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INGENIERIA EN COMERCIO EXTERIOR Y NEGOCIACION INTERNACIONAL ESCUELA POLITECNICA DEL EJÉRCITO “HEROES DEL CENEPA” INGENIERIA EN COMERCIO EXTERIOR Y NEGOCIACION INTERNACIONAL SEPTIMO NIVEL PARALELO “B” INTEGRANTES: RAIZZA CALLE ZAYRA FLORES PAMELA GAMBOA WENDY POZO CARLOS MORALES VINICIO SARANGO DOCENTE: ING. MARCO GUAYASAMÍN MARZO 2011 – AGOSTO 2011

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INGENIERIA EN COMERCIO EXTERIOR Y NEGOCIACION INTERNACIONAL

ESCUELA POLITECNICA DEL EJÉRCITO

“HEROES DEL CENEPA”

INGENIERIA EN COMERCIO EXTERIOR Y NEGOCIACION INTERNACIONAL

SEPTIMO NIVEL PARALELO “B”

INTEGRANTES:

RAIZZA CALLEZAYRA FLORES

PAMELA GAMBOAWENDY POZO

CARLOS MORALESVINICIO SARANGO

DOCENTE:

ING. MARCO GUAYASAMÍN

MARZO 2011 – AGOSTO 2011

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INGENIERIA EN COMERCIO EXTERIOR Y NEGOCIACION INTERNACIONAL

PROCESO DE IMPORTACION DE VEHICULOS

Para iniciar el proceso como importador se deben tener ciertos requisitos,

como:

Registro Único de Contribuyentes ya sea como persona natural o

jurídica.

Registro como Operador de Comercio Exterior (OCE)

A continuación se detalla el proceso para obtener el Registro Único de

Contribuyentes, para personas naturales y jurídicas.

PROCESO PARA OBTENER EL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTESPara obtener el Registro Único de Contribuyentes es necesario tener algunos

requisitos indispensables, como:

Requisitos para el registro único de contribuyentes (RUC) personas naturales

Original de la cedula de identidad o ciudadanía vigente1.

Original del certificado de votación del último proceso electoral2.

Original de factura de servicio básico propio o arriendo.

Copias de los documentos originales.

Los requisitos para sociedad son los mismos sumado a esto una autorización

legalizada del representante legal de la empresa.

Con estos requisitos usted se debe acercar a las oficinas del Servicio de

Rentas Internas (SRI), en cualquiera de las sucursales en todo el país3 (Ver

grafico 3), en la ventanilla de atención al usuario se le entregara un formulario

en el cual debe constar como actividad comercial relacionada al comercio

exterior.

Grafico 3

1 Anexo 12 Anexo 23 http://www.sri.gob.ec/web/guest/agencias-del-sri

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INGENIERIA EN COMERCIO EXTERIOR Y NEGOCIACION INTERNACIONAL

Con el formulario lleno junto con los requisitos se debe acercar a la

ventanilla de turno, donde se entregara los documentos a un funcionario

del SRI.

Una vez terminado el proceso el RUC se le entregara inmediatamente, en

donde consta el periodo de tiempo y los plazos que tiene usted para acercarse

a declarar los impuestos

PROCESO PARA OBTENER EL REGISTRO COMO OEA

Para obtener el Registro como OEA es necesario haber obtenido el RUC.

Para iniciar el registro como OEA es necesario entregar en las oficinas de

atención al usuario de la Corporación Aduanera Ecuatoriana en cualquiera de

las sucursales en todo el país(ver grafico 6), una SOLICITUD DE CONSECIÓN O REINICIO DE CLAVE DE OEA.

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INGENIERIA EN COMERCIO EXTERIOR Y NEGOCIACION INTERNACIONAL

Una vez entregada la solicitud se otorga una clave temporal para que

usted pueda ingresar al sistema de la aduana para registrarse como

Operador de Comercio Exterior.

Una vez que se le ha entregado a usted la clave temporal, debe realizar

los siguientes pasos para registrarse como Operador de Comercio

Exterior:

Ingresar a la página de la Corporación Aduanera Ecuatoriana

www.aduana.gov.ec

Entrar en el menú OCE´s

Ingresar en registro de datos

Donde debe llenar sus datos de la siguiente manera:

o Tipo de Operador: IMPORTADOR

o Sector: Importador

o Código asignado por el SICE: Ingresar RUC (Exportador)

o Clave de Acceso: donde se debe ingresar el código temporal

asignado por la aduana para ingresar al Sistema.

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INGENIERIA EN COMERCIO EXTERIOR Y NEGOCIACION INTERNACIONAL

o Datos Generales:

Tipo de identificación: RUC

1790598012001

o De acuerdo al RUC la razón social o nombres y apellidos se

llenara automáticamente

o Representante Legal

o Contacto

o Dirección

o Observaciones y demás datos adjuntos

Se deben llenar de acuerdo a los datos proporcionados por la empresa

al obtener el Registro Único de Contribuyentes, la información debe ser

precisa y exacta.

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INGENIERIA EN COMERCIO EXTERIOR Y NEGOCIACION INTERNACIONAL

o Personal autorizado

o Datos técnicos

o Software

o Proveedor

Es información que proporciona la empresa y los espacios se los

llena de acuerdo a la misma.

o Enviar el formulario

Una vez realizado esto usted queda registrado como Operador de Comercio

Exterior OCE´S (ver grafico 7).

Grafico 7

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Una vez registrado como OCE´S se debe realizar el registro de firmas, a través

del documento se realiza el registro de firmas el cual debe ser presentado en

las ventanillas de atención al usuario en cualquiera de las instalaciones de la

Corporación Aduanera Ecuatoriana (ver grafico 8).

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Grafico 8

REGISTRO DE FIRMA PARA DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR

Persona Natural

EXPORTADOR: CEDULA: RUC: NOMBRE COMERCIAL DEL ESTABLECIMIENTO:

Persona Jurídica

REPRESENTANTE LEGAL: CALDERON MACHIAVELLO ROBERTOCEDULA / PASAPORTE: 1790598012RUC COMPAÑIA: 1790598012001RAZON SOCIAL: GENERAL MOTORS DEL ECUADOR S.A

----------------------------------------FIRMA

Persona Natural

Persona Jurídica

COPIA DE LADO Y LADO DE CEDULA O PASAPORTEESTE REGISTRO DEBE DE SER NOTARIADO

COPIA DELANTERA COPIA POSTERIOR

X

X

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INGENIERIA EN COMERCIO EXTERIOR Y NEGOCIACION INTERNACIONAL

Una vez notarizado se debe enviar una carta al Gerente Distrital en la cual se

adjunte las firma notarizadas para que quede registrada en la aduana.

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INGENIERIA EN COMERCIO EXTERIOR Y NEGOCIACION INTERNACIONAL

Quito, 17 de junio del 2011

Señor economistaJorge RosalesGerente Distrital de QuitoCorporación Aduanera Ecuatoriana Presente.-

Atención: secretaria General

De mis consideraciones:

Yo, ROBERTO CALDERON MACHIAVELLO con RUC 1790598012001, como persona jurídica solicito a usted muy comedidamente se sirva en registrar y concesionar la firma del DAV como importador para poder realizar mis actividades relacionadas al Comercio Exterior.

Nombre: Roberto Calderon MachiavelloRUC: 1790598012001Cédula: 1790598012Dirección Tributaria: Quito, Enrique Guerrero portilla OE1-34Teléfono: 022-977-700

AdjuntoFormulario de registro de firma para la DAV notariadoCopia del RUCHoja de datos del sistema

Por la amable atención que se sirva dar a la presente, quedo muy agradecido.

Atentamente,

Roberto Calderon Machiavello CI 1790598012

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INGENIERIA EN COMERCIO EXTERIOR Y NEGOCIACION INTERNACIONAL

De esta manera se completan los dos primeros pasos para iniciar como

importador.

REQUISITOS ESPECIFICOS A LA IMPORTACION DE VEHICULOS

REQUISITOS PREVIOS: El modelo de vehículo debe tener norma INEN

Se debe registrar todos los modelos a importar en el SRI para que le designen

un código o Sub categoría

Registrar las partidas de los modelos de vehículos a importar en el MIPRO

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA IMPORTACIÓN:Se debe contar con los siguientes documentos para realizar el trámite de importación y

nacionalización.

Factura

Packing List

Documento Embarque (b/l, guía aérea, carta de porte).

Póliza aduanera de seguro

En el packing list se debe detallar claramente:

Numero de VIN de cada vehículo o unidad

Numero de motor de cada vehículo o unidad

color de cada vehículo o unidad (apegándose a las normar establecidas por la

aduana respecto a la declaración de colores)

Toda esta información es importante y necesaria ya que es parte de las características

exigidas por la aduana el momento de llenar el DAU.

