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0 SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS CURSO: Sistema administrativo y funcional en el sector público AUTORES Mtro. José Abraham García Yovera Mtro. Delicia A. Olano Ramírez Mtro. Hugo Milton Oyola Cortez Mtro. María Luz Pérez Guevara Mtro. Abel Salazar Asalde Mtro. Walter E. Zegarra Bautista DOCENTE Dr. Augusto Franklin Mendiburu Rojas

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SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

CURSO:

Sistema administrativo y funcional en el sector público

AUTORES

Mtro. José Abraham García Yovera

Mtro. Delicia A. Olano Ramírez

Mtro. Hugo Milton Oyola Cortez

Mtro. María Luz Pérez Guevara

Mtro. Abel Salazar Asalde

Mtro. Walter E. Zegarra Bautista

DOCENTE

Dr. Augusto Franklin Mendiburu Rojas

CHICLAYO – PERÚ

2018

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SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

INDICE

I. Introducción………………………………………………………………………………………………...02

Los regímenes laborales en la Administración Pública

Carrera administrativa (Decreto Legislativo N° 276) ………………………………………………… …06

Régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728)……………………………………. .18

Contratación Administrativa de Servicios - CAS (D.L. N° 1057 modificado en el 2012).. 25

II. Definición………………………………………………………………………………………………………32

III. Principios……………………………………………………………………………………………………… 33

IV. Objetivo o finalidad………………………………………………………………………………… …...34

V. Ámbito de aplicación……………………………………………………………………………………..35

VI. Órganos conformantes del sistema………………………………………………………………..35

VII. Organigrama de SERVIR………………………………………………………………………………...39

VIII. Atribuciones de SERVIR……………………………………………………………………………….…41

IX. Legislación, jurisprudencia e informes sobre el sistema……………………………… ..48

X. Glosario del sistema…………………………………………………………………………………… ..55

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I. IntroducciónEn el presente trabajo de investigación se analizará brevemente la

naturaleza, alcances, derechos, obligaciones, supuestos de suspensión y

de término de los tres principales regímenes laborales en el sector público

como son los contemplados en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de

Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector

Público y su Reglamento; así como el Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de

Fomento del Empleo y su TUO aprobado por D.S. N° 003-97-TR. (Régimen

de la actividad privada); y el Régimen de Contratación Administrativa de

Servicios (CAS) regulada por el Decreto Legislativo Nº 1057 y por su

reglamento normado por el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM; Decreto

Supremo N° 065-2011-PCM, y Ley N° 29849, Ley que establece la

Eliminación Progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo 1057 y

otorga derechos laborales.

En la actualidad, existen quince (15) regímenes laborales en las diversas

entidades públicas del Estado, entre generales y especiales, y más de 500

normas sobre el servicio civil, más de 102 escalas remunerativas en 82

entidades del Poder Ejecutivo, más de 400 reglas diferentes que regulan el

pago a los servidores públicos y más de 198 conceptos de pago, entre

remunerativos y no remunerativos; lo cual conlleva a un desorden en la

Administración Pública en la medida que cada régimen implica distintos

derechos y deberes para los servidores públicos.

De esta manera encontramos, que el actual modelo del sistema de

recursos humanos en el sector público es desarrollado propiamente por la

Ley Nº 30057, tomando los lineamientos establecidos en el Decreto

Legislativo Nº 1023 del 21 de junio del 2008, norma que crea la Autoridad

Nacional del Servicio Civil, como entidad rectora del sistema administrativo

de gestión de recursos humanos, como organismo técnico especializado y

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resuelve las controversias de conformidad con lo establecido en este

dispositivo. Esta norma si bien se refiere a los subsistemas de gestión de

recursos humanos resulta tener carácter general.

Asimismo, en el marco de dicho proceso de reforma, el 4 de julio de 2013,

se promulgó la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y el 13 junio de 2014,

su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-

PCM.

Es recién con la promulgación de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y,

en particular, con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 28-2014-

SERVIR-PE, Directiva Nº 002-2014-SERVIR/GDSRH «Normas para la

Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en

las entidades públicas» que se define cada uno de los subsistemas y los

procesos de cada uno de ellos.

Del mismo modo, SERVIR ha emitido, de acuerdo a la normatividad citada,

directivas dirigidas a las entidades del Estado para la implementación y

transición progresiva al nuevo régimen.

La responsabilidad de implementar el modelo y de dictar las pautas y

Directivas en la Gestión de los Recursos Humanos corresponde a SERVIR

como autoridad rectora del sistema, correspondiendo a las Oficinas de

Recursos Humanos la implementación de dichas Directivas.

El modelo de gestión de recursos humanos que crea el Decreto Legislativo

Nº 1023 y que desarrolla la Ley Nº 30057, tiene una clara vocación de

universalidad y de permanencia, debido a que los artículos 3° y 4° del

Decreto Legislativo Nº 1023, al definir el alcance del sistema señala que el

modelo se aplica a todas las Oficinas de Recursos Humanos de los tres

niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local al margen de si están en el

ámbito de aplicación de la Ley del Servicio Civil.

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HISTORIA JURÍDICA:

En 1821 don José de San Martín, crea el Estatuto Provisional, reorganizó la

administración pública.

En 1824, Simón Bolívar estableció juicio sumario y pena capital a los

funcionarios públicos que malversaran los fondos estatales.

1831, el Mariscal Agustín Gamarra atenuó la medida anterior y estableció

juicio ordinario para culpables que malversaron fondos públicos.

En 1918, con José Pardo se expide Ley 2760 (1918), la Ley 2851 que

norma el trabajo de las mujeres; Y el DS de 1918 de los empleados.

En 1931, la junta de Gobierno de David Samanez Ocampo, emite el DL

7455 que reconoció la estabilidad en el empleo público.

En 1950, mediante la Ley 11377 se creó el Estatuto y Escalafón del

Servicio Civil, tuvo vigencia más de 30 años.

En 1979, Constitución Política del Perú, consignaba un sistema único que

homologaba las remuneraciones, bonificaciones y pensiones de los

servidores del Estado. Durante su vigencia, en teoría existía el sistema

único; sin embargo, dicha norma no se plasmó realmente. Luego, con la

entrada en vigencia de la Constitución de 1993, la norma homologatoria fue

eliminada, lo que generó dispersión no solo en la legislación laboral, sino

en la estructuración remunerativa.

En el año 2004, se aprobó la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público.

A partir de los noventa los servidores públicos empezaron a ser

contratados bajo dos tipos de regímenes laborales distintos: el regulado por

el Decreto Legislativo Nº 276 y por el Decreto Legislativo Nº 728. Luego, se

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aprueba un nuevo régimen laboral (2008), regulado por el Decreto

Legislativo Nº 1057, denominado Contratación Administrativa de Servicios

(CAS), que vendría a corregir un fenómeno que se empezó a desarrollar

dentro del sector público a finales de los noventa con la contratación de

servidores bajo la modalidad de Servicios No Personales (SNP)

En la actualidad, existen quince (15) regímenes laborales en las diversas

entidades públicas del Estado, entre generales y especiales (diplomáticos,

fiscales, gerentes públicos, militares y policías, CAS y otros), y más de 500

normas sobre el servicio civil, más de 102 escalas remunerativas en 82

entidades del Poder Ejecutivo, más de 400 reglas diferentes que regulan el

pago a los servidores públicos y más de 198 conceptos de pago, entre

remunerativos y no remunerativos; lo cual conlleva a un desorden en la

Administración Pública en la medida que cada régimen implica distintos

derechos y deberes para los servidores públicos.

De esta manera encontramos, que el actual modelo del sistema de

recursos humanos en el sector público es desarrollado propiamente por la

Ley Nº 30057, tomando los lineamientos establecidos en el Decreto

Legislativo Nº 1023 del 21 de junio del 2008, norma que crea la Autoridad

Nacional del Servicio Civil, como entidad rectora del sistema administrativo

de gestión de recursos humanos, como organismo técnico especializado y

resuelve las controversias de conformidad con lo establecido en este

dispositivo. Esta norma si bien se refiere a los subsistemas de gestión de

recursos humanos resulta tener carácter general.

En el año 2008, se publicaron los D.S. Legislativos N° 1023 (crea la

Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema

Administrativo,1024 (crea y regula el cuerpo de Gerentes Públicos), 1025

(Aprueba normas de capacitación y rendimiento para el Sector Público,

1026 (Régimen especial Facultativo para los Gobiernos Regionales y

Locales que deseen Implementar Procesos de Modernización Integral y

1057 (Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de

Servicios), sobre el Empleo Público.

