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“Proyecto para el fortalecimiento y modernización de la hacienda publica local” Impuestos Cedulares Número de equipo: 15 Nombre de los participantes: Enrique Martínez y Morales, Ignacio Carrillo Aguirre, José Armando López Frayre y Reynaldo Aguirre Rico (Coordinador) Institución donde laboran: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila. Nombre del tutor: Jesús García López Fecha de entrega: 28 de Julio de 2006

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  • “Proyecto para el fortalecimiento y modernización de la hacienda publica local”

    Impuestos Cedulares

    Número de equipo: 15

    Nombre de los participantes:

    Enrique Martínez y Morales, Ignacio Carrillo Aguirre,

    José Armando López Frayre y Reynaldo Aguirre Rico (Coordinador)

    Institución donde laboran: Secretaría de Finanzas del Gobierno

    del Estado de Coahuila.

    Nombre del tutor: Jesús García López

    Fecha de entrega: 28 de Julio de 2006

  • SUMARIO.

    Para que Coahuila mejore la capacidad para resolver el desequilibrio de ingreso y

    gasto en el nivel Estatal, sobre las bases en que se encuentra fundamentado el

    actual esquema federal hacendario, que concentra en el orden Federal las fuentes

    de más amplia base, es indispensable resolver la alta dependencia financiera de

    los ingresos federales, para que éste recupere una mayor autonomía financiera.

    Ante la falta de recursos, que son una limitante en el Gobierno Estatal para

    financiar sus obras y acciones, y ante la complejidad para adecuar el Sistema

    Nacional de Coordinación Fiscal, el Estado debe explotar de manera estratégica la

    totalidad de sus facultades tributarias vigentes, como son los impuestos cedulares.

    El camino recorrido para llegar a esta posibilidad, tiene su origen en las

    Convenciones Nacionales Fiscales (1925, 1933 y 1947), así como la Convención

    Nacional Hacendaria realizada en el año 2004-2005.

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  • ÍNDICE Página

    Introducción. 4

    I. Marco normativo y de coordinación fiscal intergubernamental. 6

    - Los cuerpos normativos que regulan la Hacienda Pública Local. 7

    - Naturaleza y alcance de los elementos esenciales de los ordenamientos normativos en materia de ingresos.

    8

    - Sistema de Coordinación Fiscal intergubernamental. 9

    II. Área de oportunidad y elaboración del diagnóstico. 10

    - Situación de las finanzas públicas 2005 de Coahuila y de las Entidades muestra.

    10

    - Análisis breve de los elementos que integran el problema y sus principales causas.

    11

    III. Impuestos Cedulares. 15

    - Disminución de la dependencia de la hacienda pública estatal de los ingresos federales.

    17

    - Líneas de acción que deberán llevarse a cabo. 17

    - Etapas para la ejecución del proyecto. 19

    Conclusiones. 20

    Bibliografía. 21

    Sitios web consultados. 22

    Carta de Aprobación. 23

    Anexos del 1 al 4. 24

    3

  • INTRODUCCIÓN La Constitución Política del país es el ordenamiento jurídico que delimita las

    potestades tributarias cada orden de gobierno. El arreglo político-jurídico que se

    contiene en la misma, da lugar a un sistema de relaciones intergubernamentales,

    que se denomina Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Este sistema, que en

    México se ajusta a leyes y normas específicas, así como a convenios y acuerdos

    de colaboración, genera también estructuras operativas y de organización.

    Las atribuciones de la hacienda pública local tienen su base en el artículo 40 de la

    Carta Magna, el cual fundamenta el Pacto Federal: “Es voluntad del pueblo

    mexicano constituirse en una republica representativa, democrática, federal,

    compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen

    interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta

    ley fundamental”.

    En términos generales, en un sistema federal la coordinación fiscal nacional norma

    principalmente las relaciones entre el Gobierno Federal y los Estados. Por una

    parte, la propia Constitución acota la potestad tributaria estatal, al señalar áreas de

    tributación exclusivas del Gobierno Federal y prohibiciones absolutas y relativas a

    la tributación de los Estados y el Distrito Federal.

    Por otra parte, el propio Sistema Nacional de Coordinación Fiscal ha limitado de

    manera significativa las posibilidades de tributación estatal y municipal, a partir de

    la suscripción del Convenio de Adhesión de los Estados a dicho Sistema, y por

    algunas disposiciones contenidas en leyes fiscales federales, especialmente en la

    Ley del IVA.

    Esto último aunque por un lado ha generado mayor eficiencia y eficacia en la

    recaudación de ciertos impuestos, por el otro ha hecho a los Estados

    dependientes de los ingresos federales, atentando contra su autonomía financiera.

    4

  • En momentos en que la falta de recursos en los gobiernos locales para financiar

    sus obras y acciones es evidente, y ante la postura de la Secretaría de Hacienda y

    Crédito Público de que los Gobiernos Estatales deben agotar todas sus facultades

    tributarias antes de voltear a la Federación a solicitar más recursos, es momento

    de replantear la posibilidad de considerar a los impuestos cedulares como una

    alternativa, previo estudio minucioso del caso.

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  • I. MARCO NORMATIVO Y DE COORDINACIÓN FISCAL INTERGUBERNAMENTAL

    La Constitución General concede facultades tributarias tanto al Gobierno Federal como a los Estados, a fin de que establezcan las contribuciones necesarias para cubrir su presupuesto y cumplir con sus funciones. Los artículos 73, 117, 118 y 131 establecen las facultades tributarias de la Federación, las cuales se pueden resumir en los siguientes conceptos:

    • Comercio Exterior. • Aprovechamiento y explotación de recursos naturales de jurisdicción

    Federal. • Instituciones de Crédito y Sociedades de Seguros. • Servicios Públicos concesionados o Explotados por la Federación. • Especiales:

    - Energía eléctrica. - Producción y consumo de tabaco labrado. - Gasolina y productos derivados del petróleo. - Cerillos y fósforos. - Aguamiel y productos derivados de su fermentación. - Explotación forestal. - Producción. - Producción y consumo de cerveza.

    • Demás fuentes no reservadas en forma exclusiva a otro orden de gobierno. De la misma forma, el artículo 115, Fracción IV, establece las fuentes de ingreso municipal: participaciones federales, ingresos derivados de la prestación de servicios a su cargo y contribuciones sobre propiedad inmobiliaria. El artículo 124 de la Carta Magna establece que las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a la Federación, se entienden reservadas a los Estados. Las Entidades Federativas poseen las facultades sobre los siguientes impuestos:

    • Hospedaje • Nóminas • Enajenación de vehículos usados • Diversiones y espectáculos • Premios de loterías, rifas y sorteos • Tenencia o Uso de vehículos (de 10 o más años de antigüedad) • Adicionales sobre Registro Público de la Propiedad • Profesionales, honorarios y ejercicios lucrativos • Enajenación de boletos de loterías, rifas y sorteos • Comercio de libros, periódicos y revistas • Cedulares

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  • El Gobierno del Estado de Coahuila, por razones estratégicas, solo recauda contribuciones de los siete primeros, según lo señala la Ley de Ingresos. El artículo 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza establece que “solamente el Congreso, o la Diputación Permanente, cuando haya sido autorizada por aquel, puede decretar contribuciones, derogar o alterar el sistema de su recaudación o administración y señalar los gastos en que deban invertirse”. Las atribuciones de la hacienda pública local del Estado de Coahuila están consagradas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Publica, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y ordenes del Gobierno del Estado para la administración, guarda y distribución de los caudales públicos, la planeación, programación, presupuestación y evaluación de la actividad hacendaría, económica, financiera, fiscal y tributaria del Estado. Los cuerpos normativos que regulan la Hacienda Pública Local son: La Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el artículo 16, fracción III de los deberes de los habitantes del Estado para contribuir a los gastos públicos, artículo 67 de las facultades del Poder Legislativo para expedir, reformar, delegar y abrogar leyes y decretos en los concerniente al poder público del Estado; artículo 82 de las Facultades y Obligaciones del Gobernador del Estado de comparecer ante el Congreso del Estado para rendir el Informe de la Administración Pública, presentar la Cuenta Pública y Expedir los reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones necesarias y sancionar su incumplimiento; artículo 86, 90 y 92 existencia de las Secretarías del Ramo para el desempeño de los asuntos que la Constitución encomienda al Ejecutivo Estatal y el capítulo IV artículo 94 al 107 de la Hacienda Publica del Estado y los elementos que la constituye. La Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado de Coahuila que señala en su artículo 1, el objeto de establecer las bases para la organización y funcionamiento de la Administración Pública descentralizada y paraestatal del Estado y en su artículo 26 describe los asuntos que son competencia de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado. El Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza en el artículo 2 fracción IV, hace referencia a las Leyes Fiscales Locales que además de este Código, organicen los servicios administrativos para la recaudación, distribución y control de los ingresos y egresos del Estado. En sus artículos 16,17 y 18 establece las facultades de simplificación administrativa para los contribuyentes de realizar los pagos de contribuciones o aprovechamientos y optar por cumplir con sus obligaciones a través de medios electrónicos; así como en su artículo 34 establece los servicios de asistencia al contribuyente que deberán proporcionarse de forma gratuita a través del portal de internet del e-gobierno y Oficinas Recaudadoras en el Estado.

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  • El Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila que tiene como objetivo regular en el ámbito de la competencia de cada Unidad Administrativa de la Dependencia, las atribuciones conferidas, correspondiendo a la Subsecretaría de Ingresos el artículo 8, fracción XVIII que le permite planear, programar, dirigir y evaluar las actividades de las Oficinas Recaudadoras de Rentas de la Secretaría de Finanzas e informar al Secretario sobre el establecimiento, supresión o fusión de oficinas de acuerdo con las necesidades del servicio. Naturaleza y alcance de los elementos esenciales de los ordenamientos normativos en materia de ingresos. La regulación normativa referente a la materia fiscal se encuentra contenida en los diferentes ordenamientos que regularán en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las contribuciones que en los diferentes ámbitos de gobierno se establezcan por las legislaturas correspondientes, y el marco jurídico correspondiente para su debida aplicación, se conforma con los siguientes ordenamientos: Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, que será el documento en que deben establecerse las funciones que corresponderá ejercer a la Secretaría de Finanzas como órgano auxiliar del Ejecutivo local, encontrándose entre éstas, las referentes a la cuestación de los ingresos para sufragar los gastos públicos. Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, documento en el cual se establecerán las atribuciones que corresponde ejercer a los diferentes órganos que conforman la Secretaría, y en el que se establece por consecuencia su organización interna, para la captación de los ingresos públicos. Ley de Hacienda del Estado, o leyes específicas de los tributos, documentos que serán el sustento jurídico para la instauración de los tributos correspondientes, tales como: impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás ingresos públicos que corresponden al erario local. Código Fiscal del Estado, ordenamiento que debe regular tanto los derechos de los contribuyentes, como las facultades de las autoridades de la materia, así como los procedimientos que serán aplicables para el ejercicio de las facultades de las autoridades. Debe contener además, la previsión de las infracciones y las sanciones aplicables, y los medios de defensa en materia local, desde el recurso administrativo y en su caso, el procedimiento administrativo contencioso. Ley de Ingresos del Estado, que será el documento que con carácter anual emiten la legislatura local, para establecer los conceptos que en cada ejercicio serán las fuentes de las cuales se captarán los ingresos para sufragar el gasto público.

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  • Sistema de Coordinación Fiscal Intergubernamental De conformidad con la previsiones contenidas en los artículos 25, 26 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la celebración de convenios entre los órdenes de gobierno nacional y subnacionales, es una posibilidad que puede generarse para lograr un desarrollo armónico de la Nación, y para que los gobiernos subnacionales participen en la ejecución de tareas que originalmente correspondería al gobierno nacional; de esta manera, se ha generado el denominado Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través del cual y previa la adhesión de los gobiernos locales a éste, participan de los ingresos que se obtienen en el nivel federal, y además realizan funciones que a éste nivel corresponden originariamente, percibiendo por dicha participación ingresos que han sido denominados como incentivos. El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se integra con los siguientes elementos legales: Ley de Coordinación Fiscal. En este ordenamiento se establecen los objetivos de la coordinación fiscal, las bases sobre las cuales se regirá la colaboración administrativa en materia fiscal federal, los organismos que regirán el sistema, la distribución de las participaciones que corresponderán a los gobiernos locales en la recaudación federal, y se prevén los fondos de aportaciones que el gobierno nacional hace a los gobiernos locales. En el ámbito local, las leyes de coordinación entre Estados y Municipios, serán los ordenamientos que de igual manera regirán las reglas de integración del sistema entre dichos órdenes de gobierno, estableciendo la integración y distribución de las participaciones que corresponden a los Municipios, y la participación que a éstos correspondería en la realización de tareas que originalmente corresponderían a los Gobiernos Federal o Estatal. Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, mediante la suscripción de este Convenio las Entidades Federativas con la aprobación de sus legislaturas, y el Ejecutivo Federal formalizan la adhesión de aquéllas al referido sistema comprometiéndose a mantener en suspenso las diversas contribuciones locales que en ellos se mencionan. Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que es el acuerdo mediante el cual las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, asumen y formalizan el ejercicio de facultades que corresponden al ámbito federal, y en el cual se establecen las cantidades que en concepto de incentivos percibirán los Estados por los actos que realicen dentro de este marco.

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  • II. ÁREA DE OPORTUNIDAD Y ELABORACIÓN DEL DIAGNÓSTICO.

    Situación de las finanzas públicas 2005 de Coahuila y de las Entidades muestra.

    (Ingresos en pesos) Ingreso por esfuerzo

    Estatal Ingresos Reales Ingresos Per Capita Esfuerzo fiscal

    respecto del PIB Chihuahua 3.264.153.085 957 1,1% Nuevo León 2.411.624.000 577 0,5% Baja California Norte 1.668.810.613 533 0,7% Querétaro 576.470.000 358 0,5% Coahuila 871.218.981 357 0,4% Sonora 831.294.000 352 0,5% Estado de México 4.886.283.000 322 0,8%

    Eso se refiere según el ingreso Estatal en ingresos propios per cápita para con esto definir el esfuerzo recaudatorio por habitante de la Entidad Federativa.

    Grado de fortaleza fiscal por Entidad Federativa 2005 LUGAR ENTIDAD %

    1 Chihuahua 21,932 Sonora 16,903 México 16,874 Querétaro 14,185 Baja California 12,206 Nuevo León 12,057 Quintana Roo 11,168 Aguascalientes 8,929 San Luis Potosí 8,73

    10 Tamaulipas 8,7011 Sinaloa 8,3912 Campeche 8,3613 Guanajuato 8,3214 Jalisco 7,9215 Coahuila 7,7016 Durango 5,6217 Zacatecas 5,3518 Hidalgo 4,8619 Michoacán 4,8420 Colima 4,7521 Veracruz 4,6122 Chiapas 4,4723 Tlaxcala 4,2624 Puebla 4,0625 Yucatán 4,0526 Nayarit 3,9427 Tabasco 3,6428 Baja California Sur 3,5529 Oaxaca 3,4330 Morelia 3,1631 Guerrero 2,57

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  • En este cuadro representa el porcentaje de los ingresos propios contra el total de ingresos de las Entidades Federativas, manifestándose un alto grado de dependencia de los recursos federales a los Estados.

    Análisis breve de los elementos que integran el problema y sus principales causas.

    A la fecha, más del 90% de los ingresos fiscales del Estado de Coahuila son de carácter federal. Lo anterior deja una brecha de autonomía fiscal reducida. En el actual Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, Coahuila tiene sólo cuatro grandes fuentes de ingresos:

    a) Las participaciones federales, b) El financiamiento, c) Las transferencias de gasto federalizado y d) Los ingresos propios

    Estos últimos representan como ya se indicó, menos del 10% de los ingresos totales en promedio. Esta situación de fragilidad en las finanzas estatales se debe gran medida al marco legal de coordinación fiscal vigente, que restringe de manera estricta las posibilidades de hacerse de fuentes de ingresos propias. La Constitución Política de nuestro país por una parte, limita la facultad impositiva de los Estados mediante reservas expresas y concretas en los artículos 73 y 131. Es cierto que la concurrencia tributaria puede elevar la carga impositiva a los particulares, provocar altos costos administrativos y una indeseable distorsión en la asignación de los recursos productivos. Para evitar esto, a finales de la década de los ochenta nació el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. El Convenio de Adhesión a este Sistema, aunado a lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, restringen las fuentes impositivas para el Estado. Es característico en las Entidades, que este panorama limitado de fuentes impositivas, y ante la clara falta de incentivos de ingresos fiscales adicionales, sólo un número reducido de los Estados tienen vocación para incrementar su esfuerzo recaudatorio de los ingresos propios.

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  • Entre los Estados que guardan la mejor relación de ingresos propios respecto a los totales, destacan Chihuahua con un 21.93%, Sonora 16.9%, Estado de México 16.87%, Quéretaro 14.18%, Baja California 12.2% y Nuevo León 12.05%. En contraparte, Estados como Tabasco, Morelos, Guerrero y Oaxaca promedian apenas poco más de un 3%. A través del documento “Declaratoria a la Nación”, se presentaron las conclusiones de los trabajos realizados para los temas correspondientes a la “Primera Convención Nacional Hacendaria” realizada el año pasado, que entre otros temas abordó el relativo a los ingresos estatales, entre los que destacan: La posibilidad de establecer impuestos locales a:

    - Las ventas y servicios - Cedular a las personas físicas - Actividades que generen derechos ecológicos

    En este contexto, es indispensable realizar las acciones para eficientar la recaudación de las fuentes impositivas con las que ya contamos por una parte, y por otra fortalecer la captación de los recursos con el ejercicio de alguna de las opciones antes señaladas. No asumir la responsabilidad de incrementar el esfuerzo recaudatorio, compromete el grado de autonomía presupuestal de la Entidad, y lo coloca en una posición de vulnerabilidad financiera. El incierto panorama de la integración de una recaudación federal, que en una parte importante depende de los recursos que aporta el volátil mercado petrolero, y que si bien son recursos participable para el Estado, este tiene un escaso margen de control sobre los mismos. Definición del Objetivo del Impuesto Cedular a las Personas Físicas Derivado de los acuerdos de la Comisión Nacional Hacendaría, para el ejercicio fiscal de 2005, se reformó el artículo 43 de la Ley del IVA, facultando a las Entidades Federativas para establecer impuestos cedulares con una tasa del 2% y hasta el 5% sobre los ingresos que obtengan las Personas Físicas por: Sueldos y salarios (exención constitucional de 1 S.M.G.); Honorarios profesionales; Arrendamiento de inmuebles; Enajenación de inmuebles y Actividades Empresariales.

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  • Impacto en la Recaudación del Impuesto Cedular.

    Cedula / Tasa 2.0% 3.0% 4.0% 5.0%Universo estimadode Contribuyentes

    Actividades Empresariales 17,142 25,714 34,284 42,856 36,821 Arrendamiento Inmuebles 534 802 1,069 1,336 21,966 Honorarios (Serv. Profesionales) 2,543 3,814 5,086 6,357 67,701 Enajenación Inmuebles 13,581 20,372 27,162 33,953 64 Total 33,800 50,702 67,601 84,502 126,552

    (Miles de pesos)

    La proyección que a continuación se presenta, para efectos del universo de contribuyentes se estima sobre datos del Registro Federal de los mismos. La recaudación se proyecta sobre el número de unidades identificadas en los Censos Económicos de INEGI. Información base y metodología para el cálculo: • Encuesta Ingreso Gasto de los Hogares ENIGH – INEGI 2004.

    • Censos Económicos 2004 para el Estado de Coahuila.

    Se calculó la recaudación potencial con información de INEGI. Se aplicaron exenciones señaladas en la iniciativa de Ley. - Exención de 100% a Sueldos y salarios de un S.M.G. o menores.

    - Exención a las horas extras de trabajadores con un S.M.G. o menos.

    - Exención a indemnizaciones y liquidaciones hasta por 9 S.M.G.

    - Exención a contribuciones patronales a regímenes de seguridad social hasta

    por 9 S.M.G.

    - Exención a Prestaciones Sociales hasta 9 por S.M.G.

    - Exención de 50% horas extras de trabajadores con un S.M.G. y hasta 5 S.M.G.

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  • El cálculo de este impuesto en nuestro ejemplo es:

    Ingresos de Enero 72,000.00 (+) Ingresos de Febrero 33,000.00 (=) Ingresos del bimestre 105,000.00 (-) Deducción 4 *SMG 10,395.80 (=) Base Impuesto Cedular 94,604.20 (x) Tasa Impuesto Cedular _______2% (=) Impuesto Cedular a pagar $ 1,892.08

    * El SMG 2005 del Estado es el de la zona “C” equivalente a $ 44.05 diarios

    Requerimientos para su Implementación:

    • Visitar Entidades Federativas (Chihuahua y Guanajuato) donde se ha implementado para conocer sus propias técnicas de cálculo y sus experiencias.

    • Presentar iniciativa de Ley al Congreso Local.

    • Crear un el Registro Estatal de Contribuyentes.

    • Establecer los mecanismos operativos para la recaudación, administración,

    vigilancia y fiscalización.

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  • III. Impuestos Cedulares En el tránsito de implementación de los impuestos cedulares, no está demás recordar que los Estados, al optar por adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, se comprometieron a no mantener en vigor ni establecer algunos impuestos locales, a cambio de recibir parte de la recaudación de los impuestos federales, limitando con ello el uso de la facultad de legislar en materia impositiva en todas las actividades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les permite. Es por ello que ahora se habla de “permitir” a las Entidades Federativas, el establecimiento de algunos tributos, sin contravenir la Ley de Coordinación Fiscal y los Convenios de Adhesión al Sistema y específicamente el artículo 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que señala concretamente las limitaciones en materia impositiva local. La Ley del Impuesto al Valor Agregado señala en el artículo 43: “Las Entidades Federativas podrán establecer impuestos cedulares sobre los ingresos que obtengan las Personas Físicas que perciban ingresos por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por enajenación de bienes inmuebles o por actividades empresariales, sin que se considere un incumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni del artículo 41 de esta ley, cuando dichos impuestos reúnan las siguientes características: (señalándolas a continuación y que iremos haciendo referencia a las mismas más adelante, ya que consideramos oportuno abrir un paréntesis para hacer algunos comentarios sobre esta disposición). Es de llamar la atención el concepto “impuestos cedulares”, que obliga a consultar la historia y remontarnos a 1921, cuando en nuestro país se estableció la Ley del Centenario que sólo tuvo un mes de vigencia y que contenía cuatro capítulos denominados “cédulas”. Se reconoce como el inicio del “sistema cedular” en nuestro país en 1924, cuando se promulga la Ley para la Recaudación de los Impuestos establecidos en la Ley de Ingresos, misma que estuvo vigente durante cuarenta años. En 1925 se promulga la denominada Ley del Impuesto Sobre la Renta, que dividió la contribución en cédulas, que subsistió hasta 1964, cambiándose al sistema de títulos; uno, globalizando los ingresos de las empresas, y el otro, referido a las Personas Físicas.

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  • Es así como en nuestro país, hace 40 años, se abandonó el sistema denominado cedular contenido en el Impuesto Sobre la Renta. Ante este panorama, se abre la posibilidad de decidir si se abroga el actual impuesto sobre nóminas local, que recae sobre los pagadores de sueldos y se establece uno nuevo que grave a quienes perciben el ingreso, o inclusive cabe la posibilidad de mantener los dos tributos, ya que no son excluyentes entre si. Aunque resulta obvio, es conveniente señalar que la facultad impositiva está restringida al territorio de cada Entidad Federativa; es así como el gravamen que recae sobre los ingresos personales será aplicable a quienes los obtienen en bases fijas o locales que se encuentren en la Entidad Federativa. Coahuila al establecer estos nuevos impuestos, aplicaría una tasa que tendría que ser entre el 2% y el 5%, aunque se aclara que podrán establecerse distintas tasas dentro de los límites señalados por cada uno de los impuestos cedulares. De esta forma, se podrán imponer uno o varios de los siguientes impuestos cedulares que graven sólo a las Personas Físicas que obtengan ingresos por:

    - Sueldos y salarios; - Prestación de servicios profesionales; - Otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles; - Enajenación de bienes inmuebles; - Actividades empresariales.

    Con esto, se podría aprovechar mejor las fuentes tributarias del Estado, incrementando entre el .2% y el .4% de los ingresos totales que percibe. Actualmente Coahuila se ubica en el lugar número trece en la atracción de inversión extranjera directa, donde participa con el 1.04% del valor total de esta inversión en el País. La sobrecarga fiscal ocasiona la pérdida de competitividad en la captación de inversiones no sólo extranjeras, sino también nacionales, con la consecuente presión directa a la generación de empleos, lo que se debe considerar como un riesgo importante. Otro tema que debe ser considerado es el costo político que puede tener el Estado, así como la probable resistencia social, que en Estados como Baja California Sur, obligaron a su eliminación.

    16

  • Este impuesto está diseñado no para incrementar el número de contribuyentes, sino para aumentar la carga fiscal para quienes ya cotizan el ISR, es decir, más impuestos para el mismo universo de sujetos, en vez de buscar otras formas más creativas, más imaginativas, más prudentes y sensatas para que sean otros los que contribuyan. El cobro de este impuesto cedular, abarcaría gravar los ingresos generados por servicios profesionales, renta y venta de inmuebles y actividades empresariales diversas, lo que les significaría a las haciendas estatales, mayores ingresos en forma directa al ampliar la base de recaudación. Disminución de la dependencia de la hacienda pública estatal de los ingresos federales. Para asegurar la viabilidad del proyecto deberá contarse con los estudios técnicos, de costo-beneficio, de impacto recaudatorio, de justificación política del destino de los recursos, de programa de asistencia al contribuyente, de adecuación a los sistemas informáticos recaudatorios, capacitación interna de los funcionarios, entre otros. La meta estimada par el Estado de Coahuila representa $ 84.5 millones de pesos considerando un gravamen de 5% sobre la utilidad y estimando tener un padrón de 126,552 Contribuyentes. Evidentemente la meta se plantea en términos económicos, lo que resulta acertado en relación con el objetivo propuesto. A continuación se presentan las líneas de acción que deberán llevarse a cabo:

    • Llevar a cabo entrevistas semi-dirigidas a los Estados que ya han aplicado esta potestad tributaria, con la siguientes líneas de interés: - El escenario político y la integración del Congreso Estatal para conocer la

    viabilidad de la propuesta; - El paquete fiscal propuesto y su justificación; - Las necesidades y experiencias operativas que tuvieron y cómo las

    resolvieron; - Los formatos utilizados y su evolución; - La modificación o adecuación de los sistemas informáticos;

    17

  • - El programa de orientación y asistencia al contribuyente; - Formas de pago empleadas; - El uso de Internet y otros medios electrónicos; - Desglose de recaudación por cédulas; - Las fortalezas y áreas de oportunidad; - Experiencias en la resolución de los medios de impugnación; - Estrategias de medios de comunicación y su impacto, entre otras.

    • Determinar con mucha precisión la viabilidad jurídica, a pesar de las

    potestades tributarias que tienen concedidas en el artículo 43 del la Ley de IVA.

    • Estimar, también de manera precisa, tanto el impacto para la recaudación

    estatal, como la carga fiscal para los Contribuyentes de cada uno de los impuestos cedulares, para fijar la tasa más adecuada para cada uno.

    • Elaborar un anteproyecto de reformas y adiciones al Código Financiero del

    Estado, en su Título Tercero, Capítulo Primero.- De los Impuestos y de todas las disposiciones administrativas y hacendarías relacionadas con los impuestos cedulares, así como su inclusión en la Ley de Hacienda del Estado para darle vida al nuevo gravamen; todo esto, tomando muy en cuenta las experiencias de las Entidades Federativas investigadas.

    • Presentar ante la Comisión de Hacienda del Congreso Estatal, tanto el

    impacto fiscal para la hacienda pública, como para los Contribuyentes, así como el anteproyecto de reformas y adiciones al marco jurídico correspondiente, incluir las ventajas –que son muchas- y las desventajas –que son pocas-, pero que hay que tomar muy en cuenta.

    • Realizar los cambios y modificaciones que surjan de los trabajos en

    conjunto entre las autoridades hacendarias y el Congreso. En este punto debemos de tomar en cuenta que aunque el Congreso del Estado está conformado con mayoría del partido que gobierna, es de esperarse la resistencia de algunos legisladores que no estarán dispuestos a cargar con el costo político de la iniciativa.

    • Analizar las implicaciones administrativas y de operación de los impuestos

    cedulares, que conllevan la instrumentación y el desarrollo de las funciones que deben considerarse para las consecución de los mejores resultados para las finanzas públicas estatales.

    18

  • • Considerar las acciones indispensables para la orientación y asistencia al

    Contribuyente en la etapa inicial, que incluye el proporcionar con oportunidad la información suficiente sobre las nuevas obligaciones fiscales a través de los distintos medios de comunicación.

    • La evaluación ex-post –seguimiento de todo el Proyecto es también una

    acción estratégica por el cumplimiento del objetivo y de las metas. Etapas para la ejecución del Proyecto. Las etapas que se deberán desarrollar y que convengan para la mejor ejecución de Proyecto del Impuesto Cedular es el diagnostico, diseño, implementación, análisis y seguimiento. A continuación se describe y se calendariza cada una de las actividades programadas para el desarrollo del proyecto.

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    CALENDARIO PROPUESTO PARA ELABORACION DE PROYECTO IMPUESTOS CEDULARES 2006-2007

    Noviembre DiciembreMes Enero - DiciembreJulio Agosto Septiembre OctubreSemanas

    Definición del objetivo y caracterisiticas del proyecto

    Politicas y Estrategias que justifiquenMetas y Acciones cuantitativas - cualitativas

    Vigilancia de obligaciones y Actos de Fiscalización

    Determinar Impacto politico, financiero y operativo

    Reformas y Adiciones del Codigo Fiscal

    Capacitación del personal para nuevo sistema de trabajo

    Ajustes al Sistema de operación de las oficinas receptoras

    Capacitación del personal para Orientación del contribuyente

    Vigilancia de Obligaciones y Actos de Fiscalización

    Propuestas de modificacion y/o creacion de obligaciones al Congreso del Estado

    Determinar precisión Juridica.

    II. Diseño

    I. Diagnostico

    MensualmenteETAPAS

    2006 2007AÑO

    IV. Analisis y Seguimiento

    III. Implementación

    Análisis en número de trámites

    Revisión de errores en trámites

    Monitoreo de Ingresos VS Universo de contribuyentes

    Campaña de Comunicación de nuevos esquemas de obligaciones

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  • CONCLUSIONES. El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal vigente, exige al Estado de Coahuila la suspensión del cobro de la mayoría de las contribuciones locales. La concentración en el orden Federal de las fuentes tributarias de más amplia base, y la distribución económica que realiza el sistema de participaciones federales, ocasiona una alta dependencia del Gobierno Federal. Bajo las condiciones actuales, no obstante que el impuesto cedular, que recibe ese nombre porque una misma persona puede tener distintas cédulas profesionales -por actividades profesionales, arrendamiento, venta de inmuebles-, y por cada una de esas actividades pagará un impuesto de entre 2% y 5%, se originaría como se mencionó anteriormente un incremento en la carga tributaria de las Personas Físicas, al contemplarse una deducción, en lugar de un acreditamiento; representa una doble tributación, en algunos casos, hay que considerar que este impuesto está diseñado no para incrementar el número de contribuyentes, sino para aumentar la carga fiscal para quienes ya cotizan el ISR, es decir, más impuestos para el mismo universo de sujetos. Por otra parte, es pertinente asumir la responsabilidad de incrementar el esfuerzo recaudador en el Estado, para que recupere autonomía y solvencia financiera, por lo que el cobro de este impuesto cedular, abarcaría gravar los ingresos generados por servicios profesionales, renta y venta de inmuebles y actividades empresariales diversas, lo que les significaría a las haciendas estatales, mayores ingresos en forma directa al ampliar la base estatal de recaudación. La conveniencia de emplear las potestades tributarias vigentes en un esquema de concurrencia impositiva con la Federación, constituye una de las opciones que el Estado de Coahuila tiene para mejorar la relación de los ingresos propios, y consecuentemente su posición financiera.

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  • BIBLIOGRAFÍA: Título de la obra: Autor: Lugar de edición: Editorial: Año de edición:

    Hacienda Municipal INDETEC Guadalajara, Jalisco. INDETEC 2006

    Título de la obra: Autor: Lugar de edición: Editorial: Año de edición:

    Federalismo Hacendario INDETEC Guadalajara, Jalisco. INDETEC 2005

    Título de la obra: Autor: Lugar de edición: Editorial: Año de edición:

    Boletín Tributario INDETEC Guadalajara, Jalisco. INDETEC 2005

    Título de la obra: Autor: Lugar de edición: Editorial: Año de edición:

    Ley de Coordinación Hacendaria del Estado con sus Municipios: Principios Jurídicos Cecilia Sedas Ortega, Salvador Santana Loza Guadalajara, Jalisco. INDETEC 1999

    Título de la obra: Autor: Lugar de edición: Editorial: Año de edición:

    Material de apoyo: Diplomado en Finanzas Públicas Locales ITESM México ITESM 2006

    Título de la obra: Autor: Lugar de edición: Editorial: Año de edición:

    Expectativas de Especialistas en Economía Banco de México México, D.F. Banco de México 2006

    Título de la obra: Autor: Lugar de edición: Editorial: Año de edición:

    Compendio Fiscal del Estado Gobierno del Estado de Coahuila Saltillo, Coahuila. Gobierno del Estado de Coahuila 2006

    Título de la obra: Autor: Lugar de edición: Editorial: Año de edición:

    Sumario Fiscal Enrique Calvo Nicolau México, D.F. Themis 2006

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  • SITIOS WEB CONSULTADOS: www.indetec.gob.mxwww.idcweb.com.mxwww.banxico.org.mxwww.shcp.gob.mxwww.inegi.gob.mx

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    http://www.indetec.gob.mx/http://www.idcweb.com.mx/http://www.banxico.org.mx/http://www.shcp.gob.mx/http://www.inegi.gob.mx/

  • CARTA DE AUTORIZACIÓN

    Fecha 28 de Julio de 2006 Saltillo, Coahuila.

    A quien corresponda: Por medio de la presente hacemos constar que somos participantes del Diplomado en Finanzas públicas locales para la competitividad y el desarrollo, impartido por el Tecnológico de Monterrey, en conjunto con el Instituto del Banco Mundial y el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, el cual inició el 24 de abril y terminó el 30 de julio de 2006. Autorizamos a las instituciones que impartieron el programa para que publiquen el proyecto final intitulado: “Impuestos Cedulares” en los diversos espacios que se tengan destinados para ello, de forma virtual a través de las páginas electrónicas del Tecnológico de Monterrey, Instituto del Banco Mundial y el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, o en formato presencial en los diversos foros, eventos o ciclos posteriores de este programa. Este trabajo ha sido desarrollado con fines única y exclusivamente académicos como parte de los requisitos necesarios para acreditar el Diplomado en Finanzas públicas locales para la competitividad y el desarrollo, que consistió en la realización de un proyecto integrador cuyo objetivos eran identificar un problema específico de una hacienda pública subnacional (estatal, municipal, o su equivalente según el país de que se trate), diagnosticar sus causas principales y construir una propuesta para su solución (objetivo, estrategia, políticas, metas y acciones). Atentamente Enrique Martínez y Morales, Ignacio Carrillo Aguirre, José Armando López Frayre y Reynaldo Aguirre Rico (Coordinador)

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  • Anexo 1: Descripción de las funciones de cada Integrante del equipo. El trabajo se distribuyó equitativamente por temas. La mecánica de trabajo fue reunir inicialmente los datos e informes aplicables al caso, posteriormente en 2 sesiones de trabajo se redactó el documento a enviar. En la primera sesión se eliminó la información no prioritaria, y se definió a grandes rasgos el esquema de redacción. En la segunda sesión se redactó el documento final. Enrique Martínez y Morales, e Ignacio Carrillo Aguirre, orientaron su actividad al marco jurídico y normativo del documento. Reynaldo Aguirre Rico (Coordinador) y José Armando López Frayre se enfocaron básicamente a la proyección y presupuestos de ingresos.

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  • Anexo 2: Datos del coordinador de equipo Nombre: Reynaldo Aguirre Rico Correo Electrónico: [email protected]éfono: 01-844-411-95-77 Fax: 01-844-411-97-87 Desempeño mis funciones en la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila en el cargo de Subdirector de Registro Contable y Participaciones de la Dirección General de Política de Ingresos; egresado del Instituto de Estudios Profesionales de Saltillo, en la especialidad de Ingeniería Civil; así mismo tengo especialización en sistemas computacionales con más de 15 años de experiencia en la automatización de sistemas en el Estado y 7 años en éste puesto con las siguientes funciones: Colaborar en el diseño, evaluación y modernización de los procedimientos administrativos y las políticas y sistemas de control interno de las Recaudaciones de Rentas y de las Direcciones adscritas a la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaria de Finanzas del Estado de Coahuila. Publicar y aplicar los procedimientos establecidos para el cálculo y distribución de las participaciones y radicaciones federales a los Municipios. Registrar las radicaciones de recursos del Estado para determinar la Compensación de las Participaciones y Constancia de Recaudación de Ingresos Federales Coordinados, Resumen de Operaciones de Caja y Rendición de la Cuenta Comprobada de Impuestos Coordinados.

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    mailto:[email protected]

  • Anexo 3: Datos socio- económicos generales del Estado Coahuila1 Población total: 2,495,200 habitantes Producto Interno Bruto (PIB):

    - $55,075,799 (miles de pesos de 1993) 8º lugar a nivel nacional (3.5% aportación)

    - $234,823,648 (miles de pesos corrientes) 10º lugar a nivel nacional (3.37% aportación)

    PIB per cápita: $94,110.15 Población económicamente activa:

    - Dic de 2004: 53.4% (1,332,437) Tasa de desempleo abierto:

    - Dic de 2004: 4.5% (59,960) Asegurados permanentes del IMSS:

    - Mayo de 2006: 509,139 Salario mínimo:

    - A partir de enero de 2006: $45.81 diarios Universo de Contribuyentes por impuesto:

    - Impuesto Sobre Nóminas (Junio 2006) 47,167 - I.S.R. de Personas Físicas (Mayo 2006)

    - Actividades empresariales 38,829 - Arrendamiento de inmuebles 22,090 - Honorarios (servicios profesionales) 65,974 - Enajenación de inmuebles __ 73 Total 126,966

    1 Fuente: INEGI

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  • Anexo 4: Datos generales y principales atribuciones y funciones de la institución, dependencia, departamento u organismo de gobierno que se toma como base para el desarrollo del proyecto.

    Datos Generales: Dependencia: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila. Subsecretaría: Subsecretaría de Ingresos. Direcciones: Recaudación de Rentas, Jurídico, Política de Ingresos,

    Fiscalización y Evaluación y Seguimiento.

    Principales Atribuciones: La Secretaría de Finanzas es la dependencia de la Administración Pública Estatal encargada de auxiliar al Titular del Poder Ejecutivo en la administración, guarda y distribución de los caudales públicos, la planeación, programación, presupuestación y evaluación de la actividad hacendaria, económica, financiera, fiscal y tributaria del Estado; así como de los recursos humanos y materiales del mismo, con las funciones y atribuciones que expresamente le encomienda la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Gobernador del Estado. Funciones de la Dependencia para el desarrollo del proyecto: Proponer en forma oportuna al Titular del Ejecutivo Estatal, las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos, para cada ejercicio fiscal y comparecer ante el H. Congreso del Estado para dar cuenta de los mismos. Refrendar, para su validez y observancia constitucional, las leyes y decretos expedidos por el Congreso del Estado que sean promulgados por el Gobernador, así como los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el propio Gobernador del Estado, sobre los asuntos de la Secretaría. Recaudar directamente, a través de las Recaudaciones de Rentas y/o instituciones autorizadas, los ingresos del Estado por impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás contribuciones, que establezcan las leyes del Estado; así como los que se deriven de los convenios que celebre el Estado con la Federación o los Municipios; y los ingresos que, por otros conceptos, señalen los ordenamientos legales. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las acciones derivadas de los convenios de coordinación fiscal, celebrados por el Estado con la Federación o los Municipios.

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  • Verificar la contabilización de los ingresos coordinados y elaborar y presentar oportunamente las cuentas e informes que se deban rendir a las autoridades federales competentes. Llevar la contabilidad y glosa de los ingresos que se recauden. Someter a la consideración del Secretario de Finanzas, la posibilidad de otorgar estímulos fiscales para beneficio de la gente económicamente más desprotegida o para mejorar algunas áreas de las actividades económicas, para promover la inversión y generar empleos; a fin de que si procede puedan ser sometidos a la consideración del Gobernador del Estado. Planear, programar, dirigir y evaluar las actividades de las Oficinas Recaudadoras de Rentas e informar al Secretario sobre su desarrollo. Llevar y mantener actualizado, los padrones de Contribuyentes que sean necesarios. Proporcionar asistencia gratuita a los Contribuyentes, procurando: Orientar y auxiliar a los Contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones, explicándoles las disposiciones fiscales y, de ser necesario, elaborar y distribuir material informativo encaminado a este fin. Elaborar formularios de declaraciones simplificados, en forma que puedan ser llenados fácilmente por los Contribuyentes. Difundir entre los Contribuyentes los derechos y medios de defensa que pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales. Difundir entre los Contribuyentes las disposiciones de carácter general que establezcan estímulos o beneficios fiscales. Efectuar reuniones en distintas partes del Estado, para informar a los contribuyentes sobre sus obligaciones fiscales, especialmente cuando se modifiquen los ordenamientos que las regulan, y Realizar estudios y proyectos técnicos de investigación en el área de su competencia y mejorar los métodos y técnicas de orientación al contribuyente. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, de auditoría, inspecciones y verificaciones en el domicilio de los Contribuyentes, responsables solidarios o terceros, y realizar los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales necesarios para comprobar que han cumplido con las obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos, contribuciones especiales, aprovechamientos, estímulos fiscales y accesorios de carácter Estatal y/o Federal en los términos del Convenio

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  • de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus Anexos y la legislación Federal y estatal aplicable; determinar las contribuciones omitidas, su actualización, sus accesorios a cargo de los Contribuyentes fiscalizados por el propio Estado, responsables solidarios y demás obligados; así como, determinar, denunciar e informar sobre la presunta comisión de delitos fiscales, así como ampliar los plazos para concluir las visitas domiciliarias o revisiones de gabinete en los casos en que procedan conforme a la legislación Federal y Estatal aplicable. Expedir oficio de prórroga sobre el plazo en que se deban concluir las visitas domiciliarias, auditorias, inspecciones, verificaciones y demás actos que sean de su competencia. Dar a conocer al contribuyente mediante oficio de observaciones, los hechos u omisiones que se hubiesen conocido con motivo de la revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad, tratándose de revisiones desarrolladas de conformidad con las facultades contenidas en el presente artículo. Determinar y emitir la resolución por la que se determine la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales.

    Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias, según lo establezcan las leyes fiscales Federales y/o Estatales. Designar al personal adscrito a la Subsecretaría, para la práctica de visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones o verificaciones, notificaciones, embargos e intervenciones. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios, contadores públicos que hayan formulado dictamen y terceros con ellos relacionados, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, papeles de trabajo y demás documentos necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos, contribuciones especiales, aprovechamientos, estímulos fiscales y accesorios de carácter Estatal o Federal en los términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado con el Gobierno Federal y la legislación Estatal o Federal aplicable. Revisar que los dictámenes formulados por contador público registrado sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales Estatales o Federales.

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    A quien corresponda: