apelacion de sentencia ( alimentos ) derecho civil

Upload: wendy-munante-diaz

Post on 09-Jan-2016

7 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Derecho Civil - Familia - Escrito o modelo de apelacion con efecto suspensivo de Sentencia declarada Fundada en parte, en un proceso de Alimentos

TRANSCRIPT

Especialista : Expediente : Cuaderno : PrincipalEscrito : 03Sumilla : Apelacin de Sentencia.SEOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO PAZ LETRADO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.

MARCO ANTONIO CCANCHI CCALLO, con D.N.I. N 40407541, y Domicilio Real en Jr. Junn 690 INT. 140 Cercado de Lima con domicilio procesal Av. Garcilaso de la Vega 1218 OF 504, en los seguidos por EVELYN YANINA PINEDO DEPAZ SOBRE EL PROCESO DE ALIMENTOS; ante usted con el debido respeto me presento y digo:

I.PETITORIO:

Habiendo tomado conocimiento de la pgina web del Poder Judicial, que contiene la SENTENCIA de fecha 05 de Agosto del 2015, interpongo RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACION con efectos suspensivos, en contra de dicha sentencia que DECLARA FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA, por no encontrarla con arreglo a ley. En tal sentido expongo, los siguientes fundamentos pertinentes de hecho y derecho que paso a exponer, donde fundamentar indicando los errores de hecho y derecho que ha incurrido la referida Resolucin, precisando la naturaleza de los agravios y, sustentando mi pretensin impugnatoria.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO EN AGRAVIO:1. Que, el da 04 de Diciembre de 2008 contraje matrimonio civil con doa Evelyn Yanina Pinedo Depaz, fruto del cual procreamos a la menor CIELO DJHUMI CCANCHI PINEDO.

