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RIF G - 20000523-8 “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” AH1N1: prevenir, es la clave REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES SAN CRISTÓBAL, 02 DE FEBRERO DE 2.010 Exp. Nº DDR-RA-R-06-09 RESOLUCION C.E.T Nº 036 El Abogado, Atos Zappi Morillo, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.460.143, Director de Consultoría Jurídica, según Resolución C.E.T Nº 009 de fecha 02 de enero de 2.008, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 2019 de fecha 09 de enero 2.008, en su carácter de funcionario ad-hoc según resolución C.E.T Nº 184 de fecha 28 de agosto de 2.009, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 2548 de fecha 28 de agosto de 2.009, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 2 eiusdem, y actuando por delegación de la ciudadana Contralora del Estado Táchira, ABOGADA OMAIRA DE LEÓN OSORIO, según Resolución eiusdem. Dicta Decisión en el presente Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, previsto en el Título III, Capítulo IV de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, relacionado con la causa que adelanta éste Órgano Contralor, referido a: “AUDITORÍA OPERATIVA, REALIZADA A LA CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA, EJERCICIO FISCAL 2006 Y PRIMER SEMESTRE 2007”; Expediente: DDR-RA-R-06-09. CAPITULO I NARRATIVA Se inicio el Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, mediante Auto de Apertura de fecha 25 de septiembre de 2.009, dictado por el Abogado Atos Zappi Morillo, Director de Consultoría Jurídica de la Contraloría del Estado Táchira, en el cual se expresó que existen suficientes elementos de convicción y pruebas que dieron lugar a la apertura del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades. Posteriormente se procedió a notificar de dicho Auto de Apertura a los ciudadanos: LIC. EDICSON JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.819.859, en su carácter de Jefe de la Unidad Contable de la Corporación de Salud del Estado Táchira, durante el período del 01-01-2006 al 31-12-2006; LIC. DORIS VELSAY MORA DUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.091.318, en su carácter de Jefe de la División Regional de Recursos Humanos de la Corporación de Salud del Estado Táchira, durante el período del 27-06-2006 al 31-12-2006; DR. DENNY JAVIER CASTRO SOTELDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.528.297, en su carácter de Presidente de la Corporación de Salud del Estado Táchira, durante el período del 01-01- 2006 al 01-10-2006; LIC. ROOSEVELT ADÁN SÁNCHEZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.674.556, en su carácter de Jefe de Examen de Cuentas de la Unidad de Auditoría Interna de la Corporación de Salud del Estado Táchira, durante el período del 01- 01-2006 al 30-06-2007; LIC. LUZ AMPARO MANTILLA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.149.772, en su carácter de Jefe de la División de Administración y Finanzas (ENCARGADA) de la Corporación de Salud del Estado Táchira, durante el período comprendido del 01-01-2006 al 21-02-2007; LIC. SULYZ RAHIL SALAS CÁRDENAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.684.415, en su carácter de Jefe de la División de Administración y Finanzas de la Corporación de Salud del Estado Táchira, durante el período comprendido del 22-02-2007 al 30-06-2007. El contenido del Capítulo I, titulado De los Hechos Imputados, es del siguiente tenor:

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RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública” AH1N1: prevenir, es la clave

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA

DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES SAN CRISTÓBAL, 02 DE FEBRERO DE 2.010

Exp. Nº DDR-RA-R-06-09

RESOLUCION C.E.T Nº 036

El Abogado, Atos Zappi Morillo, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.460.143, Director de Consultoría Jurídica, según Resolución C.E.T Nº 009 de fecha 02 de enero de 2.008, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 2019 de fecha 09 de enero 2.008, en su carácter de funcionario ad-hoc según resolución C.E.T Nº 184 de fecha 28 de agosto de 2.009, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 2548 de fecha 28 de agosto de 2.009, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 2 eiusdem, y actuando por delegación de la ciudadana Contralora del Estado Táchira, ABOGADA OMAIRA DE LEÓN OSORIO, según Resolución eiusdem. Dicta Decisión en el presente Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, previsto en el Título III, Capítulo IV de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, relacionado con la causa que adelanta éste Órgano Contralor, referido a: “AUDITORÍA OPERATIVA, REALIZADA A LA CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA, EJERCICIO FISCAL 2006 Y PRIMER SEMESTRE 2007”; Expediente: DDR-RA-R-06-09.

CAPITULO I NARRATIVA

Se inicio el Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, mediante Auto de Apertura de fecha 25 de septiembre de 2.009, dictado por el Abogado Atos Zappi Morillo, Director de Consultoría Jurídica de la Contraloría del Estado Táchira, en el cual se expresó que existen suficientes elementos de convicción y pruebas que dieron lugar a la apertura del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades. Posteriormente se procedió a notificar de dicho Auto de Apertura a los ciudadanos: LIC. EDICSON JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.819.859, en su carácter de Jefe de la Unidad Contable de la Corporación de Salud del Estado Táchira, durante el período del 01-01-2006 al 31-12-2006; LIC. DORIS VELSAY MORA DUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.091.318, en su carácter de Jefe de la División Regional de Recursos Humanos de la Corporación de Salud del Estado Táchira, durante el período del 27-06-2006 al 31-12-2006; DR. DENNY JAVIER CASTRO SOTELDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.528.297, en su carácter de Presidente de la Corporación de Salud del Estado Táchira, durante el período del 01-01-2006 al 01-10-2006; LIC. ROOSEVELT ADÁN SÁNCHEZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.674.556, en su carácter de Jefe de Examen de Cuentas de la Unidad de Auditoría Interna de la Corporación de Salud del Estado Táchira, durante el período del 01-01-2006 al 30-06-2007; LIC. LUZ AMPARO MANTILLA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.149.772, en su carácter de Jefe de la División de Administración y Finanzas (ENCARGADA) de la Corporación de Salud del Estado Táchira, durante el período comprendido del 01-01-2006 al 21-02-2007; LIC. SULYZ RAHIL SALAS CÁRDENAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.684.415, en su carácter de Jefe de la División de Administración y Finanzas de la Corporación de Salud del Estado Táchira, durante el período comprendido del 22-02-2007 al 30-06-2007. El contenido del Capítulo I, titulado De los Hechos Imputados, es del siguiente tenor:

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“Hacia la transparencia de la Gestión Pública” AH1N1: prevenir, es la clave

De la Auditoría Operativa practicada a la Corporación de Salud del Estado Táchira (en adelante CORPOSALUD), la cual fue realizada por la Dirección de Control de la Administración Descentralizada de la Contraloría del Estado Táchira, tal como se desprende del Informe Definitivo Nº 02-07-07, donde se determinó, en Primero, la inexistencia de los registros contables correspondientes a las operaciones efectuadas en el ejercicio fiscal del año 2.006, por cuanto que para el momento de realizarse la Auditoría (13 de Septiembre de 2.007) por parte de este Órgano de Control Fiscal se encontraban cargando la información contable en el sistema informático contable A2. De allí, que ésta situación anteriormente planteada no resulta conforme, con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en sus artículos 122 y 123, que son del siguiente tenor:

Artículo 122: El Sistema de Contabilidad Pública tendrá por objeto: 1. El registro sistemático de todas las transacciones que afecten la

situación económico financiera de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente.

2. Producir los estados financieros básicos de un sistema contable que muestren los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de los entes públicos sometidos al sistema.

3. Producir información financiera necesaria para la toma de decisiones por parte de los responsables de la gestión financiera pública y para los terceros interesados en la misma.

4. Presentar la información contable, los estados financieros y la respectiva documentación de apoyo, ordenados de tal forma que facilite el ejercicio del control y la auditoría interna o externa.

5. Suministrar información necesaria para la formación de las cuentas nacionales.

Artículo 123: El Sistema de Contabilidad Pública será único, integrado y aplicable a todos los órganos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente; estará fundamentado en las normas generales de contabilidad dictadas por la Contraloría General de la República y en los demás principios de contabilidad de general aceptación válidos para el sector público. La contabilidad se llevará en los libros, registros y con la metodología que prescriba la Oficina Nacional de Contabilidad Pública y estará orientada a determinar los costos de la producción pública

Asimismo, no resulta conforme con lo previsto en el numeral 3 del artículo 4 de las Normas Generales de Contabilidad del Sector Público, dictadas por la Contraloría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.100 de fecha 04 de Diciembre de 1996, según Resolución Nº 01-00-00-032, el cual es del siguiente tenor:

Artículo 4: Los sistemas de contabilidad del sector público deberán sujetarse a los siguientes principios: 3. REGISTRO: Los hechos contables deben reconocerse y registrarse oportunamente, de una sola vez, en orden cronológico, consecutivo, sin que existan vacíos u omisiones en la información y en moneda de curso legal, conforme a los sistemas, métodos y procedimientos que se estimen adecuados, a fin de garantizar la coherencia de la información. (Negrillas y Subrayado Nuestro)

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Igualmente, no resulta conforme con lo estipulado en el artículo 26 de las Normas Generales de Control Interno, dictadas por la Contraloría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.229 de fecha 30 de Abril de 1997, según Resolución Nº 01-00-00-015, la cual prevé:

Artículo 26: Todas las transacciones que ejecute un organismo o entidad y que produzcan variaciones en sus activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y, en general en cualquiera de las cuentas que conforman el sistema, deberán ser objeto de registro contable en los libros principales y auxiliares correspondientes, para facilitar de este modo la adecuada clasificación y explicación de los respectivos rubros. (Negrillas y Subrayado Nuestro)

Segundo, se verificó el pago de diferencia de sueldo, por concepto de Comisión de Servicio, a la Licenciada DORIS VELSAY MORA DUQUE, Jefe de la División Regional de Recursos Humanos de CORPOSALUD, durante el período comprendido desde el 27 de Junio de 2.006 hasta el 31 de Diciembre de 2.006, efectuado según orden Nº 035964 de fecha 14 de Diciembre de 2.006, por la cantidad de cuatro millones doscientos noventa y tres mil trescientos treinta y tres Bolívares con 33/100 céntimos (Bs. 4.293.333.33), equivalentes actualmente a cuatro mil doscientos noventa y tres Bolívares con 33/100 céntimos ( Bs. 4.293.33), a nombre de CORPOSALUD, según Punto de Cuenta Nº 080 de fecha 26 de Julio 2.006, mediante cheque Nº 07179058, del Banco SOFITASA, cuenta Nº 0137-0027-31-0009006311. Dicha cancelación se efectuó tomando en referencia, según Exposición de Motivos, suscrita por la ciudadana DORIS VELSAY MORA DUQUE, en su condición de Jefe de la División Regional de Recursos Humanos de CORPOSALUD (cargo en condición de comisión de servicio), el sueldo que devengaba como Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira (del cual fue removida) era por la cantidad de un millón setecientos cincuenta y seis mil Bolívares (Bs. 1.756.000,00) equivalentes actualmente a mil setecientos cincuenta y seis Bolívares (Bs.1.756,00), aprobando el Presidente de CORPOSALUD en punto de cuenta, la diferencia de sueldo por la cantidad de setecientos mil Bolívares (Bs.700.000,00), equivalentes actualmente a setecientos Bolívares mensuales (Bs.700,00), no tomándose en cuenta que su sueldo básico del cargo de carrera como Jefe de Personal I en la Dirección Regional de Salud del Estado Táchira es por un monto de novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y un Bolívares con 20/100 céntimos (Bs.954.661,20), equivalentes actualmente a novecientos cincuenta y cuatro Bolívares con 66/100 céntimos (Bs. 954,66), no obstante, en la relación de cargos para la Jefatura de División de Recursos Humanos de CORPOSALUD el sueldo mensual era por un monto de un millón cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco Bolívares con 22/100 céntimos, equivalente actualmente a mil cincuenta y seis Bolívares con 65/100 céntimos (Bs.1.056, 65), presentándose un pago indebido por un monto de tres millones seiscientos sesenta y siete mil setecientos sesenta y ocho Bolívares con 89/100 céntimos (Bs.3.667.768,89), lo cual equivale en la actualidad a tres mil seiscientos sesenta y siete Bolívares con 76/100 céntimos (Bs.3.667,76).

A continuación se presenta la diferencia en el cálculo según auditoria:

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* Sueldo según Ley de Presupuesto 1.056.655,20 (Bs.1.056,65)

* Sueldo básico según nómina de pago de la Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud Pública del Estado Táchira 954.661,00

(Bs.954,66) * Diferencia de sueldo del Cargo de Carrera como Jefe de

Personal II 101.994,20 (Bs. 101,99)

* 101.994.20 / 30 días = 3.399.81 x 4 días Junio 2006 13.599,24

(Bs. 13,59) * 101.994.20 x 6 meses (Julio a Diciembre 2006) 611.965,44

(Bs. 611,96) * Total de compensación 625.564,44

(Bs. 625,56)

* Pago efectuado 4.293.333,33 (Bs. 4.293,33) * Compensación correspondiente 625.564,44 (Bs. 625,56) * Diferencia 3.667.768,89(Bs. 3.667,76)

En consecuencia, no resulta conforme con lo establecido en el Artículo 71 de la Ley del

Estatuto de la Función Pública, publicado según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 de fecha 06 de Septiembre de 2002, el cual señala:

Artículo 71: La comisión de servicio será la situación administrativa de carácter temporal por la cual se encomienda a un funcionario o funcionaria público el ejercicio de un cargo diferente, de igual o superior nivel del cual es titular. Para ejercer dicha comisión de servicio, el funcionario o funcionaria público deberá reunir los requisitos exigidos por el cargo. La comisión de servicio podrá ser realizada en el mismo órgano o ente donde presta servicio o en otro de la Administración Pública dentro de la misma localidad. Si el cargo que se ejerce en comisión de servicio tuviere mayor remuneración, el funcionario o funcionaria público tendrá derecho al cobro de diferencia, así como a los viáticos y remuneraciones que fueren procedentes. (Negrillas y Subrayado Nuestro)

Tercero, se constató que mediante Puntos de Cuenta Nº 098, 099, 100, 101, 102, sin número, 104, 106, 107 y 108, todos de fecha 18 de Septiembre de 2006, mediante los cuales se crearon 05 cargos de Médicos Especialistas, 04 cargos de Médicos I, 01 Cargo de Médico de Salud Pública, y 01 cargo de Odontólogo, correspondiente a la nómina de CORPOSALUD, cuya designación fue efectuada en forma directa, sin que conste la realización de Concurso Público para el ingreso de ese equipo de médicos; lo cual trae como consecuencia la falta de formalidad para el nombramiento de los funcionarios, afectando la validez de sus designaciones y sus respectivas actuaciones como servidores públicos. A continuación se mencionan los médicos que se designaron:

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CARGO NOMBRE C.I PUNTO DE CUENTA Médico Especialista

Jhon Elías Mora Pérez 10.192.814 107 del 18/09/2006

Médico Especialista

Sánchez Quintero Rafael Antonio 5.318.901 099 del 18/09/2006

Médico de Salud Pública

Raschiery de Hernández Aliary Trinidad

9.460.785 Sin Nº del 18/09/2006

Médico Especialista

Hernández Urdaneta Richard Eugenio

9.724.441 102 del 18/09/2006

Médico Especialista

Rincón Puentes Alix 14.965.549 101 del 18/09/2006

Médico I Briceño Rodríguez Oscar Alberto 5.804.513 104 del 18/09/2006 Médico I Contreras de Hernández Rosa

Elvinia 9.126.664 106 del 18/09/2006

Médico I Chacón José Humberto 9.583.437 108 del 18/09/2006

Médico I Ruiz de Chávez Leidy Yhamir 8.101.714 098 del 18/09/2006 Odontólogo Hernández de Medina Silvia

Graciela Cecilia 22.640.967 100 del 18/09/2006

Fuente: Puntos de Cuenta de CORPOSALUD para el Gobernador

Lo cual resulta inconforme con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 37.522, de fecha 06 de Septiembre de 2.002, los cuales son del siguiente tenor:

Artículo 40. El proceso de selección de personal tendrá como objeto garantizar el ingreso de los aspirantes a los cargos de carrera en la Administración Pública, con base en las aptitudes, actitudes y competencias, mediante la realización de concursos públicos que permitan la participación, en igualdad de condiciones, de quienes posean los requisitos exigidos para desempeñar los cargos, sin discriminaciones de ninguna índole. Serán absolutamente nulos los actos de nombramiento de funcionarios o funcionarias públicos de carrera, cuando no se hubiesen realizado los respectivos concursos de ingreso, de conformidad con esta Ley. Artículo 41. Corresponderá a las oficinas de recursos humanos de los órganos y entes de la Administración Pública la realización de los concursos públicos para el ingreso de los funcionarios o funcionarias públicos de carrera. (Negrillas y Subrayado Nuestro)

Cuarto, se corroboró la inexistencia de Notas de Crédito de SODEXHO PASS (alimentación), a favor de CORPOSALUD, sobre el beneficio de Cesta Ticket, durante el año 2006 y Primer Semestre 2007, por cuanto que los funcionarios de los Departamentos encargados de procesar la Rendición de Cuentas y Transferencias de Reintegros de dichos Cesta Ticket, devueltos por los Distritos Sanitarios y demás Unidades adscritas a CORPOSALUD, no efectuaron el respectivo trámite administrativo. En consecuencia, se produjo un daño al Patrimonio Público de CORPOSALUD, calculado de acuerdo a la actuación fiscal, en un monto de sesenta y tres mil setecientos setenta y dos Bolívares con 80/100 céntimos (Bs. 63.772,80) para el año 2.006 y de treinta y un mil quinientos noventa y

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dos Bolívares con 40/100 céntimos (Bs. 31.592,40) para el primer semestre 2007, lo cual representa un total de noventa y cinco mil trescientos sesenta y cinco Bolívares con 20/100 céntimos (Bs. 95.365,20). A continuación se presentan cuadros de resumen en Bolívares sobre los reintegros de Cesta Ticket, que fueron devueltos por las diferentes Unidades y Dependencias de CORPOSALUD en el año 2006 y primer semestre 2007:

Fuente: Información enviada a Corposalud por unidades y Dependencias, nóminas por devolución.

En consecuencia, resulta inconforme con lo establecido en el numeral 7 del artículo 33 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522, de fecha 6 de septiembre de 2.002, el cual prevé:

Artículo 33: Además de los deberes que impongan las leyes y los reglamentos, los funcionarios o funcionarias públicos estarán obligados a:

CORPOSALUD CUADRO RESUMEN

REINTEGROS DE CESTA TICKET AÑO 2006

Enero 2.291.100,00 (Bs. F.2.291,10) Febrero 2.087.400,00 (Bs. F.2.087,40) Marzo 8.696.100,00 (Bs. F.8.696,10) Abril 3.872.400,00 (Bs. F.3.872,40) Mayo 3.322.200,00 (Bs. F.3.322,20) Junio 1.106.700,00 (Bs. F. 1.106,70) Julio 1.583.400,00 (Bs. F.1.583,40) Agosto 3.059.700,00 (Bs. F.3.059,70) Septiembre 8.454.600,00 (Bs. F.8.454,60) Octubre 10.722.600,00 (Bs. 10.722,60) Noviembre 11.957.400,00 (Bs.11.957,40) Diciembre 6.619.200,00 (Bs. F. 6.619,20)

Total 63.772.800,00 (Bs. 63.722,80)

CORPOSALUD CUADRO RESUMEN

REINTEGROS DE CESTA TICKET AÑO 2007

Año 2007 Totales Enero 4.101.300,00 (Bs. F. 4.101,30) Febrero 4.015.200,00 (Bs. F. 4.015,20) Marzo 4.964.400,00 (Bs. F. 4.964,40) Abril 7.255.500,00 (Bs. F. 7.255,50) Mayo 1.743.000,00 (Bs. F. 1.743,00) Junio 9.513.000,00 (Bs. F. 9.513,00)

Total 31.592.400,00 (Bs. 31.592,40)

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(…omisis…) 7. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la Administración Pública confiados a su guarda, uso o administración.

Igualmente resulta inconforme con lo establecido en los Artículos 3 y 20 de las Normas Generales de Control Interno establecidas según Resolución 01-00-00-015, dictadas por la Contraloría General de la República, publicada según Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.229 de fecha 30 de Abril de 1997, que al respecto señalan:

Artículo 3: El control interno de cada organismo o entidad debe organizarse con arreglo a conceptos y principios generalmente aceptados de sistema y estar constituido por las políticas y normas formalmente dictadas, los métodos y procedimientos efectivamente implantados y los recursos humanos, financieros y materiales, cuyo funcionamientos coordinado debe orientarse al cumplimiento de los objetivos siguientes: a) Salvaguardar el patrimonio público. b) Garantizar la exactitud, cabalidad, veracidad y oportunidad de la

información presupuestaria, financiera, administrativa y técnica. c) Procurar la eficiencia, eficacia, economía y legalidad de los procesos y

operaciones institucionales y el acatamiento de las políticas establecidas por las máximas autoridades del organismo o entidad.

Artículo 20: En los organismos y entidades deben estar claramente definidas, mediante normas e instrucciones escritas, las funciones de cada cargo, su nivel de autoridad, responsabilidad y sus relaciones jerárquicas dentro de la estructura organizativa, procurando que el empleado o funcionario sea responsable de sus actuaciones ante una sola autoridad.

CAPITULO II

DE LAS PRUEBAS QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE Con relación al primer hecho investigado, se observan los siguientes medios probatorios fundamentales: 1.- Informe Definitivo Nº 2-07-07 relacionado con la “AUDITORIA OPERATIVA EFECTUADA A CORPOSALUD, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2006 Y PRIMER SEMESTRE DE 2007”, emanado de la Dirección de Control de la Administración Descentralizada de la Contraloría del Estado Táchira. Mediante el cual se dejó constancia de los resultados obtenidos en la actuación fiscal realizada por este Órgano Contralor. (Folios 08-22). 2.- Oficio UC 0225-07, de fecha 09 de julio de 2007, suscrito por la T.S.U. Julissa Nocobe de Velazco, Jefe de la Unidad Contable, dirigido a la Ing. Sulyz Salas, Jefe de Administración y Finanzas, mediante el cual se pretende probar la constancia de inexistencia de los registros contables para el momento de su presentación. (Folio 24). 3.- Balance General al 31/12/2006 de CORPOSALUD, suscrito por el Lic. Edicson José Rodríguez, Jefe de la Unidad de Contabilidad, mediante el cual se pretende dejar constancia de la emisión de tal balance por parte de dicho funcionario, a pesar de la falta de Registros Contables, los cuales se constituyen en los resultados de las Operaciones Contables de todo el año, y que deben ser reflejados en los Libros Diario y Mayor. (Folios 25-26).

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4.-Copia Certificada de Oficio PCS Nº 0247, de fecha 16 de febrero de 2007, suscrito por la Presidente de CORPOSALUD, dirigido a la T.S.U. Julissa Nocobe de Velazco, mediante el cual se pretende probar su condición de jefe de contabilidad de CORPOSALUD, así como la fecha de la misma. (Folio 792). 5.- Copia Certificada de Acta de entrega de Contabilidad, de fecha 28 de Febrero de 2007, suscrito por el Lcdo. Edicson José Rodríguez, Jefe de Unidad Contable saliente, a la T.S.U. Julissa José Nocobe, Jefe Unidad Contable entrante, y la Ing. Sulyz Salas, Jefe de la División Administración, mediante el cual se pretende probar la entrega de la jefatura de dicha unidad , así como sus respectivos anexos. (Folios 1087 al 1112). 6.- Informe de Avance de Trabajo realizado en la Unidad Contable del 01 de Marzo al 11 de mayo de 2007 (2 meses y 10 días de Trabajo), realizado por parte de la T.S.U Julissa Nocobe de Velazco como Jefe de Unidad Contable, mediante el cual se pretende probar las observaciones planteadas por dicha funcionario, especialmente en lo que respecta a los ejercicios económicos 2.006 y 2.007. (Folios 1113 al 1230). 7.- Acta de fecha 03 de octubre de 2008, mediante el cual se deja constancia del testimonio aportado por la ciudadana: YDE LEONOR CARRILLO DE GUILLEN, específicamente en lo que respecta al conocimiento de los hechos objeto de la presente investigación. (Folios 1754 a la 1755). 8.- Acta de fecha 03 de octubre de 2008, mediante el cual se deja constancia del testimonio aportado por el ciudadano: JACKSON ÁZAEL CONTRERAS SALCEDO, específicamente en lo que respecta al conocimiento de los hechos objeto de la presente investigación. (Folios 1756 a la 1757). 9.- Acta de fecha 07 de octubre de 2008, mediante el cual se deja constancia del testimonio aportado por la ciudadana: DELIA DEL VALLE CHACÓN, especialmente en lo que respecta al conocimiento de los hechos objeto de la presente investigación. (Folios 1766 al 1767). Con relación al segundo hecho investigado, se tienen los siguientes elementos probatorios: 1. Orden de Pago Nº 035964, de fecha 14 de Diciembre de 2006, por la cantidad cuatro mil doscientos noventa y tres Bolívares con 33/100 céntimos (Bs. 4.293,33), cuyo beneficiario es CORPOSALUD, por concepto de cancelación de diferencia de sueldo por comisión de servicio a la Lic. Doris Velsay Mora, Jefe de División de Recursos Humanos de la Corporación desde el 27/06/06 hasta el 31/12/06, mediante el cual se pretende probar el pago efectuado a dicha funcionaria, así como el monto de la misma. (Folio 28). 2. Solicitud de Pago Nº 1483, de fecha 14/12/2006, por la cantidad cuatro mil doscientos noventa y tres Bolívares con 33/100 céntimos (Bs. 4.293,33), siendo la unidad solicitante la División de Recursos Humanos de CORPOSALUD, por concepto de cancelación de diferencia de sueldo por comisión de servicio a la Lcda. Doris Velsay Mora, Jefe de División de Recursos Humanos desde el 27/06/06 hasta el 31/12/06. (Folio 29). 3. Reporte de Banco Sofitasa, nómina de pago adicional a empleados de alta responsabilidad y/o comisión de servicio, de fecha Julio de 2006, por un monto de setecientos Bolívares (Bs. 700,00), correspondiente a la ciudadana Doris Velsay Mora, suscrito por: Luz Mantilla, Jefe de Administración y Finanzas y Dra. Mirna Méndez, Presidenta de CORPOSALUD. (Folio 30). 4. Decreto Nº 252, de fecha 28 de marzo del 2005, publicado en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 1526, de fecha 28/03/05, donde se constata el nombramiento de la ciudadana Doris Velsay Mora Duque, como Directora de Recursos Humanos (E) de la Gobernación del Estado Táchira. (Folios 31 al 32). 5. Oficio Nº T-1466, de fecha 20/12/2006, suscrita por la Lcda. Luz Amparo Mantilla, Jefe de Administración y Finanzas, y la Dra. Mirna de la Cruz Méndez Sánchez, dirigido al Convenio del Banco Sofitasa, mediante el cual se pretende remitir un diskette contentivo de siete (7)

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Archivos, correspondientes al pago adicional de Doris Mora, correspondientes a los meses de Junio hasta diciembre de 2006, así como los números de Registro y los números de Nómina. (Folios 33 al 35). 6. Reportes del Banco Sofitasa, nómina de pago adicional a empleados de alta responsabilidad y/o comisión de servicio, correspondiente a la ciudadana Doris Velsay Mora, y suscrito por: Luz Mantilla, Jefe de Administración y Finanzas y Dra. Mirna Méndez, Presidenta de CORPOSALUD, mediante los cuales se pretende probar la fecha, y monto de la cancelación respectiva al mes de junio, agosto, septiembre, octubre, y noviembre del año 2.006. (Folio 36-40). 7. Escrito de Información, de fecha 14/12/2006, suscrito por el Lcdo. Edicson José Rodríguez y la Lcda. Yde Leonor Carrillo, mediante el cual se pretende probar la solicitud de pago directo, el monto por concepto de pago de diferencia a favor, periodos a los que corresponde el pago de Doris Velsay Mora, Jefe de División de Recursos Humanos de CORPOSALUD. (Folio Nº 41). 8. Punto de Cuenta Nº 080, suscrito por la Lcda. Doris Velsay Mora, Jefe Regional de Recursos Humanos y por el Dr. Denny Javier Castro Soteldo, Presidente de CORPOSALUD, mediante el cual se pretende probar la solicitud de aprobación de pago para la cancelación de la Comisión de Servicio, solicitada por la misma beneficiaria. (Folio 42). 9. Oficio PCS Nº 0892, de fecha 26/06/2006, suscrito por el Dr. Denny Javier Castro Soteldo, Presidente de CORPOSALUD, y dirigido a la Lcda. Doris Velsay Mora, mediante el cual se prueba la fecha y designación en el cargo de Jefe de Recursos Humanos de CORPOSALUD. (Folio 43). 10. Exposición de motivos (sin fecha), suscrita por Lcda. Doris Velsay Mora, mediante el cual se pretende probar la constancia por escrito de las razones por las cuales solicitó el pago de la diferencia de sueldo devengado como Jefe de División de Recursos Humanos en CORPOSALUD. (Folio 44). 11. Nomina adicional del mes de junio de 2006, correspondiente a la cancelación de aumento de sueldo empleado fijo CORPOSALUD, suscrito por la Lic. Doris Velsay Mora, en su carácter de Jefe Regional de Recursos Humanos, mediante el cual se pretende probar el monto y fecha en que se efectuó dicha cancelación. (Folio 45). 12. Nomina de pago de CORPOSALUD para funcionarios de alta responsabilidad y/o Comisión de Servicios, del mes de junio de 2006, mediante el cual se pretende probar la cancelación de aumento de sueldo empleado fijo, suscrito por: Lic. Doris Velsay Mora, Jefe Regional de Recursos Humanos, Lic. Luz Mantilla, Jefe de Administración y Finanzas y Dra. Mirna Méndez, Presidenta de CORPOSALUD. (Folio 46). 13. Nomina adicional del mes de julio de 2006, correspondiente a la cancelación de aumento de sueldo empleado fijo CORPOSALUD, suscrito por la Lic. Doris Velsay Mora, Jefe Regional de Recursos Humanos, mediante el cual se pretende probar el monto y fecha de dicha cancelación. (Folio 47). 14. Nomina de pago de CORPOSALUD para funcionarios de alta responsabilidad y/o Comisión de Servicios, correspondiente al mes de julio de 2006, mediante el cual se pretende probar la cancelación de aumento de sueldo empleado fijo, suscrito por: Lic. Doris Velsay Mora, Jefe Regional de Recursos Humanos, Lic. Luz Mantilla, Jefe de Administración y Finanzas y Dra. Mirna Méndez, Presidenta de CORPOSALUD. (Folio 48). 15. Nomina adicional del mes de agosto de 2006, correspondiente a la cancelación de aumento de sueldo empleado fijo CORPOSALUD, suscrito por la Lic. Doris Velsay Mora, Jefe Regional de Recursos Humanos, mediante el cual se pretende probar el monto y fecha de dicha cancelación. (Folio 49). 16. Nomina de pago de CORPOSALUD para funcionarios de alta responsabilidad y/o Comisión de Servicios, correspondiente al mes de agosto de 2006, mediante el cual se pretende probar la cancelación de aumento de sueldo empleado fijo CORPOSALUD, suscrito

