apelacion mercatil puente

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SIRIA ORTIZ LINARES. VS. VERÓNICA CORDERO ABARCA . JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL. EXPEDIENTE NÚM.: 107/2008. C. JUEZ MIXTO MENOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO. P R E S E N T E. LIC. ALFONSO MIRANDA RODRÍGUEZ, promoviendo con la personalidad que tengo debidamente reconocida en autos del juicio citado al rubro, señalando con domicilió para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en CALLE CINCO DE FEBRERO NUMERO SIETE COLONIA VICENTE ESTRADA CAJIGAL, perteneciente al municipio de CUERNAVACA, MORELOS, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1203, 1336 y1337 del código de Comercio Vigente, vengo a interponer RECURSO DE APELACIÓN en contra del auto de fecha 3 de Diciembre del año 2008, dictado por su señoría, mediante el cual NO ME ADMITE LA PRUEBA LA PRUEBA PERICIAL EN DOCUMENTOSCOPIA, GRAFOSCOPÍA Y CALIGRAFÍA A CARGO DEL PERITO ELEAZAR ARREDONDO TORRES, en razón de que el auto recurrido me causa los siguientes: A G R A V I O S: Me causa agravio el auto de fecha 3 de Diciembre del año 2008, dictado por su señoría, mediante el cual NO ME ADMITE LA PRUEBA LA PRUEBA PERICIAL EN DOCUMENTOSCOPIA, GRAFOSCOPÍA Y CALIGRAFÍA A CARGO DEL PERITO ELEAZAR ARREDONDO TORRES, en razón de el auto recurrido se encuentra dictado violando garantías individuales contempladas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismas que se manifiestan en los siguientes términos: PRIMERO.- De acuerdo a lo establecido por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo acto de autoridad debe

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Page 1: Apelacion Mercatil Puente

SIRIA ORTIZ LINARES.VS.

VERÓNICA CORDERO ABARCA.JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL.EXPEDIENTE NÚM.: 107/2008.

C. JUEZ MIXTO MENOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO. P R E S E N T E.

LIC. ALFONSO MIRANDA RODRÍGUEZ, promoviendo con la personalidad que tengo debidamente reconocida en autos del juicio citado al rubro, señalando con domicilió para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en CALLE CINCO DE FEBRERO NUMERO SIETE COLONIA VICENTE ESTRADA CAJIGAL, perteneciente al municipio de CUERNAVACA, MORELOS, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1203, 1336 y1337 del código de Comercio Vigente, vengo a interponer RECURSO DE APELACIÓN en contra del auto de fecha 3 de Diciembre del año 2008, dictado por su señoría, mediante el cual NO ME ADMITE LA PRUEBA LA PRUEBA PERICIAL EN DOCUMENTOSCOPIA, GRAFOSCOPÍA Y CALIGRAFÍA A CARGO DEL PERITO ELEAZAR ARREDONDO TORRES, en razón de que el auto recurrido me causa los siguientes:

A G R A V I O S:

Me causa agravio el auto de fecha 3 de Diciembre del año 2008, dictado por su señoría, mediante el cual NO ME ADMITE LA PRUEBA LA PRUEBA PERICIAL EN DOCUMENTOSCOPIA, GRAFOSCOPÍA Y CALIGRAFÍA A CARGO DEL PERITO ELEAZAR ARREDONDO TORRES, en razón de el auto recurrido se encuentra dictado violando garantías individuales contempladas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismas que se manifiestan en los siguientes términos:

PRIMERO.- De acuerdo a lo establecido por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo acto de autoridad debe ser dictado conforme a las formalidades esenciales del procedimientos, debiendo fundarlo y motivarlo, hecho que el A QUO no realizo en el auto de fecha 3 de Diciembre del año 2008, toda vez que conforme a lo dispuesto por el articulo 1253 Fracción I del código de comercio vigente, el oferente de la prueba esta obligado a enterar de los siguientes requisitos para la prueba pericial, y dice el articulo en mención:

Señalarán con toda precisión

A).- La ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba;

