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APÉNDICE DE ACTUALIZACIÓN - Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía. Temario Común. Volumen I ISBN: 9788467644005. EDICIÓN JUNIO DE 2010 - Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía. Temario Común. Volumen II ISBN: 9788467644012. EDICIÓN JUNIO DE 2010 - Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía. Test Común. ISBN: 9788467644029. EDICIÓN JULIO DE 2010 Acorde con el nuevo Programa publicado en el BOJA núm. 49, de 10 de marzo de 2011, se han introducido en los temas y test las modificaciones que a continuación se señalan (los temas/test que no se mencionan es que no han sufrido cambios respecto a la edición anterior): TEMA 1_SÓLO VARÍA EL TÍTULO Tema 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. Garantías y casos de suspensión. El procedimiento de reforma constitucional. Tema 2. Los órganos constitucionales. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición y funciones. La función legislativa. El Gobierno del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo. -EPÍGRAFE 1 SUSTITUIR POR: 1. LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES Al tratar de la organización del Estado en la Constitución vigente, de 27 de diciembre de 1978 (CE, en adelante), hemos de separar la organización institucional o política de la organización territorial. La primera hace referencia a la clásica teoría de la división de poderes, prefigurada por CHARLES LOUIS DE SECONDAT, BARÓN DE LA BREDE ET DE MONTESQUIEU, en 1748, en su obra De l’Esprit des Lois , distinguiendo entre el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, junto a los que debe hacerse mención a lo que SANTAMARÍA DE PAREDES denominó «Poder Armónico o Regulador», que ejerce el Jefe del Estado y que corresponde al Rey en las Monarquías y al Presidente en las Repúblicas.

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Page 1: APE 811 APÉNDICE DE ACTUALIZACIÓN CSF - mad.es · Test Común. ISBN: 9788467644029. EDICIÓN JULIO DE 2010 Acorde con el nuevo Programa publicado en el BOJA núm. 49, de 10 de marzo

APÉNDICE DE ACTUALIZACIÓN

- Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía. Temario Común. Volumen IISBN: 9788467644005. EDICIÓN JUNIO DE 2010

- Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía. Temario Común. Volumen IIISBN: 9788467644012. EDICIÓN JUNIO DE 2010

- Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía. Test Común. ISBN:9788467644029. EDICIÓN JULIO DE 2010

Acorde con el nuevo Programa publicado en el BOJA núm. 49, de 10 de marzo de2011, se han introducido en los temas y test las modificaciones que a continuación se señalan(los temas/test que no se mencionan es que no han sufrido cambios respecto a la ediciónanterior):

TEMA 1_SÓLO VARÍA EL TÍTULO

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Valores superiores yprincipios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberesfundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. Garantías ycasos de suspensión. El procedimiento de reforma constitucional.

Tema 2. Los órganos constitucionales. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso delos Diputados y el Senado: Composición y funciones. La función legislativa. El Gobiernodel Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas y elDefensor del Pueblo.

-EPÍGRAFE 1 SUSTITUIR POR:

1. LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES

Al tratar de la organización del Estado en la Constitución vigente, de 27 de diciembre de 1978(CE, en adelante), hemos de separar la organización institucional o política de la organizaciónterritorial.

La primera hace referencia a la clásica teoría de la división de poderes, prefigurada porCHARLES LOUIS DE SECONDAT, BARÓN DE LA BREDE ET DE MONTESQUIEU, en 1748,en su obra De l’Esprit des Lois, distinguiendo entre el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y elPoder Judicial, junto a los que debe hacerse mención a lo que SANTAMARÍA DE PAREDESdenominó «Poder Armónico o Regulador», que ejerce el Jefe del Estado y que corresponde alRey en las Monarquías y al Presidente en las Repúblicas.

Page 2: APE 811 APÉNDICE DE ACTUALIZACIÓN CSF - mad.es · Test Común. ISBN: 9788467644029. EDICIÓN JULIO DE 2010 Acorde con el nuevo Programa publicado en el BOJA núm. 49, de 10 de marzo

Al respecto, el art. 66,2.º CE dispone que «las Cortes Generales ejercen la potestad legislativadel Estado...». Por su parte, el art. 97 establece que «el Gobierno dirige la política interior yexterior, la Administración Civil y Militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y lapotestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes». Finalmente, el art. 117,1.ºprescribe que «la Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces yMagistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables ysometidos únicamente al imperio de la Ley».

La organización territorial nos conduce a la mención del art. 137 CE, a cuyo tenor, «el Estadose organiza territorialmente en Municipios, en Provincias y en las Comunidades Autónomasque se constituyan. Todas estas Entidades gozan de autonomía para la gestión de susrespectivos intereses».

Sobre ella, así como sobre el Gobierno, como Poder Ejecutivo, trataremos en el siguienteTema del programa, en el que se dará, también, una idea general de las distintasAdministraciones Públicas, con remisión expresa a otros Temas del programa en los que seabordará por extenso lo relativo a estas Administraciones, especialmente la AdministraciónLocal.

Sin más preámbulos, pasamos a estudiar las instituciones políticas.

-EPÍGRAFE 2.9. SUSTITUIR POR:

2.9. EL REFRENDO

Viene regulado en el art. 64, conforme al cual «los actos del Rey serán refrendados por elPresidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y elnombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el art. 99 (de las CortesGenerales, cuando ningún candidato a Presidente del Gobierno hubiere obtenido la confianzadel Congreso, a partir de los dos meses de la primera votación de investidura) seránrefrendados por el Presidente del Congreso.

De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden».

Dada la irresponsabilidad política del Rey reconocida en el art. 56,3.º, se hace necesariorefrendar sus actos, para darles validez, respondiendo de los mismos la persona que losrefrenda, que, así, asume la responsabilidad que al Rey hubiera correspondido.

Como actos no necesitados de refrendo la Constitución señala en su art. 65 dos supuestos, aldisponer que «el Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para elsostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma (en este supuesto, enrealidad, la CE no establece taxativamente la innecesariedad del refrendo, dejando la puertaabierta a que, en su momento, pueda exigirse éste).

El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa». Esta Casase reorganizó por el Real Decreto 1677/1987, de 30 de diciembre, habiéndose reestructuradopor el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo (modificado por el Real Decreto 657/1990, de 25de mayo, que modifica parcialmente al anterior; por el Real Decreto 1033/2001, de 21 deseptiembre, por el que se modifican el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre lareestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey, y el Real Decreto 725/1993, de 14 demayo, por el que se modifica el Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, de creación deldistintivo de la Casa de Su Majestad el Rey; por el Real Decreto 1183/2006, de 13 de octubre,

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de modificación del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casade su Majestad el Rey, así como por el Real Decreto 999/2010, de 5 de agosto, por el que semodifica el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de SuMajestad el Rey).

-EPÍGRAFE 4.3. SUSTITUIR POR:

4.3. COMPOSICIÓN

Conforme al art. 1,2º LG, «el Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente oVicepresidentes, en su caso, y de los Ministros». Como puede observarse, la LG cierra en ellosla composición del Gobierno, sin que, como podría deducirse del art. 98.1 CE –al establecerque el Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de losMinistros y de los demás miembros que establezca la Ley–, se incorporen otros elementos almismo.

En concreto, a tenor del Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuranlos departamentos ministeriales, en la actualidad, bajo la presidencia del Presidente delGobierno, se compone de los siguientes Ministerios:

– Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

– Ministerio de Justicia.

– Ministerio de Defensa.

– Ministerio de Economía y Hacienda.

– Ministerio del Interior.

– Ministerio de Fomento.

– Ministerio de Educación.

– Ministerio de Trabajo e Inmigración.

– Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

– Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

– Ministerio de la Presidencia.

– Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

– Ministerio de Cultura.

– Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

– Ministerio de Ciencia e Innovación.

Por lo demás, para ser miembro del Gobierno se requiere ser español, mayor de edad, disfrutarde los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer empleoo cargo público por sentencia judicial firme (art. 11 LG).

No podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario,ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantilalguna, siéndoles de aplicación el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de laAdministración General del Estado, debiendo estarse, al efecto, a lo dispuesto en la Ley

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5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros delGobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, cuyo Reglamento dedesarrollo se ha aprobado por el Real Decreto 432/2009, de 27 de marzo.

Finalmente, los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en ComisionesDelegadas del Gobierno (art. 1,3º LG).

-EPÍGRAFE 4.9. SUSTITUIR POR:

4.9. COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO

Su creación, modificación y supresión se acuerda por el Consejo de Ministros, a propuesta delPresidente del Gobierno. El Real Decreto de creación de las mismas deberá especificar, entodo caso (art. 6 LG):

a) El miembro del Gobierno que asume su presidencia.

b) Los miembros del Gobierno y, en su caso, Secretarios de Estado que la integran.

c) Las funciones que se atribuyen a la Comisión.

d) El miembro de la Comisión al que corresponde la Secretaría de la misma.

Podrán ser convocados a sus reuniones, cuyas deliberaciones también son secretas, lostitulares de aquellos órganos superiores y directivos de la Administración General del Estadoque se estime conveniente.

Como órganos colegiados del Gobierno, les corresponde:

a) Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de losDepartamentos Ministeriales que integren la Comisión.

b) Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran la elaboraciónde una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros.

c) Resolver los asuntos que, afectando a más de un Ministerio, no requieran ser elevadosal Consejo de Ministros.

d) Ejercer cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico o que lesdelegue el Consejo de Ministros.

En concreto, a través del Real Decreto 1331/2010, de 22 de octubre, por el que se establecenlas Comisiones Delegadas del Gobierno, se ha determinado la composición de las ComisionesDelegadas del Gobierno, que, en la actualidad, además de las que se constituyan por Ley, son:

a) Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis, presidida por elPresidente del Gobierno, y en la que se integran los Vicepresidentes del Gobierno, losMinistros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa y de Fomento y de laPresidencia, el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno (que ejercerá lasfunciones de Secretario de esta Comisión) y los Secretarios de Estado de Seguridad yel Secretario de Estado-Director del Centro Nacional de Inteligencia.

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b) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, presidida por laVicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda e integradapor el Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial yAdministración Pública, los Ministros de Fomento, de Trabajo e Inmigración, deIndustria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y deSanidad, Política Social e Igualdad así como por el Director del Gabinete de laPresidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Economía (que ejercerá lasfunciones de Secretario de la Comisión, siendo sustituido, en caso de vacante,ausencia o enfermedad, por el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, ysiendo convocado en este caso a la reunión de que se trate el Secretario General dePolítica Económica y Economía Internacional), de Hacienda y Presupuestos, y deEconomía.

La Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Secretario de Estado para laUnión Europea formarán parte de esta Comisión cuando ésta haya de tratar temasrelacionados con la Unión Europea.

Finalmente, los titulares del resto de Departamentos Ministeriales podrán serconvocados a la Comisión cuando ésta haya de tratar temas con repercusioneseconómicas o presupuestarias relacionados con dichos Ministerios.

c) Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, presidida por elVicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y AdministraciónPública e integrada por el Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior,la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, y por elDirector del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado deHacienda y Presupuestos, de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios y deCooperación Territorial (que ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión).

d) Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, presidida por laVicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, e integradapor el Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, por el VicepresidenteTercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, por losMinistros de Defensa, de Fomento, de Educación, de Industria, Turismo y Comercio, deMedio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Sanidad, Política Social e Igualdad y deCiencia e Innovación, así como por los Secretarios de Estado de Hacienda yPresupuestos, de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y deInvestigación (que ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión).

Corresponden a esta Comisión, además de las competencias atribuidas por el articulo6,4º LG, en relación con los asuntos atribuidos a cada Comisión Delegada, lassiguientes funciones:

1) Elevar al Gobierno el Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e InnovaciónTecnológica, para su aprobación y posterior remisión a las Cortes Generales.

2) Ser informada sobre el seguimiento anual del Plan así como aprobar susmodificaciones.

3) Coordinar las actividades de investigación que los distintos departamentosministeriales y los organismos de titularidad estatal realicen en cumplimiento del PlanNacional.

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4) Coordinar con el Plan Nacional las transferencias tecnológicas que se deriven delprograma de adquisiciones del Ministerio de Defensa y de cualquier otro departamentoministerial.

5) Presentar al Gobierno para su elevación a las Cortes Generales una Memoria anualrelativa al cumplimiento del Plan Nacional.

6) Autorizar a los departamentos ministeriales, organismos y órganos de titularidadestatal la adscripción de personal en los términos que establece el articulo 7.2 de la Ley13/1 986, de 14 de abril.

7) Las restantes competencias que la Ley 13/1986, de 14 de abril, asignaba a laCICYT, no atribuidas al Ministerio de Ciencia e Innovación.

e) Comisión Delegada del Gobierno para Política de Inmigración, presidida por elVicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Interior, e integrada por los Ministrosde Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Fomento, de Trabajo e Inmigración, asícomo por el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios deEstado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, para la Unión Europea, de Defensa,de Seguridad y de Inmigración y Emigración (que ejercerá las funciones de Secretariode la Comisión) y de Igualdad.

f) Comisión Delegada del Gobierno para el Cambio Climático, presidida por elVicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, e integrada por laVicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, por losMinistros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Fomento, de Educación, deIndustria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, deSanidad, Política Social e Igualdad, y de Ciencia e Innovación, y por los Secretarios deEstado para la Unión Europea, de Cooperación Internacional, de Defensa, de Hacienday Presupuestos, de Economía, de Seguridad, de Transportes, de Vivienda yActuaciones Urbanas, de Comercio Exterior, de Energía, de Cambio Climático (queejercerá las funciones de Secretario de la Comisión), de Cooperación Territorial y deInvestigación.

g) Comisión Delegada para Política de Igualdad, presidida por el Vicepresidente Primerodel Gobierno y Ministro del Interior, e integrada por la Vicepresidenta Segunda delGobierno y Ministra de Economía y Hacienda, por los Ministros de Justicia, deEducación, de Trabajo e Inmigración, de la Presidencia, y de Sanidad, Política Social eIgualdad, así como por el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y losSecretarios de Estado de Hacienda y Presupuestos, de Seguridad, de Inmigración yEmigración, de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de AsuntosConstitucionales y Parlamentarios, para la Función Pública, de Igualdad (que ejercerálas funciones de Secretario de la Comisión), y de Investigación.

h) Comisión Delegada del Gobierno para la Cooperación al Desarrollo, presidida por elVicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, e integrada por laVicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, por losMinistros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Educación, de Industria, Turismoy Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de la Presidencia, deSanidad, Política Social e Igualdad, y de Ciencia e Innovación, así como por losSecretarios de Estado de Cooperación Internacional (que ejercerá las funciones deSecretario de la Comisión), de Economía, de Inmigración y Emigración, de ComercioExterior, y de Cooperación Territorial.

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Para concluir, indiquemos que las Secretarías Técnicas de cada Comisión Delegadaelaborarán los órdenes del día y las convocatorias de sus reuniones y las remitirán a losdiferentes miembros, así como se responsabilizarán de las actas de las reuniones.

De todo ello remitirán copia al Secretariado del Gobierno, que las archivará y custodiará.

Por otra parte, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente de las ComisionesDelegadas del Gobierno, la presidencia será asumida por los Vicepresidentes y Ministros quelas integran, con carácter permanente, según el orden de precedencia.

-EPÍGRAFE 4.10.2. SUSTITUIR POR:

4.10.2. La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios

Está integrada por los titulares de las Secretarías de Estado y por los Subsecretarios de losdistintos Departamentos Ministeriales, y es presidida, a tenor del art. 8,2º LG, por unVicepresidente del Gobierno o, en su defecto, por el Ministro de la Presidencia. En laactualidad, es presidida por el Vicepresidente Primero del Gobierno, actuando como Secretariode esta Comisión el Subsecretario de la Presidencia (Disposición Adicional Primera del RealDecreto 1331/2010, de 22 de octubre).

Sus reuniones tienen carácter preparatorio de las sesiones del Consejo de Ministros, debiendoexaminarse en ellas todos los asuntos que vayan a someterse a aprobación de éste –exceptoaquellos que se determinen por las normas de funcionamiento de aquél– y sin que en ningúncaso pueda adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno.

-EPÍGRAFE 4.11. “CONSEJO DE ESTADO” SE ELIMINA Y EL EPÍGRAFE 4.12. PASA ARENUMERARSE 4.11, Y ASÍ SUCESIVAMENTE

-EPÍGRAFE 5.1. SUSTITUIR POR:

5.1. INTRODUCCIÓN

Es el Poder del Estado que tiene como función la decisión concreta de los conflictos deintereses que se planteen entre los individuos o entre éstos y la comunidad, aplicando lanormativa vigente al caso específico que se juzga.

La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ,en adelante) (modificada sustancialmente por la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, delos Juzgados de lo Penal y por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánicadel Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal; por la 16/1994, de 8 de noviembre; por la LeyOrgánica 6/1998, de 13 de julio; por la Ley Orgánica 13/1999, de 14 de mayo, de modificaciónde los artículos 19 y 240 de la LOPJ; por la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre, demodificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y de la LeyOrgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, enrelación con los delitos de terrorismo; por la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, sobremedidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, por la que se modifica laLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; por la Ley Orgánica 2/2001, de 28 dejunio, sobre composición del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la LeyOrgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; por la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo,

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reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia; por la Ley Orgánica6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos; por la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de octubre,complementaria de la Ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobreprocedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y demodificación del procedimiento abreviado; por la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, demodificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y del CódigoCivil, sobre sustracción de menores; por la Ley Orgánica 2/2003, de 14 de marzo,complementaria de la Ley sobre la orden de europea de detención y entrega; por la LeyOrgánica 4/2003, de 21 de mayo, complementaria de la Ley de prevención y bloqueo de lafinanciación del terrorismo, por la que se modifican la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, delPoder Judicial, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; por la Ley Orgánica 5/2003, de 27 de mayo, por la que se modifica la LeyOrgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; la Ley Orgánica 1/1979, de 26 deseptiembre, General Penitenciaria, y la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación yPlanta Judicial; por la Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para elcumplimiento íntegro y efectivo de las penas; por la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para laReforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del PoderJudicial; por la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de EnjuiciamientoCriminal en materia de prisión provisional; profundamente, por la Ley Orgánica 19/2003, de 23de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 1/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; porla Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del PoderJudicial y del Código Penal; por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas deProtección Integral contra la Violencia de Género; por la Ley Orgánica 2/2004, de 28 dediciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; porla Ley Orgánica 3/2005, de 8 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,del Poder Judicial, para perseguir extraterritorialmente la práctica de la mutilación genitalfemenina; por la Ley Orgánica 5/2006, de 5 de junio, complementaria de la Ley para la eficaciaen la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas enprocedimientos penales, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del PoderJudicial; por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres yhombres; por la Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre, para la persecución extraterritorialdel tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas; por la Ley Orgánica 2/2008, de 4 dediciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,complementaria de la Ley para la ejecución en la Unión Europea de Resoluciones queimpongan sanciones pecuniarias; por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre,complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de lanueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de 3 julio, del PoderJudicial; por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y suintegración social; por la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de las leyesorgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial; por la Ley Orgánica 3/2010, de 10 demarzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ycomplementaria a la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales dedecomiso por la Comisión de infracción penales; por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio,por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal; por laLey Orgánica 6/2010, de 27 de julio, complementaria de la Ley 31/2010, de 27 de julio, sobresimplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad delos Estados miembros de la Unión Europea, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de1 de julio, del Poder Judicial, y, finalmente, por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo,complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las LeyesOrgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006,de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial), define a este Podercomo «el conjunto de órganos que, institucionalmente caracterizados por su independencia,

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tienen un emplazamiento constitucional que les permite ejecutar y aplicar imparcialmente lasnormas que expresan la voluntad popular, someter a todos los poderes públicos alcumplimiento de la Ley, controlar la legalidad de la actuación administrativa y ofrecer a todaslas personas tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos».

-EPÍGRAFE 5.2. , PRIMER PÁRRAFO, SUSTITUIR POR:

5.2. CARACTERÍSTICAS Y PRINCIPIOS

La CE trata, en su Título VI, del Poder Judicial, regulándolo en los arts. 117 a 127, ambosinclusive. Por su parte, la LOPJ los recoge en su Título Preliminar. Junto a estas normas, hayque tener en cuenta, por lo demás, la mencionada Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, laLey 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial (modificadaparcialmente por la Ley 3/1992, de 20 de marzo, por la Ley 26/1998, de 13 de julio, por la Ley2/1999, de 11 de enero, por la Ley 37/1999, de 28 de octubre, por las citadas Leyes Orgánicas7/2000 y 9/2000, de 22 de diciembre, por la Ley Orgánica 38/2002, de 24 de octubre, por latambién citada Ley Orgánica 5/2003, de 27 de mayo, por la mencionada Ley Orgánica 19/2003,de 23 de diciembre, por la también citada Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, por la Ley54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, y por la Ley 4/2010, de 10 de marzo,para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso), la Ley Orgánica4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar (LOJM, enadelante) (modificada parcialmente por la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, deabolición de la pena de muerte en tiempo de guerra, y, sustancialmente, por la Ley Orgánica9/2003, de 15 de julio) y la Ley 44/1998, de 15 de diciembre, de Planta y OrganizaciónTerritorial de la Jurisdicción Militar.

-EPÍGRAFE 5.4.9., SUSTITUIR POR:

5.4.9. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo

Han sido creados por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ, comoconsecuencia de la promulgación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la JurisdicciónContencioso-Administrativa, y existirán en la villa de Madrid, con jurisdicción en toda España,conociendo, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contradisposiciones y actos emanados de autoridades, organismos, órganos y entidades públicas concompetencia en todo el territorio nacional, en los términos que la Ley establezca.

Asimismo, a tenor del nuevo apartado 5 del art. 90 LOPJ, añadido por la Ley Orgánica 4/2011,de 11 de marzo, corresponde también a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo autorizar, mediante auto, la cesión de los datos que permitan la identificación aque se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de laInformación y de Comercio Electrónico, así como la ejecución material de las resolucionesadoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que seinterrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retirencontenidos que vulneran la propiedad intelectual, en aplicación de la citada Ley 34/2002 y deltexto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo1/1996, de 12 de abril.

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En similares términos se expresa el nuevo apartado 2 del art. 9 de esta Ley 29/1998, de 13 dejulio, añadido por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

-EPÍGRAFE 5.6.1., SUSTITUIR POR:

5.6.1. Introducción

Viene regulado por los arts. 124 CE, 435 LOPJ y 87 y siguientes LOJM (en cuanto a la FiscalíaJurídico Militar), remitiéndose al Estatuto Orgánico del mismo, y señalando, por lo demás, quetiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechosde los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de losinteresados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos lasatisfacción del interés social.

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal se promulgó por Ley 50/1981, de 30 de diciembre,modificada por la Ley 10/1995, de 24 de abril, por la reiterada Ley Orgánica 9/2000, de 22 dediciembre, por la Ley 12/2000, de 28 de diciembre, por la Ley 14/2003, de 26 de mayo, por laLey Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre(que ha previsto la creación, como delegado del Fiscal General del Estado, de un Fiscal contrala Violencia sobre la Mujer, pudiendo constituirse Fiscales Delegados que asuman lascompetencias en esta materia en las restantes Fiscalías), por la Ley Orgánica 2/2004, de 28de diciembre, por la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21de noviembre, de Montes, por la reiterada Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la Ley24/2007, de 9 de octubre, por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislaciónprocesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, y por la Ley 4/2010, de 10 de marzo,para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso, y desarrolladaparcialmente por Real Decreto 545/1983, de 9 de febrero.

Con arreglo al mismo, el Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional conpersonalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, y ejercesu misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación ydependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad,correspondiendo al Ministerio Fiscal esta denominación con carácter exclusivo (art. 2).

-EPÍGRAFE 6.1., SUSTITUIR POR:

6.1. INTRODUCCIÓN

Viene regulado en el Título Noveno CE (arts. 159 a 165, inclusive) y por su Ley Orgánica2/1979, de 3 de octubre (LOTC, en adelante), sucesivamente modificada por la Ley Orgánica8/1984, de 26 de diciembre, de regímenes de recursos y penal en caso de objeción deconciencia; por la Ley Orgánica 4/1985, de 7 de junio, por la que se deroga el capítulo II deltítulo VI de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, reguladora del Tribunal Constitucional; porla Ley Orgánica 6/1988, de 9 de junio, por la que se modifican los artículos 50 y 86 de la LeyOrgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional; por la Ley Orgánica 7/1999, de21 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del TribunalConstitucional; por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, de modificación de la Ley Orgánica2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional; por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de

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mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del TribunalConstitucional; por la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de las leyesorgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial, y por la Ley Orgánica 8/2010, de 4de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen ElectoralGeneral, y de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Conforme al art. 1 LOTC, «el Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de laConstitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a laConstitución y a la presente Ley Orgánica. Es único en su orden y extiende su jurisdicción atodo el territorio nacional».

Tema 3. La representación política en España: Los partidos políticos, bases doctrinales,régimen jurídico y estructura interna. El sistema electoral español. Organización delsufragio y procedimiento electoral.

- EPÍGRAFE 1.2.1. Constitución de los partidos políticos

SUSTITUIR A PARTIR DEL PÁARAFO QUE COMIENZA “A TÍTULO INFORMATIVO…..”HASTA “…Los partidos políticos constituidos podrán establecer en sus estatutos la creación yreconocimiento de organizaciones juveniles” POR EL SIGUIENTE TEXTO:

A título informativo, expondremos a continuación, someramente, los delitos comprendidosen los Títulos XXI a XXIV del Código Penal, mediante el siguiente esquema:

– TÍTULO XXI. DELITOS CONTRA LA CONSTITUCIÓN.* CAPÍTULO I. REBELIÓN (artículos 472 al 484)* CAPÍTULO II. DELITOS CONTRA LA CORONA (artículos 485 al 491)* CAPÍTULO III. DE LOS DELITOS CONTRA LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Y

LA DIVISIÓN DE PODERES.• SECCIÓN 1. DELITOS CONTRA LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO (artículos

492 al 505)• SECCIÓN 2. DE LA USURPACION DE ATRIBUCIONES (artículos 506 al 509)

* CAPÍTULO IV. DE LOS DELITOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE LOSDERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS.• SECCIÓN 1. DE LOS DELITOS COMETIDOS CON OCASIÓN DEL

EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADESPÚBLICAS GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCIÓN (artículos 510 al 521bis)

• SECCIÓN 2. DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CONCIENCIA,LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS Y EL RESPETO A LOS DIFUNTOS(artículos 522 al 526)

• SECCIÓN 3. DE LOS DELITOS CONTRA EL DEBER DE CUMPLIMIENTO DELA PRESTACIÓN SOCIAL SUSTITUTORIA (artículos 527 y 528)

* CAPÍTULO V. DE LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOSPÚBLICOS CONTRA LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.• SECCIÓN 1. DE LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS

PÚBLICOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL (artículos 529 al 533)• SECCIÓN 2. DE LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS

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PÚBLICOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DOMICILIARIA Y DEMÁSGARANTÍAS DE LA INTIMIDAD (artículos 534 al 536)

• SECCIÓN 3. DE LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOSPÚBLICOS CONTRA OTROS DERECHOS INDIVIDUALES (artículos 537 al542)

* CAPÍTULO VI. DE LOS ULTRAJES A ESPAÑA (artículo 543)– TÍTULO XXII. DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO.

* CAPÍTULO I. SEDICIÓN (artículos 544 al 549)* CAPÍTULO II. DE LOS ATENTADOS CONTRA LA AUTORIDAD, SUS AGENTES Y

LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, Y DE LA RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA(artículos 550 al 556)

* CAPÍTULO III. DE LOS DESÓRDENES PÚBLICOS (artículos 557 al 561)* CAPÍTULO IV. DISPOSICIÓN COMÚN A LOS CAPÍTULOS ANTERIORES (artículo

562)* CAPÍTULO V. DE LA TENENCIA, TRÁFICO Y DEPÓSITO DE ARMAS,

MUNICIONES O EXPLOSIVOS (artículos 563 al 570)* CAPÍTULO VI. DE LAS ORGANIZACIONES Y GRUPOS CRIMINALES. (artículos570 bis al 570 quáter)* CAPÍTULO VII. DE LAS ORGANIZACIONES Y GRUPOS TERRORISTAS Y DE LOSDELITOS DE TERRORISMO.

· SECCIÓN 1. DE LAS ORGANIZACIONES Y GRUPOS TERRORISTAS. (artículo571)

· SECCIÓN 2. DE LOS DELITOS DE TERRORISMO. (artículos 572 al 580)– TÍTULO XXIII. DE LOS DELITOS DE TRAICIÓN Y CONTRA LA PAZ O LA

INDEPENDENCIA DEL ESTADO Y RELATIVOS A LA DEFENSA NACIONAL.* CAPÍTULO I. DELITOS DE TRAICIÓN (artículos 581 al 588)* CAPÍTULO II. DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ O LA INDEPENDENCIA

DEL ESTADO (artículos 589 al 597)* CAPÍTULO III. DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS E

INFORMACIONES RELATIVAS A LA DEFENSA NACIONAL (artículos 598 al 604)– TÍTULO XXIV. DELITOS CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL.

* CAPÍTULO I. DELITOS CONTRA EL DERECHO DE GENTES (artículos 605 y 606)* CAPÍTULO II. DELITOS DE GENOCIDIO (artículo 607)* CAPÍTULO II BIS. DE LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD (artículo 607 bis)* CAPÍTULO III. DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Y BIENES

PROTEGIDOS EN CASO DE CONFLICTO ARMADO (artículos 608 al 614 bis)* CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES COMUNES (artículos 615 al 616 bis)* CAPÍTULO V. DELITO DE PIRATERÍA (artículos 616 ter y 616 quáter)

Los partidos políticos constituidos podrán establecer en sus estatutos la creación yreconocimiento de organizaciones juveniles.

- EPÍGRAFE 2.3.14., SUSTITUIR POR:

2.3.14. Disposiciones especiales para las elecciones de Diputados y Senadores

A) Derecho de sufragio e incompatibilidades

Además de quienes incurran en alguno de los supuestos de inelegibilidad generales, soninelegibles para el cargo de Diputado o Senador quienes ejerzan funciones o cargos conferidosy remunerados por un Estado extranjero.

Tampoco son elegibles para el Congreso de los Diputados los Presidentes y miembros de

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los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, así como los cargos de libredesignación de dichos Consejos y los miembros de las Instituciones Autónomas que pormandato estatutario o legal deban ser elegidos por la Asamblea Legislativa correspondiente.

Nadie puede presentarse simultáneamente como candidato al Congreso de los Diputados yal Senado.

Las causas de inelegibilidad de los Diputados y Senadores lo son también deincompatibilidad.

Son también incompatibles:

a) El Presidente de la Comisión Nacional de la Competenciab) Los miembros del Consejo de Administración de la Corporación de Radio Televisión

Española.c) Los miembros del Gabinete de la Presidencia del Gobierno o de cualquiera de los

Ministerios y de los Secretarios de Estado.d) Los Delegados del Gobierno en los Puertos Autónomos, Confederaciones

Hidrográficas, Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje, y en los entesmencionados en el párrafo siguiente.

e) Los Presidentes de los Consejos de Administración, Consejeros, Administradores,Directores generales, Gerentes y cargos equivalentes de entes públicos, monopoliosestatales y empresas con participación pública mayoritaria, directa o indirecta,cualquiera que sea su forma, y de las Cajas de Ahorro de fundación pública.

f) Los Diputados y Senadores electos en candidaturas presentadas por partidos o porfederaciones o coaliciones de partidos declarados ilegales con posterioridad porsentencia judicial firme y los electos en candidaturas presentadas por agrupaciones deelectores declaradas vinculadas a un partido ilegalizado por resolución judicial firme. Eneste supuesto, se aplicará lo dispuesto en el artículo 6.4 de la LOREG.

Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de unaAsamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.

Los Senadores designados por las Comunidades Autónomas sean o no simultáneamentemiembros de las Asambleas Legislativas de éstas:

a) Sólo podrán desempeñar aquellas actividades que como Senadores les esténexpresamente autorizadas en la Constitución y en la LOREG cualquiera que fuese elrégimen que les pudiera corresponder por virtud de su designación por la ComunidadAutónoma; y

b) Sólo podrán percibir la remuneración que les corresponda como Senadores, salvo queopten expresamente por la que hubieran de percibir, en su caso, como parlamentariosautonómicos.

Los Diputados y Senadores únicamente podrán formar parte de los órganos colegiados dedirección o Consejos de Administración de Organismos, entes públicos o empresas conparticipación pública, mayoritaria, directa o indirecta, cuando su elección corresponda a lasrespectivas Cámaras, a las Cortes Generales o a las Asambleas Legislativas de lasComunidades Autónomas, pero sólo percibirán las dietas o indemnizaciones que lescorrespondan y que se acomoden al régimen general previsto para la Administración Pública.

Las cantidades devengadas y que, conforme a lo anterior, no deban ser percibidas, seráningresadas directamente por el Organismo, ente o empresa en el Tesoro Público.

En ningún caso se podrá pertenecer a más de dos órganos colegiados de dirección oConsejos de Administración de los antes enumerados.

El mandato de los Diputados y Senadores se ejercerá en régimen de dedicación absolutaen los términos previstos en la Constitución y en la ley.

En su virtud, el mandato de los Diputados y Senadores será incompatible con eldesempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier otro puesto, profesión o actividad,públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, salario, arancel,honorarios o cualquier otra forma. En caso de producirse el pase a la situación administrativa olaboral que corresponda en aquéllos, deberá garantizarse la reserva de puesto o plazo y dedestino, en las condiciones que determinen las normas específicas de aplicación.

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En particular, la condición de Diputado y Senador es incompatible con el ejercicio de laFunción Pública y con el desempeño de cualquier otro puesto que figure al servicio o en losPresupuestos de los órganos constitucionales, de las Administraciones Públicas, susorganismos y entes públicos, empresas con participación pública directa o indirecta,mayoritaria, o con cualquier actividad por cuenta directa o indirecta de los mismos.

No obstante, los parlamentarios que reúnan la condición de Profesores Universitariospodrán colaborar, en el seno de la propia Universidad, en actividades de docencia oinvestigación de carácter extraordinario, que no afecten a la dirección y control de los servicios,pudiendo sólo percibir por tales actividades las indemnizaciones reglamentarias establecidas.

En cualquier caso, los Diputados y Senadores no podrán percibir más de una remuneracióncon cargo a los Presupuestos de los Órganos Constitucionales o de las AdministracionesPúblicas, sus organismos autónomos, entes públicos y empresas con participación públicadirecta o indirecta, mayoritaria, ni optar por percepciones correspondientes a puestosincompatibles, sin perjuicio de las dietas e indemnizaciones que en cada caso corresponda porlos compatibles.

En particular, los Diputados y Senadores no pueden percibir pensiones de derechospasivos o de cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio. El derecho aldevengo por dichas pensiones se recuperará automáticamente desde el mismo momento deextinción de la condición de Diputado o Senador.

El mandato de los Diputados y Senadores es incompatible con el desempeño deactividades privadas.

En particular, es en todo caso incompatible la realización de las conductas siguientes:a) Las actividades de gestión, defensa, dirección o asesoramiento ante cualesquiera

organismos o empresas del sector público estatal, autonómico o local, respecto deasuntos que hayan de resolverse por ellos, que afecten directamente a la realización dealgún servicio público o que están encaminados a la obtención de subvenciones oavales públicos. Se exceptúan las actividades particulares que, en el ejercicio de underecho reconocido, realicen los directamente interesados, así como las subvencioneso avales cuya concesión se derive de la aplicación automática de lo dispuesto en unaley o reglamento de carácter general.

b) La actividad de contratista o fiador de obras, servicios, suministros y, en general,cualesquiera contratos que se paguen con fondos de Organismos o empresas delsector público o estatal, autonómico o local o el desempeño de puestos o cargos quelleven anejas funciones de dirección, representación, asesoramiento o prestación deservicios en compañías o empresas que se dediquen a dichas actividades.

c) El desempeño de cargos que lleven anejas funciones de dirección, representación,asesoramiento o prestación de servicios en empresas o sociedades arrendatarias oadministradores de monopolios.

d) La prestación de servicios de asesoramiento o de cualquier otra índole, con titularidadindividual o compartida, en favor de organismos o empresas del sector público estatal,autonómico o local.

e) La participación superior al 10 por 100, adquirida en todo o en parte con posterioridad ala fecha de su elección como Diputado o Senador, salvo que fuere por herencia, enempresas o Sociedades que tengan contratos de obras, servicios, suministros o, engeneral, cualesquiera otros que se paguen con fondos de organismos o empresas delsector público estatal, autonómico o local.

f) Las funciones de Presidente del Consejo de Administración, Consejero, Administrador,Director general, Gerente o cargos equivalentes, así como la prestación de servicios deentidades de crédito o aseguradoras o en cualesquiera sociedades o entidades quetengan un objeto fundamentalmente financiero y hagan apelación públicamente alahorro y al crédito.

g) Y cualesquiera otras actividades que por su naturaleza sean incompatibles con ladedicación y las obligaciones parlamentarias contenidas en los respectivosreglamentos.

De la prohibición de ejercicio de actividades públicas y privadas, se exceptúan tan sólo:

a) La mera administración del patrimonio personal o familiar. Sin embargo, en ningún casotendrán esta consideración las actividades privadas cuando el interesado, su cónyuge o

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persona vinculada a aquél en análoga relación de convivencia efectiva y descendientesmenores de edad, conjunta o separadamente, tengan participación superior al 10 por100 en actividades empresariales o profesionales de toda índole que tengan conciertos,concesiones o contrato con organismos o empresas del sector público estatal,autonómico o local.

b) La producción y creación literaria, científica, artística o técnica, así como laspublicaciones derivadas de ellas.

c) Las actividades privadas distintas de las anteriores que serán autorizadas por larespectiva Comisión de cada Cámara, previa petición expresa de los interesados.

Los Diputados y Senadores, con arreglo a las determinaciones de los respectivosreglamentos de las Cámaras, están obligados a formular declaración de todas las actividadesque puedan constituir causa de incompatibilidad conforme a lo establecido en la LOREG y decualesquiera otras actividades que les proporcionen o puedan proporcionar ingresoseconómicos, así como de sus bienes patrimoniales, tanto al adquirir su condición deparlamentarios como cuando modifiquen sus circunstancias.

Las declaraciones sobre actividades y bienes se formularán por separado conforme a losmodelos que aprobarán las Mesas de ambas Cámaras en reunión conjunta y se inscribirán enun Registro de Intereses, constituido en cada una de las propias Cámaras bajo la dependenciadirecta de sus respectivos Presidentes.

B) Sistema electoral

Para la elección de Diputados y Senadores, cada provincia constituirá una circunscripciónelectoral. Asimismo, las ciudades de Ceuta y Melilla serán consideradas, cada una de ellas, comocircunscripciones electorales, excepto para las elecciones de Senadores, a las provincias insulares,en las que a tales efectos se consideran circunscripciones cada una de las siguientes islas oagrupaciones de islas: Mallorca, Menorca, Ibiza-Formentera, Gran Canaria, Fuerteventura,Lanzarote, Tenerife, Hierro, Gomera y La Palma.

El Congreso está formado por trescientos cincuenta Diputados.A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos Diputados. Las poblaciones de

Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un Diputado.Los doscientos cuarenta y ocho Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en

proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:a) Se obtiene una cuota de reparto restantes de dividir por doscientos cuarenta y ocho la

cifra total de la población de derecho de las provincias peninsulares e insulares.b) Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulten, en números enteros, de

dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.c) Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias

cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimalmayor.

El Decreto de convocatoria debe especificar el número de Diputados a elegir en cadacircunscripción.

La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conformea las siguientes reglas:

a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción.

b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por lasrestantes candidaturas.

c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etcétera,hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción, formándoseun cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se atribuyen a lascandidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un ordendecreciente.

d) Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintascandidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubieseobtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate

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se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.e) Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos

incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan.En las circunscripciones de Ceuta y Melilla será proclamado electo el candidato que mayor

número de votos hubiese obtenido.En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Diputado, el escaño será atribuido

al candidato o, en su caso, al suplente, de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a suorden de colocación.

Las vacantes de los Diputados elegidos en Ceuta y Melilla serán cubiertas por susrespectivos suplentes, designados en los términos generales del artículo 170 de la LOREG.

En cada circunscripción provincial se eligen cuatro Senadores.En cada circunscripción insular se elige el siguiente número de Senadores: tres en Gran

Canaria, Mallorca y Tenerife; uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera,Hierro, Lanzarote y La Palma.

Las Poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores.Las Comunidades Autónomas designan además un Senador y otro más para cada millón

de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponde a la Asamblea Legislativade la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan sus Estatutos, que aseguran,en todo caso, la adecuada representación proporcional. A efectos de dicha designación elnúmero concreto de Senadores que corresponda a cada Comunidad Autónoma se determinarátomando como referencia el censo de población de derecho vigente en el momento decelebrarse las últimas elecciones generales al Senado.

La elección directa de los Senadores en las circunscripciones provinciales, insulares y enCeuta y Melilla se rige por lo dispuesto en los apartados siguientes:

a) Los electores pueden dar su voto a un máximo de tres candidatos en lascircunscripciones provinciales, dos en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla,y uno en las restantes circunscripciones insulares.

b) Serán proclamados electos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votoshasta complementar el de Senadores asignados a la circunscripción.

En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Senador elegido directamente lavacante se cubrirá por su suplente designado según el sistema establecido en el artículo 171de la LOREG.

C) Convocatoria de elecciones

La convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados, al Senado o a ambasCámaras conjuntamente se realizará mediante Real Decreto.

Salvo en el supuesto previsto en el artículo 99 párrafo 5º de la Constitución Española, elDecreto de convocatoria se expide con el refrendo del Presidente del Gobierno, a propuesta delmismo y bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación del Consejo de Ministros.

En caso de disolución anticipada del Congreso de los Diputados, del Senado o de lasCortes Generales, el Decreto de disolución contendrá la convocatoria de nuevas elecciones ala Cámara o Cámaras disueltas.

El Presidente del Congreso de los Diputados refrenda el Decreto de disolución de lasCortes Generales y de convocatoria de nuevas elecciones en el supuesto previsto en el artículo99,5 de la Constitución Española.

D) Procedimiento electoral

Cada uno de los partidos, federaciones y coaliciones que pretendan concurrir a laselecciones designan, por escrito, ante la Junta Electoral Central, a un representante general,antes del noveno día posterior a la convocatoria de elecciones. El mencionado escrito deberáexpresar la aceptación de la persona designada.

Cada uno de los representantes generales designa antes del undécimo día posterior a laconvocatoria, ante la Junta Electoral Central, a los representantes de las candidaturas que supartido, federación o coalición presente en cada una de las circunscripciones electorales.

En el plazo de dos días la Junta Electoral Central comunica a las Juntas ElectoralesProvinciales los nombres de los representantes de las candidaturas correspondientes a su

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circunscripción.Los representantes de las candidaturas se personan ante las respectivas Juntas

Provinciales, para aceptar su designación, en todo caso, antes de la presentación de lacandidatura correspondiente.

Los promotores de las agrupaciones de electores designan a los representantes de suscandidaturas en el momento de presentación de las mismas ante las Juntas Provinciales. Dichadesignación debe ser aceptada en ese acto.

Para las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado la Junta Electoralcompetente para todas las operaciones previstas en el título I capítulo VI sección II de laLOREG, con relación a la presentación y proclamación de candidatos es la Junta ElectoralProvincial.

Cada candidatura se presentará mediante listas de candidatos.

Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firmadel 1 por 100 de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Los partidos,federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de lasCámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1 % delos electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan suelección. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura.

Las candidaturas presentadas y las candidaturas proclamadas de todos los distritos sepublican en el Boletín Oficial del Estado.

En las circunscripciones de Ceuta y Melilla las candidaturas presentadas para la elecciónde Diputados incluirán un candidato suplente.

Las candidaturas para el Senado son individuales a efectos de votación y escrutinio aunquepueden agruparse en listas a efectos de presentación y campaña electoral.

Cada candidatura a Senador debe incluir dos candidatos suplentes haciendo constar elorden en que deban asumir la suplencia. Los nombres de los candidatos suplentes figurarán enla publicación de las candidaturas en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ y en toda la documentaciónelectoral, pero no se incluirán en las papeletas electorales.

A los efectos previstos en el artículo 70,1, de la LOREG, las Juntas Electoralescompetentes en el caso de elecciones al Congreso de los Diputados o al Senado, son lasJuntas Provinciales.

Las papeletas electorales destinadas a la elección de Diputados deben expresar lasindicaciones siguientes: la denominación, la sigla y símbolo del partido, federación, coalición oagrupación de electores que presente la candidatura, los nombres y apellidos de los candidatos yde los suplentes, según su orden de colocación, así como, en su caso, la circunstancia a que serefiere el artículo 46,7 de la LOREG.

Las papeletas de votación de Senadores irán impresas por una sola cara, salvo que elnúmero de candidatos supere el número fijado por la normativa de desarrollo de la presenteley, en cuyo caso irán impresas por las dos caras, y contendrán:

a) La denominación, o sigla y símbolo de la entidad que presenta al candidato ocandidatos, ya sea un partido, federación, coalición o agrupación de electores. Bajoesta denominación figurarán los nombres del candidato o candidatos respectivos, en elorden que libremente establezca la entidad que presenta cada una de las candidaturas.

b) Las candidaturas se ordenarán de izquierda a derecha, de arriba abajo y de mayor amenor, atendiendo al número de votos obtenidos por la totalidad de los candidatospresentados por cada uno de los partidos, federaciones y coaliciones en las últimaselecciones al Senado en la circunscripción correspondiente. Las candidaturas deagrupaciones de electores, así como las de los partidos, federaciones o coaliciones queno hayan concurrido en las anteriores elecciones al Senado, aparecerán a continuaciónen el orden que se determine por sorteo en cada circunscripción.

c) En el caso de partidos o federaciones que, habiendo formado parte de una coalicióncon representación en el Senado, y que decidan presentarse por separado en lassiguientes elecciones por la misma circunscripción, el orden de aparición en la papeletasegún el apartado b) se aplicará a todos los partidos o federaciones que pertenecierona la antigua coalición, determinándose libremente entre ellos su precedencia y si, no

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hubiese acuerdo, ésta se resolverá por sorteo.La misma regla se aplicará a los partidos o federaciones que, habiendo concurrido porseparado y obteniendo representación en el Senado en una circunscripción, optendespués por presentarse formando parte de una coalición en esa mismacircunscripción.

d) El nombre de cada candidato irá precedido de un recuadro. El votante marcará con unacruz el correspondiente al candidato o candidatos al que otorga su voto.

e) Una nota informativa, dirigida a los electores indicando el número máximo decandidatos que pueden votar en cada circunscripción, así como el hecho de quecualquier alteración en la papeleta determinará la nulidad del voto.

En las elecciones al Congreso de los Diputados o al Senado, las Juntas Electoralescompetentes para la realización de todas las operaciones de escrutinio general son las JuntasElectorales Provinciales.

Tema 6. El municipio: organización y competencias. La provincia: organización ycompetencias. Las relaciones entre la Comunidad Autónoma Andaluza y las Diputacionesprovinciales.

ESTE TEMA HA SUFRIDO NUMEROSAS MODIFICACIONES QUE HAN OBLIGADOA UNA REVISIÓN COMPLETA Y UNA NUEVA REDACCIÓN. PARA OBTENERLO,CONTACTE CON [email protected] APORTANDO CUALQUIERA DE LOSSIGUIENTES MEDIOS QUE JUSTIFIQUEN LA ADQUISICIÓN DEL VOLUMEN ENEL QUE SE INCLUYE ESTE TEMA (VOL. 1) INDICANDO A QUÉ VOLUMENPERTENECE EL TEMA SOLICITADO:

- CÓDIGO DE BARRAS ORIGINAL- TICKET DE COMPRA ORIGINAL- SUS DATOS PERSONALES Y NÚMERO DE DNI EN CASO DE QUE LA COMPRA

SE HAYA REALIZADO POR INTERNET

Tema 7. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Antecedentes histórico-culturales. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: proceso de elaboración,fundamento, estructura y contenido básico. Competencias de la ComunidadAutónoma. Reforma del estatuto.

EPÍGRAFE 3.2.6. Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir, SUSTITUIR POR:

3.2.6. Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir

El artículo 51 del EAA ha sido declarado nulo por Sentencia 30/2011, de 16 de marzo de 2011 delTribunal Constitucional (publicado BOE núm. 86, de 11 de abril de 2011). La redacción de este artículoera la siguiente:

“La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencias exclusivas sobre las aguas de laCuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra ComunidadAutónoma, sin perjuicio de la planificación general del ciclo hidrológico, de las normas básicassobre protección del medio ambiente, de las obras públicas hidráulicas de interés general y delo previsto en el artículo 149.1.22 de la Constitución.”

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TEMA 8. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía (I): ElParlamento de Andalucía. Composición, atribuciones y funcionamiento. El TribunalSuperior de Justicia de Andalucía. El Defensor del Pueblo de Andalucía. La Cámara deCuentas de Andalucía.

El EPÍGRAFE 5 Y SUS APARTADOS, SUSTITUIR ÍNTEGRAMENTE POR:

5. LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA

La Cámara de Cuentas de Andalucía se crea por Ley 1/1988, de 17 de marzo, como el órganotécnico dependiente del Parlamento de Andalucía al que corresponde la fiscalización externa de la gestióneconómica, financiera y contable de los fondos públicos del sector público de la Comunidad Autónoma,sin perjuicio de las funciones encomendadas al Tribunal de Cuentas.

Además la Ley 1/88, de 17 de marzo, que ha sido modificada por la Ley 3/2011, de 28 de abril (BOJAnº 88 de 6 de mayo de 2011) el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentasde Andalucía se regula por la Resolución de 25 de noviembre de 2003, de la Presidencia, por la que se dapublicidad al Acuerdo de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto (BOJA 241 de 2003).

El artículo 2 de la Ley 1/1988, reformado por la Ley 4/2001, de 24 de mayo, determina qué seentiende por sector público y fondos públicos a los efectos de esta Ley:

1. A los efectos de esta Ley, componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) La Junta de Andalucía, sus organismos autónomos, sus instituciones y empresas.

b) Las Corporaciones Locales que forman parte del territorio de la Comunidad Autónoma, asícomo los organismos autónomos y empresas públicas de ellas dependientes.

c) Las Universidades Públicas de Andalucía.

d) Cuantos organismos y entidades sean incluidos por norma legal.

(Según el artículo 2.2 de la Resolución de 25 de noviembre de 2003, en todo caso, se consideranincluidos en el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía todos los organismos oentidades, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, en los que, directa o indirectamente,participen de modo mayoritario las Administraciones Públicas mencionadas en el apartado anterior.Se entenderá que existe tal participación mayoritaria siempre que el organismo o entidad de que setrate se financie mayoritariamente con fondos públicos o que más de la mitad de los miembros desus órganos de administración, dirección o vigilancia sean designados por dichas AdministracionesPúblicas o por una entidad de ellas dependiente).

2. Son fondos públicos todos los gestionados por el Sector Público Andaluz, así como lassubvenciones, créditos, avales y todas las ayudas, cualquiera que sea su naturaleza, concedidaspor los órganos del Sector Público a cualquier persona física o jurídica.

5.1. COMPOSICIÓN

5.1.1. El Pleno

El Pleno, como órgano colegiado de la Cámara de Cuentas, lo compondrán siete Consejeros, deentre los cuales serán elegidas la persona titular de la Presidencia y la persona titular de laVicepresidencia.

El Pleno no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la persona titular de la Presidencia o de lapersona titular de la Vicepresidencia. En todo caso, será necesaria la presencia de la mayoría de susmiembros para que quede válidamente constituido.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes y dirimirá los empates el voto de lapersona titular de la Presidencia o de quien la sustituya.

El Pleno se reunirá con la periodicidad que se considere necesaria y siempre que así lo estime lapersona titular de la Presidencia o lo propongan tres de sus miembros.

La convocatoria deberá ser acordada y notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho

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horas, salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará el orden del día.

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que esténpresentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

En todo lo no previsto en esta Ley, el funcionamiento del Pleno se regirá por los preceptoscontenidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Según la Resolución de 25 de noviembre de 2003, corresponde al Pleno de la Cámara de Cuentas deAndalucía, las siguientes funciones:

a) Aprobar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento, así comolas que resulten precisas para el funcionamiento interno de la Cámara.

b) Aprobar los proyectos y propuestas a que se refiere el artículo 7.º

c) Establecer los criterios y procedimientos que han de observarse en las actuaciones de la propiaCámara de Cuentas.

d) Ejercer la iniciativa de la actividad auditora.

e) Aprobar el Plan Anual de Actuaciones y, en su caso, cualquier revisión del mismo que resulteprocedente.

f) Aprobar los informes que resulten del ejercicio de sus funciones.

g) Elegir entre sus miembros a la persona titular de la Presidencia y a la persona titualr de laVicepresidencia.

h) Nombrar al Secretario General.

i) Aprobar la oferta de puestos de trabajo vacantes a cubrir, así como la asignación del personal alos distintos departamentos y servicios de la Cámara.

j) Acordar, cuando proceda, la separación del servicio del personal de la Cámara.

k) Aprobar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias.

l) Autorizar los gastos a partir de los límites que por su importe o naturaleza se determinen,actuando como Mesa de contratación cuando así esté establecido.

m) Cualquier otra función que legal o reglamentariamente le esté asignada.

5.1.2. La Comisión de Gobierno

La Comisión de Gobierno está formada por la la persona titular de la Presidencia, por la personatitular de la Vicepresidencia y por otros dos Consejeros, designados por el Pleno.

A la Comisión de Gobierno corresponde, según la Resolución de 25 de noviembre de 2003, lassiguientes atribuciones:

a) Ejercer la dirección superior del personal de la Cámara, de acuerdo con las directrices generalesestablecidas por el Pleno.

b) Ejercer la potestad disciplinaria, imponiendo las sanciones que legalmente procedan, excepto laseparación del servicio.

c) Inspeccionar y coordinar los servicios de la Cámara para asegurar su buen funcionamiento,adoptando las medidas que en cada caso considere necesarias.

d) Informar la contratación de personal en régimen laboral a que hace referencia el artículo 83.º delReglamento.

e) Aprobar y fijar las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso del personal, así como lasbases de las mismas.

f) Ejercer cualquier otra función que le encomiende la Ley y este Reglamento.

5.1.3. La persona titular de la Presidencia

Será nombrado por Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía entre uno de los Consejeros, apropuesta del Pleno, y dentro del plazo de 10 días contados desde el siguiente al de la recepción delcertificado del acta del Pleno extraordinario en el que se haya procedido a su elección. Su mandato seráde tres años y podrá ser reelegida.

A la persona titular de la Presidencia le corresponde:

a) Representar a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

b) Convocar y presidir el Pleno de la Cámara y la Comisión de Gobierno, y dirigir sus

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deliberaciones, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.

c) Asignar a los Consejeros las tareas a desarrollar, de acuerdo con los programas de actuaciónque el Pleno apruebe.

d) Autorizar, con su firma, los informes o memorias que hayan de remitirse al Parlamento, a losórganos rectores de las entidades del sector público andaluz o al Tribunal de Cuentas.

e) Informar oralmente al Parlamento sobre la documentación remitida, y podrá, en todo caso, estarasistida por los Consejeros que hayan dirigido las funciones de control y por el personal de laCámara que estime conveniente.

f) Acordar los nombramientos de todo el personal al servicio de la Cámara.

g) Cuanto concierne a la contratación, gobierno y administración en general de la Cámara y, enparticular, autorizar los gastos propios de la misma y la contratación de obras, servicios,suministros y otras prestaciones necesarias para su funcionamiento.

h) Decidir sobre cualquier otro asunto no atribuido expresamente a otros órganos de la Cámara deCuentas y sobre aquellos que, siendo de la competencia del Pleno, hayan de resolverse conurgencia y esta no permita la convocatoria del mismo. De tales asuntos se dará cuenta inmediataal Pleno, al que se convocará para la ratificación de los mismos, si procede».

El cargo quedará vacante por:

a) Terminación del mandato.

c) Renuncia aceptada por el Parlamento de Andalucía.

a) Incapacidad.

b) Incompatibilidad sobrevenida o por haber incurrido en responsabilidad disciplinaria, producida porincumplimiento grave de sus deberes del cargo o por haber sido declarados, en virtud desentencia firme, responsables civilmente por dolo o condenados por delito culposo o doloso.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, la sustituirála persona titular de la Vicepresidencia o, en ausencia de esta, el Consejero o Consejera de mayorantigüedad o, de ser esta igual, quien de esos Consejeros sea de mayor edad.

Finalizado el mandato, éste seguirá en funciones en su cargo hasta que se produzca la designación ytoma de posesión de nuevos Consejeros por el Parlamento; en caso de ver renovado su mandato comoConsejero de la Cámara de Cuentas, seguirá en sus funciones hasta la elección, nombramiento y toma deposesión de la nueva persona titular de la Presidencia.

Producida la vacante del cargo de la persona titular de la Presidencia, salvo en el supuesto previstoen el apartado anterior, asumirá sus funciones el Consejero más antiguo, con preferencia por el de mayoredad.

5.1.4. La persona titular de la Vicepresidencia

La persona titular de la Vicepresidencia será nombrada por el Pleno de la Cámara de Cuentas. Sumandato será de tres años y podrá ser reelegida.

A la persona titular de la Vicepresidencia le corresponde:

a) Sustituir a la persona titular de la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Asistir a la persona titular de la Presidencia en las actuaciones de control de la Cámara deCuentas.

c) Colaborar con la persona titular de la Presidencia en la mejora de la planificación de los métodosde trabajo.

d) Proponer a la persona titular de la Presidencia y al Pleno las medidas necesarias para laorganización de los servicios comunes.

e) Las demás funciones que, siendo competencia de la persona titular de la Presidencia, le seandelegadas por esta.

El cargo quedará vacante por:

a) Terminación del mandato.

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c) Renuncia aceptada por el Parlamento de Andalucía.

c) Incapacidad.

d) Incompatibilidad sobrevenida o por haber incurrido en responsabilidad disciplinaria, producida porincumplimiento grave de sus deberes del cargo o por haber sido declarados, en virtud desentencia firme, responsables civilmente por dolo o condenados por delito culposo o doloso.

5.1.5. Los Consejeros

En número de siete, son nombrados por el Parlamento de Andalucía, teniendo cada GrupoParlamentario tiene derecho a que, como mínimo, elijan a uno de los Consejeros.

Son nombrados por un período de seis años, que se renovarán por tres y cuatro séptimas partes.

En lo que refiere al régimen de los Consejeros, no podrán ser designados Consejeros quienes en elaño inmediatamente anterior hayan tenido a su cargo la gestión, la inspección o intervención de losingresos y gastos del sector público de Andalucía, ni quienes hayan sido perceptores de subvenciones obeneficiarios de avales o exenciones concedidas por cualquiera de los entes que componen el sectorpúblico de Andalucía.

Los Consejeros gozarán de independencia e inamovilidad. Serán elegidos entre personas dereconocida competencia profesional.

El ejercicio del cargo de Consejero será incompatible con cualquier otra actividad pública o privada,que no sea la administración de su propio patrimonio, así como con el desempeño de funcionesdirectivas, ejecutivas o asesoras en partidos políticos, centrales sindicales, organizaciones empresarialesy colegios profesionales.

Los Consejeros no podrán ser cesados en sus cargos sino por terminación de su mandato, renunciaaceptada por el Parlamento de Andalucía, incapacidad, incompatibilidad sobrevenida o, por haberincurrido en responsabilidad disciplinaria, que se producirá por incumplimiento grave de los deberes delcargo, o por haber sido declarados, en virtud de sentencia firme, responsables civilmente por dolo ocondenados por delitos culposo-dolosos.

A los Consejeros, como órganos unipersonales de la Cámara, les corresponde:

a) Dirigir las actuaciones de control externo que les hayan sido asignadas.

b) Elevar a la persona titular de la Presidencia los resultados de las fiscalizaciones realizadas paraque, en su caso, sean aprobadas por el Pleno.

c) Aprobar las propuestas que les formulen las unidades de fiscalización que de ellos dependan.

d) Proponer los gastos que sean necesarios para el funcionamiento de los servicios que de ellosdependan.

e) Las demás funciones que les fueren encomendadas por el Pleno de la Cámara, la Comisión deGobierno o la persona titular de la Presidencia y puedan corresponderles con arreglo a lodispuesto en la presente Ley.

El cargo quedará vacante por:

a) Terminación del mandato.

c) Renuncia aceptada por el Parlamento de Andalucía.

e) Incapacidad.

f) Incompatibilidad sobrevenida o por haber incurrido en responsabilidad disciplinaria, producida porincumplimiento grave de sus deberes del cargo o por haber sido declarados, en virtud desentencia firme, responsables civilmente por dolo o condenados por delito culposo o doloso.

5.1.6. El Secretario General

El Secretario General dirigirá la Secretaría General.

A la Secretaría General corresponderán las funciones propias de la organización y dirección de losservicios, y específicamente:

a) La redacción de las actas y la ejecución de los acuerdos del Pleno y de la Comisión de gobierno.

b) La elaboración del anteproyecto de presupuesto.

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c) La redacción del proyecto de Memoria anual.

d) El asesoramiento jurídico al Pleno y a la Comisión de Gobierno.

e) El ejercicio de la jefatura superior del personal al servicio de la Cámara de Cuentas, sin perjuiciode las competencias de la Comisión de Gobierno.

f) La autorización, mediante firma, de todas las certificaciones, que se expidan sobre losantecedentes que obren en la Cámara de Cuentas.

g) La conservación y archivo de documentos.

h) Cualquier otra función que le pueda ser asignada por el Pleno, la Comisión de Gobierno o lapersona titular de la Presidencia.

5.1.7. Otros órganos de estructura interna

A) Los Departamentos

Para el cumplimiento de sus fines, la Cámara de Cuentas podrá organizarse internamente enDepartamentos.

El número y cometido de los Departamentos se establecerá por acuerdo del Pleno, atendiendo a lasrazones organizativas de los trabajos a desarrollar que se estimen pertinentes.

La dirección de los Departamentos corresponde a los Consejeros.

Los equipos de auditoría, formados por funcionarios especializados y personal de apoyoadministrativo, quedarán, en su caso, adscritos a los distintos Departamentos.

B) El Gabinete

La persona titular de la Presidencia, para el ejercicio de sus competencias relativas a larepresentación y superior dirección de la Cámara de Cuentas, está asistido por un Gabinete.

Corresponde al Gabinete desarrollar las siguiente actividades:

a) Relaciones institucionales.

b) Protocolo.

c) Relaciones con los medios de comunicación.

d) Cualesquiera otras que se le encomienden relativas a la imagen y relaciones de la Cámara deCuentas, tanto de ámbito externo como interno, y en general todas las que le requiera la personatitular de la Presidencia.

El Jefe del Gabinete es nombrado y separado libremente por la persona titular de la Presidencia,cesando en todo caso cuando lo haga éste, y su puesto tiene la consideración de cargo de confianzareservado a personal eventual, por lo que, en caso de ser desempeñado por un funcionario, procede sudeclaración en la situación de servicios especiales.

Al Gabinete quedará adscrito el personal funcionario de la Cámara que se considere necesario,pudiendo también nombrarse personal eventual para labores de especial confianza y asesoramiento enlas condiciones establecidas en el apartado anterior.

5.2. COMPETENCIAS Y FUNCIONES

Le corresponde a la Cámara de Cuentas de Andalucía el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La regulación de cuanto afecta a su gobierno, organización y personal a su servicio, con lasiguiente particularidad: la determinación de la estructura orgánica del personal al servicio de laCámara, así como de sus retribuciones, corresponderá a la Mesa del Parlamento, sin perjuicio delas normas generales que puedan serle de aplicación.

b) La elaboración del proyecto de su propio presupuesto que se integrará en el general de laComunidad Autónoma como Sección Independiente, para que sea sometido a la aprobación delParlamento de Andalucía.

De acuerdo con la Resolución de 25 de noviembre de 2003, son funciones propias de la Cámara deCuentas de Andalucía, que ejercerá con total independencia:

a) La fiscalización de la actividad económico-financiera, mediante la realización de auditorías deregularidad.

b) La comprobación, mediante auditorías operativas, de la adecuación de la actividad pública a los

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principios de economía, eficacia, eficiencia y equidad en cuanto al cumplimiento de los planes yprogramas establecidos, con especial atención a los relativos a ingresos y gastos.

c) La comprobación del cumplimiento de la legalidad en los procesos de contratación.

d) La evaluación de los sistemas de control interno, incluidos los aspectos relativos al tratamiento dela información.

e) El control de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas otorgadas por el sector público.

f) La fiscalización de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas otorgadas por el sectorpúblico andaluz a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

La Cámara de Cuentas prestará especial atención a la evaluación del cumplimiento de la normativaen materia de protección del medio ambiente en el desarrollo de la actividad pública.

Asimismo, la Cámara de Cuentas podrá realizar las siguientes funciones:

a) El asesoramiento al Parlamento de Andalucía en las materias que le son propias.

b) La instrucción de diligencias que le sean delegadas por el Tribunal de Cuentas en procedimientosde enjuiciamiento contable.

Conforme al recientemente reformado artículo 8 por la Ley 4/2001, de 24 de mayo, el ejercicio de lafunción fiscalizadora se realizará, con sometimiento al ordenamiento jurídico, por los procedimientossiguientes:

a) Examen y comprobación de la Cuenta General anual de la Junta de Andalucía a que se refierenlos artículos 105 y siguientes del Decreto Legislativo1/2010, de 2 de marzo.

b) Examen y comprobación de las cuentas de las Corporaciones Locales.

c) Examen y comprobación de las cuentas de las Universidades Públicas, así como de losorganismos autónomas, empresa públicas y demás instituciones o entidades a que se refiere elartículo 2.º1 de la presente Ley.

d) Examen y comprobación de las cuentas y documentos correspondientes a las ayudas concedidaspor el sector público a personas físicas o jurídicas. Si fuera necesario, se realizará, en lacontabilidad de los beneficiarios, las comprobaciones suficientes hasta ver que cantidades, objetode financiación, se han aplicado a las finalidades para las que fueron solicitadas.

La Consejería de Hacienda trasladará a la Cámara de Cuentas todos los contratos que se celebrenpor la Junta de Andalucía, cuyo importe inicial exceda de 150.253,02 euros (25 millones de pesetas), parasu examen y toma de razón. Dichos contratos deberán ser enviados a la Consejería de Hacienda yPlanificación por los órganos de contratación. Ahora bien, el importe mencionado se ha visto modificadopor el RD Legislativo 2/2000, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas (Ley 30/2007de 30 de octubre, a partir del 30 de abril de 2008), cuyo artículo 57 (artículo 29 de la nueva Ley deContratos) establece la obligación de comunicación de los contratos al Tribunal de Cuentas u Órgano deControl Externo Autonómico correspondiente distinguiendo según el tipo de contrato de que se trate:superior a 600.000 euros si es de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos ycontratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, a 450.000 euros si se trata desuministros y a 150.000 euros para los de servicios y en los contratos administrativos especiales.

Además de la remisión de la documentación, los órganos fiscalizados están obligados a facilitarcuanta información le sea requerida por la Cámara, quien en caso de reiterado incumplimiento, trascomunicarlo al Parlamento y al superior jerárquico del responsable de no remitirla, puede llegar a dartraslado al fiscal por posible desobediencia o falta de colaboración tipificada en el artículo 502 del vigenteCódigo Penal.

5.3. PROCEDIMIENTO

El procedimiento de las actuaciones de la Cámara de Cuentas se encuentra regulado en el TítuloPrimero de la Ley 1/88, artículos 5 a 15, desarrollado en el Título Segundo del Reglamento deFuncionamiento y Organización, artículos 9 a 43.

Las distintas etapas que se van sucediendo dentro de ese procedimiento son las siguientes:

5.3.1. Documentación que debe remitirse a la Cámara de Cuentas

Hay que referirse al artículo 11 de la Ley 1/88, reformado por la Ley 4/2001, de 24 de mayo, queestablece la obligación de que se presente ante la Cámara de Cuentas, en las fechas siguientes:

La General de la Junta de Andalucía, antes del treinta de septiembre inmediato posterior al ejercicioal que se refiera.

Las de cuentas de las Corporaciones Locales se presentarán dentro del mes siguiente a suaprobación por los respectivos Plenos y, en todo caso, antes del primero de noviembre inmediatoposterior al ejercicio económico a que se refieran.

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Las cuentas de las Universidades Públicas se presentarán dentro del mes siguiente a su aprobaciónpor los respectivos Consejos Sociales.

Igualmente se presentarán en el plazo de un mes, desde su aprobación por los órganos competentespara ello, las cuentas de los organismos autónomos, empresas públicas y demás instituciones oentidades a que se refiere el artículo 2.º1 de la presente Ley, siempre que no deban rendirse de maneraconsolidada con las cuentas de Administraciones de las que dependan y que se mencionan en estemismo artículo.

La Cámara de Cuentas procederá al examen y comprobación de la Cuenta General de la Junta deAndalucía, dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha en que se haya presentado.

5.3.2. Iniciativa fiscalizadora

El artículo 5 de la Ley 1/88 prevé que la Cámara realice su función fiscalizadora según un programaprevio confeccionado por ella misma, de acuerdo con su presupuesto y de cuya ejecución pueda formarsejuicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión económico-financiera del sector públicoandaluz; a su vez, el artículo 12.1 habla de informes anuales o especiales de actuación que precise lasentidades del sector público y las distintas materias que vayan a ser objeto de fiscalización.

5.3.3. El Plan de actuaciones

El Plan de Actuaciones se aprueba a principios de año por el Pleno, de conformidad con las propuestasque realizan los distintos Consejeros y atendiendo a la necesidad de ir actuando paulatinamente en todos losámbitos del sector público, a la importancia de los entes o de las materias a fiscalizar, al interés o relevanciaque puedan suscitar y a los conocimientos previos que se tengan; aunque el Plan sea anual, la Cámara sefija determinados objetivos con un alcance temporal superior, si bien se concretan en actuacionesespecíficas cada año. Una vez aprobado por el Pleno, el Plan Anual de Actuaciones se remite al Parlamento,donde será publicado en su Boletín Oficial y se producirá la correspondiente comparecencia de la personatitular de la Presidencia para explicarlo ante la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos.

5.3.4. trabajos preliminares

Consisten en la recopilación y estudio de información sobre la entidad o materia a fiscalizar.

5.3.5. Documento de directrices técnicas

Es aquél en el que se plasma la planificación del trabajo. Deberá contener una referencia a losantecedentes que motivaron la inclusión del trabajo en el Plan, una descripción de los trabajospreliminares realizados, la determinación de las áreas que se van a fiscalizar con especial mención a losaspectos de control interno que se van a contrastar en relación a dichas áreas, objetivos concretos deltrabajo, equipo que lo va a realizar, medios necesarios y calendario previsto.

5.3.6. Programa de trabajo

Supone un nivel más detallado de la planificación en el que, para cada área a fiscalizar, se concretanlos objetivos de las actuaciones encomendadas, los aspectos de control interno a comprobar y losprocedimientos de prueba a ejecutar, asignando tareas y plazos para su realización.

5.3.7. Borrador de informe

Concluidos los trabajos de campo, se inicia la redacción propiamente dicha del informe con un primerborrador, cuyos aspectos más significativos se contrastarán con el interlocutor designado por el entefiscalizado.

5.3.8. Anteproyecto de informe

A la vista de dicho dictamen, con las modificaciones que estime procedentes el Consejeroresponsable, se somete el anteproyecto al debate y aprobación del Pleno.

5.3.9. Proyecto de informe

El Pleno puede acordar nuevas correcciones del texto propuesto por el Consejero responsable delinforme, o incluso acordar su devolución al Departamento competente para ampliar o comprobar datoso conclusiones, antes de proceder a su aprobación provisional.

5.3.10. Informe provisional

El proyecto adquiere tal carácter cuando, una vez aprobado por el Pleno, se verifica por elDepartamento de Coordinación que se han realizado todas las correcciones acordadas y el Secretario

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General lo certifica rubricando todas sus páginas.

5.3.11. Alegaciones

El Informe Provisional se remite a la entidad objeto de la fiscalización para que proceda a emitir lasalegaciones que se estimen convenientes. El artículo 29 del Reglamento de Funcionamiento yOrganización establece un periodo máximo de un mes para este trámite. El uso habitual en la Cámara esconceder un mes para las alegaciones al Informe Anual de la Cuenta General de la Comunidad Autónomay diez o quince días hábiles, según el contenido del informe, en los demás casos.

5.3.12. Tratamiento de las alegaciones

A la vista de las alegaciones recibidas, el Consejero responsable, previo su estudio por el equipo querealizó el informe, propondrá la admisión total o parcial o la no admisión de aquéllas, sometiendo todo elloa la decisión del Pleno, previo dictamen de la Comisión Técnica.

5.3.13. Informe definitivo

El informe pasa a ser definitivo una vez que se ha comprobado la inclusión en su texto de lasdecisiones del Pleno sobre lo alegado por el ente fiscalizado. Sólo para el informe de la Cuenta Generalde la Junta de Andalucía se prevé en el Reglamento un plazo determinado para este trámite: un mesdesde la recepción de las alegaciones.

5.3.14. Contenido del informe

Los informes deben ser claros y concisos, limitándose a la descripción objetiva de las evidenciasobtenidas, evitando los juicios de valor. Deben contener una breve introducción sobre la entidad o materiafiscalizada, el alcance y los objetivos perseguidos así como una referencia a la metodología empleada, laslimitaciones al alcance que se hayan planteado y las incertidumbres que se susciten sobre aquéllosaspectos de los que no se tenga plena certeza, una descripción ordenada de la información obtenida y unapartado de conclusiones y recomendaciones.

5.3.15. Conocimiento del informe

Los informes definitivos son remitidos simultáneamente al organismo fiscalizado, al Parlamento deAndalucía, al Tribunal de Cuentas y al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación.

Si se han observado indicios de la comisión de algún delito o falta susceptible de persecución penalse pondrá el informe en conocimiento del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a losefectos que procedan.

5.3.16. Tratamiento parlamentario de los informes

Se procede a la publicación en el Boletín del Parlamento para conocimiento de todos sus Grupos y,en el plazo de treinta días, se procede a su exposición ante la Comisión de Economía, Hacienda yPresupuestos mediante comparecencia de la persona titular de la Presidencia, necesariamente para elinforme de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, o de otro Consejero, si así lo ha decidido elPleno de la Cámara sólo para los restantes. En uno y otro caso, los Grupos podrán formular propuestasde resoluciones que se someterán a la aprobación por la Comisión, pudiendo elevarse a la consideracióndel Pleno del Parlamento las que se refieren a la Cuenta General; en ambos supuestos, las resolucionesse publican en el Boletín Oficial del Parlamento y se remiten para conocimiento de la Cámara de Cuentasy del ente auditado, publicándose también en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía los acuerdos delPleno del Parlamento sobre la Cuenta General.

5.4. RELACIONES CON EL PARLAMENTO

Anualmente, antes del día primero de marzo, la Cámara de Cuentas remitirá al Parlamento laMemoria de Actividades realizadas durante el año anterior y su Plan de Actuaciones a desarrollar en elaño en curso, así como la liquidación de su presupuesto y las cuentas anuales a las que se refiere elartículo 68. Para informar del contenido de la Memoria de Actividades y del Plan de Actuaciones, elConsejero Mayor comparecerá ante la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos cuando ésta selo requiera.

Con independencia de la tramitación correspondiente de los informes de auditoría, el Parlamentopodrá requerir la colaboración o el asesoramiento de la Cámara de Cuentas mediante la emisión deinformes sobre materias relacionadas con sus competencias. Si, una vez emitido el informe solicitado, se

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requiriera comparecer ante algún órgano del Parlamento, le corresponderá hacerlo al Consejero Mayor oConsejero al que le hubiera encomendado la dirección del informe de la fiscalización.

Dentro del ámbito de materias que constituyen sus competencias, la Cámara de Cuentas, poracuerdo de su Pleno, podrá someter a la consideración del Parlamento propuestas o mociones tendentesa mejorar la gestión de los fondos públicos en Andalucía.

TEMA 9. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía (II): ElPresidente de la Junta de Andalucía: Elección, estatuto personal y funciones. El Consejode Gobierno: Composición, carácter, atribuciones y funcionamiento. Las ComisionesDelegadas y la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras. El ConsejoConsultivo de Andalucía: Naturaleza, composición y funciones

SUSTITUIR DEL EPÍGRAFE 1. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA:ELECCIÓN Y ATRIBUCIONES AL 4.1.4.2. Funciones POR EL SIGUIENTE TEXTO:

1. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEANDALUCÍA (II): EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA: ELECCIÓN,ESTATUTO PERSONAL Y FUNCIONES

El Presidente de la Junta dirige y coordina la actividad del Consejo de Gobierno, coordina laAdministración de la Comunidad Autónoma, designa y separa a los Consejeros y ostenta la supremarepresentación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía, de acuerdo al art. 117del Estatuto de Autonomía y el art. 2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la ComunidadAutónoma de Andalucía (LGCA en adelante).

El Presidente podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en uno de los Consejeros.

1.1. CUESTIÓN DE CONFIANZA Y MOCIÓN DE CENSURA

El Consejo de Gobierno responde políticamente ante el Parlamento de Andalucía, sin perjuicio de laresponsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.

Las dos técnicas parlamentarias fundamentales a través de las cuales se puede exigir laresponsabilidad del Consejo de Gobierno son la moción de censura y la cuestión de confianza, las cualesse sustanciarán conforme a lo previsto en el Estatuto de Autonomía y en el Reglamento del Parlamento.

1.1.1. Cuestión de confianza

El Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía (seguimos el texto del Reglamento delParlamento, arts. 144 a 146), previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede plantear ante elParlamento la cuestión de confianza sobre su programa de gobierno o sobre una declaración de políticageneral.

La cuestión de confianza se presentará en escrito motivado ante la Mesa del Parlamento,acompañada de la correspondiente certificación del Consejo de Gobierno.

Admitido el escrito a trámite por la Mesa, la Presidencia dará cuenta del mismo a la Junta dePortavoces y convocará al Pleno.

El debate se desarrollará con sujeción a las normas establecidas para el de investidura,correspondiendo al Presidente o Presidenta de la Junta y, en su caso, a los miembros del Consejo deGobierno las intervenciones allí establecidas para el candidato o candidata.

Finalizado el debate, la propuesta de confianza será sometida a votación a la hora que, previamente,haya sido anunciada por la Presidencia. La cuestión de confianza no podrá ser votada hasta quetranscurran veinticuatro horas desde su presentación.

La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto favorable de la mayoría simple de los

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Diputados.

Si el Parlamento negara su confianza, el Presidente o Presidenta de la Junta presentará su dimisiónante el mismo. El Presidente o Presidenta del Parlamento, en el plazo máximo de quince días, convocarála sesión plenaria para la elección del nuevo Presidente o Presidenta de la Junta.

1.1.2. Moción de censura

El Parlamento puede exigir la responsabilidad política de las Instituciones anteriormente señaladasmediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. Esta habrá de ser propuesta, almenos, por una cuarta parte de los miembros de la Cámara y habrá de incluir un candidato o candidataalternativo a la Presidencia de la Junta que haya aceptado la candidatura.

El art. 140 del Reglamento del Parlamento prevé que la Mesa del Parlamento, tras comprobar que lamoción de censura reúne los requisitos, la admitirá a trámite, dando cuenta de su presentación alPresidente o Presidenta de la Junta y a los Portavoces de los Grupos parlamentarios.

Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán presentarsemociones alternativas, que deberán reunir los requisitos señalados anteriormente y estarán sometidas alos mismos trámites de admisión.

El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúeuno de los Diputados firmantes de la misma. A continuación, y también sin limitación de tiempo,intervendrá el candidato o candidata propuesto en la moción para la Presidencia de la Junta, a efectos deexponer el programa político del Gobierno que pretende formar.

Tras la interrupción decretada por la Presidencia, en todo caso no inferior a veinticuatro horas, podránintervenir los Grupos parlamentarios que lo soliciten, por tiempo de treinta minutos. Todos losintervinientes tienen derecho a un turno de réplica o rectificación de diez minutos.

Si se hubiera presentado más de una moción de censura, el Presidente o Presidenta de la Cámara,oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día,pero habrán de ser sometidas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación.

La moción o mociones de censura serán sometidas a votación a la hora que previamente haya sidoanunciada por la Presidencia, que no podrá ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentaciónde la primera en el Registro General.

La aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoríaabsoluta de los miembros del Parlamento.

Si se aprobase una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se hubiesenpresentado.

Aprobada una moción de censura, el candidato o candidata incluido en la misma se entenderáinvestido de la confianza de la Cámara, nombrándole el Rey Presidente o Presidenta de la Junta.

Ninguno de los signatarios de una moción de censura rechazada podrá firmar otra durante el mismoperíodo de sesiones.

1.2. ELECCIÓN

De acuerdo con el Estatuto de Autonomía y el Reglamento del Parlamento de Andalucía, elPresidente o la Presidenta de la Junta será elegido por el Parlamento, de entre sus miembros y nombradopor el Rey.

El Presidente del Parlamento, previa consulta a los portavoces designados por los partidos o grupospolíticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato o candidata a Presidente o Presidentade la Junta. La propuesta deberá formularse, como máximo, dentro del plazo de quince días desde laconstitución del Parlamento o desde la dimisión del Presidente o Presidenta.

La sesión comenzará con la lectura de la propuesta por uno de los Secretarios.

El candidato o candidata presentará, sin limitación de tiempo, su programa político del Gobierno alParlamento.

Concluida la intervención anterior, la Presidencia suspenderá la sesión hasta el día siguiente.Reanudada la misma, intervendrá un Diputado o Diputada en representación de cada Grupoparlamentario que lo solicite por treinta minutos.

El candidato o candidata propuesto deberá contestar individualmente a cada interviniente, quientendrá derecho a réplica por diez minutos. En cualquier caso, el candidato o candidata podrá hacer uso dela palabra cuantas veces lo solicite.

La votación se llevará a efecto a la hora fijada por la Presidencia.

Para ser elegido, el candidato o candidata deberá en primera votación obtener mayoría absoluta. Deno obtenerla, se procederá a una nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la

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confianza se entenderá otorgada si obtuviere mayoría simple en la segunda o sucesivas votaciones. Casode no conseguirse dicha mayoría se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente.Si, transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación, ningún candidato hubiera obtenidola mayoría simple, el Parlamento quedará automáticamente disuelto y el Presidente de la Junta enfunciones convocará nuevas elecciones.

Sobre la no obtención de mayoría simple por el candidato o candidata en el plazo de dos meses, elReglamento del Parlamento establece que quedará designado Presidente de la Junta el candidato delpartido que tenga mayor número de escaños. No obstante, es obvio que el mayor rango legal del Estatutoal ser Ley Orgánica se impone sobre el reglamento, de ahí que puedan (aunque no sería idóneo) coexistirambos textos, como sucede en otras materias.

Una vez elegido, el Presidente o Presidenta será nombrado o nombrada por el Rey y se publicará enel Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A continuación procederá adesignar los miembros y a distribuir entre ellos las correspondientes funciones ejecutivas.

El Presidente electo o la Presidenta electa tomará posesión de su cargo en el plazo de cinco díassiguientes al de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

1.3. ESTATUTO PERSONAL, INCOMPATIBILIDADES, RESPONSABILIDAD Y CESE

1.3.1. Estatuto personal

La primera precisión, desde el punto de vista del rango normativo, la encontramos en el Estatuto deAutonomía. Así, el art. 121, titulado “Estatuto y régimen jurídico,” establece lo siguiente:

El régimen jurídico y administrativo del Consejo de Gobierno y el estatuto de susmiembros será regulado por ley del Parlamento de Andalucía, que determinará lascausas de incompatibilidad de aquellos. El Presidente y los Consejeros no podránejercer actividad laboral, profesional o empresarial alguna.

Se podría definir el estatuto como aquel conjunto de prerrogativas y derechos inherentes al cargo.Estos se encuentran contemplados en el art. 15 de la LGCA de la siguiente forma:

a) La precedencia sobre cualquier autoridad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la que lereserve la legislación del Estado.

b) Los honores atribuidos en razón de su cargo.c) Utilizar la bandera y el escudo de Andalucía como distintivo.

d) Percibir las retribuciones que se fijen en las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.e) Ocupar la residencia oficial que se establezca con el personal, servicios y dotación

correspondiente.

1.3.2. Incompatibilidades

Tal y como vimos en el art. 121 del Estatuto de Autonomía, el cargo de Presidente de la Junta esincompatible con cualquier otra función o actividad pública que no derive de aquél salvo la de Diputado oDiputada en el Parlamento de Andalucía. También es incompatible con el ejercicio de toda otra actividad,profesional o empresarial, siéndole igualmente de aplicación el régimen propio de las incompatibilidadesde las personas altos cargos de la Junta de Andalucía.

Esta materia se regula pormenorizadamente en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades deAltos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes eIntereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, desarrollado mediante Decreto 176/2005, de 26 dejulio (BOJA de 9 de agosto).

1.3.3. Responsabilidad

El Presidente de la Junta es responsable políticamente ante el Parlamento. La responsabilidad penaldel Presidente de la Junta será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La responsabilidadcivil en que el Presidente hubiera incurrido con ocasión del ejercicio de su cargo será exigible ante la Salade lo Civil del Tribunal Supremo (art. 118 del Estatuto andaluz).

1.3.4. Cese

El Presidente cesa por las siguientes causas (art. 120 del Estatuto y LGCA):a) Tras la celebración de elecciones al Parlamento de Andalucía.b) Aprobación de una moción de censura del Parlamento de Andalucía.

c) Denegación de una cuestión de confianza.

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d) Dimisión comunicada formalmente al Parlamento de Andalucía.

e) Fallecimiento.

f) Pérdida de la condición de parlamentario o parlamentaria.

g) Condena penal, mediante sentencia judicial firme, que lleve aparejada la inhabilitación para elejercicio del cargo.

h) Sentencia judicial firme de incapacitación.

i) Incapacidad permanente, física o mental, que le inhabilite para el ejercicio del cargo, que debeser apreciada por el Consejo de Gobierno, excluida la persona titular de la Presidencia de laJunta de Andalucía, por unanimidad, y propuesta al Parlamento de Andalucía que, en caso deque la estime, deberá declararla por mayoría absoluta. El Consejo de Gobierno que examine laincapacidad será convocado y dirigido por quien corresponda según el orden de suplenciaestablecido en la Ley.

En cuanto a los efectos del cese, en los supuestos de las letras a), b), c) y d), la persona titular de laPresidencia de la Junta de Andalucía continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que quien lesuceda haya tomado posesión del cargo.

En el resto de los casos, y en el caso de la letra d) si el Presidente dimisionario o la Presidentadimisionaria accediera a un cargo público incompatible con el desempeño de la Presidencia de la Juntade Andalucía, su sustitución se realizará por las personas titulares de las Vicepresidencias, si las hubiere,por su orden y, de no existir, por las de las Consejerías, según su orden. El Presidente o la Presidenta delParlamento de Andalucía, en todos los casos a los que se refiere este párrafo, abrirá inmediatamenteconsultas con las personas portavoces designadas por los partidos o grupos políticos con representaciónparlamentaria, para presentar un candidato o una candidata a la Presidencia de la Junta de Andalucía, deacuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y en elReglamento del Parlamento de Andalucía.

El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía en funciones ejercerá las atribuciones del cargo,salvo las establecidas en el apartado 4 del artículo 37 de la LGCA (que se refiere a designar o separar a laspersonas titulares de las Vicepresidencias o de las Consejerías, crear, modificar o suprimir Vicepresidencias oConsejerías, disolver el Parlamento de Andalucía o plantear la cuestión de confianza).

En los supuestos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal, la Presidencia de la Junta deAndalucía se suplirá en la forma prevista en el apartado 2 del artículo 13 de la LGCA (que se refería alsupuesto del cese por el resto de los casos que hemos visto dos párrafos atrás).

Quien supla al Presidente o a la Presidenta de la Junta de Andalucía sólo podrá ejercer lasatribuciones que sean necesarias para el despacho de los asuntos de trámite, salvo casos de urgencia ointerés general debidamente acreditados.

El Presidente o Presidenta en funciones no podrá ser sometido/a a moción de censura, ni podráplantear la cuestión de confianza.

1.4. FUNCIONES

Corresponde al Presidente de la Junta:

A) Como supremo representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía

– Representarla en las relaciones con otras Instituciones del Estado (art. 225), con otrasComunidades Autónomas (art. 229) y en el ámbito internacional cuando proceda.

– Firmar convenios y acuerdos de colaboración con otras Comunidades Autónomas.

B) En su condición de representante ordinario del Estado en Andalucía

– Promulgar, en nombre del Rey, las leyes de Andalucía y ordenar que se publiquen en el Boletínde la Junta de Andalucía y en el BOE (art. 116).

– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el nombramiento delPresidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (art. 143.1).

– Ordenar la publicación en el BOJA del nombramiento del Presidente del TSJA (143.4, in fine).

C) Como Presidente/a del Consejo de Gobierno

– Fijar las directrices generales de la acción de Gobierno y asegurar su continuidad (art. 117).

– Coordinar el programa legislativo del Consejo de Gobierno y la elaboración de disposiciones decarácter general.

– Coordinar la acción exterior del Gobierno.

– Facilitar al Parlamento de Andalucía la información que recabe del Consejo de Gobierno.

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– Nombrar y separar a las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías.

– Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones Delegadas y dirigir lasdeliberaciones.

– Dictar Decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denominación delas existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresiónde las mismas.

– Asegurar la coordinación entre las distintas Consejerías y resolver los conflictos de atribucionesentre las mismas.

– Encomendar a un Consejero o Consejera que se encargue del despacho de una Consejeríadistinta en caso de ausencia, enfermedad o impedimento de su titular.

– Establecer las normas internas que se precisen para el buen orden de los trabajos del Consejode Gobierno y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse por aquél.

– Firmar los Decretos acordados por el Consejo de Gobierno y ordenar su publicación.

– Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno.

D) Otras funciones

Igualmente, corresponde al Presidente o Presidenta:

– Plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza.

– Solicitar previa deliberación del Consejo de Gobierno que el Parlamento se reúna en sesiónextraordinaria.

1.5. DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES

El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía puede, en su caso, delegar sus atribucionesen las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías.

Son delegables las siguientes facultades y atribuciones de la Presidencia de la Junta de Andalucía ode su titular:

a) La representación en las relaciones con otras instituciones del Estado y en el ámbito internacionalcuando proceda.

b) La firma de los convenios y acuerdos de cooperación que suscriba la Comunidad Autónoma enlos casos que proceda.

c) La orden de publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del nombramiento de lapersona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

d) La facilitación de información recabada por el Parlamento de Andalucía al Consejo de Gobierno.

e) La convocatoria de las reuniones del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones Delegadas, asícomo la fijación del orden del día.

f) El establecimiento de las normas internas que se precisen para el buen orden de los trabajos delConsejo de Gobierno y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarsepor aquél.

g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno.

h) En su caso, las facultades y atribuciones que le reconozca la normativa de aplicación.

1.6 LOS VICEPRESIDENTES O VICEPRESIDENTAS

El art. 119 del Estatuto de Autonomía establece que la composición del Consejo de Gobiernocontiene el Presidente, los Vicepresidentes en su caso, y los Consejeros.

La figura de los Vicepresidentes o Vicepresidentas se configura en la LGCA, siguiendo el textoestatutario, establece en el art. 18 que el Consejo de Gobierno se compone de las personas titulares de laPresidencia de la Junta de Andalucía, de la Vicepresidencia o Vicepresidencias, en su caso, y de lasConsejerías.

El art. 19 regula la Vicepresidencia. Así, el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía podrácrear una o varias Vicepresidencias, señalando, en este último caso, el orden de prelación.

En cuanto a las funciones a ejercer, estas serán las correspondientes a la titularidad de unaConsejería y las que le encomiende el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía.

El nombramiento y el cese de las personas que ejerzan la titularidad de las Vicepresidencias seefectuará por el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía.

El nombramiento de las personas titulares de las Vicepresidencias se publicará en el Boletín Oficial

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de la Junta de Andalucía. Su mandato se inicia tras la toma de posesión en el cargo.

El cese de la persona titular de una Vicepresidencia llevará aparejado la supresión del órgano.

Corresponde a la Vicepresidencia Primera de la Junta de Andalucía el ejercicio de las funciones quele encomiende el Presidente de la Junta de Andalucía, así como la presidencia de la Comisión General deViceconsejeros y Viceconsejeras.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Vicepresidencias, elPresidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía encargará del despacho ordinario de los asuntos quele competan a otra persona miembro del Consejo de Gobierno.

Las personas titulares de las Vicepresidencias cesan por las siguientes causas:a) Cuando se produzca el cese de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.b) Dimisión.

c) Revocación de su nombramiento.

d) Fallecimiento.e) Sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio del cargo.f) Sentencia judicial firme de incapacitación.

2. EL CONSEJO DE GOBIERNO. COMPOSICIÓN, CARACTERES, ATRIBUCIONESY FUNCIONAMIENTO.

2.1. CARÁCTER, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO

2.1.1. Carácter y naturaleza

El Consejo de Gobierno es un órgano superior colegiado que ostenta y ejerce las funciones ejecutivasy administrativas de la Junta de Andalucía.

A tal fin, ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de acuerdo con el Estatuto deAutonomía y las leyes.

Su naturaleza jurídica responde a un órgano de carácter bifronte, es decir, que tiene dos aspectos;por un lado, se constituye en órgano político y por otro, también tiene un marcado carácter administrativo.

2.1.2. Régimen jurídico

Su regulación la encontramos en el capítulo IV dentro del Título IV “Organización institucional de laComunidad Autónoma” (arts. 119 a 123) y en el Título II de la LGCA (arts. 18 a 27), en lo referente a lasatribuciones, nombramiento, cese, suplencia, estatuto personal y composición y en el Título III lo que serefiere al funcionamiento.

2.1.3. Forma de adopción de las disposiciones y resoluciones de la Presidencia, de lasVicepresidencias y Consejerías, y del Consejo de Gobierno

Conforme al art. 46 LGCA, las decisiones de los órganos regulados en esa Ley revisten las formassiguientes:

1. Decretos de la Presidencia: son las disposiciones y actos cuya adopción venga atribuida a laPresidencia de la Junta de Andalucía. Estos Decretos llevarán exclusivamente la firma delPresidente o de la Presidenta de la Junta de Andalucía.

2. Decretos acordados en Consejo de Gobierno: son las decisiones que aprueben normasreglamentarias de este y las resoluciones que deben adoptar dicha forma jurídica. Estos Decretosllevarán la firma de la persona titular de la Presidencia y de la Consejería proponente. Siafectaran a varias Consejerías, además del Presidente o de la Presidenta los firmará la personatitular de la Consejería competente en materia de Presidencia de la Junta de Andalucía.

3. Acuerdos del Consejo de Gobierno: son las decisiones de dicho órgano que no deban adoptar laforma de decreto. Estos acuerdos irán firmados conforme a los criterios recogidos en el númeroanterior.

4. Órdenes de las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías: son lasdisposiciones y resoluciones de tales órganos. Las órdenes irán firmadas por la persona titulardel órgano. Cuando afecten a más de un órgano, serán firmadas conjuntamente por las personastitulares de todos ellos.

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2.2. COMPOSICIÓN

De acuerdo al art. 18 LGCA, el Consejo de Gobierno se compone de las personas titulares de laPresidencia de la Junta de Andalucía, de la Vicepresidencia o Vicepresidencias, en su caso, y de lasConsejerías.

Igualmente, serán personas miembros del Consejo de Gobierno los Consejeros y las Consejeras sincartera.

En las designaciones de las personas integrantes del Consejo de Gobierno que realice el Presidenteo la Presidenta de la Junta de Andalucía, cada sexo estará representado en, al menos, un cuarenta porciento.

En la actualidad, la composición se contiene en el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo,sobre reestructuración de Consejerías (BOJA n.º 57, de 23 de marzo y corrección de errores BOJA n.º 59,de 25 de marzo), y se ordenan del siguiente modo:

– Consejería de la Presidencia.

– Consejería de Gobernación y Justicia.

– Consejería de Hacienda y Administración Pública.

– Consejería de Educación.

– Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

– Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

– Consejería de Empleo.

– Consejería de Salud.

– Consejería de Agricultura y Pesca.

– Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

– Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

– Consejería de Cultura.

– Consejería de Medio Ambiente.

2.3. FUNCIONAMIENTO

2.3.1. Normas aplicables al funcionamiento del Consejo de Gobierno

El Capítulo I del Título III de la LGCA (arts. 28 a 34) regula esta materia. El Consejo de Gobierno serige, en su organización y funcionamiento, esta Ley, por los decretos de la Presidencia de la Junta deAndalucía y del Consejo de Gobierno y por las disposiciones organizativas internas dictadas al efecto.

2.3.2. Convocatoria de las reuniones

El Consejo de Gobierno se reúne, convocado por la persona titular de la Presidencia de la Junta deAndalucía. La convocatoria, cuando proceda, irá acompañada del orden del día de la reunión.

También podrá reunirse el Consejo de Gobierno, sin convocatoria previa, cuando así lo decida lapersona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía y se hallen presentes todas las personasintegrantes del órgano.

2.3.3. Adopción de acuerdos

Los acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptarán por mayoría. En caso de empate, el voto de laPresidencia es dirimente.

Para la constitución del órgano y la validez de las deliberaciones y de los acuerdos, se requerirá lapresencia del Presidente o la Presidenta y de, al menos, la mitad del resto de las personas miembros delConsejo de Gobierno. De no poder asistir la persona titular de la Presidencia, la sustituirá la personamiembro del Consejo de Gobierno que corresponda según el orden previsto en el apartado 2 del artículo13 de la LGCA (que se refiere a la suplencia del Presidente de la Junta de Andalucía).

Los acuerdos del Consejo de Gobierno deberán constar en un acta, en la que figurarán,exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de losasistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.

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2.3.4. Deber de secreto

Los documentos que se presenten al Consejo de Gobierno tendrán carácter reservado hasta que elpropio Consejo de Gobierno acuerde hacerlos públicos.

Las deliberaciones del Consejo de Gobierno, así como las opiniones o votos emitidos en él, tendráncarácter secreto, estando obligados sus integrantes a mantener dicho carácter, aun cuando hubierandejado de pertenecer al Consejo de Gobierno.

2.3.5. Asistencia a las sesiones

A las reuniones del Consejo de Gobierno podrán acudir personas que no pertenezcan al mismo, bienpara informar sobre algún asunto objeto de consideración por el Consejo de Gobierno o por razones detrabajo.

Las personas a las que se refiere el apartado anterior están obligadas a guardar secreto sobre lotratado en el Consejo de Gobierno.

2.3.6. Utilización de medios telemáticos

El Consejo de Gobierno podrá utilizar redes de comunicación a distancia o medios telemáticos parasu funcionamiento. A tal fin, se establecerán los mecanismos necesarios que permitan garantizar laidentidad de los comunicantes y la autenticidad de los mensajes, informaciones y manifestacionesverbales o escritas transmitidas.

En la celebración de las reuniones en las que no estén presentes en un mismo lugar quienes integranel Consejo de Gobierno, la persona titular de la Secretaría del Consejo de Gobierno hará constar estacircunstancia en el acta de la sesión, y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en estaLey para la válida constitución del órgano y para la adopción de sus acuerdos.

La transmisión al Consejo de Gobierno de información y documentación podrá realizarse, igualmente,por medios telemáticos de comunicación. Tales sistemas también podrán utilizarse para la remisión de lasdecisiones y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Gobierno a los órganos destinatarios de lasmismas.

