aplicación de la convención para la salvaguardia del ... · charango tradicional de bolivia...

12
Aplicación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial Patrimonio cultural inmaterial Patrimonio Cultural Inmaterial Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura ,

Upload: others

Post on 20-Feb-2020

8 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Aplicación de la Convención para la Salvaguardia del ... · charango tradicional de Bolivia Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura, 4. PATRIMONIO

Aplicación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

Patrimonio cultural inmaterial

PatrimonioCulturalInmaterial

Organización de lasNaciones Unidas

para la Educación la Ciencia y la Cultura

,

Page 2: Aplicación de la Convención para la Salvaguardia del ... · charango tradicional de Bolivia Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura, 4. PATRIMONIO

patrimonio Aplicación de la Convención

para la salvaguardia del

Page 3: Aplicación de la Convención para la Salvaguardia del ... · charango tradicional de Bolivia Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura, 4. PATRIMONIO

La UNESCOLa Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura(UNESCO), organismo especializado de las Naciones Unidas, fue fundada el 16 denoviembre de 1945 con el mandato de promover la cooperación internacional en lasesferas de la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación. La UNESCO desempeña lafunción de laboratorio de ideas y organismo normativo para forjar acuerdos universalessobre las cuestiones éticas de nuestro tiempo. La Organización cumple también el papelde centro de intercambio de información para difundir y compartir datos yconocimientos, y al mismo tiempo ayuda a sus Estados Miembros a fomentar suscapacidades humanas e institucionales. Mediante sus estrategias y actividades, laUNESCO contribuye activamente al logro de los Objetivos de Desarrollo de las NacionesUnidas para el Milenio, especialmente los de reducir a la mitad el porcentaje de personasque viven en la extrema pobreza en los países en desarrollo, lograr la universalización dela enseñanza primaria en todos los países, suprimir las disparidades entre los sexos en laenseñanza primaria y secundaria de aquí al año 2015 y ayudar a los países a elaborarestrategias nacionales orientadas al desarrollo sostenible a fin de lograr que se invierta, deaquí al año 2015, la actual tendencia a la pérdida de recursos del medio ambiente.

El Sector de Cultura es uno de los sectores del programa de la UNESCO. Sus actividades secorresponden con las funciones básicas de la Organización (promoción, fomento decapacidades, fijación de normas, cooperación internacional e intercambio de información)y consisten en la protección, rehabilitación y salvaguardia del patrimonio, la aplicaciónefectiva de las políticas culturales y la creación de industrias culturales sostenibles en losEstados Miembros. El programa del Sector se apoya en los avances conseguidos en elreconocimiento de la diversidad cultural con miras al desarrollo sostenible de los pueblos ylas sociedades, prestando especial atención a un enfoque global de la protección ysalvaguardia del patrimonio cultural en todas sus formas, materiales o inmateriales.

En su 32ª reunión, celebrada en 2003, la Conferencia General de la UNESCO aprobó laConvención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. La Convención esel fruto de los esfuerzos realizados, desde la fundación misma de la Organización, conla elaboración de informes y la organización de conferencias para estudiar y reconocerla diversidad de las identidades culturales del mundo. La Convención de 2003 es unode los instrumentos normativos de la UNESCO en el ámbito de la cultura que revistenmás importancia para la organización de actividades en pro de la diversidad cultural.

Foto

© S

ayar

ikun

a

o cultural inmaterial

Foto

© T

. Fer

nand

ez

L El patrimonio oral y lasmanifestaciones culturalesdel pueblo zápara (Ecuadory Perú)

J Un aimara tocando elcharango tradicional deBolivia

Organización de lasNaciones Unidas

para la Educación la Ciencia y la Cultura

,

Page 4: Aplicación de la Convención para la Salvaguardia del ... · charango tradicional de Bolivia Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura, 4. PATRIMONIO

4 . PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

Finalidades y definicionesLa Convención de 2003, que es el primerinstrumento multilateral vinculante para lasalvaguardia del patrimonio cultural inmaterial,está basada en los acuerdos internacionales, lasrecomendaciones y las resoluciones existentes enmateria de patrimonio cultural y natural. LaConvención sirve de marco para la concepciónde políticas que reflejen el pensamientointernacional actual en materia de preservaciónde la diversidad cultural y de salvaguardia delpatrimonio cultural inmaterial.

