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Expediente : 2673-2011-28
Imputados : WILDER MELCHOR MORALES LLERENA
Agraviado : EL ESTADO
Delitos : COHECHO PASIVO PROPIO
CONCUSION
HECHOSSe imputa a Wilder Melchor Morales Llerena, Regidor de la Municipalidad
Provincial de Arequipa, haber solicitado y recibido del representante de la
empresa VIP Entertainment Group, en relación a la presentación del artista Juan
Luis Guerra el día 17 de setiembre del 2011, la suma de S/. 10,000.00 nuevos
soles para:
• No cumplir sus funciones de fiscalización en relación al espectáculo público.
• Le indicó al denunciante que si no pagaba le cancelaría el evento, pues la Municipalidad
no le habría dado autorización.
• Que realizaría un Operativo a fin de evitar el evento y que un compañero suyo estaría en
radio Melodía el día 17 de setiembre a horas 07.00 poniendo en conocimiento de la
opinión pública que se cancelaba el evento pero que todo se podía resolver si le hacia
entrega de la suma de S/ 10,000.00
Inmediatamente después de recibir S/. 6,000.00, a horas 16:15 del día 17 de
setiembre se procedió a intervenir al imputado con participación de personal PNP
y representante del MP, encontrando el dinero entregado en su poder.
PRESUPUESTOS DE LA
PRISIÓN PREVENTIVA
ARTÍCULO 268 CPP
a)Que, existan fundados y graves elementos de
convicción para estimar razonablemente la
comisión de un delito que vincule al imputado
como autor del delito.
Acta de
fotocopiado del
dinero
requerido por
funcionario
imputado.
Dinero
fotocopiado e
incautado
posteriormente a
funcionario
imputado.
Se procedió a levantar el acta de
intervención policial con
presencia de la representante del
Ministerio Público, en el que se
describe 20 billetes de S/. 200.00
y 20 billetes de S/. 100.00. Acta
firmada por el imputado.
En el acta de registro
personal se encontró en
poder del imputado el dinero
entregado.
Mediante Acuerdo
Municipal 004-2011-MPA
se aprobó el cuadro de
Comisiones
Permanentes
Al imputado Wilder
Melchor Morales
Llerena se le designó
como Presidente de la
Comisión de
Administración
Tributaria y Financiera
Acta de denuncia de Giancarlo
Franco Ibañez que da mérito a la
intervención, realizada el día 17 de
setiembre del 2011 a horas 14:00,
donde señala que el denunciado le
exigió S/. 4,000.00 para no salir a
los medios diciendo que el evento
había sido cancelado y además le
exigía pague S/. 6,000.00 para no
suspender el evento.
Declaración de Felix
Giancarlo Franco Ibañez
Narra los hechos y
precisa que el imputado
le indica que era Regidor
y que presidía una
Comisión, que había
efectuado una denuncia a
fin de suspender el evento
y que un compañero suyo
estaría en Radio Melodía a
las 07:00 poniendo en
conocimiento de la opinión
pública que se cancelaba
el evento, pero que todo
se podía resolver si le
entregaba S/. 10,000.00
Oficio de la Primera Fiscalía
de Prevención del Delito
De fecha 18 de setiembre del
2011, por la que informa que
el día 17 de setiembre se
llevó a cabo una reunión en el
despacho de la Gobernatura
con diversas autoridades,
haciéndose presente en dicha
reunión Felix Giancarlo
Franco Ibañez quien informó
que un Regidor le estaba
solicitando dinero para la
expedición de la autorización
municipal.
Cartas dirigidas a la Fiscalía de Turno así como a la Gobernatura
solicitando apoyo para impedir la realización del evento.
D
Acta de entrevista e informe del Sub Gerente de Registro Tributario quien señala
que el denunciado Melchor Morales y el Regidor Christian Talavera requerían
información del espectaculo de Juan Luis Guerra
b) SANCION A IMPONERSE
ARTÍCULO 268º DEL C.P.P.SEGUNDO PRESUPUESTO MATERIAL
PENA MAYOR DE CUATRO AÑOS
COHECHO PASIVO PROPIO
(Art. 393, segundo párrafo, del CP)
CONCUSION
(Artículo 382 del Código Penal)
NO HAY CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
ARTÍCULO 268º Y 269 DEL C.P.P.TERCER PRESUPUESTO MATERIAL
PELIGRO DE FUGA
Corresponde analizar en el presente caso si los procesados tienen “El arraigo determinado por el domicilio, residencia habitual, de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.
ARRAIGO
DOMICILIARIO
El imputado señala en su DJ Hoja de vida de candidato
ante el JNE (2010) que reside en Urb. 12 de Octubre A-
17 Cerro Colorado desde hace 7 años, sin embargo
declara un domicilio distinto en RENIEC en el año 2006.
Sin embargo,
según el
informe de
Recursos
Humanos de la
Municipalidad
de Cayma se
tiene que
desde el año
2007 viene
declarando
diversos
domicilios.
1
2
4
3
a.
NO TIENE ARRAIGO FAMILIAR ESTABLECIDO. E imputado señala vivir en Mariano
Melgar, sin embargo sus hijos tienen como domicilio declarado el ubicado en Cerro
Colorado (SET2010 Y MAR2011), y del mismo modo su esposa ha declarado vivir
en domicilio totalmente distinto a los señalados.(Cercado-NOV2010)
Av. Lima 128
Vallecito - Cercado
José Santos Chocano Nro. 52
Umacollo
Urb. 12 de Octubre A-17
Cerro ColoradoCalle Rosaspata 243
Mariano Melgar
Urb. 12 de Octubre A-17
Calle Chachani - Cerro Colorado
DOMICILIO SEÑALADO
POR EL IMPUTADO
(en declaraciòn ante MP (18SET2011)
Señala vivir “varios años”
DOMICILIO
DECLARADO POR EL
IMPUTADO ANTE JNE (2010)
(declara tiempo de residencia
de 7 años) Y DECLARADO
ANTE LA MUN. CAYMA
EN EL 2009
DOMICILIO DECLARADO
POR LA ESPOSA
ANTE LA RENIEC
EN NOV 2010
DOMICILIO SEÑALADO
POR EL IMPUTADO ANTE RENIEC
EN JUL2006 Y ANTE MUN.
CAYMA EN FEB 2011
DOMICILIO DECLARADO POR
SUS HIJOS ANTE RENIEC
EN SET 2010 Y MAR2011,
TAMBIEN SEÑALADO
EN EL COLEGIO DE LA HIJA
MENOR
DOMICILIO SEÑALADO
POR EL IMPUTADO ANTE
MUN. CAYMA EN EL
2007 Y 2008
DEBE TENERSE EN CUENTA :
LA GRAVEDAD DE LOS HECHOS Y
LA PENA A IMPONERSE
ARTÍCULO 268º Y 269 DEL C.P.P.
TERCER PRESUPUESTO MATERIAL
PELIGRO DE OBSTACULIZACION■POR LA GRAVEDAD DE LA PENA A IMPONERSE
■LA INNEGABILIDAD DE LOS HECHOS DELICTUOSOS,
■ASI COMO LA INEXISTENCIA DE CICUNSTANCIAS ATENUANTES
■EN SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PUBLICO, PUEDE ENTORPECER
■LAS DILIGENCIAS DESTINADAS AL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS
La
Municipalidad
Provincial de
Arequipa a
través de la
Comisión
Investigadora
de Regidores
viene
solicitando al
Ministerio
Público informe
sobre la
investigación
realizada.