“procedimiento de acciÓn de impugnaciÓn por silencio ... · la tridimensionalidad del derecho....

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO TEMA: “PROCEDIMIENTO DE ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO A LA TUTELA EFECTIVA DE LOS CONTRIBUYENTES” Proyecto Innovador de Investigación como requisito previo a la obtención del Título de ABOGADA AUTORA: Bedoya Ramos María José E-mail: [email protected] DIRECTOR: Dra. Illescas Ortega Iveth del Roció QUITO ECUADOR Enero, 2016

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Page 1: “PROCEDIMIENTO DE ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN POR SILENCIO ... · la tridimensionalidad del Derecho. En el capítulo cuarto a través de la técnica de estudio de caso, se analiza e

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

TEMA:

“PROCEDIMIENTO DE ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN POR SILENCIO

ADMINISTRATIVO Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO A LA TUTELA

EFECTIVA DE LOS CONTRIBUYENTES”

Proyecto Innovador de Investigación como requisito previo a la obtención del Título de

ABOGADA

AUTORA: Bedoya Ramos María José

E-mail: [email protected]

DIRECTOR: Dra. Illescas Ortega Iveth del Roció

QUITO – ECUADOR

Enero, 2016

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ii

DEDICATORIA

Este trabajo lo dedico con amor:

Al eje principal de mi vida, mi Dios todo poderoso.

A mi Esposo Pablo Chávez, mi mejor amigo, compañero de vida y amor eterno.

A mi inspiración y fuente de alegría, mi hija Paula Rebeca.

A mi padre Ángel, quien ha sido mi amigo, mi guía, mi ejemplo, y mi apoyo.

A la mujer más valiosa que existe, mi modelo a seguir, mi madre María Eugenia.

A mi hermana Andrea, quien es mi confidente y mejor amiga.

A mi abuelita Josefina, a mis tías Sandra, María, Alicia, y a mi Tío Fabián, por

cuidarme cuando era niña y por enseñarme con sus vidas la valiosa virtud de la

bondad y el amor desinteresado.

A mis abuelitos Eduardo y María Lucrecia, a quienes quiero y tengo gran

respeto.

Y a aquellos que compartieron con cariño las aulas y corredores de la facultad,

a mi prima Yessenia, y a mis buenos amigos Vane, Eri, y Xavi.

María José Bedoya Ramos

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iii

AGRADECIMIENTO

Quiero expresar mis más sinceros agradecimientos:

Primero a mi Dios por darme la vida, los medios, las fuerzas y la inteligencia para

culminar este proceso;

A mis padres por formarme en valores, convicciones y además por enseñarme a

trabajar por mis semejantes; Por su ayuda ética y económica para terminar mi carrera.

A mi esposo por ser fortaleza para mi vida y estar a mi lado en cada paso que daba

para conseguir hoy esta meta.

A mi hermana por alentarme y creer en mí.

A mis suegros Marisol y Efrén, por abrirme las puertas de su hogar y brindarme su

ayuda en medio de la finalización de este proyecto.

A la universidad Central del Ecuador por su formación académica, a sus docentes que

sembraron en mí conocimientos valiosos y duraderos, especialmente a la Dra. Iveth

Ilescas, por guiar con excelencia y paciencia la consecución de este trabajo.

María José Bedoya Ramos

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iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 15 de Enero del 2016

Yo, MARÍA JOSÉ BEDOYA RAMOS, autor/a de la investigación, con cédula de

ciudadanía N° 1717391369, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de

Grado titulado: “Procedimiento de Acción de Impugnación por Silencio Administrativo

y su relación con el derecho a la Tutela Efectiva de los contribuyentes”. Es de mi plena

autoría, original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento

único, como mandan los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo

contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

María José Bedoya Ramos

1717391369

Correo: [email protected]

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v

AUTORIZACIÒN DE AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, María José Bedoya Ramos, en calidad de autora del proyecto realizado, sobre

“Procedimiento de Acción de Impugnación por Silencio Administrativo y su

relación con el derecho a la Tutela Efectiva de los contribuyentes” por la presente

autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los

contenidos que me pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con fines

estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me correspondan, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

Quito, 15 de Enero del 2016

FIRMA:

CC: 1717391369

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vi

APROBACIÓN DEL TUTOR

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vii

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viii

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Los miembros del tribunal examinador aprueban el trabajo de investigación titulado:

“PROCEDIMIENTO DE ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN POR SILENCIO

ADMINISTRATIVO Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO A LA TUTELA

EFECTIVA DE LOS CONTRIBUYENTES”

Quito, 22 de Marzo del 2016

Para constancia firman:

PRESIDENTE

VOCAL VOCAL

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ix

ÍNDICE DE CONTENIDO

DEDICATORIA ............................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTO ..................................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ..................................................................... iv

AUTORIZACIÒN DE AUTORÍA INTELECTUAL ......................................................v

APROBACIÓN DEL TUTOR ........................................................................................ vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO.......................................................... viii

ÍNDICE DE CONTENIDO ............................................................................................. ix

RESUMEN EJECUTIVO .............................................................................................. xii

ABSTRACT .................................................................................................................. xiii

Introducción .......................................................................................................................1

Capítulo I ...........................................................................................................................3

Problema ............................................................................................................................3

1.1. Planteamiento del problema ............................................................................... 3

1.2. Formulación del problema: ................................................................................ 5

1.3. Preguntas directrices .......................................................................................... 5

1.4. Objetivos ............................................................................................................ 6

1.4.1. Objetivo general. ............................................................................................. 6

1.4.2. Objetivos específicos....................................................................................... 6

1.5. Justificación ....................................................................................................... 7

Capítulo II ..........................................................................................................................9

Marco teórico.....................................................................................................................9

2.1. Antecedentes de la investigación ........................................................................... 9

2.2. Fundamentación Teórica ...................................................................................... 11

2.2.1 Actividad administrativa ................................................................................ 11

2.2.1.1 La Administración Central ...................................................................... 12

2.2.1.2 La Administración Institucional ............................................................. 14

2.2.1.3 La Administración Seccional .................................................................. 14

2.2.1.4 Administración Tributaria ....................................................................... 14

2.2.2 Inactividad Administrativa ............................................................................. 17

2.2.3 Derecho de petición ........................................................................................ 17

2.2.3.1 Derecho de petición en el Ecuador .......................................................... 19

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x

2.2.4 Reclamo Administrativo en Materia Tributaria ............................................. 22

2.2.5 Silencio Administrativo.................................................................................. 24

2.2.5.1 Antecedentes Históricos .......................................................................... 24

2.2.5.2 Concepto y Finalidad ............................................................................... 24

2.2.5.3 Elementos del Silencio Administrativo ................................................... 26

2.2.5.4 Tipos de Silencio administrativo ............................................................. 27

2.2.5.5 Figura del silencio administativo en el Ecuador ...................................... 29

2.2.5.6 El silencio administrativo como acto administrativo .............................. 31

2.2.6 Derecho a la Tutela Efectiva .......................................................................... 35

2.2.6.1 Concepto y finalidad ................................................................................ 35

2.2.7 Acción judicial para el Silencio Administrativo en materia Tributaria y la

Tutela Efectiva ........................................................................................................ 37

2.2.7.1 El afianzamiento en la ejecución del silencio administrativo en materia

tributaria y el acceso a la justicia. ........................................................................ 39

2.2.8 Ejecución del silencio administrativo ............................................................ 41

2.2.8.1 Juicio de ejecución................................................................................... 43

2.2.8.2 Diferencias entre un proceso de conocimiento y uno de ejecución ......... 44

2.3 Idea a defender ...................................................................................................... 46

2.4 Variables ............................................................................................................... 47

2.4.1 Variable independiente ................................................................................... 47

2.4.2 Variable dependiente ...................................................................................... 47

2.5. Definición de términos básicos ............................................................................ 47

Capítulo III ......................................................................................................................50

Metodología .....................................................................................................................50

3.1. Determinación de los métodos utilizados ............................................................ 50

3.2. Diseño de la investigación. ................................................................................. 51

3.3. Operacionalización de variables .......................................................................... 52

Cuadro 1 ..........................................................................................................................52

3.4. Población y muestra ............................................................................................. 54

3.5. Técnicas e instrumentos de investigación ............................................................ 54

3.6. Validez y confiabilidad de los instrumentos ........................................................ 55

3.7. Técnicas de procesamiento y análisis de datos .................................................... 55

Capítulo IV ......................................................................................................................56

Análisis de casos..............................................................................................................56

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xi

4.1. Análisis e interpretación del primer caso ............................................................. 56

4.2 Análisis e interpretación del segundo caso ...................................................... 58

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ..............................................................62

Conclusiones ............................................................................................................... 62

Recomendaciones ....................................................................................................... 64

Capítulo V .......................................................................................................................65

Propuesta .........................................................................................................................65

5.1. Datos informativos ............................................................................................... 65

5.1.1. Localización. ................................................................................................. 65

Fuente: Google Imágenes: Mapa Político del Ecuador ........................................... 65

5.1.2. Beneficiarios.................................................................................................. 66

5.1.2.1. Beneficiarios directos ............................................................................. 66

5.1.2.2. Beneficiarios indirectos .......................................................................... 66

5.2. Antecedentes de la propuesta ............................................................................... 67

5.3. Justificación ......................................................................................................... 68

5.4. Objetivos .............................................................................................................. 69

5.4.1. Objetivo general. ........................................................................................... 69

5.4.2. Objetivos específicos..................................................................................... 69

5.5. Desarrollo de la propuesta ................................................................................... 70

5.5.1. Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta.................... 70

5.5.2. Descripción de la propuesta. ......................................................................... 77

5.5.3. Monitoreo dela propuesta. ............................................................................. 80

Cuadro 2 Cronograma .....................................................................................................80

Bibliografía ......................................................................................................................81

ANEXOS .........................................................................................................................87

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xii

RESUMEN EJECUTIVO

“PROCEDIMIENTO DE ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN POR SILENCIO

ADMINISTRATIVO Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO A LA TUTELA

EFECTIVA DE LOS CONTRIBUYENTES”

El presente proyecto de investigación está inmerso en el área tributaria, su título es

“Procedimiento de Acción de Impugnación por Silencio Administrativo y su relación

con el derecho a la tutela efectiva de los contribuyentes”, su problema consiste en

plantear soluciones para proteger al derecho mencionado en tal procedimiento judicial;

se realizará en la ciudad de Quito, con datos del año 2011 de la Sala Única del Tribunal

Contencioso Tributario No. Uno con sede en Quito; será una investigación

bibliográfica, descriptiva y cualitativa que usará método de caso, deductivo,

inductivo, exegético y el método intuitivo con la ayuda de la técnica de análisis de caso,

con el fin de defender la idea de que un procedimiento de ejecución para el silencio

administrativo (diferente a la acción de impugnación) que no exija el afianzamiento

protegerá el derecho a la tutela efectiva de los contribuyentes.

PALABRAS CLAVES:

PROCEDIMIENTO

ACCIÓN

IMPUGNACIÓN

SILENCIO ADMINISTRADO

DERECHO

TUTELA EFECTIVA

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xiii

ABSTRACT

"PROCEDURE FOR SILENCE ACTION CHALLENGING THE

ADMINISTRATIVE AND ITS RELATIONSHIP WITH THE RIGHT TO

PROTECTION OF TAXPAYERS EFFECTIVE"

This research project is immerse in the field of taxation; it is titled “Contestation

Procedures in cases of Administrative Silence, and its relation with the contributors’

right to effective legal protection”. This research work intends proposing solutions that

may protect the above-mentioned right in judicial procedures. This study takes place in

the city of Quito, with information from year 2011 from the Tax Dispute Tribunal Nº1,

established in Quito. This is a bibliographic, descriptive and qualitative research that

will use the case method, the hermeneutic method and the intuitive method, supported

with the case analysis technique, with the goal of defending the idea to create an

executive procedure for cases of administrative silence (different from contestations)

that does not require a process of consolidation. This mechanism will protect the

contributors’ right to effective legal protection.

KEYWORDS:

PROCEDURES

ACTION

OBJECTION

ADMINISTRATIVE SILENCE

RIGHT

EFFECTIVE LEGAL PROTECTION

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1

Introducción

Este proyecto tomó como antecedentes algunas tesis e investigaciones, las cuales

dentro de sus conclusiones señalan la importancia de la figura del silencio administrativo

para frenar los abusos de la autoridad administrativa, y también recalcan la necesidad de

un adecuado proceso para la ejecución de esta figura.

El procedimiento judicial para ejecutar el silencio administrativo en materia tributaria

es la acción de impugnación, el cual acarrea dos problemas procesales con respecto a esta

figura jurídica, el primero es la imposibilidad de determinar una cuantía para efectuar el

afianzamiento, requisito para que se continúe con la sustanciación; y segundo, el

procedimiento no es el adecuado por ser de conocimiento. Estas dos situaciones ponen en

vulneración el acceso a la justicia y el debido proceso, elementos indispensables al

momento de considerar la tutela efectiva de un ciudadano.