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También existen regímenes laborales del sector público especiales, que

están sustentados en leyes propias:

Profesorado y Magisterial (Ley Nº 29944-2012)

Docentes universitarios (Ley Nº 30220-2014)

Profesionales de la Salud (Ley Nº 28561-2005)

Magistrados (Ley Nº 29277-2008)

Fiscales (Ley Nº 30483- 2016)

Diplomáticos (Ley Nº 28091-2003 y modificada 2005)

Servidores penitenciarios (Ley Nº 29709-2011)

Militares y policías (Ley Nº 28359-2004 y DLEG Nº 1148-2012)

Régimen Laboral Público del Decreto Legislativo Nº 276

La carrera administrativa, en el régimen laboral público, de manera

genérica está normado por el Decreto Legislativo Nº 276 (Promulgado

el 06/Mar/84 y Publicado el 24/Mar/84) llamada la “Ley de bases de la

carrera administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” y su

Reglamento de la Carrera Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-

PCM.

El régimen laboral público administrativo establecido en esta Ley se

caracteriza por ser un sistema cerrado, en el cual el ingreso a la carrera

se realiza por el nivel más bajo del grupo ocupacional y la promoción

de los servidores públicos en los diferentes niveles depende del

cumplimiento de requisitos previamente determinados, que incluyen

antigüedad en el puesto, capacitación y evaluación. La carrera cuenta

con tres grupos ocupacionales con distintos niveles cada uno, en

donde la homogeneidad remuneratoria está establecida mediante un

sistema único de remuneraciones. La remuneración está constituida

por un salario básico, además de bonificaciones y beneficios.

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La Carrera Administrativa en el Perú, entendida como el conjunto de

principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y

los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con

carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la

Administración Pública.

Su objetivo es la incorporación de personal idóneo, garantizando su

permanencia y desarrollo, sobre la base de méritos y calificaciones en

el desempeño de sus funciones y dentro de una estructura uniforme de

grupos ocupacionales y de niveles.

Asimismo, debe entenderse como:

Servidor Público: al ciudadano en ejercicio que presta servicio en

entidades de la Administración Pública, con nombramiento o

contrato de la Autoridad competente, con las formalidades de la

Ley, en jornada legal y sujeto a retribución remuneratoria

permanente en periodos regulares.

Funcionario Público: al ciudadano que es elegido o designado

por autoridad competente conforme al ordenamiento legal para

desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes públicos y en

los organismos con autonomía.

Principios Rectores.La carrera administrativa es permanente y rige por los siguientes

principios:

Igualdad de oportunidades: las posibilidades de desarrollo y las

condiciones son diseñadas de forma general e impersonal.

Estabilidad: el cese procede únicamente por causales expresadas

en la Ley.

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Garantía del nivel adquirido: reconocimiento formal del nivel

alcanzado por un servidor.

Retribución justa y equitativa: regulada por un sistema único

homologado que reconoce la compensación adecuada bajo

principios de equidad y justicia, según el nivel de carrera en que se

encuentra el servidor.

Organización de la carrera.Los grupos ocupacionales y los niveles son los elementos básicos que

ordenan el desarrollo de la carrera administrativa, cuya estructura se

encuentra regulada en el Título I de la Ley de bases de la carrera

administrativa y de remuneraciones del sector público. Los cargos no

forman parte de la carrera administrativa, por lo que no existen los

cargos de carrera.

Grupos ocupacionales.Son categorías que permiten organizar a los servidores públicos en

razón de su formación, capacitación y/o experiencia reconocida. Los

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grupos ocupacionales de la carrera son tres y se accede a ellos a

través de una postulación expresa.

Grupo profesional: abarca del nivel 7 al 14 y está constituido por

servidores con título profesional o grado académico reconocido por

la Ley Universitaria o títulos otorgados por Institutos Superiores

Tecnológicos.

Grupo técnico: abarca del nivel 3 al 12 y concentra a los

servidores con formación superior o universitaria incompleta,

capacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida.

Grupo auxiliar: abarca del nivel 1 al 7 y agrupa a los servidores

que tienen instrucción secundaria y acreditan experiencia o

calificación para realizar labores de apoyo.

Niveles de carrera.Son los escalones que se establecen dentro de cada grupo

ocupacional a través de los cuales el servidor efectúa su progresión en

la carrera administrativa.

Cada nivel de escalafón supone un conjunto de requisitos y

condiciones mínimas mensurables que debe reunir el servidor para ser

comprendido en el nivel dentro de la estructura organizacional de cada

entidad pública. La carrera comprende 14 niveles en total, siendo el

nivel 1 el más bajo y el 14 el más alto.

Los directivos y los funcionarios no están comprendidos en la carrera

administrativa, pero sí en las disposiciones de la Ley de bases de la

carrera administrativa en lo que les sea aplicable.

El directivo público es identificado como funcionario y se define como el

ciudadano que es elegido o designado por la autoridad competente

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para desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes públicos y

los organismos con autonomía.

Por tanto, los puestos de los funcionarios corresponden a puestos de

mando que, al estar excluidos de la carrera administrativa, son de libre

designación y remoción.

Los directivos públicos no gozan del derecho a la estabilidad laboral y

están organizados en 8 niveles, siendo el nivel máximo la Presidencia

de la República. En estos casos, la remuneración se fija por cargos

específicos, escalonados en los 8 niveles.

Los procesos de gestión de servidores.La gestión de servidores bajo el régimen laboral público administrativo

tiene ocho (08) procesos identificados, tal como se observa en el

siguiente cuadro:

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a. SelecciónEl ingreso a la carrera administrativa se realiza obligatoriamente

mediante un concurso público de méritos. En el caso de los

servidores nombrados, su incorporación a la carrera se efectúa por

el nivel inicial del grupo ocupacional al cual se postula. Este requisito

busca protegerlos principios de meritocracia e igualdad de

oportunidades en el acceso a la carrera.

La Ley de bases de la carrera administrativa regula también a los

servidores contratados, quienes no están comprendidos dentro de la

carrera administrativa. La contratación de estos servidores no

obedece a un concurso público, con excepción de los casos en que

la contratación se realice para el cumplimiento de labores de

naturaleza permanente.

b. CapacitaciónEn la carrera administrativa, la capacitación constituye un deber y un

requisito previo para acceder a los mecanismos de promoción

contemplados en la Ley de bases de la carrera administrativa.

Asimismo, constituye un derecho de los servidores públicos, pues

cada entidad debe establecer programas de capacitación adecuados

para cada nivel de carrera, con la finalidad de mejorar el servicio

público e impulsar la promoción del servidor público. Los programas

de capacitación deben contener las políticas institucionales de

capacitación, las acciones de capacitación, los recursos financieros

asignados y los mecanismos de control que salvaguarden la

ejecución del programa de capacitación.

c. Promoción

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La norma que regula el ascenso dentro de la carrera administrativa

prohíbe la promoción automática y establece la realización de hasta

dos concursos anuales de mérito para ascenso.

Para ello, se debe establecer cuotas anuales de ascensos por cada

nivel y grupo ocupacional, tomando en consideración las plazas

vacantes existentes en cada nivel, el número de servidores y la

disponibilidad presupuestaria de cada entidad.

d. EvaluaciónLa evaluación de desempeño laboral es un proceso obligatorio que

se debe realizar en forma permanente y se califica en forma

periódica de acuerdo con los criterios y puntajes que se establezcan.

La evaluación está a cargo del jefe inmediato de cada servidor

público. Ni la Ley de bases de la carrera administrativa ni su

reglamento desarrollan los criterios y los puntajes que deben ser

considerados en las evaluaciones de desempeño. Recién en el año

2008, se aprueba las normas de capacitación y rendimiento para el

sector público que cubren este vacío.

La Ley de bases de la carrera administrativa establece que la

evaluación es uno de los elementos a tomar en cuenta en el proceso

de promoción, sin embargo, en lo que se refiere a los cargos

políticos o de confianza, esa Ley no prevé una evaluación de

desempeño laboral.

En este caso, el ingreso y remoción es de libre discrecionalidad de la

autoridad responsable y, por tanto, la separación no requiere

justificación causal alguna. La ausencia de criterios uniformes para

los procesos de evaluación de desempeño y la débil cultura de

evaluación en la administración pública convirtieron a estos procesos

en requisitos formales que no logran reflejar el rendimiento real de

los servidores públicos.

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e. Desplazamiento El reglamento de la Ley de bases de la carrera administrativa

establece distintos mecanismos de desplazamiento de los servidores

públicos para desempeñar diferentes funciones dentro y fuera de su

entidad. Para ello, se debe considerar como criterios la formación,

capacitación y experiencia del servidor, según su grupo y nivel de

carrera de origen.

f. SancionesEl régimen disciplinario se encuentra regulado en la Ley de bases de

la carrera administrativa, la cual establece que las sanciones por

faltas disciplinarias se determinan según su gravedad y son

evaluadas caso por caso.

Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser de cuatro tipos:

Amonestación verbal o escrita;

Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días;

Cese temporal sin goce de remuneraciones por un periodo de

treinta días hasta doce meses, la cual se aplica previo proceso

administrativo disciplinario y

Destitución, la cual se aplica previo proceso administrativo

disciplinario.

La gravedad y sanción de un caso concreto se determina a través de la

evaluación de las siguientes condiciones:

Circunstancia en la que se comete;

La forma de comisión;

Concurrencia de varias faltas;

Participación de uno o más servidores en la comisión de la falta y

Efectos que produce la falta.

