apelacion sentencia contencioso administrativo

8
Expediente : 00163-2010 Especialista : Vanesa Valdivia Calderón. Escrito : Nº Sumilla : APELACION DE SENTENCIA SEÑOR JUEZ DEL VIGÉSIMO NOVENO JUZGADO DE TRABAJO DE LIMA MARIO MELGAR REBATTA, en el proceso seguido contra la FUERZA AÉREA DEL PERÚ, sobre Nulidad de Resolución Administrativa; Atentamente decimos: Que, con fecha 29 de agosto de 2013, se expidió la resolución Nº 10 (Diez), a través de dicha resolución, se declara INFUNDADA la demanda interpuesta contra la FUERZA AÉREA DEL PERÚ, por no encontrarla arreglada a derecho, por lesionar mi derecho a la defensa y la tutela jurisdiccional efectiva, generándome agravios que el Tribunal Superior sabrá corregir, en vía de revocatoria, interpongo APELACIÓN DE SENTENCIA dentro del plazo de ley de conformidad con los agravios que formulo a continuación: I. AGRAVIOS.- 1. Que, la Sentencia materia de apelación vulnera mi derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva y de Legalidad, por cuanto no se ha valorado los hechos y medios probatorios ofrecidos que sustentan la pretensión del recurrente, pues inquisitoriamente se ha impuesto sanciones al recurrente producto de una denuncia de corrupción sobre retiro irregular de combustible de aviación reportado en mi servicio del día 17 de noviembre de 2008, hechos que obran como medio de prueba en el expediente administrativo de autos, el mismo que nunca se investigó y por el contrario se buscó sancionar inquisitoriamente al recurrente con hostigamientos y falsas atribuciones, motivo por el cual la Sentencia del a-quo vulnera gravemente la obligación de motivación de la Sentencia por cuanto no ha considerado mis fundamentos de hecho y de derecho respecto de la denuncia que formulé por corrupción y peor aún se limita en señalar que la acumulación de sanciones leves como es mi caso ameritó la sanción disciplinaria sin considerar que lo que motivó dichas sanciones fue mi informe de fecha 17 de noviembre

Upload: larry-justo-murrugarra

Post on 22-Jan-2018

1.057 views

Category:

Business


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Apelacion Sentencia Contencioso Administrativo

Expediente : 00163-2010

Especialista : Vanesa Valdivia Calderón.

Escrito : Nº

Sumilla : APELACION DE SENTENCIA

SEÑOR JUEZ DEL VIGÉSIMO NOVENO JUZGADO DE TRABAJO DE LIMA

MARIO MELGAR REBATTA, en el proceso seguido contra la

FUERZA AÉREA DEL PERÚ, sobre Nulidad de Resolución

Administrativa; Atentamente decimos:

Que, con fecha 29 de agosto de 2013, se expidió la resolución

Nº 10 (Diez), a través de dicha resolución, se declara INFUNDADA la demanda interpuesta

contra la FUERZA AÉREA DEL PERÚ, por no encontrarla arreglada a derecho, por lesionar mi

derecho a la defensa y la tutela jurisdiccional efectiva, generándome agravios que el Tribunal

Superior sabrá corregir, en vía de revocatoria, interpongo APELACIÓN DE SENTENCIA dentro

del plazo de ley de conformidad con los agravios que formulo a continuación:

I. AGRAVIOS.-

1. Que, la Sentencia materia de apelación vulnera mi derecho a la Tutela Jurisdiccional

Efectiva y de Legalidad, por cuanto no se ha valorado los hechos y medios probatorios

ofrecidos que sustentan la pretensión del recurrente, pues inquisitoriamente se ha

impuesto sanciones al recurrente producto de una denuncia de corrupción sobre retiro

irregular de combustible de aviación reportado en mi servicio del día 17 de noviembre de

2008, hechos que obran como medio de prueba en el expediente administrativo de

autos, el mismo que nunca se investigó y por el contrario se buscó sancionar

inquisitoriamente al recurrente con hostigamientos y falsas atribuciones, motivo por el

cual la Sentencia del a-quo vulnera gravemente la obligación de motivación de la

Sentencia por cuanto no ha considerado mis fundamentos de hecho y de derecho

respecto de la denuncia que formulé por corrupción y peor aún se limita en señalar que

la acumulación de sanciones leves como es mi caso ameritó la sanción disciplinaria sin

considerar que lo que motivó dichas sanciones fue mi informe de fecha 17 de noviembre

Page 2: Apelacion Sentencia Contencioso Administrativo

de 2008 (Anexo 01), como es de verse en el expediente administrativo , y que el superior

en grado sabrá corregir.