Por ello el fin de este proyecto es promover la protección del Derecho a la tutela

efectiva de los contribuyentes por las normas que rigen el procedimiento de acción de

impugnación por silencio administrativo en materia tributaria, para ello se realizará un

diagnóstico del desenvolvimiento actual del procedimiento judicial mencionado, para

identificar las razones que permiten la vulneración de la tutela efectiva, con todo esto se

podrá señalar lo que debe ser corregido.

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2

El trabajo se estructuró de la siguiente forma: el primer capítulo habla sobre el

problema, su formulación, el objetivo general, objetivos específicos y la justificación de la

investigación.

El segundo capítulo trata sobre los Antecedentes, Fundamentación Teórica del

proyecto, la identificación de la Idea a Defender, las Variables y Términos Básicos que se

utilizan en la investigación.

En el capítulo tercero se establecen los métodos y técnicas que se utilizaron para la

interpretación de datos y resultados, también dentro de este, está la operacionalización de

variables que ayudó a encontrar los indicadores cualitativos que vamos analizar dentro de

la tridimensionalidad del Derecho.

En el capítulo cuarto a través de la técnica de estudio de caso, se analiza e

interpreta los datos de dos expedientes judiciales sobre acción de impugnación por silencio

administrativo, además en este capítulo se puede encontrar conclusiones y

recomendaciones.

En el quinto capítulo se estructura la propuesta de reforma al Código Tributario para

insertar un artículo y cuatro artículos innumerados, que regulen el proceso de ejecución del

silencio administrativo; además dentro de este capítulo se podrá encontrar los

antecedentes, la justificación, la ubicación, los beneficiarios, la factibilidad, la

fundamentación teórica, la descripción y el monitoreo de la propuesta

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3

Capítulo I

Problema

1.1. Planteamiento del problema

El Instituto del silencio administrativo aparece en la legislación francesa, como un

medio de impugnación a la inactividad administrativa en la resolución de las peticiones de

los interesados. En la mayoría de países republicanos se incluye esta figura dentro de sus

legislaciones, variando su efecto; negativo cuando se entiende negada la petición o

reclamo si la autoridad administrativa no se pronuncia en el plazo legal dispuesto; y

positivo cuando ese silencio por parte de la administración significa una aceptación tácita

de la petición o reclamo.

Si el efecto que la ley otorga a la existencia del silencio es negativo, el administrado

debe impugnar la no aceptación del reclamo y demostrarlo en el procedimiento

determinado por cada país, pero si es positivo debe seguir un proceso judicial donde jueces

o magistrados ratifiquen la existencia de la inactividad administrativa y su respectivo

efecto de aceptación.

Al igual que la institución del silencio administrativo, la protección del derecho a la

tutela efectiva de los contribuyentes en todo proceso judicial es universal, como el

doctrinario Jesús Pérez menciona protege tres aspectos importantes: el acceso a la justicia,

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el debido proceso, y la ejecución de las sentencias (González Pérez , 1985). En

consecuencia se entiende que el proceso judicial de ejecución del silencio administrativo

positivo debe garantizar los tres aspectos importantes que protege la tutela efectiva.

En el Ecuador la legislación Tributaria dispone un efecto positivo para el silencio

administrativo, lo que se debe efectivizar judicialmente por medio de una Acción de

Impugnación, la cual sigue un proceso no adecuado porque obliga al afianzamiento y

permite un juicio de conocimiento.

En la interposición de la acción que se habla en el párrafo anterior, es imposible

afianzar porque no existe una cuantía determinada para poder calcular; La Jurisprudencia

señala que el proceso judicial que se sigue para efectivizar la aceptación tácita debe ser un

juicio de ejecución sin embargo el proceso de acción de impugnación del silencio

administrativo permite un juicio de conocimiento al no especificar dentro de las normas

que lo regulan que las prueba solo será necesaria cuando haya duda sobre la inactividad

administrativa.

A causa de los errores de la normativa tributaria, especificados anteriormente, en la

Tercera Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario1 todos los casos

presentados por silencio administrativos desde el año 2010 al 2014 fueron negados o

archivados.

1 Desde el año 2014 el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario paso a tener una única sala

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Si se niega la demanda del contribuyente por la falta de cumplimiento de un requisito

imposible (afianzar) significa que se impide el libre acceso a la justicia y por otro lado si la

norma tributaria contempla un proceso inadecuado para una figura jurídica, evidencia que

no existe debido proceso. Como se había mencionado el Derecho a la Tutela Efectiva

protege estos dos aspectos vulnerados.

Si la norma procesal analizada no protege el Derecho Constitucional a la tutela

efectiva, atenta a la Seguridad Jurídica de los contribuyentes, y los deja desprotegidos de la

inactividad administrativa. Es necesario plantear una solución a este problema.

1.2. Formulación del problema:

¿Cómo las normas que rigen el Procedimiento de Acción de Impugnación por Silencio

Administrativo en materia tributaria en Ecuador pueden garantizar la protección del

Derecho constitucional a la Tutela Efectiva de los contribuyentes?

1.3.Preguntas directrices

1 ¿En qué consiste y que normas rigen el Procedimiento de Acción de Impugnación por

Silencio Administrativo en materia tributaria en el Ecuador?

2 ¿Qué protege el derecho a la Tutela Efectiva y que principios rigen este derecho?

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3 ¿Por qué en el procedimiento de acción de impugnación por silencio administrativo en

materia tributaria no se protege el Derecho a la Tutela Efectiva?

4 ¿Cuáles componentes deben incluirse en una propuesta de creación de un

procedimiento diferente para la ejecución del Silencio Administrativo en materia

tributaria?

1.4.Objetivos

1.4.1. Objetivo general.

Incentivar la protección del Derecho a la Tutela Efectiva de los contribuyentes por las

normas que rigen el procedimiento de Acción de Impugnación por Silencio

administrativo, en materia tributaria en el Ecuador,

1.4.2. Objetivos específicos.

1. Describir el marco doctrinario y legal de la figura de Silencio Administrativo y de su

procedimiento judicial actual en materia tributaria.

2. Examinar los elementos e importancia doctrinaria y legal del Derecho a la Tutela

Efectiva.

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3. Analizar la aplicación de las normas que rigen el Procedimiento de Acción de

Impugnación por Silencio Administrativo en materia tributaria y sus repercusiones en

la protección del derecho a la Tutela Efectiva de los contribuyentes.

4. Diseñar los componentes de la propuesta de creación de un procedimiento especial

para ejecución del Silencio Administrativo en materia tributaria.

1.5. Justificación

El presente trabajo de investigación es un estudio jurídico que pretende incentivar la

protección del Derecho a la Tutela Efectiva de los contribuyentes por las normas que rigen

el procedimiento de Acción de Impugnación por Silencio Administrativo en materia

tributaria, para ello se realizará un diagnóstico del desenvolvimiento actual del

procedimiento judicial mencionado; una vez identificadas las dificultades que permiten la

vulneración de la Tutela Efectiva, se señalará lo que debe ser corregido.

Esta investigación servirá de instrumento de estudio a legisladores, jueces, juristas,

abogados, estudiantes, pero principalmente beneficiará a los contribuyentes que se sientan

afectados por la inactividad administrativa tributaria, las cuales podrán utilizarla como

referencia para defensa de su derecho constitucional a la Tutela Efectiva.

La tesis tiene una importancia, tridimensional; (jurídica, sociológica, axiológica)

jurídica, gracias a que no puede existir antinomia entre un derecho constitucional y una

norma procesal, sociológica porque los procedimientos largos, complicados, ineficientes, o

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inefectivos desalientan a los ciudadanos a defender sus derechos, y fomentan la falta de fe

en las instituciones de justicia; y axiológica, a causa de que los principios

constitucionales de Inmediación y Celeridad Procesal (principios rectores del Derecho a la

Tutela Efectiva) deben ser aplicados en todos los procedimientos judiciales.

La presente investigación es factible porque se cuenta con los recursos humanos,

técnicos y económicos suficientes, para su elaboración, se tiene acceso y apoyo

institucional por parte de la Sala Única del Tribunal contencioso Tributario N°1 Fiscal

para acceder a los expedientes judiciales de la que era la Tercera Sala del mismo Tribunal

que constituyen fuentes bibliográficas de este proyecto.2Es una investigación original, ya

que no existen en el Ecuador compilaciones bibliográficas que persigan los mismos

objetivos.

2 Hasta el 2014 el Tribunal era dividido en Salas, después se lo unificó en una sola sala.

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Capítulo II

Marco teórico

2.1. Antecedentes de la investigación

En el proceso de investigación he encontrado los siguientes antecedentes:

Oswaldo Santos (2010) realizó la investigación: “El silencio administrativo positivo y su

efectividad en la limitación de los abusos de poder por parte de la administración

tributaria” Publicado en Futuros Abogados Latinoamericanos; sostiene que el Silencio

Administrativo es una figura que protege los derechos constitucionales de los

contribuyentes cuando la administración tributaria no sigue el ordenamiento legal.

En otro enfoque Baquerizo (2013) dentro de la tesis de grado “El efecto jurídico del

silencio administrativo en la legislación tributaria ecuatoriana”, de la Universidad

Católica de Guayaquil afirma que al producirse Silencio Administrativo se está aceptando

tácitamente la petición; otro aspecto importante de esta investigación es que haya dejado

planteada la necesidad de que la norma que rija al silencio administrativo, debe permitir

que su aplicación sea efectiva, que existan mecanismos necesarios para que no solo se

espere la voluntad de la administración para su reconocimiento judicial.

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10

Por otro lado Guevara Rodriguez, (2007) dentro de su tesis de grado “La ejecutabilidad

del Silencio administrtivo en materia tributaria” hace una descripción del procedimiento a

seguir para ejecutar la aceptación tácita en materia tributaria, cuando la autoridad

administrativa no ha contestado en el plazo determinado. Se utilizara lo investigado por

este autor para expandir la fundamentación teórica y legal del tema planteado.

Y por utimo Ricardo Mejía (2013) dentro de su disertación de grado “ El silencio

administrativo y los problemas existentes en cuanto a su ejecución en sede

administrativa” de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador afirma que el Silencio

Administrativo es un acto administrativo tácito por mandato de la ley y una presunción de

derecho, por lo que su tramite judicial debe ser de ejcución y no de conocimiento, el autor

en general analiza los problemas de ejecución del silencio administritivo en sede

contenciosa administrativa y asevera que estas trabas violan derechos de los ciudadanos.

Tales dificultades de ejcución son similares a las que sucede en el áea tributaria, en

consecuencia sus concluciones son útiles para el desempeño de la presente investigación.

En síntesis el primer antecedente ayudó a la investigadora de este proyecto a identificar

el objetivo de la existencia de la figura de Silencio Administrativo, que constituye poner

límites a la administración pública: el segundo plantea la necesidad de que existan buenos

mecanismos judiciales para aplicar la aceptación tácita; el tercer antecedente aporta teoría

doctrinaria para defender las afirmaciones del presente proyecto, y para finalizar, la cuarta

tesis estudiada coincide con la autora de esta investigación en que el silencio

administrativo se debe tratar en un juicio de ejecución, con la diferencia que su

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11

planteamiento va dirigido para el área netamente administrativa y el presente trabajo se

centra en materia tributaria.

2.2. Fundamentación Teórica

2.2.1 Actividad administrativa

Es el cúmulo de actividades que realiza el Estado por medio de sus órganos

administrativos con el fin de satisfacer las necesidades de la población en busca del

bienestar general, que tienen por objeto gestionar el funcionamiento eficaz y eficiente de

los servicios públicos. Estas actividades son reguladas por la ley, deben guardar

concordancia con los principios y disposiciones constitucionales; además deben ser

organizadas, planificadas y seguir las políticas y lineamientos trazados por el Estado

(Ordóñez, 2005).

Las actuaciones de la administración se manifiestan de distintas formas estas pueden ser

como actuaciones materiales o como actos jurídicos:

Actuaciones materiales: aquí se juntan todas las actividades de pura gestión,

incluyendo las actuaciones informales, su relevancia dentro del derecho administrativo es

secundario (Gonzalez, 2013), por ejemplo el pago de servicios públicos del edificio que

utilice la institución pública.

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12

Actos jurídicos: dentro de estos encontramos todos aquellos que representan una orden

administrativa unilateral así como una declaración jurídica relevante por ejemplo los actos

administrativos que rigen casos concretos o los reglamentos que son regulaciones

generales (Universidad Autónoma de México, 2012).

2.2.1.1 La Administración Central

Es la ejercida por el Presidente de la República de acuerdo con las funciones

constitucionales, legales y reglamentarias, a través de las dependencias de la Función

ejecutiva.

La Constitución Política del Estado Ecuatoriano en su artículo. 74 menciona que la

función ejecutiva es ejercida por el Presidente de la República, quien representará al

Estado".

