aún quedan retazos de esa estructura, que poco a

poco, hombres y mujeres van destruyendo para construir una forma más libre y

flexible de relacionarse, dejando de atenerse a estrictos roles.

Dentro de este contexto, de este juego de roles impuestos y rígidos, comenzó un

movimiento hacia la destrucción de estos patrones, que se traduce en la

introducción de la mujer en la política. Con esto se comienza a romper la creencia

de que hombre y mujer tienen territorios definidos y separados, abriéndose poco a

poco, y no sin resistencia, a la posibilidad de elegir, de acuerdo a las capacidades

de cada persona, y no de acuerdo a su género.

Page 29: APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.066 SOBRE VIOLENCIA

29

1. Antecedentes históricos de la violencia en las relaciones entre hombres

y mujer antes del siglo XVIII.

1.2. ANTIGÜEDAD

En la antigüedad la propiedad era de suma importancia, debido a las creencias de

ese tiempo, pues se decía que los antepasados vivían en las tierras, y mientras

estas se mantuvieran dentro de la propiedad de la familia, estos sobrevivirían.

Esta creencia llevaba a excluir a la mujer en la sucesión, pues debía mantenerse

la propiedad en la familia. 16

Además de ser excluidas del derecho a propiedad y sucesión, la mujer era

considerada como propiedad del hombre jefe de hogar. Esto debido a que la

conformación de la familia era un organismo político y económico, siendo el hombre

el jefe, quien era marido y padre. Era quien estaba a cargo de las conductas de sus

subordinados, demás miembros de la familia, teniendo permiso de castigarlos.

En cuanto a la relación de la pareja, el hombre practicaba la poligamia mientras que

si una mujer era infiel esto era severamente castigado, incluso teniendo el permiso

el padre de familia de quitar la vida a la mujer. Todo esto entendiendo que la mujer

era propiedad del hombre. Además, al ser tan importante la descendencia para un

hombre, este debía saber a ciencia cierta que sus hijos eran realmente suyos.

16

JIMENES ALLENDES, María Angélica y MEDINA GONZALEZ, Paula. Violencia contra la pareja en la justicia penal, Mayores penas, mayor violencia. Santiago de Chile, Librotecnia, 2011. 726 p.

Page 30: APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.066 SOBRE VIOLENCIA

30

1.2. GRECIA

Por su lado, en la familia griega la situación no es muy diferente a la descrita

anteriormente; la mujer era excluida de ciertos actos públicos, no podía tener

propiedades y siempre debían estar acompañadas de un varón guardia, que bien

podría ser su padre o algún familiar, si era soltera, o su marido, en caso de que ya

estuviera casada. No podían estar solas ni en casa si salir solas en público, por lo

tanto, no podían ser independientes.

En cuanto a la relación en la pareja, las mujeres eran casadas a los 14 años

aproximadamente, siendo esta la edad ideal para hacerlo, mientras que la edad

ideal para los hombres eran los 30 años.

Es preciso destacar además que la mitología griega está fuertemente marcada por

el dominio de los hombres sobre las mujeres, tratándose muchas de sus historias

de raptos, violaciones y forcejeos, y siendo víctimas las mujeres que no siempre

podían escapar de los deseos sexuales de los dioses.

Sin embargo, la civilización Espartana (ubicada en Grecia) por su parte tenía

muchas particularidades, entre estas, es única en el mundo pues la mujer era

posicionada de forma diferente al resto de las civilizaciones, gozando de prestigio y

consideración. Hombres y mujeres tenían distintas responsabilidades dentro de la

sociedad, pero ambas eran consideradas igualmente importantes, siendo ellas

respetadas por parir y por criar.

1.3. EL CRISTIANISMO

Page 31: APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.066 SOBRE VIOLENCIA

31

Con la llegada del cristianismo, se introdujeron a la sociedad mensajes de amor al

prójimo y de respeto, lo que trajo un cambio en relación a la mujer en la sociedad,

pero sobre todo en relación a la pareja. Aunque hubo cambios, en el sentido de

valorar el amor conyugal en el matrimonio, considerándose la mujer como la

“idónea compañera” y ya no como “propiedad”17, continúa esta jerarquía en la

pareja, siendo el hombre superior a la mujer, y debiendo por ende la mujer ser

obediente al marido. Con respecto a esto, para este estudio es fundamental volver

al concepto del amor romántico, lo que oculta la violencia que existe en someter a

la mujer a ciertas funciones específicas como lo son ser cónyuge y madre. Esto no

solo en ese tiempo, pues el amor romántico sigue estando presente en nuestra

sociedad. Con respecto a esto es preciso destacar del libro “Violencia contra la

pareja en la justicia penal” lo siguiente “El amor romántico se utiliza como un

comodín ideológico a través del cual las mujeres se contentan con sus aspiraciones

amorosas e íntimas, alejadas de la vida pública (…) En la literatura romántica, la

mujer quedaba en su sitio, en el sitio que el patriarcado le asignaba, que era la

esfera de la intimidad, que ahora estaba adornada de poesía.”

De todas estas civilizaciones expuestas podemos encontrar como denominador

común la ausencia de amor entre hombre y mujer como el aspecto principal a la

hora de formar una familia; siendo los motivos la obligación de procrear, de

preservar el apellido, o como una forma de servir a la religión. Los motivos

principalmente eran políticos, porque así estaba constituida la sociedad, y no era

por decisión personal, ni por amor.

La base de estas relaciones descritas era el miedo y la sumisión. El jefe de la

familia merecía respeto y los demás integrantes de la familia debían obedecerle y

temerle. La violencia en estas relaciones era ejercida para mantener y exigir la

obediencia de mujeres y niños.

17

A pesar de que los conceptos son aparentemente distintos, en la práctica este tipo de pensamiento posiciona de forma diferente a hombre y mujer, siendo principal el hombre y la mujer su perfecta ayuda.

Page 32: APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.066 SOBRE VIOLENCIA

32

1.4. ILUMINISMO

Con la ilustración se promueve el uso de la razón y el pensamiento, es una nueva

época y se cuestiona entre otras cosas el poder absoluto de la monarquía. En este

período se asientan y desarrollan nuevos conocimientos sobre el delito, la pena y

las garantías de los individuos18. Es importante destacar lo siguiente de este

período:

“Precisamente en el plano de las garantías, es que se consolidan los derechos

para todos los ciudadanos, sin embargo, las críticas al Derecho Penal de los años

70, permiten develar que los niños y mujeres quedaron fuera del contrato social

cuando este fue formulado, en tanto no se les reconoció en su calidad de sujetos

de derecho. Por lo tanto, los conflictos que afectan a la mujer en el ámbito privado

quedan fuera de la justicia.”19

Este es un punto de suma importancia, pues como se ha expuesto, mujeres y niños

no son considerados en las garantías, probablemente porque se creía que no era

necesario nombrarlos porque se creía que estaban incluidos. Por lo tanto, podemos

decir que este movimiento pretendía la liberación del pensamiento meramente

masculino, siendo la mujer aún posicionada detrás del hombre, como ayudante de

él.

18 JIMENES ALLENDES, María Angélica y MEDINA GONZALEZ, Paula. Violencia contra la pareja en la justicia penal, Mayores penas, mayor violencia. Santiago de Chile, Librotecnia, 2011. 726 p. 19

Ídem

Page 33: APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.066 SOBRE VIOLENCIA

33

En este período se le da importancia sobre todo a la filosofía, naciendo variados

filósofos que a su vez tenían diversas teorías respecto de la mujer en la sociedad.

20

Jean-Jacques Rousseau demuestra en sus obras que las ideas de la ilustración

vienen a ser liberadoras, pero para hombres, no para mujeres, debiendo esta

continuar con su función de cónyuge y madre.

Montesquieu por su parte en sus obras expone las desigualdades entre hombres y

mujeres, argumentando que “la inferioridad de la mujer no reside en su naturaleza,

sino en su falta de educación”, dando así a entender que hombres y mujeres no

son diferentes, si no que no se les han dado iguales oportunidades.

En esta etapa, las mujeres comienzan a ser valoradas por la sociedad por el hecho

de poder ser madres y de poder criar a sus hijos, recalcando las diferencias

biológicas entre hombre y mujer. Sin embargo, sigue existiendo cierto grado de

jerarquía en la familia, siendo el cónyuge su sostenedor, y aquel que posicionaba a

la mujer en la sociedad como “madre-esposa”, posición por sí sola no podía

alcanzar. Sigue por tanto esta jerarquía entre hombre y mujer, lo que lleva a la

violencia, por un lado porque someter a alguien es un acto de violencia, y por el

otro lado, pues para conservar este grado jerárquico se lleva a ejercer violencia

sobre el subordinado para que siga acatando.

Además, la familia era considerada algo sagrado, que debía mantenerse unido. La

justicia no se entrometía en la vida privada de las personas, dichos como “en pelea

de parejas hay que mantenerse al margen”, daban a entender que lo que pasa

dentro de un hogar es incumbencia solo de las personas que habitan ese hogar.

20

Ídem

Page 34: APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.066 SOBRE VIOLENCIA

34

Por lo tanto la justicia nada podía hacer porque era considerado algo que estaba

fuera de su competencia.

Hubo un hecho que marcó fuertemente la historia de la mujer, que fue la Gran

Guerra de 1914, que produjo fuertes y profundos cambios a nivel mundial, y uno de

ellos fue “el rol femenino”, esto debido a que estando la mayoría de los hombres,

en la guerra, muertos, lisiados o prisioneros, las mujeres se ven en la necesidad de

hacerse cargo de la industria, de cargos públicos, de administración, situación sin

precedentes hasta ese entonces. Este hito marca un antes y un después en la

forma de ver a las mujeres como sociedad. Todo esto tiene repercusiones

mundiales, y en Chile influye también fuertemente, formándose poco a poco

organizaciones, movimientos feministas, cambios de paradigmas.

1.5 Revolución Industrial

La relación entre hombre y mujer se ha ido construyendo por lo tanto en base a

esta jerarquía, y los distintos contextos sociales la han ido alterando, para

adecuarse a lo que mejor encaje con las mentalidades de la nueva sociedad, que

poco a poco van desmarcando las limitaciones y construyendo nuevas formas de

relacionarse.