2. Que, al momento de expedir la sentencia que me causa agravio su Judicatura no ha tomado en cuenta que desde los primeros momentos de nuestro matrimonio siempre hemos llevado una vida armoniosa, luego la recurrente en un determinado momento opto por retirarse del hogar, haciendo la constatacin policial en la comisaria correspondiente con Nro. de Orden 4305598 de fecha 04 de Setiembre de 2014. (ver anexos 1-B), asimismo se constato que se llevo los bienes de la casa los cuales fueron: la cama, TV, lavadora, refrigeradora, artefactos, etc, como consta en la constatacin policial. (adjunto fotogrficas de los artefactos que tenamos en casa Ver Anexo 1-C)3. tampoco su Judicatura ha tomado en cuenta al momento de expedir la sentencia, que no est arreglada a ley, ya que vengo asumiendo mis obligaciones siendo preciso mencionar que me encuentro al da con mi responsabilidad de padre asignadas, haciendo el depsito de S/. 400.00 (CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES) en la Cuenta de Ahorros N 191-21679501-0-84 del BANCO DE CRDITO DEL PER siendo titular de dicha cuenta doa Evelyn Yanina Pinedo Depaz. (VER ANEXOS 1-D).4. Por otro lado, no se ha tomado en cuenta al momento de expedir la sentencia, que la recurrente me ha negado la visita de mi menor hija CIELO DJHUMI CCANCHI PINEDO; siendo vulnerado mi Derecho, opte en presentar la demanda por rgimen de visitas ya que vengo cumpliendo con mi responsabilidad y obligacin de padre, dicha demanda fue admitida por el Quinto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho Expediente 02299-2015, donde obran aptas del centro de conciliacin donde la recurrente no se presento (ver anexos 1-E)5. El juzgado al momento de emitir la sentencia menciona que esta acreditado mi remuneracin mensual ascendente a TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO NUEVOS SOLES conforme las boletas de remuneraciones de fojas cuarenta y nueve y cincuenta, y haciendo los descuentos de ley su remuneracin mensual ascendera a TRES MIL CIENTO DIECIOCHO Y 87/100 NUEVOS SOLES, lo cual contradigo adjuntando mis tres ltimas boletas (ver Anexo 1 F) de pago donde se constata que no tengo un monto fijo ni estable que vara segn la recaudacin mensual del cargo que desempeo.6. Asimismo menciona el juzgado, que mi persona cuenta con RUC nmero 10404075417, por ser persona natural con negocio, siendo su nombre comercial Inversiones Capricornio, se encuentra ACTIVO, siendo su profesin u oficio Administrador de Empresas (profesional), y su actividad econmica principal es venta por menor, siendo su actividad secundaria venta por mayor de otros productos y otras actividades de tipo de servicio NCP, conforme a la consulta RUC que adjunto (ver anexo 1 G) sale persona natural sin negocio, lo que deben considerar ya que no tengo otros ingresos como menciona el juzgado.7. Asimismo el juzgado me pone el titulo de propietario del vehculo de Placa Y1K140, conforme la copia literal expedido por la SUNARP de fojas doce al diecisiete, lo cual pongo en conocimiento que dicho vehculo se encuentra transferido por la suma de 700.00 (setecientos nuevos soles) como se constata en Numero de Partida 600225543 (Ver anexo 1 H) lo cual el superior jerrquico me va indicar el porcentaje que le corresponde a mi menor hija de dicha transferencia. Tambin el juzgado menciona de ser propietario de un inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Mirador de Villa Mz A, Lote 34, Distrito de Villa El Salvador, Provincia de Lima, de 90.40 m2, tengo que contradecir la sentencia ya que no soy ms propietario de dicho inmueble ya que fue transferido y inscripto en SUNARP el 27 de Mayo de 2014 conforme la copia literal Nro. P03275442 expedido por la SUNARP (ver anexo 1 I), en el lapso que estbamos juntos y disfrutamos de dicha venta en compras para la casa y en recrear a nuestra menor hija; aspectos que deben ser considerados para una sentencia justa.8. Se debe tener en cuenta que al encontrarse al cuidado de la menor, no procedera igualar la prestacin alimentaria, resultando aplicable en forma extensiva lo dispuesto en el artculo 291 del Cdigo Civil que prescribe: Si uno de los cnyuges se dedica exclusivamente al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos, la obligacin de sostener a la familia recae sobre el otro, sin perjuicio de la ayuda y colaboracin que ambos cnyuges se deben en uno y otro campo.. Esto, con las reservas del caso, en el sentido que ello no exime a la actora de su obligacin de procurar los alimentos a su menor hija y los suyos propios tanto ms si es una persona de 29 aos de edad, y que no tiene ningn impedimento fsico ni mental que pueda disminuir o anular su posibilidad de laborar o realizar alguna actividad econmica con la que pueda aportar para la manutencin de su menor hija, como lo viene haciendo al indicar en la declaracin de parte ( fojas noventa y dos y noventa y tres) que labora como digitadota en una Empresa RyR como apoyo de asistente contable, percibiendo la suma de Un Mil Doscientos Nuevos Soles mensuales lo cual est demostrado que la demandante esta con la posibilidad econmica en apoyar a la pensin alimentista ya que es responsabilidad y obligacin de AMBOS PADRES.9. De lo expuesto se colige que no se encuentra acreditado que la demandante pague alquiler de ningn departamento como hace mencin y mucho menos lo acredita ya que se encuentra viviendo en la casa de su madre, de tal modo adjunto presupuesto de mi menor hija mensual para que el superior jerrquico pueda visualizar los gastos que se vienen dando, siendo yo que l que asume con todo estos pagos (ver Anexo 1 J).10. Asimismo cabe sealar que se produjo una denuncia de parte ante el Ministerio Publico por la supuesta presentacin de documentos falsos en un proceso judicial por parte de la demandante en este caso de alimentos, donde se adjunta la denuncia y los medios probatorios necesarios para una investigacin preliminar (ver anexo 1-K) lo cual el ministerio publico deber de actuar de oficio solicitando los cargos de los comprobantes de pago del Instituto Educativo que viene concursando mi menor hija, y al Juzgado en actuar conforme a Ley.11. Debemos sealar que en primera instancia al momento de emitir la sentencia no han considerado los puntos mencionados que debieron ser tomados en este proceso, solicitamos al Superior la DECLARE NULA E INSUBSISTENTE y ordene al A QUO emita nueva sentencia con arreglo a los antecedentes, a la ley y sobre todo al derecho.FUNDAMENTO JURIDICOS:1.- AMPARO MI RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACIN EN LO DISPUESTO EN EL ART. 139 INC. 6 DE NUESTRA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO, ARTS. 364; 365 INC. 1 Y 366 DEL CDIGO PROCESAL CIVIL VIGENTE.2.- DISPUESTO EN EL ARTCULO 92, 93 DEL CDIGO DE NIOS Y ADOLESCENTES.ANEXOS: