aplazamiento y fraccionamiento, viaticos

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1.- ¿Cómo presentar la Solicitud de acogimiento al Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria? La Solicitud deberá presentarse utilizando el PDT – Fracc. 36º C.T. – Formulario Virtual Nº 687 – Solicitud de acogimiento al Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria - Art. 36º C.T. El procedimiento es el siguiente: - Para efecto del acogimiento con carácter particular, el solicitante podrá obtener en SUNAT Virtual su Reporte de Precalificación en los lugares para presentar la Solicitud o a través de SUNAT Virtual, para lo cual debe contar con su Código de Usuario y Clave de Acceso. - Obtener en SUNAT Virtual, en forma obligatoria, su Archivo Personalizado, el cual es necesario para el llenado del PDT Fracc. 36º C.T. – Formulario Virtual Nº 687. A partir del día siguiente a la fecha en que el archivo personalizado es requerido por el solicitante, éste cuenta con un plazo de siete días calendario para presentar su solicitud, en caso de no hacerlo, deberá efectuar nuevamente el pedido del archivo personalizado. - Instalar el PDT Fracc. 36º C.T. – Formulario Virtual Nº 687 y llenar la información requerida siguiendo las instrucciones establecidas en SUNAT Virtual o en las ayudas contenidas en el PDT. - Importar el archivo personalizado al PDT, a través de la opción: DECLARACIONES/IMPORTAR ESTADO DE ADEUDO. - Seleccionar la deuda tributaria que será materia de acogimiento, indicando por lo menos el período que corresponde a la fecha en que se cometió o detectó la infracción, el número de los valores correspondientes, el código del tributo o multa, o concepto, el código del tributo asociado de corresponder y el monto del tributo o multa más los intereses moratorios generados hasta la fecha de presentación de la solicitud. - Generar su Solicitud a través de la opción:

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Page 1: Aplazamiento y Fraccionamiento, Viaticos

1.- ¿Cómo presentar la Solicitud de acogimiento al Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria?

La Solicitud deberá presentarse utilizando el PDT – Fracc. 36º C.T. – Formulario VirtualNº 687 – Solicitud de acogimiento al Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria - Art. 36º C.T.

El procedimiento es el siguiente:- Para efecto del acogimiento con carácter particular, el solicitante podrá obtener

en SUNAT Virtual su Reporte de Precalificación en los lugares para presentar la Solicitud o a través de SUNAT Virtual, para lo cual debe contar con su Código de Usuario y Clave de Acceso.

- Obtener en SUNAT Virtual, en forma obligatoria, su Archivo Personalizado, el cual

es necesario para el llenado del PDT Fracc. 36º C.T. – Formulario Virtual Nº 687. A partir del día siguiente a la fecha en que el archivo personalizado es requerido por el solicitante, éste cuenta con un plazo de siete días calendario para presentar su solicitud, en caso de no hacerlo, deberá efectuar nuevamente el pedido del archivo personalizado.

- Instalar el PDT Fracc. 36º C.T. – Formulario Virtual Nº 687 y llenar la información requerida siguiendo las instrucciones establecidas en SUNAT Virtual o en las ayudas contenidas en el PDT.

- Importar el archivo personalizado al PDT, a través de la opción: DECLARACIONES/IMPORTAR ESTADO DE ADEUDO.

- Seleccionar la deuda tributaria que será materia de acogimiento, indicando por lo menos el período que corresponde a la fecha en que se cometió o detectó la infracción, el número de los valores correspondientes, el código del tributo o multa, o concepto, el código del tributo asociado de corresponder y el monto del tributo o multa más los intereses moratorios generados hasta la fecha de presentación de la solicitud.

- Generar su Solicitud a través de la opción:GENERAR MEDIOS MAGNÉTICOS/ADMINISTRACIÓN DE ENVÍOS.

- Enviar su Solicitud a través de SUNAT Virtual o si prefiere presentarla en los lugares antes señalados.

- Para obtener el Reporte de Precalificación y/o el Archivo Personalizado, así como para enviar la Solicitud a través de SUNAT Virtual, debe contar con Código de Usuario y Clave de Acceso.

- La obtención del Reporte de Precalificación y del Archivo Personalizado, así como

la presentación de la Solicitud, pueden ser realizados por el contribuyente, su Representante Legal o un tercero debidamente autorizado a través de un documento público o privado con firma legalizada por Fedatario de SUNAT o Notario Público.

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La Solicitud se elaborará de manera independiente, según se trate de FONAVI, ESSALUD, ONP, Embarcaciones de Recreo e Impuesto al Rodaje y de otros tributos administrados por SUNAT.

2.- ¿Cuáles son las obligaciones que debe cumplir el deudor tributario cuando ha sido aprobado el Aplazamiento y/o Fraccionamiento?

Veamos en cada caso:

El deudor tributario, aprobado el aplazamiento y/o fraccionamiento, deberá cumplir con lo siguiente:

a. Pagar la deuda tributaria aplazada al vencimiento del plazo concedido, así como los intereses correspondientes, tratándose de aplazamiento.

b. Pagar el íntegro del monto de las cuotas en los plazos establecidos, tratándose de fraccionamiento.

c. Pagar el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento, así como el íntegro del monto de las cuotas en los plazos establecidos, tratándose de aplazamiento con fraccionamiento.

d. Mantener vigentes las garantías otorgadas en favor de la SUNAT u otorgarlas en los casos a que se refiere el numeral 13.5 del artículo 13°, numeral 14.4 del artículo 14° y el numeral 15.4 del artículo 15°, así como renovarlas dentro de los plazos previstos en el presente Reglamento.

Respecto de los pagos, se tendrá en cuenta lo señalado a continuación:

a. El pago antes del plazo de vencimiento del aplazamiento o de las cuotas del fraccionamiento incluirá los intereses devengados y que se devengarían hasta el vencimiento previsto en la resolución aprobatoria.

b. El pago por un monto mayor al que le corresponde pagar en el mes por la cuota del fraccionamiento o por el interés del aplazamiento se aplicará contra el saldo de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, reduciendo el número de cuotas pendientes de cancelación o permitiendo el ajuste de la última cuota. La reducción del número de cuotas, no exime al deudor tributario de pagar las cuotas mensuales que venzan en los meses siguientes al mes en que se realiza el pago.

No obstante, el deudor tributario podrá solicitar que el exceso pagado sea aplicado a las cuotas que venzan en los meses siguientes a aquél por el que realiza el pago, en cuyo caso, y siempre que las referidas cuotas fueran canceladas en su totalidad, se le eximirá de la obligación de pagar por dichos meses. La imputación del pago no alterará el cronograma de

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vencimiento ni el monto de las cuotas pendientes de pago establecido en la resolución aprobatoria del aplazamiento y/o fraccionamiento.

c. Únicamente, en el caso de la cancelación del total de la deuda acogida a un aplazamiento y/o fraccionamiento, se considerará el cálculo de los intereses hasta la fecha de cancelación, excepto cuando se trate de la última cuota.

3.- ¿Que sucede cuando se cancela el total de la deuda acogida a un aplazamiento y/o fraccionamiento?

DEUDA TRIBUTARIA QUE PUEDE SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

Podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento:

a. La deuda tributaria administrada por la SUNAT, así como la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI).

b. La deuda tributaria generada por los tributos derogados.c. Los intereses correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto a la

Renta o del Impuesto Selectivo al Consumo, una vez vencido el plazo para la regularización de la declaración y pago del impuesto respectivo.

d. En los casos que se hubieran acumulado dos (2) o más cuotas de los beneficios aprobados mediante Ley N° 27344 – Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario - REFT, o el Decreto Legislativo N° 914 – Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias – SEAP, o tres (3) o más cuotas del beneficio aprobado por la Ley N° 27681 – Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las deudas tributarias – RESIT, vencidas y pendientes de pago, se podrán acoger las citadas cuotas, o de existir, las órdenes de pago que las contengan y la orden de pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por vencidos los plazos.

En los casos a que se refiere el presente literal el acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento deberá realizarse por la totalidad de las cuotas y/u órdenes de pago que contengan las mismas. De existir una orden de pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por vencidos los plazos, ésta también deberá ser incluida en la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.

Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, deberá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, luego de haberse deducido los pagos parciales:

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a. El total del monto pendiente de pago, tratándose de deuda tributaria contenida en un valor.

b. El monto indicado por el deudor tributario, tratándose de deuda tributaria autoliquidada.

4.- ¿En qué casos se pierde el aplazamiento y/o fraccionamiento concedido y cuáles son sus efectos?

PÉRDIDA 21º

El deudor tributario perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes:

a. Tratándose de fraccionamiento, cuando adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas. También se perderá el fraccionamiento cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.

b. Tratándose sólo de aplazamiento, cuando no cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido.

c. Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento, se perderán ambos cuando el deudor no pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento. Si habiendo cumplido con pagar el íntegro del interés del aplazamiento, se adeudara el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas, se perderá el fraccionamiento. También se perderá el fraccionamiento cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.

d. Cuando no cumpla con mantener las garantías otorgadas en favor de la SUNAT u otorgarlas en los casos a que se refiere el numeral 13.5 del artículo 13°, el numeral 14.4 del artículo 14° y el numeral 15.4 del artículo 15°, así como renovarlas en los casos previstos por el presente Reglamento.

La pérdida será determinada en base a las causales previstas en el reglamento vigente al momento de la emisión de la resolución que declare la misma.

EFECTOS DE LA PÉRDIDA 22º

Producida la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento se darán por vencidos todos los plazos, siendo exigible, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 36° del Código, la deuda tributaria pendiente de pago; procediéndose a la cobranza coactiva de ésta, así como a la ejecución de las garantías otorgadas, si la Resolución que determina la pérdida no es reclamada dentro del plazo de Ley, de acuerdo a lo establecido por el artículo 115º del

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referido cuerpo legal, o si habiéndola impugnado, el deudor tributario no cumpla con lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 23°.

La pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento dará lugar a la aplicación de la tasa de interés moratorio (TIM) a que se refiere el artículo 33º del Código, de acuerdo a lo siguiente:

a. En los casos de pérdida de aplazamiento, se aplicará únicamente la referida tasa en sustitución de la tasa de interés originalmente fijada, sobre la deuda materia de aplazamiento, desde el día siguiente al que se emitió la resolución aprobatoria.

b. En los casos de pérdida de fraccionamiento, se aplicará sobre el saldo de la deuda materia de acogimiento pendiente de pago, desde la fecha en que se incurre en la pérdida del fraccionamiento.

c. En los casos de aplazamiento con fraccionamiento, la tasa de interés moratorio se aplicará de acuerdo a lo dispuesto en los numerales anteriores, según la pérdida se produzca durante el aplazamiento o el fraccionamiento.

5.- ¿cuáles son las formas de solicitar devolución de pagos en exceso? Caso práctico de devolución de rentas de cuarta categoría y llenar su formato.

Se puede solicitar devolución de 2 formas:

1.- Presentando el Formulario Virtual N° 1649 a través de SUNAT Operaciones en Línea (por Internet), que, entre otros motivos de devolución, permite pedir:

La devolución del pago en exceso del Impuesto a la Renta que se efectúa después de haber cumplido con presentar la declaración anual de ese impuesto se presenta el Formulario Virtual N° 1649 a través de SOL- SUNAT Operaciones en Línea . Para mayor información sobre la devolución de saldo a favor del Impuesto a la Renta Anual.

La devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) de los exportadores.

2.- Presentando el Formulario N° 4949 "Solicitud de Devolución" en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT, en original y copia.

Este formulario debe estar llenado y firmado por el contribuyente o representante legal acreditado en el RUC. Se presenta un formulario por cada periodo y tributo por el que se solicita devolución, indicando el tipo de solicitud. Debe adjuntarse un escrito sustentado en el que se detalle lo siguiente:

El tributo y el periodo por el que se solicita la devolución.