Dependiendo de la partida arancelaria se paga entre 20% al 40% de ad

valorem, menos los vehículos que provienen de países de la comunidad andina

como Colombia, estos pagaran el 0% de ad valorem

El valor a pagar de ICE dependerá del precio de venta al público del vehículo.

NO SE PUEDE IMPORTAR USADOS

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Para consultar requisitos páginas web:INEN: www.inen.gov.ecMIPRO: www.mipro.gob.ecSRI: www.sri.gov.ec

IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y DEMÁSVEHÍCULOS TERRESTRES, SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS

Por lo dispuesto en la Resolución COMEXI No. 184 (Registro Oficial No. 57 de

abril 8 del 2003), la importación de estos productos está sujeta a las siguientes

disposiciones:

Artículo 1.-  Las importaciones de vehículos automóviles y demás vehículos

terrestres, sus partes, piezas y accesorios, clasificables en el Capítulo 87 y en

la subpartida 9808.00.00.94 del Arancel Nacional de Importaciones, con

excepción de las partidas 8712.00.00, 87.13 y 87.16; se regirán, además, por

las siguientes disposiciones:

a.  Se permite la importación de vehículos automóviles, y demás vehículos

terrestres, siempre y cuando sean nuevos y su año modelo corresponda al año

en que se realice la importación o al año inmediato anterior o al año siguiente

de la importación. El año modelo del vehículo se verificará por el Número de

Identificación del Vehículo (VIN).

Para la determinación del año en que se realice la importación de los vehículos

señalados, se considerará la fecha de embarque.

No se consideran como nuevos aquellos vehículos cuyos documentos señalen

otra condición.

b.  Se permite la importación de partes, piezas y accesorios de los vehículos

automóviles, y demás vehículos terrestres, siempre y cuando sean nuevos.

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c.  Para efectos de proteger el medioambiente, las importaciones amparadas

en esta Resolución, deberán cumplir con todas las normas aplicables para su

protección vigente en el Ecuador.

d.  Los vehículos automóviles y demás vehículos terrestres que ingresen al

país con el propósito de cumplir contratos de obras públicas bajo el Régimen

de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado y que soliciten

cambio de Régimen a Importación a Consumo, serán considerados como

nuevos, siempre que, al momento de haber ingresado a este régimen especial,

hayan cumplido con lo estipulado en el literal a) del artículo 1 de la presente

Resolución.

Artículo 2.- Las importaciones de equipos camineros, agrícolas, sus

componentes y accesorios, se sujetarán a lo dispuesto en el Reglamento para

la importación de vehículos automotores de uso especial, equipo caminero y

equipos agrícolas, vigente mediante Decreto Ejecutivo No. 3497, publicado en

el Registro Oficial No. 744 del 14 de enero de 2003, Título II, Capítulo I y II.

Artículo 3.- Se permite la importación de motores clasificables en las partidas

arancelarias 84.07 y 84.08, siempre y cuando sean nuevos, con las siguientes

excepciones:

a.  Se permite la importación de motores de aviación y para la propulsión de

barcos, remanufacturados (overholeados) clasificados en las subpartidas

arancelarias 8407.10.00, 8407.29.00 y 8408.10.00;

b.  Se permite la importación de los demás motores remanufacturados,

clasificados en las subpartidas arancelarias 8408.90.10 y 8408.90.20;

c.  Se permite la importación de partes remanufacturados, clasificables en la

partida arancelaria 84.09 siempre y cuando sean para motores de las

subpartidas descritas en los literales a) y b) anteriores. Para la importación de

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las partes  clasificables en esta partida, se requerirá la licencia de importación

del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

De conformidad con La Ley   para la Promoción de la Inversión y de la Participación Ciudadana (Ley No. 690, Registro Oficial No. 144 agosto 18 de

2000), que reformó la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, estas

importaciones deben cumplir con lo siguiente:

Art. 50.- Con el objeto de asegurar el procesos de renovación del parque

automotor y su mantenimiento en condiciones que aseguren los niveles de

calidad del aire que respiramos, del medio ambiente que lo rodea y la

seguridad de los usuarios, se prohíbe la importación de vehículos, motores,

repuestos, maquinaria y neumáticos, usados, referido exclusivamente.