Los servidores públicos son responsables civil, penal y

administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y

administrativas en el ejercicio del servicio público.

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g. Remuneraciones e incentivosDe acuerdo con la Ley de bases de la carrera administrativa, para

efectos de la carrera administrativa y el sistema único de

remuneraciones, la administración pública constituye una sola

institución, sin perjuicio del nivel de gobierno al que pertenezca un

servidor en particular o a la estructura organizacional de cada entidad.

Esto supone que los niveles de carrera y los conceptos remunerativos

son los mismos para toda la carrera administrativa y que el nivel

remunerativo alcanzado se preserva, incluso, cuando se produce

movilidad horizontal entre entidades.

Esa misma norma establece que el sistema único de remuneraciones

de la carrera administrativa se rige por los siguientes principios:

Universalidad;

Base técnica;

Relación directa con la carrera administrativa y

Adecuada compensación económica.

- Elementos de la remuneraciónDe acuerdo con la norma, la remuneración de los funcionarios y

servidores públicos se compone de tres elementos básicos

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A los conceptos remunerativos aprobados en la Ley de bases de la

carrera administrativa, se añadieron otros conceptos remunerativos

aprobados en normas posteriores, los cuales implicaron

incrementos en la remuneración mensual.

Entre las normas más relevantes, se encuentran:

La que establece la etapa inicial del proceso gradual de

aplicación del sistema único de remuneraciones,

bonificaciones, beneficios y pensiones para los funcionarios y

servidores de la administración pública y

La que determina las normas reglamentarias en el marco del

proceso de homologación de carrera pública y del sistema

único de remuneraciones y bonificaciones.

Las normas reglamentarias en el marco del proceso de

homologación de la carrera pública y del sistema único de

remuneraciones y bonificaciones aprueban la siguiente estructura

remunerativa al interior del régimen laboral público (ver Gráfico).

Los conceptos remunerativos, de acuerdo con la Ley de bases de

la carrera administrativa, se definen en el Cuadro.

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16

La aprobación de normas dispersas que buscaron avanzar hacia la

aplicación gradual de un sistema único de remuneraciones,

bonificaciones, beneficios y pensiones para los funcionarios y

servidores de la administración pública originó que normas de

rango distinto entraran en contradicción entre sí.

h. Desvinculación

La Ley de bases de la carrera administrativa reconoce el derecho a

la estabilidad laboral de los servidores de carrera, motivo por el cual

ningún servidor puede ser cesado ni destituido por causas ajenas a

las previstas en la Ley y sin previo proceso administrativo

disciplinario. La única excepción al procedimiento administrativo es

la condena penal privativa de libertad por delito doloso, en cuyo caso

la destitución se realiza en forma automática.

La ley 24041 sólo ampara al trabajador del D. Leg. 276 contratado

por el Estado, que se encuentre en una plaza orgánica y

permanente, además trabajar en la plaza durante más de un año

permanente. No aplica al D. Leg. 728 ni al D. Leg. 1057 (CAS).

En el caso del despido arbitrario el trabajador en el D. Leg. 276

adquieren protección al año y un día (Ley 24041); en el D. Leg.728

adquiere protección a los tres meses y un día (Art. 10 del D.S. 003-

97-TR Período de prueba y en el D. Leg. 1057 no tienen protección.

De acuerdo con las normas legales, la carrera administrativa

concluye exclusivamente por motivos de fallecimiento, renuncia,

cese definitivo y destitución. Por otro lado, las faltas o causales de

carácter disciplinario que pueden ser sancionadas con cese temporal

o destitución se pueden apreciar en el siguiente Gráfico.

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Por otro lado, las causales justificadas para el cese definitivo según la

Ley de bases de la carrera administrativa son:

Superar el límite de edad de setenta años;

Pérdida de la nacionalidad;

Incapacidad permanente física o mental;

Ineficiencia o ineptitud comprobada para el

desempeño del cargo;

La supresión de plazas originada en el proceso de modernización

institucional aplicado en los gobiernos regionales y gobiernos

locales, con arreglo a la legislación de la materia; y

Negativa injustificada de servidor a ser transferido a otra plaza

fuera de su residencia.

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Régimen Laboral Público del Decreto Legislativo Nº 728

El régimen laboral de la actividad privada se rige por la Ley de fomento

del Empleo, Decreto Leg. N° 728 promulgado el 8 de noviembre de

1991 y su Texto Único Ordenado - TUO aprobado por D.S N° 003-97-

TR. (Régimen de la actividad privada), el cual fue creada con la

finalidad de permitir a los empresarios hacer frente a la crisis

económica por la que atravesaba el país. Para ello, se relativizó la

estabilidad laboral absoluta, se otorgó la posibilidad de celebrar

contratos de trabajo de naturaleza temporal, accidental y contratos para

obra o servicios y se amplió las causales objetivas para la extinción del

contrato de trabajo, incluyendo la posibilidad de ceses colectivos.

En el sector público, el Decreto Legislativo Nº 728 se incorporó como

una de las formas de contratación de los servidores públicos lo cual

ocurrió en un contexto de reforma del Estado centrada en la creación

de entidades que funcionen como enclaves de excelencia ligadas a las

reformas económicas.

De esta manera, se permitió a las entidades públicas responsables del

régimen monetario, el control de la inflación y el régimen fiscal, así

como a la regulación de los mercados (inversión, competencia y

propiedad intelectual) aplicar el régimen laboral de la actividad privada,

creándose así islas de eficiencia.

En la actualidad, el 13% de trabajadores del sector público labora bajo

el régimen del Decreto Legislativo Nº 728, algunos de ellos se

encuentran en organismos constitucionalmente autónomos,

organismos reguladores, organismos técnicos especializados, entre

otros.

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Las entidades estatales que tienen a sus trabajadores en el régimen D.

Leg. 728 son: Poder Judicial, Ministero Público, ESSALUD, SUNARP,

SUNAT, Defensoría del Pueblo, COFOPRI, Tribunal Constitucional,

INDECOPI, etc.

Modalidades de Contrato:a) Contrato de trabajo a plazo indeterminado: Este tipo contractual

puede celebrarse de forma escrita o verbal y generalmente se utiliza

para cubrir labores principales y permanentes en la entidad.

b) Contrato de trabajo a plazo fijo o sujeto a Modalidad: Los

contratos de trabajo a plazo fijo pueden ser de las siguientes

modalidades: de naturaleza temporal, accidental y de obra o

servicio.

Organización del régimen laboral de la actividad privadaLas entidades bajo este nuevo régimen laboral establecieron escalas

remunerativas distintas al sistema único de remuneraciones e

incorporaron personal altamente capacitado en posiciones de

responsabilidad, siendo exonerados del requisito de ascender peldaño

a peldaño en la estructura de niveles.

Así, este régimen laboral permite gestionar de manera flexible los

recursos humanos, tanto en la contratación, en la determinación de las

remuneraciones, en la asignación de tareas, en la evaluación de su

desempeño, como en la aplicación de sanciones ante el

incumplimiento.

En esta lógica, cada entidad aprueba su propio reglamento interno, sus

propios grupos ocupacionales y sus propios niveles al interior de cada

grupo.

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Debido a que esa norma está orientada a regular el empleo en la

actividad privada, su aplicación en las entidades del sector público

supuso la aplicación de normas supletorias, como, por ejemplo, la

LMEP. Entre otras cosas, la LMEP establece los derechos y deberes

generales de los servidores públicos bajo el régimen laboral de la

actividad privada, una nueva clasificación del personal y las reglas

generales de acceso al servicio civil.

Actualmente, la mayoría de los trabajadores sujetos al régimen laboral

de la actividad privada pertenecen al grupo ocupacional de profesional

(43%), seguido por los técnicos (29%) y auxiliares (8%) y un limitado

porcentaje de funcionarios (3%). Cabe anotar que en el régimen de la

actividad privada se encuentran la mayoría de obreros, por cuanto ellos

representan el 16%.

Los procesos de gestión de servidoresLa gestión de servidores bajo el régimen laboral de la actividad privada

tiene seis procesos identificados, tal como se puede observar en el

cuadro:

a. Selección

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La selección y contratación de personal bajo el régimen laboral de la

actividad privada se rige por la LMEP. Como lo establece esta Ley,

el ingreso a las entidades regidas por la Ley de fomento del empleo

se realiza mediante concurso público y abierto, sobre la base del

mérito y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de

oportunidades.

Para realizar la convocatoria del proceso de selección, se requiere:

Una plaza vacante y presupuestada, la cual debe difundirse en

medios de comunicación de alcance nacional y en el portal web

de la entidad; Identificación del puesto vacante;

Descripción de las competencias y los méritos, definidos por la

entidad en el MOF;

Criterios de puntuación y

Determinación de la remuneración.

Una vez concluido el proceso de selección, se procede a contratar a

la persona bajo las condiciones del régimen laboral de la actividad

privada, estableciendo un contrato por tiempo indeterminado.