La Convención tiene cuatro finalidades principales:

� Salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial.

� Garantizar el respeto del patrimonio culturalinmaterial de las comunidades, grupos eindividuos interesados.

� Sensibilizar a nivel local, nacional einternacional a la importancia del patrimoniocultural inmaterial y a la necesidad degarantizar su reconocimiento recíproco.

� Fomentar la cooperación y asistenciainternacionales.

A los efectos de la Convención, se entiende porpatrimonio cultural inmaterial los usos,representaciones, expresiones, conocimientos ytécnicas –junto con los instrumentos, objetos, yespacios culturales que les son inherentes– quelas comunidades, los grupos y los individuosreconocen como parte integrante de supatrimonio cultural. Este patrimonio se puedemanifestar en los siguientes ámbitos:

� Las tradiciones y expresiones orales,incluido el idioma como vector delpatrimonio cultural inmaterial.

� Las artes del espectáculo.

� Los usos sociales, rituales y actos festivos.

� Los conocimientos y usos relacionados conla naturaleza y el universo.

� Las técnicas artesanales tradicionales.

El patrimonio cultural inmaterial, que se transmitede generación en generación, es recreadoconstantemente por las comunidades y gruposen función de su entorno, su interacción con lanaturaleza y su historia, infundiéndoles unsentimiento de identidad y continuidad.

La Convención no especifica a qué comunidadeso grupos de depositarios de la tradición se refiere.El espíritu de la Convención quiere que lascomunidades tengan un carácter abierto, sin estarnecesariamente vinculadas a territoriosdeterminados. Las comunidades pueden serdominantes o no dominantes y un individuopuede pertenecer a diferentes comunidades a unmismo tiempo, o cambiar de comunidad. LaConvención recalca que el patrimonio culturalinmaterial presente en un territorio debe seridentificado y definido con la participación de lascomunidades, grupos y organizaciones nogubernamentales pertinentes. Sobre esta base, losEstados Partes han de tratar de conseguir la másamplia participación posible de las comunidades,grupos y –cuando proceda– individuos que creen,mantengan y transmitan ese patrimonio, yasociarlos activamente a su gestión.

El término “salvaguardia” da a entenderclaramente que el objetivo principal de laConvención es garantizar la viabilidad a largoplazo del patrimonio inmaterial dentro de lascomunidades y los grupos. La Convención definela “salvaguardia” como “las medidas encaminadasa garantizar la viabilidad del patrimonio culturalinmaterial, comprendidas la identificación,documentación, investigación, preservación,protección, promoción, valorización, transmisión– básicamente a través de la enseñanza formal yno formal – y revitalización de este patrimonio ensus distintos aspectos”.

La Convención presta especial atención a lasexpresiones vivas del patrimonio inmaterial quelas comunidades consideran parte importante desu sentimiento de identidad y continuidad. En elpatrimonio cultural inmaterial no hay jerarquíaalguna: todas las expresiones son valoradas porigual. Las expresiones reconocidas del patrimonioinmaterial deben ser compatibles con losinstrumentos jurídicos internacionales existentesen materia de derechos humanos y con los

Page 5: Aplicación de la Convención para la Salvaguardia del ... · charango tradicional de Bolivia Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura, 4. PATRIMONIO

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL . 5

imperativos de respeto mutuo entre comunidades,grupos e individuos. La Convención reconoce laimportancia del patrimonio inmaterial comoinstrumento de cohesión social, de aprecio de laidentidad cultural de otros grupos y de desarrollosostenible.