La revolución industrial es uno de estos contextos sociales que vino a alterar la

forma de relacionarse entre hombres y mujeres. Existe una nueva forma de trabajo

en la sociedad, pues la economía deja de basarse en la artesanía y la agricultura, y

comienza la reproducción masiva de aquellos objetos que eran realizados

manualmente, y así muchos otros ejemplos de cómo se reemplaza la mano de obra

por máquinas. Este cambio de trabajar crea una brecha aún mayor entre hogar y

trabajo, siendo el hogar la vida privada, y el trabajo la vida pública, lo que se

mantiene hasta hoy. Hasta antes de este momento en la historia y todo lo descrito

Page 35: APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.066 SOBRE VIOLENCIA

35

anteriormente, el hombre era el jefe de la familia y la constitución de la familia era

una organización social, política, religiosa y económica. Esto trae múltiples cambios

en cuanto a la relacin entre hombres y mujeres; los matrimonios ya no son

necesariamente una obligación y se comienza a hablar del amor en ellos, y nace el

concepto del amor romántico, que es un concepto clave para analizar la violencia

en la pareja, de donde nacen los celos, la falsa idea de posesión sobre la pareja

(que es lo que deja las antiguas civilizaciones al menos respecto de la mujer), y con

ello la violencia. A pesar de existir estos cambios, sólo se convierte en una nueva

forma de jerarquía, y al menos en esta etapa, se podría decir que solo respecto de

la mujer, siendo el hombre aún de cierta forma –oculta- su jefe, pues es el que

trabaja, el que mantiene, al menos en esa época.

Luego de esta resumida revisión de cómo ha sido la relación entre parejas a lo

largo de la historia universal, podemos entender un poco mejor los cambios que se

han sido efectuando desde que la mujer ingresó al mundo laboral, y desde que se

interesó por la política, ámbito que estaba completamente negado para ella, siento

su territorio exclusivamente el hogar.

2. HISTORIA POLÍTICA DE LA MUJER EN CHILE

Luego de pasar por algunos de los hechos históricos que han construido la relación

de pareja hombre-mujer a lo largo de la historia universal, se comenzará a exponer

acerca de los hechos que han marcado nuestra historia política chilena en la forma

de relacionarse hombre y mujeres, ahora ya no en un escenario privado, sino que

también público, algo sin precedentes hasta este momento de la historia de nuestro

país.

Page 36: APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.066 SOBRE VIOLENCIA

36

En Chile, como en otras partes del mundo, la mujer no tenía derecho a voto.

Movimientos feministas a lo largo del mundo comenzaron a manifestar el

desconforme con esta forma de democracia, que no incluía a la sociedad entera a

la hora de elegir a los gobernantes.

En los primeros años del siglo XX comienza por lo tanto lo que se conoce como

“emancipación femenina”, entendida como el proceso –aún inconcluso- del

progresivo ingreso de la mujer al mundo del trabajo, de la cultura y a una

participación cada vez más activa en política. Y la superación de su rol tradicional

en el hogar.21 Todo esto dentro de un contexto en el cual la mujer era una figura de

segundo plano, que esperaba para casarme y una vez casada quedaba bajo la

potestad del marido y en el caso hipotético de que trabajara, ella misma no podía

disponer de su salario pues era el marido quien lo administraba. Por lo tanto, en

este período, las mujeres comienzas poco a poco a salir de sus hogares, y a exigir

su derecho a voz y voto en todo lo que concierne a la sociedad.

En Chile específicamente, en el año 1913 comienzan a formarse los primeros

movimientos femeninos organizados. Esto comienza principalmente por la toma de

conciencia de algunas mujeres de todas las limitaciones impuestas a su educación,

debido a que a las mujeres no se les tenía permitido educarse de igual manera que

al hombre, y esta situación comenzó a ser fuertemente cuestionada por un grupo

de mujeres, lo que llevó a este movimiento, y formar estas organizaciones para

cambiar esa situación. Todo esto a pesar del “Decreto Amunategui”, dictado el 6 de

febrero de 1877, el cual otorga a la mujer el derecho de ingresar a la Universidad,

la situación continuaba siendo injusta, pues en la práctica la educación continuaba

reservada a los hombres. Entre las mujeres que podían acceder a la educación,

siendo estas las de clases acomodadas, sólo podían tomar lecciones de música,

leer a poetas, o novelas de carácter romántico y educativo. Además, debía

21

SERNAMEG, Programa de Prevención Integral de Violencia Contra las Mujeres. Guía para monitoras/es en Prevención de Violencia contra las Mujeres. 2015

Page 37: APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.066 SOBRE VIOLENCIA

37

aprender «labores de mano y los buenos modales de una dama», que servían de

preparación para el matrimonio. La sociedad aún no estaba dispuesta a educar

mujeres de la misma forma en que se educaba a los hombres. Mujeres, como

Eloísa Díaz Insunza y Ernestina Pérez Barahona, fueron las primeras en titularse

como médicos, tanto en Chile como Hispanoamérica, y aun así no eran “bien

miradas” dentro de la sociedad, y se ejercía una fuerte presión sobre ellas.

Lo importante de estos movimientos es que las mujeres tomaron conciencia de que

“saber es poder” y darse cuenta de que ese saber y el derecho a la educación las

ponía en una situación de desigualdad evidente, cosa que no tenía que ver más

que con las condiciones que a ellas se les daba en cuanto a su formación. Por eso

es tan importante que comiencen a educarse y por eso tanto énfasis en ese tema.

Lo que comienza siendo una educación para prepararse para el matrimonio y ser

buena cónyuge –que es lo que pretende la sociedad para ella- termina en el

derecho que ellas también tienen de ser profesionales, y educarse para ellas y no

para ser buenas mujeres en el matrimonio, y justamente este es el punto que le

cuesta entender a la sociedad de ese tiempo, y por eso aquellas mujeres

profesionales no eran bien vistas pues se veían fuera de lugar.

Son diversos los hechos que ocurren en Chile y en el mundo con respecto a la

emancipación de la mujer. Para fines de la presente investigación, lo que se busca

es exponer el progreso de la mujer en la historia, sin intención de entrar en

demasiados detalles. Sin embargo, es preciso contar ciertos hechos sin los cuales

la situación de las mujeres no sería ahora la misma.

En este tiempo, la “emancipación de la mujer” no era vista con buenos ojos, ni por

hombres ni por mujeres. Sin embargo, las mujeres que tenían esta mentalidad

poco a poco comienzan a ganar más adeptos, y en 1917 se presenta el primer

proyecto de ley para dar derechos de ciudadanía a las mujeres.

Page 38: APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.066 SOBRE VIOLENCIA

38

El mismo año de la presentación del proyecto de ley se crea un “Círculo de lectura,

inspiradas en los “Readings Clubs” de Estados Unidos. Amanda Labarca, gran

educadora y escritora conforma la directiva y la fundación. Este club se convierte

en 1919 en el Consejo Nacional de Mujeres, en donde participan mujeres como

Amanda Labarca y Celinda Reyes, las que tres años después presentan un

proyecto sobre derechos civiles, políticos y jurídicos.

Además, gracias a sus acciones y presiones, se modifica el Código Civil con la

dictación del Decreto Ley conocido como Ley Maza que viene a introducir las

siguientes modificaciones: Se restringe la patria potestad de los padres, en

favor de las madres; se habilita a las mujeres para servir de testigos y; se

autoriza a las mujeres casadas para administrar los frutos de su trabajo.

El siguiente gran logro de las mujeres, dentro de este mismo siglo, es el Derecho a

voto, que luego de una larga lucha contra una sociedad rígida que no quería

abandonar creencias, se consigue en el año 1934, primero con el derecho a voto

municipal, durante el gobierno de Arturo Alessandri. Se dicta la Ley N° 5.357, que

otorga a la mujer el derecho a elegir y ser elegida en los comicios municipales. A

pesar de que en un principio no son muchas mujeres las que se animan a

participar, condicionadas a las labores domésticas y crianza de hijos, hay unas

cuantas que sí toman el desafío. Así, en el año 1947, es elegida Julieta

Campusano como regidora por Santiago. Se forman partidos políticos femeninos, y

se presenta un proyecto de ley para que mujeres tengan plenitud de derechos

políticos. Sin embargo, durante dos años, mujeres tuvieron que hacer diversas

gestiones para “despertar” el proyecto de ley, al parecer dormido en la cámara de

diputados.

Finalmente, el 8 de enero de 1949 las mujeres consiguen que se les reconozca su

plenitud de derechos políticos, bajo la presidencia de Gabriel González Videla.

Page 39: APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.066 SOBRE VIOLENCIA

39

Luego de años de estar en la cámara de diputados, al fin son reconocidos los

derechos políticos de la mujer.

Con estos hechos muchas mujeres que trabajaron firmemente para conseguir los

derechos políticos de la mujer, pueden ver el fruto de sus esfuerzos, y se marca un

hito importante, que promete poco a poco invitar a más mujeres a participar de la

política, tanto como candidatas o eligiendo a sus candidatos/as que las representen

también a ellas.

2.1Transición de la familia en el siglo XXI

En el siglo XXI, las relaciones entre hombres y mujeres ya han experimentado una

serie de cambios, flexibilizando la marcada delimitación que existía en los roles de

género, alterando patrones que por mucho tiempo guiaron a la sociedad; existe una

mayor participación laboral de la mujer, además de la adquisición de mayores

derechos individuales y colectivos, más independencia del hogar y de los hijos, las

mayores posibilidades para la incorporación social y para la educación, entre

muchos más22. Todos estos cambios, sin duda, crean en la relación hombre –

mujer diversas alteraciones, y entre estas en la forma de resolver conflictos al

interior de la familia, en donde las expresiones de violencia se comienzan a

visibilizar. A pesar de que con el paso del tiempo se comienza cada vez más a

normalizar que mujeres entren a la universidad, que sean profesiones, que tengan

trabajo y sean independientes, aún queda una antigua creencia de que el lugar de

la mujer es al interior de un hogar y cuidando a los hijos en común, y eso por todo

el camino que la sociedad ha tenido que recorrer para llegar hasta ahora. Camino

que incluye a la mujer como posesión, a la mujer como la fiel ayudadora del

hombre, a la mujer como una santa, buena cónyuge y buena madre, todo esto a lo

largo de la historia. Aún queda por sanar antiguas creencias, antiguas costumbres

que ponían a la mujer en una situación de inferioridad, excluyéndola de

22

JIMENES ALLENDES, María Angélica y MEDINA GONZALEZ, Paula. Violencia contra la pareja en la justicia penal, Mayores penas, mayor violencia. Santiago de Chile, Librotecnia, 2011. 726 p.

