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SECRETAR SUBS DIRECCIÓN PROYECTO DE TÍTULO DE CO CONSERVAR Y MANTENER P SANTA CLARA”. 1 RÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA N GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO ONCESIÓN PARA DISEÑAR, CONSTRUIR, OPERA POR 30 AÑOS EL "VIADUCTO LA RAZA INDI [•] de [•] de 2015 AR, EXPLOTAR, OS VERDES

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SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO PROYECTO DE TÍTULO DE CONCESIÓN PARA DISEÑAR, CONSTRUIR, CONSERVAR Y MANTENER POR 30 AÑOS EL "VIADUCTO LA RAZA SANTA CLARA”.

1

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO

PROYECTO DE TÍTULO DE CONCESIÓN PARA DISEÑAR, CONSTRUIR, OPERAR, EXPLOTAR, CONSERVAR Y MANTENER POR 30 AÑOS EL "VIADUCTO LA RAZA – INDIOS VERDES

[•] de [•] de 2015

OPERAR, EXPLOTAR, INDIOS VERDES –

CONCESIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REPRESENTADA POR SU TITULAR RUIZ ESPARZA, EN FAVOR DE LA SOCIEDAD DE NACIONALIDAD MEXICANA REPRESENTADA POR SUS REPRESENTANTES LEGALES, LOS SEÑORES DISEÑAR, CONSTRUIR, OPERAR, EXPLOTAR,"VIADUCTO LA RAZA – INDIOS VERDES

ANTECEDENTES ________________________________

FUNDAMENTACIÓN ________________________________

CONDICIONES________________________________PRIMERA. DEFINICIONES________________________________SEGUNDA. OBJETO DE LA CONCESIÓNTERCERA. VIGENCIA DE LA CONCESIÓNCUARTA. FINANCIAMIENTO ________________________________QUINTA. DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN ________________________________SEXTA. CONTRATO APP ________________________________SÉPTIMA. ENTREGA DEL DERECHO DE VÍAOCTAVA. CONTRAPRESTACIÓNNOVENA. TARIFAS. ________________________________DÉCIMA. IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES DEL DESARROLLADORDÉCIMA PRIMERA. NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICASDECIMA SEGUNDA. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y PROPIEDAD INDUSTRIAL ________________________________DÉCIMA TERCERA. NORMATIVIDADDÉCIMA CUARTA. PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR LA CONCESIÓN Y CONTROL ________________________________DÉCIMA QUINTA. RESPONSABILIDADDÉCIMA SEXTA. FONDO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTODÉCIMA SÉPTIMA. GARANTÍAS Y SEGUROSDÉCIMA OCTAVA. OBLIGACION DE ENTERAR LOS INGRESOS DERIVAODS DE LA EXPLOTACION DE LA CONCESION AL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓNDÉCIMA NOVENA. INSPECCIÓN, VERIFICACIÓN Y VIGILANCIAVIGÉSIMA. CASO FORTUITO Y DE FUERZA MAYOR

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CONCESIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REPRESENTADA POR SU TITULAR

FAVOR DE LA SOCIEDAD DE NACIONALIDAD MEXICANA REPRESENTADA POR SUS REPRESENTANTES LEGALES, LOS SEÑORES

OPERAR, EXPLOTAR, MATENER Y CONSERVAR POR INDIOS VERDES –SANTA CLARA”

ÍNDICE

________________________________________________________________

_____________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________________________________________

SEGUNDA. OBJETO DE LA CONCESIÓN ________________________________TERCERA. VIGENCIA DE LA CONCESIÓN ________________________________

____________________________________________________QUINTA. DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y

___________________________________________________________________________________________________________________

SÉPTIMA. ENTREGA DEL DERECHO DE VÍA ________________________________CONTRAPRESTACIÓN ________________________________________________

___________________________________________________________CONTRIBUCIONES DEL DESARROLLADOR __________________

DÉCIMA PRIMERA. NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ______________________DECIMA SEGUNDA. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y PROPIEDAD INDUSTRIAL___________________________________________________________________________DÉCIMA TERCERA. NORMATIVIDAD _____________________________________________DÉCIMA CUARTA. PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR LA CONCESIÓN Y

________________________________________________________________DÉCIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD ___________________________________________

FONDO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO ____________________DÉCIMA SÉPTIMA. GARANTÍAS Y SEGUROS ________________________________DÉCIMA OCTAVA. OBLIGACION DE ENTERAR LOS INGRESOS DERIVAODS DE LA EXPLOTACION DE LA CONCESION AL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN ____________DÉCIMA NOVENA. INSPECCIÓN, VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA ______________________VIGÉSIMA. CASO FORTUITO Y DE FUERZA MAYOR ________________________________

CONCESIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REPRESENTADA POR SU TITULAR GERARDO

FAVOR DE LA SOCIEDAD DE NACIONALIDAD MEXICANA [•], REPRESENTADA POR SUS REPRESENTANTES LEGALES, LOS SEÑORES [•], PARA

POR 30 AÑOS EL

________________________________ 3

_____________________________ 8

__________________________________ 8 _______________________ 8

_________________________________________ 18 ________________________________________ 18

____________________ 18 QUINTA. DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y

_____________________________ 19 ______________________ 19

______________________________________ 20 ________________ 21

___________________________ 22 __________________ 22

______________________ 22 DECIMA SEGUNDA. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y PROPIEDAD INDUSTRIAL

___________ 23 _____________ 23

DÉCIMA CUARTA. PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR LA CONCESIÓN Y CAMBIO DE ___________________________________ 24

___________ 24 ____________________ 25

______________________________________ 25 DÉCIMA OCTAVA. OBLIGACION DE ENTERAR LOS INGRESOS DERIVAODS DE LA

____________ 28 ______________________ 28

________________________________ 29

VIGÉSIMA PRIMERA. REVOCACIÓNVIGÉSIMA SEGUNDA. TERMINACIÓNVIGÉSIMA TERCERA. DERECHOS REALESVIGÉSIMA CUARTA. REVERSIÓNVIGÉSIMA QUINTA. RESCATEVIGÉSIMA SEXTA. MODIFICACIONES AL VIGÉSIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES Y ACEPTACIÓN INCONDICIONALVIGÉSIMO OCTAVA. JURISDICCIÓNVIGÉSIMO NOVENA. DOMICILIOSTRIGÉSIMA. ANEXOS ________________________________

ANTECEDENTES

I. El Plan Nacional de Desarrollo 2013

crecimiento económico para constituir un México próspero, y ubica el desarrollo de la infraestructura como pieza clave para incrementar la competitividad de la nación entera.

II. Dicho documento de planeación, describe cinco metas egeneral, entre las cuales, se destaca la denominada como “México Próspero”, cuyo objetivo primordial es promover el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica, mediante la generación de iguanterior, considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial de aprovech

III. Asimismo, la meta denominada “México Próspero”, busca elevar la productividad del

país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y consecuentemente el bienestar de las familias. Es por ello que se implementará una estrategia con miras a consolidar la estabilidad macroeconómica, promover el uso eficiente de los recursos productivos, fortalecer el ambiente de los negocios y establecer políticas sectoriales y regionales para impulsar el desarrollo.

IV. Por otra parte, señala que contar con una infraestructura que facilite el flujo de productos, servicios y el tránsito de personas de una manera ágil, eficiente y a un bajo costo; para lo cual, una

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VIGÉSIMA PRIMERA. REVOCACIÓN _____________________________________________VIGÉSIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ____________________________________________VIGÉSIMA TERCERA. DERECHOS REALES ________________________________VIGÉSIMA CUARTA. REVERSIÓN _______________________________________________VIGÉSIMA QUINTA. RESCATE __________________________________________________VIGÉSIMA SEXTA. MODIFICACIONES AL TÍTULO DE CONCESIÓN ____________________VIGÉSIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES Y ACEPTACIÓN INCONDICIONAL VIGÉSIMO OCTAVA. JURISDICCIÓN _____________________________________________VIGÉSIMO NOVENA. DOMICILIOS _______________________________________________

_________________________________________________________

ANTECEDENTES

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 destaca la importancia de acelerar el crecimiento económico para constituir un México próspero, y ubica el desarrollo de la infraestructura como pieza clave para incrementar la competitividad de la nación entera.

Dicho documento de planeación, describe cinco metas estratégicas como su motivación general, entre las cuales, se destaca la denominada como “México Próspero”, cuyo objetivo primordial es promover el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica, mediante la generación de igualdad de oportunidades. Lo anterior, considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial de aprovech

Asimismo, la meta denominada “México Próspero”, busca elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y consecuentemente el bienestar de las familias. Es por ello que se implementará una

a con miras a consolidar la estabilidad macroeconómica, promover el uso eficiente de los recursos productivos, fortalecer el ambiente de los negocios y establecer políticas sectoriales y regionales para impulsar el desarrollo.

Por otra parte, señala que una economía que desea competir a nivel mundial, necesita contar con una infraestructura que facilite el flujo de productos, servicios y el tránsito de personas de una manera ágil, eficiente y a un bajo costo; para lo cual, una

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importancia de acelerar el crecimiento económico para constituir un México próspero, y ubica el desarrollo de la infraestructura como pieza clave para incrementar la competitividad de la nación entera.

stratégicas como su motivación general, entre las cuales, se destaca la denominada como “México Próspero”, cuyo objetivo primordial es promover el crecimiento sostenido de la productividad en un clima

aldad de oportunidades. Lo anterior, considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial de aprovecharlo.

Asimismo, la meta denominada “México Próspero”, busca elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y consecuentemente el bienestar de las familias. Es por ello que se implementará una

a con miras a consolidar la estabilidad macroeconómica, promover el uso eficiente de los recursos productivos, fortalecer el ambiente de los negocios y establecer

una economía que desea competir a nivel mundial, necesita contar con una infraestructura que facilite el flujo de productos, servicios y el tránsito de personas de una manera ágil, eficiente y a un bajo costo; para lo cual, una

infraestructura adecuada potoportunidades de desarrollo para la población.

V. El Plan Nacional de Desarrollo 2013

desarrollo de infraestructura, modernizar, ampliar y conservar la infraestructura de los diferentes modos de transporte, así como mejorar su conectividad bajo criterios estratégicos de eficiencia; para lo cual, se proponen las siguiente líneas de acción (i)consolidar y/o modernizar los ejes troncales transversales y longitudinales estratégicos, y concluir aquellos que se encuentren pendientes, la red de caminos rurales y alimentadores, condiciones los caminos rurales de las zonas más marginadas del país, a través del Programa de Empleo Temporal (PET), llevar a cabo la construcción de libramientos, incluyendo entronques, distribuidores y accesos, (vi) ampliar y construir tramos carreteros mediante nuevos esquemas de financiamiento, (vii)favorezcan el tránsito intermodal, y comunicación, a través de mejores condiciones físicas de la red y sistemas inteligentes de transporte.

VI. Actualmente, la red carretera del país suma 374,262 km. De ellos, 49,169 km confla red federal (8,459 km son autopistas de cuota y 40,710 km constituyen la red federal libre de peaje). Las redes troncal e intertroncal de 24,308 km se consideran estratégicas, ya que conectan el 70% de las poblaciones del país. Dentro de los princenfrenta el sector transporte se encuentra el de elevar la seguridad vial, ya que cada año se suscitan entre 3.3 y 3.8 millones de accidentes de tránsito. Como consecuencia, el sistema carretero nacional tiene amplia necesidad de mejoramiento y adaptación de tramos. Por otra parte, el mejoramiento de carreteras existentes que no cuenten con una fuente de pago propia no es actualmente factible en México debido a la imposibilidad de cobrar peajes en tramos carreteros que desde su puesta en operación han sido libres de cuota. En la práctica, lo anterior lleva a que este tipo de proyectos tengan que ser financiados con recursos presupuestales.

VII. Por su parte, la inversión en infraestructura es un tema estratégico y prioritario para México, tal como lo establece el Programa Nacional de Infraestructura 2014“Programa Nacional de Infraestructura”), puesto que representa el medio idóneo para generar desarrollo y crecimiento económico y es la pieza clave para incrementar la

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infraestructura adecuada potenciará la capacidad productiva del país y abrirá nuevas oportunidades de desarrollo para la población.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 propone como acciones para la estrategia de desarrollo de infraestructura, modernizar, ampliar y conservar la infraestructura de los diferentes modos de transporte, así como mejorar su conectividad bajo criterios tratégicos de eficiencia; para lo cual, se proponen las siguiente líneas de acción consolidar y/o modernizar los ejes troncales transversales y longitudinales

estratégicos, y concluir aquellos que se encuentren pendientes, (ii) mejorar y modernizar ed de caminos rurales y alimentadores, (iii) conservar y mantener en buenas

condiciones los caminos rurales de las zonas más marginadas del país, a través del Programa de Empleo Temporal (PET), (iv) modernizar las carreteras interestatales,

bo la construcción de libramientos, incluyendo entronques, distribuidores y ampliar y construir tramos carreteros mediante nuevos esquemas de (vii) realizar obras de conexión y accesos a nodos logísticos que sito intermodal, y (viii) garantizar una mayor seguridad en las vías de

comunicación, a través de mejores condiciones físicas de la red y sistemas inteligentes

Actualmente, la red carretera del país suma 374,262 km. De ellos, 49,169 km confla red federal (8,459 km son autopistas de cuota y 40,710 km constituyen la red federal libre de peaje). Las redes troncal e intertroncal de 24,308 km se consideran estratégicas, ya que conectan el 70% de las poblaciones del país. Dentro de los principales retos que enfrenta el sector transporte se encuentra el de elevar la seguridad vial, ya que cada año se suscitan entre 3.3 y 3.8 millones de accidentes de tránsito.

Como consecuencia, el sistema carretero nacional tiene amplia necesidad de ento y adaptación de tramos. Por otra parte, el mejoramiento de carreteras

existentes que no cuenten con una fuente de pago propia no es actualmente factible en México debido a la imposibilidad de cobrar peajes en tramos carreteros que desde su

peración han sido libres de cuota. En la práctica, lo anterior lleva a que este tipo de proyectos tengan que ser financiados con recursos presupuestales.

Por su parte, la inversión en infraestructura es un tema estratégico y prioritario para omo lo establece el Programa Nacional de Infraestructura 2014

“Programa Nacional de Infraestructura”), puesto que representa el medio idóneo para generar desarrollo y crecimiento económico y es la pieza clave para incrementar la

enciará la capacidad productiva del país y abrirá nuevas

2018 propone como acciones para la estrategia de desarrollo de infraestructura, modernizar, ampliar y conservar la infraestructura de los diferentes modos de transporte, así como mejorar su conectividad bajo criterios tratégicos de eficiencia; para lo cual, se proponen las siguiente líneas de acción consolidar y/o modernizar los ejes troncales transversales y longitudinales

mejorar y modernizar conservar y mantener en buenas

condiciones los caminos rurales de las zonas más marginadas del país, a través del modernizar las carreteras interestatales, (v)

bo la construcción de libramientos, incluyendo entronques, distribuidores y ampliar y construir tramos carreteros mediante nuevos esquemas de

realizar obras de conexión y accesos a nodos logísticos que garantizar una mayor seguridad en las vías de

comunicación, a través de mejores condiciones físicas de la red y sistemas inteligentes

Actualmente, la red carretera del país suma 374,262 km. De ellos, 49,169 km conforman la red federal (8,459 km son autopistas de cuota y 40,710 km constituyen la red federal libre de peaje). Las redes troncal e intertroncal de 24,308 km se consideran estratégicas,

ipales retos que enfrenta el sector transporte se encuentra el de elevar la seguridad vial, ya que cada

Como consecuencia, el sistema carretero nacional tiene amplia necesidad de ento y adaptación de tramos. Por otra parte, el mejoramiento de carreteras

existentes que no cuenten con una fuente de pago propia no es actualmente factible en México debido a la imposibilidad de cobrar peajes en tramos carreteros que desde su

peración han sido libres de cuota. En la práctica, lo anterior lleva a que este tipo de proyectos tengan que ser financiados con recursos presupuestales.

Por su parte, la inversión en infraestructura es un tema estratégico y prioritario para omo lo establece el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018 (el

“Programa Nacional de Infraestructura”), puesto que representa el medio idóneo para generar desarrollo y crecimiento económico y es la pieza clave para incrementar la

competitividad. Por esta razón, y con el objeto de elevar el nivel de bienestar de la sociedad, se deben crear las condiciones necesarias que hagan posible el desarrollo integral de todas las regiones y sectores del país, a fin de que todos los mexicanos puedan desarrollar propuesto En esta misma línea, dicho Programa Nacional de Infraestructura aborda cinco sectores estratégicos –dentro del que destaca el Sector de Comunicaciones y Transportescontiene proyectos específicos que potencialmente representan una derrama económica o que contribuyen al desarrollo integral del país. Este sector de comunicaciones y transportes promueve el desarrollo regional equilibrado, al hacer más eficiente la movilidad, reducir los cooportunamente.

En consonancia con lo anterior, el Programa Nacional de Infraestructura establece que para que México sea un país más competitivo, productivo y próspero, es necesario contar con infraestructura de comunicaciones y transportes de calidad alineada a las necesidades de movilidad y de carga, así como de comunicación, ya que en materia de inversión en comunicaciones y transportes, se tiene como objetivo promover una mayor vinculación e integración entre las distintas regiones del país y con los mercados internacionales.

Asimismo, este Programa, destaca que a pesar de los esfuerzos en infraestructura de comunicaciones y transportes, la inversión ha atendido necesidades e iniciativas muchos casos, han surgido de forma aislada o han carecido de una visión integral. En este contexto, México requiere inversiones oportunas para mejorar y ampliar las redes de transporte y comunicaciones del país y así alcanzar las metas de crecimienesperado de los próximos años.

VIII. En armonía con y al igual que el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Infraestructura destaca que el País (dentro del Índice de Competitividad Global de 2012 del Foro Económico Mundial) se sitúa en el lugarcompetitividad de infraestructura de transportes, lo que nos posiciona a casi 40 lugares de distancia de nuestros principales socios comerciales y debajo de naciones con desarrollo similar en la región, lo que indica una disa México.

En el mismo Índice, México se encuentra en el lugar 50 en carreteras, 60 en ferrocarriles, 64 en puertos y 64 en aeropuertos de un total de 144 países. Asimismo,

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r esta razón, y con el objeto de elevar el nivel de bienestar de la sociedad, se deben crear las condiciones necesarias que hagan posible el desarrollo integral de todas las regiones y sectores del país, a fin de que todos los mexicanos puedan desarrollar su potencial productivo conforme a las metas que se hayan

En esta misma línea, dicho Programa Nacional de Infraestructura aborda cinco sectores dentro del que destaca el Sector de Comunicaciones y Transportes

específicos que potencialmente representan una derrama económica o que contribuyen al desarrollo integral del país. Este sector de comunicaciones y transportes promueve el desarrollo regional equilibrado, al hacer más eficiente la movilidad, reducir los costos de traslado y permitir que los bienes lleguen a su destino

En consonancia con lo anterior, el Programa Nacional de Infraestructura establece que para que México sea un país más competitivo, productivo y próspero, es necesario

con infraestructura de comunicaciones y transportes de calidad alineada a las necesidades de movilidad y de carga, así como de comunicación, ya que en materia de inversión en comunicaciones y transportes, se tiene como objetivo promover una mayor

ón e integración entre las distintas regiones del país y con los mercados

Asimismo, este Programa, destaca que a pesar de los esfuerzos en infraestructura de comunicaciones y transportes, la inversión ha atendido necesidades e iniciativas muchos casos, han surgido de forma aislada o han carecido de una visión integral. En este contexto, México requiere inversiones oportunas para mejorar y ampliar las redes de transporte y comunicaciones del país y así alcanzar las metas de crecimienesperado de los próximos años.

En armonía con y al igual que el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Infraestructura destaca que el País (dentro del Índice de Competitividad Global de 2012 del Foro Económico Mundial) se sitúa en el lugar 41 de 144 países en materia de competitividad de infraestructura de transportes, lo que nos posiciona a casi 40 lugares de distancia de nuestros principales socios comerciales y debajo de naciones con desarrollo similar en la región, lo que indica una dispersión de los esfuerzos de conectar

En el mismo Índice, México se encuentra en el lugar 50 en carreteras, 60 en ferrocarriles, 64 en puertos y 64 en aeropuertos de un total de 144 países. Asimismo,

r esta razón, y con el objeto de elevar el nivel de bienestar de la sociedad, se deben crear las condiciones necesarias que hagan posible el desarrollo integral de todas las regiones y sectores del país, a fin de que todos los mexicanos

su potencial productivo conforme a las metas que se hayan

En esta misma línea, dicho Programa Nacional de Infraestructura aborda cinco sectores dentro del que destaca el Sector de Comunicaciones y Transportes- y

específicos que potencialmente representan una derrama económica o que contribuyen al desarrollo integral del país. Este sector de comunicaciones y transportes promueve el desarrollo regional equilibrado, al hacer más eficiente la

stos de traslado y permitir que los bienes lleguen a su destino

En consonancia con lo anterior, el Programa Nacional de Infraestructura establece que para que México sea un país más competitivo, productivo y próspero, es necesario

con infraestructura de comunicaciones y transportes de calidad alineada a las necesidades de movilidad y de carga, así como de comunicación, ya que en materia de inversión en comunicaciones y transportes, se tiene como objetivo promover una mayor

ón e integración entre las distintas regiones del país y con los mercados

Asimismo, este Programa, destaca que a pesar de los esfuerzos en infraestructura de comunicaciones y transportes, la inversión ha atendido necesidades e iniciativas que, en muchos casos, han surgido de forma aislada o han carecido de una visión integral. En este contexto, México requiere inversiones oportunas para mejorar y ampliar las redes de transporte y comunicaciones del país y así alcanzar las metas de crecimiento

En armonía con y al igual que el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Infraestructura destaca que el País (dentro del Índice de Competitividad Global de 2012

41 de 144 países en materia de competitividad de infraestructura de transportes, lo que nos posiciona a casi 40 lugares de distancia de nuestros principales socios comerciales y debajo de naciones con

persión de los esfuerzos de conectar

En el mismo Índice, México se encuentra en el lugar 50 en carreteras, 60 en ferrocarriles, 64 en puertos y 64 en aeropuertos de un total de 144 países. Asimismo,

ocupa el lugar 81 de 142 países en infraestrucdigital conforme al índice de conectividad.

IX. Finalmente, se destaca que tan importante es la infraestructura carretera, que la misma moviliza a la mayor parte de la carga (55% del total) y de las personas (98% del totaque transitan el país. Para atender esta demanda, la red carretera cuenta con 377,660 km de longitud, dividida entre red federal (49,652 km), carreteras alimentadoras estatales (83,982 km), la red rural (169,429 km) y brechas mejoradas (74,596 km).

A pesar de que la red carretera federal logra conectar gran parte de los nodos estratégicos del país, algunos tramos ya presentan problemas de saturación, sobre todo los que conectan las principales ciudades del centro del país. Además, existen problemas de conexión a escala local denominadas de “último kilómetro”, como lo son accesos a puertos, cruces internacionales y entradas a las ciudades.

En aras de lo anterior, la infraestructura en comunicaciones y transportes debe contemplar una mayor cobertura en el conectividad integral entre los diferentes sistemas de transporte para lograr mayores niveles de productividad, competitividad y crecimiento económico. Por otro lado, se debe ampliar la cobertura y capacidad de laacceso a servicios de banda ancha en el territorio nacional.

X. Lo establecido anteriormente, en términos del Programa Nacional de Infraestructura, se debe a que la regulación para el desarrollo de infraestructuraexcesiva, reiterativa en ciertos casos, carente de actualización en otros y en general, difícil de acceder y comprender.

Para subsanarlo, se han realizado esfuerzos para alcanzar un marco regulatorio accesible, actualizado y simplifiNacional de Infraestructura, de la Ley de Asociaciones Público Privadas publicada en 2012, con la cual fue provista certidumbre a los agentes involucrados.

XI. Esta Ley de Asociaciones Público Privadas lexplorar nuevos esquemas para el desarrollo y financiamiento de carreteras con participación privada, como lo es el esquema de Asociaciones Públicoconsistente en que el Gobiernocompetitivo y transparente, contrata a una empresa privada para que preste el Servicio a la SCT, para que ésta a su vez proporcione a los Usuarios el servicio público que tiene encomendado. Este Servicio consiste en proveer una infcalidad, con impacto en el desarrollo económico, social y regional, así como en ofrecer a

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ocupa el lugar 81 de 142 países en infraestructura de telecomunicaciones y contenido digital conforme al índice de conectividad.

Finalmente, se destaca que tan importante es la infraestructura carretera, que la misma moviliza a la mayor parte de la carga (55% del total) y de las personas (98% del totaque transitan el país. Para atender esta demanda, la red carretera cuenta con 377,660 km de longitud, dividida entre red federal (49,652 km), carreteras alimentadoras estatales (83,982 km), la red rural (169,429 km) y brechas mejoradas (74,596 km).

esar de que la red carretera federal logra conectar gran parte de los nodos estratégicos del país, algunos tramos ya presentan problemas de saturación, sobre todo los que conectan las principales ciudades del centro del país. Además, existen

onexión a escala local denominadas de “último kilómetro”, como lo son accesos a puertos, cruces internacionales y entradas a las ciudades.

En aras de lo anterior, la infraestructura en comunicaciones y transportes debe contemplar una mayor cobertura en el país. Por un lado, es necesario ampliar la conectividad integral entre los diferentes sistemas de transporte para lograr mayores niveles de productividad, competitividad y crecimiento económico. Por otro lado, se debe ampliar la cobertura y capacidad de las redes de comunicaciones para incrementar el acceso a servicios de banda ancha en el territorio nacional.

Lo establecido anteriormente, en términos del Programa Nacional de Infraestructura, se debe a que la regulación para el desarrollo de infraestructura en el sector ha sido excesiva, reiterativa en ciertos casos, carente de actualización en otros y en general, difícil de acceder y comprender.

Para subsanarlo, se han realizado esfuerzos para alcanzar un marco regulatorio accesible, actualizado y simplificado, tal es el caso, como bien lo establece el Programa Nacional de Infraestructura, de la Ley de Asociaciones Público Privadas publicada en 2012, con la cual fue provista certidumbre a los agentes involucrados.

Esta Ley de Asociaciones Público Privadas le ha permitido al Gobierno Federal a explorar nuevos esquemas para el desarrollo y financiamiento de carreteras con participación privada, como lo es el esquema de Asociaciones Público-Privadas (APP), consistente en que el Gobierno Federal, a través de la SCT, mediante un proceso competitivo y transparente, contrata a una empresa privada para que preste el Servicio a la SCT, para que ésta a su vez proporcione a los Usuarios el servicio público que tiene encomendado. Este Servicio consiste en proveer una infraestructura carretera de calidad, con impacto en el desarrollo económico, social y regional, así como en ofrecer a

tura de telecomunicaciones y contenido

Finalmente, se destaca que tan importante es la infraestructura carretera, que la misma moviliza a la mayor parte de la carga (55% del total) y de las personas (98% del total) que transitan el país. Para atender esta demanda, la red carretera cuenta con 377,660 km de longitud, dividida entre red federal (49,652 km), carreteras alimentadoras estatales (83,982 km), la red rural (169,429 km) y brechas mejoradas (74,596 km).

esar de que la red carretera federal logra conectar gran parte de los nodos estratégicos del país, algunos tramos ya presentan problemas de saturación, sobre todo los que conectan las principales ciudades del centro del país. Además, existen

onexión a escala local denominadas de “último kilómetro”, como lo son

En aras de lo anterior, la infraestructura en comunicaciones y transportes debe país. Por un lado, es necesario ampliar la

conectividad integral entre los diferentes sistemas de transporte para lograr mayores niveles de productividad, competitividad y crecimiento económico. Por otro lado, se debe

s redes de comunicaciones para incrementar el

Lo establecido anteriormente, en términos del Programa Nacional de Infraestructura, se en el sector ha sido

excesiva, reiterativa en ciertos casos, carente de actualización en otros y en general,

Para subsanarlo, se han realizado esfuerzos para alcanzar un marco regulatorio cado, tal es el caso, como bien lo establece el Programa

Nacional de Infraestructura, de la Ley de Asociaciones Público Privadas publicada en

e ha permitido al Gobierno Federal a explorar nuevos esquemas para el desarrollo y financiamiento de carreteras con

Privadas (APP), SCT, mediante un proceso

competitivo y transparente, contrata a una empresa privada para que preste el Servicio a la SCT, para que ésta a su vez proporcione a los Usuarios el servicio público que tiene

raestructura carretera de calidad, con impacto en el desarrollo económico, social y regional, así como en ofrecer a

los usuarios de la carretera las mejores condiciones de tránsito con seguridad, rapidez y eficiencia.

XII. Mediante Convocatoria publicada en el2015, la SCT convocó a todas las personas físicas y morales, nacionales o extranjeras interesadas en participar en el “Concurso Público Internacional C42-2015, mediante el cual, se otorgarOperar, Explotar, Conservar y Mantener por 30 años el “Viaducto La Raza Verdes – Santa Clara”, así como el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el uso y explotación de los bienes públicos y incluido el otorgamiento de una concesión, según lo establecido en el Contrato APP."

XIII. De conformidad con lo estipulado en las Bases Generales del Concurso y en el artículo

54 de la Ley APP, y en virtud de que se económicos, con fecha [•], la SCT declaró Concursante Ganador del Concurso, al consorcio integrado por [•], en virtud de que presentó la mejor propuesta a la SCT, respecto de su solvencia económica y capacidad con los requisitos legales, técnicos y económicos, en términos de los criterios establecidos en las Bases Generales del Concurso, por lo que se garantiza el cumplimiento de su propuesta.

XIV. En los términos del Contrato encuentra contenido como Anexo 3los derechos y obligaciones de este Título de Concesión a la sociedad de propósito específico denominada [•].

XV. La sociedad denominada [•], acredita su existencia legal, mediante escritura pública

número [•], otorgada ante la fe del Licenciado [•], Notario Público número [•] de [•], en trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio correspondiente según constancia otorgada por el fedatario público, cuya copia certificada del testimonio se adjunta como Anexo [•]. Los señores [•], en su calidad de representantes legales de la sociedad denominada [•], acreditan su personalidad y facultades para obligar a su representada en los términos del presentes Título de Concesión, mediante escritura pública numero [•], otorgada ante la fe del Licenciado [•], Notario Público número [•] de [•], la se encuentra inscrita en el Registro Público del Comercio de la Ciudad de [•el No._, Fojas_, Libro_, Sección_, las cuales no le han sido modificadas, revocadas o restringidas. Copia certificada del testimonio se adjunta como Anexo [•].

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los usuarios de la carretera las mejores condiciones de tránsito con seguridad, rapidez y

Mediante Convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo2015, la SCT convocó a todas las personas físicas y morales, nacionales o extranjeras interesadas en participar en el “Concurso Público Internacional No. APP

mediante el cual, se otorgaría la concesión para Implementar, Desarrollar, Operar, Explotar, Conservar y Mantener por 30 años el “Viaducto La Raza

Santa Clara”, así como el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el uso y explotación de los bienes públicos y la prestación de los servicios respectivos, incluido el otorgamiento de una concesión, según lo establecido en el Contrato APP."

De conformidad con lo estipulado en las Bases Generales del Concurso y en el artículo 54 de la Ley APP, y en virtud de que se cumplieron los requisitos legales, técnicos y económicos, con fecha [•], la SCT declaró Concursante Ganador del Concurso, al consorcio integrado por [•], en virtud de que presentó la mejor propuesta a la SCT, respecto de su solvencia económica y capacidad técnica y financieras y la cual cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos, en términos de los criterios establecidos en las Bases Generales del Concurso, por lo que se garantiza el cumplimiento de su propuesta.

En los términos del Contrato de Cesión de Derechos del Concursante Ganador que se cuentra contenido como Anexo 3 de este instrumento, el Concursante Ganador cedió

los derechos y obligaciones de este Título de Concesión a la sociedad de propósito específico denominada [•].

sociedad denominada [•], acredita su existencia legal, mediante escritura pública número [•], otorgada ante la fe del Licenciado [•], Notario Público número [•] de [•], en trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio correspondiente según nstancia otorgada por el fedatario público, cuya copia certificada del testimonio se

adjunta como Anexo [•]. Los señores [•], en su calidad de representantes legales de la sociedad denominada [•], acreditan su personalidad y facultades para obligar a su presentada en los términos del presentes Título de Concesión, mediante escritura

pública numero [•], otorgada ante la fe del Licenciado [•], Notario Público número [•] de [•], la se encuentra inscrita en el Registro Público del Comercio de la Ciudad de [•el No._, Fojas_, Libro_, Sección_, las cuales no le han sido modificadas, revocadas o restringidas. Copia certificada del testimonio se adjunta como Anexo [•].

los usuarios de la carretera las mejores condiciones de tránsito con seguridad, rapidez y

Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2015, la SCT convocó a todas las personas físicas y morales, nacionales o extranjeras

No. APP-009000062-ía la concesión para Implementar, Desarrollar,

Operar, Explotar, Conservar y Mantener por 30 años el “Viaducto La Raza – Indios Santa Clara”, así como el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el

la prestación de los servicios respectivos, incluido el otorgamiento de una concesión, según lo establecido en el Contrato APP."

De conformidad con lo estipulado en las Bases Generales del Concurso y en el artículo cumplieron los requisitos legales, técnicos y

económicos, con fecha [•], la SCT declaró Concursante Ganador del Concurso, al consorcio integrado por [•], en virtud de que presentó la mejor propuesta a la SCT,

técnica y financieras y la cual cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos, en términos de los criterios establecidos en las Bases Generales del Concurso, por lo que se garantiza el

de Cesión de Derechos del Concursante Ganador que se de este instrumento, el Concursante Ganador cedió

los derechos y obligaciones de este Título de Concesión a la sociedad de propósito

sociedad denominada [•], acredita su existencia legal, mediante escritura pública número [•], otorgada ante la fe del Licenciado [•], Notario Público número [•] de [•], en trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio correspondiente según nstancia otorgada por el fedatario público, cuya copia certificada del testimonio se

adjunta como Anexo [•]. Los señores [•], en su calidad de representantes legales de la sociedad denominada [•], acreditan su personalidad y facultades para obligar a su presentada en los términos del presentes Título de Concesión, mediante escritura

pública numero [•], otorgada ante la fe del Licenciado [•], Notario Público número [•] de [•], la se encuentra inscrita en el Registro Público del Comercio de la Ciudad de [•] bajo el No._, Fojas_, Libro_, Sección_, las cuales no le han sido modificadas, revocadas o

Con motivo de los antecedentes expuestos y con fundamento en los artí17 18, 22, 23, 30, 32, 62, 70, 77, 78, 79 y demás aplicables de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ley APP; 16, 19, 28 fracción V, 72, 76 y demás aplicables de la Ley GeneReglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la SCT otorga la presente Concesión conforme a las siguientes

PRIMERA. DEFINICIONES

Para efectos del presente Título de Concesión, incluyendo sus anexos, los siguientes términos con mayúsculas iniciales, así como las frases compuestas de palabras escritas con mayúsculas iniciales que se listan a continuación, tendrán los siguientes significados. En caso siguiente lista, tendrán el significado que expresa y específicamente se les atribuya en otra parte del presente Título de Concesión, en los anexos del mismo, en el Contrato APP o en las Bases Generales del Concurso.

Los términos definidos en forma singular tendrán el significado correlativo en plural cuando se utilicen en forma plural y viceversa.

Todas las referencias a condiciones, incisos, subincisos y anexos que se hacen en este Título de Concesión, se refieren a las condiciexpresamente se indique otra cosa.

Así, para efectos de la presente Concesión y anexos, se entenderá por:

Accionista Original, significa el o los socios o accionistas de la sociedad de propósito especsu calidad de Desarrollador propuestos por el Concursante Ganador en su Propuesta.

Acreedor, significa la persona física o moral distinta del Desarrollador, sus Filiales, controladora, salvo que se trate de una institución de crédito debidamente autorizada bajo las Leyes Aplicables, que otorguen Financiamiento al Desarrollador para la realización total o parcial del Proyecto y/o para sustituir parcial o totalmente dicho establecidos en el Contrato APP.

Actividades Preliminares, son el conjunto de actividades que deberá llevar a cabo el Desarrollador en forma previa, para poder prestar a la SCT los Servicios, en los términos pAPP.

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FUNDAMENTACIÓN

Con motivo de los antecedentes expuestos y con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 517 18, 22, 23, 30, 32, 62, 70, 77, 78, 79 y demás aplicables de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ley APP; 16, 19, 28 fracción V, 72, 76 y demás aplicables de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 2 Fracción I, 4 y 5 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la SCT otorga la presente Concesión conforme a las siguientes:

CONDICIONES

presente Título de Concesión, incluyendo sus anexos, los siguientes términos con mayúsculas iniciales, así como las frases compuestas de palabras escritas con mayúsculas iniciales que se listan a continuación, tendrán los siguientes significados. En caso de no estar definidos en la siguiente lista, tendrán el significado que expresa y específicamente se les atribuya en otra parte del presente Título de Concesión, en los anexos del mismo, en el Contrato APP o en las Bases

s definidos en forma singular tendrán el significado correlativo en plural cuando se utilicen en forma plural y viceversa.

Todas las referencias a condiciones, incisos, subincisos y anexos que se hacen en este Título de Concesión, se refieren a las condiciones, incisos, subincisos y anexos del mismo, salvo que expresamente se indique otra cosa.

Así, para efectos de la presente Concesión y anexos, se entenderá por:

significa el o los socios o accionistas de la sociedad de propósito especsu calidad de Desarrollador propuestos por el Concursante Ganador en su Propuesta.

significa la persona física o moral distinta del Desarrollador, sus Filiales, controladora, salvo que se trate de una institución de crédito debidamente autorizada bajo las Leyes Aplicables, que otorguen Financiamiento al Desarrollador para la realización total o parcial del Proyecto y/o para sustituir parcial o totalmente dicho Financiamiento o para ser aplicado a los fines establecidos en el Contrato APP.

son el conjunto de actividades que deberá llevar a cabo el Desarrollador en forma previa, para poder prestar a la SCT los Servicios, en los términos previstos en el Contrato

s 1, 2, 3, 4, 5, 7, 15, 16, 17 18, 22, 23, 30, 32, 62, 70, 77, 78, 79 y demás aplicables de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ley APP; 16, 19, 28 fracción V, 72, 76 y

4 y 5 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la SCT otorga la presente

presente Título de Concesión, incluyendo sus anexos, los siguientes términos con mayúsculas iniciales, así como las frases compuestas de palabras escritas con mayúsculas iniciales

de no estar definidos en la siguiente lista, tendrán el significado que expresa y específicamente se les atribuya en otra parte del presente Título de Concesión, en los anexos del mismo, en el Contrato APP o en las Bases

s definidos en forma singular tendrán el significado correlativo en plural cuando se

Todas las referencias a condiciones, incisos, subincisos y anexos que se hacen en este Título de ones, incisos, subincisos y anexos del mismo, salvo que

significa el o los socios o accionistas de la sociedad de propósito específico en su calidad de Desarrollador propuestos por el Concursante Ganador en su Propuesta.

significa la persona física o moral distinta del Desarrollador, sus Filiales, subsidiaría o controladora, salvo que se trate de una institución de crédito debidamente autorizada bajo las Leyes Aplicables, que otorguen Financiamiento al Desarrollador para la realización total o parcial del

Financiamiento o para ser aplicado a los fines

son el conjunto de actividades que deberá llevar a cabo el Desarrollador revistos en el Contrato

Autoridad Gubernamental, significa cualquier órgano, secretaría, departamento o en general cualquier autoridad de los poderes ejecutivo, legislativo o judicial, ya sea en los ámbitos federal, estatal o municipal, incluyendo a lórganos u organismos, el banco central o cualquier otra entidad que ejerza facultades o funciones ejecutivas, legislativas, judiciales, fiscales, reguladoras, administrativas de o correspondiGobierno de que se trate y que tenga jurisdicción o facultades sobre el asunto del que se ocupe.

Bases o Bases Generales del Concurso,conformidad con las Leyes Aplicables, que establecieron ly formatos que fueron observados por quienes participaron en el Concurso Público Internacional No.No. APP-009000062-C42-2015Título de Concesión con el Gobierno Federal.

Bases de Regulación Tarifaria,Título de Concesión y que el Desarrollador está obligado a cumplir para el cobreo de las Tarifas a los Usuarios.

Caso Fortuito o Fuerza Mayor,Contrato APP. Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la existencia de problemas económicos de alguna de las Partes constituya un evento de Fuerza Mayor. Será considerada como un eventode Fuerza Mayor la falta de liberación parcial o total del Derecho de Vía del Viaducto Elevado.

Certificado de Entrega Reversión,Desarrollador a la terminación de la Concesión y del Contrato APP previa habiendo constatado el estado físico del Viaducto Elevado.

Certificado de Inicio de Operación,Contrato APP.

Concesión, el presente Título que el Gobierno Federal, a través deDesarrollador, para el Diseño, Construcción, Operación, Explotación, Mantenimiento y Conservación del Viaducto Elevado por 30 (treinta) añospara el uso y explotación de lostérminos del Contrato APP.

Concursante Ganador, concursante cuya Propuesta fue declarada ganadora del ConcurInternacional No. APP-009000062Concurso y las Leyes Aplicables.

Concurso, el Concurso Público Internacional No. resultó la adjudicación del Proyecto

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significa cualquier órgano, secretaría, departamento o en general cualquier autoridad de los poderes ejecutivo, legislativo o judicial, ya sea en los ámbitos federal, estatal o municipal, incluyendo a la administración pública centralizada y paraestatal, comisiones, órganos u organismos, el banco central o cualquier otra entidad que ejerza facultades o funciones ejecutivas, legislativas, judiciales, fiscales, reguladoras, administrativas de o correspondiGobierno de que se trate y que tenga jurisdicción o facultades sobre el asunto del que se ocupe.

Bases o Bases Generales del Concurso, significa todos los documentos emitidos por la SCT, de conformidad con las Leyes Aplicables, que establecieron los lineamientos, requisitos, procedimientos y formatos que fueron observados por quienes participaron en el Concurso Público Internacional

2015, mediante el cual, se otorgó el derecho a suscribir el presente el Gobierno Federal.

Bases de Regulación Tarifaria, tiene el significado que se le atribuye en Anexo y que el Desarrollador está obligado a cumplir para el cobreo de las Tarifas a los

or, tiene el significado que se le atribuye en la Sección 14.1Contrato APP. Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la existencia de problemas económicos de alguna de las Partes constituya un evento de Fuerza Mayor. Será considerada como un eventode Fuerza Mayor la falta de liberación parcial o total del Derecho de Vía del Viaducto Elevado.

Certificado de Entrega Reversión,significa el documento que deberá expedir la SCT al Desarrollador a la terminación de la Concesión y del Contrato APP previa inspección de la SCT habiendo constatado el estado físico del Viaducto Elevado.

de Inicio de Operación, tiene el significado que se le atribuye en el Anexo 22

el presente Título que el Gobierno Federal, a través de la SCT, otorga a favor del Desarrollador, para el Diseño, Construcción, Operación, Explotación, Mantenimiento y Conservación del Viaducto Elevado por 30 (treinta) años, así como el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el uso y explotación de los bienes públicos y la prestación de los servicios respectivos, en

concursante cuya Propuesta fue declarada ganadora del Concur009000062-C42-2015 por la SCT, en los términos de las Bases Generales del

Concurso y las Leyes Aplicables.

so Público Internacional No. APP-009000062-C42-2015, por virtud del cual resultó la adjudicación del Proyecto y la Concesión.

significa cualquier órgano, secretaría, departamento o en general cualquier autoridad de los poderes ejecutivo, legislativo o judicial, ya sea en los ámbitos federal,

a administración pública centralizada y paraestatal, comisiones, órganos u organismos, el banco central o cualquier otra entidad que ejerza facultades o funciones ejecutivas, legislativas, judiciales, fiscales, reguladoras, administrativas de o correspondientes al Gobierno de que se trate y que tenga jurisdicción o facultades sobre el asunto del que se ocupe.

significa todos los documentos emitidos por la SCT, de os lineamientos, requisitos, procedimientos

y formatos que fueron observados por quienes participaron en el Concurso Público Internacional , mediante el cual, se otorgó el derecho a suscribir el presente

1 del presente y que el Desarrollador está obligado a cumplir para el cobreo de las Tarifas a los

se le atribuye en la Sección 14.1 del Contrato APP. Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la existencia de problemas económicos de alguna de las Partes constituya un evento de Fuerza Mayor. Será considerada como un evento de Fuerza Mayor la falta de liberación parcial o total del Derecho de Vía del Viaducto Elevado.

significa el documento que deberá expedir la SCT al inspección de la SCT

e le atribuye en el Anexo 22 del

la SCT, otorga a favor del Desarrollador, para el Diseño, Construcción, Operación, Explotación, Mantenimiento y Conservación

, así como el otorgamiento de permisos y autorizaciones bienes públicos y la prestación de los servicios respectivos, en

concursante cuya Propuesta fue declarada ganadora del Concurso Público por la SCT, en los términos de las Bases Generales del

, por virtud del cual

Conservación, el conjunto de acciones rutinarias, periódicas necesarias para asegurar que el estado físico de los diferentes elementos que forman parte del Proyecto (en forma enunciativa y no limitativa, entre otros, terracerías, obras de drenaje, pavimentos, puentes yseñalamientos), se mantengan en las condiciones establecidas en la normatividad aplicable y en el Contrato APP para dar seguridad, comodidad y fluidez en los servicios al Usuario.

Construcción,las construcciones, incluyendo el el Proyecto a nivel de proyecto ejecutivo integral, en términos de lo señalado en el Contratocomo, en su caso, las Obras Adicionales, mejoras y ampliaciones a cargo del Desarrollador.

Contraprestación Anual.- Significa el Pago Anual Fijo que deberá cubrir el Desarrollador al Gobierno Federal.

Contrato APP, el contrato de asociación público privada, incluyendo todos y cada uno de sus anexos, para la realización del Proyecto, celebrado entre la SCT y

Control, significa la capacidad de dirigir o determinar la dirección de la administración o de las actividades o negocios sustanciales de una persona moral o entidad, ya sea por medio de la propiedad de acciones u otros valores con derecentendido de que cualquier persona moral o entidad que posea al menos el 50% del capital accionario de otra, o que tenga derechos contractuales o corporativos que otorguen el mismo nivel de control sobre esa otra que el que tendría un accionista con un 50% de participación, será considerada como que tiene el Control de esa otra persona moral o entidad.

Derecho de Vía, lo conforma la franja de terreno con anchos variables, que corresponde a la troncal entre el kilómetro 12+160 de la Autopista México Pachuca, en el Estado de México, y el Circuito Bicentenario, Insurgentes Norte y Eje 1 Poniente, de la red vial del Distrito Federal, entre el carril de circulación de alta velocidad y el del Metrobús de Insurgentespara la Construcción, Operación, Explotación, Conservación y Mantenimiento del Proyecto y que será entregado por la SCT al Desarrollador. Asimismo, en caso de que se requiera derecho de vía adicional, será objeto de liberación a cargo del Desarrollador

Derecho de Vía Adicional, significa cualquier terreno necesario para la construcción de rampas de acceso y salida adicionales entre los accesos de La Raza y Santa Clara que quedará a cargo del Desarrollador adquirirlos.

Desarrollador, significa es la persona moral señalada en el inciso 2) del proemio del Contrato APP.

Día, significa periodo de 24 horas que comienza a las 0:00 horas y termina a las 24:00 horas, según la hora oficial de la Ciudad de México.

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el conjunto de acciones rutinarias, periódicas necesarias para asegurar que el estado físico de los diferentes elementos que forman parte del Proyecto (en forma enunciativa y no limitativa, entre otros, terracerías, obras de drenaje, pavimentos, puentes y estructuras, túneles y señalamientos), se mantengan en las condiciones establecidas en la normatividad aplicable y en el

para dar seguridad, comodidad y fluidez en los servicios al Usuario.

las construcciones, incluyendo el Diseño de las soluciones necesarias que conforman el Proyecto a nivel de proyecto ejecutivo integral, en términos de lo señalado en el Contratocomo, en su caso, las Obras Adicionales, mejoras y ampliaciones a cargo del Desarrollador.

Significa el Pago Anual Fijo que deberá cubrir el Desarrollador al

el contrato de asociación público privada, incluyendo todos y cada uno de sus anexos, para la realización del Proyecto, celebrado entre la SCT y el Desarrollador.

, significa la capacidad de dirigir o determinar la dirección de la administración o de las actividades o negocios sustanciales de una persona moral o entidad, ya sea por medio de la propiedad de acciones u otros valores con derecho a voto o mediante cualquier otro medio; en el entendido de que cualquier persona moral o entidad que posea al menos el 50% del capital accionario de otra, o que tenga derechos contractuales o corporativos que otorguen el mismo nivel

otra que el que tendría un accionista con un 50% de participación, será considerada como que tiene el Control de esa otra persona moral o entidad.

, lo conforma la franja de terreno con anchos variables, que corresponde a la troncal kilómetro 12+160 de la Autopista México Pachuca, en el Estado de México, y el Circuito

Bicentenario, Insurgentes Norte y Eje 1 Poniente, de la red vial del Distrito Federal, entre el carril de circulación de alta velocidad y el del Metrobús de Insurgentes Norte, en el cadenamiento 2+745.32 para la Construcción, Operación, Explotación, Conservación y Mantenimiento del Proyecto y que será entregado por la SCT al Desarrollador. Asimismo, en caso de que se requiera derecho de vía

ración a cargo del Desarrollador.

significa cualquier terreno necesario para la construcción de rampas de acceso y salida adicionales entre los accesos de La Raza y Santa Clara que quedará a cargo del

es la persona moral señalada en el inciso 2) del proemio del Contrato APP.

significa periodo de 24 horas que comienza a las 0:00 horas y termina a las 24:00 horas, según la hora oficial de la Ciudad de México.

el conjunto de acciones rutinarias, periódicas necesarias para asegurar que el estado físico de los diferentes elementos que forman parte del Proyecto (en forma enunciativa y no

estructuras, túneles y señalamientos), se mantengan en las condiciones establecidas en la normatividad aplicable y en el

Diseño de las soluciones necesarias que conforman el Proyecto a nivel de proyecto ejecutivo integral, en términos de lo señalado en el Contrato APP, así como, en su caso, las Obras Adicionales, mejoras y ampliaciones a cargo del Desarrollador.

Significa el Pago Anual Fijo que deberá cubrir el Desarrollador al

el contrato de asociación público privada, incluyendo todos y cada uno de sus

, significa la capacidad de dirigir o determinar la dirección de la administración o de las actividades o negocios sustanciales de una persona moral o entidad, ya sea por medio de la

ho a voto o mediante cualquier otro medio; en el entendido de que cualquier persona moral o entidad que posea al menos el 50% del capital accionario de otra, o que tenga derechos contractuales o corporativos que otorguen el mismo nivel

otra que el que tendría un accionista con un 50% de participación, será

, lo conforma la franja de terreno con anchos variables, que corresponde a la troncal kilómetro 12+160 de la Autopista México Pachuca, en el Estado de México, y el Circuito

Bicentenario, Insurgentes Norte y Eje 1 Poniente, de la red vial del Distrito Federal, entre el carril de Norte, en el cadenamiento 2+745.32

para la Construcción, Operación, Explotación, Conservación y Mantenimiento del Proyecto y que será entregado por la SCT al Desarrollador. Asimismo, en caso de que se requiera derecho de vía

significa cualquier terreno necesario para la construcción de rampas de acceso y salida adicionales entre los accesos de La Raza y Santa Clara que quedará a cargo del

es la persona moral señalada en el inciso 2) del proemio del Contrato APP.

significa periodo de 24 horas que comienza a las 0:00 horas y termina a las 24:00 horas, según

Día Hábil, significa cualquier Día, excepto aquellos que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo determine como inhábiles.

Diario Oficial, significa Diario Oficial de la Federación.

Diseño, significa la propuesta del Concursante que da solución al Proyecto compuesto memorias descriptivas y constructivas, dibujos y documentos con información técnica: especificaciones, procedimientos constructivos y de calidad, así como presupuesto general que soportan el desarrollo de su Proyecto Ejecutivo y que contiene datque permiten interpretar la información gráfica y escrita contenida en el mismo para poder realizar la obra.

Documentos del Concurso.- significa de Aspectos Técnicos, (iv) el Apéndice 2 Apartado de Aspectos Económicos y Financieros, Apéndice 3 Apartado de Aspectos Legales, Apéndice 5.A Proyecto de Contrato APP,Concesión, (ix) el Apéndice 6 Criterios de Evaluación, así como, todos aquellos documentos que adicionalmente se les entreguen a los Concursantes como parte del Concurso.

Ejecución del Proyecto, significa el Diseño, Construcción, Operación, Explotación, Conservación y Mantenimiento del Proyecto.

Especificaciones Técnicas, significa las normas y especificaciones técnicas que en materia carretera establezcan los reglamentos, normas oficiales mexicanas, madecretos, circulares demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables al Desarrollador en el cumplimiento de sus obligaciones asumidas en el Contrato

Explotación, significa el conjunto de acobtener beneficio de la Concesión, en provecho propio, en los términos del Contratopresente Concesión, incluyendo los flujos que generen el peaje.

Fecha de Inicio de Vigencia de

Fideicomiso de Administración,administración y fuente de pago constituido por el Desarrollador en términos de las Bases Generales del Concurso y del Contrato APP.

Filial, significa con respecto a cualquier persona moral o entidad, cualquier persona que directa o indirectamente, que esté bajo Ccomún con dicha persona moral o entidad.

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ca cualquier Día, excepto aquellos que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo determine como inhábiles.

significa Diario Oficial de la Federación.

significa la propuesta del Concursante que da solución al Proyecto compuesto memorias descriptivas y constructivas, dibujos y documentos con información técnica: especificaciones, procedimientos constructivos y de calidad, así como presupuesto general que soportan el desarrollo de su Proyecto Ejecutivo y que contiene datos precisos y suficientes detalles que permiten interpretar la información gráfica y escrita contenida en el mismo para poder realizar la

significa (i) la Convocatoria, (ii) las Bases, (iii) el Apéndice 1 Apartado el Apéndice 2 Apartado de Aspectos Económicos y Financieros,

Apéndice 3 Apartado de Aspectos Legales, (vi) el Apéndice 4 Lineamientos del Fideicomiso, Apéndice 5.A Proyecto de Contrato APP, (viii) el presente Apéndice 5.B Proyecto de Título de

el Apéndice 6 Criterios de Evaluación, así como, todos aquellos documentos que adicionalmente se les entreguen a los Concursantes como parte del Concurso.

ica el Diseño, Construcción, Operación, Explotación, Conservación y

significa las normas y especificaciones técnicas que en materia carretera establezcan los reglamentos, normas oficiales mexicanas, manuales, lineamientos, decretos, circulares demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables al Desarrollador en el cumplimiento de sus obligaciones asumidas en el Contrato APP y el presente Título de Concesión

significa el conjunto de acciones que debe realizar el Desarrollador con el propósito de obtener beneficio de la Concesión, en provecho propio, en los términos del Contrato

Concesión, incluyendo los flujos que generen el peaje.

Vigencia de la Concesión, [fecha de la firma del Contrato APP].

Fideicomiso de Administración, significa el contrato de fideicomiso irrevocable de inversión, administración y fuente de pago constituido por el Desarrollador en términos de las Bases Generales

y del Contrato APP.

significa con respecto a cualquier persona moral o entidad, cualquier persona que directa o Control de dicha persona moral o que se encuentre bajo

común con dicha persona moral o entidad.

ca cualquier Día, excepto aquellos que la Ley Federal de Procedimiento

significa la propuesta del Concursante que da solución al Proyecto compuesto de planos, memorias descriptivas y constructivas, dibujos y documentos con información técnica: especificaciones, procedimientos constructivos y de calidad, así como presupuesto general que

os precisos y suficientes detalles que permiten interpretar la información gráfica y escrita contenida en el mismo para poder realizar la

el Apéndice 1 Apartado el Apéndice 2 Apartado de Aspectos Económicos y Financieros, (v) el

el Apéndice 4 Lineamientos del Fideicomiso, (vii) el Apéndice 5.B Proyecto de Título de

el Apéndice 6 Criterios de Evaluación, así como, todos aquellos documentos que

ica el Diseño, Construcción, Operación, Explotación, Conservación y

significa las normas y especificaciones técnicas que en materia nuales, lineamientos,

decretos, circulares demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables al Desarrollador en el APP y el presente Título de Concesión.

ciones que debe realizar el Desarrollador con el propósito de obtener beneficio de la Concesión, en provecho propio, en los términos del Contrato APP y la

significa el contrato de fideicomiso irrevocable de inversión, administración y fuente de pago constituido por el Desarrollador en términos de las Bases Generales

significa con respecto a cualquier persona moral o entidad, cualquier persona que directa o ontrol de dicha persona moral o que se encuentre bajo Control

Financiamientos.- los créditos, las coberturas de los mismos y/o los productos de los financiamientos, así como los refinanciamientos de los créditos originales que obtenga el Desarrollador de un Acreedor a través de cualquier instrumento de deuda, exclusicumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato APP y la Concesión, con excepción de los créditos recibidos de proveedores en el curso ordinario de sus negocios por plazos menores a un año.

Fondo de Reserva para Mantenimiento y Consen el Fideicomiso de Administración con objeto de cubrir los costos de Conservación y Mantenimiento del Proyecto, conforme a lo establecido en el ContratoLeyes Aplicables.

Gobierno Federal, significa el Poder Ejecutivo Federal de los Estados Unidos Mexicanos y, sus dependencias o entidades definidas como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Gravamen, significa cualquier afectación o limitación, incluygarantías, hipotecas, demandas, cesiones, derecho, afectaciones en fideicomiso o cualquier otra que otorgue un derecho preferente, incluyendo cualquier convenio en el que se constituyan las mismas.

Impuestos, significa todas y cada una de las contribuciones, impuesto (incluyendo en forma enunciativa y no limitativa: impuestos sobre la renta, sobre ventas, sobre usos, sobre propiedad, de valor agregado, especiales sobre productos y trabajo, al activo, etc.) o cualquieanálogo a los anteriores, establecidos por lacualquier Autoridad Gubernamental.

Infraestructura, significa los elementos físicos del Viaducto Elevado que tengan una función permanente independientemente de su Vida Útil, que sean o que hayan sido diseñados, construidos o concluidos por el Desarrollador para prestar los Servicios de acuerdo con los requerimitécnicos señalados en el Contrato

INPC o Índice, significa el Índice NacioInstituto Nacional de Estadística y

IVA, es el Impuesto al Valor Agregado aplicable de conformidad con la Legislación Aplicable, según su tasa o su regulación sean modificadas durante la duración del Contrato.

Leyes Aplicables, significa todas las leyes, tratados, reglamentos, decretos, acuerdos, normas, especificaciones, reglas, decisiones, órdenes, autorizaciones, jurisprudencias o directivas emitidas por cualquier Autoridad Gubernamental competente en la materia de que se trate, así como sus modificaciones, que se encuentren vigentes en México.

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los créditos, las coberturas de los mismos y/o los productos de los financiamientos, así como los refinanciamientos de los créditos originales que obtenga el Desarrollador de un Acreedor a través de cualquier instrumento de deuda, exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato APP y la Concesión, con excepción de los créditos recibidos de proveedores en el curso ordinario de sus negocios por plazos menores a un

Fondo de Reserva para Mantenimiento y Conservación.- fondo constituido por el Desarrollador en el Fideicomiso de Administración con objeto de cubrir los costos de Conservación y Mantenimiento del Proyecto, conforme a lo establecido en el Contrato APP y el presente título

significa el Poder Ejecutivo Federal de los Estados Unidos Mexicanos y, sus dependencias o entidades definidas como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública

significa cualquier afectación o limitación, incluyendo de manera enunciativa y limitativa, garantías, hipotecas, demandas, cesiones, derecho, afectaciones en fideicomiso o cualquier otra que otorgue un derecho preferente, incluyendo cualquier convenio en el que se constituyan las mismas.

ica todas y cada una de las contribuciones, impuesto (incluyendo en forma enunciativa y no limitativa: impuestos sobre la renta, sobre ventas, sobre usos, sobre propiedad, de valor agregado, especiales sobre productos y trabajo, al activo, etc.) o cualquieanálogo a los anteriores, establecidos por las Leyes Aplicables que sean cobrados o cargados por cualquier Autoridad Gubernamental.

, significa los elementos físicos del Viaducto Elevado que tengan una función ependientemente de su Vida Útil, que sean o que hayan sido diseñados, construidos

o concluidos por el Desarrollador para prestar los Servicios de acuerdo con los requerimiontrato APP.

significa el Índice Nacional de precios al Consumidor publicado mensualmente por el y Geografía en el Diario Oficial.

, es el Impuesto al Valor Agregado aplicable de conformidad con la Legislación Aplicable, según modificadas durante la duración del Contrato.

, significa todas las leyes, tratados, reglamentos, decretos, acuerdos, normas, especificaciones, reglas, decisiones, órdenes, autorizaciones, jurisprudencias o directivas emitidas

Autoridad Gubernamental competente en la materia de que se trate, así como sus modificaciones, que se encuentren vigentes en México.

los créditos, las coberturas de los mismos y/o los productos de los financiamientos, así como los refinanciamientos de los créditos originales que obtenga el

vamente para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato APP y la Concesión, con excepción de los créditos recibidos de proveedores en el curso ordinario de sus negocios por plazos menores a un

fondo constituido por el Desarrollador en el Fideicomiso de Administración con objeto de cubrir los costos de Conservación y

APP y el presente título y las

significa el Poder Ejecutivo Federal de los Estados Unidos Mexicanos y, sus dependencias o entidades definidas como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública

endo de manera enunciativa y limitativa, garantías, hipotecas, demandas, cesiones, derecho, afectaciones en fideicomiso o cualquier otra que otorgue un derecho preferente, incluyendo cualquier convenio en el que se constituyan las mismas.

ica todas y cada una de las contribuciones, impuesto (incluyendo en forma enunciativa y no limitativa: impuestos sobre la renta, sobre ventas, sobre usos, sobre propiedad, de

r otro similar o que sean cobrados o cargados por

, significa los elementos físicos del Viaducto Elevado que tengan una función ependientemente de su Vida Útil, que sean o que hayan sido diseñados, construidos

o concluidos por el Desarrollador para prestar los Servicios de acuerdo con los requerimientos

nal de precios al Consumidor publicado mensualmente por el

, es el Impuesto al Valor Agregado aplicable de conformidad con la Legislación Aplicable, según

, significa todas las leyes, tratados, reglamentos, decretos, acuerdos, normas, especificaciones, reglas, decisiones, órdenes, autorizaciones, jurisprudencias o directivas emitidas

Autoridad Gubernamental competente en la materia de que se trate, así como sus

Ley de Asociaciones Público Privadas o Ley APP,Privadas, publicada en el Diario Oficial el 16 de enero de 2012, incluyendo sus reformas y reglamentos.

Ley de Caminos, significa Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, publicada en el Diario Oficial del 22 de diciembre de 1993, incluyendo sus reformas y sus Reglamentos.

Ley General de Bienes Nacionales,Diario Oficial de la Federación del 20 de mayo de 2015, incluyendo sus reformas.

Mantenimiento, significa conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que las obras de infraestructura, edificaciones, instalaciones y equipos del Proyecto puedan seguir funcionando adecuadamente, conforme a los Requerimientos Mínimos de Operación y a los RequMínimos de Conservación.

México, son los Estados Unidos Mexicanos.

Monto Total de Inversión, significa la suma del Pago Inicial, costo de la Construcción de las Obras (incluyendo construcción de servicios auxiliares, equipamiento de operaciónInducidas), presupuesto de Obras Adicionales, permisos, estudios y proyectos, seguros y fianzas durante la Construcción de las Obras, gastos de supervisión del Supervisor de Construcción, todos los fondos que deban constituirse iniciaOperación, otras inversiones, intereses y comisiones, así como, en su caso, los costos de cobertura de los Financiamientos durante el periodo de Construcción, señalada por el Concursante Ganador en su Propuesta, todo lo anterior sin IVA.

Obras,materiales, equipos, aparatos, suministros, construcciones, trabajos y servicios de cualquier naturaleza necesarios para la construcción del Viaducto Elevado que el Desarrollador deberá llevar a cabo, conforme a los Proyectos Ejecutivos y a lo establecido en el ContratoAplicables.

Obras Adicionales.- Obras que se requieren por razones sociales, ambientales o arqueológicas; volúmenes adicionales en cimentaciones de estructuras derivados de la profundización del nivel de desplante a causa de que, en el nivel de proyecto, no se haya encontrado la resisteproyecto y construcción de nuevas estructuras de cruce y en general cualquier obra adicional y que sean adicionales a las consideradas en el catálogo de conceptos del Proyecto Ejecutivo, cuya justificación esté analizada y avalada por la Secinadecuada práctica de ingeniería o promociones indebidas del Desarrollador ante los vecinos de la zona que soliciten trabajos no comprendidos en el Proyecto Ejecutivo, que se encuentran

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Ley de Asociaciones Público Privadas o Ley APP, significa la Ley de Asociaciones Público Privadas, publicada en el Diario Oficial el 16 de enero de 2012, incluyendo sus reformas y

significa Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, publicada en el 22 de diciembre de 1993, incluyendo sus reformas y sus Reglamentos.

Ley General de Bienes Nacionales, significa la Ley General de Bienes Nacionales publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20 de mayo de 2015, incluyendo sus reformas.

significa conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que las obras de infraestructura, edificaciones, instalaciones y equipos del Proyecto puedan seguir funcionando adecuadamente, conforme a los Requerimientos Mínimos de Operación y a los Requ

, son los Estados Unidos Mexicanos.

significa la suma del Pago Inicial, costo de la Construcción de las Obras construcción de servicios auxiliares, equipamiento de operación y construcción de Obras

, presupuesto de Obras Adicionales, permisos, estudios y proyectos, seguros y fianzas durante la Construcción de las Obras, gastos de supervisión del Supervisor de Construcción, todos los fondos que deban constituirse inicialmente en términos del Contrato APP antes del inicio de Operación, otras inversiones, intereses y comisiones, así como, en su caso, los costos de cobertura de los Financiamientos durante el periodo de Construcción, señalada por el Concursante Ganador

Propuesta, todo lo anterior sin IVA.

materiales, equipos, aparatos, suministros, construcciones, trabajos y servicios de cualquier naturaleza necesarios para la construcción del Viaducto Elevado que el Desarrollador deberá llevar a

los Proyectos Ejecutivos y a lo establecido en el Contrato APP

Obras que se requieren por razones sociales, ambientales o arqueológicas; volúmenes adicionales en cimentaciones de estructuras derivados de la profundización del nivel de desplante a causa de que, en el nivel de proyecto, no se haya encontrado la resisteproyecto y construcción de nuevas estructuras de cruce y en general cualquier obra adicional y que sean adicionales a las consideradas en el catálogo de conceptos del Proyecto Ejecutivo, cuya justificación esté analizada y avalada por la Secretaría, siempre y cuando no se derive de la inadecuada práctica de ingeniería o promociones indebidas del Desarrollador ante los vecinos de la zona que soliciten trabajos no comprendidos en el Proyecto Ejecutivo, que se encuentran

significa la Ley de Asociaciones Público Privadas, publicada en el Diario Oficial el 16 de enero de 2012, incluyendo sus reformas y

significa Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, publicada en el 22 de diciembre de 1993, incluyendo sus reformas y sus Reglamentos.

significa la Ley General de Bienes Nacionales publicada en el

significa conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que las obras de infraestructura, edificaciones, instalaciones y equipos del Proyecto puedan seguir funcionando adecuadamente, conforme a los Requerimientos Mínimos de Operación y a los Requerimientos

significa la suma del Pago Inicial, costo de la Construcción de las Obras construcción de Obras

, presupuesto de Obras Adicionales, permisos, estudios y proyectos, seguros y fianzas durante la Construcción de las Obras, gastos de supervisión del Supervisor de Construcción, todos

lmente en términos del Contrato APP antes del inicio de Operación, otras inversiones, intereses y comisiones, así como, en su caso, los costos de cobertura de los Financiamientos durante el periodo de Construcción, señalada por el Concursante Ganador

materiales, equipos, aparatos, suministros, construcciones, trabajos y servicios de cualquier naturaleza necesarios para la construcción del Viaducto Elevado que el Desarrollador deberá llevar a

y en las Leyes

Obras que se requieren por razones sociales, ambientales o arqueológicas; volúmenes adicionales en cimentaciones de estructuras derivados de la profundización del nivel de desplante a causa de que, en el nivel de proyecto, no se haya encontrado la resistencia adecuada; proyecto y construcción de nuevas estructuras de cruce y en general cualquier obra adicional y que sean adicionales a las consideradas en el catálogo de conceptos del Proyecto Ejecutivo, cuya

retaría, siempre y cuando no se derive de la inadecuada práctica de ingeniería o promociones indebidas del Desarrollador ante los vecinos de la zona que soliciten trabajos no comprendidos en el Proyecto Ejecutivo, que se encuentran

identificadas como tales de manera enunciativa más no limitativa en el Contrato APP, y cuya justificación esté analizada y avalada por la SCT.

Obras Inducidas, todos los trabajos de movimientos y reubicación de instalaciones especiales marginales de servicios, tales como de energagua y alcantarillado, que corresponden a instalaciones de servicios público y privados, cuya naturaleza no permite la intromisión de mano de obra ajena a la empresa y/o dependencia propietaria o administradora de la instalación.

Oferta Económica, significa el conjunto de datos, información, especificaciones y documentos de carácter económico-financiero, que el Concursante Ganador incluyó en su Propuesta, de acuerdo con lo establecido en las Bases Generales del Concurso.

Oferta Técnica, significa el conjunto de datos, información, especificaciones y documentos de carácter general, técnico y legal, que el Concursante Ganador incluyó en su Propuesta, de acuerdo con lo establecido en las Bases Generales del Concurso.

Operación,conjunto de acciones que deberá realizar el Desarrollador, tras la autorización del Inicio de Operación por la SCT y hasta el término de la Concesión, con el fin de coordinar todas las actividades necesarias dentro del Viaducto Elevado para que el proyecto cumpla con eel que fue realizado, ofreciendo seguridad y calidad a los usuarios, y un manejo responsable y transparente de los recursos económicos a su cargo, conforme a los lineamientos y niveles de desempeño previstos en el Contrato

Pago Anual Fijo, significa la contraprestación anual que deberá cubrir el Desarrollador al Gobierno Federal de conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracción VIII de la Ley de Caminos, en los términos establecidos en los Documentos del Concurso.

Pago Inicial, significa la cantidad que el Desarrollador pagará como contraprestación por única vez al Gobierno Federal por el otorgamiento de la Concesión de conformidad con lo estaartículo 15, fracción VIII de la Ley de Caminos.

Partes, significa, conjuntamente, el Desarrollador y la Secretaría.

Peso, significa la moneda de curso legal en México.

Prácticas Prudentes de la Industriade conformidad con las Leyes Aplicablesdiligencia, prudencia y responsabilidad que podría esperarse de un perito con experiencia dedicada al mismo tipo de actividades bajo circunstancias similares.

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de manera enunciativa más no limitativa en el Contrato APP, y cuya justificación esté analizada y avalada por la SCT.

todos los trabajos de movimientos y reubicación de instalaciones especiales marginales de servicios, tales como de energía eléctrica, telefonía, fibra óptica, gas, ductos, redes de agua y alcantarillado, que corresponden a instalaciones de servicios público y privados, cuya naturaleza no permite la intromisión de mano de obra ajena a la empresa y/o dependencia

o administradora de la instalación.

significa el conjunto de datos, información, especificaciones y documentos de financiero, que el Concursante Ganador incluyó en su Propuesta, de acuerdo

es Generales del Concurso.

significa el conjunto de datos, información, especificaciones y documentos de carácter general, técnico y legal, que el Concursante Ganador incluyó en su Propuesta, de acuerdo con lo establecido en las Bases Generales del Concurso.

cciones que deberá realizar el Desarrollador, tras la autorización del Inicio de Operación por la SCT y hasta el término de la Concesión, con el fin de coordinar todas las actividades necesarias dentro del Viaducto Elevado para que el proyecto cumpla con eel que fue realizado, ofreciendo seguridad y calidad a los usuarios, y un manejo responsable y transparente de los recursos económicos a su cargo, conforme a los lineamientos y niveles de desempeño previstos en el Contrato APP.

significa la contraprestación anual que deberá cubrir el Desarrollador al Gobierno Federal de conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracción VIII de la Ley de Caminos, en los términos establecidos en los Documentos del Concurso.

, significa la cantidad que el Desarrollador pagará como contraprestación por única vez al Gobierno Federal por el otorgamiento de la Concesión de conformidad con lo estaartículo 15, fracción VIII de la Ley de Caminos.

conjuntamente, el Desarrollador y la Secretaría.

significa la moneda de curso legal en México.

Prácticas Prudentes de la Industria, significa los estándares, prácticas, métodos y procedimientos s Leyes Aplicables y la costumbre respecto al grado de capacidad, cuidado,

diligencia, prudencia y responsabilidad que podría esperarse de un perito con experiencia dedicada al mismo tipo de actividades bajo circunstancias similares.

de manera enunciativa más no limitativa en el Contrato APP, y cuya

todos los trabajos de movimientos y reubicación de instalaciones especiales ía eléctrica, telefonía, fibra óptica, gas, ductos, redes de

agua y alcantarillado, que corresponden a instalaciones de servicios público y privados, cuya naturaleza no permite la intromisión de mano de obra ajena a la empresa y/o dependencia

significa el conjunto de datos, información, especificaciones y documentos de financiero, que el Concursante Ganador incluyó en su Propuesta, de acuerdo

significa el conjunto de datos, información, especificaciones y documentos de carácter general, técnico y legal, que el Concursante Ganador incluyó en su Propuesta, de acuerdo

cciones que deberá realizar el Desarrollador, tras la autorización del Inicio de Operación por la SCT y hasta el término de la Concesión, con el fin de coordinar todas las actividades necesarias dentro del Viaducto Elevado para que el proyecto cumpla con el objetivo para el que fue realizado, ofreciendo seguridad y calidad a los usuarios, y un manejo responsable y transparente de los recursos económicos a su cargo, conforme a los lineamientos y niveles de

significa la contraprestación anual que deberá cubrir el Desarrollador al Gobierno Federal de conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracción VIII de la Ley de Caminos, en

, significa la cantidad que el Desarrollador pagará como contraprestación por única vez al Gobierno Federal por el otorgamiento de la Concesión de conformidad con lo establecido en el

, significa los estándares, prácticas, métodos y procedimientos especto al grado de capacidad, cuidado,

diligencia, prudencia y responsabilidad que podría esperarse de un perito con experiencia dedicada

Presupuesto de Conservaciónactividades o subactividades; conceptos de trabajo que corresponden al catálogo de conceptos de conservación, conforme a lo establecido en las Bases Generales del Concurso.

Presupuesto de Construcción, significa los impactividades o subactividades; conceptos de trabajo y cantidades de obra, incluyendo su expresión en precios unitarios para la implementación y Construcción del Proyecto, conforme a lo establecido en las Bases Generales del Concurso.

Presupuesto de Operación y Mantenimiento,conjunto de actividades o subactividades; conceptos de trabajo que corresponden al catálogo de conceptos de operación y mantenimiento, conConcurso.

Programa de Conservación, significa el conjunto de conceptos y actividades calendarizadas destinadas a la Conservación del Viaducto Elevado que se Técnicos para prevenir su deterioro por el uso y por los agentes climatológicos.

Programa de Construcción,significa el conjunto de actividades principales, subactividades, conceptos y volúmenes de obras que el Concursante GanConstrucción del Viaducto Elevado, y el calendario de ejecución que tomará llevarlos a cabo.

Programa de Inversión, representa el calendario de desembolsos presentado en la Propuesta del Concursante Ganador de conformidse efectuarán durante la Construcción de las Obras hasta la culminación del acuerdo al Programa de Construcción.

Programa de Operación y Mantenimiento,destinadas al funcionamiento y la preservación de la los Requerimientos Técnicos, para prevenir su deterioro por el uso y por los agentes climatológicos, así como las inspecciones y revisiones relacionadas con esta actividad.

Propuesta, significa la Oferta Técnicapor ésta, y con base en la cual le fue adjudicado

Proyecto,el diseño de la solución vial a desarrollar bajo el esquema de Asociación Públicoque debe contemplar desde el diseño de soluciones viales, sus estudios básicos y proyectos ejecutivos necesarios, hasta la construcción, desarrollo, operacimantenimiento por 30 años del Viaducto Elevado, que incluye servicios auxiliares y el conjunto de todas las actividades que el Desarrollador está obligado a llevar a cabo en los términos establecidos en el Contrato APP.

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Presupuesto de Conservación, significa los importes en Pesos que corresponden al conjunto de actividades o subactividades; conceptos de trabajo que corresponden al catálogo de conceptos de conservación, conforme a lo establecido en las Bases Generales del Concurso.

, significa los importes en Pesos que corresponden al conjunto de actividades o subactividades; conceptos de trabajo y cantidades de obra, incluyendo su expresión en precios unitarios para la implementación y Construcción del Proyecto, conforme a lo establecido en

Generales del Concurso.

Presupuesto de Operación y Mantenimiento, significa los importes en Pesos que corresponden al conjunto de actividades o subactividades; conceptos de trabajo que corresponden al catálogo de conceptos de operación y mantenimiento, conforme a lo establecido en las Bases Generales del

significa el conjunto de conceptos y actividades calendarizadas destinadas a la Conservación del Viaducto Elevado que se realizará conforme a los Requerimientos Técnicos para prevenir su deterioro por el uso y por los agentes climatológicos.

significa el conjunto de actividades principales, subactividades, conceptos y volúmenes de obras que el Concursante Ganador señaló en su Propuesta para la Construcción del Viaducto Elevado, y el calendario de ejecución que tomará llevarlos a cabo.

representa el calendario de desembolsos presentado en la Propuesta del Concursante Ganador de conformidad con las Bases Generales del Concurso y cuyos desembolsos se efectuarán durante la Construcción de las Obras hasta la culminación del Viaducto Elevadoacuerdo al Programa de Construcción.

Programa de Operación y Mantenimiento, conjunto de conceptos y actividades calendarizadas destinadas al funcionamiento y la preservación de la Viaducto Elevado, que se realizará conforme a los Requerimientos Técnicos, para prevenir su deterioro por el uso y por los agentes climatológicos,

como las inspecciones y revisiones relacionadas con esta actividad.

Técnica y la Oferta Económica presentadas a la SCT y aceptadas por ésta, y con base en la cual le fue adjudicado el Contrato APP y la presente Concesión.

el diseño de la solución vial a desarrollar bajo el esquema de Asociación Públicoque debe contemplar desde el diseño de soluciones viales, sus estudios básicos y proyectos ejecutivos necesarios, hasta la construcción, desarrollo, operación, explotación, conservación y mantenimiento por 30 años del Viaducto Elevado, que incluye servicios auxiliares y el conjunto de todas las actividades que el Desarrollador está obligado a llevar a cabo en los términos establecidos

sos que corresponden al conjunto de actividades o subactividades; conceptos de trabajo que corresponden al catálogo de conceptos de

ortes en Pesos que corresponden al conjunto de actividades o subactividades; conceptos de trabajo y cantidades de obra, incluyendo su expresión en precios unitarios para la implementación y Construcción del Proyecto, conforme a lo establecido en

significa los importes en Pesos que corresponden al conjunto de actividades o subactividades; conceptos de trabajo que corresponden al catálogo de

forme a lo establecido en las Bases Generales del

significa el conjunto de conceptos y actividades calendarizadas conforme a los Requerimientos

significa el conjunto de actividades principales, subactividades, ador señaló en su Propuesta para la

Construcción del Viaducto Elevado, y el calendario de ejecución que tomará llevarlos a cabo.

representa el calendario de desembolsos presentado en la Propuesta del ad con las Bases Generales del Concurso y cuyos desembolsos

Viaducto Elevado, de

conjunto de conceptos y actividades calendarizadas , que se realizará conforme a

los Requerimientos Técnicos, para prevenir su deterioro por el uso y por los agentes climatológicos,

presentadas a la SCT y aceptadas el Contrato APP y la presente Concesión.

el diseño de la solución vial a desarrollar bajo el esquema de Asociación Público-Privada, que debe contemplar desde el diseño de soluciones viales, sus estudios básicos y proyectos

ón, explotación, conservación y mantenimiento por 30 años del Viaducto Elevado, que incluye servicios auxiliares y el conjunto de todas las actividades que el Desarrollador está obligado a llevar a cabo en los términos establecidos

Proyecto Conceptual, los documentos, planos y especificaciones generales que entregue la Secretaría junto con las presentes Bases, como referencia para la elaboración de la Oferta Técnica de los Concursantes, que comprende el eje longitudinal de la troncal parcarriles que conecta a la Autopista Méxicoel Eje 1 Poniente de la red vial de la Ciudad de México, en el cadenamiento 2+745.32 y las características geométricas de la secextremos de la vía

Proyecto Ejecutivo,significa los documentos, planos, memoria descriptiva, especificaciones técnicas constructivas y programas elaborados por el Desarrollador con base en los reespecificaciones de diseño establecidos por la SCT

Representante de la SCT, significa la persona que, de tiempo en tiempo, la SCT designe para cumplir con las disposiciones que se le atribuyen en el Contrato APP, de conformidad con su cláusula 17.1.

Requerimientos Técnicos, significa los lineamientos y requisitos establecidos para la provisión del Servicio de Disponibilidad, incluyendo normas aplicables para la Construcción, Operación, Explotación, Conservación y Mantenimiento del Viaducto Elevacomo las modificaciones imputables a la SCT o al Desarrollador conforme al Contrato APP y su Anexo 9 (Especificaciones Técnicas).

Reversión, significa la transmisión de la Vía Concesionada, incluyendo los bienes afectmisma, del Desarrollador a la SCT, en la Fecha de Terminación del Contrato y el Título de Concesión, de pleno derecho, sin limitación ni gravamen alguno.

Salario Mínimo, significa salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en la fecha corresponda.

SCT o Secretaría, significa Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Servicios, significa el Servicio de Disponibilidad y el Servicio de Vialidad, así como cualquier otro servicio que el Desarrollador tenga la obligación de prestar en t

Servicio de Disponibilidad, significa las actividades que el Desarrollador deberá desarrollar a efecto de mantener el Viaducto Elevado en sus Tramos libres de obstrucciones y en cumplimiento de los Requerimientos Técnicos relacionElevado y sus componentes.

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, los documentos, planos y especificaciones generales que entregue la Secretaría junto con las presentes Bases, como referencia para la elaboración de la Oferta Técnica de los Concursantes, que comprende el eje longitudinal de la troncal para los dos cuerpos de cuatro

la Autopista México- Pachuca y el Circuito Bicentenario, Insurgentes Norte y el Eje 1 Poniente de la red vial de la Ciudad de México, en el cadenamiento 2+745.32 y las características geométricas de la sección transversal de ambos cuerpos y de los entronques en los

significa los documentos, planos, memoria descriptiva, especificaciones técnicas constructivas y programas elaborados por el Desarrollador con base en los reespecificaciones de diseño establecidos por la SCT

significa la persona que, de tiempo en tiempo, la SCT designe para cumplir con las disposiciones que se le atribuyen en el Contrato APP, de conformidad con su

significa los lineamientos y requisitos establecidos para la provisión del Servicio de Disponibilidad, incluyendo normas aplicables para la Construcción, Operación, Explotación, Conservación y Mantenimiento del Viaducto Elevado, las Especificaciones Técnicas, así como las modificaciones imputables a la SCT o al Desarrollador conforme al Contrato APP y su

(Especificaciones Técnicas).

significa la transmisión de la Vía Concesionada, incluyendo los bienes afectmisma, del Desarrollador a la SCT, en la Fecha de Terminación del Contrato y el Título de Concesión, de pleno derecho, sin limitación ni gravamen alguno.

, significa salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en la fecha

, significa Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

, significa el Servicio de Disponibilidad y el Servicio de Vialidad, así como cualquier otro servicio que el Desarrollador tenga la obligación de prestar en términos del Contrato APP

significa las actividades que el Desarrollador deberá desarrollar a efecto de mantener el Viaducto Elevado en sus Tramos libres de obstrucciones y en cumplimiento de los Requerimientos Técnicos relacionados con las características físicas y operativas del Viaducto

, los documentos, planos y especificaciones generales que entregue la Secretaría junto con las presentes Bases, como referencia para la elaboración de la Oferta Técnica

a los dos cuerpos de cuatro Pachuca y el Circuito Bicentenario, Insurgentes Norte y

el Eje 1 Poniente de la red vial de la Ciudad de México, en el cadenamiento 2+745.32 y las ción transversal de ambos cuerpos y de los entronques en los

significa los documentos, planos, memoria descriptiva, especificaciones técnicas constructivas y programas elaborados por el Desarrollador con base en los requisitos y

significa la persona que, de tiempo en tiempo, la SCT designe para cumplir con las disposiciones que se le atribuyen en el Contrato APP, de conformidad con su

significa los lineamientos y requisitos establecidos para la provisión del Servicio de Disponibilidad, incluyendo normas aplicables para la Construcción, Operación,

do, las Especificaciones Técnicas, así como las modificaciones imputables a la SCT o al Desarrollador conforme al Contrato APP y su

significa la transmisión de la Vía Concesionada, incluyendo los bienes afectos a la misma, del Desarrollador a la SCT, en la Fecha de Terminación del Contrato y el Título de

, significa salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en la fecha que

, significa el Servicio de Disponibilidad y el Servicio de Vialidad, así como cualquier otro APP.

significa las actividades que el Desarrollador deberá desarrollar a efecto de mantener el Viaducto Elevado en sus Tramos libres de obstrucciones y en cumplimiento de

ados con las características físicas y operativas del Viaducto

Servicio de Vialidad, significa las actividades que el Desarrollador, deberá desarrollar conforme a los Requerimientos Técnicos así como el suministro de activos taley seguro a los Usuarios del Viaducto Elevado.

Sistema de la Gestión de la Calidad,procesos y recursos para implementar y llevar a cabo una política de control de la Construcción, Operación, Explotación, Conservación y Mantenimiento del Proyecto y de las obligaciones del Desarrollador contenidas en este Contrato.

Subcontratista, significa una persona listada en la Propuesta del Concursante GanadoFilial o accionista del Desarrollador y que celebre con el Desarrollador un subcontrato para realizar cualquiera de las actividades contenidas en el Contrato acreditando su experiencia en términos de las Bases Generales del Concurso, respecto suscripción no libera de su obligación y responsabilidad al Desarrollador, ni implica cesión, novación o modificación alguna al Contrato

Supervisor, significa la persona designada por la SCT y que llevtérminos de la Sección 8.7 del Contrato

Supervisor de Construcción, significa el perito que sea elegido por la Secretaría y contratado por el Fideicomiso de Administración, de conformidad con

Título de Concesión, significa el Concesión.

Usuarios, significa todas las personas que reciben la prestación de los servicios por parte de la SCT y del Desarrollador en el Viaducto Elevado, en virtud de su trán

Vía Concesionada,significa la vialidad objeto del Título de Concesión, incluyendo el Derecho de Vía correspondiente.

Viaducto Elevado, significa la estructura vial diseñada para la Construcción, Operación, Explotación, Conservación y Mantenimiento por 30 años del viaducto elevado que conectará al Eje 1 Poniente, Insurgentes Norte y el Circuito Bicentenario con la Autopista México cuerpos de cuatro carriles de circulación cada unoen el Apéndice 1 (Apartado de Aspectos Técnicos)en términos de los Documentos del Concurso

Vida Útil, significa el periodo de tiempo en el cual un bien incorpViaducto Elevado, puede realizar su función de acuerdo con sus condiciones de diseño, conservación y mantenimiento, antes de su deterioro hasta alcanzar una condición inutilizable por la

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significa las actividades que el Desarrollador, deberá desarrollar conforme a equerimientos Técnicos así como el suministro de activos tales que aseguren un tránsito fluido

y seguro a los Usuarios del Viaducto Elevado.

Sistema de la Gestión de la Calidad, significa los planes, programas, acciones, procedimientos, procesos y recursos para implementar y llevar a cabo una política de control de calidad en cuanto a la Construcción, Operación, Explotación, Conservación y Mantenimiento del Proyecto y de las obligaciones del Desarrollador contenidas en este Contrato.

, significa una persona listada en la Propuesta del Concursante GanadoFilial o accionista del Desarrollador y que celebre con el Desarrollador un subcontrato para realizar cualquiera de las actividades contenidas en el Contrato acreditando su experiencia en términos de las Bases Generales del Concurso, respecto de cualquier Tramo de la Vía Concesionada, y cuya suscripción no libera de su obligación y responsabilidad al Desarrollador, ni implica cesión, novación o modificación alguna al Contrato APP.

significa la persona designada por la SCT y que llevará a cabo la supervisión en del Contrato APP.

significa el perito que sea elegido por la Secretaría y contratado por el Fideicomiso de Administración, de conformidad con el Contrato APP.

, significa el presente instrumento legal y sus anexos que ampara

significa todas las personas que reciben la prestación de los servicios por parte de la SCT y del Desarrollador en el Viaducto Elevado, en virtud de su tránsito por él, en un vehículo.

significa la vialidad objeto del Título de Concesión, incluyendo el Derecho de Vía

, significa la estructura vial diseñada para la Construcción, Operación, ción y Mantenimiento por 30 años del viaducto elevado que conectará al Eje 1

Poniente, Insurgentes Norte y el Circuito Bicentenario con la Autopista México – Pachuca, cuerpos de cuatro carriles de circulación cada uno de conformidad con las características descritas en el Apéndice 1 (Apartado de Aspectos Técnicos), que se implementará sobre el Derecho de Vía, en términos de los Documentos del Concurso.

significa el periodo de tiempo en el cual un bien incorporado o que forme parte del Viaducto Elevado, puede realizar su función de acuerdo con sus condiciones de diseño, conservación y mantenimiento, antes de su deterioro hasta alcanzar una condición inutilizable por la

significa las actividades que el Desarrollador, deberá desarrollar conforme a s que aseguren un tránsito fluido

significa los planes, programas, acciones, procedimientos, calidad en cuanto a

la Construcción, Operación, Explotación, Conservación y Mantenimiento del Proyecto y de las

, significa una persona listada en la Propuesta del Concursante Ganador que no sea Filial o accionista del Desarrollador y que celebre con el Desarrollador un subcontrato para realizar cualquiera de las actividades contenidas en el Contrato acreditando su experiencia en términos de

de cualquier Tramo de la Vía Concesionada, y cuya suscripción no libera de su obligación y responsabilidad al Desarrollador, ni implica cesión, novación

ará a cabo la supervisión en

significa el perito que sea elegido por la Secretaría y contratado por

que amparan la

significa todas las personas que reciben la prestación de los servicios por parte de la SCT l, en un vehículo.

significa la vialidad objeto del Título de Concesión, incluyendo el Derecho de Vía

, significa la estructura vial diseñada para la Construcción, Operación, ción y Mantenimiento por 30 años del viaducto elevado que conectará al Eje 1

Pachuca, de dos de conformidad con las características descritas , que se implementará sobre el Derecho de Vía,

orado o que forme parte del Viaducto Elevado, puede realizar su función de acuerdo con sus condiciones de diseño, conservación y mantenimiento, antes de su deterioro hasta alcanzar una condición inutilizable por la

satisfacer los Requerimiento Técnicos, laElevado.

SEGUNDA. OBJETO DE LA

1. El Gobierno Federal otorga la presenteDiseño, Contrucción, Operación, Explotación, Conservación y MantenimientoElevadopor 30 años el “Viaducto Elevado”)”, así como el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el uso y bienes públicos y la prestación de los servicios respectivos

ElViaducto Elevadoobjeto de este construcciones y demásbienes y virtud de lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley APP, en la que establece que podrán otorgarse los permisos, autorizaciones y concesiones para el cumplimiento de los proyectos de asociaciones público privadas, en este caso, del Contrato APP.

2.Con independencia delas Actividades Preliminares establecidas eninmediato siguiente, para dar Desarrollador al amparo de la presente ConcesiónCondición Tercera posterior.

En este sentido, con anterioridad Desarrolladorpodrá movilizar cualesquierarelación con elProyecto, distintos de en el Contrato APP, que sean necesarios para cumplir con la siempre y cuando el Desarrolladorde seguro en la que se acredite que los seguros referidos en la Contrato APP, se encuentran vigentesa llevar a cabo ningún trabajo o acción

TERCERA. VIGENCIA DE LA

Con fundamento en los artículos 6 de la Ley de Caminos yla presenteConcesión es de30 (treinta

CUARTA. FINANCIAMIENTO

El Desarrollador deberá aportar al Proyecto la totalidad de los recursos necesarios Construcción, Operación, Explotación, Mantenimiento y Conservación

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satisfacer los Requerimiento Técnicos, la cual se computa a partir de la terminación del Viaducto

LA CONCESIÓN

presenteConcesión, por conducto de la SCT al DesarrolladorOperación, Explotación, Conservación y Mantenimiento

años el “Viaducto La Raza – Indios Verdes –Santa Clara (en lo sucesivo, así como el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el uso y explotación de los

bienes públicos y la prestación de los servicios respectivos, según lo establecido en el Contrato APP

objeto de este Título de Concesiónincluye elDerecho de Vía,y accesorios que laintegran. La presente Concesión se otorga en

virtud de lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley APP, en la que establece que podrán otorgarse los permisos, autorizaciones y concesiones para el cumplimiento de los proyectos de asociaciones

rivadas, en este caso, del Contrato APP.

las Actividades Preliminares establecidas en el Contrato APPpara dar cumplimento alos Servicios, los derechos y obligaciones del

al amparo de la presente Concesión estarán vigentes durante el plazo descrito en la

on anterioridad a la Fecha de Inicio de Vigencia de la Concesióncualesquiera recursos y llevar a cabo diseños y otros trabajos en

, distintos de Actividades Preliminares, estudios e investigaciones referida, que sean necesarios para cumplir con la fecha de inicio estimada. Desarrollador haya entregado al Representante de la SCT copia de las

en la que se acredite que los seguros referidos en la CláusulaDécima Sextavigentes. El contenido de esta disposición no autoriza al acción que afecte la integridad física del Viaducto Elevado

LA CONCESIÓN

s 6 de la Ley de Caminos y 87 de la Ley APP, el plazo de vigencia de treinta) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento

FINANCIAMIENTO

aportar al Proyecto la totalidad de los recursos necesarios Construcción, Operación, Explotación, Mantenimiento y Conservación del Viaducto Elevado

cual se computa a partir de la terminación del Viaducto

Desarrollador para el Operación, Explotación, Conservación y Mantenimiento del Viaducto

(en lo sucesivo, el “Viaducto explotación de los

, según lo establecido en el Contrato APP

Vía, las Obras, La presente Concesión se otorga en

virtud de lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley APP, en la que establece que podrán otorgarse los permisos, autorizaciones y concesiones para el cumplimiento de los proyectos de asociaciones

el Contrato APP y del párrafo , los derechos y obligaciones del

estarán vigentes durante el plazo descrito en la

de Vigencia de la Concesión, el os y otros trabajos en nvestigaciones referidas

stimada. Lo anterior, haya entregado al Representante de la SCT copia de las pólizas

Décima SextaSeguros del no autoriza al Desarrollador

del Viaducto Elevado.

l plazo de vigencia de otorgamiento.

aportar al Proyecto la totalidad de los recursos necesarios para el Diseño, del Viaducto Elevadoque

conforman el Proyecto durante la producto de Financiamientos que sean obtenidos de acuerdo a lo

QUINTA. DISEÑO, CONSTRUCCIÓN,MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

El Desarrollador se obliga a llevar a cabo Mantenimiento y Conservaciónestablecidas en el Contrato APPSCT.

El Desarrollador iniciarála Conservación de Vigencia de la Concesión. Para tales efectos,de Inicio de Operación.

Los términos y condiciones quedeberque se refiere éste Título de Concesión

El Desarrolladorserá responsable ante la SCT de que disposiciones de seguridad que haya em

Actualmente el nivel mínimo de Proyecto, el nivel mínimo de Servicioque represente no menos del 35% del período de concesión.

SEXTA. CONTRATO APP

Como resultado de la firma del Contrato APP y 88de la Ley APP,el Desarrolladorcon el Contrato APP, se presten anterior,en el entendido de que laexclusivo deDiseño, Construcción, Operación, Viaducto Elevado, los cuales son las Contrato APP.

El Desarrollador estará obligado a llevar a cabo todaslas obligaciones establecidas en el presentedisponibilidaddel Viaducto Elevadoseguridad para los Usuarios, manteniendo un nivel mínimo de servicio de B),durante un período que represente establecido en el Contrato APP y las Leyes

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durante la vigencia de la Concesión, ya sea con recursos propios producto de Financiamientos que sean obtenidos de acuerdo a lo establecido en el Contrato APP

CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN, CONSERVACIÓN

se obliga a llevar a cabo el Diseño, Construcción, Operación, Explotación, Mantenimiento y Conservacióndel Viaducto Elevado, de conformidad con las condiciones establecidas en el Contrato APP, las Leyes Aplicables y las demás reglas que en su caso emita la

la Conservación y Mantenimiento delViaducto Elevado enla . Para tales efectos, el Desarrolladordeberá presentar a laSCT el Aviso

deberán observarse para la emisión de los certificadosConcesión, se señalan en elContrato APP.

responsable ante la SCT de que losServicios se prestenconformeeguridad que haya emitido o en el futuro emita la SCT.

los Servicios es de Nivel E, sin embargo, una vez desarervicios deberá de ser Nivel C o superior (A o B), durante un período

menos del 35% del período de concesión.

de la firma del Contrato APP y según lo previsto en los Artículos Desarrollador celebra el presente Título de Concesión para que, en concordancia

se presten losServicios por parte del Desarrollador, en favor de lque la presenteConcesión otorga en favor del Desarrollador

Construcción, Operación, Explotación, Mantenimiento y Conservación son las condiciones mínimas indispensables para el cumplimiento del

obligado a llevar a cabo todas las actividades necesarias para cumplir con establecidas en el presente Título de Concesión, con el objeto de

el Viaducto Elevado y, en generaldel Proyecto, altránsito vehicular en , manteniendo un nivel mínimo de servicio de Nivel C o superior (A o

,durante un período que represente no menos del 35% del período de concesióny las Leyes Aplicables.

recursos propios y/o establecido en el Contrato APP.

iseño, Construcción, Operación, Explotación, las condiciones

, las Leyes Aplicables y las demás reglas que en su caso emita la

enla Fecha de Inicio presentar a laSCT el Aviso

ertificados y avisos a

conforme a las

embargo, una vez desarrollado el durante un período

s 13 fracción II y que, en concordancia

en favor de la SCT. Lo Desarrollador el derecho

Conservación del el cumplimiento del

las actividades necesarias para cumplir con eto de permitir la

vehicular en condiciones de o superior (A o

del 35% del período de concesión, conforme a lo

El Desarrollador asume la obligación de ampliar la capacidad del Viaducto Elevado cuando se presente una o ambas de las siguientes condiciones:

• Se presente un nivel de servicio “D” en el horario de máxima demanda por un plazo mayor a tres horas durante el día de mayor demanda en la semana durante tres meses continuos

• Se presente un nivel de servicio “D” en el horario de máxima demanda por un plazmayor a tres horas durante el día de mayor demanda en la semana durante tres meses a lo largo un año calendario

El Desarrollador igualmente estaráprestación de losServicios, en apegoPropuesta del Concursante Ganador

El Desarrollador reconoce que la presenrelacionados entre sí, por lo que la termiautomática del éste Título de Concesiónlas partes consignados en cada unode dichos

SÉPTIMA. ENTREGA DEL DERECHO

Sujeto a los términos, condiciones y cuestiones operativas y de adquisición de los bienes inmuebles necesarios para la prestación de los Servicios, egestionar, convenir, formalizar y, en su necesario para el desarrollo del Proyectotransmitirlo a la SCT libre de cualquier gravamen o carga que pudiera impedir el desarrollo del Proyecto. En caso de que el Desarrollador no pudiera adquirir el Derecho de Víapara el desarrollo del Proyecto lpueda llevar a cabo la expropiación de Vía Adicional, a fin de que el mispresente Título deConcesión y entregadoconformidad con la Ley APP y demás disposiciones aplicablesderivado de dicha expropiación será a cargo del Desarrollador

La SCT entregará al DesarrolladorConcesiónmediante el acta de entregacon las obligaciones previstas en el

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El Desarrollador asume la obligación de ampliar la capacidad del Viaducto Elevado cuando se presente una o ambas de las siguientes condiciones:

Se presente un nivel de servicio “D” en el horario de máxima demanda por un plazo mayor a tres horas durante el día de mayor demanda en la semana durante tres meses continuos

Se presente un nivel de servicio “D” en el horario de máxima demanda por un plazmayor a tres horas durante el día de mayor demanda en la semana durante tres meses a lo largo un año calendario

estará obligado a cumplir con todos los compromisos requeridos para la en apego alo estipulado en las Bases Generales del Concurso,

nte Ganador, el presente Título de Concesión y el Contrato APP

e que la presente Concesión y el Contrato APP constituyení, por lo que la terminación del Contrato APP tendrá por efecto la terminación

éste Título de Concesión; lo anterior,sin perjuicio de los derechos y obnsignados en cada unode dichos instrumentos.

DERECHO DE VÍA

Sujeto a los términos, condiciones y cuestiones operativas y de adquisición de los bienes inmuebles necesarios para la prestación de los Servicios, el Desarrollador será el único responsable de

, en su caso, pagar la adquisición del Derecho de Vía del Proyecto para la construcción del Viaducto Elevado

transmitirlo a la SCT libre de cualquier gravamen o carga que pudiera impedir el desarrollo del En caso de que el Desarrollador no pudiera adquirir el Derecho de VíaAdicional

para el desarrollo del Proyecto la SCTllevará a cabo todos los actos necesariospara que la SCT xpropiación de los bienes que sean necesarios para obtención

a fin de que el mismo sea otorgado al Desarrollador, y en sucaso, incorporado al entregado alDesarrollador conel fin de que preste los

conformidad con la Ley APP y demás disposiciones aplicables. La indemnización a que haya lugar derivado de dicha expropiación será a cargo del Desarrollador

Desarrolladorel Derecho de Víaen la Fecha de Inicio de Vigencia de la el acta de entrega-recepción correspondiente,siempre que se hayan previstas en elContrato APP.

El Desarrollador asume la obligación de ampliar la capacidad del Viaducto Elevado cuando se

Se presente un nivel de servicio “D” en el horario de máxima demanda por un plazo mayor a tres horas durante el día de mayor demanda en la semana durante tres

Se presente un nivel de servicio “D” en el horario de máxima demanda por un plazo mayor a tres horas durante el día de mayor demanda en la semana durante tres

os compromisos requeridos para la Bases Generales del Concurso, en la

, el presente Título de Concesión y el Contrato APP.

constituyen instrumentos rá por efecto la terminación

io de los derechos y obligaciones de

Sujeto a los términos, condiciones y cuestiones operativas y de adquisición de los bienes inmuebles será el único responsable de

pagar la adquisición del Derecho de Vía Adicional y para la construcción del Viaducto Elevado, obligándose a

transmitirlo a la SCT libre de cualquier gravamen o carga que pudiera impedir el desarrollo del dicional necesario para que la SCT

para obtención del Derecho y en sucaso, incorporado al

preste los Servicios de La indemnización a que haya lugar

de Vigencia de la se hayan cumplido

El Desarrollador se obliga a cumplir con las Derecho de Víaestablece la Ley de Caminos, el Reglamentopara el Aprovechamiede Vía de las Carreteras Federalesdicten la SCT y las Autoridades Gubernamentales.

El Desarrollador se obliga a cumplir con todas la disposiciones que en materia de movilidad se encuentren vigentes para el Distrito Federal y deberá dar total cumplimiento a los ordenamientos de la materia. Asimismo, se obliga a realipara las autorizaciones correspondientes ante la Secretaría de Movilidad del Distrito Federal y demás autoridades.

A partir de la Fecha de Inicio de Vigencia de la Concesiónfacultado para ejercitar los derechos conferidos bajo el presente Título de Concesión, las secciones delDerecho de Vía que le

En el caso de que para llevar a cabo la Ejecución del Proyecto serequierasolicitadas por la SCT, dentro deautoridad distinta de la SCT, o en otros terrenDesarrolladorserá el responsable dey los pagos correspondientes, así como la obtención de áreas.

El Desarrollador se obliga a reponer la infraestructura y dejar en el estado en que le fue entregado el Derecho de Vía o alguna adicional que durante la etapa de Construcción del Viaducto Elevado le sea necesario modificar, demoler, alterar o usar para la ejecución de los trabajos de construcción, en igual o mejores condiciones en las que la recibió y se encontraban al momento de su entrega.

OCTAVA. CONTRAPRESTACIÓN

El Desarrollador se obliga a cubrir a la Tesorería defracción VIII del artículo 15 de la Ley de Caminos, las siguientes contraprestaciones:

a) Pago Inicial por un monto de $__________ (___________ pesos 00/100), en la fecha de firma del presente Título de

b) Pago Anual Fijo por un monto equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) de los ingresos brutos tarifados sin IVA del año inmediato anterior derivados de la Explotación del Viaducto Elevado durante el tiempo de vigencia de la Concesión a mhábil del mes de enero del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente.

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se obliga a cumplir con las disposiciones que en materia deaprovechamiento del la Ley de Caminos, el Reglamentopara el AprovechamientFederales y Zonas Aledañas, así como con las disposiciones que al efecto des Gubernamentales.

se obliga a cumplir con todas la disposiciones que en materia de movilidad se encuentren vigentes para el Distrito Federal y deberá dar total cumplimiento a los ordenamientos de la materia. Asimismo, se obliga a realizar todos y cada uno de los tramites que sean necesarios para las autorizaciones correspondientes ante la Secretaría de Movilidad del Distrito Federal y

de Vigencia de la Concesión, el Desarrollador tendrá acceso y estará facultado para ejercitar los derechos conferidos bajo el presente Título de Concesión,

Derecho de Vía que le sean entregadas.

llevar a cabo la Conservación y Mantenimiento delViaducto Elevado requierala realización de Obras Adicionales o Inducidas no previstas

, dentro de terrenos, carreteras o vialidades a cargo o propiedado en otros terrenos que no sean parte del Derec

responsable de la liberación del Derecho de Vía Adicional, afectaciones, obras , así como la obtención de los accesos y permisos necesarios a dichas

El Desarrollador se obliga a reponer la infraestructura y dejar en el estado en que le fue entregado el Derecho de Vía o alguna adicional que durante la etapa de Construcción del Viaducto Elevado le sea

icar, demoler, alterar o usar para la ejecución de los trabajos de construcción, en igual o mejores condiciones en las que la recibió y se encontraban al momento de su entrega.

CONTRAPRESTACIÓN

El Desarrollador se obliga a cubrir a la Tesorería de la Federación, en términos de Io dispuesto en la fracción VIII del artículo 15 de la Ley de Caminos, las siguientes contraprestaciones:

Pago Inicial por un monto de $__________ (___________ pesos 00/100), en la fecha de firma del presente Título de Concesión. Pago Anual Fijo por un monto equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) de los ingresos brutos tarifados sin IVA del año inmediato anterior derivados de la Explotación del Viaducto Elevado durante el tiempo de vigencia de la Concesión a más tardar el último día hábil del mes de enero del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente.

que en materia deaprovechamiento del nto del Derecho

Aledañas, así como con las disposiciones que al efecto

se obliga a cumplir con todas la disposiciones que en materia de movilidad se encuentren vigentes para el Distrito Federal y deberá dar total cumplimiento a los ordenamientos de

zar todos y cada uno de los tramites que sean necesarios para las autorizaciones correspondientes ante la Secretaría de Movilidad del Distrito Federal y

acceso y estará facultado para ejercitar los derechos conferidos bajo el presente Título de Concesión, respecto de

lViaducto Elevado y la nducidas no previstas o no

propiedad de una s que no sean parte del Derecho de Vía, el

dicional, afectaciones, obras permisos necesarios a dichas

El Desarrollador se obliga a reponer la infraestructura y dejar en el estado en que le fue entregado el Derecho de Vía o alguna adicional que durante la etapa de Construcción del Viaducto Elevado le sea

icar, demoler, alterar o usar para la ejecución de los trabajos de construcción, en igual o mejores condiciones en las que la recibió y se encontraban al momento de su entrega.

la Federación, en términos de Io dispuesto en la

Pago Inicial por un monto de $__________ (___________ pesos 00/100), en la fecha de

Pago Anual Fijo por un monto equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) de los ingresos brutos tarifados sin IVA del año inmediato anterior derivados de la Explotación del

ás tardar el último día

En caso de que el pago de cualquiera de las plazo señalado en la presente Condición, se generarán mula las Leyes Aplicables.

NOVENA. TARIFAS.

ElDesarrollador se obliga a llevar a cabde Regulación Tarifaria delAnexo1

ElDesarrollador deberá señalar en un lugar visible en lastarifas aplicables. El incumplimiento a la obligación contenida en el presente párrafo podrá resultar en la aplicación de las sanciones previstas en la Condic

DÉCIMA. IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES

La determinación, cálculo y pago de las Impuesto, derecho,aprovechamiento,como multas, recargos, actualizacionesConservación y Mantenimiento de la Explotación, Mantenimiento y Conservación del Vvigentes en el momento de la expedición de este Título de Concesión o que sean legalmente expedidas durante su vigencia por la SCT o Autoridad Gubernamental competenteresponsabilidad del Desarrollador

Si el Desarrolladorincumple las obligaciones expresamenteplasmada la voadministrativode ejecución previstFederación.

DÉCIMA PRIMERA. NORMAS

El Desarrollador se obliga a realpruebas, inspecciones, trabajosmomento con sus requerimientos de parael Diseño, Construcción, Operación, Explotación, Mantenimiento y Conservación del Viaducto Elevado, ya sea queencuentren vigentes en el momento de la Concesión oque sean legalmente expedidas durante su Gubernamental competente.

Asimismo, el Desarrollador se obliga a llevar a cabo el Explotación, Mantenimiento y

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En caso de que el pago de cualquiera de las contraprestaciones no se efectúe en la fecha o en el plazo señalado en la presente Condición, se generarán multas, recargos y actualizaciones conforme

se obliga a llevar a cabo la Explotación del Viaducto Elevado conforme a las Bases Anexo1 (Bases de Regulación Tarifaria).

deberá señalar en un lugar visible en las plazas de cobro del Viaducto Elevadotarifas aplicables. El incumplimiento a la obligación contenida en el presente párrafo podrá resultar en la aplicación de las sanciones previstas en la Condición 24.2 del Contrato APP.

CONTRIBUCIONES DEL DESARROLLADOR

o y pago de las contribuciones fiscales, incluyendo sinlimitación,aprovechamiento, producto o cualquier otroGravamen de carácter fiscal, tales

actualizaciones o gastosde ejecución que se generen con mode la Viaducto Elevado así como Diseño, Construcción, Operación,

Explotación, Mantenimiento y Conservación del Viaducto Elevado, ya seaque se encuentren vigentes en el momento de la expedición de este Título de Concesión o que sean legalmente

igencia por la SCT o Autoridad Gubernamental competenteDesarrollador.

las obligaciones fiscales derivadas de la Concesión,asmada la voluntad del Desarrollador de someterse al proced

previsto en el Titulo Quinto, Capítulo III del Código

NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

ga a realizar todos los procesos, actividades, estudios,investigaciones, trabajos, obras y actividades que seannecesarios para cumplir en todo

equerimientos de capacidad, y cualquiera otra normatividad que resulteDiseño, Construcción, Operación, Explotación, Mantenimiento y Conservación del Viaducto , ya sea queencuentren vigentes en el momento de la expedición de este

oque sean legalmente expedidas durante su vigencia por la SCT o Autoridad

se obliga a llevar a cabo el Diseño, Construcción, Operación, Explotación, Mantenimiento y Conservación del Viaducto Elevado, de conformidad con las

ontraprestaciones no se efectúe en la fecha o en el tas, recargos y actualizaciones conforme

conforme a las Bases

plazas de cobro del Viaducto Elevado, las tarifas aplicables. El incumplimiento a la obligación contenida en el presente párrafo podrá resultar

limitación cualquier carácter fiscal, tales

eneren con motivo de la iseño, Construcción, Operación, , ya seaque se encuentren

vigentes en el momento de la expedición de este Título de Concesión o que sean legalmente igencia por la SCT o Autoridad Gubernamental competente, serán

Concesión, queda eterse al procedimiento

Código Fiscal de la

,investigaciones, a cumplir en todo e resulte aplicable

Diseño, Construcción, Operación, Explotación, Mantenimiento y Conservación del Viaducto de este Título de

cia por la SCT o Autoridad

Diseño, Construcción, Operación, , de conformidad con las

especificaciones y características de construcción y condiciones de conservación y operación que contiene los Anexos16 (Programa de conserv

DECIMA SEGUNDA. DERECHOSINDUSTRIAL

El Desarrollador asume la obligación de obtener para sí o a favor de la Secretaría, durante el plazo de vigencia de la Concesión, cualquier derecho de propiedad intelectual como son, entre otros, loderechos de autor, patentes, licencias, marcas o cualesquiera otro derecho de propiedad industrial o intelectual relacionado con los bienes o procedimientos necesarios para la construcción de obras y para el Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento

Al término de la Concesión, el Desarrolladorhasta por los plazos máximos previstos en las Leyes Aplicables, todos los derechos de propiedad intelectual a que se refiere el párrafo anterior de manera gratuita, libres de todo de dominio, derechos de opción, promesas de transmisión, licencias de uso o explotación, cualquier forma explotar directa o indirectamente usar, aprovechar o en cualquier forma explotar directa o indirectamente los derechos de propiedad intelectual señalados en esta Clcondicionar en cualquier forma el uso, aprovechamiento o explotación total de tales derechos a la Secretaría.

En caso de incumplimiento por el quedará obligada a pagar al Gobierno Salarios Mínimos Generales vigentes en el Distrito Federal a la fecha del independientemente de las erogaciones derivadas del cumplimiento parcial por eesta Condición.

DÉCIMA TERCERA. NORMATIVIDAD

El Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Conservación del Viaducto Elevado de esta Concesión, estarán sujetos de forma enunciativa más no limitativa a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos General de Bienes; Federal de Competencia General del EquilibrioEcológicoprevenciones técnicas y administrativas aplContrato APP y sus anexos; en el presente mismo; a lostratadosinternacionalescelebradoscon aprobación del Senado de la materia fiscal y a la Legislación Aplicable.

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especificaciones y características de construcción y condiciones de conservación y operación que (Programa de conservación, mantenimiento) del Contrato APP

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y PROPIEDAD

asume la obligación de obtener para sí o a favor de la Secretaría, durante el plazo , cualquier derecho de propiedad intelectual como son, entre otros, lo

derechos de autor, patentes, licencias, marcas o cualesquiera otro derecho de propiedad industrial o intelectual relacionado con los bienes o procedimientos necesarios para la construcción de obras y

iseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Conservación del Viaducto Elevado

Desarrollador se obliga a ceder a la SCT, da forma incondicional y hasta por los plazos máximos previstos en las Leyes Aplicables, todos los derechos de propiedad intelectual a que se refiere el párrafo anterior de manera gratuita, libres de todo Gravamen, limitación

pción, promesas de transmisión, licencias de uso o explotación, cualquier forma explotar directa o indirectamente usar, aprovechar o en cualquier forma explotar directa o indirectamente los derechos de propiedad intelectual señalados en esta Clácondicionar en cualquier forma el uso, aprovechamiento o explotación total de tales derechos a la

En caso de incumplimiento por el Desarrollador de lo dispuesto en la presente Condiciónquedará obligada a pagar al Gobierno Federal una sanción equivalente hasta por el equivalente a [*]

Generales vigentes en el Distrito Federal a la fecha del independientemente de las erogaciones derivadas del cumplimiento parcial por el Desarrollador

NORMATIVIDAD

El Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Conservación del Viaducto Elevado de esta Concesión, estarán sujetos de forma enunciativa más no limitativa a lo dispuesto por la

de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley APP,las Leyes de Caminos; de Venes; Federal de Competencia Económica; Federal de Procedimiento Administrativo; y

ioEcológico y la Protección al Ambiente, sus reglamentos; y las cnicas y administrativas aplicables en la materia que dicta la SCT; a

el presente Título de Concesión y sus anexos, que fnternacionalescelebrados y que se celebren por el Presidente de la

del Senado de la República; así como a las disposicioneslegalesLegislación Aplicable.

especificaciones y características de construcción y condiciones de conservación y operación que Contrato APP.

PROPIEDAD

asume la obligación de obtener para sí o a favor de la Secretaría, durante el plazo , cualquier derecho de propiedad intelectual como son, entre otros, los

derechos de autor, patentes, licencias, marcas o cualesquiera otro derecho de propiedad industrial o intelectual relacionado con los bienes o procedimientos necesarios para la construcción de obras y

y Conservación del Viaducto Elevado.

SCT, da forma incondicional y hasta por los plazos máximos previstos en las Leyes Aplicables, todos los derechos de propiedad

ravamen, limitación pción, promesas de transmisión, licencias de uso o explotación, así como

cualquier forma explotar directa o indirectamente usar, aprovechar o en cualquier forma explotar áusula, limitar o

condicionar en cualquier forma el uso, aprovechamiento o explotación total de tales derechos a la

en la presente Condición, este Federal una sanción equivalente hasta por el equivalente a [*]

Generales vigentes en el Distrito Federal a la fecha del incumplimiento, Desarrollador de

El Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Conservación del Viaducto Elevado materia de esta Concesión, estarán sujetos de forma enunciativa más no limitativa a lo dispuesto por la

las Leyes de Caminos; de Vías; Administrativo; y

sus reglamentos; y las demás ue dicta la SCT; a lo previsto en

, que forman parte del de la República,

disposicioneslegales aplicables en

El Desarrollador acepta que si los preceptos refiere el párrafo anterior fuesen derogados, modificados osujeto a la nueva legislación y a las nuevasse expidan, a partir de suentrada en vigor.

DÉCIMA CUARTA. PROHIBICIÓNCAMBIO DE CONTROL

El Desarrollador no podrá ceder o transmitirderechos y obligaciones derivados de esta En ningún caso se autorizará la cesión

En todo caso, de ser autorizada alguna Concesión, en términos del párrafode los derechos y obligacionesConcesión.

Los accionistas del Desarrolladorcapital social, y el Desarrolladoresta Concesión, o de los bienes afectos a la Conservación y Mantenimiento del Derecho de Vía, acomo para el Diseño, Construcción, Operación, Explotación, Mantenimiento y Conservación del Viaducto Elevado, sin la previa autorización por escrito de la SCT. En los casos en que se autorice la constitución de Gravámenes sobre las acciones del establecer en los contratos respectivos que la ejecución de la garantía respectiva en ningún caso otorgará el carácter de Desarrolladorsea adjudicada al Acreedor o tercero adjudicatario, será requisito indispensable que la SCT autorice previamente la respectiva cesión de derechos. En ningún caso se autorizará la constitución de hipoteca, Gravamen o enajenación de las acciones representativas del capital soDesarrollador en favor de gobierno o estado extranjero. Para garantizar el pago de Gravámenes, el Desarrollador podrá obligarse en el convenio correspondiente a ceder los derechos y obligaciones contenidos en la Concesión al Acreedor o tercero adjobtenga la autorización previa y por escrito de la SCT de acuerdo a las disposiciones y procedimientos establecidos en el Contrato APP.

El cambio de Control requerirá de la autorización previa de la SCT

DÉCIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD

La SCT será responsable frente al hasta la fecha en que le sea entregada al

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ue si los preceptos legales y las disposiciones administrativas a que se anterior fuesen derogados, modificados o adicionados, en todo tiempo,quedará

y a las nuevas disposicioneslegales y administrativas que er de suentrada en vigor.

PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR LA CONCESIÓN

á ceder o transmitir de manera alguna, ya sea total oparcderivados de esta Concesión sin previa autorización por escrito de la SCT.

cesión en favor degobierno o estado extranjero.

En todo caso, de ser autorizada alguna cesión o transmisión de los derechosderivados de la párrafo anterior, el nuevo Desarrolladordeberáasumir todos y cada uno

obligaciones del Desarrollador bajo elContrato APP y el presente Título de

Desarrollador no podrán dar en garantía las acciones representativas de su Desarrollador no podrá hipotecar, gravar o enajenar los derechos derivados de

esta Concesión, o de los bienes afectos a la Conservación y Mantenimiento del Derecho de Vía, acomo para el Diseño, Construcción, Operación, Explotación, Mantenimiento y Conservación del Viaducto Elevado, sin la previa autorización por escrito de la SCT. En los casos en que se autorice la constitución de Gravámenes sobre las acciones del Desarrollador o sobre la Concesión, se deberá establecer en los contratos respectivos que la ejecución de la garantía respectiva en ningún caso

Desarrollador al Acreedor o a tercero adjudicatario. Para que la Concesión le Acreedor o tercero adjudicatario, será requisito indispensable que la SCT autorice

previamente la respectiva cesión de derechos. En ningún caso se autorizará la constitución de ravamen o enajenación de las acciones representativas del capital soen favor de gobierno o estado extranjero. Para garantizar el pago de Gravámenes, el podrá obligarse en el convenio correspondiente a ceder los derechos y obligaciones

contenidos en la Concesión al Acreedor o tercero adjudicatario, sujeto a la condición de que se obtenga la autorización previa y por escrito de la SCT de acuerdo a las disposiciones y procedimientos establecidos en el Contrato APP.

requerirá de la autorización previa de la SCT.

RESPONSABILIDAD

responsable frente al Desarrollador respecto de los vicios ocultos del Derecho de Víale sea entregada al Desarrollador, por lo que el Desarrollador

administrativas a que se adicionados, en todo tiempo,quedará

administrativas que en la materia

CONCESIÓN Y

oparcialmente, los por escrito de la SCT.

os derechosderivados de la asumir todos y cada uno y el presente Título de

no podrán dar en garantía las acciones representativas de su no podrá hipotecar, gravar o enajenar los derechos derivados de

esta Concesión, o de los bienes afectos a la Conservación y Mantenimiento del Derecho de Vía, así como para el Diseño, Construcción, Operación, Explotación, Mantenimiento y Conservación del Viaducto Elevado, sin la previa autorización por escrito de la SCT. En los casos en que se autorice la

o sobre la Concesión, se deberá establecer en los contratos respectivos que la ejecución de la garantía respectiva en ningún caso

al Acreedor o a tercero adjudicatario. Para que la Concesión le Acreedor o tercero adjudicatario, será requisito indispensable que la SCT autorice

previamente la respectiva cesión de derechos. En ningún caso se autorizará la constitución de ravamen o enajenación de las acciones representativas del capital social del en favor de gobierno o estado extranjero. Para garantizar el pago de Gravámenes, el podrá obligarse en el convenio correspondiente a ceder los derechos y obligaciones

udicatario, sujeto a la condición de que se obtenga la autorización previa y por escrito de la SCT de acuerdo a las disposiciones y

del Derecho de Vía Desarrollador tendrá la

obligación de inspeccionarla y tomar en vialidad para llevar a cabo la conservación y mantenimiento de dicha vialidad, así como para el Diseño, Construcción, Operación, Explotación, Mantenimiento y Conservación del Viaducto Eleva

La SCT no seráresponsable de accidentes o dañelViaducto Elevado o dela realizaciónElevado, así como para el Diseño, Construcción, Operación, Conservación del Viaducto Elevadoinstrucciónnegligente de la SCT en que no se encuentren previstas en el vicios por las Obras Adicionales o de mejora propuestas en el Derecho de Vía, que sean necesarias para la construcción del Viaducto Elevado.

El Desarrollador responderá enteramente de toddel personal que requiera para Conservación del Viaducto Elevadoconsiderada en forma o momento alguny/o sus Subcontratistas y el personal que le p

DÉCIMA SEXTA. FONDO DE

Antes del inicio de Operación del Viaducto ElevadoReserva para Mantenimiento y Conservaciónde Caminos. El monto para la constitución de dicho fondo será de cantidad de $10’000,000.00 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)conforme al INPC a partir de la fecha de presentación de Propuestas más el IVA correspondiente; o (ii) la cantidad correspondiente a 6 (seis) meses de los costos de Mantenimiento ymás el IVA correspondiente.Las acuerdo a lo dispuesto en el Contrato APP.

DÉCIMA SÉPTIMA. GARANTÍAS

Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones conforme a lo este Título de Concesión, el Desarrolladordel Contrato APP. De igual manera, el decumplimiento.Para garantizar eeste Título de Concesión, la debidamente autorizada para operar en México, a favor de la Tesorería de la Federación, mediante la cual garantice el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Concesión, por un monto equivalente al presupuesto de los costos del Desarrollador por los subsecuen

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y tomar en consideración las condiciones en que seencuentra dicha conservación y mantenimiento de dicha vialidad, así como para el

Diseño, Construcción, Operación, Explotación, Mantenimiento y Conservación del Viaducto Eleva

áresponsable de accidentes o daños que resulten del tránsito de realización de trabajos para la Conservación y Mantenimiento

Diseño, Construcción, Operación, Explotación, Mantenimiento y Conservación del Viaducto Elevado, salvo que los mismos sean resultado de alguna

de la SCT en ejercicio de las facultades establecidas en las Leyes Aplicables y previstas en el Contrato APP. El Desarrollador responderá respecto de los

vicios por las Obras Adicionales o de mejora propuestas en el Derecho de Vía, que sean necesarias para la construcción del Viaducto Elevado.

enteramente de todas las obligaciones legales que contraigarespectodel personal que requiera para el Diseño, Construcción, Operación, Explotación, Mantenimiento y Conservación del Viaducto Elevado, y de sus demás partes integrantes. La SCT no considerada en forma o momento alguno como intermediaria o patrónsustituto entre el

tratistas y el personal que le preste servicios por cualquier título.

DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO

peración del Viaducto Elevado, el Desarrollador deberá constituir el Fondo de y Conservación con fundamento en el artículo 15, fracción VII de la Ley

para la constitución de dicho fondo será de lo que resulte mayor entre $10’000,000.00 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) actualizados anualmente

conforme al INPC a partir de la fecha de presentación de Propuestas más el IVA correspondiente; o la cantidad correspondiente a 6 (seis) meses de los costos de Mantenimiento y

as condiciones para la creación y aportación del mismo, será de acuerdo a lo dispuesto en el Contrato APP.

GARANTÍAS Y SEGUROS

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones conforme a lo estipulado en el Contrato APP y Desarrollador se obliga contratar lasgarantías necesariasen términos

. De igual manera, el Desarrollador se obliga a laconstitución deumplimiento.Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones conforme a lo estipulado en

este Título de Concesión, la Desarrollador otorgará una fianza expedida por autorizada para operar en México, a favor de la Tesorería de la Federación, mediante

la cual garantice el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Concesión, por un monto presupuesto de los costos del Desarrollador por los subsecuentes 2 Años Calendario

las condiciones en que seencuentra dicha conservación y mantenimiento de dicha vialidad, así como para el

Diseño, Construcción, Operación, Explotación, Mantenimiento y Conservación del Viaducto Elevado.

de vehículos en Conservación y Mantenimientodel Viaducto

Explotación, Mantenimiento y salvo que los mismos sean resultado de alguna de las facultades establecidas en las Leyes Aplicables y

El Desarrollador responderá respecto de los vicios por las Obras Adicionales o de mejora propuestas en el Derecho de Vía, que sean necesarias

contraigarespecto Diseño, Construcción, Operación, Explotación, Mantenimiento y

ntegrantes. La SCT no será entre el Desarrollador

deberá constituir el Fondo de con fundamento en el artículo 15, fracción VII de la Ley

lo que resulte mayor entre (i) la actualizados anualmente

conforme al INPC a partir de la fecha de presentación de Propuestas más el IVA correspondiente; o la cantidad correspondiente a 6 (seis) meses de los costos de Mantenimiento y Conservación

condiciones para la creación y aportación del mismo, será de

estipulado en el Contrato APP y sgarantías necesariasen términos

onstitución de lagarantía l cumplimiento de sus obligaciones conforme a lo estipulado en

otorgará una fianza expedida por afianzadora autorizada para operar en México, a favor de la Tesorería de la Federación, mediante

la cual garantice el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Concesión, por un monto tes 2 Años Calendario

del Contrato correspondientes a la Operación de la Vía Concesionada estipulados en el Programa de Operación, sin considerar Mantenimientoal INPC en caso que el Programa se encuentrPropuestas.

Esta garantía de cumplimiento deberá apegarse a los requisitos establecidos en el fen el Anexo 18 del Contrato APPde la Concesión, mediante renovaciones anuales llevadas a cabo en forma tal que en ningún momento y bajo ninguna circunstancia se suspenda la las obligaciones o riesgos correspondientes.

Esta garantía deberá entregarse a la Secretaría en la Fecha de Inicio de Vigencia de la Concesión.

Asimismo, a partir del Aviso de Inicicargo y bajo su exclusiva responsabilidad el seguro del Usuario a que se refiLey de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Dicho seguro podrá contratarse en una o varias pólizas que cubran expresamente la responsabilidad civil en que puedan incurrir los asegurados por daños físicosbienes o en sus personas, incluyendo daños incumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Concesión, incluyendo el pago de gastos y costos de defensa en que pudieran incurrir.

El Desarrollador deberá de contemplar la contratación en la de seguros,

17.1 Contratación de Estudio de Riesgo Inicial.contratar bajo su propia costa dentro del plazo de 10 (DIEZ) Días Hábiles a la constitución del Fideicomiso de Administración un estudio de riesgo, para conocer las pérdidas máximas probables del la responsabilidad civil durante la Construcción, Operación, Conservación, Explotación y Mantenimiento del Libramiento.

En el estudio de riesgo se deberán indicar las pérdidas máximas probables para cada uno de los riesgos a que se está expuesto, acorrespondientes para:

a) La Construcción de las Obras.

b) La OperaciónElevado.

26

del Contrato correspondientes a la Operación de la Vía Concesionada estipulados en el Programa de Operación, sin considerar Mantenimiento, cuyo monto deberá actualizarse anualmente

en caso que el Programa se encuentre en Pesos reales de la fecha de presentación de

umplimiento deberá apegarse a los requisitos establecidos en el formato contenido en el Anexo 18 del Contrato APP (Formatos de Fianza) y deberá estar vigente durante todo el plade la Concesión, mediante renovaciones anuales llevadas a cabo en forma tal que en ningún momento y bajo ninguna circunstancia se suspenda la garantía de cumplimiento o la cobertura de las obligaciones o riesgos correspondientes.

entregarse a la Secretaría en la Fecha de Inicio de Vigencia de la Concesión.

Asimismo, a partir del Aviso de Inicio de Operación, el Desarrollador está obligado a contratar a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad el seguro del Usuario a que se refiere el artículo 62 de la

, Puentes y Autotransporte Federal.

Dicho seguro podrá contratarse en una o varias pólizas que cubran expresamente la responsabilidad asegurados por daños físicos y morales causados a terceros en sus

bienes o en sus personas, incluyendo daños al Viaducto Elevado, y que resulten del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Concesión, incluyendo el pago de gastos y

eran incurrir.

deberá de contemplar la contratación en la de seguros, como mínimo

Contratación de Estudio de Riesgo Inicial.ElDesarrollador contratar bajo su propia costa dentro del plazo de 10 (DIEZ) Días Hábiles a la constitución del Fideicomiso de Administración un estudio de riesgo, para conocer las pérdidas máximas probables del Viaducto Elevado, en sus bienes y usuarios de la misma; ala responsabilidad civil durante la Construcción, Operación, Conservación, Explotación y Mantenimiento del Libramiento.

En el estudio de riesgo se deberán indicar las pérdidas máximas probables para cada uno de los riesgos a que se está expuesto, así como, los montos de las coberturas

La Construcción de las Obras.

La Operación, Explotación, Mantenimiento y Conservación del Viaducto

del Contrato correspondientes a la Operación de la Vía Concesionada estipulados en el Programa cuyo monto deberá actualizarse anualmente y atender e en Pesos reales de la fecha de presentación de

ormato contenido (Formatos de Fianza) y deberá estar vigente durante todo el plazo

de la Concesión, mediante renovaciones anuales llevadas a cabo en forma tal que en ningún umplimiento o la cobertura de

entregarse a la Secretaría en la Fecha de Inicio de Vigencia de la Concesión.

está obligado a contratar a su ere el artículo 62 de la

Dicho seguro podrá contratarse en una o varias pólizas que cubran expresamente la responsabilidad morales causados a terceros en sus , y que resulten del cumplimiento o

incumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Concesión, incluyendo el pago de gastos y

mínimo lo siguiente:

está obligado a contratar bajo su propia costa dentro del plazo de 10 (DIEZ) Días Hábiles a la constitución del Fideicomiso de Administración un estudio de riesgo, para conocer las pérdidas

, en sus bienes y usuarios de la misma; así como la responsabilidad civil durante la Construcción, Operación, Conservación, Explotación y

En el estudio de riesgo se deberán indicar las pérdidas máximas probables para sí como, los montos de las coberturas

o y Conservación del Viaducto

c) Los riesgos de los dispuesto por el artículo 62 de la Ley de Caminos; y

d) Los riesgos derivados de responsabilidad civil por daños a terceros en su persona y bienes durante el cumplimiento de las obligaciones dede este Título de Concesión.

17.2 Estudios de Riesgos Posteriores.cada 3 (tres) años o con la periodicidad que determine la Secretaría, la realización de un estudio de riesgos, con una empresa especializadaSecretaría, cuyos resultados se utilicen para mantener actualizadas las sumas aseguradas y las coberturas de las pólizas de seguro a que se refiere la presente Condición.

17.3 Contratación de Seguro.estudios de riesgo servirán como base para determinar las cantidades que deberán establecerse como sumas aseguradas y para la definición de las condiciones de cobertura de los seguros que la Desarrolladorpor montos menores a los establecidos como montos mínimos de cobertura para cada tipo de seguro en los términos establecidos en el Anexo 17 del Contrato APPde Seguros) a cargo de

Las pólizas de seguro que APP (Requerimientos de momento con los términos y condiciones establecidos en el estudio de riesgo correspondiente y mantenerse en pleno vigoren el entendido que podrán otorgarse y renovarse por periodos no menores a un año de forma tal que en ningún momento y bajo ninguna circunstancia se suspenda la cobertura de los riesgos correspondientes.

Las pólizas de seguro correspondientes qAPP (Requerimientos de Concesión en cada renovación y contratación. Dichos seguros podrán modificarse previa autorización de la Secretaría.

17.4 No Liberación de Responsabilidad.seguro a que se alude en esta CondiciónSeguros) a cargo del Desarrolladorparcial, de cualquiera de las obligaciones y responsabilidades de

27

Los riesgos de los Usuarios del Viaducto Elevado en términos de lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley de Caminos; y

Los riesgos derivados de responsabilidad civil por daños a terceros en su persona y bienes durante el cumplimiento de las obligaciones del Desarrollador

ncesión.

Estudios de Riesgos Posteriores.ElDesarrollador se obliga a contratar cada 3 (tres) años o con la periodicidad que determine la Secretaría, la realización de un estudio de riesgos, con una empresa especializada que sea previamenteaSecretaría, cuyos resultados se utilicen para mantener actualizadas las sumas aseguradas y las coberturas de las pólizas de seguro a que se refiere la presente Condición.

Contratación de Seguro. Los resultados que emanen de los respectestudios de riesgo servirán como base para determinar las cantidades que deberán establecerse como sumas aseguradas y para la definición de las condiciones de cobertura

Desarrollador deberá contratar, las cuales en ningún caso popor montos menores a los establecidos como montos mínimos de cobertura para cada tipo

nos establecidos en el Anexo 17 del Contrato APP (a cargo delDesarrollador.

Las pólizas de seguro que enunciativamente se señalan en el Anexo 17 del Contrato Requerimientos de Seguros) a cargo delDesarrollador deberán cumplir en todo

momento con los términos y condiciones establecidos en el estudio de riesgo correspondiente y mantenerse en pleno vigor y efecto durante la vigencia de la Concesión, en el entendido que podrán otorgarse y renovarse por periodos no menores a un año de forma tal que en ningún momento y bajo ninguna circunstancia se suspenda la cobertura de los riesgos correspondientes.

ólizas de seguro correspondientes que se señalan en elAnexo 17 del Contrato Requerimientos de Seguros) a cargo del Desarrollador se agregarán al Título de

Concesión en cada renovación y contratación. Dichos seguros podrán modificarse previa autorización de la Secretaría.

No Liberación de Responsabilidad. La contratación de las pólizas de que se alude en esta Condición yAnexo 17 del Contrato APP (Requerimientos de a cargo del Desarrollador en ningún caso se entenderá como liberación total o

parcial, de cualquiera de las obligaciones y responsabilidades delDesarrollador

en términos de lo

Los riesgos derivados de responsabilidad civil por daños a terceros en su l Desarrollador al amparo

se obliga a contratar cada 3 (tres) años o con la periodicidad que determine la Secretaría, la realización de un

aprobada por la Secretaría, cuyos resultados se utilicen para mantener actualizadas las sumas aseguradas y las coberturas de las pólizas de seguro a que se refiere la presente Condición.

Los resultados que emanen de los respectivos estudios de riesgo servirán como base para determinar las cantidades que deberán establecerse como sumas aseguradas y para la definición de las condiciones de cobertura

deberá contratar, las cuales en ningún caso podrán ser por montos menores a los establecidos como montos mínimos de cobertura para cada tipo

(Requerimientos

mente se señalan en el Anexo 17 del Contrato deberán cumplir en todo

momento con los términos y condiciones establecidos en el estudio de riesgo y efecto durante la vigencia de la Concesión,

en el entendido que podrán otorgarse y renovarse por periodos no menores a un año de forma tal que en ningún momento y bajo ninguna circunstancia se suspenda la cobertura

ue se señalan en elAnexo 17 del Contrato se agregarán al Título de

Concesión en cada renovación y contratación. Dichos seguros podrán modificarse previa

La contratación de las pólizas de Requerimientos de

en ningún caso se entenderá como liberación total o Desarrollador al amparo

del Título de Concesión frente aAdministración u otros terceros.

17.5 Riesgo Cambiario.riesgo cambiario relacionado con la Concesión, mediante la contratación de los instrumentos financieros pertinentes, ya que la Secretaría no asume responsabilidad alguna al respecto.

DÉCIMA OCTAVA. OBLIGACIONLA EXPLOTACION DE LA CONCESION

El Desarrollador se obliga a afectar en el cantidades resultantes de la explotación de la presente Concesión, las que serán administradas en términos establecidos en el Anexo 8 (Fideicomiso de Administración)

DÉCIMA NOVENA. INSPECCI

La SCT tendrá a su cargo, por si o a través de terceros,Elevado, para garantizar el cumplimento de las Leyes Aplicables materia de su competencia; para ello podrá requerir al Desarrolladoradministrativos, financieros y estadísticos que permitan conocer la forma de OperaciónConservación y Mantenimiento del Viaducto Elevadoa cabo las visitas de inspección pertinentes para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. El Desarrollador está obligado, a proContrato APP, o cualquier persona que para el sean informes que les sean requeridos cometido conforme a la orden de visita emitida por la SCT.

La SCT llevará a cabo la supervisión de la la etapa de construcción, así como para el Mantenimiento y Conservación del Viaducto ElevadoAPP y tendrá por objeto asegurar el cumplimento de los rcondiciones establecidas en la Concesión

La SCT podrá autorizar a terceros para que lleven a cabo verificaciones de conformidad con las Leyes Aplicables con objeto de constatar el metrología y normalización establecidos en la Concesión, incluyendo el estado de las instalaciones afectas a la misma, las condiciones en que se prestan otros servicios incluidos en la Concesióngeneral, cualquier actividad relacionada con la

28

del Título de Concesión frente a la Secretaría, el fiduciario del Fideicomiso de Administración u otros terceros.

Riesgo Cambiario. En su caso, elDesarrollador deberá cubrir cualquier riesgo cambiario relacionado con la Concesión, mediante la contratación de los

eros pertinentes, ya que la Secretaría no asume responsabilidad

OBLIGACION DE ENTERAR LOS INGRESOS DERIVADOCONCESION AL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN

El Desarrollador se obliga a afectar en el Fideicomiso de Administración la totalidad de las cantidades resultantes de la explotación de la presente Concesión, las que serán administradas en

nos establecidos en el Anexo 8 (Fideicomiso de Administración) del Contrato APP

INSPECCIÓN, VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA

, por si o a través de terceros,la inspección y vigilancia del Viaducto para garantizar el cumplimento de las Leyes Aplicables materia de su competencia; para

Desarrollador en cualquier tiempo, informes con los datos administrativos, financieros y estadísticos que permitan conocer la forma de Operación

nservación y Mantenimiento del Viaducto Elevado, así como de la ejecución del Proyecta cabo las visitas de inspección pertinentes para verificar el cumplimiento de las disposiciones

está obligado, a proporcionar a los supervisores enContrato APP, o cualquier persona que para el sean designados por la SCT, todos los datos o

requeridos y a permitirles el acceso a sus instalaciones para cumplir su cometido conforme a la orden de visita emitida por la SCT.

La SCT llevará a cabo la supervisión de la Conservación y Mantenimiento de la vía existenteasí como para el Diseño, Construcción, Operación,del Viaducto Elevadode conformidad con lo estipulado en el

asegurar el cumplimento de los requerimientos de capacidad y de las condiciones establecidas en la Concesión.

La SCT podrá autorizar a terceros para que lleven a cabo verificaciones de conformidad con las Leyes Aplicables con objeto de constatar el cumplimiento de los términos y condiciones

establecidos en la Concesión, incluyendo el estado de las instalaciones afectas a la misma, las condiciones en que se prestan otros servicios incluidos en la Concesión

cualquier actividad relacionada con la Conservación y Mantenimiento de la v

la Secretaría, el fiduciario del Fideicomiso de

deberá cubrir cualquier riesgo cambiario relacionado con la Concesión, mediante la contratación de los

eros pertinentes, ya que la Secretaría no asume responsabilidad

DERIVADOS DE

ADMINISTRACIÓN

Fideicomiso de Administración la totalidad de las cantidades resultantes de la explotación de la presente Concesión, las que serán administradas en

del Contrato APP

la inspección y vigilancia del Viaducto para garantizar el cumplimento de las Leyes Aplicables materia de su competencia; para

os datos técnicos, administrativos, financieros y estadísticos que permitan conocer la forma de Operación, Explotación,

, así como de la ejecución del Proyecto y llevar a cabo las visitas de inspección pertinentes para verificar el cumplimiento de las disposiciones

a los supervisores en términos del designados por la SCT, todos los datos o

y a permitirles el acceso a sus instalaciones para cumplir su

xistente durante onstrucción, Operación, Explotación,

de conformidad con lo estipulado en el Contrato apacidad y de las

La SCT podrá autorizar a terceros para que lleven a cabo verificaciones de conformidad con las cumplimiento de los términos y condiciones de

establecidos en la Concesión, incluyendo el estado de las instalaciones afectas a la misma, las condiciones en que se prestan otros servicios incluidos en la Concesión, y en

vía existente, así

como para el Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Elevado.

El Desarrollador se obliga a entregar a la SCT la estadística que obre en su poder en la forma y plazo que estlos informes a que se refiere el art

VIGÉSIMA. CASO FORTUITO

Para los efectos de la ConcesiónCláusula 14 del Contrato APP.

VIGÉSIMA PRIMERA. REVOCACIÓN

1. Son causas de revocació(a) Las causas previstas en el

(b) El incumplimiento de la

cumplimiento;

(c) Incumplimiento con las obligaciones della elaboración y entrega a la SCT delal mismo;

(d) Incumplimiento del Desarrollador

(e) Poner en riesgo la seguridad de lforman parte delViaducto Elevado, así como duranteConservación del Viaducto Elevado

(f) Ceda o transfiera la ConcesiónDesarrollador ha cedido o transferido la (i) Cualquier accionista o socio o

forma enajene cualquier personas distintas

(ii) Cuando por virtud de cualquier acto corporativo del disminuya el capital social de manera que los

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onstrucción, Operación, Mantenimiento y Conservación

se obliga a entregar a la SCT la información técnica, administrativapoder en la forma y plazo que esta lo solicite;asimismo, rendirá

nformes a que se refiere el artículo 70 de la Ley deCaminos.

FORTUITO Y DE FUERZA MAYOR

Concesión, el Caso Fortuito o Fuerza Mayor se estará al señalado

REVOCACIÓN

ión de la presenteConcesión las siguientes situaciones:Las causas previstas en el artículo 17 de la Ley de Caminos;

laobligacióna cargo del Desarrolladorde entrega de la

imiento con las obligaciones delDesarrollador bajo el Contrato APPrelacionadas con n y entrega a la SCT del Proyecto Ejecutivo y en su caso de las

Desarrollador con las obligaciones del Contrato APP;

oner en riesgo la seguridad de los Usuarios, de terceras personas o de losforman parte delViaducto Elevado durante la Conservación yMantenimiento de

duranteDiseño, Construcción, Operación, Explotación, Mantenimiento y Conservación del Viaducto Elevado;

Concesión sin consentimiento previo de la SCT.Seconsideraráha cedido o transferido la Concesión cuando:

accionista o socio original grave, hipoteque, ceda, transfiera o dforma enajene cualquier acción representativa del capital socialdel Desarrollador

s distintas de los AccionistasOriginales; Cuando por virtud de cualquier acto corporativo del Desarrollador disminuya el capital social de manera que los AccionistasOriginales sean tenedores

Conservación del Viaducto

administrativa,financiera y rendiráa la SCT

l señalado en la

las siguientes situaciones:

de entrega de la garantía de

relacionadas con y en su caso de las modificaciones

os Usuarios, de terceras personas o de losbienes que Mantenimiento del Viaducto

Diseño, Construcción, Operación, Explotación, Mantenimiento y

considerará que el

a, transfiera o decualquier Desarrollador, a

seincremente o Originales sean tenedores

de menos del 51% (cincuenta y un por del Desarrollador

(iii) Cuando los accionistas enunciativa más no limitlos Accionistas Originalesa la mayoría de los miembrosconsejo de administración

(iv) Haya un cambio de Control; y,

(g) La declaración por parte de la SCT de la incumplimiento del Desarrollador

2. La declaración de revocaciónestablecido en el artículo

En caso de que se declare la revocaciónlos bienes materia de la Concesióny administración del Gobierno Federal, sinpresente Título de Concesión, scircunstancia bajo el Contrato APPse hace referencia en la Condición

VIGÉSIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN

La SCT podrá dar por terminada la para ello en los términos señalados en Fortuito y de Fuerza Mayor.

Para los efectos de la ConcesiónCaminos,será causa de terminacióDesarrollador, la suspensión definde interés general de las partes y la renuncia a la Concesión hecha por escrito por el en los términos señalados en el último párrafo de Mayor.

La SCT podrá terminar el presente Título de Concesio rescinde el Contrato APP firmado entre la SCT y el otorgar el Título de Concesión como parte del objeto del referido Contrato APP

30

de menos del 51% (cincuenta y un por ciento) del capital social autorizado y suscrito Desarrollador;

ccionistas o socios originales, por cualquier causa inclenunciativa más no limitativamente,acuerdos o convenios por virtud de los

Originales dejen de tener el control efectivo o la facultadmayoría de los miembros del consejo de administración, del

dministración o del director general del Desarrollador; ambio de Control; y,

n por parte de la SCT de la terminaciónanticipada del Contrato APPDesarrollador bajo dichoContrato APP.

declaración de revocación de esta Concesión, en su caso, se ajustará al artículo 79 de la Ley de Caminos.

revocación de la Concesión por causas imputables al Concesión, sus mejoras y accesiones revertirán de pleno derecho al control

o Federal, sin pago de indemnización alguna alDesarrollador, sin perjuicio de los derechos del Desarrollador aplicabl

Contrato APP. En este caso se hará efectiva la garantía de cumplimentoCondición Décima Sexta (Seguros) anterior y se rescindirá el

TERMINACIÓN

dar por terminada la Concesión en forma anticipada cuando existacausa justificada alados en las Leyes Aplicables y en la Condición

Concesión, además de las causas previstas en el artículo 16 de la Ley de ,será causa de terminación de esta Concesión el mutuo acuerdo entre la SCT y el

definitiva de la Concesión declarada por la SCT con base en una causa de interés general de las partes y la renuncia a la Concesión hecha por escrito por el

el último párrafo de la Condición Vigésima Caso Fortuito

La SCT podrá terminar el presente Título de Concesión, si por cualquier motivo se da por terminado rescinde el Contrato APP firmado entre la SCT y el Desarrollador, en virtud de la necesidad de

otorgar el Título de Concesión como parte del objeto del referido Contrato APP de conformidad con

del capital social autorizado y suscrito

cualquier causa incluyendo o convenios por virtud de los cuales

facultad de designar del presidente del

Contrato APP por

al procedimiento

s imputables al Desarrollador, eno derecho al control Desarrollador bajo el

aplicables a cada umplimento a que el Contrato APP.

causa justificada ción Vigésima Caso

16 de la Ley de entre la SCT y el

r la SCT con base en una causa de interés general de las partes y la renuncia a la Concesión hecha por escrito por el Desarrollador,

Caso Fortuito y de Fuerza

da por terminado , en virtud de la necesidad de

de conformidad con

los artículos 10 y 13 de la Ley APP. terminación dela presente Concesión

En los términos de lo dispuesto en las Leyes Aplicables y ante cualquier evento de terminación anticipada bajo esta Concesión, la SCT no quedarTítulo de Concesión por las obligaciones contraídas

Lo anterior, con independencia y sin perjuicio de lo previsto en el terminación anticipada del mismo

VIGÉSIMA TERCERA. DERECHOS

Esta Concesión no crea en favor del al Derecho de Vía. Le otorga simplemerealizar los actos, usos o aprovechamientosprevAPP, el presenteTítulo de Concesión

VIGÉSIMA CUARTA. REVERSIÓN

Al término de la Concesión, el Viaducto Elevadomanera permanente y los bienes afectos a la mfavor de la Nación, sin costo alguno y lrealizado para su explotación,para Elevadocumplacon lo establecidoservicio establecido a la reversióelCertificadodeEntregaReversión

VIGÉSIMA QUINTA. RESCATE

El Gobierno Federal se reservaartículo 19 de la Ley General de Bienes. La Concesión,vuelvan de pleno derecho a laque ingresen al patrimonio de la Nación los bienes, equipo e instalaciones destinados en forma directa e inmediata a los fines de la Concesión. En caso de que la Concesión sea rescatada por causas de utilidad o interés públicoDesarrollador será determinado por el mecanismo se

VIGÉSIMA SEXTA. MODIFICACIONES

En caso de que ocurra una modique fue otorgada la Concesión, como resultado de situacionesresponsabilidad de las partes, que

31

los artículos 10 y 13 de la Ley APP. La rescisión del Contrato APP, es causa a presente Concesión.

En los términos de lo dispuesto en las Leyes Aplicables y ante cualquier evento de terminación anticipada bajo esta Concesión, la SCT no quedará obligada a responder en términos del presente

ón por las obligaciones contraídas por el Desarrollador.

con independencia y sin perjuicio de lo previsto en el Contrato APPmismo.

DERECHOS REALES

favor del Desarrollador derechos reales, ni acción posesoria respecto de . Le otorga simplemente frente a la SCT y, sin perjuicio de terceros, el derecho a usos o aprovechamientosprevistos en las condicionesestablecidasen

Concesión y las Leyes Aplicables.

REVERSIÓN

el Viaducto Elevado, el Derecho de Vía, lasinstalaciones aos bienes afectos a la misma, asícomo los servicios auxiliares

, sin costo alguno y libresde todo Gravamen, con todas las obras que se hayan ,para lo cual el Desarrollador será responsable de que

establecido en los requisitos de capacidadaplicables y niveles mínimos de ersión. A cambio de su entrega en los términos citados, la SCT expedirá

Reversión.

RESCATE

l se reserva la facultad de rescatarla Concesión conforme a l19 de la Ley General de Bienes. La declaratoria de rescate hará que los bienes materia de la

eno derecho a laposesión, control y administración del Gobiernoe la Nación los bienes, equipo e instalaciones destinados en forma

directa e inmediata a los fines de la Concesión. En caso de que la Concesión sea rescatada por público, el monto de la indemnización que el Gobierno Federal

determinado por el mecanismo señalado en el Contrato APP.

MODIFICACIONES AL TÍTULO DE CONCESIÓN

En caso de que ocurra una modificación de las condiciones técnicas, económicas y operativasn, como resultado de situacionessupervenientes y/o

artes, que no pudieron habersido consideradas en la Propuesta del

, es causa inmediata de

En los términos de lo dispuesto en las Leyes Aplicables y ante cualquier evento de terminación responder en términos del presente

Contrato APP, en caso de

posesoria respecto de ros, el derecho a

condicionesestablecidasen el Contrato

instalaciones adheridas de ares, revertirán en

bresde todo Gravamen, con todas las obras que se hayan responsable de que el Viaducto

y niveles mínimos de érminos citados, la SCT expedirá

loprevisto en el os bienes materia de la

Gobierno Federal y e la Nación los bienes, equipo e instalaciones destinados en forma

directa e inmediata a los fines de la Concesión. En caso de que la Concesión sea rescatada por , el monto de la indemnización que el Gobierno Federal cubrirá al

técnicas, económicas y operativas en y/o ajenas a la

habersido consideradas en la Propuesta del

Concursante Ganador y que afecten sustancialmentelas condiciones Operación, Explotación, Mantenimiento y podrásolicitar a la SCT la modificaciónen los términos de las LeyesAplicables.

La modificación a la Concesión, en su caso, se se modifiquen en la menormedidatérminos y condiciones originales

VIGÉSIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES

La SCT no incurrirá en responsabilidad alguna, perjuicios que resulten por el tránsitodurante el Diseño, Construcción, Operación,Viaducto Elevado.

Sin perjuicio de que el DesarrolladorContrato APP, pueda utilizar los servicios de relacionadas al DiseñoConstrucciónViaducto Elevado, en su calidad de cumplimiento de las obligaciones derivadas de

La terminación de la Concesión por cualquier causa no exime al responsabilidades contraídas durante su vigencia con el Gobierno Federal y con terceros, independientemente de su naturaleza.

La firma del presente documento por parte del sus términos y condiciones.

VIGÉSIMO OCTAVA. JURISDICCIÓN

Para las cuestiones relacionadasadministrativamente al Gobierno Federal, el Tribunales Federales competentescorresponderle por razón de su domicilio

Lo anterior no restringe, para controversiasconvenido entre las

VIGÉSIMO NOVENA. DOMICILIOS

32

ue afecten sustancialmentelas condiciones para el DiseñoMantenimiento y Conservación del Viaducto Elevado, el modificación de laConcesión,siempre que ello resultepertinenteesAplicables.

, en su caso, se hará en términos tales que lascondiciones menormedida posible y, al mismo tiempo, se logre el cumplimento del objetooriginales establecidos en la Concesión.

RESPONSABILIDADES Y ACEPTACIÓN INCONDICIONAL

en responsabilidad alguna, directa o indirectamente,poraccidentes,tránsito de vehículos o personasen el Viaducto Elevado

onstrucción, Operación, Explotación, Mantenimiento y Conservación

Desarrollador, conforme a lo establecido en las LeyesAplicables y en el pueda utilizar los servicios de Subcontratistas parala realización de actividades

Construcción, Operación, Explotación, Mantenimiento y Conservación , en su calidad de Desarrollador, será elúnico responsable ante la SCT, por el

e las obligaciones derivadas de la Concesión.

La terminación de la Concesión por cualquier causa no exime al Desarrolladorresponsabilidades contraídas durante su vigencia con el Gobierno Federal y con terceros, independientemente de su naturaleza.

La firma del presente documento por parte del Desarrollador implica la aceptación incondicional de

JURISDICCIÓN

relacionadas con la presenteConcesión, solo en lo que no corresponda resolver Gobierno Federal, el Desarrollador se somete a la jurisdicción de

competentes de la Ciudad deMéxico, renunciando al fuero que de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.

, para efectos delContrato APP, elprocedimiento paraentre las partes bajo dicho instrumento.

DOMICILIOS

el Diseño Construcción, el Desarrollador

e ello resultepertinente y posible

tales que lascondiciones originales cumplimento del objeto,

INCONDICIONAL

accidentes, daños o en el Viaducto Elevado o derivados Mantenimiento y Conservación del

sAplicables y en el ala realización de actividades

Mantenimiento y Conservación del nsable ante la SCT, por el

Desarrollador de las responsabilidades contraídas durante su vigencia con el Gobierno Federal y con terceros,

implica la aceptación incondicional de

corresponda resolver se somete a la jurisdicción de los

ero que pudiera otra causa.

parasolución de

La SCT señala como domicilio para Concesión el siguiente:

Dirección General de Desarrollo Carretero,

Dirección General Adjunta de Formulación de Proyectos

Av. Insurgentes Sur 1089-10° Piso,

Col. Noche Buena, Delegación Benito Ju

C. P. 03720, México, Distrito Federal, Mé

Teléfonos: 54 82 43 56 ó 54 82 43 44

El Desarrollador señala como domicilio para con la Concesión el siguiente:

[•]

Para los mismosefectos, se obliga a durante la vigencia del presente Títulonotificaciones surtirán efecto en el

TRIGÉSIMA. ANEXOS

Anexo 1 (Bases de Regulación Tarifaria)

Anexo 2 (Pagos Por Terminación

Anexo 3 (Contrato de Cesión de Derechos)

Anexo 4 (Procedimiento Entrega Derecho de Vía)

Los Anexos referidos en el presente

La presente Concesión se otorga en la Ciudad de

POR LA SECRETAR

EL SECRETARIO DE

33

ala como domicilio para oír y recibirtoda clase de notificacionesrelacionadas con la

Carretero,

Dirección General Adjunta de Formulación de Proyectos

Piso, Ala Poniente

Benito Juárez.

, Distrito Federal, México.

54 82 43 44

a como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones

, se obliga a informar por escrito a la SCT de cualquier cambioTítulo de Concesión, en elentendido de que, en caso de omis

n efecto en el domicilio señalado en esta Concesión.

Bases de Regulación Tarifaria)

Pagos Por Terminación)

Anexo 3 (Contrato de Cesión de Derechos)

Anexo 4 (Procedimiento Entrega Derecho de Vía)

en el presente Título de Concesión forman parte integrante del mismo

se otorga en la Ciudad de México, Distrito Federal, el [•] de[•] de 2015

POR LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

notificacionesrelacionadas con la

y recibir toda clase de notificaciones relacionadas

lquier cambio de domicilio n elentendido de que, en caso de omisión, las

mismo.

] de 2015.

LOS REPRESENTANTES LEGALES

34

POR LA DESARROLLADOR

LOS REPRESENTANTES LEGALES