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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN SANTO TOMÁS SEMINARIO: ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO. “EMPRESAS INTEGRADORAS EN MÉXICO” TRABAJO FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: GUILLERMO GERARDO AVILES ZEPEDA MARIA DEL ROSARIO ALDANA VAZQUEZ CONDUCTOR: C.P. MARÍA DE LOS ÁNGELES MEDINA CARRASQUEDO MÉXICO D.F. MARZO 2012

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN SANTO TOMÁS

SEMINARIO: ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO.

“EMPRESAS INTEGRADORAS EN MÉXICO”

TRABAJO FINAL

QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:

CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: GUILLERMO GERARDO AVILES ZEPEDA

MARIA DEL ROSARIO ALDANA VAZQUEZ

CONDUCTOR: C.P. MARÍA DE LOS ÁNGELES MEDINA CARRASQUEDO

MÉXICO D.F. MARZO 2012

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

CARTA DE CESIÓN DE DERECHOS

En la ciudad de México, D.F., el día 27 de Marzo de 2012 los que suscriben:

Guillermo Gerardo Aviles Zepeda

Maria del Rosario Aldana Vazquez

Pasantes de la Licenciatura de:

Contador Público

Manifiestan ser autores intelectuales del presente trabajo final, bajo la dirección de

María de los Ángeles Medina Carrasquedo y ceden los derechos totales del

trabajo final “Empresas Integradoras en México”, al Instituto Politécnico Nacional

para su difusión con fines académicos y de investigación para ser consultado en

texto completo en la Biblioteca Digital y en formato impreso en el Catalogo

Colectivo del Sistema Institucional de Bibliotecas y Servicios de Información del

IPN.

Los usuarios de la información no deben reproducir el contenido textual, graficas o

datos del trabajo sin el permiso de los autores y/o Director del trabajo. Este

puedes ser obtenido escribiendo a las siguientes direcciones electrónicas:

[email protected] y [email protected].

____________________________ ______________________________ Maria del Rosario Aldana Vazquez Guillermo Gerardo Aviles Zepeda

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AGRADECIMIENTOS

La culminación de este trabajo pareciera que es de estos últimos cuatro meses, sin embargo

representa un esfuerzo iniciado desde los seis años y a lo largo de toda mi vida.

Agradezco a todas las personas que durante todo este camino han influido en menor o mayor

grado en este sueño; a los profesores que desde el inicio de mi educación invirtieron horas

esperando en el fondo que no abandonara el camino y concluyera este gran proyecto; a mis

amigos que de una u otra manera siempre estuvieron ahí para brindarme su apoyo, compartir los

buenos ratos y ayudarme a salir a flote en los malos momentos.

Pero por encima de todo, este trabajo está dedicado a MIS PADRES, las personas más

importantes en mi vida, gracias a ellos y a todo lo que me han dado este trabajo es realidad, este

es un sueño que no dudo que haya comenzado en ellos y que con su paciencia, cariño, dedicación

y esfuerzo lograron que también fuera mío. Sería absurdo tratar de escribir en una hoja todo lo que

les debo pero espero de todo corazón con esto, poder brindarles una satisfacción que es lo menos

que merecen.

Gracias también a mis hermanos que aunque tal vez no lo ven, influyen mucho en mí y me inspiran

cada día para tratar de ser mejor y darles el buen ejemplo que yo también tuve.

Para ustedes.

María del Rosario Aldana Vázquez

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AGRADECIMIENTOS

Al Instituto Politécnico Nacional y a la Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad

Santo Tomás, por darme la oportunidad de estudiar una carrera, por inculcarme en mi valores

éticos y morales, por formarme no solo como profesional sino también como persona y por

brindarme los conocimientos necesarios para poder competir y ser alguien en esta vida, espero

más adelante poder regresarle a mi apreciable escuela un poco de lo que me esta dando y me

dará en un futuro.

A mi mamá Juanita, este es uno más de tus triunfos, por que gracias a ti lo hemos logrado, por

educarme para ser una buena persona, sé que la herencia más grande me la deja tú, mi carrera es

tuya. Te amo mamá.

A mi padre Guillermo, donde sea que estés este triunfo lo comparto contigo, por que gracias a tú

dedicación, sacrificio y recordarme siempre que debía “estudiar para no sufrir y vivir bien”, ahora

cumplo esta meta, aunque no estés físicamente conmigo, siempre te llevo conmigo. En paz

descanses.

A mis hermanas Mari y Sandra, por compartir conmigo esta alegría, por sus consejos, por su ayuda

y por ser un ejemplo para mí, las adoro.

Al amor de mi vida Yazmin, por enseñarme el verdadero amor, por ser más que mi pareja, por ser

mi cómplice, mi amiga, mi consejera y sobre todo por estar a mi lado. Gracias por tu comprensión y

apoyo. Te amo mucho.

A mis amigos y amigas: Laura, Clau, Greiss, Fanny, Paty, Chayo, Alejandro, Fercho, Raúl y Polo,

por ser más que mis amigos mis hermanos, por sus malos y buenos consejos, por compartir

conmigo alegrías y tristezas y por estar siempre cuando los necesito. Que nuestra amistad dure

para siempre, los quiero mucho y recuerden “sexys y elegantes”.

En especial a mi amigo Betillo, por ser mi hermano y por permitirme compartir contigo tantas

locuras, alegrías, tristezas y sonrisas, por tus consejos, por ser el amigo más paciente, por tus

consejos y buena vibra, nos será imposible olvidarte mi hermano, que en paz descanses.

Guillermo Gerardo Aviles Zepeda

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EMPRESAS INTEGRADORAS EN MÉXICO

ÍNDICE Introducción 1 Capítulo I: Marco Teórico. 2 1.1 Antecedentes. 2

1.1.1. Internacionales. 3

1.1.2. Nacionales. 5 1.2. Concepto de Empresa Integradora. 12 1.3. Características y Clasificación. 13 1.4. Tipos de Integración. 14 1.5. Ventajas y Desventajas. 14 1.6. Tratamiento Contable 17 Capítulo II: Marco Jurídico. 20 2.1. Fundamento Legal. 20

2.1.1. Fundamento Constitucional. 20

2.1.2. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 23

2.1.3. Decreto 7 de mayo de 1993 y modificado el 30 de mayo de 1995. 24 2.2. Requisitos de Constitución. 30

2.2.1. Acta Constitutiva. 37 2.3. Obligaciones de una Empresa Integradora. 58

2.3.1. Secretaria de Hacienda y Crédito Público 58

2.3.2 Secretaria de Economía. 92

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Capítulo III: Legislación Fiscal y Régimen Tributario. 94 3.1. Impuesto Sobre la Renta (ISR). 94

3.1.1. Régimen simplificado. 94

3.1.2. Pagos Provisionales. 100

3.1.3. Impuesto Anual 108

3.1.4. Facilidades Administrativas. 113 3.2. Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). 133

3.2.1. Pagos Provisionales. 133

3.2.2. Impuesto Anual 136

3.2.3. Impuesto al Valor Agregado (IVA). 137

3.2.4. Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE). 139 Capítulo IV: Caso Práctico. 140 Conclusión 172 Bibliografía. 174

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INTRODUCCIÓN El propósito de este trabajo final es mostrar a todos aquellos interesados en constituir o formar

parte de una empresa integradora, un panorama general de esta figura de manera que puedan

comprender en que consiste una empresa integradora; que beneficios puede tener; de que manera

puede constituirse y cuales serian sus obligaciones fiscales. Todo esto pretendemos hacerlo,

recabando y plasmando información contenida en diversas leyes y otras fuentes varias, de manera

que personas no involucradas con este ámbito legal y fiscal; que muchas veces no saben donde

buscar la información que necesitan; puedan acceder a ella de manera sencilla.

La empresa integradora es una alternativa que trae mayores beneficios a nivel económico y social

al micro, pequeña y mediana empresas (PYMES), ya que estas constituyen la columna vertebral de

la economía nacional por su alto impacto en la generación de empleos y en la producción nacional.

Constituir una empresa integradora tiene por objeto principal, elevar la competitividad de sus

integradas (que preferentemente son de escala micro, pequeña y mediana) a través de la

promoción y consolidación de productos y servicios, obtención de financiamientos y la realización

de actividades en común, con lo que logran consolidar su presencia en el mercado nacional e

incrementar su participación en las exportaciones.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México existen

aproximadamente 4 millones 15 mil unidades empresariales, de las cuales 99.8% son PYMES que

generan 52% del Producto Interno Bruto (PIB) y 72% del empleo en el país.

Es por eso que consideramos importante que exista mayor material de consulta sobre este modelo

integrador para que no sea por falta de información que las PYMES no lleguen a aprovechar los

diversos beneficios que se consiguen bajo esta figura.

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CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO.

1.1 Antecedentes.

Si deseamos saber sobre el primer antecedente de empresas integradoras, la mayoría de los libros

nos remontan al año 1945 al país de Italia, donde esta figura empezó a concebirse como una

alternativa de crecimiento para este país que se encontraba saliendo de la Segunda Guerra

mundial, y al darse cuenta de que su mayor aparato productivo se encontraba en las pequeñas y

medianas empresas empezó a impulsar su desarrollo a través de la promulgación de diversas

leyes tendientes a fomentar la industrialización y exportación de los productos y servicios ofrecidos

por dichas empresas. Esto, consciente de que dichos sectores, al representar la mayor parte de su

economía, necesitaban, para poder subsistir y estar en condiciones competitivas en el medio, de

mejores condiciones y oportunidades.

Con el paso del tiempo, la estructura adoptada por el gobierno italiano fue tomando mayor fuerza,

inculcando, poco a poco entre los empresarios, la cultura del asociacionismo que le ha dado

buenos resultados conforme ha ido progresando y arraigándose en la cultura empresarial.

Dice el dicho: “La unión hace la fuerza” esta podría ser la base del surgimiento del modelo de

“Empresas Integradoras” ya que apoyadas en esto; micros, pequeñas y medianas empresas,

buscan la integrarse para que con esto, encuentren con mejores condiciones competitivas.

Cabe mencionar que estas empresas han podido desarrollarse gracias al apoyo que han tenido por

parte de sus respectivos gobiernos, a través de la publicación de diversas leyes, decretos y

comunicados tendientes a fomentar la industrialización y exportación de las micros, pequeñas y

medianas empresas que conforman su economía; con lo cual han logrado inculcar entre los

empresarios pertenecientes a estos sectores una cultura de especialización en diversas áreas.

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1.1.1. Internacionales.

Veamos como han funcionado las empresas integradoras diferentes países internacionales, que

definitivamente han sentado una base y precedente para nuestro modelo actual:

ALEMANIA

En la región de Baden-Wurtenberg, la industria funciona como una red que articula a grandes y

pequeñas empresas que generan el 95% del empleo. Las empresas de menor escala, mantienen

total autonomía respecto a las grandes empresas, ya que se relacionan con varios contratistas, lo

cual las diferencia del modelo tradicional de pequeñas empresas dedicadas a la subcontratación

en donde éstas dependen de un sólo contratista.

JAPÓN

Desde 1936, el gobierno japonés emitió una serie de leyes y medidas financieras, fiscales y de

desarrollo tecnológico permitiendo a las micro, pequeñas y medianas empresas conformarse en

cooperativas y fortalecer su actividad mediante la dinámica de grupos. De manera conjunta

realizan compras, comercializan sus productos y establecen mecanismos de crédito entre los

miembros y la agrupación.

ITALIA

La cooperación empresarial que se ha desarrollado en Italia a partir de la posguerra, tiene

particularidades irrepetibles, ya que sus antecedentes vienen desde la época del Renacimiento en

que se iniciaron trabajos organizados en talleres dirigidos por un maestro que enseñaba sus

habilidades a un grupo de aprendices, los cuales posteriormente organizaban otros talleres. Esta

formación propició una cultura empresarial en su población permitiendo el desarrollo actual de las

micro, pequeñas y medianas empresas, siguiendo tres modelos diferentes de acuerdo a las

características naturales del país, como son:

1. El de las regiones más industrializadas del norte, con una estructura constituida por

grandes empresas que para sobrevivir crearon una red de pequeñas y medianas empresas

(consorcios italianos de exportación), descentralizando gran parte de la producción con el

propósito de mantener la flexibilidad, siendo este modelo el más conocido mundialmente.

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2. El de las regiones subdesarrolladas del sur, donde junto a polos de

industrialización existe una estructura muy tradicional en microempresas, que sobreviven

gracias a la asistencia del Estado y a la evasión de las obligaciones fiscales.

El de la llamada “Tercera Italia”, representada por las regiones centrales y del noreste, donde la

pequeña y mediana empresa es la estructura industrial más importante, con características

dinámicas y presencia en los mercados nacionales e internacionales.

NORUEGA

El Departamento Noruego de Desarrollo Industrial, cuenta con un programa de cadenas

productivas, que busca impulsar relaciones de cooperación de largo plazo entre empresas

independientes. Las empresas que operan bajo este esquema, han tenido resultados positivos

como la disminución de costos del 20 al 30% y se han incrementado los conocimientos y

habilidades por el sólo hecho del trabajo conjunto.

Este esquema de cooperación empresarial, se ha aplicado con éxito en Australia, Nueva Zelanda y

Canadá.

FRANCIA

En el medio rural son notorios los beneficios que han alcanzado los productores mediante las

cooperativas, las cuales les facilitan a sus socios equipo, herramientas, insumos, apoyos a la

comercialización y otros servicios a costos relativamente bajos.

COREA

En su primera etapa de transformación industrial (inicio de los sesentas), el gobierno coreano

promovió la creación de grandes empresas y grupos industriales, buscando economías de escala

como fundamento de su desarrollo económico.

De la misma forma como en Japón pero en una época posterior, se apoyó a la pequeña empresa

con la Ley Básica para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa conforme a dos políticas:

una, se enfoca a la modernización de las empresas y, otra, cuando se relacionan con las grandes

empresas a través de formas de cooperación o de complementación.

Con la modificación de la Ley en 1982, se especificaron ramas industriales a desarrollar tanto en la

metrópoli como en las regiones de provincia, teniendo prioridad la participación de las pequeñas

empresas como una forma de aliviar la seria concentración de la riqueza en los grandes

conglomerados industriales.

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TAIWÁN

En el desarrollo de Taiwán fue importante la inversión extranjera directa y la subcontratación del

fabricante original mediante contratos de otorgamiento de licencias y tecnología. Su experiencia es

novedosa en cuanto a la aplicación de mecanismos para lograr la transferencia de tecnología, así

como por el avance en su aplicación y mejora.

El esquema aplicado en este país reside en que las grandes empresas (en alta proporción del

estado), producen para el mercado interno y éste se mantiene altamente protegido, mientras que

las pequeñas y medianas empresas surten la demanda de otros países y almacenes al menudeo,

lo que las hace altamente exportadoras.

1.1.2. Nacionales.

A raíz de la adopción de la política neoliberal en México y América Latina han proliferado las

empresas micros y pequeñas como formas de autoempleo. Esta es una manera de supervivencia

que se han forjado los millones de seres humanos lanzados al desempleo, a la pobreza extrema y

a un mercado de trabajo cada vez más reducido.

Derivado de esto, el gobierno ha ido emitiendo programas donde se apoya y fomenta la creación

de estas empresas. El programa de apoyo a la actividad empresarial para 1991-1994 publicado en

el Diario Oficial de la Federación del primero de Junio de 1992, ya contemplaba la posibilidad de

las empresas integradoras como una alternativa de crecimiento para las microindustrias, en este

caso, las pertenecientes al ramo artesanal eran las empresas que se pretendía impulsar, tal como

lo mencionaba el punto 37 dicho programa, el cual cita:

“Se alentará la creación de Empresas Integradoras en asociaciones con inversionistas de

la iniciativa privada nacionales o extranjeras a fin de incentivar la productividad y la

especialización en los procesos de producción artesanal, a efecto de elevar la incursión

de estos bienes en los mercados de exportación. Con ello, se obtendrán economías en la

adquisición de materias primas e insumos y de asistencia técnica; así como mejoras en los

diseños y en la realización de la actividades de comercialización”.

Desde ese entonces, la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial ha sido la encargada de

establecer los lineamientos para la constitución y funcionamiento de este tipo de empresas, tal

como lo menciona su Reglamento Interno, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha

primero de Abril de 1993.

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El artículo 19 de dicho Reglamento establece que son atribuciones de la Dirección General de la

Industria Mediana, Pequeña y de Desarrollo Regional:

"X. Impulsar la organización y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas

agroindustriales y artesanales, en coordinación con las demás áreas competentes de la

Secretaría. Apoyar y coordinar la formación de Sociedades cooperativas de productores,

consumo y servicios, la organización de uniones de crédito y centros de adquisición de

materias primas, empresas integradoras y sociedades de responsabilidad limitada de

interés público, así como de otras forma de organización previstas en el programa

respectivo, orientándoles sobre los adelantos administrativos y técnicos para el sano

desarrollo de su actividad, e igualmente impulsar la vinculación entre la oferta y la

demanda de estas empresas mediante el mecanismo de la subcontratación de procesos

industriales y el aprovechamiento de residuos industriales y de desarrollo tecnológico.”

El 14 de septiembre de 1994 fue publicado el decreto por el que se reforma el Reglamento Interior

de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. En él, se adiciona a las funciones de esta

Secretaría, el inciso e) de la fracción 11 del artículo 13, mismo que se dice:

“E) Resolver sobre la inscripción en el Registro Nacional de Empresas Integradoras, de las

unidades productivas de escala micro, pequeña y mediana que así lo soliciten.”

Con esta reforma, se termina de otorgar a Secretaría, todas las facultades para promover y

autorizar la creación, regular las formalidades de constitución y resolver sobre la inscripción de las

Empresas Integradoras en el Registro correspondiente.

En publicaciones del 24 de julio de 1996 y 25 de septiembre de 1997, se publicaron

respectivamente, un Acuerdo delegatorio de facultades de la secretaria de comercio y fomento

industrial, mediante el cual se le otorgan las facultades para autorizar los actos relativos al Registro

Nacional de Empresas integradoras al Director de la Industria Mediana y Pequeña, y un acuerdo

desregulatorio de diversos trámites que aplica la Secretaria de Comercio y Fomento industrial, a

través del cual se establece que la solicitud de inscripción al Registro Nacional de Empresas

Integradoras debe tramitarse ante la Dirección General de Industrias, debiendo esta Institución

emitir su resolución en un plazo máximo de 21 días hábiles siguientes.

A su vez, en el primero de dichos acuerdos se delegan también las facultades para "dictaminar,

negar, otorgar, modificar, prorrogar y revocar los registros nacionales de parques y zonas

industriales, de empresas integradoras y de sociedades de responsabilidad limitada de interés

público, así como requerir información relacionada con los mismos"; al Director de Servicios a la

Industria.

A pesar de que desde 1992 existía la intención de implementar este modelo en México, no es

hasta mayo de 1993, cuando el día 7, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial publica en el

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Diario Oficial de la Federación, el decreto que promueve la organización de Empresas

Integradoras, a través del cual, se pretende fortalecer el crecimiento de las empresas de menor

tamaño, mediante cambios cualitativos en la forma de comprar, producir y comercializar. Todo esto

con el objeto de consolidar la presencia de estas empresas en el mercado interno, así como

incrementar su concurrencia en los mercados de exportación.

A efecto de facilitar la consulta de los Decretos en la materia (DOF del 7 de mayo de 1993 y sus

modificaciones del 30 de mayo de 1995), se presenta el documento con las modificaciones

incluidas.

CONSIDERANDO

Que el Decreto que promueve la organización de Empresas Integradoras, publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1993, ha sido un instrumento eficaz en la

eliminación de obstáculos administrativos en favor de ese sector empresarial;

Que el esquema de integración de empresas persigue la eficiencia en el proceso de

producción sobre la base de pequeñas escalas productivas de integración horizontal, con

el objeto de obtener bienes y servicios de calidad y precio competitivo, lo que favorece la

concurrencia al mercado de exportación;

Que frente a la competencia creciente es conveniente dar flexibilidad operativa a las

empresas integradoras a efecto de que puedan comprar y vender por cuenta de sus

asociadas, con lo que lograrán una mejor posición negociadora en el mercado;

Que resulta importante obtener el rendimiento máximo de la capacidad productiva que

aglutina la sociedad por lo que es conveniente permitir que la empresa integradora

comercialice una proporción de sus bienes y servicios entre terceros, y

Que la empresa integradora enfrenta retos y oportunidades por lo que esta figura requiere

actualizarse en su operación y recibir facilidades administrativas, se ha tenido a bien

expedir el siguiente:

I. DECRETO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE PROMUEVE LA ORGANIZACIÓN DE

EMPRESAS INTEGRADORAS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 4o., fracciones I, II, V, VI, VII incisos b, f,

y g; 5o.; 6o., y 7o. primer párrafo, y se adicionan el inciso h) a la fracción VII del artículo

4o., y un último párrafo del artículo 7o., del Decreto que promueve la organización de

empresas integradoras, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de mayo de

1993, para quedar como sigue:

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ARTÍCULO 1o.- El presente Decreto tiene por objeto promover la creación organización,

operación y desarrollo de empresas integradoras de unidades productivas de escala micro,

pequeña y mediana, cuyo propósito sea realizar gestiones y promociones orientadas a

modernizar y ampliar la participación de las empresas de estos estratos en todos los

ámbitos de la vida económica nacional;

ARTÍCULO 2o.- El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comercio y Fomento

Industrial, en coordinación con los gobiernos de los estados y la banca de desarrollo y, en

concertación con los organismos empresariales, fomentará la creación, organización,

operación y desarrollo de empresas integradoras;

ARTÍCULO 3o.- Las empresas que deseen hacerse acreedoras a los beneficios que otorga

el presente Decreto, deberán solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Empresas

Integradoras, el cual estará a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

ARTÍCULO 4o.- Para obtener su inscripción en el Registro Nacional de Empresas

Integradoras, las empresas integradoras deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Tener personalidad jurídica propia, que su objeto social preponderante consista en la

prestación de servicios especializados de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa

integrada, y que su capital social no sea inferior a cincuenta mil pesos;

II.- Constituirse, con las empresas integradas, mediante la adquisición, por parte de éstas,

de acciones o partes sociales. La participación de cada una de las empresas integradas

no podrá exceder de 30 por ciento del capital social de la empresa integradora. Las

empresas integradas deberán, además, ser usuarias de los servicios que preste la

integradora con independencia de que estos servicios se brinden a terceras personas;

Podrán participar en el capital de las empresas integradoras las instituciones de la banca

de desarrollo, el Fondo Nacional de Empresas de Solidaridad y, en general, cualquier otro

socio, siempre y cuando la participación de las empresas integradas represente por lo

menos un 75% del capital social de la integradora;

III.- No participar en forma directa o indirecta en el capital social de las empresas

integradas;

IV.- Tener una cobertura nacional, o bien, circunscribirse a una región, entidad federativa,

municipio o localidad, en función de sus propios requerimientos y los de sus socios;

V.- Percibir ingresos exclusivamente por concepto de cuotas, comisiones y prestación de

servicios a sus integradas. Podrán obtener ingresos por otros conceptos, siempre que

éstos representen como máximo un 10 por ciento de sus ingresos totales;

Por ejemplo:

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La compañía “LIMÓN CALIDAD VERACRUZ, S.A. DE C.V.” durante el mes de Diciembre

de 2011, obtiene los siguientes ingresos:

Concepto Monto Porcentaje Comisiones, cuotas y prestación de servicios a sus integradas 1,050,000 90.13% Venta de terreno propiedad de la integrante

115,000 9.87%

Totales 1,165,000 100.00%

Como puede observarse la compañía “LIMÓN CALIDAD DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.”

obtuvo ingresos totales por $1’165,000 durante el mes de Diciembre de 2011, de los cuales

$1’050,000 son por la prestación de servicios a sus integradas los cuales representan un

90.13% del total de los ingresos obtenidos en dicho periodo, por otra parte obtuvo ingresos

adicionales por la neta de un terreno de $115,000 los cuales representan un 9.87% del

total de los ingresos del mencionado periodo. Como puede observarse en este ejemplo la

condicionante de obtener como un máximo un 10% de ingresos adicionales por actividades

distintas a comisiones, cuotas o prestación de servicios a sus integradas se cumple, por lo

que la compañía integrante no tiene ningún problema. Como lo hemos mencionado

anteriormente la empresa integrante deberá prestar atención a esta situación ya que la

condicionante mencionada en la fracción V del anterior capítulo deberá de cumplirse y en

ningún momento deberá dejarse a un lado, por lo que en caso de obtener ingresos por

otros servicios distintos a los de su actividad preponderante en mas de un 10%, dicha

compañía ya no puede considerarse como un empresa integradora, debido a que de

alguna manera “pierde el objeto de su actividad preponderante”.

VI.- Presentar proyecto de viabilidad económico-financiera en que se señale el programa

específico que desarrollará la empresa integradora, así como sus etapas;

VII.- Proporcionar a sus socios, algunos de los siguientes servicios especializados:

a) Tecnológicos, cuyo objetivo será facilitar el uso sistemático de información

técnica especializada, de equipo y maquinaria moderna, de laboratorios

científicos y tecnológicos, así como de personal calificado, entre otros, para

elevar la productividad y la calidad de los productos de las empresas integradas;

b) Promoción y comercialización de los productos y servicios de las empresas

integradas, con el propósito de incrementar y de diversificar su participación en

los mercados internos y de exportación, así como para abatir los costos de

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distribución, mediante la consolidación de ofertas, elaboración conjunta de

estudios de mercado y catálogos promocionales y la participación en ferias y

exposiciones;

c) Diseño, que contribuya a la diferenciación de los productos de las empresas

integradas, para mejorar su competitividad. Igualmente, el desarrollo y aplicación

de innovaciones y elementos de originalidad que impriman a los productos

características peculiares y propias;

d) Subcontratación de productos y procesos industriales, con el fin de complementar

cadenas productivas y apoyar la articulación de diversos tamaños de planta,

promoviendo la especialización, así como la homologación de la producción y, en

consecuencia, una mayor competitividad;

e) Promover la obtención de financiamiento en condiciones de fomento a efecto de

favorecer el cambio tecnológico de productos y procesos, equipamiento y

modernización de las empresas, con base en esquemas especiales de carácter

integral que incluyan aspectos de capacitación y asesoría técnica, medio

ambiente, calidad total de seguridad industrial, orientados a incrementar la

competitividad;

f) Actividades en común, que eviten el intermediarismo y permitan a las empresas

integradas la adquisición de materias primas, insumos, activos y tecnología en

común, en condiciones favorables de precio, calidad y oportunidad de entrega;

g) Fomentar el aprovechamiento de residuos industriales, con el propósito de utilizar

los materiales susceptibles de reciclaje y contribuir a la preservación del medio

ambiente, y

h) Otros servicios que se requieran para el óptimo desempeño de las empresas

integradas, como son los de tipo administrativo, fiscal, jurídico, informático,

formación empresarial, capacitación de la mano de obra, mandos medios y

gerenciales.

En el caso de las Uniones de Crédito, prestar por lo menos dos de los servicios señalados

en la Fracción anterior;

ARTÍCULO 5o.- Las empresas integradoras podrán acogerse, al Régimen Simplificado de

las Personas Morales que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por un período

de 10 años, y a la Resolución que otorga facilidades administrativas a los contribuyentes

que en la misma se señala, a partir del inicio de sus operaciones;

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De acogerse a las facilidades fiscales antes citadas, podrán realizar operaciones a nombre

y por cuenta de sus integradas, cumpliendo con los requisitos que, mediante reglas de

carácter general, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

ARTÍCULO 6o.- La banca de desarrollo promoverá el esquema de integración, para lo cual

deberá establecer programas específicos de apoyo para las empresas integradoras, así

como para sus asociadas, mediante créditos, garantías o capital de riesgo. Asimismo,

apoyará a los socios otorgándoles créditos a través de los intermediarios financieros para

que puedan realizar sus aportaciones al capital social de la empresa integradora;

ARTÍCULO 7o.- Con el objeto de facilitar la creación y desarrollo de las empresas

integradoras, se adoptarán medidas que eliminen obstáculos administrativos, para lo cual:

I.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán adoptar

mecanismos de apoyo en la esfera de sus competencias, y

II.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial,

promoverá convenios y acuerdos con los gobiernos de las entidades federativas en los que

se establezcan apoyos y facilidades administrativas que fomenten y agilicen su

establecimiento y desarrollo.

Las empresas integradoras que suscriban los programas de empresas altamente

exportadoras, de empresas maquiladoras de exportación, de importación temporal para

producir artículos de exportación, o de empresas de comercio exterior, recibirán las

facilidades derivadas de dichos programas, siempre y cuando cumplan con los requisitos

que los mismos señalen;

ARTÍCULO 8o.- Las empresas integradoras podrán realizar los trámites y gestiones de sus

socios a través de la Ventanilla Única de Gestión y de los Centros NAFIN para el

Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

I. TRANSITORIOS.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Diario Oficial de la Federación.

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SEGUNDO. Las empresas integradoras que se hayan constituido de conformidad con las

disposiciones establecidas en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del

7 de mayo de 1993, y deseen acogerse a los beneficios que otorga el presente Decreto,

deberán cumplir con lo previsto en el artículo 4o. del presente Decreto, a más tardar el 31

de diciembre de 1995; en tanto deberán continuar cumpliendo con lo previsto por el

Decreto del 7 de mayo de 1993.

Con esto se puede observar que, las intenciones del gobierno federal con la promulgación de dicho

decreto, van encaminadas a mejorar las condiciones económicas de las micro, pequeñas y

medianas empresas del país. Esto en el entendido que, al representar estos, la mayor parte de los

establecimientos del país, y agrupar a una buena parte de la población económicamente activa,

resulta de suma importancia su permanencia y mejoría, ya que con ella contribuyen a fortalecer

nuestra economía.

1.2. Concepto de Empresa Integradora.

De acuerdo a la información que hemos revisado hasta ahora podríamos definir a una empresa

integradora como: “Personas físicas o morales que se agrupan con el objetivo común de

encontrarse en mejores condiciones competitivas, así como proporcionar a sus asociados servicios

especializados que contribuyan a su crecimiento”. También mencionamos que los negocios que se

asocian para conformar una empresa de este tipo, son micro pequeñas y medianas empresas. Sin

embargo se tienen diversos conceptos que enunciamos a continuación:

Secretaria de Hacienda y Crédito Público: “toda persona moral constituida conforme al Decreto que

promueve la organización de Empresas Integradoras, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 7 de mayo de 1993, así como en el Decreto que modifica al diverso que promueve

su organización, publicado en el citado órgano oficial el 30 de mayo de 1995”.1

Secretaria de Economía: “La empresa integradora es una forma de organización empresarial que

tiene por objeto social prestar servicios especializados a sus socios, sean éstos personas físicas o

morales de escala micro, pequeña y mediana. Su organización formal constituye una plataforma

para el desarrollo y modernización de los empresarios”.

Secretaria de Comercio y Fomento Industrial: “Son empresas de servicios especializados que

asocian personas físicas y morales, preferentemente de escala pequeña y mediana”.

1 Art. 80 Fracc. II LISR.

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1.3. Características y Clasificación.

Pequeña Empresa.

• Empresas de estilo de vida:

Estas tienen como propósito ofrecerle a su propietario un modo de vida confortable.