Se exceptúan de esta disposición las importaciones de vehículos automotores

de uso especial: camiones de bomberos (subpartida 8705.30.00); coches

barredera, regadores y análogos, para la limpieza de vías públicas (subpartida

8705.90.10); coches radiológicos (subpartida 8705.90.20), del Arancel

Nacional, así como vehículos clínica debidamente equipados, ambulancias

debidamente equipadas, recolectores de basura y tractores agrícolas que, en

virtud de donaciones provenientes del exterior se realicen a las instituciones del

Estado o del sector privado sin fines de lucro, destinados especialmente a

cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica benéfica,

asistencia médica, educación, investigación científica y cultural. Tales bienes,

deberán cumplir con todas las normas técnicas, nacionales e internacionales, y

con las normas de protección al ambiente vigentes en el Ecuador. Estas

importaciones serán autorizadas por el Consejo de Comercio Exterior,

COMEXI, que, además, deberá determinar el cupo o cantidad de unidades

usadas y deberá verificar que los bienes donados sean compatibles con la

actividad de la institución beneficiaria.

Se exceptúan también las importaciones de equipo caminero, equipos

agrícolas, sus componentes y accesorios, comprendidos en las partidas 84.29,

84.30, 84.31, 84.32 y 84.33, del Arancel de Nacional; también las subpartidas

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8701.10.00, 8701.30.00 y 8701.90.00, del Arancel Nacional, usados o

remanufacturados. Para poder ser importados, estos bienes deberán contar

con la certificación de una empresa verificadora en origen, en el sentido de que

están en perfecto estado de funcionamiento. El fabricante en el país de origen y

su distribuidor en el Ecuador deberán ofrecer la provisión de repuestos. Tales

bienes, deberán cumplir con las normas técnicas, nacionales e internacionales,

y con las normas de protección al medio ambiente vigentes en el Ecuador.

En general este tipo de importaciones serán normadas por el Reglamento

respectivo y autorizadas por el COMEXI, que además, deberá determinar el

cupo o la cantidad de unidades usadas que podrán ser importadas.

Como DISPOSICIÓN TRANSITORIA a la Ley de Tránsito y Transporte

Terrestre, se incluyó: Hasta el 30 de junio del año 2001, facúltase a las

cooperativas de transporte legalmente registradas, la importación de vehículos

para el transporte público de taxis y chasises sin cabina de hasta tres años de

uso, siempre que cuenten con un distribuidor autorizado en el Ecuador y la

provisión oportuna y suficiente de repuestos para dichos vehículos. Estos

vehículos deberán cumplir con las normas de protección al medio ambiente,

vigentes en el Ecuador y serán autorizadas por el COMEXI, que, además,

deberá determinar el cupo o cantidad de unidades que podrán ser importadas.

Para su referencia, la Importación de chasises descabinados nuevos, buses y busetas para transporte escolar y taxisA través del Decreto Ejecutivo No. 1212, Publicado en el Registro Oficial No.

264, febrero 12 de 2001, se fijó en 0% (cero por ciento) la tarifa por derechos

arancelarios para la importación de chasises descabinados nuevos, buses y

busetas nuevos para el transporte escolar y de taxis nuevos que realicen las

organizaciones para el transporte terrestre afiliadas a las asociaciones o

federaciones nacionales y registradas en el respectivo organismo estatal,

siempre que exista un distribuidor autorizado en el Ecuador y se demuestre que

habrá una provisión oportuna y suficiente de repuestos.

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Regirá desde el 12 de febrero del 2001 hasta el 31 de diciembre del 2001.

El COMEXI previa solicitud de las asociaciones o federaciones nacionales

antes referidas y con el informe técnico favorable que para el efecto debe emitir

el Consejo Nacional de Tránsito, autorizará los cupos o cantidades de unidades

que pueden ser importadas con esta tarifa arancelaria.

La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos, en

original o copia certificada:

a)   Documentos que acrediten la existencia legal de la organización;

b)   Permiso de operación vigente a la fecha de la solicitud, expedido por

autoridad competente según la jurisdicción;

c)   Nómina de los afiliados que van a ser beneficiarios del cupo de importación;

y,

d)   Documentos que acrediten la propiedad del vehículo que va a ser

sustituido.

La transferencia de dominio durante los cinco primeros años a partir de la fecha

de importación de los vehículos referidos en este decreto, requerirá de

autorización previa del COMEXI, la misma que no podrá ser otorgada, sino

previo el pago de los derechos arancelarios de acuerdo al arancel vigente

antes de la expedición de este Decreto.

IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS POR DISCAPACITADOS:

Siempre que la persona demuestre su incapacidad, el Consejo Nacional de

Discapacidades  lo registra como tal. Una vez satisfechos los requerimientos

exigidos para ser considerado como discapacitado, y si tiene interés en

importar un vehículo para su uso o para el uso de las personas jurídicas

encargadas de su protección, debe sujetarse a una serie de exámenes que

definen el tipo de vehículo apropiado. En todos los casos, la importación de

vehículos debe ser autorizada por el Consejo Nacional de Discapacidades.

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INGENIERIA EN COMERCIO EXTERIOR Y NEGOCIACION INTERNACIONAL

La importación de estos vehículos está exonerado del pago total de derechos

arancelarios, impuestos adicionales e impuesto al valor agregado –IVA-, como

también el impuesto a los consumos especiales con excepción de tasas

portuarias y almacenaje.

Los vehículos ortopédicos para uso personal de las personas con discapacidad

deben llevar en un lugar visible el símbolo internacional de acceso con la

leyenda: “VEHÍCULO ORTOPÉDICO”. El distintivo o símbolo acreditará el

derecho a franquicias de libre tránsito y estacionamiento en todo el territorio

nacional.

__________________________________________

Texto actualizado en base a la codificación de la Ley sobre Discapacidades,

Registro Oficial No. 301, abril 6 del 2001.

DONACIONES DE VEHÍCULOS PARA USOS ESPECIALES Y TRACTORES AGRÍCOLAS:

Debe entenderse por vehículos de uso especial, los siguientes:

-    Camiones de bomberos (subpartida 8705.30.00)

-    Coches barredera regadores y análogos, para la limpieza de la vía pública

(subpartida 8705.90.10)

-    Coches radiológicos (subpartida 8705.90.20)

-    Ambulancias debidamente equipadas

-    Recolectores de basura

-    Tractores agrícolas (subpartida 8701.90.00)

-    Aquellos que sean fabricados o adecuados exclusivamente para prestar

servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, educación,

investigación científica y cultural, de tal forma que no pueda destinarse a otra

finalidad.

Las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, que vayan a

beneficiarse de donaciones de vehículos automotores de uso especial, por

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parte de gobiernos o empresas extranjeras, presentarán ante el Consejo de

Comercio Exterior e Inversiones, una solicitud con los siguientes documentos:

-    Copia certificada del Convenio de Donación que deberá especificar que el

vehículo donado es compatible con las actividades que realiza la institución

beneficiaria y,

-    El certificado del Ministerio de Bienestar Social sobre sus fines o una copia

de sus estatutos aprobados por el Ministerio respectivo.

La donación deberá efectuarse mediante el respectivo convenio, debidamente

legalizado por el Cónsul del Ecuador en el país de origen, en el deberá

especificarse que el vehículo donado es compatible con las actividades que

realiza la institución beneficiaria.

EL COMEXI fijará los cupos de importación de estos vehículos para la entidad

u organización correspondiente, en función de sus necesidades previo el

análisis de los justificativos que se presenten.

Los vehículos objeto de donación a favor de las instituciones descritas en el

párrafo anteriormente, no podrán ser objeto de traspaso de dominio dentro de

los cinco años subsiguientes al de su importación; debiendo la Dirección

Nacional de Tránsito o la Comisión de Tránsito del Guayas, determinar la

correspondiente prohibición de enajenar, en la respectiva matrícula.

------------------------------------------------

Texto codificado, según Decreto Ejecutivo No. 3497, R.O. No. 744 de enero 14

del 2003.

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INGENIERIA EN COMERCIO EXTERIOR Y NEGOCIACION INTERNACIONAL

IMPORTACIÓN DE EQUIPOS CAMINEROS, AGRÍCOLAS, SUS COMPONENTES Y ACCESORIOS

Las personas o instituciones que realicen la importación de equipo caminero y

equipos agrícolas, sus componentes y accesorios, comprendidos en las

partidas 84.29, 84.30, 84.31, 84.32 y 84.33 del Arancel Nacional, usados o

remanufacturados; deberán presentar una solicitud dirigida al COMEXI,

enviando adjunta la documentación de una empresa verificadora en origen,

mediante la cual se certifique que los equipos se encuentran en perfecto estado

de funcionamiento

El COMEXI fijará los cupos de importación de equipos caminero y agrícola, sus

componentes y accesorios, en función de las necesidades específicas previo el

análisis de los justificativos que se presenten.

Para el caso de importaciones de componentes y accesorios, a los que se

refiere el tercer inciso del artículo 158 de la Ley de Participación Ciudadana, el

COMEXI emitirá la correspondiente autorización, siempre que el importador

presente una solicitud dirigida al COMEXI, adjuntando la documentación de

una empresa verificadora en origen, mediante la cual se certifique que el

equipo se encuentra en perfecto estado de funcionamiento.