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Exp. 33-2014Sec. Deysi Rojas SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE APELACIN CONTRA LA RESOLUCIN NUMERO OCHO SEORA JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE RIOJA

AUBER ROJAS MARRUFO, en el proceso laboral seguido contra Servicios Elctricos Rioja SA; a usted digo:

Que, dentro del trmino de Ley, interpongo recurso de apelacin contra la resolucin No Ocho, de fecha 19 de junio de 2015, solicitando se eleven los actuados al superior en grado, a efecto de que se declare nula y sin efecto legal y reformndola se declare infundada la nulidad deducida, segn los fundamentos que a continuacin expongo:

I. ANTECEDENTESa. Que, mediante escrito de fecha 10 de marzo del 2015, la Entidad demanda, cumple con contestar la demanda.b. Mediante escrito de fecha 13 de marzo, la Entidad demandada adjunta medios de prueba

c. Mediante Resolucin No seis, de fecha 25 de marzo del 2015, se declar improcedente los medios probatorios ofrecidos por el demandante mediante su escrito nmero tres, con fecha de recepcin 13 de marzo del ao en curso.

d. Mediante escrito de fecha 15 de marzo de 2015, el demandado, solicita la nulidad de la resolucin No seis.e. Mediante resolucin nmero siete, de fecha 21 de mayo de 2015, se dispone correr traslado, de la nulidad, a la parte contraria para la absolucin.

f. Mediante resolucin nmero ocho, de fecha 19 de julio de 2015, se declara FUNDADA la nulidad contra la resolucin nmero seis, y reponiendo el proceso al estado correspondiente, expresa la citada resolucin: tngase presente y por adjuntado los medios de prueba ofrecidos en la contestacin.II. PETITORIOSolicito se revoque la resolucin nmero ocho, de fecha 19 de julio de 2015, y reformndola se declare infundada la nulidad solicitada por el demandado.

III. FUNDAMENTOS Violacin del derecho de defensa y debido proceso 1. Es el caso, que el demandado solicita la nulidad de la resolucin nmero seis, por lo que, por mandato expreso del artculo 176 del CPC, el Juez debe resolver previo traslado por tres das.

2. Si bien es cierto, mediante resolucin nmero siete, se dispone correr traslado, a la otra parte, de la nulidad solicitada; sin embargo, dicha resolucin FUE NOTIFICADA JUNTO CON LA RESOLUCION OCHO (resolucin que resuelve la nulidad), tal como se desprende de ambas cedula de notificacin;

Ntese que la fecha de impresin, de la cedula de notificacin de la resolucin nmero siete, es del 22 de julio de 2015, y notificada a mi persona el 30 de julio de 2015; exactamente igual a la cedula de notificacin de la resolucin nmero ocho que tiene como fecha de impresin el da 22 de julio de 2015, y notificada a mi persona el 30 de julio de 2015. Por lo tanto, se ha violado el derecho de defensa y debido proceso; incurriendo en nulidad. Es vlido los argumentos contenidos en la resolucin nmero ocho?

3. Resulta que el demandado contest la demanda EL ULTIMO DIA DE PLAZO para contestarla (tal como se ha expresado en el fundamento cuarto de la resolucin nmero seis), y al no haber podido adjuntar medios probatorios, se limit a enumerarlos y expreso en el escrito de contestacin, lo siguiente:

MEDIOS PROBATORIOS

5. Copias certificadas de los contratos de trabajo modal de los seores Donal Malque Mendoza y Erick Arista Meneses con los demostramos la relacin de continuidad entre el acuerdo de directorio que en copia corre en estos autos y el contrato celebrado con el demandante y que en el plazo de tres das habremos de adjuntar a su despacho, toda vez que los mismos se encuentran en el rea de archivo de nuestra institucin4. Puede el demandado sealar libremente, en qu plazo se le antoja presentar los medios probatorios?, por supuesto que NO, el plazo para ofrecer los medios probatorios estn expresamente sealados en el artculo 26 de la Ley 26636 (y se ofrecen en el acto postulatorio), despus del plazo sealado en la ley, solo son permitidos los medios probatorios extemporneos.