• Empresas de alto crecimiento:

Buscan superar su condición de empresa pequeña lo antes posible. Son manejadas por un equipo

de personas. Otro de sus propósitos es alcanzar grandes utilidades de inversión.

Mediana empresa.

Características:

a. Cuantitativa: Calidad del personal o facturación

b. Cualitativa: El C.E.D (Comitte for Economic Development) indica que una empresa es

mediana si cumple con dos o más de las siguientes características:

• Administración independiente (generalmente los gerentes son también propietarios).

• Entre Capital suministrado por propietarios.

• Fundamentalmente área local de operaciones.

• Tamaño relativamente pequeño dentro del sector industrial que actúa entre 50 y 500

empleados.

Grande empresa.

Se compone básicamente de la economía de escala, la cual consiste en ahorros acumulados por la

compra de grandes cantidades de bienes. Estas corresponden a las grandes industrias

metalúrgicas, automovilísticas, distribuidoras y generadoras de energía, compañías de aviación. En

su mayoría son inyectadas por el Estado y generan una minoría de los empleos de un país. Su

número de empleados oscila entre los 300 y 500.

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1.4. Tipos de Integración.

Pueden darse cuatro tipos de integración, dependiendo del propósito que se persiga y de las

características operativas de cada una de las empresas integradas, los cuales son:

1.5. Ventajas y Desventajas.

A lo largo de este trabajo hemos mencionado la importancia de las empresas micro, pequeña y

mediana y los apoyos que han obtenido de sus respectivos gobiernos para integrarse, a

continuación enunciamos las diferentes ventajas y desventajas que hemos podido detectar en

distintos aspectos.

•Buscan satisfacer necesidades comunes muy especificas, como podría ser la obtención de materias primas e insumos a gran volumen que les ayude a reducir costos.

•Unión de esfuerzos para poder estar e condiciones que les permitan lograr lo que no sería posible si lo intentaran aisladamente.

•Cada integrada tiene sus propios clientes y mercado se dedican al mimo giro comercial, se unen para poder ofrecer sus productos o servicios en mejores condiciones.

•Agrupación de personas de diferentes giros que se complementan entre si para ofrecer un producto final a los consumidores.

Integración vertical

Integración Horizontal

Integración para un objetivo

especifico

Integración Matricial

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Ventajas

• Productivas

- Contar con maquinaria más sofisticada que agilice el proceso productivo y reduzca

sus costos.

- Adquirir más fácilmente sus materias primas por aumentar su capacidad de

negociación, o en su defecto poder adquirir materiales de mayor calidad que

mejoren la aceptación de los productos en el mercado.

- La posibilidad de minimizar costos en la operación permite reducir también el de

los productos por lo que se pueden incrementar las utilidades o contar con la

posibilidad de ofrecerlos a precios más competitivos, según lo que más convenga.

- Al contar con capacitación constante de la mano de obra, se tiende a mejorar la

cantidad de los productos, así como a optimizar los tiempos de producción.

- Se propicia una mayor y mejor utilización de la capacidad instalada de producción

al poder incrementarla para abastecer a muchos más clientes, o a otros de mayor

tamaño.

- Se puede reducir el índice de mermas existente, o en su defecto utilizar los

desperdicios para otras actividades, con lo cual se logra disminuir los costos de

producción total.

- Al contar con personas expertas en el diseño, ya sea de productos o de empaques,

se puede mejorar la presencia y nivel es de aceptación e la producción en el

medio.

- La facilidad de accesar a programas de exportación abre la posibilidad de dar a

conocer los productos en otros países, con lo cual se pueden incrementar los

niveles de producción al tener una mayor demanda de los mismos.

- Se evita la duplicidad de inversiones, al estar en condiciones de adquirir y hacer

uso en forma común de activos fijos.

• Comerciales

- Las empresas integradas se especializan en su actividad principal, mientras la

integradora se encarga de realizar otras actividades especializadas que requieran

las asociadas.

- Se adquiere una mayor capacidad de negociación al contar con la capacidad de

comprar mayores volúmenes de materias primas.

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- Al contar con una mayor capacidad de negociación se puede conseguir plazos

más amplios de crédito, mejores precios y condiciones de entrega, así como

productos de mayor calidad.

- Se tiene la facilidad de acceso a los programas de exportación que más

convengan, con lo cual se amplía la posibilidad de colocar ofertas en otros

mercados.

- Se pueden consolidar mejores ofertas y competir eficazmente en los mercados

nacionales e internacionales.

- Pueden diversificarse los mercados meta, ya que se cuenta con la posibilidad de

obtener hasta un 10% de ingresos derivados de operaciones con terceros.

- Son los propios fabricantes los que realizan la labor de ventas con lo que se

eliminan los intermediarios y los productos se ofrecen en mejore condiciones al

consumidor.

Desventajas

• Productivas

- Al incrementar la promoción y comercialización de los productos se corre el riesgo

de que la demanda sea superior a la capacidad productiva, con lo cual se pueden

perder operaciones importantes.

- Si no se realiza una adecuada difusión de los productos se corre el riesgo de

contar con capacidad ociosa en la planta productiva, al contar con maquinaria más

sofisticada que pueda producir mucho más que las cantidades demandadas.

• Comerciales

- Se puede dar la contingencia de que el personal dedicado a la elaboración de esta

tarea no la ejecute debidamente, con lo cual se incurrirán en costos innecesarios

para las empresas integradas por los importes erogados por conceptos de pago de

servicios a la integradora.

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1.6. Tratamiento Contable

En lo que respecta al tratamiento contable de este tipo de sociedades están obligadas a llevar una

CONTABILIDAD SIMPLIFICADA que de acuerdo al Artículo 32 A del Reglamento del Código Fiscal

se deberá cumplir con lo siguiente:

1. Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolos con la

documentación comprobatoria.

2. Identificar bienes y deudas relacionándolos con la documentación comprobatoria de tal

manera que se puedan precisar la fecha de adquisición, enajenación o extinción.

3. Podrán utilizar un sistema de contabilidad electrónico en lugar de llevar el cuaderno de

entradas y salidas.

Para efectos contables, la Empresa Integradora no acumula los ingresos ni deduce las erogaciones

que realice por cuenta y orden de sus empresas integradas. Estas operaciones las puede controlar

y registrar a través de cuentas de orden, para llevar un mejor registro y control de las operaciones

de compra y venta de sus empresas integradas.

Cuentas de orden

Son aquellas que se abren para registrar un movimiento de valores, cuando éste no afecta o

modifica el balance de la empresa, pero cuya incorporación en libros es necesaria con fines de

recordatorio contable, de control en general sobre aspectos administrativos, o bien para consignar

sus derechos o responsabilidades contingentes que puedan o no presentarse en el futuro.

El nombre con el que se designe a las cuentas de orden dependerá del catálogo de cuentas que al

efecto lleve cada Empresa Integradora.

CUADERNO DE ENTRADAS Y SALIDAS.

El registro de las operaciones se puede llevar en un cuaderno empastado y numerado. Cuando los

contribuyentes cuenten con ayudas de cómputo para llevar su cuaderno, las hojas computarizadas

que se impriman para efectos podrán hacer las veces de cuaderno de entradas y salidas, debiendo

empastar dichas hojas durante los meses de enero a marzo del ejercicio fiscal siguiente.

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Concepto de entradas. Para estos efectos se entiende por entradas cualquier cantidad obtenida en

efectivo, en bienes o en servicios, entre otras se consideran las siguientes:

Los ingresos propios de la actividad. Adicionalmente, podrán considerar los ingresos percibidos por

otros conceptos, siempre que representen como máximo 10% de sus ingresos totales.

Los préstamos obtenidos.

Los recursos provenientes de la venta de títulos de crédito de las acciones etc.

Concepto de salidas. Se consideran salidas las cantidades en efectivo, en bienes o servicio que a

continuación se señalan: las devoluciones, los descuentos y las bonificaciones, los préstamos a

trabajadores conforme al contrato colectivo, los anticipos a proveedores, adquisición de insumos

que se utilicen en la actividad, los gastos.

EJEMPLO.

La empresa LIMÓN CALIDAD DE VERACRUZ, S.A. DE C.V. realizó durante el primer mes del 2011, las siguientes operaciones:

1. Fue constituida con cuatro socios que aportaron un total de $60,000.00. Entradas Aportación de capital 60,000.00

Salidas Depósitos en la cuenta bancaria 42,000.00

Adquisición de bienes 18,000.00

2. El 25 de Enero, se pagan gastos notariales por la constitución de la sociedad, con un valor total de $7,000.00 más IVA, menos una retención de $700 por concepto de ISR.

Entradas Retiro bancario 10,900.00 Impuestos Retenidos 700.00 Salidas Gastos de constitución 10,000.00 IVA acreditable 1,600.00

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3. El 30 de enero se adquieren herramientas con un valor de $15,000.00, las cuales podrán ser utilizadas por todos los socios según lo requieran (IVA incluido).

Entradas Retiro bancario 15,000.00 Salidas Adquisición de herramientas 12,931.00 IVA Acreditable 2,069.00

4. El 31 de enero, crea un fondo fijo para gastos menores por la cantidad de

$5,000.00.

Entradas Retiro bancario 5,000.00 Salidas Fondo fijo 5,000.00 No existen salidas autorizadas hasta que se compruebe el desembolso con comprobantes que

reúnan requisitos fiscales, o se deposite el efectivo en la cuenta bancaria.

5. El 31 de enero, se reciben ventas en consignación con un valor de $150,000.

Cuenta de Orden Ventas en Consignación 150,000.00 Cuenta de Orden Consignación de Ventas 150,000.00

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CAPÍTULO II: MARCO JURÍDICO. 2.1. Fundamento Legal.

Para que una empresa de cualquier tipo, incluyendo el concepto de empresa integradora pueda

considerarse legal, debe estar basada en alguna ley que le de sustento.

Por lo que aquí mencionamos los tres fundamentos legales sobre los cuales la figura de empresa

integradora tiene sus cimientos.

2.1.1. Fundamento Constitucional.

Al respecto quien tiene la facultad y protestad jurídica de regular la vida económica del país a

través de instrumentación de diversas leyes, reglamentos y decretos por los que articulen la

actividad económica de las personas físicas y morales que se presenten en el escenario nacional

de la economía del país.

Y es precisamente que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se

presenta el fundamento constitucional para ejercer la rectoría económica por parte de estado, y

que resulta ser precisamente el antecedente jurídico por el cual el Ejecutivo Federal a través de la

Secretaria del ramo respectivo, concibe y crea la figura económica y de asociación conocida como

empresas integradoras. Es por lo anterior que consideramos importante dejar asentadas algunas

concepciones de carácter constitucional en base a lo comentado y estudiado en la presente obra:

Articulo 25. Corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este

sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático

y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una mas justa

distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de

los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta constitución.

El estado planeara, conducirá, coordinara y orientara la actividad económica nacional, y

llevara a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el

marco de libertades que otorga esta constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el

sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que

contribuyan al desarrollo de la nación.

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El sector publico tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se

señalan en el articulo 28, párrafo cuarto de la constitución, manteniendo siempre el gobierno

federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

Asimismo, podrá participar por si o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley,

para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad

económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas,

comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y,

en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y

consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentara y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las

condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo

económico nacional, en los términos que establece esta constitución.

El mencionado artículo 25 antes transcrito guarda una estrecha relación con los artículos 26,

28 y 73 también de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que

conjuntamente facultan al estado para conducir la economía del país.

Primero: El artículo 25 Constitucional prevé el principio de rectoría económica a fin de

garantizar un desarrollo nacional integral a través de la planeación, coordinación,

conducción y orientación por parte del mismo de toda la actividad nacional, regulando y

fomentando todas aquellas actividades que primordialmente demanda el interés general.

Por ser el contenido de este artículo primordial en la rectoría económica del Estado

consideramos importante transcribir su contenido:

Articulo 26. A. El estado organizara un sistema de planeación democrática del desarrollo

nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la

economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta constitución determinaran los objetivos de

la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos

sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al

plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetaran

obligatoriamente los programas de la administración pública federal.

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Segundo: Por lo que respecta al Artículo 26, conforme a la nueva redacción que se le da con

motivo de la reforma que sufre en Febrero de 1983, viene a consagrar la facultad que tiene el

Estado para organizar todo un sistema de planeación con el propósito de dar constancia y

solidez a todos los programas económicos que el Estado implemente y con ello buscar así una mayor democratización política y social de todo el país. Lo que determina que la

planeación nacional resulta ser el instrumento que induce a la facultad rectora económica

de la nación de acuerdo con los principios que en dicho artículo se mencionan y que a

continuación transcribimos en su parte medular.

Tercero. El articulo 28 constitucional fue también objeto de reformas en febrero de 1983, a fin

de prever en dicho numeral los principios de participación del Estado en la económica y

previéndose específicamente que este contara con organismos y empresas necesarias para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en aquellas actividades que sean

consideradas como prioritarias donde de acuerdo con las leyes participe por si mismo o con

los sectores social y privado.

Cuarto. Finalmente, el artículo 73 en sus fracciones IX, X, XXIX-D, XXIX-E y XXIX-F, faculta al

Congreso de la Unión para poder legislar en materia, de impedir el establecimiento de

restricciones en el comercio de Estado a Estado, para legislar en toda la República en materia de hidrocarburos-minería- comercio-juegos con apuesta-banca y crédito-energía

eléctrica y establecer el Banco de Emisión Único, la planeación nacional referente al

desarrollo económico social del país, a programar y ejecutar acciones de orden económico

referentes al abasto y producción de bienes y servicios necesarios, y expedir leyes que promuevan la inversión mexicana y regulen la extranjera.

Como podrá observarse de los comentarios hechos a los artículos anteriores se prevé la

Constitución Política Federal, es el Estado Federal por medio de los Poderes Ejecutivo y

Legislativo quien tiene a su cargo la rectoría económica de la nación, y en detalle el Poder

Ejecutivo a través de sus Secretarías del ramo es quien viene a concretar el diseño y aplicación de

políticas económicas a través de las cuales se de impulso a la economía nacional. De ahí que el

artículo 90 de la propia Constitución Política Federal establezca que la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal (LOAPF), será quien distribuya los negocios del orden

administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado.

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2.1.2. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La actual Ley de Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAF) publicada el 9 de

Diciembre de 1976, y que derogó la antigua Ley de Secretarias y Departamentos de Estado

(LSDE), decretada en 1958 tiene como principal objetivo asentar las bases de organización de la

Administración Publica Federal la cual es centralizada y para estatal. Esta propia ley prevé en su

artículo segundo que el Poder Ejecutivo de la Unión contara con diversas Secretarías de Estado

para ejercer sus atribuciones y para el despacho de negocios de orden administrativo.

El Articulo 26 de la Ley, prevé a existencia de la Secretaría de Economía (SE), la cual conforme al

Artículo 34 del mismo ordenamiento le atribuye el despacho de diversos asuntos dentro de los

cuales resaltan:

I.- Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior,

abasto, etcétera.

X.- Fomentar la organización y constitución de toda clase de sociedades cooperativas,

cuyo objeto sea la producción industrial, la distribución o el consumo.

XI.- Coordinar y dirigir con la colaboración de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Sistema Nacional para el Abasto, con el fin de

asegurar la adecuada distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de

los consumos básicos de la población.

XXII.- Fomentar, estimular y organizar la producción económica del artesanado, de las

artes populares y de las industrias familiares.

XXIII.- Promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional.

XXIV.- Promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequeña y

mediana y regular la organización de productores industriales.

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2.1.3. Decreto 7 de mayo de 1993 y modificado el 30 de mayo de _____1995.

A efecto de facilitar la consulta de los Decretos en la materia (Diario Oficial de la Federación del 7

de mayo de 1993 y sus modificaciones del 30 de mayo de 1995), se presenta el documento con las

modificaciones incluidas.

Martes 30 de mayo de 1995 Diario Oficial (Primera Sección) 9

S E C R E T A R I A D E C O M E R C I O Y F O M E N T O I N D U S T R I A L

DECRETO que modifica al diverso que promueve la organización de empresas integradoras.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la

República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente Constitucional de los Estados Unidos

Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal, 2º. y 5º de la Ley Orgánica de Nacional Financiera; 2º.

y 6º de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, y 39 fracción II del Código Fiscal de

la Federación, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto que promueve la organización de Empresas Integradoras, publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1993, ha sido un instrumento eficaz en la

eliminación de obstáculos administrativos en favor de ese sector empresarial;

Que el esquema de integración de empresas persigue la eficiencia en el proceso de

producción sobre la base de pequeñas escalas productivas de integración horizontal, con el objeto

de obtener bienes y servicios de calidad y precio competitivo, lo que favorece la concurrencia al

mercado de exportación;

Que frente a la competencia creciente es conveniente dar flexibilidad operativa a las empresas

integradoras a efecto de que puedan comprar y vender por cuenta de sus asociadas, con lo que

lograrán una mejor posición negociadora en el mercado;

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Que resulta importante obtener el rendimiento máximo de la capacidad productiva que

aglutina la sociedad por lo que es conveniente permitir que la empresa integradora comercialice

una proporción de sus bienes y servicios entre terceros, y

Que la empresa integradora enfrenta retos y oportunidades por lo que esta figura requiere

actualizarse en su operación y recibir facilidades administrativas, se ha tenido a bien expedir el

siguiente:

DECRETO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE PROMUEVE LA ORGANIZACIÓN DE

EMPRESAS INTEGRADORAS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 4o., fracciones I, II, V, VI, VII incisos b, f, y g;

5o.; 6o., y 7o. primer párrafo, y se adicionan el inciso h) a la fracción VII del artículo 4o., y un

último párrafo del artículo 7o., del Decreto que promueve la organización de empresas

integradoras, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de mayo de 1993, para quedar

como sigue:

ARTICULO 1o.- El presente Decreto tiene por objeto promover la creación organización,

operación y desarrollo de empresas integradoras de unidades productivas de escala micro, pequeña y mediana, cuyo propósito sea realizar gestiones y promociones orientadas a

modernizar y ampliar la participación de las empresas de estos estratos en todos los

ámbitos de la vida económica nacional;

ARTICULO 2o.- El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comercio y Fomento

Industrial, en coordinación con los gobiernos de los estados y la banca de desarrollo y, en concertación con los organismos empresariales, fomentará la creación, organización,

operación y desarrollo de empresas integradoras;

ARTICULO 3o.- Las empresas que deseen hacerse acreedoras a los beneficios que otorga el

presente Decreto, deberán solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Empresas

Integradoras, el cual estará a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

ARTICULO 4o.- Para obtener su inscripción en el Registro Nacional de Empresas Integradoras,

las empresas integradoras deberán cumplir con los siguientes requisitos:

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I.- Tener personalidad jurídica propia, que su objeto social preponderante consista en la

prestación de servicios especializados de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa

integrada, y que su capital social no sea inferior a cincuenta mil pesos;

II.- Constituirse, con las empresas integradas, mediante la adquisición, por parte de éstas, de acciones o partes sociales. La participación de cada una de las empresas

integradas no podrá exceder de 30 por ciento del capital social de la empresa

integradora. Las empresas integradas deberán, además, ser usuarias de los servicios

que preste la integradora con independencia de que estos servicios se brinden a terceras personas;

Podrán participar en el capital de las empresas integradoras las instituciones de la

banca de desarrollo, el Fondo Nacional de Empresas de Solidaridad y, en general, cualquier otro socio, siempre y cuando la participación de las empresas integradas

represente por lo menos un 75% del capital social de la integradora;

III.- No participar en forma directa o indirecta en el capital social de las empresas integradas;

IV.- Tener una cobertura nacional, o bien, circunscribirse a una región, entidad federativa,

municipio o localidad, en función de sus propios requerimientos y los de sus socios;

V.- Percibir ingresos exclusivamente por concepto de cuotas, comisiones y prestación de

servicios a sus integradas. Podrán obtener ingresos por otros conceptos, siempre que

éstos representen como máximo un 10 por ciento de sus ingresos totales;

VI.- Presentar proyecto de viabilidad económico - financiero en que se señale el programa

específico que desarrollará la empresa integradora, así como sus etapas;

VII.- Proporcionar a sus socios, algunos de los siguientes servicios especializados:

a) Tecnológicos, cuyo objetivo será facilitar el uso sistemático de información técnica

especializada, de equipo y maquinaria moderna, de laboratorios científicos y tecnológicos,

así como de personal calificado, entre otros, para elevar la productividad y la calidad de los

productos de las empresas integradas;

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b) Promoción y comercialización de los productos y servicios de las empresas

integradas, con el propósito de incrementar y de diversificar su participación en los

mercados internos y de exportación, así como para abatir los costos de

distribución, mediante la consolidación de ofertas, elaboración conjunta de estudios de mercado y catálogos promocionales y la participación en ferias y exposiciones;

c) Diseño, que contribuya a la diferenciación de los productos de las empresas integradas,

para mejorar su competitividad. Igualmente, el desarrollo y aplicación de innovaciones y

elementos de originalidad que impriman a los productos características peculiares y

propias;

d) Subcontratación de productos y procesos industriales, con el fin de complementar cadenas

productivas y apoyar la articulación de diversos tamaños de planta, promoviendo la

especialización, así como la homologación de la producción y, en consecuencia, una

mayor competitividad;

e) Promover la obtención de financiamiento en condiciones de fomento a efecto de favorecer

el cambio tecnológico de productos y procesos, equipamiento y modernización de las

empresas, con base en esquemas especiales de carácter integral que incluyan aspectos

de capacitación y asesoría técnica, medio ambiente, calidad total de seguridad industrial,

orientados a incrementar la competitividad;

f) Actividades en común, que eviten el intermediarismo y permitan a las empresas integradas la adquisición de materias primas, insumos, activos y tecnología en

común, en condiciones favorables de precio, calidad y oportunidad de entrega;

g) Fomentar el aprovechamiento de residuos industriales, con el propósito de utilizar los materiales susceptibles de reciclaje y contribuir a la preservación del medio

ambiente, y

h) Otros servicios que se requieran para el óptimo desempeño de las empresas integradas, como son los de tipo administrativo, fiscal, jurídico, informático,

formación empresarial, capacitación de la mano de obra, mandos medios y

gerenciales.

En el caso de las Uniones de Crédito, prestar por lo menos dos de los servicios señalados en la

Fracción anterior;

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28

ARTICULO 5o.- Las empresas integradoras podrán acogerse, al Régimen Simplificado de

las Personas Morales que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por un período de

10 años, y a la Resolución que otorga facilidades administrativas a los contribuyentes que en la misma se señala, a partir del inicio de sus operaciones;

De acogerse a las facilidades fiscales antes citadas, podrán realizar operaciones a nombre y

por cuenta de sus integradas, cumpliendo con los requisitos que, mediante reglas de carácter general, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

ARTICULO 6o.- La banca de desarrollo promoverá el esquema de integración, para lo cual

deberá establecer programas específicos de apoyo para las empresas integradoras, así como para sus asociadas, mediante créditos, garantías o capital de riesgo. Asimismo,

apoyará a los socios otorgándoles créditos a través de los intermediarios financieros para

que puedan realizar sus aportaciones al capital social de la empresa integradora;

ARTICULO 7o.- Con el objeto de facilitar la creación y desarrollo de las empresas

integradoras, se adoptarán medidas que eliminen obstáculos administrativos, para lo cual:

I.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán adoptar

mecanismos de apoyo en la esfera de sus competencias, y

II.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial,

promoverá convenios y acuerdos con los gobiernos de las entidades federativas en los que se

establezcan apoyos y facilidades administrativas que fomenten y agilicen su establecimiento y

desarrollo.

Las empresas integradoras que suscriban los programas de empresas altamente

exportadoras, de empresas maquiladoras de exportación, de importación temporal para

producir artículos de exportación, o de empresas de comercio exterior, recibirán las

facilidades derivadas de dichos programas, siempre y cuando cumplan con los requisitos que los mismos señalen;

ARTICULO 8o.- Las empresas integradoras podrán realizar los trámites y gestiones de sus socios

a través de la Ventanilla Única de Gestión y de los Centros NAFIN para el Desarrollo de la Micro,

Pequeña y Mediana Empresa.

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I. TRANSITORIOS.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las empresas integradoras que se hayan constituido de conformidad con las

disposiciones establecidas en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del

7 de mayo de 1993, y deseen acogerse a los beneficios que otorga el presente Decreto, deberán cumplir con lo previsto en el artículo 4o. del presente Decreto, a más tardar el 31 de

diciembre de 1995; en tanto deberán continuar cumpliendo con lo previsto por el Decreto del

7 de mayo de 1993.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los

veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.- Ernesto Zedillo Ponce de

León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz Martínez.-

Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.

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2.2. Requisitos de Constitución.

Aquí describimos detalladamente los requisitos para la constitución de una empresa integradora:

MINIMOS

NOMBRE

SOCIOS

CAPITAL SOCIAL (Miles de pesos)

PRESENTACIÓN DEL CAPITAL

OBLIGACIONES DE LOS

ACCIONISTAS

TIPO DE ADMINISTRACION. LEGAL

Sociedad

Anónima

(S.A.)

Dos

50

Acciones

Únicamente el pago

de sus acciones.

Administrador único o

Consejo de Administración,

pudiendo ser socios o

personas extrañas a la

sociedad.

Sociedad en

Nombre

Colectivo

(S.N.C.)

Sin

mínimos

legales

Sin

mínimo

legal

Acciones

Los socios

responden de

manera subsidiaria,

limitada y

solidariamente de las

obligaciones de la

sociedad.

Uno o varios

administradores, pudiendo

ser socios o personas

extrañas a la sociedad.

Sociedad en

Comandita

Simple

(S.C.S.)

Uno o

varios

Sin

mínimo

legal

Partes sociales

Igual a la anterior y

adicionalmente a las

obligaciones de los

comanditarios que

están obligados

únicamente al pago

de sus aportaciones.

Los socios (comanditarios)

no pueden ejercer la

administración de la

sociedad.

Sociedad de Responsabilidad

Limitada

(S.R.L.)

No más

de 50

3

Partes sociales

Únicamente al pago

de sus aportaciones.

Uno o más gerentes,

socios o extraños a la

sociedad.

Sociedad en

Comandita

por Acciones

(S.C.A.)

Uno o

varios

Sin

mínimo

legal

Acciones

Igual a sociedad en

comandita simple.

Igual a la sociedad en

comandita simple.

MINIMOS

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a) Tener personalidad jurídica propia. Para tal efecto, debe estar constituida bajo alguna de las

modalidades previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), misma que en

su artículo primero establece que ésta reconoce como especies de sociedades mercantiles: a

la sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad

limitada, sociedad anónima, sociedad en comandita por acciones y la sociedad cooperativa.

Si bien es cierto que la LGSM no es un ordenamiento específico para las empresas integradoras,

debemos tomar en cuenta que éstas deben formalizarse bajo una personalidad jurídica distinta a la

de sus asociados, por lo que se recomienda se adopte una figura jurídica mercantil y en especial,

la Sociedad Anónima de Capital Variable por ser la más reconocida tanto a nivel internacional

como por la banca de desarrollo y para que pueda realizar a nombre y cuenta de los asociados las

operaciones conjuntas a las que haya lugar y para la admisión de nuevos socios.

b) El objeto social de la sociedad debe ser preponderantemente la presentación de servicios

especializados en apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa integrada. Este requisito

debe de ir en concordancia con el tipo de sociedad que se elija a fin de que sean

precisamente las actividades especializadas de apoyo que la empresa integradora dará a

favor de sus asociados.

MINIMOS

NOMBRE

SOCIOS

CAPITAL SOCIAL (Miles de pesos)

PRESENTACIÓN DEL CAPITAL

OBLIGACIONES DE LOS

ACCIONISTAS

TIPO DE ADMINISTRACION. LEGAL

Sociedad

Cooperativa

(S.C.)

Cinco

Lo que

aporten los

socios,

donativos que

reciban y

rendimientos

Por las

operaciones

sociales

Procurar el

mejoramiento social

y económico de los

asociados y repartir

sus rendimientos a

prorrata

Asamblea General,

Consejo de Administración,

Consejo de Vigilancia y

demás comisiones que

designe la Asamblea

General

Sociedades

de Capital

Variable

(C.V.)

Depende

de la

sociedad

mercantil

que se

elija

En la S.A.,

S.R.L. y

S.C.A., se

indicará un

capital mínimo

no inferior a lo

estipulado en

la Ley

En la S.A.,

S.N.C y S.C.A

por acciones.

En la S.R.L. y

S.C.S por las

partes sociales

Depende de la

sociedad mercantil

que se elija

Depende de la sociedad

mercantil que se elija

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Es importante advertir y evitar en la simulación de sociedades que se constituyan y adopten la

característica de estas empresas integradoras que éstas no estén prestando realmente o

preponderantemente los servicios especializados de apoyo a sus socios integrados. Lo

anterior, es a fin de evitar consecuencias legales en contra de la misma sociedad.

c) El capital social no será inferior a $50, 000.00 (cincuenta mil pesos). Por disposición expresa

el Decreto de creación es que se le fija un monto mínimo de capital social que deberán tener

las empresas integradoras, independientemente del capital que les fije como mínimo la propia

LGSM. Este tiende a buscar que las empresas que tengan estas características sean

solventemente económicas y a la vez serias en los tratos comerciales que realicen ante

terceros.

d) Constituirse con las empresas integradas mediante la adquisición por parte de estas acciones

o partes sociales. En efecto, las empresas integradoras, deberán constituirse en la modalidad

que elijan de los diferentes tipos de sociedades mercantiles por medio de las diversas

empresas que serán accionistas y que se les conocerá como empresas integradas, esto es,

todas aquellas personas físicas y morales que suscriban acciones o partes sociales para

construir la sociedad mercantil que albergará a la empresa integradora tendrán la

característica de ser empresas integradas, o dicho de otro modo no podrán ser empresas

integradas ni formar parte de la empresa integradora, aquellas personas físicas o morales que

no hayan suscrito acciones o partes sociales.

e) La participación de cada una de las empresas integradoras no podrá exceder de 30% del

capital social de la empresa integradora. Lo anterior a fin de evitar que un solo accionista o

empresa integrada controle mayoritariamente a la empresa integradora, es que el propio

Decreto de creación limita a que ninguna empresa integrada o accionista de la sociedad

mercantil podrá tener suscrito más del 30% de capital social de la empresa integradora, con lo

cual conlleva a que las empresas integradoras tendrán que tener para su conformación como

mínimo a cuatro empresas integradas o accionistas.

f) Las empresas integradas deberán ser usuarios de los servicios que preste la integradora con

independencia de que estos servicios se presten a terceras personas. Esto trae como

consecuencia el buscar que precisamente se logre el objeto para el cual fue creada la figura

de la empresa integradora, o sea, que preste sus servicios altamente especializados a las

empresas asociadas o integradas, de ahí que sea un requisito indispensable el utilizar los

servicios que la empresa integradora está capacitada para ofrecer, no siendo limitación lo

anterior el que también pueda ofertar y ofrecer sus servicios a terceras personas ajenas a la

constitución de la empresa integradora.