En lo tocante a su relación con otros instrumentosnormativos internacionales, el Artículo 3 de laConvención establece que ninguna de susdisposiciones podrá ser interpretada de maneraque: a) modifique el estatuto o merme el grado deprotección de los bienes declarados patrimoniomundial en el marco de la Convención para laProtección del Patrimonio Mundial, Cultural yNatural de 1972, a los que esté directamenteasociado un elemento del patrimonio culturalinmaterial; o b) afecte a los derechos yobligaciones que tengan los Estados Partes envirtud de otros instrumentos internacionalesrelativos a los derechos de propiedad intelectual.

Órganos estatutariosLa Asamblea General de los Estados Partes es elórgano soberano de la Convención. Celebra unareunión ordinaria cada dos años y puede reunirsecon carácter extraordinario si lo estima necesario, o apetición del Comité Intergubernamental para laSalvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial o deun tercio de sus Estados Partes por lo menos. LaAsamblea General elige a los 24 miembros delComité. El mandato de la mitad de los miembros delComité se renueva cada dos años. Con objeto detener en cuenta la diversidad de opiniones y demedidas de salvaguardia con respecto al patrimoniocultural inmaterial en todo el mundo, la AsambleaGeneral ha decidido que la elección de losmiembros del Comité debe obedecer al principio deuna distribución geográfica equitativa. El número demiembros del Comité de una región determinada seestablece en función del número de Estados de esaregión que hayan ratificado la Convención.

El Comité celebra una reunión ordinaria todos losaños y se puede reunir con carácter extraordinario apetición de dos tercios de sus Estados Miembrospor lo menos. Sus funciones principales son lassiguientes:

� Promover los objetivos de la Convención,ofrecer asesoramiento sobre prácticasejemplares y formular recomendaciones sobrelas medidas encaminadas a salvaguardar elpatrimonio cultural inmaterial.

� Utilizar los recursos del Fondo para laSalvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial,de conformidad con las orientaciones y el planbianual aprobados por la Asamblea General.

� Inscribir las expresiones del patrimoniocultural inmaterial propuestas por los EstadosPartes en las Listas mencionadas en losArtículos 16 y 17 de la Convención.

� Seleccionar y promover los programas,proyectos y actividades propuestos por losEstados Partes que reflejen del modo másadecuado los objetivos y principios de laConvención, como se indica en el Artículo 18.

� Proponer a la Asamblea General laacreditación de organizaciones nogubernamentales que puedan ejercerfunciones consultivas ante el Comité.

La Convención dispone también que la Secretaríade la UNESCO prestará asistencia a la AsambleaGeneral y el Comité, preparará la documentaciónde sus reuniones y velará por el cumplimiento delas decisiones de ambos órganos.

Directrices operativasSegún el Artículo 7 de la Convención, una de lasfunciones del Comité consiste en preparar ysometer a la aprobación de la Asamblea Generaldirectrices operativas para la aplicación de laConvención. La Asamblea General aprobó lasprimeras Directrices Operativas en junio de 2008, ycontinuará completándolas y revisándolas en susfuturas reuniones.

Las Directrices Operativas indican, en particular, losprocedimientos que se deben observar parainscribir el patrimonio inmaterial en las listas de laConvención, la prestación de asistencia financierainternacional, la acreditación de organizaciones nogubernamentales para que ejerzan funcionesconsultivas ante el Comité y la participación de lascomunidades en la aplicación de la Convención.

J La mascaradaMakishi (Zambia)

Foto

© C

omis

ión

Nac

iona

l Zam

bian

a pa

ra la

UN

ESCO

Page 6: Aplicación de la Convención para la Salvaguardia del ... · charango tradicional de Bolivia Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura, 4. PATRIMONIO

6 . PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

Listas y programas que reflejan del modo másadecuado los principios y objetivos de laConvenciónEl Artículo 17 de la Convención dispone lacreación de una Lista del Patrimonio CulturalInmaterial que requiere medidas urgentes desalvaguardia (“Lista de Salvaguardia Urgente”)con miras a la adopción de medidas desalvaguardia apropiadas. La otra lista,denominada Lista Representativa del PatrimonioCultural Inmaterial de la Humanidad (“ListaRepresentativa”), se estableció para dar aconocer mejor el patrimonio cultural inmaterialy lograr que se tome mayor conciencia de suimportancia (Artículo 16).

Sólo los Estados Partes pueden presentarpropuestas de inscripción de elementos delpatrimonio cultural inmaterial en las listas de laConvención. Los criterios, modalidades yprocedimientos de inscripción se indican en elCapítulo I de las Directrices Operativas.

Además de las dos listas, el Artículo 18 de laConvención dispone que el Comité seleccionará

periódicamente y promoverá los programas,proyectos y actividades para la salvaguardia delpatrimonio que a su entender reflejen del modomás adecuado los principios y objetivos de laConvención, teniendo en cuenta lasnecesidades particulares de los países endesarrollo. También se proporciona asistenciainternacional para esas actividades desalvaguardia. Los formularios y procedimientospara presentar expedientes de candidatura opropuestas de programas proyectos yactividades se pueden obtener enwww.unesco.org/culture/ich/fr/formulaires/.

Asistencia internacionalA fin de alcanzar sus objetivos con máseficiencia, la Convención establece mecanismosde cooperación y asistencia internacional, enparticular por conducto del Fondo delPatrimonio Cultural Inmaterial. Según lodispuesto en el Capítulo I de las DirectricesOperativas, en la asignación de fondos seconcederá especial prioridad a la salvaguardiadel patrimonio que figura en la Lista deSalvaguardia Urgente y a la confección de

Lista de Salvaguardia Urgente: criterios de inscripción

U.1 El elemento es constitutivo del patrimonio cultural inmaterial, en el sentido del Artículo 2de la Convención.

U.2 a) El elemento requiere medidas urgentes de salvaguardia porque su viabilidad corre peligro a pesar de los esfuerzos de la comunidad, el grupo o, si procede, los individuos y el o los Estados Partes interesados.

o

b) El elemento requiere medidas de salvaguardia de extrema urgencia porque corregraves peligros a los que no podría sobrevivir sin la adopción inmediata de medidasde salvaguardia.

U.3 Se preparan medidas de salvaguardia para que la comunidad, el grupo o, si procede, losindividuos interesados puedan seguir practicando y transmitiendo el elemento.

U.4 La propuesta de inscripción del elemento se ha presentado después de unaparticipación lo más amplia posible de la comunidad, del grupo o, si procede, de losindividuos interesados y con su consentimiento libre, previo e informado.

U.5 El elemento figura en un inventario del patrimonio cultural existente en el o los territorios del o de los Estados Partes solicitantes.

U.6 En casos de extrema urgencia, se ha consultado debidamente al o a los Estados Partesinteresados sobre la inscripción de elemento, de conformidad con lo dispuesto en elpárrafo 3 del Artículo 17 de la Convención.

L La creación y elsimbolismo de las cruces (Lituania)

Foto

© U

NES

CO /

Ana

hit M

inas

yan

Foto

© Z

ED /

Ben

oît S

égur

Page 7: Aplicación de la Convención para la Salvaguardia del ... · charango tradicional de Bolivia Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura, 4. PATRIMONIO

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL . 7

inventarios. El Fondo servirá también paraprestar asistencia urgente, o para que puedanparticipar en las reuniones del Comité miembrosde las comunidades o grupos y expertos en

Lista Representativa: criterios de inscripción

R.1 El elemento es constitutivo del patrimonio cultural inmaterial, en el sentido del Artículo 2 de la Convención.

R.2 La inscripción del elemento contribuirá a dar notoriedad al patrimonio culturalinmaterial, lograr que se tome conciencia de su importancia y propiciar el diálogo,poniendo así de manifiesto la diversidad cultural a escala mundial y dando testimonio de la creatividad humana.

R.3 Se preparan medidas de salvaguardia susceptibles de proteger y promover el elemento.

R.4 La propuesta de inscripción del elemento se ha presentado con la participación másamplia posible de la comunidad, del grupo o, si procede, de los individuos interesados y con su consentimiento libre, previo e informado.

R.5 El elemento figura en un inventario del patrimonio cultural existente en el o los territoriosdel o de los Estados Partes solicitantes.

