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“LA PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS COMO ESTRATEGIA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO” WILLIAM RABANAL PALACIOS

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“LA PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS

COMO ESTRATEGIA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO”

WILLIAM RABANAL PALACIOS

- El crimen organizado utiliza diversas estrategiaspara lograr impunidad desde la manipulación depruebas, compra de conciencias a funcionariospúblicos hasta amenazas, intimidación, secuestroo desaparición y muerte de Victimas, testigos,jueces, Fiscales y efectivos policiales.

- Ello ha conllevado a incorporar modalidades deprotección desde aquellas que no respetan lasgarantías mínimas del debido proceso, ejemplo,los Jueces y Fiscales sin rostro hasta aquellas queson acordes con un estado de derecho, como es laprotección policial, cambio de residencia oocultación de paradero de las victimas y testigos.

.- Se requiere la protección de la victima y testigo

para que se recepte y preserve la prueba y segarantice el existo de la investigación yjuzgamiento.

- No se debe olvidar que es obligacióninternacional del Estado proteger los derechoshumanos de sus connacionales. Esa obligaciónabarca incluso el ámbito del proceso penal. Porello, se debe dar protección a la victima y testigoen su derecho a la vida, integridad personal,libertad y propiedad.

- Proteger a las victimas y testigos en el proceso penalrequiere encontrar un equilibrio con los derechosconstitucionales del imputado (debido proceso,derecho de defensa). La protección de la victima yTestigo puede afectar el derecho de defensa delimputado.

- Los peligros a los que se encuentras las victimas ytestigos que concurren ante los tribunales tieneconsecuencias directas frente al fracaso de lapretensión punitiva del Estado.

- La protección punitiva del estado no puedeponer en riesgo la vida e integridad física opropiedad de la victima, testigo o familiares.

- Por ello se han incorporado modalidades deprotección a la victima y testigo paragarantizar la recepción de la prueba.

Clases de Medidas de Protección

Las clases de protección se pueden clasificar en:

1.- Protección ordinaria o genérica.- Para todo tipode victima o testigo o delito (robo, estafa, violaciónsexual, etc). Se encuentra en la norma procesal.

2.- Protección particular o específica.- Para testigos dedeterminados tipos delictivos; ejemplo crimenorganizado, delitos internacionales. Se encuentra ennormas especiales.

- Entre la protección especifica por leyes especialestenemos:

- Estatuto de la Corte Penal Internacional .- Art 68. Sedesarrolla en su Reglamento (art. 87) “Se podrá adoptarmedidas necesarias para proteger la seguridad, elbienestar físico y sicológico, la dignidad y la vida privadade la victima”. Borrar el nombre del expediente; -Eltestimonio se podrá receptar por medios electrónicos(alteración de la imagen y/o voz; -Videoconferencia; -Audio-conferencia; -utilización de seudónimo de la

victima.

Protección Especial - Leyes nacionales

- Testigo Colaborador o Arrepentido (colaboracióneficaz). Es integrante de una organización criminal queesta comprometido procesal mente y ofrece colaborarcon la justicia a cambio de un beneficio y protección

- Agente Encubierto y Agente Especial.- Son agentes delas fuerzas policiales que en forma encubierta seintroducen en organizaciones delictivas. El Agenteespecial es un civil por el rol o situación en que seencuentra.

Protección General

Entre las medidas de protección general tenemos:

- Las Ordinarias.-

- Que no consten los datos generales de la personaprotegidas;

- Imposibilidad de identificación visual.

- Brindar su declaración en ambientes no formales, nihostiles;

- Grabe su testimonio por medios audiovisuales;

- Reserva de su identidad.

Protección General

- Extraordinarias.-

- Brindar seguridad policial

- Proporcionar residencia temporal

- Facilitar cambio de residencia.

- Medidas de atención

- Proveer atención medica y psicólogica urgente.

- Proporcionar recursos para alojamiento y alimentación.

- Brindar apoyo para la reinserción laboral a escolar.

- Otorgar asesoría jurídica gratuita.

Las Medidas de Protección CPP 2004.

- Personas favorecidas (art. 247).

- Victimas

- Testigos

- Peritos

- Colaboradores que intervienen en el Proceso penal.

- Medidas de Protección (art. 248)

- Protección policial

- Cambio de residencia

- Ocultación de su paradero

- Reserva de su identidad y datos personales (teléfono, DNI,domicilio, padres, lugar de residencia).

- Procedimiento que imposibilite su identifique visual en ladiligencias (Investigación Fiscal, Prueba Anticipada, Juiciooral).

- Fijación de domicilio en sede Fiscal.

- Salida del País con calidad migratoria.

- Utilización de procedimientos Tecnológicos u otrosadecuados (video conferencia). Para evitar se ponga enpeligro la seguridad del protegido una vez desvelada suidentidad. Preservar el derecho de defensa.

-

Protección de Testigos y Defensa del imputado.

-El sistema de garantías fue construido con la finalidad de ponerlímites al Estado en el ejercicio de su potestad punitiva. Plano deIgualdad frente al poder acusador del Estado.

-El acusado tiene derecho a ejercer defensa: intervenir en el proceso,defensa técnica, conocer y contradecir la imputación, controlar elingreso de pruebas, ofrecer pruebas y el Derecho de todo acusado ainterrogar a los testigos (art. 8.2.f CADH y 14.3.e PIDCP).

- Se señala que las medidas de protección extraordinarias (seguridadpolicial, residencia temporal, cambio de residencia) no quebrantan elderecho de defensa del acusado. Ello no sucedería con: 1.- Larecepción del testimonio en ausencia del imputado; 2.- Mediosaudiovisuales; y, 3.- Supresión o sustitución de identidad.

4.- La recepción de la declaración (testigo agraviado) durante lainvestigación, sin presencia del abogado defensor eincorporada al juicio oral mediante lectura de documentales.

- Se señala que estos medios de protección violan el derecho acontrolar la prueba y el principio de inmediatez ycontradictorio.

- La limitación del derecho de defensa se ve limitado teniendo enconsideración el grado de protección que se de a la victima otestigo. Es menor la vulenración garantías del testigo conreserva de sus datos de identificación del testigo con rostrocubierto.

En el caso del testigo que concurre a audiencia sinidentificación. Se conserva el derecho de interrogar yapreciar las reacciones del testigo, no se puede contarcon información de las condiciones personales deltestigo (calidad del testimonio).

- El testigo mediante video conferencia sin identificación,se conserva el derecho de interrogar, se ve limitado aver las reacciones del testigo o victima .

- El testigo mediante audioconferencia.- Se puedeinterrogar. No se puede apreciar las reacciones(inmediatez).

- La prueba Anticipada o Anticipación de Juicio.- Temor,variar declaración, temor, enfermedad, etc.

- Se le debe garantizar la paticipación a la defensa delimputado.

- No hay que olvidar que el valor probatorio del testimonio(testigo agraviado) esta en relación inversamenteproporcional al grado de limitación. A mayor limitaciónmenor valor (valor probatorio).

Casos – Trujillo

1.- Banda Criminal “Los Pajaros de Florencia de Mora”

- Delito extorsión.

- Testigo agraviado: Se presentó a juicio identificaándose.

- Testigos: dos testigos

Se presentaron a juicio con reserva de identidad yprotección de rostro, distorsión de voz, camuflado,aparento ser un ancisano (se trabajo con victimas ytestigos).

- Estado: Se le condeno al lider a 15 años de pena privativade libertad.

Casos – Trujillo

2.- Banda Criminal : “Los Orches de Viru”

- Delito: Extorsión, Asociación Ilicita Para delinquir, TIAF.

- Condición juridica: Lideres e integrantes con prisiónPreventiva .

- Estado de la causa: Acusación

- Testigo y victima: se presentó y denunció sin ocultaridentidad y datos personales. Una testigo no quiere salir dellugar protección policial y Fiscal (coordinación telefónica)

- Medida de Protección: - cambio de residencia, apoyoeconómico, cambio de trabajo, protección policial y Fiscal

(coordinación telefónica).

Casos -Trujillo

3.- Banda Criminal: “Los Angeles de Chepen”.

- Delito: Extorsión, Asociación Ilicita, Homicidio.

- Condición juridica: Lideres e integrantes con prisiónPreventiva.

- - Estado de la causa: Investigación Preparatoria.

- Victima: se presentaron a la Fiscalía

- Testigo: Testigo prtegido.

- Medida de Protección: - Se les reservó su identidad,

protección policial y Fiscal (coordinación telefónica).

Casos - Trujillo

4.- Caso “Las empresas de Taxis de Trujillo”

- Delito: Extorsión y Asociación Ilicita.

- Estado de la causa: Investigación Preliminar.

- Origen de la causa: Declaración periodistica. Presidenta de dela Empresa de Taxis.

- Algunos Gerentes - Testigos: Presentaron denuncia porextorsión.

- Medida de Protección: - Reserva de identidad y datos

personales.

Casos - Trujillo

5.- Banda Criminal: “Los Plataneros”

- Delito: Extorsión y Asociación Ilicita.

- Estado de la causa: Investigación Preliminar.

- Origen de la causa: Denuncia de agraviado.

- Medida de Protección: - Reserva de identidad y datospersonales.

- Caso: Xoban (no concurrio agraviado) – 30 años de cárcel.

- Caso: Los 80 del Porvenir.

Casos - Trujillo

6.- Banda Criminal : “Los Lobos del Porvenir “.

- Delito: Asociación Ilicita Para delinquir dedicada a la Extorsión,Secuestro, Drogas, etc.

- Condición juridica: Lideres e integrantes con prisión Preventiva .

- Medios de Pruebas: Informes Policiales, testigos protegidos, testimoniospoliciales, pericias, Informes sobre stikers, Prueba Anticipada (TestigoProtegido), etc.

- Agraviados: Gerentes se presentaron sin ocultar identidad.

- Medida de Protección: - Se le identificó con clave, se distorsiono lavoz, se hizo mediante video conferencia, se le fijo domicilio en laFiscalía, se le saco del país.

- Sentencia Absolutoria.

- Jueces denunciados por el delito de Prevaricato, ocultaron pruebas;entre otras cosas, no valoraron en su sentencia al testigo Protegido.

GRACIAS