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“LA PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS
COMO ESTRATEGIA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO”
WILLIAM RABANAL PALACIOS
- El crimen organizado utiliza diversas estrategiaspara lograr impunidad desde la manipulación depruebas, compra de conciencias a funcionariospúblicos hasta amenazas, intimidación, secuestroo desaparición y muerte de Victimas, testigos,jueces, Fiscales y efectivos policiales.
- Ello ha conllevado a incorporar modalidades deprotección desde aquellas que no respetan lasgarantías mínimas del debido proceso, ejemplo,los Jueces y Fiscales sin rostro hasta aquellas queson acordes con un estado de derecho, como es laprotección policial, cambio de residencia oocultación de paradero de las victimas y testigos.
.- Se requiere la protección de la victima y testigo
para que se recepte y preserve la prueba y segarantice el existo de la investigación yjuzgamiento.
- No se debe olvidar que es obligacióninternacional del Estado proteger los derechoshumanos de sus connacionales. Esa obligaciónabarca incluso el ámbito del proceso penal. Porello, se debe dar protección a la victima y testigoen su derecho a la vida, integridad personal,libertad y propiedad.
- Proteger a las victimas y testigos en el proceso penalrequiere encontrar un equilibrio con los derechosconstitucionales del imputado (debido proceso,derecho de defensa). La protección de la victima yTestigo puede afectar el derecho de defensa delimputado.
- Los peligros a los que se encuentras las victimas ytestigos que concurren ante los tribunales tieneconsecuencias directas frente al fracaso de lapretensión punitiva del Estado.
- La protección punitiva del estado no puedeponer en riesgo la vida e integridad física opropiedad de la victima, testigo o familiares.
- Por ello se han incorporado modalidades deprotección a la victima y testigo paragarantizar la recepción de la prueba.
Clases de Medidas de Protección
Las clases de protección se pueden clasificar en:
1.- Protección ordinaria o genérica.- Para todo tipode victima o testigo o delito (robo, estafa, violaciónsexual, etc). Se encuentra en la norma procesal.
2.- Protección particular o específica.- Para testigos dedeterminados tipos delictivos; ejemplo crimenorganizado, delitos internacionales. Se encuentra ennormas especiales.
- Entre la protección especifica por leyes especialestenemos:
- Estatuto de la Corte Penal Internacional .- Art 68. Sedesarrolla en su Reglamento (art. 87) “Se podrá adoptarmedidas necesarias para proteger la seguridad, elbienestar físico y sicológico, la dignidad y la vida privadade la victima”. Borrar el nombre del expediente; -Eltestimonio se podrá receptar por medios electrónicos(alteración de la imagen y/o voz; -Videoconferencia; -Audio-conferencia; -utilización de seudónimo de la
victima.
Protección Especial - Leyes nacionales
- Testigo Colaborador o Arrepentido (colaboracióneficaz). Es integrante de una organización criminal queesta comprometido procesal mente y ofrece colaborarcon la justicia a cambio de un beneficio y protección
- Agente Encubierto y Agente Especial.- Son agentes delas fuerzas policiales que en forma encubierta seintroducen en organizaciones delictivas. El Agenteespecial es un civil por el rol o situación en que seencuentra.
Protección General
Entre las medidas de protección general tenemos:
- Las Ordinarias.-
- Que no consten los datos generales de la personaprotegidas;
- Imposibilidad de identificación visual.
- Brindar su declaración en ambientes no formales, nihostiles;
- Grabe su testimonio por medios audiovisuales;
- Reserva de su identidad.
Protección General
- Extraordinarias.-
- Brindar seguridad policial
- Proporcionar residencia temporal
- Facilitar cambio de residencia.
- Medidas de atención
- Proveer atención medica y psicólogica urgente.
- Proporcionar recursos para alojamiento y alimentación.
- Brindar apoyo para la reinserción laboral a escolar.
- Otorgar asesoría jurídica gratuita.
Las Medidas de Protección CPP 2004.
- Personas favorecidas (art. 247).
- Victimas
- Testigos
- Peritos
- Colaboradores que intervienen en el Proceso penal.
- Medidas de Protección (art. 248)
- Protección policial
- Cambio de residencia
- Ocultación de su paradero
- Reserva de su identidad y datos personales (teléfono, DNI,domicilio, padres, lugar de residencia).
- Procedimiento que imposibilite su identifique visual en ladiligencias (Investigación Fiscal, Prueba Anticipada, Juiciooral).
- Fijación de domicilio en sede Fiscal.
- Salida del País con calidad migratoria.
- Utilización de procedimientos Tecnológicos u otrosadecuados (video conferencia). Para evitar se ponga enpeligro la seguridad del protegido una vez desvelada suidentidad. Preservar el derecho de defensa.
-
Protección de Testigos y Defensa del imputado.
-El sistema de garantías fue construido con la finalidad de ponerlímites al Estado en el ejercicio de su potestad punitiva. Plano deIgualdad frente al poder acusador del Estado.
-El acusado tiene derecho a ejercer defensa: intervenir en el proceso,defensa técnica, conocer y contradecir la imputación, controlar elingreso de pruebas, ofrecer pruebas y el Derecho de todo acusado ainterrogar a los testigos (art. 8.2.f CADH y 14.3.e PIDCP).
- Se señala que las medidas de protección extraordinarias (seguridadpolicial, residencia temporal, cambio de residencia) no quebrantan elderecho de defensa del acusado. Ello no sucedería con: 1.- Larecepción del testimonio en ausencia del imputado; 2.- Mediosaudiovisuales; y, 3.- Supresión o sustitución de identidad.
4.- La recepción de la declaración (testigo agraviado) durante lainvestigación, sin presencia del abogado defensor eincorporada al juicio oral mediante lectura de documentales.
- Se señala que estos medios de protección violan el derecho acontrolar la prueba y el principio de inmediatez ycontradictorio.
- La limitación del derecho de defensa se ve limitado teniendo enconsideración el grado de protección que se de a la victima otestigo. Es menor la vulenración garantías del testigo conreserva de sus datos de identificación del testigo con rostrocubierto.
En el caso del testigo que concurre a audiencia sinidentificación. Se conserva el derecho de interrogar yapreciar las reacciones del testigo, no se puede contarcon información de las condiciones personales deltestigo (calidad del testimonio).
- El testigo mediante video conferencia sin identificación,se conserva el derecho de interrogar, se ve limitado aver las reacciones del testigo o victima .
- El testigo mediante audioconferencia.- Se puedeinterrogar. No se puede apreciar las reacciones(inmediatez).
- La prueba Anticipada o Anticipación de Juicio.- Temor,variar declaración, temor, enfermedad, etc.
- Se le debe garantizar la paticipación a la defensa delimputado.
- No hay que olvidar que el valor probatorio del testimonio(testigo agraviado) esta en relación inversamenteproporcional al grado de limitación. A mayor limitaciónmenor valor (valor probatorio).
Casos – Trujillo
1.- Banda Criminal “Los Pajaros de Florencia de Mora”
- Delito extorsión.
- Testigo agraviado: Se presentó a juicio identificaándose.
- Testigos: dos testigos
Se presentaron a juicio con reserva de identidad yprotección de rostro, distorsión de voz, camuflado,aparento ser un ancisano (se trabajo con victimas ytestigos).
- Estado: Se le condeno al lider a 15 años de pena privativade libertad.
Casos – Trujillo
2.- Banda Criminal : “Los Orches de Viru”
- Delito: Extorsión, Asociación Ilicita Para delinquir, TIAF.
- Condición juridica: Lideres e integrantes con prisiónPreventiva .
- Estado de la causa: Acusación
- Testigo y victima: se presentó y denunció sin ocultaridentidad y datos personales. Una testigo no quiere salir dellugar protección policial y Fiscal (coordinación telefónica)
- Medida de Protección: - cambio de residencia, apoyoeconómico, cambio de trabajo, protección policial y Fiscal
(coordinación telefónica).
Casos -Trujillo
3.- Banda Criminal: “Los Angeles de Chepen”.
- Delito: Extorsión, Asociación Ilicita, Homicidio.
- Condición juridica: Lideres e integrantes con prisiónPreventiva.
- - Estado de la causa: Investigación Preparatoria.
- Victima: se presentaron a la Fiscalía
- Testigo: Testigo prtegido.
- Medida de Protección: - Se les reservó su identidad,
protección policial y Fiscal (coordinación telefónica).
Casos - Trujillo
4.- Caso “Las empresas de Taxis de Trujillo”
- Delito: Extorsión y Asociación Ilicita.
- Estado de la causa: Investigación Preliminar.
- Origen de la causa: Declaración periodistica. Presidenta de dela Empresa de Taxis.
- Algunos Gerentes - Testigos: Presentaron denuncia porextorsión.
- Medida de Protección: - Reserva de identidad y datos
personales.
Casos - Trujillo
5.- Banda Criminal: “Los Plataneros”
- Delito: Extorsión y Asociación Ilicita.
- Estado de la causa: Investigación Preliminar.
- Origen de la causa: Denuncia de agraviado.
- Medida de Protección: - Reserva de identidad y datospersonales.
- Caso: Xoban (no concurrio agraviado) – 30 años de cárcel.
- Caso: Los 80 del Porvenir.
Casos - Trujillo
6.- Banda Criminal : “Los Lobos del Porvenir “.
- Delito: Asociación Ilicita Para delinquir dedicada a la Extorsión,Secuestro, Drogas, etc.
- Condición juridica: Lideres e integrantes con prisión Preventiva .
- Medios de Pruebas: Informes Policiales, testigos protegidos, testimoniospoliciales, pericias, Informes sobre stikers, Prueba Anticipada (TestigoProtegido), etc.
- Agraviados: Gerentes se presentaron sin ocultar identidad.
- Medida de Protección: - Se le identificó con clave, se distorsiono lavoz, se hizo mediante video conferencia, se le fijo domicilio en laFiscalía, se le saco del país.
- Sentencia Absolutoria.
- Jueces denunciados por el delito de Prevaricato, ocultaron pruebas;entre otras cosas, no valoraron en su sentencia al testigo Protegido.