Código y número de orden del formulario en el cual efectuó el pago, así como la fecha de éste.

El cálculo del pago en exceso o indebido.

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Los motivos o circunstancias que originaron el pago indebido o en exceso.

El solicitante debe poner a disposición de la SUNAT la documentación y los registros contables correspondientes, incluidos los comprobantes de pago y otros documentos con poder cancelatorio que se hubieran emitido.

 

Caso Practico de devolución por pago indebido (hecho con boleta de pago)

Datos para el llenado

El Señor Paco Fernández Rio frío con RUC 10283040571 trabajador independiente de Lima, hizo un pago indebido de S/ 500 por impuesto a la renta de cuarta categoría- cuenta propia por el mes de setiembre de 2011, sin estar obligado porque no alcanza a estar afecto, por el monto que proyecta tener en el resto del año.

El pago con boleta 1662 ante el banco BCP ha generado el número de orden 08018091, que figura en el vaucher emitido.

El Sr. Fernández pide a la SUNAT se le devuelva el impuesto, con cheque no negociable

Rubro I. Datos generales de la SolicitudAdemás de los datos generales, resaltamos las casillas de mayor error al llenar el formulario 4949.

Casilla 02 RUC 10283040571 (ponga su RUC de contribuyente)

Apellidos y Nombres: FERNANDEZ RIOFRIO, PACO

Casilla 28 Teléfono: 475-5056 (ponga su teléfono fijo o celular)

Tipo de Solicitud: Devolución de pago indebido o en exceso

Casilla 101: código 02 (porque corresponde a pago indebido)

Casilla 102: S/ 500 (monto varía según el importe del pago indebido)

Casilla 39: marque 2, porque ha pedido cheque no negociable.

N° de Formulario: casilla 103 ponga 1662 (porque equivale a la boleta de pago fácil)

N° de orden casilla 105: 08018091 (este número de orden, varía por cada boleta que genera el sistema del banco que hace el cobro del impuesto)

Periodo tributario Casilla 106: Mes 09; Año 2011

Tributo o Concepto: Detalle: Impuesto a la renta 2ª. categoría-cuenta propia.

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Casilla 107: Código 3041 (corresponde a imp. a la renta de 4aª. categoría-Cta. propia)

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En el caso de que los gastos por viáticos sean preparados por el auditor de la SUNAT cual sería la prueba fehaciente par que no se realice dicho reparo

¿ES NECESARIO QUE LOS GASTOS DE VIAJES ESTÉN SUSTENTADOS FEHACIENTEMENTE?RTF Nº 11631-4-2007 (05.12.2007)Para que los gastos de viaje (pasajes) sean deducibles, además de ser necesarios para el desarrollo de la actividad productora de la renta gravada, deben encontrarse debidamente acreditados con la documentación correspondiente.Gastos Limitados 17JURISPRUDENCIA E INFORMES SUNAT¿CÓMO PUEDE SUSTENTARSE FEHACIENTEMENTE LOS GASTOS DE VIAJE?RTF Nº 00319-4-2006 (20.01.2006)La documentación fehaciente puede estar constituida por vouchers de contabilidad, contratos, documentación comercial (cartas, memorandums, directivas, faxes, etc) escritos, informes de los trabajos realizado por las personas contratadas, pasajes aéreos, gastos de viáticos, certificados de estudio, etc., debiéndose explicar en qué medida los gastos incurridos contribuyeron a mantener la fuente generadora de renta gravada.

¿ES NECESARIO QUE LOS GASTOS DE VIAJES ESTÉN SUSTENTADOS FEHACIENTEMENTE?RTF Nº 05251-5-2005 (24.08.2005)Para que los gastos de viaje sean deducibles deben ser necesarios para el desarrollo de la actividad gravada y encontrarse debidamente acreditados con documentación pertinente, para lo cual se puede presentar la relación de clientes o potenciales clientes que visitó, algún informe sobre los resultados obtenidos en las visitas efectuadas, cartas correos electrónicos, fax enviados o recibidos del cliente coordinando las visitas efectuadas, entre otra documentación..