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por: Lic. Doris Velsay Mora, Jefe Regional de Recursos Humanos, Lic. Luz Mantilla, Jefe de Administración y Finanzas y Dra. Mirna Méndez, Presidenta de CORPOSALUD (Folio 50). 17. Nomina adicional del mes de septiembre de 2006, correspondiente a la cancelación de aumento de sueldo empleado fijo CORPOSALUD, suscrito por la Lic. Doris Velsay Mora, Jefe Regional de Recursos Humanos, mediante el cual se pretende probar el monto y fecha de dicha cancelación. (Folio 51). 18. Nomina de pago de CORPOSALUD para funcionarios de alta responsabilidad y/o Comisión de Servicios, correspondiente al mes de septiembre de 2006, mediante el cual se pretende probar la cancelación de aumento de sueldo empleado fijo CORPOSALUD, suscrito por: Lic. Doris Velsay Mora, Jefe Regional de Recursos Humanos, Lic. Luz Mantilla, Jefe de Administración y Finanzas y Dra. Mirna Méndez, Presidenta de CORPOSALUD. (Folio 52). 19. Nomina de pago del mes de octubre de 2006, correspondiente a la cancelación de aumento de sueldo empleado fijo CORPOSALUD, suscrito por: Lic. Doris Velsay Mora, Jefe de la Oficina Regional de Recursos Humanos, Lic. Luz Mantilla, Jefe de Administración y Finanzas y Dra. Mirna Méndez, Presidenta de CORPOSALUD, por un monto de setecientos mil Bolívares (Bs. 700.000,00), equivalentes actualmente a setecientos Bolívares (Bs. 700,00). (Folio 53). 20. Nomina adicional del mes de octubre de 2006, correspondiente a la cancelación de aumento de sueldo empleado fijo CORPOSALUD, suscrito por la Lic. Doris Velsay Mora, en su carácter de Jefe Regional de Recursos Humanos, mediante el cual se pretende probar el monto y fecha de dicha cancelación. (Folio 54). 21. Nomina adicional del mes de noviembre de 2006, correspondiente a la cancelación de aumento de sueldo empleado fijo CORPOSALUD, suscrito por la Lic. Doris Velsay Mora, en su carácter de Jefe Regional de Recursos Humanos, mediante el cual se pretende probar el monto y fecha de dicha cancelación. (Folio 55). 22. Nomina de pago de CORPOSALUD para funcionarios de alta responsabilidad y/o Comisión de Servicios, correspondiente al mes de noviembre de 2006, mediante el cual se pretende probar la cancelación de aumento de sueldo empleado fijo CORPOSALUD, suscrito por las ciudadanas: Lic. Doris Velsay Mora, en su carácter de Jefe Regional de Recursos Humanos, Lic. Luz Mantilla, como Jefe de Administración y Finanzas y Dra. Mirna Méndez, como Presidenta de CORPOSALUD. (Folio 56). 23. Nomina adicional del mes de diciembre de 2006, correspondiente a la cancelación de aumento de sueldo empleado fijo CORPOSALUD, suscrito por la Lic. Doris Velsay Mora, en su carácter de Jefe Regional de Recursos Humanos, mediante el cual se pretende probar el monto y fecha de dicha cancelación. (Folio 57). 24. Nomina de pago de CORPOSALUD para funcionarios de alta responsabilidad y/o Comisión de Servicios, correspondiente al mes de diciembre de 2006, mediante el cual se pretende probar la cancelación de aumento de sueldo empleado fijo CORPOSALUD, suscrito por las ciudadanas: Lic. Doris Velsay Mora, en su carácter de Jefe Regional de Recursos Humanos, Lic. Luz Mantilla, como Jefe de Administración y Finanzas y Dra. Mirna Méndez, como Presidenta de CORPOSALUD. (Folio 58). 25. Planilla de Nómina de pago de personal universitario y técnico superior-Malariología, mediante el cual se pretende probar el cargo, fecha de ingreso y monto a cancelar correspondiente a la primera y segunda quincena del mes de julio de 2.006 a la ciudadana Doris Mora. (Folios 59-60) 26. Decreto Nº 1.504, publicado en Gaceta Oficial del Estado Táchira Número Extraordinario 1683, de fecha 30 de diciembre de 2005, mediante el cual se aprueba el presupuesto de Recursos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2006 de CORPOSALUD. (Folios. 62 al 63). En cuanto al tercer hecho investigado, se tienen los siguientes elementos de prueba: 1. Entrevista de Auditoria de fecha 13-08-2007, realizada a la ciudadana Dra. Mirna Méndez Sánchez, Presidenta de CORPOSALUD, mediante el cual se pretende probar con el

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testimonio aportado por la misma, lo que respecta a la falta de nombramientos para los cargos médicos. (Folio 65). 2. Oficio Nº 1656, de fecha 02 de agosto de 2007, suscrito por la Lic. Doris Velsay Mora, Jefe Regional de Recursos Humanos, mediante el cual informa a la Coordinadora de Auditoria Lic. Eddyluz González, del texto de la misma se pretende probar la inexistencia de los nombramientos sobre los cargos ciertos funcionarios públicos, así como el señalamiento de la creación de cargos por medio de Decreto. (Folio 66). 3. Oficio Nº PPP-1821 de fecha 17 de noviembre de 2006, suscrito por la Lic. Bianca Moncada, Jefe de División de Planificación, Proyectos y Presupuesto, dirigida a la Jefe División de Recursos Humanos, mediante el cual se pretende probar la asignación y creación de ciertos cargos. (Folio 67). 4. Copia Certificada del Decreto Nº 791 de fecha 16 de agosto de 2006, suscrito por el Gobernador Ronald Blanco La Cruz, y refrendado por Neira Aldy Peña de Parra, Secretaria General de Gobierno, mediante el cual se pretende probar la destinación de crédito para cubrir gastos de funcionamiento de ciertos cargos creados. (Folios 1811-1812). 5. Puntos de Cuenta Nº 098, 099, 100, 101, 102, sin número, 104, 106, 107 y 108, todos de fecha 18 de Septiembre de 2006, suscritos únicamente por la Lcda. Doris Velsay Mora, Jefe Regional de Recursos Humanos y por el Dr. Denny Javier Castro Soteldo, Presidente de CORPOSALUD, mediante los cuales se somete a estudio y consideración del Lic. Ronald Blanco, Gobernador del Estado Táchira, la aprobación para la creación de 05 cargos de Médicos Especialistas, 04 cargos de Médicos I, 01 Cargo de Médico de Salud Pública, y 01 cargo de Odontólogo, correspondiente a la nómina de CORPOSALUD. (Folios 70-80). 6. Copia Certificada de la Relación de Costos para la creación de 10 cargos de médicos y 1 cargo de odontólogo de CORPOSALUD desde mayo hasta diciembre de 2006, suscrita por la Lic. Victoria Fernández Colmenares, Jefe de División de Planificación, Proyectos y Presupuesto, mediante el cual se pretende probar la creación de tales cargos sin mediar concurso público. (Folio 82). 7. Copia simple del Punto de Cuenta Nº 080, sin fecha, preparado por la ciudadana Lic. Doris Velsay Mora Duque, Jefe de Regional de Recursos Humanos de CORPOSALUD, mediante el cual la misma solicita la aprobación para la cancelación por la comisión de servicio, a su favor, y aprobada por el el Dr. Denny Catro, Presidente de la Corporación. (Folios 1380). 8. Copia simple de la Exposición de Motivos suscrita por la Dra. Mirna Méndez Sánchez, en su carácter de Presidenta de CORPOSALUD, mediante la cual se pretende probar las razones señaladas por dicha funcionaria para el pago de la diferencia de salario, con ocasión a la Comisión de Servicio. (Folio 1381). 9. Copia simple del Manual Descriptivo de Funciones de la División de Recursos Humanos, mediante el cual se pretende probar las funciones del cargo de Jefe de División de Recursos Humanos. (Folios 1382 al 1387). 10. Copia certificada del Oficio Nº 3428, de fecha 01 de Agosto de 2006, así como sus anexos, suscrito por la ciudadana Neira Aldy Peña de Parra, Secretaria General de Gobierno, dirigido al ciudadano Leg. Iván Rincón y demás miembros del Consejo Legislativo Estadal, mediante el cual se pretende probar la solicitud de aprobación de un Crédito Adicional para cubrir la creación de ciertos cargos correspondiente a la nómina de personal fijo de CORPOSALUD, los cuales ingresaron a la Administración sin mediar concurso público. (Folios 1798 al 1800). 11. Copia certificada del Oficio Nº PCS-0936, de fecha 07 de Julio de 2006, suscrito por el Dr. DENNY J. CASTRO S, Presidente de CORPOSALUD, dirigido a la ciudadana Ing. Soledad Roa, Directora de Planificación Proyectos y Presupuesto, mediante el cual se pretende probar la solicitud de aprobación de crédito adicional para cubrir los costos por la creación cargos correspondiente a la nomina de personal fijo de la Corporación, sin respaldo alguno que permita verificar la realización de concurso público para su ingreso. (Folio 1801).

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12. Copia certificada de la Solicitud de Modificación Presupuestaría, de fecha 06 de Julio de 2006, suscrita por la Jefe de División Administración y Finanzas, Lic. Luz Amparo Mantilla; Jefe de División de Planificación, Proyectos y Presupuesto, Lic. Victoria Fernández Colmenares, y Presidente de CORPOSALUD Dr. Denny Javier Castro Soteldo, mediante el cual se pretende probar tal modificación con ocasión a la creación de cargos de funcionarios. (Folio 1802). 13. Copia certificada del Punto de Cuenta Nº 149, de fecha 06 de Julio de 2006, suscrito por la ciudadana Lic. Victoria Fernández Colmenares, en su carácter de Jefe División de Planificación, Proyectos y Presupuesto, presentado al Presidente y demás miembros del Consejo Directivo de CORPOSALUD, mediante el cual se pretende probar la solicitud de autorización para tramitar ante la Dirección de Planificación Proyectos y Presupuesto de la Gobernación de Estado Táchira, un Crédito Adicional para cubrir los costos de la creación de cargos a la nomina de personal fijo de CORPOSALUD, sin mediar concurso público. (Folio 1803). 14. Copia certificada de oficio S/N de fecha 26 de Julio de 2006, suscrito por la Directora de Hacienda Lic. Coralyn Montoya y la Tesorera General del Estado (E), Lic. Carolina Romero, dirigido a la ciudadana Ing. María Soledad Roa, Directora de Planificación y Presupuesto, mediante el se deja constancia que en la Dirección de Hacienda se certifica la disponibilidad financiera en Reservas del Tesoro, ante la solicitud del Consejo Legislativo de un Crédito Adicional para cubrir la creación de cargos correspondiente a la nomina de personal fijo de CORPOSALUD. (Folio 1804). 15. Copia certificada de Solicitud de Aprobación de fecha 31-05-2006, por parte del Presidente de CORPOSALUD, y dirigido al Gobernador del Estado, para la creación de cinco (5) cargos de Médicos Especialistas, cuatro (4) cargos de Médicos I, un (1) cargo Médico de Salud Publica y un (1) cargo de Odontólogo, correspondiente a la nomina de personal fijo de CORPOSALUD, mediante el cual se pretende probar la creación de tales cargos sin mediar concurso público. (Folio 1805). 16. Copias certificadas de la Relación de Costos para la creación de 10 Cargos Médicos y 01 Cargo de Odontólogo de CORPOSALUD, desde Mayo hasta Diciembre de 2006, suscritos únicamente por la Lic. Victoria Fernández Colmenares, Jefe de Planificación, Proyectos y Presupuesto, mediante el cual se pretende probar la identificación de los funcionarios que ingresaron a la administración sin mediar concurso público, así como los cargos de cada uno y todo lo referido a su salario. (Folios 1806-1807). 17. Copia certificada del Oficio Nº 0458, de fecha 10 de agosto de 2006, suscrito por el Legislador Celso García Chacón, Presidente (E) del Consejo Legislativo, dirigido a la ciudadana Neira Aldy Peña Parra, Secretaria General de Gobierno, mediante el cual se notifica que en Sesión Ordinaria del Consejo Legislativo Estadal, celebrada el 10 de Agosto de 2006, se aprobaron los informes de comisión de Finanzas y Presupuesto, dentro de los cuales constan once (11) Créditos Adicionales con los montos, términos, formalismos, y fuentes de financiamiento explicados en cada uno de ellos. (Folio 1808). 18. Copia certificada del Informe Nº 0417, de fecha 09 de agosto de 2006, suscritos únicamente por el Presidente de la Comisión del Consejo Legislativo, Leg. Gustavo Canelones, Leg. Iván Rincón, Vicepresidente, mediante el cual se procedió a analizar la solicitud de Aprobación de un Crédito Adicional, financiados con recursos provenientes de Reservas del Tesoro a ser transferidos a CORPOSALUD, para cubrir los costos de la creación de cargos correspondiente a la nomina de personal fijo de CORPOSALUD, mediante el cual se pretende probar la creación de tales cargos. (Folios 1809 y 1810). Con respecto a las pruebas que corren insertas en el expediente del hecho cuatro, tenemos: 1. Cuestionario de Control Interno, realizado al ciudadano Roosevelt Sánchez, en su condición de Jefe de Examen de Cuentas, de fecha 13 de agosto de 2007, mediante el cual

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se pretende probar con el testimonio de dicho funcionario lo que respecta su cargo y el procedimiento de Rendición de Cuentas. (Folios 83- 84). 2. Cuestionario de Control Interno realizado a la ciudadana Ana Peña, en su condición de Tesorera, de fecha 14 de agosto de 2007, mediante el cual se pretende probar el conocimiento de dicha ciudadana en lo que respecta al procedimiento de reintegro de los cesta ticket. (Folios 85-86). 3. Oficio Nº PCS-0380, de fecha 08 de marzo de 2005, suscrito por los ciudadanos: May. (Av) Dr. Victor Gil, Presidente de CORPOSALUD, y Dr. Fernando Colmenares, en su condición de Director Principal, mediante el cual aprueban el Manual de Normas y Procedimientos de la Unidad de Auditoría Interna de la respectiva Corporación. (Folios 87- 88). 4. Manual de Organización de la Unidad de Auditoría Interna de CORPOSALUD, de fecha 31/01/05, relativo a las funciones y responsabilidades del jefe de control posterior. (Folios 89 al 90). 5. Manual de Organización de la Unidad de Auditoría Interna de CORPOSALUD, de fecha 31/01/05, relativo al Instructivo de Examen de Cuentas. (Folios 91 al 98). 6. Copia Certificada de Oficio S/N, de fecha 03 de julio de 2006, suscrito por Rafael Medina, médico jefe de Distrito Sanitario y Marisol Bustamante, asistente de personal II distrito sanitario Nº 9, dirigido a la Ing. Doris Ramírez, Jefe Regional de Recursos Humanos, mediante el cual informan la exclusión de la nómina de pago a la ciudadana Fidelia Rojas, por fallecimiento. (Folio 99). 7. Copia Certificada del Certificado de Defunción Nº 445, de fecha 15-6-2006, mediante el cual consta el fallecimiento de la ciudadana Fidelia del Carmen Rojas. (Folio 100). 8. Lista de Reintegros de Cesta Tickets del año 2006 de CORPOSALUD, elaborado por el equipo auditor de la Contraloría del Estado Táchira, mediante el cual se pretende probar la cantidad de tickets devueltos por las distintas dependencias. (Folios 101 al 107). 9. Oficio Nº 01, de fecha 01-03-2006, suscrito por la Dra. Gladys Vera, médico director del distrito sanitario Nº 8, y Sra. Maria Cáceres, Administrador (E) del distrito sanitario Nº 8 Coloncito, con atención al Roosevelt Sánchez, mediante el cual se pretende probar la remisión al Departamento de Examen de Cuenta de 21 ticket reintegrados por dichas dependencias. (Folio 108). 10. Hoja de nota de entrega de los tickets Pass alimentación, correspondientes a los empleados del Distrito Sanitario Nº 8 Coloncito, firmado por cada uno de los beneficiarios, mediante el cual se pretende probar la retención de tickera reintegrada al Departamento de Examen de Cuenta. (Folio 110). 11. Oficio Nº 01 de fecha 03-03-2006, suscrito por el Dr. John Mora, Jefe del Distrito Nº 3 San Antonio del Táchira y T.S.U María Milagros Araque, Administradora, con atención al Roosevelt Sánchez, mediante el cual se pretende probar, la devolución de las respectivas nominas canceladas por concepto de pago de Cesta Ticket del mes de enero de 2006, así como reintegro de algunos tickets (Folio 111). 12. Hoja de nota de entrega de los tickets Pass alimentación, correspondientes a los empleados del Distrito Sanitario Nº 3 San Antonio del Táchira, firmado por cada uno de los beneficiarios, mediante el cual se pretende probar el reintegro de tickera de un funcionario que renuncio a la administración. (Folio 113). 13. Oficio Nº 020 de fecha 03-03-2006, suscrito por el Dr. José Humberto Chacón, médico Director del Distrito Nº 7 El Piñal y T.S.U Luís Cacique, Administrador, con atención al Roosevelt Sánchez, mediante el cual se pretende probar, la devolución de la relación de pago, con sus soportes por cancelación de Cesta Ticket del mes de enero de 2006, así como reintegro de tickera con su respectiva exposición de motivos. (Folios 114-115). 14. Hoja de nota de entrega de los tickets Pass alimentación, correspondientes a los empleados del Distrito Sanitario Nº 7 El Piñal, firmado por cada uno de los beneficiarios, mediante el cual se pretende probar el reintegro de tickera. (Folio 116.

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15. Oficio S/N de fecha 17-03-2006, suscrito por Herminio Márquez Chacón, Habilitado, de la Misión Barrio Adentro, con atención al Roosevelt Sánchez, mediante el cual se pretende probar la devolución de nominas de Cesta Ticket, así como reintegro de tickera de una funcionaria. (Folio 117) 16. Hoja de nota de entrega de los tickets Pass alimentación, correspondientes a los empleados de la Misión Barrio Adentro, firmado por cada uno de los beneficiarios, mediante el cual se pretende probar la falta de suscripción de uno de los funcionarios, y por ello el reintegro de la respectiva tickera. (Folio 118). 17. Oficio S/N de fecha 17-03-2006, suscrito por Herminio Márquez Chacón, Habilitado, con atención al Roosevelt Sánchez, mediante el cual se pretende probar la devolución de nominas de Cesta Ticket, así como reintegro de tickeras de tres funcionarios. (Folio 118). 18. Hoja de nota de entrega de los tickets Pass alimentación, del año 2.006, correspondientes a los empleados y obreros contratados CORPOSALUD, firmado por cada uno de los beneficiarios, mediante el cual se pretende probar la falta de suscripción de tres de los funcionarios, y por ello el reintegro de la respectivas tickeras. (Folios 120-121). 19. Oficio S/N de fecha 17-03-2006, suscrito por Herminio Márquez Chacón, Habilitado, según el cual se devuelve nominas de Cesta Ticket, con atención al Roosevelt Sánchez, correspondiente a los obreros del Ejecutivo SINTRASALUD, del mes de enero, mediante el cual se pretende probar la devolución de nominas de Cesta Ticket, así como reintegro de tickeras pertenecientes a dos funcionarios. (Folio 123). 20. Hoja de nota de entrega de los tickets Pass alimentación, correspondientes a los obreros del Ejecutivo SINTRASALUD, firmado por cada uno de los beneficiarios, mediante las cuales se pretende probar la falta de suscripción de dos funcionarios, y por ello el reintegros de sus respectivas tickeras. (Folios 124 al 125). 21. Oficio S/N de fecha 06-04-2006, suscrito por Herminio Márquez Chacón, Habilitado, con atención al Roosevelt Sánchez, mediante el cual se pretende probar la devolución de nominas de Cesta Ticket, correspondiente a los empleados y obreros contratados de CORPOSALUD, del mes de febrero, así como reintegro de tickeras de 7 funcionarios. (Folios 126 al 127). 22. Hojas de nota de entregas de los tickets Pass alimentación, correspondientes a los empleados y obreros contratados de CORPOSALUD, firmado por cada uno de los beneficiarios, mediante las cuales se pretende probar la falta de suscripción de 7 funcionarios y por ende el reintegro de las respectivas tickeras. (Folios 128- 132). 23. Oficio S/N de fecha 02-05-2005, suscrito por Herminio Márquez Chacón, Habilitado, según el cual se devuelve nominas de Cesta Ticket, correspondiente al personal de Barrio Adentro Mes de marzo, así como reintegro de 8 tickeras. (Folios 133-134). 24. Transferencia de papeles Nº 003 de fecha 03-05-2006, remitida por Rendición de Cuentas, al departamento de Examen de Cuentas, según la cual se transfiere ticket cesta, según oficio anexo. (Folio 135). 25. Oficio S/N de fecha 02-05-2006, suscrito por Herminio Márquez Chacón, Habilitado, según el cual se devuelve nominas de Cesta Ticket, correspondiente a los empleados y obreros contratados de CORPOSALUD, del Mes de marzo, así como reintegro de 13 tickeras. (Folios 136 al 138). 26. Oficio S/N de fecha 24-04-2006, suscrito por la Sra. Lisbeth Urdaneta, Jefe de Rendición de Cuentas (E), y Lic. Maria Elena Colmenares, Directora Administrativa del Hospital Central de San Cristóbal, remitido a la Jefe de Administración y Finanzas (E), mediante el cual se pretende probar la devolución del listado correspondiente al pago de Cesta Ticket del Ejecutivo, Mes de marzo, así como reintegro de una tickera. (Folio 139). 27. Hoja de nota de entrega de los tickets Pass alimentación, correspondientes a los empleados del Ejecutivo adscritos al Hospital Central de San Cristóbal, firmado por cada uno de los beneficiarios, mediante el cual se pretende probar la falta de suscripción por un funcionario y por ende su respectivo reintegro. (Folio 140).

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“Hacia la transparencia de la Gestión Pública” AH1N1: prevenir, es la clave

28. Oficio Nº 05 de fecha 20-04-2006, suscrito por la Dra Gladys Vera, médico Director del distrito sanitario Nº 8, y Sra. Maria Cáceres, Administrador (E) distrito sanitario Nº 8 Coloncito, remitida a la Jefe de Administración y Finanzas, mediante el cual se pretende probar la devolución de las respectivas nominas canceladas por concepto de pago de Cesta Ticket del mes de marzo de 2006, así como reintegro de 5 tickeras con su respectiva exposición de motivos. (Folios 141-151). 29. Hojas de nota de entregas de los tickets Pass alimentación, correspondientes a los empleados del Distrito Sanitario Nº 8 Coloncito, firmado por cada uno de los beneficiarios, mediante las cuales se pretende probar la falta de suscripción de ciertos beneficiarios y por ende el reintegro de sus respectivas tickeras. (Folios 152 al 153). 30. Transferencia de Papeles Nº 005 de fecha 19-05-2006, remitida por Rendición de Cuentas, al departamento de Examen de Cuentas, mediante el cual se pretende probar la remisión a la misma de los tickets reintegrados ticket cesta. (Folio 154). 31. Oficio Nº ORC 007 de fecha 18-05-2006, suscrito por el Dr. Rafael Ángel Medina, Jefe del Distrito Sanitario Nº 9, y T.S.U Yelitza Cárdenas, Administradora del Distrito Sanitario Nº 9, con atención al Departamento de Rendición de Cuentas, mediante el cual se pretende probar la devolución de las respectivas nominas canceladas por concepto de pago de Cesta Ticket del mes de abril de 2006, así como reintegro de 1 tickera. (Folio 155). 32. Hoja de nota de entrega de los tickets Pass alimentación, correspondientes a los empleados del Distrito sanitario Nº 9 Táriba, firmado por cada uno de los beneficiarios, mediante el cual se pretende probar la falta de suscripción de uno de los funcionarios y por ende su debido reintegro. (Folio 157). 33. Transferencia de papeles Nº 009, de fecha 25-05-2006, remitida por Rendición de Cuentas, al departamento de Examen de Cuentas, mediante el cual se pretende probar la remisión a dicho departamento de tickera reintegrada. (Folio 158). 34. Oficio S/N de fecha 24-05-2006, suscrito por Herminio Márquez Chacón, Habilitado, con atención al Jefe de Rendición de Cuentas, mediante el cual se pretende probar la devolución de las respectivas nominas canceladas por concepto de pago de Cesta Ticket, correspondiente del Mes de abril, así como reintegro de 10 tickeras. (Folios 159 al 160). 35. Hojas de notas de entrega de los tickets Pass alimentación, correspondientes a los empleados y obreros contratados, mediante el cual se pretende probar la falta de suscripción de 10 funcionarios, y por ende el reintegro de sus respectivas tickeras. (Folios 161 al 167). 36. Oficio S/N de fecha 24-05-2006, suscrito por Herminio Márquez Chacón, Habilitado, con atención al Jefe de Rendición de Cuentas, mediante el cual se pretende probar la devolución de nominas de Cesta Ticket, de Barrio Adentro del Mes de abril, así como reintegro de 2 tickeras. (Folios 168). 37. Hojas de notas de entrega de los tickets Pass alimentación, correspondientes a los empleados de Barrio Adentro, Mes de abril, firmado por cada uno de los beneficiarios, mediante las cuales se pretende probar la falta de suscripción de 2 funcionarios, y por ende el reintegro de sus respectivas tickera. (Folios 169 al 170). 38. Transferencia de papeles Nº 006 de fecha 23-05-2006, remitida por Rendición de cuentas, al departamento de Examen de cuentas, mediante la cual se pretende probar la remisión de reintegro de ticket cesta. (Folio 171). 39. Oficio Nº 08 de fecha 22-05-2006, suscrito por la Dra Gladys Vera, médico director distrito sanitario Nº 8, y Sra. Maria Cáceres, Administrador (E) distrito sanitario Nº 8 Coloncito, con atención al departamento de rendición de Cuentas, mediante el cual se pretende probar la devolución de nominas canceladas por concepto de pago de Cesta Ticket del mes de abril de 2006, correspondiente del personal obrero del Ejecutivo del Estado Táchira, adscrito al Distrito sanitario Nº 8 Coloncito, así como reintegro de 2 tickeras. (Folio 172). 40. Hojas de notas de entrega de los tickets Pass alimentación, correspondientes al personal obrero del Ejecutivo del Estado Táchira, adscrito al Distrito sanitario Nº 8 Coloncito, Mes de

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abril, firmado por cada uno de los beneficiarios, mediante las cuales se pretende probar la falta de suscripción de 2 funcionarios, y por ende el reintegro de sus respectivas tickeras. (Folios 173 al 174). 41. Transferencia de papeles Nº 0010 de fecha 25-05-2006, remitida por Rendición de cuentas, al departamento de Examen de cuentas, mediante la cual se pretende probar la remisión de reintegro de ticket cesta. (Folio 175). 42. Oficio S/N de fecha 22-05-2006, suscrito por el Dr. Oscar Briceño, Jefe del Distrito Sanitario Nº 4, y T.S.U Evert Borrero, Intendente (E) distrito sanitario Nº 4, de San Juan de Colon, con atención a la Jefe de Rendición de Cuentas, , mediante la cual se pretende probar la devolución de listados por concepto de Cesta Ticket, así como reintegro de 4 tickeras. (Folio 176). 43. Acta de fecha 23 de mayo de 2006, suscrita por el Dr. Oscar Briceño, Jefe del Distrito Sanitario Nº 4, y T.S.U Evert Borrero, Intendente (E), del distrito sanitario Nº 4, San Juan de Colon, mediante la cual se deja constancia de la devolución a CORPOSALUD de 4 tickeras del personal del Ejecutivo. (Folio 177). 44. Hojas de notas de entrega de los tickets Pass alimentación, correspondientes al personal adscrito al Distrito sanitario Nº 4 San Juan de Colon, firmado por cada uno de los beneficiarios, mediante las cuales se pretende probar la falta de suscripción de 4 funcionarios, y por ende el reintegro de sus respectivas tickeras. (Folios 178 al 180). 45. Transferencia de reintegros de cesta ticket, de fecha 27-06-2006, remitida por Rendición de Cuentas, al departamento de Examen de Cuentas, mediante la cual se pretende probar la remisión de tickets reintegrados del Distrito sanitario Nº 7 El Piñal. (Folio 181). 46. Oficio Nº 116 de fecha 26-06-2006, suscrito por el Dr. José Humberto Chacón, médico Director, y T.S.U Luís Cacique, Administrador, del Distrito Nº 7 El Piñal, con atención al Jefe de Rendición de Cuentas, mediante el cual se pretende probar la devolución de relación de pago, con sus soportes por cancelación de Cesta Ticket del mes de mayo de 2006, así como reintegro de 10 ticket. (Folio 182). 47. Hoja de nota de entrega de los tickets Pass alimentación, correspondientes al personal adscrito al Distrito Sanitario Nº 7 El Piñal, firmado por cada uno de los beneficiarios, mediante la cual se pretende probar la falta de suscripción de 1 funcionario, y por ende el reintegro de su respectiva tickera. (Folio 183). 48. Transferencia de reintegros de cesta ticket, S/N, de fecha 17-10-2006, remitida por Rendición de Cuentas, al departamento de Examen de Cuentas, mediante la cual se pretende probar la remisión de tickets reintegrados. (Folio 184). 49. Oficio S/N de fecha 17-10-2006, suscrito por Herminio Márquez Chacón, Habilitado, con atención a la Jefe de Rendición de Cuentas, mediante el cual se pretende probar la devolución de nominas de Cesta Ticket de personal del Hospital Central de San Cristóbal, correspondiente a los meses de mayo a agosto de 2006, así como reintegro de 1 tickera. (Folio 185). 50. Hoja de nota de entrega de los tickets Pass alimentación, correspondientes al personal del Hospital Central de San Cristóbal, firmado por cada uno de los beneficiarios, mediante la cual se pretende probar la falta de suscripción de 1 funcionario, y por ende el reintegro de su respectiva tickera. (Folio 186). 51. Transferencia de reintegros de cesta ticket, S/N, de fecha 29-09-2006, remitida por Rendición de Cuentas, al departamento de Examen de Cuentas, mediante la cual se pretende probar la remisión de tickets reintegrados. (Folio 187). 52. Oficio S/N de fecha 29-09-2006, suscrito por Herminio Márquez Chacón, Habilitado, con atención al Jefe de Rendición de Cuentas, mediante el cual se pretende probar la devolución nóminas de Cesta Ticket de empleados y contratados de barrio adentro, del mes de mayo de 2006, así como reintegro de 7 tickeras. (Folios 188 al 189). 53. Hojas de notas de entrega de los tickets Pass alimentación, correspondientes de empleados y contratados de barrio adentro, firmado por cada uno de los beneficiarios

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mediante las cuales se pretende probar la falta de suscripción de 7 funcionarios, y por ende el reintegro de su respectivas tickeras. (Folios 190 al 195). 54. Transferencia de reintegros de cesta ticket, S/N, de fecha 06-10-2006, remitida por Rendición de cuentas al departamento de Examen de cuentas, mediante la cual se pretende probar la remisión de tickets reintegrados. (Folio 196). 55. Oficio Nº 17 de fecha 15-06-2006, suscrito por la Dra. Gladys Vera, médico director, y Sra. Maria Cáceres, Administrador (E), del distrito sanitario Nº 8 Coloncito, mediante el cual se pretende probar la devolución de nominas canceladas por concepto de pago de Cesta Ticket del mes de mayo de 2006, correspondiente al personal del Ejecutivo del Estado Táchira, adscrito a dicha dependencia, así como reintegro de 1 tickera con su respectiva exposición de motivos. (Folio 197-198). 56. Transferencia de reintegros de cesta ticket, S/N, de fecha 21-07-06, remitida por Rendición de Cuentas, al departamento de Examen de Cuentas, mediante la cual se pretende probar la remisión de tickets reintegrados. (Folio 201). 57. Oficio Nº 18 de fecha 11-07-2006, suscrito por la Dra. Gladys Vera, médico director, y Sra. Maria Cáceres, Administrador (E), del distrito sanitario Nº 8 Coloncito, mediante el cual se pretende probar la devolución de nominas canceladas por concepto de pago de Cesta Ticket, del mes de junio de 2006, correspondiente al personal del Ejecutivo del Estado Táchira, adscrito a tal dependencia, así como reintegro de 3 tickeras con sus respectivas exposiciones de motivos. (Folios 202-205). 58. Hojas de notas de entrega de los tickets Pass alimentación, correspondientes al personal del Ejecutivo del Estado Táchira, firmado por cada uno de los beneficiarios mediante las cuales se pretende probar la falta de suscripción de 3 funcionarios, y por ende el reintegro de su respectivas tickeras. (Folios 206 - 208). 59. Transferencia de papeles Nº 0025, de fecha 10-07-2006, remitida por Rendición de Cuentas, al departamento de Examen de Cuentas, mediante la cual se pretende probar la remisión de tickets reintegrados. (Folio 210). 60. Oficio REC-017 de fecha 17-07-2006, suscrito por el Dr. José Durán, Director, y Sra. Maria García, Administradora (E), del distrito sanitario Nº 1 San Cristóbal, mediante el cual se pretende probar la devolución rendiciones de cuenta de Cesta Ticket del mes de junio de 2006, correspondiente del personal adscrito a dicha dependencia, así como reintegro de 1 tickera, y su respectiva acta de devolución. (Folios 211-212). 61. Hoja de nota de entrega de los tickets Pass alimentación, correspondientes al personal del Ejecutivo del Estado Táchira, adscrito al Distrito sanitario Nº 1 San Cristóbal, firmado por cada uno de los beneficiarios, mediante la cual se pretende probar la falta de suscripción de 1 funcionario, y por ende el reintegro de su respectiva tickera. (Folio 213). 62. Transferencia de reintegros de cesta ticket, S/N, de fecha 25-09-2006, remitida por Rendición de cuentas, al departamento de Examen de cuentas, mediante la cual se pretende probar la remisión de tickets reintegrados. (Folio 214). 63. Oficio S/N, de fecha 12-09-2006, suscrito por la Lic. Doris Velsay Mora, Jefe Regional de Recursos Humanos de CORPOSALUD, mediante el cual se realiza el descuento a una funcionaria de siete cesta tickets, debiendo ser devueltos al Departamento de Examen de Cuentas de CORPOSALUD. (Folio 215). 64. Oficio S/N de fecha 25-09-2006, suscrito por Herminio Márquez Chacón, Habilitado, según el cual se devuelve nominas de Cesta Ticket de empleados y obreros fijos de CORPOSALUD, mes de agosto de 2006, así como reintegro de 1 tickera. (Folio 216). 65. Hoja de nota de entrega de los tickets Pass alimentación, correspondientes a personal de CORPOSALUD, firmado por cada uno de los beneficiarios, mediante la cual se pretende probar la falta de suscripción de 1 funcionario, y por ende el reintegro de su respectiva tickera. (Folio 217).

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66. Transferencia de reintegros de cesta ticket, S/N, de fecha 18-09-2006, remitida por Rendición de Cuentas, al departamento de Examen de Cuentas, mediante la cual se pretende probar la remisión de tickets reintegrados. (Folio 220). 67. Oficio ORC/055 de fecha 13 de septiembre de 2006, suscrito por Lic. Juana Pereira, Administradora del Distrito Sanitario Nº 9 Táriba, según el cual devuelve las carpetas de rendición de Cesta Ticket del mes de agosto de 2006, correspondiente al personal del Ejecutivo del Estado Táchira, adscrito a dicha dependencia, así como reintegro de 1 tickera con su respectiva acta de fecha 13-09-2006. (Folios 221-222). 68. Hojas de notas de entrega de los tickets Pass alimentación, correspondientes al personal del Ejecutivo del Estado Táchira, adscrito al distrito sanitario Nº 9, firmado por cada uno de los beneficiarios, mediante la cual se pretende probar la falta de suscripción de 1 funcionario, y por ende el reintegro de su respectiva tickera. (Folios 223 y 224). 69. Transferencia de reintegros de cesta ticket S/N de fecha 29-09-2006, remitida por Rendición de Cuentas, al departamento de Examen de Cuentas, mediante la cual se pretende probar la remisión de tickets reintegrados. (Folio 225). 70. Oficio S/N de fecha 29-09-2006, suscrito por Herminio Márquez Chacón, Habilitado, con atención al Jefe de Rendición de Cuentas, según el cual se devuelve nominas de Cesta Ticket de empleados y obreros contratados y Barrio adentro, mes de agosto de 2006, mediante el cual se pretende probar la devolución de nóminas de pago de cesta ticket, así como el reintegro de 7 tickeras. (Folios 226-227). 71. Hojas de notas de entrega de los tickets Pass alimentación, correspondientes a los empleados y obreros contratados y Barrio adentro, adscrito al distrito sanitario Nº 9, firmado por cada uno de los beneficiarios, mediante la cual se pretende probar la falta de suscripción de 7 funcionarios, y por ende el reintegro de sus respectivas tickeras. (Folios 228-241). 72. Transferencia de reintegros de cesta ticket S/N de fecha 05-09-2006, remitida por Rendición de Cuentas, al departamento de Examen de Cuentas, mediante la cual se pretende probar la remisión de tickets reintegrados. (Folio 242). 73. Oficio ORC/041, de fecha 08 de agosto de 2006, suscrito por el Dr. Rafael Ángel Medina, médico jefe, y Lic. Juana Maria Pereira, Administradora, del Distrito Sanitario Nº 9 Táriba, según el cual devuelve las carpetas de rendición de Cesta Ticket del mes de julio de 2006, correspondiente del personal del Ejecutivo del Estado Táchira, así como reintegro de 3 tickeras, con su respectiva acta de fecha 08-08-2006. (Folios 243 y 244). 74. Hoja de nota de entrega de los tickets Pass alimentación, correspondientes al personal obrero fijo del Ejecutivo del Estado Táchira, adscrito al distrito sanitario Nº 9, firmado por cada uno de los beneficiarios, mediante la cual se pretende probar la falta de suscripción de 3 funcionarios, y por ende el reintegro de sus respectivas tickeras. (Folios 245 al 246). 75. Transferencia de reintegros de cesta ticket S/N de fecha 29-09-2006, remitida por Rendición de Cuentas, al departamento de Examen de Cuentas, mediante la cual se pretende probar la remisión de tickets reintegrados. (Folio 252). 76. Oficio S/N de fecha 29-09-2006, suscrito por Herminio Márquez Chacón, Habilitado, con atención al Jefe de Rendición de Cuentas, mediante el cual se pretende probar la devolución de nominas de Cesta Ticket de empleados y obreros contratados y Barrio adentro, mes de julio de 2006, así como reintegro de 3 tickeras. (Folio 253). 77. Hojas de notas de entrega de los tickets Pass alimentación, correspondientes a los empleados y obreros contratados y Barrio adentro, firmado por cada uno de los beneficiarios, mediante la cual se pretende probar la falta de suscripción de 3 funcionarios, y por ende el reintegro de sus respectivas tickera. (Folios 254 al 259). 78. Transferencia de reintegros de cesta ticket S/N de fecha 06-11-2006, remitida por Rendición de Cuentas, al departamento de Examen de Cuentas, mediante la cual se reintegra tickets cesta. (Folio 260). 79. Oficio S/N de fecha 06-11-2006, suscrito por Herminio Márquez Chacón, Habilitado, con atención a Roosevelt Sánchez, mediante la cual se pretende probas la devolución de

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nominas de Cesta Ticket de empleados y obreros contratados y Barrio adentro, mes de septiembre de 2006, así como reintegro de 12 tickeras. (Folios 231 y 262). 80. Hojas de notas de entrega de los tickets Pass alimentación, correspondientes a los empleados y obreros contratados y Barrio adentro, firmado por cada uno de los beneficiarios, mediante la cual se pretende probar la falta de suscripción de 12 funcionarios, y por ende el reintegro de sus respectivas tickeras. (Folios 262 al 282). 81. Transferencia de reintegros de cesta ticket S/N de fecha 30-11-2006, remitida por Rendición de Cuentas, al departamento de Examen de Cuentas, según la cual se reintegra ticket cesta. (Folio 283). 82. Oficio S/N de fecha 30-11-2006, suscrito por Herminio Márquez Chacón, Habilitado, dirigido a la Jefe de Administración y Finanzas, mediante la cual se pretende probar la devolución de nominas de Cesta Ticket de empleados y obreros contratados y Barrio adentro, del mes de octubre de 2006, así como reintegro de 3 tickeras. (Folio 284). 83. Hojas de notas de entrega de los tickets Pass alimentación, correspondientes a los empleados y obreros contratados y Barrio adentro, firmado por cada uno de los beneficiarios, mediante las cuales se pretende probar la falta de suscripción de tres funcionarios. (Folios 285 al 292). 84. Transferencia de reintegros de cesta ticket S/N de fecha 30-11-2006, remitida por Rendición de Cuentas, al departamento de Examen de Cuentas, según la cual se reintegra ticket cesta. (Folio 288). 85. Oficio S/N de fecha 30-11-2006, suscrito por Herminio Márquez Chacón, Habilitado, dirigido a la Jefe de Administración y Finanzas, según el cual se devuelve nominas de Cesta Ticket de obreros contratados, mes de octubre de 2006, así como reintegro de 2 tickeras. (Folio 292). 86. Hojas de notas de entrega de los tickets Pass alimentación, correspondientes a los obreros contratados, firmado por cada uno de los beneficiarios, mediante las cuales se pretende probar la falta de suscripción de dos de sus funcionarios. (Folios 290-293). 87. Transferencia de reintegros de cesta ticket S/N de fecha 27-11-2006, remitida por Rendición de Cuentas, al departamento de Examen de Cuentas, según la cual se reintegra tickets cesta. (Folio 297). 88. Oficio Nº 215 de fecha 24-11-2006, suscrito por el Dr. José Humberto Chacón, médico Director y T.S.U Luís Cacique, Administrador, del Distrito Nº 7 El Piñal, según el cual se devuelve la relación de pago, con sus soportes por cancelación de Cesta Ticket del mes de mayo de 2006, correspondiente del personal del Ejecutivo del Estado Táchira, adscrito a dicha dependencia, así como reintegro de 19 tickets. (Folio 298). 89. Hojas de notas de entrega de los tickets Pass alimentación, correspondiente al personal del Ejecutivo del Estado Táchira, adscrito al Distrito sanitario Nº 7, firmado por cada uno de los beneficiarios, mediante las cuales se pretende probar la falta de suscripción de un funcionario. (Folios 299 al 300). 90. Transferencias de reintegros de cesta ticket, S/N, desde el 27 de Noviembre de 2.006 al 15 de Diciembre de 2.006, remitidas del departamento de rendición de cuentas al departamento de examen de cuentas, mediante las cuales se pretende probar la remisión del las tickeras reintegradas por las diferentes dependencias. (Folios 301-425) 91. Oficios desde el 23 de Noviembre de 2.006 al 14 de Diciembre de 2.006, suscritos por los médicos directores de los diversos distritos sanitarios, pertenecientes a CORPOSALUD, mediante los cuales se pretende probar la devolución de nominas canceladas por concepto de pago de cesta ticket del personal adscrito a cada una de las respectivas dependencias, así como las tickeras reintegradas, con sus respectivos anexos, consistentes en actas y hojas de notas de entrega de los tickets Pass alimentación, mediante los cuales se pretende probar los cesta tickets reintegrados. (Folios 302-428). 92. Comprobantes de los pedidos/planillas de pago, emitidas por el Banco Provincial del Sodexho Pass a favor de CORPOSALUD, desde el mes de febrero hasta diciembre del año

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2.006, mediante las cuales se pretende probar la cantidad de chequeras solicitadas por la Corporación, así como las respectivas fechas. (Folios 429 al 456, 459 al 472). 93. Planilla de depósito Nº 214317213 de fecha 01-09-2006, realizado por CORPOSALUD, a favor de Sodexho pass Venezuela, por la cantidad de doscientos veinte mil quinientos treinta y siete Bolívares con 67/100 céntimos (Bs. 220.537,67), mediante la cual se pretende probar el depósito realizado por Corposalud para el pago de los Cesta Tickets. (Folio 457). 94. Solicitud de pago Nº 0884 emitida por CORPOSALUD, cuyo beneficiario es Sodexho pass Venezuela, por concepto de Cancelación ticket cesta y su elaboración al personal contratado, adscritos a la Corporación, mediante el cual se pretende probar el monto depositado, así como la fecha del mismo. (Folio 458). 95. Lista de Reintegros de Cesta Tickets año 2007 de CORPOSALUD, elaborado por el equipo auditor de la Contraloría del Estado Táchira. (Folios 473 al 477). 96. Transferencia de reintegros de cesta ticket, desde el 22 de Enero de 2.007 hasta el 26 de Julio de 2.007, mediante las cuales el departamento de rendición de cuentas remite al departamento de rendición de cuentas, las tickeras reintegradas del personal adscrito a las diferentes dependencias. (Folios 478-649) 97. Oficios de fecha 28 de Diciembre de 2.006 al 26 de Julio de 2.007, suscritos por los directores de las diferentes dependencias adscritas a CORPOSALUD, remitidas al departamento de Administración y Finanzas, mediante los cuales se pretende probar la devolución de nominas canceladas por concepto de pago de cesta ticket del personal; así como las tickeras reintegradas con sus respectivos soportes consistentes en hojas de notas de entrega de los tickets Pass alimentación. (Folios 479-660). 98. Comprobantes de pedidos/planillas de pago, emitida por el Banco Provincial del Sodexho Pass a favor de CORPOSALUD, desde febrero hasta junio de 2.007, mediante las cuales se pretende probar la cantidad de chequeras solicitadas por la Corporación, así como las respectivas fechas (Folios 661 a la 701). 99. Oficio PCS Nº 0235 de fecha 21 de febrero de 2007, suscrito por la Dra. Mirna de la Cruz Méndez Sánchez, Presidente de CORPOSALUD, mediante el cual se pretende probar la fecha y nombramiento de la Ing. Sulyz Salas como Jefe (E) de la Administración y Finanzas de CORPOSALUD. (Folio 804). 100. Manual de Normas y Procedimientos de la División de Administración y Finanzas de CORPOSALUD, de fecha 30 de abril de 2005, mediante el cual se pretende probar la organización de la dirección, así como las funciones de cada una de sus oficinas. (Folios 806 al 835). 101. Oficio Nº 125 de fecha 20 de marzo de 2007, suscrito por la Ing. Sulyz Salas, Jefe de Administración y Finanzas, dirigido a Lic. Marianela Carrillo, Auditora Interna, mediante el cual remite acta de entrega de la administradora (saliente) de CORPOSALUD. (Folio 839). 102. Acta de entrega de la oficina de administración de CORPOSALUD, de fecha 22 de febrero 2007, en la cual la Lic. Luz Amparo Mantilla (saliente) hace entrega física de una serie de documentos a la Lic. Sulyz Salas (entrante), con sus respectivos anexos a los que hace mención en tal acta. (Folios 847-1052). 103. Acto Conclusivo realizado por el Abg. Juan de Jesús Gutiérrez Medina, actuando con su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Táchira, mediante el cual se pretende probar los términos en que quedo planteada la acusa fiscal, referente al pago de cesta tickets, así como la solicitud de sobreseimiento para los imputados Ana Peña y Henry Chacón. (Folios 1053 al 1181). 104. Constancia expedida por el Tribunal Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de fecha 15-04-2008, donde se decreta el Sobreseimiento de la Causa al Ciudadano Henry Chacón. (Folios 1086). 105. Copia Certifica de Oficio UC-0099-07 de fecha 11/04/2007, suscrito por la ciudadana T.S.U Julissa Nocobe, Jefe de la unidad contable, dirigido a la Lic. Ana Cecilia Peña, Jefe de

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la Unidad de Tesorería de CORPOSALUD, mediante el cual envía solicitudes de pago correspondiente a los pagos del ejercicio económico 2007. (Folios 1155 y 1156). 106. Copia Certificada de Oficio UC-0103-07 de fecha 11-04-2007, suscrito por la T.S.U Julissa Nocobe, Jefe de la unidad contable, con visto bueno de Ing. Sulys Salas, Jefe de Administración y Finanzas, e Ing. Robert Guerra, Gerente General de CORPOSALUD, dirigido a Lic. Ana Peña, Jefe de Tesorería, sobre hallazgos detectados en el proceso del cierre contable del año 2006 de CORPOSALUD. (Folios 1157 y 1158). 107. Solicitud de Pago Nº 0904 de CORPOSALUD, mediante el cual se pretende probar el monto y fecha correspondiente a la cancelación de sueldos. (Folio 1159). 108. Transferencia de Recursos Financieros entre Bancos, de CORPOSALUD, solicitado por Lic. Ana Cecilia Peña de fecha 01-09-2006, mediante el cual se pretende probar el monto a transferir así como el concepto indicado. (Folio 1160). 109. Oficio Nº T-0966 de fecha 01/09/06, suscrito por el Lic. Luz Amparo Mantilla, Jefe de Administración y Finanzas, dirigido al Gerente del Banco Sofitasa, con el fin de solicitar un traslado financiero. (Folio 1161). 110. Nota de Debito-Crédito del Banco Sofitasa Nº 2799985 de fecha 01-09-2006, mediante el cual se pretende probar el monto debitado por concepto de traslado de fondos. (Folio 1162). 111. Copias Certificadas de Órdenes de Pago por parte de CORPOSALUD de distintas fechas, mediante el cual se pretende probar el monto debitado por concepto de traslado de fondos. (Folios 1163 a la 1172). 112. Relación de Cuentas Bancarias Presupuesto de Ejecutivo, Ejercicio Económico 2006 de CORPOSALUD, mediante las cuales se pretende probar las entidades bancarias así como los respectivos números de cuenta de Corposalud. (Folio. 1174). 113. Copia certificada del oficio RC Nº 1006-28 de fecha 25 de Octubre de 2006, dirigido a la ciudadana Lic. Luz Amparo Mantilla, Jefe de Administración y Finanzas (E), suscrito por Diana Hernández, mediante el cual se hace el acta de entrega del inventario realizado al departamento de rendición hasta el 23 de octubre de 2006. (Folio 1287). 114. Copia certificada del oficio RC Nº 1006-28, de fecha 25 de Octubre de 2006, dirigido a la ciudadana Lic. Luz Amparo Mantilla, Jefe de Administración y Finanzas (E), suscrito por Diana Hernández, mediante el cual se hace el acta de entrega, del inventario realizado al departamento de rendición hasta el 23 de octubre de 2006, tanto de las órdenes de pago existentes en el departamento como del inventario de bienes Nacionales (Folios 1775). 115. Copia certificada Informe Definitivo Nº 16-2007 O, realizado por la Unidad de Auditoria Interna de CORPOSALUD, Causa: Auditoria Operativa al Proceso de Rendición de Cesta Ticket (MPPS), realizada en la Coporación de Salud del Estado Táchira, desde Enero 2006 hasta Junio de 2007. (Folios 1850-1877). 116. Actas de Declaración, de los ciudadanos: Arelys Coromoto Cáceres Sánchez, Jackson Ázael Contreras Salcedo, Miguel José Contreras Chacón, Roosevelt Adán Sánchez Morales, Ana Cecilia Peña, Henry Chacón, Diana Noelia Hernández Morales, Miguel Leandro Useche Carrero, Sulyz Rahil Salas Cárdenas, Doris Velsay Mora, Herminio León Márquez Chacón mediante las cuales se dejo constancia de sus testimonios antes las preguntas realizadas por este Órgano Contralor, con relación a la presente causa. (Folio 1758-1762; 707-709; 711-713; 715-717; 719-721; 723-725; 727-730; 732-734; 736 al 738). 117. Notificaciones Nº 2-32-07; 2-33-07; 2-34-07; 2-35-07; 2-36-07; 2-37-07; 2-38-07, suscritas por la Lic. Ana Coromoto Peña de Gómez, en su carácter de Directora de Control de la Administración Descentralizada, dirigida a cada uno de los funcionarios indicados en las respectivas notificaciones, mediante las cuales se pretende probar la debida notificación practicada por este Órgano de Control. (Folio 710, 714, 718, 722, 726, 731, 735).

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DE LAS PRUEBAS INDICADAS POR LOS INTERESADOS

PRIMERO: En lo que respecta al ciudadano EDICSON RODRIGUEZ, suficientemente identificada en autos, en su condición de parte interesada en la presente causa, estando en el lapso legal previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a través del escrito de fecha 27 de noviembre de 2.009, indicó las siguientes pruebas a ser evacuadas en la audiencia pública: DOCUMENTALES:

1. Informe definitivo Nº 2-07-07, relacionado con la auditoría operativa a CORPOSALUD, ejercicio fiscal 2.006 y primer semestre 2.007. (Folios 08-22).

2. Auto de proceder de fecha 06 de mayo de 2.008, emanado de la Dirección de Control de la Administración Central y Poderes Estadales. (Folios 2-6)

3. Notificación Nº 2-N-55-08 de fecha 2 de septiembre de 2.008 al ciudadano Lcdo. Edicson José Rodríguez. (Folios 782-783).

4. Informe de investigación de fecha 27 de marzo de 2.009, emanado de la Dirección de Control de la Administración Central y Poderes Estadales. (Folios 1902-1959).

5. Auto de apertura de fecha 25 de septiembre de 2.009 emanada de la Dirección de Determinación de Responsabilidades. (Folios 1966-1998)

6. Notificación Nº DDR-N-079-09 de fecha 21 de octubre de 2.009. (Folio 2003). 7. Original del acta de entrega de contabilidad, de fecha 21-02-2.006 realizada por el

ciudadano Edicson José Rodríguez. TESTIMONIALES:

1. Yda Leonor Carrillo de Guillen, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.668.765. 2. Delia del Valle Chacón, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.813.808. 3. Jackson Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.813.808.

SEGUNDO: En lo que respecta a la ciudadana DORIS VELSAY MORA DUQUE, suficientemente identificada en autos, en su condición de parte interesada en la presente causa, estando en el lapso legal previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a través del escrito de fecha 14 de diciembre de 2.009, indicó las siguientes pruebas a ser evacuadas en la audiencia pública: DOCUMENTALES: 1. Punto de Cuenta Nº 080, suscrito por la Lcda. Doris Velsay Mora, Jefe Regional de

Recursos Humanos y por el Dr. Denny Javier Castro Soteldo, Presidente de CORPOSALUD. (Folio 1780).

2. Exposiciones de motivos, suscrita por la Dra. Mirna Méndez Sánchez Presidente de la Corporación de Salud. (Folio 1781).

3. Acta de reintegro de fecha 30 de julio de 2.008, suscrita por la Jefe de División Regional de Recursos Humanos, Lcda. Eddy Marlene Pérez de Ramones, así como por la Abg. Xiomara Flores de la Unidad de Asesoría Legal y Lcda. Dorus Mora, funcionarias de CORPOSALUD.

4. Convocatoria de Concurso Público de Ingreso realizado en junio de 2.008, por el cual la directiva de CORPOSALUD coloca a concurso los cargos de Medico I, Médico Especialista, Medico Salud Pública, Odontólogo.

5. Acta levantada el 16 de junio de 2.008, en el cual se indica el sometimiento a concurso público de los cargos objeto de controversia.

6. Acta de concurso público de fecha 30/06/2.008 para el ingreso al cargo de médico I.

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7. Acta de concurso público de fecha 30/06/2.008 para el ingreso al cargo de médico especialista.

8. Acta de concurso público de fecha 30/06/2.008 para el ingreso al cargo de odontólogo. 9. Acta de concurso público de fecha 30/06/2.008 para el ingreso al cargo de médico. 10. Artículo publicado en el Diario “La Nación” de fecha 25/05/2.006, denominado “Conocen

en CORPOSALUD situación de los médicos”. 11. Artículo publicado en el Diario “La Nación” de fecha 12/05/2.006, denominado “Continúa

la carencia de médicos afectando a los pacientes del Hospital”. 12. Artículo publicado en el Diario “La Nación” de fecha 27/05/2.006, denominado “Aumento

Salarial ya exigen los médicos”. 13. Artículo publicado en el Diario “La Nación” de fecha 15/05/2.007, denominado “442

médicos es el déficit del Táchira”. 14. Artículo publicado en el Diario “La Nación” de fecha 31/05/2.009, denominado “Si

cobraron el bono los médicos contratados”. 15. Artículo publicado en el Diario “La Nación” de fecha 16/03/2.006, denominado “Contratan

a 45 médicos para atender la crisis asistencial en la región”. 16. Artículo publicado en el Diario “La Nación” de fecha 07/03/2.006, denominado

“Comunidades de pregonero reclaman asignación de médicos ambulatorio”. 17. Artículo publicado en el Diario “La Nación” de fecha 09/01/2.007, denominado “80% de

trabajadores del Central son administrativos y obreros”. TERCERO: En lo que respecta a la ciudadana LUZ AMPARO MANTILLA ROJA, suficientemente identificada en autos, en su condición de parte interesada en la presente causa, estando en el lapso legal previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a través del escrito de fecha 15 de diciembre de 2.009, indicó las siguientes pruebas a ser evacuadas en la audiencia pública: DOCUMENTALES: 1. Auto de Apertura de fecha 21 de octubre de 2.009, suscrito por el Director de

Consultoría Jurídica de la Contraloría del Estado Táchira signado con el Nº DDR-RA-R-06-09. (Folios 1966-1998).

2. Manual de normas y procedimientos de la División de Administración y Finanzas de la Corporación de Salud, de fecha 30 de abril de 2.005. (Folios 806 al 835)

3. Oficio PCS Nº 0235 de fecha 21 de febrero de 2.007, suscrito por la Dra. Mirna de la Cruz Méndez Sánchez, Presidenta de CORPOSALUD. (Folio 804).

4. El manual de normas y procedimientos del departamento de tesorería de CORPOSALUD.

5. Acta de entrega de oficinas de fecha septiembre de 2.005, por medio del cual se hace entrega del Departamento de Administración y Finanzas de CORPOSALUD.

TESTIMONIALES: 1. Herminio León Márquez Chacón, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.620.502, quien

se desempeño en el cargo de habilitado en CORPOSALUD. 2. Raquel Maldonado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.708.167. 3. Arelyz Coromoto Cáceres, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.110.573.

CUARTO: En lo que respecta a la ciudadana SULYZ RAHIL, suficientemente identificada en autos, en su condición de parte interesada en la presente causa, estando en el lapso legal previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a través del escrito de fecha 25 de noviembre de 2.009, indicó las siguientes pruebas a ser evacuadas en la audiencia pública:

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DOCUMENTALES: 1. Copia certificada de nombramiento de fecha 21/02/2.007, suscrito por la Presidenta de

CORPOSALUD. (Pieza 4, Folio 804). 2. Copia certificada del manual de normas y procedimientos de la división de administración

y finanzas. (Pieza 4, Folios 805-835). 3. Copia certificada de correspondencias de fecha 24/05/2.006; 29/09/2.006; y transferencia

de reintegro de cesta ticket 17/10/2.006. (Pieza 4, Folios 830-839). 4. Copia certificada de acta de entrega de fecha 22/02/2.007 dirigida a la Lic. Mariaelena

Guerrero, y suscrita por la Ing. Sulys Salas, Jefe de División de Administración y Finanzas. (Folios 846-1052)

5. Acta de entrega del Departamento de Contabilidad de fecha 21 de febrero de 2.007, realizado por el Lcdo. Edicson Rodríguez. (Folios 1087-1112).