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g) Pueden participar en el capital instituciones de banca de desarrollo o cualquier otro socio,

siempre y cuando el capital de las empresas integradas represente el 75% del capital social

de la integradora. Esto con la finalidad de poder prever que otras figuras de la actividad

productiva nacional como puede ser la “banca”, tenga presencia a través de su capital en las

empresas integradoras, salvaguardándose que mayoritariamente el capital de la empresa

integradora esté suscrito por las empresas integradas.

h) La integradora no podrá participar en el capital de las empresas integradas. Esta

condicionante tiene por objeto, por un lado, el que precisamente se logre la finalidad para el

cual ha sido creada esta figura, esto es, la prestación de servicios altamente especializados

por parte de la empresa integradora a sus empresas integradas, y evitar así como lo

señalábamos en párrafos anteriores, la simulación que pudiera darse entre empresas de un

mismo grupo corporativo.

i) Podrán, ser socios o empresas integradas personas físicas o morales de escala micro,

pequeña y mediana; de una misma actividad económica o de diferente rama de actividad pero

que tengan un proyecto de negocio común.

j) Tener una cobertura nacional, o bien delimitarse a una región, entidad federativa, o municipio

en función de sus requerimientos.

k) Percibir ingresos exclusivamente por concepto de cuotas, comisiones y prestación de

servicios a sus integradas. Podrían obtener ingresos por otros conceptos siempre que éstos

representen como máximo 10% de sus ingresos totales. Esta característica fue uno de los

principales puntos que dio lugar el Decreto de creación, ya que es importante prever la

posibilidad de que las propias empresas integradoras independientemente de los ingresos que

puedan obtener de sus asociados, también los puedan captar a través de servicios que se

presten a terceras personas.

l) Presentar un proyecto de factibilidad económico-financiero en el que se señale el programa

específico que desarrollará la empresa integradora así como sus etapas.

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- Proyecto de factibilidad económico-financiero.

Un proyecto de factibilidad económico-financiero, debe contener principalmente:

1. Detección de las necesidades de las empresas asociadas.

2. Identificación de las debilidades y fortalezas de las empresas asociadas.

3. Perfil de los directivos y de los mandos medios.

4. Análisis del mercado:

• Principales bienes y/o servicios que producen.

• Clientes.

• Competidores.

• Riesgos: nivel de precios vs competencia, y expectativas de demanda.

• Proveedores.

5. Principales servicios especializados que demandan por área:

• Tecnología.

• Mercadotecnia.

• Administración.

• Calidad.

• Diseño.

6. Estrategia de mercado:

• Diversificación o especialización del producto

• Identificación de nuevos canales de distribución.

• Publicidad.

• Relaciones públicas.

• Ampliación y diversificación de mercados.

7. Producción:

• Evaluación del nivel tecnológico.

• Maquinaria principal.

• Controles de calidad.

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• Materias primas.

• Revisión de las técnicas de costos de producción.

• Procesos y productos terminados.

8. Financiamiento:

• Nuevas inversiones.

• Fuente y destino de recursos

• Flujo de caja

• Proyección a tres años.

9. Conclusiones

10. Recomendaciones (definición de objeticos, metas y plazos).

11. Resumen ejecutivo.

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- Diagrama de etapas de formación.

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2.2.1. Acta Constitutiva.

Los datos del documento o escritura pública en que se contenga la constitución de dichas

sociedades, deberán contener entre otros los siguientes:

• Nombre, nacionalidad y domicilio de quien la constituye. Por lo que respecta al nombre,

éste deberá ser el propio que se utiliza tratándose de personas físicas o el que obtuvo en

su constitución, tratándose de personas morales, y en cuanto a su nacionalidad, deberá

atenderse a lo dispuesto a la ley que en materia de inversiones extranjeras existe

actualmente.

• Objeto de la sociedad. En este aspecto se deberá ser muy preciso en las funciones que

llevará a cabo la saciedad que se constituye para que se desarrolle como empresa

integradora, ya que no podrá realizar diversas actividades que no estén expresamente

indicadas en su objeto, de ahí que sea importante plasmar el objeto en la forma más

amplia posible, respetando por supuesto las limitaciones legales.

• Razón social o denominación. La sociedad que se constituya a fin de que se desarrollen

las funciones de empresas integradoras, deberá tener un nombre como atributo de su

personalidad jurídica, resaltando que en este aspecto bastará con que se acompañe el

nombre o iniciales para identificar el tipo de sociedad que es, sin que sea necesario

agregar la expresión o vocablo que la identifique como empresa integradora.

• Duración. Esta deberá estar en todo caso, determinada por la planeación y los objetivos a

alcanzar a través del funcionamiento de la empresa integradora.

• Importe de capital. Aquí deberá determinarse el valor de los bienes que será propiedad de

la sociedad y que será precisamente el monto con el que la misma haga en principio frente

a las responsabilidades y obligaciones que adquiera durante su existencia.

• Aportación individual de cada socio. Esta especificación permite que los socios aporten a la

sociedad bienes distintos del numerario exigiendo a la ley de la materia que se determine

en forma clara el valor que se les atribuye, así como la forma de hacer dicha atribución.

• Domicilio de la sociedad. Este requisito es correlativo del propio atributo de la personalidad

jurídica de la sociedad, y se determina para establecer el lugar en que la sociedad podrá

ser requerida del cumplimiento de sus obligaciones.

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• Forma de administración de la sociedad. En virtud de que la personalidad jurídica de la

sociedad es una ficción legal, es importante que su voluntad expresada por los socios en

sus asambleas, se manifieste por conducto de personas físicas que normalmente se les

denomina “administradores o gerentes”.

• Nombramiento de administradores. Es importante designar a las personas físicas que

llevarán a cabo esta función y prever el otorgarle los poderes y facultades necesarias para

poder representar a la sociedad en los diversos trámites y negocios comerciales,

administrativos y laborales, en que indudablemente se verá en vuelta la empresa

integradora.

• Casos de disolución de la sociedad. La LGSM en diversos artículos, prevé las causas de

disolución de las sociedades mercantiles, dependiendo normalmente del tipo de sociedad

que se haya adoptado tomar para hacer funcionar la empresa integradora.

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Modelo de Acta Constitutiva.

ESCRITURA NUMERO 23745 VEINTITRES MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y

CINCO VOLUMEN NUMERO 13 TRECE===================================

EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL siendo las 14:15 horas, del día 15

de Mayo de 2011. ====================================================

JOSÉ PÉREZ PINO, Notario Público en Ejercicio, Titular de la Notaría 168 de éste

Distrito Judicial, hago constar: ===========================================

La Constitución formal de la sociedad mercantil denominada: “LIMÓN CALIDAD

VERACRUZ", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. ================

Con apego a lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles y las

disposiciones que por Decreto Presidencial se publicaron en el Diario Oficial de la

Federación, el día siete de mayo de mil novecientos noventa y tres para la Constitución

de Empresas Integradoras, así como el Decreto que modifica al diverso que promueve

la organización de empresas integradoras, publicado el día treinta de mayo de mil

novecientos noventa y cinco en el Diario Oficial de la Federación. ==============

En el que comparecen como:============================================

================== S O C I O S F U N D A D O R E S ==================

1. Armando Morales Martínez============================================

2. Aurora Martínez Vázquez=============================================

3. El Mejor Limón de esta Tierra S.A. de C.V. ================================

4. Limón Verde S.A. de C.V. ============================================

Los nombrados comparecientes: Armando Morales Martínez y Esmeralda Rodríguez

Luna, en sus respectivos caracteres de Presidente y Secretario del Consejo de

Administración de la Sociedad Mercantil Denominada LIMÓN CALIDAD VERACRUZ,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, dijeron: Que habiendo determinado

constituir la Sociedad Mercantil que en esta escritura se formaliza, se gestionó y obtuvo

de la Secretaría de Relaciones Exteriores el permiso correspondiente que a

continuación se transcribe: =============================================

======= PERMISO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES =======

- Al margen superior izquierdo un sello impreso con el Escudo Nacional que a la letra

dice: SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.- Al margen superior derecho:

Permiso SER/56678/AB5 Expediente 56784 Folio 98765. En atención a la solicitud

presentada por el C. Armando Morales Martínez esta Secretaría concede el permiso

para constituir una S.A. DE C.V., bajo la denominación LIMÓN CALIDAD VERACRUZ, S.A.

DE C. V. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Este permiso, quedará condicionado a que en los estatutos de la sociedad que se

constituya, se inserte la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en

la fracción I del Artículo 27 Constitucional, de conformidad con lo que establecen los

artículos 15 de la Ley de Inversión Extranjera y 14 del Reglamento de la Ley de

Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. El interesado,

deberá dar aviso del uso de este permiso a la Secretaría de Relaciones Exteriores

dentro de los seis meses siguientes a la expedición del mismo, de conformidad con lo

que establece el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del

Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Este permiso quedará sin efectos si

dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha de otorgamiento del mismo, los

interesados no acuden a otorgar ante fedatario público el instrumento correspondiente

a la constitución de que se trata, de conformidad con lo que establece el artículo 17 del

Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones

Extranjeras; así mismo se otorga sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 91 de la

Ley de la Propiedad Industrial. Lo anterior se comunica con fundamento en los

artículos: 27 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28,

fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal; 15 de la Ley de

Inversión Extranjera y el 13, 14 y 18 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y

del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. CUIDAD DE MÉXICO, DISTRITO

FEDERAL., a 02 de Enero de 2011, EL DELEGADO Andrés Escamilla Lorencez.- Una

firma ilegible.- Al margen superior izquierdo un sello que dice: SECRETARIA DE

RELACIONES EXTERIORES, DELEGACIÓN DISTRITO FEDERAL ARTICULO 27. ==

============== IDENTIFICACION Y PREVENCIONES DE LEY =============== YO EL NOTARIO PUBLICO JOSÉ PÉREZ PINO, Notario Público en Ejercicio, Titular

de la Notaría 168 de éste Distrito Judicial, HAGO CONSTAR: Que los socios

fundadores cuyas generales serán especificadas más adelante se identificaron ante mí,

y los previne sobre las penas en que incurre quiénes declaran falsamente bajo

protesta de decir verdad, manifestaron que tanto ellos como sus respectivas

representadas, tener capacidad legal, para contratar y obligarse de lo que Doy Fe, así

como de conocerlos personalmente e interrogados con respecto del Impuesto Federal

sobre la Renta, declararon que ellos como sus respectivas representadas, están al

corriente en el pago del Impuesto Sobre la Renta. ============================

Acto seguido manifestaron que la sociedad que hoy constituyen se regirá por los

estatutos sociales siguientes: ===========================================

======================== E S T A T U T O S ========================

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========================= DENOMINACIÓN ===========================

====PRIMERO.- La sociedad se denominará: LIMÓN CALIDAD VERACRUZ SA DE

CV que irá seguida de las palabras SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ó

de sus abreviaturas S. A. DE C. V. =======================================

=========================== DOMICILIO =============================

====SEGUNDO.- El domicilio de la sociedad será, en la calle Avenida Paseo de la

Reforma No. 489 Col. Cuauhtémoc C.P. 06040, de esta Ciudad de México, sin

perjuicio de su derecho a establecer agencias o sucursales en otros lugares de la

República Mexicana o del extranjero y de pactar domicilio convencionales para actos

determinados, sin que se entienda cambiando su domicilio social. ================

============================ DURACIÓN ============================

=====TERCERO.- La duración del pacto social será de 100 CIEN AÑOS, contados a

partir de la fecha de la escritura, por lo que concluirá legalmente en el año 2111 DOS

MIL CIENTO ONCE. ==================================================

========================== OBJETO SOCIAL =========================

=====CUARTO.- La sociedad tendrá por objeto social preponderante la prestación de

servicios especializados de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa asociada. =

----- A.- Por cuenta y orden de sus socios: ================================

I. Conjuntar a los socios para que puedan obtener un mejoramiento económico y social,

optimizando en su beneficio las condiciones para comprar, distribuir, transportar y

vender todo tipo de mercancías lícitas. ====================================

II. Proporcionar a sus socios algunos de los siguientes servicios: tecnología, promoción

y comercialización, diseño, subcontratación de productos y procesos industriales,

promover la obtención del financiamiento, adquisición de materias primas, insumos,

activos y tecnología en común; en condiciones favorables de precio, calidad y

oportunidad de entrega, así como de otros servicios que se requieran para el óptimo

desempeño de las empresas asociadas. ===================================

III. Organizar a los grupos interesados, para promover la creatividad para alcanzar la

calidad del servicio. ===================================================

IV. Desarrollar, de manera permanente, el asesoramiento y la capacitación a favor de

los socios, que les permita mejorar su competitividad en los mercados internos y de

exportación. ========================================================

V. Gestionar y concertar los financiamientos a efecto de favorecer el equipamiento y

modernización de las empresas asociadas. =================================

VI. Realizar las gestiones necesarias favorables a sus socios, para obtener de las

autoridades federales, estatales y municipales los apoyos y beneficios que de acuerdo

a sus facultades puedan otorgar. =========================================

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VII. Proporcionar a lo socios servicios de tipo administrativo, contable, fiscal, jurídico,

informático, de formación y capacitación empresarial. =========================

VIII. Promover ante la Banca de Fomento y Desarrollo el diseño de programas, con

intereses y condiciones preferenciales que den apoyo a los socios. ===============

IX. Otorgar a todos los socios los servicios e información que se requieran para el logro

de los objetivos de la sociedad. ==========================================

X. La elaboración de estudios y proyectos técnicos y económicos necesarios para la

realización de su objeto social. ==========================================

XI. Celebrar actos y contratos a nombre y por cuenta de los socios, relacionados con el

objeto de la misma. ===================================================

XII. A nombre y por cuenta de los socios adquirir, enajenar, dar y recibir, en

arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para el logro de

los fines sociales. ====================================================

---- B.- Propios de su actividad:===========================================

XIII. No participar de manera directa o indirecta en el capital social de sus asociadas. =

XIV. Otorgar toda clase de garantías reales o personales, constituir hipotecas y otorgar

fianzas y avales. =====================================================

XV. Emitir, aceptar, suscribir, endosar y en cualquier forma comerciar con documentos,

títulos de crédito o instrumentos negociables. ===============================

XVI. La obtención de permisos, concesiones, franquicias, nombres y avisos

comerciales que sean necesarios para la consecución de los fines sociales. ========

XVII. La celebración de toda clase de actos y contratos de naturaleza civil o mercantil

necesarios para el desarrollo de los objetos sociales. ==========================

XVIII. La adquisición, enajenación y en general la negociación con todo tipo de

acciones, partes sociales, y de cualquier título permitido por la Ley. ===============

XIX. Establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o del

Extranjero. =========================================================

XX. El desempeño de toda clase de comisiones y representaciones y la celebración de

toda clase de actos y contratos que permitan una ganancia lícita. ================

XXI. La defensa de los intereses y derechos de los miembros de la sociedad personas

físicas o morales. ====================================================

XXII. La celebración de convenios, contratos o de cualquier acto jurídico, con

particulares o personas morales privadas u oficiales, e instituciones de Gobierno

Federal, Estatal o Municipal, centralizadas o descentralizadas, tendientes a las

realizaciones de sus fines. ==============================================

XXIII. La adquisición de bienes muebles o inmuebles, indispensables para la

realización de sus fines. ===============================================

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XXIV. Organizar todo tipo de eventos que redunden en la elevación del nivel socio

cultural de sus miembros de la sociedad. ===================================

==QUINTO.- Las empresas asociadas deberán, además, ser usuarias de los servicios

que preste la integradora con independencia de que estos servicios se brinden a

terceras personas hasta por un 10% del total de los ingresos de la empresa

integradora. =========================================================

========================= EXTRANJERIA ============================

=====SEXTO.- Conforme a lo estipulado en la Ley de Inversiones Extranjeras. ======

==================== CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES ====================

=====SEPTIMO.- La sociedad tendrá un capital social de 500,000 QUINIENTOS MIL

PESOS MONEDA NACIONAL y estará representado por acciones de la Seria “A” por

los socios fundadores y de la Serie “B” por personas físicas o morales mexicanas. ====

=====OCTAVO.- El capital de la sociedad es variable, representado por 500

QUINIENTAS acciones nominativas, ordinarias, con valor de $1000 (MIL PESOS,

MONEDA NACIONAL), cada una, amparadas, por títulos de la Serie "A" o Mexicana,

relativas al capital que representa la inversión mexicana y títulos de la Serie "B" o

suscripción libre, correspondientes al capital que representa la libre suscripción. =====

=====El capital mínimo fijo sin derecho a retiro es la cantidad de $50,000

(CINCUENTA MIL PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL) representado

por 50 CINCUENTA ACCIONES de las cuales todas se encuentran íntegramente

suscritas y pagadas, y el restante pagaderas dentro del término de cinco años contados

a partir de la suscripción de las mismas, amparadas por títulos de la Serie "A" o

Mexicana, y en su caso, la Serie "B" o de Libre Suscripción. ====================

=====El capital autorizado será por cantidad limitada. El capital será susceptible de

aumentar por aportaciones posteriores de los accionistas, admisión de nuevos socios,

capitalización de reservas o utilidades de la sociedad. El capital podrá disminuir por

retiro parcial o total de las aportaciones. Los aumentos y las disminuciones se

realizaran de acuerdo a lo estipulado en este capitulo y con las disposiciones aplicables

del capitulo octavo de la Ley General de Sociedades Mercantiles. ================

=====Todo aumento o disminución del capital social requiere de una resolución

tomada por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y el aumento o

disminución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Variaciones de Capital que la

sociedad deberá llevar conforme a lo dispuesto por el articulo Doscientos diecinueve de

la Ley de Sociedades Mercantiles. ========================================

=====NOVENO.- Las acciones en que se divide el capital social estarán representadas

por títulos emitidos en colores diferentes para distinguir y amparar a las acciones de la

Serie “A” o Mexicana y Serie “B” o de Libre Suscripción; en tanto se emitan o entregan

a los accionistas los títulos definitivos, la sociedad podrá expedir certificados

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provisionales que amparen las acciones en que éste dividido el capital social que

servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, que serán

siempre nominativos y que deberán canjearse por los títulos nominativos dentro de los

trescientos sesenta y cinco días siguientes contados a partir de la constitución de la

sociedad o de cualquier cambio que sufra el capital social. ======================

=====Los certificados provisionales y los títulos definitivos podrán amparar cualquier

número de acciones, satisfarán los requisitos establecidos en el artículo Ciento

veinticinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles, contendrán el texto integro

del artículo quinto de estos estatutos sociales y llevarán la firma de cualesquiera dos

miembros del Consejo de Administración, pero siempre consignando las firmas de un

consejero de la Serie “A” o Mexicana y otro de la Serie “B” o de Libre Suscripción, para

el caso de que se encuentren suscritas acciones de la Serie “B”. La firma de los

consejeros podrá ser un facsímil, si así lo autorizare el Consejo de Administración, y

siempre que en su caso los originales de las firmas respectivas se depositen en el

Registro Público de Comercio del domicilio de la sociedad. =====================

=====En caso de que algún accionista desee transmitir sus acciones, se requerirá la

autorización previa del Consejo de Administración, anexando a su petición las

condiciones para la transmisión de sus acciones, gozando en todo caso del derecho

de preferencia, los accionistas de la Serie correspondiente, el Consejo de

Administración, notificará sus decisiones dentro de los diez días hábiles siguientes a la

recepción de la solicitud. ===============================================

=====DECIMO.- La sociedad contará con un Libro de Registro de Acciones que podrá

ser llevado por la propia sociedad o por una Institución de Crédito como agente de

registrador por cuenta y a nombre de la sociedad, libro en el que se inscribirán todas

las operaciones de suscripción, adquisición o transmisión de que sean objeto las

acciones representativas del capital social, dentro de los noventa días siguientes a la

fecha en que se efectúen dichas transmisiones, con expresión del suscriptor o

poseedor anterior y del cesionario o adquirente. =============================

=====DECIMO PRIMERO.- La sociedad considerará como la dueña de las acciones

representativas del capital social la persona registrada como tal en el Libro de Registro

de Acciones a que se refiere el Artículo Noveno. Todas las acciones tendrán valor

nominal, y conferirán a sus poseedores iguales derechos y obligaciones. ===========

=====DECIMO SEGUNDO.- En caso de aumento de capital social mediante nuevas

aportaciones, los tenedores de acciones tendrán derecho preferente para suscribir las

nuevas acciones de su serie que se emitan, en proporción, al número de acciones de

que sean tenedores al momento de ejercer su derecho. Los accionistas deberán de

ejercer su derecho de preferencia dentro del término y bajo las condiciones que fije

para tal objeto la asamblea general extraordinaria que acordase el aumento del capital,

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pero el término no podrá ser menor de quince días, los cuales se computarán a partir

de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico de

mayor circulación; en caso de que después de la expiración del plazo durante el cual

los accionistas debieran ejercer los derechos de preferencia que se les otorgan en este

capítulo aún quedaran sin suscribir algunas acciones, el Consejo de Administración, en

su caso colocará, tales acciones para su suscripción y pago, a condición de que, en

todo caso, las personas físicas o las morales estén capacitadas para suscribirlas y

adquirirlas de acuerdo con lo dispuesto por los artículos sexto y séptimo de estos

estatutos y siempre y cuando las acciones de que se trate sean ofrecidas para su

suscripción y pago en términos y condiciones que no sean favorables de aquellos en

que hubieren sido ofrecidas a los accionistas de la sociedad. ====================

=====En caso de que el Consejo de Administración, no colocase las acciones que no

hubieren sido suscritas conforme al primer párrafo de este artículo, serán canceladas y

se reducirá el capital social proporcionalmente, en la parte que corresponda a dichas

acciones no suscritas. =================================================

=====DECIMO TERCERO.- REDUCCIÓN DE CAPITAL.- La reducción del capital

social se efectuará por amortización de acciones integras, mediante reembolso a los

accionistas. La designación de las acciones afectadas a la reducción se hará por

acuerdo unánime de los accionistas o en su defecto por sorteo ante Notario o Corredor

Público. ============================================================

=====En este caso, hecha la designación de las acciones se publicara un aviso en el

Diario Oficial de la Federación, y el importe del reembolso quedará desde esa fecha a

disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad sin devengar interés

alguno. ============================================================

=====No obstante lo anterior, en caso de reducción del capital social, para amortizar

pérdidas de la sociedad, bastará la resolución de una Asamblea Extraordinaria de

Accionistas debidamente convocada para este propósito. ======================

=====DECIMO CUARTO.- La sociedad podrá amortizar acciones con utilidades, en

cuyo caso se llenarán los requisitos que fija el artículo Ciento treinta y seis y demás

relativas de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Los títulos de las acciones

amortizadas quedarán anulados y en lugar podrán emitirse acciones de goce. =======

=====DECIMO QUINTO.- La participación de cada una de las empresas asociadas no

podrá exceder de 30 por ciento del capital social de la empresa integradora. ========

=====DECIMO SEXTO.- Podrán participar en el capital de las empresas integradoras

las instituciones de la banca de desarrollo, el Fondo Nacional de Empresas de

Solidaridad y, en general, cualquier otro socios, siempre y cuando la participación de

las empresas integradas represente por lo menos un 75% del capital social de la

integradora. =========================================================

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================== DE LOS SOCIOS FUNDADORES =====================

=====DECIMO SEPTIMO.- Los socios que ingresen a la sociedad al momento de su

constitución, así como aquellos que ingresen en un período de tres meses contados a

partir de la firma del acta constitutiva de la sociedad, serán considerados

FUNDADORES y pagarán por cada acción la cantidad de $1,000 mil pesos 00/100,

MONEDA NACIONAL. =================================================

==================== ASAMBLEA DE ACCIONISTAS ====================

=====DECIMO OCTAVO.- La asamblea general de accionistas es el órgano supremo

de la sociedad. Las asambleas generales de accionistas son ordinarias o

extraordinarias, todas se celebrarán en el domicilio social, salvo caso fortuito o causa

de fuerza mayor. Las que se reúnan para tratar cualesquiera de los asuntos a que se

refiere el artículo Ciento ochenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles,

serán asambleas generales extraordinarias de accionistas, todas las demás serán

asambleas generales ordinarias de accionistas. ==============================

=====DECIMO NOVENO.- La asamblea general ordinaria de accionistas se reunirá

por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del

ejercicio social. Además de los asuntos incluidos en el Orden del Día y los asuntos

mencionados en el artículo Ciento ochenta y uno de la Ley General de Sociedades

Mercantiles, la asamblea general ordinaria anual tendrá por objeto informar a los

accionistas sobre los Estados Financieros y el correspondiente Estado de Resultados,

del ejercicio social inmediato anterior, de la sociedad o sociedades en que la sociedad

sea titular de la mayoría de las acciones o partes sociales, cuando el valor de

adquisición total de las acciones o partes sociales de cada una de las sociedades que

se trate haya excedido del veinte por ciento del capital social de la sociedad al cierre de

su ejercicio social; las asambleas generales ordinarias y extraordinarias serán

convocadas por el Administrador Único, Consejo de Administración, por su Presidente

o por el Secretario de la sociedad; también a solicitud de accionistas que representen

por lo menos el treinta y tres por ciento del capital social o de un accionista, en los

términos de los artículos Ciento ochenta y cuatro y Ciento ochenta y cinco de la Ley

General de Sociedades Mercantiles, respectivamente, o por los comisarios, de acuerdo

con la fracción sexta del artículo sesenta y seis de dicha Ley. ===================

=====VIGESIMO.- Las convocatorias para Asambleas de Accionistas serán publicadas

en el periódico oficial de la entidad en el domicilio social y en cada uno de los

periódicos de mayor circulación en el domicilio social, cuando menos quince días

naturales antes de la fecha fijada para la Asamblea. Las convocatorias señalaran el

lugar, día y hora en que la Asamblea deba tener verificativo, contendrán la Orden del

Día e irán firmadas por quien las haga: No será necesaria la convocatoria cuando el

momento de la votación este representada la totalidad de las acciones. ============

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=====VIGESIMO PRIMERO.- Los accionistas podrán estar representados en las

Asambleas por un apoderado con Poder General o Poder Especial, o por un apoderado

designado por escrito. Para ser admitidos en las Asambleas, los Accionistas deberán

encontrarse debidamente inscritos en el Libro de Registros de acciones que la

sociedad deberá llevar conforme a lo establecido en el artículo noveno de estos

estatutos. Todos los Accionistas que vayan a concurrir a la correspondiente Asamblea,

deberá solicitar al Secretario del Consejo de Administración o al Secretario de la

sociedad durante el último día hábil que proceda al de la Asamblea, la tarjeta de

admisión de la misma. =================================================

=====Sin embargo podrá acudir con la sola presentación de sus acciones o de los

títulos representativos; los accionistas no podrán hacerse representar por los

consejeros o los comisarios de la sociedad. =================================

=====VIGESIMO SEGUNDO.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de

Accionistas serán presididas por el Administrador Único o el Presidente del Consejo de

Administración; en ausencia de este último, por cualquiera otro de los Consejeros que

designe la Asamblea pero siempre este nombramiento recaerá en un Accionista o

Consejero designado de la Serie “A”.======================================

=====El Secretario de la sociedad actuará como Secretario de las Asambleas de

Accionistas; en su ausencia, lo hará la persona designada por la Asamblea. El

Presidente nombrará dos escrutadores, entre los accionistas, uno, representativo de las

Acciones de la Serie “A” y el otro representativo de las Acciones de la Serie “B”, para

que determinen si existe o no el quórum legal y para que cuenten los votos emitidos, si

esto último fuere solicitado en la Asamblea. =================================

=====VIGÉSIMO TERCERO.- Las Asambleas Ordinarias de Accionistas se

considerarán legalmente instaladas en primer convocatoria, si se encuentra

representado cuando menos el cincuenta por ciento del capital social; en caso de

segunda o ulterior convocatoria, las Asambleas Extraordinarias se considerarán

legalmente instalada, en primera convocatoria, si está representado cuando menos el

setenta y cinco por ciento del capital social; en caso de segunda o ulterior convocatoria,

las Asambleas Extraordinarias se considerarán legalmente instaladas cualquiera que

sea el número de acciones representadas. =================================

=====VIGÉSIMO CUARTO.- Las resoluciones de las Asambleas Ordinarias de

Accionistas serán válidas si se aprueban por el voto de la mayoría de las acciones que

represente el capital social, presentes en la Asamblea. ========================

=====Las resoluciones de las Asambleas Extraordinarias serán válidas si se aprueban

por el voto de acciones que representen cuando menos el cincuenta por ciento del

capital. Las votaciones, por regla general, serán económicas, pero serán nominales

cuando se exija responsabilidad a funcionarios o lo pidan los Accionistas que

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representen por lo menos diez por ciento del capital social. Salvo el caso de Asambleas

totalitarias o universales a que se refiere el Artículo ciento ochenta y ocho de la Ley

General de Sociedades Mercantiles, para que sean válidas las resoluciones tomadas

en las Asambleas de Accionistas deberán referirse solamente a los asuntos contenidos

en el Orden del Día que aparezcan en la convocatoria correspondiente. ============

=====VIGÉSIMO QUINTO.- De cada Asamblea de Accionistas se levantará un acta

que deberá contener las resoluciones adoptadas, y dicha acta deberá transcribirse en

el libro correspondiente. Asimismo, de cada Asamblea se formará un expediente en el

que se conservará, cuando existan como documentos relacionados con el acta; la lista

de asistencia a la asamblea firmada por los escrutadores, las tarjetas de ingresos a la

asamblea, las cartas poder, copia de las publicaciones en las que haya aparecido la

convocatoria para la asamblea, copia de los informes del Consejo o del Administrador

Único y de los Comisarios y cualesquiera otros documentos que hubieran sido

sometidos a la consideración de la asamblea. ===============================

=====Si el acta de alguna asamblea no puede ser levantada en el libro autorizado

correspondiente, la misma deberá ser protocolizada ante notario o corredor público.

Las actas de las Asambleas Extraordinarias, con excepción de las referentes a

aumentos o disminuciones de la parte variable del capital social, se protocolizará ante

notario o corredor público. Todas las actas de Asambleas de Accionistas, así como las

constancias respecto de las que no se hubieran podido celebrar por falta de quórum,

serán firmadas por el Presidente y el Secretario que haya fungido en la asamblea, y por

los Comisariados que hubiesen asistido. ===================================

====================== A D M I N I S T R A C I O N ====================== =====VIGESIMO SEXTO.- La administración de la Sociedad estará a cargo de un

Consejo de Administración o un Administrador Único, formado por el número impar de

miembros propietarios que determine la Asamblea Ordinaria de Accionistas,

respetándose en todo momento lo dispuesto por el artículo sexto de estos estatutos. La

asamblea podrá designar consejeros suplentes y determinar el numero de estos y la

manera de llevar a cabo suplencia. La minoría que represente un diez por ciento del

capital social tendrá derecho a nombrar un Consejero Propietario y un suplente. =====

=====Los consejeros Propietarios y los Suplentes podrán o no ser Accionistas, durarán

en su puesto un año y podrán o no ser reelectos. Estos continuarán en funciones hasta

que las personas designadas para substituirlos tomen posesión de sus cargos. ======

=====En todo caso los miembros que integren la administración de la sociedad y la

prestación de los servicios de la empresa integradora estará a cargo de personal

especializado ajeno a las empresas asociadas. ==============================

=====VIGÉSIMO SEPTIMO.- Los miembros propietarios y los suplentes del Consejo

de Administración de la Sociedad, serán designados por la mayoría de votos de las

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acciones representada en la Asamblea Ordinaria de Accionistas. Cada accionista o

grupo de accionistas que sea titular por lo menos del veinte por ciento del capital social

tendrá derecho a nombrar un consejero propietario y, en su caso, el respectivo

suplente. ===========================================================

=====VIGÉSIMO OCTAVO.- Los miembros suplentes del Consejo de Administración

actuarán únicamente en ausencia de los Consejeros Propietarios. ================

=====VIGÉSIMO NOVENO.- La Asamblea, al designar a los Consejeros determinará

los cargos de cada uno, y si no lo hiciere, lo hará el Consejo en su primera reunión. En

todo momento el cargo de Presidente recaerá en el Administrador Único o en un

Consejo que represente y que sea designado por los Accionistas de la serie “A”. El

Consejo de Administración preparará anualmente el informe a que se refiere el artículo

trigésimo sexto de estos estatutos, el cual quedará depositado en la Tesorería o

Secretaría de la Sociedad, quince días naturales antes de la celebración de la

Asamblea General Ordinaria anual que hará de conocerlo y en su caso aprobarlo. El

Presidente del Consejo representará a la Sociedad ante toda clase de autoridades y

vigilará que se cumplan con las resoluciones de las Asambleas de Accionistas del

Consejo de Administración, en su caso. El Consejo de Administración, cada año

designará al Secretario que lo será del Consejo o de la Sociedad, según lo determine la

Asamblea General Ordinaria anual correspondiente. El Secretario certificará con su

firma las copias o extractos de las actas o sesiones del Consejo, de Asambleas de

Accionistas y los demás documentos de la Sociedad. Además deberá llevar el archivo y

la correspondencia del Consejo y lo relacionado con las Asambleas de los Accionistas.

=====TRIGESIMO.- El consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al

mes, convocado para tal efecto por su Presidente, el Secretario o por cualquiera dos

miembros del propio Consejo, mediante aviso dado por escrito, enviado por lo menos

con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión, en el último domicilio que

al efecto hayan señalado los Consejeros Propietarios y/o Suplentes, de forma tal que

asegure que su destinatario lo reciba. No será necesario el aviso, cuando todos los

Consejeros Propietarios o sus respectivos estuvieren reunidos. ==================

=====TRIGÉSIMO PRIMERO.- Para que las sesiones del Consejo de Administración

se consideren legalmente constituidas, en primera convocatoria se requerirá la

asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Pero en todo caso asistirán por lo

menos dos consejeros designados por los Accionistas de la Serie “A” y por dos

Consejeros designados por los Accionistas de la Serie “B”; en su caso de segunda o

ulterior convocatoria se considerará legalmente instalada la Sesión cualquiera que sea

el número de sus asistentes. ============================================

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=====El Consejo de Administración tomará sus resoluciones por mayoría de votos de

los Consejeros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de que la

votación este empatada. ===============================================

=====TRIGÉSIMO SEGUNDO.- El Consejo de Administración en su caso, tendrá

todas las facultades comprendidas en los Poderes Generales para Pleitos y Cobranzas,

para Administrar Bienes y ejercer Actos de Dominio; con todas las facultades generales

y especiales que requieran cláusulas especiales conforme a la Ley, en los términos del

artículo Dos mil cuatrocientos cuarenta del Código Civil vigente en el Estado de Puebla

y Dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y de las

disposiciones correlativas de los Códigos Civiles de los Estados de la República

Mexicana. ==========================================================

=====Podrán representar a la Sociedad ante toda clase de autoridades Administrativas

y Judiciales, Federales, Estatales y Municipales ante la Junta de Conciliación y

Arbitraje y demás Autoridades del Trabajo, ante árbitros y arbitradores. ============

=====Los anteriores poderes incluyen facultades para: ========================

a) Interponer toda clase de juicios y recursos, aún en el amparo y desistirse de ellos;

para transigir, comprometer en árbitros, articular y absolver posesiones, hacer cesión

de bienes, recusar y recibir pagos; para discutir, celebrar y revisar Contratos Colectivos

de Trabajo; representar a la Sociedad ante Autoridades del Trabajo asuntos laborales

en la que empresa sea parte o tercera interesada en la audiencia inicial, así como

cualquiera de las etapas del proceso del derecho del trabajo. ===================

b) Llevar a cabo todas las operaciones y celebrar, modificar o rescindir contratos y

actos jurídicos relacionados con los fines y objeto de la sociedad. ================

c) Suscribir toda clase de títulos de crédito en los términos del artículo Noveno de la

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con facultades para girar, aceptar,

endosar, avalar, protestar, emitir y suscribir. ================================

d) Contratar a favor o a cargo de la sociedad toda clase de préstamos con o sin

garantía prendaría, hipotecaria o fiduciaria o de cualquier naturaleza, así como expedir,

emitir, suscribir, otorgar, instrumentos negociables y comprobantes de adeudo y

garantizar el pago de los mismos y de sus intereses mediante hipoteca, prenda o

fideicomiso. =========================================================

e) Nombrar y renovar al Director General y a los Gerentes, Subgerentes, factores,

agentes y empleados de la sociedad; determinar sus facultades, obligaciones y

remuneraciones. =====================================================

f) Otorgar poderes generales y especiales. ================================

g) Establecer sucursales, agencias o dependencias y oficinas de negocios. ========

h) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas de Accionistas. ==================

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i) Representar a la sociedad cuando forme parte de otras sociedades, comprando o

suscribiendo acciones o participaciones, o bien invirtiendo como parte para su

constitución. ========================================================

j) Presentar quejas y querellas de carácter penal, otorgar perdón y constituir en

coadyuvante del Ministerio Público. =======================================

k) Todas las facultades que las Leyes otorgan a los de su clase sin limitación alguna,

por la que podrán dirigir el negocio, representar a la sociedad y llevar la firma social

ante toda clase de personas y autoridades. =================================

=====TRIGÉSIMO TERCERO.- Cada Consejero Propietario o suplente caucionará su

manejo en la forma que la Asamblea de Accionistas que lo designe determine, o en su

defecto, mediante la cantidad de $35,000 TREINTA Y CINCO mil pesos, Moneda

Nacional o fianza de compañía autorizadas. La caución correspondiente deberá

subsistir durante el tiempo que dure su gestión y hasta que la Asamblea de Accionistas

apruebe las cuentas de los ejercicios en que hubiere fungido. ===================

=====TRIGÉSIMO CUARTO.- El Director General y el o los Directores en su caso,

tendrán las facultades que se les confieran al ser designados, mismas que en todo

caso podrán ser amplias o restringidas, por acuerdo expreso de la Asamblea de

Accionistas, del Administrador Único, del Consejo de Administración, o de algún

apoderado con facultades para ello. =======================================

========================= V I G I L A N C I A ==========================

=====TRIGESIMO QUINTO. - La vigilancia de las operaciones de la sociedad estará a

cargo de uno o más Comisarios, designados por la Asamblea de Accionistas, Un

Comisario será designado por la Asamblea de Accionistas. Un Comisario será

designado por los Accionistas de la Serie “A” y el otro por los Accionistas de la Serie

“B” y en todo momento actuará como Órgano Colegiado. La asamblea podrá designar,

en su caso, suplentes. Los Comisarios Propietarios y sus Suplentes, podrán ser o no

ser Accionistas, durarán en su puesto un año y podrán ser reelectos. Continuarán en el

desempeño de sus funciones hasta que las personas designadas para sustituirlos

tomen posesión de sus cargos. ==========================================

=====TRIGÉSIMO SEXTO.- El o los Comisarios tendrán facultades y obligaciones

señaladas en el artículo Ciento sesenta y seis y demás relativos de la Ley General de

Sociedades Mercantiles. ===============================================

=====TRIGÉSIMO SEPTIMO.- Los Comisarios garantizarán el desempeño de sus

cargos en la forma y monto que la Asamblea de Accionistas determinen, o en su

defecto la cantidad de $100,000 CIEN mil pesos, Moneda Nacional, o fianza de

compañía autorizada. La garantía que otorgaren no será cancelada sino después de

que la Asamblea de Accionistas haya aprobado sus gestiones durante el periodo en

que estuvieron en funciones. ===========================================

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======================= EJERCICIOS SOCIALES =======================

=====TRIGÉSIMO OCTAVO.- EL Ejercicio Social coincidirá con el año de calendario,

con excepción del primer ejercicio que se iniciara en la fecha de constitución y concluirá

el 31 de diciembre del mismo año. ========================================

===================== INFORMACIÓN FINANCIERA =====================

=====TRIGÉSIMO NOVENO.- Al fin de cada ejercicio social el Consejo de

Administración preparara un informe que deberá incluir la documentación financiera

que se señala en el artículo ciento sesenta y dos de la Ley General de Sociedades

Mercantiles, y dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social

deberá someterse a la aprobación de la asamblea Ordinaria anual de los Accionistas

de la sociedad. Dicho informe, incluido el informe de los Comisarios deberá quedar

terminado y ponerse a disposición de los Accionistas por lo menos quince días

naturales antes de la fecha de celebración de la asamblea que haya de discutirlo. ===

=====CUDRAGÉSIMO.- Anualmente se separará de las utilidades netas el porcentaje

que la Asamblea de Accionistas señale para formar el fondo de reserva legal, que no

podrá ser menor del cinco por ciento de las utilidades, hasta que dicho fondo alcance la

quinta parte del capital social. ===========================================

=====Este fondo deberá ser reconstruido de la misma manera cuando disminuya por

cualquier causa. La aplicación del resto de las utilidades quedará a discreción de la

Asamblea de Accionistas. La asamblea deberá cumplir con las disposiciones legales

sobre el reparto de utilidades a los trabajadores. =============================

====================== R E S T R I C C I O N E S =======================

=====CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- La sociedad integradora no podrá en forma

directa e indirecta participar en el capital social de las empresas integradas. ========

=====CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- La sociedad integradora únicamente percibirá

ingresos por concepto de cuotas, comisiones y prestaciones de servicios a sus

integradas. Podrán obtener ingresos por otros conceptos, siempre que éstos

representen como máximo un 10 por ciento de sus ingresos totales. ==============

=====CUADRAGÉSIMO TERCERO.- La empresa integradora no puede realizar la

importación de mercancías, ya que esta es una empresa de servicios y el Padrón de

Importadores es sólo para aquellas empresas que realicen alguna transformación al

producto. ===========================================================

=====CUADRAGÉSIMO CUARTO.- La empresa integradora no podrá realizar

ninguna parte del proceso productivo, ya que es una empresa de servicios

especializados. ======================================================

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==================== DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION ====================

=====CUADRAGÉSIMO QUINTO.- La sociedad se disolverá en cualquiera de los

casos previstos en las fracciones del artículo doscientos veintinueve de la Ley General

de Sociedades Mercantiles. =============================================

=====CUADRAGÉSIMO SEXTO.- Declarada la disolución de la sociedad, ésta se

pondrá en liquidación, la cual estará a cargo de uno o más liquidadores que deberán

obrar como determine la Asamblea de Accionistas. Dicha Asamblea nombrará uno o

más liquidadores, les fijará plazo para el ejercicio de sus cargos, y la retribución que en

su caso, les corresponda. El o los liquidadores procederán a la liquidación de la

sociedad y a la distribución del producto de la misma entre los Accionistas, en

proporción al número de sus acciones, de acuerdo con el artículo doscientos cuarenta y

uno y demás disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. ==========

==================== DISPOSICIONES GENERALES ====================

=====CUADRAGÉSIMO SEPTIMO.- En todo lo no previsto en estos estatutos, se

aplicarán las disposiciones correspondientes de la Ley General de Sociedades

Mercantiles y las disposiciones que por Decreto Presidencial se publicaron en el

Diario Oficial de la Federación, el día siete de mayo de mil novecientos noventa y tres

para la Constitución de Empresas Integradoras, así como el Decreto que modifica al

diverso que promueve la organización de empresas integradoras, publicado el día

treinta de mayo de mil novecientos noventa y cinco en el Diario Oficial de la Federación

, decreto y modificación que en copia certificada se lleva al apéndice de ésta escritura

con el número que le corresponda. =======================================

===================== ARTICULOS TRANSITORIOS =====================

=====PRIMERO.- El capital mínimo fijo de la sociedad es la cantidad de $50,000 (CINCUENTA MIL PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), mismo que se

encuentra suscrito y pagado y representado por CINCUENTA ACCIONES ordinarias,

nominativas, con valor nominal de $1,000 (MIL PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA

NACIONAL), correspondiente a la serie “A” de la siguiente manera: ==============

ACCIONISTAS ACCIONES VALOR

a) ARMANDO MORALES MARTÍNEZ 15 15,000

b) AURORA MARTÍNEZ VÁZQUEZ 10 10,000

c) EL MEJOR LIMÓN DE ESTA TIERRA

S.A. DE C.V.

10 10,000

d) LIMÓN VERDE S.A. DE C.V. 15 15,000

TOTALES 50 50,000

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=====SEGUNDO.- La reunión celebrada por los otorgantes al firmarse esta escritura,

constituye además la primera Asamblea Ordinaria de Accionistas y en la misma, por

unanimidad de votos se tomaron las siguientes resoluciones: ==================

=====A.- Se acordó que la sociedad sea dirigida y administrada por un CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN, compuesto por un Presidente, Secretario, Tesorero y dos vocales,

habiendo quedado integrado de la siguiente manera: ==========================

=====PRESIDENTE:.... ARMANDO MORALES MARTINEZ ====================

=====SECRETARIO:.... JOAQUIN DEL OLMO SAENZ =======================

=====TESORERA:.... LUISA ESCOBEDO HERNANDEZ ======================

=====VOCALES:... ESMERALDA RODRIGUEZ LUNA y ANGEL CASAS LÓPEZ ====

=====B.- Se acordó designar como COMISARIOS, a los señores PEDRO PÉREZ

PÉREZ Y ANGELA BERISTAIN OLMEDO ==================================

=====Las personas antes designadas, aceptaron sus cargos caucionando su manejo

en los términos de los Estatutos Sociales. ==================================

=====C.- Los ejercicios sociales correrán del Primero de Enero al Treinta y uno de

Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que correrá de la fecha de

firma de la presente escritura al treinta y uno de diciembre del año en curso. ========

=====EL SUSCRITO LICENCIADO JOSÉ PÉREZ PINO, TITULAR DE LA NOTARIA

PUBLICA NUMERO 168 CIENTO SESENTA Y OCHO, DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

DISTRITO FEDERAL DA FE DE LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD MERCANTIL

DENOMINADA: ======================================================

“LIMÓN CALIDAD VERACRUZ”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. =

=====QUE SE REGIRA POR LOS ESTATUTOS QUE ANTECEDEN Y EN LO

PREVISTO, POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES EN VIGOR. =

=============== GENERALES DE LOS COMPARECIENTES ================

=====A.- El señor ARMANDO MORALES MARTINEZ -, mexicano por nacimiento y

ascendencia, mayor de edad legal, habiendo nacido el día 05 de ABRIL de 1986,

casado, SI, con domicilio en AVENIDA EMILIO DONDÉ No. 1 INT. 5, Col.

CUAUNTÉMOC, con Registro Federal de Contribuyentes MORA860405H28, quien se

identifica con Credencial para Votar, con Clave de Elector MORTGN86040509H700. ==

=====B.- El señor JOAQUIN DEL OLMO SAENZ -, mexicano por nacimiento y

ascendencia, mayor de edad legal, habiendo nacido el día 29 de MARZO de 1969,

casado, SI , con domicilio en AVENIDA MÉXICO No. 111 col. HIPODROMO

CONDENSA, con Registro Federal de Contribuyentes OOSJ690329IS5, quien se

identifica con Credencial para Votar, con Clave de Elector LMSNJQ69032909H890. ==

=====C.- La señora ESMERALDA RODRIGUEZ LUNA -, mexicana por nacimiento y

ascendencia, mayor de edad legal, habiendo nacido el día 28 de ENERO de 1971,

casada, SI, con domicilio en CAFETAL No. 162 col. GRANJAS MÉXICO, con Registro

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Federal de Contribuyentes ROLE710128BE6, quien se identifica con Credencial para

Votar, con Clave de Elector RDLNSM71012809M830. =========================

=====D.- La señora AURORA MARTINEZ VAZQUEZ -, mexicana por nacimiento y

ascendencia, mayor de edad legal, habiendo nacido el día 25 de NOVIEMBRE de

1972, casada, NO, con domicilio en AVENIDA COYOACÁN No. 300 Int. B, Col.

COYOACÁN, con Registro Federal de Contribuyentes MAVA721125HN1, quien se

identifica con Credencial para Votar, con Clave de Elector MAVRLS72112509M782. ==

=====E.- El señor ANGEL CASAS LÓPEZ -, mexicano por nacimiento y ascendencia,

mayor de edad legal, habiendo nacido el día 21 de MAYO de 1967, casado, SI, con

domicilio en ALVARO OBREGÓN No. 190 col. ROMA, con Registro Federal de

Contribuyentes CALA6705217U3, quien se identifica con Credencial para Votar, con

Clave de Elector CSLPNG67052109H279. =================================

============== REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ===============

=====Que los señores JOAQUIN DEL OLMO SAENZ, LUISA ESCOBEDO

HERNANDEZ , ESMERALDA RODRIGUEZ LUNA Y ANGEL CASAS LÓPEZ,

representada por su Presidente del Consejo de Administración, señor ARMANDO

MORALES MARTINEZ, en este acto me exhiben sus Cédulas de Identificación Fiscal,

mismas que en copia fotostática agrego al apéndice de éste instrumento con el número

que le corresponda, por lo que me cercioré que el Registro Federal de Contribuyentes

que en sus generales han declarado, concuerdan fiel y exactamente con las Cédulas

de Identificación Fiscal, las cuales a continuación menciono: ===================

ACCIONISTAS R. F. C.

a) ARMANDO MORALES MARTÍNEZ MORA860405H28

b) AURORA MARTÍNEZ VÁZQUEZ MAVA721125HN1

c) EL MEJOR LIMÓN DE ESTA TIERRA S.A. DE

C.V. ELMEE710128BE6

d) LIMÓN VERDE S.A. DE C.V. LIVL751113T41

============= LECTURA DEL ACTA, APROBACION Y FIRMA: ==============

YO, EL NOTARIO, HAGO CONSTAR: Que me cerciore plenamente de la identidad de

los comparecientes a quienes conceptuó con capacidad legal. ===================

Que redactada la presente acta, procedí a leer a los comparecientes explicándoles su

valor y fuerza legal y respondiendo a todas las preguntas que sobre su contenido me

hicieran; que me manifestaron haber quedado enterados y conformes por lo que les

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pedí firmaran cada uno de ellos el día que se indica sobre su respectiva firma.- DOY

FE. ===============================================================

========Los comparecientes firman el 15 de Mayo del año de 2011. =============

Firma.-=============================================================

Firma.-=============================================================

Firma.-=============================================================

Firma.-=============================================================

Firma.-=============================================================

Firma.-=============================================================

=====ANTE MI.- NOTARIO PUBLICO NO. 168.-Firma.- SELLO DE AUTORIZAR. ===

=====AL MARGEN.- Un sello de AUTORIZACIÓN.- Con esta fecha y después de

haber cumplido con los requisitos legales, autorizo esta escritura. DOY FE.-, a los 15

días del mes de Mayo del Año 2011.-Firma.- El sello de autorizar. ================

=====DEL APENDICE:.- Con fundamento en el artículo noventa y dos de la Ley del

Notariado en vigor; no se transcriben en éste testimonio los documentos relacionados

del apéndice, pero se agregan al mismo copias de dichos documentos que llena los

mismos requisitos que sus originales y se enumeran progresivamente. ============

========================== DEL APENDICE.- =========================

=====1.-DOCUMENTO Y FOLIO NÚMERO: UNO.PERMISO DE LA SECRETARIA DE

RELACIONES EXTERIORES PARA CONSTITUIR LA SOCIEDAD.- Reproducido en el

cuerpo de la presente escritura. ==========================================

=====2.- DOCUMENTO Y FOLIO NUMERO: DOS.DECRETO PRESIDENCIAL QUE

SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL DÍA SIETE DE MAYO

DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PARA LA CONSTITUCIÓN DE

EMPRESAS INTEGRADORAS. ===========================================

=====3.- DOCUMENTO Y FOLIO NÚMERO: TRES. DECRETO QUE MODIFICA AL

DIVERSO QUE PROMUEVE LA ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS INTEGRADORAS,

PUBLICADO EL DÍA TREINTA DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y

CINCO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DECRETO Y MODIFICACIÓN

QUE EN COPIA CERTIFICADA SE LLEVA AL APÉNDICE DE ÉSTA ESCRITURA

CON EL NÚMERO QUE LE CORRESPONDA. ==============================

=====4. DOCUMENTO Y FOLIO NÚMERO: CUATRO.- REGISTRO ANTE LA

SECRETARIA DE ECONOMÍA. ==========================================

=====5. DOCUMENTO Y FOLIO NÚMERO: CINCO.- REGISTRO ANTE LA

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. ========================

=====6.-DOCUMENTO Y FOLIO NÚMERO: SEIS.-REGISTRO FEDERAL DE

CONTRIBUYENTES DE LOS SOCIOS. ====================================

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===== TEXTO INTEGRO DEL ARTICULO 2554 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO

FEDERAL==========================================================

=====Las facultades del mandatario se rigen por las siguientes disposiciones:=====

==== EN TODOS LOS PODERES GENERALES PARA PLEITOS Y COBRANZAS,

BASTARA QUE SE DIGA QUE SE OTORGA CON TODAS LAS FACULTADES

GENERALES Y LAS ESPECIALES QUE REQUIERAN CLAUSULA ESPECIAL

CONFORME A LA LEY, PARA QUE SE ENTIENDAN CONFERIDOS SIN LIMITACION

ALGUNA. ==========================================================

EN LOS PODERES GENERALES PARA ADMINISTRAR BIENES, BASTARA

EXPRESAR QUE SE DAN CON ESE CARACTER, PARA QUE EL APODERADO

TENGA TODA CLASE DE FACULTADES ADMINISTRATIVAS. =================

EN LOS PODERES GENERALES, PARA EJERCER ACTOS DE DOMINIO, BASTARA

QUE SE DEN CON ESE CARACTER PARA QUE EL APODERADO TENGA TODAS

LAS FACULTADES DE DUEÑO, TANTO EN LO RELATIVO A LOS BIENES, COMO

PARA HACER TODA CLASE DE GESTIONES A FIN DE DEFENDERLOS. ========

CUANDO SE QUISIEREN LIMITAR, EN LOS TRES CASOS ANTES MENCIONADOS,

LAS FACULTADES DE LOS APODERADOS, SE CONSIGNARAN LAS

LIMITACIONES, O LOS PODERES SERAN ESPECIALES. =====================

LOS NOTARIOS INSERTARAN ESTE ARTICULO EN LOS TESTIMONIOS DE LOS

PODERES QUE OTORGUEN===========================================

========================= T E S T I M O N I O S ========================

=====ES PRIMER TESTIMONIO DE ESTA ESCRITURA, QUE CONSTA DE

DIECIOCHO FOJAS UTILES, QUE EXPIDO A SOLICITUD DE LA SOCIEDAD

MERCANTIL DENOMINADA”LIMON CALIDAD DE VERACRUZ”. SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, PARA QUE LE SIRVA DE TITULO

JUSTIFICATIVO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. DOY FE. EN LA CIUDAD DE

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL., ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS 15 DIAS

DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2011. =====================================

Notario Público No. 168

LIC. JOSÉ PÉREZ PINO.

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2.3. Obligaciones de una Empresa Integradora.

2.3.1. Secretaria de Hacienda y Crédito Público

Al constituir una empresa integradora como en la constitución de cualquier empresa se tienen

diversas obligaciones de registro ante algunos organismos como son la Secretaria de Hacienda y

Crédito Publico (SHCP), ya que las empresas deben darse de alta ante el Registro Federal de

Contribuyentes:

a) Inscripción o Alta.

Para inscribirse en el RFC se necesita iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier

Administración Local de Servicios al Contribuyente dentro de los diez días siguientes al envío de la

solicitud.

Este trámite se realiza por los siguientes medios:

A través del fedatario público ante el que se constituyan.

En este caso el notario o corredor público inscribirá a la persona moral y le entregará la

documentación comprobatoria del trámite a través de Internet. Cuando el notario o corredor

público no haga este trámite, el representante legal puede efectuarlo ante el SAT a través de

los siguientes medios:

Por Internet con conclusión ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT, previa cita.

Para acudir a la Administración Local se recomienda concertar una cita. Para lo cual es

importante llevar los siguientes documentos en original:

• Acta de nacimiento o constancia de la Clave Única Registro de Población (CURP).

• Tratándose de personas morales en lugar del acta de nacimiento deberán presentar copia

certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.

• Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses anteriores a la fecha del

trámite.

• Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar el envío de su preinscripción

(ver guía de preinscripción ante el RFC).

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• En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del

representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las

autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.

• Identificación personal del representante legal con fotografía y firma expedida por el

Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal (credencial IFE, pasaporte,

cartilla, etc.).Tratándose de extranjeros la identificación que se considera oficial será el

documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente.

• Contar con correo electrónico.

• Al finalizar su trámite de inscripción se le entregarán los siguientes documentos:

• Copia de la solicitud de inscripción.

• Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Registro.

• Guía de Obligaciones

• Acuse de Inscripción al RFC.

Derivado de lo anterior consideramos importante incluir la guía para la pre inscripción en el RFC

vía internet con conclusión ante cualquiera ALSC.

Para iniciar el proceso de inscripción en el RFC es importante que tenga a la mano los documentos

que le permitirán responder las preguntas que se le estarán realizando, los cuales ya fueron

citados anteriormente.

Para mayor comodidad esta guía está organizada por secciones las cuales identificaremos de la

siguiente manera señalando los documentos que requerirá consultar en cada una de ellas.

Los campos que no aparezcan marcados con un asterisco (*) no son obligatorios por lo tanto

podrá avanzar aunque no los llene.

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Sección

Documentos requeridos

Datos de identidad

CURP o acta de nacimiento.

Residencia Fiscal

Ninguno.

Identificación oficial

Es necesario que cuente con alguna de estas identificaciones:

• Credencial para votar del Instituto Federal Electoral.

• Pasaporte vigente.

• Cédula profesional.

• Cartilla del Servicio Militar Nacional.

Si no cuenta con ninguna de estas identificaciones, cualquier

identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el

gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante

legal.

Si es extranjero, el documento migratorio vigente que corresponda

emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo

migratorio). Este documento deberá contar con la autorización para

realizar los actos o actividades que se registren en la solicitud de

inscripción.

• Certificado de Matrícula Consular.

Domicilio fiscal

Es necesario que cuente con cualquiera de los siguientes documentos.

Revise previamente las condiciones de vigencia de cada tipo de

documento. Esto debido a que, cuando se presente a concluir su trámite

le será requerido este documento y el mismo deberá estar vigente:

• Estado de cuenta emitido por las instituciones del sistema

financiero. Este documento debe estar a nombre de quien se

registra.

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Sección

Documentos requeridos

Domicilio fiscal

• Última liquidación del Instituto Mexicano del Seguro Social. Este

documento debe estar a nombre de quien se registra.

• Algún recibo de luz, teléfono, agua o predial. No es necesario

que esté a nombre de quien se registra.

• Algún contrato de Arrendamiento; de fideicomiso debidamente

protocolizado; de apertura de cuenta bancaria; de luz; de agua o

de teléfono. No es necesario que esté a nombre de quien se

registra.

Solo si no cuenta con alguno de los anteriores, entonces:

• Carta de radicación o de residencia expedida por los Gobiernos

Estatal, Municipal o sus similares en el Distrito Federal,

conforme a su ámbito territorial. Este documento debe estar a

nombre de quien se registra.

Comprobante de Alineación y Número Oficial emitido por el Gobierno

Estatal, Municipal o su similar en el D.F., no es necesario que esté a

nombre de quien se registra.

Determinación de

actividades y de

obligaciones fiscales

Ninguno.

Impresión del

formulario

electrónico de

inscripción

Ninguno.

Los campos que tienen marcado un asterisco (*) a la izquierda son obligatorios por lo tanto no

podrá avanzar si no los requisita.

Al ir llenando los campos, en la parte superior derecha aparecerá un mensaje que dice:

“procesando”, espere a que desaparezca para continuar con el llenado del campo siguiente.

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SECCIÓN 1. DATOS DE IDENTIDAD. (Ver Cuadro 1)

Esta sección del formulario está dividida en dos partes, la de arriba corresponde al llenado de una

persona física y la de abajo a la inscripción de una persona moral, identifique primero el tipo de

inscripción que va a realizar. Al ir registrando datos en cualquiera de las secciones, la otra

desaparecerá inmediatamente.

Campo

Datos que debe capturar.

Apellido Paterno

Registre su apellido paterno. Si usted no tiene apellido paterno, registre

el apellido materno y no lo repita en el campo siguiente.

Apellido Materno

Registre su apellido materno. Si ya lo registró en el campo anterior, deje

este campo vacio.

Nombre

Registre su nombre completo tal y como aparece en su CURP o acta de

nacimiento.

Fecha de

Nacimiento

Asegúrese de registrar correctamente su fecha de nacimiento, tal y como

aparece en su CURP o acta de nacimiento.

¿Cuenta con clave

única de registro de

población (CURP)?

Si cuenta con CURP dé un clic en la opción SI y regístrela en el campo

que aparece automáticamente; si no la tiene o no sabe si cuenta con ella,

intente verificar si puede obtener una copia. Contar con la CURP

facilitará su proceso de registro.

Si ya se aseguró que no cuenta con ella, seleccione simplemente la

opción NO de esta pregunta, la explicación del llenado en caso de no

contar con CURP continúa más abajo.

Datos del

representante legal

Si el registro en el RFC es de usted mismo, no tiene que registrar los

datos contenidos en esta sección.

Sólo se llenan estos campos cuando una persona distinta al que se está

registrando tiene un poder notarial otorgado ante fedatario público o carta

poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las

autoridades fiscales o ante notario o fedatario público que lo faculta para

actuar en su nombre y representación, es decir, cuando cuenta con la

representación legal.

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Cuadro 1-Ejemplo de llenado de Sección 1

SÍ PROPORCIONÓ SU CURP.

Si los datos de la CURP registrada resultaron correctos, enseguida aparecerá una pantalla con la

totalidad de sus datos de identidad, verifíquelos completamente. Apruebe estos datos como suyos,

vaya al final de la pantalla y dé clic en SI para responder a la pregunta ¿Confirma los

datos? Oprima el botón “siguiente” para continuar.

En caso de que los datos presentados no correspondan a los suyos, dé clic en la opción No de

la pregunta ¿Confirma los datos? El sistema lo enviará al formulario anterior, donde registró su

nombre y fecha de nacimiento. Vaya a la pregunta ¿Cuenta con Clave Única de Registro de

Población (CURP)? y seleccione la opción NO. Dé clic en el botón "siguiente".

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EN CASO DE NO CONTAR CON CURP.

Conteste de acuerdo a su nacionalidad. Sí es mexicano por nacimiento.

Responda NO a la pregunta ¿Es Extranjero? y responda NO a la pregunta ¿Es Mexicano por

Naturalización? , para poder identificar como tipo de documento probatorio, el acta de nacimiento y

responda de acuerdo a su situación, estos son los valores que deberá registrar con apoyo del acta

de nacimiento:

Campo

Datos a registrar

Sexo

Seleccione [H] para hombre o [M] para mujer, con base en el género del

contribuyente.

Clave de Nacionalidad

Se asignará automáticamente la palabra: MÉXICO

CRIP (Clave de

Registro e

Identificación

Personal)

Si cuenta con CRIP en su acta de nacimiento regístrela aquí. De no

contar con este dato, el campo quedará vacío.

Entidad Federativa de

Nacimiento

Dé clic en el icono y seleccione el Estado en que nació.

Entidad Federativa de

Registro

Dé clic en el icono y seleccione el Estado en que lo registraron.

Municipio de Registro

Dé clic en el icono y seleccione el municipio o delegación en que fue

registrado.

Año registro acta de

nacimiento

Coloque los cuatro números del año en que lo registraron.

Número de libro

Registre el número de libro que está asentado en su acta de nacimiento.

En la captura de este dato, se observará lo siguiente:

• Cuando el dato sea menor a cuatro posiciones, se utilizarán (0)

ceros para complementarlo, ejemplo: 53 (se digita 0053).

• Se elimina guiones o caracteres posteriores al número, ejemplo

29-8A [Se operará 0029].

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Campo Datos a registrar

Número de libro

• De venir este dato con número romano o letra, el dato se

ingresa en número arábigo, ejemplo II o dos [Se captura 0002].

• De no contar con el acta de nacimiento con el número de libro,

pero se indiquen únicamente los términos Nacimientos, NA,

Clase, Original o Duplicado se opera el número 1, ejemplo: NA

(Se captura 0001).

De no contar con ninguno de los datos anteriores, en este campo se

digita 0000.

Número de foja

Sólo si cuenta con el número de foja de su acta, regístrelo con datos

numéricos, no con letras; si no cuenta con este dato, registre el número

de partida. Este campo quedará vacío, sólo cuando esté registrado el

número de acta.

Número de tomo

Sólo si cuenta con el número de tomo de su acta, regístrelo con datos

numéricos, no con letras; si no cuenta con este dato deje el campo

vacío.

Número de acta

Es necesario que registre con números no con letras, el número de su

acta de nacimiento. Este campo quedará vacío, sólo cuando esté

registrado el número de foja.

En la captura de este dato, se observará lo siguiente:

• Cuando el dato sea menor a cinco posiciones, se utilizarán (0)

ceros para complementarlo, ejemplo: 87 (Se digita 00087).

• De no contar con el número de acta, pero exista la leyenda Al

Margen con número, esta información será capturada,

eliminando los guiones y caracteres no numéricos, ejemplo Al

Margen 598 (Se captura 00598).

• De no contar con este dato, en el campo se digita 0000.

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SI ES MEXICANO POR NATURALIZACIÓN. (Ver cuadro 2)

Responda NO a la pregunta ¿Es Extranjero? y responda SÍ a la pregunta ¿Es Mexicano por

Naturalización? para poder identificar como el tipo de documento probatorio, la carta de

naturalización, responda de acuerdo a su situación. Estos son los valores que deberá registrar con

apoyo de la carta de naturalización:

Campo

Datos a registrar

Sexo

Seleccione [H] para hombre o [M] para mujer, con base en el género del

contribuyente.

Clave de

Nacionalidad

Se asignará automáticamente la leyenda: MÉXICO.

Año Registro Carta

Registre los cuatro números del año en que se registró la carta de

naturalización.

Folio de la Carta

Registre el número de folio de la carta de naturalización.

SÍ ES EXTRANJERO. (Ver cuadro 2)

Responda SI a la pregunta ¿Es Extranjero? y responda SÍ o NO de acuerdo con su situación en

particular a la pregunta ¿Su estadía en el país es por más de 6 meses para poder identificar como

tipo de documento probatorio, al documento migratorio, responda de acuerdo a su situación. Estos

son los valores que deberá registrar con apoyo del documento migratorio:

Campo

Datos a registrar

Sexo

Seleccione [H] para hombre o [M] para mujer, con base en el

género del contribuyente.

Clave de Nacionalidad

Dé clic en el icono y seleccione el País en que nació. Si en la lista

no aparece su país automáticamente dé un clic en el botón

Consultar para visualizarla.

Número de Registro

Nacional de Extranjeros

Registre el número de registro del documento migratorio. De no

contar con este dato, lo tomará del número de expediente del

documento migratorio.

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Campo

Datos a registrar

Número de Expediente

del documento Migratorio

Registre el número de expediente del documento migratorio.

SECCIÓN 2. RESIDENCIA FISCAL. (Ver cuadro 3)

En esta sección se determinará el país de residencia para efectos fiscales.

Campo

Qué debo capturar

¿Realiza sus actividades a través

de un establecimiento permanente

en México?

Sí.- Cuando sus actividades las desarrolle en México.

No.- Cuando no tenga un lugar físico en México para

realizar sus actividades.

¿Realiza o realizará una actividad

que le generará ingresos en forma

habitual o esporádica?

Sí.- Cuando el ingreso que recibe o recibirá es de manera

periódica.

No.- En los demás casos.

Fecha de inicio de operaciones

Si contesta que sí en la pregunta anterior, registre la

fecha en que iniciará o inició con su actividad económica.

Capture su Nombre Comercial, si

no tiene, capture su Nombre y

Apellidos.

Ponga el nombre que comercialmente dará a conocer a

sus clientes. Si no definió ningún nombre comercial

ponga otra vez su nombre empezando por Nombre y

apellidos.

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Cuadro 2-Ejemplo de llenado de Sección 2

Cuadro 3-Ejemplo de llenado de Sección 3

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SECCIÓN 3. IDENTIFICACIÓN. (Ver cuadro 4)

Aquí va a registrar los datos de alguna de las identificaciones señaladas en las notas previas.

Campo

Qué debo capturar

Tipo de

identificación

De clic en el icono y seleccione de la lista el tipo de identificación que está

registrando.

Número de

folio

Registre el número de folio de la identificación. En el caso de la credencial de

elector registre el número que aparece al reverso de la misma.

Inicio de

vigencia

Si la identificación tiene fecha de expedición (como en el caso del pasaporte),

registre esa fecha. En el caso de la credencial de elector deje este campo en

blanco.

Fin de vigencia

Si la identificación tiene fecha de vencimiento (como en el caso del

pasaporte), registre esa fecha. En el caso de la credencial de elector deje ese

campo en blanco.

No es necesario que presione el botón “añadir” en esta sección. La identificación que capturó se

registrará automáticamente al concluir.

Cuadro 4-Ejemplo de llenado de Sección 3

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SECCIÓN 4. DOMICILIO FISCAL. (Ver cuadro 5)

Presione el botón “añadir” de la sección “Datos de Domicilio” para iniciar con el registro de los

datos.

Campo

Datos a registrar

Tipo de

domicilio

Seleccione la opción Domicilio Fiscal

Entidad

Federativa

Seleccione el Estado de la República en el que se encuentra su domicilio

Municipio o

Delegación

Dé clic en el icono; en la búsqueda del lado derecho ponga en mayúsculas

el nombre del municipio que busca y dé clic en el botón “consultar”. Si el

municipio no aparece, intente poniendo en mayúsculas la primera letra del

municipio y dé clic otra vez en el botón “consultar”. Si aun así no aparece el

municipio que busca verifique que haya seleccionado la Entidad Federativa

correcta. Para regresar a verificarlo dé clic en el botón “Atrás” de su

navegador de Internet.

Localidad

Realice el mismo procedimiento que siguió para encontrar el municipio.

Colonia

Realice el mismo procedimiento que siguió para encontrar el municipio.

Nombre de la

calle

Capture primero el tipo de vialidad (Calle, Avenida o Boulevard, etc.), y luego

capture el dato correspondiente.

No. y/o letra

exterior

El número exterior del domicilio fiscal.

No. y/o letra

interior

El número interior del domicilio fiscal.

Entre calle

La primera calle entre las que se encuentra su domicilio.

Y calle

La segunda calle entre la que se encuentra su domicilio. Si su domicilio está

en esquina, coloque la siguiente calle más cercana que permita identificar

rápidamente su localización.

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Campo

Datos a registrar

Referencias

adicionales

Capture un punto relevante cercano a su domicilio fiscal. Puede ser el que

siempre proporciona a sus conocidos para que puedan ubicar rápidamente

este domicilio.

Tipo de vialidad

Seleccione sobre que tipo de vialidad se encuentra su domicilio.

Código postal

Si seleccionó correctamente la localidad y la colonia, el Código Postal deberá

aparecer automáticamente. Si el Código Postal es incorrecto, borre los datos

de localidad y colonia e intente localizar el correcto a partir de la búsqueda en

este campo.

Tipo de

inmueble

De la lista, seleccione el tipo de inmueble que más se ajuste a su domicilio

fiscal. Si ninguno se ajusta, deje este campo en blanco.

Características

del domicilio

Describa brevemente las características físicas del inmueble para una mejor

ubicación.

Teléfono fijo

En el campo “clave lada” capture los primeros tres números de la clave lada

sin incluir el 01.

En el campo “número” capture los 7 números restantes

Teléfono móvil

En el campo “clave lada” capture 044

En el campo “número” capture los 10 dígitos del número celular que

proporciona.

Correo

electrónico

Capture correctamente su correo electrónico.

Asegúrese de que todos los datos que capturó sean correctos y de ser así dé click en el botón

“Guardar”.

A continuación dé clic en el botón “siguiente” para determinar su actividad económica y las

obligaciones fiscales.

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Cuadro 5-Ejemplo de llenado de Sección 4

SECCIÓN 5. DETERMINACIÓN DE ACTIVIDADES Y DE OBLIGACIONES FISCALES.

Para iniciar con el llenado del cuestionario de obligaciones y actividades económicas, dé clic en el

botón “cuestionario de actividades económicas y obligaciones fiscales”.

Durante el llenado del cuestionario aparecerán varias secciones que permitirán identificar la forma

en que deberá cumplir con sus obligaciones fiscales, así como la periodicidad en que deberá

hacerlo. Conforme vaya contestando las preguntas del cuestionario deberá dar clic en el botón

“continuar” de la parte inferior para pasar a la siguiente sección.

A continuación se detallan los casos en que pudiera tener dudas o que llegaran a crearle una

confusión, por lo que las preguntas adicionales que le aparezcan deberá resolverlas de acuerdo a

la situación de su actividad económica.

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73

Sección

Acción a realizar

Mis ingresos los

obtengo porque…

En este apartado indique la totalidad de los ingresos que actualmente

percibe. Puede seleccionar una o más respuestas.

El cuestionario se repetirá de acuerdo al número de opciones que aquí

haya seleccionado.

El total de mis

ingresos…

En este apartado debe indicar el monto del ingreso que obtiene o que

considera que obtendrá en un año. Dependiendo de la selección que haya

realizado en la sección anterior el tipo de pregunta variará.

RFC del Patrón o

RFC de la

empresa

Si el tipo de ingreso seleccionado en el primer apartado se lo paga alguna

empresa o se da porque es socio de alguna empresa, es importante que

registre el RFC o RFC’s del patrón que le pagará ese ingreso o de la

empresa de que es socio.

Una vez que registre el primer RFC dé clic en el botón “continuar”. Si es

el único RFC que desea relacionar seleccione la opción “no lo conozco” y

dé clic nuevamente en continuar.

Indique las

actividades

económicas…

Puede realizar la selección del sector, subsector, rama y sub-rama para

identificar su actividad; o si gusta puede ir al cuadro “búsqueda por

palabra clave”, y capturar una palabra de la actividad que desarrolla, a

continuación de clic en el botón “buscar”.

De la relación de actividades que le aparezcan, vaya al extremo derecho

de cada una y de clic en el icono. Identifique si dentro de la descripción

que se muestra, está la actividad que usted necesita.

De encontrar la actividad buscada, vaya al extremo izquierdo de la

actividad y dé clic en el icono.

Repita el mismo procedimiento para todas las actividades que necesite

agregar.

Si desea eliminar alguna actividad seleccionada, vaya al extremo izquierdo

de la actividad a eliminar y dé clic en el icono - .

Cuando haya concluido con su selección de actividades dé clic en el botón

“continuar” y prosiga dando respuestas al cuestionario de acuerdo con su

situación actual.

Una vez que haya concluido con las respuestas del cuestionario, revise el resumen que se le

presenta al final y de estar seguro de su llenado presione el botón “Guardar datos del

cuestionario”.

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SECCIÓN 6. IMPRESIÓN DEL FORMULARIO ELECTRÓNICO DE INSCRIPCIÓN. (Ver cuadro 5)

A continuación se le mostrará el resumen total de los datos proporcionados para su inscripción,

imprímalos y revíselos detenidamente. Si observa que existe un error en su llenado, dé clic en el

botón “Anterior” que aparece al final de este resumen.

Si desea cancelar el proceso de inscripción, dé clic en el botón “Cancelar” que aparece al final de

este resumen. Esto borrará todos los datos capturados y deberá volver a iniciar con la captura.

Si está seguro de que los datos registrados están correctos y completos, dé clic en el botón

“Confirmar” que aparece el final de este resumen.

Con esto ha concluido la pre-captura de su inscripción al RFC la cual deberá completar en

cualquier Módulo de Asistencia al Contribuyente del país llevando consigo la documentación que

se señala en el Catálogo de servicios y trámites.

Con esto ha concluido la pre-captura de su inscripción al RFC la cual deberá completar en

cualquier Módulo de Asistencia al Contribuyente del país llevando consigo la documentación que

se señala en el Catálogo de servicios y trámites.

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Cuadro 6-Ejemplo de llenado de Sección 6

Una vez que se acuda al Módulo de Asistencia al Contribuyente más cercano llevando consigo la

documentación que se señala en el Catálogo de servicios y trámites, se obtendrán el Constancia

de Registro en el RFC y la Cédula de Inscripción ante el RFC.

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A continuación ponemos un ejemplo de las cédulas que serán entregadas a los contribuyentes una

vez que concluyan su trámite de Inscripción ante el RFC.

Ejemplo de Constancia de Registro en el RFC.

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Ejemplo de Cédula de Inscripción ante el RFC.

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b) Mantener actualizada su situación fiscal.

Si ocurre algún cambio en la situación fiscal del contribuyente se deberá dar aviso al Servicio de

Administración Tributario, según sea el caso a través de los siguientes medios:

A través de Internet.

• Aviso de apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos,

lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el

desempeño de actividades por Internet o en salas de Internet de las ALSC.

• Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones vía Internet ó en salas de

Internet de las ALSC.

• Aviso de cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares

donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el

desempeño de sus actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC.

• Aviso de reanudación de actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC.

• Aviso de suspensión de actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC.

En la Administración Local de Servicios al Contribuyente.

• Aviso de cambio de denominación o razón social.

• Aviso de corrección o cambio de nombre.

• Aviso de cambio de régimen de capital.

• Inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades.

• Inscripción en el RFC por escisión de sociedades.

• Inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades.

• Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.

• Solicitud de autorización para llevar a cabo una fusión posterior.

• Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.

• Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total de activo.

• Aviso de inicio de liquidación.

• Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales

• Solicitud de verificación de domicilio.

• Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados.

Aviso de cambio de domicilio fiscal a través de Internet o en la Administración Local de

Servicios al Contribuyente.

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Los avisos que se pueden presentar por Internet a través del portal del SAT, serán a través de la

página del Servicio de Administración Tributaria accesando a www.sat.gob.mx en la sección “Mi

portal”, para lo cual sólo requiere su Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida

(CIECF) o también los puede presentar en cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT.

El resto de los avisos los debe presentar en cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT.

c) Llevar contabilidad. (Revisar Capítulo I Tema 1.6) (Página 17}

Como habíamos mencionado con anterioridad, se debe llevar contabilidad general, que consiste en

tener por lo menos libro diario y mayor y hacer los registros de acuerdo con lo que establece el

artículo 28 del Código Fiscal de la Federación y el Capítulo IV de su Reglamento (excepto cuando

opten por tributar en el Régimen Intermedio, en cuyo caso podrán llevar contabilidad simplificada).

Además se debe conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así

como aquéllos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, en

términos generales por lo menos por los 5 ejercicios o en algunos casos en 10 ejercicios conforme

a lo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación. Cuentas de orden. (Ver ejemplo en el Capítulo I – Tema 1.6) (Página 18)

Para efectos de la contabilidad, es importante mencionar que la Empresa Integradora no acumula

los ingresos ni deduce las erogaciones que realice por cuenta y orden de sus empresas integradas.

Estas operaciones se podrán controlar y registrar a través de cuentas de orden.

d) Presentar pagos provisionales. (Ver ejemplo Capítulo IV) (Páginas 143 y 145)

Los pagos provisionales o definitivos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto Empresarial a

Tasa Única (IETU) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluyendo retenciones, complementarias,

extemporáneas y de corrección fiscal, se deben efectuar vía Internet, a través del portal de los

bancos autorizados, y hacer el pago mediante transferencia electrónica de fondos. En el caso del

impuesto empresarial a tasa única, una vez efectuado el pago provisional, se debe enviar al SAT

mensualmente a través de Internet y mediante archivo electrónico el listado de conceptos que

sirvieron de base para determinar el impuesto, señalando el número de operación proporcionado

por el banco en donde se efectuó el pago y la fecha en que se realizó.

Tratándose del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, en el caso de que no

exista impuesto a cargo, sólo se presentará la información de las razones por las que no se efectúa

pago a través del portal en Internet del SAT www.sat.gob.mx.

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En el caso del impuesto empresarial a tasa única, cuando no exista impuesto a cargo, sólo se

enviará el listado de conceptos que sirvieron de base para la determinación del impuesto y no se

presentará declaración de las razones por las que no se efectúa pago.

Las empresas integradoras deben presentar sus pagos provisionales o definitivos mensualmente, a

más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, o bien considerando el

sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes de acuerdo con lo siguiente:

Sexto dígito numérico de

la clave del RFC

Fecha límite de pago

1 y 2 Día 17 más un día hábil

3 y 4 Día 17 más dos días hábiles

5 y 6 Día 17 más tres días hábiles

7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

e) Presentar declaración anual. (Ver ejemplo Capítulo IV) (Página 150)

Las Empresas Integradoras deben presentar vía Internet las Declaraciones Anuales del Impuesto

sobre la renta e Impuesto Empresarial a Tasa Única, a través del portal del SAT www.sat.gob.mx,

incluyendo las complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal. Una vez enviada la

declaración, si existe saldo a cargo se debe efectuar el pago mediante transferencia electrónica de

fondos desde el portal del banco autorizado en el que se tenga contratada una cuenta para estos

fines.

Es importante que el contribuyente anote correctamente sus datos de identificación, como son:

denominación o razón social, domicilio, y la clave del Registro Federal de Contribuyentes a doce

posiciones que le fue asignada por el SAT.

f) Elaborar un estado de posición financiera al 31 de diciembre de cada año.

Excepto en el Régimen Intermedio, ya que en este caso se lleva contabilidad simplificada.

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g) Celebrar convenio con sus integradas.

Para operar a nombre de sus integradas, las integradoras deben celebrar un convenio con dichas

empresas (Personas Físicas y/o Personas Morales) a través del cual acepten que sea la Empresa

Integradora la que facture las operaciones que realicen a través de esta última, comprometiéndose

a no expedir ningún otro comprobante por dichas operaciones.

Ejemplo de Convenio:

CONVENIO GENERAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LIMÓN CALIDAD VERACRUZ S.A.

DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SR. EVERARDO PADILLA FLORES, EN SU

CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL Y POR OTRA LIMÓN VERDE S.A. DE C.V.,

REPRESENTADA POR EL DR. LUIS ALBERTO AGUIRRE URIBE EN SU CARÁCTER DE

REPRESENTANTE LEGAL, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁN “LIMÓN CALIDAD” Y

“LIMÓN VERDE”, DECLARAN LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

Declara “LIMÓN CALIDAD VERACRUZ, S.A. DE C.V.”:

1. El Sr. Everardo Padilla Flores Representante Legal de LIMÓN CALIDAD VERACRUZ S.A.

DE C.V., declara que su representada fue construida legalmente según consta en la

Escritura Pública No. 566 inscrita bajo la partida 960 del libro 10 sección CI de fecha 10 de

Octubre del 2000, contando con facultades de apoderado las cuales derivan de la misma

escritura, mismas que no les han sido modificadas ni revocadas a la fecha.

2. Que tiene su domicilio en Periférico Luis Echeverría No. 1824, Fraccionamiento Hacienda

San Rafael en Saltillo, Coah., CP. 25220, Tel. (844) 415-2178 y Registro Federal de

Causantes LIC-000901-3W2.

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Declara “LIMÓN VERDE S.A. DE C.V.”:

De conformidad con el artículo 1° de su Ley Orgánica es un organismo público descentralizado del

estado de Coahuila, con personalidad jurídica, patrimonio y gobierno propios. Que tiene como

objetivos fundamentales:

1. Que el Dr. Luis Alberto Aguirre Uribe acredita su personalidad como rector mediante la

escritura pública no. 99 de fecha 22 de noviembre del 2002 pasada ante la fe del Notario

Público No. 57 Lic. José Ricardo Martínez Ortegón, del distrito notarial de Saltillo, Coahuila.

2. Que señala como su domicilio legal para efectos del presente convenio el ubicado en las

oficinas que ocupa en el edificio denominado “La Gloria” dentro de las instalaciones de la

propia institución en Buenavista, Saltillo Coahuila.

Expuesto lo anterior, las partes convienen de acuerdo a las siguientes:

Ambas partes declaran:

Estar de acuerdo en que la facturación de “LIMÓN VERDE S.A. DE C.V.”, a partir de la fecha

estipulada en este convenio quede a cargo de la empresa “LIMÓN DE CALIDAD S.A. DE C.V.”,

para todos los efectos legales y fiscales que correspondan.

La finalidad del presente convenio es el de apoyar por parte de “LIMÓN DE CALIDAD S.A. DE

C.V.”, a “LIMÓN VERDE S.A. DE C.V.”, a realizar los trámites fiscales por facturación.

C L A U S U L A S

Primera: De las responsabilidades de “LIMÓN VERDE S.A. DE C.V.”

“LIMÓN VERDE S.A. DE C.V.” se compromete a no expedir ningún comprobante por las

operaciones de facturación que ahora quedaran a cargo de la empresa “LIMÓN DE CALIDAD S.A.

DE C.V.”.

Segunda: De las responsabilidades de “LIMÓN DE CALIDAD S.A. DE C.V.”

““LIMÓN DE CALIDAD S.A. DE C.V.”, se compromete a emitir todas las facturas que correspondan

por los ingresos que “LIMÓN VERDE S.A. DE C.V.” reporte, también se compromete a cumplir con

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todas las obligaciones fiscales dispuestas en las diferentes leyes y disposiciones por parte de

“LIMÓN VERDE S.A. DE C.V.”.

Tercera: De la vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su firma y con

posibilidades de renovación de común acuerdo a los resultados que se obtengan.

Décima Cuarta: Jurisdicción.

Las partes convienen en que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda

controversia e interpretación que se derive del mismo, se deberán resolver de común acuerdo las

situaciones de diferencias que se presenten, sin embargo si el desacuerdo subsiste, las partes

para los efectos de interpretación o cumplimiento de este convenio, acuerdan someterse a la

jurisdicción de los tribunales competentes en Saltillo, Coahuila.

Una vez leído el presente convenio y estando de acuerdo ambas partes en todo su contenido, lo

firman por duplicado de conformidad sin que medie para ello error, dolo, violencia o mala fe en la

voluntad de ambas partes; quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, se firma el

día 01 de Enero de 2012, en la ciudad de Saltillo, Coahuila.

Por “LIMÓN VERDE S.A. DE C.V.” Por “LIMÓN DE CALIDAD S.A. DE C.V.”

________________________________ __________________________________

SR. EVERARDO PADILLA FLORES DR. LUIS ALBERTO AGUIRRE URIBE

Representante Legal Representante Legal

_______________________________________________

ING. JUAN ANTONIO GRANADOS MONTELONGO

Director Administrativo

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h) Expedir relaciones (liquidaciones).

Dentro de los 10 días siguientes al mes al que correspondan las operaciones, a cada una de las

Empresas Integradas, la Empresa Integradora deberá expedir una relación de las operaciones que

por su cuenta haya facturado, debiendo conservar copia de la misma y de los comprobantes con

requisitos fiscales que expidan, los que deberán coincidir con dicha relación.

En esta relación se incluyen las compras, gastos e inversiones efectuadas por la Empresa

Integradora, por cuenta y orden de las integradas, es decir, todas las operaciones realizadas por

cuenta de las Empresas Integradas.

En caso de que la relación considere las operaciones realizadas por cuenta de las Empresas

Integradas, así como el ingreso por concepto de cuotas, comisiones y prestación de servicios, la

liquidación debe contener los mismos requisitos de los comprobantes fiscales, por lo que deben

imprimirse en establecimientos autorizados por el SAT.

Si la liquidación no contiene los ingresos por concepto de cuotas, comisiones o prestación de

servicios, cobrados por la Empresa Integradora, la relación no requiere imprimirse en

establecimientos autorizados por el SAT, y deberá reunir los requisitos señalados en los artículos

29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, entre otros, los siguientes:

Contener impreso la denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro

Federal de Contribuyentes de la empresa integradora, así como el número de folio

consecutivo.

Lugar y fecha de expedición.

Nombre de la empresa integrada a la que se expida, su clave del Registro Federal de

Contribuyentes o, en su caso, Clave Única de Registro de Población, ubicación de su

negocio o domicilio, y firma del mismo o de quien reciba el documento.

Descripción global de los conceptos de los ingresos, deducciones y, en su caso, de los

impuestos y retenciones, que correspondan a la empresa integrada de que se trate.

Por las ventas que realice por cuenta de sus integradas, la Empresa Integradora debe expedir la

factura correspondiente, y conservar la copia. Las liquidaciones deben coincidir con los datos

contenidos en la factura.

Las compras de materias primas, y los gastos e inversiones que efectúen las Empresas Integradas

a través de la Empresa Integradora, son deducibles para las integradas en el por ciento que les

corresponda, aun cuando los comprobantes respectivos no se encuentren a nombre de las

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primeras, siempre que la Empresa Integradora entregue a cada integrada la relación de las

erogaciones que por su cuenta realice, debiendo conservar los comprobantes que reúnan

requisitos fiscales y copias de dicha relación.

Ejemplo de Liquidación de gastos de una empresa integradora hace a una de sus empresas

integrantes.

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i) Expedir y conservar comprobantes de sus ventas o servicios y solicitar y conservar comprobantes de sus compras.

En el caso de que los clientes soliciten comprobante para deducir o acreditar fiscalmente, se debe

expedir la denominada factura con todos los requisitos fiscales.

Además, por los gastos, compras e inversiones que se hagan se deben solicitar comprobantes que

reúnan todos los requisitos fiscales.

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Los comprobantes que se expidan a los clientes y los que se soliciten a los proveedores se deben

conservar por un plazo mínimo de cinco años.

j) Cumplir con las obligaciones fiscales como patrón cuando tenga trabajadores a su

servicio.

Cuando las empresas integradoras hagan pagos por salarios y demás prestaciones que deriven de

una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las

empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación

laboral, deben cumplir con las obligaciones siguientes:

Retener y enterar el impuesto sobre la renta que corresponda a las personas que les

presten servicios.

Proporcionar a dichas personas constancias de pagos y retenciones efectuadas.

Hacer el cálculo anual del impuesto sobre la renta en los casos que proceda.

k) Expedir constancias por las retenciones efectuadas.

Deben expedir constancias de pagos y/o retenciones a las personas físicas que les presten

servicios profesionales, a las que les renten bienes inmuebles, y en su caso a las personas físicas

o morales residentes en el extranjero, entre otros.

l) Presentar declaraciones informativas.

Deben presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales, por

Internet a través del portal del SAT, o mediante dispositivos magnéticos según corresponda, las

declaraciones informativas siguientes:

De las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta de sus

integradas.

También se presentarán, en su caso, las declaraciones informativas siguientes:

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De las personas a las que hagan pagos por salarios o asimilados a salarios, y crédito al

salario.

De las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario

anterior, por prestar servicios profesionales.

Del saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que se le hayan

otorgado o garantizado por residentes en el extranjero.

Del tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de

moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los

accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento a que se refiere el punto

anterior.

De las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el año de calendario

inmediato anterior.

De las operaciones realizadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos

por medio de los cuales hayan realizado actividades empresariales.

Del impuesto al valor agregado.

De las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y

proveedores. Los contribuyentes no están obligados a proporcionar la información de

clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate, hubieran realizado

operaciones por montos inferiores a $50,000.00.

m) Declaración informativa de operaciones con terceros.

La declaración informativa de operaciones con terceros es una obligación fiscal prevista en la Ley

del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que consiste en proporcionar mensualmente al Servicio de

Administración Tributaria (SAT), información sobre las operaciones con sus proveedores.

Las empresas integradoras deberán presentar las Declaraciones Informativas de Operaciones con

Terceros correspondientes al 2012, utilizando la versión de la DIOT completa 2012.

La versión Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) 2012 Simplificada, se

podrá utilizar por los contribuyentes que deban presentar una declaración complementaria por los

periodos del ejercicio 2011, siempre y cuando la normal o la complementaria que se corrige se

haya presentado en la versión simplificada.

Las declaraciones normales de 2011, que se presenten extemporáneamente, deberán presentarse

en la versión Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) 2012 Completa.

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Las personas morales la presentaran mensualmente a más tardar el último día del mes siguiente al

que corresponda la información. Cuando se realicen hasta de 500 registros, se presentará vía

Internet a través de la página de Internet del SAT en www.sat.gob.mx.

Cuando sea por más de 500 registros, se presentará en cualquier Administración Local de

Servicios al Contribuyente, en disco compacto (CD), o en dispositivos “USB”, los que serán

devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

n) Otras obligaciones.

• Distribución de dividendos o utilidades.

Para la distribución de dividendos o utilidades, o bien, el retiro de estas últimas, se debe cumplir

con las disposiciones que señala la Ley del Impuesto sobre la Renta.

• Participación de utilidades.

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se calculará aplicando 10% a

la utilidad fiscal. El resultado será la cantidad a repartir, debiendo efectuar la retención del

impuesto que corresponda.

• Cuenta de capital de aportación.

Para determinar el capital de aportación actualizado, las personas morales llevarán una cuenta de

capital de aportación que se adicionará con las aportaciones de capital, las primas netas por

suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y se disminuirá con las

reducciones de capital que se efectúen. Para los efectos de este párrafo, no se incluirá como

capital de aportación el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de

cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral ni el proveniente de

reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan,

realizadas dentro de los treinta días siguientes a su distribución.

Los conceptos correspondientes a aumentos de capital mencionados en este párrafo, se

adicionarán a la cuenta de capital de aportación en el momento en que se paguen, y los conceptos

relativos a reducciones de capital se disminuirán de la citada cuenta en el momento en que se

pague el rembolso.

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El saldo de la cuenta prevista en el párrafo anterior que se tenga al día del cierre de cada ejercicio,

se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización,

y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o

reducciones de capital, con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la

cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que

se efectuó la última actualización y hasta el mes en que se pague la aportación o el reembolso,

según corresponda.

o) Ajuste Anual por Inflación.

No tendrán la obligación de determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación a que se

refiere el capítulo III del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

2.3.2 Secretaria de Economía.

Inscripción y registro

Al respecto podemos encontrar en la página de internet de la Secretaria de Economía la siguiente

información para la inscripción de la empresa integradora.

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Medio de presentación del trámite

Por medio de escrito libre

Debe presentar original(es) y copia(s).

Datos de

información requeridos:

1.- Lugar y fecha de emisión del escrito.

2.- Autoridad administrativa al que se dirige (delegación o

subdelegación federal que corresponda).

3.- Nombre o razón social y domicilio del promovente, y en su

caso de su representante legal.

4.- Petición que se formula (Inscripción en el Registro Nacional

de Empresas Integradoras).

5.- Descripción de la actividad productiva que desarrolla.

6.- Firma del promovente o de su representante legal.

Este trámite es gratuito.

No le pueden exigir un pago distinto al indicado en esta ficha. En caso contrario,

por favor repórtelo a los teléfonos de quejas y denuncias señalados.

Documentos que deben anexarse a la solicitud

1.- Acta constitutiva (puede presentar el proyecto de acta). (1 original(es) 1

copia(s))

2.- Proyecto de viabilidad económico-financiero en que se señale el programa

específico que desarrollará la empresa integradora, así como sus etapas. (1

original(es) 0 copia(s))

3.- Organigrama funcional de la empresa. (1 original(es) 0 copia(s))

Plazo máximo de respuesta

Plazo de respuesta 21 días hábiles

Fundamento jurídico:

Artículo Primero, Acuerdo por el que se dan a conocer los

trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y

Servicios que aplican a la Secretaría de Comercio y Fomento

Industrial, los organismos descentralizados y órganos

desconcentrados del sector (DOF 27/11/2000)

Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se

entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido afirmativo.

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CAPÍTULO III: LEGISLACIÓN FISCAL Y RÉGIMEN TRIBUTARIO. 3.1. Impuesto Sobre la Renta (ISR).

3.1.1. Régimen simplificado. Como hemos mencionando a lo largo de este trabajo, el Decreto publicado en el Diario Oficial de

la Federación el 07 de mayo de 1993 y modificado el 30 de mayo de 1995, en su artículo 5º

establece que la empresas integradoras podrán tributar en el Régimen Simplificado, establecido en

el Titulo II, Capitulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 79. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre

la renta conforme al régimen simplificado establecido en el presente Capítulo las siguientes

personas morales:

I. Las dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros,

siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente

en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.

II. Las de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas,

ganaderas o silvícolas, así como las demás personas morales que se dediquen

exclusivamente a dichas actividades.

III. Las que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras.

IV. Las constituidas como empresas integradoras.

V. Las sociedades cooperativas de autotransportistas dedicadas exclusivamente al

autotransporte terrestre de carga o de pasajeros.

Primero: Este artículo marca la opción para que las empresas integradoras puedan tributar

dentro del régimen simplificado conforme a lo mencionado en la fracción IV del citado

artículo.

Artículo 80. Para los efectos del régimen simplificado establecido en este Capítulo se

consideran:

I. Contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de

pasajeros, o a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos

ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales,

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sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su

propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

II. Empresas integradoras, toda persona moral constituida conforme al Decreto que

promueve la organización de Empresas Integradoras, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 7 de mayo de 1993, así como en el Decreto que modifica al diverso que

promueve su organización, publicado en el citado órgano oficial el 30 de mayo de 1995.

III. Coordinado, la persona moral que administra y opera activos fijos o activos fijos y

terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o

de pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga

o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y

terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.

Segundo: La fracción II de este artículo nos menciona el concepto de empresa integradora

para efectos de a propia LISR.

Artículo 81. Las personas morales a que se refiere este Capítulo cumplirán, con las

obligaciones establecidas en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del

Capítulo II del Título IV de esta Ley, de acuerdo a lo siguiente:

I. Calcularán y enterarán, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los

términos del artículo 127 de esta Ley. Al resultado obtenido conforme a esta fracción se le

aplicará la tarifa del citado artículo tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en

el artículo 10 de la misma, tratándose de personas morales.

Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes que se dediquen a actividades

agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán realizar pagos provisionales

semestrales aplicando en lo conducente el artículo 127 de esta Ley, respecto del impuesto

que corresponda a dichas actividades.

II. Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes,

determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo

130 de esta Ley. A la utilidad gravable determinada en los términos de esta fracción, se le

aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley, tratándose de personas físicas, o la tasa

establecida en el artículo 10 de la misma, tratándose de personas morales.

Contra el impuesto que resulte a cargo en los términos del párrafo anterior, se podrán

acreditar los pagos provisionales efectuados por la persona moral.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán las personas

morales durante el mes de marzo del año siguiente, ante las oficinas autorizadas, excepto

cuando se trate de personas morales, cuyos integrantes por los cuales cumpla con sus

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obligaciones fiscales sólo sean personas físicas, en cuyo caso la declaración se presentará

en el mes de abril del año siguiente.

III. Las sociedades cooperativas a que se refiere este Capítulo considerarán los

rendimientos y los anticipos que otorguen a sus miembros como ingresos asimilados a los

ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y aplicarán lo dispuesto en

los artículos 110 y 113, tercer párrafo, de esta Ley.

IV. (Se deroga).

V. Cumplirán con las demás obligaciones formales, de retención y de entero, que

establecen las disposiciones fiscales.

Para los efectos de este artículo, las personas morales cumplirán con sus propias

obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes en los casos en que así

proceda. Igualmente, el impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes se

enterará de manera conjunta en una sola declaración.

Las personas morales que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus

integrantes, deberán cumplir con las obligaciones de este Título y con los artículos 122 y

125 de esta Ley.

Las personas morales a que se refiere este Capítulo no tendrán la obligación de determinar

al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación a que se refiere el Capítulo III del Título II

de esta Ley.

No tendrán efectos fiscales las operaciones entre integrantes de un mismo coordinado

relativas a las actividades a que se refiere este Capítulo que realicen los propios

integrantes ni las transferencias de bienes que se realicen entre integrantes de un mismo

coordinado, siempre que la factura del bien de que se trate esté a nombre del propio

coordinado.

Cuando los integrantes de las personas morales a que se refiere este Capítulo, se agrupen

con el objeto de realizar en forma conjunta gastos necesarios para el desarrollo de las

actividades a que se refiere el mismo, podrán hacer deducible la parte proporcional del

gasto en forma individual, aun cuando los comprobantes correspondientes estén a nombre

de alguno de los otros integrantes, siempre que dichos comprobantes reúnan los demás

requisitos que señalen las disposiciones fiscales.

Los contribuyentes de este Capítulo cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no

hubieran excedido de $10’000,000.00, en lugar de aplicar lo dispuesto en la Sección I del

Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán aplicar las disposiciones de la Sección II del

Capítulo II del Título IV de la misma; a la utilidad gravable así determinada se le aplicará la

tasa del artículo 10 de esta Ley o la tarifa del 177 de la misma, según se trate de persona

moral o persona física, respectivamente.

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Los contribuyentes de este Capítulo que se dediquen exclusivamente a las actividades

agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el impuesto determinado conforme

a la fracción II de este artículo en un 25.00%.(a)

Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas,

ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos

provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de veinte veces el

salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al

año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de

200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito

Federal, elevado al año. Tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el límite de

200 veces el salario mínimo. En el caso de las personas físicas quedarán a lo dispuesto en

el artículo 109 fracción XXVII de la presente Ley. Las personas morales a que se refiere

este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de

que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha

utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el

coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de

esta Ley.

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes

ingresos:

XXVII. Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras,

siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de 40 veces el salario mínimo

general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el

excedente se pagará el impuesto en los términos de esta Ley.

Tercero: El artículo 81 establece como deberán cumplir con las obligaciones fiscales

establecidas en esta ley, las personas que tributen el régimen simplificado. Este artículo nos

hace mención a lo dispuesto en la sección I del Capítulo II del Título IV de la ley,

estableciendo que la obligación de calcular y enterar por cuenta de cada uno de sus integrantes los pagos provisionales de conformidad con lo establecido en el artículo 127

aplicando la tarifa del artículo 113 de la LISR en el caso de personas físicas y la del artículo

10 de la LISR tratándose de personas morales. Además de mencionar un “tratamiento

preferencial” para los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, estableciendo una exención en el pago del impuesto por

los ingresos obtenidos por dichos contribuyentes por un monto equivalente a 20 veces el

Salario Mínimo General Diario (SMGD) del área geográfica del contribuyente elevado al año

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por cada uno de sus integrantes sin que dicha exención rebase de 200 veces el SMGD, para

el año 2012 dicha exención es equivalente a $4’562,556 (20 SMGD*10 Socios Máximo*62.33

SMGD de 2012 *366 días del año) en el caso de integrantes personas morales y de 40 veces

el SMGD elevados al año tratándose cuya cantidad equivale a $912,511 (40 SMGD*62.33 SMDG de 2012) para integrantes personas físicas; otro punto que es importante mencionar

es la reducción del ISR (a) en un 30% aplicable durante los ejercicios de 2010, 2011 y 2012

según Artículo Segundo, fracción I inciso d) de la Resolución fiscala para el ejercicio 2011,

otro punto que consideramos importante mencionar es la opción para que los mencionados contribuyentes puedan efectuar pagos provisionales semestrales. Por otra parte es

importante mencionar la existencia de una falta de claridad en la Ley por parte del legislador

al no establecer si una empresa integradoras puede agrupar a personas morales y/o físicas

que se dediquen a cualquiera de las actividades mencionadas en el artículo 79 de la mencionada ley. Ahora la pregunta será ¿Pueden existir empresas integradoras con giros

diferentes a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras? Pues los

coordinados de transporte de carga o de pasajeros son sujetos que pueden tributar en este régimen y al parecer quedan excluidos como personas físicas o morales que puedan

integrarse.

Artículo 82. La persona moral que cumpla las obligaciones fiscales por cuenta de sus

integrantes en los términos del régimen simplificado establecido en este Capítulo, además

de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes:

I. Efectuar por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero de las mismas y, en su

caso, expedir las constancias de dichas retenciones, cuando esta Ley o las demás

disposiciones fiscales obliguen a ello.

II. Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones

que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo

establecido en las disposiciones de esta Ley y en las del Código Fiscal de la Federación.

En el caso de las liquidaciones que se emitan en los términos del penúltimo párrafo del

artículo 83 de esta Ley, el registro mencionado se hará en forma global.

III. Emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y de las erogaciones,

respectivamente, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus

integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en esta Ley y en las demás

disposiciones fiscales.

La documentación comprobatoria que expidan por las actividades que realicen sus

integrantes, además de los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación,

deberá contener la leyenda “Contribuyente del Régimen de Transparencia”.

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Cuarto: Este articulo establece las obligaciones adicionales que nos marca la LISR para

personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por parte de sus integradas,

estoy es muy común ya que en mayor parte la obligación de una empresas integradoras, el

objeto de la misma es hacerse cargo de las obligaciones fiscales y legales de cada uno de sus integrantes.

Artículo 84. Las empresas integradoras podrán realizar operaciones a nombre y por

cuenta de sus integradas, sin que se considere que las primeras perciben el ingreso o

realizan la erogación de que se trate, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Celebren un convenio con sus empresas integradas a través del cual estas últimas

acepten que sea la empresa integradora la que facture las operaciones que realicen a

través de la misma, comprometiéndose a no expedir algún otro comprobante por dichas

operaciones.

II. Expidan a cada empresa integrada una relación de las operaciones que por su cuenta

facture, debiendo conservar copia de la misma y de los comprobantes con requisitos

fiscales que expidan, los que deben coincidir con dicha relación.

III. Proporcionen, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, a las autoridades fiscales

que corresponda a su domicilio fiscal, la información de las operaciones realizadas en el

ejercicio inmediato anterior por cuenta de sus integradas.

Las compras de materias primas, los gastos e inversiones, que efectúen las empresas

integradas a través de la empresa integradora podrán ser deducibles para las mismas, en

el por ciento que les corresponda, aun cuando los comprobantes correspondientes no se

encuentren a nombre de las primeras, siempre que la empresa integradora le entregue a

cada integrada una relación de las erogaciones que por su cuenta realice, debiendo

conservar los comprobantes que reúnan requisitos fiscales y copias de dicha relación.

Para los efectos de la obligación a que se refiere el párrafo anterior y la fracción II de este

artículo, la relación que elabore la empresa integradora en la que se considere en su

conjunto tanto las operaciones realizadas por cuenta de las empresas integradas, así como

el ingreso que por concepto de cuotas, comisiones y prestación de servicios que por dichas

operaciones perciba la integradora, deberá cumplir con los requisitos que para efectos de

los comprobantes se establecen en el Código Fiscal de la Federación y estar impresa en

los establecimientos autorizados por la Secretaría. La relación a que se refiere este párrafo

deberá proporcionarse a las empresas integradas dentro de los 10 días siguientes al mes

al que correspondan dichas operaciones.

En el caso de que en la relación que al efecto elabore la empresa integradora no se

consideren los ingresos a cargo de ésta por concepto de cuotas, comisiones y prestación

de servicios, la misma podrá no estar impresa en los citados establecimientos.

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Quinto: En este artículo la ley menciona algunos beneficios y facilidades para que la

empresa integradora pueda realizar erogaciones por cuenta de sus integradas, sin que

dichas erogaciones puedan ser a su vez un ingreso para las primeras por ser realizadas a cuenta de un tercero, así como los requisitos para que pueda efectuar dichas operaciones y

los requisitos que deben reunir dichas erogaciones para ser deducibles por la empresa

integrante.

Artículo 85. Las personas morales a que se refiere este Capítulo deberán estar inscritas en el

Registro Federal de Contribuyentes.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, deberá otorgar

facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales para cada uno de

los sectores de contribuyentes a que se refiere este Capítulo.

Cuando las personas morales a que se refiere este Capítulo cumplan por cuenta de sus

integrantes con las obligaciones señaladas en el mismo y dictaminen sus estados financieros

para efectos fiscales en los términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, sus

integrantes no estarán obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.

Sexto: En este articulo la ley nos reitera la obligación de inscripción en al Registro Federal

de Contribuyentes, y también exhorta a la autoridad fiscal en este caso el Servicio de

Administración Tributaria a otorgar Facilidades Administrativas.

3.1.2. Pagos Provisionales.

Para efectos prácticos (Ver ejercicio en Capítulo IV)

Para calcular los pagos provisionales a cuenta del impuesto anual se estará a lo establecido en las

diversas disposiciones de la LISR conforme a lo siguiente:

Artículo 81. Las personas morales a que se refiere este Capítulo cumplirán, con las

obligaciones establecidas en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del

Capítulo II del Título IV de esta Ley, de acuerdo a lo siguiente:

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Obligación del cálculo de pagos provisionales por cuenta de la empresa integradora.

I. Calcularán y enterarán, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales

en los términos del artículo 127 de esta Ley. Al resultado obtenido conforme a esta

fracción se le aplicará la tarifa del citado artículo tratándose de personas físicas, o

la tasa establecida en el artículo 10 de la misma, tratándose de personas morales.

Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes que se dediquen a actividades

agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán realizar pagos provisionales

semestrales aplicando en lo conducente el artículo 127 de esta Ley, respecto del impuesto

que corresponda a dichas actividades.

Penúltimo párrafo. Reducción del ISR causado para contribuyentes dedicados

exclusivamente a la realización de las siguientes actividades: actividades agrícolas,

ganaderas, pesqueras o silvícolas.

Los contribuyentes de este Capítulo que se dediquen exclusivamente a las actividades

agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el impuesto determinado conforme

a la fracción II de este artículo en un 25.00%.(1)

(1) Reducción aplicable durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012 30%. Véase el Artículo

Segundo, fracción I, inciso d) de la Ley de Miscelánea de 2010.

Último párrafo. Ingresos exentos para contribuyentes que obtengan ingresos

exclusivamente por actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.

Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas,

ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos

provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de veinte veces el

salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al

año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de

200 veces el salario mínimo general al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año.

Tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario

mínimo. En el caso de las personas físicas quedarán a lo dispuesto en el artículo 109

fracción XXVII de la presente Ley. Las personas morales a que se refiere este párrafo,

podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la

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utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se

multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de

utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.

Fecha para enterar los pagos provisionales de ISR y mecánica de cálculo de pagos

provisionales de integrantes personas morales y personas físicas.

Artículo 127. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos

provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes

inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que

presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de

la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo

comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde

el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y

la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el

ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se

hubieran disminuido.

Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa que se

determine de acuerdo a lo siguiente:

Se tomará como base la tarifa del artículo 113 de esta Ley, sumando las cantidades

correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que

en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se

refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón

identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior.

Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo

para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto párrafo (Se deroga).

Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos

provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.

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Tarifa aplicable para calcular los pagos provisionales de personas físicas que

determinen sus pagos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la

LISR, a cuyo resultado se le aplicará la tabla del artículo 113 de la LISR.

Artículo 113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están

obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos

provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que

en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área

geográfica del contribuyente.

La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de

calendario, la siguiente:

(Ver Artículo Segundo de las disposiciones de vigencia temporal de ISR para el ejercicio

2011)

Tasa aplicable para calcular los pagos provisionales de personas morales que

determinen sus pagos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la

LISR, a cuyo resultado se le aplicará la tasa establecida en el Artículo 10 de la LISR.

Artículo 10. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando

al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%.

(Ver Artículo Segundo de las disposiciones de vigencia temporal de ISR para el ejercicio

2011)

DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la

Renta, se aplicarán las siguientes disposiciones:

a) Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,

se aplicará la tasa del 30%.

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e) Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se calculará el

impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 113 de la

Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, aplicando la

siguiente:

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ %

0.01 496.07 0.00 1.92 496.08 4,210.41 9.52 6.40

4,210.42 7,399.42 247.23 10.88 7,399.43 8,601.50 594.24 16.00 8,601.51 10,298.35 786.55 17.92

10,298.36 20,770.29 1,090.62 21.36 20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52 32,736.84 En adelante 6,141.95 30.00

Tarifas aplicables para contribuyentes que opten por presentar pagos de forma semestral.

Tarifa aplicable para efectuar pagos provisionales correspondientes al primer bimestre de 2011.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ %

0.01 2,976.42 0.00 1.92 2,976.43 25,262.46 57.12 6.40

25,262.47 44,396.52 1,483.38 10.88 44,396.53 51,609.00 3,565.44 16.00 51,609.01 61,790.10 4,719.30 17.92 61,790.11 124,621.74 6,543.72 21.36

124,621.75 196,420.98 19,964.52 23.52 196,420.99 En adelante 36,851.70 30.00

Tarifa aplicable para efectuar pagos provisionales correspondientes al segundo bimestre de 2011.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ %

0.01 5,952.84 0.00 1.92 5,952.85 50,524.92 114.24 6.40

50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88 88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00

103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92 123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36 249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52 392,841.97 En adelante 73,703.40 30.00

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Resolución de miscelánea fiscal para 2011.

Opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes de Sector Primario.

I.3.3.1.16. Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas,

ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las personas físicas dedicadas a dichas

actividades, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales,

sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos a que se refieren los

artículos 32, fracción II y 126 de la Ley del ISR, siempre que acumulen en el

ejercicio de que se trate, el monto que, en su caso, les corresponda por los ingresos

exentos determinados conforme a lo dispuesto por los artículos 81, último párrafo o

109, fracción XXVII de la Ley citada, según se trate de personas morales o personas

físicas, respectivamente.

Las personas morales que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, para

los efectos de la cuenta de utilidad fiscal neta, no aplicarán lo señalado en el artículo

81, último párrafo de la Ley del ISR.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta regla, podrán efectuar

en los términos de la Ley del IVA, el acreditamiento del IVA correspondiente a los

gastos e inversiones a que se refiere el primer párrafo de esta regla.

Los contribuyentes que inicien actividades y ejerzan la opción a que se refiere la

presente regla, deberán manifestarlo al momento de su inscripción en los términos

de los capítulos I.2.4. y II.2.3., ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere la presente regla

deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y

obligaciones en los términos del Capítulo I.2.5.

LISR 32, 81, 109, 126, RMF 2011 I.2.4., I.2.5., II.2.3.

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Mecánica de cálculo.

Para efectos prácticos (Ver ejercicio en el Capítulo IV).

Personas Físicas.

Cuando los contribuyentes personas físicas integrantes de una empresa integradora opten por que

esta última efectúe el cálculo y entero de los pagos provisionales de ISR de conformidad con lo

establecido en la fracción I del artículo 81 de la LISR, la mecánica será la siguiente:

Al total de los ingresos obtenidos en el periodo que corresponda el pago, se le restarán los

ingresos exentos mencionado en el último párrafo del artículo 81 de LISR y de la fracción XXVII del

artículo 109 de la LISR equivalentes a 40 SMGD vigentes del área geográfica del contribuyente por

el número de días del periodo, obteniendo el monto de los ingresos acumulables al periodo que

corresponda el pago; a éstos últimos se restarán las deducciones autorizadas que reúnan los

requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A de la LISR correspondientes al mismo periodo, al

resultado obtenido le llamaremos Resultado Fiscal, a dicho resultado en su caso se le disminuirán

las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. El resultado

es la Utilidad o la Pérdida Fiscal. A la Utilidad Fiscal obtenida le aplicará la tarifa establecida en el

Artículo 113 de la LISR, el resultado obtenido será el ISR causado del periodo, al cual se le restará

la reducción establecida en el penúltimo párrafo del Artículo 81 de la LISR, obteniendo el impuesto

determinado del periodo, al mismo se restarán en su caso, los pagos provisionales efectuados con

anterioridad en el mismo ejercicio, obteniendo de esta manera el pago provisional de ISR del

periodo.

Para una mejor comprensión a continuación detallamos el cálculo mencionado en un papel de

trabajo.

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PERSONA FÍSICA Ingresos acumulables del periodo al que corresponda el pago

(-) Ingresos exentos 40 SMGD del periodo.(40 SMGD del área geográfica del contribuyente x días del periodo x SMGD)

(-) Gastos y compras deducibles del periodo (=) Resultado Fiscal

(-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar

(=) Utilidad (Pérdida) Fiscal (-) Límite Inferior (=) Excedente del límite inferior (x) (%) sobre excedente del límite inferior (=) Impuesto Marginal (+) Cuota fija (=) ISR causado del periodo (-) Reducción del impuesto (30% para 2011) (=) Impuesto determinado del periodo (-) Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el ejercicio (=) ISR a pagar del periodo

Personas Morales.

Para efectos prácticos (Ver ejercicio en el Capítulo IV).

Cuando los contribuyentes personas morales integrantes de una empresa integradora opten por

que esta última efectúe el cálculo y entero de los pagos provisionales de ISR de conformidad con

lo establecido en la fracción I del artículo 81 de la LISR, la mecánica será la siguiente:

Al total de los ingresos obtenidos en el periodo que corresponda el pago, se restarán los ingresos

exentos mencionado en el último párrafo de la LISR equivalentes a 20 SMGD vigentes del área

geográfica del contribuyente por el número de socios (sin exceder de 10 socios) por el número de

días del periodo, obteniendo el monto de los ingresos acumulables al periodo que corresponda el

pago; a éstos último se le restarán las deducciones autorizadas que reúnan los requisitos

establecidos en los artículos 29 y 29-A de la LISR correspondientes al mismo periodo, al resultado

obtenido le llamaremos Resultado Fiscal, a dicho resultado en su caso se le disminuirán las

pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. El resultado es

la Utilidad o la Pérdida Fiscal. A la Utilidad Fiscal obtenida le aplicará la tasa establecida en el

Artículo 10 de la LISR, el resultado obtenido será el ISR causado del periodo, al cual se le restará

la reducción establecida en el penúltimo párrafo del Artículo 81 de la LISR, obteniendo el impuesto

determinado del periodo, al mismo se restarán en su caso, los pagos provisionales efectuados con

anterioridad en el mismo ejercicio, obteniendo de esta manera el pago provisional de ISR del

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108

periodo. Para una mejor comprensión a continuación detallamos el cálculo mencionado en un

papel de trabajo.

PERSONA MORAL Ingresos acumulables del periodo

(-) Ingresos Exentos. (20 SMGD del área del contribuyente geográfica del contribuyente x el número de socios sin exceder de 10 socios x SMGD vigente x días del periodo)

(-) Gastos y compras deducibles del periodo (=) Resultado Fiscal (-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar (=) Utilidad (Pérdida) Fiscal (x) Tasa del impuesto del Art. 10 LISR (=) ISR determinado (-) Reducción del impuesto 30% para 2012 (=) Impuesto reducido (-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio (=) ISR a cargo del periodo

3.1.3. Impuesto Anual

Para efectos prácticos (Ver ejercicio en el Capítulo IV)

Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio, se aplicara el procedimiento establecido en el

Artículo 81 de la LISR.

Artículo 81. Las personas morales a que se refiere este Capítulo cumplirán, con las

obligaciones establecidas en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del

Capítulo II del Título IV de esta Ley, de acuerdo a lo siguiente:

II. Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes,

determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo

130 de esta Ley. A la utilidad gravable determinada en los términos de esta fracción, se le

aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley, tratándose de personas físicas, o la tasa

establecida en el artículo 10 de la misma, tratándose de personas morales.

Contra el impuesto que resulte a cargo en los términos del párrafo anterior, se podrán

acreditar los pagos provisionales efectuados por la persona moral.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán las personas

morales durante el mes de marzo del año siguiente, ante las oficinas autorizadas, excepto

cuando se trate de personas morales, cuyos integrantes por los cuales cumpla con sus

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109

obligaciones fiscales sólo sean personas físicas, en cuyo caso la declaración se presentará

en el mes de abril del año siguiente.

Artículo 130. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, deberán calcular el

impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 177 de esta Ley. Para estos

efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los

ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de

servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección, ambos

correspondientes al ejercicio de que se trate. A la utilidad fiscal así determinada, se le

disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en

el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales determinadas conforme a este

artículo, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; el resultado será la utilidad

gravable.

La pérdida fiscal se obtendrá cuando los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos

en el ejercicio sean menores a las deducciones autorizadas en el mismo. Al resultado

obtenido se le adicionará la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el

ejercicio a que se refiere el párrafo anterior. En este caso se estará a lo siguiente:

I. La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal

determinada en los términos de esta Sección, de los diez ejercicios siguientes, hasta

agotarla.

Para los efectos de esta fracción, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se

actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo

comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y

hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios

anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará

multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido

desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera

mitad del ejercicio en el que se aplicará.

Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio

en que ocurrió la pérdida fiscal, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el

mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal ocurrida en

ejercicios anteriores, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho

a hacerlo posteriormente hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado.

II. El derecho de disminuir pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufre y

no podrá ser transmitido por acto entre vivos ni como consecuencia de la enajenación del

negocio. En el caso de realizarse actividades empresariales, sólo por causa de muerte

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110

podrá transmitirse el derecho a los herederos o legatarios, que continúen realizando las

actividades empresariales de las que derivó la pérdida.

Las pérdidas fiscales que obtengan los contribuyentes por la realización de las actividades

a que se refiere esta Sección, sólo podrán ser disminuidas de la utilidad fiscal derivada de

las propias actividades a que se refiere la misma.

Las personas físicas que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas,

pesqueras o silvícolas, podrán aplicar lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 81

de esta Ley.

Artículo 177. Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los

ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después

de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable

determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado

obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 176 de

esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente:

Tarifa aplicable para los ejercicios 2010, 2011 y 2012.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ %

0.01 5,952.84 0.00 1.92 5,952.85 50,524.92 114.24 6.40

50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88 88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00

103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92 123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36 249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52 392,841.97 En adelante 73,703.40 30.00

No será aplicable lo dispuesto en este artículo a los ingresos por los que no se esté

obligado al pago del impuesto y por los que ya se pagó impuesto definitivo.

Contra el impuesto anual calculado en los términos de este artículo, se podrán efectuar los

siguientes acreditamientos:

I. El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario, así como,

en su caso, el importe de la reducción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 81

de esta Ley.

II. El impuesto acreditable en los términos de los artículos 6o., 165 y del penúltimo

párrafo del artículo 170, de esta Ley.

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111

En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad

que se acredite en los términos de este artículo, únicamente se podrá solicitar la

devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le

hubiera sido retenido. Para los efectos de la compensación a que se refiere este párrafo, el

saldo a favor se actualizará por el periodo comprendido desde el mes inmediato anterior en

el que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes inmediato

anterior al mes en el que se compense.

Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo

de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas

contenidas en este artículo y en el artículo 113 de esta Ley, exceda del 10%, dichas

cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó

en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se

exceda el porcentaje citado.

Mecánica de cálculo.

Personas Físicas.

Para efectos prácticos (Ver ejercicio en el Capítulo IV).

Cuando los contribuyentes personas físicas integrantes de una empresa integradora opten por que

esta última efectúe el cálculo y entero del ISR anual a su cargo de conformidad con lo establecido

en la fracción II del artículo 81 de la LISR, la mecánica será la siguiente:

Al total de los ingresos obtenidos en el ejercicio, se le restarán los ingresos exentos mencionado

en el último párrafo de la LISR equivalentes a 40 SMGD vigentes del área geográfica del

contribuyente por el número de días del ejercicio, obteniendo el monto de los ingresos acumulables

al periodo que corresponda el pago; a éstos últimos se restarán las deducciones autorizadas del

ejercicio que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A de la LISR

correspondientes al mismo periodo, al resultado obtenido le llamaremos Resultado Fiscal, a dicho

resultado en su caso se le disminuirán las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que

no se hubieran disminuido. El resultado es la Utilidad o la Pérdida Fiscal del ejercicio. A la Utilidad

Fiscal obtenida le aplicará la tarifa establecida en el Artículo 177 de la LISR, el resultado obtenido

será el ISR causado del periodo, al cual se le restará la reducción establecida en el penúltimo

párrafo del Artículo 81 de la LISR, obteniendo el impuesto determinado del periodo, al mismo se

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112

restarán en su caso, los pagos provisionales efectuados con anterioridad en el mismo ejercicio,

obteniendo de esta manera el pago provisional de ISR del ejercicio. Para una mejor comprensión a

continuación detallamos el cálculo mencionado en un papel de trabajo.

PERSONA FÍSICA Ingresos acumulables del ejercicio

(-) Ingresos exentos 40 SMGD del periodo.(40 SMGD del área geográfica del contribuyente x días del ejercicio x SMGD)

(-) Gastos y compras deducibles del periodo (-) Deducciones personales del ejercicio (=) Resultado Fiscal (-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar (=) Utilidad (Pérdida) Fiscal (-) Límite Inferior (=) Excedente del límite inferior (x) (%) sobre excedente del límite inferior (=) Impuesto Marginal (+) Cuota fija (=) ISR causado del ejercicio (-) Reducción del impuesto (30% para 2011) (=) Impuesto determinado del ejercicio (-) Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el ejercicio (=) ISR a cargo (favor)del ejercicio

Personas Morales.

Para efectos prácticos (Ver ejercicio en el Capítulo IV).

Cuando los contribuyentes personas morales integrantes de una empresa integradora opten por

que esta última efectúe el cálculo y entero del ISR del ejercicio a su cargo de conformidad con lo

establecido en el artículo la fracción II del artículo 81 de la LISR, la mecánica será la siguiente:

Al total de los ingresos obtenidos en el periodo que corresponda el pago, se restarán los ingresos

exentos mencionado en el último párrafo de la LISR equivalentes a 20 SMGD vigentes del área

geográfica del contribuyente por el número de socios (sin exceder de 10 socios) por el número de

días del periodo, obteniendo el monto de los ingresos acumulables al periodo que corresponda el

pago; a éstos último se le restarán las deducciones autorizadas que reúnan los requisitos

establecidos en los artículos 29 y 29-A de la LISR correspondientes al mismo periodo, al resultado

obtenido le llamaremos Resultado Fiscal, a dicho resultado en su caso se le disminuirán las

pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. El resultado es

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113

la Utilidad o la Pérdida Fiscal. A la Utilidad Fiscal obtenida le aplicará la tasa establecida en el

Artículo 10 de la LISR, el resultado obtenido será el ISR causado del periodo, al cual se le restará

la reducción establecida en el penúltimo párrafo del Artículo 81 de la LISR, obteniendo el impuesto

determinado del periodo, al mismo se restarán en su caso, los pagos provisionales efectuados con

anterioridad en el mismo ejercicio, obteniendo de esta manera el pago provisional de ISR del

periodo. Para una mejor comprensión a continuación detallamos el cálculo mencionado en un

papel de trabajo.

PERSONA MORAL Ingresos acumulables del periodo

(-) Ingresos Exentos. (20 SMGD del área del contribuyente geográfica del contribuyente x el número de socios sin exceder de 10 socios x SMGD vigente x días del periodo)

(-) Gastos y compras deducibles del periodo (=) Resultado Fiscal (-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar (=) Utilidad (Pérdida) Fiscal (x) Tasa del impuesto del Art. 10 LISR (=) ISR determinado (-) Reducción del impuesto 30% para 2012 (=) Impuesto reducido (-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio (=) ISR a cargo (favor) del ejercicio

3.1.4. Facilidades Administrativas.

Como lo señala el Art. 85 de la LISR, cada año el SAT publica en el DOF Facilidades

administrativas las cuales damos a conocer en este trabajo para facilidad de consulta y que son las

siguientes para el año 2012:

Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la

misma se señalan para 2012.

_______________________________________________________________________________ Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2012.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción lII de la Ley del

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114

Servicio de Administración Tributaria; 85, segundo párrafo, 133, último párrafo y 136, último párrafo

de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor

Agregado, y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

Considerando

Que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece el régimen simplificado con un esquema de

base de efectivo, aplicable a los contribuyentes del sector primario y de autotransporte terrestre de

carga y de pasajeros;

Que el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron

conferidas por el Congreso de la Unión, considera necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2012

a los diferentes sectores de contribuyentes, diversas facilidades administrativas, a fin de que

cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el presente ejercicio

fiscal continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos

contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus

obligaciones fiscales y la forma de poder cumplirlas;

Que este órgano desconcentrado, por medio de sus servicios de orientación, informará y

resolverá las dudas que conforme al desarrollo de sus actividades se presenten a los diversos

sectores de contribuyentes que establece la presente Resolución, a efecto de que los mismos

puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales, y

Que con el fin de otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes de los sectores primario

y de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros, y con el fin de considerar las características

propias de operar de dichos sectores, se estima conveniente dar continuidad en la presente

Resolución a determinadas facilidades administrativas que la autoridad fiscal otorgó en ejercicios

fiscales anteriores. Por ello, este Órgano expide la siguiente:

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE

CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2012.

Contenido

Título 1. Sector Primario.

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115

Glosario

Para los efectos de la presente Resolución se entiende por:

A. SAT, el Servicio de Administración Tributaria.

B. Código, el Código Fiscal de la Federación.

C. ISR, el Impuesto sobre la Renta.

D. IETU, el Impuesto Empresarial a Tasa Única.

E. IVA, el Impuesto al Valor Agregado.

F. LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012.

G. RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.

H. CURP, la Clave Única de Registro de Población.

I. RMF, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.

J. PEMEX, Petróleos Mexicanos.

K. ALSC, Administración Local de Servicios al Contribuyente.

L. CFDI, Comprobante Fiscal Digital por Internet.

M. PSECFDI, proveedor de servicios de expedición de comprobante fiscal digital a través de

Internet

Disposiciones Preliminares

La presente Resolución contiene las facilidades administrativas aplicables a cada uno de los

sectores de contribuyentes que se señalan en los Títulos de la misma.

Título 1. Sector Primario

Definición de actividades ganaderas

1.1. Los contribuyentes dedicados a actividades ganaderas, que cumplan con sus

obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II,

Secciones I o II de la Ley del ISR, considerarán como actividades ganaderas las

consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la

primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación

industrial.

Se considerará que también realizan actividades ganaderas, los adquirentes de la

primera enajenación de ganado a que se refiere el párrafo anterior, cuando se realicen

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116

exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de

engorda de ganado se realice en un periodo mayor a tres meses contados a partir de la

adquisición.

En ningún caso se aplicará lo dispuesto en esta regla a las personas que no sean

propietarias del ganado, aves de corral y animales a que se refiere la misma.

Facilidades de comprobación

1.2. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a las actividades

agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales

en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la

Ley del ISR, podrán deducir con documentación comprobatoria que al menos reúna los

requisitos establecidos en la fracción III de la presente regla, la suma de las erogaciones

que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo,

alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 16 por ciento del total de sus

ingresos propios, siempre que para ello cumplan con lo siguiente:

I. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y

esté vinculado con la actividad.

II. Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa

durante el ejercicio fiscal.

III. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la

siguiente información:

a) Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes

o del prestador de los servicios.

b) Lugar y fecha de expedición.

c) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.

d) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o

letra.

En el caso de que la suma de las erogaciones exceda del 16 por ciento citado, dichas

erogaciones se reducirán, manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de

ellas.

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117

Ejemplo:

Facilidades para deducir gastos con comprobantes que no reúnan todos los

requisitos fiscales

Total de ingresos propios del ejercicio 2012

1,150,000.00 (x) Porcentaje 16%

(=) Deducción máxima

184,000.00

Mano de obra de trabajadores eventuales del campo

80,000.00

Alimentación de ganado

60,000.00

Gastos menores

25,000.00

Cantidad real pagada que se podrá deducir en 2012

165,000.00

Para determinar el monto de los gastos menores sujetos a la facilidad de comprobación a

que se refiere esta regla, deberán considerar la proporción que estos gastos representen

en el ejercicio fiscal de que se trate, respecto de la suma del total de sus erogaciones por

concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado

y gastos menores, del mismo ejercicio fiscal, siempre que esta proporción no sea mayor a

la que se determine conforme a esta regla para el ejercicio fiscal inmediato anterior. En el

caso de que la proporción del ejercicio fiscal de que se trate resulte mayor, se considerará

la proporción del ejercicio fiscal inmediato anterior.

Al monto de gastos menores determinado conforme al segundo párrafo de esta regla, se le

aplicará el factor que resulte de restar a la unidad, la proporción menor a que se refiere el

párrafo anterior. El resultado obtenido será el monto de los gastos menores deducibles en

los términos de esta regla.

Procedimiento para el cálculo de gastos menores deducibles.

Para determinar el monto de los gastos menores que se pueden deducir, se deberá

considerar la proporción que representen en el año respecto de la suma del total de los

gastos por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación

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de ganado y gastos menores del mismo año, siempre que esta proporción no sea mayor a

la que se determinó para el ejercicio inmediato anterior.

Concepto del gasto 2012 2011

Mano de obra de trabajadores eventuales del campo

80,000.00

65,000.00

Gastos menores

60,000.00

51,000.00

Alimentación de ganado

25,000.00

23,000.00

Total de gastos

165,000.00

139,000.00

Para obtener la proporción se dividirá el monto de los gastos menores entre el total

de gastos 60,000 ÷ 165,000 = 0.36 45,000 ÷ 133,000 = 0.34

Se tomará la proporción que resulte menor (en este ejemplo es la de 0.34) y se restará

de la unidad (1) para obtener un factor. Proporción de gastos

menores 1 - 0.34 = 0.66

El monto de los gastos menores se multiplicará por el factor obtenido.

El resultado será el monto de los gastos menores deducibles.

Gastos menores en 2012

60,000.00

(x) Factor aplicable 0.66

(=) Monto de gastos menores por deducir 39,600.00

Pagos provisionales semestrales

1.3. Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de

pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título IV, Capítulo

II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán realizar pagos provisionales semestrales del

ISR.

Asimismo, las personas físicas y morales dedicadas a las actividades a que se refiere

esta regla, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II,

Capítulo VII, o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, que opten por

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realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, conforme a lo dispuesto en el

artículo 81, fracción I, segundo párrafo de la citada Ley o en esta regla, según se trate,

podrán enterar las retenciones que efectúen a terceros por el ejercicio fiscal de 2012, en

los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales del ISR.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable, siempre que las personas físicas y

morales dedicadas a las actividades a que se refiere esta regla que opten por realizar

pagos provisionales del ISR en forma semestral, presenten en el mismo plazo la

declaración correspondiente al IVA.

Las personas físicas y morales que por el ejercicio fiscal de 2012 opten por realizar

pagos provisionales y efectuar el entero del ISR retenido a terceros en forma semestral,

deberán presentar su aviso de opción ante las autoridades fiscales a más tardar dentro

de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en términos de

lo establecido en el artículo 26, fracción V del Reglamento del Código y en la ficha

79/CFF del Anexo 1-A de la RMF. Los contribuyentes que por ejercicios anteriores ya

hubieran presentado su aviso de opción para presentar sus pagos provisionales de ISR e

IVA en forma semestral, ya no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto

no cambien la opción elegida.

Una vez ejercida la opción a que se refiere esta regla, la misma no podrá variarse

durante el ejercicio.

Ejemplo de escrito libre.

A continuación presentamos ejemplo de escrito libre que deberán presentar los contribuyentes

que deseen presentar pagos provisionales en forma semestral de ISR, IETU e IVA conformidad

con la presente regla y la regla 1.14 de las Facilidades Administrativas comentadas en el

presente Capítulo de este trabajo.

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SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL CENTRO DEL D.F.

México, D.F., a 30 de Marzo de 2012

Asunto: Se presenta aviso a esta H.

Administración, de conformidad con la regla 1.3 de

la Resolución de Facilidades Administrativas del

ejercicio 2012 publicadas en el Diario Oficial de la

Federación el 29 de Febrero de 2012.

R.F.C. LIL110101G12

Lic. Guillermo Gerardo Avilés Zepeda con R.F.C. (AIZG-881004-JC2) en mi carácter de

representante legal de Limón Calidad Veracruz, S.A. C.V., con R.F.C. LIL-110101-G12,

personalidad que acredito ante esa H. Administración mediante poder que adjunto al presente

escrito como Anexo I, y citando como domicilio para oír y recibir cualquier clase de notificaciones

que al asunto respecte el de Avenida Paseo de la Reforma 489 Piso 6, Colonia Cuauhtémoc, C.P.

06500, México D.F., teléfono 50806000, con correo electrónico [email protected] y

nombrando en los términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación a los señores

Fernando García Cruz, David Enrique Aguilar Chávez, Joshua Alan Fuentes Rodríguez y Edgar

Ramírez Sánchez, todos ellos con teléfono y dirección señalados, para que conjunta o

separadamente realicen cualquier trámite relacionado con la presente, con todo respeto

comparezco para exponer que:

1) De conformidad con lo establecido en el Anexo 1-A en el formato 79/CFF de la Resolución

Miscelánea Fiscal vigente es competencia a esta H. Administración recibir la presente

promoción.

2) Limón Calidad Veracruz, S. A. C.V. es una sociedad constituida bajo las leyes mexicanas

bajo la modalidad de empresa integradora de conformidad con el DECRETO que modifica

al diverso que promueve la organización de empresas integradoras publicado en el Diario

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Oficial de la Federación el 07 de mayo de 1993 y modificado el 30 de mayo de 1995; con

registro federal de contribuyentes LIL-110101-G12 y que a su vez es integrante de las

siguientes personas: El Mejor Limón de Esta Tierra, S.A. de C.V. con RFC ELJ-721125-

H28, Limón Verde, S.A. DE C.V. con RFC LIV-751113-T41, Armando Morales Martínez

con RFC MORA-860405-H28 y Aurora Martínez Vázquez con RFC MAVA-721125-HN1.

Como prueba de ello, como Anexo II se presenta copia simple del acta constitutiva de la

sociedad (se presenta original para cotejo).

3) Que el segundo párrafo de la fracción II del Artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la

Renta establece que los contribuyentes que se dediquen a actividades agrícolas,

ganaderas, pesqueras o silvícolas, entre otros, podrán efectuar pagos en lo conducente al

Artículo 127 de esta Ley respecto de las actividades que correspondan a dichas

actividades.

4) Que las reglas 1.2. y 1.14 de la Resolución de Facilidades Administrativas vigente estable

lo entre otros lo siguiente: Las personas físicas y morales que por el ejercicio fiscal de 2012

opten por realizar pagos provisionales de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto

Empresarial a Tasa Única (IETU) y efectuar el entero del ISR retenido a terceros en forma

semestral, deberán presentar su aviso de opción ante las autoridades fiscales a más tardar

dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en

términos de lo establecido en el artículo 26, fracción V del Reglamento del Código y en la

ficha 79/CFF del Anexo 1-A de la RMF.

Por todo lo anteriormente expuesto, a usted C. Administrador Central de Fiscalización, y con

fundamento en los artículos 18 y 19 del Código Fiscal de la Federación, en el artículo 81 de la Ley

del Impuesto sobre la Renta, en las reglas 1.2. y 1.14 de la Resolución de Facilidades

Administrativas y en el Anexo 1-A en el formato 79/CFF de la Resolución Miscelánea Fiscal

vigente, atentamente solicito lo siguiente:

PRIMERO: Se tenga por presentado en tiempo y forma legales el presente escrito, y se tengan por

autorizadas a las personas mencionadas en el proemio del mismo.

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122

SEGUNDO: Se tome nota de que mi representada desea acogerse a los las facilidades de

administrativas para presentar en forma semestral los pagos provisionales de Impuesto Sobre la

Renta (ISR), Impuesto Empresarias a Tasa Única (IETU) e Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Atentamente

___________________________________________

Guillermo Gerardo Avilés Zepeda

Representante legal de Limón Calidad Veracruz, S. A. C.V.

Anexos: Los indicados

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123

Pagos provisionales del ejercicio fiscal 2012

Asimismo, para determinar los pagos provisionales del ISR del ejercicio fiscal de 2012, en

lugar de aplicar lo establecido en las disposiciones señaladas, podrán determinarlos

aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que

corresponda en términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del ISR,

considerando el total de sus ingresos.

Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo

1.4. Los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, para los efectos del

cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de

retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo,

en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar

el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos

realizados por concepto de mano de obra, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una

relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades

que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido.

Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados

en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR.

Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla, por el

ejercicio fiscal de 2012 estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar

declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan

dicha opción, de conformidad con el artículo 118, fracción V de la Ley del ISR, siempre

que, a más tardar el 15 de febrero de 2013, presenten en lugar de dicha declaración, la

relación individualizada a que se refiere el primer párrafo de esta regla.

Ejemplo:

Mano de obra pagada a trabajadores eventuales de campo

60,000.00

(x) Tasa de Retención aplicable 0.04

(=) Retención de ISR por Salarios por enterar 2,400.00

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124

Deducción de inversiones en terrenos

1.5. Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Segundo, fracción LXXXVI de las

Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2002, se deberá asentar en la escritura

correspondiente que se realice ante notario público, la leyenda de que "el terreno de que

se trate ha sido y será usado para actividades agrícolas o ganaderas, que se adquiere

para su utilización en dichas actividades y que se deducirá en los términos del Artículo

Segundo, fracción LXXXVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para

2002".

Artículo Segundo. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se

refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:

LXXXVI. Las personas físicas y morales dedicadas exclusivamente a actividades

agrícolas o ganaderas, que adquieran terrenos a partir del primero de enero del

2002, cuyo uso hubiese sido para actividades agrícolas o ganaderas, y que los

utilicen únicamente para fines agrícolas o ganaderas, podrán deducir el monto

original de la inversión de los mismos, de la utilidad fiscal que se genere por dichas

actividades en el ejercicio en que se adquieran y en los tres ejercicios inmediatos

siguientes hasta agotarlo, siempre que dichos terrenos se utilicen exclusivamente

para las labores agrícolas o ganaderas durante el periodo citado.

El monto original de la inversión que no se deduzca en el ejercicio en el que se

adquirió el terreno, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización

correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad

del ejercicio en el que se adquirió, y hasta el último mes del ejercicio inmediato

anterior a aquél en el que se deduzca. La parte del monto original de la inversión

del terreno de que se trate ya actualizada pendiente de deducir de la utilidad fiscal,

se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al

periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el

último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se aplicará la

deducción de que se trate.

Para determinar la ganancia por la enajenación de estos terrenos, se considerará

como monto original de la inversión, el saldo pendiente de deducir a la fecha de la

enajenación.

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125

Liquidaciones de distribuidores

1.6. Para los efectos de la Ley del ISR, cuando los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2.

de esta Resolución, operen a través de distribuidores residentes en el extranjero sin

establecimiento permanente en México o de uniones de crédito en el país, las

liquidaciones que se obtengan de dichos distribuidores harán las veces de comprobantes

de ventas siempre que éstos emitan el comprobante fiscal correspondiente. El productor

por cuenta del cual el distribuidor realice las operaciones correspondientes deberá

conservar como parte de su contabilidad la copia de la liquidación.

Cuando dicha liquidación consigne gastos realizados por el distribuidor, por cuenta del

contribuyente, la misma hará las veces de comprobante para efectos fiscales de tales

erogaciones, siempre que éstas estén consideradas como deducciones y cumplan con

los requisitos de deducibilidad, establecidos en las disposiciones fiscales para dichas

erogaciones.

En las liquidaciones emitidas por distribuidores residentes en el extranjero, en sustitución

de los datos relativos al RFC, se deberán consignar los datos correspondientes al

nombre o razón social y domicilio fiscal.

(Ver ejemplo de liquidación en Tema 2.3.1)

No obligación de las personas físicas exentas del ISR

1.7. Los contribuyentes personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas,

ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del

Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, cuyos ingresos en el ejercicio

fiscal no excedan de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su

área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones

periódicas, se podrán inscribir en el RFC en los términos de lo dispuesto en la regla

I.2.4.4. de la RMF, y tendrán la obligación de expedir el CFDI correspondiente a través de

un PSECFDI en los términos de la regla I.2.8.3.2.1. de la RMF, siempre que se trate de la

primera enajenación que realicen dichos contribuyentes respecto de los siguientes

bienes:

I. Leche en estado natural.

II. Frutas, verduras y legumbres.

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III. Granos y semillas.

IV. Pescados o mariscos.

V. Desperdicios animales o vegetales.

VI. Otros productos del campo no elaborados ni procesados.

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla no estarán obligados a

presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los ingresos propios de

su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el

pago.

Tratándose de ejidos y comunidades; uniones de ejidos y de comunidades; empresas

sociales, constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo;

asociaciones rurales de interés colectivo; unidades agrícolas industriales de la mujer

campesina y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no

excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general del área

geográfica del contribuyente elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder

en su conjunto de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área

geográfica del Distrito Federal elevado al año, y que no tengan la obligación de presentar

declaraciones periódicas, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. Tratándose

de ejidos y comunidades, así como de uniones de ejidos y de comunidades, no será

aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo.

Exención para personas físicas y opción de facilidades para personas morales

1.8. Para los efectos del artículo 109, fracción XXVII de la Ley del ISR, las personas físicas

dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras,

cuyos ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior no hubieran excedido de un monto

equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año,

se encuentran exentas del ISR. En el caso de que en el transcurso del ejercicio de que se

trate sus ingresos excedan del monto señalado, a partir del mes en que sus ingresos

rebasen el monto señalado, por el excedente deberán cumplir con sus obligaciones

fiscales. Las personas físicas a que se refiere este párrafo podrán aplicar las facilidades a

que se refieren las reglas anteriores.

Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas,

pesqueras o silvícolas, que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus

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127

integrantes, podrán aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores, siempre

que tributen en el Régimen Simplificado a que se refiere el Título II, Capítulo VII de la Ley

del ISR.

No obligación de emitir cheques nominativos

1.9. Las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados

exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto

no exceda de $20,000.00 a una misma persona en un mismo mes de calendario, estarán

relevadas de efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de

débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el

SAT.

Adquisición de combustibles

1.10. Los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, considerarán

cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 31, fracción III de la

Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios

distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de

servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 27 por ciento del

total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.

Facilidad para sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas

1.11. Para los efectos de los artículos 81, último párrafo de la Ley del ISR y 4, fracción IV de la

Ley del IETU, las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente

actividades pesqueras o silvícolas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los

términos del Título II del Capítulo VII de la Ley del ISR y que cuenten con concesión o

permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán

optar por dejar de observar el límite de 200 veces el salario mínimo a que se refiere la

primera parte del último párrafo del artículo 81 de la última Ley citada, siempre que, al

tomar esta opción se proceda de la siguiente manera:

I. El número total de socios o asociados de la Sociedad Cooperativa de Producción

sea superior a diez.

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II. Los socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, la exención a que se

refiere el artículo 109, fracción XXVII de dicha Ley hasta por 20 veces el salario mínimo

general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, y

III. Que de los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta que se

distribuya a cada uno de los socios o asociados no exceda de 20 veces el salario mínimo

general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año. Los

rendimientos que se repartan en exceso de esa cantidad deberán de tributar conforme a

lo dispuesto en el artículo 81, fracción III de la Ley del ISR.

Para tales efectos, la sociedad cooperativa de producción deberá presentar a más tardar

dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, ante la

ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre en el que manifieste que

ejercerá la opción contenida en esta regla y contenga la siguiente información:

a) Denominación o razón social y clave del RFC de la sociedad.

b) Nombre y clave del RFC de cada uno de sus socios.

c) CURP en caso de que el socio cuente con ella.

No se tendrá la obligación de presentar dicho escrito, cuando en ejercicios anteriores ya

se hubiera presentado el mismo. No obstante, en caso de que durante el ejercicio fiscal

de que se trate, la sociedad registre cambios en la información antes citada, deberá

comunicarlo a la propia ALSC dentro de los 15 días siguientes a su realización, de no ser

así, se entenderá que la sociedad deja de aplicar lo dispuesto en esta regla y deberá

estar, una vez transcurrido el plazo señalado, a lo dispuesto por el último párrafo del

artículo 81 de la Ley del ISR.

Impuesto al valor agregado

1.12. Para los efectos del artículo 81 de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas a

actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, que cumplan con sus

obligaciones en los términos del Título II, Capítulo VII de la citada ley, podrán cumplir con

las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes,

aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del IVA.

Asimismo, deberán emitir la liquidación a sus integrantes en términos de lo dispuesto en

el artículo 84 del Reglamento de la Ley del ISR. En dicha liquidación además, deberán

asentar la información correspondiente al valor de actividades, el IVA que se traslada, el

que les hayan trasladado, así como, en su caso, el pagado en la importación.

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129

Tratándose de personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta

de sus integrantes, presentarán las declaraciones correspondientes al IVA en forma

global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales

que se realicen a través de la persona moral.

Información con proveedores del IVA

Para efectos de la obligación a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del

IVA, la información podrá presentarse a más tardar en los mismos plazos en los que

realicen los pagos provisionales del ISR, por cada mes del periodo de que se trate.

Tratándose de personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta

de sus integrantes presentarán la información a que se refiere este párrafo en forma

global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales

que se realicen a través de la persona moral.

Impuesto Empresarial a Tasa Única

Requisitos de Deducciones

1.13. Para los efectos del artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, se considera que cumplen

con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del ISR, las erogaciones por las

cuales apliquen las facilidades de comprobación a que se refieren las reglas 1.6. y 1.10.

de la presente Resolución, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos

en dichas reglas.

Pagos Provisionales semestrales para el IETU

1.14. Los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, que opten por

realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, deberán presentar en el mismo

plazo la declaración correspondiente al IETU. Para estos efectos, las personas físicas y

morales que por el ejercicio fiscal de 2012 opten por realizar pagos provisionales en

forma semestral, deberán presentar su aviso de opción ante las autoridades fiscales a

más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente

Resolución, en términos de lo establecido en el artículo 26, fracción V del Reglamento del

Código y en la ficha 79/CFF del Anexo 1-A de la RMF. Los contribuyentes que por

ejercicios fiscales anteriores ya hubieran presentado su aviso de opción para presentar

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sus pagos provisionales de ISR en forma semestral, ya no deberán presentar el aviso

correspondiente hasta en tanto no cambien la opción elegida.

Para los efectos del párrafo anterior, los citados contribuyentes determinarán los pagos

provisionales restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere la Ley

del IETU en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio fiscal y hasta el último

día del semestre al que corresponda el pago, las deducciones autorizadas

correspondientes al mismo periodo.

Lo dispuesto en la presente regla será aplicable para todos los pagos del ejercicio.

(Ver ejemplo de escrito libre en la Regla 1.3.)

No obligación de las personas físicas exentas del IETU

1.15. Las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de la regla 1.7. de esta

Resolución, que se inscriban en el RFC y expidan CFDI en los términos de lo establecido

en las reglas I.2.4.4. y I.2.8.3.2.1. de la RMF, no estarán obligadas a presentar

declaraciones de pago provisional y anual del IETU por los ingresos propios de su

actividad, incluyendo las declaraciones de información correspondientes.

Tratándose de ejidos y comunidades; uniones de ejidos y de comunidades; empresas

sociales, constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo;

asociaciones rurales de interés colectivo; unidades agrícolas industriales de la mujer

campesina y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no

excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general del área

geográfica del contribuyente elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder

en su conjunto de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área

geográfica del Distrito Federal elevado al año, y que no tengan la obligación de presentar

declaraciones periódicas, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. Tratándose

de ejidos y comunidades, así como de uniones de ejidos y de comunidades, no será

aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo.

Exención para personas físicas

1.16. Para los efectos del artículo 4, fracción IV de la Ley del IETU, los contribuyentes a que se

refiere la regla 1.2. de esta Resolución, que en el caso de que en el transcurso del

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ejercicio fiscal de que se trate, sus ingresos excedan del monto exento a que se refiere el

artículo 4, fracción IV de la Ley del IETU, deberán pagar por el excedente, el impuesto de

conformidad con esta Ley, a partir del mes en que sus ingresos rebasen dicho monto

exento.

Adquisición de bienes facturados a través de los adquirentes

1.17. Las personas físicas o morales que adquieran productos a contribuyentes que se

encuentren exentos del pago del ISR y del IETU, dedicados exclusivamente a actividades

agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, para los efectos de la Ley del ISR y del

artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, podrán comprobar dichas adquisiciones

aplicando lo establecido en la regla I.2.8.3.2.4. de la RMF, siempre que se trate de la

primera enajenación realizada por las personas físicas dedicadas a las actividades

señaladas en la regla I.2.4.4. de la RMF y cumplan con los requisitos establecidos en

dichas reglas.

La facilidad a que se refiere esta regla será aplicable aun cuando los contribuyentes no

comercialicen ni industrialicen los productos adquiridos.

Crédito por salarios gravados efectivamente pagados

1.18. Los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, que opten por

aplicar la facilidad a que se refiere la regla 1.4. de esta Resolución, podrán considerar

para efectos de la Ley del IETU como ISR propio por acreditar, el monto que

efectivamente enteren conforme a la citada regla.

Lo anterior en virtud de que se trata de pagos respecto de los cuales los contribuyentes

quedan relevados de cumplir con requisitos que se establecen en la Ley del ISR en

materia de remuneraciones por concepto de salarios y además de que no cuentan con

ningún control que permita verificar los salarios pagados.

Los contribuyentes a que se refiere esta regla que por sus trabajadores eventuales del

campo se hayan adherido al "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los

patrones y trabajadores eventuales del campo", publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 24 de julio de 2007, modificado mediante diversos publicados en el mismo

órgano de difusión el 24 de enero, el 30 de diciembre de 2008 y el 28 de diciembre de

2010, en lugar de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, podrán

considerar el salario base de cotización que manifiesten para pagar las cuotas obrero

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132

patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social en los términos del citado decreto,

para determinar el crédito a que se refiere el penúltimo párrafo de los artículos 8 y 10 de

la Ley del IETU.

Lo anterior en virtud de que los pagos por salarios se encuentran identificados ya que al

adherirse al decreto señalado en el párrafo anterior, existe la obligación de que los

trabajadores eventuales del campo estén registrados e inscritos ante el Instituto

Mexicano del Seguro Social, para calcular las aportaciones de seguridad social que

deben pagar.

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133

3.2. Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).

3.2.1. Pagos Provisionales.

Las empresas integradoras calcularán y enterarán los pagos provisionales del impuesto

empresarial a tasa única que les corresponda, aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del

Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Para calcular los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única, deberán restar de la

totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta

el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al

mismo periodo. Al resultado obtenido se le aplicará la tasa que corresponda (17.5% para 2012), y

se le restarán los créditos y acreditamientos a que tenga derecho. A este resultado se le

acreditarán los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto sobre la renta y en su

caso la retención de ISR. Así mismo se disminuirán los pagos provisionales del IETU efectuados

con anterioridad en el mismo ejercicio.

El impuesto que se determine se enterará a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquél al

que corresponde el pago. Una vez efectuado el pago provisional del IETU, se debe enviar al SAT

mensualmente a través de Internet y mediante archivo electrónico el listado de conceptos que

sirvieron de base para determinar el impuesto, señalando el número de operación proporcionado

por el banco en donde se efectuó el pago y la fecha en que se realizó.

En caso de que no haya impuesto a cargo, no se deberá enviar la declaración de las razones por

las que no se hace el pago y únicamente se enviará el listado de conceptos señalados en el punto

anterior.

Lo cual podemos encontrar en el artículo 9 de la LIETU:

Artículo 9. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del

impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante

las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la

declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

Los contribuyentes que tributen en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del

Impuesto sobre la Renta calcularán y, en su caso, enterarán por cuenta de cada uno de

sus integrantes los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única que les

corresponda a cada uno de éstos, aplicando al efecto lo dispuesto en esta Ley, salvo en los

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casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante hubiera

optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, en cuyo caso, dicho

integrante deberá calcular y enterar individualmente sus pagos provisionales en los

términos de esta Ley.

El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos percibidos a

que se refiere esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el

último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas

correspondientes al mismo periodo.

Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tasa establecida

en el artículo 1 de esta Ley.

Los fideicomisos a que se refiere el artículo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no

tendrán la obligación de efectuar los pagos provisionales a que se refiere este artículo.

Como artículos relevantes para el tratamiento fiscal de una empresa integradoras podemos

mencionar los siguientes artículos:

Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:

IV. Los que perciban las personas físicas y morales, provenientes de actividades agrícolas,

ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre

la renta en los mismos términos y límites establecidos en los artículos 81, último párrafo y

109, fracción XXVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Lo dispuesto en esta fracción será aplicable únicamente a los contribuyentes que se

encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.

Por la parte de los ingresos que excedan los límites a que se refieren las disposiciones

legales citadas en esta fracción, se pagará el impuesto empresarial a tasa única en los

términos de esta Ley.

Es este artículo el que hace mención de la exención que otorga la LISR respecto de ciertos ingresos, mismos que hemos visto con anterioridad. Las deducciones y sus requisitos son los que señala el Artículo 5 de la LIETU que a su vez deben

cumplir con los requisitos del Artículo 6 de la misma ley, como habíamos mencionado antes en las

Facilidades Administrativas el punto 1.13 nos dice:

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1.13. Para los efectos del artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, se considera que

cumplen con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del ISR, las erogaciones

por las cuales apliquen las facilidades de comprobación a que se refieren las reglas 1.6. y

1.10. De la presente Resolución, siempre y cuando se cumplan con los requisitos

establecidos en dichas reglas.

Por otra parte, también en las Facilidades Administrativas la autoridad nos otorga la opción de

hacer los pagos provisionales en forma semestral y no de manera

mensual.

1.14. Los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, que opten por

realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, deberán presentar en el mismo

plazo la declaración correspondiente al IETU. Para estos efectos, las personas físicas y

morales que por el ejercicio fiscal de 2012 opten por realizar pagos provisionales en forma

semestral, deberán presentar su aviso de opción ante las autoridades fiscales a más tardar

dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en

términos de lo establecido en el artículo 26, fracción V del Reglamento del Código y en la

ficha 79/CFF del Anexo 1-A de la RMF. Los contribuyentes que por ejercicios fiscales

anteriores ya hubieran presentado su aviso de opción para presentar sus pagos

provisionales de ISR en forma semestral, ya no deberán presentar el aviso correspondiente

hasta en tanto no cambien la opción elegida.

Para los efectos del párrafo anterior, los citados contribuyentes determinarán los pagos

provisionales restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere la Ley del

IETU en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio fiscal y hasta el último día del

semestre al que corresponda el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al

mismo periodo.

Lo dispuesto en la presente regla será aplicable para todos los pagos del ejercicio.

Aquí los requisitos para presentar la ficha 79/CFF del Anexo 1-A de la RMF necesaria para tomar

la opción de pagos provisionales:

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3.2.2. Impuesto Anual

Las empresas integradoras calcularán y pagarán el impuesto empresarial a tasa única que les

corresponda, aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio, se determinará la base gravable aplicando el

procedimiento señalado en el punto inmediato anterior.

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137

A la base gravable del ejercicio determinada se le aplicará la tasa que corresponda (17.5% para

2012) y se le acreditarán los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto sobre la

renta y en su caso la retención de ISR. Así mismo se disminuirán los pagos provisionales del

IEUTU efectuados en el ejercicio. La declaración se presentará dentro de los tres meses siguientes

a la fecha en que termine el ejercicio que se declara.

Artículo 7. El impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios y se pagará

mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo

establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta.

Los contribuyentes que tributen en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del

Impuesto sobre la Renta, calcularán y, en su caso, pagarán por cuenta de cada uno de sus

integrantes, el impuesto empresarial a tasa única que les corresponda a cada uno de

éstos, aplicando al efecto lo dispuesto en esta Ley, salvo en los casos que de conformidad

con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante hubiera optado por cumplir con sus

obligaciones fiscales en forma individual, en cuyo caso, dicho integrante cumplirá

individualmente con las obligaciones establecidas en esta Ley.

Este articulo hace la aclaración de que las empresas integradoras que decidan estén

obligadas a presentar la declaración anual de ISR por cuenta de sus integradas, a su vez tendrán también que hacerlo de la misma forma respecto del Impuesto Empresarial a Tasa

Única.

3.2.3. Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Los actos o actividades que realiza la empresa integrante (comisiones, cuotas y prestación de

servicios), no son actos o actividades deba pagar el impuesto de conformidad con lo establecido en

el artículo 15 de la LIVA, el cual en al respecto nos menciona lo siguiente:

Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

XII.- Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre

que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios,

tratándose de:

c).- Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas,

así como organismos que las reúnan.

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138

Los actos o actividades que realizan los integrantes de nuestra empresa (siembra, cultivo,

comercialización, distribución y enajenación de limones y sus derivados) están gravados a la tasa

del 0% de conformidad con lo establecido en el artículo 2-A de la LIVA, el cual textualmente nos

menciona lo siguiente:

Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere

esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.- La enajenación de:

a).- Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.

Para determinar el pago del impuesto, se multiplica el total de los ingresos gravados del periodo

por la tasa de impuesto que corresponda; al resultado se resta el impuesto acreditable2 (el que se

pagó en la adquisición de los bienes o servicios estrictamente indispensables para la realización de

la actividad), y en su caso, los saldos a favor pendientes de disminuir; la diferencia es el impuesto

a pagar o el saldo a favor.

En virtud del esquema de flujo de efectivo, el impuesto al valor agregado se causa hasta que

efectivamente se cobra el ingreso, y el impuesto acreditable se podrá restar hasta que

efectivamente se haya pagado.

La diferencia entre el impuesto causado menos el impuesto acreditable se debe enterar

mensualmente, y no se tiene obligación de hacer cálculo anual; sin embargo, se debe proporcionar

la información anual, mediante el programa Declaración Informativa Múltiple (DIM), que se obtiene

en el portal del SAT.

2 Para calcular el impuesto acreditable se debe aplicar el procedimiento previsto en los artículos 5, 5-A, 5-B y 5-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

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139

3.2.4. Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).

La empresa integradora estará obligada al pago del Impuesto a los depósitos en efectivo, por los

depósitos en efectivo realizados en las instituciones del sistema financiero, ya sea por uno o por la

suma de varios depósitos en el mes, cuyo importe exceda de 15,000 pesos.

El impuesto se calcula multiplicando el importe que excede de 15,000 pesos por la tasa de 3%.

También debe pagarse el impuesto de 3% por adquirir cheques de caja en efectivo sin importar el

monto.

El impuesto será recaudado por las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa,

sociedades de inversión, entre otras) en las que se tengan abiertas las cuentas.

Las instituciones del sistema financiero que recauden el impuesto deben entregar al contribuyente

de forma mensual y anual las constancias que acrediten el IDE recaudado o, en su caso, el importe

no recaudado.

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140

CAPÍTULO IV: CASO PRÁCTICO.

La empresa “Limón Calidad de Veracruz, S.A. de C.V.” cuenta con personalidad jurídica propia

bajo la modalidad de Sociedad Anónima de Capital Variable, la cual esta integrada por dos

personas morales y dos personas físicas. Su actividad preponderante es la integración de

productores nacionales de limón; dedicados exclusivamente a la enajenación, comercialización y

distribución de dichos productos del campo, así como el envasado y enajenación del jugo de dicho

producto.

El objeto preponderante de la empresa “Limón Calidad de Veracruz, S.A. de C.V.” es brindar a sus

miembros apoyo y asesoría para la adquisición de equipo moderno con la mejor tecnología,

brindar condiciones favorables para el mejoramiento de precios, brindar el apoyo a sus integrantes

para que puedan adquirir materias primas e insumos a bajo precio, brindar el apoyo y realizar las

gestiones necesarias para que en su conjunto dichos productores puedan exportar sus productos,

adicionalmente la empresa integrante cuenta con alianzas estratégicas y relaciones comerciales

con diferentes empresarios nacionales y extranjeros para brindar a sus integrantes promoción y

comercialización de los productos, con el propósito de incrementar y de diversificar su participación

en el mercado, mediante la consolidación de ofertas y elaboración conjunta de estudios de

mercado. Adicionalmente brinda a sus empresas integradas servicios de tipo administrativo, fiscal,

jurídico, informático, formación empresarial y otros servicios diversos. La compañía no cuenta con

empleados propios.

La compañía decidió acogerse al Régimen Simplificado de las Personas Morales que establece la

Ley del Impuesto Sobre la Renta y a la Resolución que otorga facilidades administrativas a los

contribuyentes que en la misma se señala, a partir del inicio de sus operaciones, por lo que le

empresa integradora. Por su parte los integrantes personas morales de dicha compañía optaron

por que la integradora sea la responsable de efectuar el cálculo y entero de los impuestos a los

que son sujetos (ISR, IETU e IVA), por su parte las personas físicas optaron por presentar sus

pagos en forma individual, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley del

impuesto Sobre la Renta. Por otra parte las personas integrantes optaron por acogerse a las

facilidades administrativas de 2011, específicamente a las reglas 1.13. y 1.14 (Página 129). Para

poder efectuar pagos provisionales de ISR e IETU en forma semestral respectivamente.

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141

Operaciones efectuadas en el primer semestre de 2011.

Durante el primer semestre de 2011 “Limón Calidad de Veracruz, S.A. de .C.V” proporcionó a sus

integrantes servicios de intermediación mercantil y promoción de sus productos, por lo que al cierre

de dicho periodo presenta el siguiente resumen de sus actividades.

Limón de Calidad de Veracruz S.A. de C.V.

Ingresos cobrados

de Enero a Junio

Deducciones autorizadas

pagadas de Enero a Junio

2’550,000

2’120,000

Durante el primer semestre de 2011 las compañías integrantes de “Limón Calidad de Veracruz,

S.A. de .C.V” proporcionaron a esta última respecto al cierre de dicho periodo el siguiente

resumen de sus actividades.

Integrante

Personal Jurídica

Ingresos cobrados de Enero a Junio

Deducciones autorizadas pagadas por cuenta de los

integrantes de Enero a Junio

1 Persona moral 3’600,000 990,000

2 Persona moral 3’550,000 1’050,000

3 Persona Física 1’284,000 750,000

4 Persona Física 1’387,000 208,000

Para lo cual se solicita la empresa integradora, calcular el pago provisional semestral y anual por

las operaciones que efectuaron sus integrantes personas morales y por las operaciones que

efectuó por su actividad propia en forma conjunta.

Adicionalmente se solicita efectuar el cálculo de los pagos provisionales semestrales y anuales por

cada uno de sus integrantes personas físicas.

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142

INFORMACIÓN ADICIONAL.

Para fines prácticos considerar lo siguiente:

Pagos provisionales:

1. Los integrantes optaron por presentar pagos provisionales de manera semestral de

acuerdo con lo establecido en las reglas 1.3. y 1.14 de la resolución de facilidades

administrativas para el ejercicio 2011 publicadas por el SAT.

2. Los ingresos fueron efectivamente cobrados.

3. Las deducciones efectuadas fueron efectivamente pagadas durante el segundo semestre

de 2011, las cuales reúnen los requisitos de deducibilidad que señalan los artículos 29 y

29-A de la LISR.

Cálculo Anual de ISR e IETU:

1. Los ingresos fueron efectivamente cobrados en el ejercicio y se consideró que el monto de

los mismos sería el doble de los ingresos cobrados en el primer semestre.

2. Las deducciones efectuadas fueron efectivamente pagadas durante el ejercicio, las cuales

reúnen los requisitos de deducibilidad que señalan los artículos 29 y 29-A de la LISR; y se

consideró que el monto de las mismas sería el doble de las deducciones pagadas en el

ejercicio.

3. Considerar que el monto de los pagos provisionales efectuados en el ejercicio, es el doble

del monto de los pagos provisionales efectuados durante el primer semestre de 2011, a

excepción del integrante 3 quién efectuó un pago provisional de IETU en el segundo

semestre por un importe de $9,949.00, los mismos se enteraron en tiempo y forma.

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143

LIMÓN CALIDAD DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.3

Cálculo del pago provisional de ISR de Enero a Junio de 2011.

Cálculo del pago provisional de ISR del primer semestre de 2011

Concepto Integradora Integrante 1 Integrante 2 TOTALES

Ingresos efectivamente cobrados del periodo Enero a Junio del ejercicio 2011

1,275,000

3,600,000 3,550,000

8,425,000

(-)

Ingresos Exentos (20 Salarios Mínimos Generales Diarios (SMGD) del área del contribuyente geográfica del contribuyente x el número de socios sin exceder de 2 socios x 59.82 x 181 días del periodo) 216,548 216,548

433,097

(-) Gastos y compras pagados de Enero a Junio

1,060,000

990,000 1,050,000

3,100,000

(=) Utilidad Fiscal

215,000

2,393,452 2,283,452

4,891,903

(-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar - - - -

(=) Utilidad Gravable

215,000

2,393,452 2,283,452

4,891,903 (x) Tasa del impuesto del Art. 10 LISR 30% 30% 30% 30%

(=) ISR a cargo del semestre antes de reducción

64,500

718,035 685,035 1,467,571

(-) Reducción del impuesto (Art. 81 LISR) -

215,411

205,511

420,921

(=) ISR a cargo del semestre después de reducción

64,500

502,625 479,525 1,046,650 (-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio - - - -

(=) ISR a cargo (favor) del semestre

64,500

502,625 479,525 1,046,650

Ver procedimiento de cálculo de pagos provisionales de ISR en el tema 3.1.2 (Página 100)

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144

LIMÓN CALIDAD DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.4

Cálculo del ISR del ejercicio de 2011.

Cálculo del ISR del ejercicio de 2011

Concepto Integradora Integrante 1 Integrante 2 TOTALES

Ingresos efectivamente cobrados del ejercicio 2,550,000 7,200,000 7,100,000 16,850,000

(-) Ingresos Exentos (20 Salarios Mínimos Generales Diarios (SMGD) del área del contribuyente geográfica del contribuyente x el número de socios sin exceder de 2 socios x 59.82 x 365 días del ejercicio) 873,372 873,372 1,746,744

(-) Gastos y compras deducibles del ejercicio 2,120,000 1,980,000 2,100,000 6,200,000 (=) Utilidad Fiscal 430,000 4,346,628 4,126,628 8,903,256 (-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar - - - - (=) Utilidad Gravable 430,000 4,346,628 4,126,628 8,903,256 (x) Tasa del impuesto del Art. 10 LISR 30% 30% 30% 30% (=) ISR a cargo del ejercicio 129,000 1,303,988 1,237,988 2,670,977 (-) Reducción del impuesto 391,197 371,397 762,593 (=) Impuesto reducido 129,000 912,792 866,592 1,908,384 (-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio 129,000 1,005,250 918,994 2,013,188 (=) ISR a cargo (favor) del ejercicio - (92,458) (92,458) (184,916)

Ver procedimiento de cálculo de pagos provisionales de ISR en el tema 3.1.2. (Página 108)

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145

LIMÓN CALIDAD DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.5

Cálculo del pago provisional de ISR de Enero a Junio de 2011. PAGO PROVISIONAL DE ISR INTEGRANTES PERSONAS FISICAS Concepto Integrante 3 Integrante 4

Ingresos efectivamente cobrados del periodo Enero a Junio del ejercicio 2011 1,284,000 1,387,000 (-)

Ingresos Exentos 40 SMGD del periodo.(40 SMGD del área geográfica del contribuyente x 181 días del periodo x 59.82) 433,097 433,097

(-) Gastos y compras pagados de Enero a Junio de 2011 750,000 208,000 (=) Utilidad Fiscal 100,903 745,903 (-) Pérdidas Fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar - - (=) Utilidad Gravable 100,903 745,903 (-) Límite Inferior 61,790 196,421 (=) Excedente del límite inferior 39,113 549,482 (x) (%) sobre excedente del límite inferior 21.36% 30.00% (=) Impuesto Marginal 8,355 164,845 (+) Cuota fija 6,544 36,852 (=) ISR causado por pagar primer semestre de 2011 14,898 201,696 (-) Reducción de ISR 30% 4,469 60,509 (=) ISR causado después de reducción 10,429 141,187 (-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio 0 0 (=) ISR a cargo (favor) del primer semestre de 2011 10,429 141,187

Ver procedimiento de cálculo de pagos provisionales de ISR en el tema 3.1.2. (Página 100)

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146

LIMÓN CALIDAD DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.6

Cálculo del ISR del ejercicio 2011. CÁLCULO ANUAL DE ISR INTEGRANTES PERSONAS FISICAS

Concepto Integrante 3 Integrante 4

Ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio

2,568,000 2,774,000

(-)

Ingresos Exentos 40 SMGD del periodo.(40 SMGD del área geográfica del contribuyente x 365 días del ejercicio x 59.82)

873,372 873,372

(-) Gastos y compras pagados del ejercicio 1,500,000 416,000 (-) Deducciones Personales pagadas del ejercicio - - (=) Utilidad Fiscal 194,628 1,484,628 (-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar - - (=) Utilidad Gravable 194,628 1,484,628 (-) Límite Inferior 123,580 392,842 (=) Excedente del límite inferior 71,048 1,091,786 (x) (%) sobre excedente del límite inferior 21.36% 30.00% (=) Impuesto Marginal 15,176 327,536 (+) Cuota fija 13,087 73,703 (=) ISR causado del ejercicio antes de reducción 28,263 401,239 (-) Reducción de ISR 30% 8,479 120,372 (=) ISR causado del ejercicio después de reducción 19,784 280,867 (-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio 20,858 282,375 (=) ISR a cargo (favor) del ejercicio (1,074) (1,508)

Ver procedimiento de cálculo de pagos provisionales de ISR en el tema 3.1.2. (Página 108)

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Ver procedimiento de cálculo de pagos provisionales de IETU en el tema 3.2.1. (Página 133)

LIMÓN CALIDAD DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.7 Pago provisional de IETU de Enero a Junio de 2011.

IETU por pagar del primer semestre de 2011 Concepto Integradora Integrante 1 Integrante 2 TOTALES

INGRESOS Articulo 2 LIETU Ingresos gravados percibidos en el semestre (efectivamente cobrados) 1,275,000 3,600,000 3,550,000 8,425,000 (+) Total de Ingresos Cobrados del Periodo 1,275,000 3,600,000 3,550,000 11,096,000 (-) Ingresos exentos del periodo en la misma proporción que ISR 0 216,548 216,548 433,097 (+) Total de Ingresos Cobrados Gravados del Periodo 1,275,000 3,383,452 3,333,452 7,991,903 DEDUCCIONES Artículo 5 LIETU Deducciones Autorizadas Pagadas en el mismo Periodo 1,060,000 990,000 1,050,000 3,100,000 (-) Total de Deducciones Pagadas del periodo 1,060,000 990,000 1,050,000 3,100,000 (=) Base de IETU 215,000 2,393,452 2,283,452 4,891,903

Tasa del Impuesto (Artículo 1 Párrafo 3) 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% (=) IETU Causado (1) Primera Diferencia 37,625 418,854 399,604 856,083 (-) Acreditamiento de Aportaciones de Seguridad Social 0 0 0 0 (-) Crédito Fiscal de Inversiones de 1998 a 2007 0 0 0 0 (=) IETU Causado (2) Segunda Diferencia 37,625 418,854 399,604 856,083

(-) ISR Propio del periodo que se trate

37,625 418,854 399,604

856,083

(-) ISR Retenido del mismo periodo al que corresponde el pago provisional 0 0 0 0 0 0 0 0

(-) Pagos Provisionales de IETU pagados con anterioridad del mismo periodo

0 0 0 0

(=) IETU a cargo (favor) del periodo 0 0 0 0

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148

Ver procedimiento de cálculo de pagos provisionales de IETU en el tema 3.2.1. (Página 133)

LIMÓN CALIDAD DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.8

Pago provisional de IETU de Enero a Junio de 2011. IETU por pagar del primer semestre de 2011

Concepto Integrante 3 Integrante 4

INGRESOS Articulo 2 LIETU Ingresos gravados percibidos en el semestre (efectivamente cobrados) 1,284,000 1,387,000

(+) Total de Ingresos Cobrados del Periodo 1,284,000 1,387,000 (-) Ingresos exentos del periodo en la misma proporción que ISR 433,097 433,097 (+) Total de Ingresos Cobrados Gravados del Periodo 850,903 953,903

DEDUCCIONES Artículo 5 LIETU Deducciones Autorizadas Pagadas en el mismo Periodo 750,000 208,000

(-) Total de Deducciones Pagadas del periodo 750,000 208,000 (=) Base de IETU 100,903 745,903 Tasa del Impuesto (Artículo 1 Párrafo 3) 17.50% 17.50% (=) IETU Causado (1) Primera Diferencia 17,658 130,533 (-) Acreditamiento de Aportaciones de Seguridad Social 0 0 (-) Crédito Fiscal de Inversiones de 1998 a 2007 0 0 (=) IETU Causado (2) Segunda Diferencia 17,658 130,533

(-) ISR Propio del periodo que se trate

10,429 130,533

(-) ISR Retenido del mismo periodo al que corresponde el pago provisional 0 0 0 0

(-) Pagos Provisionales de IETU pagados con anterioridad del mismo periodo

0 0

(=) IETU a cargo (favor) del periodo 7,229 0

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149

Ver procedimiento de cálculo de IETU del ejercicio en el tema 3.2.2 (Página 136)

LIMÓN CALIDAD DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.9 Cálculo de IETU del ejercicio de 2011.

Concepto Integradora Integrante 1 Integrante 2 TOTALES INGRESOS Articulo 2 LIETU Ingresos gravados percibidos en el ejercicio (efectivamente cobrados) 2,550,000 7,200,000 7,100,000 16,850,000 (+) Total de Ingresos Cobrados del Ejercicio 2,550,000 7,200,000 7,100,000 16,850,000 (-) Ingresos exentos del periodo en la misma proporción que ISR 0 833,372 833,372 1,746,744 (+) Total de Ingresos Cobrados Gravados del Ejercicio 2,550,000 5,453,256 5,353,256 14,401,768 DEDUCCIONES (Artículo 5 LIETU) Deducciones Autorizadas Pagadas en el Ejercicio 2,120,000 1,980,000 2,100,000 2,424,000 (-) Total de Deducciones Pagadas del Ejercicio 2,120,000 1,980,000 2,100,000 2,424,000 (=) Base de IETU 430,000 4,346,628 4,126,628 8,903,256 Tasa del Impuesto (Artículo 1 Párrafo 3) 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% (=) IETU Causado (1) Primera Diferencia 75,250 760,660 722,160 1,558,070 (-) Acreditamiento por Sueldos y Salarios 0 0 0 0 (-) Acreditamiento de Aportaciones de Seguridad Social 0 0 0 0 (-) Crédito Fiscal de Inversiones de 1998 a 2007 0 0 0 0 (=) IETU Causado (2) Segunda Diferencia 75,250 760,660 722,160 1,558,070

(-) ISR Propio del ejercicio que se trate 75,250 760,660 722,160 1,558,070 (-) Pagos Provisionales de IETU pagados con anterioridad del mismo ejercicio

0 0 0 0

(=) IETU a cargo (favor) del ejercicio 0 0 0 0

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150

Ver procedimiento de cálculo de IETU del ejercicio en el tema 3.2.2 (Página 136)

LIMÓN CALIDAD DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.10

Cálculo de IETU del ejercicio de 2011.

Concepto Integrante 3 Integrante 4 INGRESOS Articulo 2 LIETU Ingresos gravados percibidos en el ejercicio (efectivamente cobrados) 2,568,000 2,774,000 (+) Total de Ingresos Cobrados del Ejercicio 2,568,000 2,774,000 (-) Ingresos exentos del periodo en la misma proporción que ISR 873,372 873,372

(+) Total de Ingresos Cobrados Gravados del Ejercicio 1,694,628 1,900,628 DEDUCCIONES (Artículo 5 LIETU)

Deducciones Autorizadas Pagadas en el Ejercicio 1,500,000 416,000

(-) Total de Deducciones Pagadas del Ejercicio 1,500,000 416,000 (=) Base de IETU 194,628 1,484,628 Tasa del Impuesto (Artículo 1 Párrafo 3) 17.50% 17.50% (=) IETU Causado (1) Primera Diferencia 34,060 259,810 (-) Acreditamiento por Sueldos y Salarios 0 0 (-) Acreditamiento de Aportaciones de Seguridad Social 0 0 (-) Crédito Fiscal de Inversiones de 1998 a 2007 0 0 (=) IETU Causado (2) Segunda Diferencia 34,060 259,810

(-) ISR Propio del ejercicio que se trate 19,784 259,810 (-) Pagos Provisionales de IETU pagados con anterioridad del mismo ejercicio

17,178 0

(=) IETU a cargo (favor) del ejercicio -2,902 0

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151

LIMÓN CALIDAD DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.11 Cálculo de pago definitivo de IVA del mes de Enero a Junio 2011. Concepto Integradora Integrante 1 Integrante 2 Integrante 3 Integrante 4

Ingresos cobrados por los que no se debe pagar el impuesto 1,275,000 - - - -

Ingresos cobrados gravados a la tasa del 0% - 2,500,000

3,550,000

1,150,000

2,105,000

(+) Otros ingresos cobrados gravados a la tasa del 16%

(=) Total Ingresos cobrados de Enero a Junio de 2011 1,275,000 2,500,000

3,550,000

1,150,000

2,105,000

IVA Trasladado por el contribuyente a la tasa del 0% - - - - - (+) IVA Trasladado por el contribuyente a la tasa del 16% - - - - - (=) Total IVA Trasladado por el contribuyente - - - - -

(-) Total de IVA Acreditable pagado por el contribuyente para realizar actividades gravadas -

136,552 144,828

103,448 28,690

Total de IVA Acreditable pagado por el contribuyente para realizar actividades por las que no se deba pagar el impuesto

146,207

(=) IVA a cargo ( a favor) 0 (136,552) (144,828) (103,448) (28,690)

Ver procedimiento de cálculo de pagos definitivos de IVA en el tema 3.2.3. (Página 137)

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CONCLUSIÓN Al concluir la investigación para la realización de este trabajo final nos hemos percatado de que las

Empresas Integradoras pueden funcionar como un gran impulso para el crecimiento de las

empresas micro, pequeña y mediana (PyMES), las Empresas Integradoras surgieron por iniciativa

del Gobierno Federal como apoyo para las micro, pequeñas y medianas empresas, por lo que el

número de estas empresas se incrementó significativamente (76%) en el periodo de 1996 a 2011.

Sin embargo, únicamente 31 de estas empresas se consideran exitosas, por lo que se deduce que

muchas de ellas fueron constituidas únicamente para aprovechar los beneficios fiscales y no para

los fines planteados por el Decreto que les dió origen, por tal razón es de esperarse una

disminución significativa de ésta forma de asociación.

En consecuencia, mediante la fórmula de la Empresa Integradora se pretende formar un núcleo de

personal prestador de servicios altamente calificado que debe ocuparse de las actividades más

críticas del proceso productivo, mientras los empresarios y/o productores se dedican

exclusivamente a producir, lo que sin lugar a dudas tiene efectos importantes en la calidad y

productividad de las empresas. Los resultados han sido positivos y las estadísticas nos muestran la

penetración que las empresas integradoras han tenido en el medio empresarial. Algunos de los

beneficios logrados por estas empresas, a manera de referencia, son: El 60% de las empresas

asociadas está logrando óptimas condiciones en la compra de sus materias primas e insumos, al

realizarlas en forma conjunta a través de la empresa integradora y directamente con los

fabricantes. En tales condiciones se obtuvieron mejores precios y entregas oportunas para los

asociados. Cuando menos el 70% de las empresas están llevando a cabo promociones

comerciales de manera conjunta, logrando ofrecer volúmenes en forma consolidada, el 55% de las

empresas integradoras declara haber incrementado su participación en el mercado interno

considerablemente.

En estas dos actividades en común, compra y venta, también se están obteniendo economías en el

transporte, almacenaje y distribución, las cuales han sido hasta del 50%.Un factor productivo que

está fluyendo hacia cuando menos el 60% de las empresas integradoras es la contratación de

servicios tecnológicos, así como de información técnica especializada.

El presente trabajo lo realizamos con el objetivo de introducir a todas aquellas personas

interesadas en conocer el modelo de empresas integradoras mexicanas ante la necesidad de

incorporarse a un mundo globalizado en el que, para ser competitivos, se necesita actuar con

calidad y competencia; además de brindar una visión Contable - Fiscal de las empresas

integradoras.

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Consideramos importante mencionar que el modelo de empresas integradoras esta cumpliendo el

objetivo de rescatar una zonas marginadas como lo es el campo, elevando la competitividad,

generando una economía de escala, facilitando el acceso de servicios a bajo costo, evitando la

duplicidad de inversiones, la creación de nuevos empleos y fomentando una cultura empresarial

misma que formará un estilo de liderazgo, valores, normas y la flexibilidad en su aplicación, las

relaciones entre directores y colaboradores, la predisposición a asumir riesgos y aceptar errores, la

iniciativa e innovación, de esta manera, queda claro que conocer la naturaleza de la propia cultura,

los comportamientos y valores por los que se rigen las personas que constituyen la empresa, así

como los mecanismos que ponen en marcha esa peculiar manera de ser de una empresa

independiente, se plantea como una cuestión necesaria para promover cualquier proceso de

cambio dentro de la integración e innovación en la empresa.

En materia fiscal se demostraron los grandes beneficios obtenidos de acuerdo a la reforma fiscal

del 30 de mayo de 1995 que nos permite tributar en el régimen simplificado dando así la

característica de funcionar sobre la base del flujo de efectivo, es decir, no se paga impuesto por

ventas no cobradas ni se deducen gastos o compras no pagados, así pues los artículos 10-B y 67-

B de la Ley del Impuesto sobre la Renta ayudan en gran medida a fomentar la unión de los

empresarios y/o socios trabajadores, al exentarlos del pago total o parcialmente., por otro lado en

materia productiva la Secretaría de Economía promueve programas en apoyo a la adquisición de

tecnología, maquinaria y equipo, materia prima, entre otros.

Por último concluiríamos en pocas palabras que fomentar la constitución de una Empresa

Integradora es para México una gran oportunidad de crecimiento para cualquier tipo de empresario

e inversionista, que conlleva el crecimiento mismo de la economía Mexicana.

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BIBLIOGRAFÍA

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Diario Oficial de la Federación el día 30 de marzo de 1999.

• Diario Oficial de la Federación, Decretos que promueve la formación de Empresas

Integradoras publicado en las fechas 7 de Mayo de 1993 y modificado el 30 de Mayo de

1995.

• Empresas Integradoras, C.P. David A. Pereira Sabido Editorial ISEF, 5ª edición, año de

2011.

• Empresas Integradoras, Oswaldo G. Reyes Mora, Gustavo Sánchez Vázquez, Editorial

SICCO – Sistema de Información Contable y Administrativa Computarizada, S.A. de C.V.,

Tercera Edición del año 2009.

• Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo del ejercicio 2011, Editorial Themis.

• Ley del Impuesto al valor Agregado del ejercicio 2011, Editorial Themis.

• Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única del ejercicio 2011, Editorial Themis.

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• Ley general de Sociedades Mercantiles del ejercicio 2011, Editorial Themis.

• Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002.

• Programa de Política Industrial y Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el día 31 de mayo de 1996.

• Resolución de Facilidades Administrativas para los Contribuyentes que se Indican para el

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2012.

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Fecha de consulta 20 de Febrero de 2012.

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http://www.empresasintegradoras.org.mx/index.php?option=com_content&task=view&id=53&Itemid

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Fecha de consulta 20 de Febrero de 2012.

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http://www.economia.gob.mx/mexico/programas/130-programa-de-empresas-integradoras

Fecha de consulta 20 de Febrero de 2012.

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http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/empresas_integradoras.

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