Y ntese que el demandado expresamente seala que los medios probatorios estn DENTRO DE LA ENTIDAD,

5. Por lo tanto, la resolucin nmero ocho, incurre en error, al sostener que:

es de tenerse presente que la contestacin fue realizada el diez de marzo del ao en curso, entonces la parte demandada presenta a los tres das despus del escrito de adjunto medios de prueba Lo cierto es que, TRES DIAS DESPUES, YA EST FUERA DEL PLAZO, en consecuencia es improcedente admitir dichos medios probatorios, como bien se resolvi en la resolucin nmero seis. 6. Adems, tngase presente que en el escrito de contestacin de demanda, ofrece como medios probatorios, entre otros, los siguientes:

Copias certificadas de los contratos de trabajo modal de los seores Donal Malque Mendoza y Erick Arista Meneses El contrato celebrado con el DemandanteLos mismos que ofrece hacerlos llegar dentro de tres das.

7. Sin embargo, dentro de tres das, mediante escrito de fecha 15 de marzo, adjunta los siguientes medios probatorios

Copias certificadas de los contratos de trabajo sujeto a modalidad celebrado con el ex trabajador Donal Malque Mendoza, declaracin jurada, formato de inscripcin y hoja informativa de la autoridad administrativa de trabajo. Copias certificadas de los contratos de trabajo sujeto a modalidad celebrado con el ex trabajador Erick Arista Meneses, declaracin jurada, formato de inscripcin y hoja informativa de la autoridad administrativa de trabajo. Copia certificada de liquidacin, tiempo de servicios del ex trabajador Auber Rojas Marrufo. Copia certificada de la nota de abono No 029709, con el que se acredita que el demandado ha realizado el cobro de sus beneficios sociales Copia certificada de la constancia de baja del trabajador. 8. Como se notar, entre los documentos enumerados en el escrito de constatacin de demanda y los documentes enumerados en el escrito de fecha 15 de marzo, SON TOTALMENTE DIFERENTES, y todos constituyen medios probatorios ofrecidos fuera del plazo concedido por Ley, en consecuencia deviene en IMPROCEDENTES POR EXTEMPORNEOS; tal como se ha resuelto en la resolucin nmero seis.

9. Adems, la resolucin nmero ocho, contiene la siguiente contradiccin vase:

fundada la nulidadpor adjuntados los medios probatorios ofrecidos en la contestacin y acto seguido dice: ...tngase por contestada la demandapor ofrecidos los medios probatorios

Cules; los medios probatorios ofrecidos en el escrito de contestacin de demanda de fecha 10 de marzo o los medios probatorios ofrecidos en el escrito presentado tres das despus de fecha 13 de marzo? dado que entre uno y otro escrito, los medios probatorios ofrecidos son DIFERENTES.

10. Sin perjuicio de lo expresado, debo decir, que TODOS los medios probatorios ofrecidos en el escrito de fecha 13 de marzo, han sido ofrecidos fuera del plazo de ley, no han sido ofrecidos en su oportunidad, por negligencia de los demandados, por lo tanto, no pueden argumentar una causal de nulidad sobre sus propios hechos.

IV. AGRAVIOS: 11. Debo expresar que la desigualdad intra procesum, genera de por s, un agravio, desigualdad consistente en no permitir alegar con respecto a la nulidad solicitada, dado que tanto la resolucin nmero siete (mediante el cual se dispone correr traslado la nulidad) y la resolucin nmero ocho (que resuelve la nulidad) fueron notificadas el mismo da, violando el derecho al debido proceso y el derecho de defensa.

12. As mismo, admitir medios probatorios, ofrecidos por el demandado fuera del plazo, afecta el derecho de defensa del accionante.

OTRO SI DIGO: Subrogo a mi abogado, y designo como nuevo abogado al letrado que autoriza el presente escrito; manteniendo mi domicilio procesal y adems sealo:

Casilla electrnica: 6542

Email: [email protected] Por lo expuesto, solicito se tenga por interpuesto el recurso de apelacin y con mejor criterio se REVOQUE la apelada y reformndola se declare INFUNDADA la nulidad solicitada por el demandado

Rioja, agosto de 2015. AUBER ROJAS MARRUFO DNI 42543846