Este requisito se cumplió de manera exacta al momento en que se manifestó que LA PRUEBA PERICIAL era sobre la materia de DOCUMENTOSCOPIA, GRAFOSCOPÍA Y CALIGRAFÍA y que la misma seria a cargo del perito ELEAZAR ARREDONDO TORRES

B).- Los puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deben resolver en la pericial,: Este requisito se cumplimento de la siguiente manera:

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1.- El perito determinara si la letra que existe en el documento base de la acción puede ser atribuida a una sola persona.2.- El perito determinara Si el contenido del documento base de la acción presenta algún tipo de alteración.3.- En el desarrollo del estudio que realice el perito, del contenido del documento, y de las tintas que puedan aparecer, si estas corresponde a la misma data de expedición.4.- El perito determinara Si la estipulación del interés, corresponde a la misma fecha en que se elaboro el documento mercantil.5.- El perito determinara Si la tinta del contenido del documento base de la acción, referente al interés, presenta algún tipo de alteración a diferencia del demás documento mercantil.6.- El perito determinara en el desarrollo del estudio que realice lo que considere necesario para el mejor esclarecimiento de los hechos.7.-El perito dará a conocer la utilización de todos y cada uno de los métodos utilizados, para el efecto de poder sustentar sus conclusiones.8- El perito dará las conclusiones de los resultados obtenidos en el peritaje.

C).- Así como la cédula profesional, calidad técnica, artística o industrial del perito que se proponga,

LA PRUEBA PERICIAL en DOCUMENTOSCOPIA, GRAFOSCOPÍA Y CALIGRAFÍA a cargo del PERITO ELEAZAR ARREDONDO TORRES.

Sin embargo la responsable dejo de observar el articulo 1,252 del código de comercio en razón de que establece de manera clara que la pericial debe ser admisible por motivo de la CIENCIA, ARTE, TÉCNICA U OFICIO, y que si de estos existe la autoridad competente que expida CEDULA PROFESIONAL deberá de solicitarla o en su caso requisito mencionarla, sin embaro cuando no exista, por ello la ley establece también de manera clara, “…, SI LA CIENCIA, ARTE, TÉCNICA, OFICIO O INDUSTRIA REQUIEREN TÍTULO PARA SU EJERCICIO.”. Sin embargo la A QUO, no motiva y/o justifica el hecho del porque de su apreciación de que el peritaje ofrecido no reunía los requisitos que exige la ley, y mucho menos justifica, motivo y fundamenta el hecho del porque exige una CEDULA PROFESIONAL, en una materia donde no existe institución educativa que de la certificación necesaria para el efecto de que LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES EXPIDA UNA CEDULA PROFESIONAL CON EL CARÁCTER DE PERITO EN MATERIA DOCUMENTOSCOPIA, GRAFOSCOPÍA Y CALIGRAFÍA. Asimismo, es inconcuso el hecho de que el Consejo de la Judicatura del H. Tribunal superior de justicia del estado de Morelos; lo tenga como perito reconocido en su lista oficial de peritos en la materia ofrecida para el peritaje en cuestión, mismo que ocupa el numeral 69 el cual dice de la siguiente manera:

69.-           

C. ARREDONDO TORRES ELEAZAR

GRAFOSCOPÍA, CRIMINOLOGÍA, DACTILOSCOPÍA Y CRIMINALÍSTICA

 

CALLE JESÚS MORALES NO 1 COL. PLAN DE AYALA, ZACATEPEC, MORELOS.

044 777 3 70-40-21

Aunado a lo anterior debe manifestarse el hecho de que conforme a lo que dispone el artículo 1253 del código de comercio en su fracción III, establece de manera clara el hecho de que:

“III. En caso de estar debidamente ofrecida, el juez la admitirá, quedando obligadas las partes a que sus peritos, dentro del plazo de tres días, presenten escrito en el que acepten el cargo conferido y protesten su fiel y legal desempeño, debiendo