El período de prueba para los servidores públicos es de tres meses,

el cual puede ser prorrogable. En el caso del personal de confianza,

el periodo de prueba se extiende a seis meses y, en el caso de los

directivos, a un año. Luego de culminar el período de prueba de

forma satisfactoria, se adquiere el derecho a la protección contra el

despido arbitrario. El ingresante tiene derecho a una inducción

inicial, que lo oriente sobre la política institucional e indique sus

derechos, obligaciones y funciones.

b. CapacitaciónDe acuerdo con la Ley de productividad y competitividad laboral,

Texto Único Ordenado de la Ley de fomento del empleo, la

capacitación es un derecho del servidor cuyo fin es mejorar su

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22

productividad y sus ingresos. Para ello, los programas de

capacitación y productividad deben ser implementados en cada

entidad con la finalidad de actualizar y perfeccionar los

conocimientos y aptitudes del personal, desarrollar habilidades

asociadas a nuevas tecnologías y preparar al servidor para ocupar

vacantes o puestos de nueva creación.

Sin embargo, en el caso de las entidades regidas por la Ley de

fomento del empleo, igual que en el caso de las entidades sujetas al

régimen laboral público administrativo, no existen documentos o

evaluaciones que determinen la efectividad e impacto de las

capacitaciones a la mejora del servicio público.

c. PromociónDebido a que el régimen laboral de la actividad privada constituye un

sistema de puestos, no existen mecanismos legales para la

promoción o ascensos del personal que ya está trabajando.

Sin embargo, algunas entidades públicas han implementado

concursos internos en los que un trabajador puede acceder a alguna

plaza vacante de mayor jerarquía. Cuando existen, estos

mecanismos de promoción están desarrollados en los reglamentos

internos de trabajo de cada entidad.

d. EvaluaciónLa Ley de fomento del empleo no regula la evaluación del personal,

pues habiendo sido diseñada para la actividad privada, deja a criterio

del empleador las formas de evaluación que considere más

convenientes. Por su parte, la Ley Marco del empleo público solo

establece que la retribución del desempeño laboral se realice de

acuerdo con un sistema de evaluación con equidad y justicia, que

debe tener como criterios mínimos la universalidad, la base técnica y

la competencia laboral.

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23

Algunas entidades públicas bajo este régimen laboral realizan

evaluaciones de desempeño y desarrollan procesos anuales que

contribuyen a definir las capacitaciones que su personal requiere, así

como metodologías para evaluar a los servidores en todos los

niveles. En esos casos, la evaluación ha permitido medir el

desempeño del trabajador, cubrir brechas y determinar las

necesidades de capacitación. Sin embargo, los criterios son distintos

al interior de cada entidad y la utilidad de los resultados es diversa.

Casi no se ha encontrado evidencias de la separación del personal a

causa de un deficiente resultado en la evaluación.

e. Remuneraciones e incentivos La remuneración del servidor bajo el régimen laboral de la actividad

privada está constituida por el íntegro de lo que percibe por sus

servicios, sea en dinero o especie, siempre que sea de libre

disposición. La periodicidad de pago es determinada por la entidad.

Adicionalmente, la norma legal contempla otros beneficios con los

que cuenta los servidores del régimen de la actividad privada:

Gratificaciones por fiestas patrias y navidad (dos remuneraciones

adicionales);

Escolaridad;

Compensación por tiempo de servicio (1 remuneración anual);

Vacaciones anuales (30 días);

Seguro social;

Pago de pensiones (sistema público o privado) y

Compensación por despido arbitrario.

Las escalas remunerativas de cada institución pública son

negociadas individualmente con el MEF utilizando criterios no

oficiales, sin embargo, suele tener relación directa con el

presupuesto que tiene asignado cada entidad.

Así, una vez establecida la suma que cada institución maneja

anualmente, se pasa a discutir el nivel de los salarios. Además,

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aunque solo las entidades regidas por el régimen laboral público

administrativo reciben transferencias del Tesoro Público por CAFAE,

varias instituciones reguladas por el régimen laboral de la actividad

privada han organizado su propio CAFAE autofinanciado

íntegramente por el propio personal.

f. DesvinculaciónLa Ley de fomento del empleo establece claramente las causales de

extinción del contrato de trabajo y, además, distingue entre causales

relacionadas con la capacidad y las relacionadas con la conducta del

trabajador.

La desvinculación en el régimen laboral de la actividad privada admite

la figura de la indemnización por despido arbitrario, que consiste en el

despido sin expresión de causa o por causa que no se pueda

demostrar en juicio, el cual genera el derecho al pago de una

indemnización, como única reparación por el daño sufrido, a diferencia

de la carrera administrativa donde no se admite esta figura laboral.

El Estado en su último intento por regular las constantes demandas de

los trabajadores contratados bajo la modalidad de contratos de SNP,

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25

promulgó el 27 de junio de 2008 el Decreto Legislativo Nº 1057, el cual

regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de

Servicios24 (en adelante CAS), y con fecha 25 de noviembre de 2008

expidió su reglamento bajo el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM25,

los mismos que se analizarán más adelante.

Régimen Laboral Público del Decreto Legislativo Nº 1057

El régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS)

está normado por el Decreto Legislativo 1057, promulgado el 27 de

junio de 2008, y su reglamento, promulgado en 2008 (modificatoria

promulgada en 2011).

Este régimen constituye una modalidad contractual laboral temporal

especial, propia del Estado. Mediante Ley 29849, se estableció la

eliminación progresiva del D. Leg 1057 y se otorga derechos laborales

a los servidores bajo esta modalidad.

En general, todas las entidades de la administración pública pueden

contratar personal bajo el régimen CAS, con excepción de las

empresas del Estado y los proyectos de inversión pública. De acuerdo

con su reglamento, el régimen CAS no incluye dentro de su ámbito de

aplicación a los siguientes casos:

Prestación, consultoría, asesoría o cualquier otra modalidad

contractual, siempre que se desarrolle de manera autónoma, fuera

de los locales o centros de trabajo de la entidad;

Contratos financiados por alguna entidad de cooperación

internacional con cargo a sus propios recursos;

Contratos que se realizan a través de organismos internacionales

que, mediante convenio, administran recursos del Estado Peruano

para fines de contratación de personal altamente calificado;

Contratos del Fondo de Apoyo Gerencial y

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Contratos de modalidades formativas.

Organización del régimen de contratación administrativa de serviciosLa modalidad CAS fue creada en reemplazo de los servicios no

personales (SNP), modalidad contractual creada en los años noventa

como respuesta a las restricciones presupuestales impuestas a la

contratación de nuevo personal, con el objetivo de ahorrar costos

laborales y crear un mercado laboral más flexible. En este contexto, es

preciso resaltar que el régimen CAS supone una contratación temporal

por un periodo restringido a un año fiscal, renovable.

A partir de 2010, debido a una sentencia emitida por el Tribunal

Constitucional142, CAS debe interpretarse como un régimen especial

de contratación de naturaleza laboral para el sector público, el cual es

compatible con el marco legal. Al afirmarse su naturaleza laboral, la

Ley 29849 establece que el servidor bajo este régimen se considera

dentro del ámbito de la Ley Marco del empleo público y la Ley del

código de ética de la función pública, debiendo ajustarse a la misma y

completar su regulación en términos de los derechos laborales que le

competen.

En cuanto a la distribución según grupo ocupacional, la mayoría de

servidores públicos sujetos al régimen especial CAS pertenece a los

grupos ocupacionales técnicos y auxiliares (70%), seguidos de los

profesionales (21%) y funcionarios (2%). Cabe anotar que no se puede

especificar la categoría ocupacional de un 6% del personal CAS.

Los procesos de gestión de servidores

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27

La gestión de servidores bajo el régimen especial de contratación

administrativa de servicios tiene siete procesos identificados, tal como

se puede observar en el Gráfico siguiente:

a. Selección y contrataciónDe acuerdo con las normas legales anteriores a la Ley 29849, los

únicos requisitos para una convocatoria CAS eran la existencia del

requerimiento de la unidad usuaria y la disponibilidad presupuestaria

determinada por la oficina de presupuesto. Para suscribir un contrato

CAS, las entidades públicas debían seguir un proceso que incluía las

siguientes etapas.

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La Ley 29849 estableció que el acceso al régimen se realiza

obligatoriamente mediante concurso público.

La convocatoria se realiza a través del portal institucional de la

entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio

de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado

Peruano, entre otros.

En el caso especial en que un servidor bajo el régimen CAS sea

designado a un cargo de responsabilidad directiva o de confianza

por la autoridad competente mediante resolución, el designado no

está sometido a las reglas de duración del contrato, procedimientos,

causales de suspensión o extinción establecidos en el D. Leg 1057 y

su reglamento, puesto que su vínculo se mantiene hasta el término

de la designación.

La contratación mediante CAS es diversa y no ofrece estabilidad. El

plazo promedio de la duración de los contratos CAS en las entidades

del Poder Ejecutivo y OCA es de 3 a 6 meses, destacando los

organismos reguladores, donde los contratos tienen una duración

promedio de entre 9 y 12 meses. En el caso de los OCA, los

contratos son mucho más reducidos, entre 1 y 3 meses.

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b. CapacitaciónA diferencia del régimen de SNP cuya capacitación no estaba regulada,

el reglamento que regula el régimen especial de contratación

administrativa de servicios permite a los servidores públicos

contratados bajo este régimen CAS estar comprendidos dentro de los

procesos de capacitación de las entidades.

De esta manera, los servidores bajo el régimen CAS están incluidos en

las capacitaciones que se llevan a cabo de manera transversal en la

administración pública. Estas capacitaciones están reguladas por el

decreto legislativo que regula las normas de capacitación y rendimiento

en el sector público y su reglamento.

c. PromociónDe igual manera que en el régimen de SNP, en el régimen CAS no

existe la promoción o ascenso debido a que este régimen especial es

un sistema de puestos (abierto).

d. EvaluaciónHasta la aprobación de la norma que regula el régimen especial de

contratación administrativa de servicios y su reglamento los servidores

bajo el régimen CAS no se encontraban sujetos a procesos de

evaluación.

Conforme a esa norma, los servidores públicos contratados bajo este

régimen especial quedan comprendidos en los procesos de evaluación

de desempeño que se llevan a cabo de manera transversal en la

administración pública. El reglamento señala que la evaluación de las

personas bajo la modalidad CAS solo puede ser utilizada para

identificar necesidades de capacitación y no para justificar la

separación por bajo desempeño. La inexistencia de una relación entre

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la evaluación de desempeño y la renovación de las CAS muestra que

este tipo de contratación es muy precaria.

e. Desplazamiento o Movilidad De acuerdo con el reglamento de la norma que regula el régimen

especial CAS, los trabajadores bajo este régimen pueden estar sujetos,

únicamente, a las siguientes acciones administrativas de

desplazamiento de personal:

Designación temporal, como representante de la entidad

contratante ante comisiones y grupos de trabajo como miembro de

órganos colegiados y/o como directivo superior o empleado de

confianza, observando las limitaciones en la Ley Marco del empleo

público.

Rotación temporal, al interior de la entidad contratante para prestar

servicios en un órgano distinto al que solicitó la contratación, hasta

por un plazo máximo de noventa (90) días calendario durante la

vigencia del contrato.

Comisión de servicios, para realizar temporalmente funciones fuera

de la entidad contratante, la que por necesidad del servicio puede

requerir el desplazamiento del trabajador fuera de su provincia de

residencia o del país, hasta por un plazo máximo de treinta (30)

días calendario, en cada oportunidad.

f. DesvinculaciónEl contrato de los servidores sujetos a la modalidad CAS se extingue

por las siguientes causales:

Fallecimiento.

Extinción de la entidad contratante.

Renuncia (previo aviso con 30 días de anticipación).

Mutuo disenso.

Invalidez absoluta permanente sobreviniente.

Resolución arbitraria o injustificada;

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Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres

meses.

Vencimiento del plazo del contrato.

Cuando el contrato administrativo de servicios es resuelto por la

entidad, unilateralmente y sin mediar incumplimiento del

contratado, se genera el derecho de pago de una indemnización

equivalente a las remuneraciones dejadas de percibir hasta el

cumplimiento del plazo contractual, con un máximo de tres.

g. Remuneraciones e incentivosLas personas contratadas bajo la modalidad CAS perciben una

remuneración mensual que no puede ser menor a la remuneración

mínima vital. Las remuneraciones son negociadas contrato por contrato

y no existe escalas remunerativas aprobadas en cada entidad, salvo

algunas excepciones.

La remuneración puede verse reducida temporalmente por el

incumplimiento de las horas de servicio (máximo 48 horas semanales),

pero no se incrementa por el sobretiempo realizado. Cuentan con

aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, así como vacaciones

remuneradas de 30 días naturales.

La remuneración mensual promedio varía en función del número de

años de permanencia y por tipo de entidad. En el gobierno nacional, la

tendencia es que a mayor cantidad de años, mayor remuneración. Esta

tendencia no se ve reflejada en el caso de los ministerios.

Los beneficios adicionales otorgados por la norma que regula el

régimen especial de contratación administrativa de servicios y su

reglamento son:

Vacaciones por 30 días calendario.

Afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD.

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Afiliación a un régimen pensionario, opcional para aquellos que ya

venían prestando servicios al Estado.

Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, entre

otras.

Derechos a que hace referencia la Ley 29783, Ley de seguridad y

salud en el trabajo.

Derechos colectivos de sindicalización y huelga.

SISTEMA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

II Definición

El Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece,

desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil; y,

“comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos,

procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en

la gestión de los recursos humanos”. (Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos, 2016, p. 15)

En el Perú, el Tribunal Constitucional ha reconocido el principio de buena

administración. Sobre el particular, ha declarado que «el principio

constitucional de buena administración se encuentra implícitamente

constitucionalizado en el Capítulo IV del Título II de la Constitución. En lo

que aquí interesa poner de relieve, es que dicho principio evidencia no sólo

que los órganos, funcionarios y trabajadores públicos sirven y protegen al

interés general, pues están al servicio de la Nación (artículo 39º de la

Constitución), sino, además, que dicho servicio a la Nación ha de realizarse

de modo transparente.1

1 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 2235-2004-AA/TC, del 18 de febrerode 2005, fundamento jurídico 10.

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El actual modelo del sistema de recursos humanos en el sector público es

desarrollado propiamente por la Ley Nº 30057, tomando los lineamientos

establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1023 del 21 de junio del 2008,

norma que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como entidad

rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, como

organismo técnico especializado y resuelve las controversias de

conformidad con lo establecido en este dispositivo. Esta norma si bien se

refiere a los subsistemas de gestión de recursos humanos resulta tener

carácter general.

III PrincipiosConforme al artículo III del Título Preliminar de la LSC, son principios de la

Ley del Servicio Civil:

a) Interés general: El régimen del Servicio Civil se fundamenta en la

necesidad de recursos humanos para una adecuada prestación de

servicios públicos.

b) Eficacia y eficiencia: El Servicio Civil y su régimen buscan el logro de

los objetivos del Estado y la realización de prestaciones de servicios

públicos requeridos por el Estado y la optimización de los recursos

destinados a este fin.

c) Igualdad de oportunidades: Las reglas del Servicio Civil son

generales, impersonales, objetivas, públicas y previamente

determinadas, sin discriminación alguna por razones de origen, raza,

sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra

índole.

d) Mérito: El régimen del Servicio Civil, incluyendo el acceso, la

permanencia, progresión, mejora en las compensaciones y movilidad,

se basa en la aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evaluación

permanente para el puesto de los postulantes y servidores civiles.

e) Provisión presupuestaria: Todo acto relativo al sistema del Servicio

Civil está supeditado a la disponibilidad presupuestal, el cumplimiento

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de las reglas fiscales, la sostenibilidad de las finanzas del Estado, así

como a estar previamente autorizado y presupuestado.

f) Legalidad y especialidad normativa: El régimen del Servicio Civil se

rige únicamente por lo establecido en la Constitución Política, la

presente Ley y sus normas reglamentarias.

g) Transparencia: La información relativa a la gestión del régimen del

Servicio Civil es confiable, accesible y oportuna.

h) Rendición de cuentas de la gestión: Los servidores públicos

encargados de la gestión de las entidades públicas rinden cuentas de

la gestión que ejecutan.

i) Probidad y ética pública: El Servicio Civil promueve una actuación

transparente, ética y objetiva de los servidores civiles. Los servidores

actúan de acuerdo con los principios y valores éticos establecidos en la

Constitución y las leyes que requieran la función pública.

j) Flexibilidad: El Servicio Civil procura adaptarse a las necesidades del

Estado y de los administrados.

k) Protección contra el término arbitrario del Servicio Civil: La

presente Ley otorga al servidor civil adecuada protección contra el

término arbitrario del Servicio Civil.

IV Objetivo y finalidad

a) Objetivo: Establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan

servicios en las entidades públicas del Estado, así como aquellas

personas que están encargadas de su gestión, de ejercicio de sus

potestades y la prestación de servicios a cargo de estas (Base Legal

Art. I, TP LSC).

Profesionalizar’ el Servicio Civil: Se busca que el puesto esté

ocupado por el servidor más idóneo (a través de la meritocracia) y

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así contar con un Servicio Civil que ofrezca servicios de calidad en favor de la ciudadanía.

Gradualmente, alcanzar un único régimen: terminar con el desorden en contrataciones, remuneraciones, deberes y derechos

de los servidores.

Consolidar el Sistema de Gestión de Personas del Estado y sus actores clave: Contar con instrumentos y técnicas modernas de

gestión y fortalecer las Oficinas de Recursos Humanos.

b) Finalidad:La finalidad del presente sistema administrativo es que las entidades

públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor

Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo

integran (Base Legal Art. II, TP LSC).

Para Pérez (2015), la finalidad Sistema Administrativo de Gestión de

Recursos Humanos es que las entidades públicas del Estado alcancen

mayores niveles de eficacia y eficiencia, prestando servicios de calidad

y promoviendo el desarrollo de las personas que la integran, es decir, el

mejor capital y garantía para dicho cambio son los servidores públicos

que es el principal activo de toda organización.

V Ámbito de aplicación

El régimen del Servicio Civil se aplica a las entidades públicas de:

a) El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos.

b) El Poder Legislativo.

c) El Poder Judicial.

d) Los Gobiernos Regionales.

e) Los Gobiernos Locales.

f) Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las

leyes confieren autonomía.

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g) Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del

Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades

administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas

comunes de derecho público (Base Legal: Art. 4, LSC).

VI Órganos conformantes del sistemaEl sistema administrativo de gestión de recursos humanos establece,

desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del Servicio Civil, a

través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos,

procedimientos y técnicas utilizados por las entidades públicas en la

gestión de los recursos humanos.

El sistema está integrado por:

a) La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir)Es quien:

Formula, gestiona y evalúa periódicamente la Política Nacional del

Servicio Civil.

Establece metodologías, procedimientos e instrumentos que

deben aplicar o utilizar las entidades.

Realiza el monitoreo de los procesos de gestión de Recursos

humanos.

Supervisa las oficinas de recursos humanos, recomienda la revisión

de decisiones e impone medidas correctivas correspondientes.

Interviene en caso se detecten graves irregularidades en la gestión

de recursos humanos para procesos de selección.

b) Las Oficinas de Recursos HumanosLas oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que

hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la

gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que

emita el ente rector.

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En cada entidad pública la oficina de recursos humanos, o la que haga

sus veces, tiene las siguientes funciones:

a) Ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos

o herramientas de gestión establecidas por Servir y por la entidad.

b) Formular lineamientos y políticas para el desarrollo del plan de

gestión de personas y el óptimo funcionamiento del sistema de

gestión de recursos humanos, incluyendo la aplicación de

indicadores de gestión.

c) Supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los

procesos que conforman el sistema de gestión de recursos

humanos.

d) Realizar el estudio y análisis cualitativo y cuantitativo de la provisión

de personal al servicio de la entidad de acuerdo a las necesidades

institucionales.

e) Gestionar los perfiles de puestos.

f) Administrar y mantener actualizado en el ámbito de su competencia

el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil y el Registro

Nacional de Sanciones de Destitución y Despido que lo integra.

g) Otras funciones que se establezcan en las normas reglamentarias y

lo dispuesto por el ente rector del sistema.

c) El Tribunal del Servicio CivilEl Tribunal del Servicio Civil, es un órgano integrante de Servir que

tiene por función la resolución de las controversias individuales que se

susciten al interior del sistema de conformidad con lo establecido en el

Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad

Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de

Gestión de Recursos Humanos, y disposiciones modificatorias.

Materias de su competencia:

Acceso al servicio civil.

Evaluación y progresión de carrera

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Régimen disciplinario

Término de la relación de trabajo.

Clasificación de los Servidores CivilesLa LSC y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM (Reglamento General), clasifican a los servidores civiles de la siguiente manera:

• Funcionario público: Es un representante político o cargo público representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado. Dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas.

• Directivo público: Es el servidor civil que desarrolla funciones relativas a la organización, dirección o toma de decisiones de un órgano, unidad orgánica, programa o proyecto especial.

• Servidor civil de carrera: Es el servidor civil que realiza funciones directamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y de administración interna de una entidad.• Servidor de actividades complementarias: Es el servidor civil que realiza funciones indirectamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y de administración interna de una entidad.

En cualquiera de estas clasificaciones cabe la posibilidad de que existan servidores de confianza, quienes forman parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios públicos o directivos públicos y cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la confianza por parte de la persona que los designó.

Ahora bien, a diferencia de lo que establecía el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, esto es, agrupar a los servidores según su grado de

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instrucción: profesional, técnico y auxiliar; la LSC agrupa a los servidores en “familias de puestos”, entendidas como el conjunto de puestos con funciones, características y propósitos similares

VII Organigrama de SERVIR

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Consejo Directivo. El Consejo Directivo es el órgano máximo de la Autoridad,

está integrado por:

- Tres consejeros designados en mérito a sus calificaciones profesionales y

reconocida trayectoria en sus campos de trabajo; con sólida experiencia en

gestión pública y/o en gestión de recursos humanos. Son designados por

resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,

por un plazo de cuatro (4) años renovables por idénticos períodos. Uno de

ellos lo preside.

- El Director Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y

Finanzas.

- El Secretario de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de

Ministros.

Los miembros del Consejo Directivo sólo pueden ser removidos en caso de

falta grave debidamente comprobada y fundamentada, mediante resolución

suprema.

No podrán ser miembros del Consejo Directivo quienes al momento de

realizarse el nombramiento ocupen cargos de elección popular en la

administración pública del Estado. Tampoco podrán ser designados como

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miembros del Consejo Directivo quienes hayan sido inhabilitados para el

ejercicio de la función pública.

Gerencia General. Ejecuta los encargos y decisiones del Consejo Directivo. El

Gerente General ejerce la titularidad del pliego presupuestal y asume las

responsabilidades administrativas de la Institución. El Gerente General es

seleccionado por el Consejo Directivo en mérito a su experiencia profesional y

trayectoria personal, debiendo contar con al menos cinco (5) años de

experiencia en el sector público.

Tribunal del Servicio Civil. Es un órgano integrante de la Autoridad que tiene

por función la resolución de controversias individuales que se susciten al

interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para

resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en

materia de:

a) Acceso al Servicio Civil;

b) Pago de retribuciones;

c) Evaluación y progresión en la carrera;

d) Régimen disciplinario; y,

e) Terminación de la relación de trabajo.

VIII Atribuciones de SERVIR

Las atribuciones del SERVIR están contempladas en el Decreto Legislación Nº

1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil,

rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

7.1 El Artículo 10º Funciones de la Autoridad. La citada norma

otorga las siguientes funciones:

a. Planificar y formular las políticas nacionales del Sistema en

materia de recursos humanos, organización del trabajo y su

distribución, gestión del empleo, rendimiento, evaluación,

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compensación, desarrollo y capacitación, y relaciones humanas

en el servicio civil.

b. Proponer la política remunerativa, que incluye la aplicación de

incentivos monetarios y no monetarios vinculados al rendimiento,

que se desarrolla en el marco de los límites presupuestarios

establecidos por la ley y en coordinación con el Ministerio de

Economía y Finanzas.

c. Dictar normas técnicas para el desarrollo e implementación del

Sistema.

d. Emitir opinión previa a la expedición de normas de alcance

nacional relacionadas con el ámbito del Sistema.

e. Desarrollar, normar y mantener actualizados los sistemas de

información requeridos para el ejercicio de la rectoría del Sistema.

f. Capacitar a las Oficinas de Recursos Humanos, apoyarlas en la

correcta implementación de las políticas de gestión y evaluar su

implementación, desarrollando un sistema de acreditación de sus

capacidades.

g. Desarrollar y gestionar políticas de formación y evaluar sus

resultados.

h. Emitir opinión técnica vinculante en las materias de su

competencia.

i. Normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos.

j. Proponer o aprobar los documentos e instrumentos de gestión, de

acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia.

k. Dictar normas técnicas para los procesos de selección de

recursos humanos que realicen las entidades públicas.

l. Organizar, convocar y supervisar concursos públicos de selección

de personal, directamente o mediante terceros, en los casos

señalados en el Reglamento.

m. Administrar el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil.

n. Otorgar la Orden del Servicio Civil a los servidores civiles por

hechos importantes y servicios meritorios y patrióticos que

hubieren prestado a la Nación durante el ejercicio de sus

funciones. La Orden será otorgada una vez al año, a propuesta de

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las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades, a un número

no menor de cien (100) miembros del servicio civil. Su

otorgamiento dará derecho y preferencia a cursos de capacitación

e irrogará un premio económico a ser otorgado por una sola vez.

7.2 El Artículo 11º, norma las siguientes Atribuciones de la Autoridad:

A. Normativa, que comprende la potestad de dictar, en

el ámbito de su competencia, normas técnicas,

directivas de alcance nacional y otras normas

referidas a la gestión de los recursos humanos del

Estado.

B. Supervisora, destinada al seguimiento a las acciones

de las entidades del Sector Público, en el ámbito de

su competencia;

C. Sancionadora, en caso de incumplimiento de las

obligaciones previstas en el Sistema;

D. Interventora, en caso de detectar graves

irregularidades en la administración o gestión de los

recursos humanos en materia de concursos; y,

E. De resolución de controversias, que se ejerce a

través del Tribunal del Servicio Civil y que comprende

la posibilidad de reconocer o desestimar derechos

invocados.

7.3 El Artículo 12º norma la atribución normativa en materia de evaluación del desempeño. La Autoridad formula la política de

evaluación de desempeño en el marco de la gestión del

rendimiento y dicta normas con el objeto de:

a) Establecer el nivel de rendimiento en relación con las metas

establecidas por cada entidad;

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b) Estimular y recompensar a quienes superen los niveles exigidos,

mediante políticas de ascenso, promociones económicas y

reconocimiento moral;

c) Capacitar a quienes no alcancen un grado de suficiencia

compatible con las obligaciones y responsabilidades del cargo; y,

d) Separar a quienes no alcancen rendimiento compatible con los

estándares de la entidad.

7.4. El Artículo 13º corresponde a la Atribución Supervisora. El

ejercicio de la facultad supervisora sobre las entidades públicas

comprende:

a) Revisar, en vía de fiscalización posterior y cuando lo determine

conveniente, el cumplimiento de las políticas y normas del Sistema; y,

b) Recomendar la revisión de las decisiones y actos de la entidad, y las

medidas correctivas para fortalecer a la Oficina de Recursos Humanos

correspondiente, así como dar seguimiento a su implementación.

7.5 En el Artículo 14º se le otorga la Atribución Sancionadora. La

Autoridad puede imponer sanciones a las entidades públicas por el

incumplimiento de las obligaciones y procedimientos previstos en el

Sistema, las cuales pueden ser:

a) Amonestación escrita en los casos de faltas leves;

b) Publicación en la lista de amonestados, en los casos de faltas leves

reiteradas y graves;

c) Suspensión de facultades para el establecimiento de incentivos

monetarios y no monetarios, en caso de faltas graves; y

d) Suspensión del ejercicio de funciones en materia de recursos humanos

e intervención de la respectiva Oficina de Recursos Humanos,

conforme a lo previsto en el artículo 15º del presente Decreto

Legislativo, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo.

Tratándose de otras entidades de la administración pública, la

Autoridad pondrá en conocimiento de la Contraloría General de la

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República y de la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso

de la República, la comisión de faltas muy graves. Las sanciones serán

aplicadas sin perjuicio de la responsabilidad administrativa del

personal. La tipificación de las faltas se aprueba mediante Resolución

del Consejo Directivo.

7.6 El Artículo 15º De la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades del Poder Ejecutivo. El ejercicio de la

facultad interventora de la Autoridad es excepcional, limitándose al caso

de detectar que los concursos de ingreso a las entidades del Poder

Ejecutivo no hayan cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la

normativa correspondiente, por denuncia presentada o de oficio. En dichos

casos, mediante acuerdo del Consejo Directivo, se podrá disponer la

intervención de las Oficinas de Recursos Humanos, designando para ello

un interventor que:

a) Revisará el cumplimiento de los procedimientos de los concursos

cuestionados;

b) Emitirá un informe con valor probatorio de los problemas detectados;

c) Remitirá el informe a la Contraloría General de la República y al titular

de la entidad para que, en ejercicio de sus facultades, dispongan las

sanciones correspondientes;

d) Podrá declarar la nulidad del concurso y proponer al titular de la

entidad la convocatoria a uno nuevo si fuere necesario;

e) Dirigirá los nuevos concursos de la entidad, en tanto se corrijan los

problemas previamente identificados, designando para tales efectos a

un funcionario que hará las veces de responsable del concurso;

f) Dispondrá, en coordinación con el titular de la entidad, las medidas

correctivas que se deberán aplicar para fortalecer a la Oficina de

Recursos Humanos intervenida.

Una vez implementadas las medidas correctivas, el interventor elevará al

titular de la entidad y a la Autoridad un informe de los resultados. Con la

aprobación del informe por parte de la Autoridad, el interventor cesará en

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sus funciones, retornando todas las facultades y responsabilidades sobre

los concursos a la Oficina de Recursos Humanos de la entidad.

7.7. Artículo 16º Funciones y atribuciones del Consejo Directivo:

a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter

general;

b) Aprobar la política general de la institución;

c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites

que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;

d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias

comprendidas en el ámbito del sistema;

e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los

nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;

f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los

vocales del Tribunal del Servicio Civil;

g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;

h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;

i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y

financiera de la institución;

j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las

entidades públicas; y

k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de

desarrollo del Sistema.

IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA DEL SERVICIO CIVIL:

Es gradual y progresivo y en total durará seis años, tiempo durante el cual

las entidades pasarán por varias etapas que reglamentará SERVIR.

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Solo cuando SERVIR ha verificado el cumplimiento de los requisitos

esenciales para la transición al nuevo régimen, se emitirá la

correspondiente resolución de inicio de implementación de la Ley. Según

datos de SERVIR al 04 de enero de 2016, existen 213 entidades en

tránsito hacía el nuevo régimen y 20 con Resolución de inicio de

implementación al nuevo régimen.

Respecto del traslado de los servidores bajo los regímenes de los

decretos legislativos Nº 276, 728 y 1057 al régimen del Servicio Civil,

indicaremos que la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la

Ley Nº 30057, señala que el traslado es voluntario previo concurso

público de méritos. Asimismo, se indica que los servidores que ganen los

concursos y opten por su traslado al régimen previsto en la nueva Ley,

dejan de pertenecer a su régimen con la respectiva liquidación de

beneficios sociales, y no tienen derecho a ninguno de las condiciones y

beneficios establecidos en dichos regímenes. No obstante, el nuevo

régimen comparte muchos de los beneficios económicos que actualmente

tienen los servidores públicos del régimen del Decreto Legislativo Nº 728,

como son: gratificaciones equivalentes a una remuneración mensual,

CTS, remuneraciones pensionables, etc.

Además:

La Reforma aplicará para 560 mil trabajadores del Estado de los

tres niveles de gobierno (nacional, regional y local). Es decir,

abarca al 40% del total de servidores públicos del Estado peruano.

El pase de estos trabajadores es voluntario y se realiza por

concurso público de méritos.

La Ley del Servicio Civil contiene las nuevas reglas de juego para

un Servicio Civil meritocrático.

Ofrece una carrera real para el servidor público.

Brinda estabilidad laboral y un mejor horizonte laboral.

Habrá concursos públicos para el acceso a cualquier puesto del

Estado.

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Se realizarán evaluaciones de desempeño que permitirán capacitar

a aquellos trabajadores que salgan mal en las mismas.

Mejora el sistema de remuneraciones.

Se incrementa los ingresos de los servidores, vía dos

gratificaciones al año y una CTS de un sueldo anual.

Se facilitará la movilidad de los servidores públicos tanto entre las

mismas entidades como entre niveles de gobierno (nacional,

regional y local).

El periodo de prueba solo será para los nuevos trabajadores.

Las madres trabajadoras seguirán gozando de su descanso pre y

postnatal con pago.

Beneficios de la reforma del Servicio CivilEn el panorama descrito anteriormente, la reforma del Servicio Civil tiene los

siguientes beneficios:

a) Un régimen laboral público único basado en la meritocracia como

instrumento para elevar la calidad del Servicio Civil.

b) El establecimiento de una nueva carrera en el Servicio Civil. La

Ley Nº 30057 establece un nuevo mecanismo de carrera basado en

familias de puestos y es transversal a todo el Estado. El régimen de

la carrera administrativa y el del Decreto Legislativo Nº 728 seguirán

bajo sus normas, en lo que resulten aplicables.

c) Acceso a capacitación constante, planificada y articulada para el

servidor civil pagada por la entidad, brindándole las facilidades para

ejecutar la misma.

d) Incremento de ingresos para los servidores mediante dos

aguinaldos (uno en navidad y otro en fiestas patrias) y la CTS

equivalente a un sueldo por año.

e) Se facilita la movilidad de los servidores públicos al interior de la

entidad y de otras entidades del Estado, promoviendo el desarrollo

personal del servidor público.

f) Se establecen reglas claras y uniformes para llevar a cabo los

procesos disciplinarios, capacitaciones, evaluaciones,

compensaciones, etc.

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g) Mejorar la calidad de servicios que se ofrecen al ciudadano.

h) Promover la continuidad de las políticas públicas.

i) Mejor control y uso de los recursos públicos.

IX. Legislación, Jurisprudencia relacionada con el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y la Ley de Servicio Civil.

Procedimiento abreviado para entidades sin servidores sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728

Las entidades cuya norma de creación indique la aplicación de la

Ley Nº 30057 a sus servidores y que no cuenten con servidores

sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276 y 728 se

sujetarán a las siguientes disposiciones para la obtención de la

resolución de inicio de proceso de implementación:

1. La entidad interesada debe plantear su respectiva solicitud.

2. La entidad interesada debe presentar el Mapeo de Procesos de la

entidad, así como la identificación y Priorización de Mejoras según

los lineamientos generales dispuestos por SERVIR.

En tanto dure el proceso de implementación, estas entidades sólo

podrán contratar servidores bajo el régimen regulado por el Decreto

Legislativo Nº 1057.

Otras normas legales relacionadas con el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y la Ley SERVIR

Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC – Adecuación

de las instancias administrativas de las entidades del Sistema

Administrativo de Gestión de Recursos Humanos a la competencia

del Tribunal del Servicio Civil

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Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC – Adecuación

de las instancias administrativas de las entidades del Sistema

Administrativo de Gestión de Recursos Humanos a la competencia

del Tribunal del Servicio Civil.

Resolución de Sala Plena Nº 002-2010-SERVIR/TSC –

Competencia del Tribunal para evaluar el despido del régimen

laboral de la actividad privada.

Resolución de Sala Plena Nº 003-2010-SERVIR/TSC – Aplicación

del principio de inmediatez.

Resolución de Sala Plena Nº 001-2011-SERVIR/TSC – Aplicación

de la remuneración total para el cálculo de subsidios,

bonificaciones especiales y asignaciones por servicios al Estado.

Resolución de Sala Plena Nº 001-2012-SERVIR/TSC – Aplicación

del principio del debido procedimiento administrativo en los

procedimientos disciplinarios seguidos por las entidades

empleadoras al personal a su servicio y el derecho de defensa en

el marco del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 y su

Reglamento.

Resolución de Sala Plena Nº 002-2012-SERVIR/TSC – El plazo de

prescripción de los derechos laborales regulados en el Decreto

Legislativo Nº 276.

Resolución de Sala Plena Nº 001-2016-SERVIR/TSC – La

prescripción en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

CASO ROSALIA HUATUCO HUATUCOExp. N° 05057-2013-PA/TC

1 Nombre : Rosalía Beatriz Huatuco Huatuco2 Cargo : Secretaria judicial3 Lugar de trabajo : Corte Superior de Justicia de Junín: Sector

público bajo régimen laboral privado4 Demandado : Poder Judicial5 Contrato de trabajo : Sujeto a modalidad por servicio específico

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6 Tiempo : Del 01 de julio del 2010 al 15 noviembre del 2011. Fecha en que se le despidió por término del plazo contractual.

7 Solicita : Reposición por despido arbitrario ante desnaturalización de contrato

ANTECEDENTES

• El 6 de diciembre de 2011, la señora Rosalía Huatuco Huatuco interpone

demanda en la Segunda Sala mixta de Huancayo por acción de amparo

contra el poder judicial, solicitando la reincorporación en el puesto que venía desempeñando como Secretaria judicial más costos del proceso.

• Manifiesta que presto servicios desde el 1 de julio del 2010 hasta el 15

de noviembre del 2011, porque solo podía ser despedida por una causa

justa previa en la ley, previo procedimiento establecido en el Art. 31 del

decreto supremo N° 003-TR del D.L. N° 728. Alega la vulneración de su

derecho al trabajo, a la protección adecuada contra el despido arbitrario

y al debido proceso.

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El día 16 de abril de 2015, el Tribunal Constitucional, expidió el precedente

vinculante Huatuco, Exp. N° 05057-2013-PA/TC, la misma que fue

publicada el viernes 5 de junio de 2015 en el diario oficial El Peruano y

aclarada el 7 de julio del año en curso.

FALLO:

Declara infundada la demanda porque apreciaba que la conclusión del

vínculo laboral obedeció al libre albedrio de ambas partes, lo que

previamente había pactado en un contrato de trabajo sujeto a plazo

determinado, en la cual no se vulneró los derechos fundamentales de la

Señora Huatuco.

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¿QUÉ HA OCASIONADO ESTE CASO?

El Precedente Huatuco, restringe el derecho de reposición de los trabajadores estatales que reclaman la desnaturalización de sus

contrataciones temporales o contrato civil, y NO PODRÁ ORDENARSE SU REPOSICIÓN A TIEMPO INDETERMINADO, toda vez que esta modalidad

del Decreto Legislativo 728, condicionándolo a la existencia previa de tres

requisitos: (fund.18).

1). La realización de un Concurso Público de Méritos.

2). Existencia de una Plaza Presupuestada.

3). Plaza vacante de duración Indeterminada.

3. Glosario del sistemaa) Funcionario público: Es un representante político o cargo público

representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del

Estado. Dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como

aprueba políticas y normas.

b) Directivo público: Es el servidor civil que desarrolla funciones

relativas a la organización, dirección o toma de decisiones de un

órgano, unidad orgánica, programa o proyecto especial.

c) Servidor civil de carrera: Es el servidor civil que realiza funciones

directamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y

de administración interna de una entidad.

d) Servidor de actividades complementarias: Es el servidor civil que

realiza funciones indirectamente vinculadas al cumplimiento de las

funciones sustantivas y de administración interna de una entidad.

e) Servidor de confianza. Es un servidor civil que forma parte del

entorno directo e inmediato de los funcionarios públicos o directivos

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públicos y cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y

supeditada a la confianza por parte de la persona que lo designó.

Puede formar parte del grupo de directivos públicos, servidor civil de

carrera, o servidor de actividades complementarias. Ingresa sin

concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con

que cuenta el funcionario que lo designa. No conforma un grupo y se

sujeta a las reglas que correspondan al puesto que ocupa.

f) Puesto: Es el conjunto de funciones y responsabilidades que

corresponden a una posición dentro de una entidad, así como los

requisitos para su adecuado ejercicio. Se encuentra descrito en los

instrumentos de gestión de la entidad.

g) Familia de puestos: Es el conjunto de puestos con funciones,

características y propósitos similares. Cada familia de puestos se

organiza en niveles de menor a mayor complejidad de funciones y

responsabilidades.

h) Banda remunerativa: Es el rango de montos máximos y mínimos

definidos por el resultado de la valorización de puestos de cada nivel

de una familia de puestos.

i) Distribución de la valorización: Es el mecanismo por el cual se

calcula la compensación económica del puesto que finalmente

determina el ingreso económico del servidor civil.

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Conclusiones:

El Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos es uno de los

once sistemas administrativos existentes en el Perú, de acuerdo a lo

establecido en la Ley No. 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

El Sistema Administrativo ha sido regulado por medio del Decreto Legislativo

n°. 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, asimismo, por la Ley

n°. 30057 – Ley del Servicio Civil.

Dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos existen

siete subsistemas, que ayudarán a alcanzar los objetivos de dicho sistema para

que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y

eficiencia, prestando servicios de calidad, promoviendo el desarrollo de las

personas que la integran.

La Oficina de Recursos Humanos es la responsable de implementar las normas

principios, métodos, procedimientos y técnicas del sistema. En este sentido es

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importante determinar el régimen laboral de cada trabajador para saber qué

derecho y beneficios se les pueden aplicar, pues cada régimen tiene sus

propios beneficios y derechos. Ejemplo: Ley 24041 que regula la permanencia

de un trabajador contratado, que tenga más de un año en una plaza orgánica.

Este trabajador sólo puede ser cesado, previo proceso administrativo

disciplinario, por falta grave.

X GlosarioFamilia de puestos: Es el conjunto de puestos con funciones, características y

propósitos similares. Cada familia de puestos se organiza en niveles de menor

a mayor complejidad de funciones y responsabilidades.

Rol: Las familias de puestos están conformadas por uno o más roles, que

agrupan, a su vez, puestos con mayor afinidad entre sí.

Categoría: Este campo es aplicable solo para los servidores de actividades

complementarias y describe la categoría a la que pertenece el puesto tipo. Las

categorías están descritas en el numeral 6.4.3 de la presente directiva.

Conocimientos: Para efectos del MPT, contempla los conocimientos técnicos,

cursos y/o programas de especialización exigidos.

Competencias: Características personales que se traducen en

comportamientos visibles para el desempeño laboral exitoso, involucra de

forma integrada el conocimiento, habilidades y actitudes, las cuales son el

factor diferenciador dentro de una organización y contexto determinado. Este

campo solo se utilizará para los puestos tipo del grupo de Directivos públicos.

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Actividad: Conjunto de operaciones o tareas realizadas por una persona o

entidad con la finalidad de conseguir sus objetivos.

Alta dirección: Persona o grupo de personas que dirigen y controlan al más

alto nivel una organización; marca la línea estratégica de la entidad.

Autoevaluaciones: Actividad desarrollada por los propios órganos y personal

de la administración institucional para revisar y analizar los procesos y

operaciones sujetos a su competencia funcional.

Autorización: Acto de dar o reconocer a alguien la facultad o derecho para

hacer algo. Documento donde se recoge el acto de autorizar.

Capacitación: Proceso por el cual se hace a alguien apto o habilitado para

desempeñar una determinada función.

Contratación: Realización de un contrato a un particular o empresa, en el que

se pacta un trabajo a cambio de dinero u otra compensación.

Control interno: Concepto fundamental de la administración y control,

aplicable en las entidades del Estado para describir las acciones que

corresponde adoptar a sus titulares y funcionarios para preservar, evaluar y

monitorear las operaciones y la calidad de los servicios.

Controversia: Discusión de opiniones contrapuestas entre dos o más

personas.

Expediente: Conjunto de todos los documentos correspondientes a un asunto

o negocio. También puede referirse a la serie ordenada de actuaciones

administrativas o judiciales en los actos de jurisdicción voluntaria.

Familia de puestos: Conjunto de puestos con funciones, características y

propósitos similares. Cada familia de puestos se organiza en niveles de menor

a mayor complejidad de funciones y responsabilidades.

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Práctica a la Teoría. Presentación en la Conferencia “Desafíos y

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