La Ley de Modernización del Estado, en su artículo. 40. Señala que "Dentro de los

límites que impone la Constitución Política, declárase de competencia exclusiva del

Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus

dependencias y órganos administrativos".

El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva sobre la

Administración Pública Central dispone en su artículo cinco que "Corresponde a los

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órganos superiores de la Función Ejecutiva la dirección de la política interior y exterior del

Estado, así como su administración civil y militar, de acuerdo a las normas

constitucionales y legales.

La Función Ejecutiva la ejerce el Presidente de la República quien representa al Estado

en forma extrajudicial, ejerce la potestad reglamentaria y tiene a su cargo la dirección de

toda la Administración Pública Central e Institucional ya sea directa o indirectamente a

través de sus Ministros o delegados.

Para el cumplimiento de estos propósitos el Presidente de la República goza de

potestad jerárquica, reglamentaria y del ejercicio de la autoridad y decisión con poder de

mando.

La Función Ejecutiva está estructurada jerárquicamente de la siguiente forma:

- Presidente de la República;

- Vicepresidente de la República;

- Secretario General de la Administración,

- Ministros de Estado;

- Gobernadores;

- Intendentes de Policía;

- Jefes Políticos;

- Comisarios de Policía;

- Tenientes Políticos.

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14

2.2.1.2 La Administración Institucional

Son instituciones Estatales o municipales que se ha constituido en base al principio de

descentralización por ley con personería jurídica, autonomía, patrimonio independiente y

funciones específicas. Estas Instituciones están vinculadas estrechamente a la propia

organización del Estado. (Ordóñez, 2005)

2.2.1.3 La Administración Seccional

Ejercidas por las autoridades de los GAD en los organismos y dependencias creadas por

la ley para desarrollo de sus funciones determinadas la Constitución y las leyes y con

facultad legislativa para dictar ordenanzas, para gobernar, ejecutar y hacer cumplir sus

órdenes. (Ordóñez, 2005)

2.2.1.4 Administración Tributaria

Esta es una administración institucional, el Código Tributario clasifica a la

administración tributaria como:

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Administración tributaria Central.- Cuya dirección a nivel nacional le corresponde en

el ámbito nacional, al Presidente de la República, quien la ejercerá a través de los

organismos que la ley establezca (Servicio de Rentas Internas, Sistema Nacional de

Aduanas)3.

Administración tributaria Seccional.- Se encarga del ámbito provincial o municipal, la

dirección de la administración tributaria corresponderá, en su caso, al Prefecto Provincial o

al Alcalde, quienes la ejercerán a través de las dependencias, direcciones u órganos

administrativos que la ley determine.4

Administración tributaria de Excepción.- No son aplicables los artículos anteriores en

casos excepcionales cuando la ley expresamente conceda la gestión tributaria a la propia

entidad pública para la recaudación de tributos determinados.5

3 Art. 64 del Código Tributario

4 Art. 65 del Código Tributario

5 Art. 66 de Código Tributario

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Deberes Sustanciales de la administración tributaria

El artículo 103 del Código tributario señala cuales son las obligaciones de la

Administración Tributaria:

1. Ejercer sus potestades con arreglo a las disposiciones de este Código y a las normas

tributarias aplicables;

2. Expedir los actos determinativos de obligación tributaria, debidamente motivados, con

expresión de la documentación que los respalde, y consignar por escrito los resultados

favorables o desfavorables de las verificaciones que realice;

3. Recibir toda petición o reclamo, inclusive el de pago indebido, que presenten los

contribuyentes, responsables o terceros que tengan interés en la aplicación de la ley tributaria y

tramitarlo de acuerdo a la ley y a los reglamentos;

4. Recibir, investigar y tramitar las denuncias que se les presenten sobre fraudes tributarios o

infracciones de leyes impositivas de su jurisdicción;

5. Expedir resolución motivada en el tiempo que corresponda, en las peticiones, reclamos,

recursos

o consultas que presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por

un acto de la administración;

6. Notificar los actos y las resoluciones que expida, en el tiempo y con las formalidades

establecidas en la ley, a los sujetos pasivos de la obligación tributaria y a los afectados con

ella;

7. Fundamentar y defender ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal la legalidad y validez de las

resoluciones que se controviertan y aportar a este órgano jurisdiccional todos los elementos de

juicio necesarios para establecer o esclarecer el derecho de las partes;

8. Revisar de oficio sus propios actos o resoluciones, dentro del tiempo y en los casos que este

Código prevé;

9. Cumplir sus propias decisiones ejecutoriadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral

anterior;

10. Acatar y hacer cumplir por los funcionarios respectivos, los decretos, autos y sentencias,

expedidos por el Tribunal Distrital de lo Fiscal; y,

11. Los demás que la ley establezca.

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2.2.2 Inactividad Administrativa

La inactividad administrativa se da cuando la Administración no se manifiesta de

ninguna forma teniendo el deber de hacerlo es decir cuando una disposición legal, acto,

contrato u otro medio admitido en derecho, la obliga a hacer alguna cosa o dar algo y no

lo hace en el tiempo establecido legalmente (Obon Díaz, s.f).

La inactividad administrativa es castigada por la ley de modernización la cual sanciona

al funcionario responsable con la destitución de su cargo y el código tributario confirma la

misma sanción para los funcionarios tributarios sin perjuicio de las responsabilidades

penales, civiles que deba enfrentar

2.2.3 Derecho de petición

Uno de los objetivos de la figura jurídica de silencio administrativo es proteger al

derecho de petición el cual se entiende como la capacidad de los administrados de dirigirse

directamente a la administración pública con sus solicitudes reclamos personales o de

interés general, de manera acertada Bertoli lo define como “el reconocimiento de las

facultades de todos los habitantes de un país para dirigirse a las autoridades públicas a fin

de reclamar u observar alguna cosa relacionada con ellas” (citado por Osorio, 2000)

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En un Estado democrático el gobierno y demás funciones actúan en representación de

la población, y tienen el deber de velar por los derechos de sus representados, por ello

aparte del voto debe haber mecanismos que garanticen la participación ciudadana en las

decisiones administrativas. El derecho de petición es uno de estos mecanismos que

promueve la expresión de las inquietudes y requerimientos de los ciudadanos.

El derecho de petición no solo implica el solicitar o hacer un requerimiento a la

administración, también permite al administrado quejarse e inclusive pedir explicaciones

sobre algún acto administrativo que no lo considere legal o adecuado y exigir su

reparación a través de mecanismos o recursos administrativos o judiciales determinados

por la ley.

El fin que persigue este derecho fundamental es proteger la participación democrática

dentro de la actividad administrativa del Estado. Además sirve de guía y evaluación del

desempeño de sus funciones.

El derecho de Petición no asegura la concesión del pedido pero si una respuesta

motivada y dentro del tiempo que la ley haya considerado pertinente.

El derecho de Petición es un derecho fundamental protegido en instrumentos

internacionales, por ejemplo La Declaración Universal de Derechos Humanos desde el

artículo. 18 al 21, trata sobre el derecho de las personas a participar en los asuntos

públicos.

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Por otro lado el Art. 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, señala

que toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad

competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y de obtener

pronta resolución.

2.2.3.1 Derecho de petición en el Ecuador

El Art. 66 de la Constitución de la República, en su numeral 23 en su parte pertinente

dispone que se reconoce y garantizará a las personas el derecho a dirigir quejas y

peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas

motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo”.

Si se analiza cada parte del numeral 23 podremos ver que ya están especificados los

elementos que conforman el derecho de petición:

La constitución garantiza a todas las personas y colectivos:

- Solicitar requerimientos al Estado

- Presentar quejas sobre el desenvolvimiento del Estado

Al mencionarse que pueden ser pedidos o quejas particulares significa que versarán

sobre asuntos que afecten directamente los intereses o derechos de la persona o colectivos

que los presenten.

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En cambio si se lo hace sobre intereses generales quiere decir que son asuntos que

inmiscuyen a un grupo grande de personas o la población ecuatoriana en general, por

ejemplo pedir al Concejo Municipal de Quito que trate un proyecto de ordenanza

presentado por un colectivo político, si la ordenanza es aprobada afectará a todos los

quiteños.

Las respuestas a los pedidos o quejas deben ser motivadas, la misma Constitución

ecuatoriana en el artículo 76 numeral 7 literal l menciona que no hay motivación si no se

señalan los principios y normas en los que se funda la resolución así como la explicación

de la pertinencia de su aplicación; lo que significa que las autoridades administrativas o

judiciales de ser el caso deben detallar los motivos, constitucionales y normativos que

sustenta sus respuestas, fallos o resoluciones y en base a ellos deben explicar porque se

los debe aplicar al tema del pedido o queja (Del Pozo Larrea, 2012) .

No se podrán presentar pedidos o quejas a nombre del pueblo; los peticionarios deberán

identificarse, lo hagan en nombre de ellos mismos o de un colectivo.

En el primer inciso del artículo 28 de la Ley de modernización del Estado se dispone

que toda solicitud o pedido hecho a una autoridad pública debe de ser contestado en

máximo quince días contados desde el día de su presentación, a menos que otra norma

legal disponga otro tiempo.

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En materia tributaria en cuanto al derecho de petición los contribuyentes pueden presentar:

Pedido.- Es un requerimiento escrito que se pide al funcionario administrativo competente

a que autorice, el ejercicio de un derecho o la realización un acto jurídico.

Consulta.- Es el pedido por el cual se pide el criterio jurídico de la administración

tributaria en un tema tributario específico normado por el Art.128 y siguientes del Código

Tributario.

Reclamo.- Es la impugnación en sede administrativa en contra de acto determinativo que

imponga una obligación tributaria.

Recurso de Revisión.- Lo puede interponer quien que se creyere afectado, en todo o en

parte, contra actos en firme o resoluciones ejecutoriadas. Regulado por el Art.139 y

siguientes del Código Tributario.

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2.2.4 Reclamo Administrativo en Materia Tributaria

El reclamo es un recurso administrativo basado en el derecho de petición que

contituye una queja que hace el afectado en contra de una decisión administrativa que

además de expresar su inconformidad permite pedir su revisión y respectiva rectificación.

El reclamo nace en el momento en que el sujeto pasivo después de ser notificado con

el acto administrativo que le obliga tributariamente presenta un reclamo administrativo

ante la misma autoridad que emitió el acto para que lo revise conforme a la ley, lo corrija y

se retracte .

Para fundamento de lo dicho anteriormente el portal estatal “Tramites Ciudadanos”

define al reclamo como “la solicitud formal presentada por el contribuyente a fin de que la

Administración Tributaria se pronuncie mediante resolución sobre el acto

impugnado”. (Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito , 2013)

El artículo 115 del Código Tributario determina quién puede reclamar, contra qué tipo

de actos y en qué momento:

Los contribuyentes, responsables, o terceros que se creyeren afectados, en todo o en parte, por

un acto determinativo de obligación tributaria, por verificación de una declaración, estimación

de oficio o liquidación, podrán presentar su reclamo ante la autoridad de la que emane el acto,

dentro del plazo de veinte días, contados desde el día hábil siguiente al de la notificación

respectiva.

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El portal institucional Trámites Ciudadanos mencionado anteriormente indica que el

reclamo debe ser presentado por escrito; además señala los requisitos y el procedimiento

que debe seguir quien lo interponga:

Requisitos

1. La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule.

2. El nombre y apellido del compareciente; el derecho por el que lo hace; el número

del registro de contribuyentes, o el de la cédula de identidad, en su caso.

3. La indicación de su domicilio permanente, y para notificaciones, el que señalare.

4. Mención del acto administrativo objeto del reclamo y la expresión de los

fundamentos de hecho y de derecho

Procedimiento:

1. Presentación del trámite con requisitos correspondientes.

2. Análisis de documentación presentada.

3. Resolución y notificación

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El código tributario dispone que la autoridad tributaria debe dictar resolución motivada

del reclamo en máximo 120 días y en 30 en casos aduaneros, los dos términos corren a

partir del día siguiente a la presentación del reclamo o pedido.

2.2.5 Silencio Administrativo

2.2.5.1 Antecedentes Históricos

Oficialmente la figura del Silencio Administrativo aparece en Francia en el artículo 3ro

de la Ley del 17 de julio de 1900. Esta Ley decía que en los negocios contenciosos si la

Autoridad Administrativa en el término de cuatro meses sin que se haya tomado una

decisión se debía entender que la petición fue negada (Folco, 2008). Es decir la figura del

Silencio Administrativo nació primero como denegación tácita

2.2.5.2 Concepto y Finalidad

El vocablo silencio etimológicamente se deriva de la expresión latina silentium que

significa no decir nada; en consecuencia el silencio administrativo hace referencia a que la

administración no dijo nada, siempre y cuando tenga el deber de pronunciarse.