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anexar el original o copia certificada de su cédula profesional o documentos que acrediten su calidad de perito en el arte, técnica, oficio o industria para el que se les designa; manifestando, bajo protesta de decir verdad, que conocen los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial, así como que tienen la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular, quedando obligados a rendir su dictamen dentro de los diez días siguientes a la fecha en que hayan presentado los escritos de aceptación y protesta del cargo de peritos, salvo que existiera en autos causa bastante por la que tuviera que modificarse la fecha de inicio del plazo originalmente concedido. Sin la exhibición de dichos documentos justificativos de su calidad, no se tendrá por presentado al perito aceptando el cargo, con la correspondiente sanción para las partes, sin que sea necesaria la ratificación de dichos dictámenes ante la presencia judicial;”

A lo manifestado en líneas anteriores debe hacerse el análisis lógico jurídico de que si la ley le exige a el perito que la momento de que acepte y proteste el cargo conferido cumpla el mismo con la requisitos que exige la propia ley que es hasta en ese entonces que deberá demostrar su capacidad técnica, en arte o profesional, el desecharla por el simple hecho de que no se manifieste su CEDULA PROFESIONAL, cuando no existe como se ha dicho, institución o dependencia gubernamental que expida CEDULA PROFESIONAL en la materia del peritaje en cuestión, motivo que agravia a mi representada.

Para el efecto de sustentar también lo antes manifestado, debe establecerse que la ley de comercio, por cuanto a los peritos oficiales manifiesta de igual manera el hecho de que:

“A este perito deberá notificársele para que dentro del plazo de tres días, presente escrito en el que acepte el cargo conferido y proteste su fiel y legal desempeño, debiendo anexar copia de su cédula profesional o documentos que acrediten su calidad de perito en el arte, técnica, oficio o industria para el que se le designa, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que tiene la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular; así mismo señalará el monto de sus honorarios, en los términos de la legislación local correspondiente o, en su defecto, los que determine, mismos que deben ser autorizados por el juez, y serán cubiertos por ambas partes en igual proporción.”.

Lo que indica que el A QUO al momento de designar un perito de la lista oficial, NO DETERMINA QUE TIPO DE CEDULA PROFESIONAL TIENE, lo que hace que el mismo sea de una manera inequitativa para la impartición de justicia y sobre todo para la igualdad de derechos que debe tenerse dentro del proceso.

Por lo que se insiste, esto agravia a mi representada, por lo que se solicita el hecho de que se revoque el auto dictado por el A QUO Y EN SU LUGAR SE DICTE UNO CONFORME A DERECHO.

Para el efecto de sustentar lo antes manifestado, se transcribe las siguientes jurisprudencias que a la letra dicen:

PERITOS PRACTICOS, REQUISITOS PARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS.Del contenido armonizado de los artículos 1254 y 1255 del Código de Comercio, se deduce que en materia mercantil sólo en dos casos excepcionales ha de permitirse que una persona que no cuenta con

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título en la ciencia o arte sobre los que habrá de versar la prueba pericial, pueda emitir opinión, esto es, cuando la profesión no estuviere reglamentada, o estándolo no hubiere peritos en el lugar.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 522/90. Alfonso Servín Arreola. 14 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Guillermo Esparza Alfaro.

No. Registro: 223,556, Tesis aislada, Materia(s): CivilOctava Época, Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la FederaciónVII, Febrero de 1991, Tesis: Página: 198

Asimismo otro criterio mas que sustenta lo antes manifestado es el siguiente:

PERITOS. PARA QUE PUEDAN INTERVENIR EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ÚNICAMENTE DEBEN SATISFACER LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LOS ARTÍCULOS 1254 Y 1255 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, Y NO LOS DE UN REGLAMENTO DE PERITOS LOCAL. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).Supuesto que al ser el Código de Comercio una legislación especial y privilegiada por la naturaleza de los actos que regula, y, de aplicación general en toda la República, es evidente que el Reglamento de Peritos de la entidad no puede estar colocado en un plano de superioridad jerárquica en relación a la legislación mercantil, por tanto, al no existir sustento legal para aplicar dicha reglamentación exigiendo a quienes sean designados para intervenir en un juicio ejecutivo mercantil con el carácter de peritos cumplir con los requisitos exigidos por dicho reglamento, únicamente deben satisfacer los enumerados en los artículos 1254 y 1255 del Código de Comercio.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 110/94. Omelino Chong Villatoro. 24 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.

No. Registro: 212,310,Tesis aislada, Materia(s): CivilOctava Época, Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la FederaciónXIII, Junio de 1994, Tesis: XX.1o.355 C, Página: 620

Ahora bien por cuanto a los requisitos de:

D).- Nombre, apellidos y domicilio de éste,

Estos requisitos se cumplimenaron de la siguiente manera: I).= ELEAZAR ARREDONDO TORRES,

II).= QUIEN TIENE SU DOMICILIO EN CALLE JESÚS MORALES, NUMERO 1, COLONIA PLAN DE AYALA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ZACATEPEC, MORELOS

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E).- La correspondiente relación de tal prueba con los hechos controvertidos;

Este requisito se manifestó de la siguiente manera:

“Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los puntos vertidos en la demanda y contestación a esta, y el hecho y finalidad que se trata de demostrar es el que se ha esgrimido a lo largo de esta contestación, de que el documento base de la acción se suscribió se encuentra pagado y sobre todo que el mismo fue alterado”.

En razón de lo anterior se podrá observar por esta superioridad el hecho de que el auto dictado por el A QUO es violatoria de garantías tanto formales como procedimentales, motivo por el cual se solicita el que se dicte una resolución conforme a derecho en el ordene el que se revoque el auto impugnado.

Por lo expuesto y fundado,

A Ud. C. Juez, Atentamente solicito:

Primero.- Tenerme por presente en términos de este escrito, interponiendo RECURSO DE APELACIÓN en contra del auto de fecha 3 de Diciembre del año 2008, dictado por su señoría, mediante el cual NO ME ADMITE LA PRUEBA LA PRUEBA PERICIAL EN DOCUMENTOSCOPIA, GRAFOSCOPÍA Y CALIGRAFÍA A CARGO DEL PERITO ELEAZAR ARREDONDO TORRES, en razón de que el auto recurrido me causa agravios.

Segundo.- Tener por esgrimidos los agravios que a mi parte corresponde y en su caso substanciar el procedimiento del mismo.

Tercero.- Dictar resolución en la que se declare la procedencia del recuros planteado.

PROTESTO LO NECESARIOCUERNAVACA, MORELOS., A 13 DE ENERO DEL AÑO 2009.

LIC. ALFONSO MIRANDA RODRÍGUEZ.

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SIRIA ORTIZ LINARES.VS.

VERÓNICA CORDERO ABARCA.JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL.EXPEDIENTE NÚM.: 107/2008.

C. JUEZ MIXTO MENOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO. P R E S E N T E.

LIC. ALFONSO MIRANDA RODRÍGUEZ, promoviendo con la personalidad que tengo debidamente reconocida en autos del juicio citado al rubro, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Para efectos de la substanciación del recurso de apelación interpuesto por el suscrito en contra del auto mediante el cual NO ME ADMITE LA PRUEBA LA PRUEBA PERICIAL EN DOCUMENTOSCOPIA, GRAFOSCOPÍA Y CALIGRAFÍA ofrecida a cargo del C. ELEAZAR ARREDONDO TORRES, se señala como domicilio dentro del primer distrito judicial el ubicao en:

a).- CALLE CINCO DE FEBRERO NUMERO SIETE COLONIA VICENTE ESTRADA CAJIGAL CUERNAVACA, MORELOS.

Para efecto de las constancias que han de conforman el testimonio del presente recurso de apelación, se señalan:

a).- TODAS Y CADA UNA DE LAS CONSTANCIAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

Por lo expuesto y fundado,

A Ud. C. Juez, Atentamente solicito:

Primero.- Tenerme por presente en términos de este escrito, acordando de conformidad lo solicitado..

PROTESTO LO NECESARIOCUERNAVACA, MORELOS., A 13 DE ENERO DEL AÑO 2009.

LIC. ALFONSO MIRANDA RODRÍGUEZ.

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