2.3.7. Secretaría del Consejo de Gobierno

Ejercerá la Secretaría del Consejo de Gobierno la persona titular de la Consejería competente enmateria de Presidencia.

La Secretaría del Consejo de Gobierno remite las convocatorias, levanta acta de las reuniones y da fede los acuerdos mediante la expedición de certificaciones de los mismos. Igualmente, vela por la correctapublicación de las disposiciones y acuerdos que deban insertarse en el Boletín Oficial de la Junta deAndalucía.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, la Secretaría del Consejo de Gobierno será ejercida porla persona titular de la Consejería que corresponda según el orden de prelación de las Consejerías o porla persona miembro del Consejo de Gobierno que designe la Presidencia de la Junta.

Sin perjuicio de lo anterior, existirá una Secretaría de Actas del Consejo de Gobierno, que podrálevantar acta de las reuniones y expedir certificaciones de las decisiones adoptadas por el Consejo deGobierno.

2.4. ATRIBUCIONES

Corresponde al Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el art. 27 LGCA (y deacuerdo a la reforma de esta Ley efectuada por la Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributariasy financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientosadministrativos (BOJA n.º 245, de 11 de diciembre):

1. Desarrollar el Programa de Gobierno, de acuerdo con las directrices fijadas por la Presidencia dela Junta de Andalucía.

2. Aprobar los proyectos de ley, autorizar su remisión al Parlamento de Andalucía y acordar, en sucaso, su retirada.

3. Aprobar los Decretos-Leyes y los Decretos Legislativos.

4. Acordar, por razones de urgencia, los trámites que tendrán carácter preceptivo en elprocedimiento regulado en el artículo 43 de esta Ley.

5. Declarar la urgencia en los demás procedimientos administrativos de su competencia, salvo elregulado en el artículo 45 de esta Ley, lo que conllevará, además de los efectos inherentes a

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dicha declaración, que sólo tendrá carácter preceptivo, cuando proceda, el dictamen del ConsejoConsultivo de Andalucía, en lo que respecta a los informes de órganos colegiados consultivos dela Comunidad Autónoma.

6. Manifestar la conformidad o disconformidad con la tramitación en el Parlamento de Andalucía deproposiciones de ley o enmiendas que impliquen aumento de los créditos o disminución de losingresos presupuestarios, así como manifestar su criterio respecto a la toma en consideración decualesquiera otras proposiciones de ley.

7. Deliberar sobre la cuestión de confianza que la persona titular de la Presidencia de la Junta deAndalucía se proponga plantear ante el Parlamento de Andalucía y sobre la solicitud de sesiónextraordinaria de la Cámara que se vaya a formular.

8. Deliberar sobre la decisión de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía deacordar la disolución del Parlamento de Andalucía y convocar nuevas elecciones.

9. Aprobar los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes, así como las demásdisposiciones reglamentarias que procedan.

10. Elaborar los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, mediante la aprobación de loscorrespondientes proyectos de ley, remitirlos al Parlamento para su aprobación, y aplicarlos.

11. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los tratados y convenios internacionales queafecten a las materias atribuidas a la competencia de la Comunidad Autónoma.

12. Aprobar y remitir al Parlamento de Andalucía los proyectos de convenios y de acuerdos decooperación con otras Comunidades Autónomas.

13. Aprobar programas, planes y directrices vinculantes para todos o varios órganos de laAdministración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos.

14. Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad y el planteamiento de conflictos decompetencia ante el Tribunal Constitucional y personarse ante éste cuando le corresponda.

15. Acordar el ejercicio de acciones judiciales.

16. Resolver los recursos que, con arreglo a la ley, se interpongan ante el mismo.

17. Disponer la realización de operaciones de crédito y emisión de deuda pública, de conformidadcon la normativa específica.

18. Autorizar los gastos de su competencia.

19. Aprobar la estructura orgánica de las Consejerías y de sus organismos autónomos, así como larelación de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de susorganismos autónomos.

20. Acordar la creación de Comisiones Delegadas del Gobierno.

21. Nombrar y separar, a propuesta de las personas titulares de las Consejerías correspondientes, alas personas altos cargos de la Administración y a aquellas otras que las leyes y lasdisposiciones reglamentarias establezcan.

22. Designar la representación de la Comunidad Autónoma en los organismos económicos, lasinstituciones financieras y las empresas públicas del Estado a que se refiere el Estatuto deAutonomía para Andalucía, así como la representación en los organismos institucionales yempresas dependientes de la Comunidad Autónoma, salvo que por ley se atribuya a otro órganola designación.

23. Cualquier otra atribución que le venga conferida por las leyes y, en general, entender de aquellosasuntos que por su importancia o naturaleza requieran el conocimiento, deliberación o decisióndel Consejo de Gobierno.

A estas funciones, que son coincidentes con las establecidas en el Estatuto, se le han de añadir lassiguientes (reguladas por el estatuyente y no encontradas en la LGCA):

A) Dictar normas con rango de ley por delegación mediante ley parlamentaria, para la formulaciónde textos articulados (Decretos Legislativos, art. 109 del Estatuto).

B) Dictar Decretos-Leyes en caso de extraordinaria y urgente necesidad (art. 110).

C) Plantear conflictos de jurisdicción a los jueces y tribunales conforme a las leyes reguladoras deaquellos (art. 119.5).

D) Ejercer la potestad expropiatoria conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en lamateria.

E) El apartado 9 anterior se refería a materia convenial con las Comunidades Autónomas. Puesbien, el Estatuto añade una precisión, que consiste en la posibilidad de suscribir convenios parala celebración de actos de carácter cultural en otras Comunidades y Ciudades Autónomas,especialmente dirigidos a residentes de origen andaluz (art. 227).

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2.5. RESOLUCIONES, PROPOSICIONES DE LEY Y MOCIONES

El impulso de la acción política y de gobierno se ejercerá por el Parlamento mediante la aprobaciónde:

– Resoluciones.

– Mociones.

– Proposiciones de Ley.

Los miembros del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de lo que establecen las normas delReglamento del Parlamento, deberán:

a) Acudir al Parlamento cuando éste reclame su presencia.

b) Atender las preguntas, interpelaciones y mociones que el Parlamento les formule.

c) Proporcionar al Parlamento la información y ayuda que precise del Consejo de Gobierno, susmiembros o cualquier autoridad, funcionario, organismo, servicio o dependencia de la ComunidadAutónoma.

Por último, significar que los miembros del Consejo de Gobierno tienen acceso a las sesiones delParlamento y la facultad de hacerse oír en ellas. Asimismo, podrán solicitar que informen ante lasComisiones Parlamentarias los altos cargos y funcionarios de sus Consejerías.

3. LAS COMISIONES DELEGADAS Y LA COMISIÓN GENERAL DE VICECONSEJEROSY VICECONSEJERAS

3.1. LAS COMISIONES DELEGADAS DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Actualmente las Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno son tres:

a) Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la

Inmigración.

b) Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

c) Comisión Delegada para la Estabilidad Fiscal y Financiera

y la Organización del Sector Público.

3.1.1. Consideraciones generales

3.1.1.1. Régimen jurídico

Se trata de órganos que resultan una manifestación de los principios que rigen la actuación generalde la Administración, básicamente de los principios de eficacia y coordinación.

La LGCA establece en el art. 35 que el Consejo de Gobierno podrá crear Comisiones Delegadas,para coordinar la elaboración de directrices y disposiciones, programar la política sectorial y examinarasuntos de interés común a varias Consejerías.

El Decreto 281/2010, de 4 de mayo, regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadasdel Gobierno ( BOJA nº 89 de 7 de mayo de 2010).

3.1.1.2. Creación

Su creación se efectuará mediante Decreto del Consejo de Gobierno. En el decreto de creación deuna Comisión Delegada figurarán las funciones y competencias asignadas, su composición y la personatitular de la Vicepresidencia o de la Consejería que puede presidirla, caso de no asistir la persona titularde la Presidencia de la Junta de Andalucía.

3.1.1.3. Funcionamiento y acuerdos

El régimen general de funcionamiento de estas Comisiones deberá ajustarse a los mismos criteriosestablecidos para el Consejo de Gobierno, a los que nos remitimos al haber sido estudiados en el

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apartado correspondiente al Consejo de Gobierno.

Los acuerdos de las Comisiones Delegadas deberán constar en un acta, en la que figurarán,exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de losasistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.

3.1.2. Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración

3.1.2.1. Composición

Estará compuesta por las personas titulares de:

a) La Presidencia de la Junta de Andalucía, que la presidirá.

b) La Vicepresidencia Primera de la Junta de Andalucía.

c) Las Consejerías de Gobernación y Justicia; de Hacienda y Administración Pública; deEducación; de Economía, Innovación y Ciencia; de Empleo; de Salud; para la Igualdady Bienestar Social; y de Cultura.

Asimismo, podrán ser convocadas a la Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y laInmigración las personas titulares de las demás Consejerías y de los órganos directivos de laAdministración de la Junta de Andalucía, en función de los asuntos a tratar.

Igualmente, asistirán, con voz y sin voto, la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de laPresidencia y de la Viceconsejería de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, que ejercerá laSecretaría de la Comisión Delegada.

3.1.2.2 . Funciones

Además de las atribuidas a las Comisiones Delegadas en el artículo 35.1 de la LGCA, y cualesquieraotras que le atribuyan las leyes, versarán sobre la planificación, impulso y coordinación de las competenciasy actuaciones del Consejo de Gobierno en materia de bienestar social, igualdad e inmigración.

Con carácter general, y sobre aquellas cuestiones que tengan relación con varias de las Consejeríasque integran la Comisión, corresponderá a la Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y laInmigración:

a) Estudiar los asuntos que requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a suresolución por el Consejo de Gobierno.

b) Resolver los asuntos que, dentro del ámbito competencial de la Comisión, no requieran serelevados al Consejo de Gobierno.

En particular, serán funciones de la Comisión Delegada las siguientes:

a) Proponer al Consejo de Gobierno los principios básicos de actuación de la Administración de laComunidad Autónoma en materia de bienestar social, igualdad e inmigración.

b) Impulsar y coordinar los planes y programas sobre bienestar social, igualdad e inmigración quedecida elaborar el Consejo de Gobierno y formular al mismo las propuestas correspondientes.

c) Examinar aquellos asuntos en materia de bienestar social, igualdad, dependencia e inmigraciónque, afectando a varias Consejerías, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa ala resolución del Consejo de Gobierno.

d) Coordinar la actuación de las Consejerías implicadas en objetivos comunes e impulsar planes,programas y proyectos conjuntos de actuación, para la aprobación, en su caso, por el Consejo deGobierno.

e) Realizar el seguimiento de la evolución de necesidades que en materia de bienestar social,igualdad e inmigración se planteen en Andalucía. A estos efectos, podrá promover estudios quetengan por finalidad la detección de dichas necesidades para su análisis, debate y decisión en elseno del Consejo de Gobierno, así como la promoción de nuevos planes o actuacionesintegrales.

f) Proceder al estudio de las materias relativas al bienestar social, igualdad e inmigración quehayan de ser debatidas en el Consejo de Gobierno.

g) Cualquier otra atribución que le confiera el ordenamiento jurídico o que le delegue el Consejo deGobierno.

3.1.2.3 . Órganos de adscripción funcional

La Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración tiene dentro de su estructura, enforma de adscripción funcional, las siguientes Comisiones Interdepartamentales y órganos colegiados:

1. Comisión Interdepartamental de Políticas Migratorias.

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2. Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las Víctimas de la Guerra Civil y delFranquismo.

3. Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral.

4. Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.1.3. Comisión Delegada para Asuntos Económicos

3.1.3.1. Composición

La Comisión Delegada para Asuntos Económicos estará compuesta por las personas titulares de:

a) La Presidencia de la Junta de Andalucía, que la presidirá.

b) La Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, que ostentará la Vicepresidencia.

c) Las Consejerías de Hacienda y Administración Pública; de Obras Públicas y Vivienda; deEmpleo; de Agricultura y Pesca; de Turismo, Comercio y Deporte; para la Igualdad y BienestarSocial; Consejería de Cultura; y de Medio Ambiente.

Podrán ser convocadas las personas titulares de las demás Consejerías y de los órganos directivosde la Administración de la Junta de Andalucía, en función de los asuntos a tratar.

Asimismo, asistirán, con voz y sin voto, la persona titular de la Viceconsejería de laPresidencia y de la Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía, Innovacióny Ciencia que ejercerá la Secretaría de la Comisión Delegada.

3.1.3.2 . Funciones

Las funciones de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, además de las atribuidas a lasComisiones Delegadas en el artículo 35.1 de la LGCA, y cualesquiera otras que le atribuyan las leyes,versarán sobre las competencias y actuaciones del Consejo de Gobierno de carácter económico, enmaterias de la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con carácter general, y sobre aquellas cuestiones que tengan relación con varias de las Consejeríasque integran la Comisión, corresponderá a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos:

a) Estudiar los asuntos que requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a suresolución por el Consejo de Gobierno.

b) Resolver los asuntos que, dentro del ámbito competencial de la Comisión, no requieran serelevados al Consejo de Gobierno.

Asimismo, con carácter general todas las Consejerías deberán someter a informe de la ComisiónDelegada para Asuntos Económicos las medidas que tengan trascendencia económica, financiera opresupuestaria que afecten a la economía en su conjunto o a sectores económicos relevantes, conindependencia del instrumento formal en que se plasmen: propuestas normativas, planes, programas deactuación, etc.

Los asuntos deberán elevarse a la Comisión Delegada independientemente de que con posterioridaddeban ser aprobados o no por el Consejo de Gobierno.

En particular, corresponderá a la Comisión Delegada de Asuntos Económicos:

a) Examinar y deliberar sobre todas aquellas propuestas relevantes en materias que tengancontenido económico o afecten a la economía andaluza en su conjunto o a sectores relevantes y,en concreto, las referidas a las áreas económicas sectoriales, infraestructuras, vivienda, medioambiente, agua, suelo, inversiones públicas, documentos de presentación obligatoria a la UniónEuropea, políticas comunitarias con impacto en sectores económicos y defensa de lacompetencia.

b) Estudiar para su adopción las medidas y proyectos estratégicos que tengan trascendenciaeconómica o financiera que afecten a la economía en su conjunto o a sectores económicosrelevantes.

c) Impulsar la elaboración, seguimiento, evaluación y, en su caso, actualización de losplanes y programas económicos, tanto generales como sectoriales.

d) La planificación territorial de la Comunidad Autónoma y el seguimiento de laincidencia territorial y ambiental de las políticas sectoriales de la Administración de la Junta deAndalucía, y específicamente las que pueden afectar al cambio climático.

e) Cualquier otra atribución que le confiera el ordenamiento jurídico o que le delegue el

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Consejo de Gobierno.

Igualmente, la Comisión Delegada conocerá de los informes previstos en el artículo 49.3,artículo 56.8 y 10, y artículo 64.5 y 7, todos ellos del Estatuto de Autonomía paraAndalucía.

3.1.3.3 . Órganos de adscripción funcional

La Comisión Delegada para Asuntos Económicos tiene dentro de su estructura, en forma deadscripción funcional, las siguientes Comisiones Interdepartamentales y órganos colegiados:

1. Comisión Interdepartamental de Estadística.

2. Consejo de Coordinación Interdepartamental en materia de Turismo.

3. Comisión de Política Económica.

3.1.4.Comisión Delegada para la Estabilidad Fiscal y Financiera y la Organización del SectorPúblico

3.1.4.1 Composición

La Comisión Delegada para la Estabilidad Fiscal y Financiera y la Organización delSector Público estará compuesta por las personas titulares de:

a) La Presidencia de la Junta de Andalucía, que la presidirá.

b) La Consejería de Hacienda y Administración Pública, que ostentará laVicepresidencia.

c) Las Consejerías de Gobernación y Justicia; de Educación; de Economía, Innovacióny Ciencia; de Obras Públicas y Vivienda; de Salud; de Agricultura y Pesca; para la Igualdad yBienestar Social; y de Medio Ambiente.

Podrán ser convocadas a la Comisión Delegada para la Estabilidad Fiscal y Financieray para la Organización del Sector Público las personas titulares de las demás Consejerías y delos órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía, en función de los asuntosa tratar.

Asimismo, asistirán, con voz y sin voto, la persona titular de la Viceconsejería de laPresidencia y de la Secretaría General para la Administración Pública, que ejercerá laSecretaría de la Comisión Delegada.

3.1.4.2. Funciones.

Las funciones de la Comisión Delegada para la Estabilidad Fiscal y Financiera y laOrganización del Sector Público, además de las atribuidas a las Comisiones Delegadas en elartículo 35.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y cualesquiera otras que le atribuyan lasleyes, versarán sobre la planificación, impulso y coordinación de las competencias yactuaciones del Consejo de Gobierno para el equilibrio fiscal y financiero y en materia deorganización de los servicios públicos administrativos y del sector público empresarial yfundacional de la Junta de Andalucía.

Con carácter general, y sobre aquellas cuestiones que tengan relación con varias delas Consejerías que integran la Comisión, corresponderá a la Comisión Delegada para laEstabilidad Fiscal y Financiera y la Organización del Sector Público:

a) Estudiar los asuntos que requieran la elaboración de una propuesta conjunta previaa su resolución por el Consejo de Gobierno.

b) Resolver los asuntos que, dentro del ámbito competencial de la Comisión, norequieran ser elevados al Consejo de Gobierno.

En particular, corresponderá a la Comisión Delegada para la Estabilidad Fiscal yFinanciera y la Organización del Sector Público:

a) Examinar y deliberar sobre todas aquellas propuestas relevantes o de impactosignificativo en las finanzas públicas con trascendencia financiera o presupuestaria, conindependencia del instrumento formal en que se plasmen: propuestas normativas, planes,programas de actuación, entre otras.

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b) Impulsar la elaboración, seguimiento, evaluación y, en su caso, actualización deplanes y programas, tanto generales como sectoriales, destinados a mejorar la eficacia delsector público.

c) Impulsar la elaboración, seguimiento, evaluación y, en su caso, actualización deplanes y programas para la mejora, racionalización y agilización de las estructuras y elfuncionamiento del sector público administrativo, empresarial y fundacional, destinado a lasostenibilidad de las finanzas públicas.

d) Impulsar y coordinar los planes y programas para el uso intensivo de las nuevastecnologías en el sector público andaluz, para la aprobación, en su caso, por el Consejo deGobierno.

e) Impulsar y coordinar planes y programas de calidad de los servicios públicos, deeficiencia y ahorro y para la mejora de la atención a las demandas de la ciudadanía, para laaprobación, en su caso, por el Consejo de Gobierno.

f) Cualquier otra atribución que le confiera el ordenamiento jurídico o que le delegue elConsejo de Gobierno.

Igualmente, la Comisión Delegada conocerá de los informes previstos en el artículo151.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

RENUMERAR LOS SIGUIENTES EPÍGRAFES: 4.2. LA COMISIÓN GENERAL DEVICECONSEJEROS Y VICECONSEJERAS pasa a ser epígrafe 3.2.; el 4.2.1. Carácter yfunciones pasa a ser 3.2.1., y así sucesivamente.

TEMA 10. La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Principios deorganización, actuación y atención ciudadana. Los Consejeros, Viceconsejeros,Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos y órganos análogos. Laorganización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía.Entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.

- EPÍGRAFE 1.1., SUSTITUIR POR:

1.1. CONSIDERACIONES PREVIAS

La Junta de Andalucía, como institución en que se organiza políticamente el autogobierno de laComunidad Autónoma de Andalucía, necesita una base de medios humanos y materiales para desarrollarlas competencias asignadas en virtud de la Constitución, Estatuto de Autonomía y Reales Decretos deTransferencias. Pues bien, ello supone contar con una organización que sirva a la Comunidad política enla que está insertada para conseguir con objetividad y eficacia los intereses generales de Andalucía.

A los efectos anteriores, la Administración Autonómica de la Junta de Andalucía se rige por losprincipios básicos consagrados en la Constitución, Estatuto de Autonomía, en la Ley 9/2007, de 22 deoctubre, de Administración de la Junta de Andalucía –LAJA en adelante– y en la Ley 6/2006, de 24 deoctubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la legislación básicaestatal según previene la Constitución.

Para la consecución de los fines e intereses generales, la Administración Autonómica actúa conpersonalidad jurídica única, si bien está compuesta de órganos superiores con un doble carácter: político yadministrativo (Presidente, Vicepresidente(s), en su caso, el Consejo de Gobierno y los Consejeros). Porotro lado, se integra mediante otros órganos jerárquicamente ordenados y que funcionan bajo ladependencia de los órganos superiores anteriormente citados. A este respecto, según el D 260/1988, de 2de agosto, le corresponde a la Consejería de Gobernación y Justicia la dirección, impulso y gestión de lasatribuciones relativas a la organización y modernización de la Administración Pública y la racionalización delos procedimientos administrativos de la Junta de Andalucía. Adscrita a la Consejería de Gobernación yJusticia se crea la Comisión Interdepartamental de Coordinación y Racionalización Administrativa, comoórgano consultivo y de asesoramiento.

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Indicar que la entrada en vigor de la LAJA y la modificación no exenta de polémicas que realiza la Ley1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía (BOJA nº 36 de 21 de febrerode 2011) y las consiguientes adaptaciones, reformas y desarrollos reglamentarios que sean necesariosprovocará un inicial periodo de confusión en la denominación de las diferentes instituciones que vamos aestudiar a continuación.

Por tanto, la Disposición transitoria única de la Ley 1/2011 establece el régimen transitorio de lasentidades instrumentales públicas que se extinguen. Hasta que se produzca la constitución efectiva de lasagencias creadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2011, las entidades instrumentales públicasque se extinguen como consecuencia de dicha creación seguirán actuando conforme a lo establecido ensu normativa reguladora, por lo que, hasta que aparezcan los estatutos de las nuevas entidades, ysiguiendo lo establecido en la precitada ley, siguen en vigor las clasificaciones de las entidades tal ycomo existen hasta el momento.

- EPÍGRAFE 1.3.6.3. Consejería de Hacienda y Administración Pública, SUSTITUIR POR:

1.3.6.3. Consejería de Hacienda y Administración Pública

a) Organización general

La estructura orgánica de esta Consejería se encuentra contenida en el Decreto 133/2010, de 13 deabril (BOJA n.º 71, de 14 de abril),y el Decreto 422/2010, de 23 de noviembre, por el que se modifica elDecreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería deHacienda y Administración Pública, con la siguiente forma:

– Viceconsejería.

– Secretaría General de Hacienda, con nivel orgánico de Viceconsejería.

– Secretaría General para la Administración Pública, con nivel orgánico de Viceconsejería.

– Secretaría General Técnica.

– Dirección General de Presupuestos.

– Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica.

– Dirección General de Patrimonio.

– Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

– Dirección General de Financiación y Tributos.

– Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales.

– Dirección General de Finanzas.

– Dirección General de Innovación, Organización y Procedimientos de los Servicios Públicos.

– Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

– Intervención General de la Junta de Andalucía.

Quedan adscritos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la Agencia Tributaria deAndalucía, el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Andaluz de Finanzas y la Sociedadde Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial, S.A. y la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.

Además, corresponden a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería deHacienda y Administración Pública las funciones de aprobación de gastos, su compromiso, liquidación ypropuesta de pago previstas en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Públicade la Junta de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con loscréditos que se asignen a cada Delegación para atender los gastos propios de los servicios a su cargo,cualquiera que sea la naturaleza y cuantía de éstos, incluidos los de personal, así como las funciones deformación y demás que correspondan en relación con las nóminas del personal al servicio de las mismas.

Asimismo, corresponden a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejeríade Hacienda y Administración Pública todas las facultades que corresponden al órgano de contratación,de conformidad con la normativa aplicable en materia de contratos del sector público y demás normas quesean de aplicación, en relación con los contratos administrativos regulados en la misma derivados de lagestión de los créditos para gastos propios de los servicios a su cargo y cuya cuantía no exceda de400.000 euros. No obstante, en los contratos derivados de la gestión y administración de edificios

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administrativos múltiples estas facultades se ejercerán sin el citado límite económico.

Finalmente, les corresponden las competencias atribuidas en el Decreto 321/2009, de 1 deseptiembre, por el que se regula el régimen de uso y gestión de los edificios administrativos destinados asedes de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias y se establecen los mecanismosde coordinación correspondientes.

b) Competencias

La elaboración, seguimiento y control del Presupuesto; la fijación de la política tributaria; así como elimpulso, coordinación y control de las actividades de aplicación de los tributos que correspondan a laAgencia Tributaria de Andalucía. Igualmente le compete la programación, seguimiento, evaluación ycoordinación de las actuaciones de contenido económico y financiero relativas a los ingresos que, en elmarco de las competencias de la Comunidad Autónoma, se derivan de las relaciones financieras con elEstado, y en especial del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

También le corresponde la gestión, administración y representación del Patrimonio y la política de sedesadministrativas; la coordinación en materia de contratación pública de la Junta de Andalucía; el impulso, direccióny coordinación de los contratos de colaboración público-privada; la coordinación de los fondos sin personalidadjurídica previstos en el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Públicade la Junta deAndalucía; la gestión de la Tesorería y de la deuda pública; la aplicación y gestión de la participación de los enteslocales en los tributos de la Comunidad Autónoma, así como la gestión de la participación de aquéllos en losingresos del Estado y la tutela y cooperación financiera con los mismos; y las demás funciones atribuidas por lanormativa de aplicación.

Tiene atribuida la gestión de los ingresos provenientes de los Fondos Europeos y del Fondo deCompensación Interterritorial, la gestión del Banco de Proyectos de Inversiones Públicas y la inclusión,sustitución o modificación de proyectos de inversión en el citado Banco.

Le corresponde la elaboración de propuestas, el desarrollo, la ejecución y la coordinación de lapolítica del Consejo de Gobierno en materia de régimen de personal al servicio del sector público de laJunta de Andalucía. Tiene atribuida la organización y transformación continua de la Administración y susprocedimientos, así como las propuestas y emisión de informes en relación con la creación, alteración ysupresión de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta deAndalucía. Igualmente ejercerá la inspección de servicios, los programas para la evaluación y calidad delos mismos y el servicio de información y atención administrativa a la ciudadanía.

Asimismo, le compete el desarrollo de la Administración electrónica, en el marco de la coordinacióninformática de la Junta de Andalucía.

Por último, le corresponde la política informática de la Administración de la Junta de Andalucía y susentidades instrumentales en los ámbitos económico, financiero, de ingresos y gastos públicos, decontratación y de gestión de recursos humanos en el sector público.

EPÍGRAFE 1.3.6.4. Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, SUSTITUIR por:

a) Organización general

La estructura orgánica de esta Consejería se encuentra contenida en el Decreto 134/2010, de 13 deabril (BOJA n.º 71, de 14 de abril), modificado por el Decreto 93/2011, de 19 de abril (BOJA nº 83 de 29de abril) y por el Decreto 152/2011, de 10 de mayo(BOJA n.º 94, de 16 de mayo), y se regula del siguientemodo:

– Viceconsejería.

– Secretaría General de Economía.

– Secretaría General de Innovación.

– Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

– Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético.

– Secretaría General Técnica.

– Dirección General de Política Financiera.

– Dirección General de Fondos Europeos y Planificación.

– Dirección General de Universidades.

– Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

– Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información.

– Dirección General de Industria, Energía y Minas.

– Dirección General de Economía Social y Emprendedores.

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Quedan adscritas a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia las siguientes entidadesinstrumentales:

– La Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía.

– Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía [(denominación atribuida por el Decreto152/2011, de 10 de mayo (BOJA n.º 94, de 16 de mayo)]

– La Agencia Andaluza de Promoción Exterior (EXTENDA).

– La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

– La Agencia Andaluza de la Energía.

– La Agencia Andaluza del Conocimiento.

Quedan asimismo adscritas a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia:

– La Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones (Sandetel, S.A.).

– La Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

– La Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía (REDEJA).

Igualmente quedan adscritas a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia:

– La Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información.

– La Comisión de Contratación de Bienes y Servicios Informáticos.

– El Observatorio de la Calidad Industrial de Andalucía.

– El Consejo Andaluz de Cooperación.

– El Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento.

– El Observatorio de Innovación y Participación.

– El Consejo Andaluz de Universidades.

– La Comisión Interdepartamental de I+D+i.

- La Comisión Interdepartamental de Estadística.

- El Consejo de Cartografía de Andalucía.

- La Comisión de Cartografía de Andalucía.

b) Competencias

– El impulso de la actividad económica, la elaboración de las directrices de política económica yfinanciera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la coordinación de su ejecución ycumplimiento y su internacionalización. Asimismo, tiene atribuida la coordinación y el impulso dela política de diálogo y concertación social.

– La política financiera, correspondiéndole en particular el ejercicio de las funciones de supervisióny control público sobre cajas de ahorros, fundaciones que gestionan la obra social de las mismas,cajas rurales y demás cooperativas de crédito, mediadores de seguros y mutualidades deprevisión social no integradas en la Seguridad Social, así como el protectorado de las cajas deahorros y de las fundaciones que gestionan la obra social de éstas.

– La programación, seguimiento, evaluación, coordinación y verificación de las actuaciones decontenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la ComunidadAutónoma de Andalucía, se derivan de las intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo deCohesión, otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea yBanco Europeo de Inversiones, actuando como órgano técnico en las relaciones que, para elejercicio de dicha coordinación, se hayan de establecer entre los órganos de la Administraciónautonómica, la Administración General del Estado y la Unión Europea, exceptuando lasrelaciones que corresponden a otros órganos de la Administración autonómica en virtud de lascompetencias que ostentan.

– La planificación económica y, en particular, la realización de todos los trabajos relativos a laelaboración, seguimiento y evaluación de los planes económicos de Andalucía, la coordinación ysupervisión de todos los planes sectoriales y horizontales en el marco de la planificacióneconómica regional y la programación, evaluación y seguimiento de las inversiones públicas.

– La economía social, y en especial las cooperativas y las sociedades laborales.

– Las actividades industriales, energéticas y mineras, así como la cooperación económica y elfomento de las iniciativas y acciones en dicho campo.

– La defensa de la competencia y la promoción y vigilancia del funcionamiento competitivo de losmercados, para contribuir a la existencia de una competencia efectiva en los mismos y a laprotección de los intereses generales, especialmente de las personas consumidoras y usuarias,mediante el ejercicio de sus funciones en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de

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Andalucía.

– La enseñanza universitaria en Andalucía, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades yespecialidades, sin perjuicio de la autonomía universitaria y de las salvedades constitucional ylegalmente previstas.

– La coordinación y el fomento de la investigación científica y técnica, la innovación y latransferencia de tecnología en el Sistema Andaluz de Ciencia, Tecnología y Empresa.

– El desarrollo tecnológico aplicado a las empresas mediante el fomento de la implantación denuevas tecnologías y, en concreto, de la inversión empresarial en materia tecnológica.

– La optimización del sistema regional de apoyo a la innovación.

– Las políticas de innovación derivadas de la aplicación de las tecnologías de la información y delas comunicaciones, así como la elaboración y desarrollo de la política informática en laAdministración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, la definición de losbienes y servicios informáticos de carácter general y, en su caso, su gestión y contratación,incluida la intervención reglamentariamente prevista para el supuesto de adquisición centralizada,excepto en los ámbitos económico, financiero, de ingresos y gastos públicos, de contratación yde gestión de recursos humanos en el sector público, atribuidos a la Consejería de Hacienda yAdministración Pública en el ejercicio de las competencias asignadas a ésta en el Decreto delPresidente 14/2010, de 22 de marzo.

– Los sistemas de información y de telecomunicaciones relacionados con las políticas de desarrollode la sociedad de la información en Andalucía.

– Cuantas iniciativas tiendan al desarrollo de la cultura emprendedora en la Comunidad Autónomamediante medidas de unificación, coordinación y apoyo que resulten pertinentes, sin perjuicio delas competencias que le correspondan a la Consejería de Empleo.

- La coordinación de la actividad estadística y las competencias en materia de cartografía einformación geográfica en la Administración de la Junta de Andalucía (apartado añadido porDecreto 152/2011, de 10 de mayo).

EPÍGRAFE 1.3.6.5. Consejería de Obras Públicas y Vivienda, SUSTITUIR por:

1.3.6.5. Consejería de Obras Públicas y Vivienda

a) Organización general

El Decreto 135/2010, de 13 de abril (BOJA n.º 71, de 14 de abril), modificado por el Decreto152/2011, de 10 de mayo (BOJA n.º 94, de 16 de mayo), establece la estructura orgánica de la Consejeríade Obras Públicas y Vivienda. El organigrama es el siguiente:

– Viceconsejería.

– Secretaría General de Planificación, Ordenación Territorial, Infraestructuras y MovilidadSostenibles, con nivel orgánico de Viceconsejería.

– Secretaría General de Vivienda, Suelo, Arquitectura e Instituto de Cartografía, con nivel orgánicode Viceconsejería.

– Secretaría General Técnica.

– Dirección General de Planificación, Ordenación y Desarrollo Territorial Sostenibles.

– Dirección General de Rehabilitación Sostenible de Viviendas y Barriadas.

– Dirección General de Urbanismo.

– Dirección General de Infraestructuras Viarias.

– Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

– Oficina de Colaboración Territorial, Social y Ciudadana, y de Gestión de Datos, al frente de lacual habrá un Director o una Directora que tendrá rango de Director o Directora General.