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40

participación política, de educación, de libertad sexual y de autoconocimiento y

aceptación.

2.2. Influencia del movimiento feminista en la penalización de la violencia

doméstica.

Con el movimiento feminista antes descrito, comienzan a vislumbrarse cambios con

respecto a la forma de relacionarse al interior de la familia. Ya vimos que la mujer

comienza a integrarse en el mundo laboral, por lo que ya no es la cuidadora del

hogar y de los hijos exclusivamente. Uno de los cambios más relevantes en este

contexto es la forma en que se comienza a visibilizar la violencia que existe dentro

de los hogares, y junto con ello a reprocharla. En este sentido, una de las

demandas más fuertes de todo el movimiento feminista es la penalización y

criminalización de la violencia contra la mujer, especialmente en el entorno familiar,

y gracias a ello se crea la primera Ley de Violencia Intrafamiliar en nuestro país, la

ley N° 19.325.

Como hemos visto a lo largo de este capítulo, existen diversas razones del porque

no se había hablado nunca de violencia doméstica. Por un lado, estaba la

“pasividad” de la mujer, quien guarda silencio ante estas agresiones por razones

psicosociales; por otro lado, también guarda silencio por considerar al hombre

como autoridad; y por último también podría decirse que debido a razones

culturales no se hablaba de violencia doméstica, por guardar apariencias, además

de la importante pérdida de identidad que sufriría la mujer en ese tiempo ante la

terminación del matrimonio.

La violencia doméstica comienza a visibilizarse, a partir de la década de los 70, en

donde gracias a estudios y seguimiento de estadísticas delictivas, se pudo

vislumbrar un alto número de casos y de procesos judiciales iniciados por lesiones

leves vinculados a violencia doméstica, estudios de juicios de

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divorcio/separación/nulidad cuya causal incluye VIF, seguimiento de casos

extremos de homicidios que se producen en contexto familiar23

A pesar de todo esto, sigue existiendo cierta desconfianza en que el Estado

interfiera en el núcleo familiar, todavía existe la creencia de que el Estado no

debería regular ni penalizar lo que ocurre dentro de un hogar, por ser un ámbito

privado.

Dentro de este mismo contexto, en el año 1994 se dicta la primera ley de Violencia

Intrafamiliar en Chile, la ley N° 19.325, y en su aplicación se puede ver la

resistencia por parte de la sociedad a regular esta situación, además de que los

jueces y en general todo el sistema judicial no están del todo dispuestos a

colaborar para dar protección a la mujer víctima de violencia.

3. El amor romántico como antecedente cultural a la violencia en la pareja.

Desde hace ya algunos años se ha comenzado a estudiar en fenómeno del amor

romántico como uno de los factores más importantes a la hora de analizar la

violencia en la pareja, y más aún de la desigualdad que gracias a este concepto de

amor romántico se genera entre hombre y mujer.

No hablamos de sentimientos ni de emociones, al hablar de amor romántico nos

referimos a un orden social, impuesto solamente para mantener una subordinación.

Afecta tanto a hombres como a mujeres, pues a ambos se les impone una carga.

En este concepto de amor romántico la mujer es quien espera que el hombre sea

quien declare su amor, quien “la salve”. Sin embargo, lo que no se estaba viendo

es que es justamente este modelo social lo que lleva al control, a la posesión, a los

23 JIMENES ALLENDES, María Angélica y MEDINA GONZALEZ, Paula. Violencia contra la pareja en la justicia penal, Mayores penas, mayor violencia. Santiago de Chile, Librotecnia, 2011. 726 p. Violencia contra la pareja en la perspectiva criminológica

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42

celos, a los golpes, a la muerte. Todo esto con muchas escalas y muchos matices

que hacen difícil reconocer a simple vista, pero que está ahí. En este sentido

Hendel nos señala que: “Ser pareja es distinto a tener pareja, porque aunque el

capitalismo intenta convencernos de lo contrario, ser y tener no es lo mismo”.24

El amor romántico, en su versión perfecta, hace creer en el “para toda la vida”, idea

que genera la necesidad muchas veces de mantener a toda costa una relación que

ya no da para más, solo por la fantasía de que el amor debe durar toda la vida,

pagando un alto precio que muchas veces puede ser hasta la seguridad de uno de

los integrantes de la pareja. Lleva a los celos y lleva muchas veces a los golpes

como forma de corrección y al asesinato como forma de amor.

Además, el amor romántico se relaciona desde el género de la pareja. Hasta no

hace mucho tiempo que aquellas mujeres que querían y deseaban tener pareja y

formar una familia pero no lo conseguían, eran llamadas de forma despectiva

“solteronas”; en cambio, un hombre en la misma posición en considerado un

“galán”, solteros valorizados en el mercado de los bienes25.

Por lo tanto, a la hora de estar en pareja es muy posible que exista esta tremenda

desigualdad, porque la concepción hombre y mujer en la sociedad está

romantizada, siendo el hombre el héroe y el protector y siendo la mujer la que

espera esa protección y espera un héroe. Dentro de este juego de roles, mantener

una relación de violencia no es difícil. La violencia se sostiene en el modelo de

amor romántico.

El patriarcado es un modelo en el cual todos los integrantes de la sociedad

estamos viviendo actualmente. La violencia se sostiene en el patriarcado. Hay solo 24 HENDEL, Liliana. Violencias de Género, Las mentiras del patriarcado. Buenos Aires, Argentina: Paidós, 2017, 384p. 25

HENDEL, Liliana. Violencias de Género, Las mentiras del patriarcado. Buenos Aires, Argentina: Paidós, 2017, 384p.

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una forma de amar además, por lo tanto, también se podría decir que el amor

romántico es patriarcal, como escribe Coral Herrera: “porque está construido bajo la

lógica del pensamiento binario que divide la realidad en dos grupos opuestos: la

noche vs el día, lo malo vs lo bueno, lo masculino vs lo femenino, la luz vs la

oscuridad. Se nos educa bajo la premisa de que hombres y mujeres somos

diferentes, que por tanto nos complementamos26, nos necesitamos, y en el camino

nos hacemos daño al intentar mantener este modelo que nos hace sentirnos

completos.

Además es preciso mencionar como la cultura capitalista en la que vivimos fomenta

esta necesidad de tener pareja heterosexual, pues citando nuevamente a Coral

Hernandez: “todo se sostiene a partir de ella. La cultura mitifica e idealiza a la

pareja feliz, y vende historias de amor para ser consumidas. Las parejas felices

llenan los centros comerciales, sostienen la industria inmobiliaria, viven en la

industria del entretenimiento: todo el consumo pasa por estas parejas, que a lo

largo de su vida compran niditos de amor, coches, joyas y flores, muebles para la

casa, ropita y accesorios de bebé, etc”.

Es por estas razones, y por muchas más, que el amor romántico es un factor

importante a la hora de abordar la violencia dentro de la pareja. Más allá de qué

leyes se necesitan para regular un sistema que se sustenta en el amor romántico, y

que a la vez sustenta la violencia entre hombres y mujeres, es necesario

primeramente entenderlo y visibilizarlo.

Luego de estudiar los conceptos de violencia que deberían tenerse en cuenta a la

hora de legislar este tema, y de entender cómo la violencia contra la mujer ha

estado presente en nuestra historia universal y nacional, se pasará a estudiar la

26 La construcción social de la desigualdad a través del amor romántico. [en línea] Coral Herrera. [Fecha de consulta: 15 de octubre 2018] Disponible en: < https://www.elciudadano.cl/general/la-construccion-social-de-la-desigualdad-a-traves-del-amor-romantico/08/17/ >

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44

aplicación de la ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar y su tratamiento en

Tribunales de Familia.

CAPÍTULO 3: LEY N° 20.066 SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y SU

TRAMITACION EN LOS TRIBUNALES DE FAMILIA.

1. Antecedentes de la Ley N° 20.066

1.1. Marco Jurídico internacional de la violencia intrafamiliar

1.1.1 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

contra la Mujer (Convención Belem do Pará)

Esta convención fue aprobada el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período

ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados

Americanos, O.E.A. En Chile fue promulgada por el decreto número 1.640, del

Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1998, y ratificada por Chile el 15 de

noviembre de 1996. Esto compromete al Estado de Chile a legislar y desarrollar

políticas públicas para erradicar la violencia contra la mujer. Influenciada por esta

convención se dicta la primera ley que regula la violencia intrafamiliar.

Page 45: APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.066 SOBRE VIOLENCIA

45

La Convención Belem do Pará define, en su artículo 1° la violencia contra la mujer

como: cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño

o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como

en el privado.

Esta definición de violencia incluye sólo a la violencia de género, por lo que la única

posible víctima es la mujer, excluyendo de esta manera la violencia cruzada, la

violencia contra el hombre dentro del contexto de pareja y además la violencia

contra los niños y personas mayores, y en general toda forma de violencia dentro

de la familia.

Por su parte, la legislación chilena no ha acogido esta definición, pues en la Ley N°

20.066 se define la violencia intrafamiliar en un sentido amplio, incluyendo en ella a

la mujer, hombre, niños y adultos mayores.

Esta convención busca además de erradicar la violencia contra la mujer, prevenirla,

lo que lleva a que los Estados que se adhieren a ella deban adoptar políticas

públicas para cumplir dicho fin.

El tipo de violencia que incluye este concepto tiene tres niveles y los define en su

artículo 2° de la siguiente manera:

“Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y

psicológica:

a) Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra

relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el

mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación,

maltrato y abuso sexual;

b) Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y

que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de

personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de

trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o

cualquier otro lugar, y

Page 46: APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.066 SOBRE VIOLENCIA

46

c) Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera

que ocurra.”

De esta forma, la violencia comprendida en esta convención es bastante

amplia y comprende tanto el ámbito privado como el público.

La violencia intrafamiliar ha tenido como principal víctima a la mujer. De esta forma

se explica que esta Convención se centre solo en ella como sujeto pasivo de la

violencia, y no solo violencia intrafamiliar sino que también en el ámbito público y

aún más por el mismo Estado en caso de no cumplir con su rol protector.

El reconocimiento de la mujer como un sujeto de derechos es uno de los mayores

logros de esta Convención, ya que de esta forma la violencia contra la mujer

constituye una violación de Derechos Humanos, de la misma manera que contra

menores de edad y otros grupos.

1.1.2. Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de

discriminación en contra de la Mujer.

Esta convención está dirigida a eliminar toda forma de discriminación contra la

mujer, aportando instrucciones fundadas en el principio de igualdad, y sirve de

fundamento para los movimientos feministas en cuanto a sus demandas por la

violencia de género y la igualdad frente al derecho.

El artículo 1° de esta Convención establece lo siguiente:

“A los efectos de la presente Convención, la expresión discriminación contra la

mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga

por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por

la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del

hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las

esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”

Page 47: APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.066 SOBRE VIOLENCIA

47

Art. 2°. “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas

sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones,

una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal

objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en

cualquier otra legislación apropiada el Principio de igualdad del hombre y mujer y

asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones

correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de

igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales

competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer

contra todo acto de discriminación”.

1.2. Ley 19.325: Primera ley de violencia intrafamiliar en Chile.

Anteriormente a la dictación de la ley 20.066 existía en nuestro país la ley 19.325,

que fue publicada en agosto de 1994 en el Diario Oficial. Esta ley establece las

normas de procedimiento y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar.

De esta forma, se convierte en una primera etapa en materia de protección legal y

judicial en la violencia intrafamiliar, por lo que marca un precedente y regula por

primera vez esta materia.

Así, viene a responder a las fuertes demandas que existían ya en la sociedad,

visibilizando la problemática que existía de la violencia al interior de los hogares,

(como se vio en el capítulo anterior), además de los tratados internaciones a los

que se había suscrito con nuestro país acerca de derechos humanos, que son el

Tratado de San José de Costa Rica, y la Convención Belem Do Pará.

El contenido de esta ley estuvo fuertemente influenciado por esta última

convención, la cual establece entre otras cosas, el deber de procurar por todos los

medios posibles alcanzar la igualdad jurídica entre hombre y mujer.

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48

Al ser la primera ley en regular esta temática, marca un precedente en nuestra

legislación, pues establece el principio de responsabilidad del Estado de prevenir y

sancionar las acciones de violencia intrafamiliar. Además con su dictación se

expresa la nueva postura del Estado frente a hechos de violencia, desaprobando y

sancionado que esta sea la forma de resolver conflictos dentro de la familia, lo que

viene a ser un gran paso ya que antes la violencia era un tema privado.

Los aportes de la ley 19.325 son los siguientes:

a. La violencia intrafamiliar se enmarca como una acción reprochable,

incorporando además la violencia psicológica en la legislación. Esto es muy

importante, pues es el primer paso a dejar de normalizar la violencia, y hacer algo

para proteger a sus víctimas.

b. Se incorporan las medidas cautelares como forma de proteger a las víctimas.

c. Facilita a las víctimas el acceso a la justicia, siendo un procedimiento breve,

oral, sumario y concentrado.

Por otro lado, los problemas que se dan en la aplicación de la ley se pueden

resumir en los siguientes: 27

a. La falta de recursos económicos y humanos hace que en la práctica esta ley

tenga distintas interpretaciones, y por la falta de capacitación de quienes trabajan

en el sistema de justicia impide que el objeto de esta ley se lleve a cabo en su

totalidad.

b. Al ser solo de competencia de juzgados civiles, y no especiales, su aplicación

era deficiente.

c. Falta de mecanismos de control del cumplimiento de las medidas cautelares,

lo que deja a la víctima en indefensión.

d. El llamado obligatorio a conciliación muchas veces dejaba en un estado de

indefensión a la víctima, quien muchas veces aceptaba solo por intimidación del

agresor.

27 PRIETO, Marcela. Aplicación de la Ley N° 20.066 desde la perspectiva del trabajo de Clínica Jurídica en causas cuya víctima es la mujer (Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales) Santiago, Chile: Universidad de Chile, Facultad de Derecho, 2013, 443p.

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49

e. La falta de claridad de algunos artículos de la ley, sumado a la falta de

capacitación de los jueces y demás intervinientes en el proceso judicial, llevaba a

que existieran diversas interpretaciones de ella, dejando muchas veces a víctimas

en indefensión solo por el desconocimiento de su aplicación, además de existir

distintos criterios entre los jueces en la aplicación de medidas cautelares. Por lo

tanto, estaba bien clarificado la forma en que esta ley debía aplicarse.

f. Las medidas cautelares, que existían para proteger a las víctimas resultaban ser

ineficaces pues no se decretaban de acuerdo a la peligrosidad ni con la rapidez

suficiente que requería cada caso.

g. La sanción del agresor, que era asistir a tratamiento psicológico, resultaba ser

ineficaz ya que la mayoría de los condenados o no asistían o iban a la primera

sesión y dejaban de asistir.

h. No se contempla ninguna forma de seguimiento al cumplimiento de las

sanciones ni a los casos que terminan por avenimiento, lo que genera una

sensación de desprotección en las víctimas, lo q a la vez genera desconfianza de

recurrir al sistema judicial por ayuda.

i. No se establecen directrices claras en el actuar de carabineros, como tomar la

denuncia sin exigir certificados médicos o algún documento que pruebe lo que está

denunciando, o la facultad de ingresas al hogar en caso de delito flagrante, o

cualquier otra forma de protección a la víctima, por lo cual el actuar de carabineros

también resultaba ineficaz.

j. Falta de una visión integral del problema de la violencia intrafamiliar.

Por lo tanto, a pesar de sus importantes aportes, había aspectos que mejorar de

ella, por lo que a tres años de su publicación, las diputadas María Antonieta Saa y

Adriana Muñoz presentan una moción para modificar y mejorar la normativa de

violencia intrafamiliar existente, tomando en consideración los puntos anteriormente

expuestos.

Por consiguiente, en este proyecto de ley se incluyeron las siguientes

disposiciones:

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50

a. Indicar claramente el objetivo de la ley, que es proteger a las víctimas; su

supremacía frente a otras leyes por su carácter de especialidad; la irrenunciabilidad

de los derechos consagrados en ella; la vigencia los principios procesales como la

gratuidad, la reserva y la inmediación.

b. Ampliar el tipo para incluir a más familiares que no estaban incluidos, definir el

grado de violencia que comprende, además de la violencia psicológica, incluyendo

también la violencia sexual -no constitutiva de delito- proveniente de las personas

que señala la ley.

c. Se establece que la competencia será de los Tribunales de Familia cuando

sean creados, pero que no será aplicable la mediación.

d. En relación a las medidas cautelares, se propone que sea obligatorio

argumentarla, señalando al menos la identificación de los involucrados, una

relación de los hechos y pruebas si se tienen.

e. Se sugiere que el juez tenga la facultad de hacer comparecer a las partes con la

frecuencia que estime pertinente para efectos de control de las medidas

decretadas.

El Presidente de la República, con fecha 30 de agosto de 2001, en oficio N° 177-

344, contenido en el Boletín N°2318-18, formula una indicación que sustituye el

texto del proyecto de ley, modificando así la ley N° 19.325.

Los elementos de esta propuesta son los siguientes:

a. Sustituir la ley vigente en su totalidad, y reemplazarla por un nuevo cuerpo

normativo llamado “Ley sobre Violencia Intrafamiliar”

b. Ampliar el concepto de violencia intrafamiliar, por un lado, integrando aquellos

maltratos que afecten la salud física, psíquica y la integridad sexual de la víctima; y

por el otro comprendiendo conductas no comprendidas en la tipificación de delitos

sexuales, pero que de igual manera constituyen conductas sancionables de no

menor importancia en el ámbito de las relaciones familiares.

c. Contemplar la noción de “situación de riesgo” como consideración que deben

tener en cuenta los jueces para decretar medidas de protección y como

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51

consideración que habilitará a los carabineros para intervenir directamente sin

resolución judicial.

d. Potestades cautelares del juez: para los casos en que los hechos de violencia

intrafamiliar corresponda conocer un tribunal con competencia penal, el juez tendrá

plena facultad para adoptar medidas de protección.

e. Tipifica y sanciona como delito penal el maltrato habitual.

Luego de la proposición del Presidente de la República, y que el senado hiciera

algunas modificaciones, se aprueba el proyecto de la Ley N° 20.066 sobre violencia

intrafamiliar.

2. Aportes de la nueva ley 20.066

La ley 20.066 reemplaza la primera ley de violencia, con el objeto de tener una

regulación más completa y para enmendar las faltas de la ley anterior. Sus aportes

son los siguientes:

2.1. Objetivo de la ley.

Se fija el objetivo de la ley en el primer artículo, que es proteger la integridad física

y psíquica de las víctimas de violencia intrafamiliar y regular las consecuencias y

sanciones a dicha violencia.

2.3. Definición de violencia intrafamiliar

Esta ley entrega un concepto de violencia intrafamiliar más amplio que la ley

anterior, en su artículo 5°: “Violencia Intrafamiliar. Será constitutivo de violencia

intrafamiliar todo maltrato que afecte la integridad física, psíquica o sexual de quien

tenga respecto del ofensor la calidad de pariente por consanguinidad o por afinidad

en toda la línea recta o en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, adoptante,

adoptado o cónyuge, sea que viva o no en la misma morada y cualquiera sea la

edad o condición del afectado. También habrá violencia intrafamiliar cuando la

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52

conducta referida en el inciso precedente se ejecute en contra de la persona con la

que se mantiene una relación de convivencia; sobre los parientes por

consanguineidad en toda línea recta y en la colateral hasta el cuarto grado

inclusive; entre los padres de un hijo común, aun cuando no medie convivencia ni

matrimonio o cuando recaiga en personas menores de edad o discapacitados que

se encuentren bajo el cuidado personal o dependencia de cualquiera de los

integrantes del grupo familiar.”28 De esta forma, se incluye en el concepto de

violencia la “integridad sexual”, que no estaba incluida en la ley anterior. Esto

supone un gran avance, debido a que se busca proteger a las víctimas de ciertas

situaciones que no necesariamente sean constitutivas de delito, pero que sí pueden

precederlo.

2.4. Situación de riesgo.

Se contempla, en el artículo 7° de la ley, que cuando exista una situación de riesgo

inminente para una o más personas de sufrir un acto que sea constitutivo de

violencia intrafamiliar, aun cuando no se haya llevado a cabo, el tribunal debe con

el solo mérito de la denuncia adoptar las medidas de protección o medidas

cautelares que corresponda. Otro aporte importante de este artículo es la

presunción de situación de riesgo, estableciendo que se presume que existe una

situación de riesgo cuando haya procedido intimidación de causar daño por parte

del ofensor, o cuando respecto de este concurran circunstancias tales como la

drogadicción o el alcoholismo, una o más denuncias de violencia intrafamiliar,

condena previa por violencia intrafamiliar, o antecedentes psiquiátricos o

psicológicos que denoten características de personalidad violenta y también la

negativa de aceptar el término de la relación.

2.5. Maltrato habitual

Se tipifica y sanciona el delito del maltrato habitual en su artículo 14 de la siguiente

manera: “El ejercicio habitual de violencia física o psíquica respecto de alguna de

28 LEY N° 20.066. Violencia Intrafamiliar. Establece Violencia Intrafamiliar. Ministerio de Justicia, Chile. 7 de Octubre de 2005.

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las personas referidas en el artículo 5º de esta ley se sancionará con la pena de

presidio menor en su grado mínimo a medio, salvo que el hecho sea constitutivo de

un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por

la ley a éste.

Para apreciar la habitualidad, se atenderá al número de actos ejecutados, así

como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha

violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima. Para estos efectos,

no se considerarán los hechos anteriores respecto de los cuales haya recaído

sentencia penal absolutoria o condenatoria.”

De la definición se puede inferir que los elementos del delito son29:

- Delito de acción, pues no requiere un resultado típico.

- Verbo rector: ejercer habitualmente violencia física o psíquica

- Elemento normativo del tipo penal: Habitualidad, para apreciar la habitualidad se

atenderá al número de actos ejecutados y la su proximidad, independientemente si

esa violencia se ha ejercido sobre la misma o diferente víctima.

- Sujeto activo calificado: a) Cónyuge o conviviente del ofendido; b) Pariente por

consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer

grado inclusive, del ofendido; c) Padre o madre de un hijo común respecto del otro

padre o madre; d) Cualquiera de los integrantes del grupo familiar mayor de edad

respecto de menor de edad, o adulto mayor o discapacitado que se encuentre bajo

su cuidado o dependencia.

- Sujeto pasivo calificado : Las personas referidas en el artículo 5º de la citada ley

son las siguientes: a) Quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor

o una relación de convivencia con quien cometa maltrato; b) Pariente por

consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer

grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente; c) Padres

de un hijo común; persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se

29

BIBILIOTECA, Congreso Nacional de Chile. Maltrato Habitual: tipo penal, incompetencia del Juez de Familia, estadística nacional y derecho comparado. Santiago, Chile.

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encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo

familiar.

- Pena aplicable : Presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días), salvo que el

hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará

sólo la pena asignada por la ley a éste

Este es uno de los grandes aportes de la ley 20.066, ya que protege especialmente

la integridad psíquica de las personas que han estado sometidas a malos tratos

durante un periodo de tiempo más o menos prolongado, valorando el hecho de que

la habitualidad no está sujeta a la existencia de condenas anteriores, pues ello

facilitaría la persecución de este tipo de delitos. De esta manera, se le da

importancia y se sanciona como se debe.

En cuanto a las medidas cautelares, se presenta una gran diferencia con respecto

a la ley anterior, porque como se expuso anteriormente, los jueces no tenían

suficiente autoridad para decretar medidas cautelares, en cambio en esta nueva ley

se refuerza esa autoridad, pudiendo estos decretar medidas cautelares, a petición

de las partes o de oficio, cuando consideren que existe una situación de riesgo de

acuerdo a los antecedentes presentados en cada caso. Además, en caso de

incumplimiento de estas medidas cautelares, se cometerá delito de desacato y el

juez civil puede remitir los antecedentes al Ministerio Público a fin de que sea

investigado.

Las medidas cautelares que contempla la ley son:

Artículo 9º.- “Medidas accesorias. Además de lo dispuesto en el artículo

precedente, el juez deberá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes

medidas accesorias:

a) Obligación de abandonar el ofensor el hogar comparte con la víctima.

b) Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio,

así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Si

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55

ambos trabajan o estudian en el mismo lugar, se oficiará al empleador o director del

establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias.

c) Prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego. De

ello se informará, según corresponda, a la Dirección General de Movilización, a la

Comandancia de Guarnición o al Director de Servicio respectivo, para los fines

legales y reglamentarios que correspondan.

d) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar. Las

instituciones que desarrollen dichos programas darán cuenta al respectivo tribunal

del tratamiento que deba seguir el agresor, de su inicio y término.

e) Obligación de presentarse regularmente ante la unidad policial que determine el

juez.”30

2.6. Sanciones.

En cuanto al proceso ante los tribunales de familia de violencia intrafamiliar, la

sanción para quien resulte culpable de haber cometido actos de violencia contra

alguna de las personas que estipula la ley será una multa a beneficio del gobierno

regional del domicilio del denunciante o demandante, de media a quince unidades

tributarias mensuales, para ser destinada a centros de atención de víctimas de

violencia intrafamiliar.

En cuanto al proceso de violencia intrafamiliar constitutivo de delito, la sanción será

presidio menor en su grado mínimo a medio, salvo que el hecho sea constitutivo de

un delito de mayor gravedad, y en ese caso se aplicará solo la pena de mayor

gravedad.

30LEY N° 20.066. Violencia Intrafamiliar. Establece Violencia Intrafamiliar. Ministerio de Justicia, Chile. 7 de Octubre de 2005.

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2.7. Suspensión condicional de la dictación de la sentencia

Se establece en reemplazo de la conciliación y consiste en suspender la dictación

de la sentencia cumpliéndose las siguientes condiciones: primero, el denunciado

debe asumir los hechos de violencia de los cuales se le acusan en la denuncia;

segundo, la víctima debe estar de acuerdo en suspender la dictación de la

sentencia; tercero, el denunciado debe cumplir con ciertas condiciones, que van

desde ciertas medidas cautelares hasta aquellas que el juez considere necesarias.

Además, para que pueda existir una suspensión el denunciado no debe haber sido

condenado anteriormente por violencia intrafamiliar, o por delitos contra las

personas o por delitos sexuales. Las condiciones deben cumplirse por un lapso de

tiempo que puede ser un año o lo que el juez estime conveniente, y cumplido el

plazo y cumplidas las condiciones se extingue la responsabilidad. Si no se cumplen

las condiciones, se dicta sentencia.

2.8.Registro Civil e Identificación

Se estipula en la ley que el Registro Civil e Identificación lleve un registro especial

con las personas que han sido condenadas por violencia intrafamiliar. Esta

anotación constará en el certificado de antecedentes del denunciado. En caso de

aceptar una suspensión condicional de la dictación de la sentencia, existe una

anotación provisional en el Registro Civil, la cual cuando se cumple el plazo sin

faltar a las condiciones, se borra.

3. La mediación en la violencia intrafamiliar.

Esos son los aportes más importantes de la ley 20.066 en comparación con la

antigua ley 19.325. Sin embargo, durante la discusión de este proyecto de ley

también se discutió un tema muy importante, a propósito de la creación de los

Tribunales de Familia, y es la mediación. La mediación se incorpora en la forma de

resolver los conflictos en los tribunales de familia, sin embargo, no es aplicable a

todos los conflictos que resuelven estos resuelven, y uno de ellos es el

procedimiento de violencia intrafamiliar.

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57

A pesar de que la mediación es concebida como una manera eficaz de resolver

conflictos que se dan al interior de la familia, para que exista mediación es

necesario que exista igualdad entre las partes, y entre un agresor y la víctima no se

da este supuesto.

Además de lo anterior, la mediación no encajaría con diversas teorías que explican

el carácter cíclico de la violencia, lo que se explicó en el primer capítulo.

En la mayoría de los casos además la víctima depende económicamente del

agresor, lo que vuelve imposible que se llegue a un acuerdo con el agresor pues

éste la mantiene.

Otro punto importante es la misma figura del mediador, quien debe ser imparcial

para que se pueda llegar a un acuerdo. Pero en este caso, habiendo un agresor y

una víctima, esta favorecerá a la víctima pues la parte más débil, por lo tanto, no se

puede llegar a mediación en esas condiciones.

Ahora bien, existe un protocolo de atención en casos de mediación familiar en

contexto de violencia intrafamiliar que busca señalar en qué casos sí se aplica la

mediación y en qué casos no es posible aplicar mediación.

El art. 106 de la Ley que crea los tribunales de familia establece lo siguiente:

Artículo 106.- Mediación previa, voluntaria y prohibida. “Las causas relativas al

derecho de alimentos, cuidado personal y al derecho de los padres e hijos e hijas

que vivan separados a mantener una relación directa y regular, aun cuando se

deban tratar en el marco de una acción de divorcio o separación judicial, deberán

someterse a un procedimiento de mediación previo a la interposición de la

demanda, el que se regirá por las normas de esta ley y su reglamento.

Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a los casos del artículo 54 de la ley

N° 19.947.

Las partes quedarán exentas del cumplimiento de este requisito, si acreditaren que

antes del inicio de la causa, sometieron el mismo conflicto a mediación ante

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58

mediadores inscritos en el registro a que se refiere el artículo 112 o si hubieren

alcanzado un acuerdo privado sobre estas materias.

Las restantes materias de competencia de los juzgados de familia, exceptuadas las

señaladas en el inciso siguiente, podrán ser sometidas a mediación si así lo

acuerdan o lo aceptan las partes.