2. Que, la Sentencia materia de impugnación me causa agravio por cuanto no se ha

advertido el objeto de la Ley 29131 “Ley del régimen Disciplinario de las Fuerzas

Armadas”, por cuanto dicha norma busca per se la prevención de las infracciones de

carácter disciplinario en que pudiera incurrir el Personal Militar, se sustenta básicamente

en la disciplina, la obediencia, el orden, los deberes, la jerarquía y subordinación, todo

esto con vital sujeción al “ordenamiento constitucional”, leyes y reglamentos que las

norman, sin embargo en la Sentencia materia de apelación no ha valorado que lejos de

cumplir con un “debido procedimiento sancionador” los integrantes de la Comisión

Interna de Investigación EDACI, EN EL CUAL SE DEBERIA INVESTIGAR LOS

HECHOS DE CORRUPCION DENUNCIADOS recomienda CONTRADICTORIAMENTE

QUE EL DENUNCIANTE SEA SOMETIDO ante la Junta de Investigación para Personal

de Técnicos de la FAP, contraviniendo lo establecido en el artículo 29º, numeral 29.7 del

reglamento de la Ley 29131 “Ley del régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas” que

a la letra dice:

Artículo 29º.

Numeral 29.7.-En caso que en el transcurso de la investigación la Comisión

detectase otras infracciones derivadas del hecho materia de investigación,

solicitara autorización a la autoridad que la convocó para ampliar la

investigación, luego del cual comunicará al investigado mediante un nuevo

memorándum para que amplíe su informe de descargo y haga uso de su

derecho de defensa.

Hecho completamente distante de lo que hizo la Comisión Interna de Investigación de la

Escuela de Aviación Civil (EDACI), por lo que al amparo del numeral 13.1 del artículo

13º de la Ley Nº 27444 que establece “La nulidad de un acto solo implica la de los

sucesivos en el procedimiento, cuando están vinculados a él”, máxime cuando la

referida resolución es consecuencia directa de las actuaciones administrativas

irregulares y violatorias del debido procedimiento administrativo y del principio de

legalidad en que habría incurrido la Comisión interna de investigación de la EDACI y

consecuentemente la Junta de Investigación respectivamente, como es de verse en el

expediente administrativo que obra en autos el informe de fecha 17 de noviembre de

Page 3: Apelacion Sentencia Contencioso Administrativo

2008 dirigido al Jefe de la Oficina de Inspectoría de la Escuela de Aviación Civil EDACI,

dando cuenta de retiro irregular de combustible de aviación (100LL); sin embargo esto

ameritó que se atribuyan falsas faltas leves por supuestamente haber llegado tarde a mi

guardia, siendo esta sanción de ser el caso leve en virtud a la denuncia que se estaba

poniendo en conocimiento dentro de la Institución, atribuyendo ser merecedor de una

sanción de disponibilidad sin ningún sustento ni motivación en el contenido de los

fundamentos, y peor aún una conclusión desmedida, sin considerar los Principios

rectores nuestro ordenamiento Constitucional causándonos agravio en el ejercicio de

nuestra defensa.

3. Que, en la Sentencia materia de impugnación me causa agravio ya que en el

fundamento 26 se advierte, que “..se le notificó al actor con la falta imputada, se le

otorgó un plazo para efectuar sus descargos respecto de dicha falta, y se le terminó

sancionando por ello, es decir no se le privó de su derecho de defensa, ni se vulnero el

principio de legalidad..”, sin embargo difiere lo que advierte el expediente administrativo

ya que al recurrente no se le dio la oportunidad de formular su descargo como lo

prevé el artículo 29º, numeral 29.7 del reglamento de la Ley 29131 “Ley del régimen

Disciplinario de las Fuerzas Armadas”, procedimiento que vulnera el principio de

legalidad y por presentar defecto u omisión de alguno de sus requisitos de validez

de los actos administrativos establecidos en la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento

Administrativo General” como es el Procedimiento regular.- que prescribe que

antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del

procedimiento administrativo previsto para su generación. Hecho que es causal

de nulidad de conformidad al artículo 10º, numerales 1 y 2 de la Ley Nº 27444 “Ley

del Procedimiento Administrativo General” por la contravención a la

Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias así como por presentar

defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez de los actos

administrativos, como para el caso concreto se vulnera el artículo 29º, numeral

29.7 del reglamento de la Ley 29131 “Ley del régimen Disciplinario de las Fuerzas

Armadas”, ya que la comisión interna de investigación nunca solicitó autorización a

la autoridad que la convocó para ampliar la investigación, ni mucho menos se le

comunicó al investigado mediante un nuevo memorándum para que amplíe su

informe de descargo y de ese modo haga uso de su derecho de defensa. Hecho

que fue suprimido arbitrariamente por la indicada comisión. Asimismo, es

Page 4: Apelacion Sentencia Contencioso Administrativo

importante mencionar que nunca se le entregó la papeleta de sanción, con el cual se le

atribuyo una sanción “leve”, pero finalmente lo terminan sancionando no por dicha falta

leve sino por otra sanción y otros hechos, contraviniendo un debido proceso

administrativo sancionador. Que fue la culminación de unas constantes papeletas de

sanción que se me imponía y que incluso vulneraban el principio de non bis in idem

como se muestra en las papeletas adjuntas (Anexo 02) por lo que informe a mi comando

de unidad con fecha 13 de abril de 2009 sin mayores resultados (Anexo 03)

4. Que, la Sentencia materia de impugnación me causa agravio por cuanto no se ha

considerado en todo caso la proporcionalidad de la sanción en virtud de la Ley 29131

y su reglamento en concordancia con la Constitución del Estado, ya que una sanción

disciplinaria es impuesta por la administración al administrado que incurre en alguna

conducta descrita como infracción, dicha sanciones pueden ser Leves, Graves y Muy

Graves, sin embargo en la Sentencia no se ha valorado dichas proporciones respecto de

la falta incurrida, y si esta amerita finalmente la Sanción de Disponibilidad impuesta

arbitrariamente, pues el suscrito durante sus 29 años con seis (06) de permanencia en la

FAP, nunca ha cometido infracción que se sancione con al menos un día de rigor, y

entendiéndose que la SUPUESTA infracción cometida acarrea como sanción de cinco

(05) a quince (15) días de rigor, retraso en el ascenso, disponibilidad o baja; y sin

embargo se me impone la segunda sanción más grave, cumpliendo con esto lo

advertidome con anterioridad, ya que bastaba que se me pase a la situación de

disponibilidad para que se me de De Baja, esta vez por encontrarme por segunda vez en

la situación de militar de disponibilidad, haciendo saber que mi primer pase a la situación

de disponibilidad fue a mi solicitud como se puede desprender del expediente que corre

en autos (Anexo 04), con lo que cumplirían darme de baja antes de cumplir mis 30 años

de servicio reales y efectivos y causarme un mayor perjuicio, como creo que lo están

logrando, por lo que seguiré detallando los hechos arbitrarios a los que he sido sometido

durante todo el procedimiento administrativo sancionador.

5. El Tribunal Constitucional (máximo intérprete de la Constitución) ha establecido que La

motivación de las decisiones administrativas se trata de un principio constitucional

implícito en la organización del Estado Democrático que se define en los artículos 3º y

43º de la Constitución, como un tipo de Estado contrario a la idea del poder abs oluto o

arbitrario. En el Estado Constitucional Democrático, el poder público está sometido al

Page 5: Apelacion Sentencia Contencioso Administrativo

Derecho, lo que supone, entre otras cosas, que la actuación de la Administración deberá

dar cuenta de esta sujeción a fin de despejar “cualquier sospecha de arbitrariedad”.

Para lograr este objetivo, las decisiones de la Administración deben contener una

“adecuada motivación”, tanto de los hechos como de la interpretación de las normas o el

RAZONAMIENTO realizado por el funcionario, sin embargo en el caso de autos no ha

existido el mínimo respeto al principio de legalidad ya que contravinieron lo

establecido en el artículo 29º, numeral 29.7 del reglamento de la Ley 29131 “Ley

del régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas” , así como estar revestido de

causal de nulidad de conformidad al artículo 10º, numerales 1 y 2 de la Ley Nº

27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” porque contraviene a la

Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias así como por

presentar defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez de

los actos administrativos.

Como para el presente caso se vulnera el artículo 29º, numeral 29.7 del reglamento

de la Ley 29131 “Ley del régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas”, ya que LA

COMISIÓN INTERNA DE INVESTIGACIÓN NUNCA SOLICITÓ AUTORIZACIÓN A LA

AUTORIDAD QUE LA CONVOCÓ PARA AMPLIAR LA INVESTIGACIÓN, NI MUCHO

MENOS SE LE COMUNICÓ AL INVESTIGADO MEDIANTE UN NUEVO

MEMORÁNDUM PARA QUE AMPLÍE SU INFORME DE DESCARGO Y DE ESE MODO

HAGA USO DE SU DERECHO DE DEFENSA. HECHO QUE FUE SUPRIMIDO

ARBITRARIAMENTE POR LA INDICADA COMISIÓN INTERNA; ASI COMO QUE SE

ME VULNERÓ EL DERECHO A LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA

SANCIÓN, A UNA VERDADERA SEGUNDA INSTANCIA ADMINISTRATIVA, QUE AL

AMPARO DEL ARTICULO 74º DE LA LEY 29131 “LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

DE LAS FUERZAS ARMADAS” PRESCRIBE:

Articulo 74º.- la interposición de los recurso suspenderá el cumplimiento de la

sanción impuesta en el caso de infracciones graves y muy graves. En el caso de

las infracciones leves la ejecución no se suspende.

Sin embargo, distante de actuar de acuerdo a ley, cuando presento mi recurso de

apelación de fecha 18 de diciembre de 2009 (Anexo 05), contra la Resolución

Directoral Nº 3655-COPER del 30 de noviembre de 2009(Anexo 06), de manera

Page 6: Apelacion Sentencia Contencioso Administrativo

absolutamente arbitraria, buscando entiendo que no cumpla los seis (06) de servicio

que me falta para cumplir mis 30 años de servicio real y efectivos, NO SE ME

SUSPENDE LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN COMO LO ESTIPULA LA LEY 29131

“LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS” EN SU

ARTÍCULO 74º, hecho que me causa agravio por cuanto me recorta mi derecho al

trabajo, a la legalidad y a ser juzgado de acuerdo a ley, que a todas luce resulta ser

arbitraria como se puede apreciar del expediente administrativo, donde no hay

resolución que suspende la ejecución de la suspensión cuando presento mi recurso

administrativo de apelación.

6. Asimismo, El Tribunal Constitucional ya ha tenido ocasión de desarrollar un criterio

jurisprudencial sobre algunos de los alcances de la motivación de las decisiones en sede

administrativa en el Expediente N.º 090-2004-AA/TC, al establecer que: “(…) la

motivación debe otorgar seguridad jurídica al administrado y permitir al revisor

apreciar la certeza jurídica de la autoridad que decide el procedimiento; para ello no

se debe utilizar las citas legales abiertas, que sólo hacen referencia a normas en

conjunto como reglamentos o leyes, pero sin concretar qué disposición ampara la

argumentación o análisis de la autoridad (…)”. (Fundamento Jurídico N.º 31).

7. Finalmente, cabe precisar que en la sentencia materia de apelación no existe motivación

congruente entre los hechos y valoración de medios probatorios que determinan una

proporcionalidad sobre las acciones u omisiones del actor en virtud de las sanciones

“leves” en razón a una denuncia de presuntos actos de corrupción conforme adjunto

(Informe Técnico del 17 de noviembre de 2008) (Anexo 01), los cuales no fue valorado

conjuntamente con las atribuciones de sanción ya que no ha existido proporcionalidad

en tales sanciones, donde podemos advertir que no existe una adecuada sustentación

en los hechos – medios probatorios y su adecuado razonamiento lógico - jurídico, así

como los fundamentos fácticos que sustentan su decisión, respetando la jerarquía de

normas y de congruencia causándonos agravio, por todos estos fundamentos

consideramos se nos conceda la Apelación formulada para que el superior en Grado la

examine y resuelva conforme a derecho, debiendo declararse su Revocación.

II. NATURALEZA DEL AGRAVIO:

Page 7: Apelacion Sentencia Contencioso Administrativo

La resolución apelada me causa agravio porque, al declarar de manera irregular

Infundada mi demanda, afecta mi derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso y

me perjudica, pues se me impide ejercer mi derecho a mi defensa, consagrado en el inciso 23

del artículo 2 de Nuestra Carta Magna, siendo un derecho fundamental, mas aun si se me está

pasando a la situación militar de retiro con una RESOLUCIÓN REVESTIDA DE NULIDAD.

III. SUSTENTO JURÍDICO DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA.-

Mi pretensión impugnatoria se sustenta principalmente en las siguientes normas legales:

En virtud del artículo 2º de la constitución política del Estado referente a los derechos de

la persona – legalidad, debido proceso e igualdad ante la ley.

En virtud del título preliminar y el artículo 32° de la Ley 27584 Ley que regula el proceso

Contencioso Administrativo establece que contra la Sentencia procede el recurso de

Apelación.

En virtud del artículo 29º, numeral 29.7 del reglamento de la Ley 29131 “Ley del rég imen

Disciplinario de las Fuerzas Armadas” que regula los procedimientos a seguir por la

Comisión Interna de Investigación de la Unidad.

En virtud del título preliminar y el Artículo 74º de la Ley 29131 “Ley del régimen

Disciplinario de las Fuerzas Armadas” que regula la suspensión del cumplimiento de la

sanción.

En virtud del título preliminar y el Artículo 10º, numerales 1 y 2, Artículo 3º de la Ley Nº

27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General que regulan la nulidad y la validez

del acto administrativo respectivamente.

POR TANTO:

A Ud. Señor Juez solicito se sirva elevar los autos al superior en grado donde

espero alcanzar en justicia vía revocatoria.

OTROSI DIGO: Que, adjunto como Anexos el siguiente medio probatorio:

Page 8: Apelacion Sentencia Contencioso Administrativo

1. Informe de fecha 17 de noviembre de 2008, denunciando presuntos actos de corrupción

sobre sustracción de combustible de aviación.

2. Papeletas de arresto en cinco (05) folios.- donde se aprecia la continuidad del hostigamiento

y que incluso papeletas que hacían que me quede sancionado y luego me la anulaban

cuando era a todas luces arbitrarias, sin poder reparar el tiempo de retención en la base de

manera injusta.

3. Informe de fecha 13 de abril de 2009, denunciando violación de derechos fundamentales,

acarreo como resultado dos papeletas en el mismo día de presentado el informe por haber

distribuido una copia en la defensoría del pueblo.

4. Resolución de la Comandancia General de la Fuerza Aérea Nº1185 CGFA/CP-91 del 31 de

octubre de 1991, con la que se me concede el pase al a situación militar de disponibilidad

por la causal a su solicitud.

5. Recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 3655 COPER del 30 de noviembre

de 2009. Con la que se prueba que una vez presentado mi recurso impugnatorio la

demandada no cumplió con suspender mi sanción, actuando arbitrariamente y contrario a

ley.

6. Resolución Directoral Nº 3655 COPER del 30 de noviembre de 2009. Con la que se me pasa

a la situación militar de disponibilidad por la causal medida disciplinaria, carente de

motivación, y que la junta de investigación final ha permitido que la comisión interna de

investigación vulnere mi derecho a la legítima defensa al no cumplir con hacer de mi

conocimiento el porqué de mi sometimiento a Junta alguna, Vulnerando mi derecho a

defenderme, máxime si la ley especial lo prescribe taxativamente.

7. Copia legible de mi Documento Nacional de Identidad

Lima, 19 de septiembre de 2013. ___________________________

LARRY D. JUSTO MURRUGARRA ABOGADO C.A.L.56008