Quedan adscritas a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda la Empresa Pública de Suelo deAndalucía (EPSA), la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA), Gestión de Infraestructuras deAndalucía, S.A. (GIASA) y Ferrocarriles de la Junta de Andalucía. Asimismo, dependen de ella losLaboratorios de Control de Calidad, el Centro de Estudios del Paisaje y Territorio, el Centro deDocumentación e Investigación de la Obra Pública, el Parque del Alamillo y el Parque MetropolitanoMarisma de Los Torunos y Pinar de la Algaida.

Igualmente quedan adscritos a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda los siguientes órganos

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colegiados:

– La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía.

– Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

– La Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística.

– El Observatorio Territorial de Andalucía.

– El Observatorio de la Movilidad.

– El Observatorio de la Logística.

– El Observatorio de la Vivienda.

– Las Comisiones Provinciales de Vivienda.

– El Consejo Andaluz de Transporte.

– Los Consejos Provinciales de Transporte.

b) Competencias

– Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio deAndalucía, y, en los mismos términos, los transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable,puertos, aeropuertos y helipuertos y demás infraestructuras del transporte que no tengan lacalificación de interés general del Estado, ordenación del transporte de mercancías y de viajeros yviajeras que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía,sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado, y puertos y aeropuertos concalificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.

– Planificación y ordenación territorial, urbanismo, vivienda, suelo, arquitectura e inspección.

– Investigación, desarrollo e innovación y la superior inspección y el control de calidad de laedificación, construcción y obra pública.

- EPÍGRAFE 1.3.6.6. Consejería de Empleo

DENTRO DE LA LETRA a) Organización General, EL PÁRRAFO QUE COMIENZA:

“Por su parte, el Servicio Andaluz de Empleo contará con los siguientes órganos directivos:

– Dirección-Gerencia.

– Dirección General de Empleabilidad e Intermediación Laboral.

– Dirección General de Fomento e Igualdad en el Empleo.

– Dirección General de Formación para el Empleo.”

SUSTITUIR POR:

“Por su parte, el Servicio Andaluz de Empleo contará con los siguientes órganos directivos:

– Dirección-Gerencia.

– Dirección General de Calidad de los Servicios para el Empleo.

– Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo.”

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- EPÍGRAFE 1.3.6.8. Consejería de Agricultura y Pesca, SUSTITUIR por:

1.3.6.8. Consejería de Agricultura y Pesca

a) Organización general

El Decreto 100/2011, de 19 de abril (BOJA nº 83, de 29 de abril) hace que el organigrama de laConsejería de Agricultura y Pesca quede como sigue:

– Viceconsejería.

– Secretaría General Técnica.

– Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica.

– Dirección General de Fondos Agrarios.

– Dirección General de Pesca y Acuicultura.

– Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria.

– Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera.

– Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

– Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias.

Organismos adscritos:

– Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la ProducciónEcológica.

- La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

b) Competencias

Corresponden a la Consejería de Agricultura y Pesca las competencias atribuidas a la ComunidadAutónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En particular, corresponden a la Consejería de Agricultura y Pesca, en los términos establecidos en elEstatuto de Autonomía, las competencias en materia de:

a) Ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero yagroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas,ganaderas y agroforestales.

b) Regulación de los procesos de transformación agroalimentarios, con especial atención a lacalidad agroalimentaria, la trazabilidad y las condiciones de los productos agroalimentariosdestinados al comercio, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción ycomercialización agroalimentaria.

c) Producción agraria, ganadera, tradicional y ecológica.

d) Protección y bienestar animal.

e) Sanidad vegetal y animal.

f) La producción ecológica y la producción agrícola y ganadera integrada.

g) Investigación, desarrollo y transferencia tecnológica, agrícola, ganadera, agroalimentaria ypesquera.

h) Innovación en las industrias agroalimentarias y explotaciones agrarias.

i) Formación agraria y pesquera.

j) Ferias y certámenes agrícolas, ganaderos y agroalimentarios.

k) Desarrollo rural integral y sostenible.

l) Transformación, modernización y consolidación de regadíos y para el ahorro y uso eficiente delagua.

m) Ordenación del sector pesquero andaluz, en particular en lo relativo a las condicionesprofesionales para el ejercicio de la pesca, construcción, seguridad y registro de barcos, lonjas decontratación, así como la formación, promoción y protección social de las personas que trabajanen el sector pesquero.

n) Pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artesmenores, el buceo profesional y la formación y las titulaciones en actividades de recreo.

ñ) Planificación del sector pesquero, así como los puertos pesqueros.

Asimismo, le corresponden las competencias atribuidas por el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, porel que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de

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Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su condición deOrganismo Pagador de dichos fondos.

- EPÍGRAFE 1.3.6.9. Consejería de Salud, SUSTITUIR por:

1.3.6.9. Consejería de Salud

a) Organización general

La Consejería de Salud tiene los siguientes centros directivos, de acuerdo al Decreto 171/2009, de 19de mayo (BOJA n.º 95, de 20 de mayo), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería deSalud y del Servicio Andaluz de Salud:

– Viceconsejería.

– Secretaría General de Calidad y Modernización, con cargo de Viceconsejería.

– Secretaría General de Salud Pública y Participación, con rango de Viceconsejería.

– Secretaría General Técnica.

– Dirección General de Consumo.

– Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria.

– Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento.

Organismos adscritos:

Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir.

– Otros órganos (adscritos a la Secretaría General de Calidad y Modernización):

* Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía.

* Escuela Andaluza de Salud Pública.

Por su parte, el organismo autónomo Servicio Andaluz de Salud continúa con su anterior estructura,que se reitera en estas líneas:

– Dirección Gerencia.

– Secretaría General.

– Dirección General de Asistencia Sanitaria.

– Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional.

– Dirección General de Gestión Económica.

b) Competencias

El Decreto de estructura establece que la Consejería de Salud, en el marco de la acción política fijadapor el Consejo de Gobierno, ejercerá las funciones de ejecución de las directrices y los criterios generalesde la política de salud, planificación y asistencia sanitaria, asignación de recursos a los diferentesprogramas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades,centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislaciónvigente.

Corresponde a la persona titular de la Consejería de Salud, además de las atribuciones asignadas enel artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, lascompetencias establecidas en el artículo 62 de la Ley 2/1998, de 15 de junio.

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- EPÍGRAFE 1.3.6.11. Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, SUSTITUIRpor:

1.3.6.11. Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

a) Organización general

El Decreto 174 /2009, de 19 de mayo (BOJA n.º 95, de 20 de mayo), modificado por el Decreto102/2011, de 19 de abril (BOJA nº 83 de 29 de abril) establece la estructura orgánica de la Consejeríapara la Igualdad y Bienestar Social del siguiente modo:

– Viceconsejería.

– Secretaría General Técnica.

– Dirección General de Infancia y Familias.

– Dirección General de Personas Mayores.

– Dirección General de Personas con Discapacidad.

– Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias.

– Dirección General de Violencia de Género.

Organismos adscritos:

– Instituto Andaluz de la Mujer.

– Instituto Andaluz de la Juventud.

- Agencia de Servicios sociales y Dependencia de Andalucía.

Ha que destacar la reciente publicación del Decreto 154/2011, de 10 de mayo, (BOJA nº 99, de23 de mayo) por el que se regula el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres. Este Consejo seadscribe orgánicamente a la Consejería competente en materia de igualdad y funcionalmente al InstitutoAndaluz de la Mujer.

b) Competencias

La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social es el órgano encargado de la propuesta y ejecuciónde las directrices generales del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía sobre promoción de laigualdad, la inclusión y el bienestar social.

En particular, corresponden a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social las competencias enmateria de:

a) Elaboración, fomento y desarrollo de medidas para favorecer el ejercicio de derechos y libertadesde los ciudadanos y ciudadanas de Andalucía en un ámbito de igualdad y bienestar social.

b) Desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso de las actuaciones que se realicenen materia de violencia de género, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otrasConsejerías por la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protecciónintegral contra la violencia de género.

c) Planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de los Servicios Sociales de Andalucía.

d) Desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de laComunidad Autónoma en materia de infancia, juventud y familias.

e) Desarrollo, coordinación y promoción de las políticas activas en materia de personas mayores,así como la integración social de personas con discapacidad.

f) Desarrollo y coordinación de las políticas para la promoción de la autonomía personal y atencióna las personas en situación de dependencia.

g) Impulso y coordinación de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres en Andalucía.

h) Desarrollo de la red de Servicios Sociales Comunitarios, gestión de las actuaciones relativas a laComunidad Gitana, asistencia a emigrantes retornados y trabajadores andaluces desplazados desu domicilio para realizar trabajos de temporada.

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i) Impulso, coordinación y desarrollo de las actuaciones y programas para la inclusión social yerradicación de las desigualdades en Andalucía.

j) Impulso de las actuaciones relativas a la promoción e integración de los y las inmigrantesresidentes y empadronados en municipios del territorio andaluz, sin perjuicio de las funcionesatribuidas a la Consejería de Empleo.

k) Desarrollo y coordinación de las políticas activas en materia de prevención, asistencia yreinserción social de las personas en situación de drogodependencias y adicciones.

l) Ordenación de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales en la ComunidadAutónoma de Andalucía.

- EPÍGRAFE 1.3.6.12. Consejería de Cultura, SUSTITUIR por:

1.3.6.12. Consejería de Cultura

a) Organización general

El Decreto 138/2010, de 13 de abril (BOJA n.º 71, de 14 de abril), modificado por el Decreto103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza deInstituciones Culturales (BOJA nº 83 de 29 de abril), aprueba la estructura orgánica de laConsejería de Cultura, estando integrada por los siguientes órganos directivos:–Viceconsejería.

– Secretaría General de Políticas Culturales.

– Secretaría General Técnica.– Dirección General de Innovación e Industrias Culturales.

– Dirección General de Bienes Culturales.

– Dirección General del Libro y Archivos y Bibliotecas.

– Dirección General de Museos y Promoción del Arte.

A través de la Delegación Provincial que corresponda, dependen de la Consejería de Cultura losConjuntos Arqueológicos de Itálica, de Baelo Claudia, de Carmona y el Conjunto Monumental de laAlcazaba de Almería.

Se encuentran adscritas a esta Consejería las siguientes entidades instrumentales:

– Patronato de la Alhambra y el Generalife.

– Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.- La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

– Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

También dependen de la Consejería de Cultura los siguientes servicios administrativos con gestióndiferenciada: el Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra, la Biblioteca de Andalucía, el ArchivoGeneral de Andalucía, el Centro de Documentación Musical de Andalucía y el Centro Andaluz de laImagen.

b) Competencias

Corresponde a la Consejería de Cultura la preparación y ejecución de la política del Gobierno andaluzen materia de Cultura.

En particular, le corresponden las siguientes competencias:

a) Promoción y fomento de la cultura en manifestaciones y expresiones tales como patrimoniohistórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico, bibliográfico ydocumental.

b) Promoción y difusión de los centros de depósito cultural de Andalucía y la proyeccióninternacional de la cultura andaluza.

c) Archivos, museos y bibliotecas y centros de documentación.

d) Investigación, fomento y divulgación de las artes plásticas, de las artes combinadas, del teatro, lamúsica, la danza, el folklore, el flamenco y la cinematografía y las artes audiovisuales; apoyo yfomento de la lectura; y arte emergente.

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e) Propiedad intelectual.

f) Promoción y coordinación del voluntariado cultural en Andalucía.

g) Impulso y coordinación de las políticas culturales y apoyo a las industrias culturales.

h) Planificación y cooperación cultural.

- EPÍGRAFE 1.3.6.13. Consejería de Medio Ambiente, SUSTITUIR por:

1.3.6.13. Consejería de Medio Ambiente

a) Organización general

El Decreto 105/2011, de 19 de abril (BOJA nº 83 de 29 de abril) establece la estructura orgánica deesta Consejería del siguiente modo:

– Viceconsejería.

– Secretaría General Técnica.

– Secretaría General de Agua.

– Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental.

– Dirección General de Gestión del Medio Natural.

– Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana.

– Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano.

– Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

– Dirección General de Planificación y gestión del Dominio Público Hidráulico.

Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua.

b) Competencias

De acuerdo con el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración deConsejerías, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la preparación y ejecución de la política delGobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia demedio ambiente, en particular, lo siguiente:

a) El seguimiento, la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural ybiodiversidad de Andalucía, así como la protección de la cubierta vegetal y del suelo y eldesarrollo de actuaciones para la lucha contra la erosión y la desertificación.

b) El fomento de la adecuada asignación de usos del suelo y el aprovechamiento sostenible de losrecursos naturales renovables, contribuyendo a la mejora de las condiciones socioeconómicas dela población rural.

c) La protección, gestión y dinamización socioeconómica de la Red de Espacios NaturalesProtegidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la propuesta de declaración de losmismos.

d) La formulación de los criterios básicos, programación, planificación y desarrollo normativo enrelación con la conservación de la biodiversidad, así como de la riqueza y variedad paisajística deAndalucía.

e) La protección, conservación y gestión de los bienes de dominio público afectos al ámbitomedioambiental, así como las vías pecuarias.

f) La autorización de los usos ambientalmente admisibles en la zona de servidumbre de proteccióndel dominio público marítimo-terrestre, así como el impulso y desarrollo de actuaciones para laprotección y gestión integrada y sostenible del litoral.

g) La gestión integrada de la calidad ambiental mediante la aplicación y desarrollo de losinstrumentos de prevención y control ambiental.

h) La protección y mejora de la calidad ambiental del aire, el agua y el suelo mediante la aplicaciónde normas de calidad, valores límites de emisión y planes de mejora.

i) La planificación y desarrollo de modelos de gestión de residuos que minimicen su producción enorigen y fomenten su reutilización y reciclado.

j) El fomento de instrumentos de gestión ambiental y de mecanismos voluntarios para el ejerciciode una responsabilidad compartida que mejore la calidad ambiental.

k) El desarrollo y promoción de actuaciones relacionadas con normalización de la información

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ambiental, el acceso ala misma y la participación pública en materia de medio ambiente.

l) La programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización ambiental,propiciando el uso social y recreativo del patrimonio natural.

m) La regulación, desarrollo y aplicación del régimen de responsabilidad medioambiental yreparación de daños al medio ambiente.

n) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas.La protección y recuperación del ciclo integral del agua y la promoción de su uso sostenible,eficiente y responsable de acuerdo con el interés general. Las autorizaciones y concesiones enzonas de dominio público hidráulico, y en sus zonas asociadas y, en general, el ejercicio de lascompetencias que corresponden a la Administración del Agua, de acuerdo con la legislaciónvigente en el ámbito de Andalucía.

ñ) El desarrollo, seguimiento y evaluación de la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible.

o) La planificación y desarrollo de actuaciones para la consolidación de un modelo de desarrollourbano y ciudades sostenibles.

p) La definición, desarrollo e implantación de las políticas de mitigación y adaptación en materia decambio climático, en concreto la coordinación e impulso de la Estrategia Andaluza ante el CambioClimático y del Plan Andaluz de Acción por el Clima.

q) El impulso al desarrollo sostenible, fomentando el carácter socioeconómico del medio ambiente ylos recursos naturales, como generadores de economía sostenible y nuevos yacimientos deempleo.

r) La integración de los aspectos medioambientales en las políticas sectoriales de la Junta deAndalucía.

s) Aquellas otras competencias que le vengan atribuidas.

– EPÍGRAFE “5. LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA”,SUSTITUIR ENUNCIADO POR:

ENTIDADES INSTRUMENTALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

- EPÍGRAFE 5.2. REGULACIÓN LEGAL

ANADIR UN PUNTO 3 TRAS EL APARTADO 2.

3. La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía(BOJA nº 36 de 21 de febrero de 2011) , que modifica importantes aspectos de la LAJA,viniendo a crear un nuevo y confuso panorama.

- EPÍGRAFE 5.6., SUSTITUIR POR:

5.6. ANÁLISIS GENERAL DE LOS ENTES INSTRUMENTALES. GENERALIDADES

En las siguientes páginas vamos a estudiar las características principales de cada uno de los entesinstrumentales que se regula en la Ley de Administración de la Junta de Andalucía (la tan repetida LAJA).Se ha de indicar que el profundo cambio operado en la legislación en este punto, tiene como corolarioimpuesto por la propia ley, de la existencia de un periodo de adaptación entre la entrada en vigor de estadisposición normativa (finales de enero de 2008) y la puesta en práctica de lo que a continuación vamos adesbrozar, incidiendo en el confuso panorama creado por la aprobación de la anteriormente referida Ley1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.

La disposición adicional quinta nos dice:

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Adaptación de la información.

En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley, lasentidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía adaptarán lainformación económico-financiera y de recursos humanos en la forma que establezcan,en el marco de sus competencias, las Consejerías competentes en materia de Hacienday de Administración Pública, con objeto de alcanzar la adecuada e inmediata integración,consolidación o agregación de los datos con los de la Administración de la Junta deAndalucía.

Igualmente la Disposición Transitoria Única indica lo siguiente:Adaptación de los organismos autónomos y otras entidades a las previsiones de la

presente Ley.1. Los organismos autónomos y las entidades de Derecho Público existentes a que

hacen referencia los artículos 4 y 6.1.b), respectivamente, de la Ley General de laHacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía se seguirán rigiendo por lanormativa vigente a la entrada en vigor de esta Ley hasta tanto se proceda a suadecuación a las previsiones contenidas en la misma. Los consorcios existentes a quese refiere el artículo 12 de esta Ley se seguirán rigiendo por lo establecido para estasentidades en el artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la ComunidadAutónoma de Andalucía y demás normativa vigente de aplicación a la entrada en vigorde esta Ley hasta tanto se proceda a su adecuación a las previsiones contenidas en lamisma. En el plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de esta Leydeberá haber concluido el proceso de adecuación.

2. La adecuación prevista en el apartado anterior se llevará a cabo por decreto delConsejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las Consejerías competentes en materia deAdministración Pública y de Hacienda, de acuerdo con la persona titular de la Consejeríade la que dependan las entidades afectadas, en los siguientes casos:

a) Adecuación de los actuales organismos autónomos, cualquiera que sea sucarácter, al régimen de las agencias administrativas previsto en esta Ley.

b) Adecuación de las entidades de Derecho Público previstas en el artículo 6.1.b)de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma deAndalucía al régimen de las agencias públicas empresariales previsto en estaLey.

Cuando la norma de adecuación incorpore peculiaridades respecto al régimengeneral de cada tipo de entidad, la adecuación se producirá por ley.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando concurran lascircunstancias previstas en la Sección 4.ª del Capítulo II del Título III de esta Ley, elConsejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejeríascompetentes en materia de Administración Pública y de Hacienda, podrá adecuar losactuales organismos autónomos y las entidades previstas en la letra b) del artículo 6.1de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía alrégimen de las agencias de régimen especial.

4. El Consejo de Gobierno podrá también acordar la supresión de los organismosautónomos, por no reunir los requisitos previstos en el Título III de esta Ley, o decidir sumantenimiento, hasta la concurrencia de las causas de extinción previstas en su artículo60. El decreto de supresión podrá acordar la integración de los órganos y unidadesadministrativas del organismo autónomo en un servicio administrativo con gestióndiferenciada de los previstos en el artículo 15 de esta Ley o en una Consejería. Dichodecreto establecerá las medidas aplicables en materia de personal, presupuestos ytesorería, y acordará la integración de los bienes del organismo en el patrimonio de laComunidad Autónoma.

5. El Instituto Andaluz de Administración Pública, creado por la Ley 6/1985, de 28 denoviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se convierte,en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la presente Ley, en agencia administrativa,resultándole de aplicación lo previsto en el apartado 1 de la presente disposicióntransitoria.

A todo lo anterior se ha de añadir, como ya dijimos al principio de este tema, la Disposición transitoriaúnica de la Ley 1/2011 que establece el régimen transitorio de las entidades instrumentales públicas quese han de extinguir. Hasta que se produzca la constitución efectiva de las agencias creadas de acuerdocon lo establecido en esta Ley, las entidades instrumentales públicas que se extinguen comoconsecuencia de dicha creación seguirán actuando conforme a lo establecido en su normativa reguladora,por lo que, hasta que aparezcan los estatutos de las nuevas entidades, y siguiendo lo establecido en laprecitada ley, siguen en vigor las clasificaciones de las entidades tal y como existen hasta el momento.

Llegados a este punto y dejando a un lado la técnica legislativa empleada (recordemos, primero la

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LAJA, posteriormente dos Decretos – Leyes sobre medidas urgentes en materia de reordenación del sectorpúblico y finalmente esta Ley 1/2011), se va a producir un auténtico caos momentáneo en la adaptación deestos entes, pues unos desaparecerán, otros cambiarán su denominación, algunos se mantendrán, y todoello para adaptarse a las previsiones de estas Leyes.

- EPÍGRAFE 5.7.1.2. Creación HASTA 5.7.4.1. Concepto y régimen jurídico, SUSTITUIR POR:

5.7.1.2. Creación

La creación de las agencias administrativas y públicas empresariales se efectuará por ley, queestablecerá:

a) El tipo de entidad que crea, con indicación de sus fines.b) Las peculiaridades de sus recursos económicos, así como las peculiaridades de su régimen de

personal y fiscal y cualesquiera otras que, por su naturaleza, exijan norma con rango de ley.

Los estatutos de las agencias administrativas y públicas empresariales se aprobarán por decreto delConsejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de adscripción y previo informede las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda.

El contenido de los estatutos de cualquier tipo de agencia incluirá en todo caso los siguientesextremos:

a) Determinación de los máximos órganos de dirección de la entidad, ya sean unipersonales ocolegiados, sus competencias, así como su forma de designación, con indicación de aquelloscuyas resoluciones agoten la vía administrativa.

b) Funciones y competencias, con indicación de las potestades administrativas que la entidadpública pueda ejercitar, y la distribución de competencias entre los órganos de dirección, asícomo el rango administrativo de los mismos en el caso de las agencias administrativas y, en el delas agencias públicas empresariales y agencias de régimen especial, la determinación de losórganos que excepcionalmente se asimilen a los de un determinado rango administrativo y losórganos a los que se confiera el ejercicio de potestades administrativas.

c) El patrimonio que se le adscriba para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos quehayan de financiar la entidad.

d) El régimen relativo a los recursos humanos, patrimonio y contratación.e) El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, de control financiero y de

contabilidad.f) La facultad de creación o participación de sociedades mercantiles cuando sea imprescindible

para la consecución de los fines asignados.Los estatutos serán aprobados y publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con

carácter previo al inicio del funcionamiento efectivo de la entidad correspondiente.

La creación de las agencias de régimen especial requerirá autorización previa por ley, queestablecerá su objeto y fines generales, y se producirá con la aprobación de su estatuto por decreto delConsejo de Gobierno a propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejerías competentes enmateria de Administración Pública y de Hacienda.

El anteproyecto de ley de la agencia que se presente al Consejo de Gobierno deberá seracompañado del proyecto de estatutos y del plan inicial de actuación de la entidad.

5.7.1.3. Plan inicial de actuación

El plan inicial de actuación de las agencias será aprobado por la persona titular de la Consejería de laque dependa la agencia, previo informe favorable de las Consejerías competentes en materia deHacienda y de Administración Pública, y su contenido incluirá en todo caso los extremos siguientes:

a) Los objetivos que la entidad deba alcanzar en el área de actividad atribuida.b) Los recursos humanos, financieros y materiales precisos para el funcionamiento de la entidad.El plan inicial de actuación tendrá un ámbito temporal de cuatro años.

5.7.1.4. Modificación y refundición

La modificación o refundición de las agencias deberá producirse por ley cuando suponga alteraciónde sus fines, del tipo de entidad o de las peculiaridades relativas a los recursos económicos, al régimendel personal, patrimonial o fiscal y cualesquiera otras que exijan norma con rango de ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la modificación o refundición de las agencias por razones

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de eficacia, eficiencia y de economía del gasto público en la aplicación de los recursos del sector público,aun cuando suponga alteración de sus fines o del tipo de entidad, se llevará a cabo por decreto delConsejo de Gobierno, previo informe de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y deAdministración Pública.

El resto de las modificaciones o refundiciones se llevarán a cabo por decreto del Consejo deGobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de adscripción y previo informe de lasConsejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración Pública.

5.7.1.5. Extinción y liquidación

La extinción de las agencias se producirá:

a) Por determinación de una ley.b) Mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de

adscripción y previo informe de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y deAdministración Pública, en los siguientes casos:– Por el transcurso del tiempo de existencia señalado en la ley de creación.– Por cumplimiento total de los fines de la entidad, de forma que no se justifique la pervivencia

de la misma.

– Por la asunción de la totalidad de sus fines y objetivos por los servicios de la Administraciónde la Junta de Andalucía.

En caso de extinción de una agencia, la norma correspondiente establecerá las medidas aplicables alpersonal de la entidad afectada en el marco de la legislación reguladora de dicho personal. Asimismo,determinará la integración en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de los bienes y derechos que, ensu caso, resulten sobrantes de la liquidación de la entidad, para su afectación a servicios de laAdministración de la Junta de Andalucía o adscripción a las entidades que procedan.

5.7.1.6. Patrimonio y contratación

El régimen jurídico del patrimonio de las agencias será el previsto en la legislación patrimonial de laComunidad Autónoma de Andalucía.

La contratación de las agencias, salvo las agencias públicas empresariales que tienen por objetoprincipal la producción, en régimen de libre mercado, de bienes y servicios de interés público destinadosal consumo individual o colectivo mediante contraprestación, se regirá por la normativa aplicable a lasAdministraciones Públicas en materia de contratos.

Los estatutos de la agencia determinarán su órgano de contratación, pudiendo fijar la persona titular dela Consejería a que se halle adscrita la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para lacelebración de los contratos, salvo que dicha autorización corresponda al Consejo de Gobierno.

5.7.1.7. Régimen presupuestario y control de eficacia

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control de las agencias será elestablecido por la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demásdisposiciones de aplicación para cada tipo de agencia.

Las agencias están sometidas a un control de eficacia, que será ejercido por la Consejería o, en sucaso, por la entidad a la que estén adscritas, al objeto de comprobar el grado de cumplimiento de losobjetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin perjuicio de las competencias atribuidaspor la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la Consejeríacompetente en materia de Hacienda

5.7.1.8. Régimen de impugnación y reclamaciones

Los actos dictados por los órganos de las agencias en el ejercicio de potestades administrativas sonsusceptibles de los recursos administrativos previstos en la legislación básica estatal de régimen jurídicode las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. Los estatutos estableceránlos órganos cuyos actos agoten la vía administrativa.

Los actos de gestión, inspección y recaudación de las tasas y demás ingresos de Derecho Públicopodrán recurrirse en vía económico-administrativa conforme a la normativa de aplicación.

Las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales, serán resueltas por la agencia, salvo queestatutariamente se asigne la competencia al órgano superior de la Consejería a la que se adscriban.

5.7.2. Agencias administrativas

5.7.2.1. Concepto y régimen jurídico

Las agencias administrativas son entidades públicas que se rigen por el Derecho Administrativo, a las

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que se atribuye, en ejecución de programas específicos de la actividad de una Consejería, la realizaciónde actividades de promoción, prestacionales, de gestión de servicios públicos y otras actividadesadministrativas.

Las agencias administrativas se rigen por el mismo régimen jurídico de personal, presupuestario,económico-financiero, de control y contabilidad que el establecido para la Administración de la Junta deAndalucía. Para el desarrollo de sus funciones dispondrán de las potestades públicas que tenganexpresamente atribuidas por sus estatutos.

Las agencias administrativas se adscriben a una Consejería, a la que corresponde la direcciónestratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad. Excepcionalmente puedenadscribirse a otra agencia administrativa cuyo objeto consista en la coordinación de varias de ellas.

5.7.2.2. Requisitos de creación

Para la creación de una agencia administrativa deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:

a) La necesidad de dotar al servicio o actividad de que se trate de una especial autonomía degestión respecto de los órganos de la Consejería a los que se encuentre adscrito.

b) La existencia de un patrimonio que por su especial volumen o entidad requiera su gestión através de una entidad con personalidad jurídica.

c) La existencia de un servicio susceptible de financiarse en más de un cincuenta por cientomediante los ingresos que genere su propia actividad.

5.7.2.3. Personal de las agencias administrativas

Las personas titulares de las presidencias, direcciones o asimilados de las agencias administrativas seránnombradas y separadas libremente por el Consejo de Gobierno y tienen la consideración de altos cargos aefectos de la normativa sobre incompatibilidades que sea de aplicación. La persona titular tendrá atribuidas enmateria de gestión de recursos humanos las facultades que le asigne la normativa específica.

El personal al servicio de las agencias administrativas será funcionario, laboral o, en su caso,estatutario, en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Junta de Andalucía.No obstante, la ley de creación podrá establecer excepcionalmente peculiaridades del régimen depersonal de la agencia en las materias de oferta de empleo, sistemas de acceso, adscripción y provisiónde puestos y régimen de movilidad de su personal.

5.7.3. Agencias públicas empresariales

5.7.3.1. Concepto

Las agencias públicas empresariales son entidades públicas a las que se atribuye la realización deactividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés públicosusceptibles de contraprestación y que aplican técnicas de gestión empresarial en ejecución decompetencias propias o de programas específicos de una o varias Consejerías, en el marco de laplanificación y dirección

de estas. Las agencias públicas empresariales pueden ser de dos tipos:

a) Aquellas que tienen por objeto principal la producción, en régimen de libre mercado, de bienes yservicios de interés público destinados al consumo individual o colectivo mediante contraprestación.

b) Aquellas que tienen por objeto, en ejecución de competencias propias o de programas específicosde una o varias Consejerías, y en el marco de la planificación y dirección de estas, la realización deactividades de promoción pública, prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes deinterés público, sean o no susceptibles de contraprestación, sin actuar en régimen de libre mercado.

Las agencias públicas empresariales se adscriben a una o varias Consejerías. Excepcionalmentepueden adscribirse a una agencia cuyo objeto además consista en la coordinación de varias de ellas.Asimismo, se podrán aplicar técnicas de coordinación funcional entre varias agencias públicasempresariales que compartan la misma adscripción orgánica, a través de órganos o unidadeshorizontales.

5.7.3.2. Régimen jurídico y ejercicio de potestades administrativas

Las agencias públicas empresariales a que hace referenciala letra a) del apartado 1 del artículo 68 deesta Ley se rigen por el Derecho Privado, excepto en las cuestiones relacionadas con la formación de lavoluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y enlos aspectos específicamente regulados en la Ley, en sus estatutos, en la Ley General de la HaciendaPública de la Junta de Andalucía y demás disposiciones de general aplicación.

Las agencias públicas empresariales a que hace referencia la letra b) del apartado anterior, se rigenpor el Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de susórganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos

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específicamente regulados en la Ley, en sus estatutos, en la Ley General de la Hacienda Pública de laJunta de Andalucía y demás disposiciones de general aplicación.

En los restantes aspectos se regirán por el Derecho Administrativo o por el Derecho Privado según suparticular gestión empresarial así lo requiera.

Las agencias públicas empresariales ejercerán únicamente las potestades administrativas queexpresamente se les atribuyan y solo pueden ser ejercidas por aquellos órganos a los que en losestatutos se les asigne expresamente esta facultad. No obstante, a los efectos de esta Ley, los órganosde las agencias públicas empresariales no son asimilables en cuanto a su rango administrativo al de losórganos de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo las excepciones que, a determinadosefectos, se fijen, en cada caso, en sus estatutos.

En el caso de que se trate de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en elejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales que debancorresponder exclusivamente a personal funcionario de acuerdo con la legislación aplicable en materia defunción pública, podrá llevarlas a cabo, bajo la dirección funcional de la agencia pública empresarial, elpersonal funcionario perteneciente a la Consejería o la agencia administrativa a la que esté adscrita. A talfin, se configurarán en la relación de puestos de trabajo correspondiente las unidades administrativasprecisas, que dependerán funcionalmente de la agencia pública empresarial.

La dependencia de este personal supondrá su integración funcional en la estructura de la agencia,con sujeción a las instrucciones y órdenes de servicio de los órganos directivos de la misma, quienesejercerán las potestades que a tal efecto establece la normativa general. El decreto por el que seaprueben los estatutos de la agencia contendrá las prescripciones necesarias para concretar el régimende dependencia funcional, el horario de trabajo y las retribuciones en concepto de evaluación pordesempeño y las relativas al sistema de recursos administrativos que procedan contra los actos que sedicten en ejercicio de las potestades administrativas atribuidas a la agencia.

5.7.3.3. Personal de las agencias públicas empresariales

El personal de las agencias públicas empresariales se rige en todo caso por el Derecho Laboral, así comopor lo que le sea de aplicación en la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.Será seleccionado mediante convocatoria pública, basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Es personal directivo de las agencias públicas empresariales el que ocupa puestos de trabajodeterminados como tales en los estatutos, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnicay relevancia de las tareas asignadas. Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 de la Ley7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa de desarrollo dictadapor la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del restodel personal de las agencias públicas empresariales, requerirán el informe previo y favorable de las Consejeríascompetentes en materia de Administración Pública y de Hacienda. Estas Consejerías efectuarán, con laperiodicidad adecuada, controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de losrecursos humanos, conforme a los criterios previamente establecidos por las mismas.

5.7.4. Agencias de régimen especial

5.7.4.1. Concepto y régimen jurídico

Las agencias de régimen especial son entidades públicas a las que se atribuye cualquiera de lasactividades mencionadas en los artículos 65.1 de la LAJA (esto es los de las agencias administrativas),siempre que se les asignen funciones que impliquen ejercicio de autoridad y requieran especialidades ensu régimen jurídico.

Las agencias de régimen especial se rigen por el Derecho Privado en aquellos ámbitos en que suparticular gestión así lo requiera. En todo caso se rigen por Derecho Administrativo en las cuestionesrelacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestadesadministrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en esta Ley, en susestatutos, en la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás disposiciones degeneral aplicación.

Las agencias de régimen especial se adscriben a la Consejería competente por razón de la materia.Excepcionalmente pueden adscribirse a una agencia administrativa o de régimen especial cuyo objetoconsista en la coordinación de varias de ellas.

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- EPÍGRAFES 5.7.4.4. PERSONAL HASTA 5.8. ENUMERACIÓN DE LOSORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA,SUSTITUIR POR:

5.7.4.4. Personal

El personal de las agencias de régimen especial se rige por la normativa aplicable en materia defunción pública, y personal sujeto a Derecho Laboral.

Las funciones que impliquen ejercicio de autoridad serán desempeñadas por personal funcionario.

Las agencias de régimen especial dispondrán de competencias en materia de oferta de empleo,sistemas de acceso, adscripción, provisión de puestos y movilidad de su personal, con arreglo a losiguiente:

a) La oferta de empleo de la agencia se integrará en la correspondiente oferta de empleo público dela Administración de la Junta de Andalucía.

b) La selección del personal se realizará mediante convocatoria pública, de acuerdo con losprincipios de igualdad, mérito y capacidad, respetando la reserva en el acceso al empleo públicode las personas con discapacidad. Las agencias seleccionarán a su personal laboral a través desus propios órganos de selección. Las convocatorias de selección de personal funcionario seefectuarán por la Consejería a la que se encuentre adscrita la agencia y, excepcionalmente, porla propia agencia, previa autorización, en todo caso, de la Consejería competente en materia defunción pública.

Los conceptos retributivos del personal funcionario de los órganos de régimen especial serán losestablecidos en la normativa de función pública de la Administración de la Junta de Andalucía y suscuantías se determinarán en el marco del correspondiente contrato de gestión, de conformidad con loestablecido en dicha normativa y en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónomade Andalucía.

Las condiciones retributivas del personal laboral serán las determinadas en el convenio colectivo deaplicación y en el respectivo contrato de trabajo y sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo indicado en elpárrafo anterior de este apartado.

La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente delpersonal laboral estará en todo caso vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en elcontrato de gestión.

Al personal directivo de las agencias de régimen especial y al personal no sujeto a la normativa aplicableen materia de función pública que corresponda les será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 delartículo 70 de la LAJA (se refiere al personal de las agencias públicas empresariales).

7.5. Entidades instrumentales privadas

7.5.1. Sociedades mercantiles del sector público andaluz

A) Concepto

Tendrán la consideración de sociedades mercantiles del sector público andaluz las previstas en laLey General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Ley del Patrimoniode la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las sociedades mercantiles del sector público andaluz tendrán por objeto la realización deactividades comerciales o de gestión de servicios en régimen de mercado, actuando bajo el principio de lalibre competencia.

En ningún caso podrán ejercer potestades administrativas.

B) Competencia y procedimiento de creación

Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la creación de sociedades mercantiles del sectorpúblico andaluz, en los términos y condiciones previstos en la legislación patrimonial de la ComunidadAutónoma de Andalucía.

El acuerdo del Consejo de Gobierno de autorización para la creación de las sociedades mercantilesdel sector público andaluz constituye un acto administrativo que deberá ser objeto de publicación en elBoletín Oficial de la Junta de Andalucía y que deberá especificar como contenido mínimo obligatorio:

a) Denominación.

b) Forma jurídica de la sociedad.

c) Descripción de las actividades que integran el objeto social.

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d) Facultad de participar o crear otras sociedades mercantiles.

e) Participación de la Administración en el capital social, así como mecanismos para garantizar elmantenimiento de la posición de partícipe mayoritario cuando sea oportuno por razón de interéspúblico.

f) Líneas básicas de su organización y de funcionamiento de la administración de la sociedad y, ensu caso, del consejo de administración.

g) Consejería o agencia de adscripción.

Asimismo, el acuerdo debe incorporar y aprobar el proyecto de estatutos y el plan inicial de actuaciónen los mismos términos que los establecidos para las agencias.

C) Personal de las sociedades mercantiles del sector público andaluz

El personal al servicio de las sociedades mercantiles del sector público andaluz se rige por elDerecho Laboral. El nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública enmedios oficiales y de los procesos selectivos correspondientes, basados en los principios de igualdad,mérito y capacidad.

7.5.2. Fundaciones del sector público andaluz

El concepto y régimen jurídico de las fundaciones del sector público andaluz será el previsto en la Ley10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El personal al servicio de las fundaciones del sector público andaluz se rige por el Derecho Laboral.

El nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública en medios oficiales yde los procesos selectivos correspondientes, basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

8. ENUMERACIÓN DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES DE LAJUNTA DE ANDALUCÍA

Hasta que se produzca la adaptación que mencionamos anteriormente, los órganos que se explican apartir de ahora, mantendrán su denominación. Por tanto el opositor, a los efectos de efectuar unseguimiento de estos cambios, deberá acudir a las páginas web de la Junta de Andalucía y al BoletínOficial de la Junta de Andalucía para mantener actualizado el entramado de organismos existentes en laJunta de Andalucía. Igualmente se producen cambios en las denominaciones de ciertos entesinstrumentales, refundiciones y supresiones que usted ha de tener en cuenta a los efectos de actualizar loque a continuación se explica.

Volvemos a indicar en este punto que la Disposición transitoria única de la Ley 1/2011 establece elrégimen transitorio de las entidades instrumentales públicas que se extinguen. Hasta que se produzca laconstitución efectiva de las agencias creadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2011, lasentidades instrumentales públicas que se extinguen como consecuencia de dicha creación seguiránactuando conforme a lo establecido en su normativa reguladora, por lo que, hasta que aparezcan losestatutos de las nuevas entidades, y siguiendo lo establecido en la precitada ley, siguen en vigor lasclasificaciones de las entidades tal y como existen hasta el momento.

- EPÍGRAFE 5.8.2. Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA), ELIMINARLO.

- EPÍGRAFES 5.9. ENUMERACIÓN DE LAS EMPRESAS DE LA JUNTA DEANDALUCÍA Y 5.10. AGENCIAS, SUSTITUIR POR:

5.9. ENUMERACIÓN DE LAS EMPRESAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Debemos hacer las mismas precisiones que para las entidades instrumentales, es decir, la Ley 1/2011,de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía (BOJA nº 36 de 21 de febrero de 2011)se ha de tener en cuenta a los efectos de acometer el estudio de esta materia, ya que la Disposicióntransitoria única establece el régimen transitorio de las entidades instrumentales públicas que seextinguen. Hasta que se produzca la constitución efectiva de las agencias creadas de acuerdo con loestablecido en la Ley 1/2011, las entidades instrumentales públicas que se extinguen como consecuenciade dicha creación seguirán actuando conforme a lo establecido en su normativa reguladora, por lo que,hasta que aparezcan los estatutos de las nuevas entidades, y siguiendo lo establecido en la precitada ley,siguen en vigor las clasificaciones de las entidades tal y como existen hasta el momento.

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5.9.1. Sociedades mercantiles de participación mayoritaria

– Escuela Andaluza de Salud Pública, SA (EASP).

– Gestión de Infraestructuras de Andalucía, SA (GIASA).

– Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones de Turismo Juvenil, SA (INTURJOVEN).

– Empresa Pública del Deporte Andaluz, SA (EPDASA).

– Turismo Andaluz, SA (TURASA).

– Comercializadora de Productos Andaluces, SA.

– Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, SA (DAP).

– Empresa Pública de Gestión Medioambiental, SA (EGMASA).

– Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA).

5.9.2. Entidades de Derecho Público

– Agencia Pública Empresarial de Radio y Televisión de Andalucía (Rtva). Adscrita a la Consejeríade Presidencia.

– Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (anteriormente era el Instituto de Fomento deAndalucía), creado por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre. Es una entidad de derecho públicoperteneciente a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

– Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA). Pertenece a la Consejería de Obras Públicas yVivienda.

– Empresa Pública de Puertos de Andalucía (EPPA).

– Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol.

– Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES).

– Instituto Andaluz de las Artes y las Letras.

– Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería.

– Instituto Andaluz de Finanzas.

– Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir.

– Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces.

– Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

– Agencia Andaluza de la Energía (Consejería de Economía, Innovación y Ciencia).

– Agencia Andaluza de Cooperación Internacional (Presidencia). La Ley 2/2006, de 16 de mayo(BOJA n.º 98, de 24 de octubre), le ha dado la categoría de Entidad de Derecho Público conpersonalidad jurídica propia.

Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir. Creada mediante Ley 3/2006 ,de 19 de junio(BOJA n.º 131, de 10 de julio).

Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.

5.10. AGENCIAS

Desde la aprobación de la LAJA, se está produciendo tanto un cambio en las denominaciones yrégimen jurídico de las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía como la creación de nuevosentes para satisfacer las necesidades públicas de la Administración andaluza.

Idénticas afirmaciones que las realizadas anteriormente con los entes instrumentales y empresaspúblicas ha de hacerse en este punto. Las modificaciones que la Ley 1/2011 realiza en esta materia, haceque el opositor deba tener presente la evolución de esta normativa y los cambios futuros que en la mismapuedan producirse.

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Tema 11. La Unión Europea. Los Tratados originarios y modificativos de lasComunidades Europeas. Las instituciones comunitarias. La representación de la Juntade Andalucía ante la Unión Europea. El Derecho Comunitario y sus distintos tipos defuentes.

EL ENUNCIADO SE CORRESPONDE CON EL DEL TEMA 23 DE LA EDICIÓN ANTERIOR.

ESTE TEMA HA SUFRIDO NUMEROSAS MODIFICACIONES QUE HAN OBLIGADOA UNA REVISIÓN COMPLETA Y UNA NUEVA REDACCIÓN. PARA OBTENERLO,CONTACTE CON [email protected] APORTANDO CUALQUIERA DE LOSSIGUIENTES MEDIOS QUE JUSTIFIQUEN LA ADQUISICIÓN DEL VOLUMEN ENEL QUE SE INCLUYE ESTE TEMA (TEMA 23 DEL VOL. 2 DE LA EDICIÓNANTERIOR) INDICANDO A QUÉ VOLUMEN PERTENECE EL TEMA SOLICITADO(ACTUAL VOLUMEN 1):

- CÓDIGO DE BARRAS ORIGINAL- TICKET DE COMPRA ORIGINAL- SUS DATOS PERSONALES Y NÚMERO DE DNI EN CASO DE QUE LA COMPRA

SE HAYA REALIZADO POR INTERNET

Tema 12. Las libertades básicas del sistema comunitario. Las principales políticascomunes, con especial referencia a la política regional comunitaria: Los fondosestructurales y sus objetivos prioritarios. El presupuesto de las Comunidades Europeas.

EL ENUNCIADO SE CORRESPONDE CON EL DEL TEMA 24 DE LA EDICIÓN ANTERIOR.

ESTE TEMA HA SUFRIDO NUMEROSAS MODIFICACIONES QUE HAN OBLIGADOA UNA REVISIÓN COMPLETA Y UNA NUEVA REDACCIÓN. PARA OBTENERLO,CONTACTE CON [email protected] APORTANDO CUALQUIERA DE LOSSIGUIENTES MEDIOS QUE JUSTIFIQUEN LA ADQUISICIÓN DEL VOLUMEN ENEL QUE SE INCLUYE ESTE TEMA (TEMA 24 DEL VOL. 2 DE LA EDICIÓNANTERIOR) INDICANDO A QUÉ VOLUMEN PERTENECE EL TEMA SOLICITADO(ACTUAL VOLUMEN 1)::

- CÓDIGO DE BARRAS ORIGINAL- TICKET DE COMPRA ORIGINAL- SUS DATOS PERSONALES Y NÚMERO DE DNI EN CASO DE QUE LA COMPRA

SE HAYA REALIZADO POR INTERNET

Tema 13. La Administración Pública: concepto, caracteres y clasificación. LaAdministración y el Derecho: El principio de legalidad y sus manifestaciones. Laspotestades administrativas. La actividad discrecional de la Administración: límites ycontrol.

EL ENUNCIADO SE CORRESPONDE CON EL DEL TEMA 11 DE LA EDICIÓN ANTERIOR.

EL CONTENIDO DEL TEMA NO TIENE CAMBIOS

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Tema 14. Fuentes del Derecho Administrativo: Clasificación. Jerarquía normativa. LaLey: Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento:Concepto y clasificación. La potestad reglamentaria: Fundamento titularidad y límites.Procedimiento de elaboración de los Reglamentos.

AJUSTANDO EL ENUNCIADO, EL CONTENIDO DEL TEMA SE CORRESPONDE CON ELDEL TEMA 11 DE LA EDICIÓN ANTERIOR.

Tema 15. Los órganos administrativos: Concepto y clases. La competencia: Clases ycriterios de delimitación. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. La formade los actos: La motivación. La eficacia del acto administrativo: la notificación y lapúblicación. El silencio administrativo, naturaleza y régimen jurídico. La invalidez yrevisión de oficio de los actos administrativos. La inderogabilidad singular delreglamento.

TOMAREMOS COMO BASE EL CONTENIDO DEL TEMA 13 DE LA EDICIÓN ANTERIORQUE ES EL QUE RESPONDE AL ENUCIADO DE ESTE TEMA 15.

EL CONTENIDO SUFRE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES:

- EPÍGRAFE 1.1., SUSTITUIR POR:

1.1. INTRODUCCIÓN

Como señaló BOQUERA OLIVER, las personas jurídicas carecen de los medios psíquicos y físicosimprescindibles para alcanzar sus fines. Los individuos o personas físicas deben, pues, prestarles susfacultades intelectuales y manuales. También necesitan bienes para emplearlos en conseguir susobjetivos.

Tanto unos como otros están en las personas jurídicas ordenados de conformidad con determinadosprincipios o criterios, recibiendo, en este sentido, el nombre de organización administrativa la ordenación,según criterios previamente establecidos, de los individuos humanos y de los medios reales puestos alservicio de las Administraciones Públicas, para el cumplimiento de sus fines.

En este sentido, se pueden definir los órganos administrativos, con ENTRENA CUESTA, como“unidades administrativas integradas por una esfera de atribuciones -competencias- y un conjunto demedios materiales, pertenecientes a un ente público, que son ejercidas y utilizados, respectivamente poruna o varias personas que se encuentran adscritas a la unidad de que se trate”. Cada una de estasunidades constituye un órgano administrativo.

Por lo que respecta a la Comunidad Autónoma Andaluza, la Ley del Parlamento de Andalucía 9/2007,de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (sucesivamente modificada por elDecreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenacióndel sector público; por el Decreto-Ley 7/2010, de 28 de diciembre, de medidas para potenciar inversionesempresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa ymejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por la Leydel Parlamento de Andalucía 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía)(LPA 9/2007, en adelante), en su art. 13, tras señalar que, bajo la superior dirección del Consejo deGobierno, las Consejerías y las agencias administrativas se componen de órganos y unidadesadministrativas, dispone que tendrán la consideración de órganos las unidades administrativas a las quese atribuyan funciones que tengan efectos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo.

Respecto a las unidades administrativas, a tenor del art. 14 de esta LPA 9/2007, son estructurasfuncionales básicas de preparación y gestión de los procedimientos en el ámbito funcional propio de lasConsejerías y de las agencias administrativas. Las unidades administrativas se crean, modifican ysuprimen a través de la relación de puestos de trabajo.

Por último, a tenor del art. 15 LPA 9/2007, por Decreto del Consejo de Gobierno podrán crearse

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servicios administrativos con gestión diferenciada por razones de especialización funcional, para laidentificación singular del servicio público ante la ciudadanía u otros motivos justificados. Estos serviciosadministrativos con gestión diferenciada podrán agrupar un conjunto de órganos o unidades de unamisma Consejería, y carecerán de personalidad jurídica independiente y estarán, en todo caso, adscritosa una Consejería. Su denominación, estructura y competencias se definirán en el correspondienteDecreto de creación de los mismos.

- TRAS EL EPÍGRAFE 5.4., SE AÑADE UN EPÍGRAFE 5.5.

5.5. REGULACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LACOMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

El régimen de los actos presuntos en nuestra Comunidad Autónoma es el general de la LRJAP yPAC, si bien ha de hacerse notar que en cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera de la misma sepromulgaron diversos Decretos de adecuación de los procedimientos, en los que se hacía especialmención a los efectos estimatorios o desestimatorios del silencio administrativo.

Con posterioridad, tras la modificación de la LRJAP y PAC por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hizonecesario adecuar los procedimientos al nuevo régimen del silencio administrativo, a tenor de lo dispuestoen la Disposición Adicional Primera, número 4, de esta Ley, según la cual “los órganos competentes delas Comunidades Autónomas, dentro de sus respectivos ámbitos, adaptarán aquellos procedimientos enlos que proceda modificar el sentido del silencio administrativo a lo establecido por la presente Ley”.

El Parlamento de Andalucía, a estos efectos, aprobó la Ley 9/2001, de 12 de julio (parcialmentemodificada por la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se apruebanmedidas fiscales y administrativas, así como por el Decreto-Ley 1/2009, de 24 de febrero, por el que seadoptan medidas urgentes de carácter administrativo), por la que se establece el sentido del silencioadministrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para losciudadanos, a la que habrá que estar en lo sucesivo, así como a las normas que la desarrollen en estascuestiones.

- SE AÑADE UN ÚLTIMO EPÍGRAFE AL FINAL DEL TEMA:

LA INDEROGABILIDAD SINGULAR DEL REGLAMENTO

Como se tuvo ocasión de estudiar en otro lugar, al tratar del concepto del acto administrativo, losReglamentos son normas jurídicas, creando Derecho positivo con carácter permanente, mientras que losactos administrativos se agotan con su pura ejecución y no crean Derecho, estando sujetos en todo casoa lo dispuesto en los anteriores.

De ahí que, partiendo de la sumisión absoluta del acto administrativo a la Ley y al Derecho, seconsideren nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en un Reglamento, aunquehayan sido dictadas por órganos de igual o superior jerarquía que el que lo haya aprobado.

Este es el llamado principio de inderogabilidad singular de los reglamentos, que no pueden servulnerados o derogados a través de la adopción de un acto concreto que los contravenga.

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Tema 16. El procedimiento administrativo: Naturaleza y fines. El procedimientoadministrativo común en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común. Los principios generales. Abstención yrecusación. Los interesados. Derechos de los ciudadanos en el procedimiento. Las fasesdel procedimiento. Los procedimientos especiales.

TOMAREMOS COMO BASE EL CONTENIDO DEL TEMA 14 DE LA EDICIÓN ANTERIORQUE ES EL QUE RESPONDE AL ENUCIADO DE ESTE TEMA 16.

EL CONTENIDO SUFRE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES:

- EPÍGRAFE 1.3.1. SUSTITUIR POR:

1.3.1. Introducción

Como se deduce de lo hasta ahora expuesto, el procedimiento administrativo se regula, en laactualidad, fundamentalmente, en la propia LRJAP y PAC (modificada sucesivamente por el RealDecreto-Ley 4/1993, de 4 de agosto, por el que se modifica la disposición adicional tercera y ladisposición transitoria segunda de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común; por Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización yFuncionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladorade la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; por la Ley 4/1999, de 13 de enero; por la Ley 24/2001, de27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; por la Ley Orgánica 14/2003,de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertadesde los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 dediciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal; por la Ley 57/2003,de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local –LMMGL, en otras llamadas–;por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; por laLey 11/2007, de 22 de junio, ya aludida; por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de lalegislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial; por la Ley 18/2009, de 23 denoviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos aMotor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materiasancionadora; por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para suadaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y por la Ley 2/2011,de 4 de marzo, de Economía Sostenible), y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, antes citada, desarrolladaparcialmente por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. La LRJAP y PAC, a la que después nosreferiremos específicamente, a tenor de su art. 1, establece y regula las bases del régimen jurídico, elprocedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas,siendo aplicable a todas ellas.

Junta a ella, habrá que estar a la normativa a que esta Ley se remite, sobre todo respecto adeterminados procedimientos especiales.

- EPÍGRAFE 1.3.5. SUSTITUIR POR:

1.3.5. Desarrollo y entrada en vigor

Conforme a la Disposición Final LRJAP y PAC (modificada por la Ley 4/1999), se autoriza al Consejode Ministros a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias.

Por el momento, sin perjuicio de la modificación de la propia LRJAP y PAC llevada a cabo mediante

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el citado Real Decreto-Ley 14/1993, de 4 de agosto, por el que se modifica la Disposición AdicionalTercera y la Disposición Transitoria Segunda de la misma y de lo que se estudiará sobre la base de la Ley4/1999, se ha hecho uso de esta atribución, a través de la promulgación de una ingente cantidad detextos, entre los cuales cabe destacar los siguientes:

a) Resolución de 3 de febrero de 1993, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,por la que se define el sistema de identificación común del personal al servicio de laAdministración General del Estado, que, curiosamente, entró en vigor el 15 de febrero de 1993,es decir, con anterioridad a la propia LRJAP y PAC a la que toma como referente (sic).

b) Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de losProcedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.

c) Real Decreto 803/1993, de 28 de mayo, por el que se modifican determinados procedimientostributarios, derogado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba elReglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria yde desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (que hasido modificado por el Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla laLey 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, se modifica elReglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de losincentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, y se modifican yaprueban otras normas tributarias; por el Real Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre, por el quese modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto1624/1992, de 29 de diciembre, así como el Reglamento General de las actuaciones y losprocedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de losprocedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 dejulio; por el Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamentodel Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de30 de marzo, en materia de pagos a cuenta, el Reglamento General de las actuaciones y losprocedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de losprocedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 dejulio, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto1624/1992, de 29 de diciembre, en materia de obligaciones formales, y se establecen para 2010nuevos plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura,ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido; por el Real Decreto 1/2010, de 8 deenero, de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos deaplicación de los tributos y de modificación de otras normas con contenido tributario, y por el RealDecreto 192/2010, de 26 de febrero, de modificación del Reglamento del Impuesto sobre el ValorAñadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y del ReglamentoGeneral de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollode las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por RealDecreto 1065/2007, de 27 de julio, para la incorporación de determinadas directivascomunitarias).

d) Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimientopara el ejercicio de la potestad sancionadora.

e) Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento delprocedimiento para la concesión de subvenciones públicas, que estuvo vigente hasta laaprobación y entrada en vigor del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba elReglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientosancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, modificadopor el Real Decreto 116/1998, de 30 de enero, por el Real Decreto 137/2000, de 4 de febrero, ypor el Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo.

g) Real Decreto 1764/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de losprocedimientos de gestión de personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

h) Real Decreto 1765/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de losprocedimientos de gestión de personal relativos a los miembros del Ministerio Fiscal y alpersonal al servicio de la Administración de Justicia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

i) Real Decreto 1770/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 6 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, las normas reguladoras de los procedimientos de clasificación y derevisión de clasificaciones en materia de contratación administrativa.

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j) Real Decreto 1771/1994, de 5 de agosto, de adaptación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,de determinados procedimientos administrativos en materia de aguas, costas y medio ambiente.

k) Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientosadministrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

l) Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientosadministrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

m) Real Decreto 1775/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, determinados procedimientos administrativos en materia de agricultura,pesca y alimentación.

n) Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de losprocedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ñ) Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento,modificación y extinción de autorizaciones.

Junto a estas normas deben tenerse en cuenta la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, de accesoelectrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por elque se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, el Real Decreto1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, deacceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, dictados, respectivamente, en desarrollode los arts. 35 y 45 de la LRJAP y PAC, así como el Real Decreto 137/2010, de 12 de febrero, por el quese establecen criterios para la emisión de la comunicación a los interesados prevista en el artículo 42,4.ºde la LRJAP y PAC, el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación desolicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copiasde documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, dictado en desarrollo delos arts. 35,c), 38, 46 y 70,3.º de la LRJAP y PAC (modificado por el Real Decreto 209/2003, de 21 defebrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización demedios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos; por el RealDecreto 136/2010, de 12 de febrero, y parcialmente derogado por el reiterado Real Decreto 1671/2009, de6 de noviembre), y, asimismo, en cuanto no se oponga a la reiterada Ley 11/2007, el Real Decreto209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así comola utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadano.

La Ley, por lo demás, según esta Disposición, entró en vigor tres meses después de su publicaciónen el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 27 de febrero de 1993.

Finalmente, ha de hacerse notar que, conforme a la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1999,el Gobierno, en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor, establecerá las modificacionesnormativas precisas en las disposiciones reglamentarias antes aludidas, plazo que se eleva a dos años encuanto a la adaptación de estas normas al sentido del silencio administrativo establecido por la Ley dereforma. A estos efectos, por el Real Decreto 670/1999, de 23 de abril, se ha creado la ComisiónInterministerial de Simplificación Administrativa a que se refiere la Disposición Adicional Primera de la Ley4/1999.

Hasta que se lleven a cabo estas previsiones, continuarán en vigor estas normas en cuanto no seopongan a la Ley 4/1999, si bien, cuando hayan establecido un plazo máximo de duración delprocedimiento superior a los seis meses, se entenderá que el plazo máximo para resolver y notificar laresolución será precisamente de seis meses, con las excepciones previstas en el apartado segundo delart. 42. Asimismo, y hasta que se lleven a cabo estas previsiones, conservará validez el sentido delsilencio administrativo previsto por estas normas, si bien que su forma de producción y efectos serán losprevistos en la Ley 4/1999, que luego estudiaremos.

Por lo que respecta a la Junta de Andalucía, ha de estarse, en esta materia, a lo dispuesto en la Ley delParlamento de Andalucía 9/2001, de 12 de julio (parcialmente modificada por la Ley del Parlamento deAndalucía 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, así comopor el Decreto-Ley 1/2009, de 24 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes de carácteradministrativo), por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinadosprocedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos. Asimismo, ha de tenerse en cuentalas previsiones que sobre los procedimientos contiene la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraciónde la Junta de Andalucía (sucesivamente modificada por el Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que seaprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público; por el Decreto-Ley 7/2010, de 28de diciembre, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y

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de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en laComunidad Autónoma de Andalucía, y por la Ley del Parlamento de Andalucía 1/2011, de 17 de febrero, dereordenación del sector público de Andalucía) (LPA 9/2007, en el resto de citas), y el Decreto-Ley 3/2009, de22 de diciembre, por el que se modifican diversas Leyes para la transposición en Andalucía de la Directivarelativa a los Servicios en el Mercado Interior –luego tramitado como Ley de Parlamento de Andalucía3/2010, de 21 de mayo–, desarrollado por el Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación de trámitesadministrativos y de modificación de diversos Decretos para su adaptación a dicho Decreto-Ley 3/2009.

- EPÍGRAFE 4.2.6.1. SUSTITUIR POR:

4.2.6.1. Registros

A tenor del art. 82, cuyo apartado 1 ha sido redactado por la Ley del Parlamento de Andalucía 1/2011,de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía:

1. En todas las Consejerías de la Junta de Andalucía existirá un registro general y los registrosauxiliares que se establezcan. Asimismo, en las agencias administrativas, en las agencias derégimen especial, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, en lasDelegaciones Provinciales de las Consejerías y en los órganos de ámbito inferior a la provinciaque, en su caso, se creen existirá un registro general o un registro de carácter auxiliar.

Reglamentariamente se establecerán los días y horarios en que deberán permanecer abiertas lasoficinas de registro dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Los registros generales de los Ayuntamientos actuarán como registros de entrada para larecepción de documentos dirigidos a la Administración de la Junta de Andalucía.

- EPÍGRAFE 5.3.1. SUSTITUIR POR:

5.3.1. Introducción

Hasta la LRJAP y PAC, el procedimiento sancionador ha venido regulado, con carácter general, asalvo de una regulación específica (por ejemplo, la que se contiene en el Reglamento de RégimenDisciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 33/1986,de 10 de enero –aplicable supletoriamente al resto de los funcionarios públicos– o la establecida respectodel régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía por la Ley Orgánica Ley Orgánica 4/2010, de 20de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía), en los arts. 133 a 137 –yaderogados– de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

La LRJAP y PAC ha optado por regular los principios de la potestad sancionadora y del procedimientosancionador, haciéndose eco de las corrientes jurisprudenciales que la ligan a los principios del DerechoPenal, remitiendo a lo que legal o reglamentariamente se determine en cuanto al procedimientosancionador.

En concreto, al efecto, se ha promulgado el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que seaprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS, en losucesivo), junto al que, en otros ámbitos (estadístico, mercados financieros, control de cambios, etc.), sehan promulgado procedimientos sancionadores específicos.

En este contexto, el art. 1 RPS, establece su objeto y ámbito de aplicación, disponiendo que:

1. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en esteReglamento, en defecto total o parcial de procedimientos específicos previstos en lascorrespondientes normas, en los supuestos siguientes:

a) Por la Administración General del Estado, respecto de aquellas materias en que el Estadotiene competencia exclusiva.

b) Por la Administración de las Comunidades Autónomas, respecto de aquellas materias en queel Estado tiene competencia normativa plena.

c) Por las Entidades que integran la Administración Local, respecto de aquellas materias en queel Estado tiene competencia normativa plena.

2. Asimismo, se aplicará este Reglamento a los procedimientos sancionadores establecidos porordenanzas locales que tipifiquen infracciones y sanciones, respecto de aquellas materias en queel Estado tiene competencia normativa plena, en lo no previsto por tales ordenanzas.

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3. Quedan excluidos del presente Reglamento los procedimientos de ejercicio de la potestadsancionadora en materia tributaria (sobre lo que habrá que estar a lo dispuesto en los arts. 178 a212 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria –LGT, en próximas citas–, y en elReglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004,de 15 de octubre, modificado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se apruebael Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria yde desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos –que hasido a su vez modificado por el Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que sedesarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, semodifica el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos yde los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, y se modifican yaprueban otras normas tributarias–, que ha modificado también al citado Real Decreto 2063/2004,por el Real Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre, por el Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, demodificación de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación delos tributos y de modificación de otras normas con contenido tributario, y por el Real Decreto192/2010, de 26 de febrero, de modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido,aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y del Reglamento General de lasactuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normascomunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, para la incorporación de determinadas directivas comunitarias) y losprocedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social (sobre lo quehabrá que estar a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en elOrden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como en lanormativa de desarrollo del mismo, entre la que debe tenerse en cuenta al Real Decreto 928/1998,de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para laimposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios decuotas de la Seguridad Social, modificado por el Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, por el quese modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo ySeguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento generalsobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para losexpedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998,de 14 de mayo, para regular la actuación de los técnicos habilitados en materia de prevención deriesgos laborales, así como por el Real Decreto 103/2010, de 5 de febrero, por el que se modifica elReglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones deorden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, aprobado por elReal Decreto 928/1998, de 14 de mayo, y junto al que debe tenerse en cuenta el Real Decreto306/2007, de 2 de marzo, por el que se actualizan las cuantías de las sanciones establecidas endicho Texto Refundido, y el Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de lassanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, promulgadoen desarrollo del art. 40,2º de este Texto Refundido). No obstante, este Reglamento tiene caráctersupletorio de las regulaciones de tales procedimientos.

4. Las disposiciones de este Reglamento no son de aplicación ni tienen carácter supletorio respectodel ejercicio por las Administraciones Públicas de su potestad disciplinaria respecto del personala su servicio (que se regirán por sus normas específicas, algunas de las cuales han sido antesmencionadas) y de quienes estén vinculados a ellas por una relación contractual.

- EPÍGRAFE 5.4.3. SUSTITUIR POR:

5.4.3. Procedimiento administrativo sancionador por infracciones en el orden social y parala extensión de actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social

Con arreglo a la Disposición Adicional Séptima, se regirán estos procedimientos por su normativaespecífica y, subsidiariamente, por las disposiciones de esta Ley.

En particular, habrá que estar a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones ySanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto(modificado, sucesivamente, por el Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimientoy del empleo; por la Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en lassociedades anónimas y cooperativas europeas; por la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de lasubcontratación en el Sector de la Construcción; por la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto dela ciudadanía española en el exterior; por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora delcrecimiento y del empleo −posteriormente modificada por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre a que luegoaludiremos−; por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres yhombres; por la Ley 38/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en

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materia de información y consulta de los trabajadores y en materia de protección de los trabajadoresasalariados en caso de insolvencia del empresario; por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, del régimende las empresas de inserción; por la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales delEstado para el año 2009; por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estadopara el año 2010; por el Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reformadel mercado de trabajo; por la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específicode protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, y por el Real Decreto-Ley 3/2011, de18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticasactivas de empleo), así como en la normativa de desarrollo del mismo, entre la que debe tenerse encuenta al ya citado Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento generalsobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para losexpedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, sucesivamente modificado con posterioridad,como se estudió en otro lugar.

Tema 17. La revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursosadministrativos: concepto, clases y principios generales de su regulación. Actos queagotan la vía administrativa. La jurisdicción contencioso-administrativa: Concepto ynaturaleza.

ESTE TEMA HA SUFRIDO NUMEROSAS MODIFICACIONES QUE HAN OBLIGADOA UNA REVISIÓN COMPLETA Y UNA NUEVA REDACCIÓN. PARA OBTENERLO,CONTACTE CON [email protected] APORTANDO CUALQUIERA DE LOSSIGUIENTES MEDIOS QUE JUSTIFIQUEN LA ADQUISICIÓN DEL VOLUMEN ENEL QUE SE INCLUYE ESTE TEMA (TEMA 15 DEL VOL. 1 DE LA EDICIÓNANTERIOR) INDICANDO A QUÉ VOLUMEN PERTENECE EL TEMA SOLICITADO(TEMA 17 DEL ACTUAL VOLUMEN 2):

- CÓDIGO DE BARRAS ORIGINAL- TICKET DE COMPRA ORIGINAL- SUS DATOS PERSONALES Y NÚMERO DE DNI EN CASO DE QUE LA COMPRA

SE HAYA REALIZADO POR INTERNET

Tema 18. Los contratos de la Administración: objeto y finalidad. Ámbito subjetivo deaplicación. Calificación de los contratos. El órgano de contratación. capacidad ysolvencia del empresario. Régimen de invalidez. Preparación de contratos por lasAdministraciones Públicas. Adjudicación de los contratos. Ejecución, modificación yextinción de los contratos.

ESTE TEMA HA SUFRIDO NUMEROSAS MODIFICACIONES QUE HAN OBLIGADOA UNA REVISIÓN COMPLETA Y UNA NUEVA REDACCIÓN. PARA OBTENERLO,CONTACTE CON [email protected] APORTANDO CUALQUIERA DE LOSSIGUIENTES MEDIOS QUE JUSTIFIQUEN LA ADQUISICIÓN DEL VOLUMEN ENEL QUE SE INCLUYE ESTE TEMA (TEMA 16 DEL VOL. 2) INDICANDO A QUÉVOLUMEN PERTENECE EL TEMA SOLICITADO:

- CÓDIGO DE BARRAS ORIGINAL- TICKET DE COMPRA ORIGINAL- SUS DATOS PERSONALES Y NÚMERO DE DNI EN CASO DE QUE LA COMPRA

SE HAYA REALIZADO POR INTERNET

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Tema 19. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Competencias de la Juntade Andalucía. Procedimiento general y procedimiento abreviado. La responsabilidad delas autoridades y del personal. Responsabilidad de la Administración por actos de susconcesionarios y contratistas.

ESTE TEMA HA SUFRIDO NUMEROSAS MODIFICACIONES QUE HAN OBLIGADOA UNA REVISIÓN COMPLETA Y UNA NUEVA REDACCIÓN. PARA OBTENERLO,CONTACTE CON [email protected] APORTANDO CUALQUIERA DE LOSSIGUIENTES MEDIOS QUE JUSTIFIQUEN LA ADQUISICIÓN DEL VOLUMEN ENEL QUE SE INCLUYE ESTE TEMA (TEMA 18 DEL VOL. 2) INDICANDO A QUÉVOLUMEN PERTENECE EL TEMA SOLICITADO:

- CÓDIGO DE BARRAS ORIGINAL- TICKET DE COMPRA ORIGINAL- SUS DATOS PERSONALES Y NÚMERO DE DNI EN CASO DE QUE LA COMPRA

SE HAYA REALIZADO POR INTERNET

Tema 20. El servicio público. Doctrina clásica y evolución. Las diferentes formas degestión de los servicios públicos. Las concesiones: naturaleza jurídica y clases. Elrégimen jurídico de las concesiones: modificación, novación, transmisión y extinción delas concesiones

TOMAREMOS COMO BASE EL CONTENIDO DEL TEMA 17 DE LA EDICIÓN ANTERIORQUE ES EL QUE RESPONDE AL ENUCIADO DE ESTE TEMA 20.

EL CONTENIDO CAMBIA EN LOS SIGUIENTES PUNTOS:

-EPIGRAFE 2.2.2., SUSTIUTIR POR:

2.2.2. Organismo autónomo o servicio público personificado

Los Organismos autónomos son definidos por el art. 45 LOFAGE, como Entidades que se rigen por elDerecho Administrativo y a las que se les encomienda, en régimen de descentralización funcional y enejecución de programas específicos de la actividad de la Administración, la realización de actividades defomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos.

A estos efectos, dispondrán de los ingresos propios que estén autorizados a obtener, así como de lasrestantes dotaciones que puedan percibir a través de los Presupuestos Generales del Estado (de lasComunidades Autónomas y de los Entes Locales).

Su régimen jurídico viene establecido en la citada LOFAGE, pudiéndose destacar como rasgos mássignificativos los siguientes:

A) Titulares de los Organismos Autónomos

El nombramiento de los titulares de los órganos de los Organismos autónomos se regirá por lasnormas aplicables a la Administración General del Estado.

B) Personal al servicio de los Organismos Autónomos

El personal al servicio de los Organismos autónomos será funcionario o laboral, en los mismostérminos que los establecidos para la Administración General del Estado.

El titular del máximo órgano de dirección del Organismo autónomo tendrá atribuidas, en materiade gestión de recursos humanos, las facultades que le asigne la legislación específica.

No obstante lo anterior, la Ley de creación podrá establecer excepcionalmente peculiaridades delrégimen de personal del Organismo autónomo en las materias de oferta de empleo, sistemas deacceso, adscripción y provisión de puestos y régimen de movilidad de su personal.

Finalmente, el Organismo autónomo estará obligado a aplicar las instrucciones sobre recursoshumanos establecidas por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública (que haasumido estas competencias, antes atribuidas al Ministerio de la Presidencia) y a comunicarlecuantos acuerdos o resoluciones adopte en aplicación del régimen específico de personalestablecido en su Ley de creación.

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C) Patrimonio de los Organismos Autónomos

Según el art. 48 LOFAGE, redactado ex novo por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, delPatrimonio de las Administraciones Públicas, el régimen patrimonial de los Organismosautónomos será el establecido en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

D) Régimen de contratación de los Organismos Autónomos

La contratación de los Organismos autónomos se rige por las normas generales de lacontratación de las Administraciones públicas, es decir, por la LCSP, parcialmente modificada porel Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperacióneconómica y el empleo; por el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptanmedidas extraordinarias para la reducción del déficit público; por la Ley 14/2010, de 5 de julio,sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España; por la Ley15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que seestablecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales;sustancialmente, por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientosde contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptacióna la normativa comunitaria de las dos primeras; derogada parcialmente por la Ley 35/2010, de 17de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo; modificadasustancialmente por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible , y desarrollada porel Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007,de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y, en cuanto no se le oponga, del ReglamentoGeneral de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP, en lo sucesivo). Junto a estas normas, debe tenerse encuenta la Orden EHA/3497/2009, de 23 de diciembre, por la que se hacen públicos los límites delos distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir del 1 de enerode 2010, así como la citada Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contrataciónen los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Asimismo, debentenerse en cuenta los arts. 33 y 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdadefectiva de mujeres y hombres, que contiene previsiones sobre contratación administrativa.

Por último, el titular del Ministerio al que esté adscrito el Organismo autónomo autorizará lacelebración de aquellos contratos cuya cuantía exceda de la previamente fijada por aquél.

E) Régimen presupuestario de los Organismos Autónomos

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de controlfinanciero de los Organismos autónomos será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 denoviembre, General Presupuestaria.

F) Control de eficacia de los Organismos Autónomos

Al mismo se refiere el art. 51 LOFAGE, estableciendo que los Organismos autónomos estánsometidos a un control de eficacia, que será ejercido por el Ministerio al que estén adscritos, sinperjuicio del control establecido al respecto por la Ley General Presupuestaria. Dicho controltendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilizaciónde los recursos asignados.

G) Impugnación y reclamaciones contra los actos de los Organismos Autónomos

Los actos y resoluciones de los órganos de los Organismos autónomos son susceptibles de losrecursos administrativos previstos en la LRJAP y PAC, es decir, en los arts. 107 a 119 de lamisma.

Por su parte, las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales, serán resueltas por elórgano máximo del Organismo autónomo, salvo que su Estatuto asigne la competencia a uno delos órganos superiores del Ministerio de adscripción, debiendo estarse a lo dispuesto en los arts.120 a 126 LRJAP y PAC.

- EPÍGRAFE 2.2.3., LETRA C, SUSTITUIR POR:

C) Personal al servicio de las Entidades Públicas Empresariales

El personal de las entidades públicas empresariales se rige por el Derecho laboral(esencialmente el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores), con lasespecificaciones dispuestas en el art. 55 LOFAGE y las excepciones relativas a los funcionariospúblicos de la Administración General del Estado y, en su caso, de otras Administracionespúblicas, quienes se regirán por la legislación sobre Función Pública que les resulte deaplicación.

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La selección de este personal laboral se realizará conforme a las siguientes reglas:

a) El personal directivo, que se determinará en los estatutos de la entidad, será nombradocon arreglo a los criterios establecidos en el art. 6,10º LOFAGE, atendiendo a la experiencia enel desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.

b) El resto del personal será seleccionado mediante convocatoria pública basada en losprincipios de igualdad, mérito y capacidad, en cumplimiento de los arts. 23,2.º y 103,3.º CE.

La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personaldirectivo como del resto del personal, requerirán el informe conjunto, previo y favorable de losMinisterios de Política Territorial y Administración Pública y de Economía y Hacienda.

Estos Ministerios, por lo demás, efectuarán, con la periodicidad adecuada, controlesespecíficos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursoshumanos, conforme a los criterios previamente establecidos por los mismos.

Finalmente, la Ley de creación de cada entidad pública empresarial deberá determinarlas condiciones conforme a las cuales, los funcionarios de la Administración General delEstado y, en su caso, de otras Administraciones públicas, podrán cubrir destinos en la referidaentidad, y establecerá, asimismo, las competencias que a la misma correspondan sobre estepersonal que, en todo caso, serán las que tengan legalmente atribuidas los Organismosautónomos.

- EPÍGRAFE 2.2.4.2., SUSTITUIR POR:

2.2.4.2. Creación y extinción

La creación de Agencias Estatales requiere autorización por Ley y se produce con la aprobación desu Estatuto por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y adoptado a propuesta conjunta de losMinisterios de Política Territorial y Administración Pública y de Economía y Hacienda.

La ley que autorice la creación establecerá el objeto de la Agencia Estatal y sus fines generales.

Las Agencias Estatales se extinguen por el transcurso del tiempo de vigencia establecido en elEstatuto o el cumplimiento de sus fines o de los objetivos para los que fueron creadas, o que suscompetencias sean asumidas por las Comunidades Autónomas.

Las Agencias Estatales se suprimen mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa delos Ministerios de adscripción y a propuesta conjunta de los Ministerios de Política Territorial yAdministración Pública y de Economía y Hacienda, que determinará el destino de los bienes, y lasmedidas aplicables al personal en el marco de la legislación reguladora de cada tipo de personal.

Desde su extinción o supresión, las Agencias Estatales entran en período de liquidación en la formaque se determine en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el Estatuto.

- EPÍGRAFE 2.2.4.4., SUSTITUIR POR:

2.2.4.4. Contrato de gestión

La actuación de las Agencias Estatales se produce, con arreglo al plan de acción anual, bajo lavigencia y con arreglo al pertinente contrato plurianual de gestión.

El Consejo Rector de cada Agencia aprueba la propuesta de Contrato inicial de gestión, en el plazode tres meses desde su constitución.

La aprobación del Contrato de gestión tiene lugar por Orden conjunta de los Ministerios deadscripción, de Política Territorial y Administración Pública y de Economía y Hacienda, en un plazomáximo de tres meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazomantendrá su vigencia el contrato de gestión anterior.

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- EPÍGRAFE 2.2.5. SUSTITUIR POR:

2.2.5. Sociedad Mercantil cuyo capital pertenezca íntegramente a la Administración titular delservicio

En este supuesto, la Administración constituye una Sociedad cuyo capital le pertenece íntegramentey que se rige por la misma normativa que cualquier Sociedad privada.

Respecto de las mismas, la Disposición Adicional Duodécima LOFAGE, redactada ex novo por la Ley33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, dispone que:

1. Las sociedades mercantiles estatales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su formajurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sean deaplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero ycontratación. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio deautoridad pública.

2. Las sociedades mercantiles estatales, con forma de sociedad anónima, cuyo capital sea en sutotalidad de titularidad, directa o indirecta, de la Administración General del Estado o de susOrganismos públicos, se regirán por el título VII de la Ley del Patrimonio de las AdministracionesPúblicas y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicaciónla normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación.

Tema 21. La expropiación forzosa: regulación constitucional. Competencias de la Juntade Andalucía. Naturaleza y justificación de la potestad expropiatoria. Sujetos, objeto ycausa. El procedimiento general. Peculiaridades del procedimiento de urgencia.Procedimientos especiales. La reversión de los bienes objeto de la expropiación.

ESTE TEMA HA SUFRIDO NUMEROSAS MODIFICACIONES QUE HAN OBLIGADOA UNA REVISIÓN COMPLETA Y UNA NUEVA REDACCIÓN. PARA OBTENERLO,CONTACTE CON [email protected] APORTANDO CUALQUIERA DE LOSSIGUIENTES MEDIOS QUE JUSTIFIQUEN LA ADQUISICIÓN DEL VOLUMEN ENEL QUE SE INCLUYE ESTE TEMA (VOL. 2), INDICANDO A QUÉ VOLUMENPERTENECE EL TEMA SOLICITADO:

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Tema 22. Las propiedades administrativas: Clases. El Patrimonio de la Junta deAndalucía: Bienes que lo integran. El dominio público de la Junta. Elementos y régimenjurídico. Prerrogativas. La utilización del dominio público.

ESTE TEMA HA SUFRIDO NUMEROSAS MODIFICACIONES QUE HAN OBLIGADOA UNA REVISIÓN COMPLETA Y UNA NUEVA REDACCIÓN. PARA OBTENERLO,CONTACTE CON [email protected] APORTANDO CUALQUIERA DE LOSSIGUIENTES MEDIOS QUE JUSTIFIQUEN LA ADQUISICIÓN DEL VOLUMEN ENEL QUE SE INCLUYE ESTE TEMA (VOL. 2), INDICANDO A QUÉ VOLUMENPERTENECE EL TEMA SOLICITADO:

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Tema 23. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas:Régimen estatutario y laboral. La normativa básica estatal: El Estatuto Básico delEmpleado Público. Competencias de las Comunidades Autónomas. La Ley deOrdenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

EL ENUNCIADO SE CORRESPONDE CON EL TEMA 21 DE LA EDICIÓN ANTERIOR,AUNQUE EL NUEVO TÍTULO AÑADE UN APARTADO: El Estatuto Básico del EmpleadoPúblico.

ESTE TEMA HA SUFRIDO NUMEROSAS MODIFICACIONES QUE HAN OBLIGADOA UNA REVISIÓN COMPLETA Y UNA NUEVA REDACCIÓN. PARA OBTENERLO,CONTACTE CON [email protected] APORTANDO CUALQUIERA DE LOSSIGUIENTES MEDIOS QUE JUSTIFIQUEN LA ADQUISICIÓN DEL VOLUMEN ENEL QUE SE INCLUYE ESTE TEMA (VOL. 2) INDICANDO A QUÉ VOLUMENPERTENECE EL TEMA SOLICITADO:

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Tema 24. Clases de personal al servicio de la Junta de Andalucía. Procedimientos para laprovisión de puestos adscritos a personal funcionario. Carrera y promoción profesional.Régimen de incompatibilidades. El Convenio Colectivo del personal laboral al servicio dela Junta de Andalucía. Estructura y contenido general.

EL ENUNCIADO SE CORRESPONDE CON EL TEMA 22 DE LA EDICIÓN ANTERIOR,AUNQUE EL NUEVO TÍTULO ELIMINA UN APARTADO: Procedimientos concursalespara la provisión de vacantes adscritas a personal laboral

EL CONTENIDO DEL TEMA NO SUFRE CAMBIOS (PARA ESTE TEMA, ESTUDIAR EL 22DE LA EDICIÓN ANTERIOR)

Tema 25. La Hacienda Pública y la Constitución. El presupuesto de la ComunidadAutónoma de Andalucía: Contenido y estructura. Los criterios de clasificación de loscréditos presupuestarios. El ciclo presupuestario. Las modificaciones presupuestarias.El procedimiento general de ejecución del gasto público: Fases, órganos competentes ydocumentos contables.

- EPÍGRAFE 2.1. SUSTITUIR POR:

2.1. CONCEPTO Y CONTENIDO

El Presupuesto comprende el conjunto de los ingresos y gastos del período a que se refiere. Estevolumen de ingresos y gastos tiene una presentación, estructurado según diversos criterios que es a loque llamamos estructura del Presupuesto.

El Presupuesto es la expresión contable del plan económico de la Hacienda Pública para un periodode tiempo determinado.

El Presupuesto aparece, pues, como una relación debidamente clasificada del conjunto de los gastosque han de atenderse en un periodo de tiempo y de los ingresos que se prevén para cubrirlos.

Conforme al artículo 31 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, “el Presupuesto de la Comunidad

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Autónoma constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo,pueden reconocer la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y sus instituciones y de los derechosque se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las estimaciones de gastos e ingresosa realizar por las agencias públicas empresariales y de régimen especial, por las sociedades mercantiles delsector público andaluz, por la dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el artículo 5.3de la presente Ley; así como por los consorcios, fundaciones y otras entidades que perciban transferencias definanciación y expresamente se prevean en la Ley del Presupuesto.”

Determina el artículo 32 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que el ejercicio presupuestariocoincidirá con el año natural. Consecuentemente, cada año la Comunidad Autónoma ha de elaborar yaprobar su Presupuesto. La elaboración corresponde al ejecutivo y la aprobación, a través de Ley, alParlamento. Así pues, anualmente, el Parlamento andaluz ha de aprobar la Ley de Presupuesto de laComunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio correspondiente.

Según el artículo 1 de la Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2011 (Ley 12/2010, de27 de diciembre), éste está integrado por:

a) El estado de ingresos y de gastos de la Junta de Andalucía.

b) El estado de ingresos y de gastos de las agencias administrativas.c) Los presupuestos de las agencias de régimen especial.

d) Los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales y de lassociedades mercantiles del sector público andaluz participadas directamente por la Junta deAndalucía o por sus agencias administrativas.

e) Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios, fundaciones y demás entidades queperciban transferencias de financiación.

f) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundidode la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por DecretoLegislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Son características fundamentales del Presupuesto:

a) Constituye un acto de previsión. La significación del término Presupuesto indica claramente sucontenido; se trata de una estimación de lo que han de ser los gastos y los ingresos precisospara cubrirlos durante un periodo de tiempo determinado. El concepto Presupuesto secontrapone desde este punto de vista al concepto de cuenta. La cuenta es la visión retrospectivadel Presupuesto, o sea, una recapitulación de los ingresos y gastos realizados.

b) El Presupuesto supone una idea de equilibrio contable entre ingresos y gastos. El Presupuestoestá siempre formalmente (contable) equilibrado en el sentido de que los ingresos deben cubrirlos gastos del ejercicio.Sin embargo, esto no quiere decir que exista equilibrio económico, que se da sólo cuando los ingresospor cuenta de rentas u ordinarios son iguales a los gastos por cuenta de rentas ordinarias.

c) El Presupuesto supone la idea de regularidad en su confección, ya que su vigencia temporaldeterminada obliga a su confección periódica.

d) El Presupuesto adopta una forma determinada; se expresa en lenguaje contable a través de laspartidas de ingreso y gastos que él mismo recoge.

e) El Presupuesto es una previsión normativa. Es algo más que una simple estimación y tambiénque un Plan Financiero. Obliga al Gobierno y a la Administración, tanto política comojurídicamente. Esta obligación se refiere especialmente a los gastos previstos.

- EPÍGRAFE 3.5. SUSTITUIR POR:

3.5. EL CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

Con el control del Presupuesto se pretende asegurar políticamente el cumplimiento de lo aprobado enel Parlamento.

El control tiene por objeto hacer efectivos una serie de principios:a) Control de legalidad: señala el artículo 87.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que

“la función interventora tiene por objeto controlar todos los actos que den lugar al reconocimientode derechos y obligaciones de contenido económico… con el fin de asegurar que laadministración de la Hacienda de la Junta de Andalucía se ajuste a la legalidad económico-presupuestaria y contable aplicable en cada caso”.

b) Control de eficacia, eficiencia y economía: el artículo 94.1.c) del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 demarzo, señala que uno de los objetos del control financiero permanente tiene, entre otros, comoobjetivos, el examen y juicio crítico sobre la gestión de los programas asignados al ente u organismo

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sujeto a control, con objeto de verificar si su ejecución se ha desarrollado en forma económica, eficazy eficiente.

En cuanto a cómo se puede efectuar este podemos clasificarlo de la siguiente forma:

a) Control interno. Se efectúa por los órganos de la Administración, en concreto, por la IntervenciónGeneral de la Administración del Estado. La función de control interno aparece regulada en el TítuloV del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (artículos 87 a 92), “De la funcióninterventora”,desarrollado reglamentariamente por el Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que seaprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

b) Control jurisdiccional. Corresponde al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas deAndalucía (creada por Ley 1/88, de 17 de marzo) como órgano supremo fiscalizador de lascuentas y de la gestión económica del Estado, así como del Sector público. El artículo 130 delEstatuto de Autonomía para Andalucía establece que “la Cámara de Cuentas es el órgano decontrol externo de la actividad económica y presupuestaria de la Junta de Andalucía, de los enteslocales y del resto del sector público de Andalucía”.

c) Control político o parlamentario. Se le conoce con el nombre de «descargo del ejecutivo» porquees el Parlamento quien descarga del mandato correspondiente (ejecución del Presupuesto)otorgado a la Administración Pública. Este control se efectúa en dos momentos:

1.º Control concomitante

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, dePresupuestos para la Junta de Andalucía para el 2011, el Consejo de Gobierno remitirátrimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento deAndalucía, entre otros, la relación de expedientes de modificaciones presupuestarias deacuerdo con lo establecido en el artículo 48, la relación de los gastos de inversiones reales yde las autorizaciones para contratar que por razón de la cuantía correspondan al Consejo deGobierno, la relación de avales que haya autorizado en el período, en la que se indicarásingularmente la entidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo, y losexpedientes de modificación de plantillas presupuestarias aprobados en virtud de lo previstoen el apartado 3 del artículo 18 de la Ley de Presupuestos para el 2011.

2.º Control a posteriori

Consiste en el examen y aprobación por parte de las Cortes Generales (Parlamento andaluz) dela Cuenta General del Estado (Cuenta General de la Junta de Andalucía), que es un resumencontable de la actividad financiera del periodo. Con ello se cierra el ciclo presupuestario.

- EPÍGRAFE 7.1. SUSTITUIR POR:

7.1. ORDENACIÓN DEL GASTO

Respecto a la ordenación de gastos, determina el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en suartículo 52, que “corresponde a las personas titulares de las distintas Consejerías aprobar los gastospropios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Consejode Gobierno, así como autorizar su compromiso y liquidación e interesar de la Consejería competente enmateria de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

Con la misma reserva legal, compete a los Presidentes o Directores de las agencias administrativas einstituciones, tanto la disposición de los gastos, como la ordenación de los pagos relativos a las mismas.

Las facultades a que se refieren los anteriores párrafos podrán delegarse en los términos queestablezcan las disposiciones reglamentarias”.

En cuanto a la ordenación del gasto por parte del Consejo de Gobierno, determina el artículo 12.d) de laLey de la Hacienda de la Comunidad, que corresponde al Consejo de Gobierno autorizar los gastos en lossupuestos que determina dicha Ley. Ahora bien, en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, de laHacienda de la Comunidad, no se especifican de forma concreta tales supuestos. No obstante, en lassucesivas leyes de Presupuestos de la Comunidad sí se vienen relacionando determinados supuestos en losque la competencia, en materia de ordenación del gasto, corresponde al Consejo de Gobierno. En lo querespecta a la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2011 (que recordemos setrata de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre), hay que recordar lo antes citado en el artículo 23, en cuanto ala necesidad de acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de gastos, cuyo importeglobal sea igual o superior a doce millones de euros (12.000.000 euros).

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- EPÍGRAFE 7.3.1. , LETRA A), SUSTITUIR POR:

A) Autorización

Es el acto administrativo-contable, en virtud del cual el Consejero o Autoridad competente acuerdaque pueda realizarse un gasto calculado en cuantía cierta o de la forma más aproximada posible,reservando a tal fin la totalidad o una parte del crédito presupuestario idóneo a la naturaleza del gasto quese pretende realizar, o en otros términos, el reflejo contable de una decisión de gasto no vinculante parala Administración.

A la autorización preceden una serie de actuaciones o trámites previos que podemos sintetizar así:

A) Propuesta de iniciación de expediente, puede considerarse como el acto administrativo en virtuddel cual se inicia la tramitación financiera de la ejecución del Presupuesto de gastos.

Recoge en una exposición de motivos o en una memoria económica y funcional la necesidadde llevar a cabo la operación, así como la plasmación económica de las características delgasto que va a ejecutarse. Suele tener como antecedente una propuesta técnica o bien, si nose considera necesario por la naturaleza o menor importancia del gasto, pueden contenerse enla propia propuesta financiera las características técnicas de la necesidad a satisfacer.

Las propuestas se formulan por los Servicios dependientes del Ordenador del gasto y, auncuando no responden a un modelo normalizado, deberán contener como mencionesmínimas:

– El objeto del gasto.

– El importe del gasto.

– La imputación presupuestaria.

– La necesidad a satisfacer.

– Disposiciones legales que lo amparan.

Con base en dicha propuesta se adopta el acuerdo de iniciación del expediente por el Consejerocorrespondiente.

B) Es también requisito necesario para que pueda acordarse el acto de autorización, la previafiscalización de la propuesta del gasto por la intervención.

C) Finalmente, debe tenerse en cuenta que las particulares leyes que regulan las distintas clases degasto pueden establecer requisitos o trámites adicionales que habría de examinarse caso porcaso, entre los que se encuentran los informes del Gabinete Jurídico y de la Dirección General dePresupuestos.

En cuanto a la competencia para autorizar los créditos para gastos hay que tener presente laespecialidad prevista en el artículo 23 de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos de laComunidad Autónoma de Andalucía para 2011, al establecer que:

“Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de expediente de gastoscuyo importe global sea igual o superior a doce millones de euros (12.000.000€).

Del mencionado régimen de autorización quedarán excluidos los expedientes de gastos que setramiten para la ejecución de los créditos incluidos en las secciones 32, «A Corporaciones Locales porparticipación en ingresos del Estado», y 35, «Participación de las Entidades Locales en los tributos de laComunidad Autónoma», del estado de gastos del Presupuesto, así como las transferencias definanciación a favor de las agencias administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicasempresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiereel artículo 4 de esta Ley y Univer­sidades públicas andaluzas, y los destinados a la dotación paraoperaciones financieras de los fondos regulados en el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de laLey General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Asimismo, se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorización de contratos cuyo pagose concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamientocon opción de compra, y el número de anualidades supere el de cuatro años a partir de la adjudicacióndel contrato.

Los citados acuerdos, que cuando se produzcan en materia contractual deberán concurrir antes de laaprobación de los expedientes de contratación, llevarán implícita la aprobación del gasto correspondiente.

El Consejo de Gobierno deberá autorizar previamente los contratos y cualquier otra operación quepretendan celebrar las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedadesmercantiles del sector público andaluz y entidades previstas en el artículo 5 del Texto Refundido de la LeyGeneral de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en los mismos términos y cuantías previstos enlos apartados anteriores.

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Cuando el Consejo de Gobierno deba pronunciarse previamente, en cumplimiento de lo dispuesto enel apartado 1 de este artículo, para autorizar la encomienda de gestión, la subvención o la actuaciónadministrativa de que se trate, el acuerdo que se adopte podrá, simultáneamente, otorgar la autorizaciónprevista en este apartado.

Los expedientes de gastos derivados de las operaciones de endeudamiento cuya emisión oconcertación se tramiten ante el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.a y enel apartado 1 de la disposición final primera de esta Ley serán autorizados, en su caso, por el Consejo deGobierno simultáneamente con las autorizaciones previstas en ambos preceptos. No obstante, lafiscalización del gasto por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía y su aprobación, quecorresponderá al órgano competente por razón de la materia, se realizarán en el momento previo a lapuesta en circulación de la emisión o a la formalización de la operación de endeudamiento.”

Los efectos contables en el presupuesto de Gastos que producen esta fase son el incremento delimporte de los gastos autorizados y la correlativa minoración del saldo de créditos disponibles o créditosretenidos pendientes de utilización, según los casos.

Tema 26. El control de la actividad financiera de la Comunidad Autónoma: Concepto yclases. El control interno: La función interventora y sus modalidades: el controlfinanciero y el control financiero permanente. La Intervención General de la Junta deAndalucía. El control externo: La Cámara de Cuentas de Andalucía y el controlparlamentario.

- EPÍGRAFE 4.1. , Y SUS SUBAPARTDOS, SUSTITUIR POR:

4.1. LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA

La Cámara de Cuentas de Andalucía se crea por Ley 1/1988, de 17 de marzo, como el órganotécnico dependiente del Parlamento de Andalucía al que corresponde la fiscalización externa de la gestióneconómica, financiera y contable de los fondos públicos del sector público de la Comunidad Autónoma,sin perjuicio de las funciones encomendadas al Tribunal de Cuentas.

Además la Ley 1/88, de 17 de marzo, que ha sido modificada por la Ley 3/2011, de 28 de abril (BOJAnº 88 de 6 de mayo de 2011) el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentasde Andalucía se regula por la Resolución de 25 de noviembre de 2003, de la Presidencia, por la que se dapublicidad al Acuerdo de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto (BOJA 241 de 2003).

El artículo 2 de la Ley 1/1988, reformado por la Ley 4/2001, de 24 de mayo, determina qué seentiende por sector público y fondos públicos a los efectos de esta Ley:

1. A los efectos de esta Ley, componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) La Junta de Andalucía, sus organismos autónomos, sus instituciones y empresas.

b) Las Corporaciones Locales que forman parte del territorio de la Comunidad Autónoma, asícomo los organismos autónomos y empresas públicas de ellas dependientes.

c) Las Universidades Públicas de Andalucía.

d) Cuantos organismos y entidades sean incluidos por norma legal.

(Según el artículo 2.2 de la Resolución de 25 de noviembre de 2003, en todo caso, se consideranincluidos en el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía todos los organismos oentidades, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, en los que, directa o indirectamente,participen de modo mayoritario las Administraciones Públicas mencionadas en el apartado anterior.Se entenderá que existe tal participación mayoritaria siempre que el organismo o entidad de que setrate se financie mayoritariamente con fondos públicos o que más de la mitad de los miembros desus órganos de administración, dirección o vigilancia sean designados por dichas AdministracionesPúblicas o por una entidad de ellas dependiente).

2. Son fondos públicos todos los gestionados por el Sector Público Andaluz, así como lassubvenciones, créditos, avales y todas las ayudas, cualquiera que sea su naturaleza, concedidaspor los órganos del Sector Público a cualquier persona física o jurídica.

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4.1.1. Composición

La Cámara de Cuentas de Andalucía estará integrada por:

4.1.1.1. El Pleno

El Pleno, como órgano colegiado de la Cámara de Cuentas, lo compondrán siete Consejeros, deentre los cuales serán elegidas la persona titular de la Presidencia y la persona titular de laVicepresidencia.

El Pleno no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la persona titular de la Presidencia o de lapersona titular de la Vicepresidencia. En todo caso, será necesaria la presencia de la mayoría de susmiembros para que quede válidamente constituido.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes y dirimirá los empates el voto de lapersona titular de la Presidencia o de quien la sustituya.

El Pleno se reunirá con la periodicidad que se considere necesaria y siempre que así lo estime lapersona titular de la Presidencia o lo propongan tres de sus miembros.

La convocatoria deberá ser acordada y notificada con una antelación mínima de cuarenta y ochohoras, salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará el orden del día.

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que esténpresentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

En todo lo no previsto en esta Ley, el funcionamiento del Pleno se regirá por los preceptoscontenidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Según la Resolución de 25 de noviembre de 2003, corresponde al Pleno de la Cámara de Cuentas deAndalucía, las siguientes funciones:

a) Aprobar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento, así comolas que resulten precisas para el funcionamiento interno de la Cámara.

b) Aprobar los proyectos y propuestas a que se refiere el artículo 7.º

c) Establecer los criterios y procedimientos que han de observarse en las actuaciones de la propiaCámara de Cuentas.

d) Ejercer la iniciativa de la actividad auditora.

e) Aprobar el Plan Anual de Actuaciones y, en su caso, cualquier revisión del mismo que resulteprocedente.

f) Aprobar los informes que resulten del ejercicio de sus funciones.

g) Elegir entre sus miembros a la persona titular de la Presidencia y a la persona titualr de laVicepresidencia.

h) Nombrar al Secretario General.

i) Aprobar la oferta de puestos de trabajo vacantes a cubrir, así como la asignación del personal alos distintos departamentos y servicios de la Cámara.

j) Acordar, cuando proceda, la separación del servicio del personal de la Cámara.

k) Aprobar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias.

l) Autorizar los gastos a partir de los límites que por su importe o naturaleza se determinen,actuando como Mesa de contratación cuando así esté establecido.

m) Cualquier otra función que legal o reglamentariamente le esté asignada.

4.1.1.2. La Comisión de Gobierno

La Comisión de Gobierno está formada por la la persona titular de la Presidencia, por la personatitular de la Vicepresidencia y por otros dos Consejeros, designados por el Pleno.

A la Comisión de Gobierno corresponde, según la Resolución de 25 de noviembre de 2003, lassiguientes atribuciones:

a) Ejercer la dirección superior del personal de la Cámara, de acuerdo con las directrices generalesestablecidas por el Pleno.

b) Ejercer la potestad disciplinaria, imponiendo las sanciones que legalmente procedan, excepto laseparación del servicio.

c) Inspeccionar y coordinar los servicios de la Cámara para asegurar su buen funcionamiento,adoptando las medidas que en cada caso considere necesarias.

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d) Informar la contratación de personal en régimen laboral a que hace referencia el artículo 83.º delReglamento.

e) Aprobar y fijar las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso del personal, así como lasbases de las mismas.

f) Ejercer cualquier otra función que le encomiende la Ley y este Reglamento.

4.1.1.3. La persona titular de la Presidencia

Será nombrado por Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía entre uno de los Consejeros, apropuesta del Pleno, y dentro del plazo de 10 días contados desde el siguiente al de la recepción delcertificado del acta del Pleno extraordinario en el que se haya procedido a su elección. Su mandato seráde tres años y podrá ser reelegida.

A la persona titular de la Presidencia le corresponde:

i) Representar a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

j) Convocar y presidir el Pleno de la Cámara y la Comisión de Gobierno, y dirigir susdeliberaciones, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.

k) Asignar a los Consejeros las tareas a desarrollar, de acuerdo con los programas de actuaciónque el Pleno apruebe.

l) Autorizar, con su firma, los informes o memorias que hayan de remitirse al Parlamento, a losórganos rectores de las entidades del sector público andaluz o al Tribunal de Cuentas.

m) Informar oralmente al Parlamento sobre la documentación remitida, y podrá, en todo caso, estarasistida por los Consejeros que hayan dirigido las funciones de control y por el personal de laCámara que estime conveniente.

n) Acordar los nombramientos de todo el personal al servicio de la Cámara.

o) Cuanto concierne a la contratación, gobierno y administración en general de la Cámara y, enparticular, autorizar los gastos propios de la misma y la contratación de obras, servicios,suministros y otras prestaciones necesarias para su funcionamiento.

p) Decidir sobre cualquier otro asunto no atribuido expresamente a otros órganos de la Cámara deCuentas y sobre aquellos que, siendo de la competencia del Pleno, hayan de resolverse conurgencia y esta no permita la convocatoria del mismo. De tales asuntos se dará cuenta inmediataal Pleno, al que se convocará para la ratificación de los mismos, si procede».

El cargo quedará vacante por:

a) Terminación del mandato.

c) Renuncia aceptada por el Parlamento de Andalucía.

g) Incapacidad.

h) Incompatibilidad sobrevenida o por haber incurrido en responsabilidad disciplinaria, producida porincumplimiento grave de sus deberes del cargo o por haber sido declarados, en virtud desentencia firme, responsables civilmente por dolo o condenados por delito culposo o doloso.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, la sustituirála persona titular de la Vicepresidencia o, en ausencia de esta, el Consejero o Consejera de mayorantigüedad o, de ser esta igual, quien de esos Consejeros sea de mayor edad.

Finalizado el mandato, éste seguirá en funciones en su cargo hasta que se produzca la designación ytoma de posesión de nuevos Consejeros por el Parlamento; en caso de ver renovado su mandato comoConsejero de la Cámara de Cuentas, seguirá en sus funciones hasta la elección, nombramiento y toma deposesión de la nueva persona titular de la Presidencia.

Producida la vacante del cargo de la persona titular de la Presidencia, salvo en el supuesto previstoen el apartado anterior, asumirá sus funciones el Consejero más antiguo, con preferencia por el de mayoredad.

4.1.1.4. La persona titular de la Vicepresidencia

La persona titular de la Vicepresidencia será nombrada por el Pleno de la Cámara de Cuentas. Sumandato será de tres años y podrá ser reelegida.

A la persona titular de la Vicepresidencia le corresponde:

f) Sustituir a la persona titular de la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

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g) Asistir a la persona titular de la Presidencia en las actuaciones de control de la Cámara deCuentas.

h) Colaborar con la persona titular de la Presidencia en la mejora de la planificación de los métodosde trabajo.

i) Proponer a la persona titular de la Presidencia y al Pleno las medidas necesarias para laorganización de los servicios comunes.

j) Las demás funciones que, siendo competencia de la persona titular de la Presidencia, le seandelegadas por esta.

El cargo quedará vacante por:

a) Terminación del mandato.

c) Renuncia aceptada por el Parlamento de Andalucía.

i) Incapacidad.

j) Incompatibilidad sobrevenida o por haber incurrido en responsabilidad disciplinaria, producida porincumplimiento grave de sus deberes del cargo o por haber sido declarados, en virtud desentencia firme, responsables civilmente por dolo o condenados por delito culposo o doloso.

4.1.1.5. Los Consejeros

En número de siete, son nombrados por el Parlamento de Andalucía, teniendo cada GrupoParlamentario tiene derecho a que, como mínimo, elijan a uno de los Consejeros.

Son nombrados por un período de seis años, que se renovarán por tres y cuatro séptimas partes.

En lo que refiere al régimen de los Consejeros, no podrán ser designados Consejeros quienes en elaño inmediatamente anterior hayan tenido a su cargo la gestión, la inspección o intervención de losingresos y gastos del sector público de Andalucía, ni quienes hayan sido perceptores de subvenciones obeneficiarios de avales o exenciones concedidas por cualquiera de los entes que componen el sectorpúblico de Andalucía.

Los Consejeros gozarán de independencia e inamovilidad. Serán elegidos entre personas dereconocida competencia profesional.

El ejercicio del cargo de Consejero será incompatible con cualquier otra actividad pública o privada,que no sea la administración de su propio patrimonio, así como con el desempeño de funcionesdirectivas, ejecutivas o asesoras en partidos políticos, centrales sindicales, organizaciones empresarialesy colegios profesionales.

Los Consejeros no podrán ser cesados en sus cargos sino por terminación de su mandato, renunciaaceptada por el Parlamento de Andalucía, incapacidad, incompatibilidad sobrevenida o, por haberincurrido en responsabilidad disciplinaria, que se producirá por incumplimiento grave de los deberes delcargo, o por haber sido declarados, en virtud de sentencia firme, responsables civilmente por dolo ocondenados por delitos culposo-dolosos.

A los Consejeros, como órganos unipersonales de la Cámara, les corresponde:

f) Dirigir las actuaciones de control externo que les hayan sido asignadas.

g) Elevar a la persona titular de la Presidencia los resultados de las fiscalizaciones realizadas paraque, en su caso, sean aprobadas por el Pleno.

h) Aprobar las propuestas que les formulen las unidades de fiscalización que de ellos dependan.

i) Proponer los gastos que sean necesarios para el funcionamiento de los servicios que de ellosdependan.

j) Las demás funciones que les fueren encomendadas por el Pleno de la Cámara, la Comisión deGobierno o la persona titular de la Presidencia y puedan corresponderles con arreglo a lodispuesto en la presente Ley.

El cargo quedará vacante por:

a) Terminación del mandato.

c) Renuncia aceptada por el Parlamento de Andalucía.

k) Incapacidad.

l) Incompatibilidad sobrevenida o por haber incurrido en responsabilidad disciplinaria, producida porincumplimiento grave de sus deberes del cargo o por haber sido declarados, en virtud desentencia firme, responsables civilmente por dolo o condenados por delito culposo o doloso.

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4.1.1.6. El Secretario General

El Secretario General dirigirá la Secretaría General.

A la Secretaría General corresponderán las funciones propias de la organización y dirección de losservicios, y específicamente:

a) La redacción de las actas y la ejecución de los acuerdos del Pleno y de la Comisión de gobierno.

b) La elaboración del anteproyecto de presupuesto.

c) La redacción del proyecto de Memoria anual.

d) El asesoramiento jurídico al Pleno y a la Comisión de Gobierno.

e) El ejercicio de la jefatura superior del personal al servicio de la Cámara de Cuentas, sin perjuiciode las competencias de la Comisión de Gobierno.

f) La autorización, mediante firma, de todas las certificaciones, que se expidan sobre losantecedentes que obren en la Cámara de Cuentas.

g) La conservación y archivo de documentos.

h) Cualquier otra función que le pueda ser asignada por el Pleno, la Comisión de Gobierno o lapersona titular de la Presidencia.

4.1.1.7. Otros órganos de estructura interna

A) Los Departamentos

Para el cumplimiento de sus fines, la Cámara de Cuentas podrá organizarse internamente enDepartamentos.

El número y cometido de los Departamentos se establecerá por acuerdo del Pleno, atendiendo a lasrazones organizativas de los trabajos a desarrollar que se estimen pertinentes.

La dirección de los Departamentos corresponde a los Consejeros.

Los equipos de auditoría, formados por funcionarios especializados y personal de apoyoadministrativo, quedarán, en su caso, adscritos a los distintos Departamentos.

B) El Gabinete

La persona titular de la Presidencia, para el ejercicio de sus competencias relativas a larepresentación y superior dirección de la Cámara de Cuentas, está asistido por un Gabinete.

Corresponde al Gabinete desarrollar las siguiente actividades:

a) Relaciones institucionales.

b) Protocolo.

c) Relaciones con los medios de comunicación.

d) Cualesquiera otras que se le encomienden relativas a la imagen y relaciones de la Cámara deCuentas, tanto de ámbito externo como interno, y en general todas las que le requiera la personatitular de la Presidencia.

El Jefe del Gabinete es nombrado y separado libremente por la persona titular de la Presidencia,cesando en todo caso cuando lo haga éste, y su puesto tiene la consideración de cargo de confianzareservado a personal eventual, por lo que, en caso de ser desempeñado por un funcionario, procede sudeclaración en la situación de servicios especiales.

Al Gabinete quedará adscrito el personal funcionario de la Cámara que se considere necesario,pudiendo también nombrarse personal eventual para labores de especial confianza y asesoramiento enlas condiciones establecidas en el apartado anterior.

4.1.2. Competencias y funciones

Le corresponde a la Cámara de Cuentas de Andalucía el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La regulación de cuanto afecta a su gobierno, organización y personal a su servicio, con lasiguiente particularidad: la determinación de la estructura orgánica del personal al servicio de laCámara, así como de sus retribuciones, corresponderá a la Mesa del Parlamento, sin perjuicio de

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las normas generales que puedan serle de aplicación.

b) La elaboración del proyecto de su propio presupuesto que se integrará en el general de laComunidad Autónoma como Sección Independiente, para que sea sometido a la aprobación delParlamento de Andalucía.

De acuerdo con la Resolución de 25 de noviembre de 2003, son funciones propias de la Cámara deCuentas de Andalucía, que ejercerá con total independencia:

a) La fiscalización de la actividad económico-financiera, mediante la realización de auditorías deregularidad.

b) La comprobación, mediante auditorías operativas, de la adecuación de la actividad pública a losprincipios de economía, eficacia, eficiencia y equidad en cuanto al cumplimiento de los planes yprogramas establecidos, con especial atención a los relativos a ingresos y gastos.

c) La comprobación del cumplimiento de la legalidad en los procesos de contratación.

d) La evaluación de los sistemas de control interno, incluidos los aspectos relativos al tratamiento dela información.

e) El control de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas otorgadas por el sector público.

f) La fiscalización de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas otorgadas por el sectorpúblico andaluz a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

La Cámara de Cuentas prestará especial atención a la evaluación del cumplimiento de la normativaen materia de protección del medio ambiente en el desarrollo de la actividad pública.

Asimismo, la Cámara de Cuentas podrá realizar las siguientes funciones:

a) El asesoramiento al Parlamento de Andalucía en las materias que le son propias.

b) La instrucción de diligencias que le sean delegadas por el Tribunal de Cuentas en procedimientosde enjuiciamiento contable.

Conforme al recientemente reformado artículo 8 por la Ley 4/2001, de 24 de mayo, el ejercicio de lafunción fiscalizadora se realizará, con sometimiento al ordenamiento jurídico, por los procedimientossiguientes:

a) Examen y comprobación de la Cuenta General anual de la Junta de Andalucía a que se refierenlos artículos 105 y siguientes del Decreto Legislativo1/2010, de 2 de marzo.

b) Examen y comprobación de las cuentas de las Corporaciones Locales.

c) Examen y comprobación de las cuentas de las Universidades Públicas, así como de losorganismos autónomas, empresa públicas y demás instituciones o entidades a que se refiere elartículo 2.º1 de la presente Ley.

d) Examen y comprobación de las cuentas y documentos correspondientes a las ayudas concedidaspor el sector público a personas físicas o jurídicas. Si fuera necesario, se realizará, en lacontabilidad de los beneficiarios, las comprobaciones suficientes hasta ver que cantidades, objetode financiación, se han aplicado a las finalidades para las que fueron solicitadas.

La Consejería de Hacienda trasladará a la Cámara de Cuentas todos los contratos que se celebrenpor la Junta de Andalucía, cuyo importe inicial exceda de 150.253,02 euros (25 millones de pesetas), parasu examen y toma de razón. Dichos contratos deberán ser enviados a la Consejería de Hacienda yPlanificación por los órganos de contratación. Ahora bien, el importe mencionado se ha visto modificadopor el RD Legislativo 2/2000, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas (Ley 30/2007de 30 de octubre, a partir del 30 de abril de 2008), cuyo artículo 57 (artículo 29 de la nueva Ley deContratos) establece la obligación de comunicación de los contratos al Tribunal de Cuentas u Órgano deControl Externo Autonómico correspondiente distinguiendo según el tipo de contrato de que se trate:superior a 600.000 euros si es de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos ycontratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, a 450.000 euros si se trata desuministros y a 150.000 euros para los de servicios y en los contratos administrativos especiales.

Además de la remisión de la documentación, los órganos fiscalizados están obligados a facilitarcuanta información le sea requerida por la Cámara, quien en caso de reiterado incumplimiento, trascomunicarlo al Parlamento y al superior jerárquico del responsable de no remitirla, puede llegar a dartraslado al fiscal por posible desobediencia o falta de colaboración tipificada en el artículo 502 del vigenteCódigo Penal.

4.1.3. Procedimiento

El procedimiento de las actuaciones de la Cámara de Cuentas se encuentra regulado en el TítuloPrimero de la Ley 1/88, artículos 5 a 15, desarrollado en el Título Segundo del Reglamento deFuncionamiento y Organización, artículos 9 a 43.

Las distintas etapas que se van sucediendo dentro de ese procedimiento son las siguientes:

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4.1.3.1. Documentación que debe remitirse a la Cámara de Cuentas

Hay que referirse al artículo 11 de la Ley 1/88, reformado por la Ley 4/2001, de 24 de mayo, queestablece la obligación de que se presente ante la Cámara de Cuentas, en las fechas siguientes:

La General de la Junta de Andalucía, antes del treinta de septiembre inmediato posterior al ejercicioal que se refiera.

Las de cuentas de las Corporaciones Locales se presentarán dentro del mes siguiente a suaprobación por los respectivos Plenos y, en todo caso, antes del primero de noviembre inmediatoposterior al ejercicio económico a que se refieran.

Las cuentas de las Universidades Públicas se presentarán dentro del mes siguiente a su aprobaciónpor los respectivos Consejos Sociales.

Igualmente se presentarán en el plazo de un mes, desde su aprobación por los órganos competentespara ello, las cuentas de los organismos autónomos, empresas públicas y demás instituciones oentidades a que se refiere el artículo 2.º1 de la presente Ley, siempre que no deban rendirse de maneraconsolidada con las cuentas de Administraciones de las que dependan y que se mencionan en estemismo artículo.

La Cámara de Cuentas procederá al examen y comprobación de la Cuenta General de la Junta deAndalucía, dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha en que se haya presentado.

4.1.3.2. Iniciativa fiscalizadora

El artículo 5 de la Ley 1/88 prevé que la Cámara realice su función fiscalizadora según un programaprevio confeccionado por ella misma, de acuerdo con su presupuesto y de cuya ejecución pueda formarsejuicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión económico-financiera del sector públicoandaluz; a su vez, el artículo 12.1 habla de informes anuales o especiales de actuación que precise lasentidades del sector público y las distintas materias que vayan a ser objeto de fiscalización.

4.1.3.3. El Plan de actuaciones

El Plan de Actuaciones se aprueba a principios de año por el Pleno, de conformidad con las propuestasque realizan los distintos Consejeros y atendiendo a la necesidad de ir actuando paulatinamente en todos losámbitos del sector público, a la importancia de los entes o de las materias a fiscalizar, al interés o relevanciaque puedan suscitar y a los conocimientos previos que se tengan; aunque el Plan sea anual, la Cámara sefija determinados objetivos con un alcance temporal superior, si bien se concretan en actuacionesespecíficas cada año. Una vez aprobado por el Pleno, el Plan Anual de Actuaciones se remite al Parlamento,donde será publicado en su Boletín Oficial y se producirá la correspondiente comparecencia de la personatitular de la Presidencia para explicarlo ante la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos.

4.1.3.4. Trabajos preliminares

Consisten en la recopilación y estudio de información sobre la entidad o materia a fiscalizar.

4.1.3.5. Documento de directrices técnicas

Es aquél en el que se plasma la planificación del trabajo. Deberá contener una referencia a losantecedentes que motivaron la inclusión del trabajo en el Plan, una descripción de los trabajospreliminares realizados, la determinación de las áreas que se van a fiscalizar con especial mención a losaspectos de control interno que se van a contrastar en relación a dichas áreas, objetivos concretos deltrabajo, equipo que lo va a realizar, medios necesarios y calendario previsto.

4.1.3.6. Programa de trabajo

Supone un nivel más detallado de la planificación en el que, para cada área a fiscalizar, se concretanlos objetivos de las actuaciones encomendadas, los aspectos de control interno a comprobar y losprocedimientos de prueba a ejecutar, asignando tareas y plazos para su realización.

4.1.3.7. Borrador de informe

Concluidos los trabajos de campo, se inicia la redacción propiamente dicha del informe con un primerborrador, cuyos aspectos más significativos se contrastarán con el interlocutor designado por el entefiscalizado.

4.1.3.8. Anteproyecto de informe

A la vista de dicho dictamen, con las modificaciones que estime procedentes el Consejeroresponsable, se somete el anteproyecto al debate y aprobación del Pleno.

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4.1.3.9. Proyecto de informe

El Pleno puede acordar nuevas correcciones del texto propuesto por el Consejero responsable delinforme, o incluso acordar su devolución al Departamento competente para ampliar o comprobar datoso conclusiones, antes de proceder a su aprobación provisional.

4.1.3.10. Informe provisional

El proyecto adquiere tal carácter cuando, una vez aprobado por el Pleno, se verifica por elDepartamento de Coordinación que se han realizado todas las correcciones acordadas y el SecretarioGeneral lo certifica rubricando todas sus páginas.

4.1.3.11. Alegaciones

El Informe Provisional se remite a la entidad objeto de la fiscalización para que proceda a emitir lasalegaciones que se estimen convenientes. El artículo 29 del Reglamento de Funcionamiento yOrganización establece un periodo máximo de un mes para este trámite. El uso habitual en la Cámara esconceder un mes para las alegaciones al Informe Anual de la Cuenta General de la Comunidad Autónomay diez o quince días hábiles, según el contenido del informe, en los demás casos.

4.1.3.12. Tratamiento de las alegaciones

A la vista de las alegaciones recibidas, el Consejero responsable, previo su estudio por el equipo querealizó el informe, propondrá la admisión total o parcial o la no admisión de aquéllas, sometiendo todo elloa la decisión del Pleno, previo dictamen de la Comisión Técnica.

4.1.3.13. Informe definitivo

El informe pasa a ser definitivo una vez que se ha comprobado la inclusión en su texto de lasdecisiones del Pleno sobre lo alegado por el ente fiscalizado. Sólo para el informe de la Cuenta Generalde la Junta de Andalucía se prevé en el Reglamento un plazo determinado para este trámite: un mesdesde la recepción de las alegaciones.

4.1.3.14. Contenido del informe

Los informes deben ser claros y concisos, limitándose a la descripción objetiva de las evidenciasobtenidas, evitando los juicios de valor. Deben contener una breve introducción sobre la entidad o materiafiscalizada, el alcance y los objetivos perseguidos así como una referencia a la metodología empleada, laslimitaciones al alcance que se hayan planteado y las incertidumbres que se susciten sobre aquéllosaspectos de los que no se tenga plena certeza, una descripción ordenada de la información obtenida y unapartado de conclusiones y recomendaciones.

4.1.3.15. Conocimiento del informe

Los informes definitivos son remitidos simultáneamente al organismo fiscalizado, al Parlamento deAndalucía, al Tribunal de Cuentas y al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación.

Si se han observado indicios de la comisión de algún delito o falta susceptible de persecución penalse pondrá el informe en conocimiento del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a losefectos que procedan.

4.1.3.16. Tratamiento parlamentario de los informes

Se procede a la publicación en el Boletín del Parlamento para conocimiento de todos sus Grupos y,en el plazo de treinta días, se procede a su exposición ante la Comisión de Economía, Hacienda yPresupuestos mediante comparecencia de la persona titular de la Presidencia, necesariamente para elinforme de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, o de otro Consejero, si así lo ha decidido elPleno de la Cámara sólo para los restantes. En uno y otro caso, los Grupos podrán formular propuestasde resoluciones que se someterán a la aprobación por la Comisión, pudiendo elevarse a la consideracióndel Pleno del Parlamento las que se refieren a la Cuenta General; en ambos supuestos, las resolucionesse publican en el Boletín Oficial del Parlamento y se remiten para conocimiento de la Cámara de Cuentasy del ente auditado, publicándose también en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía los acuerdos delPleno del Parlamento sobre la Cuenta General.

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- EPÍGRAFE 4.4.2., SUSTITUIR POR:

4.4.2. Control a posteriori. Aprobación de la Cuenta General

El control parlamentario, además, puede llevarse a cabo en dos momentos distintos: durante laejecución del Presupuesto y una vez que ésta ha concluido; puede ser, por tanto, concomitante y aposteriori. Este último consiste, en lo que atañe a la Comunidad Autónoma Andaluza, que en el examen yaprobación de la Cuenta General de la Junta que es un resumen contable de la actividad financiera delperiodo. Con ella se cierra el ciclo presupuestario.

En este sentido, el art. 7 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se otorga al Parlamento deAndalucía la competencia para el control del Presupuesto de la Comunidad Autónoma. Y en el art. 9.2 de laindicada norma se determina que las cuentas de la Comunidad Autónoma se rendirán al Tribunal de Cuentas ya la Cámara de Cuentas de Andalucía de acuerdo con las disposiciones que regulen las funciones de estosórganos, serán censuradas por éstos y serán sometidas al control del Parlamento de Andalucía.

Las cuentas y la documentación que deban rendirse al Parlamento de Andalucía se formarán ycerrarán mensualmente por la Intervención General de la Junta, excepto las correspondientes a losOrganismos, Instituciones y empresas, que lo serán anualmente.

La Consejería de Economía y Hacienda enviará al Parlamento de Andalucía, a efectos de informacióny estudio por la Comisión de Hacienda y Presupuesto y publicará en el «Boletín Oficial de la Junta deAndalucía» los siguientes datos:

a) Las operaciones de ejecución del Presupuesto.

b) La situación y movimiento de la Tesorería, tanto por operaciones presupuestarias comoextrapresupuestarias.

c) Los demás que se consideren de interés.

Por último, la Cuenta General de la Junta que se formará por Intervención General, se deberápresentar igualmente al Parlamento de Andalucía, para su examen y aprobación.

Por su parte, en lo referente al control concomitante, la información que ha de ser remitida alParlamento de Andalucía por el ejecutivo está determinada en el artículo 44 de la Ley 12/2010, de 27 dediciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2011, que señala:

1. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda y AdministraciónPública del Parlamento de Andalucía:

a) Relación de expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con loestablecido en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de laJunta de Andalucía.

b) Relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, porrazón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno.

c) Relación de avales que haya autorizado en el período, en la que se indicará singularmente laentidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo.

d) Los expedientes de modificación de plantillas presupuestarias aprobados en virtud de lo previstoen el apartado 3 del artículo 18 de esta Ley.

2. La Consejería de Hacienda y Administración Pública deberá remitir a la Comisión de Hacienda yAdministración Pública del Parlamento de Andalucía la siguiente información:

a) Con carácter trimestral se comunicarán:

1.º Los expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido enel artículo 47 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2.º Las operaciones financieras activas a que se refiere el artículo 39 de esta Ley para rentabilizarfondos.

3.º La información sobre la situación trimestral del endeudamiento recibida en la Dirección General deTesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública al amparo de loestablecido en el artículo 38.4 de la presente Ley.

4.º Los anticipos concedidos a Corporaciones Locales a cuenta de los recursos que hayan de percibircon cargo al Presupuesto por participación en tributos del Estado.

b) Igualmente, se dará traslado a dicha Comisión de los siguientes asuntos:

1.º Acuerdos de emisión de Deuda Pública que se adopten en el ejercicio, especificando la cuantía dela deuda y las condiciones de amortización.

2.º Operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga de emisiones de deudaprevistas en la letra b del artículo 37 de esta Ley.

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3.º Informes previstos en los artículos 16 y 17 de esta Ley, que contemplen incremento deretribuciones para el personal al servicio de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y, ensu caso, agencias de régimen especial, Universidades de titularidad pública de competencia de laComunidad Autónoma, agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector públicoandaluz.

Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento, por parte del Parlamento, de la actividad de laAdministración autonómica, las Consejerías, agencias administrativas y, en su caso, agencias derégimen especial, agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector públicoandaluz y otras entidades, órganos o servicios dependientes de los anteriores, remitirán un ejemplarde todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a los Servicios de Bibliotecay Documentación y Archivo del Parlamento, así como a los diferentes Grupos Parlamentarios.

Tema 27. Los ingresos públicos: Concepto, naturaleza y clases. El sistema tributarioespañol: Principios constitucionales y estructura básica del sistema vigente. Imposicióndirecta e indirecta, con especial referencia al Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas (IRPF) y al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Las tasas y los preciospúblicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- EPÍGRAFE 2.1.1.2. SUSTITUIR POR:

2.1.1.2. Tasas

Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamientoespecial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen dederecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando losservicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no sepresten o realicen por el sector privado.

Tenemos que diferenciarlo de los precios públicos, que se definen como contraprestacionespecuniarias satisfechas por la utilización o aprovechamiento especial del dominio público, las prestacionesefectuadas por los servicios públicos postales y la prestación de servicios o realización de actividades enrégimen de Derecho público en que no concurran las circunstancias para quedar configuradas comotasas.

Su importe deberá cubrir el coste del servicio o actividad, salvo que razones sociales, benéficas,culturales o de interés público aconsejen su fijación en importe inferior.

- EPÍGRAFE 2.2.1. SUSTITUIR POR:

2.2.1. Tributos de las Haciendas Autonómicas en general

El artículo 25 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, dispone que se cede a las ComunidadesAutónomas el rendimiento total o parcial, según los casos, en su territorio de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Impuesto sobre el Patrimonio.

c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

e) Tributos sobre el Juego.

f) Impuesto sobre el Valor Añadido.

g) Impuesto sobre la Cerveza.

h) Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.

i) Impuesto sobre Productos Intermedios.

j) Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.

k) Impuesto sobre Hidrocarburos.

l) Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

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m) Impuesto sobre la Electricidad.

n) Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

o) Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se aprobó la Ley 18/2010, de 16 de julio, delrégimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación delalcance y condiciones de dicha cesión.

Tema 28. La financiación de las Comunidades Autónomas: Regulación. La financiaciónde la Comunidad Autónoma de Andalucía. La cesión de tributos a Andalucía. Fuentes definanciación propia de la Comunidad Autónoma Andaluza.

SÓLO CAMBIA EL TÍTULO

Tema 29. Los sistemas informáticos. Concepto, componentes y funcionamiento general.Tipos de arquitecturas. Los procesos cooperativos y la arquitectura cliente-servidor:Referencia a las arquitecturas de la Junta de Andalucía. Los sistemas operativos. Lossistemas de gestión de bases de datos. Concreción de los sistemas adoptados por laJunta de Andalucía.

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Tema 30. La gestión de proyectos de sistemas informáticos en la Administración de laJunta de Andalucía: Normativa aplicable. Metodología y desarrollo de los sistemas deinformación: Principales fases, objetivos generales y productos finales a obtener encada fase.

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TEST

TEST 2

PREGUNTA 3

Opción a), SUSTITUIR POR:

a) Cuando su padre acceda a la condición de Rey, si es la primogénita, aunque tenga

hermanos varones.

TEST 3

PREGUNTA 16. SUSTITUIR RESPUESTA c) POR:

c) El Presidente de la Corporación de Radio Televisión Española y las sociedades que laintegran.

SOLUCIÓN: c) El Presidente de la Corporación de Radio Televisión Española y lassociedades que la integran.

PREGUNTA 17. SUSTITUIR SOLUCIÓN POR:

a) Los condenados mediante sentencia firme a pena privativa de libertad durante el periodoque dure la condena.

TEST 4

SUSTITUIR LAS PREGUNTAS 3, 5, 24 y 25 POR LAS SIGUIENTES:

3. El modelo de Estado elegido por la Constitución es:

a) Centralizado.b) Desconcentrado.c) Unitario regionalizado.d) Ninguno de los anteriores.

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5. Cataluña, al haber plebiscitado afirmativamente en el pasado un proyecto de Estatuto deAutonomía y contar, al promulgarse la Constitución, con régimen provisional de autonomía,accedió a su autonomía por la vía:

a) Agravada del art. 151.b) Excepcional del art. 144,a).c) Excepcional del art. 144,b).d) Privilegiada del art. 151 y Disposición Transitoria Segunda.

24. El control por parte del Gobierno de la Nación de la actividad de los órganos de lasComunidades Autónomas:

a) Es improcedente en todo caso.b) Se admite en todo caso para salvaguardar el interés general.c) Se efectúa en sede del Tribunal Constitucional.d) Sólo puede darse en relación con el ejercicio de las funciones delegadas a que se refiere

el art. 150,2º de la Constitución.

25. La autonomía financiera de las Comunidades Autónomas significa que:

a) Sólo gestionan sus propios tributos.b) No están sujetas al control del Tribunal de Cuentas.c) No dependen exclusivamente, en cuanto a sus recursos, de las aportaciones del Estado.d) Nada de lo anterior es cierto.

SUSTITUIR LAS SOLUCIONES A DICHAS PREGUNTAS POR:

3. c) Unitario regionalizado.5. d) Privilegiada del art. 151 y Disposición Transitoria Segunda.

24. d) Sólo puede darse en relación con el ejercicio de las funciones delegadas a que serefiere el art. 150,2º de la Constitución.

25. c) No dependen exclusivamente, en cuanto a sus recursos, de las aportaciones delEstado.

TEST 6

SUSTITUIR LAS PREGUNTAS 85 Y 86 POR:

85. La Junta de Gobierno ejerce competencias del Presidente:

a) Descentralizadas.b) Delegadas.c) Desconcentradas.d) De ningún tipo.

86. Un Vicepresidente de una Diputación es un órgano:

a) Complementario.b) Necesario.

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c) Innecesario.d) Nada de lo expuesto es cierto.

Y LAS SOLUCIONES:

85. b) Delegadas.

86. b) Necesario.

TEST 9

SOLUCIÓN A LA PREGUNTA 24, SUSTITUIR POR:

24. b) Comisión Delegada para la Innovación.

TEST 10

ELIMINAR LAS PREGUNTAS SIGUIENTES: 30, Y 31 A 43

TEST 11

SUSTITUIR LA PREGUNTA 29 POR:

29. La Unión Europea tiene como finalidad:

a) Promover la paz y la seguridad de los ciudadanos.b) Promover la paz, la justicia y la igualdad.c) Promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos.d) Que todos los ciudadanos sean iguales independientemente de su territorio.

SOLUCIÓN. c) Promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos.

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TEST 12

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TEST 15

SUSTITUIR LA PREGUNTA 60 POR:

60. En la Administración Local, (en concreto, en un Ayuntamiento), la declaración delesividad de un acto se efectúa por el/la:

a) Presidente de la Corporación Local.

b) Junta de Gobierno Local.

c) Pleno.

d) Cualquiera de los anteriores

TEST 17

- ELIMINAR LAS PREGUNTAS 47 HASTA EL FINAL

- SUSTITUIR LAS PREGUNTAS 24, 25 Y 43 POR:

24. El procedimiento abreviado se sustanciará en sede de los/las:

a) Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

b) Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

c) Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

d) Las respuestas a y b son ciertas, según los casos.

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25. En el supuesto de conciliación en vía judicial de las partes, ajustada a Derecho y nolesiva al interés público o de terceros, el procedimiento concluye a través de:

a) Sentencia.

b) Auto.

c) Laudo.

d) Contrato formalizado judicialmente.

43. Tras la admisión de un recurso contencioso-administrativo, el siguiente trámite esel/la:

a) El requerimiento a la Administración para que remita el expediente y para que emplace a laspartes.

b) Diligencias preliminares.

c) Presentación de la demanda.

d) Alegaciones previas.

SOLUCIONES

24. d) Las respuestas a y b son ciertas, según los casos.

25. b) Auto.

43. a) El requerimiento a la Administración para que remita el expediente y para que emplace alas partes.

TEST 18

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TEST 19

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TEST 21

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TEST 22

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