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El silencio administrativo se genera cuando la administración pública por incuria o

negligencia no emite resolución dentro del tiempo asignado por la ley (Secaira Durango,

2004 citado por Mejía Hidalgo, 2013)

El tratadista argentino Folco resume la finalidad que persigue la figura del silencio

administrativo “El instituto del Silencio administrativo se alza como un medio de

impugnación de la inactividad administrativa en las resoluciones de las peticiones de los

interesados”. No se puede olvidar que cuando se regula el silencio, en realidad se está

tratando de establecer medidas preventivas que diseña la propia ley, contra patologías del

procedimiento ajenas al correcto funcionamiento de la Administración. (Folco, 2008)

Después de lo anteriormente afirmado se puede observar que el silencio administrativo

tiene como finalidad frenar y desinsetivar la inactividad administrativa, por que cuando se

da el silencio no solo se configura un derecho a favor del administrado sino que también

se producen circunstancias que desestabilizan las funciones administrativas.

Cuando la Administración no resuelve la petición por el administrado como lo dice el

doctrinario argentino Folco “La falta de resolución en el término legalmente fijado habrá

de producir una vez cumplidos los requisitos procesales legalmente requeridos de pronto

despacho y fenecimiento de ulterior plazo complementario el silencio de la administración

a favor del administrado” (Folco, 2008)

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Por otro lado el silencio administrativo produce la extinción de la competencia de la

Administración por no haber contestado en el tiempo establecido (Robalino, 2000), lo

que conlleva a que el funcionario pierda la potestad de revisar y contestar el pedido queja

o reclamo, así tenga la intención de hacerlo. El funcionario administrativo al no contestar

el pedido está incumpliendo sus deberes y causando un prejuicio al Estado

2.2.5.3 Elementos del Silencio Administrativo

Para los jurisconsultos Ernesto García y Trevijano Garnica citado por Vicenc Aguado

(Aguado I Cuidola , 2001) los elementos del silencio administrativo son los siguientes:

1. La petición dirigida a la administración (al funcionario competente)

2. El transcurso del plazo previso

3. La falta de respuesta de la administración

4. La obligación y posibilidad de resolver

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2.2.5.4 Tipos de Silencio administrativo

En la siguiente definición se puede observar los tipos de silencio que existen: “En

Derecho el Silencio Administrativo es la pasividad de la administración ante una petición o

recurso a la que la ley da un significado estimatorio o desestimatorio” (Folco, 2008). Es

decir los tipos de silencio se dan según el efecto que la ley le dé a la inactividad

administrativa.

Silencio Administrativo Negativo

El administrado no puede esperar indefinidamente una respuesta de la administración,

por ello los legisladores incluyen en sus normativas el mecanismo de silencio

administrativo negativo, para que cuando ha transcurrido el tiempo legalmente indicado

para obtener una respuesta de parte de la administración, el administrado entienda que se le

negó el pedido y efectivizar sus derechos en los órganos jurisdiccionales. (Gerencie.com,

2013)

El silencio administrativo negativo consiste en que la normas establecen que si el

pedido u reclamo no es contestado en el tiempo dispuesto legalmente significa que fue

rechazado y que la vía administrativa se ha agotado, entonces al administrado le queda

impugnar lo que le fue negado por la vía contenciosa jurisdiccional.

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El efecto negativo se lo concede la ley, por ello a este también se lo denomina

denegación tácita, la administración no niega de manera expresa el pedido u recurso pero

por imperativo de la ley su falta de respuesta produce tal efecto.

La denegación tácita le da la facilidad al funcionario de abstenerse de su obligacion de

contestar ahorrandose el deber de motivar su resolución, sin embargo eso no lo excluye de

someterse a un procedimiento judicial donde obligadamente deba argumentar su decición

tácita.

Silencio Administrativo Positivo

Esta manifestación tácita de voluntad de la administración, cuando ha sido concebida

en sentido positivo. Supone que aquello solicitado a la Administración ha sido concedido

(Robalino, 2000)

Sobre el silencio administrativo positivo, García de Enterría y Fernández sostienen que

“En rigor, el silencio positivo sustituye esta técnica de la autorización o aprobación por la

de un veto susceptible de ejercitarse dentro de un plazo limitado, pasado lo cual lo pedido

por el requirente se entiende otorgado” (citado por Robalino, 2000)

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2.2.5.5 Figura del silencio administativo en el Ecuador

En el ecuador el silencio administrativo está regulado en varios cuerpos legales.

El artículo 28 de la Ley de modernización del Estado que trata sobre el Derecho de

Petición de los usuarios; menciona que la administración debe contestar los pedidos o

solicitudes en 15 días6, caso contrario se entenderán como aceptados; el mismo artículo

pone como condición que bajo pena de destitución el funcionario administrativo a pedido

del interesado, debe emitir una certificación de que no contestó en el tiempo legalmente

establecido, lo que constituirá instrumento público para demostrar la existencia de la

inactividad administrativa;

Es muy difícil que los funcionarios acepten la culpa de no haber cumplido con sus

funciones y emitan la certificación de que se trata en el primer párrafo, por ello la Sala

administrativa de la Corte Nacional de justicia dispuso que bastará con el pedido de la

certificación, para presentarse ante los tribunales para pedir la aplicación de la aceptación

tácita (Resolución publicada en el Registro Oficial Suplemento 220, 23 de Junio del 2010)

Al final del primer inciso del artículo 28 de la Ley de Modernización del Estado se

permite que otras leyes señalen otro período de tiempo para resolver el pedido, por ello los

artículos 69 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva establecen

6 Contados desde el día siguiente a la presentación del pedido

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60 días como plazo máximo para resolver las peticiones y procedimientos sometidos a las

entidades sujetas al Estatuto o de lo cual la petición se entenderá aceptada.

En cambio el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización en sus artículos 384, 387 y 396 dispone que los funcionarios de los

Gobiernos Autónomos descentralizados tienen la obligación de responder mediante

resolución motivada en todos los procedimientos con la respectiva notificación. El plazo

para notificar la resolución lo dispondrán por medio de acto normativo cada GAD, pero

esto no debe pasar los treinta días.

En cuanto a la Administración Tributaria, en los artículos 104 y 132 del Código

Tributario, la disposición Final Primera de la Ley de Régimen Tributario Interno y el

artículo 77 de la ley de aduanas establecen que la administración tributaria debe

pronunciarse sobre los pedidos, reclamos o recursos en un plazo de 120 días y 30 días

para casos aduaneros contados desde el día siguiente a su presentación caso contrario se

entenderá que fueron aceptados.

Los tiempos legales para que la administración conteste pueden variar según la materia

y la ley que los rija, pero de manera general se evidencia que el silencio administrativo en

el Ecuador tiene efecto positivo; sin embargo por excepción también existe silencio

administrativo negativo como se puede observar en los siguientes artículos:

Art. 212.- Acción judicial.- Si las instituciones del Estado, sus delegatarios y concesionarios

niegan la indemnización reclamada en forma total o parcial o se abstienen de pronunciar la

resolución en el plazo de tres meses, el interesado tendrá derecho a la acción contenciosa

contra ellos, ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente. (Estatuto

Regimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva, ERJAF, 2002, ACTUALIZADO AL

2012)

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Art 85.- Denegación Tácita.- Las resoluciones de la Contraloría General del Estado, sobre

impugnación de responsabilidades civiles culposas y sobre reconsideraciones de órdenes de

reintegro, se someterán a los plazos previstos en esta ley. Su falta de expedición causará el

efecto de denegación tácita y el interesado podrá ejercitar las acciones previstas en la ley; sin

perjuicio de las responsabilidades que correspondan al respectivo servidor por incumplimiento

de plazos, al tenor de lo previsto en el artículo 212 de la Constitución Política del Ecuador.

Las alegaciones que se formulen con ocasión del proceso de auditoría, se responderán, en lo

que no haya sido subsanado, en el informe de auditoría a la fecha de su emisión, en la parte

pertinente que trata dicho informe. (Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, 2009)

2.2.5.6 El silencio administrativo como acto administrativo

Muchos autores se contradicen en este tema, unos afirman que el silencio

administrativo constituye un acto administrativo tácito, otros que no; pero antes de tratar

profundamente esta discusión, es necesario definir y describir los elementos y

características que son parte de un acto administrativo.

Concepto y definición del acto administrativo

Para Marcel Waline “son actos jurídicos unilaterales de un administrador calificado que

actúa en cuanto tal, susceptibles de producir por si mismos un efecto de derecho” (Perez

Dayan, 2003)

Para Alvarez Gendín “es una declaración de voluntad de un órgano administrativo,

generalmente escrito, en materia escrita del cual surgen efectos jurídicos” (Perez Dayan,

2003)

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El jurista chileno Hugo Caldera menciona que el acto administrativo es “la

exteriorización unilateral de competencia por parte de un órgano administrativo en el

ejercicio de las potestades jurídicas administrativas para alcanzar los fines públicos

específicamente cometidos al órgano”. (Perez Dayan, 2003)

Todo lo expuesto sobre la definición del acto administrativo coincide con lo definido

por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su

artículo 65 que define al acto administrativo como “Toda declaración unilateral efectuada

en ejercicio de la Función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de

forma directa”.

Sintetizando lo recogido anteriormente, se puede aseverar que los actos administrativos

son declaraciones unilaterales de los órganos administrativos competentes ejerciendo su

función administrativa, y que sus efectos jurídicos son directos.

Las características principales del silencio administrativo son la legitimidad y la

ejecutoriedad que el Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva, recoge en su

artículo 68: “los actos administrativos, no de mera administración, se presuman legítimos y

deban cumplirse desde que se dicten”.

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El silencio administrativo como acto administrativo

Con respecto a la interacción del silencio y el acto administrativo el autor español

Aguado precisa que “mientras el acto administrativo supone un ejercicio de funciones

administrativas, en el caso del silencio administrativo permanece inactivo cuando tiene la

obligación de resolver y no está ejerciendo ninguna función sino que se está situando fuera

de la legalidad”. (Aguado I Cudola, 2001)

Como se evidencia en el párrafo anterior para Aguado el silencio administrativo no

constituye un acto administrativo porque todo acto para que sea legítimo debe estar

permitido por la ley, y cuando la administración no cumple con sus funciones, violenta las

disposiciones legales sobre su competencia administrativa y eso le sitúa fuera de la

legalidad, para no ser considerado como un acto.

El razonamiento anterior parece lógico pero al autor no analizó el hecho que la misma

ley le otorga a la figura de silencio administrativo efectos jurídicos directos, lo que lo

ubica dentro de un plano legal y legítima su existencia.

Pero los hechos también producen efectos jurídicos, por ello se debe analizar si el

silencio administrativo posee el elemento propio del acto administrativo, la voluntad de la

administración.

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Es evidente que la voluntad en el silencio administrativo no es expresa y se podría

divagar señalando que inclusive no se configuró al no manifestarse de forma escrita u oral,

sin embargo otros autores entre ellos Roberto Dromi afirman que existe en esta figura una

voluntad tácita, ya que los funcionarios tienen el pleno conocimiento de su responsabilidad

y los efectos que acarrea la omisión en el desempeño de sus funciones.

Para el tratadista argentino Roberto Dromi en el silencio administrativo se evidencia

una voluntad tácita cuando el ordenamiento jurídico lo reconoce como acto administrativo

(Dromi, 1992).

En el Ecuador no se especifica en ningún cuerpo legal que el silencio sea un acto

administrativo pero hay dos circunstancias legales que lo elevan como tal:

1. La ley de modernización del Estado dispone que para aceptar un pedido no

contestado a tiempo el funcionario debe certificarlo, y así pasa de ser una voluntad

tácita a una voluntad expresa elemento circunstancial de una acto administrativo.

2. Para efectivizar el efecto positivo o aceptación tácita del silencio administrativo se

dispone que se debe ejercer una acción de impugnación, la cual es propia para

oponerse a los actos administrativos, es decir el ordenamiento jurídico de manera

implícita lo eleva a la categoría de acto administrativo.

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2.2.6 Derecho a la Tutela Efectiva

2.2.6.1 Concepto y finalidad

A continuación se identificarán tres concepciones distintas sobre la tutela jurisdiccional

efectiva, dos doctrinarias y una constitucional:

Concepción Doctrinaria de Acceso a la Justicia.- Se considera a la tutela

jurisdiccional como el poder que tiene toda persona, sea esta natural o jurídica, para exigir

al Estado que haga efectiva su función jurisdiccional; es decir, permite a todo sujeto

de derechos ser parte en un proceso y así causar la actividad jurisdiccional sobre las

pretensiones planteadas. (Organo judicial de la República de Panamá, s.f.)

Para la reconocida procesalista peruana Marianella Ledesma:

La tutela jurisdiccional efectiva garantiza que bajo ningún supuesto se produzca denegación

de justicia; agregando que esta, no resulta vulnerada por rechazar una demanda ante la no

subsanación de ciertas omisiones; asimismo, no implica un derecho absoluto, ya que requiere

del cumplimiento de determinados requisitos a través de las vías procesales establecidas

por ley; sin embargo, éste derecho solo podría ser limitado en virtud de la concurrencia de otro

derecho o libertad constitucionalmente protegido, que suponga incompatibilidad con el mismo.

(Ledesma Narvaez, 2005)

Es decir la tutela efectiva garantiza el acceso a las personas a la justicia y a pesar que

hay que cumplir ciertos requisitos en las vías procesales para ejercerla, no hay nada que

limite este derecho excepto la superposición de otro derecho constitucional.

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36

En cambio para Bernadis define a la tutela jurisdiccional efectiva como

La Manifestación constitucional de un conjunto de instituciones de origen eminentemente

procesal, cuyo propósito consiste en cautelar el libre, real e irrestricto acceso de todos los

justiciables de la prestación jurisdiccional a cargo del Estado, a través de un debido proceso

que revista los elementos necesarios para hacer posible la eficacia del derecho contenido en las

normas jurídicas vigentes o la creación de nuevas situaciones jurídicas, que culmine con una

resolución final ajustada a derecho y con un contenido mínimo de justicia, susceptible de ser

ejecutada coercitivamente y que permita la consecución de los valores fundamentales sobre los

que se cimienta el orden jurídico de su integridad. (De Bernardis, 1985)

Para autor señalado anteriormente es una Manifestación proveniente de la

Constitución con el fin de garantizar un acceso real a todas las personas que acuden a los

organismos jurisdiccionales, a través de un debido proceso que prevea las condiciones para

poder hacer eficaz los derechos previstos en las normas.

Concepción Doctrinaria de los Tres Elementos.- Para el tratadista Jesús Gonzales

Pérez “la tutela jurisdiccional efectiva despliega sus efectos en tres momentos, primero en

el acceso a la justicia, la segunda, una vez en ella, que sea posible la defensa poder tener

solución en un período razonable, y tercero una vez dictado sentencia la plena efectividad

de sus pronunciamientos” (González Pérez , 1985)

El autor nos identifica los tres elementos que constituyen el derecho a la tutela efectiva:

el acceso a la justicia, un debido proceso que contemple un adecuado período de tiempo, y

la ejecución de la sentencia.

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37

Concepción Constitucional.- La Constitución de la República del Ecuador dentro del

TÍTULO II Capítulo VIII que trata sobre los Derechos de Protección en su artículo 75,

dispone textualmente que: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a

la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los

principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El

incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”.

Este artículo 75 separa el concepto de tutela efectiva del acceso a la justicia, sin

embargo por compartir el mismo artículo se entiende que está estrechamente relacionadas.

La Constitución no define a la Tutela efectiva pero si especifica que estos deben ser

regidos por los principios de inmediación y celeridad procesal

2.2.7 Acción judicial para el Silencio Administrativo en materia Tributaria y la

Tutela Efectiva

El silencio administrativo en materia tributaria como anteriormente se mencionó,

produce aceptación tácita pero esta no se efectiviza automáticamente; la labor de

ejecutarla está en las manos de los tribunales.

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38

El código tributario establece que el silencio administrativo se ejecuta a través de la

interposición de una acción de impugnación7:

Art. 220.- Acciones de impugnación.- El Tribunal Distrital de lo Fiscal es competente para

conocer y resolver de las siguientes acciones de impugnación, propuestas por los

contribuyentes o interesados directos:

4a. De las que se formulen contra un acto administrativo, por silencio administrativo respecto a

los reclamos o peticiones planteados, en los casos previstos en este Código; (Cabe recalcar que

el procedimiento de la acción de impugnación esta enunciado en todo el capítulo II del Título

II del Código tributario)

Es deber del Estado es proteger los derechos de los ciudadanos; cuando una persona

interviene en un proceso judicial en busca del reconocimiento de un derecho, la normativa

procesal debe contemplar procesos adecuados que lo permitan sin ninguna restricción de

acceso, a esto se le conoce como tutela efectiva.

El procedimiento de acción de impugnación por silencio administrativo no permite el

reconocimiento judicial de aceptación tácita, porque primero, como su nombre lo indica se

busca impugnar una resolución de la administración tributaria lo que no es compatible con

los intereses del contribuyente que fue víctima del silencio administrativo; segundo, el

proceso de sustanciación que se debe seguir constituye un proceso de conocimiento y por

ultimo para la calificación de la demanda se exige el requisito de afianzamiento que como

se fundamentará más adelante, impide el libre acceso a la justicia de los contribuyentes.

7 Ratificado por el artículo 320 del Código General de Procesos

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39

2.2.7.1 El afianzamiento en la ejecución del silencio administrativo en materia

tributaria y el acceso a la justicia.

En la ley reformatoria para la equidad tributaria se agregó al Art. 233 del código

tributario lo siguiente:

Art. (...) Afianzamiento.- Las acciones y recursos que se deduzcan contra actos determinativos

de obligación tributaria, procedimientos de ejecución y en general contra todos aquellos actos

y procedimientos en los que la administración tributaria persiga la determinación o

recaudación de tributos y sus recargos, intereses y multas, deberán presentarse al Tribunal

Distrital de lo Fiscal con una caución equivalente al 10% de su cuantía; que de ser depositada

en numerario será entregada a la Administración Tributaria demandada.

En este artículo se menciona que se tiene la obligación de afianzar al presentar una

acción tributaria, sin embargo si se analiza detenidamente se podrá comprender que la

acción de impugnación por silencio administrativo no se interpone contra actos

determinativos que busquen la recaudación tributaria y tampoco es un procedimiento de

ejecución, (aunque debería serlo) dado que el proceso de sustanciación que debe seguir es

más bien un proceso de conocimiento. Entonces, en la acción de la cual se habla no es

pertinente exigir el requisito de afianzar.

Si se reformara el código tributario y se estableciera un proceso de ejecución para la

aplicación del efecto positivo del silencio administrativo tampoco sería correcto obligar al

afianzamiento a causa de que es imposible calcularlo porque no existe una cuantía

determinada.

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40

En base a lo dicho en los casos judiciales8 estudiados se pudo observar que:

A pesar de su impertinencia los tribunales tributarios exigen el afianzamiento en la

acción de impugnación por silencio administrativo, lo que deja en un problema al

actor quien no sabe cómo calcularlo. Al no presentar el requisito las demandas

fueron archivadas.

Si se calificó la querella fue gracias a que el contribuyente afianzó en base a la

cuantía del acto determinativo anterior al reclamo que no fue contestado por la

administración tributaria, el cual no es objeto de la acción. Existe jurisprudencia

que afirma que no se debe juzgar el acto determinativo anterior sino confirmar la

existencia del silencio administrativo y aplicar su efecto positivo.

Si no se puede calcular la cuantía, entonces no se puede cumplir con el requerimiento de

afianzar; si no se afianza por consiguiente los tribunales archivan la demanda. Archivada

la demanda el contribuyente no tiene forma de hacer reconocer su derecho de aceptación

tácita de su pedido, es decir que de manera ilegítima se le negó el acceso a la justicia

consagrado en el artículo 75 de la Constitución ecuatoriana.

8 Ver capítulo 4to

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2.2.8 Ejecución del silencio administrativo

Como se mencionó en títulos anteriores el procedimiento de acción de impugnación se

desarrolla en un proceso de conocimiento. Según el tratadista Ermo Quisbert el proceso de

conocimiento es aquel que “resuelve una controversia sometida por las partes al órgano

jurisdiccional y que se tramita sobre hechos dudosos y derechos contrapuestos, que debe

resolver el juez declarando a quien compete el derecho cuestionado o la cosa litigiosa”

(Quisbert, 2010).

Además el mismo autor indica que este proceso tiene una predeterminada estructura:

1. Etapa preparatoria

2. La demanda

3. La citación

4. La contestación

La contestación puede ser en tres formas:

- Positiva: El demandado acepta la pretensión del actor.

- Negativa y contradictoria: Demandado no acepta la pretensión del actor.

- Reconvención: Es la pretensión que, al contestar la demanda, formula el

demandado contra el actor, de modo que no se limita a oponerse a la acción, sino

que a su vez se contrademanda y ambas pretensiones y, se deben resolver en una

misma sentencia.

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42

5. Etapa probatoria. Se abren los plazos, y las partes deben probar la existencia de

un derecho controvertido.

6.

7. Etapa De Decisión. Empieza con el Decreto de Autos (Providencia que ordena el

cierre del plazo de prueba y que ya no se reciben más pruebas).

La acción de impugnación debe seguir con el procedimiento de sustanciación previsto

a lo largo del Título II del Código Tributario, que en sí cumple con todas las etapas

anteriormente señaladas.

Los artículos del Título II del Código Tributario hacen al procedimiento un juicio de

conocimiento. La carga a prueba, previsto en el artículo 258 del Código Tributario que

menciona:

“Es obligación del actor probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en la demanda y

que ha negado expresamente la autoridad demandada, salvo aquellos que se presuman

legalmente. Los hechos negativos deberán ser probados, cuando impliquen afirmación explícita

o implícita, sobre la exención, extinción o modificación de la obligación tributaria” (Código

Tributario 2009)

El artículo no señala nada de cómo se debe probar el efecto de aceptación tácita, pero

si señala que no deberá probarse los hechos que se presumen legalmente, y se podría

presumir en puro derecho que se produjo silencio administrativo.

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2.2.8.1 Juicio de ejecución

Para efectos de abreviar el trámite procesal, los estatutarios italianos crearon un nuevo

tipo de procedimiento, basados en la idea de que las obligaciones que consten con certeza

en un documento, deben encontrar inmediato cumplimiento; pero, como la ley no ofrecía

medios para realizar esto, la iniciativa privada empezó a insertar en los documentos

públicos otorgados ante el notario, la llamada Cláusula de Ejecución, que consistía en que

el deudor autorizaba para que a la presentación del documento se despachara ejecución,

como si se tratara de una sentencia.

Asimismo, la falta de una sentencia condenatoria era un obstáculo para los romanistas.

Los juristas italianos recurren entonces al juicio simulado; ante el Juez, el actor demanda

su derecho y el demandado lo reconoce, el fallo del Juez ordena cumplir lo convenido en el

plazo señalado.

El procedimiento tampoco satisfacía, por lo que los notarios introdujeron a principios

del siglo XIII la siguiente práctica: la confesión de deber se efectuaba ante el notario y

el praeceptum la dictaba el Juez.

Fue así como surgió el proceso ejecutivo en el Derecho Medieval italiano de los siglos XII

y XIV, cuyo modelo fue aceptado en toda Europa. Con el correr del tiempo el praeceptum

de solvendo cae en desuso, y el documento privado adquiere la categoría de título

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ejecutivo, siempre que fuera reconocido ante el Juez y se confesara la verdad de su

contenido.

Para definir de manera simple se puede decir que los procesos de ejecución son aquellos

que tienen por finalidad ordenar el cumplimiento de una obligación o ejecución de un

derecho. (Quisbert, 2010)

2.2.8.2 Diferencias entre un proceso de conocimiento y uno de ejecución

1. En los procesos de conocimiento hay cognición. La cognición señala la fase del

proceso en que el juez formula una decisión de la que se derivan consecuencias

jurídicas a favor o en contra de las partes. Se utiliza esta palabra para distinguirla

de la ejecución en que se da efectividad a lo resuelto en la fase cognoscitiva. En los

procesos de ejecución no hay cognición.

2. En los Procesos de Conocimiento siempre hay discusión, en los procesos de

ejecución no hay tal.

3. En los Procesos de Conocimiento prevalece la seguridad jurídica; en los Procesos

de ejecución la celeridad. Por esa celeridad el juez tiene el deber de emitir auto de

intimación de pago si el título ejecutivo tiene fuerza de ejecutorio.

4. Los Procesos de Conocimiento dirimen la controversia. Los procesos de ejecución

buscan aplicar un derecho.

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45

5. Los Procesos de Conocimiento están encaminados a decidir controversias

(declarando: confirmando, constituyendo, condenando). Los procesos de ejecución

a ejecutar.

6. En los Procesos de Conocimiento son de disputa verbal y escrita, en los procesos

de ejecución cesan las palabras y comienzan los hechos. La actividad jurisdiccional

se convierte en práctica.

7. Los procesos de ejecución son esencialmente documentados, o sea, para dar inicio

al proceso se tiene que acompañar prueba preconstituida reconocida judicialmente.

El juicio de ejecución para efectivizar el silencio administrativo

Para efectivizar el silencio administrativo en materia tributaria la norma debería

contemplar un proceso de ejecución por que no está en discusión un derecho, este ya se

generó por orden legal al configurarse la inactividad administrativa, esta afirmación se

respaldará con lo expuesto por la Sala Civil de la que era la Corte Suprema de Justicia:

En torno a la materia conviene señalar que el derecho se establece por ministerio de la ley

como consecuencia de silencio administrativo en el término señalado, es un derecho autónomo

que conforme lo dicho por la doctrina y por jurisprudencias tan importantes como los fallos del

Consejo de Estado francés de su similar colombiano nada tienen que ver con los hechos o

circunstancias administrativas anteriores a su origen ya que ni siquiera le afecta la contestación

negativa del organismo al que se dirigió el pedido, cuando tal declaración es emitida después

del término que la ley establece para dar oportuna contestación a un petitorio; por lo cual la

acción que se endereza ante el órgano jurisdiccional no está dirigida a que se declare el

derecho, que, señalamos encuentre firme sino a que dicho órgano disponga su ejecución

inmediata. (Gacaeta Judicial 1997, página 2716, 1997)

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46

La Corte Nacional de Justicia aclaró que el silencio administrativo para ser tratado en un

proceso de ejecución inmediato, solo si el actor presenta el certificado emitido por el

Funcionario administrativo, de que no contesto el pedido en el tiempo legalmente

establecido y si el actor no posee el mencionado documento, entonces procederá un

recurso de conocimiento que pretenderá la obtención del mismo según el Fallo de Triple

Reiteración publicado en la Gaceta Judicial correspondiente a mayo de 1999 No. 15 Serie

XVI, que incluye la Resolución No. 321-97 de 10 de diciembre de 1997, la Resolución No.

217-99 de 13 de julio de 1999 dentro del Juicio No. 169-98, y la Resolución No. 195-99 de

21 de junio de 1999 dentro del Juicio No. 168-98, de la Sala de lo Contencioso

Administrativo.

Cabe recalcar que si el funcionario no quiere emitir la certificación, basta con la fe de

presentación del pedido de la misma, como se lo mencionó en títulos anteriores.

(Resolución publicada en el Registro Oficial Suplemento 220, 23 de Junio del 2010)

2.3 Idea a defender

La creación de un procedimiento de ejecución para el silencio administrativo (diferente

a la acción de impugnación) que no exija afianzamiento protegerá el derecho a la tutela

efectiva de los contribuyentes.

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2.4 Variables

2.4.1 Variable independiente

La creación de un procedimiento de ejecución para el silencio administrativo (diferente

a la acción de impugnación) que no exija afianzamiento.

2.4.2 Variable dependiente

Tutela efectiva de los contribuyentes.

2.5. Definición de términos básicos

Sujeto Activo.- “Es el ente público acreedor del tributo.” (Código Tributario

ecuatoriano, Actualizado al 2009).

Sujeto Pasivo.- “Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la ley, está

obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como

responsable” (Código Tributario ecuatoriano, Actualizado al 2009)

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Contribuyente.- “Es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación

tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de

contribuyente quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su

traslación a otras personas.” (Código Tributario ecuatoriano, Actualizado al 2009)

Tutelar.- “Que protege ampara o defiende” (Cabanellas de Torres, Diccionario

Jurídico elemental, 2008) .

Impugnación procesal.- “Es el acto de combatir, contradecir o refutar una actuación

judicial, cualquiera sea su índole (testimonial, documental, pericial, resolutiva). Todos los

recursos que se interponen contra las resoluciones judiciales constituyen actos de

impugnación procesal”. ( (Cabanellas de Torres, Diccionario Jurídico elemental, 2008).

Aceptación.- "Acción y efecto de aceptar, aprobación” (Diccionario de la Real

Academia de la Lengua,2001)

Expreso.-

Tácito.- según Guillermo Cabanellas esto se manifiesta cunado algo es “Callado,

Silencioso, Supuesto, o Sobrentendido. Expresado por los hechos o las actitudes”

(Cabanellas de Torres, Diccionario Jurídico elemental, 2008)

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Celeridad Procesal “La celeridad obliga a las administraciones públicas a cumplir sus

objetivos y fines de satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos

mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos

indebidos. Este principio le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a

todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular” (Recurso

de Amparo , 2009)

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Capítulo III

Metodología

3.1. Determinación de los métodos utilizados

Por ser una investigación jurídica que enfoca su estudio en el sistema procesal de una

figura jurídica, es necesaria la utilización de los siguientes métodos:

Método Inductivo: Se lo utilizará para analizar la legislación y su aplicación en los

procesos judiciales.

Método deductivo: Se lo usará al momento de estudiar las consecuencias de la

aplicación de la normas en los casos estudiados.

Método de Caso: Se lo utilizará para el análisis documental de expedientes judiciales

que versan sobre el tema del presente proyecto.

Método Exegético: Se lo utilizará para analizar las consideraciones de los jueces en

las sentencias o resoluciones así como el procedimiento de los casos estudiados en relación

a la ley, la constitución, la jurisprudencia y la doctrina.

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Método Intuitivo: Ayudará para poner la intuición, la opinión del investigador sobre

la situación del problema planteado, como guía para conseguir los datos que ayuden a

conseguir conclusiones.

3.2. Diseño de la investigación.

El presente trabajo es una investigación:

a) Documental-Bibliográfica: por motivo de que las principales fuentes son

documentales. (Libros, Constitución, ley, expedientes judiciales)

b) Descriptiva: se va describir la realidad del problema, así como, la normativa

jurídica con todas sus causas y efectos.

c) Cualitativa: en el estudio de los expedientes judiciales se considerarán indicadores

cualitativos.

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3.3. Operacionalización de variables

Cuadro 1

Elaborado por: María José Bedoya

Variable

Independiente

Dimensiones Indicador Técnicas

La creación de un

procedimiento de

ejecución para el

silencio administrativo

(diferente a la acción

de impugnación) que

no exija afianzamiento.

Jurídica-Doctrinaria:

Art. 220 numeral 4

Código Tributario

Jurisprudencia

ecuatoriana sobre el

proceso judicial para

silencio administrativo

Tiempo de duración de

los procesos

Documental-Bibliográfica

Estudio de Caso

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Variable

dependiente

Dimensiones Indicador Técnicas

Tutela efectiva de los

contribuyentes.

Jurídica-Constitucional

Art. 75 de la

Constitución de la

República del Ecuador

-Consideraciones del

Tribunal en las

resoluciones de

archivo por falta de

afianzamiento

-Demandas desechadas

por falta de

afianzamiento

-Efectividad del

mecanismo de prueba

Estudio de Caso

Estudio de Caso

Estudio de caso

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3.4. Población y muestra

Por ser una investigación cualitativa que particulariza los datos con el método de

estudio de caso, no es necesaria la determinación de población y muestra.

3.5. Técnicas e instrumentos de investigación

Por ser una investigación documental se utilizará las siguientes técnicas:

a) Documental-Bibliográfica: De documentos escritos, se sacarán datos e

información que serán la base de la investigación.

Instrumento-Fichaje: Los datos que encontremos en los documentos

informativos o argumentativos, así como los de la observación los recopilaremos en

las fichas.

b) Estudio de caso: se analizará expedientes de acción de impugnación por

silencio administrativo con todas las etapas del proceso terminadas, para sacar

datos cualitativos relacionados con las variables de la investigación

Instrumento-Ordenadores Gráficos: Se organizará y clasificará la información

obtenida de los expedientes

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3.6. Validez y confiabilidad de los instrumentos

Todos instrumento de recolección de datos que se van a utilizar deben ser confiables y

válidos. En la presente investigación el fichaje y los ordenadores gráficos son

instrumentos válidos porque permite al investigador captar la información importante de

manera organizada lo que facilitará su análisis conforme a las variables e indicadores.

Con respecto a la confiabilidad de los instrumentos, esta se garantiza en la fuente

bibliográfica que se especifica en cada instrumento; lo que asegura que los datos obtenidos

estén apegados a la realidad.

3.7. Técnicas de procesamiento y análisis de datos

a. Procesamiento de datos: Los datos obtenidos por fichaje, o estudio de caso se

tabularán, haciendo estadísticas y cuadros repartidos según los indicadores, los

cualitativos se agruparán por características similares.

b. Análisis de resultados: El análisis de los resultados obtenidos en el proceso de

investigación será descrito conforme los indicadores con ayuda de la inducción,

y la hermenéutica.

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Capítulo IV

Análisis de casos

Los casos que se van a estudiar son dos expedientes judiciales de Acción de

Impugnación por Silencio Administrativo del año 2011 del archivo de la Sala Única del

Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en Quito.

4.1. Análisis e interpretación del primer caso

Datos Generales

Número de Proceso: 17503-2011-0029

Demandado: Director Metropolitano Financiero Tributario del Municipio de Quito.

Acción: Impugnación por silencio administrativo.

Requisito de afianzar: solicitado

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Resumen del caso: El actor interpuso una demanda de acción de impugnación por silencio

administrativo porque no se le contestó a tiempo su reclamo en Sede Administrativa y

quiso obtener el efecto positivo de aceptación tácita de lo reclamado pero no entro a litigio

su acción por no afianzar después de quince días de ingresada la demanda.

Resolución: Archivo

Análisis e interpretación:

En este caso la parte actora interpone una acción de impugnación por silencio

administrativo con el objeto de que se efectivice la aceptación tácita del Reclamo que

presentó contra una resolución administrativa del Municipio. En la demanda se estipula

como cuantía, la prevista en el reclamo.

El tribunal considera que la demanda es clara y cumple con los requisitos de ley, la califica

e interpreta la legislación tributaria, concluyendo que el actor debe cumplir con el pago

del afianzamiento del 10% de la cuantía especificada en la demanda en un plazo máximo

de quince días.

El contribuyente no cumple con el requisito de afianzar después de pasados los quince

días, y el Tribunal resuelve archivar la demanda, en consecuencia el contribuyente no pudo

hacer valer los derechos que nacieron del silencio administrativo por ley, por no poder

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cumplir un requisito imposible; claramente en este caso se evidencia como el interesado

fue impedido de acceder a la justicia, un componente que configura el derecho a la tutela

jurisdiccional efectiva.

4.2 Análisis e interpretación del segundo caso

Datos Generales

Número de Proceso: 17503-2011-0035

Actor: Leonello José Bertini Arbeláez, en calidad de Apoderado General y Procurador

Judicial de María Clara Bertini Chiriboga

Demandado: Director Metropolitano Financiero Tributario del Municipio de Quito

Sangucho Lema Mauro Geovanny

Acción: Impugnación por silencio administrativo

Requisito de afianzar: Se afianzó en base a la cuantía del reclamo no contestado

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Resumen del caso; La parte actora impugna la resolución No. 0622 de 25 de marzo de

2011 expedida por el Director Metropolitano Financiero Tributario del Municipio de

Quito, la cual acepta parcialmente el reclamo administrativo presentado contra los títulos

de crédito emitidos por concepto de contribución especial de mejoras en el distrito del año

2009, por los predios Nos. 568740, 682189 y 681819,. Señala que la resolución impugnada

dispone la baja del título correspondiente al predio No. 0568740, pero niega la reclamación

correspondiente a los títulos emitidos en relación a los predios 682189 y 681819 por

valores de USD. 353.63 y 460.13, correspondientemente. Que los valores que constan los

títulos de crédito, corresponden a contribuciones de los años 2006 a 2008, sin que se

precisen las mejoras de las que se trata, ni las cuantías, ni las bases de cálculo aplicadas a

la determinación; en esa línea, no encuentra justificación para el cobro de los valores por

contribución especial en el distrito, que constan en los títulos de crédito impugnados.

Alega el actor la existencia de silencio administrativo positivo, señalando que de

conformidad con los artículos 386 y 394 del COOTAD, en concordancia con la Ley de

Modernización del Estado, la municipalidad atendió su reclamo en un período superior a

los treinta días, contados desde la fecha de su presentación. En parte de su exposición, el

actor señala que el municipio manifestó en la parte considerativa de la resolución

impugnada, el hecho de que para calcular la contribución de mejoras se toma en cuenta el

costo invertido en las vías principales, “dando a entender que para este caso la base

imponible de dicha contribución es el costo invertido en las vías principales del Distrito

Metropolitano de Quito, y esta base fue distribuida en función de todos los predios

urbanos, en proporción a la medida del frente a la vía y avalúo del inmueble.

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60

Sentencia: se resuelve:

1) Aceptar la demanda

2) Se dispone a la Dirección Financiera Tributaria del Municipio Metropolitano de

Quito que elimine de su contabilidad los Títulos de Crédito emitidos por los

predios urbanos 681829 y 682189, emitidos por concepto de contribución

especial de mejoras en el distrito por el año 2009, en virtud que estos fueron

emitidos sin considerar las particularidades de los terrenos, lo señalado en la

Ordenanza Municipal No. 0092 y contrariando el principio de transparencia

consagrado en el artículo 300 de la Constitución.

3) Se da de baja la resolución No. 0622 del 25 de marzo de 2011, excepto en la

parte que dispone la baja del título de Crédito emitido por el mismo concepto,

en relación al predio 568740

Análisis e interpretación del caso:

En cuanto al objeto de la demanda no se tiene claro, porque en la misma demanda se

alega silencio administrativo, y por otro lado se pide la revisión de la resolución que negó

el reclamo administrativo.

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El actor alegó existencia de silencio administrativo en base a los plazos para resolver

del COOTAD (30 días), por tratarse de un reclamo presentado en el municipio que se

contestó pasados los 30 días. El Tribunal acertadamente en su considerando tercero no

acepta el silencio administrativo porque la resolución versa sobre tributos municipales, por

consiguiente el Código Tributario es la norma pertinente, por lo que no existe silencio

porque no han pasado ciento veinte días. Desechado el argumento de existencia de

silencio, los magistrados continuaron la sustanciación del proceso en base a una acción de

impugnación en contra de una resolución administrativa y ya no por silencio.

Este caso duró aproximadamente dos años, lo que pone en duda el principio de

celeridad procesal pues para negar el silencio administrativo se necesitó de dos años; como

se mencionó en capítulos anteriores hay jurisprudencia9 que dice que no se debe juzgar la

resolución de contestación al reclamo, sino más bien la ratificación o no del silencio

administrativo. Lo que es dudoso, es por qué se aceptó una demanda que no tiene claro el

objeto de la misma.

9 Resolución No. 107-2006, Sala de lo Fiscal, R.O. 342-S, 21-V-2008

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

En el presente proyecto de investigación se ha llegado a las siguientes conclusiones y

recomendaciones:

Conclusiones

1. El artículo 28 de la Ley de modernización, reconoce el silencio administrativo

positivo, pero con el requisito de que el funcionario certifique su inactividad, lo que es

muy difícil de que se suscite; Sin embargo gracias a la disposición acertada de la Corte

Nacional, solo basta con la fe de presentación del pedido de certificación para que esta

constituya instrumento público para prueba. El mismo artículo permite que otras leyes

establezcan sus propios plazos o términos para contestar los pedidos.

2. Cuando la autoridad tributaria no contesta un reclamo o petición tributaria en el

término de ciento veinte días o de treinta en casos aduaneros, la normativa tributaria

vigente califica a esta inactividad administrativa como silencio administrativo, y su

efecto es de aceptación tácita, es decir que al no haber la contestación, el contribuyente

debe entender que se ha aceptado su reclamo o petición, pero este efecto no se ejecuta

inmediatamente, el interesado debe empezar una acción de impugnación ante los

tribunales contenciosos tributarios, para que sean los magistrados quienes confirmen la

existencia del silencio.

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3. En el procedimiento analizado se obliga a pagar el afianzamiento; que es una caución

que el interesado debe entregar al órgano de justicia para que se dé trámite a la causa,

esta debe ser el 10 % del valor impugnado, sin embargo en el caso de acción de

impugnación por silencio administrativo no existe una cuantía determinada para poder

calcular un porcentaje que se deba afianzar. Este es un requisito imposible de cumplir,

por ello gran parte de las demandas son archivadas, lo que impide claramente a los

contribuyentes acceder libremente a la justicia.

4. La falta de especificación en el caso de la acción de impugnación por silencio

administrativo que solo se debe probar en el caso de incertidumbre sobre si se produjo

el silencio o no, ha causado que se extienda demasiado la etapa de prueba por pedir

diligencias probatorias innecesarias y que en ciertas ocasiones se juzgue en base a la

legitimidad del acto determinativo anterior, a la que se opuso el contribuyente en el

reclamo que no fue contestado; cuando la labor de los juzgadores es ratificar o no la

existencia del silencio administrativo y ejecutar o no la aceptación tácita.

5. Si no se realizan los cambios necesarios a la norma que permitan que el proceso de

ejecución para el silencio administrativo en materia tributaria garantice el derecho a la

tutela efectiva, habría en el Ecuador una inestabilidad jurídica por la incompatibilidad

de la norma tributaria y el Derecho Constitucional señalado, lo que sin duda provocaría

que los contribuyentes disminuyan su fe en los sistemas procesales de justicia

ecuatoriana, y progresivamente las acciones judiciales interpuestas para ejecutar el

silencio administrativo en el área tributaria irán desapareciendo, lo que incentivará a

que la administración tributaria caiga en la mala costumbre de no contestar a tiempo

los reclamos y peticiones, dilatando los procesos.

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Recomendaciones

1. Que se tome en cuenta la presente investigación para una posible reforma que

solucione el problema.

2. Que los funcionarios tributarios procuren contestar a tiempo para evitarle esos

procesos judiciales al Estado y evitarse sanciones.

3. Que se tenga claro que el procedimiento más adecuado para el silencio

administrativo es una acción de ejecución.

4. Que los tribunales no exijan el afianzamiento en la acción de cual se habló en este

proyecto, por su imposibilidad de calcular y falta de obligatoriedad legal.

5. Que en las demandas de acción de impugnación de silencio administrativo se

coloque una cuantía indeterminada que es lo correcto.

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Capítulo V

Propuesta

Reforma al Código Tributario, que incorpore un proceso de ejecución de la aceptación

tácita por Silencio Administrativo que garantice la tutela efectiva de los contribuyentes

5.1. Datos informativos

5.1.1. Localización.

Por causa de que una reforma legal tiene incidencia a nivel nacional; la localización de

la presente propuesta se localiza en el Ecuador y todo su territorio.

Fuente: Google Imágenes: Mapa Político del Ecuador

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66

5.1.2. Beneficiarios.

En general los habitantes del Ecuador son los beneficiarios de una reforma legal

positiva, sin embargo se pueden señalar beneficiarios directos e indirectos:

5.1.2.1. Beneficiarios directos

Personas que han sido afectadas por el silencio administrativo de sus peticiones o

reclamos en materia tributaria.

5.1.2.2. Beneficiarios indirectos

Los jueces y juezas de los tribunales contenciosos tributarios, porque tendrán

claro cómo se debe sustentar un proceso judicial que verse sobre silencio

administrativo. De esa manera se evita que actúen de forma contraria a la

Constitución, y los derechos y garantías que protege y las implicaciones

jurídicas que ello acarrea.

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5.2. Antecedentes de la propuesta

Como ya se mencionó anteriormente el Silencio administrativo se produce cuando la

Administración competente no contesta una petición de un ciudadano en el tiempo que la

ley lo dispone. En materia tributaria en el Ecuador el silencio administrativo tiene efecto

positivo de aceptación tácita, pero para hacer efectivo este efecto se debe interponer una

acción de impugnación ante los tribunales Contenciosos Tributarios.

La acción que se menciona en el párrafo anterior debe seguir el procedimiento dado

para toda impugnación, el cual constituye un proceso de conocimiento donde se debe

probar la existencia de un derecho; además aunque el artículo que habla sobre

afianzamiento no es aplicable para la impugnación por silencio administrativo, en la

práctica los tribunales lo exigen todo esto causa que en general las acciones de

impugnación interpuestas por silencio administrativo, sean archivadas o rechazadas.

La jurisprudencia respalda el criterio que la aceptación tácita se la se debe efectivizar

por medio de un proceso de ejecución y no de conocimiento porque la ley ya le otorgó el

derecho al contribuyente o administrado y no se necesita probarlo sino ejecutarlo.

Si la demanda en una acción de impugnación por silencio administrativo no es

calificada por falta de afianzamiento, el cual es imposible de calcular en este caso, y

además se debe seguir un proceso inadecuado para dicha figura, entonces se está violando

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el libre acceso a la justicia y el debido proceso que son dos elementos que conforman el

derecho a la tutela efectiva protegida en la Constitución ecuatoriana.

5.3. Justificación

Si no se realizan los cambios necesarios a la norma que permitan que el proceso de

ejecución para el silencio administrativo en materia tributaria garanticen el derecho a la

tutela efectiva, habría en el Ecuador una inestabilidad jurídica por la incompatibilidad de la

norma tributaria y el Derecho Constitucional, lo que sin duda provocaría que los

contribuyentes disminuyan su fe en los sistemas procesales de justicia ecuatoriana, y

progresivamente las acciones judiciales interpuestas para ejecutar el silencio

administrativo en el área tributaria irán desapareciendo, lo que incentivará a que la

administración tributaria caiga en la mala costumbre de no contestar a tiempo los reclamos

y peticiones, dilatando los procesos.

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5.4. Objetivos

5.4.1. Objetivo general.

Proponer la Reforma al Libro II, Título V, Capítulo I del Código Orgánico Tributario,

que incorpore un proceso de ejecución de la aceptación tácita por Silencio Administrativo

que garantice la tutela efectiva de los contribuyentes

5.4.2. Objetivos específicos.

Determinar la utilidad, beneficios y fines que persigue la propuesta de reforma.

Explicar la necesidad jurídica de la propuesta de reforma planteada.

Elaborar el proyecto de Ley de reforma de acuerdo a la ley

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5.5. Desarrollo de la propuesta

5.5.1. Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta.

El enfoque principal del estudio de esta investigación es la ejecución del efecto

positivo del Silencio administrativo en materia tributaria, para ello es necesario conocer su

origen, y los objetivos que persigue esta institución jurídica dentro de nuestra legislación.

Javier Robalino (2000) en su editorial “El silencio Positivo” hace una deducción del

Silencio Positivo, describe sus orígenes, sus objetivos, y además asevera que si constiotuye

un acto administreativo tácito.

Aguado I Cuidola, (2011) en su libro “El silencio administrativo e inactividad, Límites

y técnicas alternativas” señala que el objetivo de la figura jurídica de silencio

administrativo positivo es frenar la inactividad administrativa, además hace un análisis

doctrinario sobre el silencio administrativo como acto administrativo; en el cual llega a la

conclusión de que esta omisión no constituye un acto, lo que es muy importante para la

presente investigación para determinar si la ejecución del silencio administrativo debe

hacerse por medio de una acción de impugnación.

Otro de los problemas encontrados en el procedimiento que disponen las leyes

tributarias para proceder a la ejecución del silencio administrativo positivo, es que no se

excluye el requisito de afianzamiento, y por no existir una obligación principal de la que

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haya que afianzar contituye un conflicto para ejercer el derecho del beneficiado de la

aceptación tácita; Maldonado Muñoz, (2011) en su obra “afianzamiento tributario y solve

et repete, implicaciones procesales y constitucionales” define al afinazamiento, habla

sobre la legislación que lo regula señala en que casos se lo exige, y en los cuales se

dificulta su cálculo, así mismo afirma que muchos contribuyentes no reclamaron sus

derecho ante lo contenciso tributario por no disponer de recursos para pagar el

afianzamiento.

Folco, (2008) además de ilustrar el concepto y orígenes de la intitución del silencio

administrativo, posterior al análisis de la legislación argentina asevera que en todos los

mecanismos procesales incluyendo a los previstos para el tratamiento del silencio

administrativo, se debe garantizar la tutela efectiva .

Marco Constitucional

La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 11, numeral 4 menciona que:

“Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías

constitucionales” y más adelante en el numeral 9 se establece que “El más alto deber del

Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”.

La figura del silencio administrativo impide que la inactividad administrativa violente

el derecho de petición de los ciudadanos protegido por la Constitución de la República del

Ecuador da el derecho a todas las personas a dirigir peticiones o quejas a las autoridades y

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recibir atención y respuestas motivadas (Constitución de la República del Ecuador, 2009,

art 66 numeral 23)

Sobre el derecho a la tutela efectiva de los ciudadanos la Constitución dentro de su

artículo 75, dispone:

Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y

expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad;

en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será

sancionado por la ley.

El artículo 76 en su numeral 1 de la Carta Magna ordena a las autoridades

administrativas a garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

Esta responsabilidad incluye a toda autoridad tributaria.

Este proyecto también utilizará como base el artículo 169 de la Constitución de la

República del Ecuador, ya que menciona que toda norma procesal debe regirse bajo el

principio de celeridad procesal que debería ser esencial en las normas procesales que rijan

el procedimiento de ejecución del silencio administrativo.

Y no se podría dejar de señalar el artículo 82 que dentro del mismo capítulo habla sobre

el Derecho a la seguridad Jurídica que lo fundamenta en el respeto a la Constitución y en la

existencia de normas jurídicas previas, claras públicas aplicadas por las autoridades

competentes.

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Legislación Internacional

Dentro de los Tratados Internacionales que se utilizarán como fuente citaremos dos

pertinentes al derecho de petición:

a) La Declaración Universal de Derechos Humanos que recoge el derecho de petición

en los Arts. 18 al 21, al tratar sobre el derecho a participar en los asuntos públicos;

b) El Art. 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, señala que toda

persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad

competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y de

obtener pronta resolución.

Normativa interna

El silencio administrativo se produce cuando la autoridad no contesta en un tiempo

determinado legalmente un pedido o reclamo, el código tributario regula el recurso de

reclamo y califica a los reclamantes como:

Art. 115.- Reclamantes.- Los contribuyentes, responsables, o terceros que se creyeren

afectados, en todo o en parte, por un acto determinativo de obligación tributaria, por

verificación de una declaración, estimación de oficio o liquidación, podrán presentar su

reclamo ante la autoridad de la que emane el acto, dentro del plazo de veinte días, contados

desde el día hábil siguiente al de la notificación respectiva.

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En relación a los deberes de la administración de contestar las peticiones o reclamos el

código tributario señala:

Art. 69.- Facultad resolutiva.- Las autoridades administrativas que la ley determine, están

obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda

consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos

pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de administración tributaria.

Art. 103.- Deberes sustanciales.- Son deberes sustanciales de la administración tributaria:

´ 1. Notificar los actos y las resoluciones que expida, en el tiempo y con las formalidades

establecidas en la ley, a los sujetos pasivos de la obligación tributaria y a los afectados con

ella.

5. Expedir resolución motivada en el tiempo que corresponda, en las peticiones, reclamos,

recursos o consultas que presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren

afectados por un acto de la administración;

Art. 132.- Plazo para resolver.- Las resoluciones se expedirán en el plazo de 120 días hábiles,

contados desde el día hábil siguiente al de la presentación del reclamo, o al de la aclaración o

ampliación que disponga la autoridad administrativa.

Art. 133.- Resolución expresa.- Las resoluciones serán motivadas en la forma que se establece

en el artículo 81, con cita de la documentación y actuaciones que las fundamentan y de las

disposiciones legales aplicadas. Decidirán todas las cuestiones planteadas por los interesados y

aquellas otras derivadas del expediente o de los expedientes acumulados.

Sobre el deber de la administración resolver los reclamos la ley de aduanas

menciona:

Art. 77.- Resolución.- El Gerente ante el cual se presentó el reclamo, resolverá las

reclamaciones en el término de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la

presentación de la petición, término al que se añadirá el que se haya concedido para la

presentación de pruebas, el mismo que no excederá de diez días..(Ley de aduanas 2007)

Los siguientes artículos norman la figura de aceptación tácita que es el efecto del

silencio administrativa en el área tributaria:

Art. 104.- Aceptación tácita.- La falta de resolución por la autoridad tributaria, en el plazo

fijado en el artículo 132, se considerará como aceptación tácita de la reclamación respectiva, y

facultará al interesado para el ejercicio de la acción que corresponda.

El funcionario responsable será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley

de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de

la Iniciativa Privada.

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Sobre el efecto de aceptación tácita la ley de aduanas determina:

Art. 77.- Inciso tercero: La falta de resolución dentro del plazo previsto en el inciso primero de

este artículo causará la aceptación tácita del reclamo.

La aceptación tácita del reclamo excluye el deber del Gerente Distrital de dictar resolución

expresa. La aceptación tácita tendrá el carácter de acto firme que ha causado al Estado.

El código tributario establece que el silencio administrativo se ejecuta a través de

la interposición de una acción de impugnación:

Art. 220.- Acciones de impugnación.- El Tribunal Distrital de lo Fiscal es competente para

conocer y resolver de las siguientes acciones de impugnación, propuestas por los

contribuyentes o interesados directos:

4a. De las que se formulen contra un acto administrativo, por silencio administrativo respecto a

los reclamos o peticiones planteados, en los casos previstos en este Código; (Cabe recalcar que

el procedimiento de la acción de impugnación esta enunciado en todo el capítulo II del Título

II del Código tributario)

Jurisprudencia

- El silencio de la administración, favorece las pretensiones del reclamante o

recurrente, siempre que la resolución no se haya expedido dentro de ciento veinte

días hábiles. Se ve claramente que en todo ámbito, inclusive en el tributario, el

Legislador regula el derecho de petición consagrado en la Constitución Política y

da una solución favorable al administrado cuando ocurre el silencio de la

administración (Corte Suprema de justicia, Resolución No. 19-97, R.O. 48-S, 16-

X-98, Fallo de Triple Reiteración)

- El silencio administrativo para ser tratado en un proceso de ejecución inmediato,

solo si el actor presenta el certificado emitido por la Funcionario administrativo,

de que no contesto el pedido en el tiempo legalmente establecido y si el actor no

posee el mencionado documento, entonces procederá un recurso de conocimiento

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que pretenderá la obtención del mismo según el Fallo de Triple Reiteración

publicado en la Gaceta Judicial correspondiente a mayo de 1999 No. 15 Serie XVI,

que incluye la Resolución No. 321-97 de 10 de diciembre de 1997, la Resolución

No. 217-99 de 13 de julio de 1999 dentro del Juicio No. 169-98, y la Resolución

No. 195-99 de 21 de junio de 1999 dentro del Juicio No. 168-98, de la Sala de lo

Contencioso Administrativo.

- Bastará con el pedido de la certificación, para presentarse ante los tribunales para

pedir la aplicación de la aceptación tácita (Resolución publicada en el Registro

Oficial Suplemento 220, 23 de Junio del 2010)

- Puesto que en doctrina y conforme al Derecho Procesal, el juzgador ha de

considerar y resolver sobre la acción principal y sólo de no aceptarse ésta puede

entrar a considerar y resolver sobre las demás subsidiarias. (Resolución No. 107-

2006, Sala de lo Fiscal, R.O. 342-S, 21-V-008)

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5.5.2. Descripción de la propuesta.

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

C O N S I D E R A N D O

QUE: es deber del Estado, a través de la Comisión Legislativa, de la Asamblea Nacional

regular la normatividad Jurídica de la Nación.

QUE: el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos

establecidos en la Constitución.

QUE: La Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 75 menciona que toda

persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y

expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y

celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones

judiciales será sancionado por la ley.

QUE: Jurisprudencia (gaceta judicial 1997 página 2716) afirma que el procedimiento más

adecuado para el silencio administrativo es un proceso de ejecución.

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Por las razones antes mencionada y haciendo uso de las atribuciones que confiere el Art.

120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador vigente expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO TRIBUTARIO ECUATORIANO

Capítulo III

Ejecución del Silencio Administrativo

Artículo 1.- a continuación del Art. 278 agréguese el siguiente artículo y sus respectivos

artículos innumerados:

“Art 279. El procedimiento de ejecución del silencio administrativo seguirá el

mismo proceso de sustanciación regulado en los capítulos I y II del presente Título,

excepto en lo tratado en los artículos siguientes a este.

… Art. 279.1. La demanda se deberá presentar conforme al artículo 230 del

Código Tributario en un plazo máximo de cinco días contados a partir del día

siguiente en que se terminó el plazo que dispone el artículo 132 del Código

Tributario.

…Art.279.2. De manera excepcional, por ser una cuantía indeterminada, no se

exigirá el requisito de afianzar para la acción de ejecución por silencio

administrativo.

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…Art. 279.3 Se abrirá un plazo de prueba de 10 días. Las pruebas y diligencias

probatorias se presentarán o solicitarán solo con el objetivo de probar o no la

existencia del silencio administrativo.

Bajo ninguna circunstancia se utilizaran para respaldar la validez del acto

administrativo objeto del reclamo que se presume no contestado.

….Art. 279.4 De no aceptarse la demanda porque el Tribunal considere que no se

ha incurrido en Silencio Administrativo, se le concederá a la administración

tributaria competente 10 días más para que resuelva el reclamo o petición

pertinente”.

Disposición final.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el

Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano

de Quito, Provincia de Pichincha, a los… días del mes de… del año…

……………………………………

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL

…………………………………..

SECRETARIO

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80

5.5.3. Monitoreo dela propuesta.

Cuadro 2 Cronograma

Actividad

Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

Realización de la Reforma

Investigación

Análisis e interpretación de

datos

Informe final

Ejecución del proyecto

Recolección de firmas para la

presentación a la Asamblea

Presentación ante la Asamblea

Elaborado por: María José Bedoya

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Ley 50 Ley de Modernización del Estado.(2009). Suplemento del Registro Oficial No.

349, Quito, 31 de diciembre de 1993.

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Jurisprudencia y resoluciones judiciales:

Recurso de Amparo 2009-014679 (2009) Sala constitucional de la Corte Suprema de

Justicia. San José. 18 de Septiembre de 2009

Resolución No. 107-2006. (2008). Registro Oficial 342. Quito. 21 de mayo del 2008

Resolución No. 124-2007, (2009). Registro Oficial 544. Quito. 9 de marzo del 2009

Resolución juicio 36-2006. (2008). Registro Oficial 220. Quito. 23 de Junio del 2010,

Resolución No. 19-97 (1998) Registro oficial 48. Quito. 16 de Octubre de 1998. Fallo de

Triple Reiteración.

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Linkografía

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Reclamos administrativos tributarios. Disponible en URL:

http://www.tramitesciudadanos.gob.ec/tramite.php?cd=690 . Consulta realizada el

10 de Julio del 2015.

El silencio administrativo y la habilitación de la instancia judicial. Disponible en la URL:

http://www.gordillo.com/pdf_unamirada/06lima.pdf. Consulta realizada el 20 de

Agosto del 2015.

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Administrativa. Disponible en la URL:

http://porticolegal.expansion.com/articulos/pa_146.php#I2. Consulta realizada el

04 de agosto de 2015.

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2015.

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ANEXOS

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Anexo número 1: Árbol de Problemas

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Elaborado por: María José Bedoya

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Anexo número 2: Ficha (Ordenador Gráfico)

del Proceso: N° 17503-2011-0029

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Elaborado por María José Bedoya

DATOS GENERALES

Numero de Proceso:17503-

2011-0029

Acción: Impugnación por

Silencio Administrativo

Juzgado: Sala Única del Tribunal de lo

Contencioso Tributario N° 1con

Sede en Quito

Demandado: Director Metropolitano Financiero Tributario

del Municipio de Sangucho Lema Mauro Geovanny

Objetivo del reclamo: Solicitar una pensión alimenticia y el reconocimiento del menor.

AFIANZAMIENTO

Exigencia del Tribunal.- Afianzar el

10% de la cuantía dentro de 15 días

Demandado: No afianza dentro del período de tiempo dispuesto

por el tribunal

RESOLUCIÓN

Se resuelve:

Ordenar el archivo de la demanda por falta de afianzamiento

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Anexo número 3: Ficha (Ordenador Gráfico)

del Proceso Nº 17503-2011-0035

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Elaborado por: María José Bedoya

DATOS GENERALES

Numero de Proceso:17503-2011-0035

Acción: Impugnación por Silencio

Administrativo

Juzgado: Sala Única del

Tribunal de lo Contencioso Tributario N° 1con Sede en

Quito

Actor: Leonello José

Bertini Arbeláez, en

calidad de Apoderado General y

Procurador Judicial de

María Clara Bertini

Chiriboga

Demandado: Director

Metropolitano Financiero

Tributario del Municipio de

Sangucho Lema Mauro

Geovanny

Objetivo del reclamo:

Solicitar una pensión

alimenticia y el

reconocimiento del menor.

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Elaborado por: María José Bedoya

Resumen del Caso

La parte actora impugna la resolución No. 0622 de 25 de marzo de 2011 expedida por el Director Metropolitano Financiero Tributario del Municipio de Quito, la cual acepta parcialmente el reclamo administrativo presentado contra los títulos de crédito emitidos por concepto de contribución especial de mejoras en el distrito del año 2009, por los predios Nos. 568740, 682189 y 681819,. Señala que la resolución impugnada dispone la baja del título correspondiente al predio No. 0568740, pero niega la reclamación correspondiente a los títulos emitidos en relación a los predios 682189 y 681819 por valores de USD. 353.63 y 460.13, correspondientemente. Que los valores que constan los títulos de crédito, corresponden a contribuciones de los años 2006 a 2008, sin que se precisen las mejoras de las que se trata, ni las cuantías, ni las bases de cálculo aplicadas a la determinación; en esa línea, no encuentra justificación para el cobro de los valores por contribución especial en el distrito, que constan en los títulos de crédito impugnados. Alega el actor la existencia de silencio administrativo positivo, señalando que de conformidad con los artículos 386 y 394 del COOTAD, en concordancia con la Ley de Modernización del Estado, la municipalidad atendió su reclamo en un período superior a los treinta días, contados desde la fecha de su presentación. En parte de su exposición, el actor señala que el municipio manifestó en la parte considerativa de la resolución impugnada, el hecho de que para calcular la contribución de mejoras se toma en cuenta el costo invertido en las vías principales, “dando a entender que para este caso la base imponible de dicha contribución es el costo invertido en las vías principales del Distrito Metropolitano de Quito, y esta base fue distribuida en función de todos los predios urbanos, en proporción a la medida del frente a la vía y avalúo del inmueble.

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Elaborado por: María José Bedoya

sentencia

se acepta la demanda

Se dispone a la Dirección Financiera Tributaria del

Municipio Metropolitano de Quito que elimine de su contabilidad los Títulos de Crédito emitidos por los predios urbanos 681829 y 682189,

emitidos por concepto de contribución especial de mejoras en el distrito por el año 2009, en virtud que estos fueron emitidos

sin considerar las particularidades de los terrenos, lo señalado en la Ordenanza Municipal No. 0092 y

contrariando el principio de transparencia consagrado en el artículo 300 de la Constitución.

Se da de baja la resolución No. 0622 del 25 de marzo de 2011,

excepto en la parte que dispone la baja del título de Crédito emitido

por el mismo concepto, en relación al predio 568740