Foto

© A

dmin

istr

ació

n de

l Pat

rimon

io C

ultu

ral d

e Co

rea

K El rito real ancestral delsantuario de Jongmyo y sumúsica (República de Corea)

KK La música tradicional del Morin Khuur (Mongolia)

patrimonio cultural inmaterial. Todos losformularios y procedimientos para solicitarasistencia internacional se pueden obtener enhttp://www.unesco.org/culture/ich/fr/formulaires/.

Page 8: Aplicación de la Convención para la Salvaguardia del ... · charango tradicional de Bolivia Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura, 4. PATRIMONIO

8 . PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

Artículo 18: criterios de selección

P.1 El programa, proyecto o actividad supone una salvaguardia, tal como se define en el párrafo 3del Artículo 2 de la Convención.

P.2 El programa, proyecto o actividad promueve la coordinación de los esfuerzos encaminados asalvaguardar el patrimonio cultural inmaterial en el ámbito regional, subregional y/o internacional.

P.3 El programa, proyecto o actividad refleja los principios y objetivos de la Convención.

P.4 De haberse finalizado, el programa, proyecto o actividad ha demostrado ser eficaz paracontribuir a la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial de que se trate. Si está en cursotodavía o en fase de planificación, cabe esperar razonablemente que contribuya en gran medidaa la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial en cuestión.

P.5 El programa, proyecto o actividad ha sido o será ejecutado con la participación de la comunidad, elgrupo o, si procede, los individuos interesados y con su consentimiento libre, previo e informado.

P.6 El programa, proyecto o actividad puede servir de modelo a nivel subregional, regional ointernacional, según los casos, para las actividades de salvaguardia.

P.7 El o los Estados Partes que presentan el programa, proyecto o actividad, el o los organismosencargados de la ejecución y la comunidad, el grupo o, si procede, los individuos interesados estándispuestos a cooperar en la difusión de prácticas ejemplares, si se selecciona ese programa, proyectoo actividad.

P.8 El programa, proyecto o actividad comprende experiencias cuyos resultados son susceptibles deuna evaluación.

P.9 El programa, proyecto o actividad responde primordialmente a las necesidades particulares delos países en desarrollo.

Se alienta a los Estados Partes a aportarcontribuciones voluntarias al Fondo, además desus contribuciones ordinarias, y se espera que esascontribuciones voluntarias desempeñen unimportante papel en la aplicación de laConvención. Las contribucionesextrapresupuestarias de diversas fuentes definanciación aumentan la capacidad de la UNESCOpara concebir y ejecutar nuevas actividades yprogramas, así como para reforzar y ampliar los yaexistentes. Los acuerdos concertados por laUNESCO con varios Estados Miembros –Japón,Noruega, España, Italia, Bélgica, la República deCorea y los Emiratos Árabes Unidos– y con laComisión Europea se han traducido enimportantes contribuciones para la salvaguardiadel patrimonio cultural inmaterial del mundo.

Participación en la aplicación de la ConvenciónEl Capítulo III de las Directrices Operativas secentra en el papel desempeñado en la aplicación

de la Convención por las comunidades, losgrupos y, si procede, los individuos, los expertos,los centros de competencias y los institutos deinvestigación. Ese capítulo comprende tambiéndirectrices para la participación de lasorganizaciones no gubernamentales.

La Convención no especifica a qué comunidadesy grupos de depositarios de la tradición se refiere.El espíritu de la Convención quiere que lascomunidades tengan un carácter abierto, sinestar necesariamente vinculadas a territoriosdeterminados. Su papel central en la aplicaciónde la Convención se menciona ya en la definicióndel patrimonio cultural inmaterial que figura en elpárrafo 1 del Artículo 2. Los Artículos 11, 13 y 15de la Convención disponen, entre otras cosas,que los Estados Partes han de adoptar lasmedidas necesarias para garantizar lasalvaguardia del patrimonio cultural inmaterialexistente en su territorio y hacer participar a las

LL El Güegüense(Nicaragua)

L El Vimbuza, danza de lacuración (Malawi)

Foto

© In

stitu

to N

icar

agüe

nse

de C

ultu

ra (I

NC

)Fo

to ©

Fra

ncoi

s-Xa

vier

Fre

land

/ U

NES

CO

Foto

© D

epar

tam

ento

Nac

iona

l de

Cultu

ra y

Art

es d

e M

alas

ia

Page 9: Aplicación de la Convención para la Salvaguardia del ... · charango tradicional de Bolivia Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura, 4. PATRIMONIO

comunidades, grupos y ONG pertinentes en laidentificación y definición de los elementos deese patrimonio. Los Estados Partes tienen quevelar por obtener la participación más ampliaposible de las comunidades, los grupos y losindividuos que crean, mantienen y transmiten elpatrimonio cultural inmaterial, y por asociarlosactivamente en la gestión del mismo.

Las Directrices Operativas dan más peso al papelatribuido a las comunidades y los grupos en laConvención: por ejemplo, la inscripción en las listasde la Convención o la inclusión en el registro deprácticas ejemplares no son posibles sin elconsentimiento libre, previo e informado de lacomunidad o el grupo de que se trate. Además,estas comunidades o grupos deben participarnecesariamente en la preparación y aplicación deprogramas de salvaguardia que reciban ayudainternacional, y han de estar dispuestos a cooperaren la difusión de prácticas ejemplares si el Comitéselecciona su programa, proyecto o actividad porconsiderar que refleja del modo más adecuado losprincipios y objetivos de la Convención. Entre otrasmuchas cosas, las Directrices Operativas alientan alos Estados Partes a crear un órgano consultivo omecanismo de coordinación que facilite suparticipación, así como la de expertos, centros decompetencias e institutos de investigación, en laidentificación y definición del patrimonio culturalinmaterial, la confección de inventarios, la

elaboración de programas, proyectos y actividades,la preparación de expedientes de presentación decandidaturas y la retirada de un elemento de unalista o su traslado a otra.

Las organizaciones no gubernamentales queposean probada competencia, conocimientosespecializados y experiencia en la salvaguardiadel patrimonio cultural inmaterial, así comocapacidades operativas y objetivos conformes alespíritu de la Convención, podrán ser acreditadaspara ejercer funciones consultivas ante el Comité.A estas organizaciones se les podrá solicitar queevalúen los expedientes presentados parainscribir elementos en la Lista de SalvaguardiaUrgente, las peticiones de asistencia por un totalde más de 25.000 dólares estadounidenses, o losprogramas, proyectos y actividades mencionadosen el Artículo 18 de la Convención. Los criterios yprocedimientos para la acreditación de estasorganizaciones se indican en el Capítulo III de lasDirectrices Operativas.

Presentación de informesLos Estados Partes deben presentar al ComitéIntergubernamental establecido en virtud de laConvención informes periódicos sobre lasdisposiciones legislativas, reglamentarias o de otraíndole que hayan adoptado para aplicar laConvención (Artículo 29). Estos informes debenproporcionar también información sobre la

L El teatro Mak Yong(Malasia)

Page 10: Aplicación de la Convención para la Salvaguardia del ... · charango tradicional de Bolivia Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura, 4. PATRIMONIO

Foto

© Ja

ime

Brot

ons

confección y actualización de inventarios delpatrimonio cultural inmaterial. Con arreglo a lodispuesto en el Capítulo V de las DirectricesOperativas, los informes deberán presentarse amás tardar el 15 de diciembre del sexto añosiguiente a aquél en que el Estado hayadepositado su instrumento de ratificación,aceptación o aprobación, y cada seis años a partirde ese entonces. El Estado Parte informaráademás acerca del estado de todos los elementosdel patrimonio cultural inmaterial existentes en suterritorio que estén inscritos en la ListaRepresentativa. Asimismo, cada Estado Partedeberá presentar al Comité informes sobre elestado de los elementos del patrimonio culturalinmaterial existentes en su territorio que esténinscritos en la Lista de Salvaguardia Urgente. Estosinformes se presentarán normalmente a mástardar el 15 de diciembre del cuarto año siguientea aquél en que se haya inscrito el elemento, y cadacuatro años a partir de ese entonces.

Dar a conocer la ConvenciónAdemás de las medidas adoptadas en el planonacional para que se cobre mayor conciencia de laimportancia del patrimonio cultural inmaterial, elComité ha tomado otras disposiciones para dar aconocer mejor su actividad en todo el mundo. Porejemplo, el Comité tomó la iniciativa de crear unemblema, que aumentará la notoriedad de laConvención y contribuirá a que se cobre mayor

conciencia de la importancia que tiene lasalvaguardia del patrimonio inmaterial. Elemblema fue elegido en junio de 2008 por laAsamblea General.

La Secretaría cuenta con un sitio web(www.unesco.org/culture/ich) donde puedenencontrarse todos los documentos relativos a lasreuniones estatutarias del Comité y de la AsambleaGeneral, así como información complementariasobre el patrimonio inmaterial. Además, laSecretaría ha empezado a compilar en una base dedatos información procedente todo el mundosobre el patrimonio cultural inmaterial.

Adquisición de la condición de Estado Parteen la Convención Las disposiciones de la Convención rigenúnicamente en los territorios de los Estados queson Partes en ella, o sea los Estados Miembros de laUNESCO que han depositado un instrumento deratificación (o aceptación, aprobación o adhesión)ante el Director General de la UNESCO y para loscuales la Convención ha entrado en vigor.

Se entiende por ratificación “el acto internacionalasí denominado por el cual un Estado haceconstar en el ámbito internacional suconsentimiento en obligarse por un tratado”(Artículo 2.1.b) de la Convención de Viena sobre elDerecho de los Tratados). La aceptación, la

L El arte de los akyn,narradores épicos kirguises

K El Mussem de Tan-Tan(Marruecos)

Foto

© U

NES

CO/

Mic

hel R

avas

sard

Page 11: Aplicación de la Convención para la Salvaguardia del ... · charango tradicional de Bolivia Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura, 4. PATRIMONIO

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL . 11

pertinentes en la identificación ydefinición de los elementos de esepatrimonio. A fin de asegurar laidentificación necesaria paraproceder a la salvaguardia, losEstados Partes tienen la obligaciónde efectuar uno o más inventarios delpatrimonio cultural inmaterialexistente en su territorio, quedeberán actualizarse regularmente.Los Artículos 11 y 12, aunque son decarácter más preceptivo que otrosartículos de la Convención, todavíadejan un margen suficiente a losEstados Partes para que escojan lamanera de preparar sus inventarios.No es necesario que un Estado Partehaya confeccionado uno o másinventarios antes de ratificar laConvención. En cambio, lapreparación y actualización deinventarios es un proceso continuodestinado a garantizar laidentificación, que permitirágarantizar la transmisión delpatrimonio cultural inmaterial.

� Los Artículos 13, 14 y 15 de laConvención proponen medidas desalvaguardia y sensibilización que unEstado Parte debe tratar de aplicarcon la máxima participación posiblede las comunidades, grupos y, siprocede, individuos que crean,

mantienen y transmiten elpatrimonio cultural inmaterial.

� Los Estados Partes deben aportarcontribuciones periódicas al Fondoestablecido en virtud del Artículo 25de la Convención. Los Estados Partesque no hagan la declaraciónmencionada en el párrafo 2 delArtículo 26 deberán abonar, cada dosaños por lo menos, una contribuciónal Fondo igual al 1% de sucontribución al presupuesto ordinariode la UNESCO. Los Estados que haganla declaración mencionada en elpárrafo 2 del Artículo 26 deberánabonar, cada dos años por lo menos,una contribución al Fondo por unimporte que sea lo más cercanoposible al 1% de su contribución alpresupuesto ordinario de la UNESCO.

� Los Estados Partes deben presentarinformes periódicos al ComitéIntergubernamental sobre lasdisposiciones legislativas,reglamentarias o de otra índole quehayan adoptado para aplicar laConvención (Artículo 29). Estosinformes deberán contenerinformación sobre el estado de todoslos elementos del patrimonio culturalinmaterial existentes en el territorio

aprobación y la adhesión surten losmismos efectos jurídicos que laratificación. La Convención entra en vigortres meses después del depósito por unEstado de su instrumento de ratificación,aceptación, aprobación o adhesión. En elsitio web www.unesco.org/culture/ichfigura una lista actualizada de los EstadosPartes en la Convención.

La Convención es un instrumentopermisivo y la mayoría de sus artículosestán redactados en términos nopreceptivos que dejan a los gobiernos unmargen de flexibilidad para su aplicación.Sin embargo, los Estados Partes tienen laobligación de adoptar las medidaspertinentes a nivel nacional einternacional para alentar y promovertodas las formas de cooperacióninternacional encaminadas asalvaguardar el patrimonio culturalinmaterial. A continuación se exponen,en forma resumida, las obligacionesconcretas enunciadas en la Convención yen sus Directrices Operativas:

� La Convención exige a los EstadosPartes que adopten las medidasnecesarias para garantizar lasalvaguardia del patrimonio culturalinmaterial existente en su territorio yque hagan participar a lascomunidades, grupos y ONG

K El misterio de Elche (España)

Foto

© C

omis

ión

Nac

iona

l de

la R

epúb

lica

Kirg

uisi

a pa

ra la

UN

ESCO

Page 12: Aplicación de la Convención para la Salvaguardia del ... · charango tradicional de Bolivia Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura, 4. PATRIMONIO

Modelo de instrumento de ratificación/aceptación/aprobación/adhesión

LOS ABAJO FIRMANTES ....................................................................................................................................

.............................................................................................................................................................................................

.............................................................................................................................................................................................

.............................................................................................................................................................................................(NOMBRE DEL JEFE DE ESTADO, DEL JEFE DE GOBIERNO O DEL MINISTRO DERELACIONES EXTERIORES)

de .........................................................................................................................................(NOMBRE DEL PAÍS)

Habiendo visto y examinado la CONVENCIÓN DE LA UNESCO PARA LASALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL, DE 2003

La hemos aprobado y la aprobamos en todas y cada una de sus partes, deconformidad con las disposiciones que contiene y en virtud de los poderes que noshan sido conferidos,

Declaramos ratificar/aceptar/aprobar/adherir a la mencionada Convención, oadherirnos a ella, de conformidad con los Artículos 32 y 33 de la misma, yprometemos que será indefectiblemente observada,

EN FE DE LO CUAL hemos depositado el presente instrumento de ratificación/aceptación/aprobación/adhesión debidamente sellado.

Hecho en (lugar) .......................................................................................................................................................

El (fecha).........................................................................................................................................................................

(Sello)

(Firmado) .................................................................................................................................................................EL JEFE DEL ESTADO/EL JEFE DE GOBIERNO/EL MINISTRO DE RELACIONESEXTERIORES

Patrimoniocultural

inmaterial

El patrimonio cultural inmaterial, transmitido de generación engeneración, es recreado constantemente por las comunidades ygrupos, infundiéndoles un sentimiento de continuidad e identidady contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad culturaly la creatividad humana.

del Estado Parte, que hayan sidoinscritos en la Lista Representativa.Además, cada Estado Partepresentará al Comité informes sobreel estado de los elementos delpatrimonio cultural inmaterialexistentes en su territorio que hayansido inscritos en la Lista deSalvaguardia Urgente.

¿Cómo se adquiere la condición deEstado Parte en la Convención?

El Estado interesado deposita elsiguiente instrumento ante el DirectorGeneral de la UNESCO

KEl

mist

erio

de

Elch

e (E

spañ

a)Fo

to ©

Jaim

e Br

oton

s

C O N E L A P O Y O D E L G O B I E R N O D E N O R U E G A Y E L G O B I E R N O D E E S P A Ñ A

PatrimonioCulturalInmaterial

Organización de lasNaciones Unidas

para la Educación la Ciencia y la Cultura

,