No se someterán a mediación los asuntos relativos al estado civil de las personas,

salvo en los casos contemplados por la Ley de Matrimonio Civil; la declaración de

interdicción; las causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes, y los

procedimientos regulados en la ley N° 19.620, sobre adopción.

En los asuntos a que dé lugar la aplicación de la ley N°20.066, sobre

Violencia Intrafamiliar, la mediación procederá en los términos y condiciones

establecidos en los artículos 96 y 97 de esta ley”

Por lo tanto, este artículo establece cuándo procede la mediación y cuando no,

estipulando en su último inciso que, en caso de Violencia intrafamiliar, la mediación

procederá, pero en los términos y condiciones de los art. 96 y 97 de la ley.

Artículo 96.- Suspensión condicional de la dictación de la sentencia. Si el

denunciado o demandado reconoce ante el tribunal los hechos sobre los que versa

la demanda o denuncia y existen antecedentes que permiten presumir

fundadamente que no ejecutará actos similares en lo sucesivo, el juez podrá

suspender condicionalmente la dictación de la sentencia, siempre y cuando se

cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Que se hayan establecido y aceptado por las partes obligaciones específicas y

determinadas respecto de sus relaciones de familia y aquellas de carácter

reparatorio a satisfacción de la víctima;

b) Que se haya adquirido por el demandado o denunciado, con el acuerdo de la

víctima, el compromiso de observancia de una o más de las medidas cautelares

previstas en esta ley por un lapso no inferior a seis meses ni superior a un año.

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En todo caso, el tribunal, previo acuerdo de las partes y en conformidad a lo

dispuesto en el inciso primero, podrá someter a mediación el conflicto para

los efectos de la letra a). Aprobada el acta de mediación, el juez suspenderá

condicionalmente la dictación de la sentencia.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el juez deberá ser asesorado por uno

o más miembros del consejo técnico, asegurándose que las partes estén en

capacidad para negociar libremente y en un plano de igualdad.

La resolución que apruebe la suspensión de la sentencia será inscrita en el registro

especial que para estos procesos mantiene el Servicio de Registro Civil e

Identificación, en los mismos términos que la sentencia.

El art. 96 por lo tanto, se refiere a la suspensión condicional de la dictación de la

sentencia, en cuanto a que cumpliéndose con los requisitos de procedencia de

esta, se podrá someter a mediación el conflicto para determinar las obligaciones

específicas y determinadas respecto a las relaciones de familia de las partes, y a la

reparación de la víctima.

Artículo 97.- Improcedencia de la suspensión condicional de la dictación de la

sentencia. La facultad prevista en el artículo anterior no será procedente en los

siguientes casos:

a) Si el juez estimare conveniente la continuación del proceso;

b) Si ha habido denuncia o demanda previa sobre la comisión de actos de violencia

intrafamiliar en contra del denunciado o demandado, cualquiera que haya sido la

víctima de éstos, y

c) Si el demandado o denunciado hubiere sido condenado previamente por la

comisión de algún crimen o simple delito contra las personas, o por alguno de los

delitos previstos en los artículos 361 a 375 del Código Penal.

Por su parte el art. 97 señala en qué casos no procede suspensión condicional de

la dictación de la sentencia, y por consiguiente, cuándo no procede mediación en

casos judicializados de violencia intrafamiliar.

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Resumiendo, la mediación en un proceso de violencia intrafamiliar solo puede

aplicarse cumpliéndose con las siguientes condiciones:

- Que se haya iniciado un procedimiento judicial por violencia intrafamiliar ante los

Tribunales de Familia;

- Dentro del procedimiento se deben cumplir los requisitos para que proceda la

suspensión condicional de la dictación de la sentencia;

- Cumpliéndose los dos anteriores requisitos, operará la mediación siempre y

cuando se cumplan además los siguientes: a) que las partes estén de acuerdo en

asistir a mediación; b) que así lo disponga el juez; c) que la mediación tenga por

objeto determinar las obligaciones específicas que debe cumplir el denunciado y los

aspectos u obligaciones de carácter reparatorio a satisfacción de la víctima.

Por lo tanto, la mediación funciona de la siguiente forma en los procesos de

violencia intrafamiliar ante los juzgados de familia:

Si se trata de un procedimiento de violencia intrafamiliar iniciado ante un Tribunal

de Familia, y se llega a suspensión condicional de la sentencia como ya se señaló

anteriormente, se llevará a cabo la mediación respecto de los puntos que

correspondan.

Si se trata de causas que han sido derivadas de materias de mediación previa que

no han sido iniciadas mediante un procedimiento judicial por violencia intrafamiliar:

Con respecto a estas causas, el mediador debe realizar un examen de

admisibilidad para indagar la existencia de violencia intrafamiliar.

En primer lugar, la persona que tenga el primer contacto con quien solicita una

mediación debe consultarle si tiene algún proceso vigente de violencia intrafamiliar.

En caso de que el proceso esté en estado de “tramitación” o “suspendido” el

mediador podrá frustrar el proceso antes de citar a las partes, bajo la causal del art.

111 inciso final de la Ley n° 19.968. “…En cualquier momento en que el mediador

adquiera la convicción de que no se alcanzarán acuerdos”. Si la causa de violencia

intrafamiliar se encuentra en el estado de “concluido”, se debe indagar más pues no

se tiene aún la certeza de cuál fue el resultado de dicha causa.

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61

En el caso de que la víctima de violencia intrafamiliar esté siendo asistida por el

Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, o cualquier otra institución

que tenga por objeto la protección de víctimas de violencia intrafamiliar, cualquier

persona de estas instituciones puede comunicar al mediador la existencia de

asuntos en donde se aplique la ley 20.066.

En segundo lugar, una vez que se hayan citado a las partes a la mediación, el

mediador deberá indagar nuevamente acerca de la existencia de hechos que

constituyan violencia intrafamiliar, haciéndose imposible llegar a un acuerdo en

caso de que dichos actos existan, caso en el cual se deberá frustrar la mediación.

De esta forma es como se aplica la mediación en los procedimientos de violencia

intrafamiliar.

4. Camino que recorre una mujer víctima de violencia intrafamiliar.

Actualmente, gracias a los aportes de la ley 20.066 es más común hablar de

violencia intrafamiliar. Sin embargo, siguen existiendo grandes tabúes en torno al

tema, además una gran vergüenza y poca información. Cuando una persona se

enfrenta a este tipo de situaciones dentro de su hogar no siempre sabe cómo

proceder, ni a quién acudir en busca de ayuda.

Existe una serie de etapas cuando una persona que está viviendo violencia

intrafamiliar se da cuenta de ello. Entre estas etapas se encuentra la negación, la

justificación, y cuando finalmente se acepta la situación, el actuar no es inmediato

en la mayoría de los casos. Muchas mujeres que se da cuenta de esta situación

demora en promedio siete años en denunciar. Esto no quiere decir que estén de

acuerdo con ser violentadas, ni que la mujer esté inventado tal situación, lo único

que demuestra esta demora es la gravedad del asunto, y como se explican en

diversas teorías psicológicas y sociológicas como la teoría de la indefensión o el

sistema ecológico y los sistemas abusivos, en muchos casos las mujeres víctimas

de violencia intrafamiliar se sienten en la incapacidad de defenderse y por ende de

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62

denunciar, situación que no debería ser mirada en menos y que además justifica

con más fuerza la intervención de la justicia.

Es por eso que cuando una mujer decide hacer algo al respecto es un paso muy

importante, aun si este no es recurrir inmediatamente a la justicia.

El Ministerio de la Mujer y de la Equidad de Género crea distintas instancias para

combatir la violencia contra las mujeres y ayudar a las víctimas de ella. Dentro de

sus aportes con respecto a la violencia intrafamiliar contra las mujeres encontramos

los Centros de la Mujer y las Casas de Acogidas.

4.1. Centros de la Mujer.

Actualmente en Chile existen 103 Centros de la Mujer. En estos centros se entrega

un apoyo integral a la mujer, y son dependientes del Servicio Nacional de la Mujer y

la Equidad de Género. Cuenta con un equipo de psicólogas/os, trabajadoras/es

sociales y abogadas/os, que trabajan en conjunto desde las áreas psicosociales y

el área legal. Por lo tanto, la mujer que ingresa en estos centros puede ingresar

solo en el área psicosocial en donde será atendida por profesionales que le

acompañen el proceso, y si decide denunciar ingresa al área legal, en donde se le

asigna un abogado para que la represente ante tribunales y se le orienta al

respecto.

Es muy importante que este problema se aborde desde esas dos áreas, pues solo

el área legal sería incompleta, y solo era el área psicosocial lo sería también.

Por un lado, se representa a la mujer víctima de violencia intrafamiliar desde el área

legal, en donde se pueden hacer efectivos ciertos derechos que tiene la mujer de

vivir una vida sin violencia, poder ejercerlos y tener la compañía, el apoyo y la

información, y por el otro ayudarla a salir del circulo de la violencia,

proporcionándole herramientas que puedan utilizar en su forma de relacionarse con

el agresor y aprender a defenderse y poner límites sanos.

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63

Por lo tanto, estos centros existen para apoyar y acompañar a aquellas mujeres

que son o fueron víctimas de violencia intrafamiliar, independiente de si seguirán un

proceso ante la justicia.

4.2. Casas de acogidas

Las Casas de acogida son un programa del SernamEG, que ofrecen protección y

refugio temporal a mujeres y sus hijos que se encuentren en una situación de

riesgo grave o vital por parte de su pareja. Son de acceso gratuito y entregan

residencia transitoria y confidencial. Dentro de estos recintos además se les

entrega atención legal y psicosocial, en donde se vinculan con los Centros de la

Mujer.

De esta forma tenemos estos dos programas actualmente vigentes en el gobierno

con miras a dar protección a las mujeres que sufren violencia intrafamiliar, no

siendo primordial que denuncien a la justicia para acceder a ello, a pesar de que se

les aconseje hacerlo.

5. TRAMITACION DE LAS CAUSAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ANTE

TRIBUNALES DE FAMILIA POR LA LEY 20.066

Los casos de violencia intrafamiliar que no sean constitutivos de delitos serán de

competencia de los Tribunales de Familia, tal como se indica en el artículo 6° de la

ley 20.066 en los siguientes términos: “Los actos de violencia intrafamiliar que no

constituyan delito serán de conocimiento de los juzgados de familia y se sujetarán

al procedimiento establecido en la Ley Nº 19.968.”

Por lo tanto, el procedimiento aplicable a las causas de violencia intrafamiliar será

el descrito en la ley que crea los Tribunales de Familia, el que se regula como un

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64

procedimiento especial, que se conforma de dos audiencias: una audiencia

preparatoria, en donde tiene lugar la etapa de discusión, se indica cual será la

prueba, sin perjuicio de determinar la posibilidad de aplicar una suspensión

condicional de la dictación de la sentencia, o solicitar medidas cautelares o regular

otras materias como alimentos o régimen comunicacional con los hijos, esto de

forma excepcional; posterior a la realización de la audiencia preparatoria se cita a

audiencia de juicio, en donde se recibe la prueba ofrecida por las partes, y la que

ha sido solicitada de oficio por el tribunal, las partes realizan observaciones a la

prueba y realizan el alegato de clausura y finalmente el tribunal emite su veredicto.

5.1. Inicio del procedimiento de Violencia intrafamiliar.

El procedimiento de violencia intrafamiliar puede iniciar de dos formas: por una

demanda o por una denuncia, tal como está dispuesto en el art. 82 de la ley 19.968.

Pueden ser deducidas por la víctima, sus ascendientes, descendientes,

guardadores o personas que la tengan a su cuidado. Además, la denuncia podrá

hacerse por cualquier persona que conozca los hechos que la motiven.

Sin perjuicio de lo anterior, existen personas que están obligadas por ley a

denunciar, las que están especificadas en el artículo 84 de la ley N° 19.968, las que

son:

- Los miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de

Chile y Gendarmería, respecto de todos los delitos que presenciaren o llegaren a

su noticia;

- Los miembros de las Fuerzas Armadas estarán también obligados a denunciar

todos los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones;

- Los fiscales y los demás empleados públicos, de los delitos de que tomaren

conocimiento en el ejercicio de sus funciones y, especialmente, en su caso, los que

notaren en la conducta ministerial de sus subalternos;

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65

- Los Jefes de puertos, aeropuertos, estaciones de trenes o buses o de otros

medios de locomoción o carga;

- Los capitanes de naves o aeronaves comerciales que naveguen en el mar

territorial o en el espacio territorial, respectivamente;

- Los conductores de trenes, buses u otros medios de transportes o de carga, los

delitos que se cometieren durante el viaje, en el recinto de una estación, puerto o

aeropuerto o a bordo del buque o aeronave;

- Los Jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y, en

general, los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y de otras

ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la salud, y los que

ejercieren prestaciones auxiliares a ellas, que notaren en una persona o en un

cadáver señales de envenenamiento o de otro delito;

- Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de

todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el

establecimiento. Los individuos enunciados estarán obligados a denunciar los

hechos que reuniendo los caracteres de violencia intrafamiliar sean de su

conocimiento en razón de sus cargos.

5.2. Principios del procedimiento aplicables a las causas de Violencia

Intrafamiliar.

Los principios son directrices en las cuales se fundan las normas del procedimiento,

fijan normas que permiten orientar las decisiones o actuaciones del tribunal.

Los principios que se aplican en las causas de violencia intrafamiliar están

contenidos en el párrafo 1° del título III de la Ley N° 19.968, artículo 9°, el cual

dispone textualmente lo siguiente: “el procedimiento que aplicarán los juzgados de

familia será oral, concentrado y desformalizado. En el primarán los principios de

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66

inmediación, actuación de oficio y búsqueda de soluciones colaborativas entre las

partes.”

Por lo tanto, los principales principios del procedimiento aplicables al procedimiento

de violencia intrafamiliar son: el principio de oralidad, principio de la concentración,

principio de des-formalización, principio de inmediación, principio de actuación de

oficio, principio de colaboración, principio de publicidad, principio de interés superior

del niño, niña o adolescente y el principio o derecho a ser oído.

5.3. Medidas cautelares.

Las medidas cautelares pueden ser decretadas de oficio por el tribunal con el solo

mérito de la denuncia, en caso de existir una situación de riesgo inminente. El

artículo 7 de la ley 20.066 describe la situación de riesgo.

Pueden ser también solicitadas a lo largo del proceso, en cuanto aparezcan

situaciones que las justifiquen, así como también puede solicitarse el levantamiento

de dichas medidas por cambiar la situación que las justificaren.

El tribunal las decreta en base a la evaluación del riesgo, de acuerdo al relato de la

víctima y en algunos casos previa opinión del consejero técnico mas sin mayor

investigación.

Lo importante de las medidas cautelares es su inmediatez y además que

constituyen una de las funciones más importantes del tribunal a la hora de proteger

a una víctima de violencia intrafamiliar, sin que sea necesario una condena.

Además, las medidas cautelares pueden ser decretadas aun sin previa notificación

al afectado. Frente a esta situación, la Corte de Apelaciones de Antofagasta señala

que “el artículo 7 de la Ley N° 20.066 sobre violencia intrafamiliar en su inciso

primero señala que cuando exista una situación de riesgo inminente para una o

más personas de sufrir maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, aun cuando

este no se ha llevado a cabo, el tribunal con el sólo mérito de la denuncia, deberá

adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan. El artículo 22 de

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67

la Ley 19.968 sobre el Juzgados de Familia dispone que sin perjuicio de lo

dispuesto en leyes especiales, en cualquier etapa del procedimiento o antes de su

inicio, el juez, de oficio o a petición de pare, teniendo en cuenta la verosimilitud del

derecho invocado y el peligro en la demora que implica la tramitación, podrá

decretar las medidas cautelares conservativas o innovativas que estime

procedentes. De acuerdo al tenor de las dos disposiciones señaladas

precedentemente se dispone que al dictar la Juez recurrida la resolución que

concedió la medida cautelar sin previa notificación al recurrente, no se ha vulnerado

la garantía constitucional del debido proceso, toda vez que tal como lo señalan los

preceptos legales referidos, las medidas cautelares pueden decretarse en cualquier

etapa del procedimiento y aun con el sólo mérito de la denuncia.”31

Por lo tanto, de acuerdo a lo anterior, el tribunal puede decretar medidas cautelares

a lo largo del proceso y sin previa notificación al denunciado, pues así lo señala la

ley, con el objetivo de garantizar la protección de la víctima.

Las medidas cautelares que se pueden solicitar al tribunal son aquellas

contempladas en los artículos 9 de la ley 20.066 y el 92 de la ley 19.968.

El artículo 92 de la ley 19.968 entrega una amplia potestad cautelar para dar

protección a la víctima y se encuentra obligado a ello. Por lo tanto, las medidas

cautelares que puede aplicar el tribunal son:

1) Prohibición al ofensor de acercarse a la víctima y prohibir o restringir la presencia

de aquel en el hogar común y en el domicilio, lugar de estudios o de trabajo de

ésta, así como en cualquier otro lugar en que la víctima permanezca, concurra o

visite habitualmente. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar, se oficiará al

empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de

resguardo necesarias.

2) Asegurar la entrada material de los efectos personales de la víctima que optare por

no regresar al hogar común.

3) Fijar alimentos provisorios

31

Sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha 16 de marzo de 2006, causa rol N°1183-2005.

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68

4) Determinar un régimen provisorio de cuidado personal de los niños, niñas o

adolescentes en conformidad al artículo 225 del Código Civil, y establecer la forma

en que se mantendrá una relación directa y regular entre los progenitores y sus

hijos

5) Decretar la prohibición de celebrar actos o contratos

6) Prohibir el porte y tenencia o incautar cualquier arma de fuego. De lo cual informará

a la Dirección General de Movilización, a la Comandancia de Guarnición o al

Director del Servicio respectivo para los fines legales y reglamentarios que

correspondan

7) Decretar la reserva de la identidad del tercero denunciante

8) Establecer medidas de protección para adultos mayores o personas afectadas por

alguna incapacidad o discapacidad.

Estas medidas pueden decretarse en forma conjunta o separada.

No podrán decretarse por un período superior a 180 días hábiles, y son renovables

por solo una vez hasta por igual plazo, así como también pueden ampliarse,

limitarse, modificarse, sustituirse o dejarse sin efecto, de oficio o a petición de parte

en cualquier momento del juicio.

Para garantizar el cumplimiento de las medidas cautelares, la víctima a cuyo favor

se decreta ésta deberá tener el acta en donde de decreta la medida cautelar, y así

solicitar ayuda de Carabineros de forma más expedita.

En caso de incumplimiento de la medida cautelar, se estará incurriendo en el delito

de desacato, por lo que los antecedentes deberán ser remitidos al Ministerio

Público, esto en conformidad a los artículos 10 y 94 de la Ley 20.066 y la Ley

19.968 respectivamente, en los que se estipula que los Tribunales de Familia tienen

la obligación de poner en conocimiento del Ministerio Público el incumplimiento de

las medidas cautelares.

En resumen, las medidas cautelares son una de las formas más efectivas de dar

protección a la víctima, y a pesar de que no se puede garantizar en un 100% su

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69

cumplimiento, el auxilio de Carabineros y la misma disposición de la víctima de

denunciar cualquier incumplimiento son primordiales para que estas medidas sean

efectivas.

5.4. Audiencia preparatoria en las causas de violencia intrafamiliar.

La audiencia preparatoria en el procedimiento de violencia intrafamiliar se

encuentra regulada en los artículos 95 a 97 y 59 a 62 de la Ley N° 19.968.

Una vez recibida la denuncia o la demanda, el juez debe citar a audiencia

preparatoria en un plazo no superior a 10 días, sin perjuicio de que en la práctica

esto no siempre sea así por lo copada que pueda estar la agenda del Tribunal.

Para esta audiencia, el denunciado o demandado debe concurrir personalmente,

pudiendo el tribunal citarlo bajo apercibimiento de arresto. En caso de que concurra

personalmente pero no asista patrocinada por abogado habilitado, antes de la

realización de la audiencia, la parte que no asista con abogado tiene el derecho a

suspender la audiencia por desigualdad manifiesta para ser defendido por un

letrado.

La audiencia preparatoria, a pesar de guiarse por el principio des-formalizado, debe

cumplir con ciertas etapas:

Antes de ingresar a la audiencia, se realiza el llamado a viva voz de las partes

citadas, el Consejero Técnico del Tribunal el cual a modo de introducción

preguntará a la víctima si desea continuar con el proceso, y verificará que ambas

partes estén debidamente representadas para que no exista desigualdad

manifiesta. En esta etapa el Consejero Técnico puede sugerir la posibilidad de

Suspender la Dictación de la Sentencia, verificado el cumplimiento de los requisitos

y explicando en qué consiste. Además, las partes en este momento pueden

también solicitar las medidas cautelares correspondientes, sin perjuicio de si la

audiencia se realizará o no, y sin perjuicio de que es el juez quien decide.

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70

Al entrar a la audiencia y luego de la incorporación de los datos necesarios para el

registro de audio del tribunal y la individualización de las partes, se realiza una

exposición breve y sintética al juez del contenido de la demanda o denuncia, y de la

contestación, reconvención y contestación de la reconvención en su caso.

En este momento se pueden solicitar medidas cautelares, renovar las ya adoptadas

solicitar su revocación.

Además, en esta instancia se puede aplicar la Suspensión de la Dictación de la

Sentencia.

En caso de que el juez, luego de escuchar la exposición de los hechos, determine

que estos con constitutivos de delito, remitirá los antecedentes al Ministerio Público

sin perjuicio de que podrá adoptar las medidas cautelares que estime convenientes.

En la audiencia preparatoria se determina el objeto del juicio, se determinan los

hechos a probar, se fijan las convenciones probatorias, se determina la prueba

propuesta por las partes y se dispone la práctica de otras pruebas que el tribunal

estime necesarias.

Por último, se cita a audiencia de juicio en caso de que el demandado o

denunciado no haya reconocido los hechos o no haya sido posible aplicar una

suspensión condicional de la dictación de la sentencia.

5.5. Audiencia de Juicio

En el procedimiento de violencia intrafamiliar de la Ley N° 19.968 no se establecen

reglas especiales para esta audiencia, por lo que serán aplicables las reglas de los

artículos 63 a 66, pues son de aplicación general.

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71

En conformidad al artículo 63, esta audiencia se llevará a cabo en un solo acto,

pudiendo prolongarse en sesiones sucesivas de ser necesario.

En esta audiencia se recibirá la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria y la

que ha sido decretada por el tribunal.

Entre las diversas actuaciones del tribunal en la audiencia de juicio se destacan las

siguientes:

Se verifica la presencia de las personas que han sido citadas a la audiencia.

Se recibe la prueba ofrecida por las partes.

El tribunal también solicitará a opinión del consejero técnico para poder tomar su

decisión.

Se da la palabra a las partes para que formulen observaciones a la prueba que

estimen pertinentes, y una vez concluido el debate, el tribunal da a conocer su

veredicto.

En caso de que el tribunal estime que los hechos son constitutivos de delito,

remitirá los antecedentes al Ministerio Público.

Finalmente, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 65, el juez tiene la

facultad de diferir la redacción del fallo hasta por un plazo de cinco días, ampliables

por otros cinco por razones fundadas, fijando la fecha en que tendrá lugar la lectura

de sentencia, la que podrá efectuarse de manera resumida.

De esta forma concluye la tramitación de las causas de violencia intrafamiliar ante

los Tribunales de Familia. La duración de estos procesos dependerá de una serie

de factores, desde la efectiva notificación del denunciado, la oportuna asistencia de

la víctima y del victimario y los informes solicitados a instituciones públicas que son

requeridos para estudiar mejor cada caso y facilitan al tribunal su efectiva

resolución.

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72

CONCLUSIONES

A lo largo de este estudio hemos podido ver que la violencia en la pareja ha existido

desde tiempos antiguos y que se ha sustentado por la cultura. En este sentido, se

ha podido ver que todo cambio a nivel social constituye un cambio también a nivel

familiar. Por lo tanto, ambos mundos están directamente relacionados y todo lo que

ocurre exteriormente en la sociedad se verá reflejado interiormente en el núcleo

familiar y viceversa.

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73

En este sentido, es importante a la hora de abordar esta problemática tener en

cuenta de qué forma ha sido influida por dichos cambios sociales y cómo han sido

afectadas las relaciones entre hombres y mujeres.

Remontarse a aquellos tiempos donde las relaciones de pareja eran solo una forma

de vivir en sociedad, siendo el hombre “dueño” de la mujer y el único acreedor de

derechos, como era en la antigua Grecia y en diversas culturas, sin que estuvieran

necesariamente motivadas por el amor, o ver como la influencia del cristianismo

llevó a darle a la mujer un lugar sagrado en la familia, siendo considerada la fiel

ayudadora del hombre y en la sociedad eso se podía ver reflejado en que las

mujeres no tenían derecho a voto, o no teniendo oportunidades reales de formar

una carrera y trabajar, entre muchas otras cosas. Este contexto histórico nos ayuda

a entender que la violencia en la pareja es producto de una idea de dominación, en

donde uno ocupa un lugar de superioridad y dominio y el otro de sumisión y

obediencia. En este modelo, por mucho tiempo fue el hombre quien ocupó este rol

de dominación y la mujer el de sumisión. De esto surge la violencia de género.

Sin perjuicio de lo anterior, y debido a los cambios sociales que ocurren

actualmente, la violencia de género ya no es la única forma de violencia en la

pareja. Hoy en día se puede ver que tanto hombres como mujeres son víctimas de

violencia intrafamiliar.

Para poder dar un justo tratamiento a esta situación, es necesario que el Derecho

se preocupe de legislar bajo la premisa de la existencia de la violencia de género

pues no se puede pasar por alto debido a la gran trayectoria que tiene, pero

también entender que la violencia en la pareja puede ser cruzada. Definir y

comprender estos conceptos en la legislación, que a simple vista pueden tener

diferencias tan sutiles es de suma importancia. Lo anterior, para poder tener las

herramientas necesarias para sancionar y corregir esta situación.

La violencia es inaceptable en todas sus formas. Sin perjuicio de ello a lo largo de

esta investigación se ha podido ver que en algunos casos la violencia viene a modo

de respuesta a un largo tiempo de recibir maltratos, como una forma de revelación

contra cierta forma de relacionarse con su pareja, dando a entender que ya no la

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74

acepta más. Resulta importante que el Derecho sepa distinguir cuando se trata de

una violencia defensiva y cuando es estructural, pues no resulta justo ni efectivo

que sean juzgados bajo los mismos parámetros y ambos reciban la misma sanción.

Debido a lo anterior, podemos concluir además que para poder hacer una

regulación que realmente ayude a erradicar la violencia de pareja es necesario

conocer los conceptos y teorías que expliquen la violencia intrafamiliar.

Apoyarse en dichos estudios que explican la violencia, es primordial para el área

del Derecho de Familia, pues son temas complejos que regulan vínculos

importantes en la vida de una persona, a los cuales no es posible aplicar una

norma general y estática, sino que se debe estar en constante aprendizaje.

Así, como vimos, la teoría de la indefensión y de la identificación con el agresor

nos ayuda a entender por qué una víctima de violencia intrafamiliar, agredida por su

pareja, tarda tanto tiempo en denunciar y porque no es posible aplicar la mediación

en estas causas ante tribunales de familia, pues como se vio, se trata de una

relación en donde una de las partes se siente absolutamente indefensa y sin la

posibilidad de salir de esa situación, y una mediación requiere que ambas partes

estén en igualdad de condiciones y puedan efectivamente llegar a un acuerdo en

que ambos se encuentren satisfechos.

Por su parte la teoría del ciclo de la violencia entrega un sinfín de herramientas que

permiten a los tribunales de familia evaluar causas de violencia intrafamiliar,

teniendo presente que puede existir la posibilidad de que una víctima que haya

denunciado se arrepienta una vez llegado el día de la audiencia, pues como se vio,

la violencia funciona en un ciclo que consta de 3 etapas, y luego de la etapa de

explosión o donde se produce propiamente tal el hecho de violencia, viene la luna

de miel en donde vuelven a estar bien las cosas entre ellos, donde todo problema

parece olvidado. Continuar con una causa judicial en ese estado parece no tener

sentido para la víctima, sin perjuicio de que, una vez llegada esta etapa, el ciclo

continua y pueden volver a aparecer situaciones de violencia. Con este

conocimiento a la hora de tramitar las causas de violencia no se preguntaría a la

persona que ha denunciado si quiere continuar con el proceso, pues puede ser que

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75

se encuentre en el estado de luna de miel justamente el día en que se le pregunta,

y en ese sentido la ley no está protegiendo a dicha víctima. De esta forma podemos

ver las fallas y los vacíos que contiene la ley en este sentido. Las sanciones que se

aplican en el actual procedimiento de violencia intrafamiliar parecieran no tener en

cuenta teorías como el ciclo de la violencia o la teoría de la indefensión.

Por ello, es necesario que la legislación que regula la violencia intrafamiliar y en

específico la violencia de pareja tenga un enfoque de género y además un enfoque

que explique la violencia cruzada, pues la falta de definición de aquellas dificulta en

gran medida el estudio del caso a caso, y se cometen muchos errores debido a

esos vacíos. Además es necesario que los intervinientes de la justicia tengan

conocimientos acerca de la violencia de género.

A lo largo de esta investigación se ha podido ver además que la legislación actual

junto con los programas de gobierno orientados a erradicar la violencia en la familia

están principalmente enfocados a parejas heterosexuales, obviando una realidad

existente en nuestro país cual son las parejas homosexuales y la violencia que se

da en ellas también.

Resumiendo, la Ley N° 20.066, única legislación existente que trata la violencia

intrafamiliar en nuestro ordenamiento jurídico no es suficiente para abordar un tema

tan complejo como lo es la violencia en la pareja, pues se regula de una manera

generalizada y eso da cabida a diversas interpretaciones, lo cual lleva en muchos

casos a un estado de indefensión de la víctima.

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