6. Informe de avance realizados por la unidad contable, de fecha 01/03/2.007 al 11/05/2.007, suscrito por la Lcda. Julissa Nocobe, como jefe de contabilidad entrante. (Folios 1113-1209).

7. Reforma del manual de la División de Administración y Finanzas de CORPOSALUD. (Folios 1210-1230)

8. Oficio UT 942-07, suscrita por jefe de unidad de Tesorería, actas de fechas 21/09/07 y 25/10/07. (Folios 1231-1251)

TESTIMONIALES: 1. Arelis Caceres, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.110.573, testimonio que consta

en acta de fecha 06 de octubre de 2.008. 2. Jackson Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.813.808, cuyo testimonio

consta en acta de fecha 06 de octubre de 2.008. 3. Miguel Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.605.212, cuyo testimonio

consta en acta de fecha 06 de octubre de 2.008. 4. Jackson Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.813.808, cuyo testimonio

consta en acta de fecha 03 de octubre de 2.008. 5. Yde Leonor Carrillo de Guillen, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.668.765, cuyo

testimonio consta en acta de fecha 03 de octubre de 2.008. 6. Delia del Valle Chacón, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.813.808, cuyo

testimonio consta en acta de fecha 07 de octubre de 2.008. QUINTO: Con relación al ciudadano DENNIS JAVIER CASTRO SOTELDO, ya identificado en autos, no le fueron admitidas las pruebas presentadas mediante escrito de fecha 13 de enero de 2.010, por cuanto el día 15 de diciembre de 2.009 venció el lapso para la promoción de pruebas, en consecuencia, al haber transcurrido íntegramente dicho lapso legal, la presentación de las mismas resultaron extemporáneas. SEXTO: Con relación al ciudadano ROOSEVELT ADÁN SANCHEZ MORALES, ya identificado en autos, quien tiene la cualidad de interesado legítimo en la presente causa, debidamente notificado el 24 de noviembre de 2.009 (Notificación Nº DDR-N-077-09), resulta imprescindible destacar, que transcurrió íntegramente el lapso otorgado para la indicación de las pruebas a ser evacuadas en la audiencia pública, sin haberse presentado para tales efectos.

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CAPITULO III MOTIVACION

ACTA DE AUDIENCIA

Siendo las nueve de la mañana del día veintidós (22) de enero del año dos mil diez, hora y fecha fijada para que tenga lugar la Audiencia Pública en el Procedimiento de Determinación de Responsabilidad para la declaratoria de responsabilidad administrativa y formulación de reparo en la causa: “AUDITORIA OPERATIVA, REALIZADA A LA COPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA, EJERCICIO FISCAL 2006 Y PRIMER SEMESTRE 2007”, Expediente DDR-RA-R-06-09. Como lo señala la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en su artículo 101 y 103; se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Órgano Contralor, el Abogado Atos Zappi Morillo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.460.143, Director de Consultoría Jurídica de la Contraloría del Estado Táchira, según resolución C.E.T. Nº 009 de fecha 02 de enero de 2.008, en su carácter de funcionario ad-hoc según resolución C.E.T Nº 184 de fecha 28 de agosto de 2.009, y según lo previsto en el artículo 24 del Reglamento Interno de la Contraloría del Estado Táchira, actuando de conformidad con artículo 93 numeral 1, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 90 numeral 1, de la Ley de la Contraloría del Estado Táchira; la funcionaria, Abogada Sustanciadora Daniellie Andreina Hernández Acevedo, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.646.119, funcionaria de la Contraloría del Estado Táchira; la auditora Eddyluz González García, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.113.764, en el cargo de Auditor III, adscrito a la Dirección de Control de la Administración Descentralizada; los ciudadanos interesados: EDICSON JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.819.859, residenciado calle principal de boca de caneyes casa Nº DN22, municipio Guásimos, teléfono 0414-7590089, siendo representado por el abogado: Raúl Rodríguez Ugarte, titular de la cédula de identidad Nº V-12.399.164, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 78.997; DORIS VELSAY MORA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.091.318, residenciada en Machirí Parte Alta Vereda 2B Nº 04, teléfono 0414-7096558/ 0276-3563963, representada por el abogado: Luis Alí Nava Pernía, titular de la cédula de identidad Nº 15.075.760, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 110766 y la abogado Angélica María Zambrano Ochoa, titular de la cédula de identidad Nº 16.123.360, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 136962; LUZ AMPARO MANTILLA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.149.772, residenciada Urb.Manantial sector Sorbedero, Borotá, Municipio Lobatera Estado Táchira, calle principal, casa sin número, teléfono: 0414-7369070/ 0276-5176305, representada por el abogado Richard Cleobaldo Chávez Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.232.198, Inpreabogado Nº 136.745; SULYZ RAHIL SALAS CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.684.415, residenciada en conjunto residencial villa Gaviota casa Nº 40 sector El Lobo (frente a la manga de coleo), San Cristóbal, teléfono: 0416-3736903, representada por el abogado Ismael Antonio Guerrero Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.232.254, Inpreabogado Nº 75.680. Se deja constancia que no presentaron los ciudadanos: DENNY JAVIER CASTRO SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.528.297, y ROOSEVELT ADÁN SÁNCHEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.674.556; interesados legítimos en la presente causa. Se da inicio a la Audiencia Pública por parte del Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira, informando sobre las generalidades de la Audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abogada Daniellie Andreina Hernández Acevedo, quien dio lectura a los hechos que se investigan y el derecho aplicable. Seguidamente el Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira, le dio el derecho de

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palabra al ciudadano: EDICSON JOSÉ RODRÍGUEZ, representado por el abogado: Raúl Rodríguez Ugarte; DORIS VELSAY MORA DUQUE, representada por el abogado: Luis Alí Nava Pernía; LUZ AMPARO MANTILLA ROJAS, representada por el abogado Richard Cleobaldo Chávez Parra, venezolano, y SULYZ RAHIL SALAS CÁRDENAS representada por el abogado Ismael Antonio Guerrero Vera, en dicho orden respectivamente, quienes expusieron en forma oral los alegatos de defensa y argumentos por los cuales considera que sus representados no tiene responsabilidad alguna en el hecho que se le imputa. Seguidamente, siendo las once (11) de la mañana este Delegatario suspende la audiencia por un lapso de 20 minutos por razones físicas de los presentes, encontrándose a derecho los presentes, y sin necesidad de previa convocatoria para reanudar la audiencia a las once y veinte de la mañana (11:20AM). Se reanuda la Audiencia siendo las 11:20 de la mañana tal como fue acordado a las 11:00m para proceder a la evacuación de pruebas de las partes interesadas, en primer lugar las presentadas por el Abg. Raúl Rodríguez, se dio lectura de las documentales a los fines de su incorporación por medio de la lectura, seguidamente se procedió a la evacuación de los testigos. Seguidamente toma la palabra este Delegatario para pronunciarse en los siguientes términos: Visto el cúlmino de las horas hábiles administrativas del día de hoy, se continuará la presente audiencia siendo considerado una sola para el día lunes veinticinco a las 8 y 15 minutos de la mañana. Las partes se encuentran a derecho por lo que no se requerirá notificación previa, siendo así convocadas para el día y la hora fijadas. Todo de conformidad por lo establecido en el artículo 93 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal. …Siguen Firmas…

ACTA DE AUDIENCIA Siendo las ocho y quince minutos de la mañana del día veinticinco (25) de enero del año dos mil diez, hora y fecha fijada para la reanudación de la Audiencia Pública en el Procedimiento de Determinación de Responsabilidad para la declaratoria de responsabilidad administrativa y formulación de reparo en la causa: “AUDITORIA OPERATIVA, REALIZADA A LA COPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA, EJERCICIO FISCAL 2006 Y PRIMER SEMESTRE 2007”, Expediente DDR-RA-R-06-09, tal como fue fijado el día veintidós (22) de enero del presente año; se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Órgano Contralor, el Abogado Atos Zappi Morillo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.460.143, Director de Consultoría Jurídica de la Contraloría del Estado Táchira, según resolución C.E.T. Nº 009 de fecha 02 de enero de 2.008, en su carácter de funcionario ad-hoc según resolución C.E.T Nº 184 de fecha 28 de agosto de 2.009, y según lo previsto en el artículo 24 del Reglamento Interno de la Contraloría del Estado Táchira, actuando de conformidad con artículo 93 numeral 1, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 90 numeral 1, de la Ley de la Contraloría del Estado Táchira; la funcionaria, Abogada Sustanciadora Daniellie Andreina Hernández Acevedo, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.646.119, funcionaria de la Contraloría del Estado Táchira; la auditora Eddyluz González García, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.113.764, en el cargo de Auditor III, adscrito a la Dirección de Control de la Administración Descentralizada; el abogado: Raúl Rodríguez Ugarte en representación del ciudadano: EDICSON JOSÉ RODRÍGUEZ, el abogado: Luis Alí Nava Pernía, y la abogada Angélica María Zambrano Ochoa en representación de la ciudadana: DORIS VELSAY MORA DUQUE, la interesado legítima LUZ AMPARO MANTILLA ROJAS, representada por el abogado Richard Cleobaldo Chávez Parra, el abogado Ismael Antonio Guerrero Vera en representación de la ciudadana: SULYZ RAHIL SALAS CÁRDENAS, suficientemente identificados en autos. Se deja constancia que no presentaron a la presenta audiencia los ciudadanos: DENNY JAVIER CASTRO SOTELDO, y ROOSEVELT ADÁN SÁNCHEZ MORALES, interesados legítimos en la presente causa. Seguidamente se

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procedió a la evacuación de las pruebas para ser agregadas a la audiencia. El Abogado Raúl Rodríguez tomó el derecho de palabra para expresar que se prescinde de los testigos convocados para hoy los cuales quedaron pendientes y solicitó desistir de la prueba testimonial del ciudadano Yackson Contreras titular de la cédula de identidad 12.813.808, siendo así este delegatario en uso de las atribuciones conferidas y tomando en consideración el principio de la comunidad de las pruebas por cuanto el resto de los interesados pueden servirse de la prueba promovida por alguna de las partes, decide no revocar al testigo de rendir la declaración para la cual fue promovido encontrándonos en el período de evacuación se solicita al ciudadano notificador se sirva verificar la presencia del testigo y de encontrarse presente conducirlo a la sala de audiencia a los efectos de que rinda su testimonio. Seguidamente se deja constancia la no comparecencia de los testigos: Herminio León Marquez Chacón y la ciudadana Raquel Maldonado promovidos por el representante legal Richard Chavéz. Seguidamente, el delegatario suspende la audiencia por razones físicas por un lapso de 15 minutos y convocó para su reanudación a las 11:50 de la mañana. Se reanuda la audiencia siendo las 11:50 de la mañana, tal como fue acordada a las 11:35 una vez que se evacuaron las testimoniales correspondientes el Delegatario de la Contralora del Estado Táchira toma la palabra y expone: Concluido como ha sido la exposición de los sujetos presuntamente responsables, de los actos hechos u omisiones que se imputaron en el presente proceso administrativo este Órgano Delegatario vista la complejidad del asunto a resolver dictará la decisión al día siguiente al de hoy, por lo que quedan notificadas las partes sin necesidad de convocatoria previa, para el día hábil siguiente al de hoy a las 10:00 AM a los efectos de dictar la correspondiente decisión en el presente procedimiento administrativo, todo de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Es todo, se leyó y conforme firman: …Siguen Firmas…

ACTA DE DECLARACION DE TESTIGO

Se hizo pasar a la Sala de Audiencia a la ciudadana: YDE LEONOR CARRILLO DE GUILLÉN, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.668.765, licenciada en Contaduría Pública, bajo relación de dependencia, domiciliada en: Calle 5 Nº 5-160 La Castra, quien fue juramentada por el Delegatario y no teniendo impedimento para declarar, respondió al cuestionario de la siguiente manera: PREGUNTA 1: Recuerda usted haber asistido a reunión de fecha 18 de octubre del año 2006, en la sede de Corporación de Salud? CONTESTO: “Si recuerdo “ PREGUNTA 2: Diga el testigo si recuerda el motivo de dicha reunión? CONTESTO: “El motivo específico no lo recuerdo pero fuimos varios funcionarios de la Unidad Contable” PREGUNTA 3: Diga el testigo si recuerda que sistema informático contable se tenía para esa fecha en la Corporación de Salud CONTESTO: “Para esa fecha no se tenía ningún sistema contable. En el 2006 se compró un sistema llamado A2 como en abril o mayo del 2006 el cual se puso en funcionamiento o hacer los primeros registros en octubre de ese mismo año” PREGUNTA 4. Diga el testigo quien fungía como Jefe de Contabilidad cuando se adquirió el Sistema A2 CONTESTO: “El Licenciado Edicson Rodríguez“ . Seguidamente tomó la palabra este delegatario para dejar constancia que las partes interesadas no hicieron uso de su derecho para preguntar a la testigo. Más el representante del delegatorio de la Contraloría hará uso a su derecho de repreguntar en los siguientes términos: Repregunta Nº 1: Diga la testigo si sabe o le consta desde que fecha el ciudadano Edicson Rodríguez fungió como Jefe de Contabilidad de la Corporación de Salud del Estado Táchira; CONTESTO: “Si mal no recuerdo fue desde finales de noviembre del 2005 hasta mediados de febrero del 2007”. Repregunta Nº 2: Diga la testigo, si sabe o le consta la existencia de registros contables diferentes al sistema llamado A2 entre el período comprendido del mes de noviembre del año 2005 a mayo 2006. CONTESTO: “En ese período no había registros contables, aunque en el ejercicio 2005 se trabajo con el sistema

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Consis hasta el 2005. Repregunta Nº 3: Diga la testigo si sabe o le consta en que período se inhabilitó la utilización del sistema Consis en la Corporación de Salud del Estado Táchira. CONTESTO: “En el ejercicio 2006”. En este instante terminó la declaración del testigo y firman: …Siguen Firmas…

ACTA DE DECLARACION DE TESTIGO

Se hizo pasar a la Sala de Audiencia a la ciudadana: Delia del Valle Chacón Díaz, venezolana, Divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.247.116, licenciada en Contaduría Pública, domiciliada en: Urbanización Pirineos sector Bajumbal Calle Machirí con Doradas quinta Adir Nº 6 San Cristóbal, quien fue juramentada por el Delegatario y no teniendo impedimento para declarar, respondió al cuestionario de la siguiente manera: PREGUNTA 1: Diga el testigo en que consistía sus funciones en el Departamento de Contabilidad para el ejercicio fiscal 2006. CONTESTO:”Elaborar solicitudes de pago correspondientes a gastos de personal de la dirección Regional de Salud comprometerlas y causarlas presupuestariamente de la parte del ministerio que era la que yo llevaba” PREGUNTA 2: Diga la testigo si sabe o recuerda que sistema contable se utilizó en el ejercicio fiscal 2006” CONTESTÓ: “ El sistema contable A2” PREGUNTA 3: Diga la testigo si recuerda la fecha aproximada en que se comenzó a utilizar este sistema A2. CONTESTO: “Creo que fue en septiembre o principios de octubre del año 2006”. PREGUNTA 4. Diga la testigo que sistema contable se utilizaba anterior a la fecha que usted acaba de mencionar CONTESTO: “el sistema Consis de Infoandes”. PREGUNTA 5: Diga la testigo si conoce las razones técnicas por las cuales se hizo el cambio del sistema contable. CONTESTO: “Razones técnicas exactamente no le sabría decir” PREGUNTA 6: Diga la testigo contablemente cual era la diferencia entre el sistema Consis o el sistema A2. CONTESTO: “Los registros presupuestarios se transferían directamente al sistema Consis de infoandes, había que hacer manualmente registros directamente a Consis. El sistema A2 no había esa transferencia de registros al sistema A2. En ese año hubo un cambio por un clasificador presupuestario que se elaboraba asientos en Excel y luego se registraba en el sistema A2 manualmente por supuesto. Esa era la diferencia. Seguidamente se deja constancia que ninguna de las partes interesadas hace uso del derecho a repreguntar, mas este representante delegatario de la Contraloría repreguntara a la testigo: Repregunta Nº 1: Diga la testigo cual es su profesión u oficio: CONTESTO: “Licenciada en Contaduría Pública. Repregunta Nº 2: Diga la testigo en qué consiste el asiento de registro contable dentro de una empresa o la Corporación de Salud. CONTESTO: “Se supone que debe quedar reflejado el día a día de la empresa bien sea de una empresa particular o la Corporación de Salud es registrar todo el movimiento que se haga en la empresa. Salió un pago X que ya se supone en la parte presupuestaria comprometida y causada y pagada, hacer ese registro y luego genera el pago, debe quedar en el registro de día a día de la empresa. Repregunta Nº 3: Diga la testigo en razón de su oficio cuál es el instrumento idóneo para realizar el asiento de los registros contables. CONTESTO: “Un buen sistema contable, sería perfecto que se comunique lo presupuestario con lo contable. Repregunta Nº 4: Diga la testigo si es imperativo llevar libros de contabilidad en físico no digital para la Corporación Salud del Estado Táchira. CONTESTO: “El libro en físico es vital para una empresa”. No le fueron formuladas más preguntas. Se deja constancia en el presente acto que el representante legal de la parte interesada, Abogado Raúl Rodríguez prescinde de la evacuación de los dos testigos siguientes promovidos en el escrito de pruebas. En este instante terminó la declaración del testigo y firman: …Siguen Firmas…

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ACTA DE DECLARACION DE TESTIGO Se hizo pasar a la Sala de Audiencia al ciudadano: Jackson Azael Contreras Salcedo, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.813.880, Ingeniero Industrial, domiciliado en: Prolongación Genaro Méndez calle 1 con carrera 18ª Nº 1-43 La Concordia, San Cristóbal, quien fue juramentado por el Delegatario y no teniendo impedimento para declarar, respondió al cuestionario de la siguiente manera: PREGUNTA 1: Diga el testigo que funciones cumplía usted en el Departamento de Contabilidad en el ejercicio fiscal 2006? CONTESTO:”Ejecutar los gastos correspondientes al programa 1201 y 1202, es decir gastos correspondientes a la Corporación de Salud y gastos de personal del ejecutivo del estado, dentro de mis funciones estaba la de recibir y verificar la documentación pertinente a los pagos que presentaba la Dirección de Recursos de Corporación de Salud y los Distritos sanitarios, a partir de allí elabora la solicitud de pago en un formato de Excel y comprometo y causo estos gastos en el sistema presupuestario presys, también elaboro luego de una posterior revisión las solicitudes de pago correspondientes a las valuaciones de obras de los diferentes centros diagnósticos para el pago de proveedores, así como la revisión y pago de las respectiva retención laboral de los contratos de obra y en un momento determinado al final de año obtener toda la documentación necesaria para realizar los registros en el sistema A2, a groso modo esas son las funciones por realizar” PREGUNTA 2: Diga el testigo si recuerda la fecha aproximada en que se comenzó a utilizar el sistema A2 CONTESTÓ: “Aproximadamente esta entre los meses de septiembre y octubre de 2006 luego de unas visitas para adiestramiento que venía dentro del paquete de sistemas A2”. Los demás abogados no realizaron ninguna pregunta al testigo. Este delegatario se reserva el derecho de repreguntar al testigo en los siguientes términos: Repregunta 1: Diga el testigo si sabe o le consta la existencia de registros contables utilizados con anterioridad a la implementación del sistema A2. CONTESTÓ: “Antes del sistema A2 se tenía desactivado el sistema contable Consys que fue el que se manejo hasta el año 2005 por lo tanto no podía existir registros contables No le fueron formuladas más preguntas. En este instante terminó la declaración del testigo y firman: …Siguen Firmas…

ACTA DE DECLARACION DE TESTIGO Se hizo pasar a la Sala de Audiencia a la ciudadana: Arelys Coromoto Càceres Sánchez venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.110.573, licenciada en Contaduría Pública, domiciliada en: Urbanización El Rincón de Caneyes casa 91 Municipio Guásimos, quien fue juramentada por el Delegatario y no teniendo impedimento para declarar, respondió al cuestionario de la siguiente manera: PREGUNTA 1: Diga la testigo. que cargos desempeñó en la corporación de salud CONTESTO:”Ingrese a la corporación en el año 1990 fuí Contador contratada, Jefe de Tesorería, Jefe de Administración y actualmente estoy como Administradora de la Dirección de Salud Ambiental PREGUNTA 2: Indique la testigo durante que período ejerció el cargo de jefe de tesorería CONTESTÓ: “La verdad exactamente no recuerdo pero fue en el 2002 o 2003, fechas exactas no recuerdo” PREGUNTA 3: Diga la testigo en que período ejerció el cargo de jefe de administración CONTESTO:”Del año 2003 a agosto de 2005”. PREGUNTA 4. Diga la testigo a quien le hizo entrega del cargo de jefe de administración CONTESTO: “A la Lcda. Amparo”. PREGUNTA 5: Explique la testigo cuales eran las funciones como jefe de administración CONTESTO: “En líneas generales dirigir controlar y ejecutar los recursos económicos asignados al sector salud Junto con la directiva de Corposalud” PREGUNTA 6 Diga la testigo si estaba dentro de sus funciones el reintegro de las tiqueras de cesta ticket y la solicitud de notas de crédito a la empresa emisora de los cesta tickets CONTESTO: “El período de 2005 el reintegro como tal lo ejercía la oficina o la persona específica el señor Roosevelt Sánchez el cual no dependía de administración y la solicitud de notas de crédito si las hubiere tendría que hacer mediante notificación de haber habido reintegro. PREGUNTA Nº 6.Quien era el encargado de notificar

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el reintegro de los cesta tickets? CONTESTO “El señor Roosevelt Sánchez que era el encargado de hacer el reintegro y quien no dependía de la Dirección de Administración. PREGUNTA 7. En alguna oportunidad durante su ejercicio como Jefe de administración le fueron notificadas por el ciudadano Roosevelt Sánchez el reintegro de algunos cesta tickets? CONTESTO: “La verdad que yo recuerde no” PREGUNTA 8. A que departamento estaba adscrito el licenciado Roosevelt Sánchez? CONTESTO: Estaba adscrito a auditoría interna” PREGUNTA 9: A cargo de quien estaba el departamento de auditoría interna? CONTESTO: “A cargo de la licenciada Marianela Guerrero” PREGUNTA 10. En cuanto a la materia de cesta tickets quien debía solicitarle cuentas al licenciado Roosevelt Sánchez usted o el departamento al que estaba adscrito CONTESTO: Por la modalidad de trabajo no se tiende a solicitar cuentas, se efectúa el trabajo y luego se notifica y cada trabajador de oficina le reporta a su jefe directo, no se puede o no se debe sacar información de ninguna oficina sin el visto bueno de su jefe. Seguidamente se deja constancia que ninguna de las partes interesadas hace uso del derecho a repreguntar, mas este representante delegatario de la Contraloría repreguntara a la testigo: Repregunta Nº 1: Diga la testigo si para el momento en que realiza la entrega de la oficina a la ciudadana Luz Mantilla existían registros contables CONTESTO: “Si se llevaba un sistema Consys desde el año 2000 hasta agosto del 2005. Repregunta Nº 2: Diga la testigo si era posible mediante el uso de sistema consys realizar el control perceptivo de los reintegros de cesta tickets así como las notas de debito. CONTESTO: “Para realizar el registro de notas de debito o de reintegro debe existir un soporte. Si este existe se realiza el registro o el asiento el sistema lo permite, el sistema va a permitir cualquier registro que yo haga teniendo el soporte. Se realiza inicialmente presupuestariamente y luego contablemente. Yo no trabajé el sistema directamente lo conocía mas no lo trabajaba directamente Nº 3: Diga la testigo si sabe o le consta a que unidad o departamento correspondía durante el período 2006-2007 realizar el control de reintegro de cesta tickets así como las notas de crédito respectivas CONTESTO: “En el 2005 yo fui trasladada de la corporación de salud y luego de entregar la administración fueron cambiados algunos procesos como estaba fuera de la institución desconozco quien de manera específica tenía esa función”. No le fueron formuladas más preguntas. En este instante terminó la declaración del testigo y firman: …Siguen Firmas…

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Se hizo pasar a la Sala de Audiencia a la ciudadana: Arelys Coromoto Càceres Sánchez venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.110.573, licenciada en Contaduría Pública, domiciliada en: Urbanización El Rincón de Caneyes casa 91 Municipio Guásimos, quien fue juramentada por el Delegatario y no teniendo impedimento para declarar, respondió al cuestionario de la siguiente manera: PREGUNTA 1: Diga la testigo su profesión u oficio? CONTESTO:”Soy contador Público y licenciada en administración PREGUNTA 2: Diga la testigo a que dependencia esta adscrita actualmente y cargo que ocupa CONTESTÓ: “Estoy adscrita a la Dirección de Salud Ambiental y soy la Jefe del servicio administrativo” PREGUNTA 3: Diga la testigo como es el procedimiento de solicitud, entrega y reintegro de cesta tickets de la dirección de salud ambiental CONTESTO:”La solicitud la realiza el departamento de Recursos Humanos mediante un listado que envía la Dirección a la Corporación de Salud de los beneficiarios de este derecho, al llegar los cesta tickets son entregados a mi persona mediante un acta las tickeras son contadas y revisadas con el listado, posteriormente son entregadas a los trabajadores al vencerse los diez días que es el tiempo estimado para la rendición de los tickets se rinde a tesorería de la corporación de Salud, en el caso específico de la Dirección en cinco años ha habido un reintegro” PREGUNTA 4. Diga la testigo si es normal el reintegro de los cesta tickets en la Dirección de Salud Ambiental y explique CONTESTO: “No realmente al momento de realizar el listado de los beneficiarios se realiza de tal manera que no haya necesidad de hacer

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reintegro, se verifica si alguien ha renunciado o fallecido y se envía el listado de tal manera que no haya necesidad de hacer el reintegro”. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado Richard Chávez quien hizo uso de su derecho para preguntar a la testigo en los siguientes términos: PREGUNTA 1: Diga la testigo si sabe o le consta que en cada transacción que se realiza con los cesta tickets se levanta un acta? CONTESTO: “Para la recepción de los tickets es mediante acta y para la rendición de los tickets hay un formato que no lleva el nombre de acta pero que considero que lleva la misma función” PREGUNTA 2: Diga la testigo quienes suscriben estas actas? CONTESTO: “El administrador de la Corporación de Salud y el receptor que en este caso es el administrador de la Dirección de Salud Ambiental y en el momento de rendir los tickets firma el administrador y el director de salud ambiental” PREGUNTA 3: Diga la testigo si sabe o le consta que en el procedimiento general de entrega recepción y reintegros de los cesta tickets siempre se han llevado estos controles mediante actas? COONTESTO; Si siempre” Seguidamente toma el derecho de palabra el abogado Raúl Rodríguez quien con el carácter de autos hizo uso de su derecho para preguntar a la testigo. PREGUNTA 1: Diga la testigo si es posible determinar contablemente si una persona retiró los bonos de alimentación por otro? CONTESTO: “No, creo que es casi imposible porque el único momento o lugar en el que se puede verificar si alguien retiró los tickets es en la firma del listado que llega con el cesta ticket. Seguidamente este representante delegatario de la Contraloría repreguntara a la testigo: Repregunta Nº 1: Diga la testigo si sabe o le consta quien era el funcionario encargado de realizar la verificación de reintegro de cesta tickets durante el período fiscal 2006-2007 en la Corporación de Salud? CONTESTO: “Nosotros los distritos sanitarios realizábamos el reintegro directo a la oficina de rendición de cuentas, me imagino que esa misma oficina era la encargada de hacer el reintegro. El proceso de reintegro de los tickets era en ese momento en la oficina de rendición de cuentas hace un momento dije que era en tesorería pero no, era en rendición de cuentas. Repregunta Nº 2: Diga la testigo si sabe o le consta a que oficina Dirección o Departamento se encuentra adscrito la oficina de rendición de cuentas de la Corporación de Salud del Estado Táchira para el período 2006-2007? CONTESTO: “A la División de Administración de la Corporación de Salud” Repregunta Nº 3: Diga la testigo si sabe o le consta quien fungió como jefe de división de administración de la Corporación de Salud del estado Táchira durante el ejercicio fiscal 2006-2007? CONTESTO: “Se que en el 2006 estaba la Lcda. Amparo pero no se hasta que fecha”. Repregunta Nº 4: Diga la testigo si en razón de su oficio o profesión sabe la posibilidad de determinar contablemente cuando se ha cobrado en dos oportunidades y correspondiente al mismo mes y año fiscal el beneficio de alimentación por un trabajador de la Corporación de Salud del Estado Táchira? CONTESTO: “Contablemente no creo que se pueda determinar”. No le fueron formuladas más preguntas. En este instante terminó la declaración del testigo y firman: …Siguen Firmas…

ACTA DE DECLARACION DE TESTIGO Se hizo pasar a la Sala de Audiencia al ciudadano: Jackson Azael Contreras Salcedo, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.813.880, Ingeniero Industrial, domiciliado en: Prolongación Genaro Méndez calle 1 con carrera 18ª Nº 1-43 La Concordia, San Cristóbal, quien fue juramentado por el Delegatario y no teniendo impedimento para declarar, respondió al cuestionario de la siguiente manera: PREGUNTA 1: Diga el testigo su profesión u oficio? CONTESTO:”Ingeniero Industrial PREGUNTA 2: Diga el testigo cargo que ocupo para el primer semestre del 2007 y a que dependencia esta adscrito? CONTESTÓ: “El cargo analista contable de la unidad contable” PREGUNTA 3: Diga el testigo si dentro de las funciones inherentes a su cargo estaba la revisión de notas de crédito de cesta tickets CONTESTO: “Para el ejercicio 2007 trabajé en la parte de revisión de la información correspondiente a los registros contables, quiere decir que debía revisar y registrar todas las

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transacciones financieras que se hicieran durante el ejercicio 2006 debido a que a partir de febrero-marzo del 2007 se organizó el trabajo en la oficina en equipos y yo forme parte del equipo de trabajo que iba a llevar el cierre contable del ejercicio fiscal 2006, pero en ningún momento se evidenció que existiese alguna nota de crédito a favor de la Corporación de Salud por concepto de reintegro de cesta ticket” PREGUNTA 4 Diga el testigo si para el primer semestre del 2007 existía libros contable? CONTESTO: “Para esa fecha, como dije anteriormente el trabajo de la unidad se organizó en equipos de trabajo y además de esto en ese período se implementó el nuevo sistema integrado presys y consys pero no se llegó a la impresión de los libros de ese primer semestre” PREGUNTA 5: Diga el testigo si para el desempeño de la función de administradora de Corposalud era importante la existencia de los libros contables para el primer semestre del 2007? CONTESTO: “Desde luego que si, no solo para el administrador de Corposalud sino para todas las personas que ocupan cargos gerenciales debido a que van a tener un apoyo a fin de tomar las diferentes decisiones para el buen desarrollo de su gestión de trabajo”. PREGUNTA 6: Diga el testigo en que fecha y con ocasión de que evento se organizaron los equipos de trabajo a que hacia referencia anteriormente? CONTESTO: La fecha precisa no la tengo pero estas acciones se tomaron después de que la T.S.U. Julissa Nocobe asumió el cargo de jefe de la unidad contable, esto en vista de la situación que presentaba la unidad y el acta de entrega que estaba haciendo el licenciado Edicson Rodríguez” PREGUNTA 7: Diga el testigo de existir notas de crédito de cesta tickets esta hubiesen salido reflejadas en los libros de contabilidad? CONTESTO: “De la forma como lo manejaron posteriormente las empresas me informaron de que ellos consignaban la nota de crédito ante la División de Recursos Humanos y al momento de que se emitieran un nuevo pago de cesta ticket se hace la debida rebaja al momento de generar el pago es decir, presupuestariamente rebajaría el monto total del cesta ticket y al momento de emitir el cheque a la empresa se haría uso del crédito disponible a favor de la Corporación de Salud” Seguidamente solicitó el derecho de palabra el abogado Richard Chávez y haciendo uso de su derecho a repreguntar expuso: PREGUNTA 1: Quien informó la forma en que Recursos Humanos y la empresa emisora de los cesta tickets realizaría el cuadre de la diferencia entre el monto devuelto y la nueva transacción a realizarse? CONTESTO: “De informar específicamente ningún funcionario en vista de que dentro de mis funciones ya para esa fecha no estaba la de realizar las solicitudes de pago de ese concepto pero mas adelante entre agosto y septiembre yo estuve de manera transitoria o interina en la jefatura de tesorería e inclusive llevé a cabo el primer proceso de anulación de cesta ticket y la respectiva solicitud de nota crédito ante la empresa en este caso Accor Service y más adelante en la revisión de las órdenes de pago evidencié algunas notas de crédito”. PREGUNTA 2: En que departamento estaba usted al momento que realizó la anulación, reintegro y devolución de los cesta tickets? CONTESTO: “Estaba adscrito a la unidad de tesorería como jefe encargado” PREGUNTA 3: Era un función propia del departamento de Tesorería la devolución de los cesta tickets? CONTESTO: Debo indicar de que mi nombramiento como jefe encargado de la unidad de tesorería se debió a la salida por este mismo problema de los cesta ticket de la Licenciada Ana Cecilia Peña y que ese proceso que se llevó a cabo fue el primero de ese tipo que se realizó en la Corporación de Salud a la par de esto, se empezó también a evidenciarse dentro de un manual de procedimientos este proceso”. El abogado Raúl Rodríguez solicitó el derecho de palabra a los efectos de hacer uso del derecho a repreguntar al testigo, seguidamente expuso: PREGUNTA 1: Diga el testigo si además de su título o profesión de ingeniero industrial tiene algún título o credencial que le acredite conforme a las leyes de la República el conocimiento en materia contable? CONTESTO: “He llevado a cabo talleres, cursos seminarios en lo que respecta al área contable, título no pero debo indicar de que en la misma gestión de trabajo del licenciado Edicson Rodríguez fui postulado por él mismo a la realización de curso de adiestramiento en la ciudad de Caracas y que en el ejercicio de mis funciones no he tenido

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ningún tipo de objeción en lo que respecta a mi trabajo”. No le fueron formuladas más preguntas. En este instante terminó la declaración del testigo y firman: …Siguen Firmas…

ACTA DE DECLARACION DE TESTIGO Se hizo pasar a la Sala de Audiencia al ciudadano: Miguel José Contreras Chacón, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.605.212 T.S.U. en Administración, domiciliado en: Táriba, carrera 6 Nº 9-41, quien fue juramentado por el Delegatario y no teniendo impedimento para declarar, respondió al cuestionario de la siguiente manera: PREGUNTA 1: Diga el testigo profesión u oficio CONTESTO:”Técnico superior en Administración” PREGUNTA 2: Diga el testigo cargo que ocupó para el primer semestre de 2007 en Corposalud? CONTESTÓ: “Asistente de Rendición de Cuentas” PREGUNTA 3: Diga el testigo dentro de las funciones inherentes a su cargo estaban las de revisión de nota de crédito de cesta ticket CONTESTO: “No” PREGUNTA 4 Diga el testigo quien realizaba las notas de crédito de cesta ticket para el primer semestre del 2007? CONTESTO: “El señor Roosevelt Sánchez” Seguidamente solicitó el derecho de palabra el abogado Richard Chávez y haciendo uso de su derecho a repreguntar expuso: PREGUNTA 1: Para el período del año 2006 que cargo ocupó en la Corporación de Salud del Estado Táchira? CONTESTO: “De enero a octubre conductor y de octubre a diciembre asistente de rendición de cuentas”. PREGUNTA 2: Diga el testigo durante ese período a quien le era reintegrado los cesta tickets no cobrados por el personal de Corposalud? CONTESTO: “Los reintegros los hacia a la oficina de rendición de cuentas y a su vez se le entregaba al señor Roosevelt por una transferencia de papeles” PREGUNTA 3:Diga el testigo si tenía conocimiento para que le eran transferidos los cesta tickets al señor Roosevelt Sánchez? CONTESTO: Al señor Rossevelt Sánchez se le transferían los cesta tickets porque era el único que conocía el proceso de anulación. PREGUNTA 4: Diga el testigo a que departamento se encontraba adscrito el señor Roosevelt Sánchez? CONTESTO: “A Examen de Cuentas” PREGUNTA 5: Diga el testigo a que unidad se encontraba adscrito el departamento de examen de cuentas? CONTESTO: “A Unidad de Auditoría Interna” PREGUNTA 6: Diga el testigo si sabe o le consta que examen de cuentas respondió las transferencia de los cesta tickets CONTESTO: “No se ni me consta si respondió las transferencias”. No le fueron formuladas más preguntas. En este instante terminó la declaración del testigo y firman: …Siguen Firmas…

ACTA DE DECLARACION DE TESTIGO Se hizo pasar a la Sala de Audiencia a la ciudadana: Yde Leonor Carrillo de Guillen, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.668.765, licenciada en Contaduría Pública, domiciliada en: Calle 5 Nº 5-160 La Castra, San Cristóbal, quien fue juramentada por el Delegatario y no teniendo impedimento para declarar, respondió al cuestionario de la siguiente manera: PREGUNTA 1: Diga la testigo profesión u oficio CONTESTO:”Licenciada en Contaduría Pública” PREGUNTA 2: Diga la testigo cargo que ocupaba para el primer semestre del año 2007 en la Corporación de Salud del Estado Táchira” CONTESTÓ: “Contador IV” PREGUNTA 3: Diga la testigo si dentro de las funciones inherentes a su cargo estaban la revisión de nota de crédito del cesta tickets. CONTESTO: “No, es decir si aparecía el soporte de ese reintegro se revisaba si no no” PREGUNTA 4: Diga la testigo si durante el primer semestre del 2007 tuvo conocimiento de alguna nota de crédito del cesta ticket? CONTESTO: “No tuve conocimiento” PREGUNTA 5 Diga la testigo si para el primer semestre del 2007 existían libros contables en la Corporación de Salud del Estado Táchira? CONTESTO: “Existían registros contables, mas se iban imprimiendo los libros luego de ser revisados, se revisaban mes a mes las transacciones y luego que se revisaban se iban imprimiendo” PREGUNTA 6: Diga la testigo si existían libros contables

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para el primer semestre del año 2007 llámese diario mayor e inventario? CONTESTO: “Si existían”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el abogado Richard Chávez a los efectos de preguntar a la testigo, concedido como le fue el derecho de palabra expuso: PREGUNTA 1: Indique la testigo su fecha de ingreso a Corposalud y los cargos que ha ejercido desde entonces? CONTESTO: “Mi fecha de ingreso 16 de marzo de 1999 asistente administrativo y luego contador IV”. PREGUNTA 2: En que departamento desempeñó sus cargos? CONTESTO: En el departamento de Contabilidad” PREGUNTA 3: Diga la testigo cuales fueron sus funciones durante el año 2006 y el primer semestre del 2007? CONTESTO: “En el 2006 mis funciones eran: recibir la información a través de solicitudes de pago de los distritos sanitarios para procesarles los gastos de personal y las transferencias a las instituciones de seguridad social, luego de eso, se revisaba la solicitud que ellos traían con la disponibilidad presupuestaria para cada mes que solicitaran y se hacía un formato de solicitud de pago en hojas de Excel, cada solicitud se comprometía en el sistema Presys y se causaba dejando copia de esa solicitud y de los soportes en nuestra unidad en forma de archivo, luego que eran comprometida y causada se pasaba al jefe de la unidad para la firma y luego era llevada al departamento de tesorería para su respectivo pago, eso era en el 2006 y en el 2007 se conformaba varios grupos de trabajo para realizar las actividades para la búsqueda de información que soportaran las operaciones del 2006 para hacer sus respectivos registros y aunado a ello también la información del 2007 para ir registrando a la par la información de los dos años del 2006 y del 2007” PREGUNTA 4: Durante su ejercicio en el departamento de Contabilidad observó que se asentaran notas de crédito a favor de Corposalud por concepto de reintegro de cesta tickets desde su ingreso al departamento hasta febrero del 2007 CONTESTO “No, nunca observé la existencia de alguna nota de crédito”. PREGUNTA 5 Diga la testigo si tiene conocimiento de la razón por la cual nunca se tramitaron durante los períodos 2006-2007 las referidas notas de crédito?. Seguidamente toma la palabra este delegatario a los efectos de realizar la siguiente objeción: La pregunta formulada es de carácter capciosa ya que si no se borra la existencia de nota de crédito no es posible determinar la razón por la cual no se elaboraron, la pregunta se encuentra formulada en sentido de doble negación, sírvase reformular la pregunta. PREGUNTA 5: Diga la testigo si conocía el procedimiento de devolución de cesta tickets. CONTESTO: “No, no lo conocía“ Seguidamente se deja constancia que ninguna de las partes interesadas hace uso del derecho a repreguntar. No le fueron formuladas más preguntas. En este instante terminó la declaración del testigo y firman: …Siguen Firmas…

ACTA DE DECLARACION DE TESTIGO Se hizo pasar a la Sala de Audiencia a la ciudadana: Delia del Valle Chacón Díaz, venezolana, Divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.247.116, licenciada en Contaduría Pública, domiciliada en: Urbanización Pirineos sector Bajumbal Calle Machirí con Doradas quinta Adir Nº 6 San Cristóbal, quien fue juramentada por el Delegatario y no teniendo impedimento para declarar, respondió al cuestionario de la siguiente manera: PREGUNTA 1: Diga la testigo profesión u oficio CONTESTO:”Licenciada en Contaduría Pública” PREGUNTA 2: Diga la testigo cargo que ocupo para el primer semestre del 2007 en la Corporación de Salud del Estado Táchira?” CONTESTÓ: “Analista Contable en la Unidad de Contabilidad” PREGUNTA 3: Diga la testigo si llegó a observar en el primer semestre del 2007 alguna nota de crédito del cesta tickets CONTESTO: “No, nunca”. PREGUNTA 4. Diga la testigo si para el primer semestre del 2007 existían libros contables en la Corporación de Salud del Estado Táchira CONTESTO: “No existían”. PREGUNTA 5: Diga la testigo si cree que para el desempeño de la administración de la Corporación de Salud del Estado Táchira es importante los libros contables CONTESTO: “Si son muy importantes” PREGUNTA 6: Diga la testigo porque la importancia de estos libros contables? CONTESTO: “Porque los libros contables es donde queda reflejado todas las operaciones de la empresa, además que

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“Hacia la transparencia de la Gestión Pública” AH1N1: prevenir, es la clave

la ley lo exige. Seguidamente el abogado Raúl Rodríguez solicitó el derecho de palabra concedido como le fue expuso: PREGUNTA 1: Diga la testigo si es posible determinar contablemente si una persona retiro los bonos de alimentación por otra persona? CONTESTO: No creo que sea posible a nivel contable”. No le fueron formuladas más preguntas. En este instante terminó la declaración del testigo y firman: …Siguen Firmas…

ACTA DE AUDIENCIA Siendo las diez de la mañana del día veintiséis (26) de enero del año dos mil diez, hora y fecha fijada para la reanudación de la Audiencia Pública en el Procedimiento de Determinación de Responsabilidad para la declaratoria de responsabilidad administrativa y formulación de reparo en la causa: “AUDITORIA OPERATIVA, REALIZADA A LA COPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA, EJERCICIO FISCAL 2006 Y PRIMER SEMESTRE 2007”, Expediente DDR-RA-R-06-09, tal como fue fijado el día veinticinco (25) de enero del presente año a los efectos de dictar decisión en la presente causa; se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Órgano Contralor, el Abogado Atos Zappi Morillo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.460.143, Director de Consultoría Jurídica de la Contraloría del Estado Táchira, según resolución C.E.T. Nº 009 de fecha 02 de enero de 2.008, en su carácter de funcionario ad-hoc según resolución C.E.T Nº 184 de fecha 28 de agosto de 2.009, y según lo previsto en el artículo 24 del Reglamento Interno de la Contraloría del Estado Táchira, actuando de conformidad con artículo 93 numeral 1, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 90 numeral 1, de la Ley de la Contraloría del Estado Táchira; la funcionaria, Abogada Sustanciadora Daniellie Andreina Hernández Acevedo, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.646.119, funcionaria de la Contraloría del Estado Táchira; la auditora Eddyluz González García, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.113.764, en el cargo de Auditor III, adscrito a la Dirección de Control de la Administración Descentralizada; el ciudadano: EDICSON JOSÉ RODRÍGUEZ representado por el abogado: Raúl Rodríguez Ugarte, la abogada Angélica María Zambrano Ochoa en representación de la ciudadana: DORIS VELSAY MORA DUQUE, la interesado legítima LUZ AMPARO MANTILLA ROJAS, representada por el abogado Richard Cleobaldo Chávez Parra, el abogado Ismael Antonio Guerrero Vera en representación de la ciudadana: SULYZ RAHIL SALAS CÁRDENAS, suficientemente identificados en autos. Se deja constancia que no presentaron a la presenta audiencia los ciudadanos: DENNY JAVIER CASTRO SOTELDO, y ROOSEVELT ADÁN SÁNCHEZ MORALES, interesados legítimos en la presente causa, vistas, analizadas y así valoradas las pruebas que cursan en el expediente, junto con los alegatos expuestos por los interesados legítimos y las pruebas incorporadas en la presente audiencia, este delegatario decide: en lo que respecta al ciudadano EDICSON JOSE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.819.859, en su carácter de Jefe de la Unidad Contable de CORPOSALUD, durante el período comprendido entre el 01 de enero de 2.006 hasta el 31 de diciembre de 2.006, este delegatario se formó la convicción de que existen suficientes elementos para vincular su responsabilidad administrativa prevista en el artículo 91 ordinal 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; en lo que respecta a la ciudadana DORIS VELSAY MORA DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.091.318, en su carácter de Jefe de la División Regional de Recursos Humanos de CORPOSALUD, este delegatario se formó la convicción de que si existen suficientes elementos de convicción que permitan vincular su responsabilidad administrativa prevista en el artículo 91 ordinal 2 y 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, respecto a los hechos 1 y 2 los cuales le fueron imputados mediante auto de apertura; con relación al ciudadano DENNY JAVIER CASTRO SOTELDO, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 3.528.297, en su carácter de Presidente de CORPOSALUD, este delegatario se formó la convicción de que si existen suficientes elementos de convicción que permiten vincular su

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responsabilidad administrativa prevista en el artículo 91 ordinal 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal respecto al tercer hecho imputado; con relación al ciudadano ROOSEVELT ADÁN SÁNCHEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.674.556, en su carácter de Jefe de Examen de la Cuenta de la Unidad de Auditoría Interna de CORPOSALUD, este delegatario se formó la convicción de que si existen suficientes elementos de convicción y pruebas que conllevan vincular su Responsabilidad Administrativa prevista en el artículo 91 ordinal 13 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y por ende formulación de Reparo; en lo que respecta a las ciudadanas LUZ AMPARO MANTILLA ROJAS y SULYZ RAHIL SALAS CÁRDENAS, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 13.149.772, V.- 5.684.415, respectivamente, este delegatario se formó la convicción de que no existen suficientes elementos de convicción y prueba que permitan vincula su responsabilidad administrativa de los hechos imputados. Esta declaratoria de responsabilidad administrativa lleva consigo la imposición de una sanción pecuniaria de multa cuyo monto constará en el escrito de la decisión, la cual será calculada partiendo del término medio entre la sanción mayor y la sanción menor, tomando en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes y su cálculo se hará con base a la unidad tributaria vigente para el momento de la ocurrencia del hecho. Se le informa al interesado que esta decisión de la presente causa constará por escrito en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de culminación de la presente audiencia. Contra la presente decisión el interesado podrá interponer el recurso de reconsideración, por ante la misma autoridad que lo dicta, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente a la fecha de su pronunciamiento o podrá interponer el recurso contencioso administrativo de nulidad, por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la fecha de su notificación de esta decisión. Con la presente decisión queda agotada la vía administrativa. Notifíquese de esta decisión a la Contraloría General de la República de conformidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Ha finalizado la audiencia, siendo las 10:40 am del día veintiséis de enero de 2010 el abogado Raúl Rodríguez solicita dejar constancia de que no se resolvió el punto previo de su defensa. Es todo, se leyó y en conformidad firman”. …Siguen Firmas…

ACTA

Por medio de la presente, y en concordancia con el Artículo 92 numeral 10 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.240, de fecha 12 de agosto de 2.009, se deja constancia que la Audiencia Pública celebrada los días 22 y 25 de enero de 2.010 referida a la causa: “AUDITORIA OPERATIVA, REALIZADA A LA COPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA, EJERCICIO FISCAL 2006 Y PRIMER SEMESTRE 2007”, Expediente DDR-RA-R-06-09, en el Procedimiento de Determinación de Responsabilidad referida a la declaratoria de responsabilidad administrativa y formulación de reparo la cual consta en video de grabación donde se verifica el lugar, fecha y hora en que se ha producido el acto, la cual fue realizada por el funcionario: Jhin Carlyn García, titular de la cédula de identidad Nº V-12.633.656 en el cargo de Auxiliar de Eventos Especiales II. Informándose que dicho medio de producción estará a disposición de los interesados legítimos en la presente causa o su representante legal, sólo dentro de la dependencia de este órgano de control fiscal. Conformes firman el acta de audiencia del expediente DDR-RA-R-06-09. …Siguen Firmas…

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DE LO ALEGADO EN LA AUDIENCIA POR LOS INTERESADOS

Se le concedió el derecho de palabra al representante legal del ciudadano EDICSON RODRIGUEZ, el Abg. Raúl Rodríguez, quien expuso como punto previo a sus descargos lo siguiente: “...Yo quisiera hacer un punto previo, con relación a la suspensión de la audiencia del día lunes 18 de enero del presente año, ya que si bien cierto que el artículo 96 del Reglamento establece la posibilidad de suspender o diferir la audiencia solamente cuando este comprobada una situación inesperada por caso fortuito o fuerza mayor, según el auto que riela en el expediente, la suspensión la motivo un motivo de fuerza mayor, pero al tratar de constatar en qué consistía esa fuerza mayor, me consigo con la novedad de que usted tenía audiencia en una ciudad fuera del estado Táchira, y este, al revisar los conceptos que establece tanto el código civil, como la doctrina y la jurisprudencia acerca de los que es fuerza mayor, nos podemos encontrar en que es una fuerza externa al accionante el cual es insuperable, entonces solamente para dejar constancia en acta de que en opinión de esta defensa técnica hubo violación al debido proceso, por cuanto no se respeto el lapso establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, por cuanto los argumentos esgrimidos por este Órgano Contralor, en mi opinión no concuerdan con los supuestos establecidos en el artículo 96 del Reglamento”. Y ya en lo concerniente a sus descargos señaló: “En el desarrollo de este largo proceso de determinación de responsabilidad administrativa, en lo que concierne a los hechos que se le imputan a mi defendido, yo vengo a demostrar dos cosas, en primer lugar, que los registros contables si existen, y en segundo lugar, que no hay relación de causalidad alguna entre la conducta que se le imputa a mi defendido y los hechos que dieron origen a la presente investigación, para ello me voy a permitir leer textualmente el objetivo general de la auditoría realizada en julio del año 2.007, cito, objetivo general: realizar auditoría operativa, a los gastos de personal de la corporación de salud del estado Táchira, sobre el ejercicio fiscal 2.006 y primer semestre del año 2.007, como vemos el objetivo general de dicha auditoria, era realizar auditoria a los gastos de personal… en la estructura del hallazgo se le imputa a mi defendido… de no existen los registros contables correspondientes a las operaciones efectuadas al ejercicio fiscal del 2.006 omissis, debido a que actualmente están cargando la información contable en el sistema informático contable A2, entonces de principio el hecho, la imputación es contradictoria, porque el órgano contralor me dice que los registros contables no existen, pero me dicen que si estaban, que estaban siendo cargados en un sistema contable diferente que ya existía, vale la pena aclarar que hasta ese año, a finales del año del 2.006 la Corporación de Salud tenía dos sistemas informáticos, los cuales eran el Presys y el Consys que no cumplían con los requisitos exigidos por la normativa jurídica vigente en cuanto al control interno donde se pudiera determinar y revisar y cumplir con todas y cada una de las normativas que anteriormente leímos tales como el registro sistemático de los estados financieros, la información financiera, que fuese un registro único, integrado, aplicado, con una metodología establecida…que fuesen oportunos, consecutivos y de una sola vez, que las transacciones que se ejecutan en los organismos debían ser registradas contablemente en dicho sistema, y eso…hasta finales del 2.006 nunca sucedió en la Corporación de Salud del Estado Táchira, vale la pena aclarar que dentro del informe de auditoría… en los folios 134 y 135 consta un acta de reunión efectuada en la sede de la Corporación de Salud en fecha 18 de octubre de 2.006, es importante tener en cuenta esta fecha, el 18 de octubre de 2.006 luego de múltiples sugerencias y recomendaciones hechas por mi defendido acerca de que el sistema informático que se llevaba en la Corporación de Salud no cumplía con los requisitos para cumplir con las normas de control interno es que se logra hacer esta reunión con todos los entes o departamentos administrativos de la Corporación de Salud y se logra llegar al acuerdo de que ese sistema debe ser cambiado, y en esa misma reunión… es cuando deciden comprar o adquirir el Sistema A2 para poder cumplir con todos los requisitos

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que establecen las normas de control interno… estableció un mecanismo de trabajo para poder pasar la información que estaba en los sistemas viejos al nuevo sistema…mi defendido en febrero de 2.007 es notificado de su cambio como jefe de contabilidad de la Corporación de Salud del Estado Táchira, ese trabajo se quedo realizándose hasta el momento de que él se fue en febrero del 2.007…en las pruebas del Órgano Contralor dice que inculpan a mi defendido para poderle determinar responsabilidad administrativa en este caso, se basa en primer lugar, en el informe definitivo de fecha 02 de julio de 2.007 donde repite la imputación que no existen registros contables porque los mismos estaban siendo cargados al sistema, vuelven a aseverar que los registros sí existían, en el oficio 022507 de fecha 09 de julio de 2.007 suscrito por la T.S.U Julissa Nocobe, dice que lo hay es una inexistencia de registros contables por la carga tardía de los registros contables que sí existían en el nuevo sistema A2, posteriormente….se basa en la falta de certeza del balance del año 2.006 y nombra principios de actuación de los funcionarios en la administración pública, como honestidad, eficiencia, transparencia, etcétera, pero se olvidan… al decir que ese balance es inexacto de que se le está violando el principio de presunción de inocencia a mi defendido porque hace un juicio de valor sin ni siquiera darle el derecho a la defensa y explicar de dónde sacó él los datos que le sirvieron para realizar el balance del 2.006, que de no haber existido registros contables ese balance… no hubiese sido posible haberlo elaborado, adicionalmente a ello, no nombran ahorita en la imputación el acta de entrega de fecha 21 de febrero del 2.007 donde en el expediente en primer lugar, solamente habían 25 folios de dicha acta de entrega, nosotros promovimos como prueba documental el acta de entrega en original del departamento de contabilidad de la Corporación de Salud, donde consta de 67 folios útiles y donde en el folio cuatro de dicha acta de entrega se deja constancia de que se entregan 20 carpetas lomo ancho, contentiva de los registros contables del ejercicio fiscal 2.006, es decir, que si existían los registros contables al momento inclusive de mi defendido entregar el departamento en febrero de 2.007… la auditoría es realizada en julio del año 2.007 y todavía el sistema no estaba cargado completamente, el nuevo sistema informático A2 no había podido ser cargado en todo lo que había pasado 2.007 por qué, por…para poder pasar del sistema presys consys al sistema A2 se hizo demasiado lento por la cantidad de registros contables que habían o existían del año 2.006, entonces es contradictorio decir que no existían registros contables… no existían los libros que era la obligación que a lo mejor debió imputar este Órgano Contralor a la conducta de mi defendido…pero hay que recordar que se nos está imputando en este acto es la inexistencia de los registros contables, más no la de los libros y de acuerdo a todo lo alegado y probado en el expediente esos registros existen, incluso en las distintas actuaciones del proceso… tales como el auto de proceder, el auto de notificación, el informe de investigación y el auto de apertura del procedimiento consta que esos registros contables existían ya que se estaban cargando en ese momento al sistema, ahora bien, ese es el hecho que se le imputa, pero este hecho no tiene ninguna relación de causalidad con el objeto que inicio esta investigación… que son los gastos de personal en la Corporación de Salud… el hecho que se nos está imputando en este caso a mi defendido no tiene absolutamente ningún tipo de relación con los hechos que van a ser ventilados posteriormente en esta audiencia, entonces no entendemos la razón, motivo causa circunstancia por la cual en este proceso se le imputa a mi defendido la inexistencia de unos registros contables y se le pretende establecer responsabilidad administrativa en un procedimiento que es público y notorio comenzó por la falta de unos reintegros de unos bonos de alimentación y por la diferencia de sueldo pagadas a unos funcionarios en el departamento de recursos humanos, para concluir quiero resaltar y recalcar que inclusive de las actuaciones del Órgano Contralor al momento de sustanciar este expediente se deja constancia de que dichos registros si existen y que por favor se tome muy en cuenta el acta del 18 de octubre del 2.006 donde por iniciativa de mi defendido se acordó adquirir un

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sistema contable eficiente que cumpla con todas y cada una de las normativas establecidas por las normas de control interno”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la interesada Doris Velsay Mora Duque en la persona de su representante legal, quien expuso como punto previo a la exposición de sus alegatos de defensa lo siguiente: “Quiero dejar un punto previo con relación a la admisión de las pruebas… la Contraloría desestima la valoración de las pruebas introducidas durante la primera fase de la investigación, lo cual, pues en este acto nos oponemos y pedimos respetuosamente sean tomadas en consideración primordialmente con relación a los puntos de cuenta que son presentados sobre el hecho número tres, que son toda la relación de puntos de cuentas donde se somete a consideración del ciudadano Gobernador del estado Táchira la designación de los funcionarios por cuanto allí puede verificarse que el Gobernador del Estado suscribió igualmente dichas pruebas, asimismo también está en los primeros cúmulos de prueba una relación de todo el proceso por el cual se obtuvieron los recursos financieros para la designación o para la creación de los cargos que son debatidos en el hecho tres por cuanto se evidencia que hubo una disponibilidad financiera solicitada por la Secretaría de Gobierno dado un informe de Tesorería Estadal y por último la aprobación por parte del Consejo Legislativo del Estado Táchira…”. Una vez concluido tal punto previo, señaló como argumentos de defensa lo siguiente: “en primer lugar quiero dirigirme al hecho número dos que es sobre la diferencia de sueldo que se le están imputando a mi defendida… en este acto quiero dejar constancia de que ella cuando fue designada como jefe de División de Recursos Humanos, ella pasa de un cargo de la Administración Centralizada del estado Táchira de libre nombramiento y remoción a un cargo de la administración descentralizada, la diferencia de sueldo fue aprobada por la persona del Gobernador del estado Táchira, tal como puede inclusive evidenciarse en uno de esos puntos de cuenta promovido en la primera fase de investigación y ratificado en el escrito que se presento de descargos, se encuentra avalada por el ciudadano Gobernador del estado Táchira en aquel momento Ronald Blanco la Cruz, y por supuesto con el aval del Presidente de la Corporación de Salud, igualmente en ese momento de los descargos nosotros promovimos o ratificamos…y se dio por reproducido el punto de cuenta número 080 que nosotros presentamos con copia certificada en donde la exposición de motivos fue suscrita o fue subsanada posteriormente con la firma del presidente de CORPOSALUD y no como lo hace ver el Órgano Contralor solamente por Doris Velsay Mora Duque en su calidad de Jefe de la División de Recursos Humanos, posteriormente eso fue subsanado y para eso existe en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos la posibilidad de autotutela administrativa y en razón de ello fue que se hizo la exposición de motivos… nosotros promovimos un acta de reintegro… en aras de preservar la transparencia y darle celeridad y coadyuvar en el resguardo de los bienes del estado mi defendida procedió o tomó la determinación sin aun llegar a esta fase de decisión… partiendo de un acuerdo voluntario ella realizó un acta de reintegro firmado y suscrito el 30 de julio… donde textualmente dice: autorizo que me sean descontada 36 cuotas mensuales de cien bolívares y una última cuota de sesenta y siete con 67/100 céntimos que es lo que multiplicado en sus diferentes cuotas daría el resultado total de la diferencia a la que más temprano dio lectura la funcionaria sustanciadora en tal sentido que es la diferencia de tres mil seiscientos sesenta y siete con sesenta y siete céntimos, por ende, sobre el hecho número dos que en la cual funge la presunta responsabilidad de mi defendida creo que a la luz de la valoración de las pruebas como lo haremos más adelante y a la luz del acta de reintegro y los mismos puntos de cuenta en ningún momento hubo un dolo o una intencionalidad por parte de mi defendida para aprobarse… por cuanto ella lo hizo fue en función de unas órdenes superiores en función de la intención del Gobernador del Estado tal vez engañado en su buena fe…donde le aprobó una diferencia de sueldo… sobre el hecho número tres nuevamente como en un principio lo dije, ahí están los puntos de cuentas… en donde se hizo la asignación de cargos,

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se designaron a los funcionarios a los médicos pero sobre este punto tenemos que tener en consideraciones varias premisas, Venezuela en primer lugar la constitución lo establece es un estado federal y descentralizado, el estado Táchira que es un estado federado se da su propio gobierno en función de ciertos parámetros legales y constitucionales, pero a todo evento técnicamente debe mantenerse la preservación del federalismo y la descentralización… cuando se habla de que existe un federalismo… y del principio de la legalidad debe tenerse en consideración que el estado Táchira se da sus propias leyes, a través de un órgano legislativo que es el Consejo Legislativo del estado Táchira… nosotros haciendo una revisión de la legislación tachirense encontramos en la Ley de creación de CORPOSALUD las funciones del presidente del consejo directivo de la Corporación de Salud del Estado Táchira, estoy haciendo referencia a la Ley vigente para la época de la Ley de creación para la Corporación de Salud del Estado Táchira publicado en Gaceta Oficial del Estado Táchira número 456 del nueve de julio de 1998, en donde dice son atribuciones artículo 12 son atribuciones del presidente del Consejo Directivo de CORPOSALUD… numeral octavo: nombrar y remover de la Corporación de Salud el estado Táchira, así como solicitar en comisión de servicio el personal que se estime necesario… si concatenamos con el principio de la legalidad es una norma de plena vigencia es una norma que aunque es del año noventa y ocho está vigente y es una norma que por su naturaleza es especial y debe prevalecer sobre la norma general tenemos presentes que los puntos de cuenta, los mismos que presento el Órgano Contralor y que nosotros damos por reproducidos están suscritos en todo momento por el presidente de CORPOSALUD… hay copias certificadas del manual de cargos de CORPOSALUD en donde hace referencia al jefe de la división…de recursos humanos de la misma institución en donde en líneas generales se establece que las funciones del Jefe de la División de Recursos Humanos son de asesoramiento técnico más no son ejecutivos no tiene funciones ejecutivas en todo momento siempre debe orientar y asesorar al presidente de CORPOSALUD pero a la final quien tomas las decisiones es el presidente de CORPOSALUD y eso debe tenerse en cuenta, sobre este mismo hecho en el escrito de descargos se hizo referencia a jurisprudencia que como lo dice el acto de admisión de pruebas no son vinculantes…no podemos guiarnos por una norma inflexible en ,materia de recursos humanos porque estamos viendo que la practica administrativa durante los últimos cuarenta cincuenta años siempre se ha mantenido al margen muchas veces de la Ley, por qué, por varias circunstancias, por circunstancias de estado de necesidad, más que todo en el área de salud… que puede hacer un director de recursos humanos frente a un criterio de un Presidente o de un Gobernador o de un Presidente de la República… para ello yo en el escrito cite dos jurisprudencias, se cito una para la justa apreciación por parte del Órgano Contralor que si bien es cierto se sabe que no es vinculante por cuanto que la jurisprudencia vinculante es la de la Sala Constitucional… y bajo las interpretaciones constitucionales que son antecedentes judiciales…que un futuro van a ser adoptado con carácter vinculante por la Sala Constitucional o por alguna otra de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en materia funcionarial esa sentencia yo la cito allí es del 11 de septiembre de 2.009 y es del expediente 3458 y fue dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental y en ella…dice me permito citar en muchas ocasiones se necesita del recurso humano con prontitud para el desempeño que son propias de funcionarios que ocupan cargos de carrera y no le es posible en cada ocasión hacer el llamado a concurso es entonces cuando sin darle categoría de funcionarios de carrera pueda realizar designaciones para que se cumpla la función administrativa necesaria para el cumplimiento de sus fines sin que ello implique que el funcionario designado para ocupar el deferido cargo sin la realización previa del concurso pueda ser considerado funcionario de carrera este proceder dice en otra parte para no obstaculizar sería idóneo para no obstaculizar el quehacer administrativo pero queda supeditado… el ingreso definitivo del funcionario a la realización de los concursos públicos previstos en la Constitución no niega la norma constitucional solo establece una figura que flexibiliza la norma con respecto a otra

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sentencia que se cita allí mismo de la Corte Segunda Contencioso Administrativo del 14 de agosto del 2008 con ponencia del Juez Alejandro Soto Villasmil y que es el caso de Oscar Escalante y el Distrito Metropolitano de Caracas se acoge al criterio y dice debe reconocerse el derecho a la estabilidad provisional… o transitoria en los términos expuestos al funcionario que haya ingresado por designación o nombramiento de un cargo de carrera sin haber superado previamente el concurso, en otra parte de la Corte…dice que aquel funcionario que se encuentre en la situación de provisionalidad aquí descrita tendrá derecho a participar en el concurso público que convoque la administración para proveer definitivamente el cargo que ocupa…siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos para ocupar el cargo respectivo en cuyo caso la administración también deberá tomar en consideración el tiempo de servicio y el desempeño que este tuvo en el ejercicio del cargo… se promovió unas actas y unas convocatorias de concurso en el año 2.008 en pleno apogeo del procedimiento de investigación en donde se subsana la designación y se puntualiza o se provee los cargos de manera definitiva a través de concurso público ya no estaba mi defendida como jefe de la división de recursos humanos, pero se subsano…porque ella es vocero de la administración pública…al desprenderse ella del cargo, quien asuma igualito sigue siendo vocero de la administración pública y en el 2.008 se subsano, se realizo el concurso y resultaron ganadores las mismas personas que fueron designadas por los puntos de cuenta, es importante también…una serie de artículos periodísticos de los años 2006 y 2007 en donde Doris Mora era Jefe de División de Recursos Humanos y donde estaba también el Doctor Castro Soteldo… la prensa y que como voceros del pueblo porque a la final la prensa muchas veces lo que eleva son las inquietudes del pueblo a la administración pública y conlleva a que se tomen medidas…la carencia y el déficit de personal médico en el estado Táchira… en algunos artículos se observa de que en otros estados del país se les ofrecían mejores beneficios y con mas violación de formalidades incluso que las de aquí, porque allá si se hacían prácticamente adjudicaciones directas de cargos, por qué, por el déficit médico señores al punto de que se promovió un acta de reunión del consejo directivo que fue desestimada pero que pido se rectifique y de repente se valore en donde el Consejo Directivo preocupado, incluso sondea las posibilidades de traer médicos pasantes de la ULA para poder llenar el déficit médico… creo que en este caso a la luz de los artículos de prensa observarse igualmente el estado de necesidad del que estaba el pueblo del Táchira en aquel momento y todavía hoy es patrón de conducta, necesitamos médicos, tenemos el hospital central colapsado, muchas instituciones públicas, por qué, por falta de médicos… y por último quisiera hacer referencia al artículo 10 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, hacen referencia de que el Estatuto de la Función Pública el Director de Recursos Humanos debe celebrar concursos, sin embargo tenemos que tener presente que la misma Ley dice que se deben adecuar las normas y legislaciones o los manuales y procedimientos a la legislación vigente, la Ley de Creación de CORPOSALUD es del año 1.998 y el Consejo Legislativo no la ha reformado, entonces qué hacemos una Ley especial que habla de que el Presidente de CORPOSALUD es el que nombra, remueve y pide en comisión de servicio el personal necesario es el responsable de la Administración entonces de recursos humanos frente a una Ley del Estatuto de la Función Pública que no es acatada o mejor dicho que los legisladores regionales no se han preocupado por poner en práctica y adecuar las normativas para dar cumplimiento a los preceptos de las leyes nacionales”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la interesada Luz Amparo Mantilla Rojas, en la persona de su representante legal Richard Chávez, quien expuso: “como primer punto, haciendo énfasis en el derecho constitucional donde se nos habla de la presunción de inocencia hasta tanto no se compruebe lo contrario comienza el escrito de acusación…de éste Órgano Contralor donde nos dice se presume comprometida la responsabilidad de la ciudadanas Luz Amparo Mantilla Rojas y Sulyz Rahil Salas Cárdenas, considera esta defensa técnica que es una violación al derecho constitucional por cuanto se

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está presumiendo la responsabilidad allí de inmediato, está haciendo como una presunción una condena a priori de la conducta, posteriormente en este escrito en este auto dice por cuanto estas funcionarias eran las encargadas de procesar rendición de cuentas y transferencia de reintegros de los cesta tickets de alimentación Sodexho Pass para las fechas indicadas, cuando estas fechas desde…el año 2.006 hasta el primer trimestre del año 2.007, las funcionarias aquí presuntamente incursas en irregularidades eran administradoras, eran las jefes del Departamento de Administración y Finanzas quien según un organigrama que existe dentro del expediente tiene a su cargo siete u ocho departamentos a su cargo entre los cuales esta rendición de cuentas…” en ese instante toma la palabra el delegatario Atos Zappi con la finalidad de aclarar que posteriormente tomara la palabra el representante legal de la ciudadana Sulys Rahil Salas Cárdenas para exponer los alegatos que le asisten, toma nuevamente la palabra el abogado Richard Chávez para continuar con la exposición de sus argumentos, en los siguientes términos: “entonces estas ciudadanas mientras… estuvieron a cargo del Departamento de Administración y Finanzas siempre se mantuvo el mismo organigrama de la Corporación de Salud… y dicen que las funcionarias de los departamentos encargados eran…las encargadas de procesar la rendición de cuentas y transferencias de la rendición de cuentas de los cesta tickets de alimentación Sodexho Pass para el año 2.007 y primer semestre del 2.007, lo cual es absolutamente contrario a las funciones propias de una administrador puesto que los principios constitucionales de colaboración, de honestidad de interrelación de las funciones, integración que se desprenden en todo el cúmulo de leyes y resoluciones emanadas por los diferentes organismos encargados por cada una de estas legislaciones determina la segregación de funciones y entre estas volviendo hacer énfasis en el organigrama está que los departamento de rendición de cuentas si bien estaban bajo la dirección de ella como jefe no eran ellas y en el caso específico de mi defendida no era ella a quien le correspondía el reintegro ni las transferencias de los cesta tickets reintegrados al departamento de examen de la cuenta, cuando el departamento que estaba bajo su organización de la cual era ella jefe siempre recibe los cesta tickets desde un principio desde que comienza el proceso pero estos cesta tickets eran prepagados, anteriormente ellos lo que hacían… sus funciones eran ordenar el pago a los proveedores de la corporación de salud entre otras funciones que se desglosan en el manual y en ese manual no está, no le dan como funciones a la administradora la de entregar cesta tickets recibir cesta tickets y reintegrar toda esto la delega en la segregación de funciones al departamento de Tesorería y allí también estaba rendición de cuentas que tengo entendido que era es el mismo departamento, Tesorería y Rendición de Cuentas, allí siempre existió un control y como riela en los folios de este expediente siempre hay un control y por esto se determina a donde van a dar los cesta tickets que dentro del mismo cúmulo de este expediente conseguimos que hay una responsabilidad penal que el órgano encargado de declarar las responsabilidades penales determina quién es la persona que extravía los cesta tickets, gracias a la función del control interno y de todo proceso que se realizó por parte de los departamentos y de los funcionarios que estaban a cargo de la licenciada Luz Amparo Mantilla Rojas es que se logra determinar donde se extravían estos cesta tickets, siempre hay un control siempre se cumplen con las normas y se llega a la responsabilidad de que no hay notas de crédito por la empresa Sodexho Pass a favor de la empresa CORPOSALUD el departamento de Administración y Finanzas bajo todas sus directrices siempre lo envía y lo demuestra y es un hecho conocido por este Órgano Contralor de que siempre lo envío a examen de cuentas como lo establecen las normativas pertinentes, ahora examen de cuentas nunca respondió de acuerdo a la resolución Nº 01000002337 de fecha 08 de agosto del 2.006 de la Contraloría General de la República en su artículo número cinco establece corresponde a los titulares de los órganos de control fiscal mencionados en el artículo cuatro de las presentes normas recibir y contestar la participación efectuada por el cuentadante de haber formado la cuenta, en ningún momento examen de cuentas ni el expediente que elaboró la

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auditoría interna y lo que sustanció este Órgano Contralor existe una devolución entre el cúmulo de pruebas solicitado…que se pidiera a CORPOSALUD un examen un informe sobre los resultados que examen de la cuenta hacía a rendición de cuentas que era el departamento que estaba bajo la tutela pero no bajo la Dirección de la licenciada Amparo, porque aquí había una segregación de funciones ella delego esa función en el Jefe de Tesorería y en el de Rendición de Cuentas, ellos todo el tiempo Administración y Finanzas rindió sus cuentas a examen de cuentas, pero examen de cuentas nunca respondió violando el que sí fue el que violó fue las normas de la Contraloría, no se puede imputar la responsabilidad de otro funcionario a otros funcionarios, lo establece la Constitución, lo establecen las diferentes leyes de la República entonces cuando se solicitaron estas pruebas a CORPOSALUD, CORPOSALUD responde que…eso está en los últimos folios del expediente, la encargada la jefe de auditoría interna de nombre Marianela Guerrero responde de que ellos no daban cuentas sino… a la Contraloría del Estado Táchira que era la que se encargaba de tramitar las solvencias por lo tanto no tenían nada que informar prueba que se encuentra allí dentro del expediente, por otra parte en el manual de normas y procedimientos de Tesorería nos indica que dentro de sus funciones está la de verificar los pagos emitidos, elaborar los cuadros de la rendición de cuentas y enviárselos al examen de cuentas anexando comprobantes de pago y dentro de ese mismo manual en sus páginas 12 y 13 nos establecen unas normas entre las cuales nos dicen de que los comprobantes de pago deben de ser enviados a… al departamento de examen de la cuentas en original y dos copias y si ya la Administración y Finanzas por intermedio de sus departamentos Tesorería había cancelado y había recibido los tickets y al ser reintegrados los pocos tickets que fueron reintegrados al departamento de rendición de cuentas que fueron luego transferidos al departamento de examen de las cuentas porque en su mayoría como se prueba en el expediente fueron enviados estos cesta tickets a examen de cuentas, examen de cuentas nunca respondió ninguna comunicación de las enviadas… y entre las funciones del administrador nunca estaba la de tramitar las notas de crédito, entonces mal podía la Administradora o la Tesorera en ese momento dar solicitar y tramitar unas notas de crédito pues no era sus funciones, luego examen de cuentas pues nunca dio esa respuesta a las normas por lo tanto esta imputación no debe hacerse a la Licenciada Luz Amparo porque siempre efectuó el debido control de las normas, siempre se demostró hacia donde estaban dirigidos los cesta tickets y no se puede decir de que desconocieron porque siempre en ánimos de la transparencia es que se determinan las responsabilidades del funcionario Roosevelt Sánchez a quien se le aperturo…un acto penal por intermedio del órgano fiscal competente quiero destacar de que siempre se llevaron a cabo los respectivos controles administrativos solicitados en la resolución 00015 de la Contraloría el Órgano de Examen de Cuentas no se encuentra adscrito ni se encontró adscrito administración y finanzas durante los períodos 2.006 y 2.007 siempre estuvo a un estaff superior en el organigrama por lo cual no podía la licenciada Amparo Mantilla solicitarle a este funcionario Roosevelt era una función propia de la Jefe de Auditoría Interna”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la interesada Sulys Rahil Salas

Cárdenas en la persona de su representante legal Abogado Ismael Antonio Guerrero Vera, quien expuso: “…quiero dejar sentados en actas que actuó con el carácter de poderdante de la Ingeniero, es su profesión ingeniero Sulys, no licenciada como se hace mención en el expediente Sulys Rahil Salas Cárdenas ella es ingeniero industrial para empezar los descargos niego rechazo y contradigo la imputación que se le hace a mi poderdante en razón de la adecuación típica cuando yo realizo una imputación tengo que adecuar una situación de hechos a una situación de derecho, la adecuación tiene que ser perfecta no puede dejar vacios y no me puede dejar a simple discreción, por qué, porque en la misma imputación tiene una incongruencia por supuesto me permito leerles se corroboro la inexistencia de notas de crédito de Sodexo Pass a favor de CORPOSALUD sobre beneficio

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de Cesta Tickets durante el año 2.006 y primer semestre del 2.007 por cuanto los funcionarios del departamento encargados de procesar rendición de cuentas y transferencias de reintegros de cesta tickets devueltos de los distritos sanitarios y demás unidades adscritas a CORPOSALUD no efectuaron el respectivo trámite administrativo señala quiénes son y la misma investigación me señala quiénes eran estas personas encargadas y no me señala donde está determinada la función a la Ingeniero Sulys Salas de reintegro de cesta tickets que de hecho nosotros consignamos como pruebas el manual de normas y procedimientos del Jefe de Administración y Finanzas y en ninguna parte de este manual se establece esa condición y también quiero ahondar en lo siguiente ósea en ninguno de los artículos que se le están imputando a mi defendida se subsume su actuación en respecto a que, cuando se asume un cargo en la función pública hay dos maneras de ver cuáles son mis funciones, en principio yo me remito al manual de normas y procedimientos, el manual de normas y procedimientos no me establece reintegro de los cesta tickets y otra función que se tiene que llevar más al plano del hacer bien su trabajo y del buen desempeño de la función pública que es la actividad de la misma oficina, la actividad que viene desarrollando normalmente, ni por el manual de normas y procedimientos ni por la actividad cotidiana de la administración y finanzas se podía determinar que no hay reintegros de cesta tickets… porque el reintegro de cesta tickets estaba subsumido esa función en este caso en el licenciado Roosevelt, el era de manera exclusiva y excluyente determinaba que se hacían con los reintegros de cesta tickets… y bajo la directriz de la Jefe de Administración y Finanzas no estaba su supervisión directa… para el desempeño de la misma oficina una de las herramientas fundamentales que yo tengo para ejercer un control interno esta en los libros de contabilidad, los libros diario, mayor e inventario que en cualquier actividad sana debe llevarse y al momento de yo revisarlos tengo todo el desarrollo oportuno, claro y coherente de una administración… la Corporación de Salud no contaba con estos libros… la defensa que se está ejerciendo sobre la ingeniero Sulys Salas no va encaminada a buscar el responsable sino va encaminada a desdibujar la imputación que se está haciendo, ella no es responsable ni por vía indirecta ni por vía directa, ni por omisión ni por ejecución de la irregularidad administrativa que se le imputa será en todo caso el Órgano Contralor el que determine esta responsabilidad lo que yo quiero dejar bien plasmado es eso yo ni por una vía directa ni por una vía indirecta podía intuir que habían reintegros de cesta tickets y que no se estaban haciendo porque en una administración sana si de hecho una de las testimoniales que se van a evacuar en esta audiencia nos va a dejar bien claro esa situación, como es el procedimiento de cesta tickets desde que se solicitan hasta que se entregan…y en caso excepcional que se haga un reintegro porque debería ser la excepción entonces yo no puedo llegar al ejercicio de la jefatura de administración y finanzas e intuirme una irregularidad si no la puedo ver, si no tengo una manera sensorial de obtener esa visualización de esa anomalía, sería a través de una actuación extra-sensorial y bueno habría que ver quien tendría esa posibilidad de captar extra-sensorialmente los problemas… en tal sentido yo quiero también hacer referencia a la fecha de ingreso de mi poderdante al cargo, ella tiene mediante oficio de fecha 21 de febrero del año 2.007 asume el cargo… cargo que asume a partir del día siguiente del 22 de febrero de 2.007, vemos que la auditoría está por todo el año 2.006 y primer semestre del 2.007, si tomamos en cuenta la suma de los 12 meses del 2.006 y los cuatro meses del 2.007 estamos hablando de 16 meses… de los doce y seis 18 perdón, de los 18 meses mi poderdante estuvo en el ejercicio cuatro meses esto no es que por razón del espacio del tiempo quiera excluirla de responsabilidad, sino que yéndome al otro supuesto del día a día, del desarrollo continuo del ejercicio de una buena administración y de un buen desempeño en un cargo público, era muy difícil… a cargo de 10 departamentos prever que había una irregularidad con la devolución y reintegro de cesta tickets, asimismo en la misma investigación y en la misma imputación que se le hace por tomar en cuenta la imputación que se le hace al señor Roosevelt… se dice que él era el encargado de la rendición de cuenta y transferencia de

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reintegro de cesta tickets devuelto de los distritos sanitarios y las demás dependencias adscritas a CORPOSALUD y él no efectuó esos trámites o sea la responsabilidad recae directamente sobre él no sobre mi representada o mi poderdante estas funciones eran ejercidas de manera consuetudinaria por la oficina de rendición de cuentas, y específicamente por el funcionario Roosevelt Adán Sánchez…hay otra cosa que quiero hacer ver en razón de la diligencia que tuvo mi poderdante al momento de asumir el cargo coincidencialmente también asume el cargo la licenciada Julissa Nocobe a cargo del departamento… de contabilidad…al momento de asumir el cargo hay un acta de entrega de febrero del 2.007 donde el licenciado Edicson Rodríguez le hace entrega a la licenciada Julissa Nocobe del departamento de… contabilidad… y en un informe de avance que realiza la licenciada Julissa Nocobe en fecha 01 de Marzo del 2.007 deja sentado que no existían registros contables… cosa que me refuerza el hecho de que era muy difícil ejercer un control porque uno de los mecanismos que facilita el control dentro de la Administración Pública… es la existencia de libros de contabilidad que es donde se refleja el día a día el ingreso, las compras, lo egresos y la operatividad de una empresa de un ente del estado a pesar de lo antes expuesto una vez se hace la auditoría por parte de la Contraloría del estado y se detecta el problema de los reintegros de cesta tickets que este ciudadano filtraba todo los reintegros de cesta tickets y que no hacía las devoluciones mi poderdante de manera muy diligente se avoca a la reforma del manual de División de Administración y Finanzas de CORPOSALUD, especialmente creando e implementando el procedimiento de trámite de las chequeras de alimentación que se encuentra anexo en el presente expediente en de los folios 1210 al 1230 esto va a traer como consecuencia que el hecho no es que no vuelva a ocurrir sino que si ocurre si ya hay la omisión de que el ente encargado del procedimiento no lo realizo… dice el artículo 20 de las normas generales de control interno establecidos en la resolución 010000015 dictadas por la Contraloría General de la República publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36229 el artículo Nº 20 establece que en los organismos y en las entidades deben estar claramente definidas mediante normas e instrucciones escritas las funciones de cada cargo su nivel de autoridad su responsabilidad y sus relaciones jerárquicas dentro de las estructuras organizativas procurando que el empleado o funcionario sea responsable de sus actuaciones ante un sola autoridad, esto puede ser aplicado a partir de este momento, antes es muy difícil porque la que nos daba las actuaciones era el día a día consuetudinario que en todo caso se refería al licenciado Roosevelt hay otro aspecto que yo quiero hacer énfasis y dejar constancia es que con el ciudadano Roosevelt Adán Sánchez se abrió un procedimiento penal donde concluyó con una admisión de los hechos, donde él fue el único responsable… nos sirve como antecedente como desde el punto de vista penal él asume una responsabilidad y deja plasmado en todo el expediente que él era el único que estaba a cargo de ese procedimiento y que él fue el que se apodero de los cesta tickets y que por ende asume la responsabilidad… y ya hay una decisión definitivamente firme de hecho esta en el cumplimiento de la pena… y que quede plasmado de que la actuación de mi representada en esta caso como Jefe de la Administración y Finanzas no conlleva a responsabilidad administrativa porque no pudo subsumir porque no puedo dejar a la libre interpretación de que ella debió haber intuido ese problema, porque si no lo intuyó nadie hacia atrás o nadie con mayor tiempo en el cargo porque era muy difícil de intuirlo… así hubiesen libros de contabilidad no iban haber reintegros de cesta tickets porque el filtraba toda la información hasta allí, el falsifico las firmas…y solicito a este Órgano Contralor que mi apoderada no tiene responsabilidad administrativa en el presente caso porque su hecho no puede ser subsumido dentro de los artículos que se le están imputando”

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PUNTOS PREVIOS

En primer lugar, en lo que respecta al punto previo realizado por el representante legal del ciudadano EDICSON RODRIGUEZ, el cual fue planteado en los siguientes términos: “...Yo quisiera hacer un punto previo, con relación a la suspensión de la audiencia del día lunes 18 de enero del presente año, ya que si bien cierto que el artículo 96 del Reglamento establece la posibilidad de suspender o diferir la audiencia solamente cuando este comprobada una situación inesperada por caso fortuito o fuerza mayor, según el auto que riela en el expediente, la suspensión la motivo un motivo de fuerza mayor, pero al tratar de constatar en qué consistía esa fuerza mayor, me consigo con la novedad de que usted tenía audiencia en una ciudad fuera del estado Táchira, y este, al revisar los conceptos que establece tanto el código civil, como la doctrina y la jurisprudencia acerca de los que es fuerza mayor, nos podemos encontrar en que es una fuerza externa al accionante el cual es insuperable, entonces solamente para dejar constancia en acta de que en opinión de esta defensa técnica hubo violación al debido proceso, por cuanto no se respeto el lapso establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, por cuanto los argumentos esgrimidos por este Órgano Contralor, en mi opinión no concuerdan con los supuestos establecidos en el artículo 96 del Reglamento”. Del planteamiento realizado anteriormente, este Delegatario procede a realizar las siguientes consideraciones, en primer lugar, el artículo 96 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control de Fiscal prevé:

Artículo 96: El acto oral y público a que se refiere el artículo 101 de la Ley sólo podrá suspenderse por un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, por razones de fuerza mayor, si ocurre alguna situación inesperada que produzca alteraciones sustanciales que impidan su realización o continuación. El titular del órgano control fiscal o su delegatario decidirá la suspensión y anunciará el día y la hora para que tenga lugar el acto, ello valdrá como citación para todos los comparecientes. El acto continuará el día y hora señaladas. (negrillas y subrayado nuestro)

En concordancia con la previsión legal señalada ut supra, la misma admite la posibilidad de suspender la realización del acto oral y público, de manera excepcional, y por razones de fuerza mayor, en el caso de la verificación de una situación inesperada que produzca alteraciones de manera sustancial, es decir, de carácter esencial, fundamental o de gran relevancia, que impida la realización o continuación de la misma, en este sentido, mediante Resolución C.E.T 184 de fecha 28 de agosto de 2.009, el ciudadano Abg. Atos Zappi Morillo quien se desempeña como Director de Consultoría Jurídica de la Contraloría del Estado Táchira, fue delegado en su carácter de funcionario ad-hoc el deber de tramitar y decidir en el presente procedimiento, es por ello que ante la ausencia del funcionario competente para dirigir y tutelar esta causa, por cuanto se requiere del cumplimiento de sus funciones originarias y esenciales como Consultor Jurídico de la Contraloría del Estado Táchira, la cual era de carácter improrrogable, razón por la cual procedió a la suspensión la realización de la ausencia, por tanto mal podría haberse llevado a cabo una audiencia en la fecha pautada, con la ausencia del funcionario legalmente delegado para tutelar la presente causa. Dadas las condiciones que anteceden y de conformidad con la previsión legal se acordó la verificación de tal audiencia una vez transcurridos dos (02) días hábiles siguientes

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a la fecha fijada para su realización, la cual fue efectivamente realizada los días 22, 25 y 26 de enero, cumpliéndose con las todas las garantías y principios que rigen la materia, tal como consta en las actas de la audiencia suscritas por todas las partes intervenientes, las cuales rielan en el expediente, y fueron agregadas en la presente decisión, por lo tanto, el señalamiento de la violación al debido proceso señalado por el representante legal de parte interesada en la presente causa, Abg. Raúl Rodríguez, carece de todo fundamento, al ser desvirtuada con tales actas, de las cuales se desprenden el ejercicio de manera efectiva de su derecho a la defensa y a ser oído, así se decide.

En segundo lugar, en lo que respecta al punto previo señalado por el Abg. Luis Alí

Nava Pernía, el cual quedó planteado en los siguientes términos: “Quiero dejar un punto previo con relación a la admisión de las pruebas… la Contraloría desestima la valoración de las pruebas introducidas durante la primera fase de la investigación, lo cual, pues en este acto nos oponemos y pedimos respetuosamente sean tomadas en consideración primordialmente con relación a los puntos de cuenta que son presentados sobre el hecho número tres, que son toda la relación de puntos de cuentas donde se somete a consideración del ciudadano Gobernador del estado Táchira la designación de los funcionarios por cuanto allí puede verificarse que el Gobernador del Estado suscribió igualmente dichas pruebas, asimismo también está en los primeros cúmulos de prueba una relación de todo el proceso por el cual se obtuvieron los recursos financieros para la designación o para la creación de los cargos que son debatidos en el hecho tres por cuanto se evidencia que hubo una disponibilidad financiera solicitada por la Secretaría de Gobierno dado un informe de Tesorería Estadal y por último la aprobación por parte del Consejo Legislativo del Estado Táchira…”.

Con referencia a lo anterior, este Delegatario se pronuncia en los siguientes

términos: la Contraloría no realizó la desestimación de la valoración de las pruebas introducidas durante la primera fase de la investigación, tal como lo indico la parte interesada, por cuanto mediante auto de admisión de pruebas de fecha 17 de diciembre de 2.009 en la disposición segunda señaló:

SEGUNDO: En lo que respecta a la mención en el escrito de promoción de pruebas de las parte interesada, mediante el cual realiza la ratificación del escrito de descargos (argumentos y medios de pruebas) promovidos en la fase de potestad investigativa, relativas al hecho 3 de la presente causa, así como las pruebas indicadas en los folios 1782 al 1821, las cuales da por reproducidas y ratificadas, una vez verificados el contenido de los mismos, y constatados que se refieren al acerbo probatorio realizado por la propia promovente, tal indicación genérica de los mismos no constituyen elemento de prueba en sí mismos considerados, al no haber indicado que pretendía demostrar con la promoción de los mismos, resultando imposible determinar la pertinencia y legalidad de las pruebas, razón por la cual se inadmiten al no haber sido promovidos de manera adecuada, de conformidad con la legalidad que rige la materia previstas en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil.(Negrillas y subrayado nuestro).

En lo atinente a la solicitud de la parte interesada de la valoración de los puntos de cuentas señalados, mediante los cuales se sometió a consideración del ciudadano Gobernador del estado Táchira la designación de los funcionarios, los cuales corren insertos en el expediente en los folios 1369 al 1386, resulta imprescindible destacar primero, que los Puntos de Cuenta Nº 098, 099, 100, 101, 102, sin número, 104, 106, 107 y 108, todos de fecha 18 de Septiembre de 2006, mediante los cuales se crearon 05 cargos de Médicos

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Especialistas, 04 cargos de Médicos I, 01 Cargo de Médico de Salud Pública, y 01 cargo de Odontólogomismos, los mismos fueron presentados por la parte interesada en copia simple, razón por la cual carecen de valor probatorio, segundo, los mismos son confrontados con las puntos de cuenta (insertos en los folios 69-79) y que fueron recabados por este Órgano Contralor en el ejercicio pleno de sus funciones, y con la debida certificación, de los cuales se evidencia que aquellos difieren de éstos últimos, por cuanto no poseen la firma del Gobernador del Estado, razón por la cual se les reconoce pleno valor probatorio a los obtenidos mediante el ejercicio de las funciones de este órgano, los cuales fueron obtenidos de manera previa a los presentados por la parte interesada en la presente causa, Doris Velsay Mora Duque, con las formalidades legales pertinentes, es decir, los que se encuentran insertos en los folios 69 al 79. En consecuencia, ante la petición del Abg. Alí Nava, este delegatario ratifica el pronunciamiento realizado mediante auto de admisión de pruebas de fecha 17 de diciembre de 2.009 en su disposición segunda, de inadmitir tales pruebas en los términos que fueron propuestos por la parte interesada, así se decide.

DE LA VALORACIÓN DE LOS ALEGATOS Y DE LAS PRUEBAS EVACUADAS

En lo que respecta al primer hecho, referido a la falta de registros contables, el primer

alegato señalado por el representante legal del ciudadano Edicson Rodriguez, quedó planteado de la siguiente manera: “En el desarrollo de este largo proceso de determinación de responsabilidad administrativa, en lo que concierne a los hechos que se le imputan a mi defendido, yo vengo a demostrar dos cosas, en primer lugar, que los registros contables si existen, y en segundo lugar, que no hay relación de causalidad alguna entre la conducta que se le imputa a mi defendido y los hechos que dieron origen a la presente investigación, para ello me voy a permitir leer textualmente el objetivo general de la auditoría realizada en julio del año 2.007, cito, objetivo general: realizar auditoría operativa, a los gastos de personal de la corporación de salud del estado Táchira, sobre el ejercicio fiscal 2.006 y primer semestre del año 2.007, como vemos el objetivo general de dicha auditoria, era realizar auditoria a los gastos de personal…”

En este sentido, si bien el objetivo general de la auditoria era la realización de

auditoría operativa a los gastos de personal de CORPOSALUD sobre el ejercicio fiscal del año 2.006 y primer semestre de 2.007, tal como lo señala el informe definitivo Nº 2-07-07, dicho instrumento se constituye en el producto de la actuación realizada por el equipo auditor, en el cual se reflejan una serie de circunstancias determinantes que configuran el ámbito de actuación del equipo auditor, los cuales no deben ser analizados de manera individual o aislada, por cuanto conforman un todo y guardan una estrecha relación entre cada una de ellas, destacándose así el alcance de dicha auditoría (Folio 11), el cual es del siguiente tenor:

ALCANCE: …se procedió a efectuar Auditoría Operativa sobre el Ejercicio Fiscal 2.006, en la Corporación de Salud del estado Táchira “CORPOSALUD”, conforme a las Normas Generales de Auditoria de Estado, Normas Generales de Control Interno, dictadas por la Contraloría General de la República, Ley de Creación de CORPOSALUD y demás normativas aplicables para el desarrollo de Plan de Auditoría.

En concordancia con lo anteriormente planteado, dicho informe definitivo estableció

como uno de sus objetivos específicos para la consecución de su objetivo general, determinar si las operaciones administrativas financieras, contables y presupuestarias de la partida de Gastos de Personal de la corporación han cumplido las disposiciones legales aplicables, en consecuencia, tal informe definitivo refleja, el ámbito en el que fue ejecutado la

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actuación de dicha auditoría, así como los resultados obtenidos en la misma, y por cuanto se trataba de una auditoría de gestión, la cual es definida por el Manual de Normas y Procedimientos de Auditorías de Estado de la Contraloría del Estado Táchira, como la encargada de verificar si las actividades de las dependencias y entidades del sector público se realizaron con oportunidad, para el logro de los objetivos y metas programadas en relación con el ejercicio presupuestario, destacándose dentro de los requerimientos para solicitar la información, con la finalidad de llevar el proceso medular, la rendición de cuentas del organismo. En consecuencia, se desvirtúa el alegato señalado por la parte interesada, de la falta de relación del hecho imputado en su contra y los hechos que dieron origen a la presente investigación, por cuanto este órgano de control actúo dentro del ámbito de su competencia, tal como fue señalado anteriormente, y de conformidad con la normativa que rige la materia, así se decide.

Seguidamente señaló como alegato de descargos, la violación al principio de

presunción de inocencia, al indicar que: “posteriormente….se basa en la falta de certeza del balance del año 2.006 y nombra principios de actuación de los funcionarios en la administración pública, como honestidad, eficiencia, transparencia, etcétera, pero se olvidan… al decir que ese balance es inexacto de que se le está violando el principio de presunción de inocencia a mi defendido porque hace un juicio de valor sin ni siquiera darle el derecho a la defensa y explicar de dónde sacó él los datos que le sirvieron para realizar el balance del 2.006, que de no haber existido registros contables ese balance… no hubiese sido posible haberlo elaborado”. En este sentido, este delegatario se pronuncia en los siguientes términos, tal indicación se encuentra dentro del Capítulo IV titulado “De las razones por las cuales se Presume Comprometida la Responsabilidad Administrativa”, en el cual se realiza un análisis y concatenación de las circunstancias de hecho y derecho, así como las pruebas que orientan a presumir la relación de los interesados con los hechos imputados, tal auto de apertura se constituye en el primer procedimiento o fase del proceso de determinación de responsabilidades, concediéndoseles a las partes interesadas los respectivos lapsos para ejercer su derecho a la defensa, y en el presente caso, por cuanto no consta en el expediente elemento probatorio alguno que permita presumir la debida existencia de la información pertinente, es decir de los registros contables, para la debida elaboración de dicho Balance, trae como consecuencia poner en juicio la certeza y veracidad del mismo, asimismo, si bien la parte interesada realiza tal señalamiento, no es menos cierto que dicho interesado no promovió elemento probatorio alguno contundente y determinante que ataque tal imputación.

Posteriormente señaló: “…en los folios 134 y 135 consta un acta de reunión efectuada en la sede de la Corporación de Salud en fecha 18 de octubre de 2.006…luego de múltiples sugerencias y recomendaciones hechas por mi defendido acerca de que el sistema informático que se llevaba en la Corporación de Salud no cumplía con los requisitos para cumplir con las normas de control interno es que se logra hacer esta reunión con todos los entes o departamentos administrativos de la Corporación de Salud y se logra llegar al acuerdo de que ese sistema debe ser cambiado, y en esa misma reunión… es cuando deciden comprar o adquirir el Sistema A2 para poder cumplir con todos los requisitos que establecen las normas de control interno…”. En este propósito, al tratar de verificar la existencia de tal acta, la misma no se corresponde con el número de folios indicados por la parte interesada, por lo tanto, mal podría este delegatario realizar pronunciamiento alguno respecto de un instrumento que no consta en el expediente, y así se decide. De la documental promovida por la parte interesada, consistente en original del acta de entrega de contabilidad, de fecha 21-02-2.006 realizada por el ciudadano Edicson José Rodríguez (Folios 2057-2124), si bien la misma se encuentra titulada como acta de entrega

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de contabilidad del 21 de febrero de 2.006, si bien en la misma se señalan varios anexos, destacándose dentro de estos por ser objeto de estudio en la presente causa, la relación de asientos contables, al realizar una revisión exhaustiva de la misma para verificar tal relación, no se encuentra anexa, por lo tanto, mal podría este delegatario realizar pronunciamiento alguno, razón por la cual se desestima, y así se decide.

Por otra parte, este delegatario procede analizar las testimoniales promovidas por el interesado legítimo en la presente causa, de la primera testigo, ciudadana Yde Leonor Carrillo De Guillén, se hizo presente en la audiencia, fue debidamente juramentada, y por cuanto la testigo manifestó no tener ningún impedimento para declarar, se declaró hábil y su testimonio fue claro y preciso. En este sentido, su testimonio verso fundamentalmente sobre su asistencia a una reunión el día 18 de octubre de 2.006 en CORPOSALUD, como funcionaria de la Unidad Contable, cuál era el sistema informático vigente para tal fecha, la fecha en que el ciudadano Edicson Rodríguez fungió como Jefe de Contabilidad de la Corporación, y la inexistencia de registros contables en el período 2005-2006. De la segunda testigo, ciudadana Delia del Valle Chacón Díaz, la cual se hizo presente en la audiencia pública, la misma fue juramentada, y al no poseer impedimento alguno para declarar, se declaró hábil y su testimonio fue claro y preciso, el cual verso sobre las funciones que la misma ejerció en el Departamento de Contabilidad para el ejercicio fiscal 2.006, el sistema contable utilizado en tal fecha, la fecha de implantación del sistema contable A2, el sistema contable anterior a éste último, la diferencia entre ambos, la profesión de la misma, su conocimiento técnico respecto a los asientos contables de una empresa, así como del instrumento idóneo para la realización de los asientos de registros contables, y la imperatividad del libro físico de contabilidad. Del tercer testigo, ciudadano Jackson Azael Contreras Salcedo, el cual se hizo presente en la audiencia, y fue juramentado, y al no poseer impedimento para declarar, su testimonio fue claro y preciso, el cual trató fundamentalmente, primero, sobre sus funciones en el Departamento de Contabilidad en el ejercicio fiscal 2006, segundo, la fecha aproximada en que se comenzó a utilizar el sistema A2 entre los meses de septiembre y octubre de 2006 luego de unas visitas para adiestramiento que venía dentro del paquete de sistemas A2, la existencia de registros contables utilizados con anterioridad a la implementación del sistema A2, señalando que antes del sistema A2 se tenía desactivado el sistema contable Consys que fue el que se manejo hasta el año 2005 por lo tanto no podía existir registros contables. Después de los testimonios anteriormente expuestos, debe señalarse que los mismos se encuentran referidos a la presencia y conocimiento de los testigos sobre el hecho controvertido objeto de la presente causa, ya que los mismos se desempeñaron como funcionarios adscritos a la unidad contable para el momento de la verificación del hecho, de allí que este delegatario concluye que los señalamientos realizados por los testigos no permitieron desvirtuar la verificación del hecho sobre el cual versa la presente causa. En consecuencia, los testimonios de los ciudadanos Yde Leonor Carrillo y Jackson Contreras fueron hábiles y contestes sobre la inexistencia de registros contables, por otra parte, los tres testigos señalados ut supra, fueron hábiles y contestes al indicar que si bien no recordaban la fecha precisa de implantación del sistema A2, su fecha aproximada fue en septiembre u octubre del año 2.006, lo que evidencia un largo período del año 2.006 sin realizarse de manera oportuna los respectivos asientos contables, razón por la cual se les da pleno valor probatorio, y así se decide. En consecuencia, este Delegatario visto el cúmulo probatorio que corre inserto en el expediente, junto con los alegatos expuestos y los testimonios aportados, se formó la

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convicción, que el ciudadano EDICSON JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.819.859, en su carácter de Jefe de la Unidad Contable de CORPOSALUD durante el ejercicio fiscal 2.006, de que sí existen suficientes elementos de convicción y prueba que permiten vincular su responsabilidad con el hecho investigado, razón por la cual se Declara su Responsabilidad Administrativa en el presente hecho, ante la inexistencia de registros contables correspondientes a las operaciones efectuadas en el ejercicio fiscal del año 2.006, por cuanto para el momento de realizarse la Auditoría por parte de este Órgano de Control Fiscal se encontraban cargando la información contable en el sistema informático contable A2, hecho que se subsume dentro del hecho generador de responsabilidad administrativa previsto en el numeral 26 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.347 del 17 de Diciembre de 2.001, el cual señala:

ARTÍCULO 91: Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (…omisis…) 26º quienes incumplan las normas e instrucciones de control dictadas por la Contraloría General de la República; (…omisis…)

Y por lo tanto, incumpliendo con lo establecido en establecido en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en sus artículos 122 y 123, los cuales se refieren al objeto del Sistema de Contabilidad Pública, específicamente en lo que respecta al registro sistemático de todas las transacciones que afecten la situación económico financiera de los entes descentralizados funcionalmente de la República, la presentación de información contable, estados financieros y documentación de apoyo, ordenados de tal forma que facilite el ejercicio del control y la auditoría interna o externa, fundamentado en las normas generales de contabilidad dictadas por la Contraloría General de la República y en los demás principios de contabilidad de general aceptación válidos para el sector público, así como la previsión de que la contabilidad debe llevarse en los libros, registros y con la metodología que prescriba la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, igualmente incumplió el numeral 3 del artículo 4 de las Normas Generales de Contabilidad del Sector Público, dictadas por la Contraloría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.100 de fecha 04 de Diciembre de 1996, según Resolución Nº 01-00-00-032, el prevé el principio de registro al que debe sujetarse los sistemas de contabilidad del sector público, es decir, el reconocimiento y registro oportuno de los hechos contables. En lo atinente al segundo hecho, el primer alegato señalado por el representante legal de la ciudadana Doris Velsay Mora Duque, estuvo determinado a señalar que: “en primer lugar quiero dirigirme al hecho número dos que es sobre la diferencia de sueldo que se le están imputando a mi defendida… en este acto quiero dejar constancia de que ella cuando fue designada como jefe de División de Recursos Humanos, ella pasa de un cargo de la Administración Centralizada del estado Táchira de libre nombramiento y remoción a un cargo de la administración descentralizada, la diferencia de sueldo fue aprobada por la persona del Gobernador del estado Táchira, tal como puede inclusive evidenciarse en uno de esos puntos de cuenta promovido en la primera fase de investigación y ratificado en el escrito que se presento de descargos, se encuentra avalada por el ciudadano Gobernador del estado

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Táchira en aquel momento Ronald Blanco la Cruz, y por supuesto con el aval del Presidente de la Corporación de Salud…” Ante la situación anteriormente planteada, debe destacarse que el hecho controvertido se refiere a la verificación de un pago no procedente a favor de la ciudadana Doris Mora, y por ende el daño al patrimonio público, por lo tanto, se procede a realizar las siguientes consideraciones, primero, en lo referente al paso de un cargo de la administración centralizada a uno de la administración descentralizada, el mismo no guarda pertinencia alguna con el hecho objeto de controversia, segundo, el aval de funcionarios de alto nivel, tal es el caso del Presidente de CORPOSALUD, y el Gobernador del Estado Táchira, no traen consigo la convalidación de un acto contrario a la Ley, ni justificación de una actuación negligente en perjuicio del patrimonio de la Corporación, razón por la cual se desestiman los mismos, y así se decide. Por otra parte, señaló la parte interesada lo siguiente: “…nosotros promovimos un acta de reintegro… en aras de preservar la transparencia y darle celeridad y coadyuvar en el resguardo de los bienes del estado mi defendida procedió o tomó la determinación sin aun llegar a esta fase de decisión… partiendo de un acuerdo voluntario ella realizó un acta de reintegro firmado y suscrito el 30 de julio… donde textualmente dice: autorizo que me sean descontada 36 cuotas mensuales de cien bolívares y una última cuota de sesenta y siete con 67/100 céntimos que es lo que multiplicado en sus diferentes cuotas daría el resultado total de la diferencia a la que más temprano dio lectura la funcionaria sustanciadora en tal sentido que es la diferencia de tres mil seiscientos sesenta y siete con sesenta y siete céntimos…” Alegato que sustenta con la copia certificada de Acta de Reintegro de fecha 30 de Julio de 2.008 (la cual se encuentra inserta en el expediente en el Folio 2129 y su reverso), esta fue suscrita por las ciudadanas: Lcda. Doris Velsay Mora Duque, Abg. Xiomara Flores por la Unidad de Asesoría Legal, y Lcda. Eddy Marlene Pérez de Ramones, como Jefe de la División Regional de Recursos Humanos del Estado Táchira, mediante la cual se dejó constancia que la ciudadana Doris Mora acuerda el reintegro de la cantidad de tres millones seiscientos sesenta y siete mil setecientos y ocho con 89/100 céntimos (Bs. 3.667.708, 89), equivalentes actualmente a tres mil seiscientos sesenta y siete Bolívares con 77/100 céntimos (Bs. 3.667, 77). Sobre las bases de las consideraciones anteriores, si bien la parte interesada logró demostrar su manifestación de voluntad para autorizar el descuento del monto adeudado, el cual percibió en razón de su comisión de servicio, y que fue calculado de manera errónea ocasionándose un pago no procedente, y por ende un daño al patrimonio público, y así reintegrar la cantidad objeto de formulación de reparo, resulta imprescindible destacar, que el mismo se comenzaría a realizar a partir del mes de agosto del año 2.008, es decir, de fecha posterior a la verificación del hecho controvertido, razón por lo cual, se desestima específicamente por su carácter extemporáneo, ya que el mismo no permite desvirtuar el hecho, por otra parte se le reconoce valor probatorio a los efectos de absolver de formulación de reparo, al haberse verificado el respectivo reintegro. Igualmente señaló la parte interesada como alegato de defensa que: “creo que a la luz de la valoración de las pruebas como lo haremos más adelante y a la luz del acta de reintegro y los mismos puntos de cuenta en ningún momento hubo un dolo o una intencionalidad por parte de mi defendida para aprobarse… por cuanto ella lo hizo fue en función de unas órdenes superiores en función de la intención del Gobernador del Estado tal vez engañado en su buena fe…donde le aprobó una diferencia de sueldo…”. A lo largo de este último planteamiento, resulta totalmente fundamental señalar a la parte interesada, que el cumplimiento de órdenes superiores no puede servir de excusa a los funcionarios públicos para la ejecución de órdenes o actuaciones que resulten contrarias a la Ley, en todo caso, el

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incumplimiento de órdenes superiores, sí se constituye en causa de justificación que permita exonerar de responsabilidad administrativa o disciplinaria, permitiendo en el caso concreto dejar de aplicarse el principio de jerarquía de la Administración Pública, por lo tanto, mal podría justificarse la aprobación de una diferencia de sueldo, tomándose un salario no procedente para el cálculo, y por ende ocasionando un pago no procedente a su favor, y un daño al patrimonio público. En consecuencia, este Delegatario visto el cúmulo probatorio que corre inserto en el expediente, junto con los alegatos expuestos, se formó la convicción, que la ciudadana DORIS VELSAY MORA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.091.318, en su carácter de Jefe de la División Regional de Recursos Humanos de CORPOSALUD, de que sí existen suficientes elementos de convicción y pruebas que permitan absolverla de la obligación de reparar el daño causado, ante el reintegro de la cantidad adeudada, sin embargo, tal circunstancia no resulta suficiente para desvirtuar la verificación de tal hecho, por ende sí existen suficientes elementos de convicción y prueba que permiten vincular su responsabilidad con el hecho investigado, ante la verificación de un pago de diferencia de sueldo, por concepto de comisión de servicio a favor de dicha funcionaria, tomando en referencia según Exposición de Motivos suscrita por la misma en su en su condición de Jefe de la División Regional de Recursos Humanos de CORPOSALUD, presentándose así un pago indebido por un monto de tres mil seiscientos sesenta y siete Bolívares con 76/100 céntimos (Bs.3.667,76), razón por la cual se Declara su Responsabilidad Administrativa en el presente hecho, por cuanto su conducta se subsume dentro del hecho generador de responsabilidad administrativa previsto en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.347 del 17 de Diciembre de 2.001, el cual señala:

ARTÍCULO 91: Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (…omisis…) 2. la omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio de un ente u organismos de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, salvo las excepciones que establezcan las leyes; (…omisis…)

En lo atinente al tercer hecho, en primer lugar, con relación al ciudadano Dr. Denny

Javier Castro Soteldo, quien funge como interesado legítimo en la presenta causa, el cual fue debidamente notificado del Auto de Apertura y Auto de Corrección del presente Procedimiento de Determinación de Responsabilidades, mediante oficio Nº DDR-N-076-09 y DDR-N-081-09, de fecha 21 de octubre de 2.009 y 04 de noviembre de 2.009, respectivamente, con la finalidad de que indicara las pruebas que produciría en la Audiencia Pública (quedando a derecho para todos los demás efectos del procedimiento), transcurrió íntegramente el lapso otorgado para ello, sin que se presentará para tales efectos. Posteriormente presento escrito de fecha 12 de enero de 2.009, y recibido en este órgano el 14 de enero del presente año, el cual fue inadmitido mediante auto de fecha 15 de enero de 2.010, por ser extemporáneo. Se llevó a cabo la realización de la Audiencia Pública, celebrada los días 22, 25 y 26 de enero del presente año, dejándose constancia en las respectivas actas que dicho ciudadano no se presento en la audiencia pública.

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En este sentido, por ser el ciudadano Dr. Dennis Javier Castro Soteldo, la máxima autoridad de la Corporación, tenía la atribución expresa de nombrar al personal que ingresa a la misma. Y por cuanto el mismo no promovió en tiempo hábil elemento probatorio alguno, ni se presentó en la audiencia pública a los efectos de exponer alegatos en su defensa, que permitieran desvirtuar las imputaciones realizadas en su contra por parte de este Órgano Contralor, este delegatario con fundamento en el cúmulo probatorio que corre inserto en el expediente, especialmente en lo que respecta a las puntos de cuentas Nº 098, 099, 100, 101, 102, sin número, 104, 106, 107 y 108, los cuales fueron suscritos con la firma en este caso específico por el Presidente del organismo, así como por la jefe de Recursos Humanos, con la finalidad de someter a estudio y consideración del Gobernador del Estado Táchira Ronald Blanco La Cruz, la aprobación para la creación de una serie de cargos del personal médico del organismo, sin mediar concurso público para el ingreso de dichos funcionarios a la Administración Pública, así como el Decreto Nº 791 de la Gobernación del Estado Táchira, de fecha 16 de Agosto de 2.006.

En segundo lugar, en lo que respecta al primer alegato presentado por la ciudadana

Doris Velsay Mora Duque respecto al tercer hecho señaló: “…nosotros haciendo una revisión de la legislación tachirense encontramos en la Ley de creación de CORPOSALUD las funciones del presidente del consejo directivo de la Corporación de Salud del Estado Táchira, estoy haciendo referencia a la Ley vigente para la época de la Ley de creación para la Corporación de Salud del Estado Táchira publicado en Gaceta Oficial del Estado Táchira número 456 del nueve de julio de 1998, en donde dice… artículo 12 son atribuciones del presidente del Consejo Directivo de CORPOSALUD… numeral octavo: nombrar y remover de la Corporación de Salud el estado Táchira, así como solicitar en comisión de servicio el personal que se estime necesario… si concatenamos con el principio de la legalidad es una norma de plena vigencia es una norma que aunque es del año noventa y ocho está vigente y es una norma que por su naturaleza es especial y debe prevalecer sobre la norma general…”

En concordancia con lo anteriormente planteado sigue exponiendo el representante legal lo siguiente: “…hacer referencia al artículo 10 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, hacen referencia de que el Estatuto de la Función Pública el Director de Recursos Humanos debe celebrar concursos, sin embargo tenemos que tener presente que la misma Ley dice que se deben adecuar las normas y legislaciones o los manuales y procedimientos a la legislación vigente, la Ley de Creación de CORPOSALUD es del año 1.998 y el Consejo Legislativo no la ha reformado, entonces qué hacemos una Ley especial que habla de que el Presidente de CORPOSALUD es el que nombra, remueve y pide en comisión de servicio el personal necesario es el responsable de la Administración entonces de recursos humanos frente a una Ley del Estatuto de la Función Pública que no es acatada o mejor dicho que los legisladores regionales no se han preocupado por poner en práctica y adecuar las normativas para dar cumplimiento a los preceptos de las leyes nacionales…”

Como puede observarse de los argumentos señalados anteriormente y de la

disposición legal señalada ut supra, se constituye en una disposición expresa de la Ley de Creación de CORPOSALUD, la atribución del Presidente del Consejo Directivo de la Corporación de realizar los nombramientos y remociones del personal necesario, y que tal como lo señaló el propio interesado legítimo es una ley que se encuentra plenamente vigente a pesar de su data, sin embargo, al realizar una interpretación de la misma con las disposiciones constitucionales y legales referidas a la obligatoriedad de realización de concurso público para el ingreso de funcionarios de carrera a la administración pública, tales disposiciones no traen consigue la derogatoria de tal ley, ni de manera expresa ni de manera tácita, por cuanto solo prevé para el presente caso el nombramiento, en sí mismo

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considerado por parte del presidente, y ello no obsta como impedimento alguno que una vez celebrado el concurso público (ejecutado por el funcionario competente, vale decir, Jefe de Recursos Humanos) se proceda al nombramiento de los funcionarios una vez cumplido tales formalidades, por lo tanto, carece de fundamentos jurídicos los argumentos esbozados por la parte interesada, ya que no existe en el presente caso conflicto de normas, ni menos aun de atribuciones, ya que no debió limitarse a una interpretación literal de una determinada disposición, sino su interpretación integral, con las demás normas que rigen la materia, y que a pesar de la diferencia de fechas de su publicación, siguen estando plenamente vigentes, y ajustadas a las disposiciones Constitucionales que rigen el ordenamiento jurídico venezolano. Por otra parte, el representante legal de la parte interesada, solicita nuevamente la justa apreciación de dos jurisprundencias, las cuales fueron inadmitidas mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2.009, en su disposición tercera. En este sentido, este delegatario ratifica el criterio señalado en el referido auto, por cuanto no se tratan de jurisprudencias, tal como lo indicó la parte interesada en la audiencia pública, ya que las mismas son decisiones judiciales, que sólo se constituyen en antecedentes judiciales, relativos a criterios de carácter no vinculante, pues se trata de hechos y sujetos en una relación jurídico procesal distintos a los de la presentes causa. Por otra parte, resulta oportuno destacar, que por disposición expresa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 335 en su parte in fine, ha establecido que son criterios vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, las interpretaciones establecidas por la Sala Constitucional sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales, y si bien es cierto no se trata en el presenta caso de actuaciones judiciales, este Órgano Contralor se rige por el principio de Legalidad que rige en materia Administrativa, y así se decide.

En lo que respecta a las siguientes documentales: Convocatoria de Concurso Público

de Ingreso realizado en junio de 2.008, por el cual la directiva de CORPOSALUD coloca a concurso los cargos de Medico I, Médico Especialista, Medico Salud Pública, Odontólogo, actas de fecha 16/06/2.008, 30/06/2.008, 30/06/2.008, 30/06/2.008, y 30/06/2.008 mediante los cuales se evidencia la realización de concurso público de los cargos objeto de controversia, si bien los mismos permiten verificar la realización del mismo, estas actuaciones fueron realizadas durante el año 2.008, es decir, que son de fecha posterior a la fecha de la ocurrencia del hecho objeto de controversia, en consecuencia, los mismos no permiten desvirtuar la verificación del ingreso de personal médico a la CORPOSALUD, sin haberse realizado de manera previa el concurso público respectivo, razón por lo cual de desestiman las mismas, y así se decide.

Con referencia a las documentales consistentes en artículos publicados en el Diario

“La Nación” de fecha 25/05/2.006, 12/05/2.006, 27/05/2.006, 15/05/2.007, 31/05/2.009, 16/03/2.006, 07/03/2.006, 09/01/2.007, (Folios 2149-2155), mediante los cuales se reseño las crisis presentadas en el estado, específicamente en CORPOSALUD, durante los años 2.006 y 2.007 ante la ausencia de personal médico, este delegatario procede a desestimar las mismas, ya que si bien las mismas se constituyen en hechos públicos comunicacionales, los mismos no aportan elementos probatorios algunos que permitan desvirtuar el hecho controvertido, ya que mal podría justificarse la realización de actuaciones por parte de los servidores públicos, totalmente contrarias a la Ley y a la Constitución, y así se decide.

Por otra parte, el representante legal de la interesada legítima señaló: “…se promovió

un acta de reunión del consejo directivo que fue desestimada pero que pido se rectifique y de repente se valore en donde el Consejo Directivo preocupado, incluso sondea las posibilidades de traer médicos pasantes de la ULA para poder llenar el déficit médico…”. En

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este sentido, tal acta de fecha 18 de enero 2.006, la cual se encuentra inserta en el folio 2157 al 2159, y que fue inadmitida en la disposición quinta del auto de fecha 17 de diciembre de 2.009, por cuanto solo se hizo una mención genérica de la misma, y no fue promovida debidamente, sin embargo, este delegatario procede a realizar las siguientes consideraciones al respecto, primero, tal acta es de letra ilegible, por lo que resultó dificultoso comprender el contenido de la misma, segundo, al realizar una concatenación de la misma con los alegatos esbozados por la parte, con el cual se deriva lo que pretendía probar, sin embargo, le falta de personal médico de CORPOSALUD, ni los motivos que conllevaron a la celebración de tal reunión, si bien los mismos permiten evidenciar una situación determinado dentro de la Corporación, pero en sí misma no se constituye en un elemento de prueba que permita desvirtuar la ocurrencia del hecho, razón por la cual se desestima, y así se decide. En consecuencia, este Delegatario visto el cúmulo probatorio que corre inserto en el expediente, se formó la convicción que los ciudadanos DENNIS JAVIER CASTRO SOTELDO y DORIS VELSAY MORA DUQUE, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 3.528.297 y 8.091.318, en su condición de Presidente y Jefe de la División Regional de Recursos Humanos de CORPOSALUD, respectivamente, formándose la convicción de que sí existen suficientes elementos de convicción y prueba que permiten demostrar la vinculación de los mismos con el hecho investigado, razón por la cual se Declara su Responsabilidad Administrativa, con relación a la suscripción con sus firmas de los puntos de cuentas Nº 098, 099, 100, 101, 102, sin número, 104, 106, 107 y 108, sometidos a estudio y consideración del Gobernador del Estado Táchira Ronald Blanco La Cruz, la aprobación para la creación de una serie de cargos del personal médico del organismo, sin mediar concurso público para el ingreso de dichos funcionarios a la Administración Pública, hecho que se subsume en el supuesto generador de Responsabilidad Administrativa establecido en el numeral 29 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual prevé:

ARTÍCULO 91: Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (…omisis…) 29. Cualquier otro acto, hecho u omisión contrario a una norma legal o sublegal al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno.

Y por ende, el incumplimiento de los artículos 40 y 41 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 37.522, de fecha 06 de Septiembre de 2.002, los cuales prevén cuál es el proceso de selección de personal, el cual tiene por objeto garantizar el ingreso de los aspirantes a los cargos de carrera en la Administración Pública, con base en las aptitudes, actitudes y competencias, mediante la realización de concursos públicos que permitan la participación, en igualdad de condiciones, de quienes posean los requisitos exigidos para desempeñar los cargos, sin discriminaciones de ninguna índole.

En lo atinente al cuarto hecho, resulta determinante, en primer lugar, respecto al ciudadano Roosevelt Adán Sánchez Morales, quien funge como interesado legítimo en la presenta causa, el cual fue debidamente notificado del Auto de Apertura y Auto de Corrección del presente Procedimiento de Determinación de Responsabilidades, mediante oficio Nº DDR-N-077-09 y DDR-N-086-09, de fecha 21 de octubre de 2.009 y 04 de

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noviembre de 2.009, respectivamente, con la finalidad de que indicara las pruebas que produciría en la Audiencia Pública (quedando a derecho para todos los demás efectos del procedimiento), transcurrió íntegramente el lapso otorgado para ello, sin que se presentará para tales efectos. Posteriormente se llevó a cabo la realización de la Audiencia Pública, celebrada los días 22, 25 y 26 de enero del presente año, dejándose constancia en las respectivas actas que el ciudadano Roosevelt Adán Sánchez Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.674.556, no se presento en la audiencia pública. En este sentido, consta en el informe definitivo Nº 2-07-07 inserto en el expediente (Folios 8-22) la verificación por parte de este órgano contralor de la inexistencia de notas de crédito de SODEXHO PASS a favor de CORPOSALUD, así como un Daño al Patrimonio Público, calculado por un total de noventa y cinco mil trescientos sesenta y cinco Bolívares con 20/100 céntimos (Bs. 95.365,20). Hecha la consideración anterior, y ante la falta de comparecencia del referido funcionario en el lapso legal establecido para desvirtuar las imputaciones realizadas mediante Auto de Apertura de fecha 25 de septiembre de 2.009, fundamentándose en el cúmulo de pruebas que se encuentra insertas en el expediente, las cuales fueron obtenidas por este Órgano en el ejercicio de sus funciones de verificación de la legalidad, exactitud y sinceridad de las actuaciones realizadas por CORPOSALUD durante los ejercicios fiscales auditados, destacándose dentro de dichas pruebas los oficios de reintegros de los cesta ticket de las distintas dependencias, así como las transferencias realizadas por el Departamento de Rendición de Cuentas a Examen de Cuenta, de las cuales se evidencia que el funcionario LIC. ROOSEVELT ADÁN SÁNCHEZ MORALES, en su carácter de Jefe de Examen de Cuentas de la Unidad de Auditoría Interna de CORPOSALUD (desde el 01 de Enero de 2006 al 30 de Junio de 2007), era el funcionario que recibía y custodiaba los cesta tickets devueltos, ya que en razón de su cargo, era quien recibía de manera personal por transferencia de papeles (efectuada por el Departamento de Rendición de Cuentas, con atención a dicho funcionario), los soportes de rendiciones junto con las tickeras devueltas por los Distritos Sanitarios y por la Dirección Regional de Salud, con la finalidad de que fueran anuladas y reintegradas a la empresa emisora, para que a su vez ésta los reembolsara a CORPOSALUD, desconociéndose así el destino posterior dado a las mismas por parte de dicho funcionario. En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las diversas leyes que rigen la materia, han establecido de manera expresa una serie de deberes, normas y principios que rigen la actuación de los funcionarios que se encuentran al servicio de la Administración Pública, los cuales deben ser observados y cumplidos a cabalidad, de conformidad con el principio fundamental de Legalidad, todo ello con la finalidad primordial de obtener la consecución de los fines propuestos por el Estado, y así combatir todos aquellos actos de corrupción que puedan presentarse en el ejercicio de tales actuaciones, o actos vinculados con su ejercicio, principios que van dirigidos a salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios Constitucionales de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad.

En consecuencia, este Delegatario visto el cúmulo probatorio que corre inserto en el

expediente, se formó la convicción, respecto del ciudadano ROOSEVELT ADÁN SÁNCHEZ MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.674.556, en su carácter de de Jefe de Examen de Cuenta de la Unidad de Auditoría Interna de CORPOSALUD, que sí existen suficientes elementos de convicción y pruebas que permiten demostrar la vinculación del mismo con el hecho investigado, ante la inexistencia de Notas de Crédito de SODEXHO PASS (alimentación), a favor de CORPOSALUD, sobre el beneficio de Cesta Ticket, durante

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el año 2006 y Primer Semestre 2007, razón por la cual se Declara su Responsabilidad Administrativa en el presente hecho, el cual se subsume en el supuesto generador de responsabilidad administrativa previsto en el numeral 13 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual prevé:

ARTÍCULO 91: Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (…omisis…) 13. abrir con fondos de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, en entidades financieras, cuenta bancaria a nombre propio o de un tercero, o depositar dichos fondos en cuenta personal ya abierta, o sobregirarse en las cuentas que en una o varias de dichas entidades tenga el organismo público confiado a su manejo, administración o giro. (…omisis…)

Y por ende, incumpliendo con los deberes impuestos en el numeral 7 del artículo 33

de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522, de fecha 6 de septiembre de 2.002, al no haber vigilado, conservado, y salvaguardado los documentos y bienes de la Administración Pública confiados a su guarda, uso o administración, como deber fundamental en su condición de funcionario público. Asimismo, este delegatario procede a Declarar la obligación de Reparar el daño ocasionado al patrimonio público, por parte del ciudadano Roosevelt Adán Sánchez Morales, al haber verificado en el ejercicio de las funciones de control mediante Auditoría de Gestión practicada a CORPOSALUD durante el ejercicio fiscal 2.006 y primer semestre del 2.007, que la actuación negligente por parte de este funcionario, en su carácter de Jefe de Examen de Cuenta de la Unidad de Auditoría Interna, ante la falta de reintegro de las notas de crédito de Sodexho Pass Alimentación a favor de CORPOSALUD, ocasionando un daño al patrimonio de dicho organismo, calculado por un total de NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 20/100 CÉNTIMOS (BS. 95.365,20).

En segundo lugar, en lo que respecta al primer alegato realizado por el representante legal de la ciudadana LUZ AMPARO MANTILLA ROJAS consistente en: “como primer punto, haciendo énfasis en el derecho constitucional donde se nos habla de la presunción de inocencia hasta tanto no se compruebe lo contrario comienza el escrito de acusación…de éste Órgano Contralor donde nos dice se presume comprometida la responsabilidad de la ciudadanas Luz Amparo Mantilla Rojas y Sulyz Rahil Salas Cárdenas, considera esta defensa técnica que es una violación al derecho constitucional por cuanto se está presumiendo la responsabilidad allí de inmediato, está haciendo como una presunción una condena a priori de la conducta”. En este sentido, este delegatario procede a pronunciarse de la siguiente manera, la indicación por parte del abogado ante la violación al principio constitucional de presunción de inocencia, carece de todo fundamento, por cuanto al hacerse la mención en el auto de apertura de que: “…se presume comprometida la responsabilidad de la ciudadana…” la misma se realiza en el capítulo IV denominado “De las Razones por las cuales se Presume Comprometida la Responsabilidad Administrativa”, por una parte, en dicho capítulo se realiza un análisis de las razones de hecho y de derecho que conllevan a la apertura del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, con la debida indicación de por qué se presume que una determinada actuación de un funcionario

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pueda estar subsumido en un supuesto generador de responsabilidad administrativa, por lo tanto, mal podría este órgano de control realizar imputación alguna a un determinado funcionario, si este desconoce las razones de hecho y derecho que se realizan en su contra, y peor aún causar estado de indefensión al desconocer los hechos imputados, por otra parte, tal como se explicará a continuación, de conformidad con el ejercicio del derecho a la defensa ejecutado en el procedimiento de determinación de responsabilidades se logró desvirtuar la responsabilidad de dicha funcionaria, razón por la cual se desvirtúa la aseveración realizada por la parte interesada, así se decide.

Del segundo alegato señalado por la parte interesa, el cual se encontraba referido a:

“estas ciudadanas mientras… estuvieron a cargo del Departamento de Administración y Finanzas siempre se mantuvo el mismo organigrama de la Corporación de Salud… y dicen que las funcionarias de los departamentos encargados eran…las encargadas de procesar la rendición de cuentas y transferencias de la rendición de cuentas de los cesta tickets de alimentación Sodexho Pass para el año 2.007 y primer semestre del 2.007, lo cual es absolutamente contrario a las funciones propias de una administrador puesto que los principios constitucionales de colaboración, de honestidad de interrelación de las funciones, integración que se desprenden en todo el cúmulo de leyes y resoluciones emanadas por los diferentes organismos encargados por cada una de estas legislaciones determina la segregación de funciones y entre estas volviendo hacer énfasis en el organigrama está que los departamento de rendición de cuentas si bien estaban bajo la dirección de ella como jefe no eran ellas y en el caso específico de mi defendida no era ella a quien le correspondía el reintegro ni las transferencias de los cesta tickets reintegrados al departamento de examen de la cuenta… no le dan como funciones a la administradora la de entregar cesta tickets recibir cesta tickets y reintegrar toda esto la delega en la segregación de funciones al departamento de Tesorería y allí también estaba rendición de cuentas…”

En este sentido, la parte interesada promovió como prueba documental para fundamentar su alegato, el Manual de Normas y Procedimientos de la División de Administración y Finanzas de CORPOSALUD (Folio 804-835), de cual se evidencia, primero, que la función de Administración y Finanzas es dirigir y coordinar todos los procesos administrativos desde el registro oportuno de los pagos hasta su rendición ante el Departamento de Examen de la Cuenta de CORPOSALUD, segundo, el organigrama estructural de dicha división al que hace mención la parte, si bien se desprende cuáles eran las unidades que dependían de la División de Administración y Finanzas, resaltando dentro de éstas la Unidad de Tesorería, la misma se encuentra encargada de efectuar eficientemente todas las actividades en el ámbito financiero necesarias para cumplir los objetivos y metas de la institución, destacándose dentro de éstas la transferencia u colocación de fondos. En consecuencia, mal podría la Jefe de la División de Administración y Finanzas ejercer actuaciones que se encontraban fuera del ámbito de su competencia. En lo que respecta a las testimoniales promovidas por la parte interesada, debe señalarse que de tres testigos, sólo se presento la ciudadana Arelys Coromoto Cáceres Sánchez, la cual fue debidamente juramentada, y declarada hábil al no poseer impedimento alguno para rendir declaración, testimonio que fue claro y preciso, y verso fundamentalmente sobre los cargos desempeñados en CORPOSALUD, la explicación de sus funciones como jefe de administración, la indicación que la función de reintegro de tickeras como tal, lo ejercía la oficina o la persona específica el señor Roosevelt Sánchez el cual no dependía de administración, el señalamiento que durante su ejercicio como Jefe de administración no le fueron notificadas por dicho ciudadano del reintegro de algún cesta tickets, que dicho ciudadano se encontraba adscrito a auditoría interna, así como el señalamiento sobre

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generalidades del procedimiento de solicitud de cuentas, la existencia de registros contables mediante el sistema Consys desde el año 2000 hasta agosto del 2005, la posibilidad mediante el uso de sistema consys de la realización del control perceptivo de los reintegros de cesta tickets así como las notas de debito, y el desconocimiento de cuál unidad o departamento le correspondía durante el período 2006-2007 la realización de control de reintegro de cesta tickets así como las notas de crédito respectivas. Después del testimonio anteriormente descrito, el mismo al ser confrontado con las demás testimoniales rendidas, en virtud del principio de la comunidad e integridad de la prueba, le otorga pleno valor probatorio, en lo concerniente a la intervención del ciudadano Roosevelt Adán Sánchez Morales, ya que tres testimonios fueron hábiles y contestes al indicar que el referido ciudadano era quien realizaba el reintegro de las tickeras, y así se decide.

En tercer lugar, en lo que respecta a los alegatos presentados por el representante legal de la ciudadana SULYZ RAHIL SALAS CARDENAS, este delegatario procede a ratificar las consideraciones realizadas anteriormente a favor de la ciudadana Luz Amparo Mantilla Rojas, ya que del análisis de los argumentos esbozados, los mismos en términos generales concuerdan con los presentados por la otra interesada legítima, ya que las mismas desempeñaron un mismo cargo en CORPOSALUD, como lo fue Jefe de Administración y Finanzas, pero por períodos diferentes, por lo tanto resulta resulta inoficioso y redundandte para este delegatario ahondar en los mismos criterios, ya que en virtud de la comunidad de la prueba, y como fue señalado anteriormente, se logro demostrar a través del Manual de Normas y Procedimientos de la División de Administración y Finanzas, mediante el cual se logró demostrar que la elaboración de las notas de crédito a favor de CORPOSALUD, no se encontraba previsto como función de la jefe de administración y finanzas, y por ende no eran las funcionarias competentes para la realización de tales actuaciones.

En este mismo orden y dirección, fueron promovidas como pruebas documentales, la

reforma al manual de la División de Administración y Finanzas de CORPOSALUD (Folios 1210-1230), específicamente en lo relacionado con el manual para el trámite de las chequeras de alimentación, el cual es de fecha 20 de agosto de 2.007, así como Oficio UT 942-07, suscrita por jefe de unidad de Tesorería, y actas de fechas 21/09/07 y 25/10/07 (Folios 1231-1251), mediante los cuales se logra evidenciar la adopción de medidas correctivas en virtud de la problemática planteada, sin embargo, los mismos son de fecha posterior a la verificación del hecho, razón por la cual se desestiman, ya que no logran desvirtuar la ocurrencia del hecho, y así se decide. De la primera testigo ciudadana Arelys Coromoto Cáceres Sánchez, la cual fue juramentada y al no poseer impedimento para declarar, su testimonio fue claro y preciso, y verso primordialmente sobre el procedimiento de solicitud, entrega y reintegro de cesta tickets de la dirección de salud ambiental, el señalamiento que para la recepción y rendición de los tickets es mediante actas, la imposibilidad de determinar contablemente si una persona retiró los bonos de alimentación por otro, la indicación de quién era el funcionario encargado de realizar la verificación de reintegro de cesta tickets durante el período fiscal 2006-2007 en la Corporación por parte de la oficina de rendición de cuentas, la cual está adscrita a la División de Administración, la indicación de quien fungió como jefe de división de administración de CORPOSALUD, y la imposibilidad de determinar contablemente cuando se ha cobrado en dos oportunidades y correspondiente al mismo mes y año fiscal el beneficio de alimentación por un trabajador de CORPOSALUD. En lo atinente al segundo testigo, ciudadano Jackson Azael Contreras Salcedo, el cual se presentó en la audiencia pública, fue juramentado y declarado hábil al no tener impedimento para declarar, su testimonio fue claro y preciso, y verso: si dentro de las

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funciones inherentes a su cargo estaba la revisión de notas de crédito de cesta tickets, señalando que trabajó en la parte de revisión de la información correspondiente a los registros contables, pero en ningún momento se evidenció que existiese alguna nota de crédito a favor de CORPOSALUD por concepto de reintegro de cesta ticket, que para el primer semestre del 2007 se implementó el nuevo sistema integrado Presys y Consys pero no se llegó a la impresión de los libros de ese primer semestre, la importancia de la existencia de libros contables para todas las personas que ocupan cargos gerenciales debido a que van a tener un apoyo a fin de tomar las diferentes decisiones para el buen desarrollo de su gestión de trabajo, la organizaron de equipos de trabajo después de que la T.S.U. Julissa Nocobe asumió el cargo de jefe de la unidad contable, esto en vista de la situación que presentaba la unidad y el acta de entrega que estaba haciendo el licenciado Edicson Rodríguez, su conocimiento en virtud del cargo en la jefatura de tesorería (de manera transitoria o interina) del proceso de anulación de cesta ticket y la respectiva solicitud de nota crédito ante la empresa en este caso Accor Service y más adelante en la revisión de las órdenes de pago evidencié algunas notas de crédito. En lo concerniente al tercer testimonio, ciudadano: Miguel José Contreras Chacón, el cual se hizo presente en la audiencia pública, fue juramentado y declarado hábil al no poseer impedimento para declarar, su testimonio fue claro y preciso y verso sobre: el cargo que ocupó para el primer semestre de 2007 como Asistente de Rendición de Cuentas, la indicación de que dentro de las funciones inherentes a su cargo no estaba la revisión de nota de crédito de cesta ticket, que el ciudadano Roosevelt Sánchez era quien realizaba las notas de crédito de cesta ticket para el primer semestre del 2007, que los reintegros los hacía a la oficina de rendición de cuentas y a su vez se le entregaba al señor Roosevelt por una transferencia de papeles, por cuanto era el único que conocía el proceso de anulación, funcionario que se encontraba adscrito a Examen de Cuentas, la cual se encontraba adscrita a la Unidad de Auditoría Interna. Con referencia al cuarto testimonio ofrecido por ciudadana: Yde Leonor Carrillo de Guillen, quien fue juramentada en la audiencia, y declara hábil al no poseer impedimento para rendir testimonio, la cual indicó que para el para el primer semestre del año 2007 ocupaba en CORPOSALUD el cargo de Contador IV, el señalamiento de que durante el primer semestre del 2007 no tuvo conocimiento de alguna nota de crédito de cesta ticket, de que sí existían libros contables en CORPOSALUD, su desempeño en la corporación como asistente administrativo y contador IV, el señalamiento de las funciones ejercidas durante el año 2006 y el primer semestre del 2007, nunca observo durante su ejercicio en el departamento de Contabilidad que se asentaran notas de crédito a favor de Corposalud por concepto de reintegro de cesta, y el desconocimiento del procedimiento de devolución de cesta tickets. Del quinto testimonio de la ciudadana: Delia del Valle Chacón Díaz, la cual fue debidamente juramentada en la audiencia pública, no poseía impedimento para declarar, razón por la cual se declaro como testigo hábil, cuyo testimonio verso primordialmente sobre el ejercicio de su cargo como Analista Contable en la Unidad de Contabilidad en CORPOSALUD durante el primer semestre del 2007, la inexistencia de notas de crédito de cesta tickets durante esta fecha, la inexistencia de libros contables en CORPOSALUD para el año 2.007, la importancia durante el desempeño de la administración de CORPOSALUD libros contables, y la imposibilidad de determinar contablemente si una persona retiro los bonos de alimentación por otra persona. Después de los testimonios anteriormente expuestos, debe señalarse que los mismos se encuentran referidos a la presencia y conocimiento de los testigos sobre el hecho

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controvertido objeto de la presente causa, ya que los mismos se desempeñaron como funcionarios adscritos CORPOSALUD para el momento de la verificación del hecho, de allí que este delegatario concluye que los señalamientos realizados por los testigos no permitieron desvirtuar la verificación del hecho sobre el cual versa la presente causa, testimonios que fueron hábiles y contestes respecto al conocimiento de dichos ciudadanos del procedimiento llevado a cabo en CORPOSALUD para el reintegro de los cesta tickets, la imposibilidad de determinar contablemente que una persona retiró los tickets por otras, quien era el funcionario encargado de verificar los reintegros, la falta de conocimiento de alguna nota de crédito, y la importancia que tienen los registros contables, razón por la cual se les otorga pleno valor probatorio, y así se decide. En consecuencia, este Delegatario visto el cúmulo probatorio que corre inserto en el expediente, junto con los alegatos expuestos y los testimonios aportados, se formó la convicción, respecto de las ciudadanas LUZ AMPARO MANTILLA ROJAS y SULYS RAHIL SALAS CARDENAS, venezolanas, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 13.149.772 y 5.684.415, que las mismas no tiene vinculación con el hecho investigado en su condición de Jefe de la División de Administración y Finanzas de CORPOSALUD, razón por la cual se Absuelven de Responsabilidad Administrativa.

CAPITULO III DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, actuando con el carácter de delegatario según resolución C.E.T. 184 publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, número extraordinario 2548 de fecha 28 de agosto de 2.009, quien suscribe, Abogado Atos Zappi Morillo, ya identificado, en su condición de Director de Consultoría Jurídica de la Contraloría del Estado Táchira, y en su carácter de funcionario ad-hoc según resolución C.E.T Nº 184 de fecha 28 de agosto de 2.009, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 2548 de fecha 28 de agosto de 2.009, resuelve: PRIMERO: Declarar Responsable Administrativamente al: Lic. EDICSON RORIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.819.859, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de Jefe de la Unidad Contable de CORPOSALUD, para la fecha de la ocurrencia del hecho. Por haber incurrido en la causal de Determinación de Responsabilidad Administrativa contenida en el artículo 91 numeral 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. SEGUNDO: Respecto de la Lic. DORIS VELSAY MORA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.091.318, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de Jefe de la División Regional de Recursos Humanos de CORPOSALUD, para la fecha de la ocurrencia del hecho, primero, se declara responsable administrativamente, por haber incurrido en la causal de Determinación de Responsabilidad Administrativa contenida en el artículo 91 numeral 2 y 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, segundo, se absuelve de la formulación de reparo, en lo que respecta al hecho número 2. TERCERO: Declarar Responsable Administrativamente al ciudadano: Dr. DENNY JAVIER CASTRO SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.528.297, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de Jefe de Presidente de CORPOSALUD, para la fecha de la ocurrencia del hecho. Por haber incurrido en la causal

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de Determinación de Responsabilidad Administrativa contenida en el artículo 91 numeral 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. CUARTO: Declarar Responsable Administrativamente, y obligado reparara el daño patrimonial ocasionado, por un monto de de noventa y cinco mil trescientos sesenta y cinco Bolívares con 20/100 céntimos (Bs. 95.365,20) al ciudadano: Lcdo. ROOSEVELT ADÁN SÁNCHEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.674.556, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de Jefe de Jefe de Examen de Cuentas de la Unidad de Auditoría Interna de CORPOSALUD, para la fecha de la ocurrencia del hecho. Por haber incurrido en la causal de Determinación de Responsabilidad Administrativa contenida en el artículo 91 numeral 13 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. QUINTO: Absolver de Responsabilidad Administrativa a la ciudadana: LUZ AMPARO MANTILLA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.149.772, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de Jefe de las División de Administración y Finanzas (Encargada) de CORPOSALUD, durante el período comprendido entre el 01-01-2.006 y 21-02-2.007, y la ciudadana: SULYS RAHIL SALAS CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.684.415, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de Jefe de las División de Administración y Finanzas (Encargada) de CORPOSALUD, durante el período comprendido entre el 22-02-2.007 y 30-06-2.007, por no haber incurrido en el hecho generador de Responsabilidad Administrativa previsto en el numeral 26 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, relativo al incumplimiento de normas e instrucciones de control dictadas por la Contraloría General de la República. SEXTO: Conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 94 eiusdem, así como el artículo 91 numeral 6 de la Ley de la Contraloría del Estado Táchira, se impone Sanción Pecuniaria (multa) a los ciudadanos EDICSON RODRÍGUEZ, DORIS VELSAY MORA DUQUE, DENNIS JAVIER CASTRO SOTELDO Y ROOSEVELT ADÁN SÁNCHEZ, ya identificados en autos. La cual será calculada de la siguiente manera: Se toma como base el término medio entre la sanción menor de cien (100) unidades tributarias y la sanción mayor mil (1000) unidades tributarias, lo cual equivale a quinientas cincuenta (550) unidades tributarias. 1. Respecto del ciudadano EDICSON RODRÍGUEZ, por cuanto existen dos circunstancias

que atenúan su responsabilidad prevista en el artículo 108 numerales 1 y 3 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la cual señala: 1) No haber sido objeto de alguna de las sanciones establecidas en la Ley. 3) Las demás atenuantes que resultaren, a juicio del respetivo titular del órgano de control fiscal o su delegatario, tal es el caso no haber tenido el infractor la intención de causar el mal que produjo con su actuación. Por lo tanto se realiza una disminución de cuatrocientas cincuenta (450) Unidades Tributarias, debiendo pagar como multa la cantidad de Cien (100) Unidades Tributarias, tomándose el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento de la ocurrencia del hecho, es decir, la Unidad Tributaria Vigente para el Año 2.006, por un monto de treinta y tres mil seiscientos Bolívares (Bs. 33.600), equivalente actualmente a treinta y seis Bolívares con 60/100 céntimos (Bs.33.60), para un total a pagar de tres mil trescientos sesenta Bolívares (Bs. 3.360).

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2. Respecto de la ciudadana DORIS VELSAY MORA DUQUE, por cuanto existen dos circunstancias que atenúan su responsabilidad prevista en el artículo 108 numerales 1 y 3 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la cual señala: 1) No haber sido objeto de alguna de las sanciones establecidas en la Ley. 3) Las demás atenuantes que resultaren, a juicio del respetivo titular del órgano de control fiscal o su delegatario, tal es el caso no haber tenido el infractor la intención de causar el mal que produjo con su actuación. Se realiza una disminución de doscientos cincuenta (250) Unidades Tributarias, debiendo pagar como multa la cantidad de trescientas (300) Unidades Tributarias, tomándose el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento de la ocurrencia del hecho, es decir, la Unidad Tributaria Vigente para el Año 2.006, por un monto de treinta y tres mil seiscientos Bolívares (Bs. 33.600), equivalente actualmente a treinta y seis Bolívares con 60/100 céntimos (Bs.33.60), para un total a pagar de diez mil ochenta Bolívares (Bs. 10.080).

3. Respecto del ciudadano DENNIS JAVIER CASTRO SOTELDO por cuanto existe una circunstancia que agrava su responsabilidad administrativa, prevista en el artículo 107 numeral 3 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, como lo es: 3) La resistencia o reticencia del infractor para esclarecer los hechos, y una circunstancia que atenúa su responsabilidad prevista en el artículo 108 numeral 1 eiusdem, la cual señala: 1) No haber sido objeto de alguna de las sanciones establecidas en la Ley. Por lo tanto se realiza una compensación de ambas circunstancias, debiendo pagar como multa la cantidad de quinientas cincuenta (550) Unidades Tributarias, tomándose el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento de la ocurrencia del hecho, es decir, la Unidad Tributaria Vigente para el Año 2.006, por un monto de treinta y tres mil seiscientos Bolívares (Bs. 33.600), equivalente actualmente a treinta y seis Bolívares con 60/100 céntimos (Bs.33.60), para un total a pagar de dieciocho mil cuatrocientos ochenta Bolívares (Bs. 18.480).

4. Respecto del ciudadano ROOSEVELT ADÁN SÁNCHEZ SOTELDO por cuanto existen tres circunstancias que agravan su responsabilidad administrativa, prevista en el artículo 107 numerales 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, como lo es: 3) La resistencia o reticencia del infractor para esclarecer los hechos. 4) La gravedad del acto, hecho u omisión que comprometió la responsabilidad del imputado. 5) La magnitud del perjuicio causado al patrimonio público. Por lo tanto se realiza un aumento de doscientas setenta y cinco (275) unidades tributarias, debiendo pagar como multa la cantidad de ochocientas veinticinco (825) Unidades Tributarias, tomándose el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento de la ocurrencia del hecho, es decir, la Unidad Tributaria Vigente para el Año 2.006, por un monto de treinta y tres mil seiscientos Bolívares (Bs. 33.600), equivalente actualmente a treinta y seis Bolívares con 60/100 céntimos (Bs.33.60), para un total a pagar de veintisiete mil setecientos veinte Bolívares (Bs. 27.720).

Se les indica que la multa impuesta deberá ser pagada ante la Tesorería General del Estado Táchira, quién elaborará la correspondiente planilla de liquidación por el monto señalado. SEPTIMO: Conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se procede a dejar constancia escrita en el Expediente Nº DDR-RA-R-06-09, de la presente decisión, mediante resolución Nº 036, y tendrá efectos inmediatos.

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OCTAVO: De conformidad con el artículo 106 de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la presente decisión agota la vía administrativa. NOVENO: Se le indica a los interesados que contra este Acto Administrativo decisorio podrán interponer RECURSO DE RECONSIDERACIÓN por ante esta misma autoridad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la decisión, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, o el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, previsto en el artículo 108 eiusdem, dentro de los seis (06) meses siguientes contados a partir del día siguiente a su notificación. DECIMO: De conformidad con el artículo 105 de la Ley de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se ordena la remisión de la presente decisión a la Contraloría General de la República. DECIMO PRIMERO: Se deja constancia que la audiencia pública llevada a cabo los días 22, 25 y 26 de enero de 2.010, fue reproducida en video, constante de cuatro (04) discos compactos, que se encuentra en los archivos de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira. Notifíquese, y cúmplase,

ABOG. ATOS ZAPPI MORILLO DIRECTOR DE CONSULTORÍA JURÍDICA CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA

Funcionario Ad-Hoc Según Resolución C.E.T. 184 de fecha 28 de Agosto de 2.009

Publicado en Gaceta Oficial del Estado Táchira Nº2548 de fecha 28 de Agosto de 2.009

DAHA Exp. DDR-RA-R-